Unidad 1. Concepto y Caracteristicas de Los Derechos Humanos

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MODULO I MARCO GENERAL Y CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Objetivos: Que los lectores y lectoras que realicen este curso autoformativo logren reconocer las principales características conceptuales de los derechos humanos y puedan identificar su aplicación práctica en cualquiera de los ámbitos de su profesión o de su interés temático. Unidad I Concepto y características de los derechos humanos 1.1. Concepto y fundamento de los derechos humanos A. Planteamiento del tema Carlos, su hijo de tercer grado de primaria, le contó que el día de hoy su maestra les habló de derechos humanos y les dejó de hacer tarea con sus padres, la definición de los derechos humanos. Cuando usted le preguntó a Carlos sí habían visto algún tipo de definición o ejemplos en la clase, Carlos le contó que él estaba muy confundido porque “eso” (los derechos humanos), eran muchas cosas a la vez y no entendía nada. Entonces procedieron a leer los ejemplos sobre derechos humanos vistos con la maestra: a. El derecho de los niños y niñas a jugar. b. No ser agredido en su integridad física. c. Derecho de tener propiedades. d. Derecho a ir a un hospital gratis. e. Que no se contamine el medio ambiente. f. Que no se burlen del color de piel. Usted, luego de meditar con Carlos, va a escribir en el siguiente cuadro la definición de derechos humanos que tenga en mente sin consultar ningún libro… ni Internet.

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Definición y características fundamentales de los DD.HH.

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MODULO I MARCO GENERAL Y CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS

Objetivos: Que los lectores y lectoras que realicen este curso autoformativo logren reconocer las principales características conceptuales de los derechos humanos y puedan identificar su aplicación práctica en cualquiera de los ámbitos de su profesión o de su interés temático.

Unidad I Concepto y características de los derechos humanos

1.1. Concepto y fundamento de los derechos humanos A. Planteamiento del tema Carlos, su hijo de tercer grado de primaria, le contó que el día de hoy su maestra les habló de derechos humanos y les dejó de hacer tarea con sus padres, la definición de los derechos humanos. Cuando usted le preguntó a Carlos sí habían visto algún tipo de definición o ejemplos en la clase, Carlos le contó que él estaba muy confundido porque “eso” (los derechos humanos), eran muchas cosas a la vez y no entendía nada. Entonces procedieron a leer los ejemplos sobre derechos humanos vistos con la maestra:

a. El derecho de los niños y niñas a jugar. b. No ser agredido en su integridad física. c. Derecho de tener propiedades. d. Derecho a ir a un hospital gratis. e. Que no se contamine el medio ambiente. f. Que no se burlen del color de piel.

Usted, luego de meditar con Carlos, va a escribir en el siguiente cuadro la definición de derechos humanos que tenga en mente sin consultar ningún libro… ni Internet.

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Mi definición de derechos humanos: Derechos Humanos son: ___________________________________________________________________ Ahora, consulte todos los libros que quiera y revise las distintas definiciones aportadas en ellos. En las siguientes columnas, coloque las palabras más comunes o repetidas que encontró en esas definiciones: _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ Probablemente, usted identificó algunas palabras como las siguientes: “derechos”, “persona”, “ser humano”, “dignidad”, “no discriminación”, “igualdad”, “Estado”, “libertad”, “respetar”, “vida digna”, etc. Ahora que tiene más información, elabore con su hijo Carlos una definición de derechos humanos para llevarla de tarea a la escuela.

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Derechos Humanos son: _______________________________________________________________________ Al final de la tarea, Carlitos todavía no comprendía muy bien esa definición ni la explicación general porque había palabras o frases que no entendía, como “dignidad humana” o “Estado”. ¿Cómo le explicaría usted a un niño qué es la dignidad humana? ¿Cómo le explicaría usted a un niño qué es el Estado y cómo debe promover y respetar los derechos humanos?

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Después de esas explicaciones, usted le preguntó a Carlitos que tratara ahora de dar su propia definición de derechos humanos. El, simplemente respondió: “Para mi derechos humanos es poder ser una persona feliz”. Efectivamente, más importante que tener la “mejor definición de derechos humanos”, lo fundamental es caracterizar el concepto teniendo en cuenta los elementos que lo conforman, a saber:

Que son derechos de todo tipo reconocidos por el Estado, pero que también transcienden de derechos, ya que el objetivo final es que todas las personas tengan condiciones y opciones para tener “calidad de vida”.

Que cualquier definición de derechos humanos debe tener implícito el respeto de la dignidad humana.

Que la dignidad humana comprende la prohibición absoluta de situaciones inaceptables como prácticas de torturas, desapariciones forzadas, masacres, genocidios, pero también cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante.

Que la dignidad también implica que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tengan posibilidades de desarrollar un “proyecto de vida digna”, en especial, aquellas personas o grupos que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

Que los derechos humanos deben ser iguales para todas las personas pero que en caso de personas en condición de vulnerabilidad (mujeres; niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, indígenas, etc.), el Estado debe promover mejores condiciones de equidad para tratar de compensar las discriminaciones históricas en su perjuicio.

Que, en principio, los derechos humanos, técnicamente hablando, solo los viola el Estado por medio de acciones u omisiones de sus funcionarios (agentes), pero que en condiciones muy especiales, el Estado también responde por actos de particulares cuando permite que éstos realicen funciones propias del Estado o actúan con su consentimiento. También el Estado es responsable de actos de particulares cuando no ha tomado las medidas necesarias para que todas las personas conozcan y defiendan sus derechos, especialmente para prevenir prácticas de violencia entre particulares, como la violencia doméstica.

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B. Enfoque teórico y conceptual de los derechos humanos. A continuación, lea el siguiente apartado y vuelva a revisar las ideas y conceptos que usted ensayó para hacer la tarea con Carlitos. Ahora, para un auditorio más adulto y formado, defina los siguientes conceptos: Derechos Humanos: Dignidad humana: C. Concepto de derechos humanos La mayoría de las definiciones de “derechos humanos” hacen alguna referencia a un enfoque jurídico debido a que la propia denominación alude a la palabra “derecho”. Los derechos humanos atienden a un marco de protección de derechos pero también involucran situaciones o condiciones más allá de derechos que implican opciones reales para que todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tengan acceso a un proyecto de vida digna. Ese proyecto de vida digna supone el respeto y satisfacción de necesidades básicas como la salud, alimentación adecuada, acceso a todo tipo de servicios públicos y, de manera colectiva, a vivir con seguridad y libre de temores.

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La seguridad jurídica es un bastión de la democracia y hace parte de los derechos humanos en el tanto deben estar protegidos dentro de un marco de garantías en caso de que el Estado no cumpla con su realización y protección. La Administración de Justicia, junto con la seguridad colectiva, son razón esencial de la existencia del Estado, lo cual supone el derecho a la paz y a la tranquilidad y a la oportunidad de vivir en un territorio donde haya un marco de certeza en cuanto a derechos y oportunidades y, correlativamente, el cumplimiento de deberes con el fin de lograr el bien común en una sociedad. Cualquier concepto de derechos humanos debe contener alguna alusión a la dignidad humana como valor. La dignidad humana está en íntima relación con los principios de igualdad y libertad. La dignidad humana involucra también la búsqueda constante de un proyecto de vida digna para todos y todas. El sentido y alcance de los derechos humanos tiene muchas maneras de ser enfocado, incluso es común que sean utilizados de manera imprecisa para referirse solamente a hechos o situaciones graves, como torturas, desapariciones forzadas, genocidio y otros delitos contra la humanidad (lesa humanidad), cuando en realidad, también involucra aspectos más cotidianos de lo que creemos. Los derechos humanos, deben entenderse de una manera mucho más amplia e integral, porque además son un fenómeno en constante construcción y evolución. No se pueden delimitar únicamente a un conjunto de derechos determinados, sino a una idea más comprensiva de fenómenos sociales y políticos, ya que su reconocimiento parte de verdaderas “conquistas” logradas por la persona humana frente al poder del Estado, cualquiera sea su forma de manifestación (Monarquías, Estados democráticos o inclusive gobiernos de “facto”, que aunque no estén reconocidos, siempre serán responsables por violaciones de derechos humanos). Es por ello que una definición sobre derechos humanos siempre debe ir acompañada del conocimiento de los procesos históricos y filosóficos alrededor de la persona humana y su constante interrelación en la sociedad y con el poder. Igualmente, debe tener como base, valores indiscutibles como la dignidad, la libertad, la igualdad y la equidad, aún cuando no fueren términos necesariamente incorporados en la parte conceptual. Los derechos humanos son todos aquellos necesarios para gozar de una

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vida digna conforme al proyecto de vida que cada quien adopte conforme a sus cualidades y condiciones. Por su parte, le corresponde al Estado proporcionar las condiciones para que todos sus habitantes tengan acceso y posibilidades reales para lograr esos objetivos. De manera paralela a una clara definición de derechos humanos, es importante identificar ciertos elementos o características que conforman un mínimo de obligaciones y derechos que hagan posible la vida en sociedad en un marco de respeto de instituciones y de reglas de convivencia. Como conquistas que son, los derechos humanos se muestran como un cúmulo de derechos que la persona humana ha ido logrando que el Estado le reconozca como inalienables e implícitamente exigibles por medio de garantías. En un nivel más complejo e integral, los derechos humanos se constituyen como la razón de ser de la institucionalidad del Poder del Estado, el cual estará legitimado únicamente en el tanto que sea respetuoso de un marco indisoluble donde confluyen los siguientes tres elementos: 1. Estado de Derecho1; 2. democracias participativas2; 3. Respeto de los derechos humanos para todas las personas sin ningún tipo de distinción. Esto es lo que se conoce como la “triada” de los derechos humanos, la cual se puede representar de la siguiente manera:

1 Se entiende por Estado de Derecho el sistema jurídico político mediante el cual se garantiza el pleno funcionamiento del Estado mediante actos de gobierno autorizados previamente por una ley que lo autorice y con respeto e independencia entre los distintos Poderes de la República. 2 El concepto de democracia a que se alude en este documento es más amplio que la clásica definición del “gobierno del pueblo”, para incorporar otras características que acompañan el principio del gobierno elegido democráticamente de manera directa y participativa, lo que involucra no solo procesos electorales libres y periódicos, sino también la consolidación de mecanismos de participación política para la ciudadanía en la toma de algunas decisiones vitales, así como el control político y la rendición de cuentas a que deben estar sometidos los gobernantes.

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Si alguno de esos supuestos no existe o es débil, entonces no hay un marco pleno de respeto de los derechos humanos porque no hay derechos humanos sin democracia ni Estado de Derecho; ni hay democracia sin Estado de Derecho ni respeto de derechos humanos y tampoco habrá Estado de Derecho si no hay democracia ni respeto de derechos humanos. Bajo ese esquema una función vital del Estado es dotar a su población de seguridad jurídica y seguridad pública en los distintos niveles de manifestación. La Administración de Justicia interactúa en ese marco y, por lo tanto, es absolutamente claro que siempre debe estar sometida al marco del Estado de Derecho, al que también se le conoce como “Imperio de la Ley”. Teniendo claro ese contexto como marco general, podemos iniciar un proceso de identificación de características para “construir” un concepto de derechos humanos más integral. Cualquiera que sea la definición que se adopte, ella debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

Alusión a derechos de las personas, pero también a “condiciones” mínimas para la satisfacción de sus necesidades básicas;

Incluye derechos, condiciones y oportunidades que el Estado debe proveer a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones de etnia, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza.

Entendimiento de que los derechos humanos son connaturales con la condición de “persona humana”, por lo tanto, no incluyen a personas

DERECHOS HUMANOS

DEMOCRACIA

ESTADO DE DERECHO

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jurídicas como sociedades anónimas o cualquier otro tipo de corporación o fundación.

Referencia necesaria a la idea de obtención de “calidad de vida” como supuesto de realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales.

Que contemple no solo derechos sino también obligaciones o deberes de las personas para con los demás y con el Estado.

Que el cumplimiento de los derechos humanos es la garantía de lograr el bien común.

A partir de esos supuestos, cualquier persona puede desarrollar su propia definición de derechos humanos si incorpora esas variables de manera integral. A manera de ejemplo, la definición de derechos humanos que proponemos es la siguiente:

Derechos humanos son aquellos derechos –civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, exigibles al Estado a favor de todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para lograr un proyecto de vida digna.

Como quiera que sea, el elemento que nunca puede faltar en la definición de los derechos humanos es la idea de la dignidad humana. La dignidad humana sirve para fundamentar los distintos alcances de los derechos humanos y su protección amplia y efectiva con el interés común. La dignidad humana hace parte también de la dignidad de los pueblos, lo que se ha profundizado en una doctrina de nación. En conclusión, los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad y equidad de las personas exigibles en todo momento y lugar. Son, por lo tanto, anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos. Tienen, en consecuencia, las siguientes características3:

Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar.

3 Características tomadas y adaptadas del Manual de Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2004. p. 38.

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Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y forman un sistema armónico independientemente de que unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles.

Son irrenunciables e imprescriptibles, por lo tanto, representan un estatuto personal que sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia.

Son inalienables e inviolables. De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional.

No son derechos suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal y en circunstancias muy especiales; por ejemplo, en situación de guerra o de conflicto armado, tal y como se estudiará en el punto 1.3 de esta unidad.

1.2. La responsabilidad por violaciones de derechos humanos

Planteamiento del problema Usted consulta a un médico privado por un problema grave en una pierna que debe ser amputada. Por un error de mala práxis médica, el doctor le amputa la pierna izquierda en lugar de la derecha. En un caso similar, a Mario López le sucede exactamente lo mismo, solo que la mala práxis ocurre en un Hospital Público. A. ¿Son ambos casos violaciones a los derechos humanos? Si No Respuesta: No. A continuación lea el siguiente apartado y vuelva a revisar su respuesta.

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¿Quién viola los derechos humanos? El Estado. El Estado es el primer responsable de garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas que se encuentren en su territorio (no solo de sus nacionales, sino de todos sus habitantes). Involucra la realización de acciones positivas como organizar los aparatos sociales y judiciales, así como la abstención de realizar actos que afecten derechos de las personas. El incumplimiento de esa obligación, genera responsabilidad estatal por los medios previstos en el ordenamiento interno y, de manera complementaria y subsidiaria, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El Estado actúa por medio de sus funcionarios –conocidos en el Derecho Internacional como “agentes”-. Estos funcionarios, comprometen con su acción u omisión al Estado debido a que la actividad del Estado siempre implica un riesgo de provocar algún daño o perjuicio a la esfera de los derechos de las personas. Ello se conoce como “responsabilidad objetiva” del Estado, lo que quiere decir que el Estado debe saber “elegir” y “vigilar” a sus funcionarios. En el tanto estos actúen en nombre y bajo la legitimidad del Estado, sus actos y sus consecuencias, serán propias del Estado, el cual deberá responder por las violaciones a los derechos humanos en que aquellos incurran. De manera excepcional, un particular puede violar los derechos humanos y generarle responsabilidad al Estado. Eso se conoce como “funcionario de hecho” y ocurre cuando el Estado, por acción u omisión, permite la existencia de grupos o de actividades que son propias de su competencia y no toma las medidas adecuadas para desarticularlos. Por ejemplo, la existencia de grupos paramilitares o de grupos que realicen tareas de vigilancia y afecten la seguridad del país. Para el resto de los casos, cuando los particulares no tienen ninguna injerencia en la función pública y sus actos son privados y afectan o lesionan derechos de terceras personas, se consideran delitos o faltas y no propiamente violaciones a los derechos humanos. Estos particulares, deberán asumir su responsabilidad pero de carácter individual (civil o penal, según sea el caso). Son bastantes los casos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Estados por violación de derechos humanos cometidos por grupos paramilitares o particulares que han actuado de alguna manera al amparo del Estado. Desde casos donde patrullas “civiles” actuaban de manera conjunta con las Fuerzas Armadas, hasta casos donde

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grupos paramilitares fueron “favorecidos” ante la ausencia de la debida diligencia y control militar para evitar que esos grupos cometieran graves masacres en territorio que estaba bajo control militar. Los primeros casos contra Honduras ante la Corte Interamericana fueron los que precisamente abrieron el debate sobre la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos cometidos por particulares. Recordar el funcionamiento del escuadrón 316 –de ingrata memoria para la historia de los derechos humanos- debe ser una lección aprendida para no permitir la existencia de ningún tipo de grupo que se aboque a realizar funciones propias del Estado, especialmente en materia de seguridad. Lo fundamental es que el Estado responda por todos los actos de sus funcionarios en el tanto estos realizan acciones de representación, incluyendo los militares. En lo que respecta a personal militar, donde la jerarquía y la obediencia debida son principios cotidianos de la institucionalidad militar, también hay límites que sobrepasan ese mandato, de modo que tampoco se pueden justificar violaciones graves a los derechos humanos en acatamiento de la obediencia debida. Si ello sucediere, habrá responsabilidad penal y civil de parte de los militares involucrados, pero también le corresponderá al Estado, como un todo, responder por esas violaciones de manera institucional. Responsabilidad del Estado por actos de corporaciones Si bien no es normal que los Estados asuman responsabilidad por actos de empresas o corporaciones que puedan implicar violaciones de derechos humanos, ya que según la Doctrina internacional, “en principio” solo los Estados son sujetos de derecho internacional (sujetos violadores de derechos humanos), es lo cierto que los Estados tienen la responsabilidad y la obligación de velar porque en sus territorios, las inversiones corporativas respeten el marco de derechos humanos en general, incluyendo derechos laborales y sociales de sus trabajadores, protección al medio ambiente, derechos colectivos de pueblos indígenas y afrodescendientes y, en general, los derechos económicos, sociales y culturales. Con esos fines, le corresponde al Estado generar opciones de inspectoria, control y autorización de ciertas actividades corporativas y, de manera especial, aquellas propias a la satisfacción del interés colectivo y que muchas veces son dadas en concesión al sector privado. Por otra parte, la globalización de la economía y los tratados de libre comercio son disparadores importantes de este tipo de situaciones, de ahí que esos mismos tratados han incoporado las llamadas “cláusulas

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sociales”, las cuales suponen un estándar mínimo de protección de algunos derechos sociales que no pueden ser desmejorados en la región que involucra a esos tratados. Hay otros esfuerzos importantes, más que todo a nivel de códigos de conducta empresarial y políticas de responsabilidad social corporativa. Si bien estas no son normas jurídicamente vinculantes (ni siquiera constituyen “soft law”), han ido desplegando una cultura empresarial importante de respeto de derechos humanos, así como procesos de certificación de calidad de los productos y servicios y de respeto al medio ambiente, o a los derechos humanos en general. 1.3 Identificación y ubicación de los derechos humanos No obstante que anteriormente se señaló que el concepto de los derechos humanos trasciende de un listado determinado de derechos, es lo cierto que, para efectos prácticos para la determinación de su protección y mecanismos de garantía, resulta útil identificarlos en los distintos instrumentos legales como ejercicio de protección. En tal sentido, es recomendable, para evitar imprecisiones, entender los derechos humanos como un término genérico que involucra derechos y deberes constitucionales, pero también otros que están reconocidos en instrumentos internacionales como tratados y declaraciones de derechos humanos. Los derechos humanos equivalen a derechos constitucionales cuando son reclamables en el derecho interno por medio de las garantías procesales que la misma Constitución Política reconoce, pero cuando la reclamación se realiza de manera subsidiaria ante organismos internacionales, asumen una comprensión más universal como derechos humanos. En otras palabras, los derechos humanos se manifiestan de muchas maneras y por muchos medios de protección, tanto en el derecho nacional, como en el derecho internacional. Es por ello que a partir de la generalización y reconocimiento internacional de los derechos humanos, se configuró una nueva rama del Derecho Internacional que se denomina “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. A pesar de su reciente reconocimiento, ha sido una de las ramas del Derecho con mayor avance doctrinal y jurisprudencial en los últimos sesenta años, especialmente por haberle dado reconocimiento a la persona humana como sujeto de Derecho con capacidad de demandar internacionalmente a Estados por violación a

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derechos humanos, aspecto que le estaba totalmente vedado en el Derecho Internacional clásico. De la anterior evolución, podemos entonces hacer la siguiente delimitación terminológica, partiendo de lo general a lo particular: Derecho de los derechos humanos: son la categoría más amplia e integral, lo que incluye tanto protección nacional desde los derechos constitucionales, como protección internacional. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Son los derechos humanos reconocidos en tratados y otros instrumentos internacionales y se protegen mediante órganos internacionales creados para esos efectos. Como tales, conforman una nueva rama del Derecho Internacional Público. A manera de ilustración, se grafica de la siguiente manera:

Derechos Humanos ó Derecho de los Derechos Humanos

Derecho Constitucional Derecho Internacional de los

Derechos Humanos

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Ubicación de los derechos humanos Aún con la claridad de que los derechos humanos no son solo un conjunto o listado de derechos, sino códigos de conducta que reúnen valores para la convivencia de la persona humana en todas sus facetas e interrelaciones, para efectos prácticos siempre es un factor facilitador que exista al menos un estándar mínimo de derechos tácitamente reconocidos e incorporados en normas. Esas normas, que han pasado por un proceso de reconocimiento legal conforme al derecho interno de cada país, o del derecho internacional, se pueden identificar en los siguientes instrumentos:

Derecho Interno Derecho Internacional de los Derechos Humanos

• Constitución Política (Derechos constitucionales como derecho a la vida, libertad, igualdad, propiedad, trabajo, educación, salud, derechos políticos, libertad de asociación, libertad de pensamiento, libertad de credo o religión, etc.)

• Tratados internacionales en derechos Humanos: Tanto los que se generan en el Sistema de Naciones Unidas como en sistemas regionales a los cuales pertenece el Estado (sistema interamericano de la OEA para nuestro continente).

• Tratados generales: Los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Sistema Regional, donde confluyen derechos de todo tipo y para todas las personas sin distinción alguna.

• Tratados específicos: Tratan de manera particular derechos determinados para personas o grupos que se encuentran en alguna situación especial (Convención de Derechos del Niño [y de la Niña], Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con

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Discapacidad); o tratados de derechos humanos para combatir y erradicar ciertas prácticas (Convenciones de Naciones Unidas contra la Tortura, la discriminación contra la mujer, el racismo, etc.).

• Tratados relacionados con conflictos armados: Los cuatro convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario y los dos Protocolos Adicionales.

• normas legales (leyes formalmente promulgadas) en Códigos o leyes generales (P.ej.: garantías procesales en Código Procesal Penal; derecho de propiedad en legislación civil), o leyes especiales (Legislación especial sobre niñez y adolescencia, leyes de igualdad real, leyes para personas con retos especiales, leyes ambientales, etc.)

• Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos: Declaran o reconocen derechos humanos, pero no tienen órganos ni mecanismos de protección que los hagan claramente exigibles, aunque igualmente los Estados deben acatarlos debido a la obligación internacional genérica de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas de buena fe (Principio Pacta Sunt Servanda –artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Ejemplos: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

• Jurisprudencia de los tribunales: Principalmente las sentencias dictadas por los Tribunales o Salas Constitucionales que aplican e interpretan los derechos humanos desde el ámbito constitucional.

• Normas de “Soft Law” (Derecho Emergente). Son más bien principios y recomendaciones de “buenas o mejores prácticas” que se encuentran contemplados en instrumentos y documentos producidos por organismos

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especializados de derechos humanos. Por ejemplo: Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), etc.

• Instrumentos internacionales de

derechos humanos vigentes en el país: tratados de derechos humanos, declaraciones y otros instrumentos que se incorporan al derecho nacional como derecho interno de aplicación automática (forman parte de lo que se llama “bloque de constitucionalidad”).

• Jurisprudencia Internacional: Son las sentencias de tribunales internacionales de Derechos Humanos que aplican e interpretan tratados y otros instrumentos internacionales para casos concretos (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Hay otros organismos de derechos humanos que también promueven el respeto por los derechos humanos, pero no son órganos judiciales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los Comités de los distintos tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Si bien no son “jurisprudencia” técnicamente hablando, sí representan importantes precedentes a seguir y respetar.