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Son a menudo coyunturas catastróficas y situaciones de crisis las que generan remedios drásticos que, hasta ese momen- to, se habían rechazado, cuando adoptaban la forma de reformas fundamentales. Pero para que su aplicación pueda tener éxito es necesaria la vuelta a la estabilidad política. Porque estas soluciones in extremis apare- cen a veces demasiado tarde o degeneran hasta tal punto que arrastran a sus impul- sores a un torbellino. En efecto, divididas entre la estratifi- cada sociedad medieval, cuya cima tem- poral constituyen, y la voluntad de afir- mación del poder estatal, las monarquías europeas tratan de aportar respuestas en ese largo camino hacia el pleno ejercicio de las atribuciones del poder público. Pero los enfrentamientos entre sus dese- os y las distintas realidades socio-políti- cas, religiosas y económicas tan pronto frenarán como consolidarán, unas veces progresivamente, otras brutalmente, las políticas absolutistas. Por lo general lo que surgen son sistemas híbridos, que se colocan en niveles distintos en la escala de lo que Boris Porchnev denomina el “feudo-absolutismo”, según cual de los componentes del binomio se ponga en evidencia. En base a los análisis comparativos de las respectivas evoluciones, es fácil deter- minar las conexiones de los distintos gran- des conjuntos territoriales europeos en el transcurso de los tiempos modernos. No sucede lo mismo con las regiones periféri- cas, especie de “dependencias de feudos” que se vieron sometidas a múltiples cam- bios de soberanía. El Luxemburgo del antiguo régimen forma parte de estos territorios influidos por los distintos tipos de gobiernos. Así mismo tuvo que enfrentarse a una penuria financiera crónica. La solución aplicada a partir del último tercio del siglo XVIII sen- taría las bases de una nueva organización de la fiscalidad. Pero esta evolución iría acompañada de una modificación sustan- cial de las relaciones entre las distintas fuerzas políticas en escena, tendente a un fortalecimiento del Estado moderno. El catastro realizado en esa ocasión refleja 69 ¿Un Catastro verdadero y original? La Reforma Fiscal en Luxembuergo y el Catastro Teresiano de 1766 Claude de Moreau de Gerbehaye Archivos del Estado. Bélgica Abril 2004

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Son a menudo coyunturas catastróficasy situaciones de crisis las que generanremedios drásticos que, hasta ese momen-to, se habían rechazado, cuando adoptabanla forma de reformas fundamentales. Peropara que su aplicación pueda tener éxito esnecesaria la vuelta a la estabilidad política.Porque estas soluciones in extremis apare-cen a veces demasiado tarde o degeneranhasta tal punto que arrastran a sus impul-sores a un torbellino.

En efecto, divididas entre la estratifi-cada sociedad medieval, cuya cima tem-poral constituyen, y la voluntad de afir-mación del poder estatal, las monarquíaseuropeas tratan de aportar respuestas enese largo camino hacia el pleno ejerciciode las atribuciones del poder público.Pero los enfrentamientos entre sus dese-os y las distintas realidades socio-políti-cas, religiosas y económicas tan prontofrenarán como consolidarán, unas vecesprogresivamente, otras brutalmente, laspolíticas absolutistas. Por lo general loque surgen son sistemas híbridos, que secolocan en niveles distintos en la escala

de lo que Boris Porchnev denomina el“feudo-absolutismo”, según cual de loscomponentes del binomio se ponga enevidencia.

En base a los análisis comparativos delas respectivas evoluciones, es fácil deter-minar las conexiones de los distintos gran-des conjuntos territoriales europeos en eltranscurso de los tiempos modernos. Nosucede lo mismo con las regiones periféri-cas, especie de “dependencias de feudos”que se vieron sometidas a múltiples cam-bios de soberanía.

El Luxemburgo del antiguo régimenforma parte de estos territorios influidospor los distintos tipos de gobiernos. Asímismo tuvo que enfrentarse a una penuriafinanciera crónica. La solución aplicada apartir del último tercio del siglo XVIII sen-taría las bases de una nueva organizaciónde la fiscalidad. Pero esta evolución iríaacompañada de una modificación sustan-cial de las relaciones entre las distintasfuerzas políticas en escena, tendente a unfortalecimiento del Estado moderno. Elcatastro realizado en esa ocasión refleja

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Abril 2004

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bien las apuestas de poder y los cambiosocurridos (1).

Situación geopolíticadel antiguo Luxemburgo

Luxemburgo, tierra del Sacro ImperioGermánico, pertenecía a los antiguos PaísesBajos, confederación de pequeños principa-dos cuyo soberano era común para todostras el reinado unificador de los duques deBorgoña (siglos XIV-XV) (2), y pasarían a lacorona de Castilla cuando el primer Habs-burgo, Felipe I el Hermoso, sube al trono.Hasta la revuelta de 1579-1581, los PaísesBajos, a veces denominados las XVII Pro-vincias, correspondían grosso modo al actualBenelux, sin incluir el principado de Lieja.

Tras el levantamiento contra Felipe II,las siete provincias calvinistas del norte se

proclamaron independientes bajo el nom-bre de república de las Provincias Unidas.Forman el actual reino de los Países Bajos(Nederland). Las otras diez provincias,católicas, conservaron oficialmente ladenominación de Países Bajos meridionaleso españoles (Nederlanden), más tarde aus-triacos o “provincias belgas”. Los PaísesBajos fueron devueltos a la rama españolade Habsburgo tras la abdicación de CarlosV, excepto un periodo de soberanía limita-da concedido al archiduque Alberto deAustria de 1598 a 1621.

En 1700 el testamento de Carlos II afavor de Felipe de Anjou siguió uniendonaturalmente los Países Bajos meridionalesal destino de España. Al cabo de una quin-cena de años de guerras europeas y múlti-ples ocupaciones estas provincias, denuevo reunidas, constituyeron una de laspartes del territorio español conservado,junto con el Milanesado y los reinos deNápoles y Cerdeña, por Carlos de Habs-burgo, desafortunado competidor de FelipeV, elegido entre tanto emperador germáni-co bajo el nombre de Carlos VI.

El ducado de Luxemburgo permaneceráfielmente bajo el cetro de las Casas Austria-cas de Habsburgo, más tarde Habsburgo-Lorena hasta su anexión a Francia el 1º deoctubre de 1795 con el resto de los PaísesBajos. Estos últimos, junto con el principa-do de Lieja, darán origen, durante el sigloXIX, a Bélgica y al gran ducado de Luxem-burgo.

Siendo el más meridional de los PaísesBajos, el ducado de Luxemburgo formó unaentidad geográfica situada entre el reino deFrancia, al sur, el principado episcopal deLieja, al noreste, y los principados alemanesal este (Trier, Jülich, etc.). Con una superfi-cie de alrededor de unos 10.000 km2 (tresveces más pequeño que el gran ducadoactual), el ducado de Luxemburgo cubría ala vez el centro y el sur del macizo de lasArdenas, así como el norte de la región geo-gráfica de Lorena. Las Ardenas se caracteri-zaban por ser terrenos pobres, a menudo

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(1) Numerosas monografías han explotado eltema durante décadas, tanto en el gran ducado deLuxemburgo como en Bélgica. Pero es la ponencia deJoseph RUWET, “Le cadastre thérésien comme sourcepour la géographie historique de la Belgique, dugrand-duché de Luxembourg et des régions limitro-phes”, en Sources de la geographie historique en Belgique.Actes du colloque de Bruxelles. 25-27.IV.1979, ed. JacquesMERTENS, Bruselas 1980 pp. 172-194, la que da la señalde partida para una explotación masiva de estas fuen-tes. Da impulso a trabajos referentes a la génesis y alimpacto real de la reforma que subyace: Claude DE

MOREAU DE GERBEHAYE, L’abrogation des privilèges fiscauxet ses antécédents. La lente maturation du cadastre theéré-sien au duché de Luxembourg (1684-1774), Bruselas,1994 (Crédit communal. Collection Histoire, séire in-8º, nº 90); ID., “La réalisation du cadastre du Luxem-bourg, ses objectifs et ses conséquences (fin du 17 - 18siécle)”, en Cadastre et État moderne en Italie, Espagne etFrance (18 siècle), ed. Luca MANNORI, Baden-Baden2001 (Annuaire d’histoire administrative européenne[JEV], 13), pp. 285-315.

(2) Véase Les institutions du gouvernement centraldel Pays-Bas habsbourgeois (1482-1795), ed. ErikAERTS, Michel BAELDE et a., trad. Claude DE MOREAU DE

GERBEHAYE, 2 vol., [Bruxelles], 1995 (Archives généra-les du Royaume et Archives de l’État dans les provin-ces. Studia, 56) y particularmente la introducción deHugo DE SCHEPPER, pp. 20-36.

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cubiertos de bosques, de prados húmedos yde páramos pantanosos. La zona meridio-nal, en la que se edificó la capital ducal, dis-ponía de un terreno más rico, propicio parala agricultura de cereales.

La particular situación geopolítica hacíade Luxemburgo un principado de los Paí-ses Bajos dividido entre un “barrio ale-mán”, de dialecto germánico, al este, dondese encuentra la capital, y un “barrio valón”,al oeste, donde predominaban las lenguasromances.

La situación geográfica descentralizadadel ducado, en parte volcado hacia la cuen-ca renana, y las circunstancias políticasexteriores explican parcialmente este relati-vo distanciamiento luxemburgués frente alas otras provincias belgas. Así, en la vorá-gine de la ofensiva de la política de Reu-niones ideada por Versalles, fue finalmenteel ducado entero el que fue deliberadamen-te anexionado. Por el contrario, Luxembur-go fue el único principado que se vio librede la ocupación francesa de los Países Bajos

durante la guerra de Sucesión de Austria(1745-1748).

La situación fiscalen el marco institucional

Antes de la instauración de los impues-tos directos, el Príncipe financiaba suacción política, judicial, militar… casiexclusivamente con la ayuda de las rentasde su patrimonio, antes incluso de que esosbienes se identificaran progresivamentecon la propiedad de la Corona, la futuraHacienda Pública (3).

En tiempos modernos, las imposicionesdirectas se producían fundamentalmentecomo resultado de necesidades excepcionales,

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(3) Véase el ejemplo francés con la famosa ordenan-za de Moulins de febrero de 1566, que afirmaba el carác-ter inalienable e imprescriptible de la propiedad real.

Plano 1El Ducado de Luxemburgo, provincia de los Países Bajos austriacos a finales del siglo XVIII

Bruselas

Namur

LuxemburgoN

0 100 km

Región-test

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posteriormente su recurrencia se acelera hastael punto de convertirse, en el siglo XVIII, enun recurso anual y preponderante (4). Enalgunas comarcas de los Países Bajos, las con-tribuciones pudieron por fin tener carácterperpetuo, como en Flandes a partir de 1754.Cuatro grandes percepciones directas afectana Luxemburgo bajo el régimen austriaco: las“ayudas” ordinarias, los “subsidios” (converti-dos en ordinarios), las “donaciones gratuitas”(extraordinarias) y la renta para la “manuten-ción de la Corte” de Bruselas.

Los estados provinciales desempeñaron elprimer papel en materia de fiscalidad del reinodesde el momento en que el soberano fueincapaz de pagar y equipar a su ejército yfinanciar a su administración solamente conlas rentas de su propiedad. Se vio obligado arecurrir al impuesto, excepcional en un pri-mer momento, y al préstamo. En ambos casos,se impuso la costumbre de que los estadosprovinciales fijaran su acuerdo previo a cual-quier pago parcial o compromiso contractual.

Con el surgir del Estado moderno y sureforzamiento durante los siglos XVI yXVII, la apuesta capital de éste será poderfinanciarse de acuerdo con un mecanismoque controle totalmente y le exonere de loslazos de dependencia surgidos del régimenfeudal de vasallaje.

Cada vez que un nuevo soberano de losPaíses Bajos accedía al poder, prestaba sujuramento inaugural entre otras cosas encalidad de duque de Luxemburgo y deconde de Chiny. Una vez finalizado esteacto, éste detentaba, gracias a sus prerroga-

tivas, el poder de convocar a los estados yla facultad de solicitar su ayuda, financierasi la ocasión así lo requería.

En el siglo XVIII la “petición” guberna-mental la redactaba el Consejo de Haciendaen Bruselas. Hecha pública por el goberna-dor general o por el ministro plenipoten-ciario, seguidamente la solicitud era pre-sentada oficialmente a los estados por laprimera figura del Consejo de Luxembur-go, es decir, el gobernador del ducado, mástarde el presidente del Consejo.

Los estados de Luxemburgo estaban com-puestos por tres grupos. Los diputados delclero eran miembros de derecho: se trata deprelados de determinadas grandes institucio-nes eclesiásticas regulares. Los miembros delestado noble tenían que cumplir unas condi-ciones de acceso tan estrictas que su númerose redujo considerablemente a lo largo dedécadas. Por lo que se refiere a los represen-tantes del estado llano o de las “ciudades”,cuyo número se fijó en quince miembros,eran designados por las oligarquías que for-maban el gobierno y la jurisdicción de algu-nas aldeas rurales, siendo así los que mejorrepresentaban a los ciudadanos y al inmedia-to entorno rural, o bien se trataba del oficialseñorial de la ciudad, a veces también noble.

Generalmente Luxemburgo gustabadistinguirse de las otras provincias pormedio de modalidades originales de fun-cionamiento institucional, y lo mismo ocu-rre en este campo. En efecto, los tres esta-dos votaban por escrutinio mayoritario (5).

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CLAUDE DE MOREAU DE GERBEHAYE

(5) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, “Marie-Thérèse, suzerine en Luxembourg et souveraine desPays-Bas. Paradoxe et affrontement de deux concep-tions à la lumière de la réforme cadastrale”, en L’Au-triche, les Pays-Bas et le duché de Luxembourg au 18e

siècle, ed. Jean-Paul LEHNERS, Claude BRUNEEL y Hel-mut REINHALTER, Luxemburgo, 1999 (Publicationsdu Centre universitaire de Luxembourg. Cahiers d’his-toire, IV), pp. 54-58. No se trata en esta ocasión de underecho de veto como el que existe, por ejemplo, en elducado de Brabante, donde uno de los estados o inclu-so uno de los tres o cuatro “jefes de la ciudad” dispo-nían del poder de paralizar el procedimiento.

(4) Nicolas VAN Werveke, “Rapport confidentiel duprésident Eustache de Wiltheim sur les états du duchéde Luxembourg”, en Publications de la section historiquede l’Institut grand-ducal de Luxembourg, t. LII, 1903, pp.189-191; Edmond POULLET, Les constitutions nationalesbelges et l’ancien régime à l’époque de l’invasion françaisede 1794, Bruxelles, 1875 (Mémoires couronnés et autresmémoires publiés par l’Académie royale des sciences,des lettres et des beaux-arts de Belgique, collection In-8º,t. XXVI 4), pp. 417-418, 431-433; Georges BIGWOOD, Lesimpôts généraux dans les Pays-Bas autrichiens, Bruselas,Montreal y París, 1900, pp. III-IV, 5, 332 y 334.

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Existían dos posibilidades: la ayuda seacordaba ya sea por unanimidad ya sea porla mayoría de los estamentos. En este últi-mo caso, la cantidad definitiva equivalía ala media aritmética de los subsidios vota-dos por cada uno de los tres estamentos.

Otra especificidad luxemburguesa resi-de en el hecho de que los estados no con-trolan las partidas y gastos. El papel de losestados se limita a la votación. En elmomento del final de la sesión de los dipu-tados el documento donde quedan acorda-das las ayudas, llamado el “départ”, esenviado al príncipe. Este envía una carta deaceptación con la concesión de la recauda-ción a los estados, invocando tradicional-mente el “non préjudice” con respecto a losprivilegios luxemburgueses.

Los estados no participan en la recauda-ción de impuestos, la concesión de la recau-dación se envía al órgano provincial queacumula una buena parte de los poderes eje-cutivos y judiciales: el Consejo de Luxem-burgo. Este último, a semejanza de un parla-mento francés, es el encargado de registrar,publicar, de hacer respetar los textos legales

que se aplican en todo el ducado. A este res-pecto, hace que la percepción de ayudas seaejecutoria y divide la suma global entre cercade 200 circunscripciones locales de acuerdocon una modalidad de reparto, cuya revisiónincumbe a los estados. En el seno de cadauna de estas divisiones territoriales, las auto-ridades locales se encargan de organizar elsub-reparto entre los contribuyentes y derecaudar las cantidades necesarias a fin deobtener la parte proporcional otorgada.

El primero y más oneroso de los impues-tos se denomina la “ayuda” ordinaria. Susolicitud se había convertido en anual acomienzos del siglo XVII. El voto delimpuesto es siempre obligatorio, es decir,que no puede ser rechazado íntegramente,pero sí aplazado. Sin embargo el gobiernocentral no consiguió nunca otorgar un carác-ter perpetuo a las ayudas luxemburguesas. Ypor este motivo la cantidad acordada siemprefue discutida por los estados, incluso boico-teada. En tales ocasiones, agudas crisisenfrentaron a los estados de Luxemburgocon el gobierno central de Bruselas.

Así sucedió en 1718, cuando Luxembur-go rechaza la totalidad de los 120.000 flori-nes solicitados por Bruselas. Si en un primermomento el emperador amenaza a los esta-dos con proceder a un reparto forzoso, final-mente debe echarse atrás y darse por satisfe-cho con menos de un tercio (37.000florines) de la solicitud inicial. En 1766 undespacho de la emperatriz María Teresa con-sideraba que el derecho, bien real, de rehu-sar el impuesto se entroncaba con la “mons-truosa idea de una obediencia precaria” (6).

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(6) En esta larga e importante carta de 21 deenero de 1766 dirigida al gobernador general de losPaíses Bajos, la emperatriz afirma además: “Yo deboprotección y justicia a mis súbditos, ellos me debenobediencia y contribuciones: he aquí los derechos pri-mordiales de la soberanía, he aquí los deberes sagra-dos, recíprocos, inviolables, que constituyen los lazosindisolubles entre el soberano y el súbdito” (editadoíntegramente en Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’a-brogation des privilèges fiscaux…, pp. 549-552).

Plano 2El Ducado de Luxemburgo en 1766

y los espacios políticos actuales

Bélgica

Francia

Alemania

Gran ducadode

Luxemburgo

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Se trataría de una ruptura unilateral del con-trato que ligaba bajo juramento al duque o laduquesa con sus súbditos, a los que los esta-dos afirmaban representar.

Así mismo el soberano ostenta el poderde decretar la recaudación de la “excre-cence”, impuesto destinado a subvenir alas necesidades internas de los estados.Por lo demás, el Consejo privado se sintióen la necesidad de recordar en 1769 que“los estados no son más que simples admi-nistradores del erario público” (7). Larecaudación de impuestos en ciudades ycomunidades exige igualmente un decretogubernamental. Por último, la supervisiónde Bruselas se completa a posteriori por elcontrol de todos los gravámenes fiscalesque lleva a cabo la Cámara de Cuentas deBrabante. Esta disposición había sido pro-puesta desde 1665, aplicada más tarde,tras las querellas internas que desgarrabanlos estados, en un contexto de desfalco defondos.

Bajo el régimen austriaco, el controlestatal se reforzó aun más con la creaciónsucesiva de dos órganos: la Junta para laauditoria de cuentas en 1749, más la Juntade las administraciones y de los asuntosde los subsidios en 1764, inspiradas enmisiones de comprobación del gobiernofrancés durante la ocupación francesa de1745-1748 (8).

La resistencia particularista de los esta-dos de Luxemburgo, reafirmada en 1769,había sido explícita y firmemente rechaza-da por la emperatriz, preocupada por el“deber de su soberanía, sobre todas lasadministraciones de las provincias belgas,

sin excepción” (9). El efectivo control de lacontabilidad de los estados está decidido.Garantizado primero por el presidente delConsejo de Luxemburgo en 1768, en 1770es devuelto a un auditor de la Cámara decuentas (10).

De nuevo Luxemburgo se distingue dela mayor parte del resto de las provinciasde los Países Bajos por su circuito derecaudación de impuestos. En efecto, losestados no desempeñan un papel de base.Es el Tesoro el que procede a la recogidade todas las recaudaciones de fiscalidaddirecta a través de los responsables localesde los “altos mandos”. Estos encauzabanlas cantidades al recaudador general deLuxemburgo –varios titulares duranteciertos periodos–, designado directamentepor Bruselas, que es quien rinde cuentas yse hace responsable ante la Cámara decuentas de Brabante y el Consejo deHacienda. El excedente se remite al recau-dador de los estados de Luxemburgo,quien deberá conformarse con gestionarestos ingresos.

En materia de préstamos, las autorida-des de Bruselas preferían tratar por media-ción de los estados, considerados comointerlocutores permanentes y más fiablesque los gobernadores centrales, españoles,franceses o austriacos, que se van suce-diendo.

A pesar de las competencias concedidasal poder central, los estados ostentaban laexclusividad de la designación de las cate-gorías de súbditos sujetos a imposición yatribuían las exenciones individuales. Encompensación, compartían, con esta auto-

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(7) Informe de 3 de mayo de 1769, editado en LouisProsper GACHARD, “Notice sur les archives des anciensétats du Luxembourg”, en Bulletin de la Commission roya-le d’histoire, 2 e série, t. VII, 1855, p. 434, nota 1.

(8) Piet LENDERS, “Jointe pour l’audition descomptes”, en Les institutions du gouvernement cen-tral… , t. II, pp. 710-718 y ID., “Jointe des adminis-trations et des affaires des subsides” en Ibid., t. II, pp.719-730.

(9) Carta del gobernador general a los estados deLuxemburgo, 5 de julio de 1769, citada en Collectionde documents inédits concernant l’histoire de la Belgique,ed. Louis Prosper GACHARD, t. I, Bruxelles, 1833,p. 73, nota 1.

(10) Decretos del gobernador general de 25 defebrero de 1768 y de 24 de octubre de 1770 (LouisProsper GACHARD, “Notice sur les archives des anciensétats…”, pp. 432-433 y 435, nota 2).

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ridad central, el derecho de acordar a poste-riori moderaciones y desgravaciones fisca-les colectivas y temporales.

Por consiguiente, el gobierno, encarna-ción del soberano de Madrid o de Viena,debe hacer triunfar al Estado como auténti-co garante del interés general, de la seguri-dad pública y del bienestar de todos lossúbditos. Al apropiarse de este monopolio,el gobierno estatal cambia la naturaleza delpoder del soberano, que ya no basa suautoridad en algunos poderosos, prelados,dinastías y ciudades, a los que estuvodurante siglos unido por contrato de vasa-llaje.

La situación fiscal en elmarco socio-económico

Sin que ello carezca de influenciasobre el régimen fiscal, la estructura eco-nómica de este país es esencialmenterural, y pobre, en la región ardenesa. Lasactividades se reparten fundamentalmen-te entre el cultivo de cereales y la ganade-ría, así como la explotación forestal. Ade-más se desarrollaban trabajos artesanalesy de comercio al detalle. Por lo que serefiere a la industria, limitada en suimplantación pero muy dinámica en suproducción, depende de algunas dinastíasnobiliarias, instituciones religiosas o gru-pos financieros, a menudo de fuera delducado, más atentos a sus beneficiosinmediatos que al desarrollo económicodel ducado.

Si es cierto que algunos poderosos aba-des ejercían un papel importante en laactividad económica, las familias señoria-les que poseían vastos territorios residíancada vez menos en el país. Atraídas porregiones más ricas y, sobre todo, por lasgrandes ciudades, donde se ejercía elgobierno y donde se tomaban las grandesdecisiones de poder, iban poco a pocodesapareciendo de los órganos decisorios

luxemburgueses. Además, la ciudad forta-leza de Luxemburgo se encontraba separa-da de la sede del gobierno de Bruselas pormás de 200 kilómetros de carreteras ocaminos en mal estado.

En el transcurso de la década de 1760la población aumentó hasta cerca de250.000 habitantes. En el extenso espacioluxemburgués sólo existe una zonaauténticamente urbana: la capital. Sincontar los contingentes militares afinca-dos en su fortaleza, Luxemburgo alcanza-ba a duras penas en 1766 (11) los 8.500habitantes civiles. Esta reducida pobla-ción (25 habitantes/km2) jugaba, a su vez,un papel no despreciable en el marco dela problemática.

Los prolegómenosy antecedentesdel catastro teresiano

Bien avanzado el siglo XVIII, enmuchas ocasiones se denunció la injusti-cia del reparto de las cargas públicas. Nosolamente las grandes instituciones ecle-siásticas y las familias señoriales estabanexentas, sino que otras categorías vinie-ron a sumarse al catálogo de los exentos:nobles, poseedores de feudos, alcaldes,regidores, oficiales señoriales, los que rea-lizaban trabajos administrativos o judicia-les, incluso de menor importancia, etc.En resumen, la carga fiscal, consentidapor los estados que cotizaban cada vezmenos, caía sobre las espaldas de unapoblación geográficamente escasa, mer-mada por los privilegios autorizados ousurpados, y que sobrevivía generalmentegracias a ínfimas rentas arrancadas a unsuelo particularmente avaro.

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(11) Las otras ciudades de cierta importancia,Arlon y Echternach, apenas sobrepasaban los 2.000habitantes.

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Bajo los Habsburgo de España (12)

Es el régimen del impuesto, bajo laforma de impuesto directo personal decupo, el que está en vigor. Este sistemarequiere el pago de una cantidad idéntica,fijada por los estados, para todos los hoga-res fiscales. En la práctica, ciertas correc-ciones relacionadas con la posesión de bie-nes materiales suavizaban, sin embargo, ladisposición.

El paso de esta igualdad excesiva auna mayor justicia exige la substitucióndel impuesto personal por una imposi-ción basada en criterios reales. Pero estoacarrea ipso facto la destrucción de losprivilegios, esencialmente ligados al esta-tus personal: se trata pues de “una con-tradicción de principios que resulta de lapropia naturaleza de la sociedad y delrégimen” (13).

Así pues, un primer intento de modifi-cación en este sentido se remonta al reina-do de los archiduques Alberto e Isabel(1605). Se ve contrarrestada por los esta-dos, que substituyen el impuesto de cupo,es decir, una cantidad calculada por hogar,por el impuesto de derrama. Al obtener elpoder de determinar a la vez la suma glo-bal así como la clave de reparto, los esta-dos, contra toda previsión, aumentan supapel.

En compensación, la segunda evoluciónmarca un avance significativo del podercentral. Se basa en la norma de la conce-sión. A partir de 1624 todo impuesto direc-to percibido en suelo luxemburgués, paraser ejecutivo, debía ser legalizado por Bru-selas. Este contra-poder nunca podrá serrebatido por los estados.

Pero tras tres cuartos de siglo de inmo-vilismo, el régimen agonizante de Carlos IIdeja, además de una situación financieradesastrosa, un sistema obsoleto lastrado pormúltiples desajustes y medianamente criti-cado. Los estados se comportaban comoaliados objetivos de los partidarios de unareforma siempre que no llegarán a actuali-zar seriamente el registro de derrama.

La anexión francesa (1684-1697) (14)

En 1684 la anexión conlleva una remo-delación de la estructura institucionalluxemburguesa, con el fin de adaptarla almarco político francés. El rey de Francia yde Navarra no reconoce un estatuto deestado “confederado” a su nueva conquista,al contrario de lo que había sucedido con elducado de Bouillon, que gozaba de un esta-tuto de protectorado tras el tratado deNimègue. Luxemburgo entra en el áreafrancesa no ya en calidad de ducado sobe-rano, sino de simple país contributivo. Losestados de Luxemburgo quedan suprimi-dos ipso facto, es el rey de Francia quiendecide soberanamente la cantidad total delimpuesto otorgado a la provincia converti-da en una subdelegación de la generalidadde Metz. Por añadidura, en materia deimposición de la talla real, el procedimien-to de registro ante las jurisdicciones supe-riores no existe. Ninguna interferenciani ningún freno de orden parlamentariopodían existir, pues, a este respecto.

Francia hace uso también del principiodel reparto fiscal. La cantidad global fijadaen Versalles se subdivide igualmente encascada decreciente: del control general delas finanzas a las generalidades, después alos prebostes o bailiazgos, a las justicias, alas comunidades o parroquias hasta llegarfinalmente a los contribuyentes.

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CLAUDE DE MOREAU DE GERBEHAYE

(14) Véase Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE,L’abrogation des privilèges fiscaux…, pp. 101-136.

(12) La mayor parte de los desarrollos, de los queaquí sólo aparecen las líneas maestras, se analizan conmás detalle en Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE. L’a-brogation des privilèges fiscaux…, pp, 137-165.

(13) Pierre GOUBERT, L’ancien régime, 6ª ed., t. II,Paris, 1979 (Colección U, serie “Histoire moderne”),p. 232.

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La suma total de las recaudaciones de laimposición directa permanece estable gra-cias a un control llevado a cabo para laasamblea de Luxemburgo por el subdelega-do del intendente de Metz, Jean Mahieu.Por primera vez el mandato recae en unfuncionario sin ataduras personales con lacircunscripción que dirige, en lugar de losestados suprimidos. En este terreno, laadministración francesa interviene puesmás directamente, en perjuicio de la auto-nomía anterior, aunque relativa.

El carácter específico francés en materiade contribuciones se despliega igualmente enel campo de la recaudación de los impuestosde consumo. Naturalmente, los privilegiadostradicionales soportan muy mal esta medida.Inevitablemente la fórmula será rechazadadesde un principio por la administración y laarmada francesas y los estados se opusieron avolver a ponerla en vigor bajo esta forma.

En 1695, en un contexto económico ymilitar difícil para la monarquía francesa,se crea un nuevo impuesto general y direc-to y se añade al resto: la “capitación”. Ins-pirado en los trabajos del mariscal de Vau-ban, se trata de un impuesto de cuota,cobrado de acuerdo con una tarifa previa-mente determinada. Es igualmente unimpuesto de carácter personal puesto quese recauda en función de la cualidad de loscabezas de familia, contrariamente alauténtico impuesto real defendido por elpropio Vauban. En fin, este impuesto de“capitación” pretende ser general y noexime en principio más que a los máspobres. Sin embargo, tras haber llegado aun acuerdo con el fisco y el desembolso deun “abono” a tanto alzado y anticipado,pero ventajoso, el clero sale de la esfera deinfluencia de esta nueva contribución. Porlo que se refiere a la nobleza, ésta quedasujeta al impuesto, pero salva el tipo albeneficiarse de una recaudación y de unacontabilidad distintas. Este nuevo impues-to se aplicará durante tres ejercicios.

El papel del subdelegado es tambiénpreponderante en el seno de la limitación

de las exenciones luxemburguesas en gene-ral. Por último, era necesario proceder a lapuesta al día del registro de reparto de latalla, mientras se llevaba a cabo un nuevocenso de las capacidades fiscales de las ciu-dades y comunidades. La concepción delproyecto se inserta dentro de una serie deestadísticas iniciadas por las autoridades yclaramente influidas por los escritos deVauban. Pero la realización del nuevo regis-tro de 1692, indicando el número de cabe-zas de familia por cada comunidad, la cali-dad de las tierras y la identificación delseñor se revelará tan rudimentario comolos registros precedentes. La precipitacióny la falta de medios apropiados explicanpor qué este documento no es más que unaversión apenas corregida de la clave dereparto de 1624.

La ventaja del modelo fiscal francésreside en su simplicidad orgánica. Lasnegociaciones con los cuerpos interme-diarios han dejado de existir. Ningúnmedio de presión se opone a priori alpoder monárquico, libre de la obstrucciónde los cuerpos privilegiados. Por esto últi-mo, el país de Luxemburgo se convierteen un lugar de recaudación fiscal directa yestable.

La restauración española (15)

El régimen anjovino se presentaba amenudo como la instauración de un pro-tectorado francés, bajo mandato de un reyespañol, Felipe V. A nivel provincial, estedominio de Luis XIV es más difuso y, desdemúltiples aspectos, asistimos a una restau-ración de los órganos y de las prácticas delrégimen de Habsburgo, más que a un arrai-go de lo adquirido en los años de anexiónborbónica. Inmediatamente se establecende nuevo los estados y recuperan sus pre-rrogativas anteriores.

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(15) Véase Ibid, pp. 137-165.

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Sin embargo, si las viejas institucionesrenacen, algunos comportamientos han evo-lucionado. Desde 1698, el tercer estado sealza contra la arrogancia de los estamentosprivilegiados y rehúsa votar el impuesto. Eltercer estado, apoyado desde el exterior poruna parte del clero secular, con ausencia decuerpos representativos, se opone al regresodel régimen de las grandes exenciones fisca-les que el primer estamento se había ido arro-gando en el transcurso del siglo XVII (16).

La reacción más vigorosa provenía delclero regular, el primer estamento, pues lanobleza salió muy debilitada económica ydemográficamente del período de anexiónfrancesa. Ante la negativa a negociar, unaparte del tercer estado reclama el arbitrajedel gobierno de Bruselas (17).

Esta solicitud de intervención es rápi-damente percibida como una amenaza encontra de la autonomía provincial y rápi-damente se perfila un acuerdo, a iniciati-va de diputados del clero y de la nobleza,en 1700. Enseguida se retira la queja. Elgobierno central no puede ingerir en losasuntos provinciales sin el aval de losestados, el proyecto de reforma fiscal ela-borado por los comisarios del gobiernocentral será rechazado tanto por los esta-dos como por el Consejo de Luxembur-go. Este fracaso de la intervención delgobierno de los Países Bajos marca elcomienzo de un período de más de seisdécadas de letargo que finalizará bajo elreinado de María Teresa.

Pero por primera vez en esta materia,un nexo directo se esboza entre los súbdi-

tos, en tanto contribuyentes, y las autorida-des de Bruselas. Este precedente será tantomás destacado cuanto que dio lugar a unainvestigación profunda llevada a cabo pordos comisarios reales en 1700-1703,poniendo en peligro el dominio reservadode los estados provinciales.

El período austriaco (18)

A partir de la integración definitiva delos Países Bajos al patrimonio de los Habs-burgo de Austria, las críticas surgieron denuevo. El regreso a un sistema deficiente ya prácticas arcaicas se veía cada vez másdenostado, tanto por parte de los contribu-yentes, que se consideraban demasiado car-gados de impuestos, como por el fisco,insatisfecho por el contrario por el nivel desus ingresos (19).

Además, en el transcurso del siglo delas Luces, el poder absolutista teme cadavez más la situación socio-económica realde Luxemburgo. Así pues, los distintosórganos gubernamentales podrían desdeahora intentar prevenir –más que adivinar–las reacciones y las consecuencias, tantopolíticas como económicas y sociales, delas modificaciones aportadas a la estructu-ra fiscal.

El obstáculo principal sigue siendo elproblema de las exenciones. Tanto máscuanto que, lejos de suprimirse, la época deaplicación de la inmunidad fiscal tiendepor el contrario a anexionarse el conjuntode bienes de los privilegiados. Ganar estedesafío abre el acceso al control de la últi-ma instancia provincial todavía política-mente autónoma.

El problema fundamental de las exen-ciones –personales por esencia– de losimpuestos directos viene del hecho de que

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(18) Véase Ibid., pp. 167-537.(19) Véase ID., “La réalisation du cadastre du

Luxembourg…”, p. 292.

(16) Los diputados contestatarios invocabanargumentos muy cercanos a las preocupaciones enun-ciadas por Vauban. El peso de la desigualdad fiscal estan grande que se perfila un principio de éxodo, contodas las consecuencias previsibles para el gobierno.(Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, “La réalisation ducadastre du Luxembourg…”, p. 292).

(17) Sobre las gestiones de los diputados, condu-cidos entre otros por Béchemont, y la Comisión Cha-botteau-de Grouff, véase ID., L’abrogation des privilè-ges fiscaux…, pp. 137-145.

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estas se aplican con una tasación mixta.Por otro lado aparecen como contradicto-rias con el principio de exoneración real delos bienes amortizados de la Iglesia y de losauténticos feudos.

Durante el período de entre las dos gue-rras (1748-1756) se desarrolla un primerintento de despliegue de la acción reformado-ra. Distintos proyectos de reformas globalestropiezan con el rechazo de los estados. Peroparalelamente, otras iniciativas más puntua-les se ponen en marcha y dan sus frutos.

Con la ratificación del tratado de Aix-la-Chapelle (20), se inicia una nueva faseen la política interior de los Estados habs-burgueses. La emperatriz María Teresa salevictoriosa del conflicto de sucesión y pudodesplegar un refuerzo interno del poderprincipesco. Pues las dificultades económi-cas internas se han acentuado y la guerraha exacerbado un poco más la crisis fiscal.

Bruselas experimentará una primeraevolución de gran amplitud. Aunque secoloca protocolariamente tras el goberna-dor general, tradicionalmente un parientede los reyes, un personaje ocupa una posi-ción preponderante. Se trata del ministroplenipotenciario, nombrado y destituidodirectamente por Viena (21). Nombradopara este cargo en 1749, el marqués deBotta-Adorno, originario de Lombardía,desplegó una sobresaliente acción reforma-dora hasta 1753 (22). Su función es parale-la a la de su homólogo Pallavicini en Milán.Ambos se beneficiaron del apoyo del futu-ro canciller supremo, el conde Haugwitz,autor del Tereziánsky katastr cesky.

La conexión de la acción de los dos per-sonajes y de sus preocupaciones aparece contanta más agudeza cuanto que la demandafinanciera de la emperatriz se inscribe en uncontexto particularmente denso en materiade reforma fiscal. En efecto, ésta se sitúa unaño después del cierre de la primera fase delcatastro de Bohemia (el “rústico”) y tresmeses antes del nombramiento de PompeoNeri a la cabeza de la segunda Giunta delcensimento, encargada de aplicar el catastrode 1718-1733 en Lombardía (23).

Una primera acción gubernamental esacometer la regularización de las amortiza-ciones. Una ordenanza, redactada por elconsejero Arnould de Limpens, del Conse-jo privado, se promulga en los Países Bajosel 15 de septiembre de 1753, y en Luxem-burgo el año siguiente. El texto exige de lasinstituciones de manos muertas, principal-mente eclesiásticas, una declaración de bie-nes raíces que precise la naturaleza, lasuperficie, la enumeración de las tierrascolindantes, pero igualmente los otrosderechos de carácter territorial. Se exigenlas pruebas de las exenciones, cuando se dala amortización, y un arsenal represivocompleta el dispositivo. En resumen, unorganismo especializado puesto directa-mente por el gobierno central es colocadopara supervisar las operaciones: La Juntade amortizaciones (24).

Desde ahora, las autoridades distinguenclaramente la amortización de bienes raícesy la inmunidad fiscal. La empresa es coro-nada por el éxito a finales del año 1756. Elpoder central sale reforzado de esta inicia-

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(20) Id., L’abrogation des privilèges fiscaux…, pp.209-266.

(21) Piet LENDERS, “Ministre plenipotentiaire”,en Les institutions du gouvernement central…, t. I, pp.226-238.

(22) Joseph LAENEN, Le ministère de Botta-Adornodans les Pays-Bas autrichiens pendant le règne de Marie-Thérèse (1749-1753), Amberes, 1901 (Université deLouvain. Recueil des travaux publies par les membresdes conférences d’histoire et de philologie, fasc. 8).

(23) A propósito de la segunda junta, véase lareciente contribución de Carlo CAPRA “El nuevo censodel Estado de Milán” en El Catastro de Ensenada.Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos ymejor conocimiento de los Reinos. 1749-1756, dir. Igna-cio DURÁN BOO y Concepción CAMARERO BULLÓN,Madrid, 2002, pp. 61-64.

(24) Beatrijs AUGUSTYN, “Jointe des amortisse-ments”, en Les institutions du gouvernement central…,t. I, pp. 429-434.

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tiva aplicada sin cesar desde el reinado deCarlos Quinto. El clero regular, el primerestado del ducado, se encuentra singular-mente debilitado y menoscabado en suposición de paladín de las inmunidades fis-cales en Luxemburgo.

La segunda intervención gubernamentalse centrará en la regularización del procedi-miento antiguo del recuento de feudos,medianamente desatendidos por los vasallos.

En la misma perspectiva tendente a cir-cunscribir y a limitar al máximo los estatutosprivilegiados, el gobierno acomete entoncestambién, en la misma época, la problemáticadel control de la autenticidad del estatuto delos feudos, fuente de exención fiscal. El 22 dejunio de 1752 se publica una ordenanza ins-taurando el recuento general de los feudos enlos Países Bajos, competencia de la Corona.

Además de los tradicionales reconoci-miento y vasallaje realizados ante la cortefeudal de la que depende, el vasallo debeasumir un derecho pecuniario. En definiti-va, está obligado a llevar a cabo un recuen-to, es decir, una descripción detallada y porescrito de los bienes que tiene en feudo.Esta formalidad suplementaria se le recla-ma al vasallo tras el reconocimiento a par-tir de los siglos XIV-XV (25).

El término de recuento entró tardíamen-te en el vocabulario feudal. Esta incursióndel escrito en materia de derecho consuetu-dinario pasa seguidamente a la terminologíafiscal del príncipe, en calidad de soberano.Este exige a sus estados la lista de bienescontributivos que pueden poner a su dispo-sición. Es en este contexto donde germina-rá la idea del gobierno de orientarse haciarecuentos de un nuevo tipo, llevados a cabopor los estados. Tenían que concretarse en

la creación de registros, es decir, de nomen-claturas que determinaran, por cada enti-dad territorial, el número de hogares, deindividuos y de sus bienes, sujetos al Teso-ro en un primer momento. Más tarde sepensará en separar las listas de individuossolos, que constituyeron los censos, de laslistas de bienes muebles y bienes raíces, quetomarían la forma de catastro.

Para la tarea de recuento de los bienesfeudales, el gobierno confirma indirecta-mente su voluntad de acentuar el carácterreal de las exenciones, y por consiguientedel impuesto (26). Las cortes feudalesdonde los feudos afloran se confirman en supapel de registradores de los cambios. Laspropias cortes feudales tenían que resolverlos contenciosos y un conjunto de medidasrepresivas regulaba la sanción de los frau-des, con el beneficio de recompensas y ano-nimato para los delatores. Estas medidas deacompañamiento de la ordenanza reapare-cen, adaptadas y apenas modificadas, en lostextos relativos al catastro.

Así mismo, lógicamente, algunas sema-nas después de la promulgación del textoque legislará en materia de recuentos de losfeudos, el 24 de julio de 1752, se publicansimultáneamente otras dos ordenanzasrelativas, por una parte, a la suspensión delos cargos públicos y prescribiendo, porotra, un recuento territorial en el espacioluxemburgués (27).

Los dos nuevos textos se inscriben cla-ramente en la continuidad de los intentosde reformas reprimidas durante más demedio siglo. Uno de ellos no escatima los

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(26) “Es sin embargo la cantidad y la calidad dedichos bienes raíces la que debía determinar princi-palmente la fijación de la cuota de cada lugar, como seha hecho en los informes y recuentos de las otras pro-vincias, y se ha querido insensiblemente aplicar aLuxemburgo” (ARCHIVES GÉNÉRALES DU ROYAUME, Join-te des administrations et des affaires des subsides, 387,informe del Consejo privado, 7 de enero de 1752).

(27) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abroga-tion des privilèges fiscaux…, pp. 221-266.

(25) Philippe GODDING, Le droit privé dans lesPays-Bas meridionaux du 12e a 18e siècle, Bruselas,1987 (Académie royale de Belgique. Mémoire de laClassse des lettres. Collection in-4º, 2e serie, t. XIV1),225; Nicolas MAJERUS, Histoire du droit dans le grand-duché de Luxembourg, t. I, Luxemburgo, 1949, p. 260.

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elogios para con la misión de los comisa-rios del gobierno interrumpida en 1703. Encuanto al mal, se identifica y designa sinambages en los trabajos preparatorios y enlos preámbulos: las abusivas exenciones dela nobleza y sobre todo del clero.

El privilegio no se puede ya considerarsolamente como una exención conferidapor nacimiento ni como elemento constitu-tivo del contrato de vasallaje, sino que hade hallar en adelante su legitimidad en unautilidad pública. El clero es pues en últimoextremo el primer estamento aludido. Porotra parte, el preámbulo de la recienteordenanza que trata sobre los bienes inalie-nables se pronuncia en este mismo sentido.

La pluma legisladora estaba nuevamen-te sostenida por Limpens, quien habíaencontrado su fuente de inspiración princi-palmente en los “cahiers brabançons” de1686, pero sobre todo en la ordenanza de1680 que decidió su elaboración.

En 1752, se elige una instancia territo-rial como base para reunir las informacio-nes: la corte territorial, generalmente regi-duría, también llamada justicia oayuntamiento, que registra las mutacionesy zanja los conflictos en materia de propie-dades inmobiliarias. Se descarta tomar encuenta el criterio de residencia del propie-tario, como lo defendía la nobleza. De estemodo, se confirma de nuevo que las autori-dades hacen hincapié en la base real y ya nopersonal de la estimación de las facultadescontributivas.

La reflexión de los creadores del pro-yecto parece lo suficientemente profundacomo para temer que la reforma del modode reparto no genere los beneficios espera-dos. En otros términos una contribuciónde los privilegiados no compensaría lasmodificaciones efectuadas en el modo dereparto sobre el producto averiguadoentre los contribuyentes comunes. Por esoestá previsto adjuntar una “capitación” oimpuesto individual, un impuesto sobre elganado y una tercera contribución sobre laactividad comercial. En efecto, sería insu-

ficiente tomar en cuenta tan sólo la pro-ducción agrícola. En ello se encuentra lainspiración de la ordenanza del 25 de juliode 1683 para Brabante, que prevé las con-tribuciones complementarias sobre elganado y la “industria”.

La imposición directa preconizada afec-ta en primer lugar a los bienes raíces. Lasautoridades esperan no sólo una declara-ción del capital sino también de la renta. Esla noción de “desfructuación” de los fun-dos, ya utilizada particularmente en Bra-bante en 1683, que aparece en ese momen-to en Luxemburgo. Sin embargo, en eseestadio, todavía no se puede hablar de ver-dadero catastro, sino de declaraciones yestimaciones globales de las propiedadesinmobiliarias en el lugar en que están situa-das, por sus respectivos propietarios.

Las ordenanzas de 1752 disponen quelos contenciosos eventuales serán exami-nados y zanjados por las jurisdiccionesterritoriales locales, y en segunda instan-cia por los funcionarios del gobiernoenviados a la provincia y en última ins-tancia por los dos comisarios del censodesignados por Bruselas, en este casoLimpens y un funcionario de la Cámarade cuentas, de origen luxemburgués. Porconsiguiente, toda competencia en lamateria escapa de la interferencia de losestados de Luxemburgo.

Al mismo tiempo, los nuevos impues-tos suplementarios, locales e incluso seño-riales, se vuelven explícitamente ilegales.Los estados de Luxemburgo están denuevo en el punto de mira y ven menguaraun más su esfera de influencia. Por estadisposición, el gobierno construye yrefuerza poco a poco su tutela sobre losorganismos provinciales y locales.

La nueva legislación suscita la reproba-ción unánime de los estados privilegiados,conscientes de las implicaciones quesupondría para el estatuto de los exentos yde sus bienes. El Consejo de Luxemburgo,al principio influido por esta postura,acabó por promulgar el texto relativo al

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censo, bajo la presión de Bruselas y Viena,el 7 de enero de 1754.

Pero los estados, dominados entoncespor algunas figuras de la pequeña nobleza,hacen oídos sordos a cualquier someti-miento y prueban pasar por encima delgobierno intercediendo directamente anteel gobernador-general y multiplicando losrequerimientos dilatorios. Invocan asimis-mo algunas carencias reales: financiaciónde la operación, voluntariado impuesto alos responsables locales, ignorancia eincompetencia de los poderes locales, conmuy pocos cuadros y menos control. Resu-miendo, para llegar a un resultado, unaempresa de tamaña amplitud debería suplirpreviamente este doble déficit patente, a lavez burocrático y presupuestario.

La relativa pasividad del gobernador-general y la renuncia del principal artíficede la reforma, Limpens, por razones desalud, hicieron naufragar el proyecto en laparálisis. Además, la guerra de los Sieteaños declarada entre tanto incitó a las auto-ridades a negociar con los estados que uti-lizaban siempre su posición clave en mate-ria presupuestaria: ellos solos podíandecidir sobre la recaudación de los impues-tos y contraer los empréstitos necesarios albuen funcionamiento del gobierno y de susejércitos. Pero una verdadera carrera alarmamento causó estragos y los importessolicitados sobrepasaron cualquier puntode comparación, sumiendo los estados aunun poco más en la espiral del endeuda-miento.

El nacimientodel catastro teresiano

Por eso, el nuevo poder del que pare-cen beneficiarse en ese momento los esta-dos, es tan engañoso como efímero. Estamitad del siglo XVIII corresponde efectiva-mente a una evolución en el seno de esteorganismo luxemburgués. Por otra parte,

el clero ya no lleva a cabo una lucha encar-nizada como a principios de siglo. Porsupuesto mantiene sus posiciones, esdecir, que el clero debe conservar su dere-cho a repartir y recaudar la contribuciónvoluntaria de su orden, con total autono-mía. Pero la consecuencia nefasta de estalibertad es la disminución regular de laintervención del clero en los tributospúblicos. Por otra parte, tras las negocia-ciones relativas a la amortización de susbienes raíces, el estado eclesiástico, debili-tado por la ausencia de obispos o cualquierotro sacerdote secular en su seno, debemostrarse más conciliador hacia el gobier-no. Ya no se desmentirá más este cambio.

La primera línea de combate será ocu-pada por el estado noble, compuesto porterratenientes poco numerosos, a menudosin dinero, reaccionarios, sin poder realfuera del ducado y obsesionados por susintereses mezquinos. Jamás conseguirá estecuerpo desestabilizar el poder central, nicon sus argumentos, ni con sus amenazas.

En cuanto al estado llano, ya no searriesga a defender a los súbditos gravadosporque es consciente de poner en peligrode este modo sus propias exenciones.

En efecto, la guerra de los Siete añosagravó una vez más la indigencia presu-puestaria de tal modo que inmediatamen-te después de la firma del tratado deHubertsburg, el canciller de Kaunitzredactó el informe del 21 de septiembre de1764 que hace las veces de verdadero pro-grama de gobierno.

En él, reconoce explícitamente la rela-ción entre el coste de la guerra y la reformainmediata y profunda de la fiscalidad. Porotra parte, demuestra que Viena posee enese momento un conocimiento preciso dela situación socioeconómica de los PaísesBajos. Las claves del reparto de la fiscalidadson vetustas y los poderes regionales ylocales han demostrado su incapacidad porremediar las faltas. Por consiguiente, Kau-nitz va a obligar al gobierno a proceder auna reforma de gran envergadura.

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Se considera el proceso iniciado en 1752irrecuperable por la nueva generación dedirigentes. En efecto mientras tanto, la lle-gada de Kaunitz a la Cancillería de la Cortey del Estado se ha visto acompañada de rea-justes progresivos en el personal y los engra-najes del gobierno en todos los niveles dedecisión. Kaunitz ha sustituido los ministrosplenipotenciarios de Botta-Adorno y Pallavi-cini, que dejaron sus puestos de Bruselas yMilán respectivamente por Charles deCobenzl y Beltrame Cristiani. Los Consejossupremos de los Países Bajos y de Italia seconvierten en departamentos incorporadosa la Cancillería vienesa en 1753 y 1757.François Gerden es investido como presi-dente del Consejo de Luxemburgo en 1755:es un consejero culto, es decir plebeyo, quesucede a un consejero de espada. PatriceFrançois de Neny, presidente de facto delConsejo de Finanzas en 1753, se convierteen el presidente-jefe del poderoso Consejoprivado en 1758, etc. A la cabeza de lospuestos clave de la administración de losPaíses Bajos, todos estos hombres que nacie-ron entre 1711 y 1718, conformando lageneración María Teresa (nacida en 1717),van a proseguir e intensificar los esfuerzosde racionalización en el funcionamientoadministrativo y judicial de los Países Bajos.

El creciente descontento respecto alreparto de los tributos públicos se vuelvemás intenso desde hace décadas. Bruselas seaprovecha de esta petición expresada porrequerimientos de particulares, que se une asus propias intenciones, para presentarsecomo el campeón de la causa de los súbditoscontribuyentes contra los privilegiados queniegan el diálogo en los estados. A este défi-cit de representatividad se añaden los proble-mas financieros, es decir, el endeudamientointerno, parcialmente imputable a negligen-cias y malversaciones. A partir de entonces,el gobierno quiere imponer su tutela y, si esnecesario, reformar la institución provincial,su representación y su modo de funciona-miento en un sentido más favorable a lasconcepciones de Bruselas y Viena.

Aprovechando las experiencias y ense-ñanzas de los anteriores proyectos de refor-ma fiscal que fracasaron, el gobierno consi-dera el ducado, provincia con fama de leal,como un laboratorio para experimentarcon escaso riesgo de contagio en el casoimprobable de oposición general. Su régi-men fiscal, el peor de los Países Bajos,debería convertirse en el mejor. Pero losfuncionarios a cargo del asunto alimenta-ron poco a poco el sueño de que se convir-tiera también en un referente, e incluso enun prototipo para las demás provincias delos Países Bajos que disponían de unaherramienta obsoleta.

La creación de la Junta deAdministraciones y Asuntos tributarios

A partir del 13 de octubre de 1764, sale ala luz un órgano de gobierno destinado afavorecer la recuperación del proceso refor-mador: la Junta de Administraciones y Asun-tos tributarios (28). Esta comisión especiali-zada y cercana al poder central, másespecialmente al Consejo de finanzas, estácompuesta por técnicos. Su objetivo es refor-zar la influencia política de Bruselas sobre lospoderes locales mediante la rectificación delos balances desastrosos de sus finanzas. Estatutela debe conducir a largo plazo hacia unamejor recaudación de los impuestos.

En efecto, a pesar de la manifiesta volun-tad de los estados de remediar la situaciónfiscal luxemburguesa, ésta no para de agra-varse, acentuando el contraste con las demásprovincias: “sabemos ciertamente que, en laprovincia de Luxemburgo, el reparto de lostributos públicos tiene más vicios y es másinjusto que en todas las demás provincias delos Países Bajos; la nobleza y sobre todo el

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(28) Ver las contribuciones de Piet LENDERS, “LaJointe des administrations et des affaires des subsi-des”, en Les institutions du gouvernement central…,t. II, pp. 719-730.

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clero encuentran constantemente un mediopara gravar al pobre pueblo con todo elfardo”; eso era lo que se escribía en un infor-me del Consejo privado de 1752.

Traducidas a cifras, las cargas fiscalesdel año 1764 se reparten como sigue, contodos los impuestos incluidos: el clero, el3,1%; la nobleza, el 0%; los “súbditoscomunes” cotizan el 96,69% (29).

Unas semanas más tarde, el 10 de diciem-bre, la nueva Junta recibe una memoria deJean Philippe de Cobenzl (1741-1810),joven sobrino del ministro plenipotenciario,originario de Eslovenia e incorporado desdehace poco al Consejo de finanzas (30). En éldescribe una vez más la situación deplorablede la fiscalidad luxemburguesa. Pero preco-niza un conjunto de soluciones muy concre-tas y más ambiciosas que los textos de Lim-pens promulgados en 1752. Se une a suopinión otra personalidad que añade sutoque personal: Jacques Antoine Le Clerc(1731-y después de 1803), un luxemburguéscomprometido en el seno de la nueva Junta.Aporta correcciones en el sentido de unamejor adecuación con los objetivos materia-les del gobierno. Cuida particularmente lasincidencias en la aplicación de la reforma enun terreno que conoce muy bien.

El proyecto Cobenzl

El nuevo proyecto saca provecho deuna evaluación de los fracasos anteriores.También se basa en las doctrinas filosófi-cas, los trabajos de teóricos de la tributa-ción y no ignora las reformas emprendidasen otras regiones de la monarquía austría-ca. Al reiterar parte de los textos de 1752,toma en cuenta disposiciones preconizadasen un proyecto del inicio del gobierno de

Felipe V, así como de las influencias deBoisguillebert, luego de Vauban, pero tam-bién la experiencia catastral de Haugwitzen Bohemia-Moravia y por fin los intentosde instaurar un catastro en el ducado deBrabante en los años 1680.

La propuesta de Cobenzl mezcla los siste-mas de partes alícuotas y de reparto con el finde obtener un rendimiento óptimo, a cambiode un mínimo de alteraciones. El manteni-miento deliberado de un registro general, sig-nifica el status quo del principio de repartopor la cumbre. La facultad de usar el métodode la parte alícuota está reservada al nivellocal, en el que las reglas de cálculo puedenser elaboradas en base a los datos catastrales,eventualmente actualizados a la luz de losregistros de las mutaciones posteriores.

Cobenzl desarrolla pues la idea deimpuesto individualizado y cedular, acen-tuando de este modo el carácter inmobilia-rio del nuevo proyecto. Aplica principiosfisiocráticos concentrando las cargas fisca-les sobre la renta neta de la tierra. Le Clercestá asimismo influido por esta teoría. Sinembargo, no dudan en edulcorar la cohe-rencia de la ideología. En caso de rentainsuficiente, completarán los ingresos conotros tipos de imposiciones.

De este modo asistimos a un replantea-miento de la naturaleza inherente a lamateria imponible: ¿será personal (31),real o mixta en este país tradicionalmenteacostumbrado al impuesto personal de losplebeyos? A finales del siglo XVII, en lamayor parte de las provincias de los PaísesBajos, los impuestos directos se calculabanya a prorrata del capital rústico o asimila-do, completado por diversos derechos rea-les y de renta de naturaleza inmobilia-

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(29) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abro-gation des privilèges fiscaux…, p. 315, cuadro 12,nota 818.

(30) Ibid., pp. 314-322.

(31) Sobre la definición antigua y actual del carác-ter personal del impuesto, ver Alain GUÉRY, “État, classi-fication sociale et compromis sous Louis XIV : la capita-tion de 1695”, en Annales. Économies. Sociétés.Civilisations, 1986, t. XLI, p. 1048; Georges BIGWOOD, Lesimpôts généraux…, pp. 87-88 ; Gabriel ARDANT, Histoirede l’impôt, t. II: Du XVIIIe au XIXe siècle, [París], 1972, p. 91.

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ria (32). Por medio de una cuota fijada,cada contribuyente participa proporcional-mente de la parte alícuota de las ayudas ysubsidios concedida a la comunidad. Hastaentonces, este subreparto de la cuota localentre los individuos se efectuaba con totalautonomía por los poderes locales segúnlas reglas propias de cada entidad y sinnecesidad de concertación. Gracias alnuevo catastro, cualquier contribuyentepotencial deberá declarar los tipos de ren-tas definidos uniformemente por Bruselas yserá gravado a prorrata de éstos mismos.

La ordenanza que incluye el censodel 21 de marzo de 1766

Adoptadas por el gobierno, las propues-tas de Cobenzl desembocan en la promul-gación de la famosa ordenanza para elcenso de los bienes raíces del Luxemburgo,el 12 de marzo de 1766.

Mientras tanto, la propia emperatriz sehabía colocado en primera línea, fustigan-do severamente la actitud de los estados deLuxemburgo. Su comunicado remitido algobernador general de los Países Bajosmarca una verdadera ruptura en la confian-za que tenía hacia los diputados luxembur-gueses (33). Subraya por su tono mordaz,que Viena ha perdido toda paciencia y queel menor recelo será considerado como unacto de rebelión.

De ahora en adelante, el movimiento detenaza imaginado desde finales del sigloanterior se articula perfectamente: losrequerimientos de la población por abajo,

las necesidades del Estado por arriba yentre ambos, los poderes de una asambleaseudorepresentativa, celosa ante todo de suautonomía y de la salvaguarda de los privi-legios de la mayor parte de sus miembros.

La ordenanza del 12 de marzo de 1766 seaplica también a cualquier propietario inmobi-liario de la provincia, plebeyo, clérigo, privile-giado, o persona moral. Luxemburgués o resi-dente en el extranjero que deberán rellenar unformulario para cada jurisdicción donde pose-an algún bien inmueble (34). En caso de que

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(32) Georges BIGWOOD, Les impôts généraux…, p.335 ; Paul HARSIN, “Les finances publiques belges sousl’ancien régime”, en Histoire des finances publiques en Bel-gique, Bruselas y París, 1950, t. I, p. 9; Paul JANSSENS et a.,Drie eeuwen belgische belastingen. Van contributies, contro-leurs en belastingconsulenten, Bruselas, 1990, pp. 37-122.

(33) Editada íntegramente en Claude DE MOREAU

DE GERBEHAYE, L’abrogation des privilèges fiscaux…,pp. 549-552.

(34) Sólo una persona no está sometida a la obliga-ción: el propio Príncipe, es decir los dominios de laCorona. Se ignoran sistemáticamente algunos tipos deparcelas del territorio: el trazado vial, los lechos de losríos, las plazas públicas, los cementerios, etc. – Incluso

Ordenanza para el Censo de los bienes raíces deLuxemburgo, 12 de marzo de 1766, por la que se ini-cian los trabajos del Catastro.

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CLAUDE DE MOREAU DE GERBEHAYE

Cuadro 1Lista de declaración individual (*)

Jurisdicción E1

Identidad del que declara/contribuyente E2

[Sistema Evaluación EvaluaciónDeclaración Superficies métrico Cargas del capital del producto Observaciones

A 41] neto anual

Tierras laborables A1 A11 A21 A31Tierras roturadas A2 A12 A22 A32Viñedo A3 A13 A23 A33Jardines y huertos A4 A14 A24 A34Prados A5 A15 A25 A35Cercados A6 A16 A26 A36Bosques y “arbustos” A7 A17 A27 A37Estanques A8 A18 A28 A38 D4Pastos A9 A19 A29 A39Tierras incultas A10 A20 A30 A40

Edificios Situación B3 B4 B5B1 B2Derechos y prestaciones C2 C3 C4

C1Totales de las evaluaciones D1 D2 D3

E3 [Fecha, localización, validación].(*) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abrogation des privilèges fiscaux…, pp. 344-351.

tuvieran un valedor directo, son los granjeroslos que han de efectuar la declaración en nom-bre del propietario. Asimismo, los demás tene-dores de derechos reales útiles están obligadosa una gestión similar para los feudos, “arren-damientos perpetuos”, bienes inmobiliarios,derechos señoriales empeñados, arrendamien-tos de larga duración, etc., en lugar de los pro-pietarios “eminentes”. Además de la propiedadinmobiliaria material, el texto legislativo abar-ca los inmuebles por destino que constituyenciertos derechos y las rentas correlativas.

Como en 1752, Cobenzl opta por recha-zar la medición de tierras. El coste excesivode la operación se habría visto agravado porel hecho de que la región no contaba contopógrafos-agrimensores. Los estados yahabían esgrimido este argumento irrebatible.

La eventualidad de un catastro conplanos parecía prohibitiva desde el puntode vista financiero por lo que los autoresdel proyecto adoptan a partir de entoncesel principio de declaración individual porcédula, en esta ocasión escrita y validadapor cada súbdito. Estos formularios debenentregarse a las autoridades locales queestán encargadas de controlar su veraci-dad y evaluar la renta a partir de la cualestarán repartidas las futuras imposicionesdirectas.

los soberanos extranjeros están sometidos a la obliga-ción de déclarar, a semejanza del duque de Bouillon, quetributa como diezmero en una parroquia luxemburgue-sa, a pesar de las protestas de su Consejo soberano.

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Los verdaderos motivos del catastro

Las motivaciones verdaderas y los bene-ficios esperados se reparten entre sieteobjetivos fundamentales.

Como en todos los intentos anterioresde reforma, el motor principal sigue siendolas preocupaciones fiscales. Cobenzl seasigna un objetivo triple. En primer lugarreducir los seudo-privilegios de los noblespara convertir estos últimos en contribu-yentes clásicos. En segundo lugar, someterel clero a la regla general, con la supresióndel privilegio de autoimposición. Por fin,instaurar un censo individualizado de lasfacultades de todos los contribuyentes.

En el ámbito financiero, el catastrodebería de facilitar un mejor conocimientode las facultades reales y de las dificultadespresupuestarias de las instituciones localesy provinciales, para determinar los mediosque permitiesen cicatrizar de manera prio-ritaria la plaga del endeudamiento.

Para el poder político, el catastro aspi-ra a reforzar la influencia del gobiernocentral sobre Luxemburgo, desacreditan-do, si es necesario, el inmovilismo de losestados y denunciando su falta de repre-sentatividad.

Las implicaciones internacionales sonmenos conocidas. Las autoridades utilizanesta perspectiva para afirmar o consolidarla soberanía de los Habsburgo en los terri-torios limítrofes con las tierras llamadasneutras, en los confines del ducado, las tie-rras francas seducidas por la emancipación,o confundir los derechos de propiedad conlos derechos de regalía (35).

Las inquietudes sociales no faltan. Alcontrario, aparecen más que nunca en elafán de implantar una justicia distributiva,

y en la orientación de la reforma hacia unamayor protección de las categorías de súb-ditos más pobres.

La economía entra igualmente en losobjetivos prioritarios de la reforma. Lasalusiones y sobre todo las opciones que setomaron, tanto en el momento de la ins-tauración como en el de la realización delplan reformador, manifiestan una voluntadde promover la producción agrícola y favo-recer la industria y el comercio.

Finalmente, las preocupaciones estadís-ticas no son nuevas (36), pero en este casose trata de obtener una imagen de alta reso-lución del tejido luxemburgués. Medianteun mejor conocimiento del país, el gobier-no dispondrá de las luces necesarias para lapuesta en marcha de una política propiciaal bienestar de sus súbditos. En este mismoespíritu de racionalidad, Le Clerc, por pri-mera vez, organiza la totalidad de la pro-vincia en dieciocho distritos fiscales deidéntica naturaleza.

La ejecución del censo

Las operaciones catastrales se desarro-llan en tres etapas (37).

En primer lugar, de mayo a octubre de1766, todo propietario o asimilado tieneque rellenar una declaración en el formula-rio impreso a este efecto en cada jurisdic-ción en la que posee un bien inmueble. Elgobierno había evocado la posibilidad derecoger la información de base, sea pordeclaración de los mismos propietarios, seapor mediación de expertos independientes,letrados o topógrafos. Opta finalmente porla primera solución, invocando la argu-

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(35) El gobierno del principado de Lieja enten-dió el peligro. Hizo fijar carteles con una proclama delpríncipe-obispo que incitaba a los propietarios deLieja a ser prudentes y proceder a la declaración desus bienes situados incontestablemente en el ducadode Luxemburgo.

(36) Philippe MOUREAUX, Les préoccupations sta-tistiques du gouvernement des Pays-Bas autrichiens et ledénombrement des industries dressé en 1764, Bruselas,1971 (Université libre de Bruxelles. Travaux de laFaculté de philosophie et lettres, t. XLVIII).

(37) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abroga-tion des privilèges fiscaux…, pp. 339-378 y 395-426.

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mentación del abad de Saint-Pierre, queretomaba a su vez la opinión de Boisguille-bert. En cuanto a la acusación de fraudemasivo, a escala de una comunidad porejemplo, también está refutado en base altrabajo de Saint-Pierre (38).

En una segunda etapa, los responsablesde las jurisdicciones locales, una de cuyasfunciones consiste en recoger las mutacio-nes inmobiliarias (39), se congregan, reú-nen las declaraciones escritas, las verificany calculan la renta respecto a cada cédula.Traducen el valor de los bienes declaradosen producto neto anual, limitado por doscirculares de Cobenzl al 4% del capital, unatasa idéntica a la que se había propuesto enLombardia (40). Ante todo designados porafán de economía, estos responsables noreúnen todas las garantías en cuanto a lacompetencia requerida. Sin embargo, losmiembros del Tribunal de Justicia territo-rial son, si no los mejores, por lo menos losúnicos conocedores de la región.

Los funcionarios del censo criticanseveramente la participación de los nota-bles locales en un primer momento, por-que sospechan que sean laxos, inclusocómplices. La perseverancia generalmenteostentada y el cumplimiento de las tareasrequeridas terminan por modificar la opi-nión general que se habían forjado losfuncionarios respecto a los notables.Desde entonces, se ha podido comprobarincluso que una parte de los fraudesdenunciados por Bruselas no correspondíani siquiera a errores de cálculo de los con-

tribuyentes o de las autoridades locales,sino a errores de comprensión y de con-versión del personal encargado de efectuarlos totales y los resúmenes. Se compruebamás la incompetencia del gobierno que lasmanipulaciones locales.

Si bien los fraudes y colusiones existen sinduda y algunos son denunciados por las pro-pias jurisdicciones locales, se encuentra tam-bién la situación inversa. Alguna comunidadque discute la propiedad de un bosque a suseñor que le reconoce sólo los derechos deuso, declara este bien como suyo, y lo mismohace el señor. Finalmente, algunos privilegia-dos de alto rango se negaron a declarar susbienes según las formas prescritas.

El afán primordial de terminar en losmejores plazos y la determinación con laque el gobierno entiende ejecutar la leyconstituyen dos garantías considerables deéxito (41). Además de las sanciones porocultación y las recompensas prometidas alos delatores, también se puede recurrir a lajusticia y al ejército. Pocas son las veces enque hay que actuar. Pero se toma muy enserio la determinación de las autoridadespor el precio a pagar de lo contrario: laintroducción de los primeros enjuiciamien-tos contra el fraude ante el Consejo deLuxemburgo. La perspectiva de un embar-go, incluso de una incautación, así como elenvío puntual de destacamentos militaresin situ acabaron por convencer a algunosrecalcitrantes.

La elección de las jurisdicciones territo-riales se realizó con la perspectiva de trans-cribir las evoluciones acontecidas en lapropiedad del suelo. El mantenimiento delos registros de mutaciones destinados alreparto equitativo es competencia de lasJurisdicciones, ya que estas mismas institu-ciones consignaban anteriormente lasmutaciones inmobiliarias en sus registros aefectos jurídicos. Estas actualizaciones

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CLAUDE DE MOREAU DE GERBEHAYE

(41) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abroga-tion des privilèges fiscaux…, pp. 378-383.

(38) Ibid., pp. 356-357.(39) ID., “Les «œuvres de loi»”, en Le notariat en

Belgique du moyen âge à nos jours, Bruselas, 1998,pp. 154-155.

(40) Circulares del 12 de junio y 6 de julio de1766, a cotejar con Pompeo NERI, Relazione dello statoin cui se trova l’opera del censimento universale del duca-to di Milano, Milan, 1750, p. 67 : “calcolando il valorcapitale dei terreni in ragione di quattro per centosopra la rendita di essi” y con [F. VÉRON DE FORBON-NAIS,] Principes et observations economiques, Amster-dam, 1767, t. II, p. 258.

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aspiran sobre todo a mantener la regla de laproporcionalidad entre contribuyentes deuna misma circunscripción fiscal.

A pesar de haber abandonado la opciónde las operaciones de agrimensura, la ope-ración de Cobenzl sigue siendo costosa ypoco rentable. El gobierno puede por con-siguiente recurrir sólo a un personal redu-cido para llevar a cabo el proceso (42).

El 21 de marzo de 1767, Jean Philippede Cobenzl constituye el Comité para elcenso del Luxemburgo (43) que tiene lamisión de definir el nuevo panorama fiscalluxemburgués.

Las juridicciones locales actúan bajo elcontrol de las oficinas de dicho Comité,cumpliendo con las tareas muy complejasde uniformización y síntesis de los cálcu-los. Destinada a supervisar las actividadesde centenares de instituciones locales, lanueva estructura consta de una docena demiembros, generalmente notables luxem-burgueses, favorables a las ideas reforma-doras y miembros de la burguesía, inclusode la pequeña nobleza del país. Primerocon sede en Luxemburgo, el Comité para elcenso se establece a partir de 1768 ante elgobierno de Bruselas.

Entre los años 1767 y 1772, cambios derumbo mostraron el pragmatismo y unarelativa flexibilidad de los responsables dela empresa. Esto significa que la preocupa-ción por la coherencia teórica no debe bus-carse como una prioridad.

Censo general de la poblacióne imposición profesional

Entretanto, las primeras proyeccionesprovocan algunos temores en cuanto a losresultados del catastro en términos de cre-

cimiento de la renta. Pragmáticos, Cobenzly Le Clerc deben decidirse a prever unaimposición profesional complementaria.Sin embargo, al contrario de su predecesorde 1752, no se arriesgan tanto porque esti-man que las materias primas sufrirían deeste modo una doble imposición, puestoque ya estarían gravadas indirectamentepor la tierra que las ha producido. Como enLombardia, desean abandonar este recursopara favorecer un sector de actividad frágilante la competencia extranjera. A lo sumo,se establece una tarifa calculada en base aljornal de un obrero, lo que supone unatarifa de impuesto personal muy similar alProjet de taille tarifée del abad de Saint-Pie-rre. La solución no satisface totalmente aCobenzl, quien espera al menos poder res-petar una regla de proporción entre lasdiferentes actividades profesionales.

Se decidió entonces recurrir también ala opción complementaria del censo generalde la población luxemburguesa. El 26 dejulio de 1766, un decreto del gobernadorgeneral completa el censo de los bienesinmuebles por un censo general de la pobla-ción del ducado (44). Este padrón nomina-tivo de toda la población incumbe a loscuras de las parroquias, responsables delmantenimiento de los registros del estadocivil. Los registros responden a una parrillaclaramente inspirada por el libro, Méthodegénéralle et facile pour faire le dénombrementdes peuples, publicada en París en 1686 yatribuida a Vauban. Los cuadros enumeran,para cada casa, los patronímicos y nombresde cada habitante, así como las profesionesde los varones adultos.

Valor de los datos recogidos

El catastro luxemburgués ha conserva-do la mayor parte de su documentación, a

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(42) Ibid., pp. 317-334, 367-378 y 431-470.(43) ID., “Comité pour le dénombrement du

Luxembourg”, en Les institutions du gouvernement cen-tral…, t. II, pp. 807-814.

(44) ID., L’abrogation des privilèges fiscaux…,pp. 383-390.

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pesar de su dispersión actual entre seisdepósitos de archivos, situados en Bélgica,Luxemburgo y Alemania (45). Las 85.797listas de declaraciones originales, comple-tadas con millares de cuadros con cifras yde notas de cálculos pueden dar una ilu-sión de rigor matemático. Si se descifranminuciosamente palabras y números, serecogen muchas enseñanzas y se puedendesmentir los tópicos, incluso hasta los delos responsables de la época.

Enseguida se ve que un estudio válidode los datos no puede dar resultadoscorrectos si abarca la globalidad de la pro-vincia. Se censan demasiadas disparidades,se manifiestan demasiadas situaciones ycomportamientos varios.

La confrontación tendrá lugar preferen-temente a nivel regional. De una muestra de31 jurisdicciones territoriales, que cubrenuna superficie de 328 km2, pobladas porcerca de 5.000 almas, resalta de unas 3.026cédulas cumplimentadas, que la tasa deregistro total sube al 88,62% (46); éste es unresultado honorable para declaraciones des-provistas de agrimensuras y de planos.Naturalmente, en esa fase de la investiga-ción, nada permite extrapolar estas cifras ala totalidad del ducado de Luxemburgo.

Epílogo. Las ordenanzasde 1771 y 1774

Los trabajos del Comité luxemburguésdesembocan en la ordenanza del 21 demarzo de 1771, enmendada en 1774 y que

promulga la nueva clave de reparto fiscal,válida para el conjunto del ducado (47).Hecha en el molde del texto normativo,esta clave conocerá todas las ventajas delrigor y los inconvenientes de la rigidez. Alos ojos de la población, el funcionamientopoco riguroso y empírico, incluso injusto,de la antigua fiscalidad, en manos de gentedel lugar se ve reemplazado por las opera-ciones aritméticas frías de una burocraciadirigida desde Bruselas e indirectamentedesde Viena, con las ventajas y los defectosinherentes a esta nueva situación.

Simultáneamente, se erige una Comi-sión de tributos públicos ante el Consejode Luxemburgo (48). Este nuevo órganopermanente recibe la mayor parte de lascompetencias en materia fiscal.

Sin embargo, la debilidad de los efecti-vos en personal obligará a rechazar las pre-cauciones regulares y automáticas del regis-tro general; es decir, el utópico “catastroperpetuo” que Cobenzl deseaba con el finde evitar la aparición progresiva de distor-siones entre entidades fiscales, a semejanzade las que aparecieron a partir de 1624.

Los autores de esta reforma entraránen las altas esferas del poder o se benefi-ciarán de favores particulares. Tres deellos se verán ennoblecidos por la empe-ratriz en 1774, poco después de la pro-mulgación de la nueva era fiscal. Le Clercocupará un puesto eminente en la admi-nistración de los Países Bajos. Hombre deconfianza de José II, será miembro delConsejo del gobierno general en Bruselasantes de convertirse en el último presi-dente de la jurisdicción suprema de losPaíses Bajos, el Gran Consejo de Malines.En cuanto a Jean Philippe de Cobenzl,confidente del emperador, se convertirá

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CLAUDE DE MOREAU DE GERBEHAYE

(47) ID., L’abrogation des privilèges fiscaux…,pp. 466-483.

(48) ID., “Commission des charges publiques duLuxembourg”, en Les institutions du gouvernement cen-tral…, t. II, pp. 731-735.

(45) Bruselas, Namur, Eupen y Arlon en Bélgica,Luxemburgo y Koblenz.

(46) La tasa media de registro alcanza el 84,28%,con un intervalo-tipo del 12,37%. – Ver Claude DE

MOREAU DE GERBEHAYE, “Bilan de la mise en œuvre ducadastre thérésien au Luxembourg, 1765-1774”, en Del’estime au cadastre en Europe (XIIIe- XVIIIe siècles), t. II :L’époque moderne. Actes du colloque de Paris (4-5décembre 2003), Mireille Touzery ed., de próximapublicación.

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en su vicecanciller de corte y de Estado, yluego en calidad de embajador de Austriaen París representará a Austria ante Napo-león Bonaparte.

El catastro teresiano debe tal vez suéxito a su perseverante paciencia, al con-trario de las reformas ulteriores impuestaspor José II. En efecto, los problemas deinfraestructura administrativa, las tergiver-saciones y las retiradas limitan los temoresmediante una política de pequeños pasosadelante, en un país ampliamente favorablea priori a este tipo de reforma. El gobiernoencuentra de este modo el tiempo para usarla psicología –o la astucia– y poder descu-brir, y luego delimitar los efectos secunda-rios potenciales.

Este episodio de la historia luxembur-guesa manifiesta igualmente la existenciade un verdadero Estado, capaz de renovar-se más allá de los intereses particulares,los hombres, los monarcas, e incluso losregímenes; capaz de continuidad en suacción, al servicio de la población admi-nistrada. Por lo demás, es sintomático queel organismo creado con el objetivo deasegurar la aplicación de la reforma fiscallleve el nombre oficial de la Comisión delas tributaciones públicas. A este respecto,Georges Bigwood se muestra demasiadoperentorio cuando escribe: “no existíanfinanzas del Estado, como lo concibe elderecho público moderno. Se distinguíanlas finanzas del príncipe, de las de losEstados provinciales y las de las comuni-dades urbanas y rurales” (49).

En efecto, las tormentas revolucionariastrastornarán los planes de armonizaciónfiscal, pero las autoridades francesas conce-derán cierto interés a lo que consideraráncomo un precursor. Porque este catastroofrece, de manera todavía torpe, un pano-rama homogéneo de un país de 10.000 km2

y un intento de aplicación de la justicia dis-tributiva, unos treinta años antes de la

invasión de los soldados de la igualdadrepublicana.

Las característicasdel catastro teresianoluxemburgués

Sin disponer de planos representativos,sin basarse en datos de agrimensura, sindistinguir las parcelas y sin sistema para suactualización, ¿los resultados que se consi-guieron efectivamente legitimaron el hechode arrogarse el término de catastro paracalificar esta empresa (50)? En otros térmi-nos, llamar catastro al censo de Luxembur-go de 1766, ¿se asemeja a una usurpaciónde identidad?; ¿se trata a lo sumo de unpre-catastro que toma el nombre de catas-tro?; ¿será un intento fracasado de catastrodel antiguo régimen o de un verdaderocatastro parcialmente logrado? La respues-ta a estas preguntas necesita una nueva lec-

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(49) Georges BIGWOOD, Les impôts généraux…, p. III.

(50) Ver la contribución de Mireille TOUZERY,Cadastres et compoix, en Dictionnaire de l’ancien régi-me. Royaume de France. XVIe- XVIIIe siècle, dir. LucienBÉLY, Paris, 1996, p. 191. – Documentos oficialesdifundidos en el siglo XVIII utilizan el sustantivo, asemejanza de la famosa “Récapitulation générale ducadastre de la province de Luxembourg” elaborada en1771 (ARCHIVES GÉNÉRALES DU ROYAUME, Jointe desadministrations et affaires de subsides, 395, editado enClaude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abrogation des pri-vilèges fiscaux…, pp. 595-600). Le Récueil de différenstarifs, pour les communautés respectives de la provincede Limbourg, servant à faciliter la sous-répartition del’imposition sur les biens-fonds compris dans les nouve-aux cadastres, Herve, 1782, considera también elcatastro como la lista de bienes raíces, acompañadapor el importe de su renta. – El término catastro apa-rece igualmente en el libro II, título XL, art. 6, 27, 33,de Instituts de droit ou sommaire de jurisprudence cano-nique, civile, féodale et criminelle pour les pays de Liège,de Luxembourg, Namur et autres, t. II, [Bouillon, 1772],pp. 108-111, de [D.F.] SOHET, para designar las matri-ces que reunen las diferentes categorías de bienes yrentas gravables, que resultan del propio censo inmo-biliario general que conserva el nombre en uso en laépoca de la empresa: “dénombrement”.

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tura del proceso teresiano a la luz de loscriterios admitidos comúnmente.

Los comanditarios y los autores

El catastro luxemburgués es incontesta-blemente una iniciativa de los poderespúblicos centrales. Por lo demás, tambiénse les puede atribuir legítimamente losintentos fracasados del siglo XVIII.

En el momento de las disensiones entreCobenzl y los estados de Luxemburgo,competentes para votar el importe de ayu-das y subsidios y para establecer la clave dereparto entre las circunscripciones locales,la emperatriz subrayará con gran firmeza lapertinencia del censo por razones de utili-dad pública. Disentir significa por consi-guiente una amenaza explícita respecto asu prerrogativa de imperium.

Como lo hemos visto, la motivación delimpulso del gobierno viene de las necesi-dades financieras que se quedan sin cubrircon los importes concedidos habitualmen-te. Desde hace décadas, se alega la pobrezadel país, sobre un fondo de endeudamien-to colosal de los poderes provinciales ylocales. Voces no oficiales, repercutidaspor los órganos del gobierno de Bruselas,condenan más bien las desigualdades y elgran número de exenciones que afectan alreparto. Además, se hace la misma consta-tación sucesivamente desde las autorida-des de Francia, Anjou o Austria que no sonsusceptibles de complacencia mutuas apriori.

Precisamente, el catastro tiene el obje-tivo de establecer la lista de los contribu-yentes realmente gravables y de sus facul-tades contributivas. Además, los bienes noestán exentos por la cualidad de las perso-nas. Solo el suelo que dispone de un esta-tuto particular puede beneficiarse de laneutralización, no de la declaración, nitampoco de la evaluación de la renta, perosí del cálculo de la parte proporcional deimposición.

Se respeta el carácter general de la ope-ración. Los recalcitrantes se ven amenaza-dos por las iras de las jurisdicciones ordi-narias, tanto si son grandes señores odignatarios de órdenes hospitalarias o mili-tares. Además, para asegurarse ante esaposibilidad, los tribunales de justicia loca-les reciben un mandato para establecer unadeclaración por defecto.

Una vez acabadas las operaciones delcatastro, el registro, verdadera clave dereparto de ayudas y subsidios arrancado ala competencia de los estados, se promulgabajo la forma y con la solemnidad de unaordenanza soberana el 21 de marzo de1771. Desde entonces es aplicable a todos yse opone a los tercios.

El campo de aplicación

Con la reaparición de los catastros, elcontenido de estos “registros públicos”según la palabra de Littré, aspira a censar latotalidad de los bienes raíces de una cir-cunscripción, sin restricción debida a con-sideraciones de derecho real. En general, eltenedor ostenta idóneamente la cualidad depleno propietario, aunque el antiguo régi-men conozca hasta su desaparición, unabanico completo de grados medievales dederecho real (y personal) inmobiliario. Elconocimiento de la realidad geográfica dela parcela se acompaña del conocimientojurídico y económico del propietario. Losmétodos de cálculo emprendidos respon-den a criterios de uniformidad y perma-nencia con el objetivo de preservar el inte-rés general.

Los trabajos del catastro censan unamultitud de estatutos particulares. Mien-tras que el decreto de 1766 estipula que lasdeclaraciones tratarán tanto de las propie-dades reales, incluidas las feudales, comode los derechos reales inmateriales, es decirlos “derechos y prestaciones”, ventajas uni-das a los fundos que pertenecen a terceros.Esta sección incluye las servidumbres de

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toda índole. Los feudos y las tierras some-tidas a censo, los declaran sus poseedores yno el propietario principal que ya apareceen el esquema fiscal tan sólo como benefi-ciario de módicos cánones (derecho detransmisión de un feudo, censo, etc.). Ocu-rre lo mismo por ejemplo con los quedetentan arrendamientos perpetuos y deenfiteusis que soportan las obligaciones depropietarios, pero que teóricamente dedu-cen sus cánones. Los arrendatarios en cam-bio pueden declarar en nombre del propie-tario como único contribuyente.

El modus operandi

La définición y el conocimientode los bienes y las personas que poseenderechos sobre éstos

Fuera de los bienes raíces en sentidoestricto, el catastro se interesa por los dere-chos reales inmateriales y las averiguacio-nes tratan simultáneamente de la pobla-ción, censada de manera nominal por loscuras de todas las parroquias luxemburgue-sas, así como del ganado, que es una fuen-te no despreciable de renta.

Pero la calidad de la información parecerelativamente empobrecida porque la uni-dad de declaración no es la parcela sino elpropietario que totaliza las superficies pornaturaleza en todo el ámbito de la justiciaterritorial. No se accede a ningún detallepreciso ni localización alguna. Sin embar-go, la realización de este catastro da unaimagen de más alta resolución que el cono-cimiento de las masas de cultivo a las quellegarían los intentos franceses en algunasregiones en 1803-1807, que no revelaninformación alguna sobre la propiedadinmobiliaria como tal.

De este modo, en contra de las conside-raciones de orden geométrico, los aspectosjurídicos del bien raíz en relación con sutenedor encuentran mayor difusión.

La conversión numéricade esta doble realidad y su clasificaciónen categorías homogéneas

El trabajo llevado a cabo directamentepor la administración central debuta en elestadio de la conversión, por la transforma-ción en cifras de las declaraciones brutas,revisadas por las justicias locales. Hay queefectuar clasificaciones en base a informa-ciones recogidas, elaborar cuadros de sínte-sis y armonizar todos los datos para podertratarlos con un rasero equivalente. Estaoperación fue de larga duración y conoció

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Tabla de equivalencias de las diferentes medidas de latierra a una unidad patrón, enviada a los funcionariosdel catastro para unificar la variada tipología de medi-das locales.

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múltiples avatares mientras se descubríanproblemas insospechados, a veces muylocales, o concepciones de la realidadinmobiliaria que variaban fuertemente eneste territorio muy vasto. La empresacorrió el riesgo de naufragar en varias oca-siones cuando se pasó este umbral de exi-gencia.

La cuestión de medida de superficiesreviste un aspecto particular, especialmen-te complejo y revelador del desconocimien-to de la realidad local. Las conversiones delas superficies, correctamente declaradaspor parte de los declarantes y perfectamen-te tratadas por las jurisdicciones, fueronmal dominadas por la administración cen-tral. La confusión se agravó con una multi-tud de sistemas muy dispares y los cálculosdesembocaron en resultados a menudomuy alejados, si no de la realidad, por lomenos de las propias declaraciones.

La confección de herramientasque permiten una comparaciónsegún criterios objetivos

Revestido con el anonimato numérico,cada tipo de bien raíz va a poder benefi-ciarse de una evaluación de su renta, enbase a las informaciones recogidas ante lasjurisdicciones locales. Sin disponer de laprecisión de un conocimiento parcelario,los calculadores establecieron un coeficien-te de renta neta anual por unidad de super-ficie para cada categoría de fundo en cadacircunscripción.

En cuanto a las casas y edificios indus-triales, se les asignará un importe fijo. A lolargo de la última fase de los trabajos, seañadieron a las estimaciones inmobiliariasimportes igualmente fijos que correspon-den al ejercicio de las profesiones máscomúnmente ejercidas. Finalmente, lasdesgravaciones permanentes y localespudieron intervenir en esta fase, en funciónde minusvalías inherentes y debidamenteconstatadas.

El proceso de traducción de la evaluaciónen capacidad contributiva

La última etapa, es decir, el paso a ladeterminación de la capacidad contributi-va, es competencia de la administracióncentral que establece el registro final.Entrega un informe de cada jurisdiccóninmobiliaria, considerada como entidadfiscal, respecto al conjunto del ducado.Continuamos pues a posicionarnos enuna lógica de impuestos de reparto. Peroesta clave se puede modificar tan sólo porordenanza soberana, es decir por elgobierno central de Bruselas. En efecto,un poder reducido de exención temporala nivel puramente individual en caso deaccidente comprobado, se queda enmanos de las autoridades locales o pro-vinciales y de la Comisión de los tributospúblicos, órgano creado para asegurar elmantenimiento del proceso.

El proyecto inicial de Cobenzl habíaprevisto unas actualizaciones regulares delregistro a partir de los cambios del tejidoinmobiliario constatados a nivel local. Esteaspecto sigue siendo poco conocido por ladispersión o la desaparición de los docu-mentos producidos durante esta fase de lasoperaciones. Estas lagunas documentalesse deben a la creciente desorganización dela administración que pierde el control afalta de medios humanos suficientes.

La finalidad

La finalidad del catastro luxemburguésresponde a objetivos fiscales como ya seexplicó ampliamente más arriba. La princi-pal preocupación de las autoridades era con-seguir, más que un crecimiento coyunturaldel importe de las retenciones, una estabili-dad de estas últimas para evitar los chanta-jes ejercidos por los estados provinciales.

Por falta de medios humanos y financie-ros suficientes, la supervivencia del catastroluxemburgués parecía limitada al horizonte

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del medio plazo ya que carecía de actualiza-ciones serias. El ideal del catastro perpetuono estaba todavía maduro en la práctica.

El valor jurídico

El catastro luxemburgués posee efecti-vamente desde su creación un carácterpúblico. Pero sus responsables recordaronque no era un registro de la propiedad,cuyas informaciones habrían jugado unpapel tan importante que hubiera podidosustituir los títulos de propiedad. Por esosu fuerza convincente es relativa: ofrecepresunciones o indicios de propiedad.

Se esperaba que los declarantes no fueranforzosamente los propietarios. Por eso se pre-veía que si se otorgaba al catastro una impor-tancia jurídica demasiado marcada, se habríanengendrado enseguida numerosas reclama-ciones. En el lado opuesto de los intentos defraudes por omisión, existió la sobredeclara-ción, con la vana esperanza de obtener unreconocimiento jurídico para algunas preten-siones a la propiedad total y completa.

La forma material

Los registros catastrales

Los documentos en los cuales estánconsignadas las descripciones del estadode la propiedad inmobiliaria luxembur-guesa se basan en las declaraciones de lospropietarios.

El paso a un formulario cuyas cédulascorresponden a los diferentes tipos de usosdel suelo constituye un progreso esencialen vistas a una matriz catastral. Pero pue-den llevar a la imprecisión, la confusión yel fraude las declaraciones en bloque de losbienes raíces por los propietarios o lostenedores, reunidos por jurisdicción y tipode uso, sin recurrir a la reparcelación, ypor consiguiente sin mención de los por-menores.

Los “calculadores” del Comité para elcenso de Luxemburgo elaboran cuadrosresumen homogeneizando los datos desuperficie. La medida agraria en uso en lacapital ducal hace las veces de denomina-dor común. Por otra parte, se calcula unarenta ficticia para cada tipo de suelo encada jurisdicción y se aplica a los bienesdeclarados.

Finalmente, una síntesis resume elimporte de la renta neta por tipo de uso delsuelo en el ámbito de cada circunscripción.

La ausencia de un levantamiento topo-gráfico impide todo plano catastral. Perogracias a la técnica de trabajo y la calidad delas demás fuentes presentadas, esta ausen-cia no altera para nada el valor jurídico delcatastro. La uniformidad de las reglas deevaluación de los bienes raíces diferenciaeste catastro de iniciativas locales, realiza-das en otras regiones de los Países Bajos.Tienen una apariencia más precisa porquedesembocaron en representaciones figurati-vas. Sin embargo, incluso una agrimensuracon planos de apoyo podría ser empañadapor evaluaciones erróneas de la renta. Ade-más, estos mismos planos no garantizan unreparto de los tributos según los procedi-mientos aritméticos. En efecto, sin un con-trol de las autoridades superiores, el controlde instancias o de grupos de presión localespuede reducir a la nada la precisión de lostrabajos iniciales.

Por otra parte, el plano catastral nuncaha constituido la conditio sine qua non querepresenta la matriz (51). Se trata de unsimple documento adicional que no aportaningún elemento considerado en la evalua-ción del bien que faltaría en la matriz. Sucalidad geométrica resulta tener una alta

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(51) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, “Lestâtonnements de l’impôt foncier et l’origine des pre-miers cadastres. Le cas luxembourgeois”, en Actes desjournées d’études «Les patrimoines ruraux (XIVe-XVIe siè-cles). Sources. Méthodes d’approche et d’exploitation,Bruselas (Archives et bibliotheques de Belgique), depróxima públicación en 2004.

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precisión gráfica pero esta calidad presentatan sólo una función secundaria: recortarlas declaraciones y evitar los olvidos (o lasdobles declaraciones).

Las consignaciones de las mutacionescatastrales

En cuanto a las mutaciones, aparecenen registros mantenidos de una maneramuy deshilvanada por las jurisdiccionesterritoriales en registros preimpresos. Seencuentran ejemplares cumplimentados yenviados a la Comisión de las contribucio-nes públicas hasta la década de 1790 (52).En este punto, las esperanzas de los autoresdel catastro llegaron a un resultado mitiga-do. Sin embargo, el registro y la Comisiónde las contribuciones públicas funcionabanaún en 1795.

Después de esta fecha, el régimen fran-cés es el que dotará a la administración fis-cal de personal y herramientas susceptiblesde llevar a cabo una verdadera política deconocimiento geométrico del territorio.

A pesar de sus imperfecciones, el censode Luxemburgo cumple efectivamente lamayor parte de las condiciones que lo trans-forman en un instrumento de origen guber-namental, cuyo objetivo es conocer las capa-cidades fiscales de la mayor parte de losbienes raíces del territorio en vista de laaplicación sistemática de las imposiciones,determinadas a prorrata de la renta inmobi-liaria, tributables a la Hacienda pública. Losdocumentos producidos en este contextoposeen un valor administrativo, pero noconstan como títulos que prueben la propie-dad. Por el contrario, el catastro dispone dela fuerza apremiante y se opone a los terciosen el marco de la recaudación del impuesto.

Le confieren su valor los textos normativosde iniciativa soberana.

Consecuenciasen Luxemburgo

Aparte de algunos ataques de malhumor muy localizados, el catastro no sus-citó ningún levantamiento de masas. Cuan-do en febrero de 1768, los delegados delestamento noble obtienen audiencia ante laemperatriz, los defensores de la causa pri-vilegiada cosechan un fracaso. El lazo par-ticular entre la soberana luxemburguesa ysu estamento noble ha sido sustituido poruna relación general entre la soberana delos Países Bajos y sus administrados.

A la hora de los balances, los logrosdirectos de la reforma pueden situarse entres niveles.

El nivel del gobierno

A nivel de principios de política gene-ral, los objetivos se consiguieron sin lugara duda. A partir de ese momento, el Estadoejerce una tutela en materia fiscal (53). Losestados de Luxemburgo conservan tan sólouna función puramente simbólica. Se venencasillados en el papel de una cámara deratificación. Si es necesario, Bruselas podráincluso responder con autoridad si mani-fiestan alguna reticencia. Ya no se deja elimporte del impuesto al poder discrecionalde la asamblea provincial. El reparto seestablece matemáticamente a partir de laclave de reparto fijada en un texto legal.Incluso las vías de recurso están reglamen-tadas y severamente controladas.

El gobierno central no sólo se adjudicael primer papel en la política luxemburgue-

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(53) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abroga-tion des privilèges fiscaux…, pp. 497-516.

(52) Por ejemplo, el fajo numerado ARCHIVES DE

L’ÉTAT À ARLON, Cadastre de 1766, 750, conserva lasmutaciones catastrales de la justicia de Saint-Léger(Virton) de 1779 a1792.

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sa, sino que, abrogando la mayor parte desus privilegios, aniquila prácticamente elcontra-poder que ejercían los estados.

La supresión de las injusticias fiscaleshacia los más humildes viene acompañadade una tutela directa y cotidiana. Pero losargumentos avanzados por los estamentosprivilegiados, que denuncian y temen unpoder lejano, sordo a los problemas, a lasredes y a las características específicasluxemburguesas, no parecen suscitar lamisma emoción en el “pueblo llano” queentre los notables de la provincia que espe-raban sacar provecho de esta frustración.

Incluso el Consejo de Luxemburgo en elque algunos consejeros nobles ejercían anta-ño presiones a favor de los privilegiados, secomporta cada vez más como una institu-ción descentralizada del gobierno y no comoun refugio del localismo provinciano.

El nivel de la administración fiscal

La fiscalidad ha hecho las veces deexcelente caballo de Troya para modificarradicalmente los equilibrios en el teatro dela política general en Luxemburgo. Pero,¿qué resultados ha cosechado en su propioámbito?

Por una parte, los ingresos fiscalesalcanzan una regularidad desconocidahasta entonces (54). Si los autores de lareforma se decepcionaron en relación conlos objetivos de plusvalía esperados, la per-cepción más equitativa y la solución máseficaz de los contenciosos reducen los pro-blemas crónicos que surgían anteriormen-te. En otros términos, se sale de un periodode caos secular en provecho de una gestiónmás racional.

La reducción de los privilegios y lasupresión de la exenciones indebidas for-man parte de los objetivos iniciales defini-tivamente adquiridos. En cambio, el cálcu-

lo de los impuestos sobre la sola propiedadinmobiliaria, en la línea de la ideas fisiocrá-ticas, se reveló rápidamente peligroso paralos recursos del Estado.

El censo del ganado, importante en tér-minos de renta en el circuito económicoluxemburgués –sobre todo en la parte delas Ardenas–, da tan sólo resultados mitiga-dos y poco fiables (55). Las estimacionesrealizadas son sin embargo concretadas porsu integración en el registro definitivo. Seagregan otras categorías de renta tambiéndurante la operación, a semejanza de larenta profesional (56). En este caso, es unade las principales aportaciones del censo depoblación.

El catastro constituye igualmente unaseñal tangible de un cambio definitivo, querelega el sistema medieval a un segundoplano. Concretamente, la propiedad cam-pesina se adelanta sobre la tierra censada yse consideran los cánones señoriales comogastos deducibles y por consiguiente grava-bles, declarados como rentas inmobiliariaspor el señor beneficiario. En cuanto a losfeudos, sólo los verdaderos mantienen suexención en una medida mucho más limi-tada y bien circunscrita.

Finalmente, la financiación de la opera-ción constituye una perspectiva interesan-te. Para no encontrarse a merced de labuena voluntad de los estados de Luxem-burgo, el gobierno central prefinanció lasoperaciones. Una vez promulgado el catas-tro y despojados los estados de gran partede sus prerrogativas en la materia, Bruselaspudo reclamar y conseguir el reembolsototal de los recursos empleados (57). El 27de diciembre de 1776 marca el punto finalde esta lucha que fue demasiado desigual.

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(55) Ibid., pp. 372-377 y 459 ; M. DORBAN, “Ledénombrement du Luxembourg en 1766. Essai de cri-tiques historique et statistique: le cas du décanat d’Y-voix-Carignan”, en Le pays gaumais. La terre et leshommes, t. XXXII-XXXIII, 1971-1972, pp. 58-73.

(56) Ibid., pp. 459-460.(57) Ibid., pp. 503-534.(54) Ibid., p. 510, gráfico 21.

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Los estados decidieron por unanimidadreembolsar Hacienda por el adelanto pacta-do con vistas a financiar el censo. La apues-ta por la docilidad que hizo el gobiernovenció en esta prueba de fuerza desde suóptica: la operación se volvió neutra.

El proceso de ejecución

Desde el origen del proyecto, se entien-de que los medios humanos, financieros ytécnicos movilizados por el gobierno sereducen al máximo. Jean Philippe deCobenzl consigue asegurar la ejecuciónmaterial dirigiendo las operaciones derecogida de datos, con la ayuda de unpuñado de funcionarios favorables a las“ideas nuevas”. Se cuenta a lo sumo conunos cuarenta colaboradores, incluyendo la

ayuda adicional de los soldados de la guar-nición de Luxemburgo (58).

Cobenzl no sólo dio el impulso inicialque hizo arrancar el proceso, sino que gozódel apoyo del gobierno de Bruselas y de lapropia emperatriz. También supo delegarpoco a poco las actividades a colaboradoresluxemburgueses seguros, prolongando deeste modo la empresa más allá de su retira-da en junio de 1767. El Comité para elcenso conoció varios cambios después, peroterminó la tarea que se le había asignado.

La producción documental que legóresulta masiva y variada. En un primertiempo, conviene elaborar una tipologíade documentos producidos. Se censan

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(58) Ibid., pp. 424-425.

Inicio de declaración (cédula) de un noble extranjero que prueba que la totalidad de propietarios estaban obliga-dos a declarar cumpliendo la Ordenanza de María Teresa.

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veinte tipos de documentos sucesivosescalonándose en la década 1765-1774. Secreó cierto número de documentos, perono se utilizaron para el resultado final, asemejanza de las respuestas de las comu-nidades a un cuestionario decretado por elministro plenipotenciario. En cambio, lostres registros iniciales (catastro, censo dela población y del ganado) se crearon,como se ha visto, para convertirse en losnuevos registros.

Las superficies declaradas al catastro,–y no la evaluación de la renta neta anualconsiderada poco fiable por el Comité–,así como el número de casas y molinos seconvirtieron en valores monetarios (flori-nes de cuenta de los Países Bajos). Se aña-den las rentas de los diezmos y de losterrazgos, el ganado afectado por un valorfijo según cuatro categorías. Al fin, se

extraen del censo de la población lasinformaciones relativas a las profesionesejercidas. Dotadas con una renta ficticiauniforme a todo Luxemburgo, este criterioprofesional (agricultores, artesanos,comerciantes) se añade a las evaluacionesinmobiliarias y al producto de la ganade-ría para constituir el importe total de lariqueza de la jurisdicción. Es la relaciónentre este número y los 4.788.384 florinesde renta totalizados por el conjunto deLuxemburgo, lo que constituye la parteproporcional del impuesto que tomará asu cargo cada entidad en el impuestogeneral a partir de entonces.

En cuanto a los privilegios fiscales, sunúmero se ha reducido, principalmente losdel clero, ya que muchos estaban insuficien-temente justificados con menor solidez. Lasexenciones que permanecen –porque no hay

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Inicio del documento por el que las autoridades catastrales locales denuncian la negativa a declarar de la Ordende Malta, invocando sus privilegios.

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que entender la abrogación de los privilegioscomo la implantación de un igualitarismociego– ya no se toleran en derecho sin con-trapartidas. Éstas se debilitaron a lo largo delos tiempos modernos, con el abuso o la com-placencia del poder central que prefería redu-cir el peso hereditario de la nobleza en las ins-tituciones absolutistas, pero en detrimento delos compromisos en ayuda militar y consejoexigidos por el contrato de vasallaje medie-val. La nueva definición de la exención fiscala la que aspira el poder, se considera comouna exoneración para la compensación deservicio excepcional prestado (59). La identi-dad que se mantenía abusivamente y se invo-caba constantemente entre el estatuto nobi-liario de las personas y el carácter feudal delsuelo, está definitivamente dividida.

Por fin, desde un punto de vista másjurídico, pero no sin consecuencias sobre lavida económica y social, la propiedad indi-vidual obtiene un reconocimiento formal delos poderes públicos. Las tierras no se redu-cen a meras cesiones parciales de los dere-chos reales a cambio de un censo que reco-nozca la propiedad eminente del señor. Alcontrario de los libros becerros que volvie-ron a ser de actualidad en las regiones afec-tadas por la reacción señorial del siglo XVIII,el catastro legitima la noción de propiedadsegún la acepción del derecho romano. Elcenso señorial se muda en una mera contri-bución deducible de la renta del suelo y gra-vada como derecho inmobiliario privativo.

El estatuto de los bienes feudales resultamás ambiguo. La imprecisión rodea el trata-miento de estas declaraciones, tanto ante lascortes feudales, como ante las jurisdiccio-nes ordinarias (es decir las censales). Enunas se clasifican y calculan por separado,en otras se mezclan con los bienes plebeyos,a pesar de las inscripciones “bienes feuda-

les”. Pero de todos modos, la masa inmobi-liaria de cada entidad local incluye desdeentonces esos bienes feudales.

Influencias en el exterior

Más allá de los límites luxemburgueses ya pesar de su pragmatismo, el catastro hasido un modelo gracias a la adaptación y a lacorrección de las modalidades del funciona-miento y de aplicación (60). En efecto, uncatastro similar será decretado en otra pro-vincia de los Países Bajos: el ducado de Lim-bourg y la región que se extiende más alládel Mosa. Se desarrollará también una cam-paña de censo inmobiliario general y nomi-nativo. Una parte del personal luxembur-gués será incluso asignado a la coordinacióny a los trabajos de síntesis. Las ordenanzasde 1778 y 1782 proveerán igualmente Lim-bourg de su registro general de reparto de lasimposiciones y crearán una Comisión decontribuciones públicas a semejanza de suhermana luxemburguesa (61).

No obstante su contenido doctrinariomuy pobre, el éxito del modelo luxembur-gués, remodelado y aplicado en parte porlos funcionarios veteranos de la experienciaanterior, hizo las veces de prototipo. Inicial-mente, la reforma había sido pensada por laJunta de administraciones para incluir otrasprovincias de los Países Bajos como laregión de Namur y de Hainaut.

Pero el interés suscitado por ese catastrono desapareció totalmente. Las autoridadesfrancesas que perfeccionaron el conocimientogeométrico del nuevo territorio nacional, sen-taron las bases de un catastro general. En efec-to, si bien la república consigue abolir la

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(60) Claude DE MOREAU DE GERBEHAYE, L’abroga-tion des privilèges fiscaux…, pp. 531-537.

(61) P. LENDERS, “Commission des charges publi-ques du Limbourg”, en Les institutions du gouverne-ment central…, t. II, pp. 736-745; Claude DE MOREAU

DE GERBEHAYE, “La réalisation du cadastre du Luxem-bourg…”, p. 286.

(59) Paul JANSSENS, L’évolution de la noblessebelge depuis la fin du moyen âge, Bruxelles, 1998,(Crédit communal. Collection Histoire, serie in 8º,nº 93), pp. 149-150.

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mayor parte de los rasgos del antiguo régi-men, se interesa sin embargo por algunas desus herramientas: las que contenían el ger-men destructor del sistema aborrecido cuan-do se llevaban al paroxismo de su lógica.Diversos indicios prueban que los documen-tos luxemburgueses fueron pedidos y consul-tados por las nuevas administraciones en losúltimos años del siglo XVIII. No hay duda deque, ante la sistematización y los medios de lagigantesca empresa francesa que se ponía enmarcha, para dar resultados en nuestras regio-nes tan sólo en la década de 1830, los datosconservados podían utilizarse tan sólo comoreferencias puntuales a modo de control.

Conclusiones

• Verdadero catastro en el proyecto de1766, la empresa no consigue todos losobjetivos con los que contaba en 1771-1774 y desemboca más tarde en la reduc-ción del catastro, por la falta de actualiza-ción de los datos o de precuación. Se tratade un catastro efímero a pesar de lasupervivencia de sus consecuenciasdurante décadas. Resultan efectos irrever-sibles, cualquiera que sea el nivel de per-fección conseguido por el catastro.

• Incontestablemente, el catastro teresianose salda con una victoria al menos en tresaspectos. Marca la entrada numérica y dela estadística como auxiliar del gobiernoen la política luxemburguesa. La vertien-te planimétrica aparecerá tan sólo unageneración más tarde. Confirma luegoun giro en los dominios capitales rela-cionados con el paso del mundo feudalal mundo moderno. Nociones como lapropiedad individual, los privilegios fis-cales, así como la representatividad polí-tica suscitan reflexiones y sufren trans-formaciones considerables, en el sentidode la síntesis en vez del de la abolición–una característica del antiguo régi-men–. El tercer logro de las operacionescatastrales concierne la resolución de

una paradoja fundamental: un régimende exenciones que siguen siendo perso-nales y aplicadas a un sistema de imposi-ción ya ampliamente real.

• Desde el punto de vista de la fiscalidadluxemburguesa, la lucha entre el feudalis-mo y el absolutismo toma un cariz irre-versible con ventaja para este último apartir del reinado de María Teresa, y másparticularmente desde el final de la gue-rra de los Siete años. Sin embargo, el pro-ceso está profundamente enraizado enciertas medidas puntuales tomadas a lolargo de las décadas anteriores. Una com-paración con el entorno europeo demues-tra que las medidas aplicadas provienende proyectos más antiguos y de orígenesgeográficos muy variados. En este sigloXVIII de racionalización política, se asis-te a un movimiento de concentración yde homogeneización. Se desplieganesfuerzos con el propósito de integrarmás estrechamente Luxemburgo a losPaíses Bajos. El control ejercido sobre losestados por medio de la reforma fiscalentra directamente en este esquema.

• ¿La experimentación habría aportado laprueba de su antinomia con el antiguorégimen? Es cierto que la pureza concep-tual tiene tendencia a desterrar cualquierelemento personal del catastro. Sin embar-go, uno no puede sino constatar que la sín-tesis conseguida en Luxemburgo ha sidorealizada sin altercados violentos y conser-vando el toque humano que presentanciertas facetas del derecho medieval.

El catastro teresiano no quería ser revo-lucionario. Pero desarticula los graváme-nes fundamentales para implantar las nue-vas retenciones fiscales, mientras seahorraba levantamientos políticos en con-tra de la autoridad central. Posee caracte-rísticas de una empresa del antiguo régi-men porque aspira a construir un nuevomodelo sin destruir radicalmente todos losvestigios del pasado. En caso de éxito de lareforma, el gobierno demuestra su capaci-

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dad de evolucionar. Sin embargo se alcan-za el objetivo en Luxemburgo donde elpoder central incrementa su preponderan-cia de cara a los poderes provinciales ylocales. De ahora en adelante se declara yevalúa toda propiedad inmobiliaria priva-da según criterios calculados objetivamen-te y gravada (o exenta) según reglas gene-rales. Bruselas no sólo impone suascendiente sobre los poderes subalternos,sino que los pone directamente a su servi-cio para la realización del catastro.

Con la gestión del impacto de la refor-ma, su eventual mutación en modelo y supropagación fuera del espacio luxembur-gués, más allá del único problema de repar-to equitativo de las cargas públicas, semuestra una voluntad clara de hacer peren-ne una herramienta de gobierno, y con estavoluntad se manifiesta la consciencia de unEstado embrionario en pleno desarrollo.

Al contrario de la situación france-sa (62), los monarcas de la dinastía de Has-

burgo-Lorena realizan revisiones funda-mentales, incluso en contra de la opiniónde los estados y de la resistencia de los gru-pos más conservadores. De algún modo,son incluso sus instigadores. El poder sesiente más vulnerable en Bruselas y enSchönbrunn que en Versalles.

Finalmente, desde el punto de vistade archivos y documentos, y a nivel mássingular para el conocimiento actual delantiguo régimen luxemburgués, el catas-tro teresiano constituye sin lugar a dudauna recopilación de fotografías instantá-neas de alta resolución, única en los Paí-ses Bajos por la zona que cubre y descri-be (63). ■

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(63) Un testimonio de investigación de granmagnitud sobre la base de datos catastrales de 1766 :Le duché de Luxembourg à la fin de l’ancien régime. Atlasde géographie historique, bajo la dir. de J. RUWET y C.BRUNEEL, 9 vol. editados [introducción, Durbuy, Mar-che, La Roche, Tierras francas valonas, Neufchâteau,Houffalize, Chiny, Virton, Louvain-la-Neuve], desde1982 (Travaux de la Faculté de philosophie et lettresde l’Université catholique de Louvain, XXVI – Sectiond’histoire, VI, luego Université catholique de Louvain.Bibliothèque de la Faculté de philosophie et lettres.Sources et documents, 1 ; Centre belge d’histoire rura-le. Publications, nos 76 et 79).

(62) “[…] toda reforma financiera de fondo queamenace las mismas bases del Estado” (P. GOUBERT, L’an-cien régime…, t. II, p. 150). – Mireille TOUZERY, “Allen-de los Pirineos, los Borbones de Francia en el impáscatastral”, en El catastro de Ensenada…, pp. 67-81.