UNIDAS GENERAL 0-NS-EJO · E/CONF.26/SR.l4 Español l?ágine. 4 (~r· Adawiya:Yz .I.r~X\) inciso f)...

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ACIONES UNIDAS 0-NS-EJO .. .. · SOCIAL D:tstr. GENERAL ",1 . '' :llJ/é9NF;.26/S;R.l4 .... ·· · . 15 sept:tenib:re 1959 . . .ESPAÑOL : . , . OktGlN.AL: · INGLES· ''·- ,• ·.:·: ;. ' . . ,. ·. J' ' ; 1.1 f'' •• ·' •1\ ..,..,._ ... ,., '• ....... ' CONFERENCIA DE L:AS NAciO:tUilSJJN!DAS SOBRE ARBITRAJE ·COMERClJ\L ... -- . . ·'. ,' .. . " . . .. . . ' . ' ' · . . · .. ·.:·,· ·;'-' · .. ·· .. l . . . , AbTA RESUMIDA DE l4a •.. SESl.ON. ·. ,_ ·, ; ..... ,;,' . : ' .:'": ' . ,. .. ' / ." f . \ . ' ·' r :·, ; r , . ·.· · en la E¡ed.e., Yo:d.t; · ·- .el 29 de rnayó de 1958,'·. a las· 11.4!) .. :horas '... . ''· .,-f( ,• '., . . . ·' ,._¡ . . . . . '' ' . :, ' ·:·· -.t' ·V·--: 6.: ,_. . . "'¡ .. " ... ' . ., ' " . ·.: - :_ " :. ,, • . <¡J l f ' ., . Ji l.' ; ' ' . . ' flt . '.rl., . 1 ' . . \ d(i): Con.vención sobre · é1 · reconoai:rniento y la, eJecución· ,.- . de.,l.a.s. sentencias arb'itreJ.:es ext·rab¿jera.a' (E/2704 1 E/2822; E/COif1i"-2.f>/L.l"f., L/34. 1 : L.;?S, y. L.4p) (continuación) · '·' · · · ........ ,,, ·- •. •.· .• ,·, •• ·::,.,. •.• ,·', ,, . ' ' ' ..... ·. ','•) '·• . :' ' ' . .·.: , .. , . i ·. . •. ··. . ·• _'. · ·l · · Secretario 1Djecut1/iró.:... ..: . · . . s;r •.. .. :' .¡. '1·,. . _.1,, ! : ,;.' '_,·", ·,,1 ,;t. ·····' ,-,.,. ::;.r,_ ·f' ' . ' ·: . ' '' ,\ .... ., .• ¡' :.1 ·, : :) .. '<t i • '.: '• ¡. .... . ), .. ' •¡,_ ' ,J· ! ' ·: ' .• -? •. :.• ,)'·,·· . .. ·. ···.¡ .... , t .. '1- .• • 1 • '. • • ;. ··-(\ '·' ,. ·. ' . ( ' .• . ';. ' . .. '• . ,, - ....... . . ' ' 1 \ .... .... ./' ..... 1 f ',. ,1 ,., •• ' •.' ·:·· 1 •• f ' { .. : 1 .- ' ,t,..,·; , ' \ . f.:.... ... ,, , \ . ' . : 1 •·• ..

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ACIONES UNIDAS

0-NS-EJO .. ·c,o.;N~o~.Mr:q·cl·: .. ·.:~· · SOCIAL

D:tstr. GENERAL

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. '' :llJ/é9NF;.26/S;R.l4 .... · · · . 15 sept:tenib:re 1959

. . .ESPAÑOL : . , . OktGlN.AL: · INGLES·

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CONFERENCIA DE L:AS NAciO:tUilSJJN!DAS SOBRE ARBITRAJE ·COMERClJ\L IN~Ac:tONAt ... -- ~ . . ·'. ,' . . . " . . .. . . ' . ' ~.' ' · .

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\ . ' ·' r :·, ,~ ; r , . ·.· · C~q:ebrada. en la E¡ed.e., J.~·ueva Yo:d.t; ·

• .~ ·- .el ju~ves 29 de rnayó de 1958,'·. a las· 11.4!) .. : horas '... . ''· .,-f(

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E/CONF.26/SR,l4,. E $pailol , , Página 2·

EJfAMEN DEL PROYECTO DE OONVENCION SOBRE EL REOONOCIM:r:IDNTO Y LA EJECUC!ON DE tAS ... • SENl:ENCIJ\S .ARBITR.ALES EXTR.ANJEllA$ (E/27041 E/2822; E/CONF.26/L"'l7,. L.3l1 ·L•~3/Rev.~i L.34, L.38 y L.40) (s2.~~.in1.1ación) · '' · ·· ~

Art:Íct,tlos. Il,I, !V y V (s;,op.,tinu~aión)

El Sr. BULOW (RepllbliC$ F~deral d.e Ale:man:t.t::\) 1. ·explicando la razón de ""-''"!. 1 )ii r· ,. . . r : '·

que su delegación haya pre~enta® enmiendas (E/OONF~26/1.34)' a los a.rt.foulos J:II, IV y V del proyecto de Convenc;i.ón (E/2704), dice que la sustancia del 4\:t''bículo ¡v

del proyecto de Convención est~ reproducida, aunque en oJ:'den diferente, e:n los' ! ' r) ,,

art!culos IV y V que se proponen en la .e11,miend.a:. Se observará que. la disposición del inci~o a) del art:!culo. IV del proyecto de Convención ha sido omitida en 'J.'~ ' e;omie:nda porque; como explicaba e1 representante de. Frsnc1a.' en la sesión anterio.it', se podr:!a. denegar la ejecución d.e una sentencia fundándose en que es contra~i$

' ·$.1 orden :público. Tai disposición e~ superflua porque la cuestión del orden'·· ; .. · ·

público se trata en un párrafo separado. El inciso b) del art:(culo IV.del proyecto de Co;nvención ha sido simpleme:Qte trasladado al inciso a) del artÍculo V

de la enmienda. En otros términos, las razones ~\le se prev~n en.el párrafo solamente habrán de ser 1Jomadas en consideració'n por la autoridad competente

cuando la parte contra la cual se bay~ dictado la sentencia as! lo pida y presente las pruebas del caso. La redacci6n del inciso e) del art:!oulo IV del proyecto de Co~venci6n queda. como inciso a) del art:!culo IV de la enmienda. La primera parte del inciso d)' del art:!culo IV está :r.·eproducida en el inciso b) del art;(culo IV de la enmienda, pero se ha suprimido la segunda parte por las razones expuestas en los comentarios del Gobierno d.e Eélgica1 tal· como figura en el .Anexo I del informe del Secretario General (E/2828). El inciso e) del artículo IV está inclu:!do en el inciso b} del art:!culo V de la enmiend.a1 rElempl.a· zándose por una refe~enc:la general a la ley aplicable/las palabras "en el pa:(s en <;J.ue haya sido dictada". El inciso f) del artículo IV no está inclu:Ído en la enmienda, por haber pedido su supresión varias delegaciones. El inciso g) del art!culo IV está incluído en el inciso e) del artículo V de la enmienda, con ciertas modificaciones de carácter ju::ddico,. El inciso h) del art:!culo IV aparece en el inciso e) del art:!oulo IV de la enmienda con algunos cambios de redacción.

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·convendi$n.,. $S.~cit;ütt:~n:Y.~ a:l .i,nciso 1:>)·., h~ 't?:'e~'ade .de ·e.eta'P;.~~·\e~ .~-~.r~n~:ías . . . ' 1 • •. \ :\. ' ' • ' • • . ' .•.••• ,. w • '

:ten tea pcara la parte. contra ia · óul'ill· se pid~.: la' .ejeeuo.;l.9n· de J,,a ~e.n'!íf¡'lnci~ .~, · · 0 • • • o • ,o O O ' > o • ·, O >\ f ' 1 ' ,.\..' ,,>o • o ,'• .~ V '/• '- ~· ' • "'' O, .t • • ' •

mismo. ti~mpo; .·~·ará·· ~rdte:geJ;" ··:ro·s derechQ/3. de;.}~ p~~~~ q.~e;,,Pi,~e. t~,}~~e,o..uc~ón~· · · ·· · ·

El nuevo ~ri:i:o\l~o.·v·'tér.'éte la:e1lmieod~ :n9 d.if,;t,re ~cho. él.e+' ii:wt!~\.t;J.o .. v "d.~l, .' < 1, ..... ,.: ••• ~ • - ,· ............ , ... , ~ •• ,'''·\'" '"':", •••• •• ,,

oto de Oopvénc:lt?n;, a.i b'ierF se incluyen, ~t¡;~n(!.\s <U,¡¡¡posiciopo-s , que. no' áf~9tan : . , ..

pri~cipio q~~- in~ÓrtÍl~ ~·. aicho:'. art!cul?:' .. ·~.. ·' ' ',• ' ' . ' ~:.. . ·~·.: ' ;:·: ;~ ·. ' ': i

El art!~ulo V ,9,!;i~~~;r_de la enm:ie.l:lda_ ~~tá 'ba~ad<;>,:e~ ... e~ ~~!~~o.-2~ d~.': .. \W·.· .. : .,: ... ,,,

de ;l.ey fi!O!;.l~e ai-l;li~raje' :t'ed.actadp ;por. ~.1 Iostitut9,.Internacio~ :p'*a.. ; .· : . : ·· .. · ,· '· ··.' ··r' · : ... ·· ·· ·. _ · · · _ · · · :· · ·.~. 1

1 • • •• :··· • • · • • '· •• • ; ·

U~i;f'ict;l..oión ae,¡. )?er~cho. Pri'l~do. ; Autl.que le. sucStancj.r;;l, q.e .est¡e (i~t.i;o~~ ,no;· .·:: · , ,. ... .. , .f:·"' .•• ~· '·' ,·· , .. ,' ...... ... . •. '~ )~···~ ., ..... ~ ·,\,,. ,;. ~~··· ~ '-~ .. ~. " •.

sido discutida ·~or ·ia. Confe:renc:t<at. la 4is¡;oaj~ci.ón :fac:ili~ar~ p:robá.biem'l;lnte ejebuti:l.ór(.de ti~~ ·~e~terioia arb;lt:ral!> ' " . ' ' . , > . . .· :· .: .. ~-··_;.:· •:.. .,

El ~~·t!cuió')' V ,g~int~ =·a.é i·~' entnien,él.a t;l.'ené .· ~n 'e\ient.a .. d;Úipoé~icion~~·' e's~~-d::í:iia~s:' a.erech6 :Pio~~r~·6\i a1eiri~~ res:pe'ctó a .. 1a -tran$~cc:t:ón.~... .. . . . .. . ' ... · . , . . : .. ~· ~· ...

Auoq_ue nia~tieh~ la~ ethntenda~· de ~u ~aeJ.~gac:t6n~· .die~-:-q~~é, ~e:·,~st~(ii-&t~nd.6'. '~ ';;. "' . arrnonizarlas con las enmiendas' ae los Pa:ísed.;:Saj~s ·¿m)b~i~t)2'6)i~17)';:· ··d&~í':tá;: ·: .. : '

• " • ' " ' - ... 1 ' •' ; ,, j ~ 't ,., /"-

que se podrá prépªrar ·un proye(fto aceptable para que sea adoptalio 'poi' la · · · ... •'¡'" ,;·¡' f',. l. i' .. "l;· 1 • ••• ,',; •••• ~~·t·.·.~,;·}!,,"~.f·-"''·').·~·.;: ... ;··.--'

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·El Sr~~··AT;ÚIN,+.X41Jt (:trán) dice. que·.el rég:im,~n. le€$al est(;\b:J_~aiél.o P<?r·:¡aa,. · .. .... ,·'· 1t, ... ' '·:." . ~"' •· .• ~. . :,¡\ (·; . ··, ~···· .t J,} ~~ •• " '• •'Ir. ' '

!I;JIU~.""~~'J.Cii:)_ de los .. f>a!.$~s·· l313-j'os está. basa~~· ~~ .. el. p~incipio .d.~ que un¡a. l;len,iie~cia, .

la i;~su~ci6n:&é ~ti d<;);é<:!ho y ·qu~ ~b~. ·,~er.·.·~j.~cutad~ ·~e~~u~s<'4~l.: e~~wen · ... , .. • 1 ., • • ... ' ,.. • ,, ., ' • • • • • • i . ' • • • ' • • . ·- - .• J _,

p~evé eJ. ~r~~cü'lq :t'v ~ So;'J.arn,eote. ·. cua.ndo . SE;! 4~n ¡as. condi,~i~n~s '·~efi~;l.ad~$. : . ' ' .. • ' ! .':.·. ' .... . l ... ~· • '• 1 • ' . • . > ::·· • .:· .. _, • ' • ~ ·: .. ¡'!•,. ... : t • '

ese artículO ;püéd:eti ser 'denegados el .t~conoq~.miel'ito y l$ ejecución por· laa id~des ''judio:i.aies ~del pa:Cl!l .donde . se. ;tnvo~a,. l.~. ~eote~c~~~ s~ reconoce que·· régimen .leg~l.;;'d~b~ :t:nsis~:Ír :en la .. o~se;t:vancia de 'los·· :Pr:tnc:Í.pi~S·· fundt:nnell• ·

'1 f. ' . . : ' . . :. ; ~l 1, • ' ; • ~: •• l ' ' . . -:· ' ' ]' .• ~, ' : ' • • '

s del derecho intér:oo ·en lo que respecta a .l;.a ejecución d.else'i.rbencias arbi .. ·· · • . En géne·ral, l~s condi'ciones establecidas e:n el articulo IV del proyecto.

los· Pa!ses Bajós e~tisfacen íos requÚ3j.tos leg:Ctimos que. son oecesarios para··

'l"econoc1mie~to y la ejecución de senten~ias· arbitrales ex,tránjeras. En '.

idad, esas Óondiciones son fu:ndarnentáirnente similar-es a la~ estableci~as en . á.e Convenci6n¡. si bien 'suj;Jo:ne una mejóra· apreciable la omisión del'

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E/CONF.26/SR.l4 Español l?ágine. 4 (~r· Adawiya:Yz .I.r~X\)

inciso f) del art!culo IV que ea inde'bidament.e vago y se presta a interpretaciones equívocas, Sin emba~go 1 .comparapdo el inciso e) del art!oUlo IV de la enmienda de los Países Bajos con. el inciso h) del art!culo IV del proyecto de Col'.\venc16n,. el orador ,llee¡a a :La oonclusi6;n de que es· preferible el texto del proyecto de · Convenci6n. Las palabras "es claramente incompatible oon el orden público o· con ' los principios fundamentaJ.es del derecho público", tienen la claridad que es necesaria a la formulación de una ley, Esta oJ.áusula está basada en· la Convenci6n de Ginebra de 1927 y debería figurar igualmente en la nueva Convenci6n.., ~n

;realidad1 su omisi6n podr!a,hacer que la Convenci6n ofreciese menos interés a los Estados que han apoyad? originalmente la idea de concertar una nueva Conveneión, ·

El Sr,· HERMENT (:Bélgica) 1 réf'iriéndose al principio del doble exequátu~1 dice que dicho principio ha sido incorporado a los tratados sobre arbitraje que su Gobierno tie:P.e concertados o está por concertar con una serie de gobiernos• Además 1 ese principio figura ·en la Convención de Ginebra de 1927, De eh:! que su delegación confiera tanta importancia a este punto,

Luego de comparar las enmiendas al art:CcUlo IV presentadas por la República Federal de Alemania (E/CONF •. 26/L.34) con el documento de trabajo presenta-do por Francia,. la República Federal de Al.emenia y los Pa!ses Bl.lljos, (E/CONF,26/L.40) 1 el orador opina que las primeras proporcionan mejor 'base de discusión por cuanto esti'J.blecen una clara distinción entre la denegación de oficio por la autoridad.eompe"J,;ente del reconocimiel:lto y ejecución de una sentencia y

la denegación que, se hace a instancia de la parte contra la cual se invoca la sentencia.

El Sr. COH:N (Israel) estiro~ que el nuevo documento. de trabajo es prometedor. Sin embargo 1 como quiera que las delegaciones que han ;presentado epm:ien ..

das anteriormente no las han retirado1desea d.eoitarar que 1en su op:i.nión .. las enmiendas presentadas por ~a Rep\iblica Federal_ de Alem~ia cons~ituyen una mejora apreciable con respecto a las otras. Col:).. todo 1 ·tiene ciertas reservas respecto a le. di~:~po­

sici6n que figura en el art:Caulo ·v suin't;er; que juzg~ un tanto extraña a la materia de la Convención, La t:ransaccidn debe estar incorporada en la sentencia wbitral, Si esto se acepta:, la.d:tsposición estar:l:ade máG. Si no se.acepta, la transacc:Lón deberá regirse por normas distintas de las previstas en la Convención.

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E/CONJJ\?6/e¡R.l4 :Español · · ·· Página 5. ,. . .. .

(sr. Cohn,· Israel) ~ ...... ~ ~ 1.~,- . f -~ r .. -~ . ~' , :'"" 4,

Observa además' que • :La ·R'eptí:olica F~del.-al · ·a.e AleÚiari:ta :propone l.a.' s~p;esión · d~l l'!"l)J.."'"""''"~ ¡¡¡:del :proyecto· dÉ{··convención~ peto ·a :tri· inhl~ir éti 'ninf$Uri~ ·ae · ~us ·. · .

. •·' . ' \' .

endas' uni¡vcláusu:la 'en el:.s'éntid.Ó de' q,u:ei la:ejec~dd~ ·a.e··\.uia sent~rioia ai'bitt.al

de setl·denegada· 'en Oá.SO 'd.e ··que' nO ha:VS ha:biCto ün'éóntp~Ónliso .O UÍlfl cfáusuia ..

··válidos.¡ : ' ~~

El-·pun;bo -p~:tnei:Pal q,ue •desea ·plantear' y qtie se apli~á tanto· a las enmiendas ' . ' ~

. .. . la Re:pú.bHica. Federá;l . de iUeman±a· 'conio. ·al · nuevo Cl.6cÚnii3oto de trabajo, se ref.iere .·•. la oues.t:i.6n d.é la ley apli'c~'ble.' Los repre:sentantes de Frail.~it;i y '·de .Itali:a1 _

. - . . . ' ' • ~ . 1 ' • . ' . ' • ;; ' .. .

otJ:Ios{ han sostenido ·que no debe especit':Lcarse en :ra· Convención la ley

arreglo a la cual hayan de consúle:rarse válidos el comp:rotni~i"o -o -ia ~iá~sula 9;ri~1 4e~ ena.o. <a.?e la Ct.1-est;t1n. Q..e la ley aplicable. s'ea .r.esl,l.el ta; por la

,competen-te" del_ .:paf.s donde se invoca la senteiloia. El orad.pr .cree,. ' ... ¡ . ' ' ' ' ., '

el copt;¡;-ario,. .qu,e debe estipularse:·. claramente en la Con,ve-nción cuál· ·ae:r..á 1 • . • . •. ' • '"' '

· · ley ap;:Lipable •. l A. este regpect<D,-: S\l enmienda. (E/CONF\.26/Lr.;?l) e-n ,eJ.: .. ·sentido.

que se re.:putarán v~lid.c?s e~ comp:t:omiso o ·la cláusula conlpromisorie. si lo son : . ,. ' '

· virtud d,e ~--ley de~. Jpstado en Q.\le ·hap. ~ido ·concertados o en 'virtud .. de la·

del Estado donde se pide 1~ ~jecución de la sentencia, es una d:ts~osio:Lón . ' ·- . . '

él fundamental. Por· tanto, insiste en que se la incluya en-la Converi.c:t.ón.

Cony:tene .con el representante .del ·:trán que no basta una simple referencia

"orden J?~li.co1' , ... col)l.o figura en el :tncis.o. e). del t.U"tículo IV de .la enmienda

Alemania ..... Hay. q1.1:e. precisar lo· que eso. :qu±ere decir. A este respe.cto, prefiere

texto d~l. .inc.iso h) d~l a~t!c'l,:tlo IV del proyecto de Convención.· El orador '· · } .. ' '

l;l~ r,ec¡uis~ito m~s., como· se indica en el punto 3 de la enmienda de su ' ; • 1' .•

;-t. ........... r,o;;o,"'"""'u (E/CONF. 26/L.~>~l) ~ Co.n arreglo a esa enmiende.1 proceder :La la. denegación

que habla , el artículo ¡v cuand.o · la. ej ecuc!lón de la serr~enciEJ;~. o el cumplimiento ' ' ' . ' . .

ella impliquen lá violación de a;Lguna ley del Estado en que se pide tal

El s;r., ~9~J1.I.; (Turqu;(a) ácoge 'con béneplácito las enmiendas de la

""'"'''IJ-'-""ua Federal de Al:emánia (E/CONE'.;26/t.;$l~) y, sobre todo, el documento de

ajo de las: ·tres; Potencias (:EJ/dO:NF~·26/L.l¡.o); 'qU:é·'en mu~hos }¡untos refleja sus

opiniones.- ·.Sin embargo, el inciso a)' d.ei ·art:i:oulo IV rio especifica que . ......

; ... ' \~"

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E/CONF.26/SR.l4 Español · :Página 6

(~r. Koral,. Tur~~l!)'

el compromiso o la qláusula cornpromisoria deban concertarse por. escrito. No· ' ' ' ' 1 ' • ·~ . • •1 \" '

alcanza a ver cómo el tribunal al cual se pide J.a ejecuciop de la sentencia ,

pueda, si no hay un documento escrito, gumpJ.ir el cometido que s.e le señala

en los incis~s b) y e) del artículo .IV del referid.o. doc~m~nto. · Un documento

escrito es doblemente necesario., ¡mes será frecuente que el tribunal deba ·

entender en un caso de sentencia que no sea definitiva ni ejecuto:r;:ia en élpa:!s

donde ha sido dictada. :Por últi~o hay que enmendf¡ir .el inciso e) de~ art:(culo·rv

:para que no. dé la iUJ:l?r~sión de que las ;partes pueden ponerse de acuerdo respecto

a la composición de la autoridad· arbitral Y: al procedimiento arbitral indepen ... , · dientemente de toda ~ey.

·. El Sr., J?!2ey;ª· (Estados Unidos de .América) dice que, al examinar det~ .. ·

lladamente los a.rt!cuJ.os III, IV. y V, la Conferencia corre el riesgo de perder

d.t1 VJ.sta &lgunos 'de los p:t•incipios generales en que se basa. la *ostitución del

a:r.'!)j:traje. Gran parte del debate ha girado en torno a la cuestión del llamado

doble exeq,ul!i·~iur. .Algunas de las propuestas tienden a restar im:pol~tancia, a la

fiscaliza.QiÓn judicial del procedimiento t!Wbitral~ Su delegación estima que la

fiscalización judicial e.s de suma importancia, ya g_ue sólo con ella se pue.de garantizar la justicia¡;>

131 luea:r ad.E?.cu~:~,do para que se ejerza la fiscalización judicial parece ser

el l)fiiÚ~ e~1 q:J.e se efectúa el~· arbitraje.. Tal pa:ís tiene leyes sobre arbitraje

y normns :;:r. . .)':!es~les que rigen esta instituciónu Cualesquiera sean los motivos

de las pa:ctas al decidir que su arb;t traje se efectúe en un determinado J?S!s,

el hecho ee que deciden voluntariamente someter el arbitraje a la jurisdicción

de las leyes de ese pa:(s,. En particular, las partes tienen derecho a que los

tr:tbunales del paí¡¡¡ revisen la sentencia. No debe permitirse que la parte

favorecida :por la .. sentencia se apresure a exigir su e1jecución e:n otro pa:ís

antes de que la parte contra la cuul se haya dictado dicha sentencia tenga

o·r:>rtunj.ducl S\lficiente de ejercer su derecho a una :r•evisión judicial. Es

ip..:.~~,1ment•,:¡ importante que la :parte contra la cual se dicta la sentencia ejerza

e0~~ tlorE:Jcüw sin demora injustificada. Por fortuna, los plazos que a este efecto

se señalan en muchos países,entre ellos, los Estados Unidos, son razonablemente.

cortos. Además, las :partes que buscan un lugar conveniente donde efectuar el

¡ ...

'' 1 ..

Page 7: UNIDAS GENERAL 0-NS-EJO · E/CONF.26/SR.l4 Español l?ágine. 4 (~r· Adawiya:Yz .I.r~X\) inciso f) del art!culo IV que ea inde'bidament.e vago y se presta a interpretaciones equívocas,

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... . : .' ......... .'.··~~- .. ,\.. ..,~ . .r:, · ..... ·· · <~F.· ·:a..~~~;·~ l. li1m.uttJ ....... ~· ~·~· .... · "··~· /. :.·;. '¡ -~· '· .•. /. ; ' .•.. ' '. ' f. ' '

·craj~ ;pre:.f''ierEm· ·1\l~~.ural.;m~n~.e .lo~ .p~!see dori4Et rig~n· J...E:¡ye~ ·de. ~ppitra.j~. , . ,.,;ec; . .l>t11Tl:'l.L'CI,~.~ .... ~ .... · , · a.o~c1~ ·:lt$; :p:ta.z~~ .·;~.~z9~~b.i.~~· p~r~ .. la· reV:tt?i6b .. y. no e~iit~~· .. ira~.iq:tcS~

. ,,.... . ., ••••• '.' 1 '., ,~·~:; :! .:.·~·"·· ... •' "·.··~·· ... .''" . ,, , ... · (ie obstru~oiót).._ judicial., , . : .. · .. ·:, . ·' .~. . . . . .. .;: ,·.: :· . ..

'• '

En vista .d..~':~~--¡:¡~~~ C<?,¡J;lfli~~~~~iones.l el 'orador,. ~é p~egtinta·· tsi'·lqs·. t:rib~n91e~ .1

·.' · ael país don<ie. ·~e <;:fec:t1_~a · ~.l· ·a;h'i tl:~j'~ no ... son· los .. más. coiDJ?etelp.t,es . ~ar~ .· ~~viEH:W ":/ ·'' .. . . •· . ., .... •.:. ~l ..... ··:.··.:·.·., ', . .. . . . '' ' . ·~' ·"·· l •.. :-~. ;.• .· .. ~· .. ¡· .• , •• _,

. la 111entenc.ia. arbii¡:t;ªl .. ;prqA'L:l:x;tci~da cori arreglo'&. las le;y~s de .. es~. ;país y ·.~i · .. . . . ·' ·.· . ' . . . ' . ',¡ ' '- . ' . . • J; ... • '. • . • '"'. \ 1 •. • ,• • ~.'. ';. ., .._. •• ~

es prefe:t\~b~e. dej&- la.···obligaa:i.óri'·á,Ei :r·ev:tsarla a cexgo ~e lof:1 ~r:i.~unaies '· '' ,. ' • • ' '< •• " j ~ t • • ' !.

'del pa:Cs .~~:m~e .. ).a.. ·:Set?-~nci~·.: .. f!le. ;¡.,~vo~áy donde lúibrán de apl~c~s~ .las r~~la~ . : .. :· $Obr~ el conflicto de leyes. CÓmo qt!-ier~ que los proc~dimientQs _de ~rbi:t;~~j~

· • ¡¡~uelen celebrarse· Ju~.tem~:c¡:te ~n. ~9-uello~. :países más favorables .al arbitra~ e y

····que más' prob~ble~~~·b~ h~!l ,~e __ -~tú:;·i~ma~.·'j_i~s· sebtet.íc:i:e.s :arbitrales,' y'"pue~~?·~g,ue .

· el necho de: ·q;~¡e-::~9.s· tr.ibúd~iea· (\el ·.p~tci··:ari· ·que:· se :Prontinc:ta la sent~ncÚ\ ~rbitrá~ 1 ' ' .; " "· . • ••..••. ' 1 . ... ' ' ~-.¡:~ . . '1.. ' " - ' • ·:¡. ·' ,, ·,. ... ~ . ' ,. .

. ' ,, .

ean los que concedan él (a$~q'l.tátu~ :f'aci:hta:l!or'''lo 'gener$1 el P,I'09e.so. d.e. reoqnó-y ejecJ,lcif?¡;:¡,_ en el.,.pá:!s ~o~de $é inv~ca· d.ieha sentencia, .el.ord~dor s~ ' ... :·· . :' · · · ' . '•' ' ·;· ,. ' '' ' ',, l . •.' , " • ' r • '. ', ~~"t

gunta CJJ•l~:. ;t,:mpP,~·~at?-ci~. práct.i9a. tiene realrhente el ;problem~ del: dople. exequatur. Una segunda ,.cu~~:tión. básica ·q~e ia' Corifer'encia tiene t;lnte .. $:! es la ·'d.e ia:.v· : '

tonom:r:a O;~· ',¡~~:~ar.~~~ ."~r ~~·~ eled~ión a.·e l.a ley ·que ha. ,dr reg¡r· s~ coktrat6~ :'· este resp~qt9;, :des~~ .seña:lr,a; ·q~~· ~ aunqu~. los; tti'bunale~? ·.11~. los Estados un:í.d.~~ ·

.·•. ••. :. -•• ' • .• \' •• ·• .• 1 •• •. • .. ~.·· •. ,:·:..... ~ .··.- ·. • • • • ••• , • • ~·:.~· '.,:;

se han pronunciado f'r~cuent~mente eri 'favor del· 'derecho de las ;partes a . elegir ¡. 1 ' 1 ' . • ; ' ~ ,· ' ' ' '' :· ·' ' ; • ' ' • • \ ' ~ ·"? ·- •• ,

ley, en la pr~c.t.:ict;~. sus decisiones 'han· sido ·mucl1o menos .. ~onvincentes a

re.spec'l:lo" . La .l:i.te~atu;'~ jur!dic$ p~~éce 'ind:Lcar que no hay o'bjé~ÚSn de ··peso ' .. · . · .. ' . .' '·. ·. .' \' ~ .... ·. ·.~. :··,' •.:, .. -¡ .. 1 ' . ,· • • ' ' • ) ·~. • ,· •• ,,.,~~: ' '. : • • '

contra la idea de .q}le. ;La!!J J? artes · ciontrátántes decida¡:¡ la l~:Y _ppr la que ha d.e. .. ~ • ' .. 1 h :," ;, ' • : ~ ' • ~ ''' ¡, '' ' . ' ' ' •• • :' ¡ "' ,: : .. ·: . ,. ~

re.girse la va.l:tde .. z d.e su contretó·: i') cuando ·:.J.:a :ley que se· -~lig~ t~ene alguii$ · . .' .. · . ' ' . / í.:·. ' . • 1 ¡ • . . ' ' .• - •• \ .. ' . ' . · •.•. : • .' ~.' ' . -~ .• ~, : ,1~

·x·elación compren¡:¡i'Pl~ co~ ei·· éonttato~ :·<2) .:él.:tend:o laló·el.eoción qe la ley ha ~s:l.a.ó ·' · • • • • •. '• •• ,• '. " _;:' •• •• ;.~.. ' , • , L , • ..:. • ' • , , ' oJ , •·. .' .; .. .',.: • ·,';, - .' ·' .' ·.; ." ' • r ..

ore1mente efectuada· sobre la base ·ae· una· ':Lgtialclad.. dé copd:tciones de negociación·····

entre las parte~/ y 3) cuando no hay consideraciones supe;riO~"eS de ord~n ,J?Úblico,··

esJteo::ra:linEmt:e las incorporadas en las disposiciones legales destinadas a 'presE;~r ... imponen 1á aplicación de la lex fori* ........... . """"

De esté modo 1 . el ~loar1ce de la autonom:!a de 'las pe,rt~s está en real:l.dad

considex·ablemente reducido. La mayoría de los oas~s que llegan hasta' los

. tribunales o bien po . re11nen alguna de las condic:l.on~s menci~nados 1 o bien J.a ley estipulada. simplemente coincide con la que normalmente se hu'bierá. aplicado

en virtud de las reglas sobre loa conflictos de leyes, ¡. ,.

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E/CONF.26/SR.l4 · Español Página 8

El Sr. ROGNLlEN (Noruega) hace observar que la frase "en la medida en que tal acuerdo sea l!cito en el :país donde se haya efectuado el arbitraje 11 del inciso g) del artículo .IV del :proyecto del Comité especial.; ha desaparecido d,el art;(culo correspondiente - :knciso e) del articulo IV .. de las enmiendas de los Países ;Bajos (E/CONF.26/L"17) y del documento de trabajo d.e las tres Potencias (E/CONF.26/L.~t40).. El orador prefiere la versión original, ya que existen ciertas normas legales obligatorias que no pueden pasarse por alto, por eJemplo, las que rigen la cuestión de 1as.relaciones entre un árbitro y una de las partes contra­tantes que puede no estar prevista en el acuerdo de arbitraje,.

El. Sr •. URABE (Japón) declarf;\ que su delegación no tiene inconveniente en aceptar la supresión del artículo III del proyecto de Convención del Comité Especial si la sustancia de dicho artículo se incluye en otros art:t'culos de la Convención. No obstante., duda d.e que.todos los.r~pr-esenta.ntes .goceP.de podare$ lo suficientemente plenos para poder aceptar un cambio tan fundamental en la estructura del proyecto de Convención.

:Propone que se inserte en el inciso a) del art!culo IV del documento de . trabajo de las tres Potet~cias (E/CONF.26/t.4o) las palabras "por escri·l:io

1

:i,nclu!do un intercambio de cartas o de cablegramas", entre. las :palabras "cl.áuaula ccr;;;;..:r:·omisoriau y las palabras "válida en- virtud de la ley" e.

:t<Jl s:r. Urabe ha escuchado con interés el argumento del representante de J?:t;'w;.e;I.a segun el cual la ex.cepción del inciso b) del art:Cculo IV de las enmiendas e~~:~ los Países Bajos (E/COl\lF.,26/L.17) se halla ya en la clá~sula. relativa al.

orden público y ha. observado que la sustancia de dicha excepción ha sido.ómitida en el proyecto preparado ¡:>or las t:r.es Potencias (E/C01'ii'F..,26/L.J.~o). Esta omisión

tiende a fomentar una interpretación amplia del cóncepto. de orden público .• Eecuerd.a el caso cita~o :por el repr·eaen~.ante de Suiza en el que el Tribunal

Federal de Suiza revocó un fallo del Tribunal Cantonal de Z~rich, ··que se habia negado a ejecutar una sentencia checoeslovaca. por motivos de orden pÚblico.

Según él,. si· se da pi~ a una interpretación d.emasiado lata del concepto del , , .

orden público se destruirá el propósito de la Convención. Recomienda por lo tanto que se mantenga la excepción.

¡ ....

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E/CONF.26/SR.l4 Español :Página 9

(sr~ Urabe, J~:pón)

Refiriéndose al inciso · :t) 'del artículo IV del documento. de trabajo ·de. lE1.s ..

tres l?otepcias 1 el Sr. Urabe añade que no basta con referirse únicamentE! a lt;

. arrulac~6:n. Debería hacerse ·también una referencia a la suspe~nsión, especificando·

0~ertos plazos. · ·De ··otro modo, la ·parte para qu:ten la· sentencia hay!;'~. sj,do. adversa

ae ver:La privada de parte de· su p!'oteeción judicial puesto que 1ª sentenc:i,.a.,pod.ría.

ser ejecutada antes de que s~ hubiese tenido tiempo de hacer uso de. los recursos

. jurídicos existentés. ; ·

El ~.l!lllUCCI (Ital'ia.) recuerda ·que su enmienda (E/CONF.26/L•38) 1

· .. ~· :t.ncorpora un princj.pio aceptado. universalmente., Apoya la sugesti6n del represen.;. .·· .• 't~te de Noruega de que se manteoga el inciso g) del articulo IV del proyecto 'dé'

Convención del Comit.e Es:pecial.

Se opo.ne al us·o 1 en" el artículo V bis l) del documento de trt:tbajo de las

· .· tres Potencias (E/CONF ... 26/rl~4o) ~ de la expresión "procedimiento ordinario de

, recurso", ya. que ·te.nd:da· significados distintós en los· diversos sistemas íeg'afes. ·

s.u :pa!s, :por ejemplo, la únicSJ. :v.!a. legal, es l$ solicitud de anulación. En

al pf;\rrafo 2 del mismoart:tculo, no ve claramente qué.tipo de medidas se

que deber!a. ·tomar la autoridad judicial del pa.!s en que la sentenci<;,l .

S :.l. dicha autoridad tuviese también, en efecto 1 la facultad

anular la sente.ncis, :podr!a. anular una sentencia arbitral que no fuese anulada

posteriormente por: los tribunales del pa.:(s en que hubiese sido dictada. En su

·;:.opinión, la a.utoridad judicial debe es·tar en libertad de determinar si la solicitud

anulación ha s.ido presentada de 'buena fe y decidir en consecuencia respecto

El Sr" H.OLJ:$AUX (Francia) :pone de relieve que el documento de trabajo: ~~~~~·~·-- ,.

' de las tres Potencias (E/OONF.l7/L.4o) no sus·tituye las enmiendas de los

es Bajos ni de J.Ueman:ta (E/ CONF. 26/L.i 7 y :¡¡.. 3!¡J. Representa ei esfuerzo

d.e las tres delegaciones para hallar una base' de acuerdo mediante concesiones

y debería facilitar un acuerdo general cuando los ert!culos a que se

iere sean estudiados por el grupo de trabejo.

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1

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E/CO:NF.26/SR:.l4 ' ,. , Español l?ág;!.na lO

:": ·~·· :

(§X:• Holl~aux.! J~;t;ano:ta) ·

R~~pecto ·a ·:La enmiÉ~~d~ :d~l ~e:ppese~tante . de J;s:r~ .. que refiere· la valideZ: , · .. \ :. ;,¡

del ac~erdo de arbitraje a iá ley de _C\ltÚc¡u~.era ·de J.os paÍSes· interesad.ClS_. ·~Ü· ·.

Sr • HolJ)ee.Úx hacé observar q~e. la .,9onve~qiÓ~ ,_debe pronunciarse acer.ot;l. de -cuál , • 1 : ••• •

debe sex•la. ley aplicable pára el procedimiento de reconocimiento y ejecución

de la sentencia arbitral pero no acerca de la ,l~;y .a.Pl.icable al aoue;rdo. de. t;lrb~tra,~e,, La aprobación de la enmienda· de. :tsrael- plantear :Ca. problemas muy s~r.ios .qu~ qued~n -en

. ' . . ' ' . .-. ' . . ,,· ·. ' ..

realidad·fuera del ámbito de la Convención y que pondr:Can. as~ p~ís ante la . . ·. . .· ' ' .

imposibilidad de ratificarla. ~. . '... -~ ';-,· .

La omisión que han sefialad.o los repr~sent$ntes de Noruega e. Italia ~n e.l inciso e) del art!culd · IV del documento :de las t:t•es Potencias. no. es . acciden·cal.

• ' . i . . ' ..... , ·,¡,, . ' ,. ;

El inciso g) del ai't!culo IV'del proyecto del Comit($ es:peq:i.al s6¡q :reconoce la autonomía·· de l~s Jiartes :Para destruirl& · :Lx:iined:!.a'taamente. D~sde p~incipit?s del

siglo actual .. 16-.juris:Prud~hcia. de ·s~ pa!~ ae ·ha basado en. el ~o.~cepto d.e la· .. · ' • • 1 •

autonomía de laspártes .. e~ part:Lcu:la~ ·~o; lo que se refiere a la selección d.e

la ley que regitá e:L proced:tfuiento ~bit.ra.l. y la. seut.enci~ arhi tral. Franci.a. no podrá firmar o· ratif:Lcai:- u·na· con;encióh qu~ vaya en c~ntra ·a.e diaho, concepto. . ,

. '

. .. '

·¡,.'

El ~r •. ~tmWJ!. (Perú) ~efiala. ;que el in~~so b) deJ. ~artículo IV--del documento dé las t~es ·Poten~it:u;.:¡ 1 el ir.lc:tso a) del art:Cculo IV de las ·enmiendas. d.e .. los· .··.

Pa:!ses · B~Jos 'Y. e;¡. inciso _d) . del. ~wt!culo ·.~V del proyecto del Comité Espác:l.al cont~,enen todos disposiciones p~r~: .eJ. reconocimiento y ejecución de partes ·de una

sentencia arbitral cuando ésta contiene decisiones que en parte. están cow;prend~(las en los ·cérminos del compromiso o 'ia c:úáus;la conipr~misoria: y en pa;rte los. rebasan_..

' ' '. . 1 1 ' '1 ., ' • •

Si.n embargo, las citadas ~is)¡Josiciones guardan un silenqio total respecto a la·

cuestión de si esa sep&~aci6n de ·los elementos .de u~a ~entencia; está expresamente :permi tid.a en el·· colhpromiso o Ül · cláusula com.Promisor:ia. Adem~s, no se ind:L ca .

con srreglo a qué iey i:ü·tribunal al qu~ ~é pid.~ lE{ ej~-c~ci6n determ:i,p~rá.qu~ partes de la sentencia son válidas.

• f. : ,. • ' ·.: l ' " ' ' . : . ' ' ~ ; ~ ·', . .

El orador no está de acuerdo en-que la excepción del inciso e) del art!culo IV

del documento de trabajo de las tres Potencias se limite a le i.ncompatib1lidad oon '

el orden público.- La incompatibilidad. con los principios fundamentales del derecho público es una razón suficiente para denegar la ejecución y el Sr. Maurtua es, pue~, partidario ''de que se conserve la redacción del inciso h) del art:!culo IV q.el

proyecto del Comité il!!s,peci-al, con la supresi6n de la palabra "claramente",

; ...

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::'.'

·:;

... ·.

E/CONF.26/SR.l4 EalH'lñol Página ll

El Sr. GEORGIEV (Bulgaria) manifiesta que el propósito de la Convención '"1!'4fiil tMI(:oil~ •

ae ver1.a restringido si sus disposiciones se adaptaran a la legislación de los

Estados en que el derecho privado y comex.·cial ha sido objeto de gran desarrollo. Está de acuerdo con los representantes de Turqu!a y del J~pón en que

.aeber:Ca in9luirse en la Convención una cláusula por la que se disponga que el

acuerdo de someter las diferencias a arbitraje debe hacerse por escrito. Esta

. ·condición reforzar :Ca. la validez del compromiso o la cláusula. compromisor;ta.

También es·tá de acuerdo con la opinión del representa.nte de Israel respecto

a la cuestión de la ley aplicable y con le.s declaraciones de algunas delegaciones

: respi$!cto a las palabras "recursos ordinarios 11 del ¡t:noif?O te') del artículo IV de

.la enmienda de los Pa;!ses Bajos (E/CONF.26/J..-l '7) 1 ya que los recUl~sos no .son

· los mismos en 'todos los pt:J.:(ses •

Respecto a. la. cuestión del "orden público", considera que la disposición

se incluye en la enmienda de Alemania y en el documento de trabajo de las

l?otenc.ias mejora el proyecto de Convención en cuyo texto el uso d.e dicha o'\1"1'\·,..,.."'iÓn se presta a interpretaciones erróneas.,

El PRESIDEN'l!El declara conclu!do el debate preliminar sobl~e lo.s

::·art!culos II:t, IV y V y propone la creación de un grupo de trabajo enoargado

estudiar los ert!culos y las enmiendas examinados hasta ahora, teniendo en

los puntos de vista expresados en la Conferencia. El gru:po de trabajo

estar:t:a formado por representantes de Checoeslovaquia1 El Salvador1 Guatemala,

. :t:t~lia, Japón, Pa!ses Bajos, Pak:i.stán.,. el Reino Unido 1 la Repllblica Federal de

.J\lemania, Suecia, Suiza, Tt.fnez y la trnión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

As:t: queda acordado • ..... ,.J... """""-~