UN LATENTE DERECHO NATURAL ITALIANO EN EL SIGLO XX: UN BATALLADO CONCEPTO

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    Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 19, 2016, pp. 3-35ISSN 1575-7382

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    UN LATENTE DERECHO NATURAL ITALIANO EN EL SIGLOXX: UN BATALLADOCONCEPTO

    ALATENT ITALIAN NATURAL LAW IN THE TWENTIETH CENTURY:A STRUGGLEDCONCEPT

    Angelo Anzalone *

    Resumen:El escondido inters italiano por la recuperacin de un concepto depurado y clsicode derecho natural constituye el hilo conductor del presente trabajo. La tensin entre losmomentos abstracto y concreto de la vida y del fenmeno jurdico, as como por la persona,entendida como bien fundamental y fundante, representan el ncleo central de la propuestafilosfica de algunos autores que, llegando a conclusiones aparentemente controvertidas, hoynos permiten apreciar la necesidad de analizar los principios y preceptos del derecho naturaldesde el punto de vista de la experiencia jurdica, haciendo referencia al sentimiento jurdicovivido y no meramente pensado.

    Abstract: The present work has a common thread, that is the hidden italian interest for therecuperation of a depurate and classic concept of Natural Law. So many authors have aphilosophical proposals about the strain between the abstract and concrete moment of the lifeand the juridical phenomenon. These thesis arrive to apparently controversials conclusions.Today these proposals allow apreciate the necessity to analize the principles and precepts ofNatural Law from the point of view of the juridical experience. In this context, I make referenceto the living juridical sense and not only thinked.

    Palabras clave: Persona, Derecho Natural, Idealismo, Dios, Justicia.

    Key words: Person, Natural Law, Idealism, God, Justice.

    Fecha de recepcin: 18-3-2016

    Fecha de aceptacin: 8-4-2016

    1. INTRODUCCIN Y LMITES DEL ESTUDIO (OBJETO Y MTODO)

    En la fascinante y trabajada historia de la filosofa occidental podemosencontrar algunos pensadores que, sin duda alguna, representan un contextoespeculativamente confuso y al mismo tiempo evolutivo. Nos referimos, en estasede, a la Italia del siglo XX y a los intelectuales que, movidos por el afn de

    superacin de la cultura positivista, ahondaron en posturas tpicas delidealismo para luego abandonarlas, invertirlas o corregirlas. Felice Battagliaconstituye sin duda uno de los personajes que, en este sentido, han estimuladola reflexin italiana de aquellas dcadas1. En este autor encontramos lasantiguas divergencias filosficas sobre el derecho, la poltica, las aventuras

    *Profesor Doctor del Departamento de Ciencias Jurdicas Internacionales e Histricas y Filosofadel Derecho. Facultad de Derecho y CC. EE. Universidad de Crdoba (Espaa).1El desarrollo y los efectos de su original y profunda reflexin han sido objeto de comentarios yde estudios por parte de intelectuales de excelencia en el panorama filosfico internacional. Nos

    referimos, entre otros, a Norberto Bobbio, Guido Fass, Nicola Matteucci, Enrico Pattaro, CarlaFaralli, Francisco Elas de Tejada, Pablo Lucas Verd, Luis Legaz y Lacambra, ManuelFernndez de Escalante o Miguel Reale.

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    intelectuales en la historia de las ideas y las consideraciones sobre los mtodosde las ciencias entre la decadencia y la renovacin de las tradiciones italianasdel inicio del siglo XX que se articulaban en el amplio pensamiento idealista dela pennsula apenina. Sus razonamientos se mueven entre las dinmicas de unpasado, que considera ilustre, y un presente caracterizado por nuevasperspectivas, algunas veces diversas y contradictorias.

    Las premisas metodolgicas de este autor y que encontramos bienplasmadas en su Corso di Filosofia del Diritto nos permiten acceder a suposicionamiento acerca de la actitud que debe tener todo estudioso delfenmeno jurdico. Se sostiene que el filsofo del derecho tiene que ser,fundamentalmente, filsofo, y como tal, amante radical de la sabidura, aunquetendr que dirigirse en particular a un objeto, de modo que se fijar en elDerecho como horizonte inspirador de sus estudios, sin olvidar que se trata deuna forma de conocimiento de los actos humanos. El saber cientfico, en cambio,

    siendo propio de una rama jurdica precisa y naciendo de la racionalizacin delas tcnicas, se caracteriza por la pretensin de conocimiento seguro, universal ysistemtico2. Cuando usamos los trminos Ciencia del Derecho y Filosofa delDerecho es patente que nos referimos a dos diferentes manifestacionesepistemolgicas y, a este propsito, Felice Battaglia sostiene que se trata de dosmanifestaciones del saber que pueden satisfacer dos puntos de vistacorrespondientes a dos actitudes necesarias del espritu3. La Filosofa delDerecho quiere solucionar el sentido y la razn ltima de la realidad jurdica; laCiencia del Derecho, en cambio, estudia sectores concretos del Derecho y seocupa de las razones ms prximas de su existencia, describiendo ysistematizando el llamado derecho positivo vigente4.

    La pretensin de reducir el estudio del derecho al mbito cientfico, conel consiguiente desprecio hacia el mtodo filosfico, y la exclusin de la filosofa

    jurdica como saber distinto de la ciencia jurdica, manifiesta, en quin lapropugna, el desconocimiento total de la necesaria integracin entre los dosmtodos: Una aptitud de hostilidad recproca es fruto de incomprensin e

    2Nos referimos a la teora de los saberes, expuesta brillantemente por Francisco Elas de Tejadaen su Tratado de Filosofa del Derechoy resumida con claridad y sencillez por MEDINA MORALES,

    D., Temtica Filosfico-Jurdica. Sobre el conocimiento filosfico del derecho , Granada, EdicionesAdhara, 1993, pp. 75-87.3Cfr. BATTAGLIA,F., Curso de filosofa del derecho , vol. I, traduccin de la tercera edicin italianapor Francisco Elas de Tejada y Pablo Lucas Verd, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1951, pp.20-21.4 En este sentido, ha sido afirmado que la ciencia describe hechos mediante enunciadosfalsiables. Del mismo modo, la ciencia del derecho describe hechos: actos de creacin yaplicacin del derecho, del derecho positivo (del nico que es o ha sido). Pues bien, los actos decreacin y aplicacin del derecho, no son sino actos de habla: actos que, ex necessitate, ocurrenen la experiencia. La ciencia del derecho, como toda ciencia (stricto sensu), describe estoshechos, i.e actos de habla, mediante enunciados falsiables, susceptibles de verificacin y,consecuentemente, susceptibles de ser vedraderos o falsos. Citamos un fragmento del

    interesante estudio de TAMAYO Y SALMORN,R., El Derecho: una mquina que se mueve conpalabras, en El primer Kelsen y otros estudios, Coleccin Sapere Aude Ius, Crdoba, SFD, 2010,pp. 25-49.

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    incultura5subraya Battagliridiculizando al filsofo que reniega el trabajohumilde de quien perfecciona los instrumentos que permiten la comprensin dela vida y ridiculizando al jurista estril que se satisface con las normas, sinadvertir que ellas suponen una actividad perenne del hombre, traduciendosobre el plan histrico el principio absoluto de la justicia. Para percibir mejor elfenmeno jurdico, Ciencia y Filosofa tienen que completarse, ofreciendo alhombre, y sobre todo al jurista, un mejor conocimiento de la realidad que locircunda.

    sta es una de las primordiales preocupaciones de quien fue Rector de laUniversidad de Bolonia. La restauracin humanstica de la cultura poltica tieneque provenir de la eliminacin de los errores descendientes del decisionismo

    jurdico. Iluso quin pretende sacar la verdad prescindiendo de la naturaleza yde la historia, pues el derecho no se forma porque asume ropajes tcnicos, sinoporque poco a poco logra hacer cierto lo autntico. Los riesgos de las prcticasdeformes son muchos y perceptibles. La decadencia no es inminente, no es unpeligro futuro, est ya presente entre nosotros como nunca. Parece ser sta unade las ms tristes consideraciones de Battaglia, ciertamente no fruto de un meropesimismo sino de un atento anlisis de la realidad que le circunda6.

    Algunas de las consideraciones de Francisco Elas de Tejada quien seha definido fraterno amigo y profundo admirador de Battaglianos recuerdanque ...Felice Battaglia ha llegado a la altura actual de su magna obra cientficamerced a una depuracin tenaz, y muchas veces calidamente apasionada, de lasdoctrinas de quienes fueron sus maestros...Al orientarse hacia el idealismo,Felice Battaglia no deviene un discpulo que acepta sin ms las opinionesescuchadas, sino que es mente que va a someter las tesis de los maestros aldemoledor batallar de sus propias iniciativas intelectuales...Posicin propia, quea la postre saldr del idealismo mismo para transformarse en espiritualismo desentir cristiano7. Por otra parte, las reflexiones filosficas de Battaglia han sidodefinidas como reflexiones sistemticas sobre la filosofa de la prctica, por suoriginal colocacin en el debate italiano sobre el idealismo y el post-idealismo,seguido por los desarrollos de una filosofa de los valores o un espiritualismovalorativo con la que el calabrs incidi en su misma investigacin tica,poltica y jurdica.

    5Cfr. BATTAGLIA,F., Curso de filosofa del derecho, cit., p. 22.6Recordamos que la visin tridimensional de lo jurdico, ofrecida por Miguel Reale, quiere lanorma como producto de la integracin entre hechos y valores. Vase REALE, M., Teoratridimensional del Derecho, Edeval, Trad. J. A. Sardina-Pramo, Valparaso, 1978, p. 100. Sobre elnecesario planteamiento dimensional del derecho, da alto inters y actualidad resultan lascontribuciones de MEDINA MORALES, D., Sancin, imperatividad y justicia (La visindimensional del Derecho), en Derecho y Opinin, n 2, Universidad de Crdoba, Servicio dePublicaciones, 1994, pp. 291-307.7

    ELAS DE TEJADA, F., La trayectoria filosfico-jurdica de Felice Battaglia, en Filosofa deltrabajo, de Felice Battaglia, en Revista de Derecho Privado, Madrid, 1955, (Grandes TratadosGenerales de Derecho Privado. Serie C; 48), pp. IX-XII.

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    As, por filosofa prctica en Battaglia se entiende aquella reexaminacinfilosfica de los problemas del actuar individual, social y poltico, del actuarmoral, jurdico y poltico; reexaminacin que se concreta en una contribucin depensamiento original en la comparacin entre la escuela crocianay lagentiliana8.Tratase de un filsofo de la prctica que se separa additivamente9 delpensamiento idealista absoluto; un idealismo plenamente italiano que toma losmovimientos del padre alemn (hegeliano) y que nace en el intento destructivodel positivismo tan criticado por la escuela de Del Vecchio. Veremos como lasuperacin del idealismo y la presencia de la referencia religiosa se revelarn defundamental importancia en la materializacin de los objetivos del presentetrabajo, entre los cuales queremos evidenciar el modo en que un clebrepensador del siglo XX ha podido moverse de un polo especulativo a otro, sinperder por ello coherencia sustancial en sus mismas concepciones.

    Tal y como ha observado Luis Legaz y Lacambra, los puntos de partida

    del filsofo calabrs han sido Benedetto Croce y Giovanni Gentile, un idealismoen su plenitud, madurez y perfeccin. Las doctrinas de Croce y Gentile, unavinculada al liberalismo, otra al fascismo, no logran solucionar el problema dela conexin entre el momento abstracto y el momento concreto en la realidad

    jurdica. La doctrina de Battaglia, en cambio, incluso movindose en unestrecho idealismo, estuvo atormentada constantemente; l insisti en mediarentre las contradicciones de los neoidealistas italianos, intentando respetar lascategoras tpicas de aquel idealismo. El concepto que desempear un papelclave en su construccines el concepto de relacin jurdica en concreto10.

    Uno de los objetivos del presente trabajo ser la bsqueda de unconcepto de derecho natural al que Battaglia llega no sin grandes dificultades.En la evolucin de su pensamiento es presente la intencin de desarrollar yfundamentar las posibles soluciones a los problemas que la vida social nospone. Veremos que sus conclusiones son propositivas de un concepto dederecho natural renovado con respecto a las tendencias de aquellos aos,resultado de una valiente aptitud especulativa consistente en la inversin o quizs mejorcorreccin de los lmites del pensamiento idealista que, en todocaso, representa su originaria cuna cientfica.

    En primer lugar, y debido al auge de la cultura positivista y a lasreacciones que a sta llegaban de los ambientes neo-idealistas, veremos como enla Italia del siglo XX es verdaderamente difcil sostener una defensa activa delderecho natural. En cualquier caso, intentaremos demostrar que la afirmacinsegn la cual no existe en aquel periodouna cultura, doctrina o va italiana

    8 VOLPI, F., La filosofia della pratica, en Il pensiero di Felice Battaglia, Atti del Seminariopromosso dal Dipartimento di Filosofia di Bologna (29-30 ottobre 1987), coord. Matteucci M. -Pasquinelli A., Bologna, Clueb, 1988, p. 73.9Es decir, aadiendo factores de correccin a la filosofa idealista, sin renunciar a ella de modo

    absoluto.10En este sentido LEGAZ Y LACAMBRA,L., Filosofa del Derecho, ed. V, Barcelona, Bosch, 1979, pp.188-193.

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    del derecho natural es parcialmente incorrecta. Citaremos autores como Vanni,Petrone y Levi los primeros en mostrar sntomas de reaccin al positivismoy Del Vecchio el primero en sostener, en aquellos aos, un derecho naturalentendido como un derecho anterior a toda aplicacin y a toda relacin social.El neo-idealismo de Croce y Gentile, en cambio, as como las principalesescuelas alternativas que de l derivaron, representarn la superacin casidefinitiva del positivismo filosfico en Italia.

    Seguidamente pasaremos a un breve anlisis de algunos autores que enesta sede interesa citar como exponentes de la cultura iusnaturalista espaoladel siglo XX. La compleja doctrina de Legaz y Lacambra y la ms determinadapostura de Elas de Tejada nos permitirn recordar que la cultura espaola deaquellos aos mantuvo vivo el inters por la recuperacin o, mejor dicho,defensa de un concepto depurado y clsico de derecho natural. Una vezrealizada esta breve reconstruccin histrica, y que no tiene ninguna pretensinde ser exhaustiva, veremos como la trayectoria filosfico-jurdica de Battagliaha sido acogida en los ambientes espaoles de aquellos aos y centraremosnuestra atencin sobre los anlisis que de ella han realizado Prez Luo, Legazy Lacambra y Elas de Tejada. En el primer caso se nos presentar un filsofoperteneciente, en su totalidad, a la corriente neo-idealista italiana; en el segundocaso un pensador que adhiere a la doctrina de Gentile, el terico del fascismoitaliano; en el tercer caso, en cambio, un autor que consigue abrazar alespiritualismo cristiano.

    Todo esto servir para aseverar que estamos tratando un pensadorenormemente preocupado por los problemas de la vida prctica y que migrasabiamente de un polo especulativo a otro, abandonando las premisas tpicasdel idealismo italiano y concluyendo con una perspectiva eudemonolgico-rosminiana de la vida y, por ende, del derecho. El paralelismo con el derechonatural hispnico defendido por Elas de Tejada es, a nuestro juicio, obligatorio.La preocupacin por la tensin entre los momentos abstracto y concreto de lavida y del fenmeno jurdico, as como por la persona entendida como bienfundamental y fundante, representan en ncleo central de la produccinintelectual de los dos autores: el espaol decidido desde los orgenes de sucarrera; el italiano, en cambio, pian piano llega a una conclusin que lo alejaclaramente de sus originarias premisas.

    2. EL ESPACIO REDUCIDO, O CASI NULO, PARA EL DERECHONATURAL EN LA ITALIA DEL SIGLO XX

    La filosofa de la segunda mitad del XIX fue el positivismo, pero susmismos principios empiezan a ser discutidos y negados. Diferentes fueron lasreacciones y las direcciones11, tratndose de un fenmeno a encuadrar en la

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    Por un exhaustivo examen de la crisis del positivismo, con particular referencia alpensamiento filosfico-jurdico contemporneo, vase FARALLI, C., La Filosofa del Derechocontempornea, Madrid, Hispania Libros, 2007, con particular referencia a las pp. 9-79.

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    transformacin de la sociedad europea de los ltimos aos del siglo XIX, en laque se discute y se duda de los ideales burgueses de aquel tiempo12.

    a) Las primeras reacciones al positivismo: Vanni, Filomusi Guelfi,Petrone y Levi.

    En Italia, la crisis del positivismo comienza a perfilarse precisamente enel mbito filosfico-jurdico. Es Icilio Vanni (1855-1903) quien, en primer lugar,demuestra cierta insatisfaccin hacia la tarea meramente fenomnica, asignandoas un objetivo crtico y deontolgico a la investigacin filosfica sobre elderecho, definiendo su propia doctrina como positivismo crtico13. Por otraparte, el idealista impenitente14, o sea Francesco Filomusi Guelfi (1842-1922),senta la necesidad de un anlisis de los conceptos jurdicos algo ms profundarespecto al mero anlisis formal de los iuspositivistas15. Pero quien empez laverdadera batalla antipositivista en Italia a juicio de Guido Fass16 fue

    Igino Petrone (1870-1913), quien define su doctrina como idealismo crtico yquien sostiene un sistema fundamentado sobre el principio idealista de lacreatividad del espritu. El derecho segn el profesor de las Universidades deMdena y de Npoleses un producto generado por el espritu en un procesodialctico en el que egoy alterencuentran su mediacin en el socius17.

    Otro estudioso que expresa el momento crtico de una cultura italiana entrnsito, entre positivismo e idealismo, y en la que sigue siendo presente elinmanentismo y el historicismo, es Alessandro Levi (1881-1953). En sutrayectoria filosfica influye el idealismo de Benedetto Croce puesto que

    segn este autor venecianoes posible encontrar el derecho no como categoraautnoma sino entre el momento de lo til y el del obrar humano, entendidoste como criterio del obrar social. Tratase de una teora de la socialidad delderecho que gravita alrededor del concepto de relacin jurdica, el conceptofundamental segn Levi para conocer el derecho y los dems conceptosque de ste derivan18.

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    En este sentido FASS,G., Storia della filosofia del diritto , vol. III, Editori Laterza, 2006, pp. 213-214. En todo caso, el mismo autor observa que algunos entornos, en particular los anticlericalesy socialistas, conservaron el positivismo como ascendiente, tal como en el mundo de los juristasconserv prestigio su pariente el positivismo jurdico. Pero la cultura que domin la ltimadcada del siglo XIX fue antipositivista.13Seguimos utilizando las observaciones de FASS,G., Storia della filosofia del diritto, cit., pp. 173-174.14As se autodefina FILOMUSI GUELFI,F., Della filosofia del diritto in Italia dalla fine del sec.XVIII alla fine del sec. XIX, en Lezioni e saggi di filosofia del diritto, Milano, Giuffr, 1949, p. 148.15Vase nuevamente FASS,G., Storia della filosofia del diritto, cit., p. 225-226.16Ivi, p. 227.17As se expresa PETRONE,I., Il diritto nel mondo dello spirito, Milano, 1910, pp. 42 y ss.18

    La teora de la socialidad del derecho viene presentada en estos trminos por FASS, G.,Storia della filosofia del diritto , cit., p. 228-229, quien estudia la obra del Levi, La socit et lordrejuridique, Paris, 1911.

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    En sustancia, los entornos filosfico-jurdicos de Italia empezaron aobservar el derecho no desde el punto de vista del objeto, como fenmeno queel pensamiento conoce de forma pasiva, sino desde la parte del sujeto,informndolo en una actividad del pensamiento del hombre.

    b) Entre neokantismo y tomismo: Del Vecchio.

    Definitivamente, la crisis del positivismo fue determinada por GiorgioDel Vecchio (1878 1970), entre los mayores intrpretes del neokantismo19,quien critic el positivismo filosfico afirmando que el concepto de derecho nopudiera ser derivado por la simple observacin de los fenmenos jurdicos. Alrespecto, el bolos se introdujo en la disputa entre filosofa, teora general ysociologa del derecho que estall en Alemania, redefiniendo las tareas de laFilosofa del Derecho. stas, como es conocido, seran tres: la lgica, lafenomnica y la deontolgica. La primera consiste en la elaboracin de unconcepto formal de derecho; la segunda en el estudio del desarrollo histricodel derecho como fenmeno social que pretende adecuarse a un ideal de

    justicia; la tercera en la investigacin y anlisis de la justicia, o sea el derechocul debera ser.

    Analizando las citadas perspectivas podemos observar que el derecho, enprimer lugar, sera la coordinacin objetiva de las acciones posibles entre mssujetos20; en este sentido ha sido observado que, en un primer momento, lafilosofa del derecho es para Del Vecchio la consideracin exclusivamenteformal del derecho mismo, o sea la determinacin de la forma lgica de la

    juridicidad21. Sern las perspectivas fctica y deontolgica las que nospermitirn apreciar un concepto formal de derecho que el bolos asocianecesariamente a un concepto ideal y deontolgico de derecho. Y esto es ciertosi pensamos que el italiano habla del derecho natural refirindose a aquelderecho anterior a toda aplicacin y a toda relacin social, independientementedel respeto que un ordenamiento jurdico positivo pueda prestar a dicha leyque es natural y anterior a las meras formas. Por tanto, no todo lo que esformalmente y lgicamente jurdico es necesariamente justo, o sea conforme a laverdadera idea de derecho. Si el concepto de derecho e s formal segnDel Vecchio la idea de derecho es material pues tiene un contenido queexpresa valores que, a su vez, representan la exigencia absoluta del hombre ensu experiencia jurdica22.

    Asistimos claramente a una orientacin iusnaturalista del maestrobolos que, alejndose del neokantismo, se va acercando a un tomismo cadavez ms claro. Y esto, a juicio de Fass, se puede apreciar, en primer lugar,

    19Vase FASS,G., Storia della filosofia del diritto,cit., pp. 231 ss.20Vase DEL VECCHIO,G., Il concetto del diritto, Bologna, Zanichelli, 1906, p. 150.21Nos referimos a FASS,G., Storia della filosofia del diritto, cit., p. 232.22

    Las obras que utiliza Fass para resumir y presentar la postura de Del Vecchio son Il concettodella natura e il principio del dirittoy La giustizia. Vase FASS,G., Storia della filosofia del diritto, cit.,p. 234-235.

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    cuando Del Vecchio nos habla de los principios generales del derecho y, ensegundo lugar, del Estado. El primer tema le sirve al bolos para criticar unode los principios fundamentales del iuspositivismo, o sea la autointegracin delordenamiento jurdico. l sostiene que los principios generales del derechodeben entenderse como aquellos principios de razn jurdica natural queconstituyen las bases para definir toda relacin humana y social. Por estemotivo critica duramente la formulacin del cdigo civil italiano segn la cual,en caso de dudas, debe decidirse segn los principios generales delordenamiento jurdico del Estado. Esto, segn Del Vecchio, proclama elcontrol total de la vida individual y social por parte del Estado. Este ltimo,adems, viene definido por l como delincuente en caso de que acte encontra de la justicia que, a su vez, no siempre viene reflejada fielmente por elderecho positivo de un ordenamiento jurdico. Finalmente, y comoconsecuencia de ello, el filsofo de Bolonia llega a justificar la reivindicacin delderecho natural contra aquel derecho positivo que lo niegue. El lmite al poderdel Estado est representado pues por los derechos naturales de las personas23.

    c) El neo-idealismo: Croce y Gentile.

    En el ms amplio campo de la filosofa y la cultura, el predominio delpositivismo fue destruido por el idealismo, sobre todo por obra de BenedettoCroce (1866-1952) y Giovanni Gentile (1875-1944). Ambos se mueven en lacorriente de pensamiento identificable con ese nuevo trmino (neoidealismo),que representa la fe absoluta en la actividad del pensamiento. Se desarroll,como sabemos, por influencia de muchas escuelas filosficas, manifestndose

    por tanto con notas diferentes. El derecho entendido como actividad delespritu es seguramente una de las caractersticas ms peculiares del idealismo.Si el neocriticismo limita la funcin de la conciencia al mero dictamen de lascondiciones a priori de la experimentacin, el idealismo, en general, proclamala total sinteticidad del espritu, atribuyndole (al espritu) una ntima potenciaoriginal de expansin, una verdadera energa capaz de crear24.

    En Italia, como se seal, los dos maestros del idealismo fueron Croce yGentile, y a tal propsito se habla de negacin crociana y gentiliana de lafilosofa del derecho, terriblemente reducida y disuelta en filosofa de la

    economa o en la moral25. Para Croce, el Espritu es uno y es realidad, pero suunidad no excluye distinciones: ante todo entre actividad terica y prctica; y,

    23Los principios generales del derecho, segn Del Vecchio, no pueden prevalecer contra lasnormas particulares...ni destruirlas en ningn caso; pero tienen valor, sin embargo, sobre ydentro de tales normas, puesto que representan la razn suprema y el espritu que las informa.Cfr. DEL VECCHIO, G., Los principios generales del derecho, Barcelona, Bosch, 1978, p. 137. Lasreflexiones finales del filsofo de Bolonia, con particular referencia a los lmites del poderestatal, pueden encontrarse resumidas, una vez ms, por FASS,G., Storia della filosofia del diritto,cit., p. 236, quien cita las siguientes obras: Riforma del Codice civile e principi generali del diritto ;Etica, diritto e Stato; Lo Stato delinquente.24

    BATTAGLIA, F., Diritto e filosofia della pratica. Saggio su alcuni problemi dellidealismocontemporaneo, Firenze, La nuova Italia, 1931,pp. 96 ss.25En el mismo sentido FASS,G., Storia della filosofia del diritto,cit., pp. 239 ss.

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    ulteriormente, dentro de cada una de ellas, entre actividad del Espritucorrespondiente a lo individual o a lo universal. De este modo, la actividadterica se distingue en conocimiento de lo individual y conocimiento de louniversal (momento esttico y momento lgico); mientras que la actividadprctica se distingue en volicin de lo individual y volicin de lo universal(momento econmico y momento tico). El derecho, perteneciente a la esferaprctica, en cuanto actividad volitiva, no encuentra momento de ubicacinautnoma: ser economa o tica y Croce no lo cree asimilable al segundomomento sino al primero, en cuanto la voluntad jurdica se dirige hacia lautilidad, hacia el momento econmico del Espritu26.

    Gentile, en cambio, afirma que el pensamiento en acto es verdad y que lavoluntad en acto es moralidad. La ley es un producto de la voluntad y elfilsofo siciliano sostiene que lo querido abstracto originario (el querer la ley)es custodiado por una voluntad, divina o humana, ms fuerte de la nuestra.Fundamental, para entender la dialctica del terico del fascismo italiano, es ladistincin entre el deseo real, o sea el deseo en acto (ejecutar la ley), y el querer-abstracto (querer la ley). Moral y derecho, basndose en una dialcticavolente-voluto, corresponden a los momentos pensante y pensado, en cuantoel acto del pensar es un acto de voluntad. En la voluntad volente encontramosla moralidad que es creadora del bien; en el voluto, en cambio, que es laobjetivizacion del contenido del acto volente, encontraremos leyes y normasque regulan nuestras conductas, o sea el derecho. La ley, por tanto, es unproducto normativo, coactivo e interior al yo. Por esta razn se produce, en ladialctica del filsofo siciliano, una identificacin de la voluntad del individuoy de la voluntad del Estado en la unidad del sujeto absoluto27.

    El pensamientogentiliano, sustancialmente, no diverge mucho, en cuantoa resultados, del de Croce, pues ambos niegan el derecho como categoraautnoma y merecedora de estudio28. Las consecuencias son obvias: si para elsiciliano todo derecho es abstractamente tico, para el abruces todo derecho esabstractamente econmico.

    d) Reacciones al neo-idealismo.

    Es necesario ahora citar algunas de las principales reacciones que seproducen contra las consecuencias extremas del idealismo crocianoy gentiliano.En primer lugar, Felice Battaglia (1902-1977) intentar mediar las dialcticasneo-idealistas para llegar a una sntesis capaz de proporcionarnos la categorade la juridicidad, o sea del ethos o actividad prctica que se corresponde a laautntica actividad jurdica. Widar Cesarini Sforza (1886-1965) modifica la

    26Por un anlisis ms completo remitimos directamente a CROCE,B., Filosofia della pratica, VIIIed., Bari, Laterza, 1963, pp. 5 ss.27Sobre la unidad de las categoras terica y prctica el autor se expresa en GENTILE,G., Genesi e

    struttura della societ: saggio di filosofia pratica , Firenze, Sansoni, pp. 7-10. Sobre las relacionesentre los conceptos de derecho, estado y moralidad, en cambio, en las pp. 57-70.28Ivi, p. 248.

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    postura crociana queriendo reconducir la norma abstracta a lo concretohistrico, conectando el fenmeno jurdico al fenmeno social y reconociendo elderecho como elemento de mediacin en la necesaria existencia de unapluralidad de individuos (o existencias particulares). Tullio Ascarelli (1903-1959) apela a una funcin creadora de la interpretacin y, a su vez, a lanecesidad de considerar desde una perspectiva histrica todos los institutos

    jurdicos, rechazando as el objetivismo y el formalismo.

    La insuficiencia del conceptualismo jurdico viene denunciada, adems,por Arturo Carlo Jemolo (1891-1981), quien habla de una concreta vida delderecho, y por Piero Calamandrei (1889-1956), quien, debido a la parlisis yestatismo producido por el abuso de la lgica abstracta, pedir a los jueces deencaminarse con fuerza y sin miedo hacia el juicio de equidad. Otro filsofoitaliano que reacciona al idealismo es Giuseppe Capograssi (1889-1956), pues eneste caso se nos recuerda que la dificultad de definicin del derecho se debe a la

    variedad de aspectos del fenmeno jurdico: tales aspectos, antes de ser objetode la actividad del hombre, son su actividad propia. De aqu un concepto deexperiencia jurdica entendida como experiencia humana, global y concreta,articulada en el conjunto de relaciones que se producen entre los hombres29.

    Se asiste por lo tanto a un gradual abandono de las rgidas instanciasformalistas, abrindose paso a una ms viva y concreta visin del derecho. Sideberamos destacar en este escenarioalgunos representantes significativosde un movimiento italiano que se abre hacia olvidadas posturas iusnaturalistas,convendra recordar seguramente Del Vecchio, Battaglia y Carnelutti (1879-

    1965). El primero asignar al derecho un contenido histrico y tico; el segundomigrar del idealismo para refugiarse en un espiritualismo cristiano; el tercerohablar de un derecho natural que nunca puede imaginarse fuera de la historia.

    Debemos reconocer que todos estos autores nunca abandonaron suspremisas historicistas y nunca llegaron a concebir el derecho natural como unconjunto o sistema de normas eternas e inmutables. En cualquier caso, lanegacin de la reduccin del derecho a las solas normas puestas por la voluntaddel legislador se ha consumido. Ahora se hace viva una necesidad tica, pueshay que adecuar el derecho a la constante y rpida transformacin de la

    sociedad y a la cual el Estado no siempre puede o es capaz de adecuarse30.

    3. ALGUNAS REFERENCIAS AL DERECHO NATURAL EN LA ESPAADEL SIGLO XX

    El panorama de la filosofa del derecho de las ltimas dcadas del sigloXX en Espaa no se puede comprender sin analizar el contexto polticogenerado por laDictadura del general Franco. En estos trminos se expresa, por

    29 Indispensable, para profundizar la evolucin especulativa de los autores que hemos citado,

    consultar nuevamente FASS,G., Storia della filosofia del diritto, cit., pp. 318-326.30En estos trminos se expresa un testigo del citado cambio de tendencia, o sea FASS,G., Storiadella filosofia del diritto, cit., pp. 334-336.

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    ejemplo, Prez Luo, al afirmar que el rgimen poltico instaurado desde el1939 en Espaa contribuy claramente a propiciar la hegemona del derechonatural catlico, promovindose as la restauracin del iusnaturalismo clsicohispnico31.

    La disputa intelectual producida por la escuela histrica del derecho y laescuela racionalista deja prcticamente intacta la concepcin del Derechonatural de corte catlico-escolstico. El ataque a este ltimo es ms bien elproducto del relativismo entendido como forma de pensamiento en el campoms amplio de la filosofa contempornea. Estas afirmaciones vienenperfectamente explicadas por Luis Legaz y Lacambra32, quien presentamos enesta sede como uno de los dos pensadores espaoles (el otro ser Francisco Elasde Tejada y Spnola) que mantienen vivo en la Espaa del siglo XX elinters por la recuperacin y defensa de un concepto depurado y clsico dederecho natural.

    a) El derecho natural como mejor punto de vista posible sobre lajusticia.

    Es conocido que, segn Legaz y Lacambra, el derecho es un punto devista sobre la justicia, una forma de vida social que realiza un punto de vistasobre la justicia. Consecuentemente, el derecho natural debe ser el mejor puntode vista posible sobre la justicia y, por representar, aquel, el sentido puro de

    justicia de una posible forma de vida social o de un proyecto de vida socialintrnsicamente valiente, necesita su actualizacin o conversin en derecho

    positivo. En este sentido sigue el autor el derecho natural es algo msderecho que el derecho positivo si consideramos al primero como un punto devista ms puro sobre la justicia; en cambio, el derecho natural es algo menosderecho que el derecho positivo si lo consideramos como una forma posible ovivible y no vivida de la vida social.

    A juicio de quien fue ilustre traductor de Kelsen, en esta dialcticapodemos apreciar un primer equivoco que consiste en concebir errneamente lanocin de la positividad de lo jurdico. Derecho no significa solamente ley yderecho positivo no significa solo conjunto de leyes impuestas. Derecho, en un

    sentido ms completo y omnicomprensivo, es toda forma de vida social consentido de justicia, que en cuanto constituya una vigencia social estar dotadode la positividad33. Asistimos pues a la primera de las tres depuracionesrealizadas por el zaragozano, relativas a la pacifica coexistencia de dos sentidosdiferentes de la palabra derecho (el natural y el positivo).

    31Vase PREZ LUO,A.E., Trayectorias contemporneas de la Filosofa y la Teora del Derecho, quintaedicin a cargo de Rafael Gonzlez-Tablas Sastre y Fernando Llano Alonso, Madrid, Editorial

    Tbar, 2007, p. 131.32Nos referimos a LEGAZ Y LACAMBRA,L., Filosofa del Derecho, cit., pp. 323-330.33Ivi, p. 306.

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    La segunda depuracin consiste en saber defenderse de los ataquesanti-iusnaturalistas. Particularmente, en saber reivindicar la justa y debidaimportancia del planteamiento metafsico tpico del iusnaturalismo tantasveces criticadas por los positivistas. En este sentido, el positivismo considera sinsentido la pregunta metafsica, puesto que carecera de respuesta y en cuanto nopuede decirse nada sobre lo que no puede ser objeto de saber. Sin embargo,Legaz y Lacambra considera que dicha pregunta, para los juristas, tiene msque sentido, precisamente porque provoca respuestas a cuestionesfundamentales. En primer lugar, y debido a su pretendida obligatoriedad, queequivale a una imposicin coercitiva, el contenido de las disposiciones jurdicaspositivas implica la posibilidad de una medida valorativa. En segundo lugar, elderecho natural representa el conjunto de pautas ideales de comportamientoque, bajo la forma de principios generales de derecho, pueden servir paraintegrar el ordenamiento jurdico en los casos de lagunas (muy parecida, sta, ala postura de Del Vecchio). Finalmente, el derecho natural est preordenado a latutela y satisfaccin de los intereses de la persona humana en una perspectivaeudemonolgica-rosminiana, podramos deciry por esta razn todo juristano puede renunciar a su apelacin.

    La tercera y ltima depuracin consiste en delimitar las nociones dederecho natural y moral social, as como en eliminar del mbito del derechonatural algunas normas que pertenecen ms bien al orden de la moral. Es unacuestin secular, de difcil resolucin, y el autor es conciente de ello 34. Por estarazn podramos resumir su postura afirmando que, fundamentalmente, lo quepretende nuevamente es reivindicar una definicin de derecho natural, distintoy separado, pero no del todo desconectado de la moral o del orden moral, y quetendra la ventaja de su venerable tradicin. En este sentido, se refiere a unDerecho natural que antes de cualquier otro significadotiene la misin delimitar la arbitraria regulacin jurdica. El derecho positivo es producto humanoy como toda obra humana necesita obedecer a una justificacin. Dicha

    justificacin, fundamentalmente tica, debera responder segn el autor ala naturaleza del hombre, o sea algo parecido a aquel concepto de naturaleza

    34Nos referimos, por ejemplo, a la figura de Antgona que el autor nos recuerda para hablar dela existencia de un orden natural contrapuesto al positivo y que, sin embargo, aceptando lapostura de Leclerq quien utiliza tambin la figura de Santa Mara Goretti, aproxima msbien a un orden moral no del todo identificable con la idea de derecho natural. Muchas vecesse habla de derechos naturales que son simple expresin o reflejo de deberes morales. Cfr.LEGAZ Y LACAMBRA, L., Filosofa del Derecho, cit., p. 309. Recientemente se ha sostenido que elpositivismo jurdico no es que separe el derecho y la moral, sino que no permite la entrada devaloraciones morales o de otro gnero en la descripcin del derecho vigente. Se tratara, portanto, de un problema de corte meramente epistemolgico, pues lo que el positivismo jurdicopretende es describir el derecho vigente sin introducir valoraciones en la descripcin, sean de

    naturaleza moral o de otro tipo. En este sentido se expresa ROBLES MORCHN,G., Fundamentosde teora comunicacional del derecho, vol. I, sexta edicin, Pamplona, Thomson Reuter, Civitas,2015, pp. 855-861.

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    de las cosas que hace referencia tanto a la naturaleza del hombre como a lalegalidad objetiva propia de la actividad y de la convivencia humana35.

    Como podemos comprobar, Legaz propone un concepto amplio dederecho en el que se pueden encontrar las dos dimensiones de lo jurdico, lanatural y la positiva, ligadas profundamente entre ellas. Prueba de ello es, porejemplo, la aceptacin por parte del iusfilosofo de Zaragozade la idea dederecho que tiene Arthur Kaufmann y segn la cual al derecho le sonesenciales la yusnaturalidad y la positividad36. Segn esta perspectiva, pareceque no puede hablarse de un derecho natural sin sus consecuentes reflejos eimplicaciones en lo positivo y viceversa, y sta sera, para resumir, la premisade Legaz en la bsqueda de un concepto omnicompresivo de derecho.

    Pero lo que no convence del todo es el desarrollo de la mencionadapremisa. Cuando el zaragozano afirma que lo que el hombre puede hacer esDerecho positivo cuando lo que efectivamente hace se ajusta al precepto vigenteo impone, frente a este, una vigencia nueva, mientras que queda comoderecho natural cuando lo que prevalece es el sentido de exigencia frente alorden de los preceptos o de las vigencias sociales37, parece que el nicoverdadero derecho en accin es el derecho positivo al que se le vincula, dealguna manera, y segn los mecanismos previstos por los ordenamientos

    jurdicos, un posible derecho en potencia representado por ese orden naturalque hace libre la persona en la bsqueda deljustum. En segundo lugar, y comorecordbamos ms arriba, se ha dicho que el derecho natural es algo menosDerecho que el derecho positivo puesto que se trata de una forma posible ovivible y no vivida de la vida social. Esto significara negar el carcter jurdicodel derecho natural, dotndolo ms bien de la calidad de principios supra-

    jurdicos en los que es posible buscar y encontrar supuestas verdades ticas38.

    Finalmente, creemos que Legaz y Lacambra debera haber llenado algoms de contenido su definicin de derecho natural, pues no encuentra del todoo quizs, no la buscauna justificacin ltima del derecho en una visin msamplia y total de la realidad y no nos dice cual es el contenido concreto de eseorden natural. En cualquier caso, tal y como ha observado Enrique PrezLuo39, autores como Recasns Siches y Legaz Lacambra se han movido por elafn de incluir la justicia en el concepto de derecho, tratando un concepto dederecho natural cardinal para la definicin general del derecho y admitiendouna conexin irrompible entre el derecho natural y la justicia. Pero la falta de

    35Ivi, pp. 310-311.36Que citamos a travs de LEGAZ Y LACAMBRA,L., Filosofa del Derecho, cit., p. 320.37Ivi, p. 320.38 Tampoco creemos que se trate de una postura de corte absolutamente positivista, como asparece indicar PREZ LUO,A.E., El derecho natural en la Espaa del siglo XX, en El DerechoNatural Hispnico, Actas de las Primeras Jornadas Hispnicas de Derecho Natural (Madrid,

    Colegio Mayor Universitario San Francisco Javier, 10-15 septiembre 1972), edicin cuidada porFrancisco Puy, Escelicer, Madrid, 1973, pp. 144-145.39Ivi, pp. 160-161.

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    definicin concreta del contenido del derecho natural, vigente en estos dosgrandes pensadores, se nos presenta como un vaco que viene perfeccionadode manera definitiva por Francisco Elas de Tejada a travs de la recuperacin yfuerte defensa de una concepcin catlico-tomista del derecho natural.

    El filsofo del derecho nacido en Madrid, pero de patria extremea,representante del tradicionalismo hispnico y del iusnaturalismo europeo,concibe el derecho natural como la cuarta parte de la filosofa del derecho lastres restantes son la ontologa jurdica, la sociologa jurdica y la lgica

    jurdica. En primer lugar, por derecho natural se entiende un conjuntonormativo superior al ser humano; en segundo lugar, representa el contenidode las disciplinas filosficas-jurdicas en su devenir histrico; en ltimo lugar, setrata de una rama de la filosofa del derecho dotada de autonoma. En el primercaso nos referimos segn Elas de Tejadaal derecho natural propiamentedicho; en el segundo caso, a la concepcin cientfica del derecho natural a lo

    largo de la historia; en el ltimo, a la ciencia del derecho natural bajo la formade saber filosfico40. En esta sede nos detendremos en la primera funcin delderecho natural, pues con ella podemos descubrir el significado completo yconcreto que el extremeo le otorga41.

    b) El (autntico) derecho natural catlico.

    En el itinerario filosfico-jurdico de Elas de Tejada encontramos underecho natural entendido como la fundamentacin y justificacin ltima de lo

    40 Vase AYUSO TORRES, M., La filosofa jurdica y poltica de Francisco Elas de Tejada , FundacinFrancisco Elas de Tejada y Erasmo Percipo, Madrid, 1994, p. 170.41 Volviendo a la aparicin del positivismo jurdico en los ambientes intelectuales espaoles,cabe recordar las posturas de Adolfo Posada, Pedro Dorado Montero y Quintiliano Saldaa. Elprimero afirmar que la tradicional distincin entre derecho natural y positivo no es admisibledebido a que, siendo el derecho natural un conjunto de principios invariables, intangibles einmanentes en el tiempo, lo que es de derecho positivo tiene que ser de derecho natural. Unatesis monista que segn Prez Luoviene ejemplificada an ms por Joaqun Costa cuandoafirma que el derecho natural es algo absoluto, nico, idntico y mero representante de idealesfinitos o relativos de derecho que se proyectan sobre la vida. Segn Dorado Montero, tododerecho necesita el requisito de la positivizacin y, por tanto, el derecho natural es solo el ideal

    jurdico de cada uno, resultado de ideologas o inspiraciones utpicas. Saldaa, en ltimo lugar,otorgando a la eficacia la condicin de requisito fundamental de todo derecho, se muestraescptico sobre la existencia de un derecho natural porque adolecera de dicha caracterstica.Para esta brevsima reconstruccin hemos utilizado PREZ LUO,A.E., El derechonatural en laEspaa del siglo XX, cit., pp. 127-133. La doctrina de Luis Mendizbal Martn y de su escuelarepresenta la replica iusnaturalista a las citadas concepciones y, en cierto modo, la recuperacinde un enlace (quizs en realidad nunca perdido) entre las posturas iusnaturalistas clsicas y lasdel siglo XX. Mendizbal nos habla de un derecho natural flexible y compatible con lascircunstancias concretas de la historia, una categora suprema de lo jurdico que en sus formasaparentemente abstractas presenta una constante tensin con la realidad concreta, asumiendo,de esta manera, una variedad de facetas a la hora de su aplicacin. En este sentido el profesorPerez Luo, al que remitimos nuevamente para un estudio ms profundo y para el anlisis de

    las posturas tomadas por los discpulos de Mendizbal, o sea Miguel Sancho Izquierdo, EnriqueLuo Pea y Luis Legaz y Lacambra. PREZ LUO,A.E., El derecho natural en la Espaa delsiglo XX, cit., pp. 136-140.

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    jurdico-positivo y como criterio para la axiologa de los derechos positivos42.No se trata de meras formas externas sino de contenidos materiales concretos yque el extremeo recupera sin dejar de criticar algunas posturas que, a su juicio,intentaron sustituir al derecho natural catlico por burdas imitaciones. Es elcaso, por ejemplo, de la doctrina de la naturaleza de la cosa, duramentecriticada con ocasin de su discurso de apertura de las Primeras JornadasHispnicas de Derecho Natural en 197243. Dicha doctrina, segn el autor, surgeen el transito de perspectiva vivido por Gustav Radbruch y, precisamente,cuando este parece romper con el relativismo defendido durante muchos aos.El alemn encuentra refugio en el orden estable de las cosas (Natur der Sache) ala hora de sobreponer un derecho natural frente al positivo. Pero el error deRadbruch, y que le impidi volver al autntico derecho natural, segn Elasde Tejadaconsiste en haber ignorado la diferencia que existe entre el derechonatural catlico y el derecho natural protestante, puesto que el alemn atribuyeidntico valor al derecho fundado en la razn del hombre, al derecho fundadoen Dios y al derecho fundado en la naturaleza.

    Es precisamente la distancia que media entre la concepcin catlica y laprotestante la que nos permite descubrir el contenido y significado del derechonatural en Elas de Tejada. En este sentido, y desde una perspectivaantropolgica, el filsofo madrileo sostiene que el hombre crea historia y viveen la historia, siendo vida concreta y no entidad abstracta. Esto se debe a queDios concede a los hombres una vida concreta sobre la tierra, entre la nada y laeternidad, pero dejndolo libre en la responsabilidad de su destino. Nada depredestinacin histrica o divina, por tanto, pues estos son los corolarios de unaperspectiva protestante. La existencia de un Dios creador implica la necesariaatribucin de la dignidad y de la libertad a los hombres.

    Elas de Tejada dice ser fiel al derecho tradicional del iusnaturalismohispnico, bien diferente de la reduccin del derecho divino prop io deincomprensibles designios divinales por mano de Lutero44, reivindicando puesun derecho natural entendido como la tensin entre el poder divino del Creadory la libertad de los seres racionales en un destino trascendente. El hombre, eneste orden de ideas, puede conquistar y acceder a la naturaleza, tomandodecisiones libres y asumiendo su responsabilidad personal.

    Es evidente, y no podemos negarlo, que est en juego la libertad delhombre entendida como derecho supremo y fundamental, un ser humano porende libre y responsable, no (presuntamente) libre y predestinado, lo cualequivaldra a un torpe error, pues un destino preordenado y pre-estructuradoacabara con la genuina libertad, al negarla y al no admitirla en su intimosentido.

    42As AYUSO TORRES,M., La filosofa jurdica y poltica de Francisco Elas de Tejada , cit., p. 170-171.43

    ELAS DE TEJADA, F., La cuestin de la vigencia del derecho natural, en El Derecho NaturalHispnico, cit., pp. 17-40.44Ivi, p. 18.

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    Una conexin entre naturaleza, naturaleza del hombre y derecho naturalque Elas de Tejada basa en la visin catlico-tomista de la vida. Pero, de qunaturaleza hablamos? Como ha sido observado por Juan Vallet de Goytisolo, setrata de una naturaleza permanente e histrica, esttica y dinmica, que no secircunscribe a una edad feliz que nunca existi, ni a un futuro y soado mundofraternal, ni a la naturaleza de las cosas, ni reducida a un devenir en continuamutacin, ni encerrada en estructuras ideales o esenciales. La naturalezacontemplada por el derecho natural de Elas de Tejada es la naturaleza de unhombre ni aislado ni abstracto, sino en sus relaciones concretas con el prjimo,con los cuerpos sociales y con su Creador. Por tanto, una naturaleza nipuramente formal, ni puramente material, ni inmvil, porque en ella intervieneun conjunto de dinmicas y causas materiales, formales y finales45. Es por esoque mientras el derecho natural se presenta como un bloque renovable por elafn de mejora del hombre, el derecho positivo se presenta como un bloque sinvida46.

    No se nos habla, por tanto, de un cdigo ideal opuesto al derechopositivo, ni de una mera axiologa que busca y rene principios inmutables,sino de un sistema que permite la realizacin material de la justicia, en ese afntico que le es intrnsico y necesario a la produccin y creacin normativa-poltica. El hombre es protagonista activo de la historia, de la tica y de la

    juridicidad, siendo libre de dirigir los acontecimientos y, al mismo tiempo,responsable de las consecuencias. Para evitar el posible desorden y la probabledestruccin ser necesario conocer y recordar la existencia de una jerarqua devalores que nunca debera alterarse (aunque s se puede alterar porque,insistimos, en un contexto as dibujado el hombre es libre y responsable).

    Como bien nos ha recordado Manuel Fernndez de Escalante, enMaquiavelo tenemos el ejemplo de la libre y voluntaria ruptura con los valoresenseados por el medievo cristiano, aunque el florentino no ha hecho otra cosaque explicar y publicar en literatura lo que la prctica de los polticos ya venahaciendo, es decir romper la tradicin cristiana de aquel derecho natural que sininterrupcin se continuaba desde los estoicos47. El derecho natural al que serefiere Escalante es el derecho natural tradicional, por supuesto diferente deaquel derecho natural ilustrado que siempre a juicio de este autor tieneorigen en la desafortunada proposicin etsi Deus non daretur de HugoGrocio48. A las deducciones lgicas grocianas, que deberan servir para

    45...que nicamente puede vivificarse cuando lo sacude la pasin de justicia que es el derechonatural. Por eso, el derecho positivo es barrera y el derecho natural es asalto de ofensiva. Poreso, el derecho positivo puede ser encerrado en la tcnica de las sentencias conformes, al pasoque el derecho natural, a fuer de voz de Dios, excede a las tcnicas de los tcnicos jurdicos. Cfr. VALLET DE GOYTISOLO,J., El derecho natural como arte jurdico, en El Derecho NaturalHispnico, cit., pp. 467-470.46Ivi., p. 482.47 Estamos sintetizando las vibrantes observaciones de FERNANDEZ DE ESCALANTE, M., El

    derecho natural entre la exigencia tica y el razonamiento poltico, en El Derecho NaturalHispnico, cit., p. 86.48Ivi, p. 93.

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    construir un sistema valido y atrayente de derecho racional, y a lasinterpretaciones que de las mismas hizo Pufendorf, Fernndez de Escalanteopone la definicin de derecho como norma poltica de contenido intencionaltico frmula depurada de la afortunada definicin que dio su maestro 49yla concepcin de un derecho natural que necesita el anlisis de lascircunstancias concretas de un acontecimiento concreto 50 para deducir laconducta correspondiente en justicia.

    No se trata, como podemos observar, de una nocin de derecho naturalreconducible a un conjunto de leyes o a un cdigo de ideales o a reglas vlidasperennemente en la historia para todas las circunstancias. Si en el derechonatural aparecen algunas leyes dice Escalante ser un nmero muyreducido cuya violacin aparece intrnsicamente contraria a la naturalezahumana51. De altsima tensin las ltimas observaciones de quien fue discpulode Elas de Tejada: si el derecho natural ilustrado, abstracto y racionalista, sirvepara los fros clculos de los polticos modernos no as, en cambio, elderecho natural de la escuela espaola, flexible a partir de los principiacommunisima , enraizado en la historia por una tradicin milenaria, operativo yposible en fin, como apertura al mundo moral, para el poltico, el polticocristiano por supuesto, que quiere aspirar a un fin mas elevado que mantenerse.52

    Hasta aqu hemos intentado destacar sin pretensin deexhaustividad el hilo conductor o el elemento en comn de algunospensadores espaoles, o sea la defensa activa de un concepto de derechonatural. Es necesario ahora, para cumplir el objetivo principal de este trabajo,volver a tratar de Felice Battaglia al fin de recordar como algunos filsofosespaoles presentaron a la comunidad hispana un colega italianoaparentemente ambiguo en su trayectoria especulativa.

    4. UNA TRAYECTORIA NEO-IDEALISTA NATURALISTA Y EL ANLISISDE LA COMUNIDAD CIENTFICA ESPAOLA

    Es posible sostener que en el mbito filosfico jurdico italiano del sigloXX, caracterizado por la reaccin contra aquel positivismo que haba dominado

    los ambientes intelectuales de la pennsula apenina, y que desemboc en el augede un autntico neo-idealismo, el nico autor capaz de aproximarse conabsoluta sinceridad a un concepto de derecho natural clsico, smil al que semanejaba en la Espaa de aquella poca, ha sido Felice Battaglia. Ya hemos

    49 Depuracin o, si queremos, correccin additiva que se lleva a cabo en FERNNDEZ DEESCALANTE, M., Justicia, Derecho, Derecho Natural, opcin revolucionaria, Anuario de estudiossociales y jurdicos, Escuela social de Granada, 1978.50 Cfr. FERNNDEZ DE ESCALANTE, M., El derecho natural entre la exigencia tica y elrazonamiento poltico, cit., p. 97.51

    Cfr. Ibdem. Pinsese a guerras y revoluciones, as como al descerebrado sistema de justiciapuesto en marcha por Hitler.52Ivi, p. 98.

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    dicho, aunque muy sucintamente, de su maestro, o sea de Giorgio Del Vecchioy del abandono de las originarias categoras kantianas que ste manifiesta. Peroel ejemplo de Battaglia es an ms significativo y la dificultad de encontraralgunos matices, que aqu deseamos destacar, deriva a nuestro juicio de laausencia de estudios completos y sistemticos sobre su obra.

    a) Enrique Prez Luo y el Battaglia neo-idealista.

    Es el ejemplo de Prez Luo, quien en el 1971 escriba que las principalestendencias iusnaturalistas italianas de la primera mitad del siglo XX podranordenarse en tres grandes grupos: direccin neo-kantiana (sera el caso, entreotros, y a juicio del profesor de Sevilla, de Giorgio Del Vecchio); direccin neo-hegeliana (Croce y Gentile sern los principales exponentes); direccin neo-tomista (se nos citan brevemente las posturas de Cicala, Di Carlo y Olgiati)53.

    Es en el segundo grupo donde ubicaramos siguiendo lareconstruccin de Prez Luola produccin del filsofo italiano originario deCalabria, pues mediante el estudio de su ensayo La crisi del diritto naturale ascomo de sus escritos sobre el Estado estos ltimos presentados a lacomunidad cientfica espaola por Luis Legaz y Lacambrase advierte de quemodo Battaglia critica la abstraccin, el inmovilismo y el antihistoricismo deliusnaturalismo.

    Es evidente que Prez Luo se refiere al iusnaturalismo iluminado, puescreemos que la concepcin de quien fue Rector de la Universidad de Bolonia, a

    pesar de tener como base de referencia las posturas crociana y gentiliana,evoluciona hacia un iusnaturalismo que podramos definir clsico y de corte,cuanto menos, catlico. Esto es posible verlo a travs del anlisis de sus escritossobre Rosmini o en su Filosofia del Lavoro. El profesor Prez Luo, con razn, haafirmado que Battaglia en sus ms recientes publicaciones ha visto en laafirmacin de la persona humana y de sus derechos, el elemento de concrecindel Iusnaturalismo, pero sin ir ms all en este anlisis deja el calabrs entre elgrupo de autores que representan el neo-idealismo italiano.

    b) Luis Legaz y Lacambra y el Battaglia gentiliano.

    Igualmente llamativas son las imprecisiones de Legaz y Lacambra, quienen 1966 nos presenta el entonces Rector de la Universidad de Bolonia como unode los ms fieles seguidores de la filosofa jurdica y poltica de Gentile. Nosrecuerda que, en la opinin de Battaglia, el Derecho es siempre e integralmentehistrico, se agota plenariamente en su historicidad, y un Derecho naturalcarece de sentido si pretende existir como realidad jurdica trascendente a lahistoria...el lmite del Derecho natural es que no sabe salir de un planoobjetivista y es incapaz de alcanzar el nivel especulativo. Erige la naturaleza en

    53PEREZ LUO,A.E., Iusnaturalismo y positivismo jurdico en la Italia moderna, Studia Albornotiana,Publicaciones del Real Colegio de Espaa en Bolonia, 1971, pp. 92-104.

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    principio, pero ste no es deducido ni justificado en el espritu del hombre, sinoque le es ofrecido como un trmino que tiene que aceptar54.

    Un derecho natural as entendido es sinnimo de abstraccin pura y deeste modo nos dice el filsofo de ZaragozaBattaglia contradice el idealismoestrictamente hegeliano, en el que se proclama la santificacin del dato, ytambin el iusnaturalismo (entendemos nosotros, y una vez ms, eliusnaturalismo iluminado y de corte racionalista). Es cierto que el filsofocalabrs busca un fundamento ltimo del derecho y lo encuentra en la moral,pero menos cierta nos parece la interpretacin segn la cual de este modorechazara la posicin de Croce y aceptara la de Gentile, quien identifica elderecho en la tica55. Si Battaglia busca y encuentra el fundamento intrnsecodel derecho es porque quiere precisamente rechazar las conclusiones abstractas,y negadoras del derecho como categora autnoma, a las que llegan los dosmaestros del neo-idealismo italiano.

    La vida prctica es relacin, es encuentro entre sujetos, es ethosen el quese consumen los posicionamientos de la abstracta economa y de una abstractamoral individual; as, en una forma de esencial juridicidad dice Battagliaenla cual el derecho es mero espejo normativo, se compone la vida 56. Esto quieredecir que segn el autor italianoel ethosdisuelve los momentos abstractosde la economa y de la moral, teniendo como fin y fundamento la relacinbilateral del yo y del otro, ponindose bajo forma de juridicidad. Y por estarazn, la vida histrica y concreta de los hombres nos ha sido definida comorelacin, o sea juridicidad.

    De fundamental importancia resultan ser las observaciones batallanasacerca de la diferencia que existe entre lo que l denomina categoras comovalores y los valores prcticos. De esta distincin, en efecto, podemosapreciar su neta oposicin con las posturas crocianay, sobre todo,gentiliana. Losvalores tambin son prcticos nos dice el autor y en este sentido sedistinguen de las categoras. Las categoras como valores tienen sentidohistrico, metafsico y teortico; los valores prcticos, en cambio, adems detener un sentido histrico y un alma metafsica que los sustenta, gozan dedeterminadas especificaciones prcticas. Las categoras resumen el mundo en loabsoluto, son perennes y son fundantes; los valores prcticos, en cambio,empujan el mundo por las vas de la historia, estimulando su fundamento57.

    En suma, una cosa ser el mero conocimiento contemplativo y otra cosaser la praxis. Categoras-valores y valores-prcticos en la opinin deBattagliase sustancian pues en un dualismo abstracto/concretodel que

    54 LEGAZ Y LACAMBRA, L., Prologo a Estudios de Teora del Estado, de Felice Battaglia, StudiaAlbornotiana, Publicaciones del Real Colegio de Espaa en Bolonia, 1966, p. 5.55En este sentido se expresa Legaz y Lacambra en Ivi, p. 6.56

    BATTAGLIA,F.,Oggettivit e valori nellidealismo assoluto, en Filosofi italiani contemporanei,Como, 1944, p. 349.57Vase BATTAGLIA,F., I valori della pratica e lesperienza storica, Bologna, Patron, 1959, p. 1-12.

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    no se puede prescindir. En este sentido, como decamos, se opone a la dialcticaunitaria y a la sntesis cerrada de Gentile (cosa que segn Legaz no sucede),quien nunca admitira una composicin de este tipo. La importancia de losvalores prcticos es tanta que segn el calabrspueden ser definidos comolas estructuras del espritu en el mundo prctico. Y este discurso no esmeramente descriptivo sino ampliamente especulativo en la medida que buscalas esenciales e indeclinables caractersticas de la experiencia humanaindividual y colectiva, en cuanto investiga las acciones y las situacioneshistricas del hombre. Estos valores prcticos son: la economa, el derecho y lamoral.

    c) Francisco Elas de Tejada y el Battaglia espiritualista-cristiano.

    El valor econmico nos dice quien fue Rector en Bolonia esindividual, siendo el homo oeconomicusel protagonista del evento econmico. La

    economa puede ser positiva o negativa y ser valor slo cuando se presentecomo positiva. Negativa es aquella economa que sigue Battaglia se cierra ensi misma excluyendo otras experiencias y no aceptando las consecuenteslimitaciones; positiva, en cambio, es la economa que, presentndose comoactividad del espritu, acoge sus consecuentes limitaciones y se abre a otrasexperiencias, enriquecindose y reforzndose, positiva nellintervenutapositivit di altri valori che vi si aggiungono senza negarla58. Para que unaeconoma sea positiva, o sea valor prctico, es necesario a juicio deBattaglia que exprese y tenga en cuenta tambin el derecho y la moral, elvalor jurdico y el valor moral59.

    El derecho no es un valor solitario en cuanto se expresa en el mundo delas relaciones humanas. Cierto es que, segn el calabrs, para la existencia delderecho son necesarias las utilidades; es decir, hace falta que el mundoeconmico se haya fundado y construido en los perfiles particulares ycolectivos, y as podr intervenir el derecho para desarrollar las posibilidades yprestar seguridad al individuo que, ahora, se hace sujeto-persona. En suma, elvalor jurdico segn Battagliase conecta a la economa en el sentido que elderecho se expresa siempre en una perspectiva eudemonolgica60. Todo esto no

    58Ivi, p. 27.59Ivi, pp. 13-27.60En este sentido, nuestro autor se refiere a la doctrina de Rosmini. Una fiel interpretacin delconcepto de derecho segn Rosmini, viene realizada por CAPOGRASSI, G., Il diritto secondoRosmini, en Rivista internazionale di filosofia del diritto , ao XXX, 1940, pp. 214-245. Vasesiempre BATTAGLIA, F., I valori della pratica e lesperienza storica , cit., pp. 28-39; y dos de lasltimas contribuciones del filsofo calabrs, Rosmini tra lessere e i valori, Napoli, Guida, 1973 yHeidegger e la filosofia dei valori , Bologna, Il Mulino, 1967. Sobre la ltima etapa especulativa deBattaglia, vase la contribucin de MANFERDINI, T., Essere e valore, en Il pensiero di FeliceBattaglia, cit., pp. 205-216; de MATTEUCCI, N., Felice Battaglia, en El Cardenal Albornoz y el

    Colegio de Espaa (VI), Studia Albornotiana, XXXVII, Publicaciones del Real Colegio de Espaaen Bolonia, 1979, pp. 681-682; de MARCHELLO,G., Felice Battaglia, en Filosofi doggi, Edizioni diFilosofia, Torino, 1953, pp. 11-17; y de GUALDRINI, F., Il pensiero filosofico di Felice Battaglia.

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    quiere decir que el derecho sea un valor capaz de acabar con todas lasvaloraciones prcticas o que el valor jurdico sea capaz de dar sentido completoy definitivo a todas las manifestaciones de la vida.

    El tercer y ltimo valor prctico que segn Battaglia especifica lagaranta del orden jurdico es la moral. Lo que protege a la persona de lasposibles deficiencias meramente econmicas, meramente jurdicas o econmico-

    jurdicas, es la moral. El derecho, pues, no solo participa de elementoseconmicos sino tambin de elementos morales, y la coincidencia que se deducedel valor jurdico con el criterio moral observa Battaglia constituye, conrespecto al derecho, la justicia intrnseca. En la opinin del clebre calabrs, lamoral se hace valer en el derecho, resultando as un mundo humano aceptable yrazonable, donde los valores prcticos son productivos y, en un sentido mscomplejo, normativos. La conclusin moral se hace necesaria, puesto que slo lamoral permite descubrir el sujeto como persona61.

    Economa, derecho y moral resumiendo la opinin de Battagliasontres valores prcticos productivos, normativos, esenciales, histricos y propiosde la experiencia humana individual y colectiva. La economa, por si misma,queda arraigada en el individuo particular. Ser necesario el derecho paradescubrir al sujeto, en cuanto el derecho se expresa en el mundo de lasrelaciones humanas, aunque no es capaz de ir ms all de la exterioridad de lanorma. La moral, en cambio, es capaz de descender en lo profundo y descubrir gracias a su funcin de-limitadora de las posibles deficiencias econmico-

    jurdicas la persona.

    La investigacin espiritualista, de corte prctico, que desea enfrentarsecon el problema del mundo, de la historia y de los valores, es la investigacinpropia de Felice Battaglia y as lo ha entendido bien Francisco Elas de Tejada, elnico estudioso en Italia, en Espaa y en Europa que quizs ha sabidointerpretar de manera completa la evolucin del pensamiento de Battaglia y lascategoras conceptuales que ste considera necesarias para hablar del Derecho yde la Juridicidad. Hablando de su admirado amigo italiano, el pensadorextremeo observa que La subjetividad idealista, luego negada por Croce opor Gentile, ser por tanto el puente tendido desde su primera postura a estaotra perspectiva espiritualista y cristianaLa ley cristiana inscrita en el coraznde los hombres como ley de amor y de caridad es el hallazgo de Dios en laconciencia contra el orden externo de la moral naturalista de la antigua paganaque culmina en las exposiciones de Aristteles62.

    Aunque aprecia cierta contaminacin agustiniana, ms que tomista, enlas relaciones hombre-Dios propuestas por el calabrs, su admirador espaol

    Excerpta ex dissertatione ad Lauream in Facultate Philosophica Pontificiae Universitatis Gregorianae ,

    Pontificia Universitas Gregoriana, Faenza, F.lli Lega, 1957, pp. 13-34.61Esta es la conclusin de BATTAGLIA,F., I valori della pratica e lesperienza storica, cit., pp. 40-52.62ELAS DE TEJADA,F., La trayectoria filosfico-jurdica de Felice Battaglia, cit., p. XXI.

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    afirma que con esta postura ha ganado una altura que supone precisamenteel punto de abandono del idealismo; en esa contraposicin Battaglia sube aldualismo Dios-hombre, Creador-criatura, Ilimitacin-finitud, que es la clave delpensar cristiano y escolstico. Poco importa que semejante contraposicin seaganada a lo aristotlico-tomista, enfrentando al yo con el orbe que a Dios refleja,o que se la consiga agustinianamente en las andaduras por los transfondos delpropio yo; lo cierto es que Battaglia la adopta, y que si encuentra a Dios en laconciencia encuentra a un Dios ajeno a la conciencia, al Dios cristiano presentepero distinto del hombre63.

    Battaglia deja de lado al idealismo y se acerca definitivamente a unespiritualismo marcadamente cristiano. Su Filosofia del Lavoro, obra traducida encastellano y en portugus, le servir para cerrar definitivamente su periodo detransicin y le ser de suma utilidad al estudioso y al lector que quiera conocerlas nuevas sendas especulativas a las que el calabrs no nos haba

    acostumbrado en sus primeros trabajos y, particularmente, en su Corso diFilosofia del Diritto. Veremos ahora que los puntos de contacto con el conceptode derecho natural defendido por Elas de Tejada son ms de los que unsuperficial anlisis pudiera mostrarnos. De all, quizs, el profundo inters queha mostrado el defensor del derecho natural hispnico hacia la trayectoriafilosfico-jurdica de su colega italiano.

    5. EL DERECHO EN PERSPECTIVA EUDEMONOLGICO-ROSMINIANA

    Al fin de reivindicar el derecho como categora autnoma y como valor

    prctico rescatndole as del reduccionismo propugnado por los maestrosneo-idealistashemos visto que el profesor de Bolonia nos habla de la relacin

    jurdica en concreto, de la juridicidad y del ethos. Por otra parte, en el intento deencontrar el elemento de concrecin del iusnaturalismo corriente a la queahora se abre totalmente para salvarle del inmovilismo y abstraccionismo ypara buscar el fundamento intrnseco de todo derecho, el calabrs afirmar ytratar del valor de la persona humana. Battaglia se ocupa abiertamente delderecho natural en dos momentos fundamentales de su trayectoriaespeculativa: en 1929 publica La crisi del diritto naturaley en 1970 La filosofia deldiritto in Rosmini. Estamos hablando de los momentos inicial y final de su

    carrera.

    De la lectura y anlisis de los citados estudios podemos apreciar que delsostener un innecesario dualismo entre derecho natural y derecho positivo,pasa a mantenerlo y justificarlo como clave fundamental para abandonardefinitivamente sus originarias posturas idealistas. Y esto se debe a que elprimer Battaglia, al fin de reivindicar la unidad del espritu en sus formasabstractas y concretas (actitud tpica del neo-idealismo italiano), atacaba todaposicin dualista sobre la polmica distincin entre un derecho natural y unopositivo. Por ejemplo, y a pesar de sus interesantes apreciaciones personales

    63Ivi, p. XXII.

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    que contribuyen en cierto modo a la lucha contra el positivismo italiano(aunque el suyo es un puro idealismo-sinttico), critic las posturas de FranoisGeny y de Georges Renard.

    a) Fase primera: qu es el derecho natural?

    En el primer caso, el filsofo calabrs admite que nos encontramos frentea uno de los mayores esfuerzos que se haya realizado en el intento de reconocerla necesidad, para el hombre, de trascender el mundo emprico y deducirprincipios ideales que solo el espritu puede postular. Sin embargo, el error deGeny a juicio de Battaglia consiste en manejar un elemento ideal delderecho fuera de lo racional y de la historia, olvidndose la insuprimibledialctica ideal-real de lo jurdico capaz de explicar a la vez la categora y elfenmeno, el concepto y el hecho64.

    Del mismo modo, el profesor de Bolonia aprecia algunas intuiciones deRenard aunque destaca algunas contradicciones implcitas en su postura. Delinstitucionalista francs, Battaglia aprecia la definicin de un derecho natural encontinuo devenir o con contenido progresivo, pues esto quiere decir que elderecho natural no vive en la prehistoria sino en la historia. Aprecia tambin lafuncin prctica asignada al derecho natural cuando, en el campo de lainterpretacin judicial, se presenta como herramienta para colmar lagunas opara el recto entendimiento de la ley. Lo que no acepta, en cambio, es elliderazgo de la razn que Renard antepone a la naturaleza. Segn el filsofo dePalmi se trata de una contradiccin importante en la doctrina del francs puestoque, por una parte, la razn encontrar siempre un lmite insuperable en lanaturaleza y, por otra, ser insuficiente e incapaz de proporcionarnos unadefinicin total y completa del derecho, en la forma y en el contenido 65.

    Decamos que en esta primera fase de su pensamiento Battagliacontribuye ciertamente a la superacin de los postulados rgidos delpositivismo y mantiene, al mismo tiempo, una postura tpicamente neo-idealista. Esto se puede apreciar si pensamos que el autor sostiene que laantinomia entre derecho natural y derecho positivo debe dejar de pensarsesegn el tradicional significado, puesto que no puede oponerse el supramundo

    al mundo, lo absoluto a lo contingente, la forma al contenido. Y esto es asdebido a que en la posicin objetiva se corre el riesgo de acabar en formas

    jurdicas sin contenido humano (abstraccin pura), as como el subjetivismotiene el peligro de fomentar la ruptura de toda limitacin tcnica por exaltar elinstinto, los ideales y los estados emocionales. Abstraccin tambin en esteltimo caso, porque los ideales y los estados emocionales segn Battaglia novalen para componer y definir el orden jurdico y el derecho. Objeto y sujeto,momento terico y momento practico, viven juntos en el espritu nos dice el

    64

    Mayor profundidad de anlisis en BATTAGLIA, F., La crisi del diritto naturale, Venezia, LaNuova Italia Editrice, 1929, pp. 30-37.65Ivi, pp. 46-49.

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    autor , siendo este la unificacin concreta de los dos mundos que aislados,distintos y opuestos se presentaran como meras y estriles abstracciones66.

    La exigencia de una crtica ideal al sistema positivo es segn el filsofocalabrsel grado de madurez ms alto de nuestra disciplina. Se trata de una

    exigencia crtica que afecta todo el derecho positivo y en todos sus dominios. Elprincipio jurdico que se pretende incorporar como parmetro de superacindel sistema positivo se suele calificar derecho natural. Aqu reside, segn elfilsofo de la prctica, el primer error. El derecho natural no tiene naturalezadiferente del derecho positivo debido a que, como este, vive en el interior de laconciencia mediante un proceso unitario del espritu. La distincin que sepodra admitir segn el autores de corte dialctico porque derecho naturaly derecho positivo participan a la misma vida del espritu, eso si, representandoaquel un momento de madurez del espritu mayor que este.

    La presin crtica de lo ideal sobre lo real, en la vida prctica y concreta,nos permite definir la correcta relacin entre derecho positivo y derechonatural. En este sentido, hay que admitir que el derecho se nos presenta enprimer lugarcomo norma abstracta y general, con el afn de regular una seriehipottica de acciones y relaciones. La ciencia del derecho, luego, utilizardichas reglas para llevar a cabo construcciones ideales, olvidando a veces elposible contenido, y nos presentar maravillosos tratados tcnicos que sealejarn, en numerosas ocasiones, de la realidad. Es as que sigue el autorlaconciencia refleja del derecho se pone ms rgida, se objetiviza y setransforma en dogmtica del derecho positivo (la cual, teniendo como objeto de

    anlisis la abstraccin legislativa, se presentar como abstraccin doctrinal anms rgida). Mientras tanto la vida sigue los cauces de su natural desarrollo y esposible que el derecho positivo, antes, y la ciencia del derecho, despus, no seacapaz de comprenderlo y de adecuarse (el autor habla de un traje siempreigual para un organismo en crecimiento).

    Es as que nos encontramos con una conciencia que exige un derechomejor, ms comprensivo, en el que la comunidad pueda encontrar la eternadisciplina que el sistema constituido no puede darle debido a su rigidez ylimitacin. Se trata de la negacin de lo real para dar paso a lo ideal, o sea de

    aquella presin critica de lo ideal sobre lo real que se produce en la vidaprctica y concreta67.

    66 Ivi, pp. 111-117. Recordamos que mediante esta dialctica Felice Battaglia consigue salvar yrescatar el derecho como categora autnoma oponindose al reduccionismo operado por losmaestros idealistas, o sea Croce y Gentile. El primero diluye el derecho en la economa, elsegundo en la tica. Battaglia lleva a cabo una sntesis mediadora de ambas dialcticas paraafirmar la existencia autnoma y concreta de la juridicidad en la vida prctica, que es ethos y

    que dar necesariamente lugar a la creacin del derecho abstracto, o sea a los esquemasnormativos y legales que nos sirven como herramientas al servicio de los fines de nuestra vida.67Ivi, pp. 122-125.

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    Este es, de momento, el derecho natural segn Battaglia. Un derechonatural tan natural como las normas positivas y vigentes, puesto que uno yotras se explican en una consideracin metafsica de la naturaleza. Un derechonatural superior en el mundo de la prctica debido a su naturalidad ehistoricidad que le permite ser, en su caso, fuente inspiradora de la actividadrevolucionara del principio ideal que, en ocasiones, puede verse negado por elorden pre-constituido que se auto-considera infalible amenazando consancionar y, as, acabar, con toda tradicin jurdica68.

    b) Fase segunda: qu derecho natural?

    En 1970, el ltimo Battaglia se abre definitivamente a Rosmini,acogiendo muchos de sus postulados. Su discurso afecta ahora a la estructuradel espritu as como a las razones que le sirvieron para reivindicar un sistemacerrado y no dualista. De all derivar a una fuerte crtica de la concepcinsinttica y cerrada del neo-idealismo, en una renovada exigencia de ulteriorrevisin de la dialctica de los distintos y de los opuestos69. Particularmenteimportante ser el concepto de persona humana de la cual tiene origencualquier tipo de sociedad y, por tanto, de juridicidad. El vinculo con Dios y larelacin Dios-Criatura es, ahora, fundamental. El derecho natural ser la basedel todo y Battaglia admite el cambio evolutivo e histrico en una perspectivaeudemonolgica, dejando as gozar cierta esfera de autntica libertadresponsable a los hombres (los nicos culpables de eventuales subversiones).Llamativas son sus consideraciones sobre el derecho y sobre la sociedadteocrtica. Podemos ver como el filsofo de Palmi acepta la idea de la personamoral y religiosa como fundamento y justificacin ltima del derecho. Elhombre siempre ser libre y por esta razn, dentro de la sociedad de Dios,puede ser el autor libre y responsable del mal. Dios es algo saludable para elhombre y la sociedad o comunin teocrtica es superior a todas las dems(domestica, civil, etc.).

    El derecho, valor practico de suma importancia en el ethoshumano, serahora analizado en sus profundas implicaciones con lo til (momentoeconmico), con la metafsica (momento moral) y con la religin. El derecho seilumina en la moral y, a su vez, la moral es portadora de la presencia de lapersona. En la bsqueda del derecho justo jugarn un papel clave tanto lareligin como la sociedad fundamental del hombre con Dios y de la cual lasdems sociedades son un derivado. El derecho, que asume ciertos motivosmorales llevndolos consigo en el plan histrico, nace como costumbre ymadura con la jurisprudencia. Y es mediante la organizacin jurdica que loshombres se descubren en el derecho como personas. El fundamento del derechoes, por tanto, dato por la persona, siendo la sociedad intima e interna obra deDios (principio absoluto del gnero humano). De esta sociedad interna e intima

    68

    Ivi, pp. 126-127.69 Vase BATTAGLIA, F., Testamento-itinerario , concedido a la prensa en Piana Domani (GioiaTauro), n. 4, junio, 1979, p. 6.

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    se pasa a las dems sociedades que el genero humano pueda conocer (familiar,civil, etc.) y este proceso no es ciertamente del todo pacifico, admitindose laposible intervencin del irracional que determinara el caos en la naturaldistribucin de los bienes70. El respeto de la persona humana, de susnecesidades (pero no de todas71), de sus fines y de sus sociedades todo a la luzde una sociedad originaria, intima e interior, creada por mano de Dios representa la base del derecho natural en ptica rosminiana. El derecho naturales, por tanto, el derecho de la persona, capaz de satisfacer en la justicia lasrazones de la sociedad y de la poltica, rectamente entendidas72.

    La ley del ser, de la naturaleza y de las cosas se revela y se manifiestacomo ley eterna de justicia concluye Battaglia73. Es necesario conocer el ser,si queremos practicarlo, adecundonos o menos a las cosas y a su entidad sigue el autor , porque el hombre, en esta operacin, es absolutamente libre deaceptar o rechazar dicha adecuacin, eligiendo ser sujeto de vida moral o autor

    del mal. Todo esto deja intacta la libertad del sujeto y de la persona, quienlibremente evala y libremente acta, aceptando o rechazando el ser. Lapersona, por tanto, tiene la potencia de afirmar el ser o de desmentirlo74.

    Y el derecho, tiene necesidad de fundamento o se agota en el sistemapositivo? La respuesta es obvia. El problema consiste en donde encontrar laposible y ltima justificacin de todo derecho. En la naturaleza? En la razn?En la voluntad? La solucin rosminiana, adoptada por Battaglia, identifica elhombre como fundamento del derecho, valor ltimo para todo derechopositivo. Ese hombre es la persona entendida desde un punto de vista

    ontolgico, o sea en su intrnseco valor y sustancia. Y esto es as, a juicio delcalabrs, debido a que el derecho es el momento central de la vida humana y lapersona moral la sustancia a respetar. Desde la persona nace y se concluye elderecho, pasando por la moral y llegando a la religin75.

    El derecho, en ltimo lugar, es una actividad subjetiva que se expresamediante una voluntad libre, en el ejercicio de una actividad buena y no intil,por tanto no opuesta a la ley moral, y en el mbito relacional con otros seressujetivos. La estructura eudemonolgica y, a la vez, relacional del derechoresulta ser fundamental para tratar, en ltima instancia, del bien ltimo de toda

    sociedad: Dios. Bien absoluto, objeto ilimitado, sentimiento en comunicacincon los hombres mediante la encarnacin en Cristo, como relacin hombre-

    70BATTAGLIA F., La filosofia del diritto in Rosmini, Quaderni di Iustitia 31, Roma, Giuffr, 1977,pp. 28-31.71 Por ejemplo, los lmites principales impuestos por Rosmini seran las necesidades quepodran derivar de la alteracin del cuerpo humano, de los vnculos patntales y necesariosestablecidos por Dios (cnyuges) o la libre disposicin del bien vida. Un anlisis ms detenidoen Ivi, p. 32.72Ivi, p. 39.73

    Ibidem.74Ivi, pp. 40-41.75Ivi, pp. 42-43.

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    Dios, representa la perfecta encarnacin del Bien y de la comunin entre loshombres. La sociedad teocrtica, por tanto, es sinnimo de sociedad perfectapues solamente en este proceso el hombre puede completarse, quedandosiempre libre de reconocer y aceptar (o no) el elemento trascendental presente a juicio del ltimo Battaglia en toda manifestacin humana, entre las cuales la

    jurdica representa la ms importante para satisfacer sus necesidades.

    Quien fue Rector de la Universidad de Bolonia, representante delidealismo italiano y a la vez de la superacin de este, es consciente de que talespuntos de vista sufren ataques que llegan de un mundo relativista y pocoagarrado a los valores tradicionales76. Sin entrar en otro tipo de valoraciones,creemos que si en la Italia del siglo XX puede hablarse de una verdaderarecuperacin de un derecho natural de corte, cuanto menos, catlico y noprotestante se debe a Felice Battaglia. Haciendo uso de unas tijerasespeculativas recorta casi dos siglos de parntesis ilustrada y revolucionariapara abrirse al trascendente, nico elemento capaz de hacernos descubrir, viviry hacer vida concreta a la luz de algunos valores tradicionales y querepresentan las races de nuestra cultura. La persona es el verdadero ser delhombre y el valor que da verdadero significado al mundo y al tiempo reside enel hombre. La persona en el hombre es imagen y semejanza de la persona deDios y en eso reside, a la postre, su valor transcendente. El derecho natural, portanto, encuentra fundamento en esta transcendencia que expresa la vinculacindel hombre a lo divino y la vinculacin del hombre con los dems hombres 77.

    c) El derecho natural como fundamento de la civilizacin.

    Y de races culturales habla Francisco Elas de Tejada para sostener queel derecho natural es el autntico fundamento de toda la civilizacin. Segn elmaestro madrileo, la nocin de derecho natural vive de una larga historia queresponde a la exigencia connatural del ser humano, la exigencia de Justicia. Si laseguridad corresponde al mantenimiento del orden social, la Justicia haceposible que ese orden responda a una jerarqua de valores ticos 78. Y para queexista derecho han de concurrir ambos requisitos, la seguridad y la Justicia,

    76Ivi, p. 63.77As lo ha interpretado tambin LEGAZ Y LACAMBRA,L., Prologoa Estudios de Teora del Estado,cit., pp. 11-12. Como consecuencia de esta evolucin, ha sido afirmado que Don Felice,conservando ancora la fede nellidealismo (cristianizzato), criticher dellesistenzialismo il suoallontanamento dal Creatore, ovvero loblio dellessenza morale dellindividuo. Questa ultima tappadellorientamento del suo pensiero sarebbe trascorsa nel desiderio di giustificare la libert e la razionalitdellio, in altre parole, la legge divina impiantata nel cuore umano, e cos trasformata in c oscienza. Il

    dualismo Dio-uomo sarebbe cos tradotto, in Battaglia, nel riconoscimento di Dio nellio della creatura ,cfr. MEDINA MORALES,D., Una riflessione sul pensiero di Felice Battaglia, en Felice Battaglia e