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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE JURISPRUDENCIA MACHALA 2017 LEMA MELENA MIGUEL ANGEL ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

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CARRERA DE JURISPRUDENCIA

MACHALA2017

LEMA MELENA MIGUEL ANGELABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRALA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE JURISPRUDENCIA

MACHALA2017

LEMA MELENA MIGUEL ANGELABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICACONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE JURISPRUDENCIA

MACHALA15 de agosto de 2017

LEMA MELENA MIGUEL ANGELABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJERY MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

MACHALA, 15 DE AGOSTO DE 2017

SUQUI ROMERO GABRIEL YOVANY

EXAMEN COMPLEXIVO

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http://www.eluniverso.com/noticias/2014/08/31/nota/3620396/coip-violencia-contra-mujer http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5397/1/TUAEXCOMMDP055-2016.pdf http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/6583/1/T-UCE-0013-Ab-262.pdf http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/4926/1/TUBAB021-2016.pdf

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Resumen

La presente investigación bibliográfica analiza la tipificación de la violencia

psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, para lo cual se realizó

una revisión sistemática de artículos científicos, así como también de los cuerpos

legales como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley contra la violencia a

la mujer y la familia, dentro de este trabajo se planteó como objetivo realizar una

revisión bibliográfica actual de las últimas investigaciones acerca de la tipificación en

el delito de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar, por

medio de lo cual se pudo establecer conclusiones tales como la existencia de

modificaciones en el COIP en cuanto a la violencia intrafamiliar de carácter

psicológico, los delitos de violencia contra la mujer y la familia han sido cambiados

de denominación por delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

incorporándose reglas que permiten proteger a las víctimas de violencia,

incluyéndose además tres tipos penales y una contravención de violencia contra las

mujeres o miembros del núcleo familiar.

Palabras clave: tipificación, violencia, delito, psicológica

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Abstract

The present bibliographic research analyzes the typification of psychological

violence against women and members of the family nucleus, for which a systematic

review of scientific articles was carried out, as well as of legal bodies such as the

Comprehensive Criminal Organic Code (COIP) and the Law against violence against

women and the family, for which the objective was to carry out a current

bibliographic review of the latest research on the criminalization of psychological

violence against women and members of the family, through Conclusions could be

drawn such as the existence of changes in COIP regarding intra-family violence of a

psychological nature, crimes against women and the family have been renamed for

crimes against women or members of the family, Incorporating rules to protect

victims of violence, i Including three types of crime and a contravention of violence

against women or members of the family.

Keywords: typification, violence, crime, psychological

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Indice 1. Introducción……………………………………………………………………………..4 2. DESARROLLO………………………………………………………………………….6 2.1. El Código Penal y la violencia psicológica contra la mujer…………………......6 2.2. Imputación de la violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo 7 2.3. Consecuencias de la violencia intrafamiliar………………………………………..8 2.4. Ley contra la violencia a la mujer y la familia……………………………………..9 2.4. Violencia Intrafamiliar……………………………………………………………….10 2.5. Formas de violencia intrafamiliar…………………………………………………..11 2.6. Conducta penal……………………………………………………………………...12 2.7. Relación de la causalidad………………………………………………………….13 3. Conclusiones…………………………………………………………………………..15 4. Bibliografía……………………………………………………………………………...17

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La tipicidad en el delito de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo familiar

1. Introducción Es frecuente ver en las transmisiones televisivas cuestiones de violencia familiar que acontecen en las diferentes partes del país. Estas notas periodísticas ya no causan sorpresa en la comunidad, sin embargo, en estas se ve reflejado el notable incremento de conflictos intrafamiliares, en los cuales es característico ver el hostigamiento, desvalorización de la persona por medio de insultos, etc. (Guzmán y Cary 2015).

La entrada en vigencia de la "Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia"

constituye una forma de reconocimiento a la necesidad de ajustar los modelos

jurídicos vigentes a las exigencias sociales de protección jurídico-penal tanto de

ciertos estados del ser humano, como de ciertos estados sociales ideales que

requieren de dicha protección en función de hacer posible la convivencia organizada

pacífica.

El cambio de legislación en la materia debe traer consigo el cambio en la mentalidad

colectiva con respecto a los comportamientos que en ella se consagran como

delictivos. Estamos en la obligación de imprimir eficacia a estas nuevas normas

jurídicas y esta obligación pasa por un cambio de actitud.

La violencia intrafamiliar desde la perspectiva punitiva es un tema tratado con

mucha frecuencia en juzgados de garantías penales y fiscalías, etc., entre las más

frecuentes consta la conducta ofensiva contra los miembros de la familia tales como,

el abuso físico o la amenaza, abuso psicológico, ataque sexual, aislamiento social,

castigo, intimidación y la restricción económica, formas de conducta son ejecutadas

por un miembro de la familia contra otro familiar que puede ser la esposa e hijos.

Esta problemática ha sido objeto frecuente de la atención por parte de la sociedad

moderna y principalmente del legislador penal.

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Las diferentes conductas acontecidas en la violencia familiar han sido legítimas por

décadas, sin embargo, en los últimos años ha venido ganando presencia política y

mediática a nivel global, es así que, los expertos y activistas del campo de los derechos

humanos han establecido diferentes doctrinas, entre ellas el establecimiento de la

responsabilidad por parte de los estados para las diligencias en razón de la prevención,

indagación y el correspondiente castigo de las diferentes violaciones del derecho

internacional, acompañado de la oportuna compensación justa.

Las conductas de violencia intrafamiliar suelen ser incluidas en delitos existentes tales como

amenazas, lesiones, etc., sin embargo, estos encuentran su fundamento formal cuando son

vinculados a los tratados internacionales de derechos humanos los cuales prohíben las

diferentes formas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

(Villegas 2012).

En el Ecuador, el tema de la violencia intrafamiliar se asumió como tema que concierne a lo

público, en base a las propuestas presentadas por los movimientos de mujeres en el año

1994, las mismas que dieron origen a la creación de las comisarías de la mujer y la familia,

con el objetivo de administrar justicia en los respectivos casos, principalmente mediante la

aplicación de la ley 103, la cual tiene por objeto “garantizar el derecho de las mujeres a una

vida sin violencia” (Asamblea Nacional 2012).

El análisis típico de las normas jurídicas en las que se consagran estos tipos penales obliga

a tener en consideración las nociones y criterios jurídico-penales a partir de los cuales se

aborda el delito de lesiones personales en el Código Penal.

Por lo expuesto se plantea como objetivo:

Objetivo general: Analizar de manera bibliográfica la tipificación en el delito de violencia psicológica contra la

mujer y miembros del núcleo familiar.

Objetivos específicos:

- Analizar desde el punto de vista psicológico la tipificación del delito de maltrato

familiar

- Entender los factores que influyen en la violencia psicológica contra la mujer y la

familia.

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2. DESARROLLO

2.1. El Código Penal y la violencia psicológica contra la mujer y miembros del

núcleo familiar

Los tratados internacionales obligan a los Estados del mundo a tutelar de forma

permanente los derechos humanos tanto a la mujer como a los miembros de la

familia, razón por la cual es ineludible la creación constituyente de tipo penal, la

misma que será la encargada de sancionar la violencia familiar (Narez, Martínez, y

Colín 2015).

Las infracciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, así

como también aquellos delitos en contra de la integridad sexual están contemplados

en el COIP, dando respuesta al mandato 81 de la Constitución, el cual establece los

procedimientos especiales para juzgar y sancionar este tipo de delitos.

El sistema jurídico pasa en un constante proceso de adaptación en base a los

constantes cambios sociales, entre los tópicos tratados consta el hecho de tipificar

delitos, así como también aplicar las respectivas sanciones para aquellas personas

que incurriesen en conductas no toleradas por el núcleo social, esto en vista del

constante estado de inseguridad ciudadana (Vargas 2016).

Frases amenazadoras como “te voy a matar, te voy a echar ácido, etc.,” son las que

más daño hacen al ser humano, ocasionando padecimientos neuróticos, los cuales

incluso pueden finalizar en suicidio; generalmente existe un gran número de

personas agredidas que pertenecen al género femenino y con frecuencia es

causado por cónyuges, novios o convivientes.

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2.2. Imputación de la violencia psicológica contra la mujer y miembros del

núcleo familiar

El Código Orgánico Integral Penal tiene como característica su sistematicidad, ser

preciso y claro, posibilitando de esta manera la certeza preceptiva; el mismo, en su

artículo 157 manifiesta que toda aquella persona que se manifieste de forma

violenta contra la mujer o algún miembro del núcleo familiar, causase algún perjuicio

a la salud mental por amenaza, perturbación, chantaje, manipulación, aislamiento,

vigilancia, hostigamiento o control de sus creencias, decisiones y acciones será

sancionada de acuerdo a las estipulaciones de dicho cuerpo legal (Zúñiga 2014).

De acuerdo a como lo estipula el Código Orgánico Integral Penal, serán privados de

su libertad por el tiempo de 30 a 60 días aquellas personas que provoquen perjuicio

en el funcionamiento integral de la persona, tanto en ámbitos cognoscitivos,

afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin llegar a causar algún

impedimento en el ejercicio de sus actividades diarias (Asamblea Nacional

Constituyente 2014).

En el Ecuador, los delitos de violencia psicológica eran sancionados por medio de la

Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, sin embargo, en la actualidad, el

nuevo código integral penal (COIP) contempla la intimidación como es el caso de la

amenaza grave en contra de alguna persona o personas vinculadas entre sí,

causando de esta manera un daño psicológico o mental a su víctima, lo cual será

sancionado con privación de libertad de 30 a 60 días en casos de daño leve, y hasta

seis meses o un año por daño moderado y hasta tres años en casos de daño

severo.

En caso de verse afectada de forma moderada alguna de las áreas del

funcionamiento personal de la persona afectada, en su situación laboral, escolar,

familiar o social, por ende causando daño e incumplimiento de las actividades que

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realiza a diario, requiriendo algún tipo de tratamiento en su salud mental, la pena

para la persona agresora será de seis meses hasta un año de prisión; Si el daño

psicológico causado es severo, no siendo suficiente con la intervención

especializada, en estos casos la privación de libertad será de uno a tres años

(Asamblea Nacional Constituyente 2014).

No todas las formas de agresión serán consideradas como delito, es función de los

jueces especializados solicitar conocimiento respecto a las contravenciones o

infracciones menores, Es decir, en el caso de una mujer que haya sido agredida y

su tiempo de curación merece ser tratada como delito, en este caso ya no pasaría a

los jueces de violencia contra la mujer sino a los penales; lamentablemente la

cultura de nuestra población nos hace indiferentes a este tipo de situaciones, razón

por la cual, el COIP es una herramienta para cambiar esta situación.

Para sancionar a los agresores la fiscalía práctica los respectivos peritajes a las

víctimas, los cuales permiten detectar el nivel de depresión, el nivel de autoestima,

miedos posibles causados, pérdida del deseo de alimentarse, entre los principales

trastornos, para lo cual ya existen escalas previamente establecidas.

2.3. Consecuencias de la violencia intrafamiliar

Entre las formas de relaciones sociales se encuentra la violencia, la cual tiene como

parte implícita el ejercicio del poder con el objetivo de dominar, esto se ve traducido

en padre-hijo, profesor-alumno, hombre-mujer, atentando de esta manera en contra

de la integridad biopsicosocial de quienes la padecen, así como también de las

personas del medio en el cual interactúa (Díaz, Fornaris, y Segredo 2013).

Existen múltiples y variadas consecuencias de la violencia intrafamiliar, siendo estas

más dramáticas en los menores de edad, los cuales pueden sufrir de depresión,

desórdenes afectivos que se harán presentes en la etapa adulta, agresividad,

dificultades al momento de interactuar en la sociedad, interpretación hostil de la

conducta de los demás, problemas de egocentrismo cognitivo y social,etc.

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Entre los síntomas que se suelen presentar como consecuencia de la violencia

intrafamiliar están la depresión, la misma que, cuando se presenta en la niñez

puede traer como consecuencia los desórdenes afectivos en etapa adulta, las

cuales se verán reflejadas en el comportamiento psicosocial del individuo, trayendo

además implicancias negativas para la salud (Huerta et al. 2015).

Producto del maltrato psicológico se presentan algunas enfermedades como

ansiedad, depresión, aislamiento social, trastornos psicosomáticos y sexuales; en

algunos casos, aunque los menores de edad no sean los afectados directos, sin

embargo, los hijos son siempre testigos y víctimas indirectas, razón por la cual

sufren similares síntomas a los de las personas adultas.

2.4. Ley contra la violencia a la mujer y la familia

De acuerdo con esta ley en su artículo 1, la misma tiene por objeto proteger la

integridad física, psíquica, así como también la libertad sexual de la mujer y de los

miembros de la familia, por medio del uso de alternativas como la prevención y la

sanción de las conductas violentas (Congreso Nacional de Ecuador 2014).

En el COIP se encuentra tipificada la violencia psicológica, la misma que se

caracteriza por insultos, vigilancia, control, amenazas, humillaciones, entre otras

(Art. 570), los cuales deberán ser tramitados ante jueces ordinarios, denominados

de garantías penales.

La constitución del Ecuador, en su artículo 67, establece que el estado será el

encargado de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad,

garantizando además las condiciones que favorezcan la consecución adecuada de

sus fines, basado en la igualdad de derechos y oportunidades (Congreso Nacional

de Ecuador 2015).

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2.5. Violencia Intrafamiliar

De acuerdo con las estadísticas nacionales, son mujeres y niñas los más afectados

por la violencia intrafamiliar, es por esta razón que se vuelve necesario establecer

un tratamiento jurídico diferenciado por el hecho de ser sujetos más vulnerables,

reivindicando de esta forma sus derechos (Solano 2017).

De acuerdo con la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, en su artículo 2, se

considerará como violencia intrafamiliar todo tipo de acción u omisión en la cual

conste el maltrato físico, psicológico o sexual, el mismo que sea ejecutado por un

miembro de la familia en contra de la mujer o algún otro integrante del núcleo

familiar (Congreso Nacional de Ecuador 2014).

Según la constitución del Ecuador, el estado garantizará el derecho a la integridad

personal, es decir, la integridad física, psíquica, moral y sexual, además de la

libertad de violencia tanto en el ámbito público como privado, para lo cual serán

tomadas las respectivas medidas a fin de prevenir, eliminar y sancionar todas las

formas de violencia, principalmente aquellas ejercidas en contra de mujeres, niños y

adolescentes y adultos mayores; incluye además aquellas personas con algún tipo

de discapacidad y situación de desventaja o vulnerabilidad (Asamblea Nacional de

Ecuador 2015).

Lamentablemente un elemento sustancial en los casos de maltrato psicológico

consiste en el acostumbramiento a la violencia por parte de la persona agredida, lo

cual es detectado con frecuencia en los hogares en base a indicios como

depresiones, ansiedades, personas que usan gafas para ocultar moretones.

Para efectos legales serán considerados miembros del núcleo familiar el o la

cónyuge, “pareja en unión de hecho o conviviente, ascendientes, descendientes,

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hermanas y hermanos, además de parientes en los cuales se incluirá hasta el

segundo grado de afinidad, y todas aquellas personas con las cuales el inculpado

haya mantenido o mantenga algún tipo de vínculo familiar, íntimo, afectivo,

conyugal, de convivencia, noviazgo o de cohabitación” (Asamblea Nacional 2014).

Los entornos en los cuales se presentan los hechos de violencia intrafamiliar presentan

variaciones, generalmente es en las áreas rurales donde prima la interacción en diferentes

microsistemas, es decir, ser familia de él o de ella o de los dos, compartir amistades, ser

compañeros de trabajo, siendo muy permeables las vinculaciones afectivas, lo cual es

diferente en las localidades urbanas (Boira, Carbajosa, and Méndez 2015).

2.6. Formas de violencia intrafamiliar

Entre las diferentes formas de violencia intrafamiliar establecidas en la Ley contra la

violencia a la mujer y la familia son consideradas la violencia física, psicológica, violencia

sexual (Asamblea Nacional 2014).

Para este efecto, el estado en busca de asegurar la integridad de niñas, niños y

adolescentes adoptará las siguientes medidas: protección integral de los derechos menores

de seis años, amparo contra las prácticas de explotación laboral, integración social para

aquellos que tengan alguna discapacidad, salvaguardia contra todo tipo violencia, maltrato,

explotación de diferente índole, prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos,

así como también del uso de bebidas alcohólicas, en caso de desastres o emergencias la

respectiva atención prioritaria, resguardo frente a la influencia de mensajes difundidos por

medio de los diferentes medios, los cuales sean promovedores de violencia, discriminación

racial o de género (Congreso Nacional de Ecuador 2015).

Del mismo modo, resulta relevante para entender la dinámica de violencia el análisis de los

diferentes microsistemas en los que víctima, victimario y otros miembros de la comunidad

participan. En concreto, en este trabajo aparecen con fuerza la familia de la víctima y del

agresor, las redes informales/vecinales dentro de la comunidad y los agentes e instituciones

de apoyo a la víctima.

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A falta de una escala de violencia establecida para diagnosticar los tipos y severidad de las

diferentes formas de violencia intrafamiliar, en la Facultad de Ciencias Médicas de la

Universidad de Cuenca se procedió a la elaboración de la herramienta de diagnóstico

VIFJ4, la misma que plantea seis dimensiones: agresión física, psicológica, sexual, social,

patrimonial y de género, la misma que mantiene su fiabilidad en el tiempo (Jaramillo et al.

2014).

Las diferentes formas de violencia detectadas sugieren riesgos para niños, adolescentes y

mujeres, razones que motivan a las instituciones a brindar servicios completos, tal es el

caso del Instituto de Criminología, Criminalística e Intervención Psicosocial Familiar, entre

los servicios que prestan se mencionan Protección infantil, juvenil y al discapacitado,

Asistencia médica a víctimas de abuso sexual, así como también la consulta directa, las

cuales buscan disminuir y modificar las prácticas familiares disfuncionales y las

consecuencias indeseables en miembros de la familia, principalmente niños (Ullauri et al.

2015).

2.7. Conducta penal

De acuerdo al artículo 18 de la constitución, una infracción penal hace referencia a la

conducta típica, antijurídica y culpable, la misma que consta con su debida sanción en el

Código Orgánico Integral penal (COIP) (Asamblea Nacional 2014).

El ser humano cuenta con dos formas de comportamiento, positivo o negativo, los cuales

tienen siempre un fin o propósito, lo cual es básico en la existencia de un delito, siendo esta

de donde se desprenden los demás elementos de la acción como son la voluntad, actividad,

resultado y nexo de causalidad.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal,

voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la

ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber

legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Según un estudio realizado en la ciudad de Riobamba, en el caso de las mujeres víctimas

de violencia intrafamiliar, la predominancia es de mujeres entre 19 y 29 años, amas de casa

y con nivel de instrucción secundaria; los casos más generalizados fueron de tipo

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psicológica, siendo el principal violentista el cónyuge y asociado a ingestión alcohólica,

presentando como secuelas la presencia de emociones negativas, abandono del hogar y

problemas con los hijos (Rodríguez 2017).

La ausencia de conducta es el elemento negativo de la conducta, el mismo va desde la

ausencia de acción o de omisión de la misma, en el cometido de un acto ilícito y se puede

presentar por fuerza física superior irresistible o por movimientos reflejos del ser humano.

Los datos estadísticos de trabajos realizados sugieren como necesidad la distinción entre

adolescentes en contexto de victimización ocasional y frecuente, presentando estos últimos

un peor ajuste psicosocial pudiendo llegar a ser más vulnerables en etapas adultas a ser

víctimas de violencia de pareja, así como también dificultades de adaptación (Carrascosa,

Cava, and Buelga 2016).

Una vez identificada la conducta del individuo, el paso siguiente consiste en

determinar el plano real de esa conducta, elementos que la fundamentan y

caracterizan y lo injusto reflejado en la conducta, en caso de no existir los

fundamentos respectivos, dicha conducta real será declarada atípica.

Las evaluaciones forenses deberán contar con todo el rigor y fundamento teórico,

por medio de la utilización de la metodología apropiada y con total conocimiento del

fenómeno de violencia y del respectivo maltrato psicológico, caso contrario las

conclusiones e interpretaciones que se obtengan podrían ser inválidas, llevando a

condicionar las respectivas recomendaciones y discusiones periciales (Fátima,

Pérez, and Díez Jorro 2016).

2.8. Relación de la causalidad

Entre los más afectados por este tipo de violencia se encuentran los menores de edad, sea

por agresión de sus padres o por aquellas personas encargadas de sus cuidados, con

frecuencia se observa estos casos en los hogares disfuncionales, así como también

considerables elementos de riesgo hacia la violencia (S. Díaz, Arrieta, and González 2015).

Si bien es cierto, la conducta ilícita se integra por los elementos subjetivo y el objetivo, no

siempre es posible reconducir a estos dos únicos elementos, es por esta razón que, en

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muchos de los casos se hace uso de un elemento suplementario como es la relación de

causalidad, la misma que permite completar la conducta ilícita, la misma que deberá ser

verificada entre la conducta delictiva y la producción del resultado lesivo.

La violencia intrafamiliar, tanto maltrato físico como psicológico que se da en el hogar, en

muchos de los casos es producto del uso de métodos de disciplina distintas formas de

maltrato, no solo para el que lo sufre, sino también para aquellos que lo padecen en calidad

de observadores, generando esto graves consecuencias en su desarrollo afectivo, salud y

calidad de vida (Arrom et al. 2015).

Tomando en cuenta el vínculo existente entre madre-hijo y la interacción que se produce

entre ambos, es de trascendencia investigar dichas particularidades, más aún en los casos

de aquellos niños que por razones varias han resultado ser testigos de casos de violencia

intrafamiliar, es por esta razón que dichas mujeres podrían tener problemas a la hora de

establecer vínculos con sus hijos, debido a las situaciones que han vivido en su hogar

(Hughes 2014).

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3. Conclusiones

La violencia psicológica emerge en las familias de todos los niveles socio-económicos,

siendo las de clase media o suficiente donde se da la mayor incidencia y prevalencia de

esta violencia. En los extremos porcentuales aparecen de igual manera representadas las

familias de clase alta y de clase baja.

El uso de la violencia tiene como fin la obtención de poder y control sobre los miembros de

la familia. El maltrato es consciente, reiterado, a lo largo del tiempo y con intención de

causar daño a sus víctimas. Este maltrato intrafamiliar puede generar un ciclo de violencia,

cuya escalada es progresiva, sobre todo por parte del jefe de hogar agresor.

La violencia intrafamiliar es una problemática que se presenta por ciclos, en la que el

agresor pasa a ser víctima: el padre golpea a la madre, ésta al hijo y éste cuando crece

golpea al padre, y de esta forma se termina el ciclo y aumentan los índices de violencia.

También se presentan ciclos respecto a los episodios violentos: el agresor ofende a la

familia y luego vuelve a ser un miembro tranquilo y confiable, para después de un tiempo

volver a agredirlos por períodos de tiempo cortos pero de gran intensidad en cuanto al daño

psicológico.

Las causas principales de violencia intrafamiliar son el alcoholismo, la drogadicción y los

celos. Estos en sí mismos son consecuencias de otras situaciones que caracterizan a este

sector, como por ejemplo, el desempleo, la pobreza, el resquebrajamiento de la estructura

familiar y el machismo, que estereotipa a los individuos.

El código Orgánico Integral Penal (COIP), en busca de un equilibrio entre las necesidades

de seguridad ciudadana, los derechos de los procesados y los respectivos derechos de las

víctimas, presenta modificaciones en cuanto a la violencia intrafamiliar de carácter

psicológico, para lo cual se ha elaborado una tabla de multas para cada uno de las formas

de delito, los delitos de violencia contra la mujer y la familia han sido cambiados de

denominación por delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar, incorporándose

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reglas que permiten proteger a las víctimas de violencia, incluyéndose tres tipos penales y

una contravención de violencia contra las mujeres o miembros del núcleo familiar.

Reactivo práctico 7349

Diana Patricia Palacios Torres denuncia que como consecuencia de una

manifestación de violencia, producida por amenazas, humillación, de parte de su

cónyuge Diego Esteban Romero Rojas, sufre una afectación en su salud mental y

que es un daño leve que afecta en los ámbitos cognoscitivos y afectivos; afectación

que aun existiendo no causa impedimento en el desempeño de sus actividades

cotidianas. Resuelva la situación jurídica en virtud de los hechos planteados.

Resolución del problema:

De acuerdo al artículo 157, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se

determina que en caso de daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del

funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos,

de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus

actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta

días.

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