Collar Para La Ubicación de Semovientes Mediante Tecnologia Gsm - Gps en Hatos Lecheros.
Una Nueva Oportunidad de Vida Semovientes Ensayo
-
Upload
marcela-andrade -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
Transcript of Una Nueva Oportunidad de Vida Semovientes Ensayo
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
PROYECTO INTEGRADOR
Una Nueva Oportunidad de Vida
Ángela Marcela Andrade Salcedo. Código: 6001220469
Dayana Ester Arrieta Lora. Código: 6001220526
Jennifer Hermosilla Ariza. Código: 6001220339
Bogotá, noviembre de 2013
Este trabajo se basó en la investigación realizada sobre el programa de sustitución de
vehículos de tracción animal en la ciudad de Bogotá promovido por la alcaldía Mayor y la
Secretaria de Movilidad, basándose en la problemática que se presenta en la actualidad frente a
al maltrato de los semovientes y poco dinero que tienen sus propietarios, teniendo en cuenta que
forman parte de una población de escasos recursos y no poseen los medios suficientes para
proporcionar buena alimentación y trato adecuado a dichos animales ya que su formación
cultural va encaminada a utilizar a los caballos como medios de trabajo.
El proyecto inicio en el año de 2012, en cabeza del concejo de Bogotá, con el objetivo de
promover una campaña de la protección animal. El propósito principal es proteger a los equinos,
ya que estos estaban siendo utilizados por sus dueños como fuente de trabajo, lo que ocasiono
numerosos maltratos para ellos.
De igual forma sobresale que Bogotá es una ciudad que maneja un nivel alto en
congestiones en el tránsito, siendo las principales víctimas los equinos por sus condiciones de
vulnerabilidad, aclarando que esta no son las condiciones ni habitas para la tranquilidad de
dichos animales. Además los propietarios no atienden a los cuidados que deben tener los
animales y los dejan ubicados en cualquier lugar de la ciudad.
Teniendo en cuenta que este oficio es tal vez uno de los más antiguos en nuestra sociedad
ya que data de épocas en las que no existían los vehículos motorizados y al no existir quizás más
fuentes de empleo para estas personas los carreteros han encontrado en este oficio la forma de
sobrevivir, pero lo que se busca con la implementación de esta norma es mejorar las garantías
laborales de estas personas y la calidad de vida de los equinos que se podría decir son las
principales víctimas de este oficio ya que se encuentran sometidos a malos tratos y a unas
pésimas condiciones de vida.
A pesar de que este oficio contribuye a generar empleo y de este se deriva el sustento de
muchas familias lo que se busca con esta ley es mejorar la calidad de vida de los animales y de
sus propietarios ofreciendo a los ciudadanos que transitan a diario por la vías públicas las
garantías necesarias para la circulación de vehículos automotores evitando accidentes, algunos
generados por la imprudencia de los conductores de los vehículos de tracción animal que no
cumplen con las mínimas normas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Tránsito,
dejando gravemente afectados a los animales y en muchos casos ocasionándoles la muerte; lo
que significa que se está buscando proteger el bien común sobre el particular, asegurando los
derechos que tienen los animales.
Esta investigación se desarrollara en el periodo de tiempo comprendido entre Agosto y
Noviembre de 2013 con base en la implementación del Artículo 08 del decreto 040 de 2013 en el
cual se consagra:
“ARTÍCULO 8º. Control a la circulación de vehículos de tracción animal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, a partir de la consolidación de la sustitución de vehículos de tracción animal para cada beneficiario, se prohíbe el tránsito de vehículos de tracción animal en la zona urbana del Distrito Capital. Los beneficiarios del Programa que hayan manifestado su interés por alguna de las alternativas conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, podrán transitar hasta tanto tengan acceso efectivo a la alternativa seleccionada,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Distrital 510 de 2003 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” “ARTÍCULO 9º. Cuidado animal. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades.”1
De lo anterior se puede identificar claramente que esta norma busca que el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, promueva todas las actividades, alternativas y sustitutivas, para los conductores de vehículos de tracción animal de la Capital y la protección animal acompañado de la ADA (Asociación Defensora de Animales y del Ambiente) que tiene como objetivo el proteger los animales.
Esta entidad se acogió al plan promovido por la alcandía mayor de Bogotá y en compañía de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA, brindan atención veterinaria a los caballos; convenio firmado con la Secretaría Distrital de Movilidad. La universidad con atención medica determinara que clase de atención necesita cada animal; Una vez los caballos estén en condiciones óptimas para ser entregados en adopción, se realizará el proceso con las personas que hayan manifestado interés en hacerse cargo de un caballo y que cumplan los requisitos que determina la ley. (Secretaria de Movilidad , 2013)
Este proceso se debe realizar en conjunto con lo que decreta la Constitución Política de
Colombia en el siguiente artículo:
“Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.”
(Constitucion Politica de Colombia , 1991)
“Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que P
uedan afectarlo.” (Constitucion Politica de Colombia , 1991)
1 Decreto 040 de 2013. Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.
Según estos artículos el estado y los ciudadanos debe garantizar, proteger, amparar,
favorecer, defender y resguardar a las personas, animales, cosas y el medio ambiente que los
rodea de un perjuicio o peligro, por lo tanto estas normas deben ir sujetas al programa de
sustitución de vehículos de tracción animal para que hagan efectivos el cuidado y protección en
los animales entregados por los carreteros suscritos al plan.
Por otro lado es de gran importancia el garantizar a las personas vinculadas a dicho
programa las herramientas tanto físicas como intelectuales necesarias para que se puedan
desempeñar en trabajos y ofreciéndoles la igualdad de oportunidades laborales y un ingreso
estable que contribuya para la manutención de la familia.
El estado en cumplimiento de lo que ordena la ley con el fin de garantizar la
implementación de las medidas alternativas de las que se habla en el inciso 2 del Artículo 98 del
Código de Transito mediante el Decreto 040 de 2013 dispuso de las siguientes opciones para
iniciar el proceso de sustitución:
“1. Sustitución de vehículo de tracción animal por un vehículo automotor
homologado por el Ministerio de Transporte, para transporte de carga útil igual
o superior a 750 kilos.
2. Sustitución de vehículo de tracción animal por plan de negocios, la cual busca
generar nuevas actividades económicas, que con un enfoque basado en el
bienestar humano, permita a quienes opten por las mismas la elaboración e
implementación de planes de negocios de los cuales se derive su sustento.
3. Sustitución de vehículo de tracción animal por adquisición o mejora de
vivienda, para aquella población con discapacidad permanente certificada por
profesional de la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) o por la (E.S.E), o quien
haga sus veces; y para aquella población vinculada que se considere adulto
mayor en los términos de la Ley 1171 de 2007”2
2 Ley 040 de 2013 Por el cual se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones
La Administración Distrital en el ejercicio de sus funciones y con el apoyo del plan de
desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas adoptado para Bogotá en el periodo
comprendido entre el año 2012 y 2016 inicia el proceso de sustitución para todos los carreteros
que previo el censo realizado en el año 2010 quedaron inscritos en la Secretaria de movilidad
como propietarios de equinos y carretas y así poder ser beneficiados con este proyecto por
cualquiera de las tres opciones mencionadas anteriormente y que ellos podrán escoger libremente
al momento de realizar la entrega de su vehículo de tracción animal.
Esto también en conjunto con el Estatuto Nacional de Protección Animal que establece especial
protección para los animales contra el sufrimiento y dolor causados por el hombre, ya que uno de
los requisitos para ser beneficiario de esta ley es suscribir el “Pacto por el buen trato a los
animales” teniendo en cuenta que el objetivo principal de este proyecto es recuperar a los equinos
que se encuentran sometidos a esta clase de trabajo inhumano y cruel garantizando su
recuperación en la clínica de grandes animales.
Ley 84 de 1989 en sus artículos
“Artículo 4. Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o
lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad
cometido por terceros de que tenga conocimiento.”
“Artículo 5. Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes
del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:
a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a
movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;
b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como
medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para
evitarle daño, enfermedad o muerte;
c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de
animal y las condiciones climáticas así lo requieran.
Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en
cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo
deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño,
lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.”3
Por otra parte la sentencia C-481/03; Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA, el actor señor Wilson Leal Echeverry, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones."
Y expone los siguientes cargos:
violación de la libertad de locomoción, artículo 24 de la Constitución.
violación del derecho a la igualdad, artículo 13 de la Constitución.
violación de regla constitucional contenida en el artículo 365 de la Constitución y el
derecho de propiedad, artículo 58 de la Carta.
violación al derecho al trabajo y a la libre escogencia de profesión y oficio.
En este proceso intervinieron la ciudadana Lida Yaneth Ramírez Solarte; la Presidenta de
la Asociación Defensora de Animales, ciudadana Constanza Moreno Acero; y, el Ministerio de
Transporte, a través del ciudadano Oscar David Gómez Pineda, con el fin de solicitar a la Corte
que declare la asequibilidad del precepto acusado.
“a). Intervención de la ciudadana Lida Yaneth Ramírez, quien señala que hace
parte de varias organizaciones no gubernamentales, que tienen como objeto la
defensa de los animales.
Se refiere, en forma extensa, a las condiciones en que trabajan los caballos y el
trato que reciben del carretillero; explica por qué en su concepto la conducción
de carretillas entraña una actividad ilícita e inmoral por el maltrato que soportan
los caballos; sobre las condiciones económicas y sociales de los carretilleros y
zorreros, señala que no es tan cierto que se encuentren en tan deplorables
condiciones, ya que existen hasta flotas de carretillas de caballos pertenecientes a
un solo dueño, que no pagan impuestos, ni están obligados a tomar seguros que
3 Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
garanticen el pago de los daños que produzcan; considera que la conducción de
carretillas atenta contra los derechos fundamentales a un medio ambiente sano y
a la salud. Finalmente señala que el caballo es la primera y la última víctima de
la interminable cadena de violencia. Acompañó algunas fotografías y artículos de
periódicos para demostrar el maltrato que sufren los animales.”
“b). Intervención de la ciudadana Constanza Moreno Acero, Presidenta de la
Asociación Defensora de Animales.
Señala que el derecho a circular por las vías públicas no puede concebirse en
forma aislada sino acorde con las normas de tránsito. Lo que implica que el
Estado puede reglamentar el tráfico en aras de racionalizarlo y proteger los
derechos de los demás. De allí que se puedan requerir licencias de conducción, el
uso de placas, el uso de cinturón de seguridad, prohibir conducir en estado de
embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos, o prohibir que transiten vehículos
contaminantes. Por lo tanto, si el normal desenvolvimiento del tráfico vehicular
se ve obstaculizado por la presencia de vehículos que por sus condiciones no son
aptos para compartir la vía con los automotores puede haber restricción de la
misma forma como a los peatones no les es permitido compartir la vía con los
automotores.
Además, es sabido que la circulación de vehículos de tracción animal es un
peligro para el tránsito normal de los vehículos dado el número de accidentes que
se producen por la irresponsabilidad de quienes los manejan: menores de edad o
personas en estado de embriaguez.
Pone de presente un problema de salud pública derivado del hecho de que los
caballos de los zorreros cuando son desechados por razones de enfermedades,
lesiones o vejez, son llevados a mataderos clandestinos, para comercializar su
carne, en especial, en los sectores populares, haciéndola pasar como de calidad.
Se refiere, también, al maltrato que sufren estos animales. Son golpeados,
sobrecargados, obligados a trabajar hasta 24 horas, cambiando de carretero.
Estos hechos son denunciados continuamente por la ciudadanía ante las ONGs
dedicadas a la protección de los animales.
En cuanto a la supuesta violación del derecho a la igualdad, la interviniente no
encuentra relación con el test de igualdad. Señala que en el Estado social de
derecho prima el interés general para establecer un orden justo y racional.
Tampoco es verdad que se viole el derecho al trabajo ni a la libre elección de
profesión u oficio. Además, la propia disposición contempla que es obligación de
los alcaldes propiciar actividades alternativas y sustitutivas para los conductores
de estos vehículos. Si los alcaldes no cumplen, los afectados pueden interponer
una acción de cumplimiento.
Finalmente se refiere a la afirmación de que se está ante un servicio público. La
interviniente recuerda que ni es un servicio público ni una profesión u oficio
regulado por el Estado. Si algunas disposiciones se han referido a ella, no
significa que se les ha conferido la estabilidad que pretende el actor. Además,
recuerda la sentencia T-547 de 1992, de la Corte Constitucional sobre los límites
de la propiedad privada.”
“c). El Ministerio de Transporte, a través del ciudadano Oscar David Gómez
Pineda, contestó la demanda así:
El artículo 24 de la Constitución establece el derecho a circular con las
limitaciones que establezcan las autoridades. Señala el interviniente que las
limitaciones están encaminadas a lograr "la garantía de la Seguridad y
comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público" (fl. 69).
Agrega que el Código de Tránsito terrestre se inspira en los siguientes principios
rectores: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad
de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
El artículo 98 acusado entrará a regir el 8 de noviembre de 2003, fecha en la que
las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal,
pero de acuerdo con la categorías de municipios de que trata la Ley 136 de 1994.
Lo que quiere decir que la restricción es parcial, toda vez que se circunscribe al
perímetro urbano. Estos vehículos pueden circular en las zonas rurales.
La restricción de los vehículos de tracción animal tiene una finalidad social
claramente prevista para los municipios de primera categoría de desarrollo, que
exige condiciones de movilidad y circulación tanto de las personas, mercancías y
vehículos, por lo que las grandes ciudades han optado por impulsar el transporte
masivo de pasajeros y han diseñado vías especiales. Además, el Código ha
previsto unos límites de velocidad para los vehículos automotores que circulan en
las vías urbanas de 60 kilómetros por hora, velocidad que no alcanzan los de
tracción animal. De allí que no puede afirmarse que se presente violación del
artículo 13 de la Constitución.
Pone de presente que si bien el Estado está adoptando una medida que puede
afectar a un grupo de personas, también está obligando a las autoridades
municipales y al SENA para que promuevan actividades alternativas y sustitutivas
para los conductores de vehículos de tracción animal. De esta forma, tampoco se
da la violación al derecho al trabajo alegada.
Destaca el interviniente que el concepto de interés general se relaciona con el de
procurar la seguridad de todos los ciudadanos en las calles y avenidas, asuntos
que se ven afectados con la circulación de los vehículos de tracción animal en
centros urbanos de alto tráfico vehicular, por el riesgo que se genera en las vías,
en razón de que por la propia naturaleza de esta clase de vehículos, no cuentan
con las condiciones necesarias para preservar la integridad física de sus
ocupantes ni de los demás usuarios de los corredores viales. Además, debe
tenerse en cuenta que el Estado ha hecho grandes inversiones en las vías para
conseguir un tráfico más fluido y rápido, lo que no se logra cuando se crean
represamientos de tráfico por la circulación de vehículos de tracción animal.
Agrega que el artículo 58 de la Constitución establece que el interés privado
deberá ceder al interés público o social”.4
La decisión de la corte fue
4 Sentencia C-481 de 2003- Corte Constitucional Colombia
Primero: Declarar exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el
Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de
presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución.
Segundo: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se
declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002:
"Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A
partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción
animal."
Tercero: Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la
exequibilidad del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, salvo el parágrafo 1º, bajo el entendido de
que "la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales
o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma
sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y
sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo
distrito o municipio."
Cuarto : Estarse a lo resuelto en la sentencia C-475 de 2003, respecto del parágrafo 1º del artículo
98 de la Ley 769 de 2002, que lo declaró exequible por el cargo analizado en esa sentencia.
TRABAJO DE CAMPO
Este trabajo se basó en las fuentes proporcionadas por la Secretaria de Movilidad y las
encuestas realizadas a algunos propietarios de los vehículos de tracción animal de la ciudad de
Bogotá, a continuación explicaremos la información proporcionada por las entidades ya
nombradas.
Los carreteros beneficiarios que escogieron la opción del vehículo fueron (2.705), de
igual forma 266 aún no han empezado con el negocio y 64 se les devolvió la documentación por
los concesionarios porque no cumple con los papeles y requisitos necesarios para la entrega del
vehículo.
El 18 de Enero del año en curso se realizó la feria de alternativas de sustitución de
vehículos de tracción animal la cual arrojo resultados agradables para el grupo de carreteros, en
los primeros 4 días asistieron 2.756 carreteros de los cuales 2.432 escogieron como opción de
sustitución el vehículo automotor y solo 48 la opción de plan de negocios.
En este proyecto se firmó un acuerdo entre la Universidad UDCA y la secretaria de
Movilidad para la acogimiento de 1.200 equinos por un valor de 1.873 millones de pesos esto con
el fin de que se albergue y se les de tratamiento médico a los caballos para que puedan ser
entregados en buenas condiciones a las personas que desean adoptarlos, a la fecha se encuentran
confirmados 3.000 adoptantes de equinos de un total de 5.200 potenciales.
La adopción de los equinos esta en cabeza de la campaña “Adopta un amigo”, con el fin
de incentivar a las personas para que adopten a los animales y por fin sean sacados en totalidad
de las vías bogotanas.
Se han recibido en las pesebreras de las Universidades U.D.C.A y Nacional 1.658
equinos, de los cuales 1.442 fueron entregados en adopción y ya están jubilados en diferentes
fincas. (Secretaria de Movilidad , 2013)
EQUINOS RECIBIDOS EN TRATAMIENTO MEDICO Y OBSERVACION DE SU EVOLUCION
106
MUERTOS POR ESTADO CRITICO AL MOMENTO DE SU ENTREGA
70
PENDIENTES POR ADOPCION
40
ADOPTADOS 1442
Dentro de ese contexto y tomando como referencia los distintos pronunciamientos de las
entidades, fundaciones y organizaciones protectoras de animales, podemos concluir que se debe
formular una política pública de protección animal ya que es una necesidad inaplazable. Los
vehículos de tracción animal vienen desde el año 2012 en un lento proceso de sustitución laboral
que, gracias a la alcandía mayor de Bogotá y la Secretaria de Movilidad pusieron interés para la
realización de este plan. El programa ha revertido los efectos en las condiciones de salud de los
equinos, pero es necesaria la política para que se reconozcan, garanticen y realice
progresivamente la protección de los derechos de todos los habitantes de la ciudad incluidos los
animales no humanos.
De igual forma los vehículos de tracción animal además de generar maltrato animal, crean
trancones en las vías, accidentes de tránsito y hasta muertes; para evitar esta clase de
inconvenientes se pactó con los carreteros salir de circulación el 31 de enero de 2013, en
cumplimiento de un decreto del Ministerio de Transporte, dicho pacto se ha ido realizando
lentamente según acuerdos realizados por los propietarios de los vehículos y la entrega de los
beneficios, por acogerse “al programa de sustitución de vehículos de tracción animal” .