Unificacion Por Fuero Maternal

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Santiago, nueve de abril de dos mil quince.  Vistos: En estos autos RUC N° 1440005!"#0 $ R%& '#5#!014, del (u)gado de *etras del &raba+o de Co$aique, Comercial Soto - Scmidt *imitada, reresentada or don /alton uillermo Scmidt Nava rrete, dedu+o demanda de desauero laboral en contra de do2a 3ilar rancisca le+andra Soler C6ve), a in que se conceda autori)aci7n ara o ner t8rmino al contrato de traba+o que une a las artes. *a demandada al contestar solicit7 el reca)o de la demanda. En la sentencia deinitiva, de doce de abril del a2o dos mil catorce, se reca)7 la demanda $, en consecuencia, no se autori)7 a la actora ara oner t8rmino a la relaci7n laboral que la une con la demandada. En contra de la reerida sentencia la arte demandante inter u so recurso de nulidad, al eg ando la causal de in racci7n de ga rant9as constitucionales $ de le $, establecida en el art9culo 4 del C7digo *aboral, en relaci7n con los art9culos 14 del mismo cuero legal, 1" n:meros !° $ ;° de la Constituci7n 3ol9tica de la Re:blica, 45; N° ; $ 4;! del estatuto laboral, 1, ; $ ;1< del C7digo de 3rocedimiento Civil, $ !! $ 1="< del C7digo Civil. En subsidio, invoc7 la causal contemlada en el art9culo 4< letra e> del citado c7digo, or e?tenderse la sentencia a un unto no sometido a la decisi7n del tribunal. En subsidio de la anterior, denunci7 el vicio contenido en el mismo art9culo 4< letra e>, or contener decisiones contradictorias. dem6s, en subsidio de la causal que recede, aleg7 la contemlada en el art9culo 4< letra b> del citado c7digo en concordancia con el art9culo 1="< del C7digo Civil. *a Corte de elaciones de Co$aique, conociendo del recurso de nulidad rese2ado, or resoluci7n de nueve de

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Santiago, nueve de abril de dos mil quince.

 Vistos:

En estos autos RUC N° 1440005!"#0 $ R%& '#5#!014, del

(u)gado de *etras del &raba+o de Co$aique, Comercial Soto

- Scmidt *imitada, reresentada or don /alton uillermo

Scmidt Navarrete, dedu+o demanda de desauero laboral en

contra de do2a 3ilar rancisca le+andra Soler C6ve), a

in que se conceda autori)aci7n ara oner t8rmino al

contrato de traba+o que une a las artes.

*a demandada al contestar solicit7 el reca)o de la

demanda.

En la sentencia deinitiva, de doce de abril del a2o

dos mil catorce, se reca)7 la demanda $, en consecuencia,

no se autori)7 a la actora ara oner t8rmino a la relaci7n

laboral que la une con la demandada.

En contra de la reerida sentencia la arte demandante

interuso recurso de nulidad, alegando la causal de

inracci7n de garant9as constitucionales $ de le$,

establecida en el art9culo 4 del C7digo *aboral, en

relaci7n con los art9culos 14 del mismo cuero legal, 1"

n:meros !° $ ;° de la Constituci7n 3ol9tica de la

Re:blica, 45; N° ; $ 4;! del estatuto laboral, 1, ; $ ;1<

del C7digo de 3rocedimiento Civil, $ !! $ 1="< del C7digo

Civil. En subsidio, invoc7 la causal contemlada en el

art9culo 4< letra e> del citado c7digo, or e?tenderse la

sentencia a un unto no sometido a la decisi7n del

tribunal. En subsidio de la anterior, denunci7 el vicio

contenido en el mismo art9culo 4< letra e>, or contener

decisiones contradictorias. dem6s, en subsidio de la

causal que recede, aleg7 la contemlada en el art9culo 4<

letra b> del citado c7digo en concordancia con el art9culo

1="< del C7digo Civil.

*a Corte de elaciones de Co$aique, conociendo del

recurso de nulidad rese2ado, or resoluci7n de nueve de

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+unio del a2o dos mil catorce, escrita a o+as <0 $

siguientes de estos antecedentes, lo acogi7, anul7 la

sentencia de la instancia $ en allo de reemla)o, i)o

lugar a la demanda de desauero $, en consecuencia,

autori)7 a la actora a oner t8rmino al contrato de traba+o

suscrito con la demandada.

En contra de la resoluci7n que all7 el recurso de

nulidad, la arte demandada dedu+o recurso de uniicaci7n

de +urisrudencia solicitando que esta Corte lo aco+a,

recace tanto la demanda de desauero maternal como el

recurso de nulidad interuesto, $ dicte sentencia de

reemla)o, con costas.

Se orden7 traer estos autos en relaci7n.

Considerando:

Primero: @ue de conormidad con lo disuesto en los

art9culos 4<; $ 4<;# del C7digo del &raba+o, el recurso de

uniicaci7n de +urisrudencia rocede cuando resecto de la

materia de dereco ob+eto del +uicio e?istieren distintas

interretaciones sostenidas en uno o m6s allos irmes

emanados de tribunales sueriores de +usticia. *a

resentaci7n resectiva debe ser undada, incluir una

relaci7n recisa $ circunstanciada de las distintas

interretaciones resecto del asunto de que se trate

sostenidas en las mencionadas resoluciones $ que a$a sido

ob+eto de la sentencia contra la que se recurre $, or

:ltimo, acoma2ar coia idedigna del o los allos que se

invocan como undamento.

Segundo: @ue la arte demandada i)o alusi7n a los

antecedentes de la causa $ se2al7 que la materia de dereco

ob+eto del resente recurso consiste en recisar el sentido

$ alcance del art9culo 14 del C7digo del &raba+o, en

cuanto otorga al +ue) del traba+o una acultad ara

autori)ar o no la desvinculaci7n de una traba+adora

amarada or uero maternal $ que ue contratada a la)o

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i+o.

Tercero: @ue la recurrente sustent7 su arbitrio en que

la interretaci7n eectuada or los ministros de la Corte

de elaciones de Co$aique a sido errada, en cuanto an

decidido que el tribunal a quo incurri7 en error de

dereco, uesto que a e?igido a la demandante elementos

robatorios que +ustiiquen la decisi7n de oner t8rmino al

contrato de la traba+adora aorada, incororando elementos

$ e?igencias que el art9culo 14 del C7digo del &raba+o no

contemla.

irm7 que dica interretaci7n se aarta de la que a

sostenido esta Corte Surema en el ingreso N° 1!.051#!01;

caratulado Aesti7n Educacional S.. con Corrales C8sedes

Eliana ng8licaB, $ en el ingreso N° 14.140#!01; caratulado

Aisco de Cile Direcci7n de Sanidad de la rmada> con

Cosialls ergara Eliana ndreaB, sentencias en que, de

acuerdo a su conceto, en casos similares, se a sentado la

correcta doctrina en el sentido que la norma del art9culo

14 del C7digo del &raba+o coniere al +ue) la acultad

ara conceder o no el desauero, quien debe onderar las

circunstancias del caso concreto.

continuaci7n, se2al7 que, de acuerdo con las

mencionadas sentencias, la disosici7n del art9culo 14

del C7digo del &raba+o establece una otestad, el e+ercicio

de un imerio or arte del +ue), tanto a ro7sito de las

causales sub+etivas como de las ob+etivas, en que el

sentenciador est6 imbuido de la misma acultad $, en

consecuencia, corresonde al +ue) e?aminar los antecedentes

incororados al roceso, ara decidir en sentido negativo o

ositivo. sever7 que si as9 no uera, no se entiende la

entrega que ace de cometencia ara decidir un conlicto

como el de que se trataF si la norma consultara s7lo la

constataci7n del acto de un determinado la)o $ su

vencimiento, no se divisa ra)7n or la que e?resamente se

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estableci7 la obtenci7n revia de la autori)aci7n +udicial

ara roceder a la desvinculaci7n de una deendiente en

estado de gravide), conocido or la emleadora.

Cuarto: @ue de la lectura del allo dictado or esta

Corte en el ingreso N° 1!.051#!01;, de !! de abril de !014,

aarece que se reca)7 el recurso de uniicaci7n de

+urisrudencia interuesto or la demandante en contra de

la sentencia dictada or la Corte de elaciones de

Santiago que, a su ve), desestim7 el de nulidad deducido

contra la sentencia de la instancia que reca)7 la demanda

de desauero. El recurso de nulidad se und7 en la causal

de inracci7n de le$ en relaci7n con los art9culos 15" N° 4

$ 14 del C7digo del &raba+o. Esta Corte, en el motivo

s8timo de la mencionada sentencia, reiri8ndose al

e+ercicio de la atribuci7n que el art9culo 14 del C7digo

del &raba+o a dotado al +ue) cometente ara autori)ar Go

no acerlo# la desvinculaci7n de una deendiente asistida

or uero maternal, estableci7H ANo se discute que la

norma utiliza la expresión “podrá”, la que precede al

verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto

es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y 

sin duda alguna, la norma establece una facultad, una

 potestad, el eercicio de un imperio por parte del uez,

atribución que adquiere preponderancia en el evento de

tratarse de causales de exoneración subetivas

controvertibles o, especialmente, en el caso de la

 ponderación de las obetivas. En ambos casos, el

sentenciador está imbuido de la misma facultad! en otros

t"rminos, tanto a propósito de las causales subetivas

como de las obetivas, corresponde al uez examinar los

antecedentes incorporados al proceso, de acuerdo a las

reglas que le #ayan sido dadas por el legislador al efecto

$en la especie, sana cr%tica& para decidir en sentido

 positivo o negativo. 'i as% no fuera, no se entiende la

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entrega que se le #ace de competencia para decidir un

conflicto como el de que se trata! si la norma en estudio

consultara sólo la constatación del pacto de un

determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón

 por la que expresamente se estableció la obtención previa

de la autorización udicial para proceder a la

desvinculación de una dependiente en estado de gravidez

conocido por la empleadoraB. Enseguida, en el considerando

octavo, ra)on7 de la siguiente maneraH AIsi bien en la

especie se #a tratado de la ponderación de una causal

obetiva, no es menos cierto que la misma #a sido

apreciada por la ueza del 'egundo (uzgado del )rabao de

'antiago, quien fundadamente #a resuelto #acer uso de su

atribución en sentido negativo, es decir, rec#azando la

 petición de desafuero, decisión que corresponde

simplemente al eercicio de su urisdicción desde que no

es dable reproc#arle arbitrariedad, irracionalidad o

ilegalidad a la resolución que se le cuestiona, por cuanto

#a sido adoptada acorde con los elementos que las partes

le #an proporcionado, se encuentra conforme con la

co#erencia y asistida por la congruencia requeridas al

efecto*B.

De modo similar, invoc7 lo decidido en sentencia

dictada con eca = de ma$o de !014, or esta Corte en el

ingreso N° 14.140#!01;, or la que se acogi7 el recurso de

uniicaci7n de +urisrudencia interuesto or la

traba+adora demandada en contra del allo dictado or la

Corte de elaciones de alara9so que, a su turno, ab9a

acogido el arbitrio de nulidad de la demandante $, en

sentencia de reemla)o, reca)7 la demanda de desauero.

Esta Corte ra)on7 en id8nticos t8rminos que los del allo

citado recedentemente, agregando en el motivo quinto de la

sentencia de reemla)o queH Ase unifica la urisprudencia

en torno al recto sentido y alcance de la prerrogativa

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concedida al uez en el art%culo +- del ódigo del

)rabao, la que supone la adecuada y fundada ponderación

de los elementos de convicción incorporados al proceso por 

los litigantes para los efectos de conceder o no la

autorización para despedir a un trabaador amparado por 

fuero laboral, sea que se trate de las causales subetivas

controvertibles o de las obetivas a las que dic#a

disposición se refiere, /nicas para las que se otorga la

acción de desafuero previa a la desvinculación al

empleador B. 

Quinto: @ue, al contrario de los allos indicados, la

sentencia dictada or la Corte de elaciones en la

resente causa, interretando la normativa contenida en el

art9culo 14 del C7digo del &raba+o, decidi7 que la de la

instancia incurri7 en el vicio denunciado, al denegar la

solicitud de desauero. l eecto, tuvo resente que la

sentencia de la instancia sostuvo que la sola invocaci7n

del la)o no es argumento suiciente ara que se conceda la

autori)aci7n solicitada, $ que la demandante no aort7

elemento robatorio alguno que +ustiique su decisi7n de

oner t8rmino al contrato de la traba+adora aorada. *uego,

en el motivo quinto determin7H A0ue, con lo resuelto por 

el sentenciador a quo se dear%a sin aplicación lo

dispuesto en el art%culo +- del ódigo del )rabao, norma

excepcional y que constituye una alteración al normal

r"gimen del fuero maternal y a las normas de protección de

la maternidad, no debiendo confundirse el deber del Estado

en esta protección, se1alada en la onstitución 2ol%tica

de la 3epublica, obligación que no puede ni debe ser 

traspasada a los particulares en el eercicio de sus

vinculaciones laborales, especialmente como en el caso de

marras en cuanto la fec#a de vencimiento de la vinculación

laboral se conoc%a anticipadamente y as% fue pactada en

forma precisa y voluntariamente por ambas partesB.

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gregando, en el motivo s8timoH A0ue, al exigir el uez a

quo, al demandante, elementos probatorios que ustifiquen

la decisión de poner t"rmino al contrato de la trabaadora

aforada, está incorporando elementos y exigencias que el

art%culo +- del ódigo del )rabao no contemplaIB.

SextoH @ue de lo e?uesto se iniere que concurre en

el caso la similitud 6ctica necesaria entre la sentencia

imugnada $ las resoluciones de los ingresos n:meros

1!.051#!01; $ 14.140#!01; de esta Corte, tenidas a la

vista, $ queda de maniiesto la e?istencia de distintas

interretaciones de &ribunales Sueriores de (usticia sobre

una misma materia de dereco, a saber, la acultad que

concede el art9culo 14 del C7digo del &raba+o al +ue) ara

autori)ar el desido de una traba+adora embara)ada,

contratada a la)o i+o.

En eecto, en la sentencia imugnada se estableci7 que

la acultad que otorga al +ue) la aludida disosici7n legal

debe undarse en los resuuestos del art9culo 15" N° 4 del

C7digo del &raba+o Gvencimiento del la)o $ contrato a

la)o i+o# $ no en motivos a+enos o adicionales, salvo

rueba en contrario aortada or la traba+adora que

+ustiique que la causal no es eectiva o enmascara otras

de 9ndole diversa e in+ustiicada, o que el t8rmino se basa

en el estado de gravide) de la traba+adora. En cambio, en

las sentencias invocadas en ao$o del recurso se conclu$7

que la norma en cuesti7n otorga una acultad, tanto a

ro7sito de las causales sub+etivas como de las ob+etivas,

$ en la medida que est8 undada $ adotada acorde con los

elementos que las artes an roorcionado, no es dable

rerocar arbitrariedad, irracionalidad o ilegalidad.

Séptimo: @ue, ante la contradicci7n constatada $ ara

una aroiada soluci7n de la controversia, resulta necesario

determinar $ alicar lo que estos +ueces entienden es la

correcta doctrina sobre la materia. 3or consiguiente, el

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conlicto se circunscribe a recisar el recto sentido $

alcance de la rerrogativa contenida en el art9culo 14 del

C7digo del &raba+o, en tanto ella otorga al +ue) del

traba+o la acultad ara autori)ar el desido de un

traba+ador amarado or uero.

En este asecto se seguir6 lo que esta Corte a

se2alado en las causas roles 1!.051#!01;, 14.140#!01;,

1=.<"=#!01;, 5;!0#!014 $ <.<"1#!014 sobre el asunto

discutido.

Octavo: @ue en rimer t8rmino, se debe tener resente

que la maternidad se encuentra rotegida en instrumentos

internacionales de contenido general, a saberH art9culo !5

n:mero ! de la Declaraci7n Universal de los Derecos

Jumanos arobada or la samblea eneral de Naciones Unidas

en 1"4<F art9culo 10 n:mero ! del 3acto %nternacional de

Derecos Econ7micos, Sociales $ Culturales arobado en la

misma asamblea en el a2o 1"==F aartado ! del art9culo 11

de la Convenci7n Sobre Eliminaci7n de &odas las ormas de

Discriminaci7n Contra la Ku+erF Convenio N° 10; de la

'rgani)aci7n %nternacional del &raba+o, ratiicado or

Cile el 14 de octubre de 1""4, que se reiere

esec9icamente a la rotecci7n de la maternidad. *a

reerida rotecci7n, en el orden constitucional, tambi8n se

desrende de lo disuesto en los incisos !° $ ;° del

art9culo 1° $ en los n:meros 1°, !° $ 1=° del art9culo 1"

de la Constituci7n 3ol9tica de la Re:blicaF $ en el legal,

en lo que interesa, esto es, asociado a la conservaci7n del

emleo, se encuentra consagrada e?resamente en el art9culo

!01 del C7digo de &raba+o, en la medida que establece que

la traba+adora durante el eriodo de embara)o $ asta un

a2o desu8s de e?irado el descanso de maternidad queda

su+eta a lo que rescribe el art9culo 14 del mismo c7digo,

esto es, no uede ser desedida sin autori)aci7n +udicial.

 Noveno: @ue, asimismo, es necesario considerar que la

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doctrina deine el uero como Auna medida de protección

 para los trabaadores que se encuentran en situaciones

especiales, que les impide cumplir sus deberes

contractuales en forma normal, y estando en situación de

vulnerabilidad, se le protege con la conservación del

cargo o puesto! la suspensión del derec#o del empleador de

terminar el contrato! la exigencia de obtener una

autorización udicial previa para despedir! la anulación

de los despidos de #ec#o! la reincorporación imperativa y 

retribuida del trabaador despedido”   uido Kacciavello,

4erec#o del )rabao, tomo %, ondo de Cultura Econ7mica,

Editorial Universitaria, Santiago de Cile, 1"<=, . !!<>.

3or su arte, el art9culo 14 del C7digo del &raba+o,

en lo que interesa al resente recurso, reviene en su

inciso 1°H AEn el caso de los trabaadores suetos a fuero

laboral, el empleador no podrá poner t"rmino al contrato

sino con autorización previa del uez competente, quien

 podrá concederla en los casos de las causales se1aladas en

los n/meros - y 5 del art%culo +56 y en las del art%culo

+78.B.

De esta manera, trat6ndose de una traba+adora

embara)ada, el emleador no uede oner t8rmino al v9nculo

laboral a menos que el +ue) laboral otorgue la autori)aci7n

ormulada en ese sentido, la que uede ser concedida en los

casos que se2ala el art9culo 14 del C7digo del &raba+o,

esto es, or vencimiento del la)o convenido en el contrato

de traba+o, la conclusi7n de la labor o servicio que dio

origen al v9nculo contractual, o trat6ndose de las causales

de caducidad contenidas en el art9culo 1=0 del citado

c7digo.

Décimo:  @ue de la lectura del art9culo 14 del

estatuto laboral, aarece que la regla general en materia

de desido de traba+adores aorados, es la imosibilidad de

desedir a los amarados or uero laboral Gsi as9 no

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uera, la tutela erder9a eicacia# $ la e?ceci7n que

odr6 acerse s7lo or determinadas causales, caso en el

cual se requiere obtener de modo revio Gtambi8n en rocura

de la eectividad de la rotecci7n# la autori)aci7n del

+ue) con cometencia ara resolver el evento.

Undécimo:  @ue, reali)ada la recisi7n que antecede,

corresonde acerse cargo de la discusi7n que convoca en la

esecie, esto es, el e+ercicio de la atribuci7n de que el

legislador a dotado al +ue) cometente ara autori)ar Go

no acerlo# a oner t8rmino al contrato de un deendiente

asistido or la tutela laboral, es decir, or inamovilidad

o uero, en la esecie, maternal. No se discute que la

norma utili)a la e?resi7n Aodr6B, la que recede al verbo

rector de la e?ceci7n, cual es, AconcederB, esto es,

acceder u otorgar el ermiso ara desedir. Es decir $ sin

duda alguna, la norma establece una acultad, una otestad,

el e+ercicio de un imerio or arte del +ue), atribuci7n

que adquiere reonderancia en el evento de tratarse de

causales de e?oneraci7n sub+etivas o, esecialmente, en el

caso de la onderaci7n de las ob+etivas. En ambos casos, el

sentenciador est6 imbuido de la misma acultad. En otras

alabras, tanto a ro7sito de las causales sub+etivas como

de las ob+etivas, corresonde al +ue) anali)ar los

antecedentes incororados en la etaa rocesal ertinente,

conorme a las reglas de la sana cr9tica $ a la lu) de la

normativa nacional e internacional indicada en el motivo

octavoF esta :ltima recisamente or lo que disone el

art9culo 5° de la Carta undamental.

Como se di+o, una conclusi7n en sentido contrario,

esto es, que el +ue) con cometencia en materia laboral

debe necesariamente acer lugar a la solicitud de desauero

una ve) que constata que se acredit7 la causal ob+etiva de

t8rmino de contrato de traba+o invocada, no ermite divisar

la ra)7n or la que el legislador estableci7 que revio a

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oner t8rmino al contrato de traba+o de una deendiente en

estado de gravide), debe obtenerse un ronunciamiento

revio en sede +udicial, que, evidentemente, uede ser

ositivo o negativo ara el que lo ormula.

Duodécimo:  @ue, las rele?iones anteriores ermiten

concluir que la rerrogativa concedida al +ue) en el

art9culo 14 del C7digo del &raba+o, suone la adecuada $

undada onderaci7n de los elementos de convicci7n

incororados al roceso or los litigantes ara los eectos

de conceder o no la autori)aci7n ara desedir a una

traba+adora amarada or uero materno, sea que se trate de

las causales sub+etivas o de las ob+etivas a las que dica

disosici7n se reiere, :nicas ara las que se otorga al

emleador la acci7n de desauero revia a la

desvinculaci7n.

Décimo tercero: @ue, en estas condiciones, $erran los

sentenciadores de la Corte de elaciones de Co$aique en

el resente caso al estimar que concurren los suuestos

revistos en el art9culo 14 del C7digo del &raba+o en

relaci7n a lo disuesto en art9culo 15" N° 4 del mismo

cuero legal, $a que la relaci7n laboral consist9a en un

contrato de la)o i+o cu$o t8rmino se encuentra vencido $

a resultas de lo cual, consideran que es rocedente la

solicitud de desauero. Sobre esta remisa, el recurso de

nulidad lanteado or la arte demandante, undado en la

causal del art9culo 4 del C7digo del &raba+o, or

inracci7n al art9culo 14 del C7digo del &raba+o debi7 ser

reca)ado, toda ve) que el +ue) de la causa al e+ercer la

acultad que otorga el mencionado receto onder7 las

circunstancias del caso $ la normativa alicable, roceso

racional que lo condu+o a desestimar la solicitud de

desauero.

Décimo cuarto: @ue, atendido lo ra)onado $ concluido,

$ abiendo determinado la interretaci7n que estos +ueces

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asumen acertada resecto de la materia de dereco ob+eto

del +uicio, el resente recurso de uniicaci7n de

+urisrudencia deber6 ser acogido, rocediendo a dictar,

acto seguido $ en orma searada, la corresondiente

sentencia de reemla)o.

3or estas consideraciones, disosiciones legales

citadas $ en conormidad, adem6s, con lo recetuado en los

art9culos 4<; $ siguientes del C7digo del &raba+o, se acoge

el recurso de uniicaci7n de +urisrudencia deducido or la

arte demandada a o+as 11<, en relaci7n con la sentencia

de nueve de +unio del a2o dos mil catorce, dictada or la

Corte de elaciones de Co$aique, que acogi7 el recurso de

nulidad interuesto en contra de la sentencia de doce de

abril de dos mil catorce, emanada del (u)gado de *etras del

&raba+o de Co$aique, en autos Rit '#5#!014, Ruc

1440005!"#0, debiendo dictarse acto seguido $ sin nueva

vista, ero searadamente, la resectiva sentencia de

reemla)o en uniicaci7n de +urisrudencia.

Redacci7n a cargo del abogado integrante se2or (ean

3ierre Katus cu2a.

Reg9strese.

N° 1".;54#!014.

3ronunciado or la Cuarta Sala de la Corte Surema

integrada or los Kinistros se2or Ricardo Llanco J., se2ora

ndrea Ku2o) S., se2or Carlos Cerda ., $ los bogados

%ntegrantes se2ores (ean 3ierre Katus ., $ Rodrigo Correa

. No irma el bogado %ntegrante se2or Katus, no obstante

aber concurrido a la vista $ al acuerdo de la causa, or

estar ausente. Santiago, nueve de abril de dos mil quince.

utori)a la Kinistra de e de la E?cma. Corte Surema.

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8/20/2019 Unificacion Por Fuero Maternal

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En Santiago, a nueve de abril de dos mil quince, notiiqu8

en Secretaria or el Estado Diario la resoluci7n

recedente.