Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

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       FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TUTORÍA DE DERECHO CANÓNICO TEMA DE TUTORÍA: CAUSA MATRIMONIAL POR GRAVE FALTA DE DISCRECIÓN DE JUICIO E INCAPACIDAD PSÍQUICA ESTUDIANTES: NÉSTOR TORO HINOSTROZA DIGNA MACÍAS ZAMORA MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ DOMÉNICA BAJAÑA DIANA TAPIA JOSUÉ GONZÁLEZ DOCENTE: ELIZABETH MERO DE NORITZ PARALELO: “D” SEGUNDO PARCIAL – SEMESTRE A 2017

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

TUTORÍA DE DERECHO CANÓNICO

TEMA DE TUTORÍA: CAUSA MATRIMONIAL POR GRAVE FALTA DE

DISCRECIÓN DE JUICIO E INCAPACIDAD PSÍQUICA

ESTUDIANTES: NÉSTOR TORO HINOSTROZA

DIGNA MACÍAS ZAMORA MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ

DOMÉNICA BAJAÑA DIANA TAPIA

JOSUÉ GONZÁLEZ

DOCENTE: ELIZABETH MERO DE NORITZ

PARALELO: “D”

SEGUNDO PARCIAL – SEMESTRE A 2017

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ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL P.Ycaza 712, Casilla 1011, Guayaquil, Ecuador

Telf. (04)295.53.23 - Ext. 2506 Fax: 593-2- 269.28.01 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

 

 

CAUSA MATRIMONIAL

NÉSTOR TORO HINOSTROZA

Con

DIGNA MACÍAS ZAMORA

TRIBUNAL

PRESIDENTE Pbro. Henry Gallardo

JUEZ RELATOR Dra. Elizabeth Mero

JUEZ INSTRUCTOR Rvmo. Alfredo García

DEFENSOR DEL VÍNCULO Rvdo. Xavier Madrid

NOTARIO Rvdo. Luis Vivar

PROVEIDO DEL SR. ARZOBISPO 10 de agosto del 2017

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ACTUALIZACIÓN DE DATOS

ACTOR

Sr. Néstor Toro Hinostroza

Dirección: Vía Samborondón Urb. El Alamo

Teléfonos: 0997563898

Correo Electronico: [email protected]

DEMANDADA

Sra. Digna Macías Zamora

Dirección: Lomas de Urdesa Edif, Vista al Sol

Guayaquil-Ecuador.

Teléfono: 099666444

Correo Electrónico: [email protected]

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Guayaquil, 10 de agosto del 2017

INDICE CAUSA: TORO VS. MACIAS

Impedimento No. FECHA

EL TRIBUNAL:

PRESIDENTE: Mons. Dr. Raul Reyes

JUEZ RELATOR: Mons. Carlos Luis Guerra

JUEZ INSTRUCTOR: Rvmo. Carlos Andrade Alvear

DEFENSOR DEL VÍNCULO: Rvdo. Dr. Andrés Castillo P.

NOTARIO: Rvdo. P. José Alberto Guzmán

No. TRAMITE PROCESAL FECH FOLIO OBSERVACIONES

1 DEMANDA: presentación 10/08/2017 2 DOCUMENTOS

1. Certificado de matrimonio

2. Actas prematrimoniales

3. Partidas bautismales:

3.1 De la parte ACTOR

3.2 De la parte demandada

4. Sentencia de divorcio: copia 5. Lista de Testigos

6. Copia de las cédulas

6.1 De la parte ACTOR

6.2 De la parte demandada 3 PROVEIDO 4 ACEPTACION: 5 CITACIONES:

5.1 A la parte actora

5.2 A la parte demandada 6 Ratificación de la demandada (A) 7 Conocimiento de la demandada (O) 8 DUBIUM IURIS 9 NOTIFICACIONES

9.1 A la parte actora 9.2 A la parte demandada

10 OBSERVACIONES:

10.1 De la parte ACTOR

10.2 De la parte demandada 11 PRUEBA PERICIAL: 12 INTERROGATORIOS:

11.1 Para la parte ACTOR

11.2 Para la parte demandada

11.3 Para los testigos 13 PRUEBA TESTIMONIAL

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16 Testigos de la parte actora  

1 María Isabel Rodríguez

4 Diana Tapia

7

17 Testigos de la contraparte

2 Doménica Bajaña

2 3 Josué González 3 4

18 RELACION 19 INFORME 20 PUBLICACIÓN: DECRETO 21 NOTIFICACIONES:

20.1 De la parte ACTOR

20.2 A la parte demandada

22 RESPUESTAS:

21.1 De la parte ACTOR

21.2 De la parte demandada

23 CONCLUSION DECRETO

24 NOTIFICACIONES:

23.1 A la parte ACTOR

23.2 A la parte demandada

23.3 Al Defensor del Vínculo

25 ALEGATOS:

24.1 De la parte ACTOR

24.2 De la parte demandada

24.3 Del Defensor del vincVínculo

26 VOTOS:

25.1 Del Presidente   

25.2 Del Juez Relator

25.3 Del Juez Instructor

27 SENTENCIA

28 APELACION 29 OBSERVACIONES 1 2

14 Declaraciones: parte ACTOR

15 Declaraciones: parte demandada

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                            Guayaquil, 10 de agosto del 2017

Pbro. M.Sc. Henry Gallardo

VICARIO JUDICIAL

H. TRIBUNAL METROPOLITANO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE GUAYAQUIL

1. Yo, Néstor Andrés Toro Hinostroza, con domicilio en Guayaquil, en la Cdla. Ferroviaria donde habito con teléfono 04200000

2. Solicito al HONORABLE TRIBUNAL METROPOLITANO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE GUAYAQUIL que se estudie mi caso matrimonial y se proceda conforme a derecho, a declarar nulo e inválido el matrimonio que celebré con Digna Betzabeth Macías Zamora

3. Digna Betzabeth Macías Zamora, domiciliada en Guayaquil, en la Cdla. Kennedy, con teléfono 04266666.

Matrimonio celebrado en la Parroquia Roca de la Diócesis de Guayaquil, el día 15 de julio del 2000 en la Iglesia del Colegio San José La Salle.

HECHOS

4. De la infancia y juventud del demandante.- Néstor Andrés Toro Hinostroza tuvo una infancia muy cómoda y feliz, como la de un niño cualquiera, a pesar de provenir de una familia muy conservadora; durante su etapa colegial no presentó problemas académicos ni enfermedades psicológicas o psíquicas, pero tenía una ligera atracción a la pornografía hasta que cumplió los 16 años de edad, fecha en la que tuvo su primer amorío. Él estuvo siempre rodeado de sus amigos y era muy respetado en su entorno debido a su alta capacidad de liderazgo. Sin embargo, desde muy temprana edad también, se alejó del credo católico y empezó a instruirse en las doctrinas ateístas, específicamente a los 8 años, a pesar de haber sido bautizado católico.

Durante su adolescencia y juventud y a pesar de haberle hecho falta absolutamente nada, era una persona muy asidua a vicios y placeres de la vida mundana. Razón por la cual asistía por las noches a burdeles donde se acostaba con un sinnúmero de trabajadoras sexuales, pues sentía que era la forma de encontrar compañía, ya que él sufría de depresiones debido a la soledad. De igual manera, para Néstor Toro, mantener una relación a largo plazo le resultaba muy difícil, puesto que tenía

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una actitud demasiado difícil, posesiva y a veces irascible o violenta, motivo por el cual sus parejas sentimentales siempre lo abandonaban.

5. Cómo se conocieron.- La pareja se conoció en la “zona roja” de la ciudad de Guayaquil un 14 de febrero de 1999, donde ella prestaba sus servicios sexuales y donde congeniaron, y entablaron una bonita amistas. Ella tenía ya una hija de un anterior noviazgo. Empezaron a salir juntos de manera continua y lograron entablar una cercana relación de confianza. Los padres de Néstor se enteraron de dicha amistad y notaron que de parte de él empezaba a haber cariño, a lo que ellos se opusieron totalmente por la procedencia y pasado de Digna.

6. Del noviazgo.- En este caso en particular, sí hubo noviazgo, corto, pero lo hubo; Néstor se sintió muy apenado por la vida y el trabajo de Digna, y en vista de que él llevaba un buen nivel de vida le ofrece llevarla a vivir a su departamento, pese al rechazo de la familia de él. Es así que enseguida como Néstor lleva a Digna a vivir con él, su vida se vuelve un nido de chismes entre sus familiares y amigos, no obstante de aquello, Néstor la mantiene, puesto que así como para Digna era salir de un infierno; para Néstor era un orgullo humano, estaba obsesionado, loco, ciego, no aceptaba consejo de nadie y no había manera de hacerle cambiar. El noviazgo duró apenas 1 año para dar el paso hacia el matrimonio.

7. Decisión al matrimonio.- Néstor y Digna llegan a la decisión del matrimonio, por una parte Digna quería continuar con la decisión de casarse, pues suponía para ella la realización de una vida cómoda; y, en cambio, por el lado de Néstor, toda la familia se rehusó a aceptar tal unión y tal es así que decidieron no ir a la ceremonia. Los padres, hermanos y abuelas de Néstor le dieron la espalda, pues como eran conservadores, estaban en total contra a una mujer de tal calaña.

8. Trámites de boda.- El 10 de julio se casaron por la vía civil y durante un tiempo antes de este evento ya ambos se encontraban realizando la catequesis o curso prenupcial para que días después puedan casarse. En dichas charlas prenupciales decidieron presentar dos testigos por cada novio. Contraen matrimonio eclesiástico el 15 de julio del año 2000 en la Iglesia del Colegio San José La Salle, lugar donde se educó Néstor.

9. Celebración después de la ceremonia religiosa.- La ceremonia religiosa se dio en el Bankers Club, donde Néstor manifestó un comportamiento muy lascivo con Digna al ver que mucho de sus amigos se acercaban a elogiarla.

10. Viaje de bodas o luna de miel.- Hubo un problemático viaje a Europa donde consumaron su matrimonio con la cópula carnal, sin embargo, Néstor y Digna durante ese mes de viaje no lograron entenderse como lo era necesario en una pareja que recién estaba casada.

11. Domicilio conyugal.- El domicilio conyugal se estableció en el departamento de Néstor ubicado en el conjunto Ciudad Colón de Guayaquil.

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12. Problemas fundamentales.- La pareja en cuestión tuvo muchos problemas desde que empezaron su noviazgo, a pesar de que él fue muy altruista al reconocer a la hija de Digna como si fuera de él; las actitudes de él eran muy hostiles, pero al mismo tiempo muy posesivas con Digna, sin embargo, la gota que derramó el vaso a todos los problemas de ellos dos fue que Digna retomase la labor de prostituta en el centro de la ciudad y luego, durante investigaciones privadas que hacía Néstor, logró descubrir que era algo que había retomado inmediatamente como se habían casado. Además, actualmente, Néstor se encuentra casado civilmente con una nueva pareja y desea legalizar canónicamente su unión, motivo por el cual representa un problema mantener el vínculo con Digna.

13. Prole habida en el matrimonio.- Esta pareja no obtuve prole, pues tanto fue así la inexistencia de una convivencia pacífica conyugal, que no pudieran procrear entre sus cópulas carnales.

14. Separación definitiva.- Néstor fue quien solicitó el divorcio y demandó a Digna, alegó que entre ellos ya no había afecto marital y era apenas una relación de extraños, además de que también trató de justificar la elección de Digna como su cónyuge en virtud de sus graves crisis de ansiedad y depresión por soledad. Duraron apenas 2 años casados civilmente.

15. Divorcio civil.- El 10 de agosto del 2002 se logró la sentencia de divorcio favorable para Néstor y Digna, por la jueza Susy Sacoto Mendoza.

16. Orientación al tribunal.- Fue el párroco de su comunidad que doy información ayudando a la actora para su respectiva causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

17. Por los hechos antes señalados considero que mi matrimonio es nulo e inválido por las siguientes razones:

a. 1095: Son incapaces de contraer matrimonio:

i. 2/ quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.- Por parte del demandante;

ii. 3/ quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.- Por parte de ambos cónyuges.

Por ello, la parte demandante, expone que él debido a sus problemas psicológicos documentados desde su adolescencia, no pudo avizorar ni tomar con madurez el compromiso del matrimonio ni siquiera en su etapa de propuesta y decisión, así como haberse casado solamente por el apetito carnal, falta de cariño mutuo y la imposibilidad de una relación de honradez; en cuanto a Digna, el demandante

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sostiene que ella mantiene una dependencia emocional a sus labores de prostituta que la inhabilitan para mantener la fidelidad en un matrimonio.

PRUEBAS Y TESTIGOS

18. Anexo como pruebas.-

a. Testigos:

María Isabel Rodríguez (mejor amiga del demandante)

Domicilio: Vía Samborondon

Correo Electronico: [email protected]

Teléfono: 0999999999

Doménica Bajaña (mejor amiga de la demandada)

Domicilio: Vía Samborondon

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 09888888

Diana Tapia (amiga del demandante)

Domiciliado: Alborada

Correo Electronico: [email protected]

Teléfono: 097777777

Josué González (amigo de la demandada)

Domicilio: Vía a Daule

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 09666666

b. Prueba documental:

i. Certificado de matrimonio

ii. Sentencia de divorcio

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iii. Fe de bautismo

c. Prueba pericial:

i. Exámenes psicológicos del demandante

ii. Exámenes psicopáticos del demandante

NOTIFICACIONES

19. Las futuras notificaciones y demás documentos las recibiré en mi domicilio ubicado

en Dirección: Kennedy Norte “COLEGAL” o en al correo electrónico

[email protected]

Atentamente,

Néstor Andrés Toro Hinostroza

C.I. 0952897601

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Carrera. SAN JOSÉ LA SALLE 

“IGLESIA LA SALLE”

Dirección: Kennedy Vieja Calle H.                                                   

Teléfono: 5123150                                                                                 

Párroco:  P. Luis Andrade 

CERTIFICADO DE MATRIMONIO

Guayaquil, 15 de julio del 2000 Tomo: Página: 32 Numero: 3 Fecha de Matrimonio: 15 de julio de 2010 Iglesia Parroquia: SAN JOSE LA SALLE Celebrante: P. ALFONSO CARRERA Contrayentes: NESTOR TORO HINOSTROZA DIGNA MACIAS ZAMORA Feligreses de la parroquia: SAN JOSE LA SALLE Testigos: CAROLINA DURAN JUAN ANDRÉS BAQUERIZO Certifica:   P. JOSE ALBERTO GUZMAN

(f)………………………………………………

P. Luis Andrade

Párroco

 

REGISTRO CIVIL

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Ciudad: GUAYAQUIL Fecha: 15 de julio del 2000 Tomo: 15 Pagina: 465 Numero: 40 Datos tomados fielmente del original En…GUAYAQUIL…..a..los……QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, en la Iglesia del SAN JOSE LA SALLE…comparecen ante el suscrito el señor NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA y la señorita DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA quienes solicitan SE UNA EN SAGRADO MATRIMONIO. Y por tanto se proceda a las informaciones previas al matrimonio católico que desea contraer entre sí. Bajo fe de juramento y advertidos de la gravedad del perjurio, declaran separadamente:

EL NOVIO: NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA es hijo de NESTOR VICENTE TORO TAPIA y de KAREN BEATRIZA HINOSTROZA RAMOS nacido en GUAYAQUIL el 09 de Mayo de 1980 y Bautizado en la IGLESIA SAN JOSE LA SALLE el 03 de Diciembre 1987, Tomo 31, página 14, No 55. Domiciliado en GUAYAQUIL, Avenida LA FERROVIARIA, con cedula de ciudadanía No. 099999999, es católico soltero ante la iglesia y CASADO ante la ley civil, sin otro compromiso de matrimonio mayor de edad………………………………………………………………………………………..

(Consentimiento y firma de los padres, si es menor de edad)

Quiere contraer matrimonio eclesiástico libre y voluntariamente con la señorita... DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA con quien NO tiene impedimento matrimonial……………………………………………………………………… Conoce la doctrina cristiana, los fines y propiedades esenciales del matrimonio, acepta las obligaciones y no pone ninguna condición para la celebración de este matrimonio Leída esta acta, se rectifica en sus declaraciones y firma.

f)……………………………………………..

LA NOVIA: DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA es hija de BETZABETH MACIAS y de WILLINGTON MACIAS nacida en PORTOVIEJO; el 24 de Febrero de 1980 y Bautizada en la IGLESIA LA REDONDA el 14 de ENERO de 1985 tomo 456, página 6575, No 754. Domiciliada en GUAYAQUIL, calle KENNEDY NUEVA con cedula de ciudadanía No.1313131313 es católica soltera ante la iglesia y CASADA ante la ley civil, sin otro compromiso de matrimonio mayor de edad………………………………………………………………………………………...

(Consentimiento y firma de los padres, si es menor de edad)

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Quiere contraer matrimonio eclesiástico libre y voluntariamente con el señor NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA con quien NO tiene impedimento matrimonial.……………………………………………………………………………… Conoce la doctrina cristiana, los fines y propiedades del matrimonio aceptan todas las obligaciones y no pone ninguna condición para la celebración de este matrimonio. Leída está acta, se ratifica en sus declaraciones y firma.

f)……………………………………………..

TESTIGO DE NOVIO: Se presenta CAROLINA DURAN C.I. 0930322735 domiciliado en GUAYAQUIL calle KENNEDY VIEJA CALLE 6 NUMERO 201. Católica, mayor de edad y en capacidad legal, quien bajo fe juramento y advertido de la gravedad del perjurio, declara que conoce desde hace 5 y 12 AÑOS que es católico, soltero ante la iglesia y libre de otro compromiso matrimonial, que quiere contraer matrimonio voluntariamente y que NO tiene impedimento matrimonial…………………… Leída esta acta, se ratifica en sus declaraciones y firma:

f)……………………………………

TESTIGO DE NOVIA. Se presenta JUAN ANDRÉS BAQUERIZO C.I. 0931423448 domiciliado en GUAYAQUIL calle P.YCAZA 223 Y PICHINCHA . Católico, mayor de edad y en capacidad legal, quien bajo fe juramento y advertido de la gravedad del perjurio, declara que conoce desde hace 5 y 8 que es católica, soltera ante la iglesia y libre de otro compromiso matrimonial, que quieren contraer matrimonio voluntariamente y que NO tiene impedimento matrimonial…………………… Leída esta acta, se ratifica en sus declaraciones y firma:

f)…………………………

PARROCO

Page 14: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

Carrera. SAN JOSÉ LA SALLE  

“IGLESIA LA SALLE”

Dirección: Kennedy Vieja Calle H.                                                   

Teléfono: 5123150                                                                                 

Párroco:  P. Luis Andrade 

 

 

CERTIFICADO DE BAUTISMO 

Guayaquil, 10 de agosto de 2012 

Tomo: 3      Página: 210      Número: 43 

Fecha de Bautismo:    03 de Diciembre 1987

Nombres:       Néstor Andrés Apellidos:      Toro Hinostroza       

  Padre:        Néstor Vicente Toro Tapia

Madre:       Karen Beatriz Hinostroza Ramos

Nacimiento:      09 de mayo de 1980       

  Iglesia Parroquial:    La Salle          

  Ministro:      P. Luciano Bellini       

  Padrinos:      Andrea  Camps

 Alfonso Cárdenas 

Certifica:       P. JOSE ALBERTO GUZMAN                                                                                            

NOTA MARGINAL:  

Se casó el 15 de julio del 2000 con Digna Macías Zamora   

 

 

 

 

 

 

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IGLESIA PARROQUIAL LA ANUNCIACION 

Tomo: 1 Página: 32 Numero: 3  

REGISTRO CIVIL 

Ciudad: GUAYAQUIL              Fecha: 07 de junio de 2011 

Tomo: 15 Pagina: 465 Acta: 4023 Datos tomados fielmente del original, 

 

 

(f)………………………………                                                                                               

P. LUIS ANDRADE  

PÁRROCO                      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                  

 

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Guayaquil‐Ecuador 

“IGLESIA DE LA REDONDA”

Dirección: Urdesa Central 435                                       

     Teléfono: 5123250                                                                                   

Párroco:  P. Jose Sanchez. 

 

CERTIFICADO DE BAUTISMO 

Guayaquil, 01 de agosto de 2012 

Tomo: 4      Página: 543          Número: 23 

Fecha de Bautismo:    14 de enero de 1985

Nombres:       Digna Betzabeth                          Apellidos:      Macías Zamora                                                     

Padre:        Willington Macías

Madre:       Betzabeth Zamora

Nacimiento:      24 de febrero de 1980                          

Iglesia Parroquial:    La Redonda                         

Ministro:      P. Paulino Ortiz                           

Padrinos:      Mariuxi Silva

   

Certifica:       P. JOSE SANCHEZ CARRERA                                                                                            

NOTA MARGINAL: 

Se casó el 15 de julio del 2000 con Néstor Toro Hinostroza  

IGLESIA PARROQUIAL LA ANUNCIACION 

Tomo: 1 Página: 32 Numero: 3 REGISTRO CIVIL 

Ciudad: Ibarra                 Fecha: 07 de junio de 2000 

Tomo: 15 Pagina: 465 Acta: 4023 Datos tomados fielmente del original, 

(f)………………………………                                                       

p. Jose Sanchez Carrera 

 

Page 17: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

                                                                                                                  

       

 

REPÚBLICA DEL ECUADOR                                                                                       

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN  

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO                                          Tomo 15 Pág. 465 Acta 4023 

En………GUAYAQUIL…………….. provincia de…….GUAYAS….., hoy día….DIEZ…. de…JULIO……de…DOS MIL 

…, El que suscribe, Jefe de Registro Civil extiende la presente acta de matrimonio de: 

NOMBRES  Y  APELLIDOS  DEL  CONTRAYENTE:……….NESTOR  ANDRES  TORO  HINOSTROZA………nació 

en….GUAYAS‐  GUAYAQUIL……el  09..de..  MAYO  de  1980…..de  nacionalidad….ECUATORIANA,  de 

profesión……ESTUDIANTE………..,  con  Cédula  No.    0952897601, domiciliado

en..GUAYAQUIL………de  estado  anterior……………..SOLTERO……;  hijo  de…………..NESTOR  VICENTE 

TORO TAPIA y de KAREN BEATRIZ HINOSTROZA RAMOS…………………..NOMBRES Y APELLIDOS 

DE  LA  CONTRAYENTE:…….DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA……………nacida  en…… 

PORTOVIEJO………el…24….de…FEBRERO…….de…. 1980………., de nacionalidad ECUATORIANA…….., de 

profesión……ESTUDIANTE……………..,  con  Cédula  No.    1313131313, domiciliado

en…GUAYAQUIL………de  estado  anterior……………..SOLTERA……;  hija  de…………..WILLINGTON

MACIAS y de BETZABETH ZAMORA;

LUGAR DE MATRIMONIO: ………………..GUAYAQUIL………FECHA: 

10 DE JULIO DE 2000 ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 

OBSERVACIONES: 

SIN ENMENDADURAS…………………………………………………………………………………………………. 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 

 

FIRMAS:  

Page 18: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

 

 

COPIA CERTIFICADA

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL GUAYAS.- GUAYAQUIL, 10 de agosto del 2000, a las 08h30 VISTOS: Los cónyuges NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA y DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA comparecen al JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL en el JUICIO POR DIVORCIO CON CAUSAL POR FALTA DE ARMONIA por lo que al amparados en el Código Civil demandan la disolución del matrimonio.- Manifiestan que dentro del matrimonio no han adquirido bienes de ninguna naturaleza, y que no han procreado. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El proceso es válido y así se lo declara.- SEGUNDO.- Calificada la demanda, admitida a trámite y una vez que ha transcurrido el plazo determinado en el Art. 108 del Código Civil, se convocó a audiencia de conciliación que se llevo acabo el día y hora señalados, compareciendo los actores, por sus propios derechos, quienes de consuno y de viva voz manifiestan su decisión de divorciarse ratificándose de esta manera en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Por estas consideraciones y con fundamento en los Arts. 107 y 108 del Código Civil; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara disuelto el vínculo matrimonial habido entre NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA y DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA, en virtud del contrato celebrado en Guayaquil, provincia del Guayas , el 10 de julio del año 2000 constante del tomo 15, pág 465, acta 54, del libro de matrimonios del Registro Civil.- Ejecutoriada la presente sentencia se conferirán las copias certificadas necesarias, para que se cumpla con lo ordenado en el Código Civil y la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

DRA. SUSY SACOTO MENDOZA JUEZA

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En GUAYAQUIL, a diez de agosto del 2002, siendo las diecisiete horas con treinta minutos, notifiqué con la providencia que antecede; CORDOVA DURAN LUIS ALFREDO y ESPINOZA SAMAN CAMILA, en el casillero judicial No. 233 de Dr. Juan Javier Alarcon.

AB. SOFIA TERÁN MOSCOSO SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL GUAYAS

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DIOCESIS DE GUAYAQUIL P. Ycaza, Casilla 1011, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

 

CAUSA: “TORO VS. MACÍAS”

Guayaquil, 10 DE AGOSTO 2017

NOMINA DIRECCIONES TELEFONO

ACTOR NESTOR ANDRES TORO HINOSTOZA CDLA. FERROVIARIA 0999999 DEMANDADA DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA CDLA. KENNEDY 0988888 TESTIGO ACTOR MARIA ISABEL RODRIGUEZ

VIA SAMBORONDON CIUDADELA EL RÍO 0985338462

DIANA TAPIA VIA SAMBORONDON URB. CASTELAGO 0983654825

TESTIGO DEMANDADA DOMENICA BAJAÑA VÍA LA COSTA, URB. BELLAVISTA 0985632151 HOSUE GONZALEZ EDIFICIO FINASUR, CENTRO 0982548511

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DIOCESIS DE GUAYAQUIL P. Ycaza, Casilla 1011, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

Diócesis de Guayaquil Guayaquil, 10 de agosto del 2017

Pase el presente caso matrimonial “TORO VS. MACIAS” a conocimiento del Mons. Dr. RAUL REYES LOAYZA, Vicario Judicial de la Diócesis de Guayaquil, para que le dé el trámite canónico correspondiente.

Pbro. Henry Gallardo

VICARIO JUDICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Guayaquil, 10 de agosto del 2017

JC. NO. 122-2001

Vistos: La demanda presentada por Néstor Andrés Toro Hinostroza, en virtud del instrumento público y por el cual se legitima su intervención, se la califica de clara y precisa, por reunir los requisitos de ley, para la disolución del matrimonio civil, razón por la cual se la admite a trámite; por lo que, engeneral se abre la etapa de prueba por el término de diez días a partir de hoy.

En lo principal, se ordena citar y notificar con la misma a la señora Digna Macías Zamora, para que en el mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de ley.

Téngase en consideración el domicilio señalado para las notificaciones.- Cítese y notifíquese.

NOTIFICACIONES: Siendo el 10 de agosto del 2017, a las 10:00 notifique a Digna Macías Zamora por boleta dejada en el domicilio designado.

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Decreto de nombramiento de tribunal para conocer la causa

Causa: 122-2001

Guayaquil,10 de agosto de 2017

La sesión del H. del tribunal eclesiástico de matrimonio establece el siguiente orden del que se procederá:

1. En adelante conocerá la causa los siguientes miembros del tribunal

a. Pbro. Henry Gallardo, presidente del tribunal

b. Pbro. Dra. Elizabeth Mero, juez relatora

c. Pbro. Lcdo. Xavier Madrid, defensor del vínculo

d. Rvdo. Luis Vivar, Notario actuario

2. Notifíquese a la parte actora y a su abogado

Así lo decreto y lo firmo el señor presidente del tribunal de Guayaquil, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Yo notario doy fe.

Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero

Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar

Defensor del vínculo Notario

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ACTA DE SESIÓN DEL 10 DE AGOSTO DEL 2017 Previa citación se reúne el H. Tribunal Diocesano de Primera Instancia bajo la Presidencia de Henry Gallardo , Vicario Judicial y con asistencia de los Sres. Conjueces, del defensor del vínculo y el infrascrito notario.

Se da lectura al libelo de demanda presentado por el señor NESTOR TORO HINOSTROZA en solicitud de la declaración de nulidad de su matrimonio eclesiástico con: DIGNA MACIAS ZAMORA.

Presenta como documentación:

Certificado del matrimonio eclesiástico. Copia de las informaciones prematrimoniales. Certificados de bautismo de la parte actora y parte demandada. Copia de la sentencia divorcio del matrimonio civil. Lista de testigos.

El Tribunal decide:

1. Que es competente para tramitar esta causa (CIC 1673,1), por lo que constituye el tribunal.

2. Que se convoque a las partes para que se ratifiquen y conozcan la demanda. Para constancia firma: Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 10 de agosto del 2017

CAUSA: “TORO VS. MACIAS”

DECRETO DE ADMISIÓN DEL LIBELO Y CITACIÓN A LAS PARTES

Causa: 122-2001 Guayaquil, 10 de agosto del 2017

En competencia considerando el libelo presentado por el señor NESTOR TORO HINOSTROZA, el día 10 de agosto del 2017, decretamos:

1. Admitir la causa como proceso ordinario para tener fundamento jurídico 2. Notifíquese a las partes del presente decreto a su abogado y al defensor del vínculo 3. Hágasele conocer la demanda a la señora DIGNA MACIAS ZAMORA y que

responda en un plazo de 8 días su conformidad u objeciones. Así lo decreto y firmo el señor Presidente del Tribunal en Guayaquil, el 10 de agosto del 2017, doy fe de eso

Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaqui;, 08 de Septiembre de 2012

A U T O R I Z A C I Ó N A petición expresa del Sr. NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA, actor en la causa, autorizo al Sr. DAVID ARANDA CAÑARTE para que actué como Procurador del actor en dicha causa.

HENRY GALLARDO VICARIO JUDICIAL

DIRECCIÓN DEL PROCURADOR Ave.de las Americas , Edificio Mecano, No.123, piso 11. Teléfono: 560600-0994123478 Guayaquil.

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Guayaquil, 10 de agosto del 2017

CAUSA: “TORO VS. MACIAS”

Señor

Néstor Andrés Toro Hinostroza

Presente.-

De mis consideraciones.-

En sesión del día 10 de agosto del 2017, el H. Tribunal Eclesiástico de primera instancia, estableció la fórmula del dubium iuris en la causa: TORO VS. MACIAS, en la cual usted es la parte actora.

Para su conocimiento transcribo dicha fórmula:

Nulidad por falta de verdadero consentimiento matrimonial debido a grabe defecto de discreción de juicio e incapacidad de asumir obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Canon:

a. 1095: Son incapaces de contraer matrimonio:

i. 2/ quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.- Por parte del demandante;

ii. 3/ quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.- Por parte de ambos cónyuges.

En virtud de lo anterior, el H. Tribunal Eclesiástico le concede el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que se verifique esta notificación, para que se presente en las oficinas de este H. Tribunal y haga sus observaciones, si juzga necesario. Fenecido el plazo, se continuará con el trámite correspondiente.

Atentamente,

Rvdo. Luis Vivar Notario

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Guayaquil, 10 de agosto del 2017 CAUSA: “TORO VS. MACIAS”

Señora

Digna Macías Zamora

Presente.-

De mis consideraciones.-

En sesión del día 10 de agosto del 2017, el H. Tribunal Eclesiástico de primera instancia, estableció la fórmula del dubium iuris en la causa: TORO VS. MACIAS, en la cual usted es la parte actora.

Para su conocimiento transcribo dicha fórmula:

Nulidad por incapacidad de asumir obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Canon:

a. 1095: Son incapaces de contraer matrimonio:

i. 3/ quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.- Por parte de ambos cónyuges.

En virtud de lo anterior, el H. Tribunal Eclesiástico le concede el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que se verifique esta notificación, para que se presente en las oficinas de este H. Tribunal y haga sus observaciones, si juzga necesario. Fenecido el plazo, se continuará con el trámite correspondiente.

Atentamente,

Rvdo. Luis Vivar Notario

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Informe del defensor del vínculo si existe alguna observación en la demanda

Causa: 122-2001 Guayaquil, 10 de agosto del 2017

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Defensor del vínculo Ciudad.- Para su conocimiento, y tal como lo dispone la DC en su artículo 119 &2, le remite la presente demanda para su revisión. Sírvase presentar en la sede de nuestro Tribunal las observaciones pertinentes en nuestra demanda, Así lo mando y lo firma el ilustre presidente de nuestro tribunal, en Guayaquil, a los 10 días de agosto del 2017.

Pbro. Henry Gallardo Presidente del Tribunal

Diligencia: consta con la fecha de notificación que se recibe, yo el notario actuario doy fe.

Rvdo. Luis Vivar Notario

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Decreto de emisión del dubium iuris

Causa: 122-2001

Guayaquil, 10 de agosto del 2017

Examinado del acto del libelo y la respuesta de la demanda de la parte conventa, el señor NESTOR TORO HINOSTROZA, fallamos y delimitamos la fórmula de dudas en los siguientes términos:

DECRETAMOS:

Artículo 1.- Sí hay nulidad de matrimonio contraída entre el señor Néstor Toro Hinostroza y la señora Digna Macías Zamora con el canon siguiente:

a. 1095: Son incapaces de contraer matrimonio:

i. 2/ quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.- Por parte del demandante;

ii. 3/ quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.- Por parte de ambos cónyuges.

Artículo 2.- En cuanto a los numerales 2 y 3 del canon 1095 el señor Néstor Andrés Toro Hinostroza.

Artículo 3.- En cuanto al numeral 3 del canon 1095, el señor Néstor Andrés Toro Hinostroza o la señora Digna Macías Zamora.

Artículo 4.- Por falta de verdadero consentimiento matrimonial debido a grave discreción de juicio por parte del esposo, y/o incapacidad para asumir obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica por uno o ambos esposos.

Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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SESIÓN DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo JUEZ INSTRUCTOR, con el fin de dar a conocer la demanda a la Sra. DIGNA

MACÍAS ZAMORA parte demandada en la causa, presentada por la parte actor señor NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA y representado por su Procurador. Leído el mencionado líbelo

1. Se da por notificado. 2. Se le da a conocer la conformación del Tribunal y la nomina de los testigos

presentados por la parte actora y el derecho de presentar sus testigos. 3. Se le informa que para obtener la nulidad matrimonial son necesarias dos

sentencias conformes. 4. Que la resolución de la causa en los dos Tribunales tiene un valor

pecuniario. 5. Que las partes tienen derecho, no obligación, de contar con un abogado o

procurador que debe ser presentado con mandato al Tribunal. En fe de lo actuado firman: Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 15 de agosto  del 2017  

CAUSA: TORO VS MACIAS 

Cite, Rvdo. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Diocesano de Primera Instancia,  a los miembros del 

Tribunal a la sesión del día 16 de agosto del 2017, a las 10h00. 

En esta sesión el H. Tribunal revisará la causa y procederá de acuerdo a derecho  

 

Pbro. Henry Gallardo PRESIDENTE 

  

Proveyó y firmó el decreto anterior el Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día 15 de agosto del 2017; a las 10h00.     

RVDO. Luis Vivar NOTARIO 

 Con el decreto anterior, cite a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalados.      Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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SESION DEL DIA  15 DE AGOSTO DEL 2017   Previa  citación  se  reúnen  los miembros del H. Tribunal Eclesiástico de Primera  Instancia, bajo  la presidencia de Pbro. Henry Gallardo, con el fin de revisar el proceso de la causa TORO VS. MACIAS.  El H. Tribunal revisa el proceso de la causa TORO VS. MACIAS y se encuentra que la parte actora se ha ratificado en la demanda y que la parte demandada la ha conocido.  El H. Tribunal procede a establecer el Dubium Iuris:   “SI CONSTA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO “TORO & MACIAS”; POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO ACERCA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO, ASUNTO INMERSO EN EL CANON 1095 § 2, LOS CUALES MUTUAMENTE SE HAN DE DAR Y RECIBIR EN EL ACTOR, Y POR INCAPACIDAD DE NATURALEZA PSÍQUICA EN EL CANON 1095 § 3 EN AMBOS CONYUGES.”

El H. Tribunal dispone que se dé a conocer a las partes la fórmula del Dubium Iuris, concediéndoles diez días de plazo, contados a partir de la partir de la fecha de notificación, para que presentes sus observaciones, si juzgan  necesario. Fenecido el Plazo, si no hay observaciones, que pase el proceso al Defensor del Vínculo para que elabore los interrogatorios para las partes y para los testigos.  Para constancia firman:   Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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 Guayaquil, 15 de agosto del 2017 

   SRA. DIGNA MACIAS ZAMORA Presente.‐    De mis consideraciones.‐  En sesión del día 15 de agosto del 2017, el H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia estableció la fórmula del Dubium Iuris en la causa TORO VS. MACIAS, en la cual Ud. Es la parte demandada.  Para su conocimiento transcribo dicha fórmula:   “SI CONSTA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO “TORO & MACIAS”; POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO ACERCA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO, ASUNTO INMERSO EN EL CANON 1095 § 2, LOS CUALES MUTUAMENTE SE HAN DE DAR Y RECIBIR EN EL ACTOR, Y POR INCAPACIDAD DE NATURALEZA PSÍQUICA EN EL CANON 1095 § 3 EN AMBOS CONYUGES.”

El H. Tribunal  le concede el plazo de diez días, contados a partir de  la  fecha de notificación, para que  se  presente  en  las  oficinas  del  H.  Tribunal  de  Ibarra  y  haga  sus  observaciones,  si  juzga necesario. Fenecido el plazo, se continuará con el trámite canónico correspondiente.  

Atentamente,  

 Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 15 de agosto del 2017   SR. NESTOR TORO HINOSTROZA  Presente.‐    De mis consideraciones.‐  En sesión del día 15 de agosto del 2017, el H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia estableció la fórmula del Dubium Iuris en la causa TORO MACIAS, en la cual Ud. Es la parte actora.  Para su conocimiento transcribo dicha fórmula:   “SI CONSTA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO “TORO & MACIAS”; POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO ACERCA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO, ASUNTO INMERSO EN EL CANON 1095 § 2, LOS CUALES MUTUAMENTE SE HAN DE DAR Y RECIBIR EN EL ACTOR, Y POR INCAPACIDAD DE NATURALEZA PSÍQUICA EN EL CANON 1095 § 3 EN AMBOS CONYUGES.”

El H. Tribunal  le concede el plazo de diez días, contados a partir de  la  fecha de notificación, para que  se  presente  en  las  oficinas  del  H.  Tribunal  de  Ibarra  y  haga  sus  observaciones,  si  juzga necesario. Fenecido el plazo, se continuará con el trámite canónico correspondiente.  

Atentamente,      

 Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 15 de agosto del 2017   CAUSA: TORO VS. MACIAS    Cite Rvdo. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Diocesano de Primera  Instancia,   a  los miembros del Tribunal a la sesión de día 15 de agosto del 2017, a las 10h00.  En esta sesión: el H. Tribunal revisará la causa y actuará conforme a derecho.   

 MONS. DR. RAUL REYES  

PRESIDENTE  Proveyó y  firmó el decreto anterior Ms. Dr. Raul Reyes  , Presidente del H. Tribunal, el día 15 de agosto del 2017, a las 10h00.  

  

NOTARIO  RVDO. P.JOSE ALBERTO GUZMAN 

  Con el decreto anterior, cité a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalada.   

  

 Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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 SESION DEL 15 DE AGOSTO DEL 2017 

  

Previa  citación  se  reúnen  al H. Tribunal de Primera  Instancia bajo  la Presidencia de Pbro. Henry Gallardo, Vicario Judicial, con el fin de revisar el proceso de la causa TORO MACIAS .  Revisada  la  causa  antedicha,  encuentra  que  ha  terminado  el  plazo  para  las  partes  hagan observaciones al DUBIUM IURIS formulado por el H. Tribunal, por lo cual   RESUELVE:   Que se entregue la causa al Defensor del Vínculo para que elabore el cuestionario preguntas para el interrogatorio a las partes y a los testigos.  Que se oficie al Psi. Felipe Heinert, Perito Médico, a fin de que en el término de 72 horas se realice el análisis psicológico correspondiente, al señor NESTOR TORO HINOSTROZA, y una vez realizado se remita a este Tribunal los resultados en la brevedad posible.  En fe de lo resuelto firman:  

 Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 15 de agosto  del 2017 

 

PBRO. XAVIER MADRID DEFENSOR DEL VÍNCULO Ciudad.‐    De mi consideración.‐   Una vez que  se ha  cumplido el plazo otorgado a  las partes para que  se pronuncien y hagan  sus observaciones con relación a la fórmula del Dubium Iuris, a nombre del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, paso a Ud. el proceso de la causa: TORO MACIAS, a fin de que se sirva elaborar los interrogatorios para las partes y para los testigos.  

Atentamente,     

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

            

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Guayaquil, 15 de agosto del 2017 

OFICIO No. HEFAC1009-CE 

PISC.  DR.  FELIPE HEINERT PERITO MEDICO  Ciudad.‐    De mi consideración.‐   Una vez que  se ha  cumplido el plazo otorgado a  las partes para que  se pronuncien y hagan  sus observaciones con relación a la fórmula del Dubium Iuris, a nombre del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, paso a Ud. el proceso de la causa: TORO MACIAS, a fin de que en el término de 72 horas se realice el análisis psicológico correspondiente, al señor NESTOR TORO HINOSTROZA, y una vez realizado se remita a este Tribunal los resultados en la brevedad posible.  

Atentamente,     

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

        

   

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Guayaquil, 18 de agosto del 2017

Departamento de Servicios Clínicos del Hospital Psiquiátrico Lorenzo Ponce

Ref.- Informe Psiquiátrico-Psicológico

Director de Consulta Externa del Hospital Psiquiátrico Lorenzo Ponce Dr. Jorge Baquerizo Guerrero

Atendiendo al oficio No. HEFAC1009-CE, con fecha quince de agosto del 2017, tengo a bien otorgar el contenido del informe Psiquiátrico -Psicológico del paciente NESTOR TORO HINOSTROZA solicitado por usted:

Durante las sesiones realizadas al paciente se ha podido comprobar sintomatología de tipo psicótico, y si de matiz depresivo, angustia y preocupación cuya mayor causa en el paciente es estrés laboral y familiar, además de temores y traumas no superados de la infancia. Se realizó igualmente valoración complementaria con el Inventario de Depresión de Beck resultando una puntuación compatible con Depresión Crónica, y el Inventario de Ansiedad Estado-Rango en el que también resultaban ambas de intensidad crónica.

Se valoraron los síntomas afectivos, y presentaba: tristeza, angustia, temor, ira desmedida, inseguridad, necesidad de compañía y apatía entre otros. Presentaba un humor de tonalidad triste y agobiado en el que no podía mantener un estado emocional por mucho tiempo. También: palpitaciones, ahogo, sudoración, y síntomas de ansiedad.

Diagnóstico: por el test de depresión de Golberg, y por los síntomas:

Por el laboratorio: existen alteraciones de neurotransmisores, como disminución de la actividad de la serotonina y noradrenalina, de la dopamina, acetil-colina y gaba. Alteraciones neuroendocrinas, como aumento de la secreción de cortisol, y respuesta baja o nula al test de supresión de la dexametasona, en el paciente. En estas pruebas no se observó alteración alguna.

Page 41: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

Resultado del Diagnóstico: Trastorno Depresivo Crónico (DSM-IV: 296.21)

Tratamiento:

Al paciente se le suministró Sertralina de 25 mg durante el tratamiento, una dosis, vía oral todos los días, después de la primera comida, lo que dio como resultado una disminución muy notable en el estado depresivo del paciente.

Prescripción Médica:

-Sertralina- Zoloft® de 50 mg, tomar una cápsula al día, después de la primera comida, por dos semanas.

-Sertralina- Zoloft® de 100 mg, tomar una capsula al día, después de la primera comida, por tres semanas, a partir de la última cápsula de Sertralina- Zoloft® de 50mg.

-Sertralina- Zoloft® de 200 mg, tomar una capsula al día, después de la primera comida, por un mes, a partir de la última cápsula de Sertralina- Zoloft® de 100mg.

-Paroxetina-Paxil® de 50 mg, tomar una cápsula cada dos días, por dos tres meses.

Firma

 

DR. FELIPE HEINERT MEDICO TRATANTE

Especialista en Psiquiatría y Psicología. Departamento de Servicios Clínicos del Hospital Psiquiatrico Lorenzo Ponce

            

Page 42: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

    

“TORO MACIAS”

(Interrogatorio para el ACTOR)

GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula.

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar?

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

PARTICULARES

4) ¿Cuándo conoció a la Sra. Digna Macías Zamora y en qué circunstancias la conoció?

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron; y como fue el comportamiento de Uds. durante ese tiempo?

5.1) ¿A lo largo de su vida se ha realizado exámenes de tipo psicológico?

5.2) Cree Ud. que se conocieron y se amaron suficientemente como para unirse en matrimonio?

5.3) ¿Conocían Uds. que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe? ¿Cómo lo cumplieron?

5.4) ¿conocían Uds. Que era deber de los esposos guardarse mutua fidelidad, como lo cumplieron?

5.5) ¿Conocían uds. que el matrimonio está orientado a la generación y educación de los hijos? ¿Cómo cumplieron?

6) ¿Cómo era su actitud al momento de contraer matrimonio?

Page 43: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

6.1) ¿De qué manera influyo en su decisión de contraer matrimonio el sacar del mundo de la prostitución a Digna Macías Zamora?.

6.2) Cree ud que al momento de contraer matrimonio tenía la suficiente discreción de juicio para poder discernir los derechos y deberes del matrimonio?

6.3) ¿por qué le propuso matrimonio?

6.4) ¿Nunca pensó decirle a su esposa que estaba obsesionado con sacarla del mundo de la prostitución?

6.5) ¿Durante su vida de matrimonio como fue su vida matrimonial?

6.6) ¿La esposa busco alguna vez solucionar los problemas del hogar, de qué forma?.

7) ¿Cuánto tiempo duro la convivencia conyugal?

7.1) ¿Están divorciados civilmente? y ¿cuál fue la causa de la separación definitiva.

8) ¿Cree Ud. que sería posible una reconciliación y la reanudación de la vida matrimonial?

9) ¿Tiene usted algo que añadir, corregir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este H. Tribunal?

Rvdo. Xavier Madrid. DEFENSOR DEL VÍNCULO

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“TORO VS MACIAS”

(Interrogatorio para la DEMANDADA)

GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula.

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar?

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

Particulares

4) ¿cuándo conoció a Néstor Andrés Toro Hinostroza en qué circunstancias lo conoció?

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron?; y como fue el

comportamiento de Uds. durante ese tiempo?

5.1) ¿Conoce ud. que el sr. Néstor Toro Hinostroza. Se ha realizado exámenes psicológicos a lo largo de su vida?

5.2) ¿Cree Ud. que se conocieron y se amaron suficientemente como para unirse en matrimonio?

5.3) ¿Conocían Uds. que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe? ¿Cómo lo cumplieron?

5.4) ¿conocían Uds. Que era deber de los esposos guardarse mutua fidelidad, como lo cumplieron?

5.5) ¿Conocían uds. que el matrimonio está orientado a la generación y educación de los hijos? ¿Cómo cumplieron?

6) ¿Cómo era su actitud al momento de contraer matrimonio?

6.1) ¿Considera Ud. que la actitud por parte de Néstor Toro Hinostroza estuvo a falta de discreción de juicio?

Page 45: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

6.2) Cree que el Sr. Néstor Andrés Toro Hinostroza no tenía la suficiente

madurez para contraer matrimonio en ese tiempo?

6.3) ¿Cuáles son los síntomas o conductas que demuestran la inmadurez del esposo para contraer matrimonio?

6.4) ¿En qué circunstancias contrajo matrimonio eclesiástico?

7) ¿Cuánto tiempo duró la convivencia conyugal?

7.1) ¿Están divorciados civilmente, y ¿cuál fue la causa de la separación definitiva?

8) ¿Cree Ud. que sería posible una reconciliación y la reanudación de la vida matrimonial?

9) ¿Tiene usted algo que añadir, corregir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este H. Tribunal?

    

Rvdo. Xavier Madrid. DEFENSOR DEL VÍNCULO                  

Page 46: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

   

CAUSA TORO MACIAS

(Interrogatorio para el testigo de la parte ACTORA) I.GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula.

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar?

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano? II. PARTICULARES

4) ¿Cuándo y en qué circunstancias conoció a los señores Néstor Toro y Digna Macías?

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron y cómo fue el comportamiento de ellos en el transcurso de relación?

5.1) ¿Cree usted que se conocieron y se amaron lo suficiente para unirse en matrimonio?

5.2) ¿Qué le dijo Néstor Toro cuando le dio la noticia que se casaría?

5.3) Conocían ellos, que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe, como lo cumplieron?

5.4) ¿Conocían ellos sobre la mutua fidelidad que debían prestarse?

5.5) ¿Conocían ellos que el matrimonio se orienta a la procreación y educación de los hijos?

5.6) Conocían, ellos, que debían colaborar para hacer del hogar una comunidad de vida y amor, como cumplieron?

Page 47: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

6) Cree que el Sr. Néstor Toro no tenía la suficiente madurez para contraer matrimonio en ese tiempo?

7) ¿Cuánto tiempo duró la convivencia conyugal y cuál fue la causa de la separación definitiva?

8) ¿Cree usted que sea posible una reconciliación y reanudación de la vida conyugal?

9) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal?

 

Rvdo. Xavier Madrid. DEFENSOR DEL VÍNCULO                           

Page 48: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

    

CAUSA TORO MACIAS

(Interrogatorio para el Testigo de la parte ACTORA) I.GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula.

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar?

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

II. PARTICULARES

4) ¿Cuándo y en qué circunstancias conoció a los señores Néstor Toro y Digna Macías?

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron y como fue el comportamiento de ellos en el transcurso de relación?

5.1) ¿Cree usted que se amaron lo suficiente para unirse en matrimonio?

5.2) ¿Qué le dijo Néstor Toro cuando le dio la noticia que se casaría?

5.3) Conocían ellos, que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe, como lo cumplieron?

5.4) ¿Conocían ellos sobre la mutua fidelidad que debían prestarse?

5.5) ¿Conocían ellos que el matrimonio se orienta a la procreación y educación de los hijos?

5.6) Conocían, ellos, que debían colaborar para hacer del hogar una comunidad de vida y amor, como cumplieron?

Page 49: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

6) Cree que el Sr. Néstor Toro no tenía la suficiente madurez para contraer matrimonio en ese tiempo?

7) ¿Cuánto tiempo duró la convivencia conyugal y cuál fue la causa de la separación definitiva?

8) ¿Cree usted que sea posible una reconciliación y reanudación de la vida conyugal?

9) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal?

      

Rvdo. Xavier Madrid. DEFENSOR DEL VÍNCULO                          

Page 50: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

 CAUSA TORO MACIAS

(Interrogatorio para el Testigo de la parte DEMANDADA) I.GENERALES DE LEY

1) 01.-Sirvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula.

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar?

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

II. PARTICULARES

4) ¿Cómo conoció usted a la Sra. Digna Macías?

5) ¿Porque considera que la Sra. Digna Macías tomo una decisión tan apresurada de contraer matrimonio con el sr. Néstor Toro Hinostroza?

6) ¿Porque considera que fracasó el matrimonio entre la Sra. Digna

Macías y el Sr. Néstor Toro?

7) ¿Es cierto que el señor Néstor Toro tenía un comportamiento obsesivo con Digna Macías?

8) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal?

Rvdo. Dr. CASTILLO P. DEFENSOR DEL VÍNCULO

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CAUSA TORO MACIAS

(Interrogatorio para el testigo de la parte DEMANDADA) I.GENERALES DE LEY

1) 01.-Sirvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula.

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar?

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

II. PARTICULARES

4) ¿Cómo conoció usted a la Sra. Digna Macías?

5) ¿Porque considera que la Sra. Digna Macías tomo una decisión tan apresurada de contraer matrimonio con el sr. Néstor Toro Hinostroza?

6) ¿Porque considera que fracasó el matrimonio entre la Sra. Digna

Macías y el Sr. Néstor Toro?

7) ¿Es cierto que el señor Néstor Toro tenía un comportamiento obsesivo con Digna Macías?

8) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal?

Rvdo. Xavier Madrid DEFENSOR DEL VÍNCULO

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DIOCESIS DE GUAYAQUIL P. Ycaza, Casilla 1011, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

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Guayaquil, 18 de agosto del 2017  

 CAUSA: TORO MACIAS  Cite Rvdo. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal de Primera Instancia, a los miembros del Tribunal a la sesión del 19 de agosto del 2017, a las 10h00  En esta sesión: el H. Tribunal revisará la causa y procederá de acuerdo a derecho.      

PBRO. HENRY GALLARDO PRESIDENTE 

 Proveyó y firmó el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo , Presidente del H. Tribunal, el día 19 de agosto del 2017, a las 10h00.     

RVDO. P. LUIS VIVAR NOTARIO 

Con el decreto anterior, cité a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalado.     Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario  

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ACTA DE SESION DEL 18 DE AGOSTO DEL 2017  

 Previa  citación  se  reúnen el H. Tribunal de Primera  Instancia bajo  la Presidencia de Pbro. Henry Gallardo, Vicario Judicial, con el fin de revisar el proceso de la causa TORO MACIAS.   Revisada  la  causa,  el  H.  Tribunal  encuentra  que  el  cuestionario  de  preguntas  formulado  por  el Defensor del Vínculo ya está listo para los interrogatorios a las partes y a los testigos, por lo cual.  DISPONE: que se cite a las partes y a los testigos para que rindan sus declaraciones.  En fe de lo dispuesto firman.   

 

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario             

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Guayaquil, 19 de agosto del 2017  SR.  DAVID ARANDA Presente.‐    Estimado Señor  Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Guayaquil, cito a Ud. para que se presente el día 20 de agosto del 2017, a  las 09h00, en nuestras oficinas, ubicadas en  las calles Pichincha No. 189 y Carchi,  oficina No.  1,  con  el  fin  de  que  el  Sr. NESTOR  TORO HINOSTROZA  rinda  su  declaración juramentada  contestando  las preguntas que el  señor Defensor del Vínculo ha preparado para  la causa TORO MACIAS, en la cual Ud. es el procurador de la parte ACTORA.  Recomiendo su puntual asistencia por tratarse de un asunto de mucho interés espiritual.  A Ud. Atentamente,        

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

           

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Guayaquil, 19 de agosto del 2017  SRA.  DIGNA MACIAS Presente.‐    Estimada Señora  Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Guayaquil, cito a Ud. para que se presente el día 20 de agosto del 2017, a  las 09h00, en nuestras oficinas, ubicadas en  las calles Pichincha No. 189 y Carchi, oficina No. 1, con el fin de que rinda su declaración juramentada contestando las preguntas que el señor Defensor del Vínculo ha preparado para  la causa TORO MACIAS, en  la cual Ud. es  la parte DEMANDADA.  Recomiendo su puntual asistencia por tratarse de un asunto de mucho interés espiritual.  A Ud. Atentamente,        

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

           

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Guayaquil, 19 de agosto del 2017  SR.  JOSUE GONZALEZ Presente.‐    Estimado Señor  Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Guayaquil, cito a Ud. para que se presente el día 20 de agosto del 2017, a  las 09h00, en nuestras oficinas, ubicadas en  las calles Pichincha No. 189 y Carchi, oficina No. 1, con el fin de que rinda su declaración juramentada contestando las preguntas que el señor Defensor del Vínculo ha preparado para  la causa TORO MACIAS, en  la cual Ud. es el TESTIGO.  Recomiendo su puntual asistencia por tratarse de un asunto de mucho interés espiritual.  A Ud. Atentamente,        

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

           

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Guayaquil, 19 de agosto del 2017  SR.  DOMENICA BAJAÑA Presente.‐  Estimada Señora  Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Guayaquil, cito a Ud. para que se presente el día 20 de agosto del 2017, a  las 09h00, en nuestras oficinas, ubicadas en  las calles Pichincha No. 189 y Carchi, oficina No. 1, con el fin de que rinda su declaración juramentada contestando las preguntas que el señor Defensor del Vínculo ha preparado para  la causa TORO MACIAS, en  la cual Ud. es el TESTIGO.  Recomiendo su puntual asistencia por tratarse de un asunto de mucho interés espiritual.  A Ud. Atentamente,        

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

             

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 Guayaquil, 19 de agosto del 2017 

 SR.  MARIA ISABEL RODRIGUEZ Presente.‐  Estimada Señora  Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Guayaquil, cito a Ud. para que se presente el día 20 de agosto del 2017, a  las 09h00, en nuestras oficinas, ubicadas en  las calles Pichincha No. 189 y Carchi, oficina No. 1, con el fin de que rinda su declaración juramentada contestando las preguntas que el señor Defensor del Vínculo ha preparado para  la causa TORO MACIAS, en  la cual Ud. es el TESTIGO.  Recomiendo su puntual asistencia por tratarse de un asunto de mucho interés espiritual.  A Ud. Atentamente,        

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

         

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Guayaquil, 19 de agosto del 2017  SR.  DIANA TAPIA Presente.‐  Estimada Señora  Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Guayaquil, cito a Ud. para que se presente el día 20 de agosto del 2017, a  las 09h00, en nuestras oficinas, ubicadas en  las calles Pichincha No. 189 y Carchi, oficina No. 1, con el fin de que rinda su declaración juramentada contestando las preguntas que el señor Defensor del Vínculo ha preparado para  la causa TORO MACIAS, en  la cual Ud. es el TESTIGO.  Recomiendo su puntual asistencia por tratarse de un asunto de mucho interés espiritual.  A Ud. Atentamente,        

RVDO. LUIS VIVAR NOTARIO 

          

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ACTA DE SESION DEL 20  DE AGOSTO DEL 2017   Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo, JUEZ INSTRUCTOR, con el fin de recibir la declaraciones de nulidad de los señores NESTOR TORO HINOSTROZA y DIGNA MACIAS ZAMORA,  en la causa TORO MACIAS, presentado por el señor NESTOR TORO HINOSTROZA como accionante del presente proceso.    Se procede la declaración de los testigos.    

 Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario                    

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   PROT. NO. 2012‐8889‐OI CAUSA: TORO MACIAS   

FORMULARIO PARA EL JURAMENTO ANTES DEL TESTIMONIO  

 Yo,  NESTOR  TORO  HINOSTROZA,  juro  que  diré  la  verdad  y  nada más  que  la  verdad  según mi conocimiento delante de Dios y de mi consciencia.     

NESTOR TORO HINOSTROZA DECLARANTE 

  

Guayaquil‐Ecuador Lugar    20 de agosto del 2017 Fecha 

            

  

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PROT. NO. 2012‐8889‐OI CAUSA: TORO MACIAS    DECLARACION  Se queda conforme  la declarante con su declaración, se ratifica  la misma y no habiendo nada que añadir, suprimir o enmendar, presta juramento de haber dicho la verdad y firma: doy fe.      

DECLARANTE     

AUDITORA    NOTARIO  20 de agosto del 2017 FECHA            

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ACTA DE SESION DEL 20 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo juez instructor, con el fin de recibir la declaración juramentada del señor(a) NESTOR TORO HINOSTROZA la parte ACTORA en la causa “TORO MACIAS”

GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula. Néstor Andrés Toro Hinostroza Guayaquil, 9 de mayo de 1984 Ecuatoriana Ateo Abogado Guayaquil 0999999

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar? No

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano? No los cumplo, puesto que no soy practicante.

PARTICULARES

4) ¿Cuándo conoció a la Sra. Digna Macías Zamora y en qué circunstancias la conoció? La conocí trabajando de prostituta en un burdel de la zona rosa en el San Valentín de 1999

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5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron; y como fue el comportamiento de Uds. durante ese tiempo? Aproximadamente un año y dos meses, fue un comportamiento cordial y no común de enamorados, era algo más de intereses mutuos

5.6) ¿A lo largo de su vida se ha realizado exámenes de tipo psicológico? Sí

5.7) Cree Ud. que se conocieron y se amaron suficientemente como para unirse en matrimonio? No

5.8) ¿Conocían Uds. que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe? ¿Cómo lo cumplieron? Sí, tratando de guardar fidelidad

5.9) ¿conocían Uds. Que era deber de los esposos guardarse mutua fidelidad, como lo cumplieron? Sí sabía y ella no cuimplió al haber vuelto al trabajo de la prostitución

5.10) ¿Conocían uds. que el matrimonio está orientado a la generación y educación de los hijos? ¿Cómo cumplieron? Sí, nunca tuvimos hijos propios

6) ¿Cómo era su actitud al momento de contraer matrimonio? La de ella interesada y la mía obsesiva

6.7) ¿De qué manera influyo en su decisión de contraer matrimonio el sacar del mundo de la prostitución a Digna Macías Zamora?. Mucho, era mi orgullo personal

6.8) Cree ud que al momento de contraer matrimonio tenía la suficiente discreción de juicio para poder discernir los derechos y deberes del matrimonio? No

6.9) ¿por qué le propuso matrimonio? Consideré que era la hora de dejar de estar solo

6.10) ¿Nunca pensó decirle a su esposa que estaba obsesionado con sacarla del mundo de la prostitución? No

Page 65: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

6.11) ¿Durante su vida de matrimonio como fue su vida matrimonial?

Tormentosa

6.12) ¿La esposa busco alguna vez solucionar los problemas del hogar, de qué forma?. No

7) ¿Cuánto tiempo duro la convivencia conyugal? Cerca de dos años

7.1) ¿Están divorciados civilmente? y ¿cuál fue la causa de la separación definitiva.

Sí, falta de armonía

8) ¿Cree Ud. que sería posible una reconciliación y la reanudación de la vida matrimonial? No

9) ¿Tiene usted algo que añadir, corregir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este H. Tribunal? No

Leída la declaración del Sr. Luis Alfredo Córdova Durán, dice que todo es verdad y no desea agregar nada más. El actor se ratifica en el juramento de haber dicho la verdad. Para constancia firman.

JUEZ INSTRUCTOR ACTOR

NOTARIO ECLESIASTICO       

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ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

   PROT. NO. 2012‐8890‐OI CAUSA: TORO MACIAS   

FORMULARIO PARA EL JURAMENTO ANTES DEL TESTIMONIO  

 Yo,    DIGNA  MACIAS  ZAMORA,  juro  que  diré  la  verdad  y  nada  más  que  la  verdad  según  mi conocimiento delante de Dios y de mi consciencia.     

DIGNA MACIAS ZAMORA DECLARANTE 

  

Guayaquil‐Ecuador Lugar    20 de agosto del 2017 Fecha 

          

   

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ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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Guayaquil – Ecuador

  

PROT. NO. 2012‐8889‐OI CAUSA: TORO MACIAS    DECLARACION  Se queda conforme  la declarante con su declaración, se ratifica  la misma y no habiendo nada que añadir, suprimir o enmendar, presta juramento de haber dicho la verdad y firma: doy fe.      

DECLARANTE     

AUDITORA    NOTARIO  20 de agosto del 2017 FECHA 

Page 68: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

ACTA DE SESION DEL 20 DE AGOSTO DEL 2017 Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo, juez instructor, con el fin de recibir la declaración juramentada del señor(a) DIGNA MACIAS ZAMORA la parte DEMANDADA en la causa “TORO MACIAS” GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula. Digna Macías Betzabeth 24 de febrero de 1984, Portoviejo Católica Prostituta Guayaquil 1313131313

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar? No

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano? Sí, poco

Particulares

4) ¿cuándo conoció a Néstor Andrés Toro Hinostroza en qué circunstancias lo conoció? En un san Valentín, él quería mis servicios sexuales

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron?; y como fue el

comportamiento de Uds. durante ese tiempo? Más de un año, muy distante

Page 69: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

5.7) ¿Conoce ud. que el sr. Néstor Toro Hinostroza. Se ha realizado

exámenes psicológicos a lo largo de su vida? No

5.8) ¿Cree Ud. que se conocieron y se amaron suficientemente como para unirse en matrimonio? No

5.9) ¿Conocían Uds. que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe? ¿Cómo lo cumplieron? Sí, tratando de sobrellevar la situación por los intereses personales que teníamos

5.10) ¿conocían Uds. Que era deber de los esposos guardarse mutua fidelidad, como lo cumplieron? Sí y pienso que sí lo cumplí, ya que para mí la fidelidad consiste en no sentir nada por otra persona que no sea el marido y por Néstor, sí sentí aunque sea un poco de amor a más de los intereses que tenía

5.11) ¿Conocían uds. que el matrimonio está orientado a la generación y educación de los hijos? ¿Cómo cumplieron? Sí, pero yo no quería hijos

6) ¿Cómo era su actitud al momento de contraer matrimonio? La de él muy obsesiva

6.5) ¿Considera Ud. que la actitud por parte de Néstor Toro Hinostroza estuvo a falta de discreción de juicio? Sí

6.6) Cree que el Sr. Néstor Andrés Toro Hinostroza no tenía la suficiente madurez para contraer matrimonio en ese tiempo? No

6.7) ¿Cuáles son los síntomas o conductas que demuestran la inmadurez del esposo para contraer matrimonio? Obsesión, depresión, miedo a la soledad

6.8) ¿En qué circunstancias contrajo matrimonio eclesiástico? Después de un largo acuerdo acerca de salir de mi profesión y la de él de aumentar su autoestima

Page 70: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

7) ¿Cuánto tiempo duró la convivencia conyugal?

Dos años

7.1) ¿Están divorciados civilmente, y ¿cuál fue la causa de la separación definitiva? Sí, falta de armonía

8) ¿Cree Ud. que sería posible una reconciliación y la reanudación de la vida matrimonial? No

9) ¿Tiene usted algo que añadir, corregir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este H. Tribunal? No

Leída la declaración de la Sra. Digna Macías Zamora, dice que todo es verdad y no desea agregar nada más. La demandada se ratifica en el juramento de haber dicho la verdad. Para constancia firman.

JUEZ INSTRUCTOR DEMANDADA

NOTARIO ECLESIASTICO

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ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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   PROT. NO. 2012‐8891‐OI CAUSA: TORO MACIAS   

FORMULARIO PARA EL JURAMENTO ANTES DEL TESTIMONIO  

 Yo,    JOSUE GONZALEZ,  juro que diré  la verdad y nada más que  la verdad según mi conocimiento delante de Dios y de mi consciencia.     

JOSUE GONZALEZ DECLARANTE 

  

Guayaquil‐Ecuador Lugar    20 de agosto del 2017 Fecha 

       

  

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ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

  

PROT. NO. 2012‐8889‐OI CAUSA: TORO MACIAS    DECLARACION  Se queda conforme el declarante con su declaración, se ratifica  la misma y no habiendo nada que añadir, suprimir o enmendar, presta juramento de haber dicho la verdad y firma: doy fe.      

DECLARANTE     

AUDITORA    NOTARIO  20 de agosto del 2017 FECHA 

Page 73: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

ACTA DE SESION DEL 20 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo juez instructor, con el fin de recibir la declaración juramentada del señor(a) MARIA ISABEL RODRIGUEZ testigo de la parte ACTORA en la causa “TORO MACIAS” I.GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula. María Isabel Rodríguez Guayaquil, 20 de Noviembre del 1985 Ecuatoriana Católica Guayaquil 098965464

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar? No

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

No II. PARTICULARES

4) ¿Cuándo y en qué circunstancias conoció a los señores Néstor Toro y Digna Macías? En una fiesta de mi hermano a la cual acudimos y nos encontramos conocí a Digna y a Néstor ya lo conocía con anticipación

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron y cómo fue el comportamiento de ellos en el transcurso de relación?

Durante más de un año

Page 74: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

5.1) ¿Cree usted que se conocieron y se amaron lo suficiente para unirse en matrimonio?

No

5.2) ¿Qué le dijo Néstor Toro cuando le dio la noticia que se casaría? Que había tomado esa decisión ya que él tenía la misión de sacarla de la prostitución

5.3) Conocían ellos, que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe, como lo cumplieron? Desconozco

5.4) ¿Conocían ellos sobre la mutua fidelidad que debían prestarse? Supongo que sí

5.5) ¿Conocían ellos que el matrimonio se orienta a la procreación y educación de los hijos? Desconozco, pero él aceptó a su hija

5.12) Conocían, ellos, que debían colaborar para hacer del hogar una comunidad de vida y amor, como cumplieron? Supongo, mas nunca lo practicaron

6) Cree que el Sr. Néstor Toro no tenía la suficiente madurez para contraer matrimonio en ese tiempo? No la tenía

7) ¿Cuánto tiempo duró la convivencia conyugal y cuál fue la causa de la separación definitiva? Dos años y creo que por falta de armonía

8) ¿Cree usted que sea posible una reconciliación y reanudación de la vida conyugal? No

9) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal? No

JUEZ INSTRUCTOR DEMANDADA

NOTARIO ECLESIASTICO

Page 75: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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   PROT. NO. 2012‐8892‐OI CAUSA: TORO MACIAS   

FORMULARIO PARA EL JURAMENTO ANTES DEL TESTIMONIO  

 Yo,  DIANA TAPIA, juro que diré la verdad y nada más que la verdad según mi conocimiento delante de Dios y de mi consciencia.     

DIANA TAPIA DECLARANTE 

  

Guayaquil‐Ecuador Lugar    20 de agosto del 2017 Fecha 

          

   

Page 76: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

  

PROT. NO. 2012‐8892‐OI CAUSA: ESPINOZA + CORDOVA    DECLARACION  Se queda conforme el declarante con su declaración, se ratifica  la misma y no habiendo nada que añadir, suprimir o enmendar, presta juramento de haber dicho la verdad y firma: doy fe.      

DECLARANTE     

AUDITORA    NOTARIO  20 de agosto del 2017 FECHA 

Page 77: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

ACTA DE SESION DEL 20 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo, juez instructor, con el fin de recibir la declaración juramentada del señor(a) DIANA TAPIA testigo de la parte ACTORA en la causa “CÓRDOVA VS ESPINOZA” I.GENERALES DE LEY

1) Sírvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula. María Isabel Rodríguez Guayaquil, 20 de Noviembre del 1985 Ecuatoriana Católica Guayaquil 098965464

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar? No

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

No II. PARTICULARES

4) ¿Cuándo y en qué circunstancias conoció a los señores Néstor Toro y Digna Macías? En una fiesta de mi hermano a la cual acudimos y nos encontramos conocí a Digna y a Néstor ya lo conocía con anticipación

5) ¿Durante cuánto tiempo se conocieron y cómo fue el comportamiento de ellos en el transcurso de relación?

Page 78: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

Durante más de un año

5.1) ¿Cree usted que se conocieron y se amaron lo suficiente para unirse en matrimonio?

No

5.2) ¿Qué le dijo Néstor Toro cuando le dio la noticia que se casaría? Que había tomado esa decisión ya que él tenía la misión de sacarla de la prostitución

5.3) Conocían ellos, que el matrimonio es para toda la vida hasta que la muerte los separe, como lo cumplieron? Desconozco

5.4) ¿Conocían ellos sobre la mutua fidelidad que debían prestarse? Supongo que sí

5.5) ¿Conocían ellos que el matrimonio se orienta a la procreación y educación de los hijos? Desconozco, pero él aceptó a su hija

5.13) Conocían, ellos, que debían colaborar para hacer del hogar una comunidad de vida y amor, como cumplieron? Supongo, mas nunca lo practicaron

6) Cree que el Sr. Néstor Toro no tenía la suficiente madurez para contraer matrimonio en ese tiempo? No la tenía

7) ¿Cuánto tiempo duró la convivencia conyugal y cuál fue la causa de la separación definitiva? Dos años y creo que por falta de armonía

8) ¿Cree usted que sea posible una reconciliación y reanudación de la vida conyugal? No

9) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal? No

Page 79: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

Leída la declaración de la Sra. Diana Tapia, dice que todo es verdad y no desea agregar nada más. El testigo se ratifica en el juramento de haber dicho la verdad. Para constancia firman.

JUEZ INSTRUCTOR DEMANDADA

NOTARIO ECLESIASTICO                                

Page 80: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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Guayaquil – Ecuador    

PROT. NO. 2012‐8891‐OI CAUSA: RIVERA + CORDOVA   

FORMULARIO PARA EL JURAMENTO ANTES DEL TESTIMONIO  

 Yo, DOMENICA BAJAÑA, juro que diré la verdad y nada más que la verdad según mi conocimiento delante de Dios y de mi consciencia.     

DOMENICA BAJAÑA DECLARANTE 

  

Guayaquil‐Ecuador Lugar    20 de agosto del 2017 Fecha 

          

    

Page 81: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

  

PROT. NO. 2012‐8889‐OI CAUSA: TORO MACIAS    DECLARACION  Se queda conforme el declarante con su declaración, se ratifica  la misma y no habiendo nada que añadir, suprimir o enmendar, presta juramento de haber dicho la verdad y firma: doy fe.      

DECLARANTE     

AUDITORA    NOTARIO  20 de agosto del 2017 FECHA 

Page 82: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

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ACTA DE SESION DEL 20 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo, juez instructor, con el fin de recibir la declaración juramentada del señor(a) JOSUE GONZALEZ testigo de la parte DEMANDADA en la causa “TORO MACIAS” I.GENERALES DE LEY

1) Sirvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula. Josue González Guayaquil, 10 de septiembre 1980 Ecuatoriana Abogado 0985465463

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar? No

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

No

II. PARTICULARES

4) ¿Cómo conoció usted a la Sra. Digna Macías? La conocí en el barrio donde vivíamos

Page 83: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

5) ¿Porque considera que la Sra. Digna Macías tomo una decisión tan apresurada de contraer matrimonio con el sr. Néstor Toro Hinostroza? Porque ella solamente veía su propio interés de ser alguien con status

6) ¿Porque considera que fracasó el matrimonio entre la Sra. Digna

Macías y el Sr. Néstor Toro? Porque ella no lo amaba y él además tenía problemas psicológicos, por lo que sé

7) ¿Es cierto que el señor Néstor Toro tenía un comportamiento obsesivo con Digna Macías? Sí

8) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal? No

Leída la declaración del Sr. JOSUE GONZALEZ, dice que todo es verdad y no desea agregar nada más. El testigo se ratifica en el juramento de haber dicho la verdad. Para constancia firman.

JUEZ INSTRUCTOR DEMANDADA

NOTARIO ECLESIASTICO                 

Page 84: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

   

  

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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Guayaquil – Ecuador

 PROT. NO. 2012‐8894‐OI CAUSA: TORO MACIAS   

FORMULARIO PARA EL JURAMENTO ANTES DEL TESTIMONIO  

 Yo,  DOMENICA BAJAÑA, juro que diré la verdad y nada más que la verdad según mi conocimiento delante de Dios y de mi consciencia.     

DOMENICA BAJAÑA DECLARANTE 

  

Guayaquil‐Ecuador Lugar    20 de agosto del 2017 Fecha 

           

Page 85: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

   

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

  

PROT. NO. 2012‐8889‐OI CAUSA: TORO MACIAS    DECLARACION  Se queda conforme el declarante con su declaración, se ratifica  la misma y no habiendo nada que añadir, suprimir o enmendar, presta juramento de haber dicho la verdad y firma: doy fe.      

DECLARANTE     

AUDITORA    NOTARIO  20 de agosto del 2017 FECHA      

Page 86: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

   

  

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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ACTA DE SESION DEL 20 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación acude al H. Tribunal de Primera Instancia el Pbro. Henry Gallardo, juez instructor, con el fin de recibir la declaración juramentada del señor(a) DOMENICA BAJAÑA, testigo de la parte ACTORA en la causa “TORO MACIAS”

I.GENERALES DE LEY

1) Sirvase indicar sus nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, religión, profesión, domicilio actual y numero de cedula. Domenica Bajaña Guayaquil, 20 de noviembre 1980 Ecuatoriana Abogada 0985465463

2) ¿Ha sido Ud. Instruido por alguien acerca de lo que va a declarar? No

3) ¿Cómo cumple Ud. sus deberes religiosos y su compromiso cristiano?

No

II. PARTICULARES

4) ¿Cómo conoció usted a la Sra. Digna Macías? La conocí porque su mamá era muy cercana a mi familia

Page 87: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

5) ¿Porque considera que la Sra. Digna Macías tomo una decisión tan apresurada de contraer matrimonio con el sr. Néstor Toro Hinostroza? Porque ella quería solamente alguien que la posiciones y la aleje del mundo de la prostitución, aunque siempre le gustó ese trabajo a decir verdad

6) ¿Porque considera que fracasó el matrimonio entre la Sra. Digna

Macías y el Sr. Néstor Toro? No había amor ni respeto

7) ¿Es cierto que el señor Néstor Toro tenía un comportamiento obsesivo con Digna Macías? Sí, desde siempre

8) Tiene usted algo que agregar, añadir o suprimir a las declaraciones que acaba de formular ante este Tribunal? No

JUEZ INSTRUCTOR DEMANDADA

NOTARIO ECLESIASTICO  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Page 88: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

 

 

 

 

 

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Guayaquil, 22 de agosto del 2017

CAUSA: TORO MACIAS Cite Rvo. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Arquidiocesano de Primera Instancia, a los miembros del tribunal a la sesión del día martes 23 de agosto a las 10ham. En esta sesión: el H. Tribunal revisara la causa y actuara conforme a derecho.

Pbro. Henry Gallardo PRESIDENTE

Proveyó y firmo el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. tribunal, el día: 22 de mayo del 2012.

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

Con el decreto anterior, cite a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalado.  

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Page 89: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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SESION DEL 22 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación se reúne el H. Tribunal Arquidiocesano de la instancia bajo la presidencia del Pbro. Henry Gallardo y con asistencia de los Sres. Conjueces, el Defensor del Vínculo y el infrascrito Notario, con el fin de revisar el proceso de la causa TORO MACIAS. El tribunal decide que la causa TORO MACIAS pase a manos del Juez Relator para preparar la relación y luego al defensor del vínculo para su informe previo a la Publicación del mismo Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero

Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

Page 90: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97 E-mail: [email protected]

Guayaquil – Ecuador

Guayaquil, 28 de agosto del 2017 Pbro. Elizabeth Mero Juez Relatora CIUDAD De mis consideraciones: Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, paso a V.R. el proceso de la causa TORO MACIAS a fin de que se sirva revisarlo y elaborar la relación previa al informe del defensor del vínculo. Atentamente,

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

Page 91: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

Guayaquil, 28 de agosto del 2017 Pbro. Dr. HENRY GALLARDO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL ARQUIDIOCESANO DE PRIMERA INSTANCIA Ilustrísimo Monseñor: Atendiendo la comunicación enviada por el Rvdo. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal, pongo en su consideración la RELACION DEL PROCESO DE LA CAUSA: TORO MACIAS

- Libelo de la demanda (Págs. 1-3). - Certificado de matrimonio (Pág. 4). - Copia de las informaciones de las actas pre-matrimoniales (Págs. 5-

6). - Certificado de bautismo de la parte actora (Pág. 7). - Certificado de bautismo de la parte demandada (Pág. 8) - Copia del certificado de divorcio civil (Pág. 10-12). - Dirección de la parte actora, demandada y testigos (Pág. 13). - Proveído del señor Obispo (Pág. 14). - Convocatoria a sesión del H. Tribunal (Pág. 15). - Acta de sesión del H. Tribunal en la que se declara la competencia

(Pág. 16). - Decreto de Admisión del libelo y citación a las partes (Pág. 17). - Autorización para que el Sr. DAVID ARANDA CAÑARTE actúe como

Procurador de la parte actora. (Pág. 18) - Citación a la parte actora para que se acerque a ratificarse en la

demanda (Pág. 19). - Constancia de que la parte actora se ha ratificado en la demanda

(Pág. 20) - Citación a la parte demandada para que se acerque a ratificarse en la

demanda (Pág. 21).

Page 92: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

- Constancia de que la parte demandada se ha ratificado en la demanda (Pág. 22).

- Citación a los miembros del H. tribunal (Pág. 23). - Acta sesión en la que el H. Tribunal formula el Dubium Iuris (Pág.

24). - Comunicación de Dubium Iuris en la parte demandada (Pág. 25). - Comunicación del Dubium Iuris a la parte actora (Pág. 26). - Convocatoria a sesión de los miembros del H. Tribunal (Pág. 27). - Sesión del H. Tribunal en la que se resuelve que se entregue la causa

al Sr. defensor del vínculo para que se prepare los interrogatorios (Pág. 28).

- Oficio al defensor del vínculo para que haga los interrogatorios (Pág. 29).

- Oficio al perito médico para que haga análisis psicológico a la parte actora (Pág. 30).

- Informe psiquiátrico-psicológico a la parte actora (Págs. 31-32). - Interrogatorio para la parte actora (Pág. 33-34). - Interrogatorio para la parte demandada (Pág. 35-36). - Interrogatorio para los testigos (Pág. 37-42). - Citación a los miembros del H. tribunal (Pág. 43). - Sesión del H. Tribunal en la que se dispone que se cite a la parte y

los testigos para que rindan sus declaraciones (Pág. 44). - Citación al señor NESTOR TORO, parte actora, para que declare (Pág.

45). - Citación a la señora DIGNA MACIAS, parte demandada, para que

declare (Pág. 46). - Citación para los testigos, para que declaren (Págs. 47-50) - Acta de sesión en la que se procede a la declaración de los testigos

(Pág. 51). - Declaración del Sr. TORO, parte actora (Págs. 52-59). - Declaración de la Sra. MACIAS, parte demandada (Págs. 60-66). - Declaración de testigos (Págs. 67-88). - Convocatoria a sesión del H. Tribunal (Pág. 89). - Acta de la sesión del H. Tribunal en la que se dispone pase el proceso

al Juez Relator y al Defensor del Vinculo (Pág. 90). - Oficio al Juez Relator para que haga la relación (Pág. 91)

Atentamente,

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Pbro. Elizabeth Mero JUEZ RELATOR

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Guayaquil, agosto 30 del 2017

Rvdo. Dr. Xavier Madrid. Defensor del Vínculo CIUDAD

De mis consideraciones:

Por disposición del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, paso a V.R. el proceso de la causa: TORO MACIAS a fin de que se sirva revisarlo y presente el Informe previo a su publicación.

Atentamente,

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

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Guayaquil, 30 de agosto del 2017

Pbro. Dr. HENRY GALLARDO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL ARQUIDIOCESANO DE PRIMERA INSTANCIA Presente.- Señor presidente: Atendiendo a la comunicación del P. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal, he revisado el proceso de la causa TORO MACIAS, y he encontrado que ha sido instruida ciñéndose a las normas del derecho. Por lo que paso a informar:

1. El libelo de la demanda ha sido presentado con causa de acuerdo a derecho (Págs. 1-3)

2. Constan los documentos básicos: certificados de matrimonio, informaciones prematrimoniales, certificados de bautismo de cada una de las partes, certificado de divorcio civil y lista de testigos. (Págs. 4-12).

3. Aparece el proveído del Pbro. Henry Gallardo (Pág. 14) 4. En sesión del 10 de agosto del 2017, el tribunal se declara

competente para conocer la causa. (Págs. 16) 5. El 10 de agosto del 2017, el actor se ratifica en la demanda (Pág. 20). 6. La demandada conoce la demanda (Pág. 22). 7. En sesión del 12 de agosto del 2017, el H. Tribunal formula el

Dubium Iuris. (Pág. 24). 8. La demandada conoce el Dubium Iuris (Pág. 25). 9. El actor conoce el Dubium Iuris (Pág. 26).

10. Interrogatorio del defensor del vínculo (Págs. 29-42). 11. En sesión del 20 de agosto del 2017, declara el actor (Págs. 52-59)

Page 95: Tutoría de Derecho Canónico.- Proceso de nulidad matrimonial

12. En sesión del 20 de agosto del 2017, declara la demandada (Págs. 60-66).

13. En sesión del 20 de agosto del 2017, declara el testigo Josue González (Págs. 67-72)

14. En sesión del 20 de agosto del 2017, declara la testigo Domenica Bajaña (Págs. 73-78)

15. En sesión del 20 de agosto del 2017, declara la testigo María Isabel Rodríguez (Págs. 79-83).

16. En sesión del 20 de agosto del 2017, declara la testigo Diana Tapia (Págs. 84-88).

17. Consta la relación de la Dra. Jueza Relatora, Elizabeth Mero. (Págs.91-93).

Por lo anteriormente expresado, juzgo que el H. Tribunal puede proceder a dictar el decreto de publicación. Rvdo. Xavier Madrid DEFENSOR DEL VÍNCULO

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Guayaquil, 30 de agosto del 2017

CAUSA: TORO MACIAS Cite P. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Arquidiocesano de Primera instancia, a los miembros del Tribunal a la sesión del día 31 de agosto del 2017, a las 10h am. En esta sesión: El H. tribunal revisara la causa y actuara conforme a derecho.

Pbro. Henry Gallardo PRESIDENTE

Proveyó y firmo el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día: 11 de junio del 2012.

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

Con el decreto anterior, cite a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalado. Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero

Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar

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ACTA DE LA SESION DEL 30 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación, se reúnen los miembros del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia bajo la Presidencia del Pbro. Henry Gallardo, Vicario Judicial, con el fin de revisar el proceso de la causa: TORO MACIAS. El H. Tribunal encuentra que tanto el Juez Relator como el Defensor del Vínculo han revisado el proceso y no hacen observaciones algunas por lo que resuelve:

1. Decretar la publicación del proceso 2. Convocar a las partes para que conozcan los autos del proceso y,

dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación, presenten otras pruebas o testigos.

3. Fenecido el plazo, se dará curso canónico al proceso. Para constancia firman: Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero

Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 30 de agosto del 2017

CAUSA MATRIMONIAL: TORO MACIAS

DECRETO DE PUBLICACION Por cuanto se ha recibido las pruebas que fueron propuestas por las partes y de conformidad con lo que establece el c. 1598 del Código de Derecho Canónico y lo dispuesto en el art. 175 inc. 1-3 de “Causas Matrimoniales” el suscrito Juez Presidente del Tribunal Eclesiástico.

DECRETA La publicación de todos los actos de la causa para que las partes personalmente o por sus abogados examinen todo el actuado y puedan presentar nuevos testigos u otras pruebas a tenor del art. 135. El tribunal les concede el plazo de 15 días hábiles. Expirado este plazo se continuara con el curso canónico del proceso.

Pbro. Henry Gallardo PRESIDENTE

Proveyó y firmo el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal.

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

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Guayaquil, 31 de agosto del 2017 Sr. David Aranda Cañarte PROCURADOR DE LA PARTE ACTORA Presente De mi consideración: En sesión del día 30 de agosto del 2017, el H. Tribunal de Primera Instancia DECRETO LA PUBLICACION DEL PROCESO en la causa TORO MACIAS en la que usted es procurador de la parte ACTORA. El H, Tribunal le concede el plazo de quince días, contados a partir de fecha de notificación, a fin de que usted se acerque a conocer los autos del proceso y presente otras pruebas o testigos, si cree necesario. Fenecido el plazo, el H. tribunal dará curso canónico al proceso.

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

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Guayaquil, 31 de agosto del 2017

Sra. Digna Macías Zamora Presente De mi consideración: En sesión del día 30 de agosto del 2017, el H. tribunal de primera instancia DECRETO LA PUBLICACION DEL PROCESO en la causa TORO MACIAS en la parte DEMANDADA. El H. Tribunal le concede el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación, a fin de que usted se acerque a conocer los autos del proceso y presente otras pruebas o testigos, si cree necesario. Fenecido el plazo, el H. tribunal dará curso canónico al proceso.

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

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ACTA DE SESION DEL 31 DE AGOSTO DEL 2017

Previa citación, acude al H. Tribunal de Primera Instancia al Sr.  David Aranda Cañarte, procurador de la parte actora en la causa TORO MACIAS, con el fin de conocer los autos de la causa antedicha, cuyo Decreto de Publicación fue dado por el H. Tribunal. Conocidos los autos mencionados, el Sr. Néstor Toro Hinostroza manifiesta:

1. Que da por conocido los autos del proceso, y; 2. No desea presentar testigos ni pruebas

Todo lo cual ratifica con su firma.

Pbro. Henry Gallardo JUEZ INSTRUCTOR

David Aranda Cañarte PROCURADOR DE LA PARTE ACTORA

Rvdo. Luis Vivar NOTARIO

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Guayaquil, 31 de agosto del 2017

CAUSA: TORO MACIAS Cite P. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Arquidiocesano de Primera Instancia, a los miembros del Tribunal a la sesión del día 3 de septiembre del 2017, a las 10h am. En esta sesión; el H. Tribunal revisara la causa y procederá de acuerdo a derecho.

Rvdo. Henry Gallardo PRESIDENTE

Proveyó y firmo el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día: 3 de septiembre del 2017 a las 10 am.

P. Luis Vivar NOTARIO

Con el decreto anterior, cite a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalado. Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero

Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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ACTA DE SESION DEL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Previa citación, se reúnen los miembros del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia bajo la Presidencia del Pbro. Henry Gallardo, Vicario Judicial, con el fin de revisar el proceso de la causa: TORO MACIAS. El H. Tribunal revisa el proceso de la causa antedicha y encuentra que, se ha decretado su publicación, se ha comunicado a la parte actora y demandada para que conozcan los autos del proceso y presenten otras pruebas o testigos si creen necesarios en el plazo ha concluido, por lo que: El H. Tribunal resuelve:

1. Decretar la conclusión de la causa. 2. Comunicar a las partes que presenten los alegatos, si creen

necesario, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación.

3. Fenecido el plazo, se pase copia del proceso al defensor del vínculo para que lo estudie y presente su alegato si cree necesario dentro del plazo establecido dentro de plazo establecido por el C.I.C.

Para constancia firman: Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero

Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 3 de septiembre del 2017

CAUSA MATRIMONIAL: TORO MACIAS

DECRETO DE CONCLUSION Una vez que se ha dictado el decreto de publicación del proceso y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el c. 1599, inc. 2 del CJC y en relación con el articulo 177.1 ¨Causas Matrimoniales¨ y hallándose la causa suficientemente instruida se dicta el

DECRETO DE CONCLUSION DE LA CAUSA Comuníquese a las partes Sr. Néstor Andrés Toro Hinostroza y Sra. Digna Macías Zamora para que en el plazo de 15 días presenten alegatos si juzgan conveniente. Expirado el plazo se dará curso canónico al proceso.

Pbro. Henry Gallardo PRESIDENTE

Proveyó y firmo el decreto anterior Mons. Pedro Reyes Loayza, Presidente del H. Tribunal.

P. Luis Vivar NOTARIO

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Guayaquil, 3 de septiembre del 2017 

 

Señora DIGNA MACIAS ZAMORA Presente.‐     De mi consideración.‐  En sesión del día 3 de septiembre del 2017 el H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia DECRETO LA CONCLUSION de la causa TORO MACIAS, en la que Ud., es la parte demandada.  El H. Tribunal  le concede el plazo de quince días, contados a partir de  la presente fecha para que presente  su  alegato,  si  cree  necesario.  Fenecido  el  plazo  el  H.  Tribunal  dará  curso  canónico  al proceso. 

 Atentamente, 

    

P. LUIS VIVAR NOTARIO ECLESIASTICO 

           

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Guayaquil – Ecuador    Guayaquil, 3 de septiembre del 2017 

 

Sr. DAVID ARANDA CAÑARTE Presente.‐     De mi consideración.‐  En sesión del 3 de septiembre del 2017 el H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia DECRETO LA CONCLUSION de la causa TORO MACIAS, en la que Ud. es Procurador del Sr. NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA.  El H. Tribunal  le concede el plazo de quince días, contados a partir de  la presente fecha para que presente  su  alegato,  si  cree  necesario.  Fenecido  el  plazo  el  H.  Tribunal  dará  curso  canónico  al proceso. 

 Atentamente, 

    

P. LUIS VIVAR NOTARIO ECLESIASTICO 

  

         

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ACTA DE SESION DEL 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2017   Previa citación, acude al H. Tribunal de Primera Instancia al procurador de la parte actora en la causa TORO MACIAS.  El procurador de la causa antedicha, declara:   

1. Que conoce el Decreto de Conclusión de dicha causa dado por el H. Tribunal con fecha 3 de septiembre del 2017. 

2. Solicita que se continúe el proceso canónico   De todo lo cual lo certifica con su firma        

PBRO. HENRY GALLARDO JUEZ INSTRUCTOR 

     

DAVID ARANDA CAÑARTE PROCURADOR DE LA PARTE ACTORA 

        

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P. LUIS VIVAR NOTARIO ECLESIASTICO 

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Guayaquil, 3 de septiembre del 2017   Rvdo. Dr. Xavier Madrid Defensor del Vínculo Ciudad.‐   De mi consideración   Puesto que se ha cumplido el plazo para que  las partes de  la causa: TORO MACIAS, presenten su alegato,  paso  a  Ud.  el  proceso  a  fin  de  que  se  sirva  estudiarlo  y  presente  su  alegato,  si  cree necesario.   

Atentamente,     

P. LUIS VIVAR NOTARIO ECLESIASTICO 

            

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Guayaquil, 3 de septiembre del 2017  MONS. DR. HENRY GALLARDO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PARA LAS CAUSAS MATRIMONIALES Presente.‐  Señor presidente  Habiéndose cumplido el Decreto de Conclusión de la causa de nulidad del matrimonio que une a los esposos NESTOR ANDRES TORO HINOSTROZA + DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA, y tomando en consideración que se ha dispuesto así mismo, el termino de alegar, en m calidad de Defensor del Vínculo, he estudiado detenidamente el proceso y considerando que se han dado todos  los pasos procesales  orientados  al  esclarecimiento  de  los  hechos.  Quiero  hacer  notar  las  siguientes consideraciones:  

1. Este matrimonio se celebra el 15 de julio del año 2000 en la Iglesia del colegio San José La Salle. La convivencia matrimonial eclesiástica duró dos años 

2. El  señor  NESTOR  ANDRES  TORO  HINOSTROZA,  demanda  la  nulidad  de  su  matrimonio celebrado con la señora DIGNA BETZABETH MACIAS ZAMORA. La demanda está basada en el grave defecto de discreción de juicio respecto de los deberes esenciales del matrimonio y en incapacidad psíquica. 

3. Los  testigos  son  capaces  de  actuar  en  juicio,  dignos  de  confianza  y  conocer  los  hechos, algunos  toda  la  vida,  son  tres  de  la  parte  actora  y  uno  de  la  parte  demandada;  todos conocieron  los  hechos  directamente.  Los  testimonios  de  los  testigos  en  sus  diferentes ópticas son complementarios y entre todos dan una visión del matrimonio completa, estas diferencias  denotan  la  espontaneidad  de  sus  afirmaciones  sin  indicios  de  testimonios prefabricados.  La  demandada  da  su  versión  de  los  hechos  corroborando  al  actor  y  los testigos.  El  grave  defecto  de  discreción  de  juicio  respecto  de  los  deberes  esenciales  del matrimonio y la incapacidad psíquica es expuesto con conocimiento director de los hechos. Los testimonios de los testigos dan una visión clara que permite llegar a una decisión. Por lo anterior,  no  presentare  alegato  alguno  en  este  caso  por  no  encontrar  argumentos razonables a favor del vínculo, me remito a la decisión de los jueces 

 Muy atentamente, 

   

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RVDO. XAVIER MADRID Defensor del Vínculo 

 

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Guayaquil, 4 de septiembre del 2017   CAUSA: TORO MACIAS   Cite Rvdo. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Diocesano de Primera  Instancia,   a  los miembros del Tribunal a la sesión de día 5 de septiembre del 2017 a las 10h00.  En esta sesión: el H. Tribunal revisará la causa y actuará conforme a derecho.   

  

PBRO. HENRY GALLARDO PRESIDENTE 

 Proveyó y  firmó el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día 4 de septiembre del 2017; a las 09h00.  

   

NOTARIO  P. LUIS VIVAR 

  Con el decreto anterior, cité a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalada.   

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

  

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ACTA DE SESION DEL 31 DE AGOSTO DEL 2017   

Previa  citación  se  reúne  el H.  Tribunal  de  Primera  Instancia  bajo  la  Presidencia  de  Pbro. Henry Gallardo, Vicario Judicial, con el fin de revisar el proceso de la causa TORO MACIAS.  Conocido el estado de la causa, el H. Tribunal  RESUELVE  

1. Que se saque copia del proceso por triplicado y 2. Que se entregue las copias a los jueces para que emitan el voto respectivo. 

  En fe de lo resuelto firman      

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

  

 

 

  

  

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 DECRETO 

 CAUSA: TORO MACIAS   Entregué al Rvdo. P. Luis Vivar, Notario copias del proceso de la causa TORO MACIAS, a los señores jueces: Relator e Instructor, a fin de que se sirvan estudiarlo y elaborar el voto.  En esta sesión: el H. Tribunal revisará a causa y procederá de acuerdo a derecho.      

Pbro. Henry Gallardo PRESIDENTE 

 Proveyó y firmó el decreto anterior Pbro. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día 31 de agosto 2017, a las 10h00.     

P. LUIS VIVAR NOTARIO 

  

Con  el decreto  anterior  entregué  copias del proceso de  la  causa  a  los  Señores  Jueces Relator  e Instructor para que lo estudien y elaboren el voto   

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

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Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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Guayaquil, 3 de septiembre del 2017  

 MONS. DR. HENRY GALLARDO PRESIDENTE Presente.‐   Estimado Monseñor   En  la sesión del día 31 de agosto del 2017, el H. Tribunal de  la Primera  Instancia dispuso que se entreguen copias de la causa TORO MACIAS, a los Jueces para la elaboración del VOTO  

 Muy atentamente, 

       

P. LUIS VIVAR NOTARIO 

         

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 Guayaquil, 3 de septiembre del 2017 

  

MONS. DR. HENRY GALLARDO JUEZ INSTRUCTOR Presente.‐    Estimado Rvmo. Señor:   En  la sesión del día 31 de agosto del 2017, el H. Tribunal de  la Primera  Instancia dispuso que se entreguen copias de la causa TORO MACIAS, a los Jueces para la elaboración del VOTO  

 Muy atentamente, 

       

P. LUIS VIVAR NOTARIO 

            

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Guayaquil, 3 de septiembre del 2017  

 PBRO. DRA. ELIZABETH MERO DE NORITZ JUEZA RELATOR Presente.‐    Estimada doctora:   En  la sesión del día 31 de agosto del 2017, el H. Tribunal de  la Primera  Instancia dispuso que se entreguen copias de la causa TORO MACIAS, a los Jueces para la elaboración del VOTO  

 Muy atentamente, 

       

P. LUIS VIVAR NOTARIO 

     

  

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Guayaquil, 6 de septiembre del 2017  

 CAUSA: TORO MACIAS  Cite Rvdo. P. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal de Primera Instancia, a los miembros del Tribunal a la sesión del 7 de septiembre del 2017, a las 10h000  En esta sesión: el H. Tribunal revisará a causa y procederá de acuerdo a derecho.      

PBRO. HENRY GALLARDO PRESIDENTE 

 Proveyó y firmó el decreto anterior Mons. Dr. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día 6 de septiembre del 2017, a las 10h00.   

P. LUIS VIVAR NOTARIO 

  Con el decreto anterior, cité a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalado.  

Pbro. Henry Gallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

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SESION DEL  7 DE SEPTIEMBRE DEL 2017  

Previa citación se  reúnen  los miembros del   H. Tribunal Eclesiástico de Primera  Instancia, bajo  la Presidencia de Ms. Dr. Henry Gallardo, Vicario  Judicial,  con el  fin de  revisar el proceso de dar a conocer los votos en la causa TORO MACIAS  Una vez que se ha firmado los votos se los entrega al Sr. Presidente para que elabore la sentencia correspondiente.   Para constancia firman    

  

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

             

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 Guayaquil, 17 de septiembre del 2017 

  CAUSA: TORO MACIAS  Cite Rvdo. P. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal de Primera Instancia, a los miembros del Tribunal a la sesión del 18 de septiembre del 2017, a las 10h000  En esta sesión: el H. Tribunal revisará a causa y procederá de acuerdo a derecho.     

PBRO. HENRY GALLARDO PRESIDENTE 

 Proveyó y firmó el decreto anterior Mons. Dr. Henry Gallardo, Presidente del H. Tribunal, el día 17 de septiembre del 2017, a las 10h00.     

P. LUIS VIVAR NOTARIO 

Con el decreto anterior, cité a los miembros del H. Tribunal para el día y hora señalado.    

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

   

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 SESION DEL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 

  

Previa citación, se reúnen  los Señores  Jueces que  integran el Tribunal Eclesiástico, bajo  la Presidencia  de  Pbro. Henry Gallardo,  Vicario  Judicial,  con  el  fin  de  conocer  la  sentencia dictada en la causa TORO MACIAS   Una vez conocida la sentencia se procede a firmarla.   El H. Tribunal dispone:   1. Que se comunique a las partes y al Señor Defensor del Vínculo con copia de la sentencia. 2. Luego de la apelación del Defensor del Vínculo, que se lleven tres copias del Proceso a la Segunda Instancia.  

 Para constancia firman   

Pbro. Henry Gaallardo Pbro. Dra. Elizabeth Mero Presidente Juez Relatora

Pbro. Lcdo. Xavier Madrid Rvdo. Luis Vivar Defensor del vínculo Notario

    

 

 

 

 

 

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ARQUIDIÓCESIS DE GUAYAQUIL

Obispado, García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador Telf. (06)295.57.73 - Ext. 106 Fax: 593-6- 264.18.97

E-mail: [email protected] Guayaquil – Ecuador

 

CAUSA MATRIMONIAL

TORO con MACÍAS

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En el nombre del Padre del Hijo y del Espíritu Santo Amén.

Ante el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guayaquil constituido por Pbro. Henry Gallardo, Vicario Judicial y Juez Presidente; Dra. Elizabeth Mero, Jueza Relator; Rvdo. P. Luis Vivar, Notario Eclesiástico y Rvdo. Dr. Xavier Madrid Defensor del Vinculo, el Señor Néstor Andrés Toro Hinostroza domiciliado en la Ciudad de Guayaquil, con número de teléfono 0902987702, presenta en calidad de actor la demanda para la obtención de la declaración de nulidad de su matrimonio eclesiástico contraído con Digna Betzabeth Macías Zamora, parte demandada domiciliado en la ciudad de Guayaquil, con número de teléfono 0984910526.

I.- ESPECIES FACTI:

1. Con fecha 10 de agosto del 2017 el señor Néstor Andrés Toro Hinostroza presenta ante el Vicario Judicial, Primado del Ecuador el libelo de demanda solicitando que se conceda la nulidad del matrimonio contraído con la señora Digna Macías Zamora, realizado en el mes de Julio del año 2000 en la parroquia Roca en la iglesia del colegio San José La Salle.

El Excmo. Presidente pone el proveído disponiendo se dé curso canónico al proceso. Siendo aceptado por el Tribunal y su Presidente 15 de agosto del 2017.

2. Las partes se conocieron debido a que ella trabajaba como prostituta y él acudió al burdel donde ella prestaba sus servicios en la zona rosa de Guayaquil, desde ahí empezaron a entablar una relación de conocidos y luego el interés fue aumentando.

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Las partes manifestaron que jamás sintieron apego o gustos físicos entre ellos, por lo que él jamás pensó en mantener una relación con ella y peor aún pensar en matrimonio.

Él llevó a Digna a vivir en su departamento, aceptando incluso una hija que ella había tenido producto de un noviazgo anterior; pese al rechazo por parte de la familia de Néstor al ser ella de una profesión tan indecorosa.

Muy a pesar de ello, tanto Néstor como Digna tenían intereses creados entre sí, puesto que él estaba obsesionado con sacarla del mundo de la prostitución y ella estaba interesada en crecer en su status social, y Néstor era la salida más rápida ya que él gozaba de estabilidad económica y laboral; a pesar de que tanto Digna como Néstor estaban conscientes de que no había afecto real de por medio y de que él se manejaba un ánimo y carácter muy voluble debido a sus diversos problemas psicológicos.

Muy a su pesar de todas las diferencias, Néstor admite con el tiempo que esa obsesión que él tenía por ser el salvador de Digna lo encegueció de tal manera que no podía evaluar entre lo bueno y lo malo, incluso soportó el hecho de que ella haya vuelto al mundo de la prostitución, motivo que después se convertiría en la causa para su divorcio por falta de armonía en el hogar.

Por lo antes expuesto la parte actora alega la falta grave de discreción de juicio en su persona y la incapacidad psíquica en ambas personas, presupuestos legales fundamentados en los cánones 1095 § 2 y 3. 

3. Previa citación el H. Tribunal Diocesano de Primera Instancia se reúne bajo la Presidencia del Mons. Dr. Henry Gallardo y con la asistencia de los señores Conjueces, del Defensor del Vínculo y el señor Notario; y se da lectura al libelo de la demanda presentado por el señor Néstor Andrés Toro Hinostroza.

Siendo el libelo de la demanda acorde a las normas de derecho, ha sido aceptada a trámite canónico; radicada la competencia para el Tribunal se dirige al conocimiento de la causa de acuerdo al trámite procesal según la norma pertinente.

4. Con fecha 27 de agosto, el H. Tribunal se reúne bajo la Presidencia del Mons. Henry Gallardo, quien verifica que la parte actora se ha ratificado en la demanda sin realizar ninguna alteración, y que la parte demandada la ha conocido. Se procede por consiguiente a la formulación del Dubium Iuris quedando de la siguiente manera: “SI CONSTA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO “TORO Y MACIAS” POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO ACERCA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO, ASUNTO INMERSO EN EL CÁNON 1095 §  2 EN EL ACTOR E INCAPACIDAD PSÍQUICA EN AMBOS CÓNYUGES, ASUNTO INMERSO EN EL CÁNON 1095 § 3.”

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II.- IN IURE

Grave defecto de discreción de juicio.

5. El matrimonio Eclesiástico debe entenderse en el plano terrenal como aquella institución y sacramento dado por Cristo para la realización plena de todos los hombres y mujeres, con características esenciales, deberes primordiales y una estructura inmodificable.

Cuando un hombre y una mujer deciden contraer matrimonio, la validez del mismo se imputa al consentimiento de los cónyuges, y solo éstos pueden ser los decisorios frente a una posible nulidad según la ley y la Jurisprudencia Rotal.

La legislación canónica hasta nuestros tiempos establece en el canon 1095 § 2 que “son incapaces de contraer matrimonio quienes tienen grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar”

El matrimonio conlleva una serie de realizaciones como es una comunión de vida y amor, de la cual se desprende la donación y posteriormente se cumple con la procreación y educación de los hijos, estando inmersos además los bienes del matrimonio (fidelidad, perpetuidad, procreación). Todo lo antes mencionado debe ser entendido por aquellos seres humanos que deciden recibir éste sacramento tan sagrado y divino por lo que cuando existe una discordancia entre la percepción de lo que realmente es el matrimonio y hay una pérdida total de capacidad para discernir nos encontramos ante una falta de discreción de juicio.

La falta de discreción de juicio implica que la voluntad sea libre en ejercicio y pueda mediante una facultad crítica y cognoscitiva discrepar sobre el matrimonio en concreto en relación con la persona con la cual va a existir esta unión marital, asuma el papel de esposo y padre generándose decisiones en conjunción con aspectos psicológicos, afectivos, sociales y psicosociales de la persona. Así mismo exige una falta de madurez medianamente requerida, que impide al sujeto ponderar y valorar al matrimonio como tal y a los deberes y derechos esenciales de la institución.

La madurez que se requiere para el matrimonio según el canon 1096 §1 y 2 implica que los contrayentes conozcan que es una unión entre un hombre y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante cierta cooperación sexual. Además indica que la madurez exigida es aquella madurez posterior a la pubertad, siendo maduro todo aquel que ha pasado esta etapa y edad.

La conflictividad se genera entonces cuando una persona que ha pasado de la pubertad contrae matrimonio sin tener aquella madurez que se supone que posee,

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y que debido a motivos psíquicos y/o inestabilidad afectiva, inseguridad, inmadurez psicológica, infantilismo, dependencia afectiva o falta de realismo y temor para afrontar dificultades de la vida, hacen que la persona que emite su consentimiento se vea viciado por la incapacidad de contraer matrimonio y cumplir con aquellos deberes y derechos del mismo.

El precepto jurídico que permite nulitar el vínculo matrimonial celebrado implica la necesidad de la psiquiatría y la psicología, para determinar si dicha falta de discreción es grave y si esta se produjo al momento de expresar el consentimiento. Siendo consecuentemente necesario la cooperación de la ciencia antes dicha frente a este elemento (el de la discreción de juicio) por ser el matrimonio un vínculo indisoluble y perpetuo.

La Incapacidad Psíquica

6. La fórmula “ob causas naturae psychicae” del, c. 1095, 3º, se adoptó después de desechar otras como “grave anomalía psicosexual”, “grave anomalía psíquica”, etc. Por lo que también la jurisprudencia y la doctrina se ha preocupado de delimitar el alcance de esta expresión que, de por sí, parece bastante vaga.

Las opiniones son diversas. Según una de ellas, “se debe señalar, sin embargo, que la misma anomalía psíquica no es “ex se” la causa de la nulidad del matrimonio, sino que, por contra, es el origen de la incapacidad de asumir o de la incapacidad consensual. Para verificar, por tanto, en el caso la concreta capacidad del contrayente debe atenderse no sólo a la gravedad de la anomalía psíquica -que es una noción médica y en el canon 1095, 3º, al contrario del 2º, no se prescribe-, cuanto a la real imposibilidad, por la citada anomalía, por parte del contrayente de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, que, por contra, es una noción jurídica cuyo juicio no compete a los peritos sino al juez (sentencia c. Palestro, 6 de junio de 1990, en ARRT 76, 1989, pp. 367-79). Es decir la incapacidad consensual del canon 1095, 3º, sería para este auditor una incapacidad jurídica no psiquiátrica.

Para otros autores, esta postura anterior parece que separa excesivamente la incapacidad consensual y su origen. Se ha de tener en cuenta que si bien no es tanto la gravedad de la anomalía psíquica, cuanto la imposibilidad de asumir del contrayente, la cual debe ser absoluta, la que da origen a la nulidad matrimonial; difícilmente se puede aceptar lo anterior dentro de una interpretación judicial de la incapacidad psíquica, ya que sin la prueba de la gravedad de la psicopatología, no se puede demostrar la misma existencia de la verdadera incapacidad jurídica.

Al calificar que la imposibilidad de asumir ha de ser originada por causas de índole psíquica, “significa que las causas que pueden provocar ese defecto en la capacidad no se reducen solamente a las de índole psícopatológica y a las enfermedades mentales, aunque es imprescindible que sean de naturaleza

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psíquica. Este defecto de capacidad puede comprender ciertas situaciones del psiquismo, de la personalidad y de su desarrollo que, sin merecer un diagnóstico psiquiátrico, no obstante afectan al grado de autoposesión psicológica de la propia libertad en el gobierno de uno mismo y de aquellos comportamientos propios esenciales para la recta ordenación de una unión conyugal hacia sus fines, y lesionan la capacidad de superar las dificultades ordinarias y comunes de la vida matrimonial, generando reacciones desequilibradas y anormales que impiden la misma dinámica conyugal, en su dimensión mínima esencial” (Pedro Juan Viladrich, Comentario al c.1095, en “Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico”, T. III, p. 1231).

Por otra parte se ha de tener en cuenta que la incapacidad de la que trata el presente canon se debe basar en verdaderas causas de naturaleza psíquica, y no confundirlas con leves vicios ni meras dificultades o defectos de carácter. Pero si este principio está claro, no lo es tanto su delimitación práctica y concreta: es decir, qué se entiende realmente por “causas de naturaleza psíquica” que originan la incapacidad del canon 1095, 3º.

Así, como criterio negativo, se presupone que los contrayentes son capaces para consentir en el matrimonio, si no padecen ningún defecto o anomalía o causa de naturaleza psíquica. Como criterios positivos, están las causas de naturaleza psíquica -por trastornos de personalidad, por una anómala inclinación psíquica como la cleptomanía, la homosexualidad, la celotipia, el alcoholismo grave, por el consumo continuo o duradero de las drogas, etc.- así como también del grave defecto de la afectividad o de la carencia de la madurez afectiva que se impone, de modo permanente, a la significativa relación interpersonal conyugal. Todo ello ocasionando una perturbación o trastorno del carácter, de tal gravedad que la comunión de vida, o la comunidad de toda la vida y de amor, o la vida conyugal, o la cohabitación marital, se vuelvan no sólo de difícil cumplimiento sino, más bien, totalmente imposible.

Tomamos aquí un elenco de estas “causas de naturaleza psíquica" que están siendo alegadas por la jurisprudencia de la Rota Romana reciente. Abarcan una amplia gama de anomalías psíquicas. Así, por ejemplo, “en el área de las relaciones sexuales aparece la homosexualidad masculina o femenina; la hiperestesia sexual o deseo sexual inmoderado tanto en el hombre (satiriasis) como en la mujer (ninfomanía); el travestismo y el transexualismo; la grave inhibición sexual de la mujer debida a diferentes causas: el incesto; la violencia sexual; etc. También se encuentran alegadas en algunas causas la toxicomanía, el alcoholismo, la epilepsia... Aparece en abundantes causas la inmadurez, entendida ésta en un amplio sentido (inmadurez afectiva, inmadurez psíquica, inmadurez psico-afectiva, etc.) y debida a múltiples causas. Las neurosis, psicosis, psicopatías, etc., en sus diferentes versiones (por ejemplo, psicosis maníaco-depresivas, personalidad paranoica, esquizofrenia, esquizofrenia paranoide,

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anorexia mental, etc.) también son señaladas en las causas rotales. Finalmente, los trastornos de personalidad, en su variada gama de manifestaciones son alegados como causa de nulidad matrimonial cada vez más frecuentemente: el trastorno de personalidad histriónico o histérico, de personalidad narcisista, de personalidad esquizoide, de personalidad psicopática, de personalidad dependiente, de personalidad antisocial, etc.” (Federico R. Aznar Gil, Incapacidad de asumir (c.1095, 3º) y jurisprudencia de la Rota Romana, en REDC, 53, núm 140, enero-junio 1996, p.62).

III.- IN FACTO:

7. En este proceso han declarado la parte actora, la parte demandada y cuatro testigos.

8. La parte actora contrajo matrimonio a la edad de 20 años, de religión católica practicante, conforme consta en las declaraciones. Presentados por la parte actora dos: la señora Diana Tapia, amiga del actor; La señora María Isabel Rodríguez, amiga del actor. Todos siendo personas mayores de edad, católicas, dignas de fe e idóneas para declarar imparcialmente.

9. La demandada contrajo matrimonio a los 20 años, de religión católica, conforme consta en las declaraciones (pág. 62- 66). La demandada presenta como testigos al señor Josué González, amigo de la demandada (págs. 81- 83), y Domenica Bajaña, amiga de la demandada siendo mayor de edad, católico, digno de fe e idóneo para declarar imparcialmente.

10. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO.-

La parte actora sostiene que se conocieron en corto tiempo... “fue un comportamiento cordial y no común de enamorados, era algo de intereses mutuos”… (pág. 55), y que no se conocieron ni amaron lo suficiente pues él indica…“que estaba obsesionado con sacarla del mundo de la prostitución”… (pág. 55).

La demandada sostiene sobre lo mismo que… “se conocieron más de un año y que eran muy distantes”... (pág. 63), considera que no se conocieron lo suficiente… “y que trataron de sobrellevar sus situaciones por los intereses personales que ambos tenían”... (pág. 63), evidenciándose que desde el principio la relación estaba basada en intenciones personales.

Los testigos consideran que fueron conocidos por muy corto tiempo por lo que no se conocieron a profundidad ni se amaron concretamente para comprometerse en matrimonio, y que al menos en el caso de Néstor, este no se encontraba con la inteligencia emocional suficiente para asimilar los compromisos y obligaciones que acarreaba el matrimonio, pues más allá de concebir este sacramento como algo en

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pro de la familia, le interesaba más el ego personal de lograr sacar a una persona de la situación en la que se encontraba. (pág. 70)

De igual manera el actor y la demandada reconocen la no existencia los bienes relacionados con el matrimonio siendo éste para toda la vida, orientado a la procreación, por lo tanto, la falta de prole habida en matrimonio y por parte de la demandada esta tiene una idea deformada de la fidelidad, pues afirma que… “la fidelidad consiste en no sentir nada por otra persona”… (pág. 55).

11. GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO EN EL ACTOR

La parte actora considera que al tiempo de contraer matrimonio con la parte demandada era totalmente inmaduro, pues de sus declaraciones se colige que él acepta no haber estado listo para la asimilación ni entendimiento de lo que conllevaban las obligaciones y deberes del matrimonio. La parte demandada corrobora aquello debido que manifiesta que no tenía la madurez suficiente, además de un comportamiento muy obsesivo, depresivo y temeroso en cuanto a la soledad.

La señora Diana Tapia, siendo testigo indica que el actor no poseía la madurez suficiente y con un no rotundo afirma y confirma que Néstor Toro no se encontraba con la madurez suficiente para contraer matrimonio, además de conocerse por muy poco tiempo, pues, esto se interconecta inmediatamente con el afán del actor en sacar de un mundo de prostitución a la demandada. Además el señor Josué González atestigua que la señora Macías no se encontraba en capacidades para adquirir ningún tipo de compromiso, menos aún por el estado en el que se encontraba, pues… “ella solamente veía su propio interés de ser alguien con status y porque ella no lo amaba, y además tenía problemas psicológicos”… (pág. 87).

12. INCAPACIDAD PSÍQUICA EN AMBOS CÓNYUGES

El actor adjunta certificado médico de problemas psicológicos, sin embargo, de sus declaraciones no se desprende realmente algo que dé fe de que efectivamente sea así; además, tanto los testigos de ambas partes, se limitan a enunciar que el señor Toro tenía problemas psicológicas sin un sustento de cargo y descargo, lo que a este tribunal conduce a que solamente es algo de oídas; por otro lado, el hecho de que haya padecimiento de un mal psicológico, no es óbice para un buen desarrollo psíquico, pues este encuentra su fundamento cuando definitivamente el actor o el demandado no tiene la capacidad para consentir en el acto jurídico eclesiástico del matrimonio. Por otro lado, la señora Macías, quien a pesar de habérsele formulado también la fórmula de duda por incapacidad psíquica, no ha demostrado de ninguna manera que así sea, al igual que sus testigos, y de su ocupación como trabajadora sexual, aquello no demuestra ningún desorden de orden psíquico que haya podido obnubilar su capacidad para consentir.

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13. CONCLUSIÓN:

De todo lo actuado y probado en este proceso consta mediante las pruebas y testimonios debidamente solicitados, practicados y actuados que:

1. El señor Néstor Andrés Toro Hinostroza al contraer matrimonio con la señora Digna Macías Zamora lo hace de forma interesada, pues no asume con responsabilidad y dedicación, según las declaraciones propias y de testigos presentados, el matrimonio como tal, sino que contrajo nupcias sin ánimo de formar un vínculo matrimonial rechazando la institución en su totalidad, indicando que su interés recaía en la obsesión por sacarla del mundo de la prostitución, excluyendo consecuentemente la institución y sacramento divino.

2. Adicionalmente consiente en matrimonio sin realmente desear tener este sagrado vinculo perpetuo, singular, ordenado a la procreación y con la única finalidad de tener una mujer que acreciente su ego en pro de querer mantener su obsesión de terminar con su vida mundana.

3. Conforme consta el examen presentado con fecha 18 de agosto del 2017 por el Dr. Felipe Heinert, médico tratante, especialista en psiquiatría y psicología quien labora en el departamento de servicio clínicos del Hospital Psiquiátrico Lorenzo Ponce (pág. 35-36) se descarta la existencia de una enfermedad de tipo psíquica grave, por lo que se determina la ausencia de la causal de incapacidad psíquica, por no ser una prueba suficiente para limitar o impedir el discernimiento en cuanto a dicha causal invocada.

14. En consecuencia amparándonos en los principios y el conjunto de normativa canónica, velando siempre por la permanencia del vínculo matrimonial en el tiempo buscando el bienestar de los cónyuges y según al Dubium Iuris establecido: “SI CONSTA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO “TORO Y MACIAS” POR GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO ACERCA DE LOS DERECHOS Y DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO, ASUNTO INMERSO EN EL CÁNON 1095 §  2 EN EL ACTOR E INCAPACIDAD PSÍQUICA EN AMBOS CÓNYUGES, ASUNTO INMERSO EN EL CÁNON 1095 § 3.”

SENTENCIAMOS:

1. Consta la nulidad de este matrimonio por grave falta de discreción de juicio, amparado en el canon 1095 § 2, el cual se ha de dar y recibir en el actor.

2. No consta la nulidad de este matrimonio por incapacidad psíquica, amparado en el canon 1095 § 2, el cual se ha de dar y recibir en ambos cónyuges.

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Dado y firmado en la sala de sesiones del H. Tribunal Diocesano de Primera Instancia el día 20 de septiembre del 2017.

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ARQUIDIÓCESIS DE GUAYAQUIL Obispado, García Moreno 548, Casilla 10-01-04, Guayaquil, Ecuador

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Guayaquil, 22 de septiembre del 2017 Rvdo. Sr. Dr. Xavier Madrid Defensor del Vínculo Presente. De mis consideraciones: El H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia con fecha 20 de septiembre del 2017 dictó sentencia en Primera Instancia por la NULIDAD del matrimonio: “Toro y Macías por grave falta de discreción de juicio, según el c. 1095 § 2”. De conformidad con lo dispuesto en el c. 1628, comunico a usted este particular para los fines canónicos consiguientes.

Rvdo. P. Luis Vivar

NOTARIO

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Guayaquil, 22 de septiembre del 2017

Sr. Néstor Toro Hinostroza Presente.

De mis consideraciones:

En sesión del día 20 de septiembre del 2017, el H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia firmo la sentencia por la NULIDAD de la causa: Toro y Macías en la cual usted es la parte ACTORA del proceso.

Pongo en sus manos una copia de dicha sentencia a fin de que la conozca.

Rvdo. P. Luis Vivar

NOTARIO

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Guayaquil, 22 de septiembre del 2017

Sra. Digna Macías Zamora Presente.

De mis consideraciones:

En sesión del día 20 de septiembre del 2017, el H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia firmo la sentencia por la NULIDAD de la causa: Toro y Macías en la cual usted es la parte DEMANDADA del proceso.

Pongo en sus manos una copia de dicha sentencia a fin de que la conozca.

Rvdo. P. Luis Vivar

NOTARIO

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Guayaquil, 24 de septiembre del 2017

Pbro. Henry Gallardo Presidente del H. Tribunal Eclesiástico De Primera Instancia Ciudad.-

De mis consideraciones:

He sido notificado por el Rvdo. P. Luis Vivar, Notario del H. Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia, con la sentencia por la NULIDAD del matrimonio:

“Toro y Macías por simulación total, según el c. 1095 § 2”.

En uso de las atribuciones que me concede el C.I.C. c. 1628, apelo de dicha sentencia solicito a V.S. que pase el proceso al H. Tribunal Nacional de Apelación para las diligencias siguientes.

Atentamente.

Rvdo. Dr. Xavier Madrid

DEFENSOR DEL VÍNCULO

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Guayaquil, 27 de septiembre del 2017

P. Dr. Alfredo García Presidente del H. Tribunal Nacional de Apelación De Segunda Instancia Ciudad.-

De mis consideraciones:

El Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia de esta Diócesis, con fecha 20 de septiembre del 2017 dicto sentencia por la NULIDAD del matrimonio contraído entre señor Néstor Andrés Toro Hinostroza ACTOR, y la señora Digna Betzabeth Macías Zamora DEMANDADA.

Según las disposiciones del C.I.C. se notificó a las partes y al Defensor del Vínculo, quien presento apelación con fecha: 24 de septiembre del 2017

De conformidad con las disposiciones del C.I.C. en el c. 1682, inc. I; con el Art. 212, inc. 2; “Causas Matrimoniales”, y la Instr. “Dignitas Connubii”, Art. 264; envió tres copias al H. Tribunal Nacional de Apelación para el tramite canónico subsiguiente.

Muy atentamente.

Pbro. Henry Gallardo

VICARIO JUDICIAL

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Carrera. SAN JOSÉ LA SALLE 

“IGLESIA LA SALLE”

Dirección: Kennedy Vieja Calle H.                                                   

Teléfono: 5123150                                                                                 

Párroco:  P. Luis Andrade 

INSCRIPCIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL

Guayaquil, 28 de septiembre del 2017 Tomo: 333 Página: 32 Numero: 3 Fecha de Matrimonio: 15 de julio de 2000 Iglesia Parroquia: SAN JOSE LA SALLE Celebrante: P. ALFONSO CARRERA Contrayentes: NESTOR TORO HINOSTROZA DIGNA MACIAS ZAMORA Feligreses de la parroquia: SAN JOSE LA SALLE Testigos: CAROLINA DURAN JUAN ANDRÉS BAQUERIZO Certifica:   P. JOSE ALBERTO GUZMAN

Notas Marginales: Matrimonio anulado por grave falta de discreción de juicio, dispuesta en el canon 1095 parágrafo 2 en el cónyuge, dictaminado a través de sentencia del 22 de septiembre del 2017 en la arquidiócesis de Guayaquil, entre Néstor Toro Hinostroza y Digna Macías Zamora

Se encuentra en el tomo 33 página 32 número 3

(f)……………………………………………… P. Luis Andrade

Párroco