UNIDAD I-C Operativa Cambiaria 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTADOR PUBLICO NACIONAL OPERATORIA DE COMERCIO EXTERIOR (Curso) Plan de Estudios de 1998 Año 2014 PROF. ADJ. LIC. MARIA CECILIA MARIN UNIDAD I ASPECTOS COMUNES AL COMERCIO DE EXPORTACION E IMPORTACION. OPERATIVA ADUANERA, BANCARIA, CAMBIARIA Y COMERCIAL.- C. Operativa cambiaria: Mer cado de Cambios. Composición. Funcionamiento. Horario s. Operadores. Categorías. Autorización. Ente Regulador. Normas. Operaciones autorizadas. Descripción: contado, término, pase, arbitraje, divisa y billetes. Libre disponibilidad y Convenio. Normas. Denuncia de operaciones, de posición y de endeudamiento. Disposiciones penales cambiarias. Ley 19.359. Delito s, infraccio nes. Penas. Recursos. MERCADO DE CAMBIOS. COMPOSICION. FUNCIONAMIENTO El mercado cambiario implica el sis temade cambio el cual está influenciado por la oferta y la demanda de divisas.- Las operaciones de importación y expor tación requieren de ese mercado en virtud de que esas operaciones se r ealizan entre diferentes países, los cuales tienen monedas diferentes y necesitan de la paridad camb iaria para realiza r sus operac iones intern acionales. Los EXPORTADORES e IMPORTADORES recurren al Mercado de cambios. Los Importadores a fin de hacerse de la moneda extranjera para el pago de sus importaciones, con la moneda local con la que cuentan. Los Exportadores; para hacerse de la moneda local; deben vender la moneda extranjera que han recibido por el pago de sus exportaciones. Es así como se venden y compran divisas y billetes utilizando los mecanismos e instrumentos de pago internacional. Es decir que es en el Mercado de cambios (ó Mercado de divisas) donde fun ciona el mecanismo de cobros y pagos del y al exterior.

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASCONTADOR PUBLICO NACIONAL

    OPERATORIA DE COMERCIO EXTERIOR (Curso)Plan de Estudios de 1998 Ao 2014

    PROF. ADJ. LIC. MARIA CECILIA MARIN

    UNIDAD IASPECTOS COMUNES AL COMERCIO DE EXPORTACION E IMPORTACION. OPERATIVA ADUANERA,

    BANCARIA, CAMBIARIA Y COMERCIAL.-C. Operativa cambiaria: Mercado de Cambios. Composicin. Funcionamiento. Horarios.Operadores. Categoras. Autorizacin. Ente Regulador. Normas. Operaciones autorizadas.Descripcin: contado, trmino, pase, arbitraje, divisa y billetes. Libre disponibilidad y Convenio.Normas. Denuncia de operaciones, de posicin y de endeudamiento. Disposiciones penalescambiarias. Ley 19.359. Delitos, infracciones. Penas. Recursos.

    MERCADO DE CAMBIOS. COMPOSICION. FUNCIONAMIENTO

    El mercado cambiario implica el sistema de cambio el cual est influenciado por laoferta y la demanda de divisas.-

    Las operaciones de importacin y exportacin requieren de ese mercado en virtud deque esas operaciones se realizan entre diferentes pases, los cuales tienen monedas diferentesy necesitan de la paridad cambiaria para realizar sus operaciones internacionales.

    Los EXPORTADORES e IMPORTADORES recurren al Mercado de cambios.

    Los Importadores a fin de hacerse de la moneda extranjera para el pago de susimportaciones, con la moneda local con la que cuentan.

    Los Exportadores; para hacerse de la moneda local; deben vender la monedaextranjera que han recibido por el pago de sus exportaciones.

    Es as como se venden y compran divisas y billetes utilizando los mecanismos einstrumentos de pago internacional.

    Es decir que es en el Mercado de cambios ( Mercado de divisas) donde funciona elmecanismo de cobros y pagos del y al exterior.

  • Es muy diferente al mercado de productos en donde, por lo general, los compradores yvendedores, se ven cara a cara.

    Podemos definir al MERCADO DE CAMBIOS COMO EL AMBITO ESPACIAL, IDEALADONDE CONCURRE LA OFERTA Y DEMANDA DE LA MONEDA EXTRANJERA (DIVISAS Y BILLETES).

    El Mercado de cambios se halla ordenado y controlado y reglamentado por el BCRAque es la autoridad de aplicacin en la materia.

    TIPO DE CAMBIO

    La cotizacin de una moneda en trminos de otra moneda es el tipo de cambio, elcual expresa el nmero de unidades de una moneda que hay que dar para obtener unaunidad de otra moneda.

    FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA OFERTA Y LA DEMANDA

    La cotizacin o tipo de cambio se determina por la relacin entre la oferta y lademanda de divisas; alternativamente, puede decirse que el tipo de cambio se determinapor la relacin entre oferta y demanda de moneda nacional para transaccionesinternacionales del pas: efectivamente, la oferta de divisas tiene como contrapartida lademanda de moneda nacional y la demanda de divisas tiene como contrapartida la ofertade moneda nacional.

    Las variaciones de la relacin oferta / demanda de divisas determinan lasfluctuaciones del tipo de cambio; sin embargo, hay un tipo de cambio normal o de equilibrioen torno al cual se efectan las variaciones y que debe corresponder al equilibrio de lospagos internacionales.

    Para ello, el ingreso de divisas debe estar centralizado y controlado (en nuestro paspor el Banco Central de la Rep. Argentina), aunque la demanda puede dejarse libre; sinembargo, el tipo o tipos, que fije la autoridad no pueden diferir mucho del que sedeterminara en el mercado libre, salvo que se trate de un sistema enteramente centralizadode economa.

    ORIGEN DE LA OFERTA DE DIVISAS

    La oferta de divisas se origina en las transacciones activas o crditos de la balanza de pagos,tales como: exportacin de bienes y servicios, ingresos sobre inversiones del pas en elextranjero, donaciones y remesas recibidas por residentes o importacin de capital nomonetario. El componente ms estable de la oferta es el que se origina en la exportacin debienes y servicios.-

  • ORIGEN DE LA DEMANDA DE DIVISAS

    La demanda de divisas se origina en las transacciones pasivas o dbitos de la balanza:importacin de bienes y servicios, pagos por rendimientos de la inversin extranjera en el pas,donaciones y remesas enviadas por residentes y exportacin de capital no monetario; elcomponente ms estable de la demanda es el referido a la importacin de bienes y servicios.Los movimientos de capital son los componentes menos estables, ms dinmicos, delmercado de divisas.

    CLASES DE MERCADO

    a) Libreb) Oficialc) Mixtod) nicoe) diferencialf) paralelo, negro marginal

    a) Mercado libre: Cuando el precio o cotizacin se conviene libremente entre las partesintervinientes en funcin de la ley de oferta y demanda.

    b) Mercado Oficial: Cuando las autoridades monetarias (el BCRA) fija el tipo de cambioindependientemente de la oferta y la demanda.

    c) Mercado Mixto: Cuando coexiste el mercado libre y el mercado Oficial. En este tipo demercado generalmente se aplica el Mercado Oficial a las operaciones de Exportacin eImportacin y el Libre para los particulares y las operaciones de ndole financiera.

    d) Mercado nico: Cuando la autoridad monetaria, es decir en nuestro caso el BCRA,preestablece el tipo de cambio fijo o fluctuante en funcin de la oferta y la demanda; actael BCRA a travs de su agente financiero que es el Banco de la Nacin Argentina.

    e) Mercado diferencial: En este caso tenemos varios tipos de cambio; el que depende de lanaturaleza de la operacin:

    Cambio para Exportacin Cambio para Importacin Cambio para transacciones financieras Cambio para viajeros Cambio para particulares

    f) Mercado negro, paralelo marginal: Es aquel que est al margen de las disposicioneslegales vigentes, o sea funcionando clandestinamente.-

  • EL MERCADO CAMBIARIO, OPERADORES. CATEGORIAS. AUTORIZACIN. ENTE REGULADOR

    El mercado cambiario est constituido, desde el punto de vista institucional moderno,por: el Banco Central como comprador y vendedor de divisas al por mayor cuando la ofertaest total o parcialmente centralizada, la banca comercial como vendedora de divisas ycompradora de divisas cuando la oferta es libre o no est enteramente centralizada, las casasde cambio y las bolsas de comercio.

    El Banco Central o una agencia ad hoc oficial ejerce la funcin de fondo deestabilizacin cambiaria, cuando hay necesidad de mantener dentro de limites prudencialeslas fluctuaciones del tipo de cambio en regmenes distintos del patrn oro clsico. En todocaso, cuando la autoridad fija el tipo de cambio (administrado) explcita o implcitamentefunciona el fondo de estabilizacin para sostener la cotizacin fijada.

    En cierto modo, y dentro de ciertos lmites, el Fondo Monetario Internacional operacomo un fondo mundial de estabilizacin cambiaria con respecto a sus pases miembros.

    OFERTA: representada por los exportadores (oferentes de divisas provenientes del exterior).-

    DEMANDA: representada por los importadores (demandantes de divisas para girar al exterior).-

    CORREDOR DE CAMBIO: (BROKER), es la persona que tiende a acercar a las partes interesadasen un negocio, no interviniendo en la conclusin del mismo y percibiendo una comisin.Acta como barrera entre la oferta y la demanda para evitar que se conozcan las partesantes de concretarse la operacin a fin de que ninguna de las partes haga prevalecer supoder econmico. Deber estar inscripto ante el Banco Central, para poder realizar su labor.-

    OPERADOR DE CAMBIO: es la persona que pertenece a la empresa y que actuando ennombre de la misma, compra o vende divisas segn las necesidades.-

    MODIFICACIONES DE LA PARIDAD

    Los desequilibrios persistentes, o fundamentales, de la balanza de pagos exigen, por logeneral, modificaciones de la paridad monetaria, o valor de cambio externo de la moneda,para inducir ajustes en los diversos componentes de la balanza y en la actividad econmicanacional que faciliten la recuperacin del equilibrio.

    La paridad puede ser modificada en el sentido del alza (revaluacin) o de la baja(devaluacin), segn se trate de un desequilibrio por supervit o de uno por dficit.

  • Los pases evitan en lo posible la revaluacin, porque ocasiona desventajascomerciales, ya que afecta el poder de competencia de las exportaciones y favorece lasimportaciones, as como las salidas de capital. Si el mercado internacional de los productosexportables es bastante competitivo, el pas que revala no puede aumentar los precios desus exportaciones para compensar los efectos de la revaluacin y los exportadores recibirnmenores ingresos en moneda nacional, aunque, por otra parte, se podrn adquirir ms bienesy servicios extranjeros por la misma cantidad de moneda nacional que antes de larevaluacin (y sujeto a que los precios internacionales de la importacin no suban). Desdeluego, estos deben ser los efectos perseguidos, para el ajuste de la balanza de pagos en casode supervit: reduccin de la exportacin, o menor ritmo de aumento, y aumento de laimportacin.

    La devaluacin permite que los exportadores reciban mayores ingresos en monedanacional, sin alteracin de los precios internacionales de sus productos, o aun con una bajade proporcin menor que la de devaluacin; en este ltimo caso podr lograrse, si lademanda externa es algo elstica, un incremento de la exportacin, que es una metaperseguida para el reequilibrio de la balanza de pagos; por otra parte, los importadorestendrn que desembolsar mayor cantidad de moneda nacional para adquirir determinadovolumen de importaciones y, dada la elasticidad de la demanda de stas, podr ocurrir unadisminucin de las mismas, que es otra de las metas de ajuste que se persigue con la medida.

    La produccin nacional, si disfruta de una oferta elstica en relacin con ciertacapacidad productiva ociosa o recursos disponibles y utilizables en corto plazo, podrbeneficiarse con la situacin creada y de este modo la economa interna puede superardentro de algn tiempo los efectos depresivos del desequilibrio pasivo de la balanza depagos. Los ingresos de capital, adems, resultan beneficiados por la devaluacin.

    OPERACIONES AUTORIZADAS EN EL MERCADO DE CAMBIOS:

    a) Contadob) A trmino (o futuro) forwardc) Operaciones de pase financiero SWAPd) Arbitraje

    a) Contado:

    Intervienen dos partes contratantes.Una se obliga a entregar moneda extranjera y la otra moneda local, a la cotizacin del da.

    Esta tiene tres tapas:

  • * CONCERTACION: es el momento en que el comprador y vendedor determina el tipo decambio que van a emplear. Momento en que se expresa la voluntad de las partes.-* LIQUIDACION: el momento en el que se aplica el tipo de cambio a la operacinconcertada. Momento en que se materializa o formaliza la operacin.* ACREDITACION: el depsito del dinero en la cuenta acordada (del exterior).-

    Entre las dos primeras etapas no puede transcurrir ms de 24 hs. por disposicin del BCRA y asu vez hay tres opciones:

    VALOR HOY HOY: cuando la CONCERTACIN, LIQUIDACION y ACREDITACIN serealizan el mismo da.-

    VALOR HOY: la CONCERTACIN y LIQUIDACION se realizan el mismo da y laACREDITACIN al da siguiente.-

    VALOR NORMAL: cuando transcurren 24 horas tanto entre la CONCERTACIN yLIQUIDACION como entre sta y la ACREDITACIN.-

    b) A trmino (o futuro) forward

    Intervienen dos partes al igual que en las operaciones de contado. Por una parte elBanco se compromete a entregar en el futuro una cantidad X de moneda extranjera y porotra parte el importador se compromete a entregar moneda local a una cotizacinpredeterminada: COTIZACION A TERMINO.

    Estas operaciones son especulativas y riesgosas para ambas partes; las mismas estnvinculadas a la tasa de inters en el mercado local, o a la tasa de inflacin esperada.Normalmente no superan los 180 das.-

    Es el BCRA el que regula este mercado a travs de comunicados a los bancos quereglamentan su funcionamiento.

    c) Operaciones de pase financiero SWAP

    Es una fuente de financiacin externa. Es un prstamo en moneda extranjera otorgadodesde el exterior, a travs de un banco local, a favor de una empresa o persona radicada enla Argentina, quin deber reintegrar el importe de se prstamo ms los intereses (en lamisma moneda).

    En esta operacin se conjuga una operacin al contado y una a trmino, Presuponeun prstamo, pero no es un simple prstamo; la caracterstica es que el tomador buscacubrirse de una eventual devaluacin; entonces al recibir las divisas del prstamo formalizauna VENTA DE CAMBIO CONTADO y automticamente HACE UNA COMPRA CON CAMBIOFUTURO (RECOMPRA) sobre la base del mismo tipo de cambio de la operacin contado perocon una prima denominada tasa de futuro. As, pese a que pierde en principio por la

  • diferencia en la compraventa de cambio se evita el riesgo de cambio futuro por estarposicionado en la misma moneda. Es un seguro de cambio.

    Es el BCRA, quien regula este tipo de operaciones.

    d) Arbitraje

    Aqu no interviene la moneda local. Es aquella operacin en que una monedaextranjera es vendida a cambio de otra moneda extranjera.

    Por ejemplo:

    Un exportador recibe un pago en dlares por una exportacin.Este a su vez tiene que realizar un pago en marcos, para cubrir el pago de una carta decrdito de importacin.

    Entonces en vez de vender los dlares y comprar los marcos instruye a su banco quelas divisas provenientes de la exportacin debern ser aplicadas al pago de la importacinrealizando a tal efecto UN ARBITRAJE DE DOLARES A MARCOS.

    El operador consultar a la Mesa de dinero el pase dlar marco y proceder a liquidarambas operaciones.

    * BILLETE: Es el numerario representativo de un signo monetario, el que, al ser extranjero puedeser convertido en divisas mediante su depsito en una cuenta del pas al que pertenece.Papel moneda que da derecho a exigir el valor que representa ante el Banco emisor.-

    * CANJE: Cuando se cambia monedas de distintas especies. Divisas por billetes o billetes pordivisas.-

    * DIVISA: Por DIVISA se entiende la moneda extranjera expresada en distintos instrumentos depago o ttulos de crdito, tales como cheques, letras de cambio, giros o transferencias,haberes en cuenta, ttulos diversos, etc.

    * DIVISAS GENUINAS: Son las acreencias en la moneda de cada pas y que se negocian en elmercado de cambios. Las que manejan los bancos por sus acuerdos de corresponsala.-

    * DIVISAS DE CONVENIO: Son divisas ideales que se originan sobre la base de acuerdos decomplementacin, entre varios pases, como son por ejemplo los convenios de crditorecproco argentino/brasileo; peruano/boliviano, etc.(en el marco de la ALADI); divisas quese negocian en los respectivos bancos centrales, por intermedio de instituciones financierasautorizadas a operar en cambios.

  • * DISPONIBILIDAD: es toda moneda extranjera que se encuentra a disposicin de losbeneficiarios pero que an no han pasado por la posicin de cambio. No se ha concertado niliquidado para convertirla en billete.-

    * INVERSIN: es aquella divisa o moneda extranjera que no ha pasado por la posicin decambio.-

    * POSICION DE CAMBIO: es la moneda extranjera o divisa que poseen los bancos y que esigual a las compras al contado menos las ventas al contado, ms las compras a trminomenos las ventas a trmino. PC= CC-VC+CT-VT.-

    Denuncia de operaciones, de posicin y de endeudamiento. (Ver PREFINANCIACION DEEXPORTACIONES).-

    DISPOSICIONES PENALES CAMBIARIAS

    La Convertibilidad del Austral. Por Ley N 23.928, sancionada y promulgada el 27 demarzo de 1991, se declara la convertibilidad del Austral con el Dlar de los Estados Unidos deAmrica a partir del 1 de abril de 1991, a una relacin de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) porcada DOLAR, debiendo El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vender las divisasque les fueran requeridas para operaciones de conversin a la relacin establecida,

    Luego de ms de diez (10) aos de vigencia de la ley de Convertibilidad, medianteDecreto 1570/2001 del 01/12/01 se dictaron nuevas reglas a las que debieron ajustaron susoperatorias las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiariasdel Banco Central de la Repblica Argentina, establecindose restricciones transitorias paralos retiros de dinero en efectivo y las transferencias al exterior, como as tambin prohibindosela exportacin de billetes y monedas extranjeras.

    Y fue mediante la Ley 25.561 sancionada el 6 de enero de 2002 y promulgadaparcialmente el mismo da, que se declaro la emergencia pblica en materia social,econmica, administrativa, financiera y cambiaria, modificndose el rgimen cambiario y laLey de Convertibilidad, adems de otras medidas entre las cuales se establecieron nuevasobligaciones vinculadas al sistema financiero, entre ellas que el Poder Ejecutivo debaproceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios yestablecer el sistema que determinara la relacin de cambio entre el peso y las divisasextranjeras, y dictar regulaciones cambiarias.

    La Reimplantacin del Mercado nico y Libre de Cambios y de la Ley Penal Cambial.Luego de una fugaz vigencia del mercado de cambios fijo, mediante Decreto 260/2002,publicado en el B.O. del 08/02/02 se procedi a modificar el rgimen de cambios establecido

  • por el Decreto N 71/2002, reemplazndolo por el funcionamiento de un mercado nico libre yde cambios a travs del cual se deban cursar todas las operaciones en divisas extranjerasdebindose sujetar a los requisitos y a la reglamentacin que establezca el BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA.

    Este Decreto es reglamentado por la COM."A" 3471 del Banco Central de la RepublicaArgentina la cual establece a partir del 11/02/02 un mercado nico y Libre de Cambios por elque se deben cursar todas las operaciones de Cambio de Divisas Extranjeras, siendo lasentidades financieras responsables de verificar que las transacciones sean genuinas yencuadren dentro de los regmenes legales.

    Dispone adems que todas las operaciones, que no se ajusten a lo dispuesto en lanormativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Rgimen Penal Cambiario (Ley 19.359 DTO. 480/95)

    El Rgimen Penal Cambiario - Ley 19.359 Breve sntesis de sus disposiciones

    El rgimen penal cambiario argentino se sustenta en la Ley 19.359 y modificatorias, cuyoordenamiento se aprueba a travs del Decreto 480/95, el que se denomina "Ley de RgimenPenal Cambiario, texto ordenado 1995".

    Por el art. 1 de la ley se establece que son reprimidas con las sanciones que se establecenen la presente ley:

    a) Toda negociacin de cambio que se realice sin intervencin de institucinautorizada para efectuar dichas operaciones;

    b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;c) Toda falsa declaracin relacionada con las operaciones de cambio;d) La omisin de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes

    correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;e) Toda operacin de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de

    cotizacin, en los plazos y dems condiciones establecidos por las normas en vigor;f) Todo acto u omisin que infrinja las normas sobre el rgimen de cambios.

    El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es el organismo que tiene a su cargo lafiscalizacin de las personas fsicas y jurdicas que operen en cambios y la investigacin de lasinfracciones previstas en esta ley con amplias facultades de inspeccin y verificacin no solosobre entidades financieras sino sobre cualquier persona fsica o ideal, pudiendo entre otras,citar y hacer comparecer, con el auxilio de la fuerza pblica si fuere necesario, a las personasa quienes considere pertinente recibirles declaracin como infractores o testigos y dictarmedidas precautorias.

  • LA SANCIN DE LAS INFRACCIONES. DELITOS. PENAS. RECURSOS

    El incumplimiento de esta operatoria supone la comisin de las infraccionesestablecidas en el artculo 1 de la Ley Penal Cambiaria; en lo que al ingreso y liquidacin dedivisas de exportacin respecta, las conductas pasibles de sancin se pueden resumir en: (a)no cumplir con la obligacin de ingresar las divisas en plazo y/o (b) no cumplir con laobligacin de liquidarlas en plazo; (c) cumplir con la obligacin de ingresar las divisas, o deliquidarlas -en su caso-, pero fuera de los plazos establecidos; o (d) presentar falsasdeclaraciones respecto de los montos ingresados y/o liquidados.

    En la actualidad, de conformidad con la Ley N 19.359, el BCRA es la autoridadencargada de la instruccin e investigacin de posibles infracciones cambiarias. El BCRApodr por ejemplo, de manera previa a cualquier otra accin, requerir informacin aempresas o particulares o hacer comparecer personas y, en los casos en que considere quese ha cometido una infraccin, dar inicio a un sumario cambiario, procedimiento al iniciodel cual la entidad efectuar la imputacin del delito penal cambiario que el BCRA considereque se ha cometido. Durante este proceso, ante sede administrativa, el imputado infractortendr la posibilidad de efectuar su defensa, y ofrecer la prueba que considere pertinente, ascomo controlar su produccin y alegar sobre la misma. Ahora bien, dado que por mandatoconstitucional el BCRA no puede aplicar penas, una vez finalizado el sumario cambiario, elBCRA lo elevar a sede judicial a fin de que el juez (con competencia en lo criminal federal, sila infraccin se hubiere cometido en el interior del pas o con competencia en lo penaleconmico si fuera en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires) decida sobre la aplicacin de lapena correspondiente a los infractores o sobresea total o parcialmente a los sumariados.

    Las penas establecidas para dichas infracciones son bastante polmicas en cuanto asu severidad:

    (i) multa de hasta 10 veces el monto de la operacin en infraccin, la primera vez,es decir, cuando el infractor no result condenado con anterioridad pordelitos penales cambiarios;

    (ii) alternativamente, prisin de 1 a 4 aos o una multa de 3 a 10 veces el montode la operacin en infraccin en el caso de la primera reincidencia(segunda condena por delito cambiario);

    (iii) prisin de 1 a 8 aos en el caso de la segunda reincidencia (tercera condenapor delito cambiario) y el mximo de la multa fijada en los puntos anteriores.Si la multa impuesta en el caso de la comisin del primer delito cambiario, nohubiese sido superior a 3 veces el monto de la operacin en infraccin, lapena privativa de la libertad que se aplique en caso de una primerareincidencia ser de 1 mes a 4 aos.

  • En todos los supuestos anteriores podr aplicarse juntamente con la penaimpuesta, la suspensin hasta 10 aos o cancelacin de la autorizacin paraoperar o intermediar en cambios e inhabilitacin hasta 10 aos para actuarcomo importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones paraoperar en cambios.

    Es importante resaltar que cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores,representantes legales, mandatarios, gerentes, sndicos o miembros del consejo de vigilanciade una persona jurdica, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ellacon tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficiode la misma persona jurdica, tambin ser sancionada sta ltima de conformidad con laspenas referidas precedentemente. La multa se har efectiva solidariamente sobre elpatrimonio de la persona jurdica y sobre los patrimonios particulares de los directores,representantes legales, o quienes hubiesen intervenido en la comisin del hecho punible. Enrazn de la naturaleza penal de estas infracciones, esta solidaridad tambin es muy resistida,aunque cuenta con apoyo jurisprudencial de larga data.

    Es conveniente tener en cuenta lo establecido por este rgimen y anoticiarespecialmente a quienes forman parte de los rganos de administracin y de las gerencias decomercio exterior y finanzas de sociedades del sector privado no financiero, del nuevoimpulso que se le ha dado a esta normativa a fin de que las compaas y sus funcionariospuedan cerciorarse de que han cumplido con la normativa cambiaria y, en su defecto, decontar con tiempo suficiente para preparar las defensas necesarias en caso que se vieraninvolucrados en unos de los supuestos de incumplimiento antes mencionados. Por otra parte,no debe olvidarse que el rgimen de control de cambios tambin involucra la realizacin deoperaciones con divisas que no resultan del comercio exterior, de modo que estaproblemtica puede afectar tanto a operadores habituales del comercio exterior (an enrelacin con operaciones que no son estrictamente de comercio exterior) como a todo tipode empresas o particulares residentes en nuestro pas.