UNIDAD DIDÁCTICA 2.- EDUCACIÓN MULTICULTURAL E INTERCULTURAL. Tema 1: Enfoques y ... · 2016. 12....
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UNIDAD DIDÁCTICA 2.- EDUCACIÓN MULTICULTURAL E
INTERCULTURAL.
Tema 1: Enfoques y modelos de la educación multicultural.
Cuando el alumnado extranjero entra en las aulas, tal como venimos advirtiendo,
se hace necesario poner en marcha una serie de medidas para reconocer y garantizar los
derechos y la igualdad de oportunidades de los diversos grupos que confluyen, así como
evitar situaciones de conflicto, producto de la presencia de distintas culturas en un
mismo espacio. Se hace preciso, en definitiva, avanzar desde la multiculturalidad a la
interculturalidad.
La multiculturalidad hace referencia a la presencia de dos o más culturas en una
sociedad. La interculturalidad, por el contrario, designa la acción u la comunicación
entre individuos, entre grupos, entre instituciones pertenecientes a culturas diferentes.
En otros términos, la situación de multiculturalidad se reduce a la presencia en un
mismo espacio de varios grupos culturales, situación que puede generar conflictos si no
se ponen en práctica valores solidarios y de comprensión y tolerancia, que favorezcan la
convivencia de estos grupos, dando lugar a la interculturalidad.
Marcado en este punto nuestro objetivo, las políticas educativas que las
sociedades vayan incorporando facilitarán o dificultarán estos propósitos. Desde
diversos referentes teóricos (Rosales, 1994; Pino, 1992; Siguán, 1998; Arnáiz y
Martínez Abellán, 2002) se suelen establecer tres categorías en las que encuadraríamos
estas posibles políticas:
a) Asimilacionismo: Implica la pérdida de su propia cultura para los grupos
minoritarios. La identidad de origen no es tenida en cuenta e incluso supone un
obstáculo o dificultad en el proceso de integración escolar e incorporación a las
estructuras sociolaborales, políticas, etc. La prohibición de determinadas
manifestaciones culturales que, objetivamente, no estén originando una desigualdad
social en los que lo practican ni en los que conviven en torno a ellos, sería un ejemplo
de estas actuaciones. Bajo este enfoque, la interculturalidad queda como una utopía y la
multiculturalidad se intenta, en la medida de lo posible, atenuar o esconder. Lejos de
estas inadecuadas medidas se sitúan las recomendaciones que Botton, Puigvert y Taleb
(2004) resumen en un ni imponer, ni obligar.
b) Segregacionismo: Es un proceso de desarrollo paralelo en el que cada grupo étnico-
cultural posee sus propias instituciones laborales, sanitarias, culturales, educativas, pero
en el que el contacto con otros grupos intenta ser prácticamente nulo. En el ámbito
escolar se organizan acciones para fomentar y mantener la identidad cultural de origen
pero en paralelo al sistema educativo mayoritario. Es actuar bajo unos procedimientos
en donde, a pesar de la cercanía de las costumbres de cada grupo social, nunca se
produce una influencia entre éstos. Es admitir la multiculturalidad pero alejar la
interculturalidad
c) Interaccionismo: Pretende un desarrollo diferenciado de los diversos grupos
culturales, pero existiendo una permanente relación de comunicación entre ellos. En el
ámbito educativo podemos situar aquí la inmensa mayoría de los programas de
educación multicultural e intercultural. En el ámbito social conllevaría, entre otras
actuaciones, la realización conjunta de las muchas actividades de ocio y tiempo libre
que se suelen ofertar en una comunidad
Es obvio que, desde los planteamientos que defendemos, nos situemos en esta
última categoría de las políticas sociales y educativas como punto de partida desde el
que debemos avanzar. En la medida en que nos identificamos con esta tendencia
estamos defendiendo que las sociedades se deben caracterizar por su pluralismo cultural
pero, a la vez, por la búsqueda de las igualdades sociales. Bajo esta concepción, la
diversidad se convierte en el rasgo lógico que define cualquier colectivo. Todos
estaríamos contribuyendo a esa diversidad, de tal manera que no existirían “los
diversos” y los “normales”, ni tampoco la “otredad” como realidad independiente a
nosotros. Pero esta diversidad, como sinónimo de heterogeneidad, no debe en ningún
momento apoyar la jerarquía y el establecimiento de desigualdades de unos sobre otros.
Por el contrario, debemos contribuir a que las obvias diferencias culturales que cada uno
aporte se complementen mutuamente y se llegue así al beneficio conjunto,
eliminándose, en todo caso, aquellas cuestiones provocadoras de la desigualdad. Al
situarnos en este punto es cuando podemos afirmar que la diversidad es un factor que
enriquece nuestra realidad
Alcanzar este reto es encaminarnos, como afirman Botton, Puigvert y Taleb
(2004), hacia la reflexión y el diálogo y a defender que la solidaridad entre iguales se
construye relacionando y complementando las diferencias, pero nunca confrontándolas
ni excluyéndolas. Cualquier estrategia que propiciara el acercamiento entre culturas
estaría, por tanto, en la línea que apoyamos.
Tema 2: Objetivos de la educación multicultural.
� Reconocer y aceptar la diversidad cultural de la sociedad actual y defender la
igualdad de oportunidades para todos, los grupos etnoculturales.
� Aplicar los principios democráticos de justicia social favoreciendo la
participación democrática.
� Cultivar actitudes interculturales positivas, tales como respetar y tolerar las
diferentes formas de ver la vida, valorar los aspectos positivos de otras
culturas, el aperturismo hacia otras culturas, empatizar con los calores,
comportamientos y creencias de otras culturas, superar prejuicios respecto a
personas y grupos étnicos-culturales diferentes, potenciar el sentido crítico
constructivo respecto a la propia cultura y a los demás.
� Analizar las desigualdades sociales entre los estudiantes.
� Estimular y facilitar el éxito académico de todos los estudiantes
proporcionando una educación igual y equitativa.
� Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de ser críticos y productivos
miembros de una sociedad democrática.
� Promover la acción social frente al racismo, la discriminación y la
xenofobia.
� Valorar y aceptar la diversidad cultural como un elemento positivo para
todos los ciudadanos.
� Facilitar los contactos e interacciones entre grupos culturales diversos dentro
y fuera de la escuela para desarrollar la capacidad de funcionar eficazmente
en medios multiculturales.
� Apoyar cambios no sólo ideológicos, sino políticos, económicos y
educativos que afectan a todos los ámbitos de la vida diaria.
� Potenciar la igualdad de oportunidades académicas en todos los alumnos.
� Propiciar la adquisición de estrategias interculturales en todos los procesos
de enseñanza- aprendizaje y contribuir a la formación de profesores
multiculturales.
� Extender la propuesta a todos los ámbitos sociales, no sólo al educativo: y,
en éste, no sólo como atención a minorías o inmigrantes, sino a todos y cada
uno de los participantes en la educación.
� Atender preferentemente a la calidad de las relaciones más que a los medios
y apoyos puestos en juego.
� Introducir nuevas estrategias en el aula, metodologías, formación del
profesorado, así como en el clima escolar y en las relaciones con los padres y
la comunidad.
� Buscar valores mínimos comunes a través de estrategias comunicativas
basadas en el diálogo.
� Potenciar la convivencia y la cooperación entre alumnos culturalmente
diferentes, dentro y fuera de la escuela, ayudando a que todos los alumnos y
alumnas desarrollen actitudes positivas hacia los diferentes grupos
culturales.
� Tomar conciencia de las prácticas sociales y educativas individuales, y
colectivas que favorezcan las actitudes estereotipadas y prejuicios étnicos,
culturales, y desarrollar habilidades cognitivas, afectivas para transformar
estas prácticas.
� Desarrollar las competencias multiculturales, para superar posturas
etnocentristas paralizadoras y discriminadoras.
� Favorecer el desarrollo de una identidad cultural abierta y flexible.
� Mejorar el autoconcepto personal, cultural y académico de los alumnos,
ayudando a los alumnos a entender la interdependencia transcultural y a
verse a sí mismos desde la perspectiva de los otros.
Tema 3: Programas y proyectos de Educación Multicultural Europeos.
1. Algunas resoluciones legislativas de la U.E.
Han tenido lugar en respuesta a los diversos requerimientos sociales:
� Conferencia de educación Pública de Ginebra (1968).
� Directiva de 1977 sobre educación de hijos de trabajadores inmigrantes.
� Comité de Ministros Europeos sobre “Entrenamiento de los profesores para
la comprensión internacional” (Dublín, 1983; Estrasburgo, 1984)
� Informe del Consejo de Europa (1986) “La educación y el desarrollo cultural
de los inmigrantes”. Desarrollo del lenguaje e identificación con el grupo de
origen.
� Consejo de Ministros de Educación (1993) “Fomento del plurilingüismo e
interculturalismo”
En 1976, en Nairobi (Kenya), la Conferencia General de la UNESCO advierte
que: “Junto al principio de la autenticidad cultural, conviene situar el concepto de
diálogo entre culturas…”.
En 1979 el Thesaurus ERIC incluye entre sus descriptores la educación
multicultural. Casi simultáneamente aparece también la expresión educación
intercultural.
En el breve plazo de veinte años de un tema naciente ha pasado a ser una
disciplina y un campo de investigación en muchas universidades de Occidente.
Veamos algunos de los factores que más han contribuido a la extensión de las
ideas y programas interculturales:
1º.- La finalización del colonialismo contribuye a la teorización y difusión del
relativismo cultural y del pluralismo.
2º.- El rechazo social y político del racismo tras la segunda guerra mundial, que alcanza
su formulación jurídica en la Convención Internacional sobre eliminación de todas las
formas de discriminación racial (ONU, 1965).
3º.- El reconocimiento internacional de los Derechos Humanos, incluso derechos
sociales de educación y cultura.
4º.- Los países norteamericanos y europeos occidentales están formados por diferentes
grupos étnicos y lingüísticos. Además siguen recibiendo un alto número de inmigrantes.
5º.- Los organismos promotores y directivos de las Comunidades Europeas (Consejo de
Europa, OCDE – CERI, Comisión Europea) apoyan los programas de educación
multicultural e intercultural.
6º.- Se puede afirmar que los programas de educación multicultural nacen en el entorno
de los programas de educción compensatoria.
Por último indicaremos que, el Nacional Council for Accreditation of Teacher
Education estadounidense da esta definición:
“Educación multicultural es la preparación para las realidades sociales, políticas y
económicas que los individuos experimentan en encuentros humanos culturalmente
diversos y complejos. Esta preparación proporciona un proceso mediante el cual un
individuo desarrolla competencias para percibir, creer y comportarse culturalmente
diferentes” (Banks, 1981).
Vamos ahora a realizar un análisis más detallado de la Declaración de los Derechos
Humanos y los Derechos del niño.
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Los artículos que tienen especialmente relevancia en el tema que nos ocupa serían
los siguientes:
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a
su país.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en
caso de disolución del matrimonio.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Además de la Declaración de Los Derechos Humanos debemos detenernos también e
la Declaración de los Derechos del Niño.
El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los
Derechos del Niño que sintetizan en diez Principios los treinta artículos de la
Declaración Universal de 1948, y concreta su contenido en la parte más indefensita de
la humanidad: los niños.
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en
las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.
Tema 4: Educación para una cultura europea.
Han sido muchos los convenios y tratados que han ido emergiendo en Europa a lo
largo de los años. En muchos de ellos, se hace referencia a temas de igualdad,
inmigración, Derechos Humanos y libertades. Vamos a centrarnos en los que
consideramos más relevante en materia de interculturalidad y multiculturalidad.
Comenzaremos con el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En este
Convenio se tiene en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
ya que tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los
derechos en ella enunciados.
Además, este convenio parte de la base de que la finalidad del Consejo de Europa
es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para
alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales. Las relaciones más significativas que hacen referencia al
tema que nos ocupa las encontramos en los siguientes artículos:
TITULO PRIMERO
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14.Prohibición de discriminación
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser
asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,
religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría
nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
La rúbrica "Derechos y Libertades" de este título. I y las de todos sus preceptos (arts. 2
a 18), se deben al art. 2,2 Protocolo núm. 11 de 11 mayo 1994
PROTOCOLO NÚMERO CUATRO
Artículo 4.Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros
Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.
PROTOCOLO SÉPTIMO
Artículo 1.Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros
1. Un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado no podrá ser
expulsado excepto en ejecución de una resolución dictada conforme a la ley, y deberá
permitírsele:
a) exponer las razones que se opongan a su expulsión;
b) que su caso sea revisado, y
c) hacerse representar a esos fines ante la autoridad competente o la persona o las
personas designadas por esa autoridad.
2. Un extranjero podrá ser expulsado antes de ejercer los derechos enumerados en los
apartados a), b) y c) del párr. 1 de este artículo cuando su expulsión sea necesaria en
interés del orden público o se base en motivos de seguridad nacional.
1. El Tratado de la Unión Europea
El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de
Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra
angular en el proceso de integración europeo. El Tratado de Maastricht consagra
oficialmente el nombre de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad
Europea. Este término se usa desde el inicio del Tratado para significar el avance en un
proyecto histórico. La estructura del Tratado se basa en tres pilares
El "pilar comunitario” es el recogido en los Tratados comunitarios y sus diversas
reformas, con sus instituciones con competencias supranacionales. En este pilar están
recogidos el mercado único, la unión económica y monetaria, la PAC, los fondos
estructurales y de cohesión...
En este pilar se introducen las siguientes novedades:
• El reconocimiento de una Ciudadanía europea.
• Se adoptó la decisión de crear una moneda única, que recibirá el nombre de
EURO, para el 1 de noviembre de 1999 para la plena liberalización de la
circulación de capitales. Los países miembros debían de coordinar sus políticas
económicas para conseguir unos objetivos, fijados cuantitativamente y
conocidos como "criterios de convergencia", de reducción de la inflación, de los
tipos de interés y de las fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas, y
de control del déficit y la deuda pública.
• El Tratado de la Unión consagra la búsqueda de la cohesión económico-social de
las diversas regiones y países comunitarios como uno de los objetivos de la
Unión. Para conseguirlo, se regula el denominado Fondo de Cohesión .
• También ha comportado un avance en las competencias comunitarias en terrenos
como la política económica y monetaria, la política industrial, las redes
transeuropeas y la política de transportes, las políticas educativas, la protección a
los consumidores, la investigación y el desarrollo tecnológico, la cooperación, y
el medio ambiente.
• El TUE aborda el tema de la educación general y de la formación profesional
buscando una cohesión. La Unión Europea ha puesto en marcha diversos
programas para fomentar esta cooperación, facilitando los contactos y el trabajo
conjunto de alumnos y profesores europeos. El Programa Sócrates se centra en
la educación no universitaria, el Leonardo da Vinci en la formación profesional,
y el Erasmus en la educación superior.
Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció
una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que permita emprender acciones
comunes en materia de política exterior.
El tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental del TUE se basa en
la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés común para todos los
estados miembros como terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de
drogas, la delincuencia internacional, las aduanas y la cooperación judicial.
Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó el Convenio de
Schengen, que desarrolla el Acuerdo de Schengen para construir una Europa
comunitaria sin fronteras.
2. El tratado de Amsterdam
El Tratado afirma que la Unión Europea se basa en los principios de libertad,
democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del
Estado de Derecho. Estos principios son comunes a todos los estados miembros. En este
sentido, posteriormente en 1998, el Consejo Europeo reunido en Colonia, acordó que la
UE redacte y apruebe una Carta de Derechos Fundamentales. Esta Carta vendrá a
"comunitarizar" los principios generales expresados en el Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH), aprobado en 1950 en el marco del Consejo de Europa.
Se establece el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
como una de las directrices básicas de la política de la UE. El Consejo se compromete a
adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
También se refuerza el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Todo lo
referido a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, asilo,
inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar
comunitario" en un proceso gradual de varios años.
Además de desarrollar el concepto de ciudadanía europea, el Tratado recoge
diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el centro de las
preocupaciones de la Unión:
• Se introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la lucha
contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la protección de los
consumidores.
• Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los documentos de
las instituciones de la UE y a comunicarse con ella en cualquiera de las doce
lenguas oficiales de la Unión (español, portugués, francés, italiano, inglés,
irlandés o gáelico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego).
3. El Consejo de Tampere
El Consejo Europeo celebró una sesión especial en Tampere sobre la creación de
un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea. La Unión debe
convertirse en un espacio de libertad, seguridad y justicia, utilizando plenamente las
posibilidades que ofrece el Tratado de Amsterdam. En uno de los primeros apartados s
hace referencia a una política de asilo y migración común de la Unión Europea. A
continuación veremos este apartado detenidamente:
A. UNA POLÍTICA DE ASILO Y MIGRACIÓN COMÚN DE LA UNIÓN
EUROPEA
10. Las cuestiones, distintas pero estrechamente relacionadas, del asilo y
la migración hacen necesario desarrollar una política común de la Unión
Europea que conste de los siguientes elementos.
I. Colaboración con países de origen
11. La Unión Europea necesita un enfoque global de la migración que
trate los problemas políticos, de derechos humanos y de desarrollo de los
países y regiones de origen y tránsito. Para ello es necesario luchar
contra la pobreza, mejorar las condiciones de vida y las posibilidades de
trabajo, prevenir los conflictos, consolidar los estados democráticos y
garantizar el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos
de las minorías, de las mujeres y de los niños. Con tal finalidad, se invita
a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan, en el marco de
sus respectivas competencias en virtud de los Tratados, a imprimir una
mayor coherencia a las políticas interiores y exteriores de la Unión. Otro
elemento clave para lograr el éxito de esta política será la colaboración
con terceros países interesados, con objeto de fomentar el codesarrollo.
12. En ese sentido, el Consejo Europeo acoge favorablemente el informe
del Grupo de alto nivel "Asilo y Migración" creado por el Consejo, y
aprueba la continuación de su mandato y la elaboración de nuevos planes
de acción. El Consejo Europeo considera que los primeros planes de
acción elaborados por dicho Grupo, y aprobados por el Consejo, son una
contribución útil, e invita al Consejo y la Comisión a que, en el Consejo
Europeo que se celebrará en diciembre de 2000, le informen sobre su
aplicación.
II. Un sistema europeo común de asilo
13. El Consejo Europeo reitera la importancia que la Unión y los Estados
miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo. El
Consejo Europeo ha acordado trabajar con vistas a la creación de un
sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de
la Convención de Ginebra; de ese modo, se logrará que ninguna persona
sea repatriada a un país en que sufre persecución, lo que significa que se
observará el principio de no devolución.
14. A corto plazo, dicho sistema debería incluir la determinación clara y
viable del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo,
estándares comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo,
condiciones mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de
asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento y contenido
del estatuto de refugiado. Debería también completarse con medidas
relativas a formas de protección subsidiarias que ofrezcan un estatuto
adecuado a toda persona que necesite esa protección. Para ello, se insta al
Consejo a que adopte, basándose en propuestas de la Comisión, las
decisiones necesarias, con arreglo al calendario establecido en el Tratado
de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena. El Consejo Europeo
destaca la importancia de consultar al ACNUR y a otras organizaciones
internacionales.
15. Al final, las normas comunitarias deberían dar lugar a un
procedimiento de asilo común y a un estatuto uniforme, válido en toda la
Unión, para las personas a las que se concede asilo. Se pide a la
Comisión que elabore, en el plazo de un año, una comunicación al
respecto.
16. El Consejo Europeo insta al Consejo a que incremente sus esfuerzos
para lograr un acuerdo sobre la cuestión de la protección temporal de las
personas desplazadas basado en la solidaridad entre los Estados
miembros. El Consejo Europeo considera que debe estudiarse la
constitución de algún tipo de reserva financiera para prestar protección
temporal en situaciones de flujo masivo de refugiados. Se invita a la
Comisión a que analice las posibilidades al respecto.
17. El Consejo Europeo insta al Consejo a que termine rápidamente su
labor relativa al sistema de identificación de los solicitantes de asilo
(Eurodac).
III. Trato justo de los nacionales de terceros países
18. La Unión Europea debe garantizar un trato justo a los nacionales de
terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados
miembros. Una política de integración más decidida debería encaminarse
a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los
ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de
discriminación en la vida económica, social y cultural y a desarrollar
medidas contra el racismo y la xenofobia.
19. Basándose en la comunicación de la Comisión sobre un Plan de
Acción contra el Racismo, el Consejo Europeo insta a que se incremente
la lucha contra el racismo y la xenofobia. Los Estados miembros
aprovecharán las mejores prácticas y experiencias. Se seguirá
fortaleciendo la cooperación con el Observatorio Europeo del Racismo y
la Xenofobia y con el Consejo de Europa. Además, se invita a la
Comisión a que presente lo antes posible propuestas de aplicación del
artículo 13 del Tratado CE en relación con la lucha contra el racismo y la
xenofobia. Para luchar contra la discriminación de forma más general, se
anima a los Estados miembros a elaborar programas nacionales.
20. El Consejo Europeo reconoce la necesidad de aproximar las
legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de
residencia de los nacionales de terceros países, basadas en una
evaluación conjunta de la evolución económica y demográfica de la
Unión, así como de la situación en los países de origen. Para ello pide
que el Consejo adopte decisiones con rapidez, basándose en propuestas
de la Comisión. Dichas decisiones deberán tener en cuenta no sólo la
capacidad de acogida de cada Estado miembro, sino también sus
vínculos históricos y culturales con los países de origen.
21. El estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería
aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros. A una
persona que haya residido legalmente en un Estado miembro durante un
periodo de tiempo por determinar y que cuente con un permiso de
residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado
miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano
posible al de los ciudadanos de la Unión, que contenga, por ejemplo, el
derecho a residir, recibir educación y trabajar por cuenta ajena o propia,
sin olvidar el principio de no discriminación respecto de los ciudadanos
del Estado de residencia. El Consejo Europeo hace suyo el objetivo de
ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente
durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad
del Estado miembro en que residen.
IV. Gestión de los flujos migratorios
22. El Consejo Europeo destaca la necesidad de que se gestionen de
forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas. Pide que se
desarrollen, en estrecha cooperación con países de origen y de tránsito,
campañas de información sobre las posibilidades reales de inmigración
legal, y que se impida toda forma de trata de seres humanos. Deberá
seguir desarrollándose una activa política común en materia de visados y
documentos falsos, incluidas una cooperación más estrecha entre los
consulados de la UE en terceros países y, cuando sea necesario, la
creación de oficinas de expedición del visado común de la UE.
23. El Consejo Europeo está decidido a hacer frente a la inmigración
ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican a la
trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes.
Insta a que se adopte legislación que prevea sanciones rigurosas para este
grave delito. Se invita al Consejo a que, basándose en una propuesta de
la Comisión, adopte legislación a tal efecto antes de finales de 2000. Los
Estados miembros, junto con Europol, deberían orientar sus esfuerzos a
detectar y desmantelar las redes de delincuencia implicadas. Deberán
salvaguardarse los derechos de las víctimas de esas actividades,
prestando especial atención a los problemas de mujeres y niños.
24. El Consejo Europeo pide que se refuercen la cooperación y la
asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo de los
Estados miembros, por ejemplo mediante programas de intercambio y la
transferencia de tecnología, especialmente en las fronteras marítimas, y
pide asimismo que los Estados candidatos se sumen con prontitud a esta
cooperación. En este contexto, el Consejo acoge favorablemente el
memorándum de acuerdo entre Italia y Grecia para fomentar la
cooperación entre ambos países, en los mares Adriático y Jónico, en la
lucha contra la delincuencia organizada, el contrabando y la trata de seres
humanos.
25. Como consecuencia de la incorporación del acervo de Schengen a la
Unión, los países candidatos deben aceptar en su totalidad el acervo y las
demás medidas basadas en el mismo. El Consejo Europeo destaca la
importancia del control efectivo de las futuras fronteras exteriores de la
Unión por profesionales con formación especializada.
26. El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se desarrolle la
asistencia a los países de origen y tránsito con objeto de promover el
retorno voluntario y ayudar a las autoridades de esos países a mejorar su
capacidad para combatir eficazmente la trata de seres humanos y para
cumplir las obligaciones de readmisión que les incumben respecto de la
Unión y los Estados miembros.
27. El Tratado de Amsterdam otorgó a la Comunidad competencias en
materia de readmisión. El Consejo Europeo invita al Consejo a que
celebre acuerdos de readmisión o inserte cláusulas modelo en otros
acuerdos entre la Comunidad Europea y los terceros países o grupos de
países pertinentes. También deberán tomarse en consideración normas
sobre readmisión interna.
El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional
para afrontar la ampliación de la Unión Europea, una tarea que tendría que haber
llevado a cabo la Conferencia Intergubernamental del Tratado de Ámsterdam, que sin
embargo no pudo resolver en casi ningún punto. Los artículos 18 y 19 hacen referencia
a la estrategia europea contra la exclusión social y todas las formas de discriminación.
18. El Consejo Europeo aprueba los objetivos de la lucha contra la pobreza y la
exclusión social adoptados por el Consejo. Invita a los Estados miembros a enmarcar
sus prioridades en dichos objetivos, a presentar para junio de 2001 un plan de acción
nacional por un periodo 2 años, y a definir indicadores y procedimientos de verificación
que permitan apreciar los progresos realizados.
19. El Consejo Europeo destaca la importancia de los textos recientemente adoptados
con el objetivo de luchar contra todas las formas de discriminación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 13 del Tratado.
(Parlamento europeo)