Unidad 2 Comercial
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Registro Público de Comercio
Oficina del Estado encargada de inscribir las
personas humanas que desarrollan actividadempresaria, y de las personas jurídicas queactúan bajo la forma de sociedades
!ambi"n tiene la funci#n de inscribir a laspersonas que por su actividad, la ley e$ige talcondici#n %martilleros, corredores,despachantes de aduana&
Otorga la rúbrica de los libros de comercio
'nscribe medidas cautelares y otras situacionesque la ley prev" %concursos preventivos y
quiebras&
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Registro Público
Organi(aci#n) *ue(, +ecretaría, empleados delorganismo
inalidad) -as inscripciones tienen valor
declarativo, constituyen la comunicaci#n alpúblico de un hecho
En el caso de las sociedades tiene car.cter de
constitutivo, en el sentido de la regularidad
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'nscripci#n registral
Inscripción obligatoria:
Por la obligaci#n de llevar contabilidad, laspersonas humanas que desarrollan actividadecon#mica
Personas humanas titulares de una empresa oestablecimiento comercial, industrial,agropecuario o de servicios
Inscripción voluntaria:
Cualquier persona que desee llevar contabilidad
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Contabilidad / -ibros de Comercio
undamento) Permiten conocer en todomomento la situaci#n de su caja, de su tesoreríay m.s gen"ricamente de su situaci#n financiera
%contabilidad general& Permiten calcular sus costos de reposici#n,
seguir programas de fabricaci#n, de venta oproducci#n %contabilidad analítica&
'nter"s de quien contrata con "l
En caso de concurso preventivo o quiebra,anali(ar su conducta comercial
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-a Contabilidad en el C#digoCivil y Comercial de la 0aci#n
1rtículos 234 al 225
Regulan) +ujetos obligados, 6odos dellevarla, -ibros indispensables,
'ntervenci#n del Registro, Prohibiciones,Estados Contables obligatorios, 7eber deconservaci#n, +ustituci#n de libros porotros soportes magn"ticos o electr#nicos,
Eficacia probatoria
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Contabilidad en el C#digo Civil yComercial de la 0aci#n
1rt 234) Obligados y e$cepciones
Est.n obligadas a llevar contabilidad todas laspersonas jurídicas privadas y quienes reali(an
una actividad econ#mica organi(ada o sontitulares de una empresa o establecimientocomercial, industrial o de servicios
Cualquier otra persona puede llevar contabilidad,solicitando su inscripci#n y la habilitaci#n desus registros o la rubricaci#n de los libros
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7ocumentaci#n y Contabilidad
+e e$ceptúan a las personas humanasque desarrollen profesiones liberales o
actividades agropecuarias y cone$as noorgani(ados en forma de empresa
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-ibros de comercio
'mportancia jurídica) 'nstrumento de prueba en juicios
Ra(ones fiscales) Control del Estado para verificar
el correcto pago de los impuestos
-os libros deben llevarse desde que comien(a la
actividad mercantil
+#lo pueden obtener la rúbrica los inscriptos en el
Registro Público
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Registros 'ndispensables
1rt 233, C#digo Civil y Comercial
a& 7iario) Es un libro cronol#gico donde debenestar inscriptas sucesivamente todas lasoperaciones que interesan a la empresa %8ER
1R! 239&7eben conservarse los documentos que
respaldan las operaciones asentadas
b& 'nventario y :alances)
Es una descripci#n detallada con estimaci#n delvalor, del patrimonio del comerciante
7ebe hacerse anualmente, en la pr.ctica seasienta s#lo el balance
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Registros 'ndispensables
c& 1quellos que corresponden a una adecuadaintegraci#n de un sistema de contabilidad y quee$ige la importancia y la naturale(a de las
actividades a desarrollar;d& -os que en forma especial impone este C#digo
u otras leyes
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-ibros especiales según la actividad
5< Corredores) Cuaderno manual y registro
3< 6artilleros) 7iario de entradas, de salidascuentas de gesti#n;
2< +ocietarios) Registro de 1cciones, 1sistencia aasambleas, etc %art 352 y 32=, -+&
>< 7espachantes de 1duanas) -ibro deOperaciones
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Rubricaci#n
1rt 232) debe efectuarla el Registro Público
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Prohibiciones
1R!'C?-O 23>/ Prohibiciones +e prohíbe)
a& alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b& dejar blancos que puedan utili(arse para
intercalaciones o adiciones entre los asientos;c& interlinear, raspar, emendar o tachar !odas las
equivocaciones y omisiones deben salvarse medianteun nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta
la omisi#n o el error;d& mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar
la encuadernaci#n o foliatura;
e& cualquier otra circunstancia que afecte lainalterabilidad de las registraciones
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orma de llevar los libros
1R!'C?-O 23@/ -os libros y registros contables deben ser
llevados en forma cronol#gica, actuali(ada, sin alteraci#nalguna que no haya sido debidamente salvada !ambi"ndeben llevarse en idioma y moneda nacional
7eben permitir determinar al cierre de cada ejercicio
econ#mico anual la situaci#n patrimonial, su evoluci#n ysus resultados
-os libros y registros del artículo 233 deben permanecer enel domicilio de su titular
1R!'C?-O 23A/ Estados contables 1l cierre del ejercicioquien lleva contabilidad obligada o voluntaria debeconfeccionar sus estados contables, que comprendencomo mínimo un estado de situaci#n patrimonial y unestado de resultados que deben asentarse en el registro
de inventarios y balances
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ormalidades e$trínsecas
/ 7eben estar encuadernados y foliados
/ Posibilidad de utili(ar hojas m#viles
/ +oporte inform.tico
/ +ociedades comerciales %art A5 ley 5B@@4&
/ 'ndividuali(ados y sello del RP que contiene)fecha, destino del libro, nombre del comerciantey número de hojas que contenga
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Conservaci#n de los libros
6ientras dure la actividad
En las sociedades, hasta la e$tinci#n de losnegocios sociales
El c#digo impone la obligaci#n de conservarlospor el pla(o de 54 aos %art 23=&, contadosdesde el último asiento, y los instrumentosrespaldatorios, desde su fecha
En caso de transferencia del establecimiento, noest. obligado a entregarlos, pero sí aconservarlos
-os herederos tambi"n tienen la obligaci#n
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+ustituci#n de instrumentos
1R!'C?-O 23B/ 1ctos sujetos a autori(aci#n El titular
puede, previa autori(aci#n del Registro Público de sudomicilio)
a& sustituir uno o m.s libros, e$cepto el de 'nventarios y:alances, o alguna de sus formalidades, por la utili(aci#n
de ordenadores u otros medios mec.nicos, magn"ticos oelectr#nicos que permitan la individuali(aci#n de lasoperaciones y de las correspondientes cuentas deudoras yacreedoras y su posterior verificaci#n;
b& conservar la documentaci#n en microfilm, discos #pticos uotros medios aptos para ese fin
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+ustituci#n de instrumentos
-a petici#n que se formule al Registro Público debe conteneruna adecuada descripci#n del sistema, con dictament"cnico de Contador Público e indicaci#n de losantecedentes de su utili(aci#n ?na ve( aprobado, el
pedido de autori(aci#n y la respectiva resoluci#n delorganismo de contralor, deben transcribirse en el libro de'nventarios y :alances
-a autori(aci#n s#lo se debe otorgar si los mediosalternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad,verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reempla(ose solicita
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Correspondencia
1R!'C?-O 25=/ Correspondencia -acorrespondencia, cualquiera sea el medioempleado para crearla o transmitirla, puede
presentarse como prueba por el destinatario,pero la que es confidencial no puede serutili(ada sin consentimiento del remitente -osterceros no pueden valerse de la
correspondencia sin asentimiento deldestinatario, y del remitente si es confidencial
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uer(a probatoria de los libros 1R!'C?-O 224/ Eficacia probatoria -a contabilidad, obligada o
voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos,debe ser admitida en juicio, como medio de prueba
+us registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores,aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba encontrario El adversario no puede aceptar los asientos que le
son favorables y desechar los que le perjudican, sino quehabiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a lasresultas combinadas que presenten todos los registros relativosal punto cuestionado
-a contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien lalleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad,obligada o voluntaria, "ste no presenta registros contrariosincorporados en una contabilidad regular
+in embargo, el jue( tiene en tal caso la facultad de apreciar esa
prueba, y de e$igir, si lo considera necesario, otra supletoria
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uer(a probatoria de los libros
Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partesque litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidadesnecesarias y sin vicio alguno, el jue( debe prescindir de estemedio de prueba y proceder por los m"ritos de las dem.sproban(as que se presentan
+i se trata de litigio contra quien no est. obligado a llevarcontabilidad, ni la lleva voluntariamente, "sta s#lo sirve comoprincipio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso
-a prueba que resulta de la contabilidad es indivisible
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E$hibici#n de los librosEl fundamento de esta obligaci#n es que constituyen una
de las formas de la prueba por escrito-a ley determina la obligaci#n y en qu" casos)
1rt 225)
En un juicio, puede ser solicitada por las partes, o por el jue( de oficio
-a e$hibici#n general consiste en poner a disposici#n dela parte interesada la totalidad de los libros del
comerciante %*uicios sucesorios, liquidaci#n,administraci#n por cuenta ajena, concurso o quiebra&
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E$hibici#n parcial
El e$amen de los libros ha de limitarse a los
asientos que tengan relaci#n con el punto onegocio controvertido, sin que puedae$tenderse a otras anotaciones
'gual para los,libros au$iliares
+i no los presenta, el caso se resuelve con losasientos de los libros del adversario
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7erechos de los socios
-ey de sociedades comerciales) 7erecho ainformaci#n de los socios, art @>
En las sociedades an#nimas, ese derecho secumple a trav"s del e$amen de los balances yde la informaci#n requerida a la sindicatura, art3=> a 3B=
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Rendici#n de cuentas
Cuenta) Es la descripci#n gr.fica de los diversoshechos y resultados pecuniarios relativos a unadeterminada operaci#n
Rendici#n de cuentas)
Obligaci#n impuesta en forma gen"rica a todos
los comerciantes, de e$plicar y justificar eldetalle de las operaciones que reali(an, en susrelaciones con los terceros que tengan inter"sen ellas
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1R!'C?-O =@=/ 7efiniciones +e entiende porcuenta la descripci#n de los antecedentes,hechos y resultados pecuniarios de un negocio,
aunque consista en un acto singular
Day rendici#n de cuentas cuando se las pone enconocimiento de la persona interesada,conforme a lo dispuesto en los artículossiguientes
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Requisitos
1R!'C?-O =@B/ Requisitos -a rendici#n decuentas debe)
a& ser hecha de modo descriptivo y documentado;
b& incluir las referencias y e$plicacionesra(onablemente necesarias para sucomprensi#n;
c& acompaar los comprobantes de los ingresos yde los egresos, e$cepto que sea de uso noe$tenderlos;
d& concordar con los libros que lleve quien lasrinda
+ujetos
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+ujetos
1R!'C?-O =A4/ Obligaci#n de rendir cuentas
Est.n obligados a rendir cuentas, e$ceptorenuncia e$presa del interesado)
a& quien actúa en inter"s ajeno, aunque sea ennombre propio;
b& quienes son parte en relaciones de ejecuci#ncontinuada, cuando la rendici#n es apropiada ala naturale(a del negocio;
c& quien debe hacerlo por disposici#n legal
-a rendici#n de cuentas puede ser privada,e$cepto si la ley dispone que debe ser reali(ada
ante un jue(
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Oportunidad
1R!'C?-O =A5/ Oportunidad -as cuentasdeben ser rendidas en la oportunidad en queestipulan las partes, o dispone la ley En sudefecto, la rendici#n de cuentas debe serhecha)
a& al concluir el negocio;
b& si el negocio es de ejecuci#n continuada,tambi"n al concluir cada uno de los períodos oal final de cada ao calendario
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1probaci#n
1R!'C?-O =A3/ 1probaci#n -a rendici#n decuentas puede ser aprobada e$presa ot.citamente Day aprobaci#n t.cita si no esobservada en el pla(o convenido o dispuestopor la ley o, en su defecto, en el de treinta díasde presentadas en debida forma +in embargo,puede ser observada por errores de c.lculo o
de registraci#n dentro del pla(o de caducidadde un ao de recibida
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Relaciones continuadas
1R!'C?-O =A2/ Relaciones de ejecuci#ncontinuada En relaciones de ejecuci#ncontinuada si la rendici#n de cuentas del últimoperíodo es aprobada, se presume que tambi"nlo fueron las rendiciones correspondientes a losperiodos anteriores
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+aldos
1R!'C?-O =A>/ +aldos y documentos delinteresado ?na ve( aprobadas las cuentas)
a& su saldo debe ser pagado en el pla(o
convenido o dispuesto por la ley o, en sudefecto, en el de die( días;
b& el obligado a rendirlas debe devolver alinteresado los títulos y documentos que lehayan sido entregados, e$cepto lasinstrucciones de car.cter personal