Univa Zamora Reglamento Servicio Social

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Universidad del Universidad del Valle de Atemajac Valle de Atemajac Dirección de Administración Escolar Octubre 2009

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO SOCIAL

Universidad del Valle de Atemajac

Direccin de Administracin EscolarOctubre 2009

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestacin y acreditacin del Servicio Social de los alumnos y pasantes de la Universidad del Valle de Atemajac, en lo sucesivo UNIVA, de acuerdo con la normatividad estatal y federal aplicable. Sus disposiciones son obligatorias y de observancia general en el Sistema UNIVA de Educacin Superior.

Los planteles que estn ubicados en entidades federativas donde se tenga una instancia que regule y administre la Prestacin del Servicio Social se basarn en este Reglamento de manera supletoria.

ARTCULO 2.Para la UNIVA, el Servicio Social es la actividad de carcter temporal y obligatorio, sin remuneracin econmica, que prestan los alumnos y/o egresados para responder a las necesidades prioritarias de la nacin y que deben realizar como requisito previo para obtener el ttulo profesional.Preferentemente, la UNIVA optar por los programas que contribuyan al desarrollo social directo, con el fin de proporcionar a los futuros profesionistas un acercamiento a la realidad de los sectores menos favorecidos de nuestro pas, para formar personas vinculadas responsablemente al ser y a los anhelos de la comunidad, a travs de la vivencia de los valores que fomenta esta Institucin.ARTCULO 3.

El Servicio Social en la UNIVA persigue los siguientes objetivos:

3.1. Favorecer en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad en la que se desarrolla, contribuyendo a la formacin de una conciencia tica y sintetizadora que le permita entender los retos que la sociedad actual presenta a los profesionistas, para que sea capaz de incidir positivamente en su entorno.3.2. Apoyar en la formacin de profesionistas comprometidos responsablemente en el desarrollo sustentable de la nacin, a travs de un desempeo profesional de alta calidad.

3.3. Propiciar la capacitacin y desarrollo de habilidades y actitudes profesionales del Prestador, de tal manera que el saber y el hacer estn a favor del desarrollo y progreso de la persona. ARTCULO 4.

La prestacin del Servicio Social, por ser una actividad en beneficio de la sociedad, no genera relacin laboral alguna entre el Prestador y la Instancia Receptora.

Las Instancias Receptoras podrn otorgar apoyos econmicos o en especie al Prestador, si as lo estipulan sus lineamientos institucionales.

El Servicio Social se llevar a cabo de conformidad con los programas sociales unidisciplinarios, interdisciplinarios o multidisciplinarios que previamente apruebe la Coordinacin Institucional de Vinculacin y la Coordinacin de Servicio Social o su equivalente en cada plantel, que en adelante se denominar como Comit.ARTCULO 5.El Servicio Social se realizar en todas las reas profesionales. La UNIVA, a travs de la Coordinacin de Servicio Social, con el apoyo de las Coordinaciones de Vinculacin, orientar la prestacin del Servicio hacia la atencin de problemas a los sectores de la sociedad que se consideren prioritarios para las necesidades del pas.

ARTCULO 6.Las actividades que realicen los alumnos y egresados durante la prestacin del Servicio Social podrn estar vinculadas con el plan de estudios de la carrera respectiva y ser acordes con el perfil profesional.

En el rea de la salud, las actividades debern estar necesariamente vinculadas con el plan de estudios de la carrera.

CAPTULO II

DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO SOCIAL.

ARTCULO 7.

En la prestacin del Servicio Social intervendrn las siguientes instancias universitarias:7.1. A la Coordinacin de Servicio Social le corresponder:a) Fijar los requisitos necesarios para la acreditacin del Servicio Social, de acuerdo con la normatividad oficial.b) Proporcionar a quien lo solicite la informacin clara y especfica acerca del proceso para la prestacin del Servicio Social.c) Gestionar vnculos para registrar programas de Servicio Social, acordes a las necesidades de los planes de estudio vigentes.d) Planear y establecer programas y proyectos de Servicio Social de inters institucional cuando as se requiera.e) Validar y supervisar la aplicacin de los criterios para la distribucin y asignacin de los Prestadores de Servicio Social.f) Participar en la validacin y autorizacin de las dependencias y los programas que desean registrarse para la recepcin de Prestadores y determinar su vigencia y aplicacin.

g) Registrar los programas aprobados del Servicio Social.

h) Llevar un sistema de informacin estadstica respecto del registro, control y seguimiento de los Prestadores del Servicio Social.i) Depurar expedientes de quienes causen baja por vencimiento de plazo.

j) Participar en la resolucin de los casos de incumplimiento, discontinuidad, bajas, cambios y todos aquellos que resulten de esta actividad y aplicar las sanciones correspondientes, segn la normatividad.

k) Recibir por escrito las inconformidades que presenten los Prestadores y/o Instancias Receptoras, en caso de incumplimiento, abuso de autoridad, actitudes negativas, entre otras y dar seguimiento a estas situaciones.

7.2. A las Coordinaciones de Vinculacin les corresponder:a) Participar en la validacin y autorizacin de las dependencias y los programas que desean registrarse para la recepcin de Prestadores.

b) Participar en la resolucin de los casos de incumplimiento, discontinuidad, bajas, cambios y todos aquellos que resulten de esta actividad para la aplicacin de la normatividad correspondiente.c) Apoyar en la orientacin de Prestadores de acuerdo con su perfil para la asignacin a los programas autorizados.

d) Colaborar en la designacin de asesores para los programas de Servicio Social que as lo requieran.

e) Gestionar ante las instancias correspondientes los convenios de Vinculacin que se requieran para la prestacin del Servicio Social en el rea de salud.

CAPTULO III

DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO SOCIAL

ARTCULO 8.La Prestacin del Servicio Social se podr iniciar una vez cubierto el 70% de los crditos que integran el plan de estudios de la carrera respectiva dentro de las reas econmico administrativas y comerciales.En las carreras del rea de la salud, se requerir haber cubierto el 100% de los crditos acadmicos.

ARTCULO 9.

El Servicio Social deber prestarse durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de un ao.Cuando se contabilice en horas, la duracin mnima ser de 480 horas, en los tiempos antes indicados, el rea de la salud deber cumplir con 960 hrs. de servicio social en un periodo mnimo y mximo de un ao.Para carreras de la salud, el Servicio Social tendr una duracin mnima y mxima de 1 ao continuo; asistiendo mnimo 4 horas diarias por 5 das a la semana.

En caso de programas especiales, el -o las- reas disciplinarias correspondientes determinarn la distribucin de horas, de acuerdo con las caractersticas de las actividades y con el lugar.

ARTCULO 10.

Los Prestadores de Servicio Social slo podrn participar en los programas previamente aprobados por las autoridades universitarias competentes, conforme al Captulo II del presente Reglamento.

ARTCULO 11.Los alumnos o egresados interesados en realizar la prestacin del Servicio Social debern cumplir previamente los siguientes requisitos:

11.1. Ser egresado o alumno con estatus de activo y comprobar haber cubierto, cuando menos el 70%, de los crditos acadmicos previstos en el programa de estudios correspondiente.En programas de Ciencias de la Salud podr realizar su Servicio Social, nicamente cuando tenga la calidad de pasante y/o estatus de egresado.

11.2. En caso de alumnos con trmites de equivalencia de estudios, slo podrn iniciar su Servicio Social cuando obtengan la resolucin de equivalencia por la SEP y cumplan con los requisitos anteriores.ARTCULO 12.Es obligatorio contar con la carta de asignacin expedida por la Coordinacin de Servicio Social o la Direccin de Administracin Escolar de la Universidad para poder iniciar el Servicio Social.CAPTULO IV

DE LAS INSTANCIAS RECEPTORASY MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL

ARTCULO 13.

Las Instancias que podrn registrar programas para recibir Prestadores de Servicio Social debern cumplir con lo siguiente:

13.1.Ser dependencias de Gobierno Federal, Estatal o Municipal.13.2. Asociaciones civiles cuyo objeto de conformacin sea el apoyo social directo.

13.3 Direcciones y/o jefaturas de la UNIVA.

ARTCULO 14.

Los programas que podrn registrar dichas Instancias deben estar enfocados a la asistencia y a la promocin del desarrollo de los individuos y las comunidades, as como a la profesionalizacin de los Prestadores. CAPTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESARTCULO 15.

Son derechos de los Prestadores de Servicio Social:

15.1. Realizar el Servicio Social de acuerdo con su perfil profesional.

15.2. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la Instancia Receptora.

15.3. Solicitar su baja del Servicio Social cuando la Instancia Receptora no cumpla con lo establecido en el programa registrado.ARTCULO 16.

Son obligaciones de los Prestadores de Servicio Social:

16.1. Informarse acerca de los criterios normativos referentes al Servicio Social.

16.2. Cumplir con la normatividad interna y externa relativa al Servicio Social y la que establezca la Instancia Receptora.

16.3. Realizar los trmites respectivos para la prestacin y liberacin del Servicio Social en tiempo y forma.

16.4. Entregar personalmente al Departamento de Servicio Social la documentacin correspondiente a su proceso de Servicio.16.5. Presentarse a la Instancia Receptora nicamente con carta de asignacin expedida por el Departamento de Servicio Social de la Universidad y con el Receptor de Prestadores de dicha Instancia.

16.6. Cumplir con la prestacin del Servicio Social en los tiempos establecidos para su programa acadmico.16.7. Mostrar un alto sentido de disposicin, responsabilidad y vivencia de los valores en las actividades encomendadas.ARTCULO 17.

Son derechos de las Instancias Receptoras de Prestadores de Servicio Social:

17.1. Conocer oportunamente las polticas y criterios que rigen el Servicio Social en la Universidad del Valle de Atemajac.

17.2. Establecer reglamentos internos institucionales para los Prestadores de Servicio Social.17.3. Manifestar por escrito las inconformidades en relacin con el desempeo de los Prestadores, en un trmino no mayor a 5 das hbiles a partir de la incidencia.17.4. Registrar programas en los tiempos establecidos para su autorizacin.17.5. Contar con una persona designada para recibir a los Prestadores de Servicio Social y que se responsabilice institucionalmente de los trmites que se relacionen con la prestacin del Servicio.

ARTCULO 18.

Son obligaciones de las dependencias e instituciones Receptoras de Prestadores:

15.1. Registrar en tiempo y forma sus programas para Servicio Social.

15.2. Otorgar al Prestador la documentacin que la Universidad le requiere para su expediente de Servicio Social, en tiempo y forma.15.3. Notificar por escrito al Departamento de Servicio Social de la Universidad cuando un Prestador sea dado de baja de la dependencia por incumplimiento o alguna causa justificada.ARTCULO 19.

Si el expediente del Prestador rene la documentacin completa: Parte 1(Para el registro) La Carta de aceptacin, Solicitud de registro, copia del acta de Nacimiento, CURP, Parte 2 (para la acreditacin) 3 informes bimestrales (reas econmico administrativas y comerciales) 6 bimestrales (en las reas de la salud), 1 informe global, 1 evaluacin por la unidad receptora y la carta de terminacin, el departamento de Control Escolar proporcionara dicho expediente a la Secretara Ejecutiva de Servicio Social de Pasantes del Gobierno del Estado para que expida la constancia de liberacin, que quedar en resguardo en el expediente oficial del alumno.

CAPTULO VI

DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTCULO 20.Son faltas del Prestador relacionadas con el Servicio Social las siguientes:

20.1. Abandono del programa o proyecto, sin causa justificada y notificacin por escrito.20.2. Cuando acumule, sin causa justificada:

a) 5 inasistencias consecutivas, para programas que aplican 5 das a la semana;

b) 2 inasistencias consecutivas en programas de fin de semana;20.3. Cuando acumule, sin causa justificada:

a) 10 inasistencias no consecutivas para programas que aplican 5 das a la semana en el lapso de 3 meses;

20.4. Cuando sin causa justificada se abstenga de realizar el Servicio Social en la fecha sealada para el inicio.20.5. Cuando sin causa justificada abandone, renuncie o no cumpla con las actividades programadas.

20.6. Cuando acumule ms de dos asignaciones sin haber concluido el Servicio en ninguno de los programas solicitados. Se tomarn en cuenta todas las solicitudes de asignacin, independientemente que el Prestador retire o no la carta de asignacin.20.7. Cuando incurra en faltas a las polticas establecidas por las Instancias Receptoras para los Prestadores.20.8. Falsificacin de documentos.

ARTCULOSTRANSITORIOS

PRIMERO:

El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la pgina oficial de la Universidad: www.zamora.univa.mxSEGUNDO:Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO:

Todos los asuntos o situaciones que se pudieran generar, no previstas en el presente Reglamento, debern ser previamente evaluados y aprobados por el Comit.

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