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    Unidad I: Generalidades sobre el derecho de sociedades

      Sociedades

    Las sociedades

    ¿Qué sociedad se recomendaría? Todo depende

    Si uno quiere una empresa sencilla lo normal es que se aun sociedad de responsabilidadlimitada, pero si uno quiere crear algo más grande podría constituirse una sociedadanónima.

    Cada una de las sociedades tienen menciones especiales que deben estar en la escritura,pero también puedo crear una sociedad libremente, ahora una escritura social a ser elestatuto de la sociedad, porque esa a resoler los con!ictos que surgen entre las partesde una sociedad. "demás, la sociedad debe adaptarse por lo que con cuando constituimosuna escritura social debemos hacerlo pensarlo a largo pla#o.

    $a% que ampliar los ob&etos sociales que amos a incluir en la sociedad, porque si no lohacemos tendríamos que cambiar la escritura social o constituir otra, lo que se debe hacerisuali#ar el 'uturo de la empresa.

    (o otro que no se puede hacer es desnaturali#ar la sociedad, sin embargo, ha% cosas queuna sociedad no puede hacer no pueden hacer que una sociedad colectia actué comouna sociedad anónima.

     Concepto: Cuando dos o más persona se &untan para llear a cabo una empresa de la

    cual todos an a soportar los mismo riesgos % go#ar del proecho, se habala de unasociedad

    "rt )*+ del Código Ciil - (a sociedad o compaía es un contrato en que dos o más

    personas estipulan poner en com/n con la mira de repartir entre sí los bene0cios que deello proengan. (a sociedad 'orma una persona &urídica distinta de los sociosindiidualmente considerados1

    (as sociedades están de0nidas en el código ciil

    2na sociedad es un contrato seg/n el código ciil pero la de0nición que da pareceinsu0ciente. 3uesto que tenemos sociedades unipersonales. " quienes que plantean que lasociedad es una persona &urídica distintas de los socios considerado.

     Cuando hablamos de una persona &urídica hablamos de aquello que se 'orma luego de0rmar % constituir la sociedad, al hablar de persona &urídica esta tiene atribuciones propiascomo nombre, dirección distinta a los socios quien se obligara con terceros será lasociedad %a que la sociedad será deuda incluso respecto de sus socios por lo tanto igualse obligara con ellos por ello esta sociedad es distinta a cada socio en particular % así se

     &usti0ca la e4istencia de sociedades.

    5icen sin embargo que la sociedad es un contrato por si la persona &urídica no nacería a laida, porque requiere de un contrato 0nalmente que cree dicha persona &urídica.

    (a le% 67*89 inc. 6 da una de0nición de sociedad % este caso la de0ne como una persona &urídica por ello es una &usti0cación que nuestro ordenamiento hace tiempo ieneconsiderando el termino de persona &urídica para de0nir la sociedad.

    Si nosotros la catalogáramos como un contrato es imposible clasi0car r a la sociedadunipersonal, esta es una sociedad 'ormada por un solo socio, % ahí no cabe la discusión

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    como se origina puesto que es a traés de la declaración unilateral % su oluntadunilateral.

    Cuando nosotros hablamos de un contrato que no establece obligaciones reciprocas porque no se obligan los socios entre sí, lo que ocurre es que ambos socios se obligan par aun0n com/n o para con la sociedad. "mbos socios se obligan en el mismo sentido. 3or lotanto, no podemos sealar que tenga las mismas características de un contrato por lo quese habla de un contrato de colaboración.

    3or ello se dice que es un contrato distinto o especial. :l artículo )*+ del código ciil estearticulo reconoce la doble la personalidad en la primera parte la reconoce como uncontrato % en la segunda parte como una persona &urídica. :sta idea de contrato pareceser el acto &urídico que le da origen % parece ser que crea a la persona &urídica.

    :ste acto &urídico es siempre bilateral en base al art )*+ debería ser siempre personal sinembargo tenemos las sociedades unipersonales.

      Caracteres distintivos de la sociedad

    :l contrato

    (a persona natural

    • (a noción de sociedad es ambialente en el sentido que por una parte ella implica un acto

     &urídico al que se le atribu%e la naturale#a de contrato

    • 3or otra parte ese acto 'undacional da origen a un su&eto de derecho, una persona

     &urídica , a la que se le reconocen atributos tales como el nombre, el patrimonio, domilicio,capacidad % nacionalidad

    :l acto &urídico es insustituible para dar nacimiento a la sociedad, pero una e# que ella se

    ha creado, en su 'uncionamiento tiene particular importancia la personalidad &urídicaporque permite e4plicar en me&or 'ormalas relaciones de los socios entre sí % sobre todolas relaciones de la sociedad con los terceros

    (a relaciones internas se estructuran a traé# de diersos órganos sociales, cu%as

    competeni, cu%as competencias se determinanpor la le% % por los asociados

     ; las relaciones e4ternas quedan entregadas al o a los órganos de representación

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    :l Código chileno art )*+ seala que se trata de un contrato ."rt 8A % +6 del Código de

    Comercio lo sealan a proposito de las sociedades personalistas

    Sin discusión alguna la sociedad es un contrato % por ello lo de0ne así el código ciil , apesar de que tenga características especiales sigue siendo un contrato. 5onde sereconoce como un contrato plurilateral. :l art )*+ re'uer#a esta idea, pero no lo es conclaridad.

    b= Teoría del acto constitutio de Don ierEe

    5ice que la de0nición de contrato es insu0ciente porque se debe saber cómo la sociedadse obliga con terceros % también con los socios.

    (a teoría contractualita no nos alcan#a para alcan#ar todos los e'ectos de la sociedad. Tratándose de sociedad anónima la noción clásica tampoco e4plica nada, % tenemos sociosque no participan en el acto constitutio por lo que se dice que por la teoría clásica nopodría obligarse a estas personas por que no participaron en la 'undación de la sociedadpor lo que no se puede e4plicar con la idea del contrato si en cambio con la idea de que lasociedad es una persona &urídica.

    • Fediante la concepción contractualista sólo se e4plican los e'ectos de la sociedad entre

    los socios, pero no las consecuencias &urídicas , que está produce respecto de terceros

    •  Tratándose de la sociedad anónima, la noción clásica tampoco e4plica las relaciones entre

    la sociedad % los sociosque no participan del acto constitutio, quienes se incorporan aella emdiante el acto de suscripción de acciones que se e&ecuta con posterioridad

    3ara esta teoría la sociedad se constitu%e por un acto unilateral de los 'undadores,

    medianteel cual se impone el estatuto que rige a esta corporación, lo que también implicaadquirir la personalidad &urídica

    :l acto es unilateral porque las oluntades de arios su&etos conergen hacia un mismo

    0n, de manera que se comportan como si se tratar de un solo indiiduo

    Fessineo seala que la sociedad surge de un acto colectio, pues la desaparición de unsocio no a'ecta a la sociedad, que puede subsistir si los demás socios permanecen

    c= Teoría de la institución

    (a sociedad es una institución un ente intermedio entre el indiiduo % el estado, % quepermitiría contraer obligaciones a traés de esta institución % que solo a traés de la ideadel contrato se podría crear esta institución.

    • :sta concepción 'ue ideada por Faurice $auriou % eorges Génard en Hrancia

    • (a sociedad es una institución, un ente intermedio entre el indiiduo % el :stado

    • :sta institución es un su&eto de derecho con intereses distintos de los socios, que tienensu propia meta establecida por los estatutos

    • (os estatutos son instrumentos para el logro de dicho 0n

    • Siendo una institución, con0gura un organismo inestido de personalidad propia, de

    oluntad propia, % tiene asimismo un 0n social que predomina sobre el interés indiidualde los socios , por lo que sob ilegítmips los actos contrarios a ese 0n social

    • :sta concepción puede ser admitida en el derecho chileno, especialmente en el caso de la

    sociedad anónima

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    • "rt 6I de la (e% 67.*89 de0ne la sociedad anónima como - una persona &urídica 'ormada

    por la reunión de un 'ondo com/n1

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    :rror en la persona de uno de los socios, este /ltimo tendría sólo alor en las sociedades

    de personas, que se contratan intuito personae

    2na persona puede hacerse socia de una sociedad anónima, adquiriendo un paquete de

    acciones inducida por la e4hibición de un balance ine4acto

    (a 'uer#a , en 'orma de iolencia moral porque la iolencia 'ísica elimina la e4istencia del

    consentimiento

    b= Capacidad

    • 3ara concluir el contrato de sociedad es necesario ser capa#

    • (a regla general es que toda persona sea capa#, menos aquellos que la le% declara

    incapaces

    c= :l ob&eto

    •  Todo contrato debe tener por ob&eto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer

    • :l ob&eto es la prestación que se compromete a dar un contratante B el con&unto de

    derechos % obligaciones que éste genera=

    • :l ob&eto que debe 0gurar en los estatutos sociales es la actiidad a que se dedica la

    empresa

    • 5ebe tratarse de un ob&eto lícito

    d= (a causa

    :s el 0n perseguido por la sociedad que en la práctica se con'unde con el ob&eto

    (a cuasa debe ser lícita 5ebeb considerarse el 0n real de la sociedad % no solo el 0n

    aparente

    . Gequisitos especiales del contrato de sociedad

    3ara que ha%a sociedad es necesario que se aporten en com/n ciertos bienes con la mira

    de repartir los bene0ciso que proengan de la e4plotación de tales bienes

    Se requiere que las personas que se unen en sociedad tengan la intención de compartir en

    un pie de igualdad las icisitudes que la reali#ación de la empresa pueda presentar

    (os requisitos especiales de la sociedad sonJ los aportes, los bene0cios, la intención de

    'ormar la sociedad, estase conoce con el nombre de aMectio societatis

    Requisitos especiales

    :s necesario un aporte en com/n todas las partes deben aportar a la sociedad. (o más lógico esque se aporte dinero, pero también un inmueble. ncluso una marca, una patente, con el traba&ode la persona etc.

    Si nosotros pactamos que una persona no hará un aporte esto no tiene ning/n alor por quetiene que e4istir un aporte porque además las utilidades serán proporcionales al aporte a menosque hubiesen pactado otras cosas.

    (os aportes pueden consistir en especies consiste en entregar una cosa distinta del dinero.

    a= (os aportes

    (a sociedad es un contrato en que dos o más personas deciden poner -algo en com/n1

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    Con la mira de repartir los bene0cios que de ellos proengan. "rt )*+ del Código Ciil

    :sto implica que los socios deben aportar algo a la sociedad

    " cambio del aporte el socio pasa a ser titular de una parte social

    :sta puede ser una acción en las sociedade anónimas o una parte de interés en las

    sociedades de personas

    :l capital social está constituido por el con&unto de los aportes o partes sociales :l alor nominal corresponde al alor de los aportes en el momento en que éstos han sido

    e'ectuados

    :sto constitu%e una deudda de la sociedad respecto de los socios, puesto que la sociedad

    debe el alor de los bienes que han sido aportados

    (os aporte pueden consistir en dinero, en especies o en traba&os o sericios

    (os aportes en dinero pueden ser entregados de una sola e# en el momento de la

    constitución o en una época 0&a o determinada

    :l aporte en especies consiste en entregar otra cosa distinta del dineroJ un biendeterminado, elementos de un establecimiento de comercio, marca comercial, nombrecomercial, patente de inención, etc

    :l aporte en especies puede reestir dos 'ormasJ aporte en propiedad o aporte en

    usus'ructo

    Cuando es en propiedad , es la sociedad la que se hace duea de la cosa aportada

    :quiale a una enta, en el caso de las cosas corporales, o a una cesión de crédito,

    cuando se trata de una bien de naturale#a incorporal

    Cuando se aporta en us'ructo, ella permanece en el patrimonio del socio aportante,

    quedando la sociedad autori#ada para usarla % obtener sus 'rutos, pero sin adquirir supropiedad

    :l aporte puede estar constituido por el traba&o o la actiidad que el socio aportante

    e'ect/a o promete e'ectuar, en ra#ón de su competencia técnica, pro'esional o comercial

    :ste apore tiene un carácter sucesio, puesto que debe prestarse durante la ida de la

    sociedad % sólo termina con el deceso del socio

    5ebe ser lícito

    :ste aporte no 'orma parte del capital social

    :sta prohibido en las sociedade de capital

    (a aloración debe hacerse al momento de la constitución de la sociedad para saber en

    que proporción a participar en las utilidades

    Si no se determina la parte del socio industrial en los bene0cios sociales, ésta será igual a

    la del socio que hubiere hecho el aporte de capital de menor alor

    :ste aporte debe distinguirse del traba&o desempeado en la sociedad por un director

    remunerado

    b= (os bene0cios

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    :ste es el segundo elemento de la sociedad

    (a b/squeda % reparto de los bene0cios es un elemento del contrato de sociedad que

    permite di'erenciarlo de otro como asociación o corporación que tiene otro 0n distinto deéste

    (a noción de bene0cio puede darse en un sentido restringido % en un sentido amplio

    :n sentido estricto se trata de un enriquecimiento e'ectio o de una ganancia positia

    :n sentido amplio es toda enta&a material apreciable en dinero, tanto ganancia positia

    como la economía de un gasto

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    3onen alg/n en com/n % tienen por intención repartir las utilidades que de ellos proengan nobasta con eso ha% que er también que ellos soporten las perdidas, por lo tanto an a traba&arpara una 0nalidad com/n como algo tiene que darle origen a la sociedad suponemos que es uncontrato, luego a medidas que aan#amos nos damos cuenta que la e4plicación de que lasociedad es un contrato no es su0ciente por e&emplo cuando la sociedad debe obligarse conterceros por ello la segunda parte dice que 'orma una 0gura distinta de socios legalmentecon0gurado por ello cuando se 0rma el contrato nace inmediatamente una persona &urídica.

    :s por que ello que se trata de un acto 'undacional por que creamos la sociedad a traés de uncontrato % creamos a una persona &urídica que será la que se a desenoler. :l contrato es elestatuto de la sociedad.

    :n distintos tipos de sociedades las responsabilidades es mas o menos de los socios depende dela sociedad de que se trate. :sta idea aan#a por que el contrato resulta insu0ciente parae4plicar la idea de sociedad % asi nace la teoría de la institución.

    Como se puede e4plicar que e4iste una sociedad unipersonal si hemos dicho que la sociedad esun contrato entonces no se puede e4plicar la idea de una sociedad unipersonal.

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    (a e4cepción será la sociedad anónima , puesto que esta es siempre mercantil, aun

    cuando se 'orme para la reali#ación de negocios de carácter ciil. "rt 6 inc. )I de la (e%67.*89

    Nastará que uno de los actos que constitu%en el ob&eto social sea un acto mercantil para

    que la sociedad tenga el mismo ob&eto

    (a oluntad de las partes no podrá modi0car este carácter , puesto que iene determinado

    por la propia le%

    mportancia de la clasi0cación

    (a constitución

    (a sociedades comerciales son solemnes , deben cumplir determinadas 'ormalidades en

    su constitución

    :scritura p/blica e inscripción en el Gegistro de Comercio

    :stas 'ormalidades arían seg/n se trate de sociedades comerciales de personas, de

    capitales o de carácter mi4to

    (a sociedades ciiles no están sometidas a ninguna 'ormalidad

    :4cepción la constitu%en las sociedades ciiles de responsabilidad limitada

    5eben cumplir laas reglas 'ormales art )I de la le% A67

    (a responsabilidad de los socios

    :n las sociedades colectias ciiles los socios responden con todo su patrimonio de las

    deudas sociales B responsabilidad ilimitada=, pero a prorrata de su interés en la sociedad

    :n las sociedades colectias comerciales la responsabilidad, además de ser ilimitada es

    solidaria, cada socio responde 'rente al tercero acreedor por la totalidad de la deuda

    (a sociedades ciiles por regla general , no están obligadas a llear contabilidad, en tanto

    las comerciales deber llearla obligatoriamente

    3ara e'ectos de patentes municipales % de cumplimiento de obligaciones tributarias

    (a pro'esión de los socios que 'orman la sociedad no in!u%e en su cali0cación &urídica de

    ciil o comercial

    Sociedades colectias, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, sociedad por

    acciones

    :sta clasi0cación se 'unda en los caracteres 'ormales de las sociedades

    Sociedades colectias

    Se constitu%en en base a la con0an#a recíproca entre los asociados, en la cual todos

    administran % tienen, el uso de la ra#ón social , % responden con todos sus bienes de lasdeudas de la sociedad

    (a ra#ón social de la sociedad está 'ormada por el nombre de uno o arios de los socios,

    seguido de la e4presión -% C"1

    (os socios no pueden ceder sus cuotas de interés , por tratarse de un contrato intuito

    personae

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    Sociedades anónimas

    :l capital está diidido en acciones , administrada por un directorio cu%o miembros son

    reocables % temporales

    (os socios responden seg/n el monto de sus aportes

    :s una sociedad de capitales

    (os socios pueden ceder libremente su parte social , representada por la acción Sociedades en comanditas

    $a% dos tipos de socios

    (os que aportan bienes para constituir el capital social, socios comanditarios

    (os que tienen a su cargo la administración, socios gestores

    Sociedades de carácter mi4to

    Sociedades de responsabilidad limitada

    Son erdaderas sociedades colectias

    (os socios limitan e4presamente su responsabilidad

    :sta limitación es hasta el monto de sus aportes

    Sociedad colectia

    "dministraciónJ

     Todos los socios

    2no o arios socios

    2n tercero e4trao

    Gesponsabilidad

    limitada % solidaria

    Ga#ón Social

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    (a sociedad de Gesponsabilidad (imitada. Constitución, régimen de nulidad,

    'uncionamiento % disolución.

    (a :mpresa ndiidual de Gesponsabilidad (imitada. Constitución, régimen de nulidad,

    'uncionamiento % disolución

    Sociedad colectia comercial

    :s la más antigua de las sociedads mercantiles

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    :n las sociedades colectias ciiles la responsabilidad es ilimitada, pero a di'erencia de la

    sociedad colectia comercial es a prorrata de su interés e la sociedad % la cuota del socioinsolente graa la de sus consocios

    "rt )*A+ del Código Ciil

    c= (a ra#ón social

    Se determina con el nombre de todos los socios o de uno de ellos seguido de la e4presión

    - % compaía1

    3or tratarse de una sociedad de personas es lógico que se seale a los socios ene la

    ra#ón , de modo de dar a conocer esta in'ormación a los terceros

    d= (a cesibilidad de los derechos

    (a sociedad colectia es una sociedad de personas

    Cada socio recibe como contrapartida de su aporte una parte de interés, una cuota social

    3or establecerse una relación de con0na#a en principio está prohibida la cesibilidad

    Constitución de la sociedad colectia

    (a sociedad colectia comercia se constitu%e % se preuba por escritura p/blica inscrita en

    el Gegistro de Comercio

    (a disolución de la sociedad que se e'ectuare antes de encer el término estipulado debe

    ser reducido a escritura p/blica inscrita

    (a prorroga del pla#o debe ser reducido a escritura p/blica inscrita

    :l cambio, retiro o muerte de un socio debe ser reducido a escritura p/blica inscrita

    (a alteración de la ra#ón social debe ser reducido a escritura p/blica inscrita

    % en general toda re'orma debe ser reducido a escritura p/blica inscrita

    (a 'ormalidades sonJ

    :scritura p/blica

    nscripción en el Gegsi

    3ara constituir la sociedad colectia comercial se requiere de las 'ormalidades sealadas J

    escritura p/blica e inscripción en el Gegistro de comercio

    (a sociedad colectia ciil es consensual , bastará el acuerdo de las partes

    "rt + J seala que no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de laescritura otorgada en cumplimiento del art +*

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    :l contenido de la escritura esta sealado en el art +) del Código de Comercio

    Se denominará estatuto o pacto social

    Se deben distinguirJ

    a= Fenciones esenciales

    b= Fenciones no esenciales

    Contenido de la escritura

    :l contenido de la escritura esta sealado en el art +) del Código de Comercio

    Se denominará estatuto o pacto social

    Se deben distinguirJ

    a= Fenciones esenciales

    b= Fenciones no esenciales

    c= Fenciones esenciales

    6= (os nombres, apellidos % domicilio de los socios

    )= :l capital que introduce cada uno de los socios

    = (as negociaciones sobre las cuales erse el giro de la sociedad

    8= :l domicilio de la sociedad

    += (a ra#ón o 0rma social

    9= (os nombre, apellidos % domicilio de los socios

    Con esta indiiduali#ación se permite identi0car a la persona de los socios

    Como se trata de un contrato será un requisito esencial indiiduali#ar a las partes que celebranese contrato

    Será necesario el nombre, pero además deberá constar el domicilio

    :n la práctica se inclu%en otras menciones que permitan la adecuada indiiduali#ación de laspartes

    )= :l capital que introduce cada uno de los socios

    :ste puede consistir

    :n dinero

    :n créditos

    :n cualquier clase de bienes

    Siempre deberá sealarse el alor que se asigne a los aportes

     ; la 'orma en que debe hacerse el &usto precio de su mismo aporte en caso de que no se

    les ha%a asignado alor alguno

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    :sta determinación del capital % los aportes de los socios serirá en el caso en que estos noha%an sealado la manera en que se repartirán las ganancias % las pérdidas

    Si nada se sealó por la partes se diidirán en relación a los aportes

    = (as negociaciones sobre las cuales erse el giro de la sociedad

    :sta mención se re0ere a la determinación del ob&eto al que se dedica la sociedad

    Se debe mencionar % ésta determinará el carácter de ciil o mercantil de la sociedad

    Hi&ará también la amplitud de los poderes legales de los administradores

    (os administradores pueden reali#ar todos los actos comprendidos en el giro ordinario de lasociedad

    8= :l domicilio de la sociedad

    (a sociedad es una persona &urídica

     Tendrá , por tanto, domicilio propio que será distinto del de los socios indiidualmenteconsiderada

    5eberá constar en los estatuto sociales el domicilio:ste serirá para establecer la competencia de los tribunales

    3ara determinar la nacionalidad

    3ara determinar el Gegistro de Comercio en el cual debe inscribirse la escritura social , que seráel domicilio de la sociedad

    Si se 0&a en el estatuto social , como se debe hacer obligatoriamente, su modi0cación requeriráre'orma de estatutos

    += (a ra#ón o 0rma social

    :sta constitu%e el nombre de la sociedad

    :s una consecuencia de la personalidad &urídica

    :s una mención esencial

    b= Fenciones no esenciales

    Será 'acultatio incluirlas en la escritura social

    :stas sonJ

    6= (os socios encargados de la administración % del uso de la ra#ón social

    :sta mención no es esencial

    Si no se seala en el estatuto social se entenderá que los socios se con0eren recíprocamente la'acultad de administrar % la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia %consentimiento

    "rt 79 de Código de Comercio

    )= (a parte de los bene0cioso pérdidas que se asignen a cada socio capitalista o industrial

    Si nada dice el pacto social los socios capitalistas se repartirán en proporción a su aporte en lasociedad. "rt 7) del Código de Comercio

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    :l socio industrial llea en las utilidades una cuota igual a la que corresponde al aporte másmódico, % cuando ha% pérdidas sólo pierde el traba&o o actiidad aportada. "rt 7 del Código deComercio

    = (a época en que la sociedad debe comen#ar % disolerse

    " 'alta de ella se enetnderá que la sociedad empie#a a la 'echa del contrato,% no sealandose la'echa de disolución debe considerarseJ

    3rimero el ob&eto de la sociedad Si está constituido por un negocio de duración limitada, se entenderá que la sociedad dura

    por todo el tiempo que dure el negocio

    8= (a cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares

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    :l capital social

    (a época en que la sociedad debe comen#ar % disolerse

    "rt +8 del CCo

    3la#o de inscripción

    :l e4tracto con las menciones sealadas debe inscribirse en el pla#o de 9* días contados desdela 'echa del otorgamiento de la escritura p/blica

    5eberá inscribirse en el Gegistro de Comercio del domicilio de la sociedad

    Huncionamiento de la sociedad colectia

    Se debe distinguir entreJ

    Gelación entre los socios. Gégimen de "dministración de la sociedad para cumplir con el

    0n social

    Gelación de la sociedad % terceros. (a relaciones &urídicas, constituidas por actos %

    contratos que se celebren mediante el uso de la ra#ón social % en las consecuencias quede ellos derian

    "dministración de la sociedad colectia

    (a cláusula sobre administración no es una mención esencial

    Si nada se dice operará supletoriamente la le% "rt 78 5el Código de Comercio

    :n la práctica, la regla general es que los socios establecen la administración

    :sta puede ser e&ercida por todos los socios, por uno de ellos, o por un tercero e4trao a lasociedad

    :l régimen legal

    Gegulado art 7+ % siguientes

    3rincipios básicosJ

    (a administración corresponde de derecho a todos % cada uno de los socios art 7+

    (a e4istencia de un mandato legal que los socios se con0eren recíprocamente para

    administrar, a 'alta de nombramiento de administrador en el contrato art 79

    racias al mandato legal, cada uno de los socios puede álidamente reali#ar todos los

    actos % contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad o que seannecesarios % conducentes a la consecución de los 0nes sociales "rt. 7@

    (a e4istencia de un derecho de oposición a los actos pro%ectados por otro socio. :&ercido esederecho , se suspende la e&ecución del acto pro%ectado hasta que la ma%oría numérica de lossocios decida sobre la coneniencia económica de llearlo o no a cabo. "rt 77,7A,A* % A6.

    "= D:G"C5"5

    5ebe ser real

    5ebe estar compuesta por el nombre de los socios más la palabra % compaía. "rt 99

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    Cuando se inclu%e a un e4trao son su consentimiento este se obliga &unto con los socios . "rt97

    Cualquier cambio en las personas de los socios se deberá re!e&ar en la sociedad

    Si ocurren cambio , se cambiará la ra#ón social, a menos que se inclu%a en la e4presión - % Cía1al socio, en cu%o caso no habrá ariación de la ra#ón social

    (a salida de un socio que constaba en la ra#ón social, pro 'allecimiento o retiro, obliga a eliminar

    su nombre % cumplir con las 'ormalidades de publicidad. "rt 9@5isuelta la sociedad , no puede hacerse uso de la ra#ón social

    :sto implica delito de 'alsedad "rt 9@ Cco

    Salo cuando se trata de una sociedad disuelta para su liquidación , pero agregándose la palabra- en liquidación1

    N= :sencialidad

    :4iste una discusión sobre este carácter

    :l pro'. Sandoal estima que es esencial su omisión o mal constitución origina un icio de 'ondo

    en la sociedad, la nulidad entre los socios , pero no puede hacerse aler ante los tercerosinteresados en la e4istencia de la sociedad. "rt +@ , 96, art inc. 0nal (e% A67

    c= ncesibilidad

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     También serirá para determinar que parte cada socio debe tomar en su cargo del pasio

    social cuando este ultimo no puede ser cubierto por el actio de la sociedad

    Lb&eto del proceso de liquidación

    6. Concluir los asuntos %a iniciados

    ). Geunir % reali#ar los bienes que integran el actio de la sociedad

    . 3agar a los acreedores de la sociedad % entre ellos a los socios, a quienes se lesreembolsará , en principio, su aporte

    8. 5istribuir el actio neto entre los asociados de acuerdo con su cuota de interés en lasociedad

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    limitada al monto de su aportes o a la suma que a más de éstos se determina en los estatutossociales1

    Características

    a= :4istencia de un capital determinado como garantía para los acreedores

    b= Geducida cantidad de asociados B +* má4imo=

    c= :l capital está representado por partes o cuotas sociales que no son negociables % cu%a

    trans'erencia se somete a restricciones

    d= :l capital social no se 'orma mediante suscripciones p/blicas, tampoco el aumento

    e= :n ciertos casos, e4istencias de una responsabilidad com/n % solidaria B art de la le%A67

    '= Solemnidades de constitución % 'uncionamiento más simples que las sociedades anónimas

     (egislación aplicable

    Sean sociedades ciiles o comerciales se aplica en primer lugar la (e%

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    5ebe inscribirse dentro de 9* días contados desde la 'echa de la escritura social

    (a inscripción deberá hacerse en le Gegistro de Comercio del domicilio social

    "rt de la (e% A67

    5eberá indicarse en el e4tracto la limitación de responsabilidad

    c= 3ublicación en el 5iario L0cial

    :l mismo e4tracto autori#ado por el notario ante el cual se e4tendió la escritura social, con susmenciones , debe publicarse por una sola e#

    :n el 5iario L0cial

     5entro de los 9* días contados desde la 'echa de la re'erida escritura

    ncumplimiento de las 'ormalidades

    Se aplica el régimen sancionatorio del la (e%

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    Gespecto a las mu&eres casadas , la (e%

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    :ra necesario incoprorar un anormatia &urídica mercantil que permitieses al empresarioindiidual limitar su responsabilidad por el e&ercicio de las actiidades empresariales

    (a (e%

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      admitir la sociedad unipersonal la circunstancia que el derecho da plena e0cacia a la promesaunilateral como mecanismo generador de obligaciones

    3or esto el acto unilateral es creador de obligaciones % merece contar con

    la enta&a de la personalidad &urídica

    "rt 6A

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    (a idea del legislador 'u introducir un mecanismo a 'aor de los pequeos % medianosempresarios indiiduales, que generalmente son personas naturales

    Defnicin EIRL: es siempre indiidual por que de ello la persona que la constitu%e se llama'undador o constitu%ente!

    "rt )I - (a empresa indiidual de responsabilidad limitada es una persona &urídica conpatrimonio propio distinto al del titular , es siempre comercial % está sometida al Código deComercio cualquier sea su ob&eto W podrá reali#ar toda clase de operaciones ciiles % comerciales

    , e4cepto las reseradas por la le% a las sociedades anónimas1

    Critica al concepto

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    d= (a entidad responde con todo su patrominio e4clusiamente de las obligaciones contraídasdentro de su ob&eto

    Hormalidades de la constitución

    Constitución solemne de la :G(

    :s apropiado que el legislador ha%a e4igido que esta nuea 0gura &urídica tenga un

    régimen de constitución solemne

    consistente en el otorgamiento de una escritura p/blica

    la inscripción Gegistro de Comercio

    % publicación de un e4tracto de ella en el 5iario L0cial

    5ichas 'ormalidades requeridas por ía de solemnidad redundan tanto en resguardo de lapersona que crea la :G(, como en la protección de los terceros que contraten con ella

    :l carácetr solemne de la 'undación de la :G( se deduce del artículo I de las le% sobre lamateria

    - la constitución se hará por escritura p/blica1, sin e4presar que tal e4igencia se aplicaespecí0camente a ella

    Contenido de la escritura "undacional

    Se encuentra normado por el artículo 8, cu%o enunciado indica te4tualmente queJ - :n laescritura, el constitu%ente e4presará a lo menosK1

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    3udiera pensarse que se trata de situaciones alternatias, esto que se cumple tanto si se sealael nombre % apellido del constitu%ente, como en el eento en que se ponga sólo con el nombrede 'antasía

    Cuando el nombre se integra solo con el nombre de 'antasía % no con el nombre % apellido deltitular, habría que agregar las actiidades económicas que constitu%an el ob&eto o el giro de laempresa

    :n ambos casos deberá concluir con las palabras empresa indiidual de responsabilidad limitada

    o la abreiatura :..G.(1

    Indicacin del capital

    :n irtud de lo preisto en el artículo 8I letra c= de la le%

    5ebe contenerJ - :l monto del capital que se tran0ere a la empresa, las indicacion si se aportaen dinero o en especies % en este /ltimo caso, el alor que se le asigna

    :l capital no se tran0ere sino que se aporta , se conatitu%e % luego entera en una entidaddi'erente del su&eto aportante

    Se puede constituir tanto con dinero como con bienes

    Cuando se trata de una aportación no dinerario el elgislador debió haber peristo una aloraciónde los bienes , % que ésta se hiciera a traés de perito % no de&arla entregada al titular de la :G(,con el 0n de asegurar el carácter real % e'ectio de dichos aportes

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    :l art 8I

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    Cuando la nulidad absoluta a'ecta al acto constitutio de la entidad, el titular responde personale ilimitadamente de las obligaciones que contraiga e el giro de la empresa

    5e con'ormidad con la parte 0nal del art @I de la le%, la sanción de nulidad absoluta no obsta a laposibilidad de saneamiento

    Como el art 67 de la le% hace re'erencia a la normatia de la le%

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    que el accionista responde sólo del apgo de su acción % no de las deudas sociales, porque estas/ltimas se hace cargo el patrimonio de la compaía, debidamente integrado % conserado.

    ##$%&$'%#(

    Casos en los que el titular responde de "orma ilimitada

    "rt 6) de la le%. :l titular responde en 'orma ilimitada en los siguientes casosJ

    a= 3or actos % contratos e&ecutados o celebardos 'uera del ob&eto de la empresa, para pagar

    las obligaciones que emanen de estos actos % contratos

    b= 3or los actos % contratos que se e&ecutaren son el nombre o representación de la empresa,para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos % contratos

    c= Si la empresa celebrare actos % contratos simulados, ocultare sus bienes o reconocieredeudas supuestas, aunque ellos no se siga un per&uicio inmediato

    d= Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia desu giro o e'ectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas % reali#ables quepueda percibir

    e= Si la empresa 'uere declarada en quiebra culpable o 'raudulenta)uncionamiento de la EIRL

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    b= Que el acto o contrato del que nace la obligación sea e&ecutado o celebrado por suadministrador

    c= Que el administrador al e&ecutar el acto o al conenir el contrato act/e en nombre %representación de la empresa

    -erminacin de la EIRL

    Causales de disolución. "rt 6+ de la (e% nI 6A.7+@

    a= 3or oluntad del empresario

    b= 3or la llegada del pla#o preisto en el acto constitutio

    c= 3or el aporte del capital de la empresa indiidual a una sociedad, de acuerdo con lopreisto en el art 69,

    d= 3or quiebra antiguamente % en la actualidad por la liquidacion de la empresa.

    e= 3or la muerte del titular

    )ormalidades de la disolucin

    Si se muere la persona del socio habrá que hacer la escritura como se hace bastara con tener elcerti0cado de de'unción para establecer de que la sociedad se ha terminado pero sin embargo esnecesario hacer una escritura % presentar o incribirla.

    :s necesario que conste en escritura p/blica

    Cu%o e4tracto debe inscribirse % publicarse, con arreglo a lo preisto sobre las solemnidades "rt9 I de la (e% 6A.7+@

    Si la causa de la disolución es la nulidad de la :G(, no será necesario que el titular haga ladeclaración en escritura p/blica para poner 0n a la entidad

    Su e4tinción se produce con el solo mérito de la sentencia e&ecutoriada que aplica la aludida

    sanción

    Será recomendable inscribir un e4tracto de la sentencia en el Gegistro de Comercio, publicarlo enel 5iario L0cial % anotarlo al margen de la inscripción de la :G(

    (as causas de disolución de la :G( pueden ser inocadas tanto por el titular de la misma comopor sus acreedores

    "rt 6+ de la le%

    Liquidacin de la EIRL distin,uir entre la nueva ley y anti,ua ley!

    Esta re,ulada en el cdi,o de comercio! . no en la ley por que la ley #/!0&1 no tiene

    normas!XSiempre ha% liquidación por que la sociedad siempre a a tener bienes, la liquidación es unprocedimiento siempre comple&o que tiene por ob&eto reunir el actio % pagar el pasio sie4istiera. :n la :G( se reglamenta en la le% especial. Cuando %o me puedo someter a unprocedimiento de liquidación de la nuea le% cuando el pasio supera al acito.

    (a le% que regula esta materia no establece normas especí0cas sobre la liquidación de la entidadque ella crea

    :l problema de la 'alta de normatia aplicable en esta materia no se resuele con la re'erenciaque hace el art )I de la (e% 6A.7+@, al Código de Comercio

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    Se podría entender que la re'erencia se hi#o a la (e% .A67 sobre sociedades de responsabilidadlimitada

    Sin embargo, la (e% .A67 no contiene normas sobre liquidación, esta solo se remite a lasnormas sobre sociedad colectia.

     ; ella misma se remite a las normas sobre sociedades colectias

    :n esta materia serán aplicables las normas del Código de Comercio re'erido a las sociedades

    colectiasSe entenderá que la personalidad &urídica de la :G( después de su disolución % para los e'ectosde su posterior liquidación, subsiste la personalidad &urídica

    :sta persistencia de la personalidad &urídica, también se puede basar en el "rt 6 de la (e%6A.7+@ que alude al derecho de los acreedores personales del titular para accionar contra losbene0cios o utilidades que en la empresa le correspondan % sobre el remanente, una e#satis'echos los acreedores de la empresa, en caso de liquidación de la misma

    -rans"ormacin de una sociedad en EIRL

    E2iste un pla3o de 4% dias para trans"ormar!

    "rt 68 de la (e%

     Tiene lugar cuando se concentran en una misma persona todas las acciones o todas las cuotasde interés social de una misma sociedad

    3ara que se produ#ca la trans'ormación de una determinada sociedad en :G(, se requiere que lapersona en cu%o patrimonio ha tenido lugar la reunión de todas las acciones o cuotas de interéssocial, declare su intención de 'ormar con ellas una empresa de este tipo , cumpliendo con las'ormalidades constitutias de la (e% 6A.7+@

    (a escritura p/blica respectia contendrá la indiiduali#ación de la sociedad que se trans'orma

    (a e4presión de oluntad del titular de las acciones o de las cuotas sociales de conertir lasociedad en una :G( % deberá otorgarse dentro de los * días siguientes a la 'echa en que seprodu&o la reunión de todos derechos sociales en sus manos

    Se hará un e4tracto que se inscribirá en el Gegistro de Comercio del domicilio de la empresa

     ; se publica por una sola e# en el 5iario L0cial dentro de los 9* días , contados desde la 'echade dicha escritura

     Trans'ormada se produce la continuidad en el goce de la personalidad &urídica

    3ara 0nes tributarios no se requerirá hacer término de giro % habrá continuación empresarial,desde el punto de ista de la relaciones laborales

    (a :G( se puede trans'ormar en una sociedad de cualquier naturale#a , a condición de que secumplan con las e4igencias de 'ondo % de 'orma de la que se trate

    :ste caso supone el aporte de todo patrimonio a la nuea sociedad , con todo su actio % pasio

    $abrá continuidad de la personalidad &urídica

    Unidad III: Sociedades de capital!

    Lb&etios

    5eterminar los elementos 'undamentales de una sociedad anónima o por acciones.

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    5eterminar las causales de disopución de una sociedad anónima o por acciones

    2nidad .

    Contenidos

    (a sociedad anónima. Concepto % clasi0caciones. Constitución, régimen de nulidad,

    'uncionamiento % disolución. Husión, diisión % trans'ormación.

    (a sociedad por acciones. Concepto. Constitución % régimen de nulidad, 'uncionamiento %

    disolución.

    Sociedad anónima

    Concepto

    - :s un tipo de sociedad cu%o capital se encuentra diidido en acciones % en la cual /nicamentesu patrimonio responde del cumplimiento de las deudas sociales1

    5e0nición legal. "rt 6 de la le% 67*89

    - es una persona &urídica 'ormada por la reunión de un 'ondo com/n, suministrado poraccionistas responsables sólo por sus respectios aportes % administrada por u directorio

    integrado por miembros esencialmente reocables1

    - (a sociedad anónima es siempre mercantil , aun cuando se 'orme para la reali#ación denegocios de carácter ciil1

    :lementos de la sociedad

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    Sin ocurre esto % me hi#e subtituir entonces esta será nula.

    "hora la ultima prohibición del 8*8 establece que no se puede dedicar el socio a la misma ra#ónque se dedica la sociedad a menos que la sociedad los autori#e. Daria por e&emplo si %o so% sociode papa &hons % además ponga una pi##ería en mi casa. :n ambos e&emplos iolo la prohibicióndel articulo 8*8 pero por supuesto que la sociedad no permita que lo hago sin embargo si no ha%un con!icto de interés entre la sociedad % el socio, pero que %o ponga una pi##ería en mi casa nopasa nada seria distinto que ponga por e&emplo la pi##ería &art

    5isolución de la sociedad

    3or que ocurre algunas causales de disolución % estas en el código ciil %a que en el código decomercio luego de la pohibiciones iene la liquidación pero esta ocurre después de la disolción.

     Ymutuo acuerdo de los socios, no se e ning/n problema que si nos pusimos de acuerdo paracrear la sociedad que la disolamos . en derecho las cosas se desasen de la misma 'orma que sehacen % se incribe en una escritura publica.

    Xla llegada del pla#o

    Xsociedad constituida para el ob&eto determinado es decir basta constituir por e&emplo laconstrucción del constanera % luego la sociedad se termina.

    Xla perdida de la cosa o ob&eto de la sociedad.