Tutorías Especialización en Promoción de la Lectura
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Tutorías Especialización en Promoción de la Lectura
1944-20141944-2014’ANIVERSARIO
Tutorías*
El proceso de tutorías para la Especialización en Promoción de la Lectura tendrá como objetivo el acompañamiento del estudiante a lo largo de su trayectoria académica con la figura del tutor, para que pueda transitar por su proceso formativo aplicando las competencias adquiridas de forma paulatina, según las va adquiriendo el tutorado a lo largo de su vida práctico-académica.
Desde el inicio de los cursos el alumno, en estrecho acompañamiento de su tutor, establecerá el plan de trabajo determinando los tiempos en los que considera se verá reflejado el nivel de avance. El tutor orientará al estudiante para la elección de sus experiencias educativas optativas, su proyecto de movilidad y el adecuado acceso a la infraestructura académica, que le permita alcanzar los objetivos y metas planeadas en su proyecto formativo.
En el aspecto práctico se realizarán reuniones de 3 horas al mes en promedio para planificar y evaluar diversas actividades de lectura y escritura académicas y creativas, que permitan el avance metódico de la promoción de la lectura. El tutor estará en estrecha comunicación con el estudiante haciendo la debida revisión de los textos elaborados: ensayos, crónicas, reseña de libros, entre otros, y avances del desarrollo que deberá tener en clase, según las cargas de trabajo. El tutor promoverá la participación del estudiante en actividades como conferencias, charlas, debates, congresos, mesas redondas, presentaciones de libros, festivales de la lectura, ferias de libro, por mencionar algunas, que le permita un desempeño óptimo en el desarrollo de las cualidades del alumno así como incentivar la publicación de sus trabajos. Asimismo lo apoyará para realizar la elección de las materias optativas, y para la planeación de las estancias o acciones de movilidad. La planeación y el reporte de los avances se concentrarán en la bitácora del estudiante que es el medio para realizar la evaluación y seguimiento.
El tutor tendrá la responsabilidad de apoyar al estudiante en la búsqueda de los medios más adecuados para lograr su graduación con la obtención del Diploma de Especialista en Promoción de la Lectura, en el tiempo establecido.
Al finalizar el primer periodo (cuando haya aprobado la experiencia educativa del Proyecto integrador I) el NAB nombrará un Comité Tutorial para cada estudiante, formado por tres académicos definiendo al Director de Tesis y hasta dos asesores que coadyuvaran al desarrollo y presentación del trabajo recepcional. El Director de Tesis podrá ser el mismo tutor. Cuando así sea se requerirán dos académicos más para el Comité Tutorial.
El director de tesis es el especialista designado por el Núcleo Académico de la especialización, que brindará asesoría al estudiante en el tema seleccionado para desarrollarlo como trabajo recepcional. El director orientará al estudiante con la metodología adecuada a su tema, con la bibliografía, revisión y supervisión de la redacción, así como la preparación de la presentación del mismo. De manera ocasional interviene la figura del asesor para desarrollar determinados temas dentro del proyecto.
* Tomado del Plan de Estudios.
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GUIA DE BITÁCORA PARA ESTUDIANTES
Definición: La bitácora es un cuaderno en el que se reportan los avances y resultados preliminares de un proyecto. Se incluyen con detalle, entre otras cosas, las observaciones, ideas, datos, de las acciones que se llevan a cabo para el desarrollo del trabajo y de las actividades colaterales. Se puede ver como un instrumento cuya aplicación sigue un orden cronológico de acuerdo al avance del proyecto.
Según Raúl Alva, “...la bitácora es el diario de trabajo" y su elaboración es un paso imprescindible en el transcurso de un proyecto (3). Gracias a ello, los trabajos similares que se realicen posteriormente, pueden ser repetidos en el momento que se desee, obteniéndose los mismos resultados: la bitácora debe guardar las condiciones exactas bajo las cuales se ha trabajado. Además, en ella se pueden escribir ideas e hipótesis, observaciones personales derivadas del desarrollo del proyecto.
Es importante mencionar que la bitácora es un texto que constantemente se está modificando; sin embargo, nunca se le deben arrancar hojas ni borrar información; si se comete algún error, se debe poner una línea en diagonal para indicarlo, de tal forma que el texto se siga apreciando, puesto que cualquier detalle, incluso un error, puede llegar a ser utilizado posteriormente.
Función en el medio académico: La bitácora es un género muy utilizado en el área científica porque permite documentar, de forma precisa, los diversas actividades que se realizan, así como sus resultados. Además, este género escrito sirve para comunicar a otros miembros de la comunidad la visión personal en el proceso de elaboración, los detalles, eventos destacados, para que éstos sean juzgados, y la comunidad conozca si se procedió de acuerdo a lo planeado, qué modificaciones serían pertinentes y qué criterios se utilizaron. Finalmente, la bitácora sirve como guía para futuros trabajos o modificaciones que el estudiante o investigador quiera realizar. Es un documento que guarda los aprendizajes.
Estructura:Una bitácora puede contener diferentes secciones dependiendo de lo que el estudiante y el tutor consideren relevante; sin embargo, aquí se propone la siguiente estructura (Martínez, 2):
• Portada: se realiza en la primer hoja del cuaderno; en ella se escribe el nombre del autor o autores (si se trata de un equipo de trabajo); el nombre del laboratorio para el cual se ha asignado la bitácora, el nombre del asesor del proyecto y algunos datos de utilidad en el caso de extravío, como el correo electrónico o el número de teléfono del propietario. *
* (Tomado de www.udlap.mx/intranetWeb/.../files/)
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• Tabla de contenido: es el índice en el que se registran las actividades comprendidas en la bitácora. Se va llenando conforme se avanza en el proyecto, por lo que se recomienda dejar un par de hojas en blanco después de la portada, ya que es el lugar que ocupará la tabla de contenido.
• ^Actividades: esta sección abarca la mayor parte de la bitácora. Aquí el estudiante puede plasmar sus notas e ideas libremente; sin embargo, se deben considerar diferentes apartados con la finalidad de mantener un orden. Estos apartados son los siguientes: título de la actividad, objetivo, materiales, métodos, información relevante, observaciones a lo largo de la actividad (que incluyen las condiciones bajo las cuales se trabajó) y resultados. También se pueden agregar conclusiones, así como esquemas, diagramas o cualquier tipo de información que facilite la comprensión de lo realizado. Al finalizar se recomienda contestar a estas dos preguntas: ¿Qué aprendí al realizar esta actividad? ¿Cuáles fueron los problemas u obstáculos que se presentaron?
• Bibliografía: en esta parte se incluyen las referencias que pueden ser de utilidad para profundizar algunos aspectos mencionados a lo largo de la bitácora.
Los pasos para la elaboración de una bitácora son los siguientes:
1. Seleccionar el cuaderno que se utilizará como bitácora; de preferencia, debe ser cosido, de pasta dura y con hojas suficientes.
2. Enumerar todas las hojas del cuaderno a partir de la cuarta hoja.3. En la primera hoja presentar los datos de la portada.4. En las siguientes hojas, elaborar la tabla de contenido.5. Ir llenando la bitácora conforme se van realizando las actividades, poniendo en cada una los elementos
mencionados en la sección de estructura. Es de gran importancia escribir las condiciones bajo las cuales se trabaja, y ser minucioso en las observaciones que se hacen.
6. Ir completando progresivamente la tabla de contenido conforme el avance de la bitácora.7. Reservar algunas hojas de la parte final de la bitácora para escribir las referencias de utilidad que se
van colectando.8. Ir vinculando las referencias con las partes a las que corresponden por medio de comentarios que
indican que hay que revisar la última sección de la bitácora, si se desea profundizar.9. Al finalizar la actividad, elaborar una especie de conclusión. Contestar: ¿Qué aprendí al realizar esta
actividad? ¿Cuáles fueron los problemas u obstáculos que se presentaron?10. Bibliografía utilizada.
Referencias: Alva, Raúl. Diseño de notas de laboratorio. La bitácora. Consultado el 20 de abril de 2011.Disponible en:http://www.galeon.com/scienceducation/bitacora.htmlMartínez, L. M. La Bitácora de Laboratorio: Instrumento
Sistema de Aseguramiento de la Calidad del Programa EPL
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Guía para elaborar propuestas o reestructuraciones de programas de posgrado.
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Anexo XI
Reglamento General de Estudios de Posgrado
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LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DR. RAUL ARIAS LO VILLORECTOR
DR. PORFIRIO CARRILLO CASTILLASECRETARIO ACADÉMICO
L.E. VÍCTOR AGUILARPIZARROSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
MTRA. LETICIA RODRÍGUEZ AUDIRACSECRETARIA DE LA RECTORÍA
DR. ENRIQUE CÓRDOBA DEL VALLEABOGADO GENERAL
DR. MARIO MIGUEL OJEDA RAMÍREZDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE
ESTUDIOS DE POSGRADO
índice Pág.PRESENTACIÓN 5
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES 6ETNICO
TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTUDIOS DE 7POSGRADO
CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO 7CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POSGRADO 8CAPÍTULO IV DE LOS COORDINADORES REGIONALES DE
POSGRADO 9CAPÍTULO V DEL COORDINADOR DE POSGRADO POR
PROGRAMA EDUCATIVO 11CAPÍTULO VI DEL COORDINADOR DE ESPECIALIDADES
MÉDICAS 13
TÍTULO IIIDE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE POSGRADO
CAPÍTULO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LOSÚNICO ESTUDIOS DE POSGRADO 14
TÍTLILO IVDEL PERSONAL ACADÉMICO DEL POSGRADO
CAPÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL POSGRADO 17CAPÍTULO II DEL TUTOR, DIRECTOR DE TESIS Y ASESOR 18
CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI CAPÍTULO v n c a p ít u l o v m CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XII
CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XV
TÍTULO VDE LOS ALUMNOS DE POSGRADO
DE LOS ALUMNOS DE POSGRADO 19DEL INGRESO 20DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN 21SECCIÓN PRIMERA DE LA INSCRIPCIÓN 21
SECCIÓN SEGUNDA DE LA REINSCRIPCIÓN 22DE LAS TUTORÍAS 22DE LA EVALUACIÓN. CALIFICACIÓN Y 24PROMEDIOSECCIÓN PRIMERA DE LA EVALUACIÓN 24SECCIÓN SEGUNDA DE LA CALIFICACIÓN 24SECCIÓN TERCERA DEL PROMEDIO 24DE LA PERMANENCIA 24DE LA PROMOCIÓN 25DE LAS BAJAS 25DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL 26DE LOS TRASLADOS ESCOLARES 26DE LOS DIPLOMAS O GRADOS ACADÉMICOS 26
SECCIÓN PRIMERA DE LOS DIPLOMAS 27SECCIÓN SEGUNDA DE LOS GRADOS 27
ACADÉMICOSDE LAS MODALIDAD DE TESIS PARA OBTENER 28 EL GRADO ACADEMICO DE MAESTRO ODOCTORDE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS 28OFICIALESDE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO 28DERIVADOS DE CONVENIOSDE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES 29ALUMNOS ANTE LAS AUTORIDADES
TRANSITORIOS 29
P R E S E N T A C I Ó N
En respuesta a los compromisos asumidos en el Programa de Trabajo 2009-2013, respecto a la actualización permanente de la legislación universitaria, se elaboró el presente Reglamento General de Estudios de Posgrado.
En la elaboración de este Reglamento, fueron referentes obligados de consulta, la normatividad nacional en materia de educación, y la propia legislación universitaria, en particular, la Ley Orgánica, el Estatuto General, el Estatuto del Personal Académico y el Estatuto de los Alumnos 2008.
El propósito del presente Reglamento General de Estudios de Posgrado es proporcionar un marco jurídico para el funcionamiento y organización de los estudios de posgrado, así como armonizar y complementar las disposiciones que regulan los procesos de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos que realizan este tipo de estudios en las Facultades, Institutos, Unidades, Centros de Investigación o la Unidad de Estudios de Posgrado de la Universidad V eracruzana.
El presente Reglamento incluye algunas nuevas disposiciones entre las que se encuentran las siguientes: se incorporan las autoridades colegiadas y unipersonales establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica relacionadas con los estudios de posgrado, por lo que se armoniza dicho Reglamento con la legislación universitaria. Se fortalece la figura del Consejo Consultivo de Posgrado como el órgano colegiado que emite su opinión para la creación, oferta o permanencia de los programas educativos de posgrado de la Universidad Veracruzana, antes de ser sometidos para su aprobación a la Junta Académica respectiva.
Se incorpora la figura de los Coordinadores Regionales de Posgrado, quienes son responsables de vigilar el funcionamiento de los estudios de posgrado en cada una de las regiones universitarias, representando al Director General de la Lenidad de Estudios de Posgrado. El reto de la Universidad Veracruzana es instaurar una oferta de programas educativos de posgrado que responda a las necesidades de cobertura, equidad, pertinencia y calidad con la finalidad de fortalecer las oportunidades de desarrollo local y regional, acorde a las necesidades y oportunidades de las diferentes regiones y localidades donde tiene presencia la institución.
Igualmente, se clasifican los planes de estudio de los Programas de Posgrado, atendiendo a su perfil, organización auricular, u orientación. Además, se incorpora y establece las atribuciones de las figuras del Tutor, Director de Tesis o Asesor.
El presente Reglamento General de Estudios de Posgrado contribuye a la revisión y actualización de la legislación universitaria como muestra de la voluntad colectiva por la transformación de la Universidad Veracruzana.
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.E1 presente Reglamento General de Estudios de Posgrado, es de observancia general y obligatoria en la Universidad Veracrazana, regula la organización de los estudios de posgrado, así como los procesos de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos que realizan estudios de posgrado, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008 de la Universidad Veracrazana.
Los planes y programas de estudios de los posgrados se regirán por las disposiciones del presente ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Planes y Programas de la Universidad Veracrazana.
Artículo 2. Las facultades, institutos, áreas académicas, unidades o centros de investigación y la Unidad de Estudios de Posgrado, son las entidades académicas o dependencias responsables de los estudios de posgrado que ofrece la Universidad Veracrazana.
Artículo 3. Los estudios de posgrado son los posteriores a los estudios de licenciatura. La Universidad Veracrazana ofrece los estudios de posgrado siguientes:
I. Especialización: Su objetivo consiste en consolidar las habilidades profesionales, a través de competencias para solucionar problemas en un área del conocimiento específico.
II. Maestría: Su objetivo consiste en ampliar los conocimientos, competencias y reflexión, brindando herramientas avanzadas de fonnación teórica y metodológica orientadas a la investigación, la docencia o las actividades profesionales; y
III. Doctorado: Su objetivo consiste en el fortalecimiento de la investigación mediante la aplicación y generación del conocimiento en forma original e innovadora.
Artículo 4. Las Especialidades Médicas, por su impacto específico en el área de la salud, tienen el objetivo de ampliar los conocimientos, metodologías, técnicas, instrumentos y campos de investigación propios a los profesionales de la medicina.
La Universidad Veracrazana, una vez cumplidos los requisitos establecidos, expide el aval académico de los estudios realizados en las Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal y estatal de la Secretaría de Salud, quien regula la organización y funcionamiento de las residencias médicas.
TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 5. Atendiendo lo establecido en la Ley Orgánica, las autoridades y sus atribuciones referentes a los estudios de posgrado son:
I. El Consejo LTniversitario General: Ratificar la creación de nuevos posgrados y planes de estudio, aprobados por las Comisiones Académicas por Area;
II. Las Comisiones Académicas por Area: Aprobar la creación de nuevos posgrados, así como evaluar y aprobar los planes y programas de estudio;
III. El Secretario Académico: Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades académicas del posgrado de la Universidad Veracmzana;
IV. Los Directores Generales de Area Académica: Generar los proyectos académicos que den origen a nuevos estudios de posgrado;
V. La Junta Académica: Aprobar los nuevos proyectos de planes y programas de estudios de posgrado, así como analizar, evaluar y dictaminar el estado que guardan los programas activos;
VI. El Director de la Entidad Académica: Presentar a la Junta Académica, para su aprobación, los nuevos proyectos de planes y programas de estudio y se responsabiliza del cumplimiento de los programas de docencia e investigación, tomando las medidas necesarias para tal efecto;
VII. El Consejo Técnico u Organo Equivalente: Llevar a cabo las atribuciones relacionadas con el posgrado establecidas en la legislación universitaria; y
VIII. El Secretario de la Entidad Académica: Ser el fedatario de la misma y el responsable de las actividades de apoyo técnico a las labores académicas del posgrado.
CAPÍTULO IIDE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 6. La estructura y atribuciones de la Unidad de Estudios de Posgrado se encuentran establecidas en el Estatuto General.
Las atribuciones del Consejo Técnico u Órgano Equivalente se encuentr an establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General.
CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO CONSULTIVO DE POSGRADO
Artículo 7. El Consejo Consultivo de Posgrado es el órgano colegiado cuyo objetivo fundamental es el de contribuir al desarrollo y la evaluación permanente del posgrado en la Universidad Vera cruza na.
Artículo 8. El Consejo Consultivo de Posgrado estará integrado por:
I. El Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado quien lo convocará y presidirá;
II. LTn representante por cada Dirección General de Area Académica;
III. Un representante de la Dirección General de Investigaciones; y
IV. Los Coordinadores Regionales de Posgrado.
Artículo 9. Los requisitos para ser integrante del Consejo Consultivo son:
I. Poseer el grado de maestro, preferentemente el de doctor, y reconocida trayectoria académica;
II. Ser mayor de 30 años y menor de 65 de edad, al momento de su designación; y
III. Tener cuando menos 3 años de servicio docente o de investigación en la Universidad Veracruzana y estar desempeñando su función.
Las propuestas para ser integrante del Consejo Consultivo podrán provenir de los Directores Generales de Area Académica, del Director General Investigaciones y de los Vice-Rectores, y se enviarán al Secretario Académico por conducto del Director General de la Lenidad de Estudios de Posgrado. El nombramiento correspondiente será expedido por el Rector. Los miembros del Consejo Consultivo durarán en su comisión cuatro años, período prorrogable por una sola vez.
Artículo 10. Las atribuciones del Consejo Consultivo de Posgrado son:
I. Definir y actualizar las políticas generales para el desarrollo y mejora continua de los Programas Educativos de Posgrado de la Universidad Veracruzana; II.
II. Diseñar, proponer y actualizar los mecanismos para la evaluación y seguimiento de los Programas Educativos de Posgrado;
III. Emitir, en coordinación con la Unidad de Estudios de Posgrado, los requisitos, criterios, políticas o recomendaciones que deberán cumplir las propuestas de nuevos programas de posgrado o la reorganización de los que ya se ofrecen;
IV. Opinar sobre la creación, oferta o permanencia de los Programas Educativos de Posgrado de la Universidad Veracruzana, antes de ser sometidos para su aprobación ante la Junta Académica respectiva, en los términos establecidos por el artículo 28 de este Reglamento.
V. Asesorar a las comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de Programas Educativos de Posgrado, acerca de su pertinencia académica, criterios para el diseño y su actualización respectiva; y
VI. Coadyuvar a la definición y mejora de procedimientos de evaluación y seguimiento de los estudios de posgrado, que se ofrezcan en la Universidad Veracruzana bajo convenio con otras instituciones.
Artículo 11. El Consejo Consultivo de Posgrado deberá sesionar en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y en sesión extraordinaria las veces que sea necesario. Las sesiones ordinarias serán convocadas cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la celebración de la sesión, y las extraordinarias cuando menos con tres días hábiles anteriores a la celebración de la sesión, en ambos casos señalando el o los motivos de la misma, fecha, lugar y hora de la celebración, así como el orden del día, el cual habrá de incluir la lectura del acta anterior y asuntos generales. Para los efectos de declaración de quorum deberán estar presentes al menos el 50% más uno de los miembros del mismo y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple del total de los integrantes.
Una vez recibidas las propuestas de nuevos programas de posgrado en la Unidad de Estudios de Posgrado, su Director convocará en sesión extraordinaria, en los términos establecidos, al Consejo Consultivo, para que éste emita su opinión debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción. La falta de respuesta dentro del término señalado se entenderá como opinión favorable de dicha propuesta.
CAPÍTLILO IVDE LOS COORDINADORES REGIONALES DE POSGRADO
Artículo 12. Los Coordinadores Regionales de Posgrado, son responsables de vigilar el funcionamiento de la investigación y de los estudios de posgrado de las diferentes áreas académicas. Representan al Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado en la región. Tienen su sede en las Vice-Rectorías en cada una de las regiones universitarias y se rigen por lo establecido en la legislación universitaria y el presente Reglamento.
Artículo 13. El Coordinador Regional de Posgrado, es nombrado por el Rector, de una tema propuesta de manera conjunta, por el Vice-Rector que corresponda y el Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado.
Artículo 14. El Coordinador Regional de Posgrado, dura en su cargo cuatro años y puede ser ratificado por una sola vez, de acuerdo a la evaluación de su desempeño.
Artículo 15. Para ser Coordinador Regional de Posgrado se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Ser mayor de 30 y menor de 65 años de edad al momento de su designación;
III. Poseer el grado de maestro, preferentemente el de Doctor;
IV. Tener preferentemente experiencia en la coordinación académica y administrativa de programas de posgrado; y
V. Preferentemente, para el caso de los programas de investigación, acreditar ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores o del Sistema Nacional de Creadores, o académico con perfil deseable según el Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP.
Artículo 16. Las atribuciones del Coordinador Regional de Posgrado son:
I. Acordar con el Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado, el Director General del Area Académica respectiva y el Director General de Investigaciones, en caso de que el posgrado se encuentre adscrito a una facultad o instituto;
II. Coordinar sus actividades con el Vice-Rector y los funcionarios de la Vice-Rectoría correspondiente, en el ámbito de su respectiva competencia;
III. Promover la creación, permanencia, calidad académica y el desarrollo de los programas de posgrado en la región;
IV. Supervisar que los programas educativos de posgrado que se ofrecen en la región cumplan con la calidad académica, acorde con los parámetros de acreditación establecidos por los organismos externos;
V. Conocer e informar al Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado, y resolver en el ámbito de su competencia los problemas que afecten o pudieran afectar el buen funcionamiento de las actividades sustantivas;
VI. Coordinar las funciones de docencia, investigación, vinculación y difusión de la cultura de los programas educativos de posgrado que se ofrecen en la región; y
VIL Las demás que señale la legislación universitaria.
CAPÍTULO VDEL COORDINADOR DE POSGRADO POR PROGRAMA EDUCATIVO
Artículo 17. El Coordinador de Posgrado por Programa Educativo es el responsable de dirigir y coordinar de manera integral y permanente el programa a su cargo, en coordinación con el Director de la entidad académica de adscripción del posgrado.
Artículo 18. El Coordinador de Posgrado por Programa Educativo, es nombrado por el Rector, de una terna propuesta por el Director de la entidad académica de adscripción, durará en su cargo cuatro años, período que podrá prorrogarse por una sola vez.
Artículo 19. Para ser Coordinador de Posgrado por Programa Educativo se requiere:
I. Ser Mexicano;
II. Ser mayor de 30 y menor de 65 años de edad al momento de su designación;
III. Poseer título de licenciatura afín al programa educativo de posgrado que se ofrezca y estudios de maestría, preferentemente de doctorado; y
IV. Preferentemente, para el caso de los programas de investigación, acreditar ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores o del Sistema Nacional de Creadores, o académico con perfil deseable según el Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP.
Artículo 20. Las atribuciones del Coordinador de Posgrado por Programa Educativo son:
I. Planear y organizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la apertura del Programa Educativo de Posgrado, en cada período escolar;
II. Gestionar la publicación de la convocatoria de su programa de acuerdo a lo establecido por la LTnidad de Estudios de Posgrado;
III. Difundir el Programa Educativo de Posgrado en el ámbito local, regional nacional e internacional;
IV. Efectuar la evaluación al finalizar cada generación; así como someter al análisis y evaluación de las instancias correspondientes las modificaciones que, como resultado de la evaluación, se propongan para convocar nuevamente;
V. Promover la apertura subsiguiente de las generaciones, prestando atención preferencial al reclutamiento de alumnos sobresalientes y con el perfil de ingreso requerido;
VI. Coordinar el proceso de selección de aspirantes a cursar el Programa Educativo de Posgrado, haciéndose responsable de vigilar que cada aspirante cumpla con el perfil de la convocatoria correspondiente;
VIL Coadyuvar al cumplimiento de la administración escolar y de mantener actualizada la información en el Sistema Integral de Información Universitaria;
VIII. Colaborar en el seguimiento escolar de cada alumno del Programa Educativo de Posgrado, incluyendo las actividades de tutoría, e informar a las instancias corresp ondientes;
IX. Colaborar con los Tutores, Directores de Tesis y Asesores de los alumnos en el seguimiento de los avances del desarrollo del trabajo recepcional de acuerdo a lo establecido en este Reglamento;
X. Vigilar que la operación de los estudios de posgrado corresponda a lo planeado, en cuanto a: calendario de actividades, plan y programa de estudio, asistencia del personal académico, desarrollo de los cursos, entrega oportuna de calificaciones, actividades de intercambio académico, actividades extracurriculares, cumplimiento del cronograma para el proceso de autoevaluación y apertura de generación, y otras derivadas de las necesidades académicas y del programa;
XI. Informar a la Junta Académica del Programa Educativo de Posgrado por conducto del Director de la Entidad Académica^ el estado que guarda el Programa tanto en lo académico como en lo administrativo. El Director informará a su vez a la Unidad de Estudios de Posgrado en los siguientes 45 días naturales del término de cada generación;
XII. Firmar los documentos oficiales asociados a sus funciones;
XIII. Formular el Plan de Desarrollo y el Programa Operativo Anual del Programa Educativo de Posgrado, informando al Director de su entidad, al Consejo Técnico y al Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado;
XIV. Promover y concretar actividades de vinculación y movilidad nacional e internacional, estudiantil y del personal académico;
XV. Participar en los procesos de evaluación e integración de informes, programas y proyectos de desarrollo institucional, requeridos para lograr la acreditación interna y externa del Programa Educativo de Posgrado;
XVI. Proporcionar y publicar con oportunidad, claridad y veracidad, la información y reportes requeridos por las instancias académicas, administrativas, y financieras de la Universidad Veracruzana, así como por la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información;
XVII. Promover y gestionar la excelencia académica del Programa Educativo de Posgrado en conjunto con los cuerpos colegiados, para alcanzar los máximos niveles posibles de calidad académica y obtener las acreditaciones correspondientes;
XVIII. Asumir el rol de representante, gestor y promotor del Programa Educativo de Posgrado, haciéndose responsable de la difusión del mismo, de la tramitación de los recursos necesarios para su funcionamiento, y de la vigilancia para que se alcancen y se mantengan las condiciones necesarias para su óptimo desempeño;
XIX. Cumplir con el calendario escolar oficial del posgrado de la Universidad Veracruzana y en especial del Programa Educativo de Posgrado que coordina; y
XX. Las demás que se encuentren establecidas en la legislación universitaria.
CAPÍTULO VIDEL COORDINADOR DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
Artículo 21. La Coordinación de Especialidades Médicas de manera conjunta con la Dirección General del Area Académica de Ciencias de la Salud, será responsable de dar seguimiento a la formación de recursos humanos en las Especialidades Médicas conforme a la normatividad federal y estatal de la Secretaría de Salud.
Artículo 22. El Coordinador de Especialidades Médicas será designado por el Rector, de una tema propuesta por el Director General de la LTnidad de Estudios de Posgrado y el Director General del Area Académica de Ciencias de la Salud; durará en su cargo cuatro años, período que podrá prorrogarse por una sola vez.
Artículo 23. Las atribuciones del Coordinador de Especialidades Médicas son:
I. Acordar con el Director General de la LTnidad de Estudios de Posgrado los asuntos de su competencia;
II. Coordinar sus actividades con el Director General del Area Académica de Ciencias de la Salud;
III. Ser el enlace entre las Instituciones del Sector Salud y la Universidad Veracruzana, en los trámites administrativos necesarios para el reconocimiento y aval de las especialidades médicas;
IV. Evaluar los programas de las especialidades médicas y sugerir la actualización de contenidos programáticos pertinentes;
V. Efectuar oportunamente los trámites administrativos y financieros necesarios ante las instancias correspondientes, para la adecuada operación de las especialidades médicas;
VI. Coordinar acciones con los residentes de las distintas especialidades médicas para optimizar los recursos y apoyo en su formación;
VII. Promover acciones de vinculación académica entre las especialidades medicas, sus sedes y las entidades académicas que corresponda de la Universidad Veracruzana;
VIII. Informar, una vez por año, a la entidad académica que corresponda el estado que guardan, académica y financieramente, las especialidades médicas; y
IX. Las demás que se encuentren establecidas en la legislación universitaria.
TÍTULO IIIDE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO ÚNICODE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 24. Los planes de estudio de un Programa Educativo de Posgrado son un conjunto estructurado de experiencias educativas o asignaturas agrupadas con base en criterios, objetivos, perfiles y lincamientos que le dan sentido de unidad, continuidad y coherencia a los estudios de posgrado que ofrece la institución en los diferentes niveles y modelos educativos, así como en las modalidades aprobadas para la obtención de un diploma o grado académico correspondiente.
Artículo 25. Los planes de estudio de un Programa Educativo de Posgrado, atendiendo a su perfil, organización curricular y orientación son:
I. Por su organización curricular son:
a) Rígidos, cuyo mapa curricular está establecido de manera fija y tiene que seguirse de una manera única por todos los estudiantes; y
b) Flexibles, cuyo mapa curricular permite seleccionar experiencias educativas o asignaturas de entre varias opciones, lo que permite a cada alumno definir, con cierta flexibilidad de tiempo y experiencias educativas, su esquema formativo. II.
II. Por su orientación son:
a) Con orientación profesional: aquellos de tipo práctico y cuyos egresados se dedican generalmente al ejercicio profesional a través del desarrollo de líneas y proyectos de aplicación de conocimientos, también reconocidos bajo la denominación de proyectos de intervención profesional; y
b) Con orientación a la investigación: aquellos que, desarrollando líneas y proyectos de generación de conocimientos, están enfocados a formar o consolidar al alumno para el trabajo de investigación y la aplicación innovadora del conocimiento. En ellos el alumno participa en investigación conducida por su Tutor o Director de Tesis.
Artículo 26. Los programas educativos de posgrado atendiendo a su orientación, por nivel de estudios son:
I. De Especia liza ción: tienen una orientación profesional;
II. De Maestría: podrán ser de orientación profesional o de investigación; y
III. De Doctorado: tienen una orientación a la investigación.
Artículo 27. Los ambientes de aprendizaje en los que pueden desarrollarse los programas educativos de posgrado son:
I. Presencial: se caracteriza porque la relación entre el alumno y el académico es cara a cara, en un espacio físico predeterminado. Se equipara a la modalidad escolarizada;y
II. No presencial: se caracteriza porque la relación entre el alumno y el académico está mediada por una flexibilidad respecto a la distancia física y es predominantemente asincrónica. Se equipara a la modalidad no escolarizada, a distancia, presenciad por encuentros o intensiva, en línea o mixta.
Artículo 28. Los Programas Educativos de Posgrado de nueva creación, antes de ser sometidos para su aprobación a la Junta Académica deberán ser enviados para su opinión a la Unidad de Estudios de Posgrado y al Consejo Consultivo de Posgrado, cumpliendo con los requisitos siguientes:
I. Justificación: diagnóstico de los requerimientos y demandas sociales, estudios de factibilidad y conveniencia de establecer el programa, el impacto esperado en los sectores sociales, productivos o público de incidencia, así como la importancia del programa en el contexto de su ámbito cognoscitivo;
II. Fundamentación académica: explicando el enfoque conceptual y las perspectivas filosóficas en que se sustenta el programa, así como las características que lo hacen innovador en la creación de conocimiento y en la formación o consolidación de competencias de recursos humanos de alto nivel de preparación profesional:
III. Objetivos: en los que se deberá especificar el tipo de formación, profesional o de investigación, que promoverá el plan de estudios del posgrado, sus distintas perspectivas y los fines académicos, científicos y profesionales que persigue;
IV. Recursos humanos, materiales y de infraestructura académica: que en conjunto garanticen el adecuado funcionamiento del programa y aseguren su acreditación interna y externa. Los requisitos específicos para cada programa en particular, abarcarán los criterios acordados por la Junta Académica de la entidad corresp ondiente;
V. Perfil de alumno y requisitos de ingreso: que tomarán en cuenta conocimientos, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer el aspirante para cursar exitosamente el posgrado. Los requisitos específicos para cada programa en particular, abarcará los criterios acordados por la Junta Académica de la entidad corresp ondiente;
VI. El perfil y requisitos de permanencia, egreso y titulación: especificando con precisión los tipos y niveles de competencia que el egresado tendrá como resultado de la educación académica integral, la formación creativa, las habilidades y desbezas que logre durante su formación académica;
VII. Perfil académico de los académicos que participen en el programa como docentes, tutores, directores de tesis, y asesores: señalando la bayectoria, formación disciplinaria, experiencia profesional, de docencia, de investigación y generación de conocimientos; anexando en cada caso la documentación comprobatoria del grado.
VIII. Estructura, mapa curricular y programas de estudio: que deberán tener una estructura curricular que garantice el desarrollo de los alumnos, los procesos de aprendizaje autónomo, la eficiencia terminal, la eficiencia de obtención del grado y la interacción disciplinaria; la selección y organización integral de contenidos temáticos y la estructura curricular, conteniendo las experiencias educativas, créditos, horas, seguimiento de tutorías, módulos, ámbitos institucionales de adscripción, enbe otros. Así mismo, la congruencia del Plan de Estudios con la integración de los cursos, talleres, seminarios, tutorías y formas de evaluación de acuerdo con los objetivos del Programa Educativo de Posgrado; y la explícita descripción de las competencias que se adquirirán durante el desarrollo del programa;
IX. Duración de los estudios: incluyendo la fase terminal de obtención del grado, calendario y horario de actividades académicas;
X. Presentación que incluya: enfoque, importancia y necesidades de conocimiento a las que responde, metodología de trabajo, objetivos generales, contenidos temáticos, fonnas de evaluación y referencias bibliográficas y documentales actualizadas;
XI. Descripción del reconocimiento académico y documentación que se otorgará al alumno al finalizar sus estudios de posgrado y requisitos para obtenerla;
XII. Descripción y registro de las líneas de generación y aplicación del conocimiento, y sus proyectos de investigación o aplicación de conocimientos, que deberán estar en concordancia con los objetivos del posgrado y con los cuerpos académicos que le den soporte;
XIII. Plan de autoevaluación anual que de seguimiento a: la pertinencia, actualización de conocimientos impartidos, avances y transformaciones de la disciplina, logros y deficiencias del plan curricular y exigencias del mercado laboral;
XTV. Plan de mejora que permita establecer las estrategias que impulsen el desarrollo del Programa Educativo del Posgrado, para cumplir con los estándares nacionales e internacionales; y
XV. Alternativas de movilidad académica.
Artículo 29. La oferta o permanencia de los Programas Educativos de Posgrado en la Universidad Veracruzana, se encuentra condicionada a su desempeño satisfactorio, verificable con indicadores y atendiendo a las recomendaciones establecidas por el Consejo Consultivo de Posgrado, quien a través del Director General de la LTnidad de Estudios de Posgrado informará al Secretario Académico para que resuelva lo conducente.
Artículo 30. Los Programas Educativos de Posgrado se evalúan al final de cada generación, para verificar su calidad académica y eficiencia operativa, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Consultivo del Posgrado.
TÍTULO IVDEL PERSONAL ACADÉMICO DEL POSGRADO
CAPÍTULO IDEL PERSONAL ACADÉMICO DEL POSGRADO
Artículo 31. Los derechos y obligaciones del personal académico, se encuentran establecidos en el Estatuto del Personal Académico.
CAPÍTULO IIDEL TUTOR, DIRECTOR DE TESIS Y ASESOR
Artículo 32. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 196 y 197 del Estatuto del Personal Académico, deberán participar como tutores los miembros del personal académico en funciones de docencia e investigación. Los tipos de tutoría que ofrece la Universidad Veracruzana en los estudios de posgrado son:
I. Tutor Académico: Es aquel académico que desde el primer período escolar de inicio del programa, brinda un acompañamiento académico al alumno que cursa estudios de posgrado, pudiendo ejercer también funciones de director de tesis;
II. Director de Tesis: Es aquel académico que guía a los alumnos en la realización del trabajo recepcional, de acuerdo a lo establecido por el Programa Educativo de Posgrado, hasta la disertación oral del trabajo recepcional escrito.
III. Asesores: Son aquellos académicos que dan orientación adicional al alumno en la realización del trabajo recepcional, de acuerdo a lo establecido por el programa educativo de posgrado, en conjunto con el Tutor Académico o Director de Tesis.
Artículo 33. Para ser Tutor, Director de Tesis o Asesor de un Programa Educativo de Posgrado, se requiere:
I. Para Especialización:
a) Contar por lo menos con el diploma de especialista en un área afín al programa en el que desee participar;
b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina de la especialización;
c) Estar capacitado en los criterios, objetivos, perfiles y lincamientos que regulan el plan de estudios del Programa Educativo de Posgrado que corresponda.
d) Las adicionales que establezca la Junta Académica del programa correspondiente.
II. Para Maestría:
a) Contar con el grado mínimo de maestro o preferentemente de doctor;
b) Estar dedicado a actividades académicas o laborales relacionadas con la maestría;
c) Tener una producción académica o trayectoria profesional reconocida;
d) Estar capacitado en los criterios, objetivos, perfiles y lineamientos que regulan el plan de estudios del Programa Educativo de Posgrado que corresponda.
e) Las adicionales que establezca la Junta Académica del programa correspondiente.
IV. Para Doctorado:
a) Contar con grado académico de doctor;
b) Estar dedicado a las actividades académicas y de investigación relacionadas con la disciplina del doctorado;
c) Tener una producción académica reconocida;
d) Estar capacitado en los criterios, objetivos, perfiles y lineamientos que regulan el plan de estudios del Programa Educativo de Posgrado que corresponda.
e) Las adicionales que establezca la Junta Académica del programa correspondiente.
TÍTULO VDE LOS ALUMNOS DEL POSGRADO
CAPÍTULO IDE LOS ALUMNOS DEL POSGRADO
Artículo 34. Los alumnos que realicen estudios de posgrado en la Universidad Veracruzana, se rigen por el Estatuto de los Alumnos 2008 y este Reglamento.
Artículo 35. Los casos excepcionales de selección, ingreso, permanencia, egreso y titulación de los alumnos de posgrado, se someterán a consideración del Consejo Técnico u Organo Equivalente de la entidad académica, antes de ser enviados para el mismo efecto a la Comisión Técnico-Académico de Ingreso y Escolaridad.
CAPITULO II DEL INGRESO
Artículo 36. El ingreso a los estudios de posgrado, se encuentra regulado por lo que establece el Estatuto de los Alumnos 2008. los requisitos que se establecen en la convocatoria oficial y los requisitos establecidos en los planes de estudio de cada Progr ama Educativo de Posgrado.
Artículo 37. En ningún caso procede el ingreso escolar de manera simultánea a más de un Programa Educativo de Posgrado del mismo nivel, de los que ofrece la Universidad Veracruzana.
Artículo 38. Para efectos de cursar los planes de estudio de posgrado, la LTniversidad Veracruzana reconoce los estudios realizados en instituciones educativas extranjeras o nacionales, mediante los trámites de revalidación o equivalencia de estudios. El aspirante debe cubrir los requisitos establecidos en el Reglamento de Revalidación y Reconocimiento de Estudios, para lo cual anexarán los certificados de estudios legalizados y realizará el trámite correspondiente ante la Dirección General del Area Académica de que se trate.
Artículo 39. Para ingresar por revalidación o equivalencia de estudios el solicitante deberá observar lo siguiente:
I. Los egresados de algún programa de posgrado podrán cursar otro programa educativo de posgrado en la Universidad Veracruzana siempre y cuando sean admitidos mediante el examen de ingreso. Los créditos obtenidos en el programa educativo del que egresaron serán reconocidos por equivalencia en lo que proceda; podrán ser reconocidos hasta un máximo del 75% de los créditos;
II. Podrán ingresar quienes hayan realizado estudios parciales de un Programa Educativo de Posgrado en la Lhiiversidad Veracruzana, con un plan de estudios anterior al vigente y que deseen continuar el mismo programa educativo, siempre que no hayan causado baja definitiva;
III. Podrán ingresar quienes hayan realizado estudios parciales de posgrado en la Universidad Veracruzana y deseen ingresar a otro programa del mismo nivel; podrán ser reconocidos por equivalencia en lo que proceda hasta un máximo del 75% de los créditos; y
IV. Podrán ingresar quienes hayan realizado estudios parciales de posgrado en otras instituciones de educación superior del país o del extranjero, y podrán ser reconocidos en lo que proceda hasta un máximo de 75% de créditos.
En todos los casos el trámite de revalidación o equivalencia de estudios se realizará entre programas educativos del mismo nivel educativo de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia.
Artículo 40. Los estudios realizados podrán ser revalidados o declarados equivalentes para Programas Educativos de Posgrado, atendiendo a la opinión del Consejo Técnico de la
entidad académica respectiva, y el dictamen de los Directores Generales de Área Académica que corresponda.
Artículo 41. El trámite de revalidación o equivalencia de estudios se realiza previamente a la inscripción, lo que no implica compromiso de aceptación en el Programa Educativo de Posgrado en cuestión.
CAPÍTULO IIIDE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 42. La inscripción en los estudios de posgrado se realiza atendiendo lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008.
Artículo 43. Los alumnos que cursen planes de estudio de programas de posgrado tienen derecho a una inscripción al mismo semestre, cuatrimestre, trimestre o período escolar establecido en el plan de estudios.
Artículo 44. Para realizar la inscripción en los estudios de posgrado el aspirante debe cumplir con lo siguiente:
I. Especialización: Presentar el título profesional de la licenciatura;
II. Maestría: Presentar el título profesional de la licenciatura; y
III. Doctorado: Presentar el grado de maestría, o bien título de licenciatura, de acuerdo a los requisitos de ingreso de cada Plan de Estudios de posgrado.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 22 y 23 del Estatuto de los Alumnos 2008.
En todos los casos, el aspirante deberá cumplir además con los requisitos de ingreso que establece cada Programa Educativo de Posgrado.
Artículo 45. Los pasantes o egresados de planes de estudio rígidos de licenciatura podrán obtener su título por estudios de posgrado, cuando hayan acreditado sesenta o más créditos en cursos de especialización a nivel de posgrado, así como cuando cubran el 50% o más de los créditos de un programa de maestría o su equivalente en doctorado. Lo anterior aplicará para las maestrías o doctorados que imparte la LJniversidad Veracruzana, siempre y cuando no sean programas educativos orientados hacia la investigación o programas registrados en el Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
El aspirante deberá solicitar ante el Consejo Técnico de la entidad, un dictamen y la aprobación del Programa Educativo de Posgrado que pretende cursar, con la finalidad de determinar su validez para efectos de titulación.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 46. La reinscripción de los alumnos de posgrado, procede siempre que:
I. Se encuentre vigente el mismo plan de estudios;
II. Se haya solicitado una baja temporal;
III. Se aperture generación del Programa Educativo de Posgrado; y
IV. Se oferten las experiencias educativas restantes.
CAPÍTULO IV DE LAS TUTORÍAS
Artículo 47. El Consejo Técnico será responsable de designar al Tutor Académico o Director de Tesis. Así mismo podrá removerlo siempre que exista una solicitud por escrito fundada y motivada por parte del alumno, Coordinador del Posgrado del Programa Educativo o Director de la entidad académica según corresponda.
La remoción del Tutorando por parte del Director de Tesis o Tutor Académico se realizará por el Consejo Técnico u Órgano Equivalente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50 de este Reglamento.
Artículo 48. El manejo de la información correspondiente a los expedientes de los Tutorados será responsabilidad del Tutor Académico.
Artículo 49. Los derechos de los Tutorados son:
I. Contar con un Director de Tesis;
II. Recibir tutoría académica durante su permanencia en el Programa Educativo de Pos grado;
III. Recibir tutoría académica al menos tres veces en cada período escolar;
IV. Informar a las autoridades de su entidad académica acerca de las irregularidades que se presenten en la tutoría;
V. Solicitar cambio de Tutor Académico o Director de Tesis hasta por una ocasión durante su permanencia en el Programa Educativo, previa autorización del Consejo Técnico de su entidad; y
VI. Los demás que se establezcan en la legislación universitaria.
Artículo 50. Las obligaciones de los Tutorados son:
I. Cumplir con las sesiones previamente establecidas con el Tutor Académico, Director de Tesis o Asesor respectivo, al menos tres sesiones por período escolar;
II. Cumplir con los avances académicos asignados en cada sesión, por el Tutor Académico o Director de Tesis;
III. Presentar en cada período escolar, un informe de avance del trabajo de tesis con el aval respectivo. El incumplimiento de esta obligación hará que el tutorado cause baja definitiva en los términos del artículo 60 de este Reglamento;
IV. Mantener informado a su Tutor Académico sobre su trayectoria escolar; y
V. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
Artículo 51. El Consejo Técnico u Organo Equivalente del Programa Educativo de Posgrado podrá remover el Tutorado a un Tutor, Director de Tesis, o Asesor en los casos siguientes:
I. Si existiera queja fundada y motivada o conflicto de carácter personal entre el Tutorado y el Tutor. Director de Tesis o Asesor;
II. Si existiera incumplimiento de sus obligaciones y sean reportados ante elCoordinador de Posgrado por Programa Educativo o el Director de la entidad académica; y
III. Que hayan sido sancionados por alguna conducta prevista en la legislación universitaria.
CAPÍTULO VDE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, Y
PROMEDIO
SECCIÓN PRIMERA DE LA EVALUACIÓN
Artículo 52. De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Alumnos 2008, en los estudios de posgrado únicamente hay evaluación ordinaria. Por ningún motivo procederán exámenes de carácter extraordinario.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 53. Para expresar la acreditación de los alumnos del posgrado, la escala de calificaciones es del 1 al 100. siendo la mínima aprobatoria de 70 expresada en números enteros. Esta escala también se aplica para calificar las actividades de talleres, seminarios, prácticas, laboratorios, estancias y otras actividades establecidas en el plan de estudios.
SECCIÓN TERCERA DEL PROMEDIO
Artículo 54. El promedio en los estudios de posgrado puede ser simple o ponderado de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008. En cada plan de estudios la Junta Académica determinará el tipo de promedio que aplica.
CAPÍTULO VI DE LA PERMANENCIA
Artículo 55. El límite de tiempo para permanecer inscrito en el Programa Educativo de Posgrado, es el doble de la duración señalada en el plan de estudios correspondiente, salvo los casos que no se aperturen generaciones sucesivas o quede definitivamente cerrado dicho programa.
Artículo 56. Los requisitos de permanencia que debe observar el alumno que cursa estudios de posgrado son:
I. Cumplir con la escolaridad que determine el Programa Educativo de Posgrado correspondiente: II.
II. Acreditar las experiencias educativas, obteniendo el total de créditos del período escolar inmediato anterior;
III. Presentar al Coordinador del Posgrado por Programa Educativo al final de cada período escolar un informe de avance del trabajo de tesis avalado por el Director deTesis; y
IV. Cumplir con los pagos arancelarios y cuotas de recuperación que se establezcan.
Cuando se haya hecho valer por el alumno y se encuentre pendiente de resolver la revisión de la evaluación ordinaria, podrá continuar asistiendo a las sesiones programadas hasta el momento en que se notifique su permanencia o baja definitiva.
Artículo 57. Para todos los niveles de estudios de posgrado el alumno debe acreditar como mínimo el conocimiento de una lengua extranjera. La acreditación podrá realizarse durante la permanencia en el Programa Educativo de Posgrado.
En el caso de Especialización el alumno deberá acreditar como mínimo la comprensión de una lengua extranjera.
En el caso de Maestría o Doctorado además de la comprensión de una lengua extranjera, el alumno deberá acreditar la comprensión y expresión escrita y oral de una lengua extranjera, a través de un examen de certificación o acreditación reconocida.
CAPÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN
Artículo 58. Los alumnos de posgrado promoverán cuando:
I. Acrediten las experiencias educativas, obteniendo el total de créditos del período escolar inmediato anterior; y
II. Cumplan con los pagos arancelarios y cuotas que se establezcan y programen.
CAPÍTULO VIII DE LAS BAJAS
Artículo 59. Las bajas de los alumnos de posgrado se regulan de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008 y este Reglamento.
Artículo 60. Además de lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008, los alumnos del posgrado causarán baja definitiva en los casos siguientes:
I. Por obtener calificación reprobatoria en una experiencia educativa;
II. Por no presentar al Coordinador del Posgrado por Programa Educativo en cada período escolar un informe de avance del trabajo de tesis avalado por el Director de Tesis; y
III. Por obtener el resultado de “reprobado” en dos ocasiones en el examen para la obtención del diploma o grado académico correspondiente.
CAPÍTULO IXDE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 61. La movilidad estudiantil en los estudios de posgrado puede ser institucional, nacional o internacional, en los términos establecidos en el Estatuto de los Alumnos 2008.
CAPÍTULO XDE LOS TRASLADOS ESCOLARES
Artículos 62. Los alumnos de posgrado podrán cambiar de adscripción de una entidad académica a otra que imparta el mismo plan de estudios, en función de la disponibilidad de cupo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Alumnos 2008.
CAPÍTULO XIDE LOS DIPLOMAS O GRADOS ACADÉMICOS
Artículo 63. La Universidad Veracruzana expedirá para los estudios de posgrado certificados, constancias, diplomas o grados académicos, relacionados en cada caso con el género de las personas a las que se les otorguen, cuando éstas hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos previstos en los planes y programas de estudios correspondientes, para obtener:
I. Diploma de Especialista:
II. Diploma de Especialidad Médica;
III. Grado de Maestro; y
IV. Grado de Doctor.
Artículo 64. Los requisitos para la presentación del examen para la obtención del diploma o de grado académico, que los alumnos deben cumplir son los siguientes:
I. Haber acreditado todas las experiencias educativas que establezca el plan de estudios del programa educativo correspondiente;
II. No tener adeudos con la LTniversidad Veracruzana;
III. Pagar el arancel correspondiente; y
IV. Las demás que señale la legislación universitaria.
SECCIÓN PRIMERA DE LOS DIPLOMAS
Artículo 65. Para obtener el diploma de especialización se deberá de realizar un trabajo recepcional escrito y presentarlo ante un jurado. Los lineamientos para la elaboración del trabajo recepcional serán fijados en el Programa Educativo de Posgrado.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS GRADOS ACADÉMICOS
Artículo 66. La integración del jurado para el examen de grado académico, el resultado del examen, o en su caso el otorgamiento de la mención honorífica, se hará en los términos establecidos en el Estatuto de los Alumnos 2008.
Artículo 67. Para autorizar el examen de grado, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. El alumno deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos, previo cumplimiento del plan de estudios y presentación de los ejemplares de la tesis;
II. El alumno deberá solicitar por escrito al Coordinador del Posgrado por Programa Educativo, con el respectivo voto de aprobación de su Director de Tesis, la evaluación de su trabajo por un grupo de sinodales;
III. El Coordinador del Posgrado, someterá a consideración del director de la entidad académica la solicitud del alumno para la designación del jurado del examen, atendiendo a lo establecido en la fracción XV del artículo 107 del Estatuto General. Los sinodales dispondrán de veinte días hábiles para la emisión del dictamen académico;
IV. Para que el alumno pase a la fase de disertación oral de la tesis de Maestría o Doctorado y a su réplica ante el jurado, bastará la aprobación de la misma por la votación mayoritaria de los sinodales. Lo que representa en el caso de maestría dos votos aprobatorios como mínimo y en el doctorado tres votos aprobatorios como mínimo.
V. Para el caso de maestría el alumno deberá entregar a la Coordinación del Posgrado mínimo siete ejemplares de la tesis respectivamente, uno para su expediente y los restantes para cada uno de los sinodales que emitirán por escrito su dictamen académico; y
VI. Para el caso de doctorado deberá entregar a la Coordinación del Posgrado mínimo nueve ejemplares de la tesis, uno para su expediente y cinco para cada uno de los sinodales que emitirán por escrito un dictamen académico.
Artículo 68. Para la integración del jurado de examen de grado, además de lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008. el Director de Tesis, el Tutor Académico y el Asesor no podrán ser sinodales del examen de grado.
Artículo 69. El plazo límite para presentar el examen de grado será el mismo que el establecido para cursar el plan de estudios de manera ininterrumpida.
CAPÍTULO XIIDE LA MODALIDAD DE TESIS PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE
MAESTRO O DOCTOR
Artículo 70. Para obtener el grado de maestro o doctor en la LTniversidad Veracruzana. será indispensable presentar un trabajo recepcional escrito, bajo la modalidad de Tesis. En las maestrías o doctorados no se autorizarán las tesis colectivas.
La Junta Académica de cada entidad establecerá las características del trabajo de Tesis.
CAPÍTULO XIIIDE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES
Artículo 71. Las autoridades y funcionarios autorizados para firmar los Certificados de Estudios de Posgrado o las Actas de Examen de Grado Académico, de Especialización o de Especialidades Médicas serán:
I. En las Facultades: El Director y el Secretario de la Facultad de la entidad académica respectiva;
II. En los Institutos, Unidades o Centros: El Director del Instituto o Coordinador del Centro y el Coordinador del Posgrado por Programa Educativo; y
III. En la Unidad de Estudios de Posgrado: El Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado y el Coordinador del Posgrado por Programa Educativo.
CAPÍTULO XIVDE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DERIVADOS DE CONVENIOS
Artículo 72. Los Programas Educativos de Posgrado derivados de convenios, se rigen por las disposiciones de este ordenamiento en tanto no se oponga a la normatividad de las instituciones de educación superior y de los países participantes, así como por los acuerdos internacionales aplicables.
CAPÍTULO XVDE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
ALUMNOS ANTE LAS AUTORIDADES
Artículo 73. La designación de los representantes alumnos ante las autoridades universitarias, se hará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
SEGLINDO. Este Reglamento abroga el Reglamento General de Estudios de Posgrado aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión de fecha 11 de julio de 2003.
TERCERO. Los alumnos inscritos en los programas iniciados con la vigencia del Reglamento abrogado, concluirán sus estudios de posgrado con las disposiciones vigentes a la fecha en que iniciaron dichos estudios.
CUARTO. Los programas que se convoquen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, tendrán que ajustarse a las disposiciones del mismo.
QUINTO. Se establece un plazo de noventa días hábiles para que la Juntas Académicas determinen el tipo de promedio a que se refiere este Reglamento, en sus Programas Educativos de Posgrado y las características del trabajo de Tesis.
SEXTO. Se establece un plazo de sesenta días hábiles para que la Dirección General de Administración Escolar, en coordinación con la Un i dad de Estudios de Posgrado, actualicen los procedimientos, manuales y formatos necesarios para la implementación del presente Reglamento.
SÉPTIMO. Publíquese y cúmplase.
APROBADO EN SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2010.
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL 2010.
Anexo XII
Guía para la elaboración del Programa de tutorías en los programas educativos del nivel de
estudios de posgrado
Universidad VeracruzanaDirección General de Desarrollo Académico
Guía para la elaboración del Programa de tutorías en los Programas educativos del nivel
de estudios de posgrado
Noviembre 2011
La Tutoría en el nivel de Estudios de Posgrado tiene el propósito de apoyar a los
estudiantes a desarrollar actividades de Investigación y resolver problemas de tipo
académico, en congruencia con el perfil, organización curricular y orientación de sus planes
de estudio, a fin de prepararlos para obtener el diploma o grado académico
correspondiente y contribuir a reducir los índices de deserción y reprobación para
incrementar la eficiencia terminal.
Esta Guía se basa en el Reglamento General de Estudios de Posgrado1, el cual define las
figuras que participan en la Tutoría, sus requisitos, así como, los Derechos y las
Obligaciones de los tutorados, y establece que la Tutoría en el nivel de Estudios de
Posgrado se integra por:
a) Tutoría Académica, la cual se refiere al seguimiento que realiza un Tutor Académico
de la trayectoria escolar de un estudiante durante su permanencia en el programa
educativo correspondiente, con el fin de orientarlo en su desarrollo profesional y
contribuir al logro de sus actividades académicas.
b) Dirección de tesis, es la que corresponde a la orientación y apoyo metodológico que un
Director de tesis le otorga al estudiante para desarrollar oportunamente su trabajo
recepcional y lograr la obtención del diploma o grado académico.
c) Asesoría, es el apoyo metodológico adicional que brinda un asesor en un área específica
1 Reglamento General de Estudios de Posgrados (2010) aprobado el 16 de diciembre de 2010. Disponible en: http://www.uv.mx/universidad/doctosofi/Ieguni/reglamentos/documents/reglamento general de estudios de posgrado2010.pdf
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respecto al trabajo recepcional y se realiza articuladamente con el Director de tesis.
Cada Programa Educativo del nivel de Estudios de Posgrado deberá establecer en su
Programa de Tutorías la organización, operación y seguimiento de la Tutoría Académica,
Dirección de Tesis y Asesoría, como una estrategia de apoyo a la trayectoria escolar de los
estudiantes. La elaboración y actualización del Programa de Tutorías será responsabilidad
del Coordinador del Posgrado, el cual deberá someterlo al aval del Consejo Técnico u
Órgano Equivalente correspondiente, y posteriormente darlo a conocer a la Junta
Académica para su aprobación, considerando que su aplicación será para las generaciones
que ingresen a partir de Agosto 2011.
Por lo anterior es necesario que integre un documento con las siguientes características de
presentación:
• Una portada que integre los datos generales del Programa de Tutorías, así como el
logo del Programa Educativo.
• Redactar cada apartado con claridad y argumentos suficientes, considerando las
características del Programa Educativo.
• Sin faltas de ortografías y con una puntuación adecuada.
Tome en cuenta que los puntos que se presentan tienen el propósito de orientar la
construcción y redacción del Programa, no son preguntas.
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El Programa de Tutorías tiene 7 apartados su integración se detalla a continuación.
1. Datos generales.
2. Objetivos.
3. Requisitos de ingreso y de egreso de los estudiantes.
4. Requisitos y funciones de los Tutores Académicos, Directores de tesis y Asesores.
5. Derechos y Obligaciones de los tutorados.
6 . Sesiones.
7. Asignaciones y cambios.
1. Datos generales:
• Nombre del Programa Educativo:
• Nombre del Coordinador de Posgrado del Programa Educativo:
• Nivel de Estudios (Especialización, Maestría o Doctorado):
• Tipo de organización curricular (rígido o flexible):
• Tipo de orientación (profesional o de investigación):
• Campus:
2. Objetivos
a) General:
"Apoyar a los estudiantes a desarrollar actividades de investigación y resolver problemas
de tipo académico, a fin de prepararlos para obtener el diploma o grado académico
correspondiente y contribuir a reducir los índices de deserción y reprobación para
incrementar la eficiencia terminal".
Este objetivo es igual para todos los Programas de Posgrado, por lo que sólo es necesario
reproducirlo en su Programa de Tutorías.
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b) Específicos
A partir del objetivo general determine los objetivos específicos de la Tutoría en su
Programa Educativo, tomando como base el perfil, organización curricular y orientación de
su Plan de Estudios.
3. Requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes
De ingreso: En caso que existan requisitos de ingreso, además de aquellos que marca la
Legislación Universitaria vigente, enlístelos con incisos. De otra forma escriba "Sólo los
contemplados en el Reglamento General de Estudios de Posgrado"
De egreso: En caso que existan requisitos de egreso, además de aquellos que marca la
Legislación Universitaria vigente, enlístelos con incisos. De otra forma escriba "Sólo los
contemplados en el Reglamento General de Estudios de Posgrado"
4. Requisitos y funciones
Para los siguientes rubros es necesario que proporcione argumentos suficientes y
concretos que permitan distinguir claramente las figuras, sus funciones y requisitos.
a) Tutores Académicos
• En caso que la Junta Académica haya establecido requisitos adicionales a los
establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, enlístelos con incisos. De
otra forma escriba "Sólo los contemplados en el Reglamento General de Estudios de
Posgrado"
• Enliste con incisos las funciones que debe cumplir el Tutor Académico, para cumplir con
los objetivos del Programa de Tutorías.
• Además establezca:
o Cuándo un Tutor Académico puede ejercer al mismo tiempo las funciones
de Director de tesis.
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o El máximo de estudiantes que un académico puede atender en funciones
de Tutoría Académica, el cual deberá estar en función de los parámetros
básicos considerados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad
(PNPC) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
(En ningún caso un estudiante puede tener dos Tutores Académicos)
b) D ire c to re s d e tes is
• En caso que la Junta Académica haya establecido requ is itos adicionales a los establecidos
en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, enlístelos con incisos. De otra forma
escriba "Sólo los contemplados en el Reglamento General de Estudios de Posgrado"
• Enliste con incisos las fu n c io n e s que debe cumplir el Director de tesis para cumplir con
los objetivos del Programa de Tutorías.
• Además establezca:
o El máximo de estudiantes que un académico puede atender como Director
de tesis, el cual deberá estar en función de los parámetros básicos
considerados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
o En qué casos un estudiante puede tener dos Directores de tesis.
c) A sesores
• En caso que la Junta Académica haya establecido requisitos adicionales a los
establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, enlístelos con incisos.
• Enliste con incisos las funciones que debe cumplir el Asesor para cumplir con los
objetivos del Programa de Tutorías.
• Además establezca:
o El máximo de estudiantes que un académico puede atender en funciones de
Asesoría, el cual deberá estar en función de los parámetros básicos
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considerados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
o En qué casos un estudiante puede contar con dos o más Asesores.
5. D erech os y ob ligaciones d e los tu to ra d o s .
• En caso que la Junta Académica haya establecido derechos y obligaciones adicionales a
los establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, enlístelos con
incisos. De otra forma escriba "Sólo los contemplados en el Reglamento General de
Estudios de Posgrado"
6 . Sesiones
• Defina los tiempos, espacios y la periodicidad de las sesiones tutoriales (Tutoría
Académica, Dirección de tesis y Asesoría) las sesiones de Tutoría. Considere el Art. 49
fracción III del Reglamento General de Estudios de Posgrado, los objetivos del Programa
de Tutorías, así como las funciones de Tutores académicos, Directores de tesis y
Asesores.
• Determine la evidencia que deberán presentar los Tutores Académicos, Directores de
tesis y Asesores de la atención realizada, así como los periodos de entrega.
• Establezca las modalidades de atención tutorial válidas en el Programa Educativo y sus
características (grupal o individual, presencial o electrónica)
• Al finalizar esta Guía se presenta una propuesta, en base a lo que establece el PNPC,
para realizar la planeación de actividades con sus tutorados y registrar los acuerdos y las
estrategias de apoyo establecidas durante las sesiones (Anexos: A, B y C); no obstante
cada Programa Educativo puede diseñar un instrumento que permita obtener la
evidencia sobre los avances de los estudiantes por período. Esta evidencia no deberá
entregarse a la Coordinación del SIT.
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7 . A s ig n ac io n es y C am b io s .
• Explique cómo se dará el proceso de asignación de Tutor Académico, Director de tesis y
Asesor, considerando para ello el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en su
título V capítulo IV.
• Detalle cómo se dará el proceso de cambio de Tutor Académico, Director de tesis y
Asesor, considerando el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en el Artículo 49
fracción V. Considerar lo que tiene hacer y presentar el estudiante o el académico para
solicitarlo, y el tiempo en que se le asignará un nuevo Tutor Académico, Director de
Tesis y Asesor al estudiante.
Anexe una tabla en donde enliste los Tutores Académicos, Directores de Tesis y Asesores
que participan en el Programa Educativo, especificando su Línea de Generación y
Aplicación del Conocimiento y/o Línea de Investigación a la que pertenece.
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A n e x o A . P ro g ra m a d e t r a b a jo d e l tu to r a c a d é m ic o y /o d ire c to r de tes is
Matrícula y nombre del estudiante:
Nombre del Tutor académico y/o Director de tesis:
Tema de tesis:
Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento:
Determinar los avances que alcanzará en el desarrollo de sus actividades académicas y/o
tesis durante el periodo actual:
Identificar las condiciones y actividades necesarias que requerirá el estudiante para
lograr los avances establecidos:
Nombre y firma del Tutorado
Nombre y firma del Tutor Académico
Vo. Bo. Del Coordinador de Posgrado del Programa Educativo
Fecha de evaluación: día/mes/año
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A n e x o B. In fo rm e d e l T u to r A c a d é m ic o
• Matrícula y nombre del estudiante:
• Nombre del Tutor académico:
• Tema de tesis:
Describa los avances académicos presentados por el estudiante durante el periodo, así
como los acuerdos y las estrategias de apoyo establecidas durante las sesiones de Tutoría:
Nombre y firma del Tutorado
Nombre y firma del Tutor Académico
Vo. Bo. Del Coordinador de Posgrado del Programa Educativo
Fecha de evaluación: día/mes/año
Universidad VeracruzanaDirección General de Desarrollo Académico
A n e x o C. In fo rm e d e l D ire c to r d e te s is
• Matrícula y nombre del estudiante:
• Nombre del director de tesis:
• Tema de tesis:
Evaluación de las actividades realizadas por el estudiante
Excelente Bueno Suficiente No
satisfactorioDesempeño académico
Cumplimiento del plan de estudios
Completamente
seguro
Seguro Casi seguro No es seguro
Obtención del grado dentro del
tiemoo oficial del Plan de Estudios
Cuál es el porcentaje de avance de la tesis:_________%
Continuar Suspender CancelarEn caso de que el estudiante cuente
con una beca de CONACYT, y
considerando las respuestas
anteriores, así como, el Art. 24 del
Reglamento de Becas de CONACYT
sobre suspensión, cancelación y
Describa el motivo:
Nombre y firma del tutorado
Nombre y firma del Director de tesis
Vo. Bo. Del Coordinador de posgrado del Programa Educativo
Fecha de evaluación: día/mes/año
Anexo XIII
Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS
ÍNDICE PÁGINAPRESENTACIÓN 3
TÍTULO IDEL SISTEMA INSTITUCIONAL D E TUTORÍAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO II DE LOS COORDINADORES DEL 5SISTEMATUTORIAL
CAPÍTULO III DE LOS TUTORES ACADÉMICOS 8
CAPÍTULO IV DE LOS PROFESORES TUTORES 10
CAPÍTULO V DE LOS MONITORES 12
CAPÍTULO VI DE LOS TUTORADOS 12
CAPÍTULO VII DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN 13
TRANSITORIOS 13
PRESENTACIÓN
La Universidad Veracruzana a partir del período escolar 1999 inició una etapa de transformación en la organización curricular. Esto originó el tránsito de una estructura rígida a una flexible en sus planes de estudio, la cual pretende desarrollar una formación integral en los alumnos a partir de cuatro fines educativos: la formación intelectual, la fonnación humana, la formación social y la fonnación profesional. Asimismo la flexibilidad otorga al alumno un margen de autonomía en cuanto a la toma de decisiones relacionadas con la construcción de su carga en créditos académicos, en este contexto, el trabajo tutorial constituye una herramienta fundamental para contribuir en el logro de tales fines y brindar la información y el apoyo necesario a los alumnos en la toma de decisiones académicas.
El Sistema Institucional de Tutorías tiene como finalidad apoyar a los alumnos a resolver problemas de tipo académico, promover su autonomía y formación integral, así como contribuir a mejorar su rendimiento académico, a partir de una atención individual o en pequeños grupos. En este sentido, el presente Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías incorpora disposiciones dirigidas a hacer más eficiente el funcionamiento de las tutorías en los programas educativos, ante la falta de normas claras y precisas que definan la operación y organización de las tutorías en la Universidad.
Este Reglamento será aplicable a los académicos que desempeñen funciones como Coordinadores del Sistema Tutorial, Tutores Académicos, Profesores Tutores, a los alumnos que apoyan las funciones de tutoría académica denominados Monitores y a los alumnos que reciban tutoría académica o enseñanza tutorial denominados Tutorados, en el nivel de estudios profesionales.
TÍTULO IDEL SISTEMA INSTITUCIONAL D E TUTORÍAS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías es de observancia general para el nivel de estudios profesionales y establece el objetivo, organización y operación de las tutorías en la Universidad Veracruzana, las cuales derivan su fundamentación jurídica del Estatuto General, del Estatuto del Personal Académico y el Estatuto de los Alumnos 2008 de la Universidad Veracruzana.
ARTÍCULO 2. El Sistema Institucional de Tutorías tiene el objetivo de apoyar a los alumnos a resolver problemas de tipo académico, promover su autonomía y formación integral, así como contribuir a mejorar su rendimiento académico, a partir de una atención individual o en pequeños grupos a fin de reducir los índices de deserción y reprobación.
ARTÍCULO 3. Para la atención de los asuntos de su competencia el Sistema Institucional de Tutorías tendrá la estructura siguiente:
I. La Coordinación Operativa Sistema Institucional de Tutorías: Es la unidad responsable de dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de tutorías de diversa índole que se operen en los programas educativos y facultades de la Universidad. Depende de la Coordinación del Nuevo Modelo Educativo;
II. Los Coordinadores del Sistema Tutorial: Son los académicos que desempeñan esta función en un programa educativo o en varios programas educativos en aquellos casos en que funcionen en áreas comunes y se encuentren en una misma entidad académica;
III. Los Tutores Académicos y Profesores Tutores: Son los académicos que ejercen funciones de tutoría académica y enseñanza tutorial respectivamente;
IV. Los Monitores: Son alumnos de los programas educativos que apoyan las actividades tutoriales; y
V. Los Tutorados: Son los alumnos que tienen asignado un Tutor Académico o un Profesor Tutor.
ARTÍCULO 4. El Sistema Institucional de Tutorías estará integrado por:I. Una Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías; y
II. El Sistema Tutorial de cada programa educativo.
ARTÍCULO 5. El Sistema Tutorial estará integrado por:I. Un académico que desempeñe funciones como Coordinador del Sistema Tutorial;
II. Los académicos que desempeñen funciones como Tutores Académicos;III. Los académicos que desempeñen funciones como Profesores Tutores;
IV. Los alumnos que apoyan las funciones de tutoría académica denominados Monitores;y
V. Los alumnos que reciban tutoría académica o enseñanza tutorial denominados Tutorados.
ARTÍCULO 6. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 196 y 197 del Estatuto del Personal Académico, deberán participar como tutores, el personal académico en funciones de docencia e investigación.
ARTÍCULO 7. Los tipos de tutoría que ofrece la Universidad Veracruzana en el nivel de estudios profesionales son:
I. Tutoría académica: la cual se refiere al seguimiento que realiza un académico, denominado Tutor Académico, de la trayectoria escolar de uno o más Tutorados durante su permanencia en el programa educativo correspondiente, con el fin de orientarlos en las decisiones relacionadas con la construcción de su perfil profesional;y
II. Enseñanza tutorial: la cual se refiere a la atención personalizada que realiza un académico, denominado Profesor Tutor, dirigida a apoyar los Tutorados que así lo requieran en problemas relacionados con los contenidos temáticos de las experiencias educativas o bien que tengan interés en una formación disciplinaria más amplia, a través del desarrollo de Programas de Apoyo a la Formación Integral.
CAPÍTULO IIDE LOS COORDINADORES DEL SISTEMA TUTORIAL
ARTÍCULO 8. El Coordinador del Sistema Tutorial de cada programa educativo será el responsable de la planeación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la actividad tutorial, al interior de los programas educativos o Facultades.
ARTÍCULO 9. El Coordinador del Sistema Tutorial será propuesto por el Director de la entidad y designado por el Consejo Técnico u Organo Equivalente, en función de las necesidades de la misma entidad académica.
ARTÍCULO 10. Los requisitos para ser Coordinador del Sistema Tutorial en el programa educativo son:
I. Ser personal académico de base en ambos períodos en la Universidad Veracruzana;II. Estar capacitado en los criterios, objetivos, perfiles y lincamientos que regulan el plan
de estudios del programa educativo que coordinará;III. Conocer las instalaciones y servicios de apoyo dirigidos a alumnos y académicos que
la entidad académica y la Universidad ofrezcan;
IV. Estar capacitado y actualizado en las estrategias de operación de la tutoría académica y enseñanza tutorial que establezca la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;
V. Haber demostrado permanentemente su interés por fortalecer la autonomía y la formación integral de los Tutorados; y
VI. No desempeñar un cargo de autoridad o funcionario.
ARTÍCULO 11. El Coordinador del Sistema Tutorial durará en sus funciones cuatro años. Podrá ser ratificado por un periodo más por el Consejo Técnico u Organo Equivalente de su entidad, en caso de que así lo proponga el Director. El cargo de Coordinador del Sistema Tutorial será en todos los casos honorífico.
ARTÍCULO 12. El Coordinador del Sistema Tutorial podrá ser removido de su cargo en los casos siguientes:
I. Si existiera queja fundada y motivada sobre su desempeño académico, por parte de los Tutores Académicos, Profesores Tutores o Tutorados que coordina;
II. Si existiera incumplimiento de su responsabilidad y éste sea reportado por parte de los Tutores Académicos, Profesores Tutores, Tutorados o por el Director de la entidad; y
III. Que haya sido sancionado por alguna falta prevista en la legislación universitaria;
La remoción será formalizada por el Consejo Técnico u Organo Equivalente de la entidad académica de adscripción del Coordinador.
ARTÍCULO 13. En el caso de quedar vacante la Coordinación del Sistema Tutorial, el Director de la entidad académica convocará al Consejo Técnico u Organo Equivalente en un término no mayor a diez días hábiles para proponer un nuevo Coordinador y se inicie el proceso de designación correspondiente.
ARTÍCULO 14. Las atribuciones del Coordinador del Sistema Tutorial son:I. Convocar y presidir al menos dos reuniones de trabajo por periodo con el conjunto de
Tutores Académicos y Profesores Tutores;II. Establecer las fechas y objetivos para realizar al menos tres sesiones de tutoría
académica por periodo entre los Tutores Académicos y los Tutorados;III. Coordinar los horarios, espacios y fechas para realizar las sesiones de tutoría
académica entre los Tutores Académicos y los Tutorados;IV. Promover la capacitación, formación y actualización en el ámbito de las tutorías de los
académicos que integran el Sistema Tutorial que coordina;V. Gestionar y difundir servicios de apoyo para una mejor atención de los Tutorados;
VI. Apoyar a la entidad académica en los procesos de inscripción y en la planeación de la oferta académica;
VII. Validar la actividad tutorial de Tutores Académicos y reportarlo al final de cada periodo escolar ante el Consejo Técnico u Organo Equivalente para su aval;
VIH. Promover el desarrollo de Programas de Apoyo a la Formación Integral con el fin de incrementar el rendimiento de los alumnos; y
IX. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria;
ARTÍCULO 15. Las obligaciones del Coordinador del Sistema Tutorial son:I. Elaborar y difundir cada periodo escolar el programa de trabajo y el reporte de
actividades de la Coordinación del Sistema Tutorial, entre los Tutores Académicos y Profesores Tutores;
II. Asignar un Tutor Académico a los Tutorados de nuevo ingreso dependiendo de la disponibilidad de personal académico;
III. Difundir oportunamente entre los Tutores Académicos, Profesores Tutores y Tutorados la normatividad e mformación que requiere el ejercicio de las tutorías;
IV. Informar oportunamente a todos los Tutores Académicos y Profesores Tutores pertenecientes a su Sistema Tutorial sobre las reuniones de trabajo del conjunto de tutores;
V. Dar de alta y de baja los movimientos de los integrantes del Sistema Tutorial;VI. Dictaminar sobre las solicitudes de cambio y transferencia que presenten tanto
Tutorados como Tutores Académicos y resolver con el aval del Consejo Técnico u Organo Equivalente los asuntos que se deriven de ello. La reasignación de Tutores Académicos y Tutorados dependerá de la disponibilidad del personal académico;
VIL Enviar a la Academia por área de conocimiento correspondiente, para su aval, los Programas de Apoyo a la Formación Integral del alumno elaborados por los Profesores Tutores;
VIII. Enviar al final del periodo escolar, al Consejo Técnico u Organo Equivalente, para su aval, los reportes de tutoría académica y enseñanza tutorial;
IX. Actualizar la información relacionada con la actividad tutorial de su programa educativo y correspondiente a la Coordinación del Sistema Tutorial en el sistema diseñado para tales fines por la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;
X. Utilizar y difundir las herramientas de planeación, organización, operación, seguimiento y evaluación que la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías proponga con el fin de contribuir al desarrollo del Sistema Tutorial;
XI. Establecer estrategias para mantener informados a los alumnos que no cuenten con un Tutor Académico sobre aspectos académico-administrativos, en vinculación con el Director, Secretario y Jefes de Carrera de la entidad;
XII. Participar en las reuniones que convoque la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;
XIII. Informar a la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías y al Consejo Técnico u Organo Equivalente, las actividades realizadas al interior del Sistema Tutorial durante el periodo escolar correspondiente;
XIV. Entregar, en caso de un cambio de Coordinador del Sistema Tutorial, los programas de trabajo, reportes de tutoría académica y enseñanza tutorial, así como la información
y herramientas generadas durante su gestión al académico que asuma la Coordinación del Sistema Tutorial; y
XV. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 16. El Coordinador del Sistema Tutorial podrá con el aval del Consejo Técnico u Organo Equivalente remover a un Tutor Académico o Profesor Tutor en los siguientes casos:
I. Si existiera queja fundada y motivada sobre su desempeño académico por parte de los Tutorados o conflicto de carácter personal entre éste y los tutorados;
II. Si existiera incumplimiento de su responsabilidad y éste sea reportado por el Director de la entidad; y
III. Que haya sido sancionado por alguna falta prevista en la legislación universitaria vigente. La remoción será fonnalizada por el Consejo Técnico u órgano equivalente de la entidad de adscripción del Coordinador.
ARTÍCULO 17. El Coordinador del Sistema Tutorial, con el aval del Consejo Técnico u Organo Equivalente, suspenderá durante el período escolar el servicio de tutoría académica a los Tutorados que no hayan asistido a dos sesiones de tutoría durante dicho periodo sin previa justificación ante el Tutor Académico. En el caso de que el alumno desee reanudar con la tutoría académica en un período escolar posterior deberá solicitarla ante el Coordinador del Sistema Tutorial por escrito.
CAPÍTULO IIIDE LOS TUTORES ACADÉMICOS
ARTÍCULO 18. El Tutor Académico, es el responsable del seguimiento de la trayectoria escolar del Tutorado y de la orientación oportuna en la toma de decisiones relacionadas con la construcción de su perfil profesional individual, de acuerdo con sus expectativas, capacidades e intereses.
ARTÍCULO 19. Los requisitos para ser Tutor Académico son:I. Ser personal académico en la Universidad Veracruzana;
II. Poseer experiencia en el campo laboral y profesional del programa educativo;III. Estar capacitado en los criterios, objetivos, perfiles y lineamientos que regulan el plan
de estudios del programa educativo;IV. Conocer las instalaciones y servicios de apoyo dirigidos a alumnos y académicos que
la entidad académica y la Universidad ofrezcan;V. Estar capacitado y actualizado en la nonnatividad universitaria y las estrategias de
tutoría académica que establezca la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías; y
VI. Haber demostrado permanentemente su interés por fortalecer la autonomía y la formación integral de los Tutorados.
ARTÍCULO 20. Las atribuciones de los Tutores Académicos son:I. Orientar a los Tutorados durante el proceso de elección de experiencias educativas
para conformar su carga en créditos académicos;II. Conocer las calificaciones y los créditos obtenidos de sus tutorados, canalizando a los
Tutorados que se encuentren en situaciones de riesgo académico a las instancias correspondientes;
III. Apoyar a los Tutorados en el fortalecimiento de sus procesos de aprendizaje, desempeño académico y en la construcción de su perfil profesional de acuerdo a sus necesidades, capacidades e intereses;
IV. Orientar a los Tutorados en la solución de sus dudas académicas y administrativas;V. Informar y orientar a sus Tutorados sobre la estructura del plan de estudios, proyectos
de investigación, de vinculación y de servicio social que contribuyan a la conformación del perfil profesional;
VI. Elaborar un diagnóstico de las necesidades que presenten los Tutorados relacionadas con las experiencias educativas en las que necesiten apoyo; y
VII. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 21. Las obligaciones del Tutor Académico son:I. Elaborar un programa de trabajo tomando en cuenta los perfiles y necesidades de los
Tutorados;II. Realizar un mínimo de tres sesiones de tutoría académica con los Tutorados durante
cada período escolar, de acuerdo a las fechas notificadas al Coordinador del Sistema Tutorial de su entidad académica;
III. Asistir puntualmente a las sesiones de tutoría académica previamente acordadas con los Tutorados;
IV. Integrar un expediente individual y actualizado de los Tutorados;V. Participar en las reuniones que convoque el Coordinador del Sistema Tutorial de su
entidad;VI. Presentar al Coordinador del Sistema Tutorial de su entidad un reporte de actividades
al final de cada periodo escolar;VIL Mantenerse en constante capacitación y actualización de los lineamientos y estrategias
de tutoría académica que establezca la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;
VIII. Actualizar la información relacionada con los expedientes de losTutorados en el sistema diseñado para tales fines por la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;
IX. Utilizar y difundir las herramientas de planeación, organización, operación, seguimiento y evaluación que la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías proponga con el fin de contribuir al desarrollo óptimo del Sistema Tutorial;
X. En caso de que uno o más de los Tutorados sean transferidos con otro Tutor Académico, el Tutor Académico deberá entregar el expediente individual de los Tutorados al Coordinador del Sistema Tutorial; y
XI. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 22. El manejo de la información correspondiente a los expedientes de los Tutorados será responsabilidad del Tutor Académico.
ARTÍCULO 23. Los alumnos de nuevo ingreso escolar tendrán prioridad en la asignación de los Tutores Académicos y la asignación será aleatoria.
ARTÍCULO 24. Las sesiones de tutoría académica se deberán realizar en las instalaciones de la Universidad Veracruzana, preferentemente en las instalaciones de la entidad académica de adscripción de los Tutorados.
ARTÍCULO 25. El Tutor Académico puede tener hasta treinta Tutorados asignados, considerando todas las Coordinaciones del Sistema Tutorial en las entidades académicas que participe.
ARTÍCULO 26. El Tutor Académico puede tener asignado un alumno, con el aval de la Coordinación del Sistema Tutorial, que lo apoye en su actividad tutorial como monitor en cada entidad académica en que participe.
ARTÍCULO 27. El Tutor Académico puede solicitar la transferencia de uno o más Tutorados a otro Tutor Académico, previa autorización del Coordinador del Sistema Tutorial.
ARTÍCULO 28. Los académicos que no cuenten con su adscripción principal en la entidad académica o programa educativo, podrán participar como Tutores Académicos siempre y cuando cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IVDE LOS PROFESORES TUTORES
ARTÍCULO 29. El Profesor Tutor es el responsable de apoyar a los Tutorados que así lo requieran en fortalecer los procesos de aprendizaje relacionados con el contenido temático de las experiencias educativas o bien con el desarrollo de habilidades necesarias para el aprendizaje de esos contenidos, a través del desarrollo de Programas de Apoyo a la Formación Integral.
ARTÍCULO 30. Podrán participar en el diseño, impartición y evaluación de un Programa de Apoyo a la Formación Integral de los Tutorados hasta tres Profesores Tutores.
ARTÍCULO 31. Los Programas de Apoyo a la Formación Integral serán avalados por la Academia por área de conocimiento correspondiente, por conducto del Coordinador del Sistema Tutorial.
ARTÍCULO 32. Los Programas de Apoyo a la Formación Integral podrán impartirse con un mínimo de diez horas y un máximo de cincuenta horas por período escolar y se desarrollarán en horario extraclase. Las fechas y horarios se establecerán de común acuerdo entre el Profesor Tutor y los Tutorados.
ARTÍCULO 33. Los requisitos para ser Profesor Tutor son :I. Tener estudios de licenciatura o preferentemente de posgrado en las experiencias
educativas en las que diseñe estrategias de atención para los Tutorados;II. Conocer el campo laboral y profesional del programa educativo;
III. Conocer el plan de estudios y sus reglas de operación; yIV. Estar capacitado y actualizado en la normatividad y las estrategias de enseñanza
tutorial que establezca la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías.
ARTÍCULO 34. Las atribuciones de los Profesores Tutores son:I. Diseñar, impartir y evaluar Programas de Apoyo a la Formación Integral, de acuerdo a
lo establecido por la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;II. Establecer líneas de trabajo para atender las necesidades detectadas en los Tutorados;
yIII. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 35. Las obligaciones del Profesor Tutor son:I. Asistir a las sesiones establecidas en los Programas de Apoyo a la Formación Integral;
II. Entregar al Coordinador del Sistema Tutorial de su entidad académica el Programa de Apoyo a la Formación Integral para que sea enviado para su aval a la Academia por área de conocimiento correspondiente;
III. Realizar las correcciones al Programa de Apoyo a la Formación Integral, en caso de que la Academia por área de conocimiento haya realizado observaciones;
IV. Impartir el Programa de Apoyo a la Formación Integral de acuerdo con lo avalado por la Academia por área de conocimiento;
V. Elaborar un reporte de evaluación que integre el desempeño de los Tutorados en el Programa de Apoyo a la Formación Integral y el resultado que obtuvieron los Tutorados en la experiencia educativa en la que necesitaron apoyo;
VT. Entregar al Coordinador del Sistema Tutorial el reporte de evaluación;VII. Participar en las reuniones que convoque el Coordinador del Sistema Tutorial;
VIII. Actualizar la información relacionada con los Programas de Apoyo a la FormaciónIntegral en el sistema diseñado para tales fines por la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías;
IX. Utilizar y difundir las herramientas de planeación, organización, operación, seguimiento y evaluación que la Coordinación Operativa del Sistema Institucional de Tutorías proponga con el fin de contribuir a los objetivos establecidos; y
X. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 36. El Profesor Tutor puede tener asignado un alumno con el aval de la Coordinación del Sistema Tutorial en cada experiencia educativa en la que desarrolle un Programa de Apoyo a la Formación Integral que lo apoye en su actividad tutorial como Monitor.
ARTÍCULO 37. Los académicos que no cuenten con su adscripción principal en la entidad académica o programa educativo podrán participar como Profesores Tutores siempre y cuando cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO V DE LOS MONITORES
ARTÍCULO 38. El Monitor es el alumno que apoya en las actividades de tutoría académica y enseñanza tutorial que se realizan en el Sistema Tutorial de un programa educativo. Estarán sujetos a la supervisión de un Tutor Académico o un Profesor Tutor, según corresponda, y en ningún caso podrá sustituirlo en sus actividades sustantivas.La función de los Monitores debidamente acreditada será reconocida por escrito en términos de lo establecido en el Estatuto de los Alumnos respectivo.
ARTÍCULO 39. Los requisitos para ser Monitor son:I. Haber cursado más del cincuenta por ciento de los créditos del plan de estudios;
II. Estar capacitado en la normatividad universitaria relacionada con la tutoría académica o enseñanza tutorial;
III. Para el caso de enseñanza tutorial, haber acreditado las experiencias educativas en las cuales prestará su apoyo con un promedio ponderado mínimo de ocho; y
IV. Estar dispuestos a mantener una constante comunicación con el Tutor Académico, el Profesor Tutor o el Coordinador del Sistema Tutorial, según corresponda, sobre los asuntos referentes a los Tutorados.
CAPÍTULO VI DE LOS TUTORADOS
ARTÍCULO 40. Los derechos de los Tutorados son:I. Recibir tutoría académica durante su permanencia en el programa educativo,
dependiendo de la disponibilidad de personal académico;II. Recibir tutoría académica al menos tres veces en cada periodo escolar;
III. Informar a las autoridades de su entidad académica acerca de las irregularidades que se presenten al interior del Sistema Tutorial de su programa educativo;
IV. Solicitar cambio de Tutor Académico hasta por tres ocasiones durante su permanencia en el programa educativo, previa autorización del Coordinador del Sistema Tutorial de su entidad;
V. Recibir enseñanza tutorial durante su permanencia en el programa educativo, dependiendo de la disponibilidad del personal académico;
VI. Conocer los resultados de la evaluación global de los Tutores Académicos de su programa educativo;
VII. Renunciar a la tutoría académica a partir del cuarto periodo, previa autorización del Coordinador del Sistema Tutorial, siempre y cuando el alumno hasta ese momento haya acreditado sus exámenes ordinarios en la primera inscripción; y
VIII. Los demás que se establezcan en la legislación universitaria.
ARTÍCULO 41. Las obligaciones de los Tutorados son:I. Asistir a las sesiones de tutoría académica o enseñanza tutorial previamente
establecidas con el Tutor Académico o el Profesor Tutor respectivo;II. Asistir y participar en todas las actividades convocadas por la Coordinación del
Sistema Tutorial;III. Mantener informado a su Tutor Académico sobre su trayectoria escolar;IV. Evaluar a su Tutor Académico y al Sistema Tutorial de su programa educativo; yV. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria.
CAPÍTULO VIIDE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN
ARTÍCULO 42. Las modalidades de atención son los ambientes en los cuales se desarrolla la actividad tutorial, y pueden ser presenciales y no presenciales.
El uso de las modalidades estará de acuerdo a las características del programa educativo, los Tutorados, los Tutores, el tipo de tutoría y los objetivos de la sesión de tutoría.
Las modalidades pueden ser:I. Presencial: se caracteriza porque la relación entre el tutor y el Tutorado es cara a cara,
en un espacio físico predeterminado y pueden ser individuales o grupales, los cuales deberán ser agrupados de acuerdo a perfiles comunes; y
II. No presencial: se caracteriza porque la relación entre el tutor y el Tutorado está mediada por la distancia física y es predominantemente asincrónica..
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.
Segundo. Se establece un plazo de noventa días para que las entidades académicas armomeen los procesos internos relacionados con el Sistema Tutorial que hayan implementado con anterioridad.
Tercero. Los académicos que tengan más de cuatro años como Coordinadores del Sistema Tutorial de su programa educativo o entidad académica, podrán ser ratificados por un periodo de cuatro años más por el Consejo Técnico u órgano equivalente de su entidad, en caso de que así lo proponga el Director.
Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Reglamento.
Quinto. Publíquese y cúmplase.
APROBADO EN SESIÓN DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO GENERAL CELEBRADA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2009.
DIRECCIÓN DE NORMATIVE)AD
Anexo XIV
Presentación del Dr. Luis Ponce Ramírez, reunión llevada a cabo en la USBI-Xalapa con
enlace a las regiones, 20 de mayo de 2013
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