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1 . UNIDAD 3: EL ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial, o dicho de otro modo, el cuerpo político de una nación. ¿Pero qué es realmente el Estado? ¿Podemos hablar de Estado y nación como dos términos iguales? Entonces ¿qué es un país? I. ESTADO, NACIÓN Y PAÍS.- Por lo general aceptamos que un Estado es una entidad política y administrativa y que una Nación es una comunidad, un conjunto de personas a los que la unidad territorial, un origen histórico común, unas costumbres, una cultura y un idioma, han creado en ella una conciencia de destino común, es decir, de pertenencia a una comunidad. Cuando esta comunidad ocupa un territorio concreto y se organiza con unas leyes, unas autoridades y unos órganos de gobierno se denominan Estado. En la mayoría de los casos las naciones se han desarrollado entre habitantes de un mismo Estado y, por ello se tiende a identificar la Nación con el Estado (por ejemplo Francia), pero no siempre es así. En ocasiones la nación es mayor que el Estado y ciudadanos de varios países se sienten a la vez miembros de una misma nación (chinos), y en otros casos existen Estados multinacionales en los que conviven varias nacionalidades (Reino Unido). Y también existen naciones que no poseen un territorio reconocido ni como Estado ni como región (los kurdos) Si bien las naciones o pueblos han existido siempre, el termino nación surgió durante la Revolución Francesa y se consolidó a lo largo del S. XIX en Europa y América y tras la Segunda Guerra Mundial en el resto del mundo. También ha evolucionado el Estado. Desde su origen los humanos han vivido en grupos formando tribus o clanes familiares que fueron creciendo hasta formar organizaciones políticas más complejas. Así nacieron las ciudades y los reinos de la antigüedad y a finales del S. XV, en Europa, el Estado moderno cuyo modelo se extenderá al resto del mundo. En la segunda mitad del S. XX, tras el proceso de descolonización, todos los territorios del planeta quedaron integrados en Estados independientes bajo la autoridad de un gobierno. Este hecho era algo que hasta entonces no había ocurrido, pues en el pasado eran comunes las zonas de tierra de nadie donde no existía ninguna reivindicación estatal ni había control por parte de ningún gobierno. A principios del S. XX había menos de cincuenta Estados en el planeta, la mayoría en Europa, actualmente el mundo está dividido en unos doscientos Estados, cada uno con su nombre, organización y símbolos característicos. La Antártida es el único continente que no está dividido en Estados, aunque siete países reclaman su soberanía argumentando razones de proximidad o históricas. El Estado es, por tanto, la unidad política y administrativa superior que rige un territorio y a cuya autoridad están sometidos todos sus habitantes . Están delimitados por unas fronteras que los diferencian de los demás. Las fronteras, ya sean terrestres, aéreas o marítimas, son convenciones artificiales que se establecen por motivos históricos o políticos. Suelen basarse en elementos naturales como cordilleras o ríos, en elementos geográficos, como paralelos o meridianos o, en disposiciones arbitrarias, como las fronteras septentrionales de los países del Magreb. Como la mayor parte de las fronteras se han establecido en la segunda mitad del S. XX no son definitivas y son motivo de discusión y en ocasiones de enfrentamiento entre los Estados. Las fronteras europeas, las más antiguas y en principio estables, tuvieron sus últimas modificaciones en 1990 con la reunificación de las dos Alemanias y en 1991 con la desintegración del bloque soviético y el nacimiento de nuevos Estados como Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, etc.

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. UNIDAD 3: EL ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial, o dicho de otro modo, el cuerpo

político de una nación. ¿Pero qué es realmente el Estado? ¿Podemos hablar de Estado y nación como

dos términos iguales? Entonces ¿qué es un país?

I. ESTADO, NACIÓN Y PAÍS.-

Por lo general aceptamos que un Estado es una entidad política y administrativa y que una

Nación es una comunidad, un conjunto de personas a los que la unidad territorial, un origen histórico

común, unas costumbres, una cultura y un idioma, han creado en ella una conciencia de destino

común, es decir, de pertenencia a una comunidad. Cuando esta comunidad ocupa un territorio

concreto y se organiza con unas leyes, unas autoridades y unos órganos de gobierno se denominan

Estado. En la mayoría de los casos las naciones se han desarrollado entre habitantes de un mismo

Estado y, por ello se tiende a identificar la Nación con el Estado (por ejemplo Francia), pero no siempre

es así. En ocasiones la nación es mayor que el Estado y ciudadanos de varios países se sienten a la vez

miembros de una misma nación (chinos), y en otros casos existen Estados multinacionales en los que

conviven varias nacionalidades (Reino Unido). Y también existen naciones que no poseen un territorio

reconocido ni como Estado ni como región (los kurdos)

Si bien las naciones o pueblos han existido siempre, el termino nación surgió durante la

Revolución Francesa y se consolidó a lo largo del S. XIX en Europa y América y tras la Segunda Guerra

Mundial en el resto del mundo. También ha evolucionado el Estado. Desde su origen los humanos han

vivido en grupos formando tribus o clanes familiares que fueron creciendo hasta formar

organizaciones políticas más complejas. Así nacieron las ciudades y los reinos de la antigüedad y a

finales del S. XV, en Europa, el Estado moderno cuyo modelo se extenderá al resto del mundo. En la

segunda mitad del S. XX, tras el proceso de descolonización, todos los territorios del planeta quedaron

integrados en Estados independientes bajo la autoridad de un gobierno. Este hecho era algo que

hasta entonces no había ocurrido, pues en el pasado eran comunes las zonas de tierra de nadie donde

no existía ninguna reivindicación estatal ni había control por parte de ningún gobierno. A principios

del S. XX había menos de cincuenta Estados en el planeta, la mayoría en Europa, actualmente el

mundo está dividido en unos doscientos Estados, cada uno con su nombre, organización y símbolos

característicos. La Antártida es el único continente que no está dividido en Estados, aunque siete

países reclaman su soberanía argumentando razones de proximidad o históricas.

El Estado es, por tanto, la unidad política y administrativa superior que rige un territorio y a

cuya autoridad están sometidos todos sus habitantes. Están delimitados por unas fronteras que los

diferencian de los demás. Las fronteras, ya sean terrestres, aéreas o marítimas, son convenciones

artificiales que se establecen por motivos históricos o políticos. Suelen basarse en elementos naturales

como cordilleras o ríos, en elementos geográficos, como paralelos o meridianos o, en disposiciones

arbitrarias, como las fronteras septentrionales de los países del Magreb. Como la mayor parte de las

fronteras se han establecido en la segunda mitad del S. XX no son definitivas y son motivo de discusión

y en ocasiones de enfrentamiento entre los

Estados.

Las fronteras europeas, las más antiguas y

en principio estables, tuvieron sus últimas

modificaciones en 1990 con la reunificación de

las dos Alemanias y en 1991 con la

desintegración del bloque soviético y el

nacimiento de nuevos Estados como Bielorrusia,

Estonia, Letonia, Lituania, etc.

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Europa en la actualidad.

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El actual mapa de América se configuró durante

el S. XIX, su formación se inició con la independencia

de las trece colonias británicas y concluyó en 1898

con la Independencia de Cuba y Puerto Rico, aunque

Canadá perteneció al Imperio Británico hasta 1982.

En África y Asia, cuna de las primeras

civilizaciones,

el mapa

político no se

formó hasta

la segunda

mitad del S.

XX, con el proceso de descolonización. Sus fronteras, en

muchos casos, se trazaron siguiendo decisiones arbitrarias

que provocaron la división de tribus y áreas culturales, lo que

ha provocado y provoca grandes problemas que en

ocasiones han derivado a guerras civiles y enfrentamientos

étnicos.

Cada Estado tiene unos símbolos que lo identifican, el

himno, la bandera o la capital y, también un conjunto de

leyes y una organización política que establece el reparto del poder y las funciones que desempeña el

propio Estado y en su nombre el gobierno que lo rige. Entre sus funciones, destacan tres:

- Gestionar las relaciones internacionales, es decir, establecer acuerdos con otros países

tanto políticos como económicos, comerciales e incluso de modificación de fronteras.

- Controlar y organizar el interior de sus territorios, es decir, organizar el gobierno y

determinar los derechos y deberes que tienen los ciudadanos.

- Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, infraestructuras o

sanidad. Este ámbito es el que permite hablar del “estado del bienestar” que ofrecen los

países ricos frente a los deficientes o inexistentes servicios que ofrecen los más pobres, en

los que la población carece de protección social. Pero también dentro de los consideraros

países ricos existen importantes diferencias. Hay países, como los europeos, que exigen

impuestos a la población y gestionan los recursos con eficiencia para ofrecer a los

ciudadanos servicios públicos, frente a otros que recaudan menos impuestos pero también

ofrecen menos servicios públicos, lo que genera grandes desigualdades y numerosas

bolsas de pobreza. (Estados Unidos)

Para poder llevar a cabo estas funciones el poder del Estado se divide en tres ámbitos

independientes:

- Poder legislativo: encargado de legislar, es decir, elabora o dicta las leyes de obligado cumplimiento

para todas las personas que habiten dentro de las fronteras de ese Estado. Este poder lo ejercen las

Cortes o Parlamentos, elegidos por el pueblo.

- Poder ejecutivo: aplica las leyes y gobierna, es decir, dirige la política interior con el fin de satisfacer los

intereses y las necesidades comunes; orienta o dirige la política exterior y las relaciones internacionales;

controla el orden interno y defiende el territorio de las posibles agresiones. Es ejercido por el gobierno

de cada Estado, elegido por el Parlamento.

- Poder Judicial: juzga, es decir, asegura el cumplimiento de las leyes y resuelve las posibles

controversias que surjan en su aplicación o interpretación. Este poder reside en los tribunales de

justicia y en los jueces.

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II. FORMAS DE ESTADOS Y FORMAS DE GOBIERNO.

Aunque cada Estado es único y tiene una organización y una división propias, todos ellos tienen

unas divisiones administrativas, una organización y unos sistemas de gobierno. En primer lugar cabría

diferenciar entre formas de Estado y formas de Gobierno, pues como veréis no es lo mismo.

Hablamos de formas de Estado cuando nos referimos a los modelos de Estado que surgen a

partir la relación establecida entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.

En función de este criterio diferenciamos entre Estados unitarios y descentralizados, que a su vez se

subdivide en regionales y federales.

Estado unitario. Es aquel en donde existe un solo centro de poder político y que controla el

territorio mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Cuenta

con un solo poder legislativo, un poder judicial, un solo poder ejecutivo y una sola constitución

política. Dentro del Estado unitario diferenciamos entre unitarios puros (donde no existe ninguna

división administrativa, como Mónaco) y centralizados (donde el territorio se divide en regiones

administrativas no son autónomas y cuyos dirigentes son asignados por el gobierno central, como es

el caso de Francia o Italia)

Estados descentralizados. Son aquellos que han ido otorgando autonomía a sus regiones

administrativas, autonomía que varía según el Estado y la época. Diferenciamos entre Estados

regionales, en los que el gobierno central ha cedido algunos derechos y competencias a sus áreas

administrativas (Comunidades Autónomas -España), y Estados federales, en los que las regiones

federadas han cedido algunas atribuciones al poder central (Estados Unidos y sus 50 Estados).

Federal: aquel que está formado por varios Estados que se ponen de acuerdo para respetar

una misma ley suprema, la Constitución, pero que se gestionan de forma independiente.

Existe una administración federal que tiene poder sobre algunas materias, como la política

exterior, la seguridad y los impuestos, pero no sobre las que son propias de cada Estado. El

principal ejemplo de este tipo de Estado son los Estados Unidos de América.

Autonómico: aquel en el que existe una Constitución común para todo el territorio y una

administración central con competencias definidas, pero en la que cada uno de los

territorios en los que se divide tiene competencias sobre las que legisla y gobierna.

Hablamos de formas de Gobierno al hacer referencia al modelo de organización del poder del

Estado en función de la relación que existe entre los distintos poderes que lo forman, por lo que el

poder político para ejercer su autoridad precisa de unos mecanismos de actuación concretos. Estos

modelos varían de un estado a otro de una época histórica a otra. Hay distintas denominaciones para

las formas de gobierno y se pueden establecer distintos criterios de clasificación:

Según la Jefatura del Estado, es decir, las diferentes formas de representar el poder en el

Estado, encontramos varias tipos. Aunque en el S. XIX en la mayoría de los países del mundo se

reconoce la Soberanía Popular como fuente de la que emana el poder del Estado, la forma en que este

poder queda representado en el Estado permite establecer tres tipos:

• Monarquía: el máximo representante del Estado es un rey o

una reina, que posee el cargo por derecho de nacimiento y que transmite a

sus hijos. Es la forma de Estado más antigua y hasta el S. XVIII la más

frecuente. Antiguamente las monarquías eran autoritarias, es decir, el

monarca era el soberano acumulaba todo el poder para gobernar y hacer las

leyes. En Europa, tras la Revolución Francesa, las monarquías fueron

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evolucionando hasta convertirse en las actuales monarquías parlamentarias o

constitucionales en las que el monarca ti ene limitado su papel a representante y símbolo

del Estado, sin capacidad para gobernar. Mswati III. Monarca absoluto de Suazilandia.

• Republica: el Jefe del Estado es un presidente que llega al cargo por

elección “popular” y lo ostenta de manera temporal. Su papel político varía de unas

repúblicas a otras. En algunas tiene una labor representativa y no ejerce funciones de

gobierno (simipresidencialista y parlamentarias), mientras que en otras, las denominadas

“republicas presidencialistas” (Barack Obama en EEUU), el presidente desempeña un

papel activo en la política. La Republica (res publica) o gobierno del pueblo se instauró por primera vez

en la antigua Roma, donde pervivió durante casi quinientos años. Pero las republicas actuales son

fruto de la Revolución Francesa. En algunos países los presidentes se perpetúan en el cargo,

convirtiéndose en dictaduras.

Giorgio Napolitano. Preside una República Parlamentaria, donde se cede casi todo el

poder al Jefe de Gobierno o Primer Ministro (Berlusconi)

François Hollande. Preside una República Semipresidencialista donde cuenta con ciertas competencias de

gobierno. es el Primer Ministro.

• Dictadura: El poder se concentra en torno a un individuo, el dictador, que

normalmente se hace con el poder con un golpe de Estado. Suele identificarse con una ideología que

mantienen en vigor durante todo su mandato. Puede contar o no con una Constitución pero no existe

separación de poderes. Dentro de las Dictaduras clásicas: Mussolini, Hitler, Franco y en las actuales, son

frecuentes en América Latina y Estados de África y Asia.

Según la forma de gobierno es decir, la relación entre jefatura del estado, el gobierno y el

parlamento, diferenciamos entre presidencialismos y parlamentarismos. Los Estados parlamentarios

pueden hacer referencia tanto a repúblicas como a monarquías, y consiste en que el ejecutivo se

divide en dos personas: el Jefe del Estado y el Jefe de Gobierno (España, Francia). Los Estados

presidencialistas sólo pueden ser Repúblicas y en ellos el Ejecutivo recae en una única persona que es

a la vez Jefe del Estado y de Gobierno (Estados Unidos)

Según los regímenes políticos o de gobierno, es decir, a la forma en que emana el poder del

que gobierna el Estado, distinguimos una gran variedad, se pueden reducir a dos tipos:

• Democráticos: aquellos en los que el poder político lo tienen los ciudadanos y lo

ejercen, a través de votaciones, para elegir a sus representantes. Aquí se incluyen las monarquías

parlamentarias y constitucionales y las repúblicas (Parlamentarias, Presidencialistas y

Semipresidencialistas)

• No democráticos o autoritarios: aquellos en los que el poder político está en manos

de una minoría, ya sea militar, religiosa o étnica, que excluye de la política a la mayor parte de la

población. Por lo general no existe un Estado de Derecho que garantice las libertades individuales, ni

tampoco una división de poderes, ya que suelen recaer en una única persona. Aproximadamente el

70% de los Estados del mundo tienen regímenes autoritarios. Aquí se incluyen las monarquías

absolutas, las dictaduras, las teocracias y los gobiernos de un solo partido.

Estas clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una

república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del

Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista

(Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido

o Japón), no democrática (Arabia Saudí) o situarse en posiciones intermedia (Marruecos).

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En función de todos estos criterios, en la actualidad podríamos encontrar las siguientes formas de

gobierno repartidas por el mundo.

Existen otros criterios que permiten clasificar los Estados y que van más allá de la propia relación

entre los distintos poderes y de otros elementos constituyentes del Estado. Así:

Según la intervención del Estado, es decir, la forma en que el Estado actúa en cuestiones

sociales y económicas encontramos liberales y sociales. Mientras que los Estados liberales apenas

intervienen, dejando en manos privadas la mayoría de las cuestiones económicas para favorecer un

mayor desarrollo social, los sociales defienden una intervención activa en aspectos sociales y

económicos para garantizar la igualdad entre los ciudadanos. En ambos casos se mantienen las

funciones tradiciones de defensa, orden y estabilidad del Estado y relaciones internacionales.

Según la relación entre poder político y poder religioso, encontramos varias denominaciones.

Hablamos de Estado laico cuando se hace referencia a una separación total entre Iglesia y Estado

(Francia); Estado confesional, cuando el Estado defiende una religión oficial y tiene tolerancia religiosa

hacia otras confesiones; Estado aconfesional, donde no hay religión oficial aunque se defiende la

mayoritaria (España). Puede darse el caso que las autoridades religiosas controlen el poder político

llegando a una teocracia (Irán).

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III. LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS.

La democracia es el sistema político en el que los

ciudadanos ejercen la soberanía, es decir, tienen la capacidad de

tomar las decisiones que afectan a su gobierno. Esta capacidad

se ejerce a través del voto en unas elecciones para elegir a los

representantes, que serán quienes gobiernen durante un

periodo de tiempo limitado por unas nuevas elecciones.

Como sistema político la democracia nació en el S. V a. de

C. en Grecia, pero las democracias actuales tienen pocos

elementos en común con aquella. En la antigua Grecia los

gobernantes se elegían de manera directa y el voto estaba

restringido a los varones libres. Las democracias modernas

empezaron su andadura a finales del S. XVIII y han tenido que

evolucionar mucho hasta garantizar la participación de todos ya

que empezaron siendo restringidas a un determinado número

de hombres. Para que en la actualidad se reconozca a un

sistema como democrático debe cumplir al menos tres requisitos

fundamentales:

Que haya división de poderes, es decir, que el poder este repartido en varias instituciones. Esta

división garantiza que ninguna persona o institución pueda ejercer todo el poder. Las leyes las

elaboran los Parlamentos que poseen el poder legislativo, las aplica el poder ejecutivo que recae en el

gobierno y las juzga, es decir, se encarga de salvaguardar su cumplimiento y evitar los abusos el poder

judicial.

Que prevalezca el Estado de derecho, es decir, que exista una ley suprema o

Constitución que garantice los derechos fundamentales de las personas. La

constitución establece, además, un sistema legal de obligado cumplimiento para

todos los ciudadanos del Estado.

Que exista el Sufragio universal, es decir, que todos los hombres y mujeres

mayores de edad pueden participar en la elección de los representantes públicos.

Estas elecciones deben ser libres, plurales en opciones y con garantías de limpieza en

los resultados.

Estos requisitos condicionan en gran medida las características de los estados democráticos, que

se pueden resumir en los siguientes puntos:

- El poder del Estado y la actuación del Gobierno están limitados por la ley,

generalmente una Constitución que recoge los derechos de los ciudadanos y regula el

funcionamiento del Estado. Normalmente las democracias son Estados de derecho, es decir, basan su

poder en leyes aprobadas por procedimientos legítimos.

- La soberanía, o la fuente del poder, reside en el pueblo. Es lo que se llama Soberanía

popular. El pueblo participa en el gobierno del Estado tomando directamente decisiones (democracia

directa) o delegando su soberanía en unos representantes elegidos por votación (democracia

indirecta).

- Existe el pluralismo ideológico y político, existen de

manera legal varios partidos políticos. Estos partidos son asociaciones

de personas con una ideología propia y un programa político propio,

son el principal instrumento de participación de los ciudadanos en

política, ya que recogen y representan sus intereses. En las elecciones de Asturias de 2011, 18 fueron los Partidos o coaliciones que

presentaron candidatura; solo 4 de ellos tuvieron escaños.

- Existen elecciones libres y plurales, realizadas por Sufragio Universal y secreto.

- La división de poderes es efectiva.

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El final de la guerra fría y la desintegración del antiguo bloque soviético dio paso a una gran

expansión de los sistemas democráticos, pero no todos ellos son autenticas democracias. Existen

numerosos países en los que su sistema de gobierno tiene forma de democracia pero en realidad no lo

es porque las elecciones se producen sólo entre candidatos de un mismo partido, el recuento de los

votos es fraudulento o no se permite a toda la población ejercer su “derecho” al voto. Tampoco se

consideran democráticos los países en los que no hay una completa garantía de la separación de

poderes.

Índice de democracia 2010.

Democracias plenas:

9-10

8-8.9

Democracias defectuosas:

7-7.9

6-6.9

Sin datos

Regímenes híbridos:

5-5.9

4-4.9

Regímenes autoritarios:

3-3.9

2-2.9

0-1.9

IV. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL.

Ya hemos estudiado qué es un Estado y cuáles son sus características. Ahora vamos a ver el

caso concreto del Estado español, identificando los diferentes elementos que lo caracterizan

(símbolos) así como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se rige. Teniendo

en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que España:

- Según la intervención del Estado, España participa de políticas liberales, si bien ejercer cierta

protección social con el llamado “Estado del Bienestar”, que poco a poco se va perdiendo.

- Según su relación con la iglesia, España es un Estado aconfesional, donde no existe una

religión oficial, pero el catolicismo goza de especial protección por ser la confesión principal.

- Según su sistema político o de gobierno es una Democracia, con soberanía nacional,

división de poderes, sufragio universal y donde prevalece el Estado de derecho (ley

fundamental o Constitución que entre otras cosas, reconoce los derechos y libertades

generales)

- Según la forma de gobierno es una Monarquía Parlamentaria, donde el rey es el Jefe del

Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El Rey representa al Estado y

es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es

vitalicio y hereditario.

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- Según la organización interna de los Estados es un Estado descentralizado, es decir, los

territorios gozan de cierta capacidad de organización y gestión. En nuestro caso es de

carácter autonómico, en el que el gobierno central delega ciertas funciones a los gobiernos

autonómicos. Existen unidades menores en la organización territorial en España y son las

provincias y los municipios.

Todos estos aspectos quedan recogidos en una Ley Suprema o Constitución cuya

elaboración, en España, es bastante reciente, lo que no quita que hubiera intentos previos,

para lo que hay que remontarse al siglo XIX.

IV.1. España, un país democrático con Monarquía Parlamentaria.-

Los primeros intentos de democratizar el país los encontramos en el S. XIX y están

relacionados con la elaboración de los diversos textos constitucionales, empezando por la

Constitución de 1812. Pero en este siglo no se conseguirá el objetivo, teniendo que esperar al

hasta el S. XX para un primer intento auténticamente democrático: la II República, y que

terminará con una Guerra Civil (1936-1939) y una Dictadura de casi 40 años.

Con la muerte de Franco se realizan los pasos

necesarios para alcanzar una Democracia plena, como

por ejemplo la creación de unas Cortes Constituyentes

así como la redacción y aprobación de una

Constitución (visto anteriormente), optando como

forma de gobierno por una Monarquía Parlamentaria.

Se puede decir, pues, que la nuestra es una

democracia joven, pero que participa de todas sus

características:

a) Hay separación de poderes, para garantizar que

ninguna institución ni persona atesore todo el poder.

- El poder legislativo recae en las Cortes Generales, que

en España es bicameral, con el Congreso de los

Diputados (cámara baja), compuesto por 350

diputados, y el Senado (cámara alta) que es una

cámara de representación territorial y que no tiene número fijo (en la actualidad hay 266) y

cuyo sistema de elección es mixta. Tanto Senadores como Diputados son elegidos cada 4

años.

Tras el 20-N, ambas cámaras han obtenido mayoría del Partido Popular, lo que le ha dado a

este partido y a su candidato, Mariano Rajoy, la presidencia del

Gobierno. Se da la circunstancia que ha obtenido mayoría absoluta

(185 escaños), por lo que tendrá mucha libertad de actuación y la

oposición no contará con muchas armas.

- El poder ejecutivo recae en el Gobierno, quien ejecuta las leyes y

establece los objetivos del gobierno. En la actualidad el Jefe de

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Gobierno es Mariano Rajoy del Partido Popular y su gobierno, que presenta una reducción

de Ministerios, tiene la siguiente composición:

Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad.

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda

y Administraciones Públicas.

Soraya Sáenz de Santamaría, Viceprimera ministra,

ministra de Presidencia y portavoz del Gobierno.

José Manuel Gracia-Margallo, ministro de Asuntos

Exteriores

y de Cooperación.

Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.

Pedro Morenés, ministro de Defensa.

Jorge Fernández Díaz, ministro de Interior.

Ana Pastor, ministra de Fomento.

José Ignacio Wert, ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.

José Manuel Soria, ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Miguel Arias Cañete, ministro de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente.

Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

- El Poder Judicial recae en los Tribunales, que se encarga de velar por el cumplimiento de la

leyes y evitar los abusos en el poder Judicial. En España existen tribunales de distinta índole

territorial (jurisdicción municipal, partidas regionales, provincial, autonómico), apareciendo

en última instancia el Tribunal Supremo. Se especializan en materias ordinarias (penales,

civiles, contencioso administrativa y sociales), y especiales (Tribunales Militares, Tribunal de

Cuentas, etc.) y la Audiencia Nacional se encarga de decidir e investigar los casos de mayor

trascendencia criminal (terrorismo, corrupción política, etc.).

b) Estado de Derecho.-

Se fundamente en el hecho de la existencia de una Constitución que garantice

los derechos fundamentales de las personas (explicado en el punto anterior) y

en la creación de un sistema legal que deben cumplir todos los ciudadanos del

Estado. En España queda recogido en los distintos Códigos legales (Civil,

Penal, Administrativo, etc.)

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El constitucionalismo en España tiene Historia. Con la abdicación de Fernando VII en 1808 el

edificio del Antiguo Régimen se derrumba y José I trae de su país un modelo liberal, cuyo

desarrollo en el Estatuto de Bayona garantiza al monarca buena parte de sus antiguas

prerrogativas. España inicia el esfuerzo por obtener una ley fundamental que sirva para

encontrar la estabilidad política y el progreso económico. Seis constituciones, varias reformas

y algunos proyectos frustrados dan fe de las dificultades y la escasa representatividad de las

fuerzas políticas que las elaboran, de espaldas por completo a la sociedad. Todo ello dentro

de un Estado frágil, con ataduras a viejos particularismos legales, con enfrentamientos entre

una incapaz burguesía con el núcleo conservador e indefenso ante los golpes de mano de

los partidos y los militares.

La Constitución del 29 de diciembre de 1978 (aunque aprobada el 6 de diciembre)

constituye el segundo intento durante el S. XX de establecer un sistema democrático en

nuestro país. Es el producto de una transición política de un sistema autoritario a uno

democrático. El proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la

Asamblea Constituyente.

Entre las características más importantes en cuanto a su forma destacan:

- Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociación de los grupos parlamentarios.

- Es extensa, ambigua y ecléctica, lo que permite la acción política de diverso signo.

- Recibe influencias del constitucionalismo europeo.

- Es rígida, lo que implica el establecimiento de un procedimiento específico para su

modificación, distinto al establecido para el resto de las leyes.

En cuanto a sus características específicas en cuanto al significado, destacan:

- Configura un régimen democrático entendido como el sistema político vigente en los países

occidentales.

- Establece un régimen pluralista, consecuente de la diferente estructura social existente y de

la diversidad de fuerzas políticas y sociales.

- Establece un régimen de Monarquía Parlamentaria con ciertos tintes presidencialistas que

implican el reconocimiento constitucional de la primacía del Poder Ejecutivo.

- Configura un régimen políticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos

autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia.

En cuanto a su estructura, cuenta con un preámbulo, sin fuerza jurídica para obligar y 169

artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos más. También cuenta con cuatro

Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, Disposición derogatoria y una Disposición

Final.

A modo de recapitulación, podemos afirmar que la Constitución de 1978 recoge las

características básicas de las instituciones de gobierno, funciones, poderes, etc. del Estado

español y que quedan concretadas en:

- Su carácter democrático, con soberanía nacional.

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- Reconocimiento de los derechos y libertades generales.

- Reconocimiento de los deberes de los ciudadanos.

- Establecimiento de una Monarquía parlamentaria como forma política, conde el reyes el

Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El rey representa al

Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su

cargo es vitalicio y hereditario.

- Establece la división de poderes: el legislativo para el Congreso y el Senado, el ejecutivo

queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales de Justicia.

- Una organización territorial basada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios.

- Un Tribunal Constitucional cuya función es interpretar la Constitución y resolver los

conflictos de competencias.

- Un Defensor del Pueblo que vela por los derechos y libertades fundamentales de los

ciudadanos.

c) Soberanía Popular.-

Quiere decir, como sabes, que la fuente de poder reside en el pueblo, pero ¿Cómo ejerce ese

poder? Pues mediante el voto. Para garantizar el cumplimiento de esta característica, debe

existir:

- Sufragio Universal: hombres y mujeres mayores de edad elijen mediante

voto a sus representantes municipales, provinciales y en las Cortes. Votar es

un derecho pero para muchos es un deber, y ven con malos ojos a aquellos

que se abstienen (recuerda que en el 20N dejaron de votar casi el 25 %).

- Pluralismo político e ideológico. Uno de los mayores problemas que tiene España es que a

pesar de los partidos que se presentan a las elecciones, la mayor audiencia y atención

mediática se la llevan los de siempre: PP y PSOE, lo que repercute en el proceso electoral.

Recuerda que en noviembre de los 70 partidos que presentaron, sólo 5 obtuvieron el

porcentaje necesario de votos para tener representación parlamentaria.

- Elecciones libres y plurales. Esta idea está ligada a lo anterior. ¿Son las elecciones actuales

verdaderamente libres y plurales? ¿Cómo se podría cambiar? Muchos señalan al sistema

electoral que se usa en España como el culpable de que no funcione, tanto en lo referente a

la forma de participación de los partidos (necesidad de una cantidad de abales para poder

participar en las elecciones), las políticas de financiación y del propio sistema electora, que te

recuerdo que es el D´Hont, ¿no lo recuerdas? No te preocupes que te refresco la memoria.

El Sistema D’Hont.-

Es el sistema utilizado para el reparto de escaños en España, y es un sistema de

representación proporcional. Vamos a ver como se calcula.

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Supuesto:

En un distrito donde se pueden elegir 5 diputados (por su población), hay 99.999 electores y

cuenta con 4 partidos candidatos. Bajo esta premisa:

1. Se ordenan las candidaturas de mayor a menor en función al número de de votos:

Partido A. 50.000

Partido B .30.000

Partido C. 17.000

Partido D. 2.999

2. Se contabilizan los que tengan más del 3% (3000 votos)

Partido A. 50.000

Partido B. 30.000

Partido C. 17.000

3. Se dividen los votos de cada lista entre 1, 2, 3… hasta el número igual a diputados

asignados a la circunscripción. En este caso el cinco.

: 1= :2= :3= :4= :5:

Partido A. 50.000 25.000 16.666 12.500 10.000

Partido B. 30.000 15.000 10.000 7.500 6.000

Partido C. 17.000 8.500 5.666 4.250 3.400

4. A cada una de las cinco cifras más altas de la tabla se le otorga un diputado.

Partido A. 50.000 25.000 16.666 TRES DIPUTADOS

Partido B. 30.000 UN DIPUTADO

Partido C. 17.000 UN DIPUTADO

5. Si los cocientes coinciden, el escaño se atribuye a la formación que mayor número de

votos haya obtenido.

6. En caso de empate a votos, el primer escaño se asigna por sorteo, y los sucesivos de forma

alternativa.

Recuerda:

En las elecciones se renuevan los 350 diputados que componen el Congreso, que se

distribuyen por provincias. Cada circunscripción provincial tiene asignados un mínimo de dos

escaños, excepto Ceuta y Melilla que cuentan con uno. Los 248 restantes se reparten

proporcionalmente en función de la población que tiene la provincia.

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Otro tema del que se ha hablado mucho es de la propia forma de Estado español, criticando

la actual Monarquía Parlamentaria al considerar que es un sistema obsoleto, poco

democrático (el Jefe del Estado tiene un cargo vitalicio y hereditario) y que supone un gran

gasto para el Estado. En España el Jefe del Estado es Juan Carlos I, que como sabes no tiene

capacidad para gobernar y se convierte en símbolo del Estado. España es de tradición

monárquica, pero no siempre ha sido así.

IV.1. Organización territorial del Estado español.-

El Título Octavo de la Constitución (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de la

división territorial del Estado así como las características específicas de la administración local

y autonómica, y su relación con el gobierno central.

a) Municipios.-

Son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Su gobierno está

a cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y que ejerce sus

actuaciones con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que proceden del

Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenecen.

Entre las funciones municipales están:

a) Seguridad en los lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas.

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d) Ordenación, gestión, ejecución urbanística.

e) Cuidado del patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Abastos, mataderos, ferias y mercados.

h) Protección de la salubridad pública.

i) Cementerio y servicios funerarios.

j) Participación en la gestión de la atención primaria de salud.

k) Servicios sociales y reinserción social.

l) Agua, y alumbrado: limpieza, recogida, tratamiento de residuos.

m) Transporte pública de viajeros.

n) Instalaciones culturales y deportivas; tiempo libre; turismo.

o) Participación en la programación de enseñanza y cooperar con la administración

educativa en la creación de centros, intervenir en sus órganos de gestión y vigilancia.

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b) Provincias.-

Son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. Es una entidad por sí

misma y a la vez es una división territorial. De gran tradición, se ha ido modificando con el

tiempo (ANEXO II), desde la primera división bajo dominio romano en el S. III d.C., pasando

por la división de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la división actual. Su gobierno está

a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines está servir de delimitación electoral

y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central.

c) Comunidades Autónomas.-

Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero también lo tienen a

autogobernarse, es decir, a tomar por sí mismos

decisiones políticas y a dictar las normas jurídicas que

crea oportunas en orden a la solución de sus propios

problemas (dentro de los límites de la Constitución).

Las leyes que dictan estarán controladas por el

Tribunal Constitucional.

En cuanto a quienes pueden constituirse en

Comunidad Autónoma, queda recogido en los Arts.

143 y 144 de la Constitución:

- Provincias limítrofes con características históricas,

culturales y económicas comunes.

- Los territorios insulares.

- Las provincias con entidad regional histórica o

regiones uniprovinciales.

- Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de

una Provincia y carezcan de entidad regional histórica (Ceuta y Melilla)

En cuanto a las vías de acceso, encontramos tres: las vías ordinarias, las vías especiales y las

vías excepcionales.

En relación a los tipos de autonomía, diferenciamos entre la limitada y la plena. Las

diferencias se basan en las competencias que pueden atribuirse a los órganos autonómicos y

en el procedimiento para la aprobación del Estatuto. Las formas de autonomía no están fijas,

pudiendo pasar de limitada a plena, e incluso ampliar competencias por una ley de

delegación o transferencia.

Las Comunidades Autónomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional básica y

el Estado los reconocerá como parte de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos deberán

contener: la denominación de la Comunidad que mejor corresponde a su denominación

histórica, organización y sede las instituciones autonómicas, las competencias asumidas

dentro del marco establecido en la Constitución.

Los órganos institucionales de las Comunidades Autónomas son:

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- Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de

representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas

del territorio.

- Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas.

- Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que

corresponde la dirección del Consejo de gobierno, la suprema representación de la

respectiva Comunidad y la ordenaría del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del

consejo serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa.

- Tribunal Superior de Justicia: con el cual, sin prejuicio de la jurisdicción que corresponde al

Tribunal Supremo, se culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma

En cuanto a las competencias esenciales de las Comunidades Autónomas (Art. 143):

1. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio.

3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4. Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario sea desarrollado íntegramente en el territorio de la

Comunidad Autónoma.

6. Puertos y aeropuertos de refugio y deportivos, que no desarrolle actividades comerciales.

7. Agricultura y ganadería; montes y aprovechamiento forestal; gestión en materia de

protección del medio ambiente.

8. Los proyectos, construcción y explotación de los recursos hídricos, canales y regadíos de la

comunidad.

9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la caza y pesca fluvial.

10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

11. Artesanía. Museos, bibliotecas y conservación de la música.

12. Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma.

13. El fomento de la cultura, la investigación y en su caso de la enseñanza de la lengua de la

Comunidad Autónoma.

14. Promoción y ordenación del turismo; deporte y ocio.

15. Asistencia Social; Sanidad e higiene.

16. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; vigilancia y

protección.

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ANEXO I

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ANEXO II

Año 1720

José Bonaparte. 1812 Javier de Burgos. 1833

División territorial del Estado actual.

Junto al nombre, fecha de creación del

Estatuto de Autonomía