Última actualización: 7 de julio de...
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Crear y establecer el régimen y funcionamiento del Registro con la finalidad
de impartir la formación de oferta regulada en:
R.D. 395/2007, de 23 de marzo
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo
Normativa que regula la FPpE
Definir los requisitos necesarios para que los centros o entidades puedan
inscribirse en el Registro y así garantizar:
Nivel de calidad óptimo en la formación
Sistema de evaluación y seguimiento de las entidades y centros
Establecer el procedimiento de inclusión en el Registro
NORMATIVA Y OBJETO
Normativa: Orden de 18/10/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se crea yregula el Registro de Centros y Entidades de Formación que imparten Formación Profesional para elEmpleo en Castilla‐La Mancha.
•Entidad pública o privada, que puede impartir la formación de oferta y que imparta lasacciones formativas por sí misma a través de medios e instalaciones propias o ajenas.
Entidad de Formación
•Aquel establecimiento, tanto público como privado, de carácter permanente, condotación de medios técnicos, materiales y humanos precisos para la impartición, total oparcial, de la formación de oferta, siempre que cumpla con los requisitos necesarios.
Centro de Formación
•Aquel espacio, no incluido en los párrafos anteriores, que puede habilitarse para la impartición de determinadas actuaciones formativas, y que cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Orden.
Espacio Formativo
TIPOS DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
Entidades y centros de la JCCM Escuelas Taller, las Casas de
Oficios, los Talleres de Empleo ycentros que realicen losprogramas en alternancia quecombinan formación y empleo.
Centros de otras Administraciones Públicas.
Empresas que desarrollen accionesformativas para sus trabajadores opara desempleados concompromiso de inserción.
Las organizaciones empresariales y sindicales.
Entidades beneficiarias que imparten planes de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores
ocupados.
Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción
profesional de colectivos con dificultades de inserción.
Centros o entidades de formaciónpúblicos o privados, acreditados,inscritos o autorizados paraimpartir la formación profesionalpara el empleo.
Entidades que tengan entre susfines actividades relacionadasdirectamente con la formaciónprofesional para el empleo.
Centros Integrados de formaciónprofesional, de titularidad privada.
Centros de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo. Centros Integrados de formación profesional de titularidad pública.Centros de Referencia Nacional.Centros de la Consejería competente en materia de educación .Centros de otras Consejerías .
ENTIDADES
• Disponer de espacios formativos o centros, propios, cedidos o arrendados,en los que se imparta la actividad formativa y que se encuentreníntegramente ubicados en la Comunidad de Castilla‐La Mancha oexcepcionalmente fuera de Castilla‐La Mancha.
• En función del tipo de instalación o de la modalidad de impartición debecumplir los requisitos aplicables a:• Centros de Formación y Espacios Formativos• Centros móviles de formación• Centros o entidades que impartan formación no presencial
• Recursos Humanos
REQUISITOS
CENTRO DE FORMACIÓNREQUISITOS MÍNIMOS
•Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad.
•Aseos y servicios higiénico‐sanitarios para hombres y mujeres.
•Requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, disponer de un Plan de Prevención de dichos riesgos.
•Aulas de teoría: Mínimo 2m2/alumno. Máx 20 alumnos, mínimo 10. Disponer de mobiliario mínimo adaptado, mobiliario para el docente y elementos auxiliares.
•Aulas de prácticas: Superficie adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad. (Utensilios, maquinaria, herramienta, etc)
•Cartel o placa identificativa en lugar visible.•Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos que establezcan los Programas Formativos o Reales Decretos.
CENTRO DE FORMACIÓNREQUISITOS ESPECIFICOS
•Un aula por especialidad, salvo para especialidades que sean afines, aun siendo de familias profesionales distintas.
•Espacios comunes diferenciados y aislados para secretaría, despacho de dirección y sala de profesores. Mínimo de 30 metros entre los tres. En MI y CCC se pueden ubicar en locales distintos a donde se ubican las aulas, pero siempre en la misma provincia.
•Disponer del personal suficiente que garantice las tareas de gestión administrativa, vigilancia y mantenimiento.
REQUISITOS
ESPACIO FORMATIVOREQUISITOS MÍNIMOS
• Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad. • Aseos y servicios higiénico‐sanitarios para hombres y mujeres.• Requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, disponer de un Plan de Prevención de dichos riesgos.
• Aulas de teoría: Mínimo 2m2/alumno. Máx 20 alumnos, mínimo 10. Disponer de mobiliario mínimo adaptado, mobiliario para el docente y elementos auxiliares.
• Aulas de prácticas: Superficie adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad. (Utensilios, maquinaria, herramienta, etc)
• Cartel o placa identificativa en lugar visible.• Sobre los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos se estará a lo dispuesto en los Programas Formativos de las especialidades formativas o en los Reales Decretos que regulan cada uno de los Certificados de Profesionalidad
REQUISITOS
CENTROS MOVILESREQUISITOS MÍNIMOS
•Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad.
•Aseos y servicios higiénico‐sanitarios para hombres y mujeres.
•Requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, disponer de un Plan de Prevención de dichos riesgos.
•Aulas de teoría: Mínimo 2m2/alumno. Máx 20 alumnos, mínimo 10. Disponer de mobiliario mínimo adaptado, mobiliario para el docente y elementos auxiliares.
•Aulas de prácticas: Superficie adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad. (Utensilios, maquinaria, herramienta, etc)
•Cartel o placa identificativa en lugar visible.
CENTRO MOVILESREQUISITOS ESPECIFICOS
•Disponer de plataforma o equipos móviles fácilmente transportables (autobuses o similares).
•Disponer de los medios técnicos requeridos para impartir los contenidos formativos.
•Deberán contar con todas la homologaciones exigidas por las Administraciones competentes.
REQUISITOS
La inscripción/acreditación en una provincia tendrá validez en todo el territorio de Castilla-La Mancha.
ESPECIALIDADES QUE NECESITEN DOTACIÓN INFORMÁTICA
• Requisitos que corresponden como Entidad, Centro de Formación o Espacio Formativo.• Mobiliario necesario además de los elementos auxiliares: mesas y puestos para PC, sillas regulables en altura y giratorias con ajuste combinado de asiento y respaldo.
• Equipos, dotaciones y programas informáticos actualizados. Corresponder a los que se utilizan en cada momento en las empresas de los sectores productivos, estar en perfecto estado de uso, garantizando en todo momento un funcionamiento rápido y de calidad.
• Los ordenadores deberán estar conectados en red.• Cada alumno/a deberá contar con un equipo informático que disponga, en caso necesario, de un acceso de calidad a Internet.
• El tamaño de las pantallas se adaptará a la especialidad.• Una impresora láser por aula.
REQUISITOS
FORMACIÓN NO PRESENCIAL ¡¡ESTA INFORMACIÓN NO APLICA A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD!!
•Observar las prescripciones recogidas en la normativa que regula el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla‐La Mancha.
•Proyecto formativo en el que se detalle de forma temporalizada la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.
• Instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades.
•Plataforma de aprendizaje “on‐line”, así como un servicio técnico de mantenimiento.•La plataforma deberá poseer las siguientes aplicaciones mínimas:•Herramientas de gestión de contenidos.•Herramientas de comunicación y colaboración•Herramientas de seguimiento y evaluación.• Integración de herramientas de administración y gestión, para los procesos de inscripción y registro.•Herramientas complementarias
•Contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.•Planificación de la actuación de los formadores y tutores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del Certificado de Profesionalidad.
•Gestores del entorno telemático que se encarguen del mantenimiento informático, de la actualización de datos y de la atención a las consultas de los alumnos sobre el sistema.
REQUISITOS
La inscripción/acreditación en una provincia tendrá validez en todo el territorio de Castilla‐La Mancha
CENTROS O ENTIDADES QUE EXCLUSIVAMENTE IMPARTAN ACCIONES FORMATIVAS NO PRESENCIALES
¡¡ESTA INFORMACIÓN NO APLICA A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD!!
• Requisitos de la diapositiva anterior.• Disponer de personal de secretaría, ubicado en una sede en Castilla‐la Mancha.
• Disponer, cuando se requiera, de espacios para tutorías presenciales y para evaluación de los alumnos.
REQUISITOS
La inscripción/acreditación en una provincia tendrá validez en todo el territorio de Castilla‐La Mancha
Tienen preferencia en la adjudicación de la oferta formativa, aquellos centros o
entidades que posean la Acreditación de Accesibilidad expedida por la Consejería
de Sanidad y Asuntos sociales.
Para impartir Certificados de Profesionalidad deberá estar visado por el Colegio Oficial correspondiente
CERTIFICADO DE UN TÉCNICO
COMPETENTE EN LA MATERIA
ACCESIBILIDAD
1. Nº de registro2. Datos de la Entidad3. Datos del Centro4. Especialidades registradas, definiendo las instalaciones 5. Carácter del asiento registral (provisional o definitivo)6. Fecha de alta en el Registro
CONTENIDO DEL
REGISTRO ALTASMODIFICACIONESBAJAS
TIPOS DE ASIENTOS
REGISTRALES
FORMACIÓN CONDUCENTE A OBTENER CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
• Acreditación Definitiva:•Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden por la que regula este Registro y en los R.D. que regulan los C.P.
• Acreditación Provisional:• La entidad puede solicitar formación para obtener CP sin estar previamente acreditado.
• Plazo obtener acreditación definitiva: 6 meses desde la programación de la acción.
• Supuestos:• CCC• Especialidades Prioritarias• Impartir Planes de Formación dirigidos preferentemente a personas ocupadas.
FORMACIÓN INTEGRADA EN EL FICHERO DE ESPACIALIDADES
FORMATIVAS DEL SEPE
• Inscripción Definitiva:•Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden por la que regula este Registro y en el Programa Formativo de la especialidad.
• Inscripción Provisional: Se otorga para:• Solicitar cursos “CCC” y “Especialidades Prioritarias”. Plazo obtener inscripción definitiva: 6 meses desde la programación de la acción.
• Impartir Planes de Formación dirigidos preferentemente a personas ocupadas. La inscripción se mantendrá por el tiempo necesario para la realización de dicho curso. Se dará de baja al finalizar.
NUEVAS ESPECIALIDADES
•Especialidades no incluidas en los cuadros anteriores, ajustadas a las necesidades de las empresas.
•Deberán estar habilitadas en este Registro
•Requisitos necesarios para la habilitación:• Formación Presencial: Centro de formación o espacio formativo debe cumplir los requisitos mínimos.
• La habilitación se mantendrá en el Registro por el tiempo necesario para la realización del curso, dándose esta de baja al momento de su finalización.
TIPOS DE ALTA EN EL REGISTRO
• Planes aprobados (Mod.I)• Cursos Compromiso de Contratación de Mod. II y Mod.III
Espacios comunes
compartidos
• Entre centros pertenecientes a la misma entidad.
• Especialidades que precisen dotaciones complejas.
• Ámbitos geográficos donde, no estando cubierta la oferta formativa, se hayan detectado necesidades formativas.
Traslado temporal de dotaciones
• Acreditar el compromiso de disponibilidad de las instalaciones (aula, nave, parcela, etc), mediante cesión de uso, alquiler y otro tipo de convenio o pacto, entre la entidad cedente y cesionaria, garantizando la disponibilidad de las instalaciones.
Uso de espacios ajenos para prácticas
• Cuando la normativa para cada una de • Cuando la normativa para cada una de las modalidades de formación así lo permita.
• La entidad subcontratada deberá cumplir con los requisitos exigidos sobre inscripción/acreditación.
Entidades Subcontratadas
FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD
TELEMÁTICAModelo normalizado, disponible en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleohttp://empleoyformacion.jccm.es/
principal/otras‐entidades/entidades‐de‐
formacion/foco/
PRESENCIAL‐ Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
‐ Medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Declaraciones Responsables incluidas en el formulario de solicitud
Autorizaciones incluidas en el formulario de solicitud, para la comprobación y verificación de datos
•Escrituras de constitución y estatutos de la entidad.•Plano de la situación del centro y de las instalaciones, a escala 1:50 o 1:100.•Acreditación de accesibilidad, o certificado del técnico competente en la materia.•Documento acreditativo del derecho de uso: propiedad, arrendamiento, cesión de uso yusufructo del centro, inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica delcentro o entidad (Duración mínima 1 año).
•Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de lasolicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
•Tarjeta de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona que actúaen nombre y representación de la persona jurídica solicitante (en el caso de no otorgar laautorización.
•Para entidades y empresas de nueva creación, copia compulsada del alta en el impuesto deActividades Económicas y de inscripción como empleadores en Seguridad Social.
• Licencia municipal de apertura.•Autorización administrativa del órgano competente para actividades reguladas.
Documentación:
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Para la inscripción o acreditación de los CENTROS MÓVILES se deberá aportar además la siguiente documentación:
Se aportará la Ficha Técnica del aula móvil que acredite su adecuación como aula de formación El permiso de circulaciónInspección Técnica de vehículos vigenteGarantías en caso de avería Seguro del vehículo
PROCEDIMIENTO DE ALTA
•Centros de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.
•Centros Integrados de formación profesional de titularidad pública.
•Centros de Referencia Nacional.
DE OFICIO
•Los centros de la Consejería competente en materia de educación .
•Centros de otras Consejerías.•Centros de otras Administraciones Públicas.
DE OFICIOCertificado expedido por la
Dirección General competente o Admón Pública de la que dependa
el centro, acreditando el cumplimiento de requisitos
•Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Centros que realicen los programas en alternancia que combinan formación y empleo.
DE OFICIOInforme sobre el proyecto a realizar cumpliendo los
requisitos exigidos en los R.D de C.P o Programas Formativos
PROCEDIMIENTO DE ALTA
• Impartir Planes de Formación que incluyan especialidades formativas del Fichero Maestro, dirigidos preferentemente a personas ocupadas. La inscripción se mantendrá por el tiempo necesario para la realización de dicho curso, dándose de baja en el momento de su finalización.
•Entidades habilitadas, que impartan NuevasEspecialidades formativas no incluidas en Certificados de Profesionalidad o Fichero Maestro.
DE OFICIOInforme firmando por el
Representante Legal de la Entidad, acreditando el cumplimiento de
requisitos
•Resto de Entidades y Centros SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO
SOLICITUD
INSTRUCTORES: Direcciones Provinciales de la Consejería Economía, Empresas y Empleo Examen y comprobación de la solicitud y documentación presentada
VISITA: Técnicos de las Direcciones Provinciales realizarán inspecciones visitando las instalaciones del centro para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
INFORME DEL TÉCNICO. El Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo emitirá la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN. Titular de la D. Gral competente en materia de Formación Profesional para el EmpleoPlazo: 3 meses Efectos del silencio administrativo:•Si se inicia de oficio: Caducidad•Si se inicia a instancia de parte: Estimatorio
PROCEDIMIENTO DE ALTA
La entidad deberá notificar cualquier actuación que modifique las instalaciones y/o dotaciones que se encuentren inscritas en el Registro.
Las Direcciones Provinciales correspondientes, comprobarán y verificarán la documentación.Elaborarán un informe técnico proponiendo, en su caso, las pertinentes variaciones en la inscripción y acreditación.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 mesesResuelve: Dirección General en materia deFormación Profesional para el Empleo
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE DATOS
Mantener las instalaciones y la estructura de medios.
Colaborar con el personal de Consejería de Economía, Empresas y Empleo en los procesos de selección, seguimiento y evaluación; así como facilitar la inserción laboral de sus alumnos.
Facilitar el acceso a las instalaciones donde se realice la acción formativa, así como toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la actividad.
No percibir cantidad alguna por ningún concepto, incluidos los de depósitos o fianzas, de los alumnos participantes en acciones formativas subvencionadas, en virtud de las ayudas reguladas en las Resoluciones de Convocatoria.
Hacer constar en su publicidad la condición de centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Castilla‐La Mancha, incluyendo en todos los soportes gráficos los logotipos especificados en la normativa que regule la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en los programas de formación o empleo. Igualmente se hará constar la cofinanciación si la hubiere por el Fondo Social Europeo.
Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción y, en su caso, acreditación, como centro o entidad de formación acreditada, cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.
Deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de formación, cuyos resultados podrán incorporarse al Registro.
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
∙ Incumplimiento de obligaciones∙ Baja en el Registro de todas las especialidades.∙Falta de mantenimiento de las exigencias técnico‐pedagógicas o de equipamiento.∙Falta de superación de los mínimos de calidad en la formación.∙Solicitud del interesado∙ Haberse constatado el cese de la actividad
BAJA DE CENTRO
∙ Falta de mantenimiento de las exigencias técnico pedagógicas y de equipamiento.∙ Falta de evolución tecnológica del equipamiento∙ Falta de superación de los mínimos de calidad∙ Falta de demanda de la especialidad en el mercado laboral apreciada por la Dirección General competente en materia de formación
BAJA DE ESPECIALIDADES
PROCEDIMIENTO DE BAJA EN EL REGISTRO
Resuelve: El mismo órgano que dictó la resolución de inscripción o acreditación
El cambio de titularidad o de forma jurídica de una entidad o centro de formación no implicará la pérdida de esa condición
Si el cambio afecta a la titularidad de la entidad o centro de formación, deberá presentar solicitud acompañada de la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de la transmisión de la titularidad del centro• Documento notarial donde se refleje la subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular.• En su caso, renovación de la autorización administrativa necesaria en algunas especialidades formativas. • Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, según proceda• Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante
• Tarjeta de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante
• Para entidades y empresas de nueva creación, copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas y de inscripción como empleadores en Seguridad Social.
Si el cambio afecta a la forma jurídica de la entidad o del centro, deberá presentar la misma documentación que en el cuadro anterior salvo los dos primeros puntos
CAMBIO DE TITULARIDAD JURÍDICA
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
‐Normativa:•Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula laacreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad deteleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de EmpleoEstatal.•Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecencertificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE nº 249, de 17/10/2013).• R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
‐¿Qué órgano realiza la acreditación del centro que quiere impartir formaciónconducente a la obtención de un Certificado de Profesionalidad en la modalidad deteleformación?
• SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Acreditación
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Un centro se identificamediante un código decentro y quedacaracterizado por:
‐NIF/NIE‐Dirección de internet (URL) para seguimiento ycontrol de las acciones formativas.‐Especialidades formativas a impartir .‐Dirección de internet (URL) de acceso a lasacciones formativas.‐Centros de sesiones presenciales.
Conceptos:Plataforma de teleformación.‐ Entorno informático a través del que sedesarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado ytutores‐formadores, que aloja los contenidos y actividades de aprendizajey mediante el cual se administran, gestionan y evalúan accionesformativas a través de internet.Centros de sesiones presenciales.‐ Centros de formación previamenteacreditados.
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Proyecto Formativo
Plataforma de teleformación
Contenido completo del curso
Guías para el alumno y para los tutores‐formadores
Centros de sesiones presenciales ya acreditados
‐ ¿Qué requisitos debe cumplir un centro para cada especialidad formativa que desee acreditar en modalidad de teleformación?
Los centros que soliciten la acreditación, deberán justificar la implantación de SISTEMASDE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN.
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Proyecto Formativo
Identificación de la entidad y del Certificado de Profesionalidad
Ámbito de actuación geográfico
Nº máximo de alumnos
Nº de tutores‐
formadores Planificación didáctica
Programación didáctica
Planificación de la
evaluación
Organización y gestión de la acción formativa
El proyecto formativo se presentará cuando la entidad solicite la acreditación del centro al SEPE.
Requisitos:
PLATAFORMA DE TELEFORMACIÓNAutoriza: SEPE
Herramientas de gestión de contenidos, comunicación y colaboración, de
seguimiento y evaluación
Integración de herramientas de administración y
gestión
Todos los módulos de la
acción formativa
Acceso 24 horas del día, todos los días de la semana
Accesible a través de
servidor con capacidad suficiente
Dispositivos de acceso simultaneo
Interactividad y trabajo
cooperativo
Fiabilidad, seguridad, accesibilidad
Manual de instrucciones de uso en
línea
Servicio de atención al usuario y de
mantenimiento
Seguimiento de las acciones formativas PULSE AQUÍ
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Requisitos:
Ver requisitos técnicos de la plataforma
CONTENIDO COMPLETO DEL
CURSOMATERIALES Y SOPORTES
DIDÁCTICOSIntegrados en la plataforma
virtual
Desarrollo y diseño de contenidos en
formato multimedia
Actividades de aprendizaje en
chat, foro, videos, etc.
Actividades de aprendizaje a
realizar en tutorías presenciales
Instrumentos de evaluación y prueba de evaluación final
presencial del módulo
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Requisitos:
Ver requisitos técnicos de los contenidos multimedia (Punto 2 Anexo II Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre)
Ver requisitos técnicos de los contenidos multimedia (Punto 2 Anexo II Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre)
GUÍAS PARA EL ALUMNO Y PARA LOS
TUTORES‐FORMADORES
GUÍA TUTORES‐FORMADORES:
Guía de aprendizaje y evaluación de cada
módulo
GUÍA ALUMNO: Información para el alumno sobre el
desarrollo del curso
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Requisitos:
Ver especificaciones (Punto 3 y 4 Anexo II Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre)Ver especificaciones (Punto 3 y 4 Anexo II Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre)
INSTALACIONES Y RECURSOSSesiones
Presenciales
Centro propio
Convenio con otros centros
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Centros ya acreditados para la impartición presencial en el Registro de
Centros y Entidades de Formación de Castilla‐La Mancha. Revisión anual de laacreditación mientras se impartan acciones formativas.
Requisitos:
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Procedimiento:INICIO.‐ Previa solicitud interesado o representante con capacidad de obrar.
Pormedios electrónicos. Necesario firma electrónica en vigor.
SUBSANACIÓN.‐ Según art. 70.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.‐ Se presentará junto con la solicitud los siguientesdocumentos digitalizados, cuya fidelidad con el original garantizará el solicitantemediante su firma electrónica:a) Tarjeta de identificación fiscalb) Cuando proceda, escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de
representación.c) Documento que acredite la propiedad (escrituras), arrendamiento o derecho de uso del
inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro en el que vayan arealizarse las sesiones presenciales.
d) Declaración responsable comprometiéndose a disponer de tutores‐formadores que cumplanlas prescripciones y requisitos establecidos en el art. 13 del R.D. 34/2008, de 18 de enero y enel art. 30.2 b) de la Orden TAS/718/2008.
e) Proyecto Formativo (por cada especialidad formativa a impartir)f) Guías del alumno y del tutor‐formador (por cada especialidad formativa a impartir)g) Acuerdo o convenio de colaboración (en el caso de que se realicen acuerdos o convenios con
otros centros ya acreditados para la impartición presencial)
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Tramitación
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.‐ Puede llevarse a cabo por medioselectrónicos, siempre que el centro o entidad haya aceptado expresamente dichomedio de notificación como preferente, mediante la identificación de una DirecciónElectrónica Habilitada.
Instrucción y Finalización
INSTRUCCIÓN.‐ SEPERESOLUCIÓN.‐Máximo 6 meses. Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE.FALTA DE NOTIFICACIÓN EN PLAZO.‐ Solicitudes estimadas por silencioadministrativo
Si las solicitudes son estimadas
El centro queda acreditado para impartir CP en la modalidad de teleformación
Inclusión en el Registro de centros y entidades de Formación del SEPE. Asignación de un código de centro.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Regulados por Real Decreto.
Puede ofertarse de forma completa o parcial.
Se realiza a través de una plataforma virtual.
La evaluación final de cada módulo formativo es presencial.
Puede incluir formación presencial (tutorías presenciales) según Anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo no se puede impartir mediante teleformación.
ESTRUCTURA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Módulo Formativo
Módulo Formativo
Módulo Formativo
Módulo Formación Práctica
Formación on line
Formación on line
Evaluación Final Presencial
Tutoría Presencial
Evaluación Final Presencial
Horas de formación on line + Tutorías presenciales + Evaluación final = Duración total del módulo
ESTRUCTURA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Con prueba presencial final del módulo formativo
Con tutoría presencial por módulo
Capacidades y criterios de evaluación
Con prueba presencial final del módulo formativo
ESTRUCTURA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Sin tutoría presencial
TUTORÍA PRESENCIAL EN TELEFORMACIÓN
Actuación planificada de carácter obligatorio. Referida a cada módulo o unidad formativa. Vinculada a ciertas capacidades y criterios de evaluación. Concretada en
actividades. Duración determinada. Realizadas en centros de formación acreditados en modalidad presencial. Durante el periodo de duración del módulo formativo. En las fechas planificadas.
CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN FINAL EN TELEFORMACIÓN
Actuación planificada (Fechas, lugares, pruebas, y duración) Actuación planificada (Fechas, lugares, pruebas, y duración)
Referida a cada módulo formativo o unidad formativaReferida a cada módulo formativo o unidad formativa
Se desarrolla de forma presencialSe desarrolla de forma presencial
Carácter teórico‐prácticoCarácter teórico‐práctico
En espacios acreditadosEn espacios acreditados
Mismos efectos de acreditación y validez que la formación presencialMismos efectos de acreditación y validez que la formación presencial
Comprobar la medida en que se han logrado los resultados de aprendizaje y adquirido las competencias profesionales
FORMA DE REALIZAR LA EVALUACIÓN FINAL DE MÓDULO FORMATIVO EN TELEFORMACIÓN
Se hace mediante métodos e instrumentos que garanticen la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación
A través de una prueba de evaluación referida al conjunto de capacidades,criterios de evaluación y contenidos asociados al módulo.
La duración está incluida dentro de las horas totales.
Acompañada de un sistema de corrección y puntuación.
Elaborada por los centros de formación en los que se imparten las accionesformativas.
Autorizada por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
Segunda convocatoria para los alumnos que no hayan superado la prueba o no la hayan realizado por causa justificada.
Para poder presentarse a la prueba de evaluación final, los alumnos deben haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecidas en el módulo.
Normativa:‐Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regulala acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidadde teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del ServicioPúblico de Empleo Estatal. http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/16/pdfs/BOE‐A‐2014‐6338.pdf‐Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18de enero. http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/17/pdfs/BOE‐A‐2013‐10861.pdf‐Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE‐A‐2008‐1628‐ Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidadesde Formacion que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla‐La Mancha.http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/10/29/pdf/2012_14998.pdf&tipo=rutaDocmEnlace para realizar la solicitud de acreditación del centro al SEPE:http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/formacion/formacion_para_el_empleo/formacion_profesional_para_el_empleo/centros_y_entidades_de_formacion/acreditacionCentros.htmlEnlace para realizar la solicitud de acreditación del centro en el Registro de Centros yEntidades de Formación de Castilla‐La Mancha (Tutorías presenciales y prueba de evaluaciónfinal de cada módulo):http://empleoyformacion.jccm.es/principal/otras‐entidades/entidades‐de‐formacion/registro‐de‐centros‐y‐entidades/solicitud/
ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN