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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS www.iij-unach.mx DOCUMENTO DE TRABAJO 08 Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de Chihuahua 2000-2015 LAURA E. MORENO | AUTORA OSMAN SARMIENTO | REVISOR

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www.iij-unach.mx

DOCUMENTO DE TRABAJO 08

Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución

del Estado de Chihuahua 2000-2015

LAURA E. MORENO | AUTORA

OSMAN SARMIENTO | REVISOR

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

SEPTIEMBRE DE 2016

www.proyectodereformachiapas.wordpress.com

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DOCUMENTO DE TRABAJO 08

Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución

del Estado de Chihuahua 2000-2015

LAURA E. MORENO | AUTORA

OSMAN SARMIENTO | REVISOR

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

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SEPTIEMBRE DE 2016

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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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Este reporte forma parte del proyecto de investigación sobre las reformas a la constituciones estatales y es un medio de difusión de avances en el marco del PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. This document is a part of an investigation project about the reforms to the state constitutions, and its a broadcast way of the PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. El contenido de este documento puede ser reseñado, resumido, reproducido o traducido totalmente o en parte, sin autorización previa, a condición de que se especifique la fuente y de que no se use para fines comerciales. D.R © Imagen de portada. Akio Hanafuji, 2007. Moreno Nango, Laura E. (2016). Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de Chihuahua 2000-2015 [Documento de trabajo 08]. Proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Chiapas. México: IIJ-UNACH. 7a. Avenida Norte Esquina 5a. Calle Poniente S/N Barrio Cruz Blanca Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, México, 29140 Teléfono: +52 (968) 688 287 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Autónoma de Chiapas Puedes hacer llegar tus comentarios [email protected] www.proyectodereformachiapas.wordpress.com Las opiniones expresadas en este documento son del autor y no reflejan forzosamente las opiniones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH.

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CONTENIDO A) Información de la promulgación

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B) Contenido de la reforma

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C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución

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A) Información de la promulgación

1. ¿Del año 2000 a la fecha ha existido una reforma integral a la constitución o se ha

promulgado una nueva constitución?

Desde el año 2000 a la fecha no se ha realizado ninguna reforma integral a la Constitución

del Estado de Chihuahua. La última reforma integral se elaboró en el año 1994, por medio

del Decreto Nº 403-94 XIV P.E., entrando en vigor el día 02 de octubre de 1994.

2. En caso de respuesta negativa, ¿cuáles han sido las reformas más importantes de 2011 a

la fecha?

Las reforman más importantes que se han realizado a la constitución son las siguientes:

• Decreto Nº 769-2012 II P.O., en materia de derecho a la educación, en virtud del cual

se amplió la educación obligatoria y gratuita hasta la educación media superior,

modificando para su aplicación el artículo 143 de la Constitución del Estado de

Chihuahua. Publicado en Periódico Oficial Nº52 de fecha 30 de junio de 2012.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 1).

• Decreto Nº 791-2012 II P.O., en materia de derechos de los pueblos indígenas;

adoptando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales se reconoce el

derecho a la autonomía de los pueblos indígenas y a expresar de forma libre su

consentimiento respecto a procesos judiciales, derechos humanos y garantías,

educación y servicios médicos que se le proporcionen. En ese sentido se reformaron

los artículos 1º, 8, 9º, 10 y 144, fracción II y su inciso B), así como también la

denominación del Capitulo II del Titulo II, adicionándose un párrafo segundo al

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artículo 143, inciso a la fracción II del artículo 144 y dos párrafos al artículo 155.

Publicado en Periódico Oficial Nº 64 de fecha 11 de agosto de 2012.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 2).

• Decreto Nº 807-2012 II P.O., en materia de Derechos Humanos, dotándose de

autonomía a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua,

para el pleno ejercicio de sus funciones. En su virtud, se reforman los artículos 4º,

párrafo primero; 64 fracciones XVI Y XXVII; Y 166; se adiciona el artículo 4º en sus

apartados A,B,C y D, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. Publicado

en Periódico Oficial Nº 76 de fecha 22 de septiembre de 2012.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 3).

• Decreto Nº 465-2011 I P.O., se reformó el artículo 4º de la Constitución del Estado

de Chihuahua en materia de transparencia y acceso a la información. Publicado en

Periódico Oficial Nº 12 de fecha 09 de febrero de 2013.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 4).

• Decreto Nº 1182-2013 IX P.E., por el cual se reformaron los artículos 104 y 105, para

la creación de una Sala de Control Constitucional del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado, publicado en Periódico Oficial Nº 52 de fecha 29 de junio de 2013.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 5).

• Decreto Nº 1135-2012 I P.O., por el cual se creó el Tribunal de Justicia Electoral y

Administrativa. En su virtud, se reformó el artículo 31, primer párrafo, fracción III; la

denominación del Titulo VI; los artículos párrafos tercero y duodécimo; 37; 45; 46;

64, fracciones XV, incisos b), c) y d); XVI Y XIX; 82 fracción VIII; 99; 192; 103; 106;

109, fracciones VIII, IX, XII Y XVI; la denominación del capitulo III, del titulo IX; 117;

166; 179, párrafo segundo, fracción III; y 201, fracción II, párrafos cuarto y sexto; se

adiciona con los apartados A y B en artículo 37; y se derogaron las fracciones XXVI

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del artículo 64; XX del 93 y V del 179. Publicado en Periódico Oficial Nº 69 de fecha

28 de agosto de 2013.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 6).

• Decreto Nº 1288-2013 II P.O., en el cual se adicionó un párrafo al artículo 4º de la

Constitución del Estado de Chihuahua, en donde se elevó a rango constitucional el

derecho a la identidad de la persona. Publicado en el Periódico Oficial Nº 85, de fecha

23 de octubre de 2013.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 7).

• Decreto Nº 1346-2013 II P.O., en el cual se le otorgó el reconocimiento de derecho

humano al acceso al agua, adicionando un párrafo al artículo 4º. Publicado en el

Periódico Oficial Nº 50, de fecha 21 de junio de 2014.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 8).

• Decreto Nº 866-2015 II P.O., por el cual se reformaron los artículo 21, fracción II, y

27 bis, párrafo primero, en los cuales se incorporó la figura de candidaturas

independientes a la Constitución del Estado de Chihuahua. Publicado en Periódico

Oficial Nº 26, de fecha 01 de abril de 2015.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 9).

• Decreto Nº 917-2015 II P.O., por el cual se realizó reforma en materia electoral en

donde se modificaron los términos, requisitos y condiciones de las candidaturas

independientes, se incorporó la reelección de diputados y miembros de los

ayuntamientos y se incrementó el número de Magistrados del Tribunal Estatal

Electoral. En ese sentido, por medio de Periódico Oficial Nº 63 de fecha 08 de agosto

de 2015, se reformaron y adicionaron los artículo 21, fracción II; 27 en sus párpados

segundo, tercero y quinto; 27 bis, párrafos primero y dos últimos; 27 ter, párrafos

primero y tercero; 36, 37, 40, 44, 45, 46, 47, 64 en su fracción XV inciso C),

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fracciones XVI y XIX, y se deroga su fracción XLV; 87; 126; 128; 130; 166 y 197,

párrafo primero.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 10).

• Decreto Nº 1026-2015 I P.O., en el cual se reformó el párrafo primero y se

adicionaron los párrafos segundo y tercero, recorriendo el contenido de los

subsecuentes del artículo 4º, por lo cual se homogeneizó la Constitución Local con la

Constitución Federal en materia de no discriminación. Publicado en Periódico Oficial

Nº 14 de fecha 17 de febrero de 2016.

Se anexa Periódico Oficial (Anexo 11).

3. En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿cual es la fecha de publicación

en el Periódico Oficial?

No se dispone de periódico oficial ya que a partir del año 2000, la Constitución del Estado de

Chihuahua no se ha sometido a una reforma integral.

4. ¿Tiene copia de este Periódico Oficial?

Se anexan los periódicos oficiales de las reformas relevantes de 2011 a la fecha. (Anexos 1 al

11).

5. ¿Existe exposición de motivos?

No se encontraron datos relacionados a la exposición de motivos.

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6. ¿Tiene acceso a los discursos de promulgación?

No se encontró información relacionada con los discursos de promulgación.

7. ¿Ha podido ubicar videos de foros o ceremonias relacionados con esta reforma? ¿Existen

presencia de redactores de la constitución ajenos al poder legislativo?

No se encontraron videos de foros o ceremonias relacionada con las reformas. No se

encontraron datos relacionados a otros redactores.

8. ¿Existen notas de prensa que den cuenta de las principales innovaciones o aportaciones

del nuevo texto constitucional?

No fueron encontrados.

B) Contenido de la reforma

9. ¿Describa la estructura de la constitución ANTES DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir la

estructura del anexo 1 al cuestionario)

Se anexa estructura de la Constitución del Estado de Chihuahua anterior a sus reformas

relevantes. (Anexo 12).

10. ¿Cambió el número de artículos del texto constitucional?

No, los artículos se conservan en un número total de 203.

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11. Describa la estructura de la constitución DESPUÉS DE LA REFORMA? (Se sugiere seguir

la estructura del anexo 1 al cuestionario)

Se anexa estructura de la Constitución del Estado de Guanajuato después de sus reformas

relevantes. (Anexo 13).

12. ¿Cuáles son las principales reformas o innovaciones del nuevo texto constitucional?

Las innovaciones más trascendentales a la Constitución son las siguientes:

1. En materia educativa la reforma muestra un avance significativo en el sentido de

establecer como un derecho inalienable para sus habitantes es el recibir la educación

media superior, quedando obligado el Estado a proporcionarla en sus instituciones

públicas.

2. En relación a los derechos de los pueblos indígenas, el reconocimiento de la

composición de la población del Estado de Chihuahua como pluriétnica, pluricultural

y plurilingüística, además se adicionó todo un elenco de derechos, tales como:

autodefinición y auto adscripción para poder establecer sus propias formas de

organización territorial, mecanismos de toma de decisiones, posibilidad de ejecutar

sus sistemas normativas internos con la única salvedad de ceñirse y respetar los

derechos humanos reconocidos por la Constitución del Estado y la Constitución

Federal. Asimismo se reconoció el derecho de las mujeres indígenas a poder tomar

decisiones que afectan a la colectividad tales como elegir a sus representantes,

otorgar su consentimiento en medidas legislativas o administrativas; el derecho de

las comunidades originarias de utilizar, enriquecer y transmitir su lengua, cultura, y

rituales propios.

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En este sentido, también se estableció que las tierras pertenecientes a los pueblos

originarios les son inalienables e imprescriptibles. El uso y disfrute de las mismas, así

como del agua, estará sujeto solamente a las directrices que marca la constitución

política federal y en concordancia con sus sistemas normativos internos. Se agregó el

concepto de “comunidad indígena” a la Constitución Local, como persona moral con

personalidad jurídica, patrimonio y sujeto de derecho público. Estableció la

intervención del Estado efectiva a partir de la asistencia a los indígenas con

traductores, intérpretes y defensores con dominio de sus lenguas, conocimiento de

su cultura y del derecho Indígena; se consagró el derecho a determinar sus procesos

de desarrollo y a la participación en materia política, económica, social,

medioambiental y cultural; la reiterada intervención de los indígenas en el diseño,

ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y

municipal; apertura la difusión de su lengua, y exalta el derecho a recibir educación

bilingüe; derecho al uso y desarrollo de los sistemas médicos tradicionales; y derecho

al acceso a todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud y atención

médica.

3. En relación a las facultades del Congreso del Estado, el poder legislativo contará con

la autorización constitucional de tomar protesta legal tanto del Presidente como a

los demás integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos,

ostenta asimismo la facultad de elaborar un tabulador con las percepciones

desglosadas que recibirán los servidores públicos, sirviendo para tal fin la designación

del presupuesto anual de egresos correspondiente.

4. En materia de protección de datos personales derivado del derecho de toda persona

de acceder a la información sobre sí misma o sobre sus bienes, se determinaron los

supuestos de excepción que regirán el tratamiento de dicha información por razones

de seguridad nacional, salud pública o bien para proteger los derechos de terceros.

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5. En relación al Poder Judicial del Estado resulta pertinente destacar que se aprobó la

creación de una Sala de Control Constitucional, que tendrá por tarea la de revisar las

resoluciones de los jueces de primera instancia y de las salas unitarias del Supremo

Tribunal de Justicia, mediante las cuales se determinará la inaplicación de las normas

jurídicas, por considerarlas contrarias a los contenidos de la Constitución Política

Estatal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los Tratados

Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano.

Se creó el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, dentro de sus funciones

destaca su capacidad para resolver la impugnaciones en materia electoral, de

referéndum y plebiscito, salvaguardando los derechos políticos de los ciudadanos; en

materia administrativa tendrá capacidad para resolver las controversias que se

presenten entre el Estado, los municipios y los particulares abriendo un espacio más

amplio de protección de derechos.

6. En materia de Derechos Humanos podemos observar como la constitución del

Estado de Chihuahua reconoce como derecho la dignidad humana, el derecho de

acceso al agua, reconoce las candidaturas independientes y homogeneizó su texto

con el de la Constitución Federal en materia de no discriminación. Con estas

reformas el Estado amplió su catálogo de Derechos Humanos y otorgó mayor

seguridad a sus ciudadanos comprometiéndose a la protección de sus derechos.

Sin embargo cabe destacar que hubo un gran retroceso en materia electoral, ya que

después de haber reconocido la figura de candidaturas independientes se realizó una

reforma en la cual se establecieron ciertas limitantes a las personas que deseen

postularse de forma independiente.

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13. ¿Cuáles son las principales diferencias con la Constitución del Estado de Chiapas

(CECh)?

1. En relación a los derechos indígenas, son destacables dos hechos que difieren de la

CPCh, cuando la Carta Magna Chihuahuense estatuye como un derecho humano

(inalienable e imprescriptible) el uso y disfrute del agua, prerrogativa que no se

expresa en el texto constitucional de nuestro Estado, antes bien se engloba en el

concepto de “recursos naturales”. Así mismo en nuestro ordenamiento se incluye la

disposición que ordena que todos los planes y políticas de desarrollo de las

comunidades indígenas se elaborarán siempre con perspectiva de género. Sin

embargo, en la reforma de Chihuahua literalmente se afirma que las mujeres tienen el

derecho de participar de manera activa en la toma de decisiones que afecten a la

colectividad, lo que sugiere un empoderamiento más amplio para las mujeres

indígenas de ese Estado.

2. En reciprocidad a las facultades que le atañen al Congreso local, en nuestro Estado

los Diputados tienen la obligación de recibir el informe anual del órgano defensor de

los derechos humanos. En el caso de Chihuahua, también le asiste al Congreso del

Estado la atribución de tomarle protesta al titular del precitado órgano y los

integrantes del mismo.

3. Sin lugar a dudas, es menester enfatizar la diferenciación entre las atribuciones

concedidas a las Salas de Control Constitucional de ambas constituciones.

Con respecto a la Sala de Control Constitucional del Estado objeto de estudio, sus

potestades se concretan en la inaplicación de las normas que a su juicio contraríen a

la Constitución Estatal y al Pacto Federal.

Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional menciona dos funciones diferentes,

por ejemplo designar a los miembros del Consejo de la Judicatura y del Tribunal de

Justicia Electoral y Administrativa, así como conocer controversias constitucionales

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entre dos municipios, uno o más municipios en contra del poder Legislativo o el

Ejecutivo.

14. ¿Se mencionan o se relaciona la reforma a la Constitución local con alguna reforma a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM)?

Si bien en las reformas no se menciona expresamente que estén relacionadas con alguna

reforman hecha en la CPEUM, se establece que ciertas reformas se realizan con el objetivo

de armonizar la Constitución Local con la Constitución Federal.

Se hace esta mención en la reforma de 2012, en materia de transparencia y acceso a la

información, en donde se dice que se reforma en artículo 4º de la Constitución Local para

armonizar su texto de una forma más detallada con la CPEUM.

En ese sentido la reforma de 2015, expresa que su objetivo es armonizar la Constitución

Local con la Federal en materia de no discriminación.

15. ¿Ha existido alguna modificación al nuevo texto constitucional?

La última modificación fue verificada en febrero del año en curso.

C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución

16. ¿Puede ubicar alguna columna, ensayo o comentario que critique o cuestiones el

contenido de la reforma?

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• “El PAN anuncia impugnación a la reforma ‘anti-Broncos’ de Chihuahua”, nota

publicada en CNN México, el 01 de julio del 20151

Resumen: El líder del Partido Acción Nacional (PAN) en Chihuahua, César Jaureguí, se

pronunció en contra de la brecha que deja la reforma a la constitución política de Chihuahua

en materia electoral, la cual permite que las leyes secundarias establezcan candados a los

candidatos independientes, en lo que se ha denominado las “leyes anti-broncos”. Además

expresó que se pretende iniciar un procedimiento que declare inconstitucional dicha

reforma vía una acción de inconstitucionalidad.

• “Admite Corte impugnación de ley electoral de Chihuahua”, nota publicada en “El

Universal”, el 21 de julio del 20152

Resumen: La nota da cuenta de una supuesta admisión de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación a las acciones de inconstitucionalidad que se promovieron en contra de lo dispuesto

por las reformas de los congresos de Veracruz y Chihuahua en materia electoral, las cuales

impiden que los candidatos independientes -quienes militaron con anticipación de tres años

en cualquier partido político, puedan ser candidatos en los próximos comicios electorales.

• “Aprueban más diputados y trabas a los independientes”, nota publicada en “El

DiarioMx”, el 29 de junio del 20153

Resumen: El artículo se refiere principalmente a la reforma en materia electoral, la cual exige

como requisito que el candidato independiente no haya militado tres años antes a la

1 Disponible en: http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/07/01/el-pan-anuncia-impugnacion-a-la-reforma-anti-broncos-de-chihuahua 2 Disponible en: http://diario.mx/Nacional/2015-07-21_9b8089d6/admite-corte-impugnacion-de-ley-electoral-de-chihuahua/ 3 Disponible en: http://diario.mx/Estado/2015-06-29_0f7c1121/aprueban-mas-diputados-y-trabas-a-independientes/

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elección en algún partido político. Este requisito es considerado inconstitucional por

muchos, especialmente por el Partido Acción Nacional (PAN), pues contraviene a la

reforma federal en la materia. Además la nueva constitución política de Chihuahua establece

la figura del “congreso flexible”, con lo cual se permitirá aumentar hasta tres diputaciones

con la finalidad de aumentar la representatividad a las fracciones de las minorías.

• “Reforma electoral no es constitucional: Consejero”, nota publicada en “El DiarioMx”

el 15 de julio del 20154

Resumen: El consejero del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, César Gutiérrez,

asegura que la reforma en materia electoral fue hecha de modo tal a fin de privilegiar a

ciertas fuerzas políticas, ya que impide que los candidatos independientes sean beneficiados

en las contiendas, pues se exige un porcentaje mayor de firmas al que establece la Ley

General de Procedimientos Electorales. Por lo anterior, el consejero citado remató diciendo

que Chihuahua es el Estado con mayor atraso en democracia y bienestar social, y que

“ocurrencias” como éstas sólo abonan a mantener las cifras.

15. ¿Puede encontrar referencias a algún amparo o acción de inconstitucionalidad

interpuesto en contra de la reforma constitucional?

Se encontraron acciones de inconstitucionalidad 67/2015 y su acumulada 72/2015,

expediente: SUP-OP-18/2015, promovida por los partidos políticos nacionales movimiento

ciudadano y acción nacional en contra de la LXIV Legislatura del Congreso de Chihuahua y

Otros, por la expedición de los decretos 917-2015 y 938-2015, por considerar que violan el

4 Disponible en: http://diario.mx/Estado/2015-07-15_5bdf5880/reforma-electoral-no-es-constitucional-consejero/

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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS / CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS - LXVI LEGISLATURA

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proceso legislativo contraviniendo los artículos 16 y 116 de la Constitución Política de los

Estado Unidos Mexicanos.

Se anexa opinión emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación. (Anexo 14).

*Se utilizó como material de apoyo para realizar el presente cuestionario el documento elaborado por el

Congreso del Estado de Chihuahua en donde se presenta el historial de reformas que se han realizado a la

Constitución del Estado.(Anexo 15).

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