Unidad educativa municipal quitumbe
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UNIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL QUITUMBE
NOMBRE: Alisson Villacis CURSO: 1ero B.U.G ¨A ¨
Ley orgánica de educación intercultural
Articulo 7: La educacion es oficial o particular es oficial la educacion costeada en todo o en parte por el estado ; es particular, la que se imparte sin costo alguno para el estado, pero toda educacion es publica, en el sentido de que todos los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, estan abierto a todos los alumnos sin distincion de raza, posicion social o religion.
Articulo 8
La educacion es una invercion social y debe beneficiar a todos los estratos de la sociedad. A tal efecto para su funcionamiento se
dispondra de los recursos suficientes, tanto del sector oficial
como del privado
Articulo 191
El funcionario que investigare un cargo contra un miembro del personal docente o administrativo del Ramo de Educacion procedera siempre con la mayor discrecion, en forma privada y no comentara con particulares o subalternos ni su contenido ni los resultados que obtenga de su investigacion. Aquellos particulares o subalternos que necesariamente tengan que intervenir en las investigaciones seran informados unicamente de lo indispensable para el objeto que de ellos se desea y en este caso se observara la mayor reserva
Articulo 194
Toda sancion dispuesta en contra de un miembro del personal docente o administrativo del ramo de educacion sera dictada por escrito en forma de resolucion, y debera expresar claramente los motivos de ella, los fundamentos legales y su carácter especifico. Tal resolucion debera ser comunicada al interesado por el funcionario que la dicta, por el organo regular.
Articulo 208
El personal docente de los planteles educativos oficiales tendra derecho a 30 dias de descanso obligatorio con derecho a sueldo, cuyo pago recibira durante el tiempo que los estudiantes esten en vacaciones, si ha laborado todo el año escolar preecedente: de lo contrario, recibira el pago proporcional a tiempo laborado durante ese año escolar. Igual derecho se lo reconoce a los educadores nombrados en condicion de interinidad, cuando el ejercicio de sus funciones se extienda mas alla del inicio del año escolar siguiente, siempre que aya laborado, por lo menos, 8 meses en el año escolar procedente
Articulo 222:
por los efectos de la clasificacion inicial asi como para los ascensos en categorias no se computara el año en que el miembro del personal docente o administrativo hubiere sido multado, suspendido, o recibido una calificacion en su conducta o eficiencia inferior a 60% del maximum de calificacion según el sistema adoptado. Cuando se clasifiquen.
Articulo 330
Se creara una comision interdisciplinaria que se encarga de establecer los mecanismos de selección
e ingreso a los centros de informacion docente