Una Nueva Oportunidad de Vida Semovientes Ensayo

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO PROYECTO INTEGRADOR Una Nueva Oportunidad de Vida

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR

Una Nueva Oportunidad de Vida

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Ángela Marcela Andrade Salcedo. Código: 6001220469

Dayana Ester Arrieta Lora. Código: 6001220526

Jennifer Hermosilla Ariza. Código: 6001220339

Bogotá, noviembre de 2013

Este trabajo se basó en la investigación realizada sobre el programa de sustitución de

vehículos de tracción animal en la ciudad de Bogotá promovido por la alcaldía Mayor y la

Secretaria de Movilidad, basándose en la problemática que se presenta en la actualidad frente a

al maltrato de los semovientes y poco dinero que tienen sus propietarios, teniendo en cuenta que

forman parte de una población de escasos recursos y no poseen los medios suficientes para

proporcionar buena alimentación y trato adecuado a dichos animales ya que su formación

cultural va encaminada a utilizar a los caballos como medios de trabajo.

El proyecto inicio en el año de 2012, en cabeza del concejo de Bogotá, con el objetivo de

promover una campaña de la protección animal. El propósito principal es proteger a los equinos,

ya que estos estaban siendo utilizados por sus dueños como fuente de trabajo, lo que ocasiono

numerosos maltratos para ellos.

De igual forma sobresale que Bogotá es una ciudad que maneja un nivel alto en

congestiones en el tránsito, siendo las principales víctimas los equinos por sus condiciones de

vulnerabilidad, aclarando que esta no son las condiciones ni habitas para la tranquilidad de

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dichos animales. Además los propietarios no atienden a los cuidados que deben tener los

animales y los dejan ubicados en cualquier lugar de la ciudad.

Teniendo en cuenta que este oficio es tal vez uno de los más antiguos en nuestra sociedad

ya que data de épocas en las que no existían los vehículos motorizados y al no existir quizás más

fuentes de empleo para estas personas los carreteros han encontrado en este oficio la forma de

sobrevivir, pero lo que se busca con la implementación de esta norma es mejorar las garantías

laborales de estas personas y la calidad de vida de los equinos que se podría decir son las

principales víctimas de este oficio ya que se encuentran sometidos a malos tratos y a unas

pésimas condiciones de vida.

A pesar de que este oficio contribuye a generar empleo y de este se deriva el sustento de

muchas familias lo que se busca con esta ley es mejorar la calidad de vida de los animales y de

sus propietarios ofreciendo a los ciudadanos que transitan a diario por la vías públicas las

garantías necesarias para la circulación de vehículos automotores evitando accidentes, algunos

generados por la imprudencia de los conductores de los vehículos de tracción animal que no

cumplen con las mínimas normas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Tránsito,

dejando gravemente afectados a los animales y en muchos casos ocasionándoles la muerte; lo

que significa que se está buscando proteger el bien común sobre el particular, asegurando los

derechos que tienen los animales.

Esta investigación se desarrollara en el periodo de tiempo comprendido entre Agosto y

Noviembre de 2013 con base en la implementación del Artículo 08 del decreto 040 de 2013 en el

cual se consagra:

“ARTÍCULO  8º. Control a la circulación de vehículos de tracción animal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, a partir de la consolidación de la sustitución de vehículos de tracción animal para cada beneficiario, se prohíbe el tránsito de vehículos de tracción animal en la zona urbana del Distrito Capital. Los beneficiarios del Programa que hayan manifestado su interés por alguna de las alternativas conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, podrán transitar hasta tanto tengan acceso efectivo a la alternativa seleccionada,

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siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Distrital 510 de 2003 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” “ARTÍCULO 9º. Cuidado animal. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades.”1

De lo anterior se puede identificar claramente que esta norma busca que el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, promueva todas las actividades, alternativas y sustitutivas, para los conductores de vehículos de tracción animal de la Capital y la protección animal acompañado de la ADA (Asociación Defensora de Animales y del Ambiente) que tiene como objetivo el proteger los animales.

Esta entidad se acogió al plan promovido por la alcandía mayor de Bogotá y en compañía de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA, brindan atención veterinaria a los caballos; convenio firmado con la Secretaría Distrital de Movilidad. La universidad con atención medica determinara que clase de atención necesita cada animal; Una vez los caballos estén en condiciones óptimas para ser entregados en adopción, se realizará el proceso con las personas que hayan manifestado interés en hacerse cargo de un caballo y que cumplan los requisitos que determina la ley. (Secretaria de Movilidad , 2013)

Este proceso se debe realizar en conjunto con lo que decreta la Constitución Política de

Colombia en el siguiente artículo:

“Artículo  8o.  Es  obligación  del  Estado  y  de  las  personas  proteger  las

riquezas culturales y naturales de la Nación.”

(Constitucion Politica de Colombia , 1991)

“Articulo  79.  Todas  las  personas  tienen  derecho  a  gozar  de  un  ambiente 

sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que P

uedan afectarlo.” (Constitucion Politica de Colombia , 1991)

1 Decreto 040 de 2013. Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.

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Según estos artículos el estado y los ciudadanos debe garantizar, proteger, amparar,

favorecer, defender y resguardar a las personas, animales, cosas y el medio ambiente que los

rodea de un perjuicio o peligro, por lo tanto estas normas deben ir sujetas al programa de

sustitución de vehículos de tracción animal para que hagan efectivos el cuidado y protección en

los animales entregados por los carreteros suscritos al plan.

Por otro lado es de gran importancia el garantizar a las personas vinculadas a dicho

programa las herramientas tanto físicas como intelectuales necesarias para que se puedan

desempeñar en trabajos y ofreciéndoles la igualdad de oportunidades laborales y un ingreso

estable que contribuya para la manutención de la familia.

El estado en cumplimiento de lo que ordena la ley con el fin de garantizar la

implementación de las medidas alternativas de las que se habla en el inciso 2 del Artículo 98 del

Código de Transito mediante el Decreto 040 de 2013 dispuso de las siguientes opciones para

iniciar el proceso de sustitución:

“1. Sustitución de vehículo de tracción animal por un vehículo automotor

homologado por el Ministerio de Transporte, para transporte de carga útil igual

o superior a 750 kilos.

2. Sustitución de vehículo de tracción animal por plan de negocios, la cual busca

generar nuevas actividades económicas, que con un enfoque basado en el

bienestar humano, permita a quienes opten por las mismas la elaboración e

implementación de planes de negocios de los cuales se derive su sustento.

3. Sustitución de vehículo de tracción animal por adquisición o mejora de

vivienda, para aquella población con discapacidad permanente certificada por

profesional de la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) o por la (E.S.E), o quien

haga sus veces; y para aquella población vinculada que se considere adulto

mayor en los términos de la Ley 1171 de 2007”2

2 Ley 040 de 2013 Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

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La Administración Distrital en el ejercicio de sus funciones y con el apoyo del plan de

desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas adoptado para Bogotá en el periodo

comprendido entre el año 2012 y 2016 inicia el proceso de sustitución para todos los carreteros

que previo el censo realizado en el año 2010 quedaron inscritos en la Secretaria de movilidad

como propietarios de equinos y carretas y así poder ser beneficiados con este proyecto por

cualquiera de las tres opciones mencionadas anteriormente y que ellos podrán escoger libremente

al momento de realizar la entrega de su vehículo de tracción animal.

Esto también en conjunto con el Estatuto Nacional de Protección Animal que establece especial

protección para los animales contra el sufrimiento y dolor causados por el hombre, ya que uno de

los requisitos para ser beneficiario de esta ley es suscribir el “Pacto por el buen trato a los

animales” teniendo en cuenta que el objetivo principal de este proyecto es recuperar a los equinos

que se encuentran sometidos a esta clase de trabajo inhumano y cruel garantizando su

recuperación en la clínica de grandes animales.

Ley 84 de 1989 en sus artículos

“Artículo 4. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o

lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad

cometido por terceros de que tenga conocimiento.”

“Artículo 5. Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes

del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a

movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como

medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para

evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de

animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

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Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en

cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo

deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño,

lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.”3

Por otra parte la sentencia C-481/03; Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA, el actor señor Wilson Leal Echeverry, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones."

Y expone los siguientes cargos:

violación de la libertad de locomoción, artículo 24 de la Constitución.

violación del derecho a la igualdad, artículo 13 de la Constitución.

violación de regla constitucional contenida en el artículo 365 de la Constitución y el

derecho de propiedad, artículo 58 de la Carta.

violación al derecho al trabajo y a la libre escogencia de profesión y oficio.

En este proceso intervinieron la ciudadana Lida Yaneth Ramírez Solarte; la Presidenta de

la Asociación Defensora de Animales, ciudadana Constanza Moreno Acero; y, el Ministerio de

Transporte, a través del ciudadano Oscar David Gómez Pineda, con el fin de solicitar a la Corte

que declare la asequibilidad del precepto acusado.

“a). Intervención de la ciudadana Lida Yaneth Ramírez, quien señala que hace

parte de varias organizaciones no gubernamentales, que tienen como objeto la

defensa de los animales.

Se refiere, en forma extensa, a las condiciones en que trabajan los caballos y el

trato que reciben del carretillero; explica por qué en su concepto la conducción

de carretillas entraña una actividad ilícita e inmoral por el maltrato que soportan

los caballos; sobre las condiciones económicas y sociales de los carretilleros y

zorreros, señala que no es tan cierto que se encuentren en tan deplorables

condiciones, ya que existen hasta flotas de carretillas de caballos pertenecientes a

un solo dueño, que no pagan impuestos, ni están obligados a tomar seguros que

3 Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

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garanticen el pago de los daños que produzcan; considera que la conducción de

carretillas atenta contra los derechos fundamentales a un medio ambiente sano y

a la salud. Finalmente señala que el caballo es la primera y la última víctima de

la interminable cadena de violencia. Acompañó algunas fotografías y artículos de

periódicos para demostrar el maltrato que sufren los animales.”

“b). Intervención de la ciudadana Constanza Moreno Acero, Presidenta de la

Asociación Defensora de Animales.

Señala que el derecho a circular por las vías públicas no puede concebirse en

forma aislada sino acorde con las normas de tránsito. Lo que implica que el

Estado puede reglamentar el tráfico en aras de racionalizarlo y proteger los

derechos de los demás. De allí que se puedan requerir licencias de conducción, el

uso de placas, el uso de cinturón de seguridad, prohibir conducir en estado de

embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos, o prohibir que transiten vehículos

contaminantes. Por lo tanto, si el normal desenvolvimiento del tráfico vehicular

se ve obstaculizado por la presencia de vehículos que por sus condiciones no son

aptos para compartir la vía con los automotores puede haber restricción de la

misma forma como a los peatones no les es permitido compartir la vía con los

automotores.

Además, es sabido que la circulación de vehículos de tracción animal es un

peligro para el tránsito normal de los vehículos dado el número de accidentes que

se producen por la irresponsabilidad de quienes los manejan: menores de edad o

personas en estado de embriaguez.

Pone de presente un problema de salud pública derivado del hecho de que los

caballos de los zorreros cuando son desechados por razones de enfermedades,

lesiones o vejez, son llevados a mataderos clandestinos, para comercializar su

carne, en especial, en los sectores populares, haciéndola pasar como de calidad.

Se refiere, también, al maltrato que sufren estos animales. Son golpeados,

sobrecargados, obligados a trabajar hasta 24 horas, cambiando de carretero.

Estos hechos son denunciados continuamente por la ciudadanía ante las ONGs

dedicadas a la protección de los animales.

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En cuanto a la supuesta violación del derecho a la igualdad, la interviniente no

encuentra relación con el test de igualdad. Señala que en el Estado social de

derecho prima el interés general para establecer un orden justo y racional.

Tampoco es verdad que se viole el derecho al trabajo ni a la libre elección de

profesión u oficio. Además, la propia disposición contempla que es obligación de

los alcaldes propiciar actividades alternativas y sustitutivas para los conductores

de estos vehículos. Si los alcaldes no cumplen, los afectados pueden interponer

una acción de cumplimiento.

Finalmente se refiere a la afirmación de que se está ante un servicio público. La

interviniente recuerda que ni es un servicio público ni una profesión u oficio

regulado por el Estado. Si algunas disposiciones se han referido a ella, no

significa que se les ha conferido la estabilidad que pretende el actor. Además,

recuerda la sentencia T-547 de 1992, de la Corte Constitucional sobre los límites

de la propiedad privada.”

“c). El Ministerio de Transporte, a través del ciudadano Oscar David Gómez

Pineda, contestó la demanda así:

El artículo 24 de la Constitución establece el derecho a circular con las

limitaciones que establezcan las autoridades. Señala el interviniente que las

limitaciones están encaminadas a lograr "la garantía de la Seguridad y

comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los

discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la

protección del uso común del espacio público" (fl. 69).

Agrega que el Código de Tránsito terrestre se inspira en los siguientes principios

rectores: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad

de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

El artículo 98 acusado entrará a regir el 8 de noviembre de 2003, fecha en la que

las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal,

pero de acuerdo con la categorías de municipios de que trata la Ley 136 de 1994.

Lo que quiere decir que la restricción es parcial, toda vez que se circunscribe al

perímetro urbano. Estos vehículos pueden circular en las zonas rurales.

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La restricción de los vehículos de tracción animal tiene una finalidad social

claramente prevista para los municipios de primera categoría de desarrollo, que

exige condiciones de movilidad y circulación tanto de las personas, mercancías y

vehículos, por lo que las grandes ciudades han optado por impulsar el transporte

masivo de pasajeros y han diseñado vías especiales. Además, el Código ha

previsto unos límites de velocidad para los vehículos automotores que circulan en

las vías urbanas de 60 kilómetros por hora, velocidad que no alcanzan los de

tracción animal. De allí que no puede afirmarse que se presente violación del

artículo 13 de la Constitución.

Pone de presente que si bien el Estado está adoptando una medida que puede

afectar a un grupo de personas, también está obligando a las autoridades

municipales y al SENA para que promuevan actividades alternativas y sustitutivas

para los conductores de vehículos de tracción animal. De esta forma, tampoco se

da la violación al derecho al trabajo alegada.

Destaca el interviniente que el concepto de interés general se relaciona con el de

procurar la seguridad de todos los ciudadanos en las calles y avenidas, asuntos

que se ven afectados con la circulación de los vehículos de tracción animal en

centros urbanos de alto tráfico vehicular, por el riesgo que se genera en las vías,

en razón de que por la propia naturaleza de esta clase de vehículos, no cuentan

con las condiciones necesarias para preservar la integridad física de sus

ocupantes ni de los demás usuarios de los corredores viales. Además, debe

tenerse en cuenta que el Estado ha hecho grandes inversiones en las vías para

conseguir un tráfico más fluido y rápido, lo que no se logra cuando se crean

represamientos de tráfico por la circulación de vehículos de tracción animal.

Agrega que el artículo 58 de la Constitución establece que el interés privado

deberá ceder al interés público o social”.4

La decisión de la corte fue

4 Sentencia C-481 de 2003- Corte Constitucional Colombia

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Primero: Declarar exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el

Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de

presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución.

Segundo: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se

declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002:

"Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A

partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción

animal."

Tercero: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la

exequibilidad del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, salvo el parágrafo 1º, bajo el entendido de

que "la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales

o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma

sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y

sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo

distrito o municipio."

Cuarto : Estarse a lo resuelto en la sentencia C-475 de 2003, respecto del parágrafo 1º del artículo

98 de la Ley 769 de 2002, que lo declaró exequible por el cargo analizado en esa sentencia.

TRABAJO DE CAMPO

Este trabajo se basó en las fuentes proporcionadas por la Secretaria de Movilidad y las

encuestas realizadas a algunos propietarios de los vehículos de tracción animal de la ciudad de

Bogotá, a continuación explicaremos la información proporcionada por las entidades ya

nombradas.

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Los carreteros beneficiarios que escogieron la opción del vehículo fueron (2.705), de

igual forma 266 aún no han empezado con el negocio y 64 se les devolvió la documentación por

los concesionarios porque no cumple con los papeles y requisitos necesarios para la entrega del

vehículo.

El 18 de Enero del año en curso se realizó la feria de alternativas de sustitución de

vehículos de tracción animal la cual arrojo resultados agradables para el grupo de carreteros, en

los primeros 4 días asistieron 2.756 carreteros de los cuales 2.432 escogieron como opción de

sustitución el vehículo automotor y solo 48 la opción de plan de negocios.

En este proyecto se firmó un acuerdo entre la Universidad UDCA y la secretaria de

Movilidad para la acogimiento de 1.200 equinos por un valor de 1.873 millones de pesos esto con

el fin de que se albergue y se les de tratamiento médico a los caballos para que puedan ser

entregados en buenas condiciones a las personas que desean adoptarlos, a la fecha se encuentran

confirmados 3.000 adoptantes de equinos de un total de 5.200 potenciales.

La adopción de los equinos esta en cabeza de la campaña “Adopta un amigo”, con el fin

de incentivar a las personas para que adopten a los animales y por fin sean sacados en totalidad

de las vías bogotanas.

Se han recibido en las pesebreras de las Universidades U.D.C.A y Nacional 1.658

equinos, de los cuales 1.442 fueron entregados en adopción y ya están jubilados en diferentes

fincas. (Secretaria de Movilidad , 2013)

EQUINOS RECIBIDOS EN TRATAMIENTO MEDICO Y OBSERVACION DE SU EVOLUCION

106

MUERTOS POR ESTADO CRITICO AL MOMENTO DE SU ENTREGA

70

PENDIENTES POR ADOPCION

40

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ADOPTADOS 1442

Dentro de ese contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las

entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales, podemos concluir que se debe

formular una política pública de protección animal ya que es una necesidad inaplazable. Los

vehículos de tracción animal vienen desde el año 2012 en un lento proceso de sustitución laboral

que, gracias a la alcandía mayor de Bogotá y la Secretaria de Movilidad pusieron interés para la

realización de este plan. El programa ha revertido los efectos en las condiciones de salud de los

equinos, pero es necesaria la política para que se reconozcan, garanticen y realice

progresivamente la protección de los derechos de todos los habitantes de la ciudad incluidos los

animales no humanos.

De igual forma los vehículos de tracción animal además de generar maltrato animal, crean

trancones en las vías, accidentes de tránsito y hasta muertes; para evitar esta clase de

inconvenientes se pactó con los carreteros salir de circulación el 31 de enero de 2013, en

cumplimiento de un decreto del Ministerio de Transporte, dicho pacto se ha ido realizando

lentamente según acuerdos realizados por los propietarios de los vehículos y la entrega de los

beneficios, por acogerse “al programa de sustitución de vehículos de tracción animal” .