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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO

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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO

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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO

LO JUSTO Y SU RELACIÓN CON LA VIRTUD DE LA LO JUSTO Y SU RELACIÓN CON LA VIRTUD DE LA JUSTICIAJUSTICIA

La justicia como virtud puede ser entendida de dos La justicia como virtud puede ser entendida de dos maneras:maneras:

• Como virtud moral estricta: con intensión justaComo virtud moral estricta: con intensión justa

• Como mera cualidad objetiva y exterior de una conducta que da al Como mera cualidad objetiva y exterior de una conducta que da al otro lo suyootro lo suyo

Al moralista le interesa el hábito. Al jurista el acto Al moralista le interesa el hábito. Al jurista el acto concreto individual.concreto individual.

  

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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO

LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVOPOSITIVO

   La relación de igualdad entre la obra justa y el La relación de igualdad entre la obra justa y el

título se puede fundar en:título se puede fundar en: Naturaleza de la cosaNaturaleza de la cosa Convención humana (particular, convención pública, o Convención humana (particular, convención pública, o

por la autoridad social)por la autoridad social)

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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO

LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVOPOSITIVO

  • La relación de igualdad entre la obra justa y el La relación de igualdad entre la obra justa y el

título se puede fundar en:título se puede fundar en:• Naturaleza de la cosaNaturaleza de la cosa• Convención humana (particular, convención pública, Convención humana (particular, convención pública,

o por la autoridad social)o por la autoridad social)

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LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVOLO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVO•   Según el grado de naturalidad se distingue entre Según el grado de naturalidad se distingue entre

derechos naturales primarios o secundariosderechos naturales primarios o secundarios

• Lo justo positivo Lo justo positivo historiza historiza lo justo natural: lo justo natural: • se adapta a las modalidades de cierta comunidad, se adapta a las modalidades de cierta comunidad, • garantiza el acatamiento, y garantiza el acatamiento, y • completa. completa.

• Es INADMISIBLE en consecuencia que lo justo positivo Es INADMISIBLE en consecuencia que lo justo positivo contradiga, viole, o atente contra una medida naturalcontradiga, viole, o atente contra una medida natural

REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOCAUSAS DEL DERECHO

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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO

LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVOPOSITIVO

Es INADMISIBLE en consecuencia que lo justo positivo Es INADMISIBLE en consecuencia que lo justo positivo contradiga, viole, o atente contra una medida naturalcontradiga, viole, o atente contra una medida natural

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REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHOCAUSAS DEL DERECHO

• RELACIÓN ENTRE LA LEY Y LO JUSTO. RELACIÓN ENTRE LA LEY Y LO JUSTO. 

• LO JUSTO GENERAL, DISTRIBUTIVO Y LO JUSTO GENERAL, DISTRIBUTIVO Y CONMUTATIVO.CONMUTATIVO.

• LAS CAUSAS DEL DERECHOLAS CAUSAS DEL DERECHO1.1. Causa materialCausa material

2.2. Causa formalCausa formal

3.3. Causa eficienteCausa eficiente

4.4. Causa ejemplarCausa ejemplar

5.5. Causa finalCausa final

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EL POSITIVISMO CONTEMPORÁNEO. CARACTERIZACIÓN GENERAL. EL POSITIVISMO CONTEMPORÁNEO. CARACTERIZACIÓN GENERAL.

POSITIVISMO FILOSÓFICOPOSITIVISMO FILOSÓFICO

1.1. OBJETO DE CONOCIMIENTOOBJETO DE CONOCIMIENTO2.2. MÉTODO DE CONOCIMIENTOMÉTODO DE CONOCIMIENTO

POSITIVISMO JURÍDICOPOSITIVISMO JURÍDICO

1.1. IUSPOSITIVISMO SOCIOLOGÍSTA O REALISTAIUSPOSITIVISMO SOCIOLOGÍSTA O REALISTA2.2. IUSPOSITIVISMO FORMALISTAIUSPOSITIVISMO FORMALISTA

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EL POSITIVISMO CONTEMPORÁNEO. CARACTERIZACIÓN GENERAL. EL POSITIVISMO CONTEMPORÁNEO. CARACTERIZACIÓN GENERAL.

PUNTOS BÁSICOS DE LA DOCTRINA POSITIVISTA (según N. Bobbio):PUNTOS BÁSICOS DE LA DOCTRINA POSITIVISTA (según N. Bobbio):

1.1. Teoría de la validez: Teoría de la validez: El derecho debe ser visto como hecho, no como valor. El derecho debe ser visto como hecho, no como valor. 1.1. Deriva de ello que la VALIDEZ del derecho se basa en su estructura formal (teoría del Deriva de ello que la VALIDEZ del derecho se basa en su estructura formal (teoría del

formalismo jurídico)formalismo jurídico)

2.2. Teoría de la coacción:Teoría de la coacción: Para definir al derecho hay que tener en cuenta el Para definir al derecho hay que tener en cuenta el elemento coacción.elemento coacción.

3.3. Teoría de las fuentes del derechoTeoría de las fuentes del derecho: Fuente del derecho: la ley. Las demás : Fuente del derecho: la ley. Las demás presuntas fuentes son una apertura al derecho natural.presuntas fuentes son una apertura al derecho natural.

4.4. Teoría de la norma jurídicaTeoría de la norma jurídica: La norma es vista como un mandato. Deriva de : La norma es vista como un mandato. Deriva de ello la teoría imperativista.ello la teoría imperativista.

5.5. Teoría del ordenamiento jurídicoTeoría del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia, plenitud. : unidad, coherencia, plenitud.

6.6. Teoría de la interpretación mecanicistaTeoría de la interpretación mecanicista

7.7. Teoría de la obedienciaTeoría de la obediencia

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LAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANOLAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANO

TESIS CENTRAL:TESIS CENTRAL:

Desconfianza también hacia la creencia de que las Desconfianza también hacia la creencia de que las tradicionales formulaciones de las reglas, en tradicionales formulaciones de las reglas, en

cuanto que cuanto que prescripciones, son el factor decisivo prescripciones, son el factor decisivo en las en las decisiones judiciales.decisiones judiciales.

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LAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANOLAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANO

OLIVER WENDELL HOLMES (s.XX)OLIVER WENDELL HOLMES (s.XX)

Enfoque instrumentalista del derecho. Finalidad: Enfoque instrumentalista del derecho. Finalidad: satisfacción de demandas sociales. El hombre malo. satisfacción de demandas sociales. El hombre malo.

Definición de derecho: predicción de lo que los jueces Definición de derecho: predicción de lo que los jueces harán. harán.

Corrección: las conductas efectivas de los jueces (y otros funcionarios), Corrección: las conductas efectivas de los jueces (y otros funcionarios), entendidas como el conjunto de las decisiones particulares y concretas que entendidas como el conjunto de las decisiones particulares y concretas que toman (los fallos de sus sentencias)toman (los fallos de sus sentencias)

Crítica al deductivismo lógico: insuficienciaCrítica al deductivismo lógico: insuficiencia

Necesidad de acudir a elementos extrajurídicos Necesidad de acudir a elementos extrajurídicos (economía, historia sociología)(economía, historia sociología)

Separación entre el SER y el DEBER SER. DERECHO y Separación entre el SER y el DEBER SER. DERECHO y MORALMORAL

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LAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANOLAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANO

““JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA” DE ROSCOE JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA” DE ROSCOE POUNDPOUND

El derecho no puede disociarse de la sociología y la El derecho no puede disociarse de la sociología y la historia. historia.

Es un instrumento para el orden social Es un instrumento para el orden social

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LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. REALISMO ESCANDINAVO. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. REALISMO ESCANDINAVO.

1.1. ALF ROSSALF ROSS

1.1. Modelo de ciencia: objeto es del mundo del ser. Modelo de ciencia: objeto es del mundo del ser. Vigencia (en lugar de validez): conj. De normas que Vigencia (en lugar de validez): conj. De normas que los jueces aplican por sentir como vinculanteslos jueces aplican por sentir como vinculantes

2.2. La ciencia busca determinar el derecho vigente La ciencia busca determinar el derecho vigente (buscando en las sentencias)(buscando en las sentencias)

3.3. Las normas son directivas dirigidas a los jueces que Las normas son directivas dirigidas a los jueces que regulan el uso de la fuerzaregulan el uso de la fuerza

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LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN.

1.1. MODELO DE CIENCIAMODELO DE CIENCIA

1.1. Es ciencia Normativa, no de hechos. Pertenece al Es ciencia Normativa, no de hechos. Pertenece al mundo del Deber Ser.mundo del Deber Ser.

2.2. Es pura.Es pura.

3.3. Es descriptiva en cuanto a su función (pues no se Es descriptiva en cuanto a su función (pues no se encarga del cómo debe ser el derecho). encarga del cómo debe ser el derecho).

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LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN.

2. TEORÍA DEL DERECHO2. TEORÍA DEL DERECHO1.1. La norma es un “enunciado descriptivo de deber ser”La norma es un “enunciado descriptivo de deber ser”

2.2. Estructura de la norma (primaria): si A, debe ser S Estructura de la norma (primaria): si A, debe ser S (sanción)(sanción)

3.3. Norma secundaria: no debe ser ANorma secundaria: no debe ser A

4.4. Carácter sistémico del derecho:Carácter sistémico del derecho:1.1. Lagunas: todo lo que no está prohibido, está permitidoLagunas: todo lo que no está prohibido, está permitido2.2. Contradicciones: no existen: ley posterior deroga anterior, ley Contradicciones: no existen: ley posterior deroga anterior, ley

especial deroga general.especial deroga general.

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LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN.

2.2. TEORÍA DEL DERECHOTEORÍA DEL DERECHO

5.5. Concepto de validez: lo unifica con existencia y Concepto de validez: lo unifica con existencia y obligatoriedad. Adecuación en contenido y obligatoriedad. Adecuación en contenido y procedimiento a la norma superior.procedimiento a la norma superior.

6.6. Norma hipotética fundamental: debe ser lo que diga Norma hipotética fundamental: debe ser lo que diga la primer constitución. la primer constitución.

7.7. La función judicial: interpretaciónLa función judicial: interpretación

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LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HERBERT HART. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HERBERT HART.

DISTINCIÓN:DISTINCIÓN:Reglas primarias: prescriben una conducta o la Reglas primarias: prescriben una conducta o la

prohivenprohivenReglas secundarias: reconocimiento, cambio y Reglas secundarias: reconocimiento, cambio y

adjudicaciónadjudicación

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LA CONCEPCIÓN CRÍTICA. LA CONCEPCIÓN CRÍTICA.

Marxismo: Marxismo: 1)1) el Derecho tiene un carácter clasista; el Derecho tiene un carácter clasista;

2)2) es un fenómeno histórico en el sentido de que es una realidad es un fenómeno histórico en el sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social; vinculada a ciertas formas de organización social;

3)3) desempeña un papel subordinado (al menos, relativamente desempeña un papel subordinado (al menos, relativamente subordinado) en relación con otros elementos del todo social; subordinado) en relación con otros elementos del todo social;

4)4) tiene carácter ideológico. Junto a ello, los estudiosos marxistas del tiene carácter ideológico. Junto a ello, los estudiosos marxistas del Derecho han asumido también: Derecho han asumido también:

1)1) una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica; y una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica; y 2)2) una actitud cuando menos de desconfianza o de sospecha frente a los ,valores una actitud cuando menos de desconfianza o de sospecha frente a los ,valores

que el Derecho realiza o debería realizar: la justicia o los derechos humanosque el Derecho realiza o debería realizar: la justicia o los derechos humanos

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LA CONCEPCIÓN CRÍTICA. LA CONCEPCIÓN CRÍTICA.

CARACTERÍSTICAS:CARACTERÍSTICAS:1.1. Consideraban agotados los grandes paradigmas teóricos vigentes, el Consideraban agotados los grandes paradigmas teóricos vigentes, el

iusnaturalismo en sus distintas versiones y el iuspositivismoiusnaturalismo en sus distintas versiones y el iuspositivismo

2.2. intentan mostrar la co-implicación recíproca de estas polaridades: intentan mostrar la co-implicación recíproca de estas polaridades: facticidad y validez, derecho y moral, política y derechofacticidad y validez, derecho y moral, política y derecho

3.3. privilegian un análisis funcional del derecho que se ocupa de sus fines privilegian un análisis funcional del derecho que se ocupa de sus fines sociales, por sobre un análisis estructural, que se ocupa sólo de su sociales, por sobre un análisis estructural, que se ocupa sólo de su carácter más o menos sistemáticocarácter más o menos sistemático

4.4. el valor y la importancia que la Crítica Jurídica ha atribuido al fenómeno de el valor y la importancia que la Crítica Jurídica ha atribuido al fenómeno de la “ideología” en la Teoría del Derechola “ideología” en la Teoría del Derecho

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LA CONCEPCIÓN CRÍTICA. LA CONCEPCIÓN CRÍTICA.

DISTINTAS CORRIENTESDISTINTAS CORRIENTES

1.1. Uso alternativo del derecho – ItaliaUso alternativo del derecho – Italia2.2. Crítica del Derecho – FranciaCrítica del Derecho – Francia3.3. Critical Legal Studies - EEUUCritical Legal Studies - EEUU