Unidad II, Retórica y Filosofía

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UNIDAD II. RETÓRICA Y FILOSOFÍA 2.1 Retórica y Filosofía. El autor nos invita a reflexionar respecto a tres cuestiones fundamentales: o ¿Que se entiende por filosofía? o Su importancia en el derecho o Relación de la retórica con la filosofía. Respecto a ¿que se entiende por filosofía? y su importancia en el derecho o Nos dice que debe ser un elemento activo que influya y guíe nuestra vida cotidiana. o Que seamos concientes de nuestra responsabilidad. o Que no seamos intérpretes ciegos del derecho; que no busquemos refugio en la letra de la ley. o Que debemos hacer interpretaciones valientes, ser creadores. o Señala que no puede existir una verdadera filosofía que no se refleje en las obras. o Que el papel que tiene la filosofía en el derecho es hoy revalorizada con firmeza. o Dentro del estudio de los principios generales del derecho, una de sus consecuencias es el reconocimiento del insustituible y necesario rol de la filosofía jurídica con relación al conocimiento del derecho.

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Sexta Lectura 2 Octubre\resumen del texto Introducción a la Retórica y la Argumentación, de Gerardo Dehesa Dávila, publicado por la SCJN.

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UNIDAD II. RETRICA Y FILOSOFA 2.1 Retrica y Filosofa. El autor nos invita a reflexionar respecto a tres cuestiones fundamentales: o Que se entiende por filosofa? o Su importancia en el derecho o Relacin de la retrica con la filosofa. Respecto a que se entiende por filosofa? y su importancia en el derecho o Nos dice que debe ser un elemento activo que influya y gue nuestra vida cotidiana. o Que seamos concientes de nuestra responsabilidad. o Que no seamos intrpretes ciegos del derecho; que no busquemos refugio en la letra de la ley. o Que debemos hacer interpretaciones valientes, ser creadores. o Seala que no puede existir una verdadera filosofa que no se refleje en las obras. o Que el papel que tiene la filosofa en el derecho es hoy revalorizada con firmeza. o Dentro del estudio de los principios generales del derecho, una de sus consecuencias es el reconocimiento del insustituible y necesario rol de la filosofa jurdica con relacin al conocimiento del derecho. o Refiere que no debe sorprendernos que Dworkin escriba que los problemas de la filosofa son problemas de principios morales, no de hechos legales y de estrategia, y que cualquier teora del derecho competente debe ser ella misma un ejercicio de teora moral y poltica normativa, y que reconozca que la filosofa jurdica no es una disciplina de segundo orden que tenga por objeto el razonamiento jurdico ordinario, sino que ella misma es el nervio de la reflexin sobre el derecho.

o Enfatiza que uno de los rasgos caractersticos de la filosofa de los ltimos veinte aos es el creciente inters hacia los problemas relacionados con la accin humana. o Citando a Santo Tomas de Aquino, nos dice que filosofa es el conocimiento de todas las cosas por sus causas ltimas, bajo la luz natural de la razn. o Reconoce que cada sistema filosfico puede valer como una respuesta acerca de lo que es la filosofa y lo que la actividad filosfica representa para la vida humana. Respecto a la relacin de la retrica con la filosofa seala: o La relacin entre retrica y filosofa no ha estado exenta de problemas desde la antigedad clsica. o Existe relacin entre el pensamiento contemporneo y el de nuestros antepasados. o Debemos repasar la forma en que se determina lo que es vedad y nuestra relacin con ella. o Observa que es necesario poner atencin en el acto verbal, sobre su modalidad y estilo, acotando que no remite, necesariamente, a la intencionalidad del hablante. o La actitud del individuo hablante y pensante es funcin de lo que se dice, no su fuente. o Acota que anteriormente el quehacer filosfico parte de la cosa (res) y no de la palabra. o En contraste a la actualidad, refiere que debemos cambiar, que ya no es valido que como la res slo se puede determinar a travs de un proceso racional, el nico lenguaje vlido y adecuado a la tarea es el racional (la ratio es la que trasmite significado a las palabras). o Refiere que este (la ratio es la que trasmite significado a las palabras) es el verdadero problema de la filosofa tradicional, habida cuenta que el hablar se encuentra ligado a una concepcin ahistrica del ente.

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o Y refiere que una ontologa1 como fundamento del lenguaje excluye todo significado mltiple y figurado de las palabras, de tal suerte que ante la existencia de varios significados de la misma palabra, existe una relacin de adecuacin regida por la lgica y no por la contingencia de la historia. o Recalca que estamos ante una nueva voluntad del saber, antagnico a la voluntad de verdad. o Recordemos que Aristteles le reserv un lugar especial a la retrica y dice que es la facultad de considerar en cada caso los medios disponibles para la persuasin; nos dice que opera sobre cualquier objeto posible y enfatiza su carcter universal; que dado su carcter estratgico, el uso es su nica limitante. o Platn y Aristteles, vieron en el pensamiento retrico un til instrumento de trabajo, antes que un objeto por si mismo. o Tambin es cierto, pero olvidado, que vieron el carcter epistemolgico2 de la palabra; lo que hace que hoy se oriente el inters, el esfuerzo hacia ella. o Finalmente se reconoce la profunda significacin y actualidad filosfica de la tradicin retrica, y su profunda significacin desde la ptica epistemolgica (la palabra). o Recalca que en el pensamiento de occidente ha prevalecido la organizacin lgico-formal del saber y la definicin racional del ente a partir de principios o axiomas lgicos, como: los principios de identidad y de no contradiccin, el principio de razn suficiente y el principio de exterioridad o sujeto. Los principios o axiomas lgicos que han sido considerados como verdaderas leyes del pensamiento, son el de "Identidad", el de "Contradiccin, el de "Tercero excluido" y el de "Razn suficiente Los principios de Identidad, Contradiccin y Tercero Excluido fueron formulados por Aristteles y el de "Razn Suficiente" por Leibniz. El principio de identidad se expresa con la frmula A es A, significa que un concepto o una idea es igual a ella misma y no cambia en el momento en que se piensa. Tomada en un sentido literal, la palabra identidad indica que una cosa es siempre la misma, no obstante los diferentes nombres que se le aplican, o bien a pesar de las diversas circunstancias en que la consideramos.

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Ontologa: parte de la metafsica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales. Epistemologa: doctrina de los fundamentos y mtodos del conocimiento cientfico.

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El principio de no contradiccin establece que si hay 2 juicios de los cuales uno afirma y otro niega la misma cosa, no es posible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Aristteles considera este principio como el ms cierto porque la verdad de los dems principios se refiere directa o indirectamente al principio de contradiccin y debe ser especfico porque de no ser as se puede dar dos casos en el que uno afirma y el otro niega la misma cosa, es decir, juicios contradictorios. As, si decimos "algunos alumnos son estudiosos", "algunos alumnos no son estudiosos". Vemos que ambos juicios son verdaderos. Pero se trata aqu de juicios particulares. La contradiccin es slo aparente porque se trata del mismo sujeto; sino que una parte de los alumnos est formada por los que son estudiosos y otra por los que no son estudiosos. El principio del tercero excluido establece que cuando tenemos dos juicios contradictorios tales como A es B y A no es B, no se da una tercera posibilidad, no existe un tercer modo de ser, porque uno de estos juicios necesariamente debe ser verdadero, puesto que los dos no pueden ser falsos al mismo tiempo. La dificultad que se deriva de este principio deviene de la naturaleza de la negacin que ha quedado indeterminada y de la cual no puede decirse en qu sentido propiamente se niega. Otra formulacin del principio de tercio excluso: Toda proposicin es verdadera o falsa, y entre estos dos valores de verdad no se admite nada intermedio o tercero; en trminos semnticos, si dos proposiciones son contradictorias, al menos una de ellas es falsa. .El Principio de Razn Suficiente concierne al orden y a la dependencia de los pensamientos y establece que para nuestro pensamiento slo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar suficientemente, basndonos en otros conocimientos reconocidos como verdaderos. El principio de razn suficiente fue formulado por primera vez por Leibniz como un principio fundamental de nuestros conocimientos, pero no hizo una distincin clara entre este principio y el de causa. Corresponde a Arturo Schopnhaver, el haber hecho esta distincin con toda claridad. El principio de causa es un principio objetivo que establece relacin existente entre los hechos de la experiencia, es decir, el nexo de las cosas en una sucesin temporal. Las 4 fuentes o races para el principio de razn suficiente son las siguientes: El principio de razn suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa. El principio de razn suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, este estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificacin en otros juicios.

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El principio de razn suficiente aplicado al ser independiente de todo tiempo. Es el principio de ser. Esto significa que las partes de un todo deben estar relacionadas entre s y cada una se halla determinada y condicionada por sus partes consecutivas. El principio de razn suficiente aplicado al obrar. Es la motivacin.

o Es evidente que el discurso as fundado corresponder al lenguaje lgico (no al retrico); para recalcar que son sus impensados, los huecos que no pude cubrir, los que exigen una retrica. o Refiere el autor que si los principios en los que se apoya el saber racional han podido mostrarse insuficientes, entonces podemos dudar de las conclusiones que se derivan de ese mtodo (el lgico), pero sobre todo podemos dudar de los supuestos, del tipo de presunciones que arrastran y a travs de los cuales damos sentido y valor a las actividades intelectuales. o Dudar implica poner en cuestin, medir la insuficiencia, problematizar el carcter universal y abstracto del mtodo universal por el cual se niega al lenguaje retrico su fuerza interpretativa y su relacin estrecha con la verdad. o Hoy, la verdadera funcin del verbum es inseparable del carcter irreductiblemente singular de cada acto verbal. o El valor de lo singular es precisamente lo que la retrica recoge, cuida y hace fructificar. o Sostiene que las afirmaciones de que la filosofa conduce a la verdad, o hace al hombre sabio o es la ltima visin de las cosas o cualquier otra definicin de su finalidad, necesita para su justificacin de la argumentacin, ya que no es ni evidente, ni procede como conclusin apodctica3, ni es hecho de experiencia. o La nocin ideolgica de que alcanzamos la realidad a travs del pensamiento, cuando no a travs de la experimentacin, vuelve a su lugar de suposicin en el momento que nos asomamos a la expresin del conocimiento de la realidad desde el nico sitio que nos resulta asequible, un pensamiento humano que aparece como discursivo y totalizador. o Se puede afirmar que la indagacin y expresin de la realidad tal y como estamos capacitados desde nuestras posibilidades para hacerla se consigue a travs de unos ciertos lugares (tpicos entendidos como, lneas de argumentacin, no como simple lugares comunes) y unos determinados procedimientos, que nuestra posibilidad de3

Apodctico: incondicionalmente cierto, necesariamente vlido.

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integrar la no logicidad de la realidad en la pseudologicidad del lenguaje reside en el hecho de que podemos establecer simplificaciones, acordar abstracciones y expresarlas a travs de ciertos lugares comunes que permiten el encuentro de lo que cada individuo experimenta (por los medios que sea). o Los lugares no son tantos, y la cualidad generativa del lenguaje no se refiere a esos topoi en primer lugar, sino al modo en que esos topoi llegan a la luz en la materia concreta de los sonidos que servirn de base al lenguaje. o Histricamente las diversas filosofas recurren a ciertos tipos de recursos para probar sus pretensiones; estos medios de prueba son una base universal para entender el modo de proceder (homogneo) de las personas, pero no se prest atencin a las estructuras mediante las que se lleg a una cierta comprensin de los conceptos de verdad y de acceso a la realidad. o Esas estructuras se concretan en esos lugares y procedimientos y se formalizan en el silogismo, entimema o en diversos procedimientos argumentativos; formalizacin que lleva por un lado a la lgica formal y por otro al modo en que argumentamos, que es el campo de la retrica. o Por esos son posibles la lgica, la filosofa y la retrica. o Se puede afirmar que la retrica es una lgica en situacin, con base de diferenciacin respecto a la filosofa en que sta, la filosofa, no depende del oyente, porque se formula de manera universal, mientras que la retrica busca lo conveniente en cada caso. 2.2 tica y retrica. o Uno de los aspectos ms importantes de la relacin entre retrica y tica4, estriba en que si se atiende slo al fin de persuadir, el orador puede valerse de todo tipo de discursos, reprochables o no. o Recordemos que la tica es entendida como un conjunto de normas morales que rigen la conducta humana; se refiere a la actividad libre, es decir, a la conducta responsable, conducta imputable. o La mala fe de uno de los contendientes vulnera las reglas del juego dialctico; sucede cuando:

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Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.

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No se acepta una razn sin contrarreplicarla. No queda ms remedio que admitir la verdad de una tesis en todos los casos particulares que se plantea, pero sin reconocer su validez general. Cuando se defienden hiptesis no plausibles (Atendible, admisible, recomendable). ya sea porque llevan a consecuencias absurdas o porque expresan afirmaciones ticamente inadmisibles. Cuando se para por encima de cualquier contradiccin del propio razonamiento con tal de seguir defendiendo una tesis.

o Debemos subordinar la retrica a la tica por medio de una apelacin a la verdad y al conocimiento. o Las reglas del discurso racional no se refieren slo a las proposiciones, sino tambin al comportamiento. o El discurso no esta regido nicamente por reglas semnticas5, tambin por reglas pragmticas. o Dichas reglas pragmticas enuncian, entre otros, los principios de: No contradiccin, incluso entre normas (ningn hablante debe contradecirse) Sinceridad (todo hablante slo puede afirmar aquello que el mismo cree) Universalidad (cuando se aplica un predicado6 X a un objeto o situacin, debe aplicarse, tambin, a cualquier otro objeto o hecho similar, en todos los aspectos relevantes). Del uso del lenguaje (distintos hablantes no pueden usar la misma expresin con distintos significados). 5

El aspecto tico aparece en el sentido de que puede ser generado, con toda intencionalidad, el uso diferenciado.

Perteneciente o relativo a la significacin de las palabras. Estudio del significado de los signos lingsticos y de sus combinaciones, desde un punto de vista sincrnico o diacrnico. 6 Predicado: aquello que se afirma del sujeto en una proposicin.

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2.3 Lgica y retrica.

Para distraer al adversario o al lector.

o La relacin entre lgica y retrica es esencial para comprender los beneficios que la retrica proporciona al derecho por medio de la argumentacin jurdica. o El razonamiento jurdico que pretende mostrar que una decisin o una pretensin est justificadas conforme al derecho vigente es deductivo o puede ser reconstruido como una inferencia lgica en la que, sobre la base de los dos tipos de premisas, normativas y fcticas, se llega a una conclusin que afirma que ciertas consecuencias jurdicas son aplicables a un caso particular. o La inferencia acredita que la decisin de aplicar las consecuencias previstas en la norma al caso en particular se justifica jurdicamente. o Lo anterior no significa que una decisin pueda ser deducida de las premisas, habida cuenta que la decisin es un acto de voluntad y como tal no est determinado por la lgica. o Decidir no es deducir; el contenido de una decisin est lgicamente implicado por las premisas de un argumento, de tal suerte que el acto de decidir, al momento de concretarse, se justifica por las premisas del argumento. o El objeto de la retrica es la seleccin y justificacin de enunciados probables con la intencin de construir razonamientos sobre cuestiones que no pueden tratarse cientficamente. o Lo que no se puede tratar o demostrar cientficamente, es decir, como se hace en las ciencias experimentales, es considerado como un conocimiento no cientfico, cono un conocimiento de segunda categora (recordemos que en el mbito jurdico no se puede experimentar, en tanto que no se pueden reproducir los fenmenos de manera controlada). o El jurista no experimenta, simplemente argumenta.

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o La lgica deductiva debe ser abandonada como instrumento principal y decisivo para llegar a las decisiones en los asuntos humanos; debe ser sustituida por una lgica diferente, por una que no arranque de los antecedentes, por una que tenga su centro de gravedad en la consideracin de los efectos o consecuencias. o Esta nueva lgica sera una de previsin de posibilidades, en lugar de una de deduccin de certidumbres (por eso la necesidad de no buscar refugio en la letra de la ley). 2.4 Lenguaje Usual y Lenguaje Formalizado. o Donde termina el lenguaje comienza la fuerza; la fuerza puede ser demorada en tanto el lenguaje tenga efectos. o Las leyes, su individualizacin, la dogmtica jurdica, su interpretacin y aplicacin, la crtica, todo es lenguaje. o Con la ley el lenguaje adquiere importancia; la generalidad de la norma, prohibitiva o permisiva, implica su observancia por toda la comunidad, gobernantes y gobernados. o El lenguaje normativo es el utilizado para reconocer o declarar derechos y obligaciones, aplicar la norma (no slo para dirimir controversias), otorgar competencia y atribuciones, etc. o El antecedente de ese lenguaje, el normativo, se remonta al Derecho Romano y por tanto a las reflexiones que sobre el lenguaje jurdico generaron los romanos. o La terminologa (entendida como el conjunto de vocablos propios de determinada profesin, ciencia o materia), cuyo objetivo es estudiar y explicar la naturaleza y comportamiento de los trminos utilizados por el conocimiento especializado en su comunicacin. o Los conceptos son una elaboracin explicativa, sinttica y conveniente, que concibe o forma el entendimiento, es pensamiento expresado con palabras. o Los conceptos sirven para referirnos a objetos y construcciones explicativas de fenmenos y acontecimientos complejos, para representarlos en la mente de manera univoca y universal. o El discurso normativo busca delimitar y precisar objetos a regularse, ese es el lenguaje formalizado.

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o Debe tenerse en cuenta que el vocabulario ordinario ofrece un primer acervo de palabras, cuyo significado es precisado al aumentarle acepciones. o No perdamos de vista que el pensamiento cientfico, crea neologismos, es decir, le da vida a un lenguaje particular especializado, le da un nuevo significado a los vocablos existentes, para comunicarse pues no est dirigido a alguien en especial o en lo particular. 2.5 Lenguajes especializados o La terminologa es un elemento de la lengua correspondiente a un rea especializada y forma, en consecuencia, parte de un lenguaje especializado. o El lenguaje jurdico se forma primeramente del lenguaje ordinario, pero es claro que escapa al dominio comn de los hablantes, por su grado de especializacin. o El lenguaje especializado es el lenguaje especifico que utilizan algunos profesionales y expertos para transmitir informacin y para refinar los trminos, los conceptos y los saberes de una determinada rea de conocimiento, confirmando los ya existentes, matizando el mbito de su aplicacin y modificndolos total o parcialmente. o El lenguaje jurdico es el empleado por el legislador, el jurista, el juzgador, entre otros. o Presenta caractersticas determinadas en cada mbito, las que se pueden distinguir por ser identificables, habida cuenta que cada uno de los campos del derecho tiene un vocabulario especifico, lo que, desde luego, no impide que podamos referirlo como espaol jurdico y por lo tanto como lenguaje especializado. o Se afirma que nuestro lenguaje jurdico, como parte de la lengua espaola, es una lengua profesional y acadmica. o Se le conoce tambin como lenguaje tcnico-jurdico o bien, lenguas especializadas de la jurisprudencia y la legislacin. o Se afirma que el espaol jurdico es una lengua profesional en atencin a tres aspectos: Cuenta con un vocabulario singular, que constituye su ncleo

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Tendencias sintcticas y estilsticas muy idiosincrticas7. Gneros profesionales propios e inconfundibles, como la ley, la sentencia, el contrato, que sirven para marcar los lmites de esa variante del espaol.

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Idiosincrasia: rasgos, temperamento, carcter, etc., distintivos y propios de un individuo o de una colectividad.

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