UNIDAD 6

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA UNIDAD SEIS: Plan Nacional de Desarrollo y Voto Programático 1 FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL C C O O N N S S T T I I T T U U C C I I Ó Ó N N P P O O L L Í Í T T I I C C A A C C O O L L O O M M B B I I A A N N A A UNIDAD VI

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Constitución Política

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA UNIDAD SEIS: Plan Nacional de Desarrollo y Voto Programático

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FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL

CCCOOONNNSSSTTTIIITTTUUUCCCIIIÓÓÓNNN PPPOOOLLLÍÍÍTTTIIICCCAAA CCCOOOLLLOOOMMMBBBIIIAAANNNAAA

UNIDAD VI

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA UNIDAD SEIS: Plan Nacional de Desarrollo y Voto Programático

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IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de

inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se

señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades

de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la

política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de

inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales

programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los

recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales

elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional,

planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el

desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la

Constitución y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte

estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991. Los

planes de desarrollo van de la mano con el voto programático que consiste en obligar

a los candidatos a cargos de elección popular a cumplir sus propuestas de campañas

por medio de la Ley. En Colombia, una de las características relevantes de la

Constitución de 1991, con relación a su predecesora fue la descentralización del poder

político, que entre otros avances, consolidó la elección popular de alcaldes, en los

municipios y distritos y constituyó la elección popular de gobernadores en los

departamentos.

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o.

A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los

Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación

del voto programático como principio electoral en el ámbito territorial. Esto

es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o

programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos

en los municipios y distritos; y ordenanzas en los departamentos, y por lo

tanto de obligatorio cumplimiento.

OObbjjeettiivvoo ggeenneerraall::

Conocer el Plan Nacional de Desarrollo

OObbjjeettiivvooss eessppeeccííffiiccooss::

Aprender qué es el voto programático

Identificar como será el crecimiento sostenible

Conocer como operara la sostenibilidad ambiental, la prevención del

riesgo, el crecimiento sostenible y la competitividad.

Saber como serán los soportes transversales de la prosperidad

democrátic

Contrastar el plan nacional de desarrollo con los planes regionales y

municipales.

CCOONNTTEENNIIDDOO

Plan Nacional de Desarrollo

En las últimas dos décadas, Colombia ha avanzado favorablemente en la

construcción de mejores planes de desarrollo para contribuir al desarrollo

territorial. La calidad de los planes de desarrollo ha mejorado

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principalmente por dos motivos, porque se han estructurado normas que regulan los

procedimientos para su elaboración, y porque ha mejorado la calidad y disponibilidad

de información tanto a nivel nacional como territorial.

Respecto a la normatividad, los lineamientos para el diseño y aprobación de los PD

están dados por la Constitución Nacional, la Ley 152 de 1994 y el Departamento

Nacional de Planeación, DNP; estos establecen las responsabilidades, procedimientos

y contenidos mínimos que deben tener los planes para asegurar la rigurosidad de los

ejercicios de planeación y poder responder a las necesidades de cada territorio.

Sobre la calidad y disponibilidad de información, hay que resaltar que las

entidades encargadas de calcular y publicar las cifras de pobreza, educación, salud y

saneamiento básico han afinado sus metodologías de recolección y procesamiento de

la información. Sin embargo, aún queda un camino por recorrer para ampliar la

disponibilidad de los datos.

Los gobiernos departamentales juegan un papel fundamental para promover el

desarrollo del país. Por esto, el PNUD Colombia a través de su Proyecto Objetivos de

Desarrollo del Milenio en lo Local, ODML, capacita y presta apoyo técnico a las

gobernaciones para diseñar Planes de Desarrollo que den prioridad a las necesidades

del territorio.

El Proyecto Objetivos de Desarrollo del

Milenio en lo Local, ODML, ha revisado los

Planes de Desarrollo Departamentales (PDD)

desde la perspectiva de los ODM para

establecer el grado de incorporación, conocimiento y compromiso de los gobiernos

Los Planes de Desarrollo Departamentales vigentes pueden

encontrarse en la página del Departamento Nacional de Planeación

http://www.dnp.gov.co/Pol%C3%ADticasdeEstado.aspx

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con los indicadores de pobreza, educación, salud, género y medio ambiente. Los

resultados de este análisis se resumen en el documento “Contribución de los Planes de

Desarrollo Departamentales al Logro de los ODM.”

http://odm.pnudcolombia.org/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=18&Itemid=27)

El Voto Programático

Cuando un ciudadano va a ejercer el derecho del voto, bien sea para elegir al Alcalde o

Gobernador que va a gobernar en el siguiente período, debe conocer los programas de

gobierno que los candidatos proponen. En tales programas deben estar incluidos los

proyectos y las ideas que el candidato tiene en mente llevar a cabo en caso de que

resulte elegido, los cuales habrán de cumplir durante su período de gobierno.

A esto es a lo que se llama voto programático, pues el candidato elegido está obligado

a cumplir con el programa de gobierno que propuso, pues, si no lo hace así, la

población puede invocar algunos mecanismos de participación política, como la

revocatoria del mandato, para removerlo de su cargo.

(Consultar en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli86.htm)

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EL VOTO PROGRAMATICO

LEY 131 DE 1994 (Mayo 9)

Diario Oficial No. 41.351, de 9 de mayo de 1994

Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política, se

entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual

los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como

mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya

presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.

ARTÍCULO 2o. En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución

Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de

gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta

Ley.

ARTÍCULO 3o. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores

y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno,

que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales

respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial

de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones

departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a

conocer los programas de todos los aspirantes, sin perjuicio de su divulgación

pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de

comunicación.

ARTÍCULO 4o. Declarado INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 5o. Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus

respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha

de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y

social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle

los lineamentos generales del programa político de gobierno inscrito en su

calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación

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dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin

perjuicio de lo consagrado en el inciso 3o del artículo 1o. de la Ley 02 de 1991.

Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del

municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias

siguientes a la fecha de su posesión.

Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal, se notificará de

las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación

correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la

respectiva aprobación.

ARTÍCULO 6o.Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las

asambleas, si se encuentran en receso, y presentarán dentro de los dos (2) meses

siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes

departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los

lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos.

De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la

asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de

conformidad con el programa inscrito.

ARTÍCULO 7o. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se

surtan los siguientes requisitos:

1o. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la

posesión del respectivo mandatario.

2o. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria

a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que

suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que

escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de

votos válidos emitidos.

PARAGRAFO. La Registraduría de la respectiva entidad territorial certificará,

en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial,

correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

ARTÍCULO 8o. El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento

popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.

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ARTÍCULO 9o. Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán

convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría

Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la

fecha de radicación del memorial de solicitud.

ARTÍCULO 10. Corresponde al Registrador Nacional, una vez reunidos los

requisitos establecidos en el artículo 7o. de la presente Ley, coordinar con las

autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación,

promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.

ARTÍCULO 11. Sólo para efectos del voto programático, procederá la

revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el

pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los

ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número

de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se

eligió el mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la

jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde.

ARTÍCULO 12. Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo

informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad

territorial, el Registrador Nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la

República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la

remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.

ARTÍCULO 13. La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el

artículo 12 de la presente Ley, será de ejecución inmediata.

ARTÍCULO 14. Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a

elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha

de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y

la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el

Presidente de la República o el gobernador, según sea el caso, un ciudadano del

mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.

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RREECCUURRSSOOSS

Departamento Nacional de Planeación

http://www.dnp.gov.co/PND/PND20102014.aspx

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=J7HMrzUQfxY%3d&tabid=1238

http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=4-J9V-FE2pI%3D&tabid=1238

http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=_8KOB4G8yNA%3d&tabid=1238

QUE ES EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_Nacional_de_Desarrollo_(Colombia)

PROPOSITOS Y OBJETIVOS NACIONALES

http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=1216&conID=72

03

VIDEOS

http://www.youtube.com/watch?v=Ey11sN8lX2s

http://www.youtube.com/watch?v=1YgHSx7y1Mw&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=_IRm28ciQNU&feature=relmfu

http://www.youtube.com/watch?v=3j30aEEENDM&feature=relmfu

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Instrumentos normativos del Plan Nacional de Desarrollo

2010-2014: “Prosperidad para todos”

http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=WG1ThLhinU0%3d&tabid=1238

PLAN NACIONAL DE LAS TIC

http://www.medellin.edu.co/sites/Educativo/Directivos/Noticias/Paginas/ED11_RD

_PlanNacionaldeTIC.aspx