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Proceso Misional Códig o PPMQ-IN- 003 Proceso de Producción de Mezcla y Provisión de Maquinaria y Equipo Versi ón 2 Instructivo para la Operación del Lavadero de Vehículos INSTRUCTIVO PARA LA OPERACIÓN DEL LAVADERO DE VEHÍCULOS La impresión de este documento se considera Copia No Controlada La versión vigente se encuentra en la intranet SISGESTION de la UAERMV Avenida Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Pisos 7-8 CEMSA – C.P. 111321 Pbx: 3779555 - Información: Línea 195 PPMQ-IN-003 www.umv.gov.co Página 1 de 18

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Proceso de Producción de Mezcla y Provisión de Maquinaria y Equipo

Versión 2Instructivo para la Operación del Lavadero de Vehículos

INSTRUCTIVOPARA LA OPERACIÓN DEL LAVADERO DE

VEHÍCULOS

Bogotá, D.C., Diciembre de 2018

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Tabla Contenido

1. OBJETIVO:..................................................................................................................................................3

2. ALCANCE:...................................................................................................................................................3

3. DEFINICIÓN(ES):........................................................................................................................................3

4. RESPONSABLE:...........................................................................................................................................4

5. MARCO NORMATIVO.................................................................................................................................4

6. LAVADO DE VEHÍCULOS.............................................................................................................................8

6.2 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL........................................................................................10

6.3 MANTENIMIENTO PARA LA TRAMPA DE GRASAS............................................................................10

6.4 MANEJO DE RESIDUO PELIGROSO EN EL LAVADO DE VEHICULOS...................................................11

6.5 MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS...............................................................................................12

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1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos para realizar una adecuada operación del lavadero de vehículos con el fin de minimizar el impacto de dicha actividad sobre los recursos naturales.

2. ALCANCE: Este instructivo establece una serie de flujogramas, en los cuales se indica el paso a paso dentro de cada actividad de la operación del lavadero. Inicia con acápite Lavado de Vehículos, y finaliza con el Manejo de los Residuos Peligrosos generados en la operación del lavadero.

3. DEFINICIÓN(ES):

3.1. Frecuencia de Lavado: Es el número de veces por semana que se lavan los vehículos dentro de la empresa.

3.2. Lavado: Limpiar las impurezas impregnadas del vehículo a causa de las labores propias de la Entidad.

3.3. Limpieza: Eliminación física de materia orgánica, polvo y cualquier material extraño de los vehículos. Debe realizarse con agua, con o sin detergente, más acción mecánica.

3.4. Suciedad: Todo tipo de residuo indeseable, tanto de naturaleza orgánica como inorgánica, que permanece adherida a las superficies.

3.6 Contaminación: Es la polución que produce o puede producir efectos nocivos para los seres vivos y/o afectar la higiene pública.

3.5 Contaminante: es toda materia o sustancia, sus combinaciones o compuestos, los derivados químicos o biológicos, así como toda forma de energía térmica, radiaciones ionizantes, vibraciones o ruido que al incorporarse o actuar con la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, o cualquier elemento ambiental, alteren o modifiquen su composición o afecten la salud humana.

3.6 Disposición final: es el proceso de aislar y separar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

3.7 Residuo: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

3.8 Residuo peligroso: es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño

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para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

3.9 desarenador o trampa de sedimentos: estructuras que tienen como función remover las partículas de arena o sólidos de cierto tamaño que el agua arrastra hasta el sistema de aguas residuales.

3.10 trampa de grasa: Una trampa de grasa es un tanque que permite la separación y recolección de grasas y aceites del agua, y evita que estos materiales ingresen en la red de alcantarillado.

4. RESPONSABLE:La ejecución del presente instructivo estará a cargo de la Gerencia de Producción, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia GASA, en aras de garantizar la correcta aplicación del mismo.

5. MARCO NORMATIVO

Decreto-ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; las provenientes de lluvia natural o artificial; las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; las edáficas; las subterráneas;Las subálveas; las de los nevados y glaciares; las ya utilizadas, servidas o negras.

Ley 09 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

Establece que las normas de protección de la calidad de las aguas se aplicarán tanto a las organizaciones públicas como a las privadas, define el control sanitario de los usos del agua, de losResiduos líquidos, del suministro de agua, entre otros.

Decreto 1541 de 1978 Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974.

Reglamenta las normas relacionadas con el recurso agua en todos sus estados, y comprende entre otros los siguientes aspectos:El dominio de las aguas, cauces y riberas y las normas que rigen su aprovechamiento; la reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas y agotamiento;Las restricciones y limitaciones al dominio; las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso.

Decreto 1594 de 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley 9 de 1979, así como el capítulo II del título VI – parte III – libro II y el título III de la parte III – libro I – del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.

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Determina las sustancias de interés sanitario, la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas, marítimas, estuarinas y servidas, los criterios de calidad para destinación del recurso, de las concesiones, de los vertimientos de residuos líquidos, las normas de los vertimientos, entre otras.

Decreto 3100 de 2003 Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

Establece además que la caracterización de los vertimientos deberá ser adelantada por laboratorios debidamente normalizados, intercalibrados y acreditados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, el cual fue adicionado por el Decreto 2570 de 2006.

Decreto 3440 de 2004 Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

Decreto 1575 de 2007 ministerio de LA protección social Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

Deroga el Decreto 475 de 1998, el artículo 52 del Decreto 1594 de 1984, con excepción de lo referente al uso agrícola de aguas servidas, así como las demás normas que le sean contrarias.

Resolución 273 de 1997 ministerio del medio ambiente Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).

Resolución 372 de 1998 ministerio del medio ambiente Por la cual se actualiza las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones.

Resolución 240 de 2004 ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.

Resolución 2115 de 2007 ministerio de LA protección social y De ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

Decreto 1323 de 2007 ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico –SIRH-. Define que en los términos del artículo 23 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los titulares de licencias, permisos o concesiones que autorizan el uso del recurso hídrico, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno la información sobre la utilización del mismo a las Autoridades Ambientales Competentes.

Decreto 1324 de 2007 ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones.

El registro de usuarios tiene como objeto realizar el inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico.

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Decreto 3102 de 1997 ministerio de desarrollo Económico Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

El programa de uso eficiente y ahorro del agua busca disminuir el consumo del recurso en cada una de las instalaciones que conforma el lavadero, mediante la aplicación de programas de producción más limpia y jornadas de capacitación.

Decreto 155 de 2004 Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.

Reglamenta las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. No son objeto de cobro del presente decreto las aguas marítimas.

Decreto 4742 de 2005 Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, con relación al cálculo del monto a pagar.

El Decreto 4741 de 2005 expedido por el MAVDT, y mediante el cual se reglamenta la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos, define como residuo “cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido, semisólido, o líquido o gas contenido en recipientes o depósito, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula”.

Ley 253 de 1996 Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.

Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Regula lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos.

Ley 1252 de 2008 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.Tendrá como objeto regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro del país. Asimismo se regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera

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eficaz la introducción de estos residuos y se amplían las sanciones que trae la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de la presente.

DECRETO 2981 DE 2013 (Diciembre 20). Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

Decreto 1140 de 2003 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2981 de 2013 Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

Decreto 838 de 2005 ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Resolución 2309 de 1986 ministerio de salud Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.

Resolución 754 de 2014 (Noviembre 25): Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Resolución 1402 de 2006 ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.

Resolución 1362 de 2007 ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

Establece que todo generador de residuos o desechos peligrosos deberá ingresar al sitio web de la autoridad ambiental de su jurisdicción y diligenciar a través del aplicativo vía web desarrollado para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, las variables de información establecidas.

Resolución 43 de 2007 Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales – IDEAM Por la cual se establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Resolución 3956 de 2009 Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital.

Decreto 1973 de 1995 Por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990.

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Ley 09 de 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Establece las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana y los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

Ley 55 de 1993 Por medio de la cual se aprueba el Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo, adoptados por la 77ª. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990. El Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica en las que se utilizan productos químicos y determina los sistemas de clasificación, etiquetado y marcado, fichas de datos de seguridad, responsabilidad de los proveedores, de los empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores, entre otros.

Ley776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales para eventos comunes y para eventos profesionales.

Ley 692 de 2005 capítulo VII - Artículo 55 Define la obligatoriedad del empleador de la elaboración y/o actualización del reglamento de higiene y seguridad.

Decreto 1295 de 1994 Considera los objetivos del sistema de riesgos profesionales, condiciones de afiliación al sistema de riesgos profesionales y la responsabilidad de cada una de las partes (ARP, empleador, trabajador) dentro del sistema de riesgos profesionales.

Ley100 de 1993 Se refiere a la cobertura global de la Seguridad Social: define responsabilidades dentro del sistema del Estado, de la ARP (Administradora de Riesgos Profesionales), AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) y EPS (Entidad Prestadora de Salud), de los empleadores y de los trabajadores, para garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que requiera la fuerza trabajadora colombiana.

Decreto 3930 de 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1170/1997: Por medio de la cual se dictan normas sobre estaciones de servicio e instalaciones afines y se deroga la Resolución 245 del 15 abril de 1997.

6. LAVADO DE VEHÍCULOS

A continuación se presentan las condiciones en las cuales se debe efectuar el lavado de los vehículos, principalmente los materiales a utilizar, con el fin de implementar mejores prácticas de lavado y mitigar los riesgos de afectación del recurso hídrico por descarga de aguas residuales contaminadas con hidrocarburos.

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# Descripción (actividad y/o tarea)Tiempo

para realizar la actividad

Responsable Observaciones

1 Estacionar el vehículo en la rampa de lavado para efectuar el lavado del mismo. 15 minutos Conductor

2Dejar enfriar el motor antes del lavado, durante 1 hora como mínimo con el fin de evitar dilataciones, agrietamientos y cristalizaciones por sobre enfriamientos rápidos de las partes del vehículo.

1 hora

Conductor

Operario del Lavadero

El Operario del Lavadero, debe llevar el registro de todos los vehículos en el formato PPMQ-FM-025 control de lavado vehículos.

3Revisar y tapar los componentes electrónicos del vehículo, estos no deben recibir agua ya que ésta sulfata y puede producir cortos.

30 minutos Operario lavadero

Establecer protecciones plásticas o similares, para evitar que las partes eléctricas del vehículo tengan contacto con el agua.

4

Lavar el vehículo con el agua proveniente del acueducto mediante un compresor y una manguera o hidrolavadora; se utilizan trapos, toallas, agua fría y caliente y opcionalmente detergentes hidrosolubles y/o biodegradables, desengrasantes biodegradables.

1 hora Operario lavadero

Los trabajadores deben contar con todas las protecciones necesarias para desarrollar la tarea, entre ellas: Botas de caucho, guantes, tapabocas.

5Lavar partes bajas, utilizando un cepillo muy blando, y aplicando agua simultáneamente para poder retirar la suciedad.

1 hora Operario lavadero

Semanalmente un delegado de la Gerencia de Producción, dentro de la inspección general, verificará que el lavado de los vehículos, se esté efectuando correctamente, con el fin de evitar que estos queden con residuos que posteriormente puedan contaminar los materiales que en ellos se transporten. Razón por la cual se seleccionará un vehículo a la semana de forma aleatoria para hacer control, se utilizará el formato PPMQ-FM-026 registro de inspección lavado vehículos.

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6.2 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los siguientes son los elementos de protección personal, con los cuales deben contar los operarios de vehículos:

- Guantes de Plástico.

- Trajes impermeables.

- Protector solar.

- Gafas de Seguridad.

- Mascarilla para la protección del polvo.

- Overol.

6.3 MANTENIMIENTO PARA LA TRAMPA DE GRASAS

Es pertinente anotar que la trampa de grasas debe: Estar cerca del lugar de lavado, tener un fácil acceso para su mantenimiento y limpieza, debe contar con una capacidad mínima de 300 litros, debe permitir la flotación de las grasas. De igual forma, en cuanto al mantenimiento y control este: debe limpiarse una vez a la semana para evitar que se sature, se debe realizar inspección visual dos (2) veces al mes por parte del operario del lavadero con el acompañamiento de la Gerencia GASA, la cual será la encargada de almacenar y custodiar los archivos de soporte en el PPMQ-FM-027 formato mantenimiento y verificación de trampas de grasa. Lo anterior con el fin de detectar posibles problemas de infiltración; así mismo se deben conservar los históricos de los registros de reparaciones y mantenimientos realizados a la trampa de grasas, y de los análisis de calidad de aguas realizados para verificar las condiciones de eficiencia del sistema.

# Descripción (actividad y/o tarea)Tiempo para

realizar la actividad

Responsable Observaciones

1

Verificar que la trampa de grasa no se encuentre con residuos sólidos suspendidos en la superficie de la trampa de grasas al finalizar la jornada de lavado diario.

30 minutos Operario del Lavadero

De encontrar sólidos suspendidos en superficie, realizar la limpieza superficial.

2

Destapar la trampa de manera cuidadosa, de tal forma que ninguna pieza resulte afectada, esta actividad se realizara de forma quincenal o según necesidad.

10 minutos Operario lavadero

Esta actividad depende de la necesidad de cambio de la polimalla y la limpieza interna.

3Realizar limpieza de la trampa de grasa restregando las paredes y recogiendo los residuos suspendidos o sumergidos en el fondo.

1 hora Operario lavadero

Se utilizara detergentes hidrosolubles y/o biodegradables, desengrasantes biodegradables.

4

Almacenar temporalmente los residuos generados en canecas rotuladas, según el residuo (lodos, estopas, aceites) y mantenerlos alejados de la intemperie.

1 semana Operario Lavadero

5 Vaciar y cerrar nuevamente la trampa de grasas. 1 hora Operario del

Lavadero

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# Descripción (actividad y/o tarea)Tiempo para

realizar la actividad

Responsable Observaciones

6

Realizar el registro de reparaciones y mantenimiento, realizados a la trampa de grasas en el Formato PPMQ-FM-027 Verificación Mantenimiento Trampa Grasa.

1 min Operario del Lavadero

Anualmente la Gerencia de Gestión Ambiental y Atención al Usuario – GASA, realizara los análisis de calidad de aguas para verificar las condiciones de eficiencia del sistema.

6.4 MANEJO DE RESIDUO PELIGROSO EN EL LAVADO DE VEHICULOS.

A continuación se presentan los lineamientos para una adecuada gestión en la disposición de los residuos sólidos peligrosos como por ejemplo trapos o estopas contaminadas con combustibles, desengrasantes, envases contaminados con productos químicos y otros, que produce efectos sobre el ambiente; finalmente buscando entregarse adecuadamente a la empresa encargada de la gestión de los residuos peligrosos.

# Descripción (actividad y/o tarea)Tiempo para

realizar la actividad

Responsable Observaciones

1Definir los volúmenes o cantidades de residuos generados semanalmente por la actividad realizada del lavado de vehículos.

1 mesProfesional asignado. producción

2Programar con empresa especializada, la extracción de los lodos de las trampas de grasas.

1 hora Coordinador PIGA

3

Recolectar y almacenar temporalmente los residuos generados en canecas rotuladas, según la clasificación del residuo (lodos, estopas, aceites y otros) y mantenerlos alejados de la intemperie.

1 hora Operario lavadero

Los aceites usados no deben ser vertidos en aguas superficiales, subterráneas o en los sistemas de alcantarillado. El área de almacenamiento temporal de aceites usados debe estar bajo cubierta, contar con dique de contención y señalización adecuada.

Los lodos originados en el sistema de tratamiento de aguas residuales se deben disponer en un área exclusiva para el almacenamiento temporal y deshidratación de los mismos y no ser mezclados con otro tipo de residuos.

4 Entregar los lodos a la empresa autorizada para su disposición. 1 hora

Coordinador PIGA

Operario Lavadero.

5 Solicitar certificados de disposición final a la empresa que realizó la incineración. 1 hora Coordinador PIGA

La impresión de este documento se considera Copia No Controlada La versión vigente se encuentra en la intranet SISGESTION de la UAERMV

Avenida Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Pisos 7-8 CEMSA – C.P. 111321Pbx: 3779555 - Información: Línea 195 PPMQ-IN-003www.umv.gov.co Página 11 de 13

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Proceso MisionalCódigo PPMQ-IN-003

Proceso de Producción de Mezcla y Provisión de Maquinaria y Equipo

Versión 2Instructivo para la Operación del Lavadero de Vehículos

# Descripción (actividad y/o tarea)Tiempo para

realizar la actividad

Responsable Observaciones

6 Anualmente se hará una caracterización Análisis de lixiviados (TCLP) de los lodos. 1 hora Coordinador PIGA

Se hará una caracterización Análisis de lixiviados (TCLP) anualmente, con el fin de determinar si los lodos deben ser catalogados como residuos peligrosos o no.

6.5 MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS.

El manejo seguro de sustancias químicas debe ser implementado, para que todo el personal esté informado de los riesgos de cada producto e identifique con certeza la forma de manipularlos correctamente sin afectar la salud de las personas ni al ambiente.

# Descripción (actividad y/o tarea)Tiempo para

realizar la actividad

Responsable Observaciones

1

Solicitar al proveedor la hoja de seguridad (o MSDS) de cada producto, la cual contiene información general del producto e incluye los riesgos asociados a la manipulación y/o almacenamiento.

2 horas Proceso de Compra

Durante la estructuración del proceso de compra para insumos del lavadero.

2Solicitar que los productos químicos se entreguen etiquetados por lo menos con el nombre de la sustancia, fabricante, peligros y consejos de seguridad.

2 horas Proceso de Compra

Durante la estructuración del proceso de compra para insumos del lavadero.

3

Realizar el inventario de todos los productos químicos utilizando la información contenida en las hojas de seguridad, registrando clase de riesgo, incompatibilidad, reactividad y los elementos de protección personal para la manipulación de cada producto,

1 semana

Profesional PIGA

Operario Lavadero

Aplicar Formato PPMQ-FM-028 Inventario de Sustancias Químicas.

4 Almacenar las sustancias químicas de acuerdo a su incompatibilidad y señalizar de acuerdo a la normatividad vigente.

1 mes Profesional SST

El profesional SST de la Secretaria General deberá determinar la forma de almacenamiento de las sustancias, de acuerdo a sus fichas de seguridad y la normatividad vigente

6Elaborar las tarjetas de emergencia para los productos químicos y almacenar los mismos de acuerdo a sus características y condiciones de incompatibilidad.

1 Semana Profesional SST

Contar con el kit de emergencia, para atender derrames y accidentes. Si el producto no posee peligrosidad, los empaques pueden manejarse como residuo ordinario.

REVISIÓN Y APROBACIÓN: La impresión de este documento se considera Copia No Controlada La versión vigente se encuentra en la intranet SISGESTION de la UAERMV

Avenida Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Pisos 7-8 CEMSA – C.P. 111321Pbx: 3779555 - Información: Línea 195 PPMQ-IN-003www.umv.gov.co Página 12 de 13

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Proceso MisionalCódigo PPMQ-IN-003

Proceso de Producción de Mezcla y Provisión de Maquinaria y Equipo

Versión 2Instructivo para la Operación del Lavadero de Vehículos

Elaborado y/o Actualizado porEQUIPO OPERATIVO SIG del Proceso:

Validado porRESPONSABLE DIRECTIVO SIG del

Proceso:Aprobado:

ALEXANDER OLIVEROS PAREDES / Contratista Profesional SIG. Firma: Firma:

Acompañamiento EQUIPO TÉCNICO SIG:

ALEXANDER PEREA MENAContratista OAP

DIANA PAOLA MUÑOZ GARCIAGerente – Producción

MARTHA PATRICIA AGUILAR COPETERepresentante Alta Dirección SIG

CONTROL DE CAMBIOS:

VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHAAPROBADO

Representante de la Alta Dirección SIG

1 Se elabora el instructivo entre las gerencias de producción y GASA Agosto de 2017 Jefe Oficina Asesora de Planeación

2Se realizó recodificación de los formatos para continuar con la organización de los documentos del proceso de Operación de Maquinaria.

Agosto de 2018 Jefe Oficina Asesora de Planeación

2Se realizó recodificación del instructivo por cambio de mapa de procesos y de unificación del proceso de producción - PRO y operación de maquinara - ODM.

Diciembre de 2018

Jefe Oficina Asesora de Planeación

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Avenida Calle 26 No. 57-41 Torre 8 Pisos 7-8 CEMSA – C.P. 111321Pbx: 3779555 - Información: Línea 195 PPMQ-IN-003www.umv.gov.co Página 13 de 13