Unidad II DERECHO DEL TRABAJO
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Alumna:
Jimenez kerlyn
C.I 20.323.399
Modalidad: SAIA
Seccion: F
Prof. Adriany Rivero
Cátedra: Derecho del trabajo y seguridad social
Barquisimeto, Abril del 2015
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIEMCAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
Unidad IISujetos De La Relacion Del Trabajo
Sujetos de la relacion del trabajo
Concepto: contemplado en el art 40 de la LOTTT Se entiende por patrono o
patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más
trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el
proceso social de trabajo.
Deberes y derechos:
Contemplado en el Capítulo II
Art 55 y 56 de la LOPCYMAT
Obligaciones principales:
Cumplir con las
Horas de jornadas laboral de 8 horas diarias y 40 horas
semanales, y dos dias de descanso continuos y remunerados para con
los trabajadores y trabajadoras
Colocar anuncios visibles en la empresa donde se indique las horas laborales y de descanso.
La mayoria de los trabajadores deben ser el 90 % venezolanos.
Es de obligatorio cumplimiento: cumplir con las cotizaciones establecidas, ya sea por enfermedad o por accidente, alimentacion, y todas las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.
Patrono
Sujetos de la relación del trabajo
Son contratista las personas naturales o
juridicas que mediante un contrato se
encargan de
Ejecutar obrar o servicios con sus propios elemnetos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su propia dependencia. Los contratistas no son considerados intermediarios o tercerizadores
Contratista art 49 de la
LOTTT
Es la persona natural o
juridica que asume
contractualmente ante el contratista, empresario principal
Subcontratista
El compromiso de realizar varias
partes o instalaciones de la obra con sujecion al proyecto por el
que se rige su ejecucion
Persona que media entre dos o mas
personas, para llegar a
concretar un negocio
Segun la LOTTT son tercerizadoresIntermediarios
Responsabilidad
solidaria
Es aquella donde la empresa principal responde
conjuntamente el contratista
con el subcontratista
Respecto con las deudas laborales que estos tengas con sus
trabajadores y trabajadoras.
Para hacer efectiva la
responsabilidad solidaria
el trabajadora
debera entablar la demanda
Conexos e
inherente
Art 50 de la LOTTT
Se entiende por inherente, la obra que participa de
la misma nauraleza de la
actividad a la que se dedica el o la
contratante
Y por conexa, la que esta en
relacion intima y se
produce con ocasion de
ella.
Representante del patrono
Contemplado en el art 41 de la Ley Organica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras
Concepto: es toda persona natural, que en nombre y por cuenta de
éste ejerza funciones jerarquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros
o terceras.
Sus función es hacer que el trabajador o
trabajadora cumpla con todos los fines de la relación del trabajo.
Personas que lo ejercen segun la Lottt:
Directores y directoras, gerentes, administradores, jefes o jefas de relaciones
industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o
aeronaves, liquidadores o liquidadoras, depositarios o
depositarias, y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración.
*Trabajadores y trabajadoras
Concepto: es aquella persona que presta sus servicios y son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador o trabajadora se encuentra
subordinado, pudiendo ser una oersona particular, una empresa o una institución.
Clases:
- Trabajador o trabajadora independente art 35
-trabajador o trabajadora no dependiente art 36
-trabajador o trabajadora de dirección art 37
-trabajador o trabajadora de inspección o vigilancia art38
Deberes y derechos:
contemplado en el titulo IV de los deberes y derechos capitulo I
Art 53 derechos de los trabajadores y las trabajadoras de la LOPCYMAT
Art 54 deberes de los trabajadores y trabajadoras contemplados en la presente ley
Obligaciones principales:
- Denunciar ante su empleador los accidentes de trabajo u enfermedades profecionales.
-cumplir con las normas de seguridad e higiene
-utilizar los los elementos de protección personal .
-cumplir con la realización de los examens medicos periódicos.
Empleado: Es la persona que se desempeña en un cargo determinado, realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en
una oficina con cualidades intelectuales, y la cual recibe un salario a cambio.
Obreros: es un trabajador manualasalariado, conocido tambien como operario. Obrero calificado: es el que
requiere entrenamiento especial, o aprendizaje para poder realizar
sus labores
Obrero no calificado: es un trabajador que desarrolla una
tarea fundamentalmente fisica, sin gran desarrollo intelectual.
Tema 8 Contratos de trabajos
*Contratos de trabajos
caracteristicasLa principal característica de este contrato es su singular objeto, que es el trabajo humano, y por lo tanto
compromete un valor esencial de la persona en cuanto a su dignidad. El trabajador está con respecto a su patrón en una situación de desventaja, de subordinación y debe cumplir sus órdenes.
Clases: segun la LotttContrato a tiempo indeterminado art
61
Contrato a tiempo determinado art 62
Contrato para una obra determinada
art 63
Supuesto de contrato a tiempo
determinado art 64.
Contrato de trabajao para prestación de
serviciosen el exterior art 65.
Contemplado en el artículo 55 de la LOTTTEl contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a
las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley .
El consentimiento y sus vicios.
El objeto
La causa
La forma del contrato
Documentación y prueba
Condiciones y terminos del contrato
Los estadios previos al contrato
Elemetos del contrato
*Tema 9 sustitución de patrono
*Sustitición de patrono
Art 66 de la Lottt lo define como: Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.
Causas:
Habra sustitución de patrono cuando haya el cierre de una entidad
de trabajo. Debido a que el Estado realize adquisición forzosa de los
bienes.
Efectos:
contemplado en el art 68 de la Lottt dond estable lo siguiente La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes.
El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos
individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas
podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la
sentencia quede definitivamente firme.
Tema 10 suspención de la relación de trabajo
*Suspención de la relación de trabajo
Tit
ulo
II
de la
rel
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o. C
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ulo
IV
Concepto tipificado en el artículo 71 de la Lottt, donde establece que: la suspención de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora.
Efectos de la suspención de trabajo: durante el tiempo que dure la suspención el trabajador o trabajadora no estara obligado u obligada a prestar servicio, ni el patrono o patrona a pagar el salario. Art 73 del la Lottt
La suspención de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
Enfermenda Ocupacional
Enfermedad o accidente comúm no
ocupacional
Licencia o permiso de
maternidad o paternidad.
Privación de
libertad en el
proceso penal
Permiso para el cuidado del
cónyuge, ascendientes
y desendientes hasta el 1er
grado de consanguinid
ad
El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar
Conflicto colectivo en conformidad con lo establecido en la Lottt
Licencia concedida por parte
del patrono o patrona
al trabajador
o trabajador
a para realizar estudios
Casos fortuitos o fuerza mayor
Causas para la suspención de la relación de trabajo
*Tema 11 Mejoras e Invenciones
*Mejoras e invenciones
Libres u ocacionales art 324: aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o
inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin
Clasificación art 322 LOTTTDe servicios art 323 aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
invenciones innovaciones y
mejoras de servicios art 323
Invenciones, innovaciones y mejoras en el
sector público art 325
Invenciones, innovaciones y mejoras en el
sector privado art 326
Clases de mejoras e invenciones
Pro
pie
dad
de
las
inve
nci
ones
lib
res
u
ocac
ion
ales
art
327 La propiedad de las
invenciones libres u ocasionales corresponderá al inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.
Der
ech
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o in
ven
tora
art
328 El trabajador o la trabajadora
siempre conservará los derechos morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables, inexpropiables, inembargables e imprescriptibles
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art
329 Los trabajadores y
las trabajadoras no dependientes autores de invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen
Derecho A La Propiedad
*Tema 12 Simulación del contrato
*Simulacion de contrato
Concepto:La simulación es la realización de un contrato de
trabajo con un contenido no real con el acuerdo y conocimiento de las dos partes implicadas, el trabajador y el empresario, con una finalidad
de engaño. La simulación puede ser absoluta o relativa.
Causas de la simulacion de contrato:
es una forma de evadir las obligaciones
de los empleadores, que derivan de una relación jurídica de trabajo, con el objeto de
disminuir costos y aumentar ganancias, al evadir el pago de las prestaciones
sociales mínimas de indemnización, vacaciones, bonificaciones, aguinaldo,
organización sindical y seguridad social.
Efectos:
Son las consecuencias jurídicas que esto puede contraer ya que no es un contrato establecido sino que es una simulacion de contrato. Ya que de
esto depende si se puede crear, modificar, transferir o extinguir la
obligación