Uniones de Hecho

39
EL REGIMEN LEGAL DE LAS UNIONES DE HECHO EN EL PERÙ” Trabajo de investigación de Evelia Fátima Castro Avilès aprobado en setiembre de 2006 por la Universidad Pública de Zaragoza –España para la obtención del D.E.A del Doctorado en Persona y Familia

description

...

Transcript of Uniones de Hecho

Trabajo de investigacin de Evelia Ftima Castro Avilsaprobado en setiembre de 2006 por la Universidad Pblica de !arago"a #Espa$a para la obtencin del %&E&A del %octorado en Persona ' Familia OBJETIVO Presentar la problemtica jurdica del rgimen legal de las uniones de hecho en el Per. Con tal propsito, analizaremos la legislacin civil y las normas especiales. Teoras Teora abstencionista:razn por la cual no ha regulado la constitucin y el desarrollo de las uniones de hecho.Teora reguladora: se ha aplicado a la legislacin especial como la reerida a los derechos laborales, los derechos de la seguridad social,derechos agrarios y otras normas adicionales. Normatividad civil!a normatividad civil se ha encargado de establecer las pautas dividiendo a las uniones de hecho en las "ue cumplen con los re"uisitos legales para ser reconocidas judicialmente y las "ue no los cumplen.!aideahasidootorgarproteccinjurdicaa lasunionesdehechoentreunvarnyuna mujer,sinimpedimentomatrimonial"ue pueden convertirse en matrimonio. ANTECEDENTESDerecho familiar incaico #l inters del #stado incaico en las uniones de hecho era ormalizarla a travs del gobernador, con el an de recibir tributos y contribuciones. Derecho Familiar Colonial!as uniones de hecho en la poca de la Colonia tuvieron su origen en la desigualdad social debido a "ue los espa$oles no podan casarse con las mujeres de la raza incaica. Derecho Familiar RepublicanoCdigo Civil de 1852 #l Cdigo Civil de %&'( no regula las uniones de hecho por"ue adopt la doctrina del Cdigo Cannico sobre el matrimonio.Cdigo Civil de 1936 )na sociedad de hecho en la "ue el hombre y la mujer conservan su independencia social y econmica, no constituyendo una sociedad como el matrimonio en la "ue si estn vinculados en dichos aspectos.* Constitucin Poltica de 1979!a unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, "ue orman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones "ue se$ala la ley, da lugar a una sociedad de bienes "ue se sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable.* +articulo ,- Constitucin Poltica de 1993. !a unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, "ue orman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable*.+artculo '- Cdigo Civil de 1984.!a unin de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varn y una mujer, para alcanzar inalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes "ue se sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales, en cuanto le uera aplicable, siempre "ue dicha unin haya durado por lo menos dos a$os continuos*. ELEMENTOSDE UNIONES DE HECHO EN EL DERECHO PERUANO-Unin sexual he!erosexual li"re # volun!aria -Car$c!er%uramen!e f$c!ico-Fines # de"eres seme&an!es al ma!rimonio 'hacer vida com(n fidelidad # asis!encia rec)%roca*-+i"re de im%edimen!o ma!rimonial- ,osesin cons!an!e de es!ado de unin de hecho--,or lo menos dos a.os con!inuos de convivencia--,u"licidad -/usencia de formalidad-0nes!a"ilidad-,er)odo de %rue"a-Dese1uili"rio even!ual en la relacin concu"inaria SERVINAU!Se trata de un proceso de convivencia entre un varny una mujer que se hace posible en tres etapas:La pre-concubinaria, la concubinaria de prueba y la concubinaria permanente.n la etapa pre-concubinaria se presenta la seleccin mutua sin la participacin de los padres donde se desarrolla una vida sentimental con ine!istencia de vida en com"n, aunque e!ista relaciones se!uales espor#dicas. Servina$uyLa etapa del concubinato de prueba consiste en que el hombre casadero tomo una mujer con conocimiento de sus padres o %amiliares y convive con ella unos meses o a&os. La etapa delconcubinato permanente est# comprendida por el compromiso de %ormar una %amilia estable equivalente al matrimonio civil convencional. Servina$uyl servina$uyadmite impedimentos para su reali'acin, como: las personas que su%ren de alteraciones mentales, los tullidos, los ciegos, sordomudos, mancos, y cojos.l motivo del establecimiento de estos impedimentos es su incapacidad para el trabajo y no por la carencia de discernimiento como lo es en nuestro derecho civil. (E)*+,A-U. E, E/ C0%+10 C+*+/ %E 2346#l servina/uy es un compromisoentre el pretendiente y el padre de la utura mujer, "uien contrae la obligacin de recibir a su hija con prole y todo y la de devolver el pretendiente los obse"uios recibidos o su e"uivalente en dinero o en trabajo si el enlace no llega a ormalizarse o ad"uirir carcter duradero. EL SERVINC!" EN EL #EREC$% C%&PR#%0 dierencia del Per, 1olivia si ha regulado el servina/uy desde su concepcin, desarrollo y eectos de la relacin.0l parecer, la regulacin boliviana tuvo como objeto uniormizar a todas las uniones de hecho de su pas, por ello en su Cdigo de 2amilia estableci "ue "uedaban comprendidas las ormas prematrimoniales indgenas. EL SERVINC!" EN EL #EREC$% C%&PR#%!o interesante de la concepcin boliviana, es la aplicacin de las normas del matrimonio al servina/uy, siempre "ue e3ista compatibilidad con su naturaleza.0dems, se debern tener en consideracin, los usos locales o regionales .4e consideran como deberes recprocos de los convivientes5 la idelidad, la asistencia y la cooperacin. INDEMNI"ACI#NINDEMNIZACINPORLARUPTURADE LA UNION DE HECHO 0 eleccin del abandonado una cantidad de dinero por concepto de indemnizacin o, en su caso, una pensin de alimentos, adems de los derechos "ue le correspondan de conormidad con el rgimen de la sociedad de gananciales. IN#E&NI'CI(N02D34205/C062,78,87439/D3 4/:8047207 (uandosehaconstituidounauninde hecho,bajolapromesarecprocade matrimonioohabi)ndoseproducida )staseprometecontraermatrimonioy noseproduceporculpadeunodelos convivientesproceder#la indemni'acin por los da&os y perjuicios ocasionados. ALIMENTOS a--Cuando el convivien!e ha sido a"andonado %or decisin unila!eral del o!ro # no ha elegido la accin indemni;a!oria-

El juez regular los alimentos en proporcin de las necesidades del conviviente que los pide y de acuerdo a las posibilidades del conviviente que debe darlos, atendiendo adems a las circunstancias personales de ambos. Cuando se )*esenta el caso de la +ad*e conviviente9i el %adre ha reconocido al hi&o la madre !endr$ derecho a alimen!os duran!e los sesen!a d)as an!eriores # los sesen!a d)as %os!eriores al %ar!o as) como al %ago de los gas!os ocasionados %or