Unidad modular 1 legislación ambiental

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Ing. Sergio Andrés Blanco Londoño, Esp. 2013 UNIDAD MODULAR 1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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Ing. Sergio Andrés Blanco Londoño, Esp.2013

UNIDAD MODULAR 1.LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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OBJETIVO ILUSTRAR SOBRE ANTECEDENTES DEL TEMA AMBIENTAL

IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO AMBIENTAL

CONOCER LA EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES POR USO DE LOS RECURSOS NATURALES

FUNCIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

PANORAMA DE LAS NUEVAS NORMAS AMBIENTALES

NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GLOBAL

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POSTULADOS HISTÓRICOSAMBIENTALES

A finales del siglo XIX surge los intereses difusos; que significa que no son de una persona o de varias, sino de todas las que conviven en un medio; lo cual se traduce en el derecho al medio ambiente. derecho colectivo

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POSTULADOS HISTÓRICOSAMBIENTALES

CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO 1972

El hombre posee un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. Los recursos naturales deben ser preservados en interés de las generaciones presentes y futuras; planificando y gestionando de acuerdo con las necesidades.

El ambiente es patrimonio de la humanidad.

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POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOSAMBIENTALESAMBIENTALES

CONVENCIÓN DE BERNA

1979La fauna y la flora silvestre constituyen un patrimonio natural de valor ético, estético, científico, natural, cultural, económico, recreativo, e intrínseco, que debe preservarse y transmitirse a las futuras generaciones.

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POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOSAMBIENTALESAMBIENTALES

CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA (ONU)

1982

Cualquier forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre. La humanidad forma parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son la fuente de la

energía y de las materias nutritivas.

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POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOSAMBIENTALESAMBIENTALES

CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO

JUNIO DE 1992

Los principios fundamentales establecidos en los tratados y cartas ambientales se resumen en:

Reconocimiento al derecho humano sobre el medio ambiente. El medio ambiente como patrimonio de la humanidad. Reconocimiento del valor intrínseco del medio ambiente lo que

implica su respeto, independientemente de las necesidades del hombre.

POSTULADO: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

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PIRÁMIDE DE KELSEN

CONSTITUCIÓN NACIONAL LEY DE LEYES

LEYES, TRATADOS RATIFICADOS,

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS EJECUTIVOS

RESOLUCIONES

DIRECTRICES

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JERARQUIA

A. La posterior rige sobre la anterior.

B. La específica rige sobre la general

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MARCO JURÍDICO AMBIENTAL

MARCO JURÍDICO AMBIENTAL COLOMBIANO

CÓDIGO DE LOS

RECURSOS NATURALES

DECRETO 2811/74

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA

CÓDIGO SANITARIO NACIONAL

LEY 09 DE 1979

CREACIÓN MINISTERIO

MEDIO AMBIENTE

LEY 99 DE 1993

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DECRETO LEY 2811 DE 1974

CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES

Y MEDIO AMBIENTEConsagración del derecho a un ambiente sanoLímites permisibles para el agua, aire y suelosUso de los recursos naturales con arreglo al interés generalPlanificación del medio ambiente urbano y equilibrio entre lo urbano y lo ruralDimensión internacional de los aspectos ambientalesIncentivos y estímulos económicosProgramas educativos ambientalesTasas retributivasSistema de información ambientalDeclaraciones de efecto ambientalLicencias ambientalesZonificación ambiental

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Crea la estructura orgánica del estado para el cumplimiento de las siguientes funciones:

Faculta el congreso para reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones autónomas regionales.

Se asignan funciones ambientales a los entes territoriales.

Se señala a los organismos de control como la Procuraduría y Contraloría que deben ejercer su función sobre los temas ambientales.

DERECHO FUNDAMENAL: Otorga el mismo valor que el derecho a la vida y a la integridad personal. Es un DERECHO-DEBER, derecho a disfrutarlo con el deber de protegerlo para el disfrute de ese derecho por parte de otros. Esto implica del deber por parte del estado de protegerlo

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CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 79“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

ARTÍCULO 80 “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.”

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CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA

DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 23: Derecho de petición ARTÍCULO 86: Tutela los derechos fundamentales ARTÍCULO 87: Acción de cumplimiento de leyes y actos administrativos ARTICULO 88: Acción popular, colectiva y de grupo

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CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONALLEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)

TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 3. Del control sanitario de los usos del agua: ” Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad”:

a) Consumo humano

b) Doméstico

c) Preservación de flora y fauna

d) Agrícola y pecuario

e) Recreativo

f) Industrial

g) Transporte

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CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONALLEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)

TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 10. Residuos líquidos: ”Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente”.

ARTÍCULO 11. “Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos”.

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CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONALLEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)

TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 10. Residuos sólidos: ”Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente”:

ARTÍCULO 24. “Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada”.

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CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONALLEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)

TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 41. De las emisiones atmosféricas: ”El Ministerio de salud fijará las normas sobre la calidad del aire teniendo en cuenta los postulados de la presente Ley y en los artículos 73 y 76 de la Ley 2811 de 1974”.

ARTÍCULO 42. “El Ministerio de salud fijara de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, las normas de emisión de sustancias contaminantes, ya sea para fuentes individuales o para un conjunto de fuentes”.

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LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)

Acoge los postulados y resultados establecido en la cumbre de la tierra (Cumbre de Río de Janeiro):

PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

El derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

La protección de zonas de recarga de acuíferos y nacimientos de agua y prioridad del consumo humano en el uso de los recursos hídricos.

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Se constituye en el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente.

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

La falta de certeza absoluta no será óbice para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente cuando exista peligro de daño grave.

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LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

Es el conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas y actividades que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.

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LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)

JERARQUÍA SINA

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

DEPARTAMENTOSDISTRITOS O

MUNICIPIOS

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LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)

APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO

DEL

MINISTRIO DEL MEDIO AMBIENTE

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ASUNTOS

AMBIENTALES

(IDEAM)

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES, MARINAS

Y COSTERAS

(INVEMAR)

INSTITUTO DE INVESTIGACCIÓN DE

RECURSOS BILÓGICOS

(ALEXANDER VON HUMBOLDT)

INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS

(SINCHI)

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

AMBIENTALES DEL PACÍFICO

(JOHN VON NEUMANN)

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CORPORACIONES AUTÓNOMASREGIONALES

Entes corporativos de carácter público, creados por la Ley 99/93, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica:

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CORPORACIONES AUTÓNOMASREGIONALES

FUNCIONES PRINCIPALES

Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.

Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.

Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental.

Imponer y ejecutar las sanciones previstas en la Ley.

Dar asistencia en los aspectos medioambientales en la atención y prevención de emergencias y desastres.

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CORPORACIONES AUTÓNOMASCORPORACIONES AUTÓNOMASREGIONALESREGIONALES

FUNCIONES PRINCIPALESLas corporaciones son las encargadas de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones, tales como:

Vertimientos

Emisiones atmosféricas

Autorización sanitaria de residuos sólidos

Permisos de aprovechamiento forestal

Concesión de aguas

Ocupación de cauces

Extracción de material de arrastre

Exploración y explotación de aguas subterráneas

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GRANDES CENTROS URBANOSGRANDES CENTROS URBANOS

FUNCIONES PRINCIPALESART. 66.— COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción.

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RECURSO AIRE

DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)

Por el cual se reglamentan Parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas.

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)

1.- Establece las primeras normas de calidad del aire para contaminantes criterio ( SO2, PARTÍCULAS TOTALES, NOX, CO Y O3).

2.- Fijas estándares de emisión de material particulado para calderas a base de carbón (kg/106 kilocalorias, o Kg/hora).

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)

3.- Fijas estándares de emisión de material particulado para los siguientes procesos de producción:

Plantas de cemento

Industria metalúrgica

Plantas de mezclas asfálticas

Incineradores

Plantas de ácido sulfúrico (emisión de SO2)

Plantas de ácido Nítrico (emisión de NO2)

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)

4.- Fija los métodos de medición en chimeneas o ductos.

5.- Promulga la exigencia de los Estudios de Impacto Ambiental para nuevos proyectos.

6.- Establece las tasas retributivas por emisiones.

7.- Autorizaciones sanitaria de funcionamiento parte aire

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

DECRETO 948 DE 1995 (MAVDT)

Reglamento para la prevención y control de la calidad del aire:

1.- Define las diferentes normas

2.- Clasifica las fuentes de contaminación

3.- Emisión de fuentes móviles (Resolución 910/08)

4.- Emisión y generación de ruido (Resolución 627/06)

5.- Permisos de emisión de fuentes fijas (Resolución 619/97

6.- Mecanismos de evaluación y certificación de fuentes móviles (Resolución 005/96)

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

DECRETO 948 DE 1995 (MAVDT)

Reglamento para la prevención y control de la calidad del aire:

7.- Establece medidas de atención de episodios de contaminación (Decreto 979/06)

8.- Medidas para la vigilancia y control de las normas para fuentes fijas

9.- Medidas sancionatorias y de policía

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RECURSO AIRERECURSO AIREPROCESO DE

REGLAMENTACIÓN

DECRETO 948/95

NORMAS DE

CALIDAD DEL AIRE

Resolución 601/06

Decreto 979/06NORMAS DE

EMISIÓN DE FUENTES FIJAS

Resolución 909/08

NORMAS DE

EMISIÓN DE FUENTES MÒVILES

Resolución 910/08

NORMAS DE

RUIDO AMBIENTAL

Resolución 627/06

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT)

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia:

A.- Niveles máximos permisibles para contaminantes criterio:

- PST

- PM-10

- SO2

- NO2

- CO

- O3

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT)

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia:

B.- Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos carcinogénicos:

- BENCENO

- PLOMO Y SUS COMPUESTOS

- CADMIO

- MERCURIO

- TOLUENO

- HIDROCARBUROS TOTALES

- VANADIO

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT)

Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia:

C.- Principales sustancias generadoras de olores ofensivos –umbrales.

D.- Procedimientos de medición de la calidad del aire.

E.- Programas de reducción de la contaminación.

F.- Niveles de prevención, alerta y emergencia

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

RESOLUCIÓN 909 DE 2008 (MAVDT)Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones:

A.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas puntuales de actividades.

B.- Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial.

C.- Estándares de emisión admisibles para equipos de Combustión externa existentes y nuevas.

D.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas existentes o nuevas con capacidad instalada igual o superior a 20 MW.

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RECURSO AIRERECURSO AIRE

RESOLUCIÓN 909 DE 2008 (MAVDT)Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones:

E.- Centrales térmicas que utilicen turbinas a gas con capacidad igual o superior a 20 MW.

• F.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en las industrias existentes o nuevas de fabricación de productos textiles..

• G.- Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes o nuevos que utilicen biomasa como combustible.

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MARCO LEGAL NACIONAL

Acogió el concepto de derechos colectivos y consagró el derechos de Las personas a gozar de unambiente sano.

Acogió el concepto de derechos colectivos y consagró el derechos de Las personas a gozar de unambiente sano.

Código Nacional de Recursos Naturales Renovablesy de protección al medio ambiente.

Código Nacional de Recursos Naturales Renovablesy de protección al medio ambiente.

Código Sanitario Nacional. Fija los procedimientospara la regulación, la legalización y el control de lasdescargas de residuos que puedan afectar las condiciones sanitarias del medio ambiente.

Código Sanitario Nacional. Fija los procedimientospara la regulación, la legalización y el control de lasdescargas de residuos que puedan afectar las condiciones sanitarias del medio ambiente.

Reglamentario del Decreto 2811 en lo relacionadocon el dominio de las aguas no marítimas de usopúblico y los modos de obtener concesiones de agua.

Reglamentario del Decreto 2811 en lo relacionadocon el dominio de las aguas no marítimas de usopúblico y los modos de obtener concesiones de agua.

Criterios de calidad del agua según los usos y normas sobre vertimientos líquidos

Criterios de calidad del agua según los usos y normas sobre vertimientos líquidos

CONSTITUCION DE 1991

DECRETO 2811 DE 1974

LEY 9 DE 1979

DECRETO 1541 DE 1978

DECRETO 1594 de 1984

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MARCO LEGALNACIONAL

Marca pautas y establece responsabilidadesMarca pautas y establece responsabilidades

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable ySaneamiento Básico.

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable ySaneamiento Básico.

DECRETO 1575 DE 2007

RESOLUCION 1096 DE 2000 -MINDESARROLOO

Uso eficiente y ahorro del agua.Uso eficiente y ahorro del agua.

LEY 373 de 1997

RESOLUCIÓN 2115 DE 2007

Normas de calidad del agua potableNormas de calidad del agua potable

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RECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN.AGRICULTURA)

Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y

parcialmente la Ley 23 de 1973.

ART 4. En conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 82 del Decreto Ley 2811, las aguas se dividen en dos categorías: Las aguas de dominio público y las aguas de dominio privado.

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RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN.AGRICULTURA)Son aguas de dominio público:

a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no.

b) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural.

c) Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos.

d) Las aguas que están en la atmósfera.

e) Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas.

f) Las aguas lluvias.

g) Las aguas privadas que no sean utilizadas por 3 años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto Ley 2811.

h) Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el artículo 77 del Decreto 2811, siempre no nazcan y mueran dentro del mismo predio.

Page 45: Unidad modular 1   legislación ambiental

RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS

ART 11. Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por el lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de las lluvias o deshielo.

ART 12. Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las aguas bajas de los ríos y aquellas a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento.

Page 46: Unidad modular 1   legislación ambiental

RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS Y SUS

CAUCES

1.- Por Ministerio de la Ley

2.- Por concesión

3.- Por permiso

4.- Por Asociación

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RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)USOS POR MINISTERIO DE LA LEY

ART 32. Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con la protección de los recursos naturales renovables.

Page 48: Unidad modular 1   legislación ambiental

RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)CONCESIONES

ART 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:

1.-. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación

2.- Riego y silvicultura

3.- Abastecimiento de abrevaderos en los casos que requiera derivación

4.- Uso industrial

5.- Generación térmica o nuclear de electricidad

6.- Explotación minera y tratamiento de minerales

7.- Explotación petrolera

8.- Inyección para generación geotérmica

9.- Generación hidroeléctrica

Page 49: Unidad modular 1   legislación ambiental

RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)CONCESIONES

ART 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:

10.- Generación cinética directa

11.- Flotación de maderas

12.- Transporte de minerales y sustancias tóxicas

13.- Acuicultura y pesca

14.- Recreación y deportes

ART 39. Las concesiones se otorgarán por un término de 10 años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés publico o social, que podrán ser otorgadas por periodos hasta de 50 años

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RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO

DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)

PERMISOS

ART 87. Las personas interesadas en obtener permisos de extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o lechos de aguas, deberán presentar solicitud al INDERENA

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Fija pautas para el desarrollo de proyectos de potabilización. Establece, criterios de diseño y rendimientos mínimos esperados para cada etapa y sistema de tratamiento.

Define niveles de complejidad para los sistemas de agua potable y saneamiento básico.

TITULO A. contiene las disposiciones obligatorias.TITULOS B a G: Opcionales Manuales de prácticas de ingeniería.

TITULO H: Compendio de normas

Establece los pasos a seguir para los

proyectos de agua potable y

saneamiento básico.

RAS 2000

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CONSTRUCCION Y SUPERVISION TECNICA.

CONSTRUCCION Y SUPERVISION TECNICA.

RAS 2000

PROCEDIMIENTO GENERAL DE DISEÑO

NIVEL DE COMPLEJIDADNIVEL DE COMPLEJIDAD

JUSTIFICACION Y ALCANCE

JUSTIFICACION Y ALCANCE

ENTIDADES RELACIONADAS Y FUNCIONES

ENTIDADES RELACIONADAS Y FUNCIONES

ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

ASPECTOS AMBIENTALESASPECTOS AMBIENTALES

UBICACIÓN DENTRO DEL POT Y DESARROLLO URBANO

UBICACIÓN DENTRO DEL POT Y DESARROLLO URBANO

ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PREVIOSESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PREVIOS

DISEÑOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS

DISEÑOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS

PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

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Page 54: Unidad modular 1   legislación ambiental

RESIDUOS SÓLIDOSRESIDUOS SÓLIDOSPROCESO DE

REGLAMENTACIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS

NORMAS PARA

RESIDUOS ESPECIALES

Resolución 2309/86

MANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS

HOSPITALARIOS Y SIMILARES

Resolución 1106/02

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

HOSPITALARIOS Y SIMILARES

Decreto 2676/00

NORMAS PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Decreto 4741/05

Page 55: Unidad modular 1   legislación ambiental

RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales.Artículo 2: Residuos Especiales. Para los efectos de esta Resolución se denominan residuos especiales los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayas contenido, como también los lodos, cenizas y similares.

Page 56: Unidad modular 1   legislación ambiental

RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)Artículo 25: Criterio para identificar un residuo inflamable. Se considera que un residuo es inflamable cuando:

a. Siendo líquido, cumpla las tres condiciones siguientes;

1. Contiene más de 24% de alcohol en volumen

2. Su punto de ignición esta por debajo de 60°C,

3. No contiene agua

b. No siendo líquido: A presión y temperatura normales -1 atmósfera y 25°C produce fuego por fricción contacto con agua o cambio químico espontáneos.

c. Es un gas y cumple una de las dos condiciones siguientes:

1. Su mezcla del 13% o menos, en volumen , con aire, es inflamable.

2. Su rango de inflamación con aire es mayor que el 12% independiente del límite inferior.

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RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

Artículo 26: Criterio para identificar un residuo volatilizable. Se considera que es un residuo volatilizable cuando:

Tiene una presión de vapor absoluta mayor de 78 mm de mercurio a 25°C

Page 58: Unidad modular 1   legislación ambiental

RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

Artículo 27: Criterios para identificar un residuo tóxico. Se considera que un residuo es tóxico cuando:

Utilizado el proceso de extracción el residuo contiene uno o varios de los contaminantes de la siguiente tabla (tabla numero 2), a una

concentración igual o mayor que el valor respectivo dado en ella.

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RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

TABLA NUMERO 2

Concentración máxima de contaminantes para la característica de extracción

CONTAMINACION EXPRESADO COMO CONCENTRACION MAXIMA (mg/l)

Arsénico As 5.0

Bario Ba 100.0

Cadmio Cd 0.5

Cromo hexavalente Cr+6 5.0

Plomo Pb 5.0

Mercurio H g 0.1

Selenio Se 1.0• Plata Ag 5.0

Endrin Agente Activo 0.05

Lindano Agente Activo 0.5

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RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

Artículo 29: Almacenamiento de residuos especiales. Se denomina almacenamiento de residuos especiales a la actividad de colocarlos en un sitio y por un período determinado, al término del cual pueden ser tratados o dispuestos en forma definitiva.

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RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

Artículo 40: Cumplimiento de este reglamento en los distintos Sistemas de Transporte. El transporte de residuos especiales por sistemas terrestres, ferroviarios, aéreos, fluviales y marítimos se regirá por lo establecido en este reglamento.

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RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

Artículo 52: Tratamiento de residuos especiales. Se entiende por tratamiento de residuos especiales, el proceso de su transformación física, química o biológica utilizado para modificar sus características, con el propósito de disponerlos.

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RESIDUOS SÓLIDOS

RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)

Artículo 57: Autorización Sanitaria para disposición de residuos especiales. Para la disposición sanitaria de residuos especiales se requiere que el interesado tramite y obtenga Autorización Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento del Capítulo VIII de la presente Resolución.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)Artículo 5°. Clasificación. Los residuos

hospitalarios y similares, de que trata el presente decreto se clasifican en:

1. Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente.

Cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el que se presuma el haber sido mezclado con residuos peligrosos debe ser tratado como tal. Los residuos no peligrosos se clasifican en:

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

1.1 Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

1.2 Reciclables: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre éstos se encuentran: papel, plástico, chatarra, telas y radiografías.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

1.3 Inertes: Son aquellos que no permiten su descomposición, ni su transformación en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre éstos se encuentran: el icopor, papel carbón y los plásticos.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

1.4 Ordinarios o comunes: Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos restos se producen en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2. Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radiactivas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se clasifican en:

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.1 Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son aquellos que contienen microorganismos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Cualquier residuo hospitalario y similar que haya estado en contacto con residuos infecciosos o genere dudas en su clasificación, por posible exposición con residuos infecciosos, debe ser tratado como tal. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en :

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.1.1 Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, sistemas cerrados y sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.1.2 Anatomopatológicos: Son aquellos provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante cirugías, necropsias, u otros.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.1.3 Cortopunzantes: Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden originar un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un accidente infeccioso.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.1.4 Animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas, o cualquier elemento o sustancia que haya estado en contacto con éstos.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.2 Residuos químicos: Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al medio ambiente. Se clasifican en:

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento.

• 2.2.2 Citotóxicos: Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.2.3 Metales pesados: Son cualquier objeto, elemento o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: Plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, níquel, estaño, vanadio, zinc, mercurio.

2.2.4 Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos,

generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente, colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.2.5 Contenedores Presurizados: Son los empaques presurizados de gases anestésicos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación.

2.2.6 Aceites usados: Son aquellos con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente.

2.3 Residuos radiactivos: Son las sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

2.3 Residuos radiactivos: Son las sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador:

1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares.

2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados.

3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los

Ministerios del Medio Ambiente y Salud.

Page 81: Unidad modular 1   legislación ambiental

RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador: Continuación…….

4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no

declarado.5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.

Page 82: Unidad modular 1   legislación ambiental

RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador: Continuación…….

6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares.

7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.

8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2676/00 (MAVDT)

Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorización ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente.

Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores de cemento, éstos deberán además cumplir con los límites máximos permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.

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RESIDUOS SÓLIDOS

DECRETO 2309/86 (MAVDT)

Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorización ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente.

Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores de cemento, éstos deberán además cumplir con los límites máximos permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.