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UNIDAD DIDÁCTICA 2.- EDUCACIÓN MULTICULTURAL E INTERCULTURAL. Tema 1: Enfoques y modelos de la educación multicultural. Cuando el alumnado extranjero entra en las aulas, tal como venimos advirtiendo, se hace necesario poner en marcha una serie de medidas para reconocer y garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de los diversos grupos que confluyen, así como evitar situaciones de conflicto, producto de la presencia de distintas culturas en un mismo espacio. Se hace preciso, en definitiva, avanzar desde la multiculturalidad a la interculturalidad. La multiculturalidad hace referencia a la presencia de dos o más culturas en una sociedad. La interculturalidad, por el contrario, designa la acción u la comunicación entre individuos, entre grupos, entre instituciones pertenecientes a culturas diferentes. En otros términos, la situación de multiculturalidad se reduce a la presencia en un mismo espacio de varios grupos culturales, situación que puede generar conflictos si no se ponen en práctica valores solidarios y de comprensión y tolerancia, que favorezcan la convivencia de estos grupos, dando lugar a la interculturalidad. Marcado en este punto nuestro objetivo, las políticas educativas que las sociedades vayan incorporando facilitarán o dificultarán estos propósitos. Desde diversos referentes teóricos (Rosales, 1994; Pino, 1992; Siguán, 1998; Arnáiz y Martínez Abellán, 2002) se suelen establecer tres categorías en las que encuadraríamos estas posibles políticas: a) Asimilacionismo: Implica la pérdida de su propia cultura para los grupos minoritarios. La identidad de origen no es tenida en cuenta e incluso supone un obstáculo o dificultad en el proceso de integración escolar e incorporación a las estructuras sociolaborales, políticas, etc. La prohibición de determinadas manifestaciones culturales que, objetivamente, no estén originando una desigualdad social en los que lo practican ni en los que conviven en torno a ellos, sería un ejemplo de estas actuaciones. Bajo este enfoque, la interculturalidad queda como una utopía y la multiculturalidad se intenta, en la medida de lo posible, atenuar o esconder. Lejos de estas inadecuadas medidas se sitúan las recomendaciones que Botton, Puigvert y Taleb (2004) resumen en un ni imponer, ni obligar.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2.- EDUCACIÓN MULTICULTURAL E

INTERCULTURAL.

Tema 1: Enfoques y modelos de la educación multicultural.

Cuando el alumnado extranjero entra en las aulas, tal como venimos advirtiendo,

se hace necesario poner en marcha una serie de medidas para reconocer y garantizar los

derechos y la igualdad de oportunidades de los diversos grupos que confluyen, así como

evitar situaciones de conflicto, producto de la presencia de distintas culturas en un

mismo espacio. Se hace preciso, en definitiva, avanzar desde la multiculturalidad a la

interculturalidad.

La multiculturalidad hace referencia a la presencia de dos o más culturas en una

sociedad. La interculturalidad, por el contrario, designa la acción u la comunicación

entre individuos, entre grupos, entre instituciones pertenecientes a culturas diferentes.

En otros términos, la situación de multiculturalidad se reduce a la presencia en un

mismo espacio de varios grupos culturales, situación que puede generar conflictos si no

se ponen en práctica valores solidarios y de comprensión y tolerancia, que favorezcan la

convivencia de estos grupos, dando lugar a la interculturalidad.

Marcado en este punto nuestro objetivo, las políticas educativas que las

sociedades vayan incorporando facilitarán o dificultarán estos propósitos. Desde

diversos referentes teóricos (Rosales, 1994; Pino, 1992; Siguán, 1998; Arnáiz y

Martínez Abellán, 2002) se suelen establecer tres categorías en las que encuadraríamos

estas posibles políticas:

a) Asimilacionismo: Implica la pérdida de su propia cultura para los grupos

minoritarios. La identidad de origen no es tenida en cuenta e incluso supone un

obstáculo o dificultad en el proceso de integración escolar e incorporación a las

estructuras sociolaborales, políticas, etc. La prohibición de determinadas

manifestaciones culturales que, objetivamente, no estén originando una desigualdad

social en los que lo practican ni en los que conviven en torno a ellos, sería un ejemplo

de estas actuaciones. Bajo este enfoque, la interculturalidad queda como una utopía y la

multiculturalidad se intenta, en la medida de lo posible, atenuar o esconder. Lejos de

estas inadecuadas medidas se sitúan las recomendaciones que Botton, Puigvert y Taleb

(2004) resumen en un ni imponer, ni obligar.

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b) Segregacionismo: Es un proceso de desarrollo paralelo en el que cada grupo étnico-

cultural posee sus propias instituciones laborales, sanitarias, culturales, educativas, pero

en el que el contacto con otros grupos intenta ser prácticamente nulo. En el ámbito

escolar se organizan acciones para fomentar y mantener la identidad cultural de origen

pero en paralelo al sistema educativo mayoritario. Es actuar bajo unos procedimientos

en donde, a pesar de la cercanía de las costumbres de cada grupo social, nunca se

produce una influencia entre éstos. Es admitir la multiculturalidad pero alejar la

interculturalidad

c) Interaccionismo: Pretende un desarrollo diferenciado de los diversos grupos

culturales, pero existiendo una permanente relación de comunicación entre ellos. En el

ámbito educativo podemos situar aquí la inmensa mayoría de los programas de

educación multicultural e intercultural. En el ámbito social conllevaría, entre otras

actuaciones, la realización conjunta de las muchas actividades de ocio y tiempo libre

que se suelen ofertar en una comunidad

Es obvio que, desde los planteamientos que defendemos, nos situemos en esta

última categoría de las políticas sociales y educativas como punto de partida desde el

que debemos avanzar. En la medida en que nos identificamos con esta tendencia

estamos defendiendo que las sociedades se deben caracterizar por su pluralismo cultural

pero, a la vez, por la búsqueda de las igualdades sociales. Bajo esta concepción, la

diversidad se convierte en el rasgo lógico que define cualquier colectivo. Todos

estaríamos contribuyendo a esa diversidad, de tal manera que no existirían “los

diversos” y los “normales”, ni tampoco la “otredad” como realidad independiente a

nosotros. Pero esta diversidad, como sinónimo de heterogeneidad, no debe en ningún

momento apoyar la jerarquía y el establecimiento de desigualdades de unos sobre otros.

Por el contrario, debemos contribuir a que las obvias diferencias culturales que cada uno

aporte se complementen mutuamente y se llegue así al beneficio conjunto,

eliminándose, en todo caso, aquellas cuestiones provocadoras de la desigualdad. Al

situarnos en este punto es cuando podemos afirmar que la diversidad es un factor que

enriquece nuestra realidad

Alcanzar este reto es encaminarnos, como afirman Botton, Puigvert y Taleb

(2004), hacia la reflexión y el diálogo y a defender que la solidaridad entre iguales se

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construye relacionando y complementando las diferencias, pero nunca confrontándolas

ni excluyéndolas. Cualquier estrategia que propiciara el acercamiento entre culturas

estaría, por tanto, en la línea que apoyamos.

Tema 2: Objetivos de la educación multicultural.

� Reconocer y aceptar la diversidad cultural de la sociedad actual y defender la

igualdad de oportunidades para todos, los grupos etnoculturales.

� Aplicar los principios democráticos de justicia social favoreciendo la

participación democrática.

� Cultivar actitudes interculturales positivas, tales como respetar y tolerar las

diferentes formas de ver la vida, valorar los aspectos positivos de otras

culturas, el aperturismo hacia otras culturas, empatizar con los calores,

comportamientos y creencias de otras culturas, superar prejuicios respecto a

personas y grupos étnicos-culturales diferentes, potenciar el sentido crítico

constructivo respecto a la propia cultura y a los demás.

� Analizar las desigualdades sociales entre los estudiantes.

� Estimular y facilitar el éxito académico de todos los estudiantes

proporcionando una educación igual y equitativa.

� Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de ser críticos y productivos

miembros de una sociedad democrática.

� Promover la acción social frente al racismo, la discriminación y la

xenofobia.

� Valorar y aceptar la diversidad cultural como un elemento positivo para

todos los ciudadanos.

� Facilitar los contactos e interacciones entre grupos culturales diversos dentro

y fuera de la escuela para desarrollar la capacidad de funcionar eficazmente

en medios multiculturales.

� Apoyar cambios no sólo ideológicos, sino políticos, económicos y

educativos que afectan a todos los ámbitos de la vida diaria.

� Potenciar la igualdad de oportunidades académicas en todos los alumnos.

� Propiciar la adquisición de estrategias interculturales en todos los procesos

de enseñanza- aprendizaje y contribuir a la formación de profesores

multiculturales.

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� Extender la propuesta a todos los ámbitos sociales, no sólo al educativo: y,

en éste, no sólo como atención a minorías o inmigrantes, sino a todos y cada

uno de los participantes en la educación.

� Atender preferentemente a la calidad de las relaciones más que a los medios

y apoyos puestos en juego.

� Introducir nuevas estrategias en el aula, metodologías, formación del

profesorado, así como en el clima escolar y en las relaciones con los padres y

la comunidad.

� Buscar valores mínimos comunes a través de estrategias comunicativas

basadas en el diálogo.

� Potenciar la convivencia y la cooperación entre alumnos culturalmente

diferentes, dentro y fuera de la escuela, ayudando a que todos los alumnos y

alumnas desarrollen actitudes positivas hacia los diferentes grupos

culturales.

� Tomar conciencia de las prácticas sociales y educativas individuales, y

colectivas que favorezcan las actitudes estereotipadas y prejuicios étnicos,

culturales, y desarrollar habilidades cognitivas, afectivas para transformar

estas prácticas.

� Desarrollar las competencias multiculturales, para superar posturas

etnocentristas paralizadoras y discriminadoras.

� Favorecer el desarrollo de una identidad cultural abierta y flexible.

� Mejorar el autoconcepto personal, cultural y académico de los alumnos,

ayudando a los alumnos a entender la interdependencia transcultural y a

verse a sí mismos desde la perspectiva de los otros.

Tema 3: Programas y proyectos de Educación Multicultural Europeos.

1. Algunas resoluciones legislativas de la U.E.

Han tenido lugar en respuesta a los diversos requerimientos sociales:

� Conferencia de educación Pública de Ginebra (1968).

� Directiva de 1977 sobre educación de hijos de trabajadores inmigrantes.

� Comité de Ministros Europeos sobre “Entrenamiento de los profesores para

la comprensión internacional” (Dublín, 1983; Estrasburgo, 1984)

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� Informe del Consejo de Europa (1986) “La educación y el desarrollo cultural

de los inmigrantes”. Desarrollo del lenguaje e identificación con el grupo de

origen.

� Consejo de Ministros de Educación (1993) “Fomento del plurilingüismo e

interculturalismo”

En 1976, en Nairobi (Kenya), la Conferencia General de la UNESCO advierte

que: “Junto al principio de la autenticidad cultural, conviene situar el concepto de

diálogo entre culturas…”.

En 1979 el Thesaurus ERIC incluye entre sus descriptores la educación

multicultural. Casi simultáneamente aparece también la expresión educación

intercultural.

En el breve plazo de veinte años de un tema naciente ha pasado a ser una

disciplina y un campo de investigación en muchas universidades de Occidente.

Veamos algunos de los factores que más han contribuido a la extensión de las

ideas y programas interculturales:

1º.- La finalización del colonialismo contribuye a la teorización y difusión del

relativismo cultural y del pluralismo.

2º.- El rechazo social y político del racismo tras la segunda guerra mundial, que alcanza

su formulación jurídica en la Convención Internacional sobre eliminación de todas las

formas de discriminación racial (ONU, 1965).

3º.- El reconocimiento internacional de los Derechos Humanos, incluso derechos

sociales de educación y cultura.

4º.- Los países norteamericanos y europeos occidentales están formados por diferentes

grupos étnicos y lingüísticos. Además siguen recibiendo un alto número de inmigrantes.

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5º.- Los organismos promotores y directivos de las Comunidades Europeas (Consejo de

Europa, OCDE – CERI, Comisión Europea) apoyan los programas de educación

multicultural e intercultural.

6º.- Se puede afirmar que los programas de educación multicultural nacen en el entorno

de los programas de educción compensatoria.

Por último indicaremos que, el Nacional Council for Accreditation of Teacher

Education estadounidense da esta definición:

“Educación multicultural es la preparación para las realidades sociales, políticas y

económicas que los individuos experimentan en encuentros humanos culturalmente

diversos y complejos. Esta preparación proporciona un proceso mediante el cual un

individuo desarrolla competencias para percibir, creer y comportarse culturalmente

diferentes” (Banks, 1981).

Vamos ahora a realizar un análisis más detallado de la Declaración de los Derechos

Humanos y los Derechos del niño.

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN

UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los

pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y

la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas

progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación

universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los

de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Los artículos que tienen especialmente relevancia en el tema que nos ocupa serían

los siguientes:

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la

ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta

Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a

su país.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción

alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y

disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en

caso de disolución del matrimonio.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la

libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en

público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier

medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 23.

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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo

igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,

que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos

los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual

protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos

en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental

será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el

acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos

respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los

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grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones

Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos.

Además de la Declaración de Los Derechos Humanos debemos detenernos también e

la Declaración de los Derechos del Niño.

El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los

Derechos del Niño que sintetizan en diez Principios los treinta artículos de la

Declaración Universal de 1948, y concreta su contenido en la parte más indefensita de

la humanidad: los niños.

Artículo 1º.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o

de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra

condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,

dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,

mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en

condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración

fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

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Artículo 3º.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán

proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención

prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos

adecuados.

Artículo 5º.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe

recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso

particular.

Artículo 6º.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus

padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo

circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La

sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los

niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios

estatales o de otra índole.

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Artículo 7º.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en

las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le

permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su

juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro

útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la

responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en

primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar

orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades

públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

protección y socorro.

Artículo 9º.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún

caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que

pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

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Artículo 10º.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación

racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,

paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y

aptitudes al servicio de sus semejantes.

Tema 4: Educación para una cultura europea.

Han sido muchos los convenios y tratados que han ido emergiendo en Europa a lo

largo de los años. En muchos de ellos, se hace referencia a temas de igualdad,

inmigración, Derechos Humanos y libertades. Vamos a centrarnos en los que

consideramos más relevante en materia de interculturalidad y multiculturalidad.

Comenzaremos con el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la

Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En este

Convenio se tiene en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

ya que tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los

derechos en ella enunciados.

Además, este convenio parte de la base de que la finalidad del Consejo de Europa

es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para

alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las

libertades fundamentales. Las relaciones más significativas que hacen referencia al

tema que nos ocupa las encontramos en los siguientes artículos:

TITULO PRIMERO

DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14.Prohibición de discriminación

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser

asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,

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religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría

nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

La rúbrica "Derechos y Libertades" de este título. I y las de todos sus preceptos (arts. 2

a 18), se deben al art. 2,2 Protocolo núm. 11 de 11 mayo 1994

PROTOCOLO NÚMERO CUATRO

Artículo 4.Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros

Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.

PROTOCOLO SÉPTIMO

Artículo 1.Garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros

1. Un extranjero que resida legalmente en el territorio de un Estado no podrá ser

expulsado excepto en ejecución de una resolución dictada conforme a la ley, y deberá

permitírsele:

a) exponer las razones que se opongan a su expulsión;

b) que su caso sea revisado, y

c) hacerse representar a esos fines ante la autoridad competente o la persona o las

personas designadas por esa autoridad.

2. Un extranjero podrá ser expulsado antes de ejercer los derechos enumerados en los

apartados a), b) y c) del párr. 1 de este artículo cuando su expulsión sea necesaria en

interés del orden público o se base en motivos de seguridad nacional.

1. El Tratado de la Unión Europea

El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de

Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa, constituye una piedra

angular en el proceso de integración europeo. El Tratado de Maastricht consagra

oficialmente el nombre de "Unión Europea" que en adelante sustituirá al de Comunidad

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Europea. Este término se usa desde el inicio del Tratado para significar el avance en un

proyecto histórico. La estructura del Tratado se basa en tres pilares

El "pilar comunitario” es el recogido en los Tratados comunitarios y sus diversas

reformas, con sus instituciones con competencias supranacionales. En este pilar están

recogidos el mercado único, la unión económica y monetaria, la PAC, los fondos

estructurales y de cohesión...

En este pilar se introducen las siguientes novedades:

• El reconocimiento de una Ciudadanía europea.

• Se adoptó la decisión de crear una moneda única, que recibirá el nombre de

EURO, para el 1 de noviembre de 1999 para la plena liberalización de la

circulación de capitales. Los países miembros debían de coordinar sus políticas

económicas para conseguir unos objetivos, fijados cuantitativamente y

conocidos como "criterios de convergencia", de reducción de la inflación, de los

tipos de interés y de las fluctuaciones del cambio entre las monedas europeas, y

de control del déficit y la deuda pública.

• El Tratado de la Unión consagra la búsqueda de la cohesión económico-social de

las diversas regiones y países comunitarios como uno de los objetivos de la

Unión. Para conseguirlo, se regula el denominado Fondo de Cohesión .

• También ha comportado un avance en las competencias comunitarias en terrenos

como la política económica y monetaria, la política industrial, las redes

transeuropeas y la política de transportes, las políticas educativas, la protección a

los consumidores, la investigación y el desarrollo tecnológico, la cooperación, y

el medio ambiente.

• El TUE aborda el tema de la educación general y de la formación profesional

buscando una cohesión. La Unión Europea ha puesto en marcha diversos

programas para fomentar esta cooperación, facilitando los contactos y el trabajo

conjunto de alumnos y profesores europeos. El Programa Sócrates se centra en

la educación no universitaria, el Leonardo da Vinci en la formación profesional,

y el Erasmus en la educación superior.

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Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció

una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que permita emprender acciones

comunes en materia de política exterior.

El tercer pilar basado en la cooperación intergubernamental del TUE se basa en

la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI). Asuntos de interés común para todos los

estados miembros como terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de

drogas, la delincuencia internacional, las aduanas y la cooperación judicial.

Hay que señalar también en este terreno que en 1990 se firmó el Convenio de

Schengen, que desarrolla el Acuerdo de Schengen para construir una Europa

comunitaria sin fronteras.

2. El tratado de Amsterdam

El Tratado afirma que la Unión Europea se basa en los principios de libertad,

democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del

Estado de Derecho. Estos principios son comunes a todos los estados miembros. En este

sentido, posteriormente en 1998, el Consejo Europeo reunido en Colonia, acordó que la

UE redacte y apruebe una Carta de Derechos Fundamentales. Esta Carta vendrá a

"comunitarizar" los principios generales expresados en el Convenio Europeo de

Derechos Humanos (CEDH), aprobado en 1950 en el marco del Consejo de Europa.

Se establece el principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades

como una de las directrices básicas de la política de la UE. El Consejo se compromete a

adoptar todo tipo de medidas contra la discriminación por motivos de sexo, de origen

racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

También se refuerza el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Todo lo

referido a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, asilo,

inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar

comunitario" en un proceso gradual de varios años.

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Además de desarrollar el concepto de ciudadanía europea, el Tratado recoge

diversas medidas que tratan de poner al ciudadano común en el centro de las

preocupaciones de la Unión:

• Se introducen medidas que fomentan la intervención comunitaria en la lucha

contra el desempleo, el respeto del medio ambiente y la protección de los

consumidores.

• Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los documentos de

las instituciones de la UE y a comunicarse con ella en cualquiera de las doce

lenguas oficiales de la Unión (español, portugués, francés, italiano, inglés,

irlandés o gáelico, neerlandés, alemán, danés, sueco, finlandés y griego).

3. El Consejo de Tampere

El Consejo Europeo celebró una sesión especial en Tampere sobre la creación de

un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea. La Unión debe

convertirse en un espacio de libertad, seguridad y justicia, utilizando plenamente las

posibilidades que ofrece el Tratado de Amsterdam. En uno de los primeros apartados s

hace referencia a una política de asilo y migración común de la Unión Europea. A

continuación veremos este apartado detenidamente:

A. UNA POLÍTICA DE ASILO Y MIGRACIÓN COMÚN DE LA UNIÓN

EUROPEA

10. Las cuestiones, distintas pero estrechamente relacionadas, del asilo y

la migración hacen necesario desarrollar una política común de la Unión

Europea que conste de los siguientes elementos.

I. Colaboración con países de origen

11. La Unión Europea necesita un enfoque global de la migración que

trate los problemas políticos, de derechos humanos y de desarrollo de los

países y regiones de origen y tránsito. Para ello es necesario luchar

contra la pobreza, mejorar las condiciones de vida y las posibilidades de

trabajo, prevenir los conflictos, consolidar los estados democráticos y

garantizar el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos

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de las minorías, de las mujeres y de los niños. Con tal finalidad, se invita

a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan, en el marco de

sus respectivas competencias en virtud de los Tratados, a imprimir una

mayor coherencia a las políticas interiores y exteriores de la Unión. Otro

elemento clave para lograr el éxito de esta política será la colaboración

con terceros países interesados, con objeto de fomentar el codesarrollo.

12. En ese sentido, el Consejo Europeo acoge favorablemente el informe

del Grupo de alto nivel "Asilo y Migración" creado por el Consejo, y

aprueba la continuación de su mandato y la elaboración de nuevos planes

de acción. El Consejo Europeo considera que los primeros planes de

acción elaborados por dicho Grupo, y aprobados por el Consejo, son una

contribución útil, e invita al Consejo y la Comisión a que, en el Consejo

Europeo que se celebrará en diciembre de 2000, le informen sobre su

aplicación.

II. Un sistema europeo común de asilo

13. El Consejo Europeo reitera la importancia que la Unión y los Estados

miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo. El

Consejo Europeo ha acordado trabajar con vistas a la creación de un

sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de

la Convención de Ginebra; de ese modo, se logrará que ninguna persona

sea repatriada a un país en que sufre persecución, lo que significa que se

observará el principio de no devolución.

14. A corto plazo, dicho sistema debería incluir la determinación clara y

viable del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo,

estándares comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo,

condiciones mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de

asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento y contenido

del estatuto de refugiado. Debería también completarse con medidas

relativas a formas de protección subsidiarias que ofrezcan un estatuto

adecuado a toda persona que necesite esa protección. Para ello, se insta al

Consejo a que adopte, basándose en propuestas de la Comisión, las

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decisiones necesarias, con arreglo al calendario establecido en el Tratado

de Amsterdam y en el Plan de Acción de Viena. El Consejo Europeo

destaca la importancia de consultar al ACNUR y a otras organizaciones

internacionales.

15. Al final, las normas comunitarias deberían dar lugar a un

procedimiento de asilo común y a un estatuto uniforme, válido en toda la

Unión, para las personas a las que se concede asilo. Se pide a la

Comisión que elabore, en el plazo de un año, una comunicación al

respecto.

16. El Consejo Europeo insta al Consejo a que incremente sus esfuerzos

para lograr un acuerdo sobre la cuestión de la protección temporal de las

personas desplazadas basado en la solidaridad entre los Estados

miembros. El Consejo Europeo considera que debe estudiarse la

constitución de algún tipo de reserva financiera para prestar protección

temporal en situaciones de flujo masivo de refugiados. Se invita a la

Comisión a que analice las posibilidades al respecto.

17. El Consejo Europeo insta al Consejo a que termine rápidamente su

labor relativa al sistema de identificación de los solicitantes de asilo

(Eurodac).

III. Trato justo de los nacionales de terceros países

18. La Unión Europea debe garantizar un trato justo a los nacionales de

terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados

miembros. Una política de integración más decidida debería encaminarse

a concederles derechos y obligaciones comparables a los de los

ciudadanos de la Unión, así como a fomentar la ausencia de

discriminación en la vida económica, social y cultural y a desarrollar

medidas contra el racismo y la xenofobia.

19. Basándose en la comunicación de la Comisión sobre un Plan de

Acción contra el Racismo, el Consejo Europeo insta a que se incremente

la lucha contra el racismo y la xenofobia. Los Estados miembros

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aprovecharán las mejores prácticas y experiencias. Se seguirá

fortaleciendo la cooperación con el Observatorio Europeo del Racismo y

la Xenofobia y con el Consejo de Europa. Además, se invita a la

Comisión a que presente lo antes posible propuestas de aplicación del

artículo 13 del Tratado CE en relación con la lucha contra el racismo y la

xenofobia. Para luchar contra la discriminación de forma más general, se

anima a los Estados miembros a elaborar programas nacionales.

20. El Consejo Europeo reconoce la necesidad de aproximar las

legislaciones nacionales sobre las condiciones de admisión y de

residencia de los nacionales de terceros países, basadas en una

evaluación conjunta de la evolución económica y demográfica de la

Unión, así como de la situación en los países de origen. Para ello pide

que el Consejo adopte decisiones con rapidez, basándose en propuestas

de la Comisión. Dichas decisiones deberán tener en cuenta no sólo la

capacidad de acogida de cada Estado miembro, sino también sus

vínculos históricos y culturales con los países de origen.

21. El estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería

aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros. A una

persona que haya residido legalmente en un Estado miembro durante un

periodo de tiempo por determinar y que cuente con un permiso de

residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado

miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano

posible al de los ciudadanos de la Unión, que contenga, por ejemplo, el

derecho a residir, recibir educación y trabajar por cuenta ajena o propia,

sin olvidar el principio de no discriminación respecto de los ciudadanos

del Estado de residencia. El Consejo Europeo hace suyo el objetivo de

ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente

durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad

del Estado miembro en que residen.

IV. Gestión de los flujos migratorios

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22. El Consejo Europeo destaca la necesidad de que se gestionen de

forma más eficaz los flujos migratorios en todas sus etapas. Pide que se

desarrollen, en estrecha cooperación con países de origen y de tránsito,

campañas de información sobre las posibilidades reales de inmigración

legal, y que se impida toda forma de trata de seres humanos. Deberá

seguir desarrollándose una activa política común en materia de visados y

documentos falsos, incluidas una cooperación más estrecha entre los

consulados de la UE en terceros países y, cuando sea necesario, la

creación de oficinas de expedición del visado común de la UE.

23. El Consejo Europeo está decidido a hacer frente a la inmigración

ilegal en su origen, en especial luchando contra quienes se dedican a la

trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes.

Insta a que se adopte legislación que prevea sanciones rigurosas para este

grave delito. Se invita al Consejo a que, basándose en una propuesta de

la Comisión, adopte legislación a tal efecto antes de finales de 2000. Los

Estados miembros, junto con Europol, deberían orientar sus esfuerzos a

detectar y desmantelar las redes de delincuencia implicadas. Deberán

salvaguardarse los derechos de las víctimas de esas actividades,

prestando especial atención a los problemas de mujeres y niños.

24. El Consejo Europeo pide que se refuercen la cooperación y la

asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo de los

Estados miembros, por ejemplo mediante programas de intercambio y la

transferencia de tecnología, especialmente en las fronteras marítimas, y

pide asimismo que los Estados candidatos se sumen con prontitud a esta

cooperación. En este contexto, el Consejo acoge favorablemente el

memorándum de acuerdo entre Italia y Grecia para fomentar la

cooperación entre ambos países, en los mares Adriático y Jónico, en la

lucha contra la delincuencia organizada, el contrabando y la trata de seres

humanos.

25. Como consecuencia de la incorporación del acervo de Schengen a la

Unión, los países candidatos deben aceptar en su totalidad el acervo y las

demás medidas basadas en el mismo. El Consejo Europeo destaca la

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importancia del control efectivo de las futuras fronteras exteriores de la

Unión por profesionales con formación especializada.

26. El Consejo Europeo hace un llamamiento para que se desarrolle la

asistencia a los países de origen y tránsito con objeto de promover el

retorno voluntario y ayudar a las autoridades de esos países a mejorar su

capacidad para combatir eficazmente la trata de seres humanos y para

cumplir las obligaciones de readmisión que les incumben respecto de la

Unión y los Estados miembros.

27. El Tratado de Amsterdam otorgó a la Comunidad competencias en

materia de readmisión. El Consejo Europeo invita al Consejo a que

celebre acuerdos de readmisión o inserte cláusulas modelo en otros

acuerdos entre la Comunidad Europea y los terceros países o grupos de

países pertinentes. También deberán tomarse en consideración normas

sobre readmisión interna.

El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional

para afrontar la ampliación de la Unión Europea, una tarea que tendría que haber

llevado a cabo la Conferencia Intergubernamental del Tratado de Ámsterdam, que sin

embargo no pudo resolver en casi ningún punto. Los artículos 18 y 19 hacen referencia

a la estrategia europea contra la exclusión social y todas las formas de discriminación.

18. El Consejo Europeo aprueba los objetivos de la lucha contra la pobreza y la

exclusión social adoptados por el Consejo. Invita a los Estados miembros a enmarcar

sus prioridades en dichos objetivos, a presentar para junio de 2001 un plan de acción

nacional por un periodo 2 años, y a definir indicadores y procedimientos de verificación

que permitan apreciar los progresos realizados.

19. El Consejo Europeo destaca la importancia de los textos recientemente adoptados

con el objetivo de luchar contra todas las formas de discriminación, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 13 del Tratado.

(Parlamento europeo)