Unión de Naciones Suramericanas

31
Unión de Naciones Suramericanas Antecedentes Desde épocas muy remotas, la zona andina de Sudamérica ha sido un terreno difícil de colonizar, debido especialmente, a su clima desértico en la costa, parajes altiplánicos y profundas junglas en el interior. Es por ello que los habitantes de estos lugares se vieron en la necesidad de construir comunidades, que con el tiempo formarían complejas culturas. Entre éstas, siendo una de las más conocidas el Imperio Inca, que en su apogeo, abarcaba desde Pasto en Colombia por el Norte, hasta Talca en Chile por el Sur, incluyendo regiones de las actuales naciones de Argentina, Ecuador, Perú y Bolivia bajo su égida. Al llegar los españoles, el Imperio se dividiría en múltiples virreinatos, siendo el más importante el Virreinato del Perú, que después de la independencia, se dividió a su vez en varias naciones. Ya en la época independentista el "Libertador" Simón Bolívar intentaría infructuosamente la creación de una Gran Colombia a partir de la unificación de Venezuela, Ecuador y Nueva Granada (la actual Colombia). Un posterior intento de reunificación del Perú y el Alto Perú (Confederación Perú- Boliviana) alcanzó a durar 3 años, hasta ser disuelta por Chile y Argentina en 1839. Este sería el último intento de crear una nación andina tomando como base los antiguos territorios del Imperio Inca. La propuesta de la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas), es el nuevo nombre asignado a la Comunidad Sudamericana de Naciones. Esta Comunidad se presentó en el encuentro presidencial de Cusco (Perú) en 2004. A su vez, las cumbres presidenciales en América del Sur comenzaron con el encuentro de Brasilia en 2000. La Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN) es el espacio natural de unión, convergencia e integración de los países de América del Sur. Se trata de la estructura compartida de integración política, social, cultural y económica de mayor envergadura a nivel sudamericano. Como gran proyecto

description

12

Transcript of Unión de Naciones Suramericanas

Page 1: Unión de Naciones Suramericanas

Unión de Naciones Suramericanas

Antecedentes

Desde épocas muy remotas, la zona andina de Sudamérica ha sido un terreno difícil de colonizar, debido especialmente, a su clima desértico en la costa, parajes altiplánicos y profundas junglas en el interior. Es por ello que los habitantes de estos lugares se vieron en la necesidad de construir comunidades, que con el tiempo formarían complejas culturas. Entre éstas, siendo una de las más conocidas el Imperio Inca, que en su apogeo, abarcaba desde Pasto en Colombia por el Norte, hasta Talca en Chile por el Sur, incluyendo regiones de las actuales naciones de Argentina, Ecuador, Perú y Bolivia bajo su égida. Al llegar los españoles, el Imperio se dividiría en múltiples virreinatos, siendo el más importante el Virreinato del Perú, que después de la independencia, se dividió a su vez en varias naciones.

Ya en la época independentista el "Libertador" Simón Bolívar intentaría infructuosamente la creación de una Gran Colombia a partir de la unificación de Venezuela, Ecuador y Nueva Granada (la actual Colombia). Un posterior intento de reunificación del Perú y el Alto Perú (Confederación Perú-Boliviana) alcanzó a durar 3 años, hasta ser disuelta por Chile y Argentina en 1839. Este sería el último intento de crear una nación andina tomando como base los antiguos territorios del Imperio Inca.

La propuesta de la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas), es el nuevo nombreasignado a la Comunidad Sudamericana de Naciones. Esta Comunidad se presentó en el encuentro presidencial de Cusco (Perú) en 2004. A su vez, las cumbres presidenciales en América del Sur comenzaron con el encuentro de Brasilia en 2000.La Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN) es el espacio natural de unión, convergencia e integración de los países de América del Sur. Se trata de la estructura compartida de integración política, social, cultural y económica de mayor envergadura a nivel sudamericano. Como gran proyecto político constituido en torno a la integración, el propósito de la Comunidad Sudamericana es conformar un bloque unitario sobre la base de un destino común que le permita a Sudamérica tener peso y relevancia a nivel internacional y negociar en mejores condiciones. La creación de la Comunidad Sudamericana se inspiró en el ejemplo del Libertador Simon Bolívar, del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, del Libertador José de San Martín y de los pueblos y héroes independentistas que construyeron, sin fronteras, la gran Patria Americana. La Comunidad Sudamericana guarda también la identidad, el rostro y la memoria de los líderes indígenas que –como Túpac Katari, Tupac Amaru y Apiahuaiki Tumpa– hicieron de su rebelión un motivo de emancipación, libertad y dignidad de los pueblos oprimidos. La Comunidad Sudamericana fue creada sobre la base de una cultura e historia compartidas, de la continuidad geográfica sudamericana, así como de un futuro de integración que proyecte los ideales de libertad, igualdad y solidaridad que sustentaron la lucha por la independencia de los pueblos de América del Sur.

Page 2: Unión de Naciones Suramericanas

Historia de la Comunidad Andina

La Comunidad Andina es creada en 1969 con el Acuerdo de Cartagena. En 1973 Venezuela se une al Pacto Andino. En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del Pacto Andino aduciendo

incompatibilidades económicas. En 1979, son creados, tras la firma de un tratado, el Tribunal Andino de Justicia,

el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. En 1983, entra en funcionamiento el Tribunal Andino de Justicia. En 1991, los presidentes de la Comunidad aprueban la política de cielos abiertos e

intensifican la integración subregional. En 1992, Perú suspende temporalmente su membresía debido a su agresivo

programa de liberalización económica. En 1993, entra en funcionamiento la Zona Andina de Libre Comercio entre Bolivia,

Colombia, Ecuador y Venezuela. En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común. En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la incorporación gradual de ese país a

la Zona Andina de Libre Comercio. En 1998, se firma en Buenos Aires En 2005, se incorporaron los países del Mercosur como miembros asociados, y

recíprocamente los países de la Comunidad Andina se incorporaron al Mercosur en igual calidad.

El 19 de abril de 2006, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, anuncia el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina. El argumento de su retiro fueron los TLC suscritos por Perú y Colombia con los Estados Unidos, considerando a la misma Comunidad como una entidad "muerta".1

El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, reunido en Nueva York, aprueba la reincorporación de Chile a la CAN como miembro asociado.

En octubre de 2011, se une a la CAN como Observador España. En 7 de diciembre de 2012, Bolivia fue aceptada por los países del Mercosur para

iniciar los protocolos de incorporación para lograr la plena adhesión Mercosur en cuestión de 4 años. Bolivia intenta ser miembro del CAN y Mercosur. Ecuador también está interesado en el bloque Mercosur. Es probable que si Bolivia y Ecuador aceden a Mercosur van a tener que retirarse del CAN.

Geografía

La Comunidad Andina ocupa aproximadamente la cuarta parte del continente sudamericano teniendo costas en los dos océanos, el Pacífico y el Atlántico; su ubicación si dividimos el continente en cuadrantes sería la del primero, es decir en el lado izquierdo superior.

Page 3: Unión de Naciones Suramericanas

La geografía de la Comunidad Andina es diversificada, con zonas áridas semiáridas, montañosas, de planicie tropical, subtropical y templado siendo un factor determinante en su geografía la Cordillera de los Andes.

Organización del SAI (Sistema Andino de Integración)[editar]

Tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí, tanto económicamente como en el aspecto político y social.

Principales organismos

Consejo Presidencial Andino (Máxima reunión de los Jefes de Estado)

Creado en 1991,El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite directrices que deben ser ejecutadas por el resto de instituciones y órganos. Funciona como órgano intergubernamental orientado a coordinar las diversas voluntades de cada uno de los estados miembros. Se reúne de forma ordinaria una vez al año.

Son funciones del Consejo Presidencial definir la política de integración, orientar acciones en asuntos de interés de la subregión, evaluar el desarrollo de la integración, emitir pronunciamientos y examinar todas las cuestiones y asuntos relativos a la integración.

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Reunión de Política Exterior de la Comunidad)

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada uno de los países miembros, por lo que funciona como órgano de tipo intergubernamental o de coordinación.

Tiene competencias en materia de relaciones exteriores, tanto en la coordinación de las políticas exteriores de cada miembro que afecten a la subregión como en la propia política exterior de la organización internacional como sujeto de derecho internacional. Otros órganos como la Comisión de la Comunidad Andina, tienen también atribuidas competencias en exterior para sus respectivas áreas.

Son funciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formular la política exterior de los países miembros en los asuntos que sean de interés subregional, dar cumplimiento a las directrices del Consejo en materia exterior, suscribir acuerdos con países u organizaciones terceras, coordinar la posición conjunta de los países miembros en foros y negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común.

Comisión de la Comunidad Andina (órgano normativo)

Page 4: Unión de Naciones Suramericanas

La Comisión es el órgano más detenidamente regulado en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Andina, el Acuerdo de Cartagena. Está formado por representante plenipotenciarios nombrados por los gobiernos de cada uno de los países miembros. Sus funciones están todas relacionadas con el objetivo de libre mercado dentro de la subregión andina. A diferencia de los órganos anteriores, en la comisión los asuntos se deciden por mayoría absoluta de sus miembros, y no de unanimidad. Este mecanismo ofrece una flexibilidad mayor para alcanzar resoluciones importantes sin el bloqueo de alguno de los miembros. Dado que son sólo tres los países que forman la Comunidad Andina al menos dos de ellos deben estar de acuerdo para sacar una decisión de la Comisión adelante.

La Comisión se reúne tres veces al año y su asistencia está considerada como obligatoria (art. 24 Acuerdo de Cartagena).

Secretaría General de la CAN: su sede se encuentra en Lima (Perú) y está a cargo de un Secretario General. Fue creada en agosto de 1997 como órgano ejecutivo y técnico. Tiene mayores atribuciones que la Junta del Acuerdo de Cartagena, que funcionó entre 1969 y 1997.

Corte Andina de Justicia: se ubica en Quito (Ecuador) y es un órgano jurisdiccional. Fue creado en 1996 y entró en funciones en 1999. Se reformó en el 2001.

Parlamento Andino: su sede se situa en Bogotá (Colombia) y es el poder legislativo de la comunidad. Fue creado el 25 de octubre de 1979. Desde abril de 1997, es un organismo deliberante.

El Parlamento Andino está formado por parlamentarios nacionales de cada uno de los países miembros, de modo que son elegidos de forma indirecta. El Parlamento tiene funciones de tipo consultivo más que ejecutivas, por lo que tiene un poder limitado dentro de la Comunidad Andina. Su sede permanente se ubica, como se señaló, en Bogotá (Colombia).

Acuerdo de Libre Comercio entre Perú - Comunidad Andina

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.

Page 5: Unión de Naciones Suramericanas

En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990. En 1993, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades. En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino. En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social. En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente. Dichos ejes temáticos son los siguientes:

1) Participación de los ciudadanos andinos por la integración2) Política Exterior Común3) Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenibles4) Integración física y desarrollo de fronteras5) Desarrollo social6) Medio Ambiente7) Turismo8) Seguridad9) Cultura10) Cooperación11) Integración energética y recursos naturales12) Desarrollo institucional de la Comunidad Andina

Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la Comunidad Andina creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el 2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo, las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143

Page 6: Unión de Naciones Suramericanas

veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009. La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó. En el año 2010 las exportaciones peruanas a la Comunidad Andina fueron de US$ 1 992 millones representando el 5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el 10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en 5.0%. Nació la UNASUR

El viernes 23 de mayo nació la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). En la capital brasileña, los jefes de Estado de las doce naciones de América del Sur firmaron el documento que procura la unión del Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comunidad Andina de Naciones (CAN) a las que se suman Chile, Guyana y Surinam. De esta forma, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela dieron por finalizado el proceso que se inició en Cusco (Perú) con la creación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, y que en la Isla Margarita (Venezuela) el 17 de abril de 2007 se decidió avanzar hacia la ahora bautizada UNASUR.El documento de creación de la UNASUR fue presentado por el mandatario de Bolivia, Evo Morales, en su condición de presidente pro tempore del ente. "En Cochabamba (2006) pusimos la piedra fundamental para la integración de nuestros pueblos, ahora en Brasilia 2008 con el Tratado Constitutivo, estamos levantando los cimientos de la Unión de Naciones del Sur (…) y los presidentes nos convertimos en obreros y albañiles para construir la unidad Sudamericana", dijo Evo Morales, en su alocución como titular saliente del bloque. Desde el punto de vista organizacional, la sede administrativa va a estar ubicada en Quito, pero la sede del futuro Parlamento Sudamericano va a estar ubicada en Cochabamba, Bolivia.Los órganos de la UNASUR son el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretaría General. Podrán convocarse y conformarse reuniones ministeriales sectoriales, consejos de nivel ministerial, grupos de trabajo y otras instancias institucionales que se requieran.El presidente anfitrión, Lula da Silva, propuso la creación de un Consejo Sudamericano de Defensa, idea que fue aceptada por todas las naciones con la excepción de Colombia. Los números que involucra este agrupamiento son de real importancia: alrededor de 280 millones de habitantes, cuatro idiomas (español, portugués, inglés y neerlandés), liderazgo indiscutido en producción de alimentos y segundo en producción de energía. Las mayores reservas de agua potable (acuífero guaraní), de biodiversidad (la amazonia), y vastos yacimientos de hidrocarburos (Orinoco, Tarija, Camisea, Santos) se encuentran en este subcontinente. Como contrapartida la mitad de la población se encuentra bajo la línea de la pobreza, no se ha podido superar la dependencia financiera y tecnológica, no ha existido una

Page 7: Unión de Naciones Suramericanas

coincidencia ideológica que durase lo suficiente como para que maduren sus resultados, y a la presión externa se la aceptado con complacencia en distintos momentos históricos. La UNASUR se manifiesta como un bloque abierto. En este sentido, los restantes países latinoamericanos y del Caribe podrán participar en la UNASUR, inicialmente como miembros asociados, y en cinco años se debe definir si pueden convertirse en Estados miembros.

UNASUR: La integración posibleNo es ALBA, ni el MERCOSUR ampliado, ni la integración energética que venía trabajando Venezuela. La UNASUR, impulsada por Brasil, tiene ventajas y desventajas: entre las primeras, potencia la autonomía regional respecto de los Estados Unidos; pero es un tipo de integración a la medida de las grandes empresas brasileñas. El proceso en curso presenta dos novedades respecto a los anteriores. Uno, es el neto protagonismo de Brasil que se ha convertido en la locomotora regional, luego de tejer una alianza estratégica con Argentina. El resto de los países pueden elegir entre seguir la corriente del país que representa la mitad del PIB regional y de su población y es, junto a Rusia, China e India, uno de los principales emergentes del mundo. Pero, además, el único en condiciones de liderar un proceso que colocará a la región como uno de los cinco o seis polos de poder global.El segundo, es que la seguridad regional ha sido sustituida a la energía como disparador de la integración. Luiz Inacio Lula da Silva presentó la propuesta de crear un Consejo de Defensa Suramericano, del que sólo la Colombia de Álvaro Uribe tomó distancias. De este modo, la diplomacia de Itamaraty arrincona las expectativas del Pentágono de abrir un frente militar, luego del ataque al campamento de las FARC en suelo ecuatoriano el pasado 1 de marzo. Esta es apenas la fase final de una estrategia que comenzó con maniobras conjuntas entre Brasil y Argentina, cuyas hipótesis de conflicto consistían en la defensa de losrecursos naturales ante una potencia extra-continental.Para horror de Washington, y de las derechas vernáculas, la región contará en adelante con cuatro poderosas instancias de integración: la UNASUR, el Consejo de Defensa, y según el anuncio de Lula, “un banco central y una moneda única”. No está claro qué papel jugará el Banco del Sur, aunque es probable que Brasilia opte por otro formato en línea con su poderoso Banco Nacional de Desarrollo, que cuenta com mas fondos para invertir en la región que el FMI y el propio Banco Mundial. Analistas conservadores como el argentino Rosendo Fraga, esperan que “la heterogeneidad de los doce países de la región” (Nueva Mayoría, 20 de mayo) sea la piedra en el zapato del proceso de integración. Washington tiene las mismas expectativas y, además, trabaja con ahínco para ello.

Page 8: Unión de Naciones Suramericanas

Potencialidades de la región- PIB de 973 613 millones de dólares, con lo cual se constituye en la quinta potencia mundial- Tiene una población de 361 millones de habitantes, la cuarta a nivel mundial- Ocupa una superficie superior a los 17 millones de km2.- Sus exportaciones ascienden a 181. 856 millones de dólares.- Posee el 27% del agua dulce del mundo- Dispone de ocho millones de kilómetros cuadrados de bosques, dos océanos- Es la región que más alimentos produce y exporta en el mundo.- Dispone de hidrocarburos para 100 años- El 95 por ciento de sus habitantes tiene una sola religión- Sus habitantes hablan dos lenguas mutuamente inteligibles- Tiene una historia común y valores compartidos

NORMATIVA

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS*

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,

PREÁMBULOAPOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común;

INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);

AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;

CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;

SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los

Page 9: Unión de Naciones Suramericanas

Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva;

RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible;

ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos;

CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad;

RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros;

ACUERDAN:

Artículo 1 Constitución de UNASUR

Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.

Artículo 2Objetivo

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.

Page 10: Unión de Naciones Suramericanas

Artículo 3Objetivos Específicos

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:

a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;

b) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región;

c) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;

d) la integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región;

e) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;

f) la integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros;

g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático;

h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa;

i) la consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana;

j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;

k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas;

l) la cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere

Page 11: Unión de Naciones Suramericanas

las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza;

m) la integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva;

n) la definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios;

o) la promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades;

p) la participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana;

q) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado;

r) la promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de UNASUR;

s) el intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;

t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y

u) la cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.

Artículo 4Órganos

Page 12: Unión de Naciones Suramericanas

Los órganos de UNASUR son:

1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

3. El Consejo de Delegadas y Delegados;

4. La Secretaría General.

Artículo 5Desarrollo de la Institucionalidad

Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado.

El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de UNASUR.

Artículo 6El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR.

Sus atribuciones son:

a) establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;

b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial;

c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

d) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán

Page 13: Unión de Naciones Suramericanas

una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR.

Artículo 7La Presidencia Pro Tempore

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.

Sus atribuciones son:

a) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;

b) presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General;

c) representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros;

d) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.

Artículo 8El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:

a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

c) coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;

d) desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional;

e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;

f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR;

Page 14: Unión de Naciones Suramericanas

g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;

r) implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;

h) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;

j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.

Artículo 9El Consejo de Delegadas y Delegados

El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:

a) implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;

b) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Ebxteriores;

c) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

d) compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos;

e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;

f) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional;

g) promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana;

h) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.

El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante

Page 15: Unión de Naciones Suramericanas

acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.

Artículo 10La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador.

Sus atribuciones son:

a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones;

b) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR;

c) participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR;

d) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR;

e) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación correspondiente;

f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;

g) preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;

h) coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;

i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General.

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Page 16: Unión de Naciones Suramericanas

Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.

El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.

En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.

Artículo 11Fuentes Jurídicas

Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:

1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;

2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;

3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y

5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

Artículo 12Aprobación de la Normativa

Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros.

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el documento en el

Page 17: Unión de Naciones Suramericanas

idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días.

Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros.

Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.

Artículo 13Adopción de Políticas y Creación de Instituciones,Organizaciones y Programas

Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.

En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado.

Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda.

Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.

Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido.

La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a

Page 18: Unión de Naciones Suramericanas

propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.

Artículo 14Diálogo Político

La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos.

Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales.

Artículo 15Relaciones con Terceros

UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse.

El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará UNASUR en su relacionamiento con terceros.

Artículo 16Financiamiento

El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General.

El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad.

Artículo 17Parlamento

Page 19: Unión de Naciones Suramericanas

La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado.

Artículo 18Participación Ciudadana

Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR.

Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta.

Artículo 19Estados Asociados

Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 20Adhesión de Nuevos Miembros

A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente.

Artículo 21Solución de Diferencias

Page 20: Unión de Naciones Suramericanas

Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.

En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión.

Artículo 22Inmunidades y Privilegios

UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado.

UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos.

Artículo 23Idiomas

Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.

Artículo 24Duración y DenunciaEl presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros.

La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.

Artículo 25Enmiendas

Page 21: Unión de Naciones Suramericanas

Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de UNASUR.

Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia.

Artículo 26Entrada en Vigor

El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo.Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 27RegistroEl presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas.

Artículo Transitorio

Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano.

Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos

UNASUR EN EL PERU

Page 22: Unión de Naciones Suramericanas

La Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, es una organización internacional creada en 2008 como impulso a la integración regional en materia de energía, educación, salud, ambiente, infraestructura, seguridad y democracia.

Sus esfuerzos están encaminados a profundizar la unión entre las naciones suramericanas, bajo el reconocimiento de sus objetivos regionales, fortalezas sociales y recursos energéticos.

La República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela son sus doce Estados miembros.

Por la diversidad de países miembros, las lenguas oficiales son el español, el inglés, portugués y neerlandés.

Todas las acciones de la UNASUR se dirigen a la construcción de una identidad regional, apoyada en una historia compartida y bajo los principios del multilateralismo, vigencia del derecho en las relaciones internacionales y el absoluto respeto de los derechos humanos y los procesos democráticos. "La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados" Tratado Constitutivo. Brasilia, 23 de mayo de 2008.

Entrada en Vigor del Tratado Constitutivo

Las negociaciones entre los gobiernos exigían que para la entrada en vigor de la UNASUR se lograra la ratificación parlamentaria de por lo menos nueve de los doce países que integran el bloque.

El 11 de marzo de 2011 el Tratado Constitutivo de la UNASUR entró en vigor, una vez logrado el depósito de nueve Instrumentos de Ratificación, luego de la convalidación obtenida de los poderes legislativos de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, con la ratificación a cargo del Congreso del Uruguay.

Posteriormente fue ratificado por el congreso de Colombia, más tarde lo aprobó el legislativo brasileño y finalmente el congreso de Paraguay.

Seguidamente el Acuerdo fue registrado en las Naciones Unidas el día 3 de mayo de 2011, de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas otorgándole de esta manera al Acuerdo un estatus legal internacional.