Unidad 2-Jurisdiccion Internacional

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 Unidad 2. Aspectos generales del sector de la jurisdicción internacional  I.-Delimitación de conceptos: jurisdicción internacional, competencia , jurisdicción institucional y "jurisdicción" arbitral. II. Regulación de la jurisdicción internacional: III. Foros de jurisdicción internaciona l. Naturaleza y clases. --------------------------- ---------------------------- -------------------------------------------------- ------------------------------------- I.-Delimitación de conceptos: jurisdicción internacional, competencia , jurisdicción institucional y "jurisdicción" arbitral. ¿Qué es la Jurisdicciòn? Siguiendo a Haro, podemos decir que es la FUNCIÒN propia y específica del Poder Judicial del Estado, el cual por medio de los TRIBUNALES JUDICIALES actúa la voluntad de la ley mediante la dilucidación de:  Las controversias judiciales.-  La represión de los delitos.  La ejecución de sus sentencias.- ¿Qué es la competencia? Desde un sentido espe cifico y referido a un Organo Judicial e s el AMBITO, EXTENSIÒN O ALCANCE establecido por la LEY, dentro del cual puede ejercer VALIDAMENTE su PODER JURISDICCIONAL.- Así como la JURISDICCIÒ N es la “potestad” para actuar la ley, la COMPETENCIA es la delimitación PARCIAL del ejercicio de dicha “potestad”, ya sea en razón de la: a) materia, b) personas, c) territorio y puede ser:  FEDERAL: Cuando se la ejerce en todo el territorio del país por los tribunales federales.- PROVINCIAL: La ejercida por los tribunales provinciales en el ámbito de su provincia.- La Jurisdicción Internacional .- ¿ Que es la jurisdicción internacional? Hechas las aclaraciones anteriores, la jurisdicción internacional es la potestad que le corresponde a los tribunales y jueces de u n Estado para CONOCER Y RESOLVER un “caso” de DIPRIV, es decir para conocer las “relaciones jurídicas que sean de carácter PRIVADO y que estén vinculadas con 2 o más Ordenamientos jurídicos”. - La Jurisdicción internacional puede ser vista desde dos “ASPECTOS”:  Jurisdicción DIRECTA: Es la que atribuye compete ncia a los jueces del Estado que dictan dichas normas o que distribuyen competencia entre los Estados que conforman un sistema convencional o institucional. Todas ellas conceden a los jueces la potestad para entender y decidir en casos de Derecho Internacional Privado. Así, por virtud de esa jurisdicción directa, un juez se avoca al conocimiento de una causa y dicta una sentencia que es, en principio, válida en todo el mundo. Fuentes de la jurisdicción directa: La jurisdicción directa se encuentra regulada en los diversos Códigos de fondo, leyes nacionales (fuente interna de DIPRIV) que contienen normas de DIPRIV y en los tratados internacionales (fuente convencional de DIPRIV).- Jurisdicción INDIRECTA: aparece en los casos de auxilio judicial internacional, y consiste en el control que el juez exhortado o requerido hace de la de jurisdicción directa del juez exhortante o requirente. Veamos

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Unidad 2. Aspectos generales del sector de la jurisdicción internacional 

I.-Delimitación de conceptos: jurisdicción internacional, competencia, jurisdicción institucional y

"jurisdicción" arbitral. II. Regulación de la jurisdicción internacional: III. Foros de jurisdicción internacional.

Naturaleza y clases.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.-Delimitación de conceptos: jurisdicción internacional, competencia, jurisdicción institucional y

"jurisdicción" arbitral.

¿Qué es la Jurisdicciòn? Siguiendo a Haro, podemos decir que es la FUNCIÒN propia y específica del Poder

Judicial del Estado, el cual por medio de los TRIBUNALES JUDICIALES actúa la voluntad de la ley mediante la

dilucidación de:

  Las controversias judiciales.-

  La represión de los delitos.

  La ejecución de sus sentencias.-

¿Qué es la competencia? Desde un sentido especifico y referido a un Organo Judicial es el AMBITO,

EXTENSIÒN O ALCANCE establecido por la LEY, dentro del cual puede ejercer VALIDAMENTE su PODER

JURISDICCIONAL.-

Así como la JURISDICCIÒN es la “potestad” para actuar la ley, la COMPETENCIA es la delimitación PARCIAL

del ejercicio de dicha “potestad”, ya sea en razón de la: a) materia, b) personas, c) territorio y puede ser: 

FEDERAL: Cuando se la ejerce en todo el territorio del país por los tribunales federales.-

PROVINCIAL: La ejercida por los tribunales provinciales en el ámbito de su provincia.-

La Jurisdicción Internacional.-

¿ Que es la jurisdicción internacional? Hechas las aclaraciones anteriores, la jurisdicción internacional es la

potestad que le corresponde a los tribunales y jueces de un Estado para CONOCER Y RESOLVER un “caso”

de DIPRIV, es decir para conocer las “relaciones jurídicas que sean de carácter PRIVADO y que estén

vinculadas con 2 o más Ordenamientos jurídicos”.-

La Jurisdicción internacional puede ser vista desde dos “ASPECTOS”: 

Jurisdicción DIRECTA: Es la que atribuye competencia a los jueces del Estado que dictan dichas normas o

que distribuyen competencia entre los Estados que conforman un sistema convencional o institucional.

Todas ellas conceden a los jueces la potestad para entender y decidir en casos de Derecho Internacional

Privado. Así, por virtud de esa jurisdicción directa, un juez se avoca al conocimiento de una causa y dicta

una sentencia que es, en principio, válida en todo el mundo.

Fuentes de la jurisdicción directa: La jurisdicción directa se encuentra regulada en los diversos Códigos de

fondo, leyes nacionales (fuente interna de DIPRIV) que contienen normas de DIPRIV y en los tratados

internacionales (fuente convencional de DIPRIV).-

Jurisdicción INDIRECTA: aparece en los casos de auxilio judicial internacional, y consiste en el control que

el juez exhortado o requerido hace de la de jurisdicción directa del juez exhortante o requirente. Veamos

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cómo funciona con un ejemplo: suponga Ud. que a un juez de la Ciudad de Córdoba, un juez de España le

solicita, vía exhorto, que reconozca y posteriormente ordene anotar en el Registro Civil de esta ciudad la

sentencia del divorcio de Juan M. y María R., dictada en Sevilla en el año 1999.

El juez recibe la documentación necesaria para poder llevar a cabo lo solicitado, pero antes que nada“controla” que el magistrado de Sevilla haya sido competente para entender en ese divorcio. Ahora bien,¿con qué normas va a controlar que el juez sevillano haya sido competente? ¿Recurrirá a las normas

españolas o deberá acudir a las propias (o sea las argentinas) para saber si el juez español erainternacionalmente competente para dictar esa sentencia? Para poder determinar si el juez sevillano eracompetente o no, el juez argentino debe consultar sus propias normas, que en este caso están contenidasen el art. 227 del C.C, pues en este caso se trata de una “acción personal” de divorcio vincular.- Entonces el

  juez exhortado verifica en sus nomas se DIPRIV de fuente interna (si no existe convenio o tratado quevincules a ambos estados) o de fuente convencional, si existe un tratado sobre la materia que vinculeambos estados.-¿Qué pasaría si el juez argentino encontrara que el divorcio dictado por este juez sevillano no lo ha sido a

su vez por el juez del último domicilio conyugal efectivo o el juez del domicilio del cónyuge demandado? 

En este caso, el control de la jurisdicción indirecta ha dado como resultado que el juez sevillano no era

internacionalmente competente para dictar esa sentencia y, como consecuencia de ello, el juez argentinono podrá reconocerla ni ejecutarla.

La Competencia: Dentro del ámbito del DIPRIV se utiliza el concepto de jurisdicción internacional parahacer referencia a la “potestad”, reservando el término competencia para el “ejercicio de la jurisdicción, esdecir de esa potestad”, en los casos concretos.-

¿Qué es la JURISDICCIÒN INSTITUCIONAL? Con este tipo de jurisdicción se hace referencia a la actividaddesplegada por los tribunales “had hoc” dentro del sistema de solución de controversias pergeñado por ypara el MERCOSUR (arbitraje de derecho público). El adjetivo “institucional” tiene que ver con la

“dependencia” de dichos tribunales del esquema de integración formado por el MERCOSUR, aún cuando la“carencia” de supranacionalidad diluya un poco tal carácter de institucional.— 

Que es la jurisdicción “arbitral? Se llama así a la jurisdicción que se produce en el marco del arbitraje del“comercio internacional”, en donde se permite que las partes puedan pactar someter las controversias aun tribunal arbitral.-

II. Regulación de la jurisdicción internacional.-

1. La determinación del Juez competente y sus problemas.- La definición de cuando un juez es

competente para resolver un caso de DIPRIV no es una tarea simple y los “criterios” utilizado para ellos hanido variando a lo largo de la historia moderna del DIPRIV.-

Existen criterios que cuentan con una enorme aceptación internacional, como el caso del “domicilio del

demandado” y otros que resultan de difícil aceptación pues responden a “privilegiar” a una de las partes

de la controversia, normalmente a la que tiene un mayor vinculo con el foro, en razón de su nacionalidad,

domicilio o establecimiento.-

Por otro lado, al ser cada país el que determina “cuando” son competentes sus jueces, sea de manera

independiente o a través de tratados internacionales (para los “casos” en los cuales tales convenciones se

aplican”, es muy común que un mismo caso caiga DENTRO DE LA COMPETENCIA DE VARIOS ESTADOS.-.

Un EJEMPLO simple es el foro del “domicilio del demandado”, el cual está presenta en la generalidad de los

sistemas de jurisdicción internacional. Por esta razón, en un caso en el que las partes están domiciliadas en

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distintos Estados, al menos los jueces de cada uno de los domicilios sería el competente para entender en

las demandas presentadas por la otra parte (la no domiciliada).- Y Decimos al menos puesto que puede

suceder que existan “otros jueces” que también puedan resultar competentes en el “mismo caso”, como

puede ser el juez del “lugar de producción del hecho dañoso”.-

Ejemplo: Una persona domiciliada en el Brasil que tiene un accidente de tránsito de una ruta uruguaya con

una persona domiciliada en Argentina.-

Estos constituyen los “problemas” que surgen al determinar la jurisdicción de un caso de DIPRIV, a los

cuales también se suman:

-Cuando las “partes” se ponen de acuerdo para determinar que todas las controversias que se susciten en

el transcurso de la misma deberán plantearse ante un juez “determinado”. Aquí el problema surge del 

ámbito del juez: hasta que punto aceptará su designación como juez competente.-

-Cuando se interpone una demanda ante un juez que se declara “incompetente”, surgiendo el problema de

determinar si debe declarar su incompetencia de oficio “antes” de correr traslado de la demanda o bien si

le debe dar la oportunidad al demandando aceptar litigar en esa jurisdicción, respuesta que puede variar

según la “materia” involucrada en el caso concreto.-

2. Las Normas de jurisdicción internacional.- Las NJ que atribuyen jurisdicción para los casos de DIPRIV

obligan “exclusivamente” a los jueces y tribunales del Estado que las “elabora” (cuando se trata de

normas de derecho interno) o de los Estados que forman parte del sistema “convencional o institucional”

que las contiene.-

Cuando las normas de jurisdicción aparecen en convenciones internacionales, esas normas no vinculan acualquier juez sino únicamente a los de los Estados donde está vigente la convención internacional o queforman parte de la organización supranacional.Es en este sentido que se ha dicho que:

Las normas de jurisdicción autónomas (de fuente interna, ej. Las contenidas en el CC) >>"atribuyen" jurisdicción,

Las normas de jurisdicción convencionales e institucionales (de fuente convencional, ej. Lascontenidas en un tratado) "distribuyen" la jurisdicción entre los Estados que forman parte del sistemaimplicado (González Campos).

3.Jurisdicciòn internacional directa e indirecta.- Ya sea que digamos que las normas de jurisdiccióninternacional de “fuente interna” atribuyen competencia sólo a los jueces del Estado que dicta dichasnormas de “fuente convencional” distribuyen competencia entre los Estados que conforman un sistemaconvencional o institucional, todas ellas conceden a los jueces la potestad para entender y decidir en loscasos de DIPr. Pero, por paradójico que pueda parecer, existen también normas de jurisdicción internacional que no sonatributivas de competencia. Dejando de lado por obvias las normas de jurisdicción "negativas" (queobligan a un juez a declararse incompetente para entender en determinados casos y que, por lo tanto,difícilmente pueden calificarse como atributivas), nos referimos ahora a ciertas normas que, aunque tienenuna apariencia similar a las demás normas de jurisdicción, aparecen dentro del subsistema de

reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras. Señaladamente, suelen incluirse enconvenciones internacionales en materia de reconocimiento, formando parte de los requisitos ocondiciones que debe cumplir la decisión adoptada en un Estado (Estado de origen) para tener efectos enotro Estado (Estado requerido).

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En efecto, en todo sistema de reconocimiento, autónomo, convencional o institucional, se exige expresa otácitamente que la decisión extranjera que se pretende reconocer haya sido dictada por quien teníapotestad para ello, es decir, por un juez o tribunal con jurisdicción para dictar dicha decisión. Lo que varíaes la forma de concretar esa exigencia.En algunos casos queda simplemente sobreentendida y, por ejemplo, no prospera una decisión extranjeracuando para el caso juzgado el Estado requerido prevé que los únicos jueces competentes son los suyos. Enotros, lo que se hace es indicar expresamente qué criterios de jurisdicción serán tenidos como válidos con

el fin de dar efectos a la decisión extranjera; las normas que contienen esos criterios son redactadas comonormas de jurisdicción, pero no sirven para que el juez del Estado de origen pueda entender en el casosino sólo para que en el Estado requerido se evalúe si se cumple la condición de que la decisión hayasido dictada por un juez competente. A estas normas se las llama normas de jurisdicción indirecta, que sediferencian así de las que sí autorizan a resolver el caso (normas de jurisdicción directa). El juez de origenserá competente o no según lo establecido en las normas de jurisdicción (directa) vigentes en suordenamiento. Pero la efectividad extraterritorial de la decisión que dicte se pasará por el filtro de lasnormas de jurisdicción indirecta vigentes en el Estado requerido. Por tal razón, si por la particularconfiguración de un caso concreto, dicha efectividad necesariamente deberá producirse en undeterminado país extranjero, puede resultar aconsejable que el juez de origen tome en cuenta las normas

de jurisdicción indirecta vigentes en tal país, especialmente cuando las citadas normas forman parte deuna convención internacional en vigor en ambos Estados.

Resumiendo: ExistenNormas de jurisdicción “directa”, que son las que determinan la competencia o no de los jueces pararesolver un caso de DIPRIV. Dichas normas obligan “exclusivamente” a los jueces y tribunales del Estadoque las “elabora” (fuente interna) o bien las establecidas en un Convenio del cual el Estado es parte.-Normas de jurisdicción “indirecta”, las cuales “NO” atribuyen competencia, para resolver el caso, sino que

simplemente para que en el Estado requerido se evalúe si se cumple la condición de que la decisión haya

sido dictada por un juez competente, cuando se les solicite a los jueces que ejecuten una sentencia o bien

traben una medida cautelar en su territorio, respecto de una causa que se tramita en otro estado. Y que“fuente” acude el Juez para saber si el requirente tiene competencia? Acude a sus propias normas de

derecho interno.-

III. Foros de jurisdicción internacional. Naturaleza y clases.

La determinación de cuándo un juez es competente para entender en un caso de DIPr se establece enfunción de ciertos criterios denominados: foros o fueros de jurisdicción internacional. Algunos de ellosson aceptados en gran número de ordenamientos jurídicos, como los del domicilio del demandado o ellugar de la producción del hecho dañoso.

La presencia de estos dos criterios en un sistema concreto de Derecho Internacional Privado significa que,en principio y respectivamente, el juez será competente si el demandado está domiciliado en el foro o si eldaño que motiva la demanda de responsabilidad se ha producido en el foro.

¿De qué depende la aceptación general de un foro por los diferentes ordenamientos jurídicos? Dicho de

otro modo, de que depende de que un foro sea “aceptado internacionalmente” o sea considerado

razonable? 

La aceptación de un foro está relacionada con el carácter “esencial o principal” que tengan los elementosque son tenidos en cuenta para determinar el foro, “dentro de la relación jurídica a regular” y con la

evidencia de la vinculación del caso con el >> foro (a través precisamente de ese elemento),Estos extremos son los que nos permiten saber si estamos frente a un foro razonable o, mejor dicho, a unforo adoptado razonablemente: la relevancia particular del elemento escogido dentro de la relación

 jurídica y la conexión que por su intermedio se establece entre el supuesto y el Estado a cuyos jueces se lesatribuye la jurisdicción. Utilizando otros términos, cabría decir que un foro es razonable cuando se cumple

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con el índice de proximidad (Lagarde), es decir, cuando el caso regulado presenta una vinculaciónsuficiente con el foro.

Foros razonables y foros exorbitantes 

FOROS RAZONABLES.- Diremos que un foro es razonable, cuando los elementos tenidos en cuenta paradeterminar el foro, se caracterizan por ser “esenciales o principales”, dentro de la relación jurídica que se

trata y con la evidente vinculación del caso >> con el foro.-De esta forma, los foros establecidos en base a:-lugar de cumplimiento de la obligación contractual en esa materia,- o del lugar de la situación del bien en un litigio en el que se discute acerca de un derecho real sobre elmismo, reúnen las características exigidas para ser considerados como razonables, pues los elementostenidos en cuenta (la cosa, sea mueble o inmueble), detenta una “carácter esencial” dentro de la relación

 jurídica (derecho real) y tienen evidencia vinculación con el FORO a través de dicho elemento (la cosa).-

FOROS EXHORBITANTES.- Por otro lado, lo opuesto a razonable es lo que se conoce como un foroexorbitante, mediante el cual un Estado atrapa bajo su jurisdicción un supuesto que no le corresponde. Lo

fundamental de un foro exorbitante es:En primer lugar, que el elemento que se toma en consideración para fundar la competencia notenga el carácter de esencial en la relación regulada, sino que sea meramente tangencial o accidental, yeso cuando no es totalmente ajeno a la misma.

En segundo lugar, resulta considerar que la razón de ser de su consagración suele ir emparentadacon la intención de beneficiar a la parte que tiene una conexión local, la que presenta un vínculo con elpaís cuyo ordenamiento incluye la norma de jurisdicción exorbitante, en desmedro de la parte foránea.

La lista de foros prohibidos en el Proyecto de Convención que sobre jurisdicción y reconocimiento desentencias prepara la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, texto provisorio del

20/6/2001 (Cap. 4.I.4.B), no es otra cosa que la enumeración de los foros exorbitantes más habituales.Esas prohibiciones demuestran claramente la valoración negativa que merecen dichos foros o, vistas desdela otra vereda, sirven para comprobar que la razonabilidad (proximidad) constituye un principio fuerte a lahora de elaborar y de interpretar las normas de jurisdicción.

Entre los ejemplos más conocidos de foros exorbitantes, cabe destacar:(a) el foro de la “nacionalidad” del demandante, característico del sistema francés, que otorgacompetencia a los jueces y tribunales de Francia por el mero hecho de que el demandante sea francés,aunque no resida en el país y, lo que es más importante, aunque el caso no tenga ninguna otra vinculacióncon Francia;(b) el foro del patrimonio, presente en la legislación alemana, según el cual la jurisdicción queda fundadacuando el demandado tiene bienes en el foro, por más que ningún elemento del caso esté vinculado condicho Estado (sin embargo, la jurisprudencia de ese país ha comenzado a exigir una vinculación suficientedel caso con Alemania para que pueda operar este foro, solución que para Erik Jayme es producto del"desprestigio" del mismo por su presencia entre los foros prohibidos por la Convención de Bruselas de1968);(c) el foro del emplazamiento, común en los sistemas anglosajones, que consagra la jurisdicción de los

 jueces del Estado en el cual el demandado recibe la cédula de emplazamiento (o la notificación de lademanda), aunque su presencia allí sea motivada por una casualidad;(d) el foro de los negocios, empleado en la mayoría de los Estados norteamericanos bajo el nombre dedoing busiriess, que consagra la competencia de los jueces de un Estado por el hecho de que eldemandado realiza actividades económicas en ese lugar. •. 

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Foros generales y especiales 

Foros generales.- Los foros generales son los que toman como criterio para establecer la jurisdicción, unelemento que existe en todos los supuestos independientemente de la configuración particular del caso.El ejemplo típico es el del foro del domicilio del demandado, ya que en todos los litigios, cualquiera sea lamateria afectada por el caso y la dispersión geográfica de sus elementos, hay por fuerza un demandadoque, en general, tiene un domicilio determinado o determinable.

Foros especiales.- Por otro lado, los foros de jurisdicción para las relaciones privadas internacionalestambién pueden determinarse en función de la materia; en tal caso se denominan foros especiales porrazón de la materia. La formulación de los mismos está directamente relacionada con las particularidadesde la cuestión regulada y es esa especificidad la que los hace inhábiles para servir para una materiadiferente. Así, por ejemplo, el lugar de cumplimiento o ejecución de los contratos es apropiado paradeterminar al juez competente en dicha materia y en ninguna otra. Exactamente lo mismo puede decirsedel lugar de producción del hecho dañoso respecto de la responsabilidad extracontractual o del lugar desituación de un bien para los litigios relativos a ese bien.

Foros concurrentes y exclusivos Foros concurrentes.- Puede darse que un caso caiga dentro del ámbito de aplicación de normas de jurisdicción de distintos Estados.Por ejemplo, en un caso en el que las partes están domiciliadas en distintos países, salvo supuestos muyparticulares, ambos ordenamientos considerarán competentes a sus propios jueces en razón del domiciliodel demandado, es decir, para las demandas presentadas por la parte no domiciliada.

La regla general en materia de foros de jurisdicción internacional es, precisamente, la concurrencia. Lonormal, por lo tanto, es que haya varios jueces en principio competentes para el mismo caso, exista o nouna convención internacional aplicable en todos los países vinculados con él.

Foros exclusivos.- Frente al principio apuntado de que la jurisdicción internacional sea de carácterconcurrente, aparece como excepcional el carácter exclusivo que se le otorga a determinados fueros de

 jurisdicción internacional.Las razones para fundamentar dicha excepcionalidad se basan en el fuerte interés del Estado en unamateria (los foros exclusivos son siempre especiales) y en la estrecha vinculación del litigio con suordenamiento. No es excesivo afirmar que el interés de los Estados en reservarse el conocimiento y elpoder decisorio respecto de algunas materias de cierta trascendencia económica cuando los supuestospresentan una vinculación significativa con ellos, aparece por lo general más avalado por la tradición quepor el razonamiento jurídico.