Unidad 5 Contabilidad Nic 8 (1)

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CONTABILIDAD I UNIDAD 5 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8: POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES Paralelo : IB25-111 Segundo Termino-2014 Integrantes : Carreño Baquerizo Galo - Líder Carriel Godoy Marcos Mieles Molina Christian Peña Mosquera Nicole

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CONTABILIDAD I

UNIDAD 5

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8: POLÍTICAS

CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

Paralelo: IB25-111

Segundo Termino-2014

Integrantes: Carreño Baquerizo Galo - Líder

Carriel Godoy Marcos

Mieles Molina Christian

Peña Mosquera Nicole

Ramos García Ricardo

INTRODUCCIÓN

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CONTABILIDAD I II TERMINO 2014

El objetivo de esta Norma es señalar los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. Las políticas contables son de suma importancia porque son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros. Cuando una Norma o Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación. La Nic 8 trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

TEMA: NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

CONTENIDO:

OBJETIVO ALCANCE BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EN TÉRMINOS NETOS FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA INTERESES Y DIVIDENDOS IMPUESTOS SOBRE LAS GANANCIAS INVERSIONES EN DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE DEPENDIENTES Y OTRAS UNIDADES DE NEGOCIO TRANSACCIONES NO MONETARIAS COMPONENTES DE LA PARTIDA EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO CONCLUSIÓN

OBJETIVO

El objetivo de la NIC 8 es determinar los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables; y el tratamiento contable e información a revelar acerca de cambios en políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores contables relacionados con periodos posteriores; con esto tratar de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

ALCANCE

Esta norma trata lo relacionado con cambios en políticas contables, selección de políticas contables, estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

DEFINICIONES

Entre los términos encontrados en la siguiente norma se definen: [NIC 8.5]

Políticas de contabilidad: son principios, bases, convenciones, reglas y prácticas, de carácter específico, que son aplicados por la entidad al preparar y presentar estados financieros.

Cambio en una estimación contable: es el ajuste en el importe en los libros de un activo o pasivo, o en el importe de consumo periódico. Dichos cambios son consecuencia de nueva información y no de correcciones de errores anteriores.

Aplicación prospectiva: este consiste en aplicar la nueva política contable a las transacciones ocurridas tras la fecha en que se cambió la política.

Reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable: se trata en reconocer el efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros.

Errores de ejercicios anteriores: es la omisión o exactitud en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, a causa de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable (errores aritméticos, de la aplicación de políticas, fraudes).

Reexpresión retroactiva: es corregir el reconocimiento, valoración e información a relevar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiese cometido nunca.

Materialidad: son las omisiones o las declaraciones equivocadas de los elementos son materiales si pudieran, por su tamaño o naturaleza, individual o colectivamente, influir en las decisiones económicas que toman los usuarios con base en los estados financieros

POLÍTICAS CONTABLES

Cuando una Norma o Interpretación aplica de manera específica a una transacción, otro evento o condición, la política o las políticas de contabilidad que apliquen a ese elemento tienen que ser determinadas aplicando la Norma o Interpretación en cuestión y considerar la guía para la Implementación emitida por IASB para la Norma o para la Interpretación. [NIC 8.7]

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CONTABILIDAD I II TERMINO 2014

Ante la ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable a una específica transacción, la dirección tendrá que aplicar su juicio en el

desarrollo y aplicación de una política contable, para que la información a suministrar sea: [NIC 8.10]

Relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y

Fiable, en el sentido de que los estados financieros:

o presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

o reflejen el fondo económico de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

o sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;

o sean prudentes; y

o estén completos en todos sus aspectos significativos.

Al hacer ese juicio, la administración tiene que referirse a, y considerar la aplicabilidad de, las siguientes fuentes en orden descendente: [NIC 8.11]

los requisitos y directrices establecidos en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y valoración, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el

Marco Conceptual.

UNIFORMIDAD DE LAS POLÍTICAS CONTABLES

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes

políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.

CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: [NIC 8.14]

Se requiere por una NIIF; o lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos

o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Los cambios en las políticas de contabilidad no incluyen la aplicación de una política de contabilidad a un tipo de transacción o evento que no existió en el pasado. [NIC 8.16]

APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

La entidad contabilizara un cambio en una política contable propiciado por de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, según las disposiciones transitorias específicas de tal Norma o Interpretación si las hubiera.

Cuando una entidad cambie una política contable, sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicara dicho cambio retroactivamente

Aplicación retroactiva

Cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los dos apartados anteriores, la entidad ajustará los saldos iniciales a cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior más antiguo que se presente, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre. [NIC 8.22]

Limitaciones a la aplicación retroactiva

Cuando sea obligatorio la aplicación retroactiva en función de lo establecido (en los dos puntos anteriores), el cambio en la política contable se aplicara retroactivamente, salvo y en la medida que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada ejercicio especifico y el efecto acumulado. [NIC 8.23]

Cuando se imposible determinar los efectos que se desprenden, en cada ejercicio especifico, del cambio en una política contable, la entidad aplicara la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo mas antiguo para el que la aplicación retroactiva se posible (que podría ser el propio ejercicio corriente) y efectuará el correspondiente ajuste en los saldos iniciales de cada componente del patrimonio neto que se vea afectado para ese periodo. [NIC 8.24]

Cuando no se pueda calcular el efecto acumulativo, al periodo del ejercicio corriente, por la aplicación de la nueva política contable a los ejercicios anteriores, la entidad ajustara la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más antigua que se pueda. [NIC 8.25]

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CONTABILIDAD I II TERMINO 2014

REVELACIONES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS DE CONTABILIDAD

Cuando la aplicación por primera vez de una Norma o Interpretación tenga efecto en el ejercicio corriente o en algún anterior (salvo que no se pueda calcular el importe del ajuste) o bien pudiera tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad relevara:

• El título de la norma o interpretación.• En su caso, que el cambio en la política contable se ha realizado según su deposición transitoria.• La naturaleza del cambio en la política contable.• En su caso, una disposición de la disposición transitoria.• En su caso al disposición transitoria que podría tener efectos sobre ejercicios futuros.• Para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior presentado, hasta el máximo que sea practicable, el importe del ajuste:• Para cada rubrica del estado financiero que se vea afectada.• Si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad para las ganancias por acción tanto básica como diluida.• El importe del ajuste de ejercicios anteriores en al mediada de lo posible.• Si la aplicación retroactiva exigida no es posible para un ejerció anterior en concreto, o ejercicios anteriores

En los estados financieros de ejercicios posteriores no es necesario repetir dichas relevaciones.

• Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el ejercicio corriente o en alguno anterior, o bien tendría efecto en ese ejercicio si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad relevará:

(a) La naturaleza del cambio en la política contable(b) Las razones por las que la aplicación de esa nueva política contable aposta información más fiable y comparable.(c) Para el ejercicio corriente y para los anteriores de los que se presente información, dentro de lo que sea posible, el importe del

ajuste: para cada rubrica afectada del estado financiero; y, si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad, para la ganancia por acción tanto básica como diluida.

(d) El importe del ajuste de ejercicios anteriores dentro de lo posible.(e) Si la aplicación retroactiva no es posible para un ejercicio anterior determinado, o para ejercicios anteriores presentados, las

circunstancias que nos llevan a esa situación, añadiendo una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

(f) En los estados financieros de los ejercicios posteriores no es necesario repetir tales revelaciones.

• Cuando una entidad no haya aplicado una nueva Norma o Interpretación que, habiendo sido emitida no ha entrado en rigor , la entidad revelara:

(a) Este hecho.(b) Información relevante, conocida o estimada para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva Norma o Interpretación

tendrá sobre los estados financieros de la entidad sobre los que se aplica por primera vez.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES

La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. El efecto de un cambio en una estimación contable será reconocido

prospectivamente incluyéndolo en el resultado del: [NIC 8.30-8.36]

(a) periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o(b) periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.

Sin embargo, en la extensión en que el cambio en el estimado de contabilidad de origen a cambios en activos o pasivos, o se relacione con un elemento del patrimonio, se reconoce ajustando la cantidad cargada del activo, pasivo o elemento de patrimonio relacionado, haciéndolo en el período del cambio. [NIC 8.37]

REVELACIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS EN ESTIMADOS DE CONTABILIDAD

Revelar:

• la naturaleza y cantidad del cambio en el estimado de contabilidad que ha tenido efecto en el período actual o que se espera que tenga efecto en períodos futuros

• si no se revela la cantidad que el efecto tiene en períodos futuros, porque no es posible su estimación, la entidad tiene que revelar ese hecho. [NIC 8.39]

ERRORES

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La entidad corregirá los errores materiales de ejercicios anteriores de forma retrospectiva, en los primeros estados financieros formulados tras haberlos descubierto:

1. Reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error.2. Si el error ocurrió para un ejercicio anterior al más antiguo para el que se aporta información, reexpresando los saldos iniciales de

activo, pasivo o patrimonio neto de ese ejercicio.

LIMITACIONES A LA REEXPRESION RETROACTIVA

• El error de un ejercicio anterior se corregirá mediante reexpresión retroactiva, a no ser que sea imposible determinar los efectos en cada ejercicio específico o el efecto acumulado del error.

• Cuando no se puedan calcular los efectos que se derivan en cada ejercicio especifico, de un error sobre información comparativa de uno o más ejercicios anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresara los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio neto para los ejercicios más antiguos en los cuales tal expresión retroactiva sea practicable.

• Cuando no se pueda hallar el efecto acumulado al principio del ejercicio corriente, de un error sobre todos los ejercicios anteriores, la empresa expresara la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la forma más antigua que se posible.

• El efecto de la corrección de un error de ejercicios anteriores no se incluirá en el resultado del ejercicio en el que se descubra el error.

REVELACIONES RELACIONADAS CON ERRORES DE PERÍODOS ANTERIORES

La entidad relevara la siguiente información:

• La naturaleza del error del ejercicio anterior.• Para cada ejercicio anterior, dentro de lo que sea posible, el importe del ajuste:• Para cada rúbrica afectada del estado financiero.• Para el importe ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad.• El importe del ajuste al principio del ejercicio anterior más antiguo sobre el que se presente información.

Si no fuera posible la reexpresion retroactiva para un ejercicio anterior en particular, las circunstancias que nos llevan a esa situación, además, una descripción de cómo y desde cuando ha sido corregido en error.

En los ejercicios posteriores no será preciso repetir estas relevaciones en sus estados financieros

IMPRACTICABILIDAD DE LA APLICACIÓN Y DE LA REEXPRESION RETROACTIVA

• Hay circunstancias en las que es impracticable establecer comparaciones en la información de ejercicios pasados y el corriente.• El desarrollo de estimaciones resulta difícil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se realiza una

reexpresion retroactiva para corregir un error de ejercicios corrientes.• En una aplicación retroactiva de una nueva política contable o corrección de un error de un ejercicio anterior, hay que

diferenciar entre información que:o Suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha de la transacción.o Tendría que haber estado disponible cuando los estados financieros del ejercicio previo fueron formulados.

Cuando la aplicación retroactiva exija efectuar estimaciones significativas, en las que no se pueda distinguir estos tipos de información, será impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del ejercicio previo de forma retroactiva.

CONCLUSIÓN

En el flujo de efectivo muestra el efectivo generado y el efectivo utilizado en las actividades de financiación también se incluyen los estados financieros básicos y es muy importantes ya que las empresas deben prepararlo y así cumplir con las normativas y los reglamentos institucionales que establece el país. Con esto solo sabemos que las empresas necesitan información financiera contable y que más en el estado de flujo de efectivo, donde muestra por periodos, esto quiere decir las entradas y las salidas del efectivo por distintas actividades, sea financiera, o de origen de aplicación de fondos. Otra de las ventajas es que para decisiones que se basen en la economía, los usuarios deben de evaluar la capacidad de la entidad, la capacidad de generar el efectivo. Tiene muchas facilidades como proporcionar información apropiada a la gerencia para que asi se pueda medir la política de la contabilidad y así se tome el desenvolvimiento de la empresa, así como también reportan los flujos de efectivo pasados para facilitar la predicción de flujos futuros, identificando los cambios en la mezcla de los activos productivos.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS(IASB®), C. d. (2010). NIC 8. (IASB®), Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

2007, P. C. (21 de 11 de 2014). PLAN CONTABLE 2007. Obtenido de http://plancontable2007.com/niif-nic/nic-normas-internacionales-de-contabilidad/nic-08.html

IASB. (20 de 11 de 2014). Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8). Obtenido de http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC08.pdf

Plan General Contable. (2007). Recuperado el 2007, de Plan General Contable: http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/nic08.pdf

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