UNIDAD 4

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UNIDAD 4 EFECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS O PROPIOS

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UNIDAD 4. EFECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS O PROPIOS. La fuerza obligatoria y la autonomía. de la voluntad: art. 1197. “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. - PowerPoint PPT Presentation

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UNIDAD 4

EFECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS O PROPIOS

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La fuerza obligatoria y la autonomía. de la voluntad:

art. 1197• “Las convenciones hechas en los contratos

forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”.

• Este art. Tiene su fuente en el art. 1134 del Código de Napoleón.

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FUNDAMENTOS: teorías

• 1.-DERECHO CANONICO: valorización de la palabra empeñada, condenando a quienes la violaban como regla moral de no mentir.

• 2.-JUSNATURALISMO: (Grocio y Puffendorf) pacto social primigenio, hizo derivar de ese pacto la obligación de cumplir lo prometido, luego (Kant) elevó la norma al más alto “standard” de imperativo categórico.

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FUNDAMENTOS: teorías(2)

• 3.-UTILITARISMO ANGLOSAJON: es mas beneficioso cumplir que no cumplir (Bentham): la inobservancia surge el decaimiento de la confianza del propio individuo, o es la propia sociedad la que resulta perjudicada.

• 4.-DOCTRINA CONTINENTAL: (Messineo) le otorga obligatoriedad al contrato partiendo del supuesto de que las partes han dado su consentimiento libre, limitando así sus respectivas voluntades y surgiendo de este modo una expectativa en la promesa de la otra parte.

• 5.-MOSSET ITURRASPE: el fundamento está en la buena fe y la lealtad

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LIMITES LEGALES A LA FUERZA OBLIGATORIA

• 1.-“BUENA FE”: Art. 1198 (ref. ´68, ley 17.711), buena fe lealtad-buena fe creencia.

• 2.-TEORIA DE LA IMPREVISION (art. 1198).

• 3.-LESION (art. 954).

• 4.-ABUSO DEL DERECHO (art. 1071).

• 5.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

• 6.- ARTICULO 953 Código Civil.

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EFECTOS SUBJETIVOS O RELATIVOS:

• EL PRINCIPIO DE LOS artículos 503 Y 1995 del Código Civil:

• 1.-Partes, • 2.-Sucesores universales y

particulares.• 3.-Los contratos obligan a

las partes y no tienen efectos contra terceros.

• .

• PARTES: son aquellas personas que, ya sea por sí o por intermedio de un representante, se han obligado a cumplir ciertas prestaciones y han adquirido ciertos derechos; se las llama también otorgantes del acto

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• SUCESORES UNIVERSALES: también se consideran como si fueran parte los sucesores universales de los otorgantes, que a la muerte de éstos vienen a ocupar su lugar (art. 1195).

• Excepciones: • 1) cuando así lo dispone

la ley o es contrario con la naturaleza de la obligación;

• 2) si las partes lo hubieran pactado;

• 3) herencia con beneficio de inventario.

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• SUCESORES A TITULO PARTICULAR: se trata de un sucesor en derechos. o cosas singulares (ver arts. 3267, 3268, 3266 y 1857 C.C.).

• b) ACREEDORES: son en principio. ajenos a los actos celebrados por su deudor, pero todos ellos, se ven afectados por los actos del deudor que importe un ingreso o egreso de bienes de su patrimonio; estos actos son oponibles a los acreedores. Excepciones: fraude o simulación.

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• TERCEROS: toda persona que no es parte en el acto.• LOS TERCEROS PROPIAMENTE DICHOS: son

aquellos que no tienen con las personas que han celebrado el contrato ninguna relación obligatoria. Ellos permanecen intocados por los efectos del acto. Excepciones:

• 1) contratos constitutivo de derechos reales; • 2) contratos colectivos de trabajo; • 3) principio de la apariencia jurídica; • 4) el contrato puede crear derechos a favor de terceros.

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EFECTOS OBJETIVOS O PROPIOS:

• EL PACTO COMISORIO: especies, condiciones y requisitos: artículos 1204 del C. Civil y 216 del C. Comercio

• 1.- EXPRESO: Arts. 1203 y 1204 3°párr. Código Civil• 2.- TACITO o LEGAL: pacto comisorio art. 1204 CC. • La reforma introducida por la ley 17.711 introdujo el pacto

comisorio tácito, que ya existía en el Código Comercio en el art. 216, y que fue copiado literalmente de éste al Código Civil

• Por medio de estas cláusulas la ley autoriza a la parte cumplidora a pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento de la co-contratante.

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• La parte cumplidora puede, entonces: • 1) exigir la ejecución forzada del art. 505 inc. 1;• 2) y puede pedir la resolución del contrato.• Fundamentos: interdependencia de las prestaciones

recíprocas y del interés del acreedor.• Jus Variandi: art. 1204 in fine: la resolución podrá

pedirse aunque se haya demandado el cumplimiento del contrato, pero no podrá pedirse el cumplimiento cuando se hubiere demandado por resolución.

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• EFECTOS DE LOS CONTRATOS ONEROSOS 1.-VICIOS REDHIBITORIOS Y

2.-EVICCION.• VICIOS REDHIBITORIOS: son los defectos ocultos

de la cosa que existen al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para su destino y tienen importancia tal que, de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o hubiera dado menos por ella. REDHIBIRE significa retomar, y menta la obligación de devolver la cosa y el precio.

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• Presupuestos: • 1) El vicio debe ser

oculto, importante y anterior a la venta (2164 Código Civil),

• los vicios aparentes no se garantizan;

• 2) Debe ser de tal gravedad que haga a la cosa impropia para su destino y debe existir al tiempo o antes de la enajenación. Incumbe al adquiriente la carga de la prueba de tal recaudo (2168 Código Civil).

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• Efectos: hecho ostensible el defecto oculto, el adquiriente puede optar por dos acciones:

• 1) la REDHIBITORIA, que busca la resolución del contrato, devolviendo la cosa y el precio;

• 2) la QUANTI MINORIS, que busca la disminución del precio equivalente a la desvalorización por el defecto, manteniéndose la vida del contrato (2174 CC).

• Prescripción: 3 meses desde que se conoció el vicio.• Modificación convencional de la garantía. (art. 2166

Código Civil).

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• EVICCION: • (arts. 2089 y 2091 Còdigo

Civil).• El vocablo “evicción”

proviene del latín “evincere”, ser vencido, y la protección que la ley brinda al adquiriente opera en virtud de sentencia que decrete el vencimiento en juicio, aunque la causa deba ser anterior o contemporánea al acto de adquisición.

• Para operar, la garantía exige una turbación de derecho: toda pretensión, excepción o defensa deducida en juicio por un tercero que, de prosperar, determinaría la pérdida total o parcial del derecho adquirido.

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• La garantía asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido (art. 2091 y 2103 CC) y abarca toda turbación total o parcial sobre el bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición; también protege contra las cargas o gravámenes ocultos cuya existencia no comunicó el enajenante al adquiriente, salvo que se pruebe que éste las conoció o debió conocerlas; asimismo la ley protege contra las turbaciones de hecho causadas por el propio enajenante (2102) y contra los reclamos de terceros fundados en derechos de propiedad intelectual o industrial, a menos que el enajenante se hubiere ajustado a especificaciones suministradas por el adquiriente.

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• NO COMPRENDE: las turbaciones de hecho no causadas por el enajenante, ni las turbaciones de dcho. provenientes de una ley preexistente, ni la proveniente de un dcho. de origen anterior a la transferencia

• .CITACION DE EVICCION (2108 y 2117 CC).

• CESA LA RESPONSABILIDAD DEL GARANTE: cuando el adquiriente no lo cita, o lo hace después de vencido el plazo procesal. También cuando el garante no comparece al proceso judicial y el adquiriente, de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene o no prosigue con los recursos contra el fallo desfavorable. Asimismo, cuando el adquiriente, sin la conformidad del garante, se allana a la demanda o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable.

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• SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD DEL GARANTE: si el adquiriente prueba que, por no haber existido oposición justa contra el derecho del vencedor, habrían sido inútil la citación oportuna del garante por evicción o la interposición o sustanciación del recurso, o que el allanamiento o el laudo desfavorable han sido ajustados a derecho.