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Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco
División de Ciencias Sociales y Humanidades. Departamento de Derecho
Título:
“Aspectos jurídicos de los títulos primordiales de San Miguel Mimiapan.”
Área de Derecho: Regímen de la Economía y de la Propiedad
Asesor: Dr. Carlos Humberto Durand Alcántara.
TRABAJO TERMINAL QUE PARA OBTENER LA LICENCIATURA EN DERECHO PRESENTAN:
Almeida Del Prado Juan Eduardo; Matrícula: 206314085 Martínez Aguilar María Del Carmen; Matrícula: 206313398
México D.F. a 08 de julio de 2012.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. ..................................................................................................................... 1
CAPÍTULO 1. BREVE SEMBLANZA SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
DURANTE LA CONQUISTA Y COLONIZACIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA. .................. 3
1.1. El Derecho Indiano y los diversos documentos jurídicos creados para gobernar en la
Nueva España. ............................................................................................................................ 3
1.1.1. Bulas Papales. ............................................................................................................... 4
1.1.2. Capitulaciones. ............................................................................................................. 7
1.1.3. La Hueste. ..................................................................................................................... 8
1.1.4. Repartimiento y Encomienda. ...................................................................................... 9
1.2. Los denominados defensores de los indios. ...................................................................... 14
CAPÍTULO 2. EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA EN MÉXICO.21
2.1. La Reforma Agraria en México. ........................................................................................ 22
2.2. Las diversas legislaciones agrarias en México. ................................................................. 24
2.2.1. Ley del 6 de enero de 1915. ........................................................................................ 24
2.2.2. Ley de ejidos del 28 de diciembre de 1920. ............................................................... 25
2.2.3. Reglamento agrario del 17 abril de 1922.................................................................... 26
2.2.4. Ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal del 19 de diciembre de 1925. .................................................. 27
2.2.5. Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1927. ........... 27
2.2.6. Código agrario del 22 de marzo de 1934. ................................................................... 29
2.2.7. Código agrario del 23 de septiembre de 1940. ........................................................... 30
2.2.8. Código agrario del 31 de diciembre de 1942. ............................................................. 31
2.2.9. Ley federal de reforma agraria del 22 de marzo de 1971. .......................................... 32
2.3. Las formas de propiedad de la tierra. ................................................................................ 33
2.3.1. La propiedad corporativa. ........................................................................................... 33
2.3.2. La propiedad ejidal. .................................................................................................... 36
2.3.3. La pequeña propiedad individual. .............................................................................. 43
2.4. El juicio de amparo en materia agraria. ............................................................................. 50
2.4.1. Improcedencia del juicio en materia agraria, 1915-1992. .......................................... 50
2.4.2. Procedencia del juicio en materia agraria, 1946-1992. .............................................. 52
2.5. El certificado deinafectabilidad. ........................................................................................ 54
2.6. El fin de la reforma agraria y la privatización del ejido. ................................................... 57
CAPÍTULO 3. LITIGIO DE TIERRAS ENTRE LOS HABITANTES DEL PUEBLO DE
SAN MIGUEL MIMIAPAN Y EL ENCOMENDERO ALONSO DE VILLANUEVA
CERVANTES, AÑOS DE 1572 A 1574.................................................................................. 61
3.1. Mimiapan y su territorio. ................................................................................................... 63
3.2. El Pleito por tierras entre los habitantes del pueblo de Mimiapan y el encomendero
Alonso de Villanueva Cervantes entre 1572 y 1574. ............................................................... 67
3.2.1. La demanda presentada por los habitantes de San Miguel Mimiapan. ...................... 67
3.2.2. Merced de tierras presentada por el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes en 1572. ................................................................................................................................ 68
3.2.2.1. Mensura de las tierras practicadas a la estancia de "Zacualpa", "Ostotitlán" y "Tepetzingo" en 1568. ...................................................................................................... 73
3.2.3. Resolución del juicio de tierras entre los habitantes de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, 1573 y 1574. ............................................. 77
3.3. Las mercedes de tierras de la familia Villanueva en términos de los pueblos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec, 1542-1592. ....................................................................................... 84
CAPÍTULO 4. EL CÓDICE TECHIALOYAN DE SAN MIGUEL MIMIAPAN. ................ 89
4.1. Referencias previas del Códice de Mimiapan. .................................................................. 90
4.2. El Códice Techialoyan de san Miguel Mimiapan. ............................................................ 92
4.3. Un primer acercamiento al Códice de Mimiapan. ............................................................. 94
4.4. Descripción de cada foja.................................................................................................. 100
4.5. Características del texto en náhuatl. ................................................................................ 111
4.6. Características de los elementos formales. ...................................................................... 112
4.7. Anotaciones de círculos y equis. ..................................................................................... 114
4.8. Lugares mencionados en el códice. ................................................................................. 116
CAPÍTULO 5. TÍTULO PRIMORDIAL DE SAN MIGUEL MIMIAPAN (Apócrifo). ...... 125
5.1. La privatización de las propiedades corporativas civiles de mediados del siglo XIX. ... 127
5.2. El falsificador de títulos de tierras "Ramírez de Arellano". ............................................ 131
5.3. La utilización del título primordial en el proceso de reforma agraria en México, 1922. 135
5.4. Análisis del contenido del título primordial de Mimiapan. ............................................. 139
5.5. Anacronismos históricos de personajes. .......................................................................... 155
5.6. Abreviaturas que aparecen en el Título Primordial de San Miguel Mimiapan. .............. 155
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 158
ANEXOS ................................................................................................................................ 161
Anexo 1. Trascripción del texto náhuatl del códice de Mimiapan. ........................................ 161
Anexo 2. Traducción al español del texto náhuatl del códice de Mimiapan. ......................... 167
Anexo 3. Traducción al inglés del texto náhuatl por MacAfee. ............................................. 173
Anexo 4 Descripción de las imágenes del códice de San Miguel Mimiapan. ........................ 178
Anexo 5. Título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapán ......................................... 229
GLOSARIO ............................................................................................................................ 242
SIGLAS Y ABREVIATURAS. ............................................................................................. 246
EQUIVALENCIAS ................................................................................................................ 247
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 248
HEMEROGRAFÍA ................................................................................................................ 256
EXPEDIENTES QUE SE CONSULTARON EN EL ARCHIVO GENERAL AGRARIO . 260
ÍNDICE DE MAPAS ............................................................................................................. 263
ÍNDICE DE CUADROS. ....................................................................................................... 264
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INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo está compuesto por cinco capítulos y en cada uno de
ellos estudiaremos aspectos concernientes a la propiedad comunal del pueblo de
San Miguel Mimiapan. Los dos primeros capítulos llevan como objeto el que
sirvan de marco teórico para que el lector tenga una perspectiva mayor para la
mejor comprensión del tema.
En el capítulo número 1 realizamos una breve semblanza sobre algunas
instituciones y figuras jurídicas que existieron en el territorio conocido como la
Nueva España tras el descubrimiento del Continente americano. Veremos como
estas instituciones y figuras jurídicas jugaron un papel muy importante para la
colonización de nuestro territorio por los españoles.
En el capítulo dos llevamos al lector a una breve recopilación de lo que fue la
Reforma Agraria en nuestro país, esto con el fin de tener una visión cercana a las
leyes que fueron marcando el camino para los cambios en la propiedad de las
tierras en los pueblos y principalmente se comprendan dichos cambios en la
población en estudio.
El capítulo tres contiene el litigio de tierras que existió entre los pobladores del
pueblo de San Miguel Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva
Cervantes, uno de los herederos de Alonso de Villanueva Tordesillas y quien fue
el primer encomendero de varios pueblos del valle de Toluca. Las vías que
utilizaron tanto el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas como sus
herederos Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes para apropiarse de tierras y
aguas dentro y fuera de la encomienda. Los tres momentos que comprenden el
litigio por tierras entre los pobladores de Mimiapan y el encomendero Alonso de
Villanueva Cervantes, el primero de ellos se refiere a la demanda presentada en
1572 por los pobladores del pueblo de Mimiapan en contra del mencionado
encomendero, por la usurpación del mismo a cuatro fracciones de tierras. El
segundo por la presentación de mercedes de tierras de la familia Villanueva ante
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la Real Audiencia en el año de 1572 y el tercer momento por la resolución del
juicio en 1573 y 1574.
El capítulo cuatro comprende el estudio del códice de San Miguel Mimiapan, el
cual pertenece a la colección denominada Códices Techialoyan. El códice de
Mimiapan fue elaborado durante la segunda mitad del siglo XVII y principios del
siglo XVIII, dicho códice lo observamos gracias a que existe un microfilm en
blanco y negro en la Biblioteca del Instituto Nacional de Antropología e Historia de
la ciudad de México; ya que el original se encuentra resguardado en la Colección
John Galvin, en Irlanda.
El quinto y último capítulo de este trabajo encierra la desesperación de la
comunidad de San Miguel Mimiapan por rescatar sus tierras comunales y cómo
esta desesperación los lleva a caer en manos de un falsificador de títulos como lo
fue Manuel Ramírez de Arellano quien les elabora un Título Primordial con el cual
la comunidad amparaba la propiedad inmemorial de sus antepasados.
Este trabajo contiene 6 anexos, los cuales tienen como objeto la mayor
comprensión de los dos documentos más importantes que posee la comunidad de
Mimiapan el Códice Mimiapan de la Colección Techialoyan que no solo contienen
datos sobre la propiedad comunal, sino más allá, contiene la historia de dicha
comunidad desde su fundación y el Título Primordial realizado por Manuel
Ramírez Arellano.
Para una mayor comprensión del tema hemos agregado un glosario que contiene
el significado de las palabras que consideramos no son de uso común. De la
misma forma agregamos una lista de abreviaturas y siglas que creemos serán de
gran utilidad para el lector.
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CAPÍTULO 1. BREVE SEMBLANZA SOBRE EL DERECHO DE LA PROPIEDAD DURANTE LA CONQUISTA Y COLONIZACIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA.
Después del descubrimiento del Continente Americano, los españoles se
sintieron dueños de esas nuevas tierras, se dan a la tarea de conquistar los
pueblos que habitaban dicho continente y una vez que logran su propósito se
enfrentan a la interrogante de cómo organizarse tanto política, económica y
socialmente; sin embargo no fue fácil y así intentaron diversas formas de
organización para lograr tener un territorio con súbditos para los Reyes de
España. Para España siempre presentó un problema importante organizar de
manera adecuada a los indígenas para aprovechar su mano de obra e
incorporarla al sistema de producción, aunado a la necesidad de evangelizarlos,
castellanizarlos, por lo mismo había la necesidad de crear normas para facilitar el
gobierno de lo que los españoles denominaron La Nueva España y así se creó el
Derecho Indiano, el cual fue aplicado en los territorios del Nuevo Mundo, al que
los europeos conocieron con el nombre genérico de Indias Occidentales.
Este derecho abarca desde 1492 ya que no debemos perder de vista que para
muchos historiadores inicia con la firma del 17 de abril de ese año de las llamadas
Capitulaciones de Santa Fe, documento de mutuas concesiones entre la Corona
de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento, hasta el
siglo XIX, si no es que principios del XX. Este fue un conjunto muy amplio de
normas agrupadas en diversos documentos así como en instituciones de tipo
jurídico, político, económico, educativo y religioso.
1.1. El Derecho Indiano y los diversos documentos jurídicos creados para gobernar en la Nueva España.
Según Marco Antonio Pérez, el derecho indiano “es el conjunto de normas,
instituciones y principios filosófico-jurídicos que España aplicó en sus territorios de
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ultramar,”1 se denominó como derecho indiano porque se aplicaba en las
denominadas Indias Occidentales. Dentro de este derecho surgen diversas
instituciones jurídicas como lo son las capitulaciones, huestes, encomienda entre
otras; el Derecho Indiano es “un conjunto muy amplio de normas, agrupadas en
una variedad de documentos,”2 V.Gr., las Leyes de Indias, solo por citar algo; ya
que las mismas son las más comunes. El Derecho indiano también comprendió
“un grupo complejo de instituciones de tipo jurídico, político, económico, educativo
y religioso.”3
1.1.1. Bulas Papales.
Recordemos que en aquellos tiempos dentro de lo más importante para los
europeos, después de la ocupación del cercano Oriente por los turcos, era el
descubrimiento de rutas para llegar a la tierra de las especias y telas, así Portugal
inició la expansión oceánica a lo largo de las costas del continente africano y logro
doblar el Cabo de Buena Esperanza. La bula papal era un documento sellado con
plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si estaba autentificada
con el sello papal recibía el nombre de Bula papal o Bula pontificada. En la época
del descubrimiento y conquista de América la Iglesia tenía gran poder, por lo que
dichas bulas eran muy importantes y Portugal al llegar a la India, y para reafirmar
su dominio en dichos territorios, logró el reconocimiento papal manifestado en los
siguientes documentos:
� “Bula Romanus Pontifex, de 1455, expedida por el Papa Nicolás V en la que le confería a la Corona portuguesa el derecho de conquista hacia las playas meridionales, navegando desde los Cabos Bojador y Num hacia el sur y hasta la India, autorizando la conquista y dominación de los enemigos de la cristiandad, con permiso de ponerlos en servidumbre perpetua para ellos y sus sucesores.”4
� Bula Inter Caetera, de 1456, expedida por el Papa Calixto III, en la que se daba derecho a los portugueses a las tierras situadas más allá de las
1 Pérez De Los Reyes, Marco Antonio. Historia del derecho mexicano. México, Oxford, 2010, p.163. 2 Ibid. 3 Ibid. 4 Cruz Barney, Oscar. Historia del derecho en México. México, Oxford, 2004, pp. 138-139.
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playasmeridionales hasta la India, las que estén adquiridas y las que se vayan a adquirir.”5
En aquella época los portugueses eran los que poseían mayores conocimientos
en navegación y los que más invertían tanto económica como científicamente
para poder descubrir nuevas rutas para llegar a los lugares que poseían en ese
entonces los tan codiciados productos que no existían en el denominado Viejo
Mundo como lo eran las especies, las telas finas como la seda, los metales
preciosos entre otras cosas. Así se aventuraban para lograr llegar a esos lugares
tan deseados por los europeos; sin embargo no eran los únicos en querer
conseguirlo también los españoles añoraban llegar a dichos territorios y así
surgen diversos conflictos entre estas dos naciones España y Portugal, lástima
que en esa disputa por conseguir dichas rutas tuviéramos la mala suerte de ser
descubiertos por los españoles, quienes jamás lograron comprender lo que
habían encontrado y su poca inteligencia les impidió conseguir como tal una
verdadera conquista ya que finalmente la mayoría de lo que saquearon ni siquiera
se quedó en España, sino en otros países.
En 1479 a raíz de la derrota de Portugal se firmó el Tratado de Alcacovas, que
dejó a este reino en el disfrute de sus descubrimientos en la Costa de África, por
lo que pudo continuar explorando esa ruta, que conducía a la India, pero en
cuanto se supo en Lisboa el resultado del viaje de Colón, el Rey Juan II de
Portugal reclamó a España los derechos exclusivos que tenía por las bulas
papales sobre la ruta a Indias.
Debido a lo anterior España solicitó el arbitraje del Papa Alejandro VI para que
decidiera esta situación entre ambos reinos cristianos, pero como era un asunto
delicado en el cual existían muchos intereses tanto económicos como políticos
por lo que se expidieron cuatro Bulas en un tiempo corto. A estos documentos se
les conoce como bulas o letras Alejandrinas, todas ellas firmadas en 1493:
� “Inter Caetera, del 3 de mayo, llamada también bula de donación, por la
cual, después de alabar el esfuerzo de Fernando e Isabel en la extensión
5 Ibid.
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de la fe cristiana que les ha bía llevado a la reconquista de Granada y a la búsqueda de nuevas tierras por medio de Cristóbal Colón, se les hizo donación a los Reyes Católicos y a sus sucesores en el reino de Castilla, de las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se hallaban hacia el occidente, con tal de que no pertenecieran a otros príncipes cristianos y con los derechos y privilegios concedidos ya a los portugueses. El Papa solicitaba también que continuaran con el esfuerzo de expansión de la fe católica y que indujeran para recibir dicha fe a los habitantes de las nuevas tierras, a quienes suponía aptos para recibirla.
Mediante esta bula, el papa instituyó a los Reyes Católicos y a sus
sucesores en Castilla como señores de dichas tierras con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, prohibiendo a cualquier persona bajo pena de excomunión latae sententiae ir sin permiso especial de los monarcas a esas regiones después de que las islas y tierras fueron descubiertas y recibidas por los mensajeros o enviados de los Reyes Católicos, con lo que se otorgaba la investitura de nuestras tierras.”6
� “Eximia Devotiones, del 3 de mayo. Otorga a Castilla los mismos
derechos que a los reyes de Portugal, en su caso e igual que la Bula anterior, manifiesta excomunión mayor a quien llegue a las tierras descubiertas sin permiso expreso de la Corona castellana.
La bula Eximiae Devotionis, del 23 de mayo de 1493, aunque en realidad
extendida el 2 de julio de ese año, pero antedatada,”7 “recordaba las concesiones hechas a los portugueses e insistía en honrar a los reyes castellanos con gracias, prerrogativas y favores no menores, por lo que se les otorgaban los mismos favores concedidos a los primeros.”8
� “La segunda bula Inter Caetera, fechada el 4 de mayo de 1493, pero
antedatada el 28 de junio de ese año, es la que se cita con más frecuencia y se conoce también como bula de partición o bula de demarcación, en donde una vez equiparados los castellanos y portugueses, concedía a los reyes castellanos y a sus sucesores todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y mediodía , y establecía una línea de demarcación de norte a sur ubicada a cien leguas al occidente de las islas Azores y Cabo Verde, siempre que no estuvieran poseídas por otro príncipe o rey cristiano con anterioridad al día de Navidad de 1492.”9
� Bula Dudum siqquidem, del 26 de septiembre de 1493 o bula de
ampliación de dominio, que concedió a los Reyes Católicos las tierras que se descubrieran al este, sur y oeste de las Indias, con tal de que no estuvieran ocupadas por un príncipe cristiano.
6 Paulino, Castañeda Delgado. “La teocracia pontificial”. p. 26 en Cruz Barney, op. cit,p. 141. 7 La antedatación o posdatación de documentos es una práctica frecuente en todas las cancillerías, ya
que son varias las fases por las que atraviesa un documento oficial: redacción de la minuta y del texto, sello,
registro y expedición. Véase Ismael Sánchez Bella et al. Historia del Derecho indiano. Mafre, colección
“Relaciones entre España y América”. Madrid, 1992, p. 117., en Cruz Barney.op. cit, p. 141. 8 Ibid. p. 142. 9 Ibid.
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Existieron otras bulas, pero no tenían que ver con la propiedad; más bien estaban
relacionadas con la evangelización, el diezmo, la creación de las primeras
diócesis, el patronazgo y las órdenes religiosas en Indias.
Finalmente es de comprender que en aquella época la envestidura Papal tenía un
carácter de autoridad por lo cual fue sumamente importante contar con los
documentos expedidos por los mismos para poder contar con el permiso
reglamentado para la ocupación, exploración, explotación y demás situaciones
con respecto a las nuevas tierras descubiertas. En conclusión lo único lo que les
importaba a los descubridores era precisamente tener el dominio sobre las
nuevas tierras descubiertas ya que en dichos territorios se encontraron infinidad
de productos explotables y muy valiosos como lo son los metales como el oro y la
plata.
1.1.2. Capitulaciones.
Las capitulaciones fueron básicamente documentos que se dividían en
párrafos o capítulos, en los que se hacía constar un mutuo compromiso entre la
Corona y otra u otras personas ya sea de forma individual o colectiva, a fin de
llevar a cabo tareas de descubrimiento, conquista fundación o colonización. Por
lógica en este caso nos referimos a las capitulaciones en el Derecho Indiano,
debido a que una capitulación podía otorgarse para muchos fines. En todo se
trata de un verdadero contrato de concesión, puesto que el Estado otorga a un
particular la asignación de una empresa que le es propia a cambio de que éste
pueda alcanzar un lucro reglamentado.
El Doctor Cruz Barney comenta que José Miranda ha definido a las capitulaciones
como:
“el acto especial jurídico-legal, de modalidad contractual, en que se especifican las estipulaciones convenidas por las partes…. presentan las capitulaciones, como la empresa respectiva, un aspecto público, por la naturaleza de uno de los sujetos -la Corona-y por el objeto a que se refieren, en parte derechos públicos, funciones de la soberanía cuyo ejercicio se cede o delega, y un aspecto privado, por la naturaleza del otro sujeto-personas
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particulares-y por versar en parte sobre las aportaciones a una empresa lucrativa y los beneficios de ella.”10
Puede decirse que las Capitulaciones proporcionaron a los monarcas grandes
facilidades para obtener tierras por medio de las conquistas, ya que los riesgos
que estos corrían eran mínimos, puesto que los particulares eran los que más
arriesgaban, debido a que por lo general se les condicionaba a realizar su
empresa en determinado tiempo, por lo general el plazo era de un año, para
proveerse de los materiales y de las personas necesarias, procurar la
evangelización en los territorios afectados entre otras situaciones y todas a costa
de dicho particular. Solo en algunas ocasiones la Corona financiaba parte del
proyecto, a cambio los capitulantes obtendrían títulos, honores y algunas ventajas
económicas, por lo regular exigían parte del oro encontrado o de la retribución
lograda, es decir en virtud de la Capitulación se cede en favor del particular la
ejecución de una tarea de orden público que le correspondería emprender a la
Corona. Uno de los elementos más importante de las Capitulaciones es la licencia
otorgada al particular otorgada al particular para llevar a cabo la tarea de que se
trate. En ellas se contemplaban las que asumía el particular.11
Las capitulaciones indianas podían ser firmadas directamente por el monarca o
por alguno de sus representantes, como el Virrey. Cabe destacar que la Corona
no siempre respeto por completo sus compromisos adquiridos en las
capitulaciones ante los particulares, tal es el caso de las Capitulaciones de Santa
Fe, al no cumplirse cabalmente lo dispuesto a favor de Cristóbal Colón.12
1.1.3. La Hueste.
Otra institución importante en la Nueva España fue la Hueste, esta
institución de origen medieval, en la que el ejército estaba formado por grupo de
particulares entrenados y pagados por el caudillo para llevar a cabo la
conquista.La Hueste indiana era una expedición escencialmente voluntaria
10 Cruz Barney. op. cit., pp. 197-198. 11 Ibid.p. 199. 12 Ibid.
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organizada por un caudillo que contaba con la autorización real para llevar a cabo
una tarea de conquista, descubrimiento, poblamiento o rescate (entiéndase por
rescate los intercambios de bienes que se realizaban con los indígenas), cuyos
integrantes, sin ser necesariamente militares, quedaban sometidos al fuero militar
en tanto durara la expedición, los cuales no recibían sueldo alguno y cuya
expectativa es la de recibir Mercedes o Tierras por parte de la Corona.13
1.1.4. Repartimiento y Encomienda.
Tiempo después surgieron el repartimiento y la encomienda ambas figuras
fundamentalmente fueron utilizadas por los españoles para apoderarse de las
tierras de los indios, así como para esclavizarlos en las labores más pesadas
como era el trabajo en el campo, la minería, los trabajos domésticos etcétera.
Aunque se ha querido justificar a lo largo de la historia este actuar y se ha
pretendido afirmar que existieron diversas leyes que cuidaron y protegieron los
derechos de los indios esto como discurso suena bien; sin embargo en la práctica
no fue así y aunque la mayoría de los autores de derecho mexicano al tratar
específicamente estos temas intentan expresarnos, que para la Corona española
los indios representaron su mayor preocupación y prioridad aunque es bien
sabido que realmente los mismos sufrieron abusos y despojos por parte de los
españoles, principalmente por parte de los encomenderos.
Repartimiento y Encomienda que en apariencia podrían ser lo mismo, pero no lo
son ya que el primero era una porción de terreno con sus habitantes que se
distribuía entre los conquistadores en recompensa de sus servicios, en la
segunda se entregaba un grupo de indios a un español para que éstos trabajaran
para él a cambio de evangelizarlos, educarlos y protegerlos; además los indios
debían pagar tributo a dicho español. Así la encomienda fue base de la primera
organización económica, social y política del reino y la misma fue
transformándose hasta desaparecer.
13 Ibid.
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El repartimiento surge en 1496 debido a la exigencia del pago de un tributo
impuesto por Cristóbal Colón a los habitantes de la isla. Colón dispuso que los
indios de entre 14 y 70 años de edad debieran satisfacer en forma trimestral un
tributo en especie que podía consistir en oro, algodón, o cualquier otro material de
acuerdo con el lugar donde habitaran, entonces los indios se rebelaron y esto
trajo como consecuencia un levantamiento de españoles, quienes establecieron
de motu proprio la costumbre de repartir a los indígenas aptos para el trabajo
entre los habitantes para la prestación de distintos servicios agrícolas y
minerosprincipalmente y así exigieron a Colón la aceptación de ese sistema en
lugar de la tributación que él había impuesto.14
Tanto en la encomienda como en el Repartimiento la mayoría de españoles que
participaban en los mismos veían en los indios una fuente de explotación y los
trataban como si fueran esclavos pues los supuestos derechos que estos tenían y
el hecho de que para la Corona éstos se consideraran hombres libres y no
esclavos era solo en teoría, pero en la practica la mayoría de las veces eran
vistos como esclavos; ya que para los españoles y más para los que participaban
en los repartimientos y encomiendas, pobladores de las nuevas tierras
descubiertas,los indios eran seres inferiores, y aunque aceptaban que eran
humanos como ellos léstos eran atrasados, ignorantes y hasta salvajes. Por
supuesto que jamás entendieron que eran culturas diferentes a las de Europa
pero claro que eran civilizados y nos atrevemos a decir mucho más que España
en aquella época. Ya lo han mencionado diversos escritores, los españoles no
supieron comprender a las culturas de América e hicieron una mala interpretación
de las mismas. En una forma de justificar la Encomienda para algunos autores
como Floráis Margadant y Pérez de los Reyes algunas de las justificaciones que
se dieron para el surgimiento de la Institución de la Encomienda fueron las
siguientes:
� “La necesidad de recompensar a los conquistadores por haberse arriesgado a realizar una labor peligrosa e impredecible.
14 Ibid. p. 201.
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� Incorporar a la prontitud a los indios al cobro de tributo, el cual primeramente fue para el encomendero, más adelante fue parte para el encomendero y parte para el fisco.
� Aprovechar la mano de obra de los indios quienes eran los que edificaban casas y templos bajo la dirección de los encomenderos.”15
� “La necesidad de fortalecer la organización militar y contar con una fuerza armada para proteger la colonia, gracias al servicio militar que debían prestar los encomenderos, principalmente en caso de alarma.
� El deseo o necesidad de la Corona de cristianizar a los indios, pues en aquella época la religión era sumamente importante, aunado que por medio de esta institución significaba un ahorro para la Corona llevar a cabo la conversión de los indios sin costo para la misma sino directamente para el encomendero.”16
Así a través de la encomienda, familias indígenas enteras quedaron sometidas al
poder del encomendero quien en la mayoría de las veces les dio un trato más
cruel que el de la esclavitud. La explotación que se dió sobre las Indias fue tan
despiadada que en las Antillas prácticamente se extinguió la población. En la
Nueva España, Cortés sin autorización de la Corona, pero justificando su decisión
en el beneficio para los conquistadores, formó las primeras Encomiendas. De
cualquier manera se aprovecharon de la supuesta necesidad que se tenía por
cristianizar a los indios y establecer la economía de la Nueva España y así
mientras se argumentaba que la Encomienda era temporal mientras se lograban
tales propósitos, la misma sirvió solo para provecho de los encomenderos.
A través del tiempo se dictaron diferentes normas para el caso, como lo es que el
encomendero debía presentar una probanza de sus méritos en campaña para
obtener una encomienda.17
La encomienda era una institución transitoria, por lo que no debía durar más allá
de cuatro generaciones. Sin embargo resultaba tan deseada por los
15 Pérez de los Reyes.op. cit., p. 343. 16 Margadant S., Guillermo F. Introducción a la historia del derecho mexicano. Estado de México,
Esfinge, 2005, p. 84. 17 Ibid.
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colonizadores, que veían en ella la oportunidad de explotar la mano de obra del
indio más aún que en el caso de la esclavitud.18
A pesar de que en un principio la propiedad originaria de los territorios de las
Indias quedó en dominio de la Corona, merced a la donación hecha por el Papa
Alejandro VI en 1493, la cual le permitía al monarca extender por concesión
graciosa la propiedad privada de los particulares. A esta donación papal se
agregó el derecho que le otorgaba a España el hecho del descubrimiento, la
conquista y la ocupación pacífica o en “guerra justa” sobre los territorios indianos,
además de la donación o el sometimiento de los monarcas indígenas como
Atahualpa o Moctezuma.19 Existieron de hecho varios rangos o tipos de propiedad
de acuerdo con las normas aplicables de la época. El rey otorgaba a los
conquistadores por merced o favor real la propiedad de terrenos, también llamada
mercedes. Este repartimiento de tierras en un principio fue gratuito y como
recompensa por servicios prestados a la Corona.
Para obtener esa propiedad era necesario comprometerse a edificar dentro de los
cinco años siguientes a que se le entregara, o que se trabajara si era de uso
agrícola o ganadero, también se debía comprometer el interesado a no donar sus
tierras a la Iglesia y a no afectar los derechos de los indígenas sobre las
mismas.20
Con el paso del tiempo la Corona comenzó a vender tierras y en 1591 con la
reforma habida en ese año se podía regularizar todo terreno para obtener su
titulación, mediante una multa o composición, para lo cual existían los tribunales
respectivos. Periódicamente, hasta muy entrado el siglo XVII se exigió proceder a
regularizar los terrenos. En 1692 se formó la superintendencia del Benéfico y
Composición de Tierras o Juzgados de Tierras precisamente para regularizar
esos terrenos y recaudar para la Real Hacienda el monto de lo que representaban
18 Ibid. p. 348 19 Ibid.p. 90. 20 Pérez de los Reyes. op. cit., p. 355.
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las composiciones. En 1754 se efectuó una nueva reforma agraria que regularizó
los terrenos adquiridos por municipio o prescripción positiva.21
Desde el principio el reparto de tierras para construir la propiedad privada fue
injusto y propició el acaparamiento por parte de unos cuantos. Así a fines de la
época colonial la propiedad privada rústica y urbana estaba en manos de una
quinta parte de la población de la Nueva España. Las grandes propiedades
privadas de carácter rústico o rural fueron denominadas haciendas.
Algunas fuentes que propiciaron que las extensiones de tierras que poseían
algunos españoles llegaran a los excesos fueron los denominados marquesados,
ducados y el mayorazgo aunado a que enmuchas ocasiones los indios fueron
inducidos a vender sus tierras a los encomenderos, a pesar de las limitaciones y
prohibiciones que en este aspecto existían, lo que originó grandes latifundios.
De lo anterior expuesto podemos deducir que al existir diversos documentos que
otorgaron el derecho a los españoles sobre las tierras descubiertas en América,
antes de la llegada de éstos y aún después de las mismas, los indígenas gozaban
con títulos que les otorgaban el derecho a gozar de sus tierras aunque por su
puesto estos documentos en nada se parecían a los de los españoles, los más
usados en aquella época en las tierras descubiertas eran los que los españoles
denominaron Códices, en los mismos se plasmaban no solo la posesión de las
tierras, costumbres, religión, cultura etc. Sino era una forma de conservar su
historia y guardar en los mismos su forma de vida.
Es por ello que aún se encuentra el debate si tienen o no valides esos
documentos ya que a través de la historia han existido grandes enfrentamientos
por las tierras y tratándose de litigios entre españoles y naturales, en Europa
siempre se le dió mayor validez a los títulos otorgados por autoridades españolas,
que por los Códices. Con el tiempo sí se ha logrado que algunas comunidades
recuperen sus territorios haciendo valer algunos Códices, claro son litigios largos
21 Ibid.
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y que por lo regular se solucionan en el Juicio de Amparo interpuesto por algunas
comunidades o particulares en defensa de sus tierras.
1.2. Los denominados defensores de los indios.
Tras la iniciación de la conquista por parte de los europeos a tierras en lo
que denominaron el Nuevo Mundo, existieron infinidad de abusos sobre los
habitantes naturales de los lugares en los territorios conquistados, dichos abusos
aumentaron tras ser establecida la encomienda, esta figura jurídica nace como
una justificación para poder explotar a los naturales con trabajos inhumanos
además de que se justificaba con la idea de que a cambio de su trabajo se les
cristianizaba, como si ellos les hubieran pedido que lo hicieran, ya que como
sabemos nuestros antepasados tenían sus dioses a los cuales rendían culto; pero
como los europeos desconocían nuestra cultura creían que la forma de rendir
culto a sus dioses era salvaje y atrasada sin embargo jamás comprendieron que
lo que tenían enfrente eran culturas muy avanzadas para aquella época.
La religión significó la fundamentación de los europeos, principalmente de los
españoles para justificar la forma de actuar con los indios, pues como se trataba
de seres inferiores y salvajes, según ellos debían estar en la gracia de dios,
entonces casi eran héroes por lograr que su Dios con su manto misericordioso
cubriéra de bendiciones a esos seres imperfectos. La forma en que fueron
tratados los indios son indescriptibles ya que eran los que realizaban los trabajos
más pesados, sin descanso, eran explotados inhumanamente aunado a que en
Europa se pensaba que aunque los naturales eran seres racionales estos jamás
podrían semejarse a ellos por lo tanto debían ser sometidos para cristianizarlos y
así estuvieran en la gracia de Dios.22
Ante tantos abusos e injusticias contra los naturales se alzaron voces en España
denunciando los abusos que sufrían los indios en la América de la conquista.
Según algunos historiadores estas voces se traducen en la Junta de Burgos y su
22 Ibid. p. 331
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fruto legislativo, las Leyes de Burgos (1512-1513),23 trataron de conciliar el
derecho a conquistar América con la prevención de los abusos mediante, entre
otras cosas, la creación de la Encomienda. Esta figura jurídica según ellos tenía
tres claros objetivos: de un lado, respetar la condición de súbdito libre del rey de
España (esto es, no esclavo); de otra, evangelizar al indio, tarea que correspondía
al colono a cargo de la encomienda y finalmente explotar los territorios
conquistados mediante el trabajo del indio.24 Aunque algunos de los autores nos
quieren hacer creer que el propósito era bueno el resultado no lo fue, pero nos
queda claro que por muchos discursos que haya y se nos quiera dar la idea de
que siempre se buscó respetar los derechos de los indios esto jamás fue realidad
ya que lo más importante para los conquistadores era la explotación del lugar sin
importar que para llevar a cabo su fin, se exterminara a los naturales. Lo prioritario
era obtener todos los beneficios de los recursos existentes en las nuevas tierras
conquistadas. La encomienda simplemente legalizó una situación ya existente en
la que el indio estaba obligado al trabajo forzado. Las Leyes de Burgos fueron
dictaminadas el 27 de enero del año 1512 en la ciudad de Burgos y fueron una de
las primeras leyes que se dictaminaron en la Monarquía Hispana para su
aplicación en América y de esta forma poder organizar lo que sería la conquista
de la misma.
Estas leyes estaban previstas para la aplicación en América con la excusa de que
las mismas ayudaran a que se cumpliera “lajusticia de los naturales, indios o
indígenas“. Su implementación se debió a los problemas político jurídico que se
habían planteado con respecto a la conquista y la colonización que sufrieron los
indios con respecto al Nuevo Mundo. Las leyes de Burgos fueron el resultado de
una junta que tuvieron teólogos y juristas de la Monarquía Hispánica en Burgos.
Las leyes que fueron dictaminadas en Burgos fueron pensadas y adoptadas por
un grupo de teólogos y juristas. Este mismo grupo de personas que se reunieron
en la junta de Burgos también se había juntado en el famoso sermón de
Montesinos en el año 1511 y esta reunión tuvo como fin una serie de principios:
23 Ibid. 24 Ibid.
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� “Los indígenas tiene absoluta libertad con respecto a sus vidas.
� Los Reyes Católicos son el mayor exponente católico que tienen los indios por su compromiso evangelizador
� Existía la posibilidad de obligar a los indios a trabajarcon las premisas de que el trabajo fuese tolerable y que el salario fuese acorde a las horas trabajadas. El mismo tenía que ser justo, pero existía la posibilidad de pagar en especies y no en dinero.
� Se justificaba laguerra a los indiossi los mismos se negaban a ser cristianizados y para el mismo fin se creó una institución llamada El Requerimiento. La conquista sólo se justificaba si los indios se negaban a ser evangelizados.
� El Rey Fernando El Católico hizo encargo a los dos más destacados representantes de la junta de Burgos que incluyan dos tratados más:
� Juan López Palacios Rubios, es uno de los más sólidos defensores del argumento teocrático que justifica la concesión papal.
� Matías de Paz, catedrático de teología en Salamanca era un pensador que insistía en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de castilla con un requerimiento antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra.
� La aplicación de la misma debía comenzar por la isla Española y seguiría por las islas de Puerto Rico y Jamaica respectivamente. Se estableció una regulación del régimen de trabajo, jornal, alimenticio, vivienda e higiene de los indios.”25
Aunque dichos principios pudieran en apariencia hacer creer que los indios tenían
derechos, jamás se les dieron a conocer, mucho menos se respetaron, aunado a
que como ya se ha mencionado para considerarlos como seres humanos debían
de estar en gracia de su dios si no solo eran seres salvajes. Por otro lado aunque
algunos de los religiosos intentaban desde su punto de vista evitar las injusticias y
abolir la encomienda, en un principio ellos mismos también la practicaron e
incluso el denominado máximo protector de los indios Bartolomé de las Casas
también fue encomendero hasta que renunció a su encomienda como señal de
que estaba en contra de cómo se practicaba. El incumplimiento de las distintas
leyes causaron numerosos reclamos y protestas entre los indios que se veían
avasallados por el imperialismo cultural reinante al cual estaban sometidos.
25 Cruz Barney. op. cit., pp. 355-359.
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Durante el reinado de Carlos I de España, el debate se reavivo. El rey, influido por
la campaña que estaba llevando a cabo el fraile dominico Bartolomé deLas
Casas, procedió a revisar la legislación colonial. El propósito de Bartolomé De Las
Casas era abolir la encomienda puesto que consideraba que se estaba
degradando a los indios forzándoles a abandonar su medio natural e instalarse en
las encomiendas, al tiempo que la introducción del dinero rompía las estructuras
sociales y comunales de los mismos. La institución colonial tal como existía era
intrínsecamente perversa e inútil desde un punto de vista económico, debido a
que estaba acabando con la población nativa de las Indias.
En 1542 Bartolomé De Las Casas logró su propósito, mediante la promulgación,
por parte de las Leyes Nuevas el 20 de noviembre de ese mismo año. Estas leyes
recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los indios y abolierón las
encomiendas, que dejaron de ser hereditarias y debían desaparecer a la muerte
de los encomenderos actuales. Las principales resoluciones en beneficio de los
indígenas fueron:
� “Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios.
� Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado.
� Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores sin su propia voluntad y con la debida retribución.
� Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
� Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
� Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia o dominio.”26
26 Ibid.
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Sin embargo la promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los
colonos principalmente del Perú conocida como la rebelión de los encomenderos
y dirigida por Francisco de Pizarro; sin embargo como en España cundió la
alarma y Carlos I fue convencido de que eliminar la encomienda significaría
arruinar económicamente la colonización, el 20 de octubre de 1545, se suprime el
capítulo 30 de las Leyes Nuevas donde se prohíbe la encomienda hereditaria, no
solo en el Perú sino en todos los territorios conquistados en donde se practicara
incluyendo la Nueva España.
Consecuencia de lo anterior fue la convocatoria de una nueva junta, la
Controversia de Valladolid en 1550 donde se enfrentaron las posiciones de
Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, lo cual ocasionó una
polémica intelectual conocida como de los justos títulos o polémica de los
naturales en que habían intervenido autores como Francisco de Victoria. Desde
entonces, la legislación colonial española trató de mejorar la condición de los
indios en América, sin embargo jamás pudo impedir la explotación del indio ya
que se buscaron justificaciones para tal acción.
Lamentablemente se escucha bien la idea de defensa al indio en América, pero
por mucho que lo digan, no nos pueden convencer que realmente se haya dado;
ya que como lo hemos expuesto, hasta los frailes abusaban de los indígenas y
dichos abusos se debían a que los naturales de América ignoraban lo
implantado por los Europeos, pues se trataba de culturas totalmente diferentes,
por lo que los europeos abusaron totalmente al someter a los habitantes de
América e inculcarles que ellos eran superiores y que éstos les debían obediencia
y en gran parte gratitud.
La Junta de Valladolid es la denominación habitual del célebre debate que tuvo
lugar en 1550 y 1551 en el Colegio de San Gregorio de Valladolid dentro de la
llamada polémica de los naturales y que enfrentó dos formas antagónicas de
concebir la Conquista en América interpretadas románticamente como la de los
defensores y la de los enemigos de los indios: la primera, representada por
Bartolomé de las Casas y la segunda, por Juan de Ginés Sepúlveda que
defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre los
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indígenas, a quienes además concibe como naturalmente inferiores; sin embargo
no hubo una resolución final.27
De las Casas intentaba convencer que los indios debían ser tratados como seres
racionales y no como salvajes e inferiores, sin embargo jamás cesaron los abusos
hacia los naturales, por el contrario fueron en aumento, la explotación a la que
fueron sometidos no encuentra justificación alguna. Por otro lado fueron
despojados de sus tierras sin ninguna contemplación. De las Casas demuestra la
racionalidad de los indígenas a través de su civilización y argumenta que si los
europeos se espantan de las costumbres de los indios en cuanto a sus
ceremonias religiosas y sacrificios, en dichas costumbres no se encuentra una
mayor crueldad que la pudiera encontrarse en las civilizaciones del Viejo Mundo y
que solo se trataba de civilizaciones diferentes pero que en ambas existía
determinada crueldad y salvajismo. El papel de Juan Ginés de Sepúlveda era la defensa de la guerra justa contra los
indios a causa de sus pecados e idolatría (de no haberlos creído seres humanos,
tampoco podrían pecar, y malamente podrían los españoles tener el deber de
evangelización). También defendió su inferioridad, que obligaba a los españoles a
tutelarlos. Bartolomé de las Casas se esforzó en demostrar que los americanos
eran iguales a los europeos.
Aún con la existencia de los denominados defensores de los indios jamás se logró
terminar con los abusos hacia éstos. Es más nos atrevemos a afirmar que existen
actualmente; ya que siguen siendo considerados seres inferiores, lo más grave es
que aún en nuestro tiempo siga sucediendo y se les siga despojando de sus
tierras y que dicha acción ya no se lleve a cabo por europeos si no por los mismos
americanos, ya que no importan las épocas, la tierra siempre será fuente de
riqueza de un país y por lo tanto explotable.
La ambición por la posesión de las tierras sobre todo en nuestro país siempre ha
estado presente, debido a que nuestro territorio es bendecido por la naturaleza y 27 Ibid.
Página | 20
en el mismo encontramos gran variedad de productos agrícolas, gran diversidad
de especies animales, variedad en metales y climas diversos, por lo que nos hace
vulnerables ante la codicia humana. Lo grave de la situación es que el valor de la
tierra es relativo, para algunos como la gente con poder adquisitivo alto, la tierra
es fuente de riqueza económica y no importa destruirla mientras les deje beneficio
económico, un ejemplo de esto son los grandes consorcios hoteleros o los
grandes cafetales que en su mayoría los dueños de estos son extranjeros y
explotan a los indígenas con su fuerza de trabajo; es decir los esclavizan cuando
se supone que la esclavitud fue abolida desde los tiempos de la Independencia de
nuestro país; sin embargo eso solo es en apariencia pues aún se sigue
esclavizando y despojando de sus tierras a los naturales de nuestra nación.
Para los habitantes originarios de nuestro territorio y para sus descendientes la
tierra tiene es invaluable, ya que es la madre protectora que les brinda el sustento
diario.
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CAPÍTULO 2. EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA EN MÉXICO.
Una reforma agraria28 implica un cambio radical en la estructura agraria y
que el proceso se inicie dentro de una situación política, social o económica
considerada indeseable e insostenible, sin importar cuáles hubieran sido las
causas que dieron lugar a esa situación. La palabra reforma indica aquí una
reformulación del patrón existente de tenencia.
Este capítulo tiene como objetivo comentar el proceso histórico de la reforma
agraria mexicana. Los lineamientos básicos de la reforma se encontraban en el
artículo 27 de la Constitución adoptada por el gobierno revolucionario en 1917.
Las diferentes leyes expedidas durante el período de 1915-1992, buscaban
resolver el problema agrario, las leyes permitieron observar la nueva estructura en
la tenencia de la tierra y su uso, que produjo como consecuencia tres tipos de
propiedad: el ejido, la pequeña propiedad individual y la propiedad corporativa.
Este proceso agrario no fue producto de un solo individuo, ni siquiera de una sola
generación. La ley como finalmente se concibió fue el producto de muchas
generaciones de pensadores inquietos.
Este capítulo también presenta la reforma de la estructura agraria del siglo XX
mediante el artículo 27 constitucional de 1992 que declaró el fin de la reforma
agraria. La nueva estructura de la tenencia de la tierra traerá como consecuencia
la privatización de las tierras ejidales y comunales; así como el reconocimiento de
la elite gobernante de que con la simple entrega de la tierra a los campesinos no
se resolvían los problemas del campo, si bien se cumplió con la principal finalidad
de la reforma agraria: la redistribución de la tierra.
28 Fernández dice que la reforma agraria es un proceso dirigido de cambios en la estructura de
tenencia de la tierra para facilitar el desarrollo económico de la agricultura y el bienestar social de los
campesinos. Véase Fernández y Fernández. Ramón. Temas agrarios. México, Fondo de cultura económica,
1974, pp. 18-19.
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2.1. La Reforma Agraria en México.
La reforma agraria mexicana fue un proceso social de larga duración que
pasó por distintas etapas y tuvo diversas orientaciones. No era un proceso del
todo planificado de cuyas metas o modalidades los gobernantes tuvieran plena
conciencia. Pronto se llenó de vicios, deficiencias y menudearon tanto el desorden
como las violaciones legales.
El aspecto principal de la reforma agraria fue la redistribución social de la
propiedad de la tierra. La reforma agraria logró la destrucción de la gran hacienda
y del sistema de peonaje, que fue su principal característica durante varios siglos.
Otra de sus metas principales fue entregar la tierra laboral en forma de ejidos, que
jurídicamente era propiedad de la nación, pero cedida a la comunidad de
campesinos en usufructo. Además, de seguir alentando la pequeña propiedad
privada.29
Hay autores como Roger Bartra que tratan de examinar la estructura agraria de
un país capitalista como México. El autor explica que hay tres vías del desarrollo
del capitalismo en la agricultura: la que Lenin calificaba de vía “junker “y vía
“farmer”; la de Marx que era la vía inglesa; y la de México, reforma agraria o “vía
mexicana”.
En el esquema de Lenin había dos caminos en el desarrollo capitalista de la
agricultura: una que era “La antigua economía terrateniente, ligada a la
servidumbre, se transforma lentamente en una economía empresarial capitalista
(tipo junker), merced a la evolución interna del latifundio”; y otra que era: “Un
proceso revolucionario destruye a la antigua economía terrateniente, a las formas
de gran propiedad y a los sistemas de servidumbre, dando paso al desarrollo de
la pequeña hacienda campesina, que a su vez progresivamente se irá
descomponiendo ante el embate del capitalismo”. Por cualquiera de estos dos
29 Stavenhagen, Rodolfo.et al, Neolatifundismo y explotación de Emiliano Zapata a Anderson Clayton
& CO. Méxic. Nuestro Tiempo, 1976, pp. 11-13. (Serie Los Grandes Problemas Nacionales).
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caminos lleva la empresa agrícola capitalista a un proceso de descampesinización
y de sustitución del sistema de pago en trabajo por el sistema de salarios.
En el otro extremo se ubicaba el esquema de Marx, donde la clave del desarrollo
capitalista de la agricultura era el concepto de renta de la tierra. El concepto
permitió explicar la existencia de la clase terrateniente que percibía dicha renta sin
afectar la realización de la ganancia normal por parte de otra clase social: la
burguesía agraria. El esquema inglés de la agricultura establece tres clases: el
terrateniente, el capitalista y el obrero agrícola. Sólo la existencia de una
superganancia en la producción agrícola explica que el capitalista ingrese a la
tasa media de ganancia y además pague al propietario de la tierra una renta.
El esquema de México se llamó reforma agraria o “vía mexicana”. La agricultura
mexicana de fines del siglo XIX se desarrollaba por la vía “junker” en su versión
porfiriana. Pero la revolución mexicana y, sobre todo, las reformas en la década
de los 30, truncaron este desarrollo. La liquidación de las formas latifundistas
tradicionales, del sistema de explotación del hombre, del peonaje; el nacimiento y
desarrollo de los ejidos y las pequeñas propiedades, indicaban que México abría
el camino “farmer” a la agricultura. Sin embargo, algunas características del
sistema ejidal obstaculizaban el proceso de descampesinización. La tierra ejidal
por Ley quedaba fuera del mercado, porque correspondía a la Nación el dominio
directo de las tierras otorgadas a los pueblos, y a éstos el dominio útil a
perpetuidad. Con esto se ponía un muro de contención al desarrollo capitalista de
la agricultura. Esto sucedió sólo en el sector ejidal; el resto de la agricultura sufrió
las consecuencias del desarrollo capitalista; es decir, que en el sector ejidal no
hubo desarrollo capitalista pleno, sino que fue frenado.30
Bartra califica a la “vía mexicana” como una versión peculiar adaptada a las
condiciones de un país dependiente, de lo que Lenin denominó vía “farmer” del
desarrollo capitalista de la agricultura.
30 Bartra, Roger. Estructura agraria y clases sociales en México. Era, 1987, pp. 14-22. (Serie Popular
Era).
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Sobre la misma idea, Gutelman considera que México es un país donde el
capitalismo se desarrolló siguiendo la “vía latifundista” en la forma más inequívoca
y más salvaje. Por otro lado, dice que la reforma agraria mexicana fue producto
de una revolución violenta en la cual los antagonismos de clase alcanzaron una
exacerbación extrema: durante mucho tiempo fue la revolución más importante
del continente, ya que más de la mitad de las tierras del país fueron distribuidas a
varios millones de campesinos.31
2.2. Las diversas legislaciones agrarias en México.
En este apartado comentaremos lo más sobresaliente de las leyes que en
materia agraria se dictaron entre 1915 y 1992, tiempo en que se inició la primera
Ley sobre el tema; y el 3 de enero de 1992, cuando se promulgó el decreto de la
reforma del artículo 27 constitucional, que declaró el fin del reparto agrario.
2.2.1. Ley del 6 de enero de 1915.
En enero de 1915 el presidente Carranza decretó una nueva ley agraria,
considerada como la más importante desde las leyes de Reforma de 1856 y que
fue incorporada a la Constitución dos años más tarde. La ley contenía dos puntos
importantes: la completa restitución de las tierras a los pueblos que tuvieran la
posibilidad legal de demostrar sus derechos y la dotación de tierras para aquellos
poblados que no pudieran probar o que simplemente tuvieran necesidad de
tierras. En este último caso las tierras necesarias deberían expropiarse de las
áreas circunvecinas.
31 Gutelman clasifica en dos vías el esquema que planteó Lenin: la “prusiana” o de los “junkers”, es
decir la de los terratenientes, y la vía campesina. En el primer caso el capitalismo se desarrollaba libremente
sobre la base de la transformación de los latifundios de tipo feudal en grandes explotaciones de tipo
capitalista. En la vía campesina del desarrollo del capitalismo, en su forma más radical, llevaba a la
desaparición total del latifundismo, a la supresión de la propiedad privada de la tierra por nacionalización y al
arriendo campesino. Véase Gutelman, Michel. Capitalismo y reforma agraria en México. Era, 1983, pp. 17-26.
(Serie Problemas de México).
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Se anunció la expedición de una ley reglamentaria para determinar las
condiciones en que iban a quedar los terrenos que se devolvieran o se
adjudicaran a los pueblos, mientras tanto era disfrutarla en común.32
Además, se aclararon algunas disposiciones relativas al procedimiento
establecido para las solicitudes de dotaciones y restituciones, así como las
funciones de la Comisión Nacional Agraria. Ésta giró diversas circulares en las
que daba instrucciones y aclaraba consultas para dar forma a la doctrina y al
modo de operar de la reforma agraria. La Comisión básicamente emitió 51
circulares en el lapso del 24 de marzo de 1916 al 11 de octubre de 1922. En la
circular número 3, expedida el 6 de mayo de 1916, se fijó la pequeña propiedad
inafectable en 40 hectáreas de labor y 60 hectáreas de agostadero.33
Es importante mencionar que el Congreso Constituyente de 1916-1917 incorporó
con el carácter de Ley Constitucional, a la Ley del 6 de enero de 1915. Al mismo
tiempo, se discutían y estudiaban otros medios para resolver la distribución social
de la tierra, de acuerdo con lo que mencionaba dicho artículo constitucional, en
cada uno de los Estados de la República. Se plantearon así dos medidas para
modificar la estructura de la propiedad: el ejido y la pequeña propiedad individual,
ésta considerada de mayor importancia o mayor que la distribución de tierras
entre los núcleos de población necesitados.
2.2.2. Ley de ejidos del 28 de diciembre de 1920.
Esta Ley fue promulgada por Álvaro Obregón y sistematizó todas las
disposiciones que existían en torno al reparto de tierras. Los mandamientos más
importantes de esta ley pueden resumirse así: precisó los núcleos de población
que tenían derecho a recibir ejidos por dotación o restitución (los pueblos,
rancherías, congregaciones y comunidades), excluyendo las villas y ciudades.
Señaló el procedimiento respecto de la dotación de ejidos. Estableció un principio
32 Eckstein, Salomón. El ejido colectivo en México. México, Fondo de cultura económica, 1966, p. 39. 33 Silva Herzog, Jesús. El agrarismo mexicano y la reforma agraria: exposición y crítica. México, Fondo
de cultura económica, 1974, p. 246.
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para la extensión de las dotaciones, considerando como unidad de dotación una
parcela cuyo cultivo produjera, como mínimo, el doble o duplo del salario medio
de la región. Ordenó no afectar algunas construcciones de las haciendas,
cediendo determinadas tierras a los propietarios. Dispuso la forma de
funcionamiento de la Comisión Nacional Agraria, así como de las comisiones
locales y de las juntas de aprovechamientos de ejidos.34
El decreto del 10 de diciembre de 1921 anuló la ley anterior; el procedimiento para
las dotaciones de tierras fue simplificado y acelerado; se establecieron las
“procuradurías de pueblos”, que proporcionaron al pueblo los servicios legales
gratuitos que necesitaba para hacer sus solicitudes de tierras y estar en
capacidad de negociar.35
2.2.3. Reglamento agrario del 17 abril de 1922.
Fue expedido por Álvaro Obregón y tuvo una vigencia de cinco años,
contenía 28 artículos y 2 transitorios. El Reglamento fijó las bases para la
dotación y la restitución, así como los procedimientos a seguir ante las
autoridades. Estableció el tamaño de la parcela individual para cada jefe de
familia o individuo mayor de 18 años: de 3 a 5 hectáreas en terrenos de riego, o 4
a 6 hectáreas de temporal y 6 a 8 de otras clases. El tamaño exacto dentro de
esos límites dependía de la proximidad de poblados mayores o de líneas
ferroviarias, o de la vecindad de otros poblados sin tierra. La superficie señalada
se encontraría a una distancia no mayor de ocho kilómetros de los centros de
población. Así se disponía de los datos suficientes para definir en cada caso la
unidad de dotación, base del cálculo del área por conceder a los pueblos para la
satisfacción de sus necesidades. Otra disposición declaraba como inafectables
aquellas propiedades que no rebasaran las siguientes extensiones: 150 hectáreas
de riego o humedad, 250 de temporal, 500 de otras clases y las propiedades que
34 Mendieta y Núñez, Lucio. El problema agrario de México y La Ley Federal de Reforma Agraria.
Porrúa, 1989, pp. 198-203; y Enríquez Coyro, Ernesto. Los Estados Unidos de América ante nuestro
problema agrario. México, U.N.A.M., Instituto de Ciencias Sociales 1984, pp. 546-552. (Serie Estudios; 77). 35 Cuadros Caldas, Julio.Catecismo agrario. Introducción de Guillermo Palacios, Coedición con: Sector
Agrario: CIESAS, SEP, CONACYT, 1999, pp. 27-29.(Serie Agraria).
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constituían una unidad agrícola-industrial. Si no había tierras suficientes para las
dotaciones, se reducirían a la mitad las superficies inafectables mencionadas.
Incluía en las inafectabilidades las tierras plantadas con frutales, cacao, vainilla,
hule y similares.36
2.2.4. Ley reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal del 19 de diciembre de 1925.
Expedida por Plutarco Elías Calles, contó con 25 artículos. Más tarde fue
reformada por la ley del 25 de agosto de 1927, aunque los principios
fundamentales de la primera se conservaron.37
La Ley establecía por primera vez la naturaleza de la propiedad de las tierras
ejidales, que había sido definida muy vagamente en la Constitución. Tan pronto
como a los ejidatarios les era asignada su parcela, disfrutaban de un derecho de
usufructo, inalienable e inembargable sobre ella, pero no la podían vender,
hipotecar o arrendar a ninguna persona. También podían perder sus derechos
dejando de cultivar durante dos años consecutivos su tierra, en cuyo caso la
parcela ejidal regresaba a las autoridades del poblado para ser asignada a otro
miembro del mismo. Por lo tanto, el sistema que se adoptó consistía en la
propiedad corporativa y el aprovechamiento individual de las tierras.38
2.2.5. Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1927.
El 23 de abril de 1927 Plutarco Elías Calles promulgó la Ley de dotaciones y
restituciones de tierras y aguas proyectadas por Narciso Bassols, la cual constaba
de 196 artículos y 2 transitorios. La Ley precisó conceptos y estipuló que todos los
núcleos de población donde hubiera campesinos sin tierra (sin importar su
36 Diario Oficial de la Federación. 18 de abril de 1922, t. XX. núm. 88. pp. 1516-1518. 37 La Ley del Patrimonio Ejidal del 25 de agosto de 1927 con sus reformas del 26 de diciembre de
1930, fue expedida por Plutarco Elías Calles, y contaba con 33 artículos y 3 transitorios. Véase Cuadros
Caldas.op. cit.pp. 91-101. 38 Eckstein. op.cit. p. 53.
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categoría política) debían ser dotados de ejidos. También establecía que el sujeto
con derechos agrarios era cada poblado con más de 25 habitantes. Nuevamente
el sujeto legal era el poblado como beneficiario, y no el campesino individual.
Señaló que los peones acasillados en ningún caso tendrían la capacidad agraria
para adquirir tierras.
La Ley trató de conceder siempre parcelas en terrenos laborables para todos los
campesinos, y señaló en su artículo 99, la extensión por dotar en terrenos de
riego de primera y de segunda calidad; de medio riego, humedad y temporal de
primera, segunda o tercera clase, dejando en libertad a los ejecutivos locales, y al
federal, posteriormente, para tomar el área máxima o mínima que se fijaba para
cada calidad de tierras. Además, y sólo en casos excepcionales la dotación
comprendía terrenos de agostadero y de bosques, cuyo monto sería de 3 a 10
hectáreas por cabeza de ganado mayor o 5 de ganado menor, de acuerdo con el
censo pecuario respectivo, y la dotación de bosques sólo cuando el poblado
estuviera rodeado de ellos y no hubiera tierras de labor afectables en la extensión
de 2 a 4 hectáreas, por cada individuo con derecho a parcela. En cuanto a las
superficies inafectables, se fijaron las que no excedieran de 150 hectáreas
cualquiera que fuese la calidad de las tierras; y las superficies mayores, si no
excedieran de 2,000 de agostadero destinadas a la cría de ganado.
Según esta Ley, para atender la demanda de tierras a cada núcleo solicitante se
afectarían las tierras, colindantes o no, hasta cinco kilómetros a la redonda y si
hubiera pocas tierras afectables, hasta siete kilómetros. Otro punto interesante fue
la tercera vía agraria de ampliación de tierras que sólo procedía diez años
después de la dotación para solicitarla.39 Lo más importante de esta ley es que
estableció una doble vía agraria en cuanto a la dotación o restitución: cuando los
núcleos de población pedían la restitución de la tierra y no se les concedía, se les
otorgaba por dotación de tierras.
La difícil clasificación de las diversas calidades de las tierras determinó entre otras
causas, la reforma de esta Ley y la promulgación de una nueva el 11 de agosto
39 Diario Oficial de la Federación. 27 de abril de 1927. t. XLI, núm. 43, pp. 1-13.
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de 1927. En su artículo 17 señaló, para cada individuo con derecho a recibir
parcela, de 3 a 5 hectáreas de riego o humedad; de 4 a 6 hectáreas en temporal
de primera clase; de 6 a 10 hectáreas en temporal de segunda clase; de 8 a 12
hectáreas en agostadero o monte bajo; de 5 a 10 hectáreas en monte alto; hasta
24 hectáreas en agostadero para cría de ganado, y 48 hectáreas en terrenos
áridos y cerriles; definiendo en el artículo 18 las clases de tierras.40 Otra
modificación fue el exigir a los solicitantes de tierras tener una residencia anterior
a la solicitud de 6 meses, y se redujo de 25 a 20 el número de solicitantes.41
Otra nueva ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas fue expedida el
21 de marzo de 1929 (con las reformas del 26 de diciembre de 1930) por Emilio
Portes Gil y contenía 131 artículos. La ley tenía el propósito fundamental de
acelerar la tramitación de los expedientes y perfeccionar los procedimientos.
La reforma estableció que tenían derecho a recibir parcela individual en un ejido
los individuos solteros mayores de 16 años, ya que la ley anterior señalaba la
edad de 18 años para tener derecho a la entrega de parcelas. Otro punto
interesante era la definición que se daba a la pequeña propiedad individual
inafectable: una superficie de 150 hectáreas de riego o humedad, 180 de temporal
de primera, o 300 hectáreas en temporal de segunda, 360 hectáreas en terrenos
de agostadero o monte bajo, 720 hectáreas en terrenos de agostadero para cría
de ganado; y 300 hectáreas en monte alto y aquellas que no excedieran de 1,440
hectáreas en terrenos de otras clases. Pero estas superficies de acuerdo con el
artículo 27, se reducían en un tercio cuando en el radio de afectación de siete
kilómetros no hubiera ninguna otra propiedad afectable en los términos de la ley.42
2.2.6. Código agrario del 22 de marzo de 1934.
Promulgado por Abelardo L. Rodríguez, constó de 178 artículos y 7
transitorios. Las innovaciones más importantes fueron: crear el Departamento
40 Departamento Agrario. “Parcela ejidal”. p. 203. 41 Delgado Moya, Ruben. Estudio del derecho agrario. México, Sista, 2000, p. 78. 42 Cuadros Caldas. op. cit., pp. 103-130.
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Agrario que sustituyó la antigua Comisión Nacional Agraria; las Comisiones
Agrarias Mixtas en lugar de las Comisiones Locales Agrarias y los Comités
Particulares Ejecutivos se denominaron Comités Ejecutivos Agrarios; estableció
que la dotación individual de parcelas a los ejidatarios no debería ser menor de 4
hectáreas de terrenos de riego u 8 de temporal; los peones acasillados, deberían
de ser considerados entre los campesinos con derechos para la distribución de la
tierra; en cuanto a la vía de ampliación de tierras eliminó el requisito de 10 años,
al presentar la solicitud de ampliación de tierras en cualquier momento. Este
Código creó la cuarta vía agraria, la creación de nuevos centros de población
agrícola. Para constituirlo debía haber como mínimo veinte individuos con
derecho a recibir parcela. Cuando no había propiedades afectables en un radio de
siete kilómetros del pueblo solicitante, los solicitantes podían ser trasladados a
zonas donde hubiera tierras afectables.
Es interesante observar que el tamaño de la pequeña propiedad inafectable fue
fijado en 150 hectáreas de riego, o 300 de temporal, o 100 y 200 hectáreas si
faltaran tierras en un radio de siete kilómetros. También eran 300 hectáreas de
plantaciones; hasta 500 hectáreas de riego en las escuelas de agricultura del
Gobierno Federal. Se permitió a los propietarios afectados escoger y ubicar en
cualquier momento, la superficie para fincar su propiedad inafectable, conforme al
artículo 27 constitucional y mediante declaratoria del presidente de la República, e
inscrita en el Registro Agrario Nacional.43
2.2.7. Código agrario del 23 de septiembre de 1940.
El presidente Lázaro Cárdenas expidió el segundo Código Agrario que
contenía 334 artículos y 6 transitorios. Dicho Código conservó en lo esencial la
orientación del anterior. Lo más sobresaliente de este Código fue: indicar la
diferencia entre parcela y unidad individual de dotación, en virtud de que la
parcela era consecuencia del fraccionamiento de las tierras concedidas, y la
unidad de dotación era el derecho que le asistió al ejidatario para que una vez
fraccionada las tierras del ejido recibieran su parcela; la unidad de dotación se fijó
43 Diario Oficial de la Federación. 12 de abril de 1934. t. LXXXIII. núm. 29, pp. 597-618.
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en 4 hectáreas en terrenos de riego, y de 8 en terrenos de temporal; al no existir
tierras afectables para las ampliaciones o para dotar a nuevos núcleos
solicitantes, a los campesinos con derechos a salvo o campesinos sin tierra y a
los nuevos sujetos de derecho se crearían con ellos nuevos centros de población
agrícola.
Asimismo se señaló una distinción entre los ejidos, diciendo que había ejidos
agrícolas, ganaderos y forestales; se adicionó el derecho de los comuneros para
poder cambiar su régimen comunal al ejidal (convertir en ejidatarios a todos los
comuneros); la principal limitación legal a la propiedad privada de la tierra se
refería a su tamaño máximo que era de 100 hectáreas de riego, 200 hectáreas de
temporal, 150 y 300 hectáreas con cultivos definidos como plantaciones.
El Código determinó que el Cuerpo Consultivo Agrario representaba a los
campesinos, también estableció con claridad el régimen de propiedad agraria al
señalar que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población
sería propietario y poseedor en derecho de las tierras y aguas que la resolución le
concedía.44
2.2.8. Código agrario del 31 de diciembre de 1942.
Promulgado por Manuel Ávila Camacho, contenía 362 artículos y 5
transitorios. Introdujeron en el Código algunos cambios, aun cuando no
fundamentales.
Se estableció el orden de preferencia para el acomodo de los ejidatarios en las
parcelas, el orden de eliminación en caso de que las parcelas que resultaran de la
división fueran insuficientes para beneficiar a todos los componentes del núcleo.
Entregada la parcela, cada jefe de familia podía explotarla en la mejor forma que
le pareciera individualmente, quedando en libertad de usar los métodos de
explotación que estimara pertinentes. Estableció que la unidad de dotación sería
de 6 hectáreas en terrenos de riego o humedad, de 12 hectáreas en tierras de
44 Diario Oficial de la Federación. 29 de octubre de 1940. t. CXXII. núm. 48, pp. 3-56.
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temporal; la entrega de títulos a los ejidatarios tomó auge, con el deseo de
asegurar los derechos individuales del ejidatario sobre su parcela en las tierras
del ejido; pero permanecieron como inafectables terrenos hasta de 100 hectáreas
de riego, 200 de temporal, 150 si se dedicaban al cultivo de algodón y hasta 300
hectáreas ocupadas con cultivos permanentes. Además, incluyó un capítulo de
simulación en materia agraria.45
2.2.9. Ley federal de reforma agraria del 22 de marzo de 1971.
La Ley Federal de Reforma Agraria ofreció varias soluciones para obtener
tierra en donde ya no era afectable. La primera era la compra de tierras por el
gobierno para destinarlas a ejidos. La segunda, la legislación decía que los
núcleos de población con tierras insuficientes podían comprar tierras de la
propiedad privada de la zona, con recursos propios; las tierras compradas
quedaban incorporadas al régimen ejidal. La tercera, en caso de expropiaciones
de tierras ejidales para la zona urbana, la indemnización se usaba para adquirir
tierras de propiedad privada para reasentar a los ejidatarios.
El Código Agrario de 1942 prohibía el arrendamiento de tierras ejidales. La Ley
Federal de Reforma Agraria de 1971 fue menos severa, como reconocimiento de
una realidad de que no siempre se podía culpar a los ejidatarios. De hecho las
autoridades agrarias autorizaron constantemente estos contratos. La unidad de
dotación se estableció sobre 10 hectáreas en terrenos de riego o humedad y 20
hectáreas en terrenos de temporal. Señaló que las resoluciones definitivas en
ningún caso podrían ser modificadas.
La Ley excluyó de las afectaciones ejidales a: las propiedades con extensión
menor de 100 hectáreas de riego, 150 si se dedicaban al cultivo de algodón y
hasta 300 hectáreas ocupadas con plantaciones de plátano, caña de azúcar, café,
henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.46
45 Diario Oficial de la Federación. 27 de abril de 1943. t. CXXXVII. núm. 50, pp. 9-43. 46 Ley Federal de Reforma Agraria. pp. 7-172.
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2.3. Las formas de propiedad de la tierra.
Antes de la Reforma Agraria mexicana, hubo en el área de estudio dos
formas de propiedad: la corporativa y la propiedad privada. Se formó la gran
propiedad privada durante los años de dominación colonial española y la
propiedad corporativa de los pueblos subsistió al lado de las grandes propiedades
privadas. Pero no solamente existían grandes propiedades y posesiones
corporativas, también existían pequeñas propiedades que eran los ranchos;
propiedades que se encontraban cerca y algunas más lejos de los centros de
población.
El inicio de la reforma agraria en México cambió radicalmente la estructura de la
propiedad de la tierra. Y sobre esto debe recordarse que tres fueron las formas de
propiedad que reconocieron las leyes agrarias: la propiedad corporativa, la
propiedad ejidal y la pequeña propiedad individual.
2.3.1. La propiedad corporativa.
Los bienes corporativos de los pueblos se originan en la época prehispánica,
se identificaron como propiedad en la Colonia y constituyen una de las
modalidades reconocidas hoy en día por la legislación agraria.47 Esta forma de
propiedad de la tierra encuentra su fundamento legal en la fracción VI del artículo
27 constitucional de 1917 (que mediante la reforma del 9 de enero de 1934, la
fracción VI pasó a ser fracción VII). El primer párrafo prescribía lo siguiente:
Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás
corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado
comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas
que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la Ley
47 Aguado López, Eduardo. Una mirada al reparto agrario en el Estado de México (1915-1992): de la
dotación y restitución a la privatización de la propiedad social. Toluca, Méx.; El Colegio Mexiquense, 1998, p.
123. (Serie Investigaciones 7).
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de 6 de enero de 1915, entretanto la Ley determina la manera de hacer el
repartimiento únicamente de las tierras.48
La Ley del 6 de enero de 1915 reconoció la restitución a los pueblos de sus tierras
de propiedad corporativa de las cuales habían sido despojados. La propia ley
consideró nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes
pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la Ley
del 25 de junio de 1856. La restitución de tierras quedó en el párrafo tercero de la
fracción VII del artículo 27 constitucional.49 En ambos ordenamientos los
beneficiados con la restitución eran los pueblos, a quienes bastaba demostrar que
les habían pertenecido esas tierras, para que les fueran devueltas.
Si bien las tierras de comunidad siempre estuvieron asociadas a los pueblos, tal
como quedó reflejado en la Ley del 6 de enero de 1915 y en el artículo 27 de la
Constitución, fue hasta la promulgación del Código Agrario de 1940 cuando se
inició formalmente el trámite de reconocimiento, titulación y confirmación de este
tipo de propiedad. En su artículo 127 declaró que los bienes corporativos serían
inalienables, imprescriptibles e inembargables.50 El Código Agrario de 1942 y la
Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 siguieron reconociendo este tipo de
propiedad.
En 1958 se expidió el primer reglamento para la tramitación de los expedientes de
confirmación y titulación de bienes corporativos. Para la reforma agraria, las
tierras corporativas, no se entregaban por la vía dotatoria a los pueblos o núcleos
de población, sino que reconocía la posesión desde muchos años antes de la
reforma agraria.51 El procedimiento se iniciaba a petición del poblado interesado
que presentaría ante el Departamento Agrario el oficio de confirmación y deslinde
de tierras corporativas y aportarían títulos de propiedad para que las autoridades
agrarias comenzaran los trámites en cumplimiento de la ley y reconocieran y
48 Cuadros Caldas. op. cit., p. 10. 49 Ibid., pp. 4, 10-11. 50 Diario Oficial de la Federación. 29 de octubre de 1940, t. CXXII, núm. 48, pp. 28-29, 33-35, 49-51. 51 Huitrón Huitron, Antonio.Bienes comunales en el Estado de México. Toluca, Méx.: Dirección General
de Hacienda del Estado de México, 1972, pp. 34-35. (Serie Estudios Históricos).
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titularan correctamente los derechos sobre los bienes corporativos. Para titular
correctamente se exigía que no hubiera conflictos de linderos.52 Es importante
señalar que gran parte de las tierras corporativas no están amparadas por
documentación legal y los pueblos sólo tienen para defenderse, los derechos que
da la posesión; es decir, sólo pueden alegar en su favor poseer los terrenos por
mucho tiempo, en forma continua, a nombre propio y de manera pública. Así,
pues, el artículo 27, fracción VII reconoció la personalidad jurídica a los núcleos
de población que de hecho o por derecho guardaban el estado comunal, sin hacer
distinción entre los que tenían títulos coloniales o de la Época Independiente y los
que no tenían títulos.53
Ahora bien, el artículo 27, fracción VII constitucional, decretó el 3 de enero de
1992 que: “se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población
ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el
asentamiento humano como para actividades productivas.”54 La nueva Ley
Agraria en su artículo 99, fracción III, reconoce la protección especial a las tierras
corporativas que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo
que se destinen para constituir sociedades civiles, mercantiles o asociarse con
terceros.55
52 Ley Federal de Reforma Agraria. pp. 489-496. 53 Huitrón señala que los conflictos sobre terrenos comunales en el Estado de México eran frecuentes.
Por ejemplo, los problemas en La Marquesa, ya que los pueblos de San Juan Coapanoaya, Acazulco y
Tepezoyuca, pertenecientes al municipio de Ocoyoacac, se las disputaban. El conflicto aparentemente fue
resuelto por la resolución presidencial de 1945. Otro problema más complejo es el caso de Santiago
Temoaya contra San Juan Jiquipilco, que dicho problema es de origen colonial por límites. Otro grave
problema, sobre bienes comunales, es el de San Pedro Atlapulco, del municipio de Ocoyocac contra los
pueblos de San Miguel Almaya y Santa María Coaxusco que son sus colindantes. A pesar de haberse dictado
resolución presidencial publicada en 1946, el conflicto no culminó. En la mayoría de los casos el conflicto de
bienes comunales es debido a la indefinición de los límites de una comunidad. Véase Huitrón.op. cit.pp. 65-
72. 54 Diario Oficial de la Federación. 6 de enero de 1992. t. CDLX. núm. 3, pp. 3-4 55 Delgado. Ley Agraria Comentada: con Jurisprudencia en materia agraria desde 1917. México, Sista,
1998, pp. 172-175.
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2.3.2. La propiedad ejidal.
La propiedad de la tierra llamada ejido, cuyo nombre tiene su origen en la
España medieval y sus antecedentes más cercanos lo encontramos en la época
colonial.56 El ejido colonial fue creado por Cédula Real en la que Felipe II, el 1 de
diciembre de 1573, manda que “Los sitios en que se han de formar los pueblos y
reducciones, tengan comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas y
labranzas, y un ejido de una legua de largo donde los indios puedan tener sus
ganados sin que revuelvan con otros de españoles.”57 Más tarde esta Cédula
integró la Ley VIII, Título III, Libro VI, de la Recopilación de Leyes de Indias. En
efecto, el antiguo ejido era una porción de tierra situada a las afueras de las
poblaciones; la cual no se sembraba ni se trabajaba agrícolamente, servía para
que el ganado de los nativos pastara ahí, sin ser confundido con él de los
españoles. Su uso era común a todos los vecinos, es decir, la propiedad era
comunal.58
El ejido “moderno” está constituido por las tierras dotadas a los núcleos de
población de acuerdo con la legislación agraria en 1915. En su conjunto es una
propiedad permanente e intransferible de un grupo de campesinos habitantes de
un poblado. Este tipo de tenencia de la tierra lo protegió la ley federal para
considerarlo parte esencial del patrimonio familiar corporativo, de donde se
declaró: inalienable, inembargable, imprescriptible e indivisible.
En las tierras del ejido coexistían tres derechos: el dominio eminente de la Nación,
el dominio útil del núcleo de población (titular de los derechos a través de una
resolución presidencial), y el dominio usufructuario de cada ejidatario sobre una
56 Durán, Marco Antonio. El Agrarismo Mexicano. México, Siglo Veintiuno, 1979, p. 1. 57 Rivera dice que en la Ley XIV de Felipe II, dada en 1578 y ratificada en 1591, se ordenó
nuevamente que se repartieran a los indios lo que necesitaran para labrar y hacer sus sementeras y crianzas.
Véase Rivera Marín de Iturbe, Guadalupe, La propiedad territorial en México, 1301-1810. México, Siglo XXI,
1983, pp. 226-227. 58 Manzanilla Schaffer. La reforma agraria. p. 54. Galván dice que el ejido se llamaba al campo que
estaba a la salida de las ciudades, pueblos y lugares, la cual no se sembraba ni se trabajaba agrícolamente.
Véase Galván Rivera. Ordenanzas de tierras y aguas. México, Registro Agrario Nacional: Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1998, p. 22. (Serie Colección Agraria).
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parte de la tierra de labor. La tierra de pastos, bosques y aguas no tenía el tercer
dominio, porque debía ser utilizada en común y no era transferible ni a los
miembros de dicho núcleo en lo individual. Las leyes agrarias establecieron que
los componentes del núcleo propietario cambiaban por herencia los derechos o
admisión de nuevos ejidatarios; pero el núcleo y su personalidad jurídica de
posesionario de las tierras permanecería, y sólo cuando dicho núcleo se
extinguiera, la tierra revertía a la nación. La tierra de labor, cuando era de fracción
individual, no era transferible internamente entre los miembros del núcleo por
compraventa o arrendamiento. Si el ejidatario desaparecía o era privado de sus
derechos, la parcela revertía al núcleo de población.59
Existían diversas clases de ejidos según el Código: el agrícola, el ganadero y el
forestal.60 La propiedad ejidal proporcionó formas jurídicas para realizar la
explotación de la parcela en forma individual o colectiva y otorgó al ejidatario el
título de usufructo parcelario, que delimitó con toda precisión la extensión de su
parcela individual. Este ejido “moderno” como extensión total de tierra que se
entregó a un núcleo de población, comprendió: una zona para urbanización, la
parcela escolar y las tierras de agostadero (monte o cualquier clase) en las cuales
se podían satisfacer las necesidades del núcleo de población beneficiado.61
El tamaño de la unidad de dotación señalado por la ley, fue modificado a lo largo
de los años. Comenzó durante el gobierno de Obregón en 1922, de 3 a 5
hectáreas de terrenos de riego o su equivalente en otras clases de tierras. Calles
redujo los límites a 2 a 3 hectáreas en la ley de 1927. Sin embargo, regresó a los
límites de 3 a 5 hectáreas algunos meses más tarde. Con Cárdenas en 1940, era
de 4 hectáreas de tierras de riego y podía llegar hasta 8 hectáreas de tierras de
temporal. En la época de Ávila Camacho era de 6 hectáreas de tierras irrigables y
de 12 hectáreas de tierras de temporal. Para 1946, siendo presidente Miguel
59 Fernández. Política agrícola; Ensayo sobre normas para México. Fondo de Cultura Económica,
1961, pp. 26-27; La situación actual en materia agraria.México, Chapingo, Colegio de Postgraduados, 1979,
pp. 46-47. 60 Diario Oficial de la Federación. 29 de octubre de 1940. t. CXXII núm. 48. pp. 18-19; y 27 de abril de
1943, t. CXXXVII, núm. 50, p. 17. 61 Manzanilla. op. cit., p. 55.
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Alemán, quedó fijado en 10 hectáreas de tierras de riego y 20 de temporal,
incorporada en 1947 a la Constitución y después en la Ley Federal de Reforma
Agraria (véase el cuadro 1). En realidad, muchos ejidatarios tienen menos o más
de lo que estipulaba la ley.
Otra idea fundamental de la propiedad ejidal fue el fin del reparto agrario en 1992
al afirmar que ya no había tierras que repartir. Esta afirmación correspondió a la
parte final del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, que reformadó
ordenaba: “Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las
tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán
derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas,
respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.”62
Al desaparecer la acción agraria del reparto de tierras, bosques y aguas así como
las vías agrarias, desde el punto de vista jurídico, ya no serán creados nuevos
ejidos, pues no existe la redistribución de la tierra otorgada por el gobierno
federal. También desaparecen las nuevas resoluciones presidenciales que
legitimaban la propiedad de las tierras al núcleo de población. De acuerdo con la
reforma constitucional al no haber más dotaciones de tierras, bosques y aguas,
tampoco existirán nuevos ejidos, reconociéndose solamente los existentes. En la
nueva Ley Agraria en su Capítulo III, “De la Constitución de Nuevos Ejidos”,
señala la forma de constituir un “ejido”, pero que estos llamados “ejidos” son
creaciones artificiales, que devienen en simples asociaciones y para distinguirlo
del ejido “moderno”, pueden ser llamados “Neoejidos”, es decir, nuevos ejidos sin
ningún contenido social.63
62 Diario Oficial de la Federación. 10 de agosto de 1987. t. CDVII, núm. 6, p. 10. 63 Huitrón. “Breves reflexiones sobre las implicaciones de las reformas al artículo 27 constitucional y la
nueva Ley Agraria”. en Gladys Rivera Herrejón. Implicaciones de las reformas al artículo 27 constitucional y a
la nueva Ley Agraria. Toluca, Méx., U.A.E.M., 1998 pp. 86-88. Para constituir un “Neoejido” es necesario que
un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución; y que cada quien pueda aportar una
superficie de tierra; además el núcleo contara con un proyecto de reglamento interno; que tanto la aportación
de tierras como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro
Agrario Nacional. Véase Delgado. 1998, op. Cit. pp. 161.
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La particularidad del ejido es su forma de dominio, de acuerdo a la legislación de
1915-1992 y después de 1992, en cuanto a la propiedad. El artículo 9 de la Ley
Agraria dice: “Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido
dotadas.”64 Artículo importante, porque el propietario real de la tierra ahora es el
núcleo de población; anteriormente el propietario teórico era el concesionario y el
propietario real era el Estado, por eso los ejidatarios tenían el derecho de
aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Ahora el Estado se retira como
propietario, termina el dominio patrimonial o prevendal del Estado sobre las tierras
ejidales y son propiedad de los núcleos agrarios llamándola propiedad social. Es
importante esta distinción, ya que la tierra ejidal de acuerdo con la nueva
legislación es mercantil, porque el ejidatario puede aprovechar su parcela
directamente, concederla a otros ejidatarios (terceros) en su uso o usufructo
mediante aparcería, mediaría o asociación, arrendamiento y en última instancia
enajenarlas o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la Ley.65
Finalmente, los ejidos “modernos” que nacieron al amparo de una resolución
presidencial conservaran sus títulos primarios derivados de esa resolución, con la
misma asignación de las tierras de uso común y de las tierras parceladas. Hay un
artículo transitorio en la Ley Agraria, que dice: se respetarán las tierras repartidas
64 Delgado, Ibid. p. 23. 65 Zamorano Camiro, Sergio. Cambios y tendencias en la organización de la producción en
Implicaciones de las reformas al Artículo 27 Constitucional y la nueva Ley Agraria. U.A.E.M, 1993, pp. 143-
144. Mendieta y Núñez dice que el Código Agrario de 1942, declaró que a partir de la diligencia de la
posesión definitiva, el núcleo de población era propietario y poseedor, de las tierras y aguas que de acuerdo
con la resolución presidencial se le entregaban. Sin embargo, se atribuye esa propiedad y posesión al núcleo
de población ejidal. Mendieta llega a la conclusión de que la propiedad de los bienes ejidales no corresponde
a los núcleos de población sino al Estado, pues los núcleos de población ejidal perderían sus derechos sobre
las tierras, bosques o aguas que les hubieren concedido: cuando desaparecieran totalmente; cuando
después de la entrega de las tierras el núcleo de ejidatarios quedará reducido a menos de diez capacitados,
entre otras causas. El Ejecutivo consideraba esas tierras como vinculadas a la realización de finalidades
agrarias como: al acomodo de campesinos que no hubieran sido beneficiados o a la creación de nuevos
centros de población. Mendieta concluye que si el ejido perteneciera en propiedad al núcleo de población,
cuando los ejidatarios formaran el núcleo de población ejidal y perdieran sus derechos por las causas
señaladas, ese ejido debería volver al núcleo de población dotado; pero no es así, las tierras vuelven al
dominio del Estado no obstante que el núcleo de población que fue dotado sigue subsistiendo. Véase Barba
González, Silvano. La lucha por la tierra. México, Magisterio, 1963, pp. 236-238.
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en el pasado, con los documentos que les sirvieron para legitimizarlos. Los
ejidatarios tienen su mejor fuente de derechos en las resoluciones presidenciales
y éstas seguirán siendo la mejor defensa que tiene el campesino para defender su
ejido, si es que lo quiere hacer.66 Conforme a los datos sustentados encontramos
que refiriéndonos a la unidad de dotación y sus dimensiones en el ejido se ubicó
de la manera que señalamos en el cuadro número 1.
66 Huitrón. 1998, op. Cit.pp. 126-127.
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Unidad de dotación según las leyes de 1915-1992
Cuadro 1 Leyes de la unidad de dotación
Superficie de dotación de tierras por individuo según las leyes
El Reglamento Agrario del 17
de abril de 1922
El artículo 9 consideró la superficie en los casos de dotación,
asignándola a cada jefe de familia mayor de 18 años:
I.- De 3 a 5 hectáreas en los terrenos de riego o humedad.
II.- De 4 a 6 hectáreas en los terrenos de temporal que
aprovechen una precipitación pluvial anual abundante y regular.
III.- De 6 a 8 hectáreas en los terrenos de temporal de otras
clases.
La Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y
Aguas del 23 de abril de 1927
El artículo 99 decía que a cada individuo con derecho a recibir
parcela de dotación y que hubiera quedado incluido en el censo
del poblado, se darían: I.- De 2 a 3 hectáreas en tierras de riego
de primera calidad.
II.- De 2 ½ a 4 hectáreas en tierras de riego de segunda calidad.
III.- De 3 a 4 hectáreas en terrenos de medio riego.
IV.- De 2 a 3 hectáreas en tierras de humedad.
V.- De 3 ½ a 5 hectáreas en tierras de temporal de primera.
VI.- De 5 a 7 hectáreas en tierras de temporal de segunda.
VII.- De 7 a 9 hectáreas en tierras de temporal de tercera.
La Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y
Aguas del 18 de agosto de
1927
El artículo 17 señaló para cada individuo con derecho a recibir
parcela:
I.- De 3 a 5 hectáreas de riego o humedad.
II.- De 4 a 6 hectáreas en terrenos de temporal de primera
clase.
III.- De 6 a 10 hectáreas en temporal de segunda clase.
IV.- De 8 a 12 hectáreas en agostadero o monte bajo.
V.- De 5 a 10 hectáreas en monte alto.
VI.- Hasta 24 hectáreas en agostadero para cría de ganado, y
48 hectáreas en terrenos áridos y cerriles.
La Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y
Aguas del 21 de marzo de
1929 con las reformas del 26
de diciembre de 1930
El artículo 17 daba por cada individuo con derecho a recibir
parcela de dotación:
I.- De 3 a 5 hectáreas, en tierras de riego o humedad.
II.- De 4 a 6 hectáreas, en tierras de temporal de primera.
III.- De 6 a 10 hectáreas, en tierras de temporal de segunda.
Página | 42
IV.- De 8 a 12 hectáreas, en tierras de agostadero o monte bajo.
V.- Hasta 24 hectáreas, en tierras de agostadero para cría de
ganado.
VI.- De 5 a 10 hectáreas, en terrenos de monte alto.
VII.- Hasta 48 hectáreas, en terrenos áridos o cerriles.
El Código Agrario del 22 de
marzo de 1934
El artículo 47 decía que la parcela individual era una superficie:
I.- De 4 hectáreas en tierras de riego.
II.- De 8 hectáreas en tierras de temporal.
El Código Agrario del 23 de
septiembre de 1940
El artículo 83 estableció la unidad normal de dotación a la
superficie:
I.- De 4 hectáreas en terrenos de riego o humedad.
II.- De 8 hectáreas en terrenos de temporal.
El Código Agrario del 31 de
diciembre de 1942
El artículo 76 consideraba que la superficie de la unidad
individual de dotación sería:
I.- De 6 hectáreas en terrenos de riego o humedad.
II.- De 12 hectáreas en terrenos de temporal.
La Ley Federal de Reforma
Agraria del 22 de marzo de
1971
El artículo 220 consideró la unidad mínima de dotación a la
superficie:
I.- De 10 hectáreas en terrenos de riego o humedad.
II.- De 20 hectáreas en terrenos de temporal.
III.- De 40 hectáreas en terrenos de agostaderos.
IV. De 80 hectáreas en terrenos de cerril.
FUENTE: Diario Oficial de la Federación. 18 de abril de 1922. t. XX, núm. 88, p. 1517; 27 de abril de 1927, t. XLI, núm. 43, pp. 7-8; 12 de abril de 1934, t. LXXXIII, núm. 29, pp. 601-602; 29 de octubre de 1940, t. CXXII, núm. 48, pp. 3, 17; 27 de abril de 1943, t. CXXXVII, núm. 50, p.16; Departamento Agrario, “Parcela ejidal”, p. 203; Cuadros, op. cit., p. 107; y Ley Federal de Reforma Agraria. p. 89.
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2.3.3. La pequeña propiedad individual.
La pequeña propiedad individual es otra forma legal de apropiación de la
tierra, producto de nuestra reforma agraria. La Constitución de 1917 declaró
inafectable la pequeña propiedad individual, además en el párrafo tercero del
artículo 27 manda que se dicten medidas para su desarrollo. Al igual que la
dotación, se respetará la pequeña propiedad individual y en cada Estado habría
de determinar el máximo de superficie que podía poseer un individuo y los
excedentes habrían de fraccionarse en pequeñas propiedades individuales. Otra
variable jurídica consideró que los únicos bienes inafectables por dotación o
restitución eran las tierras tituladas conforme a la ley del 25 de junio de 1856, o
poseídas a nombre propio a título de dominio por más de 10 años, cuya superficie
no excediera de 50 hectáreas.
Apenas vigente la Constitución de 1917, Zacatecas expidió su Ley de
Fraccionamientos de Latifundios y le siguieron otros estados:67 Coahuila, Colima,
Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí, y
Veracruz.68 Mientras la Comisión Nacional Agraria afectaba a las haciendas para
ejidos. La hacienda podía tener dos destinos: se fraccionaba o se afectaba para
ejidos; cada destino excluía al otro y así las dos acciones agrarias iniciaron una
pugna.
La protección a la pequeña propiedad individual para fines socio-productivos, no
estaba definida en una institución agraria que permitiera la sistematización jurídica
correspondiente. Esto permitió aclarar la clasificación de la propiedad, la
extensión máxima que podía usufructuar un propietario, las características del
terreno y otros aspectos para darle la protección a la pequeña propiedad
individual.
Ahora bien, el uso del amparo por los propietarios afectados fue una constante
que paralizó la primera etapa de la reforma agraria. Esto condujo a la negación
67 Fernández. op. cit. p. 69. 68 Fernández.1979, op. cit. pp. 154-155.
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del amparo para los afectados en materia agraria en 1932. En la correspondiente
reforma al artículo 27, en 1934, se incorporaron nuevos elementos a la pequeña
propiedad individual para que quedara a salvo de afectaciones. En el párrafo
tercero y en la fracción XV se condicionaba al pequeño propietario la explotación
de su predio a efecto de brindarle protección jurídica, en cuanto que la fracción
XIV negó los recursos ordinarios y de amparo a los propietarios afectados por las
vías agrarias dotatorias y restitutorias.
Esta reforma de ninguna manera aclaraba y definía lo relativo a la pequeña
propiedad individual, pero se refería a los propietarios afectados por las
resoluciones dotatorias, mas no distinguía entre pequeños, medianos y grandes
propietarios.69 En este caso se remitía al Código Agrario de 1934, que
determinaba la pequeña propiedad inafectable y se complementaba con la
inafectabilidad ganadera en 1937.
Las inafectabilidades se fueron modificando en el curso de la reforma agraria. La
primera vez que se fijó inafectabilidad para la pequeña propiedad individual fue en
el Reglamento Agrario de 1922, por una ley federal, es decir, independiente de las
leyes locales como la de fraccionamiento de latifundios. El Reglamento fijó 150
hectáreas de riego o humedad y 250 de temporal. En la Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y Aguas de 1927, fijaron las que no excedieran de 150
hectáreas de labor y 2,000 de agostadero, modificándose en 1929. El Código de
1934 determinó 150 hectáreas de riego y 300 de temporal; 300 con plantaciones
permanentes. Entre 1940 y 1992 se declaró que son pequeñas propiedades
individuales 200 hectáreas de temporal, 100 de riego, o 150 y 300 hectáreas con
cultivos definidos como plantaciones. Las leyes posteriores a 1971 excluyeron las
200 hectáreas de temporal, conservándose las mismas superficies indicadas con
respecto al Código de 1940, que propuso la disminución de las inafectabilidades a
superficies menores (véase el cuadro 2).
Un punto decisivo en el apartado de la pequeña propiedad individual fue la
reforma y adición de las fracciones XIV y XV del artículo 27 constitucional de
69 Diario Oficial de la Federación. 10 de enero de 1934. t. LXXXII, núm. 8, p. 124.
Página | 45
1947, en que se dio a los pequeños propietarios el derecho de amparo en contra
de afectaciones ilegales. Este derecho fue constantemente atacado, lo que indicó
una tendencia a dejar indefensa la pequeña propiedad individual para que fuera
adsorbida por la propiedad ejidal. A partir de esa reforma se consideró como
pequeñas propiedades las que hasta entonces habían sido superficies
inafectables para el efecto de restitución y dotación de ejidos a los pueblos.70
La nueva Ley Agraria de 1992 reconoció tres tipos de pequeña propiedad
individual: tierras agrícolas, ganaderas y forestales. Cuando se habló de la
pequeña propiedad agrícola, no se planteó un análisis para actualizar los límites
de la pequeña propiedad individual, prácticamente se repitió todo del Código
Agrario de 1940, donde la pequeña propiedad forestal no excedía las 800
hectáreas, y en la pequeña propiedad ganadera, la superficie suficiente para
mantener 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.71
La pequeña propiedad individual es aquella que pertenece a un propietario y no
sobrepasa los límites establecidos. Su protección jurídica la determina la
extensión, la calidad de los terrenos, la clase de cultivo o la actividad ganadera y
la explotación permanente de la propiedad. Cumpliendo con estos requisitos, la
pequeña propiedad se clasificaba como inafectable y por consecuencia quedaba
excluida de afectaciones agrarias. De acuerdo alos datos recabados la pequeña
propiedad individual inafectable era considerada de acuerdo a lo que plasmamos
en el cuadro 2.
70 Diario Oficial de la Federación. 12 de febrero de 1947. t. CLX, núm. 35, p. 2. 71 Delgado. 1998 op. cit. pp. 194-203. La pequeña propiedad individual se clasificó en tierras agrícolas,
ganaderas y forestales, que fueron diferenciadas en el Código Agrario de 1942.
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La pequeña propiedad individual inafectable según las leyes, 1915-1992
Cuadro 2
Leyes y reglamentos de la pequeña propiedad individual
Se consideraba pequeña propiedad individual inafectable a la superficie de:
El Reglamento Agrario del 17
de abril de 1922
El artículo 14 exceptuaba la dotación de ejidos para las
propiedades que tuvieran:
I.- Una extensión no mayor de 150 hectáreas en terrenos de
riego o humedad.
II.- Una extensión no mayor de 250 hectáreas en terrenos de
temporal.
III.- Una extensión no mayor de 500 hectáreas en terrenos de
temporal de otras clases.
IV.- Las propiedades que por su naturaleza representaban una
unidad agrícola industrial en explotación, pues en este caso los
propietarios deberían entregar una superficie igual en otro lugar
cercano.
La Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y
Aguas del 23 de abril de 1927
El artículo 105 decía que quedaban exceptuadas de afectación
ejidal, por considerarse pequeña propiedad, las siguientes:
I.- La superficie que no excediera de 150 hectáreas de cualquier
calidad de tierras.
II.- La superficie que no excediera de 2,000 hectáreas de
agostadero, que estuvieran dedicados a la cría de ganado.
La Ley de Dotaciones y
Restituciones de Tierras y
Aguas del 21 de marzo de
1929 con las reformas del 26
de diciembre de 1930
El artículo 26 consideró exento de afectación ejidal a la pequeña
propiedad:
I.- La superficie que no excediera de 150 hectáreas en terrenos
de riego o humedad.
II.- La que no excediera de 180 en terrenos de temporal de
primera, o de 300 hectáreas en terrenos de temporal de
segunda.
III.- La que no excediera de 360 hectáreas en terrenos de
agostadero o monte bajo susceptible de labrarse.
IV.- La que no exceda de 720 hectáreas en terrenos de
agostadero para cría de ganado.
V.- La que no excediera de 300 hectáreas en terrenos de monte
Página | 47
alto.
VI.- La que no excediera de 1,440 hectáreas en terrenos no
comprendidos en los incisos anteriores.
El Código Agrario del 22 de
marzo de 1934
El artículo 51 decía que eran inafectables por vía de dotación:
I.- La superficie que no excediera de 150 hectáreas en terrenos
de riego.
II.- La que no excediera de 300 hectáreas en tierras de
temporal. Cuando dentro del radio de afectación no hubiere
tierras suficientes para dotar a un núcleo de población, la
extensión podría reducirse hasta 100 y 200 hectáreas
respectivamente.
III.- Hasta 300 hectáreas ocupadas con plantaciones ordenadas
de plátano, café, cacao y árboles frutales.
IV.- Hasta 500 hectáreas de tierras de riego o sus equivalentes
en las escuelas de agricultura del Gobierno Federal.
El Código Agrario del 23 de
septiembre de 1940
El artículo 173 estableció que eran inafectables las propiedades
que se encontraran en explotación y que no excedieran de la
siguiente superficie:
I.- De 100 hectáreas de riego o humedad.
II.- De 200 hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero.
III.- Hasta 150 hectáreas dedicadas al cultivo del algodón.
IV.- Hasta 300 hectáreas ocupadas con plantaciones de
plátano, café, cacao o árboles frutales. También 150 hectáreas
dedicadas al cultivo de henequén.
El Código Agrario del 31 de
diciembre de 1942
El artículo 104 mencionaba que eran inafectables para la
propiedad ejidal, la superficie que no excediera:
I.- De 100 hectáreas de riego o humedad de primera.
II.- De 200 hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero.
III.- Hasta 150 hectáreas dedicadas al cultivo del algodón.
IV.- Hasta 300 hectáreas ocupadas con plantaciones de
plátano, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina,
vainilla, cacao o árboles frutales.
La Reforma de las fracciones
X, XIV y XV del artículo 27
constitucional del 31 de
diciembre de 1946
La fracción XV del artículo 27 Constitucional consideró como
pequeña propiedad agrícola a la superficie que no excediera:
I.- De 100 hectáreas de riego o humedad de primera.
II.- De 200 hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero
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susceptible de cultivo.
III.- De 150 cuando las tierras se dedicaban al cultivo del
algodón.
IV.- De 300 hectáreas en explotación, cuando se destinaban al
cultivo de plátano, caña de azúcar, cacao, café, henequén, hule,
cocotero, vid, olivo, quina, vainilla o árboles frutales.
El Reglamento de
Inafectabilidad Agrícola y
Ganadera del 23 septiembre
de 1948
El artículo 1 entendió por pequeña propiedad inafectable la que
no excediera de la siguiente superficie:
I.- De 100 hectáreas de riego o humedad de primera.
II.- De 200 hectáreas de temporal o de agostadero susceptibles
de cultivo.
III.- De 400 hectáreas de agostadero de buena calidad.
IV.- De 800 hectáreas de monte o de agostadero en terrenos
áridos.
V.- De 150 hectáreas cuando las tierras se dedicaban al cultivo
del algodón, si reciben riego de avenida fluvial o por bombeo.
VI.- De 300 hectáreas cuando se destinaban al cultivo de
plátano, caña de azúcar, cacao, café, henequén, hule, cocotero,
vid, olivo, quina, vainilla, árboles frutales.
La Ley Federal de Reforma
Agraria del 22 de marzo de
1971
El artículo 249 decía que era inafectable la pequeña propiedad
que no excediera de la superficie:
I.- De 100 hectáreas de riego o humedad de primera.
II.- Hasta 150 hectáreas dedicadas al cultivo de algodón, si
reciben riego de avenida fluvial o por sistema de bombeo.
III.- Hasta 300 hectáreas en explotación, cuando se destinen al
cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule,
cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao o árboles frutales.
La Reforma al párrafo XV del
artículo 27 constitucional del 3
de enero de 1992
La fracción XV del artículo 27 Constitucional, consideraba
pequeña propiedad agrícola la que no excediera por individuo la
superficie:
I.- De 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus
equivalentes en otras clases de tierras.
II.- De 150 hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo
del algodón.
III.- De 300 hectáreas cuando se dediquen al cultivo de plátano,
caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina,
Página | 49
vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Ley Agraria del 23 de febrero
de 1992
El artículo 117 consideró a la pequeña propiedad agrícola la
superficie de tierras que no excediera de los siguientes límites:
I.- De 100 hectáreas si se destinaban a cultivos distintos a los
señalados en las fracciones II y III de este artículo.
II.- De 150 hectáreas si se destinaban al cultivo del algodón.
III.- De 300 hectáreas si se destinaban al cultivo de plátano,
caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina,
vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
FUENTE: Diario Oficial de la Federación, 18 de abril de 1922, t. XX, núm. 88, p. 1517; 27 de abril de 1927, t. XLI, núm. 43, p. 8; 12 de abril de 1934, t. LXXXIII, núm. 29, p. 602; 29 de octubre de 1940, t. CXXII, núm. 48, pp. 33-34; 27 de abril de 1943, t. CXXXVII, núm. 50, p. 19; 12 de febrero de 1947, t. CLX, núm. 35, p. 2; 6 de enero de 1992, t. CDLX, núm. 3. pp. 3-4; Cuadros, Op. cit., p. 109; Ley Federal de Reforma Agraria, pp. 99-100, 211-212; y Legislación Agraria, p. 19.
Página | 50
2.4. El juicio de amparo en materia agraria.
El amparo, como se le llama en México, ha sido tema de serias
controversias desde los comienzos de la reforma agraria. Para Michel Gutelman y
Rubén Delgado, el juicio de amparo agrario fue introducido en 1916, suprimido en
1934, reintroducido en 1947, descartado tres años después, luego puesto en vigor
en forma modificada por el presidente Miguel Alemán y seguía siendo uno de los
blancos principales del ataque al pequeño ejidatario. Aquí nos limitaremos a
estudiar su significación en la Constitución de 1917 y observar posteriormente su
evolución concreta.
El juicio de amparo o juicio de garantías debía proteger a los propietarios
afectados por las medidas de reforma agraria de eventuales abusos cometidos
con motivo de las expropiaciones. La posibilidad de recurrir al juicio de amparo
estaba justificada por la necesidad de proteger a los verdaderos pequeños
propietarios que, según la Constitución, debían constituir uno de los pilares de la
nueva sociedad en el campo.72
2.4.1. Improcedencia del juicio en materia agraria, 1915-1992.
A partir de 1917 existían dos ordenamientos agrarios en el ámbito
constitucional, el derivado del artículo 27 y la Ley del 6 de enero de 1915 que
continuaba en vigor como ley constitucional. Con esto se convalidaba la defensa
por la vía ordinaria y extraordinaria del amparo por parte de los propietarios
privados, ante las resoluciones de dotación y restitución que conculcaban su
calidad de propietarios. También apoyaban este derecho en el mandamiento
constitucional del artículo 27, que consideraba el respeto a la pequeña propiedad.
El excesivo empleo del amparo por los propietarios afectados, en el lapso de
1915-1931, condujo a la modificación del artículo 10 de la Ley del 6 de enero de
1915, mediante decreto del 23 de diciembre de 1931 (que se incorpora a la
reforma constitucional del 9 de enero de 1934 en su fracción XIV, párrafo primero
72 Delgado. 1998, op. cit. p. 31; y Gutelman. op. cit. p. 84.
Página | 51
del artículo 27). El propósito de dicha reforma fue proscribir la procedencia del
amparo en materia agraria, inclusive en los casos de afectación de pequeñas
propiedades, de dotación, restitución de tierras o aguas.73 Después se reincorpora
el juicio de amparo para los dueños poseedores de predios agrícolas, ganaderos
en explotación que se les había privado o afectado en forma ilegal sus tierras y
aguas, siempre que contaran con certificado de inafectabilidad o en lo futuro se
les expidiera (Artículo 27, fracción XIV, párrafo tercero, mediante reforma del 31
de diciembre de 1946).74 El reparto de tierras a los campesinos era de interés
social y la preservación de la pequeña propiedad individual también lo era, porque
cuando se afectaban tierras de esta naturaleza se permitía su defensa ante los
órganos federales para que estos determinaran la legalidad o ilegalidad de la
afectación de la pequeña propiedad por resoluciones presidenciales ya en
dotatorias o restitutorias.
El tránsito de 1915-1946 la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió
(sobreseyó) el juicio de amparo para aquellos propietarios que la habían solicitado
contra la expropiación de sus tierras. El sobreseimiento en el amparo ponía fin al
juicio, sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión amparaba o
no, a la parte quejosa, y, por lo tanto, sus efectos no podían ser otros que dejar
las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda de
amparo del propietario afectado contra la expropiación de sus tierras.75
A partir del decreto del 3 de enero de 1992, fue suprimido la improcedencia del
juicio de garantías en el artículo 27 constitucional, fracción XIV derogada y por lo
tanto se permitió el acceso al juicio de garantías a los afectados con resoluciones
dictadas por autoridades agrarias, siendo suficiente que los interesados
73 El decreto del 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la Ley
constitucional del 6 de enero de 1915, mandaba que los juicios de amparo pendientes y relativos a
dotaciones o restituciones de ejidos o aguas, serían desde luego sobreseídos, teniendo los afectados el
derecho de reclamar la indemnización correspondiente. Véase Diario Oficial de la Federación, 15 de enero de
1932, t. LXX, núm. 12, p. 5; y 10 de enero de 1934, t. LXXXII, núm. 8, p. 124. 74 Diario Oficial de la Federación. 12 de febrero de 1947. t. CLX, núm. 35, p. 2. 75 Guerra Aguilera, Carlos. Ley de Amparo Reformada. México, Pac, 1979, p. 301.
Página | 52
acreditaran tener un derecho debidamente tutelado, sin que fuera necesaria la
exhibición del certificado de inafectabilidad.76
2.4.2. Procedencia del juicio en materia agraria, 1946-1992.
En la reforma constitucional de 1946 (Artículo 27, fracción XIV), se aprecia
en la siguiente tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos aspectos
del amparo agrario para los pequeños propietarios: por un lado la regla general
que les cierra el derecho de amparo y, el recurso legal ordinario contra las
resoluciones dotatorias u restitutorias de ejidos y aguas que se hubieran dictado a
favor de los pueblos. Por otra parte el derecho a hacer uso del amparo a los
poseedores, dueños de predios agrícolas y ganaderos contra la privación u
afectación agraria ilegal, con certificado de inafectabilidad expedido, o que en el
futuro se expidiera.
“Si bien es cierto que la fracción XIV del artículo 27 Constitucional establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas no podrán promover el juicio de amparo, también lo es que el párrafo tercero de la propia fracción XIV del expresado artículo dispone que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos a los que se haya expedido certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo, contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras y aguas, por lo que, interpretando “a contrario sensu” dicho precepto, debe estimarse que la intención de la norma constitucional que se analiza es la de que los dueños o poseedores de predios agrícolas, a quienes no se les haya expedido certificado de inafectabilidad, no podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras y aguas, aun cuando las resoluciones reclamadas se refieran a restituciones de tierras y no precisamente a ejidos, pues el tercer párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional aclara la improcedencia del amparo no solamente cuando se trata de dotaciones o restituciones de ejidos, sino de cualesquiera afectaciones agrarias ilegales, dentro de las cuales quedan comprendidas tierras en general que sean restituidas a campesinos, sus antiguos propietarios, que es lo que se contempla en un caso en el que los recurrentes aducen que por ser las resoluciones reclamadas relativas a tierras que se restituyen a campesinos y no a ejidos, no precisan tener certificado de inafectabilidad.”77
76 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. p. 119. 77 “Amparo en revisión 9380/66. Florencio García Valdés y coagraviados. 29 de julio de 1971”. Véase
Suprema Corte de Justicia de la Nación.Jurisprudencia en materia agraria.
Página | 53
Sin embargo, el artículo 3 transitorio del artículo 27, de la Constitución, sobre el
decreto del 3 de enero de 1992, concluyó que los juicios de amparo en materia
agraria en trámite, ante los juzgados de Distrito, no quedaban comprendidos en el
3 transitorio y, por consecuencia, deberían seguir conociendo de ellos los jueces
de Distrito.78
Las tesis jurisprudenciales sostenidas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en materia agraria, pueden sintetizarse como sigue:
1.- Improcedencia del amparo:
a) La adquisición de propiedad en fracciones de predios afectables realizada con
posterioridad a la fecha en que se había instaurado el procedimiento de dotación
de tierras, debía ser suspendido el juicio de amparo con apoyo en la fracción V
del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no afectar los actos reclamados
consistentes en la ejecución de la resolución presidencial de dotación los
intereses jurídicos del propietario afectado.79
b) Contra la propiedad afectable constituida por superficies separadas; es decir,
los diversos terrenos se consideraron como un solo predio, propiedad de un
mismo dueño, aunque se encontraran separados unos de otros, y los inmuebles
que siendo de varios dueños eran poseídos proindiviso.80
c) Tampoco procedía el juicio de garantías contra resoluciones dotatorias o
restitutorias de tierras y aguas, aún cuando el agravio consistía en la afectación a
la pequeña propiedad. Además, en caso de que el propietario tuviera otros
terrenos que sumados a aquellos, rebasaran la extensión de la pequeña
propiedad, tenía derecho a ubicar la superficie donde quería fincar su propiedad
inafectable.
78 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. p. 121. 79 Guerra. op. cit. pp. 28, 220-221. 80 Ibid. p. 275.
Página | 54
d) La resolución del gobernador forzosamente era revisada por el presidente de la
República, si el presidente de la República no había dictado su resolución, hacía
que la del gobernador no fuera definitiva y por ello el amparo contra la resolución
era improcedente.
2.- Procedencia del amparo:
a) Cuando el afectado demostraba que su pequeña propiedad estaba amparada
por la expedición de un certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera, en su
defecto, que se había dictado la declaratoria de reconocimiento de la pequeña
propiedad, o bien, provenía de una afectación agraria.
b) En el caso de los poseedores de predios agrícolas y ganaderos, se requería: a)
la existencia de una pequeña propiedad en los términos que señalaba la ley
agraria; b) que la propiedad estuviera a nombre propio y a título de dueño, de
forma continua, pacífica y pública por el afectado; y c) que la posesión tuviera
cuando menos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de
tierras y que la posesión de tierras se encontrara en explotación. Por el contrario,
si faltaba uno de estos requisitos o no se llegaba a demostrar su existencia, era
improcedente la defensa constitucional, precisando, no haber probado los
presupuestos que exigía el artículo 66 del Código Agrario.81
2.5. El certificado deinafectabilidad.
En diciembre de 1946, el gobierno de Miguel Alemán somete al Congreso de
la Unión la reforma del artículo 27 constitucional. A partir de esa reforma, se
restablece el derecho del juicio de amparo para los propietarios que obtuvieran un
certificado de inafectabilidad, por otra parte, se aseguraba la superficie
considerada pequeña propiedad, que hasta entonces había sido superficie
inafectable. El criterio de uso para la concesión de las inafectabilidades se dividió
en tres tipos: la inafectabilidad ganadera, la inafectabilidad agrícola, y según la
Ley Federal de Reforma Agraria, la inafectabilidad agropecuaria. En el año de
81 Ibid, p. 270.
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1973 se declaró que una persona podía tener un certificado de inafectabilidad
agrícola para un predio, así como uno de inafectabilidad ganadera o agropecuaria
para otro predio, siempre que la suma de las superficies amparadas no rebasará
los límites de la pequeña propiedad marcados por la Ley.82
Se concedía la inafectabilidad agrícola o ganadera en atención al uso que se
estaba dando al suelo, en el momento de la expedición del certificado,
independientemente de la calidad económica del suelo. La conservación de la
inafectabilidad en el caso de mejoras a la calidad de la tierra operaba solamente
dentro de cada uno de esos compartimentos de inafectabilidad.83
Asimismo, el Código Agrario de 1942 derogado, no contenía algún procedimiento
para revocar un certificado de inafectabilidad; pero la Ley de Reforma Agraria, sí
consideró esa posibilidad en caso de que se encontraran anomalías en la
expedición de documentos o que se comprobaran irregularidades contrarias a las
disposiciones legales. Por ejemplo: Los fraccionamientos simulados, latifundios
disfrazados y neolatifundios, eran las pruebas más frecuentes para cancelar
certificados. El Código Agrario exigía a los campesinos peticionarios de esas
tierras comprobaran la simulación que ellos imputaban a los fraccionamientos de
la propiedad privada. Para la Ley Federal de Reforma Agraria bastaba la
suposición para iniciar una averiguación, y se indicaba el procedimiento a seguir
para declarar la nulidad de los fraccionamientos y por consiguiente de los
certificados de inafectabilidad existentes.84
El tiempo de vigencia de la concesión de inafectabilidad agrícola fue permanente
para el pequeño propietario privado, cuya extensión no fuera mayor de 100
hectáreas de riego o su equivalente en otras clases; también estaba condicionada
a cierto uso de las tierras en explotación y clase de cultivo. La inafectabilidad
ganadera tenía especial carácter legal de concesión temporal por un período de
25 años, para conservar las tierras de agostadero que por sus condiciones
82 Fernández. op. cit. p. 100. 83 Fernández. 1979, op. cit. p. 152. 84 Fernández.1961, op.cit. p. 101.
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topográficas y de calidad produjeran en forma natural forrajes para alimentar 500
cabezas de ganado mayor o sus equivalentes en ganado menor. La
inafectabilidad agropecuaria conjugaba las actividades agrícolas y ganaderas, el
tiempo de vigencia podía ser provisional o permanente. El objetivo de este
certificado fue constituir y proteger como inafectables superficies mayores que las
autorizadas a la propiedad agrícola.85
Sin embargo, el significado de inafectabilidad expresaba, frente a las autoridades
de trámite, la prohibición de expedir nuevos actos agrarios que afectaran a la
pequeña propiedad privada. Al respecto, la Ley Federal de Reforma Agraria
anterior a la reforma en 1984, contemplaba la autoridad que debía expedir el
certificado de inafectabilidad, pero no señalaba expresamente quién debía
cancelarlo; es decir, sólo hasta ese año era factible concluir que el presidente de
la República, como suprema autoridad agraria era el único facultado para
cancelar el certificado de inafectabilidad, pero a partir de 1984, la reforma del
artículo 10, fracción XX (derogada) asignó la expedición y la cancelación del
certificado de inafectabilidad al secretario de la Reforma Agraria, sin que ello
implicara una infracción de lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.86 De ahí
que todo gire en torno del certificado de inafectabilidad para hacer válida esta
garantía social agraria. De esta manera, el documento de inafectabilidad fue el
reconocimiento de la propiedad por parte del Estado, brindándole protección
jurídica a la propiedad agrícola o ganadera y por consecuencia a su propietario
que había cumplido con los requisitos constitucionales y reglamentarios agrarios
para eximirla de afectaciones agrarias. Todo con la finalidad de propiciar el
desarrollo de las actividades socio-económicas.
85 El tiempo de vigencia de los certificados se clasificaron en: las permanentes, que amparaban hasta
100 hectáreas de riego o su equivalente en otras clases de terrenos, o de la superficie necesaria para
mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente, en ganado menor. Las temporales, con
vigencia limitada a determinado plazo. Las provisionales, que tenía una duración de un año y solamente se
concedía a los predios ganaderos que iban a ponerse en explotación. Si esta obligación se cumplía en el
plazo señalado, la inafectabilidad pasaba a ser permanente. Si se trataba de una pequeña propiedad, o se
transformaba en inafectabilidad tomaría por 25 años si fuera mayor. Véase Ley Federal de Reforma Agraria.
p. 215. 86 Ley Federal de la Reforma Agraria. p. 12.
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2.6. El fin de la reforma agraria y la privatización del ejido.
El presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, propuso la iniciativa
de reformas al párrafo tercero y las fracciones IV, primer párrafo; VII, XVII, XIX;
derogando las fracciones X al XIV y XVI del Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Después las Honorables Cámaras de
Diputados como la de Senadores, las Legislaturas de los Estados de la República,
en conformidad con lo que dispone el artículo 135 de la Ley Fundamental
aprobaron las reformas constitucionales, publicándolas en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de enero de 1992.87
Esta reforma trajo como consecuencia la alteración en cuatro aspectos: 1) el fin
del reparto agrario; 2) la concentración de la tierra, sobre todo a través de las
sociedades mercantiles agrícolas; 3) los ejidatarios podrán asociarse entre sí o
con terceros para explotar, rentar u vender sus tierras; 4) la privatización de las
tierras ejidales.
La primera consecuencia de la modificación al artículo 27 constitucional da por
concluido el reparto agrario. Una de las causas que motivó la reforma fue el
aspecto productivo, manejando la hipótesis de que el campo mexicano no
produce, el ejido es improductivo y ciertamente es improductivo en algunas
regiones, como en el Altiplano. La visión oficial implicó una no funcionalidad
económica, es decir, el sector campesino no era considerado prioritario, ni como
87 Diario Oficial de la Federación. 6 de enero de 1992. t. CDLX, núm. 3, pp. 2-4. Grammont señala que
la modificación del artículo 27 en la privatización de la tierra provenía esencialmente de presiones externas e
internas al país. Las externas, Grammont consideró que sí hubo ciertas presiones por parte de organismos
internacionales, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, o las presiones que existieron
por parte del gobierno de los Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio como la necesidad
de unificar las leyes agrarias en los tres países (México, Estados Unidos y Canadá). Las internas, era una
demanda que provenía del sector privado. Las demandas agrarias de los sectores como privado y ejidal, no
representaban una gran presión como para obligar al gobierno a reformar el artículo 27 constitucional. Véase
Grammont. El fin de la ideología agrarista y la creación de un nuevo Estado. pp. 30-35.
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base alimentaría nacional; estableciendo así una condición que impulsó la
reforma.88 Luego entonces, el ejido para ser productivo, tiene que ser privatizado.
La modificación del artículo 27 constitucional declara que la reforma agraria ha
finalizado; se suspende el reparto de tierras, porque no había más tierras que
repartir, y porque no era posible seguir repartiendo, debido a la superficie
inafectable de la pequeña propiedad, si es que se pudiera hacer. Las mejores
tierras de riego se encuentran dentro del régimen de la propiedad privada; la
dotación de tierras, bosques y aguas ha desaparecido en forma definitiva y con
ella todas las vías agrarias del reparto de tierras. Por consiguiente, al poner fin al
reparto agrario no existirá la posibilidad constitucional de crear nuevos ejidos en el
campo mexicano, reconociendo solamente los existentes.
El principal argumento del Estado para concluir el reparto de tierras e iniciar un
paulatino proceso de privatización se basó en el supuesto agotamiento de la tierra
agrícola; pero existen latifundios “simulados;” entonces sí hay tierra que repartir,
porque en los términos de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria eran
susceptibles de repartición por sus extensiones como por falta de explotación, que
también era causa de afectación en los términos de la ley derogada.
El fin del reparto agrario estaba en función de la estructura de la propiedad en el
país y los latifundios existen como fenómenos particulares, pero no como un
hecho generalizado que requiere un planteamiento distinto. El latifundio debe
evitarse, pero esta nueva Ley Agraria lo propicia y lo legaliza.
88 Rubio Vega menciona dos elementos por los que surgió la reforma: el primero, “la crisis de
funcionalidad de la producción campesina”. Significó que los campesinos en el período de 1940-1960 fue un
sector funcional a la economía; pero a partir 1980, la agricultura deja de ser la base del desarrollo industrial. Y
desde la política oficial, el campesino deja de ser un sector funcional para la economía. El segundo, “la crisis
agrícola que se desarrolló durante 1980”. Fue una crisis que afectó al capital agropecuario, a los campesinos
y a los empresarios que impulsaban la producción. Los empresarios al ver afectadas sus ganancias por la
caída de la rentabilidad y el mercado, empezaron a transferir su capital hacia otros sectores, que podría
llamarse la descapitalización de la agricultura. Véase Rubio Vega. “El 27 Constitucional y el nuevo modelo de
desarrollo económico”. en Gladys Rivera Herrejón. 1993, op. cit. pp. 131-141.
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La segunda consecuencia de la reforma es la participación de las sociedades
civiles y mercantiles, así como la nueva Ley Agraria que establece la imposibilidad
de tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor
extensión que la equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad
individual (Artículo 126). En caso de que se lleguen a concretar, podrían tener
entre 2,500 hectáreas en explotación agrícola, y 20,000 hectáreas de bosques o
selvas; además de ser propietarias de terrenos rústicos. En la fracción XV del
artículo 27 constitucional se dispone que “En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los latifundios;” pero los destinatarios de esa prohibición son
los individuos, como dice la ley “por individuo” pero no las corporaciones o
sociedades en sus múltiples formas que adoptan para la realización de sus
grandes empresas. Al entregarse esas grandes extensiones de tierra a las
sociedades por acciones mexicanas y extranjeras, los ejidatarios no tendrán más
opción que la de convertirse en jornaleros o trabajadores del campo.89 Entonces,
se abren las puertas para que en nuestro país se desarrollen procesos
indiscriminados de concentración de la tierra en pocas manos, incluyendo a las
sociedades extranjeras.
La tercera consecuencia se establece en la fracción VII del artículo 27
constitucional, que reconoce, la plena capacidad de los ejidatarios para decidir las
formas a adoptar y los vínculos que desean establecer entre ellos para
aprovechar su territorio. También los poseedores de parcelas podrán constituirse
en asociaciones, otorgar su uso a terceros, o conservar las mismas condiciones
presentes. Estas nuevas posibilidades de asociación, las facultades que tienen los
ejidatarios y comuneros para otorgar el uso; la transmisión, la enajenación de sus
tierras y derechos, parece que están encaminadas a desintegrar el ejido.90
La cuarta consecuencia es la privatización del ejido. La opción de que un
ejidatario rente o venda su ejido no sucede a partir de la reforma, ya se daba
antes. Lo único que hace la reforma es regularizar desde el punto de vista legal
un mercado de tierras que ya existía. Corresponde a los campesinos que el
89 Huitrón. 1998, op. cit. pp. 90-92. 90 Ibid. pp. 92-94.
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destino de los ejidos y de las comunidades tome una u otra vertiente; es decir, al
interior de las comunidades se dará una confrontación en dos tendencias, una
que pugnará por la privatización o sacar la tierra al mercado; y otra que será la de
conservar los ejidos y comunidades. Además, para que un ejido se transforme y
pase a ser propiedad privada se requiere del 75 por ciento de los votos del ejido.91
Los campesinos quedan en libertad de decidir sobre la naturaleza del ejido; si
continúa siendo inalienable, imprescriptible e inembargable, o bien, pasa al
régimen de propiedad privada. Quienes estamos por la defensa del ejido y de la
comunidad debemos convencer a las autoridades de los ejidos para que se
opongan a la Ley, con la posibilidad de resistir, de organizarse, de mantener sus
tierras, pero todo a conciencia de que la propiedad ejidal y comunal no se
privatice. Los campesinos que alguna vez lucharon por la tierra, por los precios y
por su nivel de ingresos, ahora deben luchar por defender su condición de
campesinos, su estatus de campesinos.
91 De la Peña dice que la primera reforma agraria fue realizada por parte de los conquistadores, hasta
la etapa en que se consolida la forma de propiedad y la explotación en la colonia. La segunda reforma agraria
fue la transformación a manos de los liberales, encabezados principalmente por las proporciones juaristas. La
tercera reforma agraria que fue la cardenista. La cuarta reforma agraria es la reforma Salinista que sería la
opción de la privatización de las tierras ejidales y la posibilidad de la concentración de la tierra, sobre todo a
través de las sociedades anónimas. Lo cual promete, la posibilidad de concentraciones de tierras en
latifundios, en caso de que se llegaran a concretar. Véase De la Peña, Sergio. “La cuarta reforma agraria.” en
Gladys Rivera Herrejón.op. cit. 1993, pp. 23-29.
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CAPÍTULO 3. LITIGIO DE TIERRAS ENTRE LOS HABITANTES DEL PUEBLO DE SAN MIGUEL MIMIAPAN Y EL ENCOMENDERO ALONSO DE VILLANUEVA CERVANTES, AÑOS DE 1572 A 1574.
La encomienda fue una institución introducida en la Nueva España con el
propósito de recompensar los "méritos y servicios" de los conquistadores.
Debemos entender por encomienda, al medio de colocar bajo la tutela de un
español a uno o más señoríos o pueblos (véasecapítulo 1). La Corona española
concedió a los encomenderos el beneficio de tributos en especie y fuerza de
trabajo, según algunos autores, no así la propiedad de la tierra de los indios.92
Según René García, en el valle de Toluca los pueblos de indios tuvieron que
reestructurar su espacio en función de la nueva administración colonial. Es decir,
el número de encomiendas y sus ámbitos espaciales que estaban en relación
directa con el número de altepeme93 sometidos por los españoles y con las
esferas de autoridad que habían sido reconocidos a sus caciques.94 Por ejemplo,
en la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces los antiguos señoríos de
Otzolotepec, Jilotzingo y Mimiapan fueron encomendados a Alonso de Villanueva
Tordesillas. Además, por ser pueblos con recursos naturales menos abundantes
que los pueblos del centro y sur del valle de Toluca fueron encomendados a
personas que tenían una relación directa con el virrey o con la Audiencia de
México.95
92 González, Gerardo. Señorío, cabildo de indios y memoria histórica (la desestructuración del señorío
prehispánico durante el siglo XVI en la región matlatzaica). p.94. 93 Altépetl es una palabra nahua compuesta viene de in atl, in tepetl, el agua, la montaña. El altépetl
(en plural altepeme) es una unidad territorial y política presente en las distintas regiones de Mesoamérica. 94 García Castro plantea la tesis antes mencionada, la cual se ha retomado para el área de estudio.
Véase García Castro, Rene.indios territorio y poder en la provincia Matlatzinca, la negociación del espacio
político de los pueblos otomanos, siglos XV-XVII. México, CIESAS-INAH-EL Colegio Mexiquense, 1999, p. 91 95 Teresa Jarquín y Rene García realizaron un estudio de las encomiendas que se otorgaron en la
“provincia Matlatzinca” o valle de Toluca, incorporando lo pueblos del valle de Ixtlahuacan-Atlacomulco,
pueblos del sur del volcán Xinantécatl y los pueblos de la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces.
Véase García, “pueblos, encomiendas de la región de Toluca en el siglo XVI”. en María Teresa Jarquín y
Manuel Miño Grijalva (coords.).Historia General del Estado de México.El Gobierno Mexiquense, Gobierno del
Estado de México, vol. 3, 1998, pp. 73-82.
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El encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores (Alonso y
Agustín de Villanueva Cervantes) recurrieron a tres vías para apropiarse de tierras
y aguas dentro y fuera de su encomienda. La primera, la usurpación de tierras a
los pueblos encomendados. La segunda, la mercedación, que resultó ser una de
las vías por la que el encomendero podía adquirir tierras en forma legítima, y
mediante la solicitud de mercedes sobre el territorio ya ocupado, en el cual ya se
habían establecido tanto el hombre como el ganado.96 La tercera, la adquisición
de tierras ante el adeudo de pago de tributo.
Alonso de Villanueva Tordesillas97 tuvo como encomiendas a los pueblos de
Otzolotepec, Jilotzingo y Mimiapan hasta el año de 1550; a su muerte la
encomienda se les asignó a sus dos hijos Agustín y Alonso de Villanueva
Cervantes. Al fallecimiento de Agustín de Villanueva Cervantes entre 1573 y
1597, la encomienda pasó a cargo de Catalina de Peralta (esposa de Agustín de
Villanueva) y Alonso de Villanueva Cervantes,98 es decir, que la encomienda de
los tres pueblos mencionados se compartió por mitad. En el siglo XVII fue
reasignada a los herederos de Moctezuma, y en 1688 pasó a ser de la Corona
española.99
96 Zamudio Espinoza, Guadalupe Yolanda. Tierra y Sociedad en el Valle de Toluca Siglo XVI. Toluca,
Méx., U.A.E.M, 2001, p. 39. 97 Alonso de Villa Nueva Tordesillas antes de su llegada a Nueva España estuvo en la isla Española.
Villa Nueva se casó con Ana Cervantes y falleció en el año de 1554. Alonso de Villa Nueva fue encomendero
y desempeño diferentes puestos públicos por ejemplo, fungió como regidor de la ciudad de México en los
años de 1527,1544 y 1550. Y fue electo diputado de minas en tres ocasiones. En 1543 fue designado
procurador de la corte. En marzo de 1544 se acuerda enviar a España dos procuradores, un conquistador y,
otro poblador, por ese motivo Villa Nueva fue enviado en representación del Ayuntamiento de México cargo
que ocupó hasta su regreso en noviembre de 1550. Para el año de 1553 se desempeñó como procurador
mayor. También fue alcalde ordinario y contador de la Real Audiencia. Villa Nueva también tuvo en
encomienda Guachinango, situada hoy al norte de Veracruz y en el extremo norte de Puebla. Era una vasta
jurisdicción que se extendía desde la ladera oriental de la Sierra Madre hasta una amplia llanura costera y la
costa del Golfo. Esta encomienda en principio fue de Alonso de Villanueva. Véase Zamudio. op.cit.pp. 115-
116 y 118-119; Robert Himmrich. The encomenderos of New Espain, 1521-15.Austin, Universidad of Texas
Press, 1932 pp. 64 y 262. 98 Gerhard, Peter. Geografía Histórica de la Nueva España 1519-82. Trad. de Stella Mastrangelo.
México, U.N.A.M. 1986, p. 279; y Himmerich y Valencia. op. cit. pp. 261-262. 99Ibid, p. 119
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Como podemos apreciar por lo expuesto, aunque algunos autores como
González y García Castro que afirman que dentro de los beneficios que recibieron
los encomenderos por parte de la Corona española no se encontraba el de
poseer la tierra de los indios, éstos buscaron la forma de adueñarse de dichas
tierras; algo que está claro como lo vimos en las clases de Propiedad con el
Doctor Durand es que siempre se ha despojado a los naturales de sus tierras y
que nadie ha logrado impedirlo aunque se diga lo contrario. Por otro lado Zamudio
nos da a conocer las vías que utilizaron el encomendero Alonso de Villanueva
Tordesillas y sus sucesores para apropiarse de tierras y aguas dentro y fuera de
la encomienda, por lo que no hay duda que la ambición de aquellos hombres no
tenían limites ya que utilizaron de la misma manera la usurpación, la merced y el
endeudamiento de los indios, todas y cada una de dichas acciones no son otra
cosa más que el hurto de las tierras a los verdaderos propietarios de las mismas.
Mucho se dice que las leyes de Indias intentaron terminar con dichas acciones,
pero la realidad histórica nos permite vislumbrar que no se logró el propósito y por
el contrario se despojó a los indios de sus tierras sin que nadie hiciese nada,
testimonio de esto lo es el documento escrito por el Fray Bernabé de las Casas
denominado “Brevísima relación de la destrucción de las Indias,” el cual dirigió al
entonces príncipe Felipe quien después se convertiría en el Soberano Felipe II.
De las Casas en dicho documento entre otras situaciones, menciona la forma en
que los indios son despojados de sus tierras.
3.1. Mimiapan y su territorio.
En la actualidad San Miguel Mimiapan forma parte del municipio de
Xonacatlán, Estado de México y se localiza en la vertiente occidental de la Sierra
de las Cruces. El mayor número de población se encuentra en las faldas del cerro
el “Cardo”. Limita con el pueblo Jilotzingo al norte, San Pedro Huitzizilapan al sur,
con Xonacatlán al oriente y San Francisco Chimalpa al poniente. En cuanto al
medio natural, por su ubicación en la zona montañosa el suelo es propicio para la
agricultura, predominando el cultivo de maíz y la ganadería. El clima
predominante es templado subhúmedo con lluvias en verano.
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Su origen se remite a tiempos anteriores a la Conquista española, a finales del
siglo XV y principios del siglo XVI, el señorío de Mimiapan se encontraba en las
faldas de los montes de la vertiente occidental de la Sierra de las Cruces, a su
alrededor estaban asentados los señoríos de Otzolotepec, Jilotzingo y
Huitzizilapan. Según el "Memorial de los pueblos de Tlacupan," el señorío de
Mimiapan estaba sometido al imperio de la Triple Alianza.100 Sus tributos al igual
que los de Otzolotepec (pueblo asentado en la margen derecha del río
Chignahuapan o Lerma), eran repartidos entre las ciudades de Tenochtitlán,
Texcoco y Tlacopan. 101
El pueblo de Mimiapan estaba asentado en las faldas de los montes, de donde
obtenía sus principales productos derivados de la madera, como vigas, tablas,
carbón, leña, tejamaniles, hongos y, otros más, del maguey. De estos productos
se seleccionaban aquellos que debían ser entregados como tributos al imperio
mexica.102 En cambio Otzolotepec contribuía con productos de la tierra y del río,
así como de las Ciénegas obtenía los recursos naturales para el sustento de sus
habitantes y para la tributación.103
Después de la conquista al imperio mexica en 1521, los españoles se dieron a la
tarea de reorganizar a hombres y territorios sometidos para poder explotarlos
mejor y obtener un mayor control sobre los tributos que habrían de recibir de los
indios.104 Los antiguos señoríos indígenas del valle de Toluca fueron
reconstituidos y llamados "pueblos de indios," y sirvieron de base para la
asignación de las encomiendas.105 La encomienda fue una de las primeras
instituciones coloniales que se organizó sobre la base de un reconocimiento
100 Paso y Troncoso, Francisco del (comp.). Epistolario de la Nueva España. XIV, México, Librera,
1939, pp. 118-122. 101 Pérez Rocha, Emma. La tierra y el hombre en la villa de Tacuba durante la época colonial. México,
INAH, Departamento de Etnohistoriografía, 1982, (Colección Científica, núm. 155), pp. 18-19. 102 García.”Ozolotepec y sus bosques en el siglo XVI”, en Rosaura Hernández Rodríguez (coord.).
Ozolotepec. El Colegio Mexiquense, 1999, pp. 15-23. (Serie: Cuadernos municipales). 103 Ibid, pp. 18-19. 104 Ibid. 105 García.Códice Xiquipilco-Temoaya y títulos de tierras otomíes: asentamientos, documentos y
derechos indígenas en conflictos, siglo XVI-XVIII. Toluca, El Colegio Mexiquense, 1999, p. 24.
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explícito a ciertos derechos y alcances jurisdiccionales que los españoles hicieron
a los líderes nativos.106
En el nuevo orden colonial, los antiguos señoríos prehispánicos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec fueron agregados en una sola unidad político-territorial a
la que se llamó: "pueblo de indios de Ocelotepec.”107 En esta nueva organización,
el señorío de Otzolotepec (corrupción de Ocelotepec) quedó como cabecera,
mientras que Mimiapan y Jilotzingo adquirieron la categoría de sujetos.108 Hacia
finales del siglo XVI y principios del siglo XVII se muestra un cambio radical en la
organización interna de los pueblos, provocado por el agudo descenso
demográfico causado por las epidemias. Una relación del año de 1550 informa
que el pueblo de indios de Otzolotepec tenía una población compuesta por 190
casados, 20 solteros y 56 muchachos, sin contar los "de teta," Jilotzingo por su
parte se constituía por 86 casados, 23 mozos y 62 niños, y Mimiapan se
estructuraba con 80 casados, 12 solteros y 25 muchachos, sin considerar los "de
teta."109 Sin lugar a dudas los tres pueblos sufrieron una disminución de su
población. Las epidemias como sabemos son una descripción en la salud
comunitaria que ocurre cuando una enfermedad afecta a un número de individuos
superior al esperado en una población durante un tiempo determinado. Con la
Conquista del continente americano los conquistadores llevaron consigo las
semillas de enfermedades que ya se habían dado en Europa y África y que ellos
ya tenían cierta inmunidad ante ellas y que los indios americanos no la tenían. De
ahí que se comprenda porque dichas epidemias fulminaron, de forma tal, a los
habitantes de América ante las enfermedades traídas por los europeos.
Respecto a las congregaciones, existieron dos programas en la Nueva España:
uno anterior a 1570 y otro a finales del siglo XVI y principios del XVII.110 De
106 Jarquín y García. op. cit., p .75. 107 García.1999, op. cit. p. 19. 108 Ibid. pp. 18-19. 109 El número de personas casadas es multiplicado por dos (son datos de pareja), de esta manera la
población total del pueblo de Ozolotepec era de unos 546, Jilotzingo de 457 y Mimiapan 197. En la suma total
no se incluyó a los niños más pequeños, que fueron denominados “de teta”. Véase García. op. cit. p. 343. 110 Ibid,, p. 157
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acuerdo con García Castro, se debe entender por congregación, a “la junta o
reducción del proceso colonial por medio del cual se estableció un nuevo patrón
de asentamiento entre los pueblos aborígenes.”111 Las congregaciones
provocaron un gran reordenamiento territorial caracterizado por una mayor
concentración de la población y centralización de las funciones políticas, sociales,
económicas y religiosas en cada pueblo, quedando organizados todos bajo el
ideal de "orden y policía cristiana."112 Es probable que Mimiapan se haya resistido
a congregarse durante el segundo período, ya que en el año de 1593 se ordena a
Julián Téllez y al bachiller Juan del Puerto que congreguen en su cabecera a
todos los indios de los sujetos y estancias de Otzolotepec.113 Durante ese año
Mimiapan todavía estaba sujeto a Otzolotec.
En cuanto a la organización política, el pueblo de Mimiapan estuvo sujeto a
Otzolotepec (posiblemente desde que Alonso de Villanueva Tordesillas fue
encomendero de los pueblos de Otzolotepec, Mimiapan y Jilotzingo). Pero en
1580 entró en crisis la elección de gobernador en Otzolotepec, por lo que el
pueblo quedó organizado en dos partes: la cabecera de Otzolotepec y el sujeto de
Mimiapan, cada uno con un alcalde, un regidor, un mayordomo, un escribano y un
alguacil menor.114 En la misma década se presentó la oportunidad de elegir su
propio cabildo, aunque estuviera subordinado al gobernador de
Otzolotepec.115Durante la segunda mitad del siglo XVI la mayoría de los pueblos
habían perdido a muchos de sus habitantes, con las diversas epidemias que
devastaron la Nueva España. Sin embargo, con el incremento general de la
población en la segunda mitad del siglo XVII, la situación se volvió tensa
propiciando la fragmentación política de los pueblos y la lucha por la posesión de
111 Ibid., p. 154 112 Ibid. 113 AGN, indios.v. 6, 1° parte, exp. 452, f. 120. 114 García, op. cit., p. 192. 115 Ibid. p. 318.
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la tierra entre pueblos y españoles.116 En 1643 el pueblo de Mimiapan se separó
formalmente de Otzolotepec.117 3.2. El Pleito por tierras entre los habitantes del pueblo de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes entre 1572 y 1574.
El litigio entre el pueblo de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva
Cervantes lo podemos ubicar en tres diferentes momentos, el primero de ellos se
refiere a la demanda presentada en 1572 por los naturales del pueblo de
Mimiapan, en contra del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, por la
usurpación de cuatro fracciones de tierras, el segundo por la presentación de
mercedes de tierras de la familia Villanueva ante la Real Audiencia de México en
el año de 1572, y el tercer momento por la resolución del juicio en 1573 y 1574. 3.2.1. La demanda presentada por los habitantes de San Miguel Mimiapan.
En 1572 Francisco de Escobar, representante del pueblo de Mimiapan,
interpuso una demanda ante la Real Audiencia en contra del encomendero Alonso
de Villanueva Cervantes, por la apropiación de cuatro fracciones de tierras que
pertenecían al pueblo de San Miguel Mimiapan. Los naturales de Mimiapan
pedían la restitución de cuatro fracciones de tierras que se encontraban junto a
dos sitios de estancia de ganado menor llamadas "Zacualpa" y "Ostotitlán," que
pertenecían a Alonso de Villanueva Cervantes. (Ver mapa 1). Un sitio de estancia
perjudicaba no sólo en la labor sino también en el beneficio de sus tierras,
especialmente los lugares denominados: Tecoac "de más de cuatrocientas brazas
de ancho y largo"; en Teiztaca "de más de mil brazas"; la de Icegualocolco "de
cuatrocientas brazas de ancho y largo"; y la de Ostotitlán que era una ladera que
se encontraba cerca de un río.118 Los naturales de Mimiapan manifestaron que
116 Dyckerhoff, Úrsula. “Dos títulos de tierra procedentes del pueblo de Huiquilpan, Estado de Hidalgo”.
en Xavier Noguez y Stephanie Wood (coords.).De tlacuilos y escribanos. Toluca, El Colegio Mexiquense-El
Colegio de Michoacán, 1999, pp. 167-221. 117 Gerhard.op, cit. p .28. 118 AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp. 276.1/935, leg. 1, f.2.
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Alonso de Villanueva Cervantes y sus criados impedían la labranza de las tierras
que habían tenido de "tiempo inmemorial." Además, agregaron que Vicente
Martín, que era criado de Alonso de Villanueva Cervantes, había "abofeteado a
algunos indios, y quitado sus herramientas con que trabajaban sus tierras."
Después, Francisco Victoria, representante del encomendero Alonso de
Villanueva Cervantes, acudió a la Real Audiencia para negar totalmente los
hechos. Francisco Victoria presentó ante la Audiencia una petición de
excepciones, en la que se argumentaba que se le absolviera de todo cargo a
Alonso de Villanueva Cervantes, condenando a las partes contrarias porque
Alonso de Villanueva Cervantes tenía en forma quieta y pacífica por más de diez
años continuos (desde 1562-1572) dos sitios de ganado menor en términos del
pueblo de Mimiapan, un sitio se llamaba "Zacualpa" y el otro "Ostotitlán.”119
Alonso de Villanueva Cervantes manifestó que las dos estancias de ganado
menor las había poseído su padre Alonso de Villanueva Tordesillas, quien había
sido conquistador y regidor de la ciudad de México, las cuales las había obtenido
mediante merced por el Virrey don Antonio de Mendoza y por lo tanto, las tierras
que se encontraban desde la estancia de "Zacualpa" hasta la que se llamaba
"Ostotitlán" eran de su propiedad. Alonso de Villanueva Cervantes también señaló
que la merced otorgada a su padre en 1542 por el Virrey don Antonio de Mendoza
fue refrendada en 1567 por don Gastón de Peralta, Marqués de Falces (tercer
Virrey de la Nueva España.120
3.2.2. Merced de tierras presentada por el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes en 1572.
En ese mismo año, el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes
presentó ante la Real Audiencia diferentes documentos que acreditaban la
119 AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp. 276.1/935, leg.1, fs. 10v-12v. 120 AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs.1v-2.
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propiedad de las tierras, entre ellos estaba una merced del año de 1542 y un
"mandamiento" de 1567. La primera, contemplaba las tierras en litigio con el
pueblo de Mimiapan. En la segunda, el Virrey don Gastón de Peralta emitió un
"mandamiento" a petición de Alonso de Villanueva Cervantes, para que se le
midieran seis sitios de ganado menor en términos de los pueblos de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec, ya que los otomíes de Mimiapan estaban invadiendo la
estancia denominada "Ostotitlán."121
En 1568 Alonso de Villanueva Cervantes por medio de un "mandamiento"
otorgado por el Virrey don Gastón de Peralta, logró realizar la medición de las
tierras que poseía en la merced de 1542. La merced que presentó Alonso de
Villanueva Cervantes en 1572 decía:
“Don Antonio de Mendoza virrey y gobernador por su majestad en esta Nueva España, por cuanto Alonso de Villanueva vecino de la ciudad de México me hizo relación que de muchos días a esta parte vos teneis vuestros ganados mayores y menores, los cuales habeis tenido y poseído quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna por estar en parte sin perjuicio de tercero alguno: que la una está en un sitio o quebrada entre unas cuestas que se dice Zacualpa en términos de alquería de indios otomíes que teneis en encomienda que se dice Mimiapan, por lindero de la una parte con tierras y términos de Jilotzingo y de la otra el pueblo de Otzolotepec, y la otra en el valle de Matalcingo a la ribera de un río que se dice Chignahuapan (río Lerma) que hay por lindero de la una parte [la] estancia de Juan de Burgos y de la otra [la] estancia del tesorero Juan de Sosa y por delante [la] del obispo de México, y otra en el término del dicho pueblo de Jilotzingo que teneis [en] encomienda en un sitio que se dice Tepetzingo que hay por linderos tierras del pueblo de Xiquipilco y de la otra tierras y términos de Mimiapan, y otra en la ribera de un río que se dice Chignahuapan (río Lerma) en términos de Otzolotepec que hay por linderos [en] términos de Huitzizilapan y de la otra [en] términos de Mimiapan, y otra en la falda de un cerro [que] se dice Ostotitlán en términos de Mimiapan, y otra en la falda de un cerro [que] linda [con] tierras de Jilotzingo y de la otra de Otzolotepec, y me pediste en nombre de su majestad os hiciere merced de las dichas estancias y sitios de ellas para tener con mejor título y no fuesedes perturbado ni molestado. E por mi visto atento lo susodicho a los servicios que a su majestad hiciste en la conquista y pacificación de esta Nueva España y en todo lo demás que en esta tierra se les [ha] ofrecido y que es justo que tengais estancias donde tengais vuestros ganados [maltratado] por bien y por la presente [en] nombre de su majestad hago merced a vos dicho Alonso de Villanueva de las dichas estancias de suso nombradas y de los sitios de ellas para que podais tener y tengais vuestros ganados y sean vuestra y de vuestros herederos y
121 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,f.5v.
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sucesores y mando que de la posesión que teneis de ellas no sean despojado[s] por ningunas justicias ni otras personas de hecho ni contra derecho, sin que primeramente seais oído por fuero y por derecho vencido ante quien y con derecho debáis, y como estancias vuestras propias podais disponer de ellas con tanto que no sea a Iglesia ni a monasterio ni a otra persona eclesiástica. So pena que debáis de las haber bendigo a tal enajenación [maltratado] ninguna, la cual dicha merced de las dichas estancias os hago con tanto que no sea en perjuicio de su majestad, ni de otra persona alguna, ni de los indios y con que en el poblan de ellas guardeis las ordenanzas que sobre este caso estan hechas so las penas de ellas. Hecho en México a veinte días del mes de julio de mil y quinientos y cuarenta y dos años. Don Antonio de Mendoza. Por mandado de su señoría, Antonio de Turcios. Y yo Diego Tristan escribano de su majestad doy fe.”122 (Sic)
La merced de tierras establecía claramente seis sitios de estancias de ganado
menor: dos en términos del pueblo de Mimiapan (unas 1560.54 hectáreas); una
en el valle de Matalcingo; otra en terminos de Jilotzingo; una más en el pueblo de
Otzolotepec y otra que colindaba con los pueblos de Jilotzingo y Otzolotepec
(780.27 hectáreas respectivamente). Es decir, los 6 SEGMe123 cubrían una
superficie total de 4,681.62 hectáreas (véase cuadro 4). Como se puede ver en el
mapa 1, se representan los diferentes SEGMe en territorio de los pueblos
mencionados.
En 1568 y 1572 Alonso de Villanueva Cervantes para sostener el derecho a la
tierra ocupada presentó evidencias documentales expedidas por autoridades
coloniales. Motivado por la urgente necesidad de defender y conservar aquellas
fracciones de tierras que los naturales de Mimiapan estaban ocupando, sobre
todo las que se localizaban en la parte de la montaña del pueblo. Como veremos
más adelante, los otomíes de Mimiapan lucharon a lo largo de tres años por
recuperar la tierra que consideraban les pertenecía. Y como es de suponerse,
Alonso de Villanueva Cervantes como sucesor de la encomienda de su padre
(Alonso de Villanueva Tordesillas), también protegió todas las tierras que poseía
hasta ese momento no importando que se encontraran en la parte de la montaña
o en la parte baja de los pueblos.
122 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,f.10v-12v. 123 SEGMe. Sitio de estancia de ganado menor.
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Antes de 1542, el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas se había
apropiado de las tierras de los pueblos encomendados. Pero en 1542 legalizó con
éxito las tierras que había adquirido de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y
Otzolotepec al solicitar al Virrey don Antonio de Mendoza una merced de tierra
que incluyera seis sitios de estancias de ganado menor (unas 4,681.62
hectáreas).
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Mapa 1. Propiedades de la familia Villanueva en los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, siglo XVI.
En 1572 Alonso de Villanueva Cervantes manifestó ante la Audiencia que a
finales de 1568 se había realizado la medición y amojonamiento de seis
estancias de ganado menor en términos del pueblo de Mimiapan, Jilotzingo y
Otzolotepec y que el Virrey don Gastón de Peralta, había nombrado a Alonso
de San Vicente alcalde mayor del "valle de Matalcingo" en comisión para
realizar las medidas y división de las tierras que se encontraban en términos de
los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec.
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3.2.2.1. Mensura124 de las tierras practicadas a la estancia de "Zacualpa", "Ostotitlán" y "Tepetzingo" en 1568.
A principios de diciembre de 1568, Alonso de San Vicente, "alcalde mayor
del valle del Matalcingo", fue nombrado en comisión para medir las estancias de
ganado menor, denominadas "Zacualpa," "Ostotitlán" y "Tepetzingo" en términos
de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, que pertenecían a Alonso
de Villanueva Cervantes.
La primera medición fue la estancia de "Zacualpa" que estaba en límites de
Mimiapan. En la estancia de ganado menor se midieron "dos mil pasos" según la
ordenanza del Virrey don Antonio de Mendoza de 1536 y la de don Gastón de
Peralta de 1567 que deberían de medirse "por todas partes."125 La mensura se
realizó en presencia de Alonso de Villanueva Cervantes y los indios de Mimiapan,
Jilotzingo y Otzolotepec. En dicha medición se ocupó un mecate que tenía 71
varas (unos 58.93 metros).
La medición de la estancia de "Zacualpa" a la estancia de "Ostotitlán" era poruna
loma hubo cuarenta y nueve mecates de las dichas setenta y una varas de medir,
sin haber en medio de la una a la otra, sementera alguna, chica ni grande y a los
dos mil pasos que había de haber de una estancia a otra hubo tres mecates más
y que así quedo medida a los dichos principales y naturales de dicho pueblo de
Mimiapan.126
124 Mensura: Según la Real Academia Española proviene del latín mensura que quiere decir medida. 125 En 1536 el Virrey don Antonio de Mendoza emitió una ordenanza, en la cual se menciona que
todos aquellos que tuvieran estancias y asientos para vacas y yeguas deberían de tener una extensión de
tres mil pasos, una de otra, por todas partes y para ovejas dos mil pasos una de otra. En 1567 el Virrey don
Gastón de Peralta, marqués de Falces emitió una ordenanza, la cual menciona que las estancias de ganado
mayor que se otorgaran deberían de haber una de otra tres mil pasos de marca de cinco tercias, cada paso
de la casa y asiento de una estancia a la otra. Para estancias de ganado menor debían haber una estancia
de otra dos mil pasos de la casa y asiento de una a la otra. Véase AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec.
Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes comunales. exp. 276.1/935,leg.1fs.13-18v. 126 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs. 20v-21.
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La mensura de la estancia de "Zacualpa" estaba hacia la parte de Caya Alquila,
hacia el monte donde sale el sol se midieron dos mil pasos al cerro alto, frontero
por arriba del monte, todo de lomas y cañadas, sin haber casa ni población de
indios, sólo en una cañada y junto a un arroyo que por la mano derecha iban unas
sementerillas muy pequeñas y una de ellas de don Bartolomé, que se les mandó
quitar por ser poca cosa.127
La medición de la estancia de "Zacualpa" hacia el pueblo de Otzolotepec era por
un cerro arriba, hacia la parte de Otzolotepec, por los zacatales, barrancas y
hasta el agua y arroyo que sale del dicho pueblo de Otzolotepec que cae, linda de
un camino nuevamente echado que decían iba a San Francisco, sujeto del dicho
pueblo y hubo veinticuatro mecates de la dicha medida de setenta y una varas de
medir de cada mecate, que en ellos hubo mil veintidós pasos poco más o menos,
todo sin labranza ni sementera y quedo aquí la dicha medida, porque de la otra
parte del dicho arroyo hacía otras fuentes estaba el camino de Huitzizilapan.128
La mensura de la estancia de "Zacualpa" hacia los montes de Jilotzingo estaba
tomando la derecha, hacia el norte, unas lomas arriba y hacia el monte de
Jilotzingo, hacia unas casillas que estaban por bajo del monte a un campo de un
cerro y el monte se decía Guitnucuytlapilco y que llegamos con la medida a un
encino grande, hubo allí treinta mecates de setenta y una varas de medir, en la
cual dicho encino se hizo una cruz y delante de este encino, cuatro mecates
adelante, un árbol de capulín donde quedo la dicha medida en la cruz del encino
que conforme a la dicha cuenta, hubo en los dichos treinta mecates, mil
doscientos setenta y ocho pasos.129
127 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs.27-28. 128 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs. 28-28v. 129 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1, fs.29-29v.
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La medición de la estancia de "Ostotitlán" hacia Otzolotepec era Tomando la
derecha por el llano abajo, hacia la estancia de Alonso de Villanueva, la de
Tututepeque, yendo por los zacatales y tierra por labrar ni romper que hubo hasta
las primeras sementeras, treinta mecates de a setenta y una varas cada mecate,
que las sementeras por esta derecha no pasaban de unas cien fanegas y
chapatales de agua y juncales y luego estaba un poco adelante un arroyo de agua
que era cotidiano en que venían a ser los dichos treinta mecates, mil doscientos
setenta y ocho pasos, echado a cada mecate cuarenta y dos pasos y medio y una
sexma... el dicho arroyo se llamaba Guejati, que era de Otzolotepec y que hasta
el dicho arroyo quedaba la medida.130
La mensura de la estancia de "Ostotitlán" hacia la iglesia de San Bartolomé. De la
dicha estancia de Ostotitlán hacia el poniente, hacia la iglesia de San Bartolomé,
heredad de Agustín de Villanueva Cervantes y empezando con la dicha medida
desde el asiento, casas y corrales de la dicha estancia de Ostotitlán y porque
estaba todo junto y echados tres mecates de los dichos de a setenta y una varas
de medir, se llegó con ellos a ciertas sementeras y tierra nuevamente rompida
para sembrar que estaban a la bajada del dicho cerro y así se prosiguió con la
dicha medida, hasta llegar a un arroyo que va por junto al dicho cerro y hubo con
los dichos tres mecates hasta el dicho arroyo, doce mecates y por haber muchas
sementeras hechas a la otra parte del arroyo, hacia la dicha iglesia de San
Bartolomé131
La medición de la estancia de "Ostotitlán" hacia el monte de Jilotzingo era hacia el
monte de Jilotzingo, por una loma arriba quedando una sementera a mano
izquierda en una cañada, por ser todo erixado por labrar y romper y hasta llegar a
un arroyo que dijeron llamarse Tamaltaque que por encima de él caen y estaban
130 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,f.21v. 131 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,f.22.
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ciertos encinos y hasta en dicho arroyo hubo veintiocho mecates de a setenta y
una varas de medir.132 (Sic).
Las fracciones de tierras llamadas "Moateistacan", "Tecoac" e "Icegualocolco"
formaban parte de las estancias de "Zacualpa" y "Ostotitlán.”133 Alonso de
Villanueva Cervantes mencionó que en estas tierras los indios hacían sementeras
de trigo y maíz para su padre (Alonso de Villanueva Tordesillas) pero que los
indios de San Bartolomé teniendo tierras "suficientes" para más de mil indios que
habitaban querían apropiarse de tierras que le pertenecían.
La mensura de la estancia de "Tepetzingo" hacia el pueblo de Jiquipilco El dicho
sitio de estancia que se nombra Texecingo, linda con tierras y términos del pueblo
de Xiquipilco, donde estaba un indio llamado Miguel, que solía ser naborío de
Alonso de Villanueva (padre) que guardaba el ganado de la dicha estancia. Hacia
una loma y a la caída, hacia Xiquipilco, había algunos otomíes y sementeras.
Hacia una loma, se midieron quinientos pasos por estar toda desembrada, les
señaló el asiento de dicho sitio y estancia, por la salida del ganado hacia el monte
y por la banda de abajo.134
La medición de la estancia de "Tepetzingo" hacia la estancia de "Ostotitlán"era
hacia la estancia de Ostotitlán mandó a los naturales que no labren ni rompan
tierra alguna del dicho sitio ni más de lo que tenía labrado en una cañada en
medio de una estancia y otra en la cual le dio posesión al dicho Alonso de
Villanueva Cervantes y de mano de los otomíes de Xilozingo la recibió se dio por
enterado de ella y en señal de posesión.135
132 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs.26v-27. 133 AGA. San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs. 6v-7. 134 AGA.San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,f.29v. 135 AGA. San Mateo Capulhuac, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp.276.1/935,leg.1,fs. 29-30.
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El 3 de diciembre de 1568 estando presentes los naturales de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, y Alonso de Villanueva Cervantes,
encomendero, Alonso de San Vicente, alcalde mayor del valle del Matalcingo
concluyó la medición de las estancias de "Zacualpa," "Ostotitlán" y "Tepetzingo"
en propiedad de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, solicitadas
por Alonso de Villanueva Cervantes.
Hasta este momento del conflicto se han presentado dos momentos, el primero
por la demanda de parte de los principales del pueblo hacia su encomendero y la
presentación de ambos ante la Audiencia. Segundo por la presentación de
documentos, únicamente del encomendero. En este último aspecto se puede
apreciar como Alonso de Villanueva Cervantes, presenta diferentes documentos -
una merced de tierras, un mandamiento y la mensura en algunas estancias de
ganado menor- a la Real Audiencia para amparar las fracciones de tierras en
litigio. Dichos documentos fueron otorgados años atrás por las autoridades.
Mientras que Mimiapan sólo argumentaba que las tierras le pertenecían de
"tiempo inmemorial."
3.2.3. Resolución del juicio de tierras entre los habitantes de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, 1573 y 1574.
En el pleito sobre tierras entre naturales del pueblo de Mimiapan y el
encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, por cuatro fracciones de tierras. El
20 de febrero de 1573, la Real Audiencia emitió sentencia a favor del
encomendero Alonso de Villanueva Cervantes.136 Este primer resultado se debió
en gran medida a la documentación que presentó Alonso de Villanueva Cervantes
ante la Real Audiencia en 1572.
La anterior resolución propició que los naturales del pueblo de Mimiapan
acudieran de nuevo a la Real Audiencia para pedir la restitución de las tierras que
136 AGA. Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Dotación de tierras. exp. 23/2212, leg.
2, f.35.
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litigaban en contra de su encomendero Alonso de Villanueva Cervantes. Los
naturales de Mimiapan argumentaban que las tierras les pertenecían y que las
habían cultivado durante muchos años por ser las tierras fértiles. También
informaron a la Audiencia que "durante la Conquista y mucho tiempo antes, sus
padres poseían las tierras haciendo en ellas sementeras de común y de
particulares," pero con los primeros encomenderos que "habían tenido, el pueblo
comenzó a despoblarse y mucha gente dejó sus tierras," que españoles e indios
se apropiaron, "pero otros se habían quedado en algunas casillas". Del mismo
modo argumentaron que con los buenos tratos que tenían de los encomenderos
Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes mucha gente regresó a ocupar sus
tierras y que las personas que se habían quedado no dejaron de cultivar ciertos
pedazos de tierras.137
Además, los naturales de Mimiapan manifestaron no estar de acuerdo con el
título (merced de tierras) que presentó Alonso de Villanueva Cervantes, en las
mediciones practicadas por Alonso de San Vicente, alcalde mayor del "valle del
Matalcingo," y con los testimonios de los testigos por parte de Alonso de
Villanueva Cervantes, ya que el juez que realizó la mensura era primo hermano
de Alonso de Villanueva Cervantes por lo que pidieron y suplicaron se anulara
dicha sentencia de 1568.
En 1572 los naturales del pueblo de Mimiapan demandaban que se les
reconocieran como suyas "cuatro pedazos de tierra," tal y como constaba en su
demanda. El pueblo demandante no trataba de apropiarse de las estancias de
"Zacualpa" y "Ostotitlán" pertenecientes a Alonso de Villanueva Cervantes, sino
sólo querían se les dejara poseer y cultivar libremente las fracciones
denominadas "Tecoac," "Teiztaca," "Icegualocolco" y "Ostotitlán" que se
encontraban entre las estancias de "Zacualpa" y "Ostotitlán.”138
137 AGA. Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Dotación de tierras. exp. 23/2212, leg.
2, f.41. 138 AGA. Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Dotación de tierras. exp. 23/2212, leg.
2, f.39.
Página | 79
Por su parte, Francisco Victoria representante de Alonso de Villanueva Cervantes,
presentó otra petición ante la Audiencia de México en 1573, en la que se
mencionaba que en el año de 1568 se había emitido una sentencia respecto al
litigio con el pueblo de Mimiapan y por lo tanto, no tenía caso seguir con el pleito
ya que éste había sido juzgado.139 También argumentó que las estancias de
"Zacualpa" y "Ostotitlán" habían sido fundadas y pobladas en tierras realengas y
baldías sin perjuicio de terceros, pero que don Bartolomé, un indio revoltoso,
alborotaba a los indios para que iniciaran pleitos con otros pueblos.
Una vez concluidas las averiguaciones en el pleito entre los naturales del pueblo
de Mimiapan y el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, la Real
Audiencia emitió sentencia definitiva el 26 de enero de 1574 en favor del
encomendero Alonso de Villanueva Cervantes.140 Este segundo resultado propicio
que de nueva cuenta las quejas de los principales y naturales del pueblo de
Mimiapan no se hicieron esperar. En 1574 acudieron de nuevo a la Audiencia
para manifestar su inconformidad sobre el dictamen emitido. La reacción del
pueblo fue similar a la del año anterior, buscaban recuperar las tierras usurpadas
por su encomendero, que no se les impidiera el uso y aprovechamiento de las
tierras, además no estaban de acuerdo con la documentación que había
presentado Alonso de Villanueva Cervantes en 1572.
Los naturales de Mimiapan trataron de recuperar las tierras que se había
apropiado el encomendero Alonso de Villanueva Cervantes. Entre 1572 y 1574 el
pueblo de Mimiapan con la ayuda de abogados tuvo una gran actividad ante los
tribunales coloniales. Sin embargo, los pobladores no presentaron
documentación, sólo apoyaron su petición argumentando la "posesión
inmemorial." Este enfrentamiento con el encomendero y los sucedidos más tarde,
así como la falta de documentación motivó a que las autoridades de Mimiapan,
139 AGA. Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Dotación de tierras. exp. 23/2212, leg.
2, f.40. 140 AGA. Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Dotación de tierras. exp. 23/2212, leg.
2, f.41.
Página | 80
elaboraran un códice y más tarde un título para proteger su propiedad, como se
verá más adelante.
El caso que se expuso es un claro ejemplo, que bajo el nuevo orden colonial hubo
una creciente ocupación española de la tierra lo que propició innumerables
enfrentamientos no sólo entre españoles y pueblos de indios, sino también
pueblos de indios contra pueblos de indios. Según García Castro y Arzate Becerril
"los litigios jurídicos por la tierra comenzaron una nueva época de exigencia sobre
los documentos que amparaban los derechos de propiedad o posesión de las
partes.”141
Una gran mayoría de pueblos de indios del centro de México al no tener
documentación incursionó en su propia confección de títulos para amparar
jurídicamente la posesión o propiedad de las tierras y para mantener a raya el
avance de la propiedad española. Cabe destacar que mediante la comparación
de la documentación del pueblo nos permitió conocer que cada documento
justifica las tierras y linderos que habían estado ocupadas tanto por la familia
Villanueva como por los habitantes de Mimiapan, dichos documentos nos
permiten realizar la comparación que aparece en el cuadro número 3.
141 García y Arzate, Jesús. “Ilustración, justicia y títulos de tierras, El caso de La Asunción Malacatepec en el siglo XVIII” Relaciones, Estudios de historia y sociedad. núm.95, verano 2003, v.XXIV, El Colegio de Michoacán, pp.49-92.
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Cuadro 3. Comparación de los documentos oficiales de la familia Villanueva y procedentes del pueblo de Mimiapan
Aspecto
Merced de tierras de la familia
Villanueva
Códice Techialoyan de Mimiapan
Título primordial de Mimiapan
Posible
fecha de
elaboración
El códice posiblemente
fue elaborado después
de la separación de su
cabecera en 1643 o
después de 1694 cuando
sostiene un litigio por
tierras con el pueblo de
Xonacatlán.
Entre 1880 y 1910
Fecha que
registra el
documento
1542 1544 1639
Formato Integrado
por 5 folios Libro con 45 fojas Compuesto por diez folios
Soporte Papel
sellado Papel de amate Papel moderno
Formas
Texto en
caracteres
latinos
Glosas en lengua
náhuatl y pictografías Texto en caracteres latinos
Contenido
6 estancias
de ganado
menor (unas
4,686.62
hectáreas), 2
en
Mimiapan, 1
en el valle de
Mediante un breve
discurso histórico se
hace referencia a la
fundación del pueblo,
una reunión de los
habitantes en la casa de
gobierno. También
mediante glosas e
Contiene una real cédula
de 1639, un auto de
comisión, un auto de
notificación (en esta parte
se encuentra insertado un
litigio por tierras entre los
vecinos del pueblo y
Carlos de Villanueva
Página | 82
Matalcingo,
1 en
Jilotzingo, 1
en
Otzolotepec,
1 en
Jilotzingo y
Otzolotepec.
imágenes se hace
referencia a la
evangelización, el
nombre del santo patrón,
la "genealogía" de la
nobleza indígena y la
representación de los
linderos en forma
periférica.
supuestamente propietario
del mayorazgo de
Villanueva), un
mandamiento, la posesión
de las tierras (esta es a los
cuatro vientos) y no tiene
mapa.
Característi
cas
sobresalien
tes
Merced de
tierras
otorgada a
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
por don
Antonio de
Mendoza,
virrey de la
Nueva
España.
Sigue un patrón más o
menos general de
contenido con el resto de
los Techialoyan,
representa uno de los
trece números del
sistema náhuatl 1.
Técpatl, la
representación de los
signos cero "0" y equis
"X", la forma de
representar a personajes
chichimecas (vestidos de
pieles, cabellos atados y
portando flechas), y
españoles.
Copiaban la fórmula
española, estilo y lenguaje,
terminología, fórmulas
jurídicas, estructura
diplomática.
Contexto de
elaboración
Primera
mitad del
siglo XVI.
Alonso de
Villanueva
Tordesillas,
encomender
o de los
Segunda mitad del siglo
XVII y principios del XVIII
momento en que estaban
en marcha los programas
de composición. La cual
consistía en verificar los
títulos y documentos que
amparaban la propiedad
Segunda mitad del siglo
XIX y principios del siglo
XX. Con la aplicación de la
ley Lerdo el pueblo de
Mimiapan mando elaborar
un título primordial para
amparar su propiedad; ya
que ésta ley marcó un
Página | 83
pueblos de
Mimiapan,
Jilotzingo y
Otzolotepec.
de tierras en todo el
imperio español, con lo
que efectivamente
poseían sus respectivos
dueños. En caso de no
poseerlos debían
componer las tierras que
tenían en demasía,
mediante un pago a la
Real Hacienda, para que
el rey expidiera un título
que legitimara sus
posesiones.
cambio en la forma de
tenencia de la tierra de las
corporaciones civiles, de
una sociedad basada en
organizaciones
corporativas a una
compuesta por propietarios
individuales.
Página | 84
3.3. Las mercedes de tierras de la familia Villanueva en términos de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, 1542-1592.
Los encomenderos tenían derecho de recibir tributos en especie y
prestaciones de servicios de la mano de obra nativa.142 La encomienda no confirió
propiedad sobre la tierra, de ahí que los beneficiarios de ella se vieran obligados a
solicitar mercedes para contar con la superficie necesaria para la práctica de sus
empresas agrícolas, ganaderas, mineras, industriales y mercantiles.143 El
colonizador español recurrió a tres formas principales para reunir vastas
superficies de tierras de los indios, formas que puso en práctica desde su llegada
y hasta ya muy avanzado el siglo XVII. El primer método fue la compra, se
recurrió durante y después de la Conquista, mediante un pago; la segunda forma
fue la encomienda, que aunque no permitió la propiedad sí facilitó su adquisición,
y finalmente, el que superó y legalizó a los demás, fue la recepción de una
merced.144
En el área de estudio el encomendero Alonso de Villanueva Tordesillas adquirió
en una primera etapa una gran cantidad de tierras en los "términos" de los
pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec, que más tarde llegó a formar el
mayorazgo de Villanueva en 1643. El primer Virrey don Antonio de Mendoza
concedió a Alonso de Villanueva Tordesillas cuatro mercedes de tierras entre
1542 y 1544 que daban una superficie aproximada de 7,149.9 hectáreas en
"términos" de los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales
unas 1,624.58 hectáreas se ubicaban en el pueblo de Mimiapan, otras 1,560.54
hectáreas en el pueblo de Jilotzingo, unas 1,560.54 en el pueblo de Otzolotepec,
y finalmente 2,404.24 hectáreas que se ubicaban en otros sitios de los pueblos y
cercas del río Chignahuapan o Lerma.
142 Nickel, Herbert J. Morfología social de la Hacienda Mexicana. Fondo deCultura Económica, 1996,
p.42. 143 Zamudio. op. cit. p. 24. 144 Gibson, Charles.Los Aztecas bajo el dominio español. 1519-1810. Siglo XXI, 2003, pp.281-282.
(Serie América nuestra. América colonizada; 15).
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En una segunda etapa, los sucesores de Alonso de Villanueva Tordesillas, es
decir, sus hijos Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes adquirieron por mitad la
encomienda de su padre. Estos encomenderos se hicieron aproximadamente de
cuatro mercedes de tierras entre 1559 y 1592 durante el periodo del Virrey don
Luis de Velasco (el viejo) y de don Luis de Velasco (el mozo). En total, los
encomenderos Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes de 1559 a 1592 se
habían hecho de otras 1,881.46 hectáreas en "términos" de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. De las cuales unas 930.03 hectáreas se
ubicaban en el pueblo de Mimiapan, unas 865.85 en el pueblo de Jilotzingo y
unas 85.58 hectáreas en el pueblo de Otzolotepec. Agustín de Villanueva
Cervantes también adquirió tres caballerías de tierras de los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec (unas 128.37 hectáreas) a través del adeudo
de tributos atrasados.145
Esta parte concuerda con el periodo de congregaciones y epidemias en el valle
de Toluca. La primera congregación se dio entre 1550-1564 y la segunda entre
1591-1605, periodo que coincide no sólo con las epidemias (1557-1564), sino con
el incremento en el reparto de mercedes y con el crecimiento de la extensión de
las unidades productivas.146 La política de congregaciones de la población
indígena, impulsada por el Virrey, implicó una redistribución de la tierra y un
nuevo uso de ella.147 Para finales del siglo XVI Alonso de Villanueva Tordesillas y
sus sucesores Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes adquirieron
aproximadamente 9,032.27 hectáreas de tierras que pertenecían a los pueblos de
Mimiapan, Jilotzingo y Otzolotepec. La mayor parte de la superficie concedida a
los encomenderos Villanueva fue para la ganadería (unas 8,582.97 hectáreas) y
otra en menor cantidad para la agricultura (unas 449.3 hectáreas), como se
muestra en el cuadro No. 4.
145 No sabemos la fecha en que los tres pueblos le otorgaron a Agustín de Villanueva Cervantes de las
tres caballerías. Sin embargo, en una declaración testimonial en 1668, Pedro de Cordoca, esposo de Ana de
Villanueva Cervantes, dijo que los pueblos de Mimiapan, Jilotzingo y Ozolotepec le dieron a su encomendero
tres caballerías de tierras en pago de 600 pesos de tributos atrasados. Véase AGA. Santa Ana Jilotzingo,
Ozolotepec. Estado de México, Dotación de tierras. exp. 23/2214, leg.2 f.105. 146 Zamudio, op. cit. p. 72. 147 Ibid, p. 84.
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Cuadro 4. Mercedes de tierras otorgadas a la familia Villanueva, 1542-1592.
Nombre Cantidad Ubicación Origen de la posesión
Año
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
6 estancias de
ganado menor
2 en
Mimiapan 1
en valle de
Matalcingo 1
en Jilotzingo
1 en
Otzolotepec
1 en
Jilotzingo y
Otzolotepec
Merced de
Antonio de
Mendoza
20 de julio de 1542
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
3 caballerías
de tierras
1 % en
Guachinango
1 % en
Mimiapan
Merced de
Antonio de
Mendoza
20 de julio de 1542
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
2 asientos
para
estancias
1 en
Zacoyuca 1
en Jilotzingo
Merced de
Antonio de
Mendoza
28 de junio de 1543
Alonso de
Villanueva
Tordesillas
1 estancia En Coapa
Merced de
Antonio de
Mendoza
9 de junio de 1544
Agustín de
Villanueva
Cervantes
1 %
caballerías de
tierras, 1 sitio
y 1 herido de
molino
En Mimiapan Merced de Luis
de Velasco 12 de octubre de 1563
Agustín de
Villanueva
Cervantes
2 caballerías
de tierras y 1
pedazo de
En
Otzolotepec
Merced de Luis
de Velasco 26 de enero de 1564
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*Nota. Fuente: AGA, Santa Ana Jilotzingo, Otzolotepec, Estado de México, exp. 23/2214, leg. 2, fs. 46-63 y AML, Tierras, v.4, año 1894, exp. 7, fs. 67-68v. En resumen, durante el siglo XVI Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores -Alonso y Agustín de Villanueva Cervantes- adquirieron una gran parte de tierras y aguas en los pueblos asignados en encomienda. La existencia de poca o mucha tierra desocupada y sin explotar quedará a disposición de los encomenderos. Los encomenderos Villanueva aprovecharon su situación privilegiada no sólo para obtener tributo y trabajo indígena, sino también para apropiarse de tierras comprendidas dentro y fuera de su encomienda. De la totalidad de las encomiendas hechas durante el siglo XVI, la mayor parte de la superficie concedida fue para la ganadería (unas 8,582.97 hectáreas) y otra en menor cantidad para la agricultura (unas 449.3 hectáreas). *NOTA: En 1666 Pedro de Córdova y su esposa Ana de Villanueva Altamirano, poseedores del Mayorazgo de Villanueva, hicieron el reconocimiento de las estancias de ganado menor y mayor y caballerías de tierras que se encontraban en términos de los pueblos de San Francisco Xonacatlán, Mimiapan, San Bartolomé, Santa María, San Mateo, Santa María, Jilotzingo y Otzolotepec. Entre 1666 y 1668 reconocieron ocho sitios de ganado menor (unas 6,242.16 hectáreas), dos sitios de ganado mayor (unas 3,511.22 hectáreas), catorce caballerías de tierras (unas 5999.06 hectáreas), de las cuales siete se ubican fuera de la cerca general (unas 299.53 hectáreas). En total. Pedro de Córdova y Ana de Villanueva Altamirano poseedores del Mayorazgo de Villanueva, hasta el año de 1666 habían poseído unas 10,352.44 hectáreas.
demasía
Alonso de
Villanueva
Cervantes
2 caballerías En Mimiapan Merced de
Martín Enríquez 27 de mayo de 1573.
Alonso de
Villanueva
Cervantes
1 sitio de
estancia de
ganado menor
y 2 caballerías
de tierras
En Jilotzingo Merced de Luis
de Velasco 29 de enero de 1592
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Las formas mediante las cuales los encomenderos adquirieron las tierras fueron,
la mercedación, la principal vía, la usurpación y a través del adeudo de tributos
atrasados. La segunda vía creó inconformidad por parte de los pueblos
encomendados.
Los otomíes del pueblo de Mimiapan al sentirse invadidos en algunas fracciones
de tierras por parte del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes,
interpusieron una demanda en su contra. Hacia 1572 buscaban recuperar las
fracciones de tierras usurpadas. Sin embargo, los naturales no presentaron en
ese momento documentación alguna ante la Real Audiencia que demostrara la
posesión de las tierras en litigio, ya que la presentación de documentación otrora
era muy importante, pues ya no bastaba la memoria oral. Por su parte Alonso de
Villanueva Cervantes presentó diferentes documentos que amparaban sus
propiedades de tierras. En este caso el fallo definitivo fue para Alonso de
Villanueva Cervantes.
Este es un claro ejemplo donde podemos apreciar como el encomendero Alonso
de Villanueva Cervantes utilizó los documentos expedidos por las autoridades
coloniales para amparar la posesión de sus tierras. A pesar de que las
autoridades del pueblo no respondieron de la misma manera en aquel momento,
más tarde enfrentaron la situación con ingenio el sistema legal español con la
elaboración de distintos documentos. El Códice que a continuación se presenta
fue uno de ellos.
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CAPÍTULO 4. EL CÓDICE TECHIALOYAN DE SAN MIGUEL MIMIAPAN.
El corpus de códices llamado Techialoyan floreció durante la segunda mitad
del siglo XVII y principios del XVIII. Surgió sin prototipos, se desarrolló durante un
lapso determinado y desapareció sin dejar, aparentemente, herencia de estilo o
formato.148
El primer acercamiento a este corpus lo hizo Gómez de Orozco, al estudiar el
códice de San Antonio Techialoyan en 1933. Hacía 1943 Robert Barlow identifico
más códices del mismo estilo y contenido, por lo que los ordenó alfabéticamente
para poderlos distinguir y clasificar. Para 1975 Donald y Martha Robertson
identificaron unos 48 códices y publicaron un catálogo.149 En la actualidad se han
identificado unos 57 códices pertenecientes al corpus Techialoyan.150 Este
importante grupo de códices procede de diferentes pueblos ubicados en los
actuales estados de México, Hidalgo, Tlaxcala y el Distrito Federal. Cada códice
lleva el nombre de la población o poblaciones de donde provienen a excepción del
códice García Granados, título dado en honor a Alberto García Granados.151
El corpus comparte ciertas semejanzas tales como: material de soporte (papel
de amate), se utiliza el formato de "cuaderno" o "libro" europeo con folios de
148 Nóguez, Xavier.Códice Techialoyan de San Pedro Totoltepec (Estado de México).Zinacantepec,
Estado de México, El Colegio Mexiquense, 1999, p.13.Se utiliza el término prototipo para referirse al modelo,
al primer ejemplar que se realizó para emprender la elaboración de otros en serie. En torno a las fuentes de
inspiración de los Techiloyan es difícil de identificar. Noguez dice, entorno a lasfuentes de inspiración del
Códice García Granados: algunos datosgenealógicos se derivan de las pinturasmurales que adornaban el
Tecpan (palacio de gobierno) de Azcapotzalco. Véase Noguez.Los códices de tradición náhuatl. p.175 149 Robertson, Donald y Martha. ”Catalog of Techialoyan Manuscripts and paintings”.en American
Indians: guide to etnohistorial sources, de Howard F. Cline (comp.).Austin, University of Texas Press,
1975,pp. 265-279. 150 Schmidt, Peer. “símbolos políticos y su iconografía en los códices coloniales del México central” en
Libros y escritura de tradición indígena: Ensayos sobre los códices prehispánicos y coloniales de México.
deCarmen Arellano Hoffman, Peer Schmidt y Xavier Noguez. (coords.), El Colegio Mexiquense, Universidad
Católica de Eichsatt, 2002, p.407. 151 García. “El códice García Granados (715) y el resto del grupo de pictografías denominadas
Techialoyan.Una propuesta general de trabajo”. María Teresa Jarquin y Manuel Miño Grijalva (coord.) op.cit.,
p.41.
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diversos tamaños, texto náhuatl en caracteres latinos, pictografías entre otras.
De los 57 códices Techialoyan, sólo tres fueron elaborados en forma de tira: el
códice de Tizayuca, San Lucas Xoloc y el García Granados, y en forma de
panel de panel: códice de San Pedro Atlapolco, San Cristóbal Coyotepec y San
Juan Tolcayuca. El formato de libro europeo se usó en la mayoría de los
manuscritos.
Los estudios que se han realizado referentes al corpus Techialoyan son
numerosos, unos más profundos que otros. Sin embargo, el estudio de este grupo
de manuscritos ha estado limitado por diferentes factores: su fragmentación,
dispersión, la falta de métodos sintéticos y prácticos de análisis y la falta de
publicaciones completas.152 A pesar de dichos obstáculos, diferentes
instituciones han contribuido con estudios y publicaciones facsimilares.
El aspecto principal que tratan es el registro de tierras del pueblo y también hacen
referencia a antecedentes históricos del pueblo, remontándolos en ocasiones a la
época prehispánica (fundación del pueblo, nombres de indígenas nobles), así
como a los primeros años de la Colonia (la conquista, evangelización, algunos
hacen mención de don Antonio de Mendoza, Virrey de la Nueva España, el
nombre del santo patrón, nombres de pueblos y barrios, etcétera).
4.1. Referencias previas del Códice de Mimiapan.
El Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan es un manuscrito indígena
elaborado durante la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII. Un
documento interesante que muestra la historia y las tierras del pueblo de
Mimiapan. Se compone de 24 folios de aproximadamente 26 x 21 cm., y es
resguardado en la colección John Galvin, en Irlanda.
152 Noguez. “El grupo de códices Techialoyan”. en Códice Techialoyan García Granado.s versión
facsimilar, introducción de Xavier Noguez y Rosaura Hernández. Toluca, Estado de México, El Gobierno
Mexiquense coeditado con el Gobierno del Estado de México, Secretaría de Finanzas y Planeación, 1992,p.
39 y op. cit., 1999,p. 12.
Página | 91
En principio el Códice Techialoyan de Mimiapan estuvo en la ex-colección de los
hermanos Maggs, Londres en 1939. Después pasó a manos de Robert H.
Honeyman, de San Juan Capistrano en California. Más tarde a Jacob Zeitlin, de
los Ángeles.153 Desafortunadamente, no contamos por ahora con más datos que
nos ayuden a reconstruir la estancia del códice en diferentes manos y hasta su
actual repositorio en la colección John Galvin, en Irlanda.
Robert H. Barlow dio al Códice Techialoyan de Mimiapan la clasificación de
Techialoyan L.,154 y lo describió de la siguiente manera:
Consta de 24 hojas de papel indígena, pintado por ambos lados, con un prefacio de 8 páginas de texto náhuatl en el cual nos enteramos que don Melchior Moctezumatzin Tlacahuepantzin el 15 de enero de 1544, tenía suntuosas tierras pertenecientes al reino puestas por escrito, con límites, iglesia y patios comunales. Don Melchior habla de sí mismo desde su llegada de Tenochtitlán y como fue uno de los primeros en convertirse al cristianismo, con el propósito de fundar y civilizar pueblos. El escriba fue Esteban Jacobo. En las páginas, 1, 11, 33 se menciona 1. tecpal y más adelante 2. Acatl. La página habla de tocolhuan cuauhtlantaca (nuestros ancestros, hombres de madera o personas de Cuauhtla). (Sic). Los nombres de los lugares que aparecen en el códice son: Ahuacuauhtla, Atlan, Atlauhtenco, Cacalotepec, Cuauhtla, Cuauhtli inemillan, Cuauhzoyac, Cuaxochco, Cuetlachtepec, Huitztepec, Huixachpan, Itzacmetilan, Itztactlalpan, Ocelotepec, San Bartolomé, Santa María Tepetlalpan, Tecuantepec, Tenochtitlan, Teocaltitlan, Tepotzotlan, Tetitlan, Ticahuazotzinco, Tlaxoxouhcan, Tlatelticpa, Tototla, Xonacatla, Mimihupan. También hace mención a los hijos de don Melchior Moctezumatzin, don Andrés y don Alonso, y a sus hermanos don Juan, don Gaspar y don Martín. Se menciona a doña María y doña Angelina quienes vivieron en Coaxochco, a doña Ana, doña Agustina y a Acolnahuatl (probablemente el último prehispánico). (Sic).
Posteriormente, Donald y Martha Robertson en su catálogo de códices
Techialoyan lo clasifican con el número 711.155 En la Biblioteca del Instituto
153 Robertson. op. cit, p. 269. 154 Barlow, Robert H y Smisor, George (edits.).“The Techialoyan codices: Codex L (Codex of San
Miguel Mimiapan)”. México, en Tlalocan, p. 276. 155 Las investigaciones realizadas por Robertson le permitieron elaborar un catálogo de códices
Techialoyan identificados hasta el año 1975. Robertson a cada códice le asignó un número (empezando por
el 700), seguido del nombre del códice, localización geográfica, una breve descripción, incluyó bibliografía.
Véase Robertson. op. cit. pp.265-279.
Página | 92
Nacional de Antropología e Historia de la ciudad de México se encuentra el
microfilm del códice en blanco y negro. Referencias muy generales acerca del
códice aparecen posteriormente en autores como Robertson156 y Noguez157. A la
fecha no se ha realizado una publicación completa del códice de Mimiapan, ni
estudios específicos sobre alguno de sus aspectos. Sólo algunos comentarios
como el de Barlow, otros muy breves, y la transcripción y traducción al inglés que
realizó Byron MacAfee.
4.2. El Códice Techialoyan de san Miguel Mimiapan.
Existe para nuestro tema en cuestión dos documentos indígenas que se
elaboraron, uno durante la época colonial y el otro durante la segunda mitad del
siglo XIX con el fin de registrar los acontecimientos más significativos de la vida
de Mimiapan, principalmente los límites territoriales. Sin duda ambos documentos
son importantes para reconstruir la historia territorial desde la época colonial, lo
que los hace de gran interés como objeto de estudio. Consideramos que la
incorporación de este tipo de documentos nos permitirá hacer una confrontación
entre las versiones oficiales y la de los pueblos de indios acerca de los mismos
procesos que se estudian, sobre todo conocer la forma en que reinterpretaron
ciertos hechos que acaecieron en el pueblo.
El primer documento que se va a describir y analizar aquí fue elaborado entre la
segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII y forma parte del corpus
Techialoyan. La mayoría de los códices Techialoyan presentan una estructura
más o menos homogénea: en un primer momento se presenta un discurso
histórico respecto a la junta de los habitantes del pueblo en la casa de gobierno,
para verificar la información que va a registrar. También mediante glosas e
ilustraciones se hace referencia a los ancestros, las peregrinaciones, los caudillos
toltecas o chichimecas, los fundadores de la comunidad y los primeros
asentamientos. Un segundo momento a través de pictografías se consigna la
156 Robertson. “Techialoyan Manuscripts”.de Howard F. Cline (comp.), op. cit. pp. 253-279. 157 Noguez, Documentos Guadalupanos: Un estudio sobre las fuentes de información. Toluca, México,
El Colegio Mexiquense, 1993, pp. 280. (Serie Sección de Obras de Historia) y .op.cit. 1998, pp. 44-45.
Página | 93
conquista, la predicación del evangelio, las autoridades civiles y el registro
gráficamente de los coaxochtli o límites de la propiedad.158 Las numerosas glosas
en náhuatl y las pictografías que conforman los códices Techialoyan registran la
muy particular visión local de la historia. Ambos elementos tienen gran
importancia y son complementarios. La mayoría de los investigadores coinciden
en que el principal propósito de su elaboración fue para ser presentados en los
tribunales para defender la propiedad.159 La estructura del códice Techialoyan de
Mimiapan en general es similar al de otros del mismo grupo. Es importante
señalar que los elementos que conforman el códice aluden principalmente a la
propiedad territorial del pueblo. Desde las primeras fojas se menciona la tierra de
los habitantes y los linderos, este último es representado más tarde mediante
pictografías con texto náhuatl. Mientras que los títulos primordiales del siglo XIX
rompen con este esquema, ya que son muy diferentes en contenido, formato,
soporte y formas. El aspecto en que concuerdan es en el registro de los límites,
pero cada uno a su manera: el códice como veremos más adelante es en forma
periférica y el título a los cuatro puntos cardinales.
El códice de San Miguel Mimiapan que exhibe la fecha 1544, no sólo refiere la
posesión de las tierras, sino también registra acontecimientos como la fundación
del pueblo, conquista, evangelización, nombres de pueblos cercanos o
colindantes, la "genealogía" de la nobleza local, entre otras cosas.
Para el estudio del códice Techialoyan del pueblo de San Miguel Mimiapan,
hicimos uso de un microfilm obtenido de la Biblioteca del Instituto Nacional de
Antropología e Historia de la ciudad de México, localizado en la colección
Benjamín Franklin, rollo X, expediente 3. En el microfilm aparece el códice en
blanco y negro, una transcripción paleográfica y una traducción al inglés del
códice, mecanografiada por Byron MacAfee (véase anexo 1, 3 y 4).
El códice de Mimiapan que aparece en el microfilm está integrado por 45 fojas
(ver anexo 4), está incompleto, le faltan las fojas 1r, 24r y 24v. En las primeras
158 Noguez. op. cit 1992, pp. 39-40. 159 Robertson. op. cit. pp.253-279.
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siete páginas aparece texto náhuatl en caracteres latinos, en las restantes
aparecen pictografías y texto náhuatl, excepto en las fojas 44 y 45 en que no hay
texto. A pesar de que el texto se encuentra muy dañado principalmente en las
primeras siete hojas, y en algunas partes de las fojas 10r, 13r, 13v, 14r, 17r, el
resto del documento se encuentra en buenas condiciones.
4.3. Un primer acercamiento al Códice de Mimiapan.
Como veremos, la temática principal de este códice es el registro de las
tierras de la corporación. Desafortunadamente no sabemos el nombre del tlacuilo
que elaboró el códice de Mimiapan, posiblemente haya sido elaborado durante
los programas de composición o por Don Diego García de Mendoza Moctezuma
o por una nueva generación de individuos dedicados a la confección de títulos
para los pueblos.
El historiador Herbert R. Harvey planteó la tesis de que la producción de códices
Techialoyan surgió con el programa de composiciones de 1643.160Y también, por
los movimientos de población originados por los programas de congregaciones de
pueblos de indios, hipótesis que ha sido retomada por Donald Robertson, Joaquín
Galarza y Xavier Noguez, quienes se han dedicado a estudiar este tipo de
documentos. En tanto la investigadora Stephanie Wood plantea que los códices
Techialoyan fueron manufacturados por don Diego García de Mendoza
Moctezuma, un cacique y arriero de Tezontepec (estado de Hidalgo).161
Los programas de composición iniciaron desde las primeras décadas del siglo
XVII y se extendió hasta principios del siglo XVIII. Las composiciones consistían
en verificar los títulos y documentos que amparaban la propiedad de tierras en
160 Harvey, Herbert H. ”Techialoyan Códices: Seventeen-Century Indian Land Titles in Central
México.”En Howard F. Cline (comp.). op. cit.1986, pp.153-164 y Códice Techilaloyan de Huixquilucan (estado
de México). Toluca, Gobierno del Estado de México, El Colegio Mexiquense, 1993. 161 Wood, Stephanie. “Don Diego García de Mendoza Moctezuma: a Techialoyan mastermind.” En
Estudios de Cultura Nahualtl. México, 1989, pp.472-485.
Página | 95
todo el imperio español, con lo que efectivamente poseían sus respectivos
dueños.162
En caso de no poseerlos debían componer las tierras que tenían en demasía,
mediante un pago a la Real Hacienda, para que el rey expidiera un título que
legitimara sus posesiones.163 Margarita Menegus.164 Afirma que los indígenas
entran en las composiciones para tener un documento o título de propiedad u otro
tipo de documento que garantizara su propiedad. Las comunidades indígenas
estaban legalmente exentas de componer sus tierras, sin embargo, algunos
pueblos presentan códices y títulos primordiales con el objetivo de obtener un
título amparado por el derecho español, que a su vez diera fe de sus posesiones,
aunque se tuviesen sus títulos o códices antiguos. Otros pueblos de indios
escribieron la historia del origen de su propiedad. Esto fue una reacción contra las
composiciones.
En este sentido no nos debería sorprender que los pueblos elaboraran sus
propios títulos para demostrar la posesión de las tierras que ocupaban y de esta
manera ser presentado ante los tribunales novohispanos como pruebas para
defender las tierras que les pertenecían, ante las usurpaciones de tierras por
parte de pueblos vecinos o haciendas. En el caso de Mimiapan no hay indicios de
que el códice haya sido presentado ante los tribunales coloniales o más tarde.
Posiblemente este documento pudo ser confeccionado entre 1643 y 1700,
momento en que estaban operando los programas de composición.
En el capítulo 3 presentamos un litigio por la posesión de tierras entre los
naturales del pueblo de Mimiapan y Alonso de Villanueva Cervantes,
encomendero. En dicho juicio los representantes del pueblo no presentaron
ningún documento que justificara las fracciones de tierra en posesión. Mientras
162 García. op. cit. 1999, p.31. 163 Menegus Bornermann, Margarita (comp.). “Los títulos primordiales de los pueblos de indios.”En
Dos décadas de investigación en historia económica en América Latina. Homenaje a Carlos Sempat
Assadourian. México, El Colegio de México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología
Social, Instituto Doctor José María Luis Mora. Centro de Estudios sobre la Universidad U.N.A.M., 1999, p.137. 164 Ibid, p.140-143.
Página | 96
que para el siglo XVII y más adelante para no sufrir despojos de tierras por
diferentes propietarios y para mantener al margen su propiedad elaboraron un
códice, escrito en lengua náhuatl en caracteres latinos y pictografías.
Aunque el códice de Mimiapan haya sido elaborado o mandado elaborar por
las autoridades del pueblo no debe verse como un documento de menor valor,
ni ser desacreditado, sino todo lo contrario debe ser considerado como un
documento indígena colonial que ofrece una gama de acontecimientos
históricos interesantes del pueblo. Además es un documento clave para
reconstruir la historia territorial del pueblo de Mimiapan. Así como para
acreditar la posesión de sus tierras.
Noguez y Hernández dicen que los códices Techialoyan fueron el último y heroico
esfuerzo de ciertos pueblos indígenas por preservar información documental y
tradición oral, a través de pictografías que intentan revivir un formato que se había
utilizado siglos atrás.165 Coincidimos con Noguez y Hernández que los Códices
Techialoyan fueron son manuscritos indígenas que reflejan una tradición indígena.
Son documentos que narran la historia de la fundación del pueblo y de su
territorio. Pero no fueron los últimos documentos elaborados o que mandaron
elaborar los pueblos, ya que se identificó un corpus de “títulos primordiales”,
elaborados entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX.
La información que se registra en los Techialoyanes por medio de una descripción
histórica expresada en glosas en náhuatl. Ambos elementos pueden ser
considerados como complementarios.
Su estilo formal es muy homogéneo, en las láminas del códice de San Miguel
Mimiapan (véase anexo 4), encontramos personajes representados al estilo
indígena y europeo. Los personajes aparecen con atuendos diferentes, unos con
pieles de animales, con largos cabellos, otros visten camisa de manga larga,
calzón corto a la altura de las rodillas, algunos con tilmahtli o tilma. . En una gran
mayoría de fojas aparecen imágenes que representan paisajes, estos se plasman
165 Noguez.op. cit. 1992,p.9.
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a través de árboles, magueyes, animales, construcciones civiles, religiosas y
cuerpos de agua.166
En cuanto al contenido, el códice de Mimiapan también tiene rasgos parecidos a
otros códices del mismo grupo, por ejemplo, cuando se hace referencia a la
fundación del pueblo, la junta o reunión de los habitantes del pueblo en el tecpan
o casa de gobierno. El códice de Mimiapan tiene una gran similitud con el resto
de códices Techialoyan en cuanto a formas, contenidos y contexto de
elaboración. Mientras que el título primordial que se estudia más adelante rompe
con este esquema, ya que es muy diferente en contenido.
Respecto a la estructura del códice podemos observar dos secciones. En la
primera, encontramos un discurso histórico que hace referencia al pueblo, escrito
en náhuatl en caracteres latinos. En la segunda, expresado a través de imágenes
y texto náhuatl se da noticia del periodo colonial y la representación de los límites
del pueblo (véase anexo 4).
Como se puede ver en el anexo 2, la traducción del texto náhuatl en caracteres
latinos señala que el décimo quinto día del mes de enero de quinientos cuarenta y
cuatro (1544), don Melchior Moteczozomatzin Tlacahuepantzin se estableció en el
pueblo de San Miguel Mimiapan, en calidad de autoridad. Don Melchior era de
Tenochtitlán y fue bautizado para fundar pueblos.167
166 En este capítulo hemos incorporado algunas de la ideas de Gómez de Orozco, Robertson, Galarza
y Noguez, para analizar el códice de Mimiapan. Véase Gómez de Orozco, Federico. El Códice de San
Antonio Techialoyan en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas. México, U.N.A.M pp.52-68; Galarza.
Codex Zempoala; Harvey. Códice de Huixquilucan; Noguez. Códice de San Pedro Tototepec y Martínez
García. El códice Techialoyan de San Francisco.p.p. 30-107. 167 En la f.10v se representa a Melchior Moctezuma, está sentado con sandalias, en su mano derecha
tiene tiene un topilli o vara de justicia (símbolo de autoridad), su cuerpo está cubierto por una tilma y debajo
una vestimenta de una sola pieza de mangas largas y amplias de tipo colonial, tiene barba y bigote. La
posición de este personaje en lámina del códice es de perfil derecho. A su lado se representan dos
personajes, en la foja 11r se mencionan como nobles o pipiltin a Andrés, Alonso, Ana, Agustina, en la foja 20v
María y Angelina, quienes vivieron en Coaxocho, y en la foja 21r como hermanos a Juan y Martín. Véase
Anexo 4.
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En el Códice García Granados, en el "nopal genealógico" de los señores de
Tenochtitlán y Tlatelolco, al lado izquierdo del escudo de los Habsburgo
españoles aparece la imagen de un personaje llamado don Melchior
Motecuhzoma, es probable que se trate del personaje que aparece en el códice
de Mimiapan. Este personaje noble se muestra con el ropaje característico de los
códices del grupo Techialoyan.
En el códice de Mimiapan se dice que se juntaron los habitantes de San
Bartolomé y de Xonacatlán, y en presencia de ellos se dieron a conocer donde
yacen los linderos y donde coinciden las tierras, para que todo fuera protegido, y
el cual debería permanecer por siempre como propiedad de los habitantes de
Mimiapan. Lo anterior constaba por escrito y se refería a la fundación, el
establecimiento del pueblo y las tierras y fue escrito por el escribano Esteban
Jacobo.
Las tierras del pueblo de Mimiapan fueron registradas en el tlatzotecoyan llamado
Teocaltitlan donde se reunieron los habitantes. Más adelante, a través de las
glosas e ilustraciones, se da noticia de la propiedad y sus marcas limítrofes del
pueblo que se señalan mediante parajes.
El códice de Mimiapan no sólo hace referencia a la tierra de los habitantes del
pueblo tlaltepehuaque, sino también a la de totlazotatzin, "nuestro venerable
padre" en referencia al santo patrón. La propiedad de totlazotatzin era de 500
mecates.
El manuscrito registra cuatro tipos de parcelas en forma de un rectángulo que
son: tequitcatlali "tierra de los tributarios"; tequitlali "tierra de tributo"; altepetlali
"tierra del pueblo"; mecatlali "mecates de tierra" (elemento de agrimensura) en la
mayor parte del documento se expresa este término. Según Lockhart las
categorías tequitlalli y tequimilli (tierra de tributo, sementera de tributo),
tequitcatlalli y tequitcamilli (cumplir con las obligaciones de tributo, pagar el
tributo), aparentemente significan lo mismo. Además dice que las
categoríasaltepetlalli, calpollalli y tequitcatlalli o tequitlalli tienden a referirse a la
misma tierra.
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Gibson define cinco categorías de tierra en la época prehispánica: teotalli tierra
de los templos y de los dioses; tecpantlalli tierra de las casas de la comunidad;
tlatocatlalli o tlatocamilli tierra de los tlatoque; pillalli y tecuhtlalli tierra de los
nobles; y finalmente, calpullalli tierra de los calpultin.168 Bajo el régimen español
las cinco clases de tierras de los pueblos se modificaron. Para Gibson las
tecpantlalli y tlatocatlalli se conservaron durante la primera mitad del siglo XVI.169
La estructura de la propiedad prehispánica sufrió cambios importantes durante la
colonia y las tierras utilizadas en la época prehispánica para satisfacer diferentes
necesidades, fueron modificadas después de la conquista española. Algunas
tierras se conservaron sólo por un corto periodo, lo que demuestra una
continuidad en la posesión de la tierra del periodo prehispánico a la Colonia. El
Techialoyan de Mimiapan registra cuatro diferentes clases de tierras pero es
difícil determinar si las tierras representadas demuestran una continuidad entre
un periodo y otro.
El códice muestra de manera detallada el territorio con sus mojoneras; Mimiapan
el cual estaba marcado con 19 linderos, de los cuales 14 tienen una cantidad
expresada en mecatl (mecates), además en algunos casos aparecen
acompañados con equis y ceros. No se menciona en el punto de inicio la
dirección (norte, sur, oriente o poniente), el punto de partida es Tlatelticpac (se
168 Gibson. op. cit. p. 263. 169 Gibson plantea cinco tipos de tierras que representan un nuevo arreglo y adaptación a las tierras
en la época precortesiana: teotlalli, otras tierras trabajadas en común; nuevas otorgaciones de tierras a
comunidades indígenas; propiedades privadas indígenas; y las calpulli. Respecto a la tierra de los tlatoque
tlatocamilli Gibson dice que después de la segunda mitad del siglo XVI este tipo de tierra fue convertida en
las "tierras cultivas en común (sementeras de comunidad) que figuran en las asignaciones de tributos de los
años de 1540 y de 1550." Para Menegus este tipo de tierras no pasaron a ser cultivadas por el común de los
naturales como sementeras de la comunidad, también agrega, que son dos tipos de sementeras totalmente
diferentes y que no tienen relación directa con las sementeras de comunidad de 1577. Esta es la opinión de
Menegus "Al ligar el autor el tlatocamilli con las sementeras cultivadas para satisfacción del tributo ordinario,
y la sementera de comunidad establecida en 1577, podemos constatar su confusión, ya que la sementera de
1577 fue establecida para cubrir los gastos de la comunidad, y las sementaras que aparecen en las
transacciones de 1540 y 1550 son parte del tributo ordinario asignado a las comunidades para el
encomendero o la corona. Véase Gibson.op. cit.pp.196-201.
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menciona también en el décimo séptimo lindero), aunque en el último paraje no
se menciona su nombre, sólo aparece la medida; como los linderos se realizaron
de manera periférica es probable que por ello no se cuantifique la superficie total
de las tierras.
Xonacatlán y San Bartolomé (Otzolotepec) son mencionados en el códice como
colindantes de las tierras de Mimiapan en el décimo séptimo lindero denominado
Tlatelticpac. Algunos de los topónimos referidos como mojoneras en el
manuscrito de Mimiapan se mencionan en el Códice Techialoyan de Otzolotepec
y el Techialoyan de Xonacatlán. Mimiapan y Otzolotepec representando los
parajes de Tecuantepec y Tlatelticpac, con Xonacatlán, Atlan y Tototlan (ver
cuadro 7).
4.4. Descripción de cada foja.
Debido a que el original del Códice Techialoyan de Mimiapan se encuentra
fuera de México, nos fue difícil identificar algunos elementos como material,
textura y colores entre otros. Como se mencionó antes, algunas de las fojas están
muy deterioradas, por tal motivo nos vimos imposibilitados para realizar la
transcripción completa del texto náhuatl y su traducción. Para tener mayor
información del códice recurrimos a la transcripción paleográfica realizada por
MacAfee (ver anexo 1). Para un mejor panorama de la descripción de cada foja
véase las imágenes del códice que aparece en el anexo 4 la foja 1r esta se
encuentra en el anexo 1 y el anexo 2. A cada foja del códice se le asigna un
número e indicando si es recto o verso (r o v).170
170 En el microfilm que utilizamos, se observa como las fojas están marcadas en v y r, en el mismo y
algunos autores que dedicaron tiempo al estudio de los diversos códices de la familia Techialoyan como
Gómez de Orozco, Noguez, Barlow, explican que las fojas de estos documentos están marcadas con v y r y
estas letras significan o fueron interpretadas como “r” recta y “v” verso, principalmente en la transcripción que
realiza Byron MacAfee da la explicación de que “r” se lee como recta y “v” como verso.. Véase Byron McAfee.
Translation of the Techialoyan manuscript from Santa Mara Zolotepec or Ocelotepec. University of California,
Los Angeles, Special Collections y anexos 3,4.
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Foja 1r. El texto comienza con una referencia al pueblo de San Miguel Mimiapan y
al barrio de Santa María, representando uno de los trece números del sistema
náhuatl de cómputo ze tecpatl 1. Pedernal, y al final del texto náhuatl se
representó 0XXXXX (véase anexo 1 y 2)
Foja 1v. Se menciona que fue escrito en el año quinientos cuarenta y cuatro
(1544), zenzontli yhuan macuilpuali ypan onpuali anahuy xihuitl: 400 + 100 + 40 +
4 años. Según el códice el décimo quinto día del mes de enero de 1544, "don
Melchior Moctezuma se estableció en el pueblo del venerado San Miguel llamado
Mimiapan". También se dice que viven escondidos en el pueblo de la mujer
gobernante y llamado Ocelotepec. Cuauhtla al pie de la montaña donde ejerce
autoridad.
Foja 2r. El folio 2r hace referencia a la tierra de los habitantes y a la propiedad del
venerado padre; habla de una reunión en el "lugar donde se verifican los juicios"
llamado Teocaltitlan, espacio donde se presentaron los habitantes del pueblo y la
información se registró en el libro "todo lo que se ha dado y entregado al pueblo".
Foja 2v. Informa sobre los habitantes de San Bartolomé y de Xonacatlán, y en
presencia de todos da a conocer dónde se establecieron los linderos y señala las
divisiones territoriales del pueblo; lo anterior fue puesto por escrito, "la fundación,
el establecimiento del pueblo", esta información se da a conocer a los hijos de los
habitantes.
Foja 3r. Se refiere a las tierras de los tributarios que serán cultivadas por los
habitantes de los barrios; la información se registró en el libro el cual nadie
dañará; en esta parte del documento Melchior Moctezuma habla de sí mismo,
afirma que es de Tenochtitlán, alude a la llegada de los españoles y de la
conversión del catolicismo.
Foja 3v. El texto continúa con la argumentación de que Melchior Moctezuma llegó
a este lugar con el propósito de liderar a las personas, fundar pueblos, de su
conversión al catolicismo. Los datos se registraron en "tinta negra" en hojas de
papel.
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Foja 4r. Hace referencia al nuevo impuesto y vuelve a mencionar que la
información se escribió en negro y se hace un registro de las propiedades y
posesiones del venerado padre a cargo de San Miguel; el libro siempre será
observado por los hijos de los habitantes.
Foja 4v. Alude a la propiedad del venerado padre San Miguel y la cantidad que
se describe es de 500 mecates marcados libremente, quien se encargó de este
registro fue el escribano Esteban Jacobo.
Foja 5r. Con esta foja dan inicio las ilustraciones del códice Mimiapan y destaca
el primer lindero referido con el nombre de Tlatelticpac o "sobre el montón de
tierra". En el primer paraje se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates
de tierras de los tributarios, se dibujó con un cerro que ocupa la mayor parte de
la foja; del lado derecho aparece un maguey y del lado izquierdo hay un árbol,
finalmente el texto en náhuatl representan los elementos "00XXXXX".
Foja 5v. El segundo lindero se llama Cuauhzoyac, se extienden 400 mecates
de tierras (mecatl tlali) que le pertenecen al barrio de San Miguel. El conjunto
que conforma la pictografía son dos árboles que son los elementos más
grandes, se encuentran situados en el centro y ocupan la mayor parte de la
foja.
Foja 6r. En la tercera ilustración aparecen dos personajes de los cuales uno
está de pie y él otro aparece sentado, ambos delante de un árbol. El hombre de
la derecha es una autoridad indígena, debido a que tiene en la mano izquierda
un bastón o vara de justicia, también por su ropa, barba y bigote; el personaje
de la izquierda aparece sentado y se apoya sobre uno de sus pies, además no
tiene barba ni bigote y al final del texto náhuatl se representan dos signos "00".
Foja 6v. Se da noticia del tercer lindero, el lugar nombrado como Tepetzinco o
"Lugar del pequeño cerro" la medida que se representa es de 200 mecates y el
texto náhuatl termina con signos "XXXXXXX". En la cuarta ilustración también
se dibujó un cerro al igual que el de la foja 5r, pero ahora el cerro aparece con
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dos árboles uno a la derecha y otro a la izquierda, el primero aparece más
adelante que el segundo.
Foja 7r. La ilustración muestra dos personajes chichimecas, los cuales aparecen
de pie pero no tienen barba ni bigote y en su espalda cargan un carcaj porta
flechas, pero ninguno de los dos hombres calza huaraches. Los personajes
chichimecas aparecen en la mayoría de los Techialoyan. Estos fundadores de
comunidades aparecen a veces en parejas, de ocelote, plumajes de águila,
cabellos atados, portan además arcos, flechas y ajabas.171
Foja 7v. En la foja aparecen dos personajes similares a los de la foja 7r, los dos
hombres ocupan la mayor parte de la foja. Al igual que en la escena anterior los
personajes cargan en sus espaldas un carcaj porta flechas. A diferencia de los
anteriores, los dos hombres de la hoja 7v tienen bigote, el de la derecha en la
mano izquierda tiene una flecha. Su indumentaria es de una sola pieza y en su
peinado resalta un mechón representativo. La parte inferior de la hoja está en mal
estado por lo tanto no sabemos si portaban huaraches. El texto hace referencia a
mimiahuatzitzin.
Foja 8r. El cuarto lindero que se menciona en el códice es Huytztepec, se
extienden 200 mecates de tierras propiedad de los habitantes del barrio de San
Miguel. Este conjunto pictográfico se integra por un pequeño montículo de tierra y
de plantas para evidenciar la vegetación natural de la zona.
Foja 8v. En el quinto lindero se dibujaron tres magueyes en línea recta que
ocupan la mayor parte de la foja. El lugar se llama Iztacmetitlan, se extienden 100
mecates de tierras.
Foja 9r. En la ilustración aparece un hombre que se distingue de los anteriores no
sólo por su ropa, barba y bigote, o por estar de pie. Este personaje al parecer es
"guerrero", se encentra a la izquierda de la foja y su vestimenta se compone de
una "tilma" y un maxtlatl, en la mano izquierda tiene una flecha en forma recta, en
171 García.op. cit. 1998, p. 47.
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su mano derecha un macuahuitl, usa huaraches, además en su peinado tiene un
mechón representativo. Se trata del noble Acolnahuatl, personaje vinculado a la
fundación del pueblo.172
Foja 9v. En esta escena aparecen tres hombres que se encuentran de pie y llevan
en sus espaldas un carcaj porta flechas, tienen barba y bigote, no tienen
huaraches, el de la derecha al igual que el de en medio miran a la izquierda, y el
texto náhuatl hace referencia a los antepasados mimiahutzitzin.
Foja 10r. En el sexto lindero podemos observar un cerro semiredondo y apreciar
al lado derecho un maguey; del lado izquierdo de la foja la imagen de un nopal y
en la parte central del cerro aparece una imagen poco visible; se trata del paraje
Coatepec, locativo que significa "en el cerro de la serpiente" y la cantidad que se
menciona es de 800 varas.
Foja 10v. En la pictografía se representan a tres personajes, el hombre de la
izquierda parece de mayor jerarquía social en virtud de constancia que da el
"escriba" al nombrarlo como: ton melchiol moteczozomatzin tlacahuepantzin (don
Melchor Moctezuma Tlacahuepantzin). El personaje que aparece sentado tiene
barba y bigote en su mano derecha un topilli o vara de justicia; con vestimenta de
una sola pieza, mangas largas y amplias y una "tilma". En frente de don Melchior
Moctezuma Tlacahuepantzin, aparecen dos hombres de cuerpo completo y visten
ropajes más elaborados que otros personajes representados en el códice. La
vestimenta de ambos es muy semejante entre sí: llevan camisa de manga larga y
calzón corto y amplio a la altura de las rodillas y usan huaraches. En la última
glosa del texto náhuatl se representan los signos "XXXXX" y se menciona ce
tecpatl 1. Pedernal.
172 En algunos códices aparece un personaje vinculado a la fundación del pueblo, por ejemplo, en el
Techialoyan de Huixquilucan se representó a Amantecatzin. En el Códice de Xonacatlán se representó al
señor Tlacahuepantzin Yohualy Cahuacatzin. Véase Harvey, Códice techialoyan de Huixquilucan (Estado de
México), Toluca, México, El Colegio Mexiquense, 1993, f. 3r; y Martínez García, El códice Techialoyan de
San Francisco Xonacatlán (Estado de México). Zinacantepec, México, El Colegio Mexiquense, Gobierno del
Estado de México, 2007, f. 1v.
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Foja 11r. En la pictografía se dibujaron cuatro personajes: dos masculinos y dos
femeninos y están de pie, por su vestimenta son una familia de españoles. La
vestimenta que llevan es similar a la que usan los dos personajes de la foja 10v,
camisa de mangas amplias y largas, calzones amplios y cortos a la altura de las
rodillas. Por el deterioro de la foja en la parte inferior, sólo se observa a dos que
usan huaraches. En el texto se mencionan sus nombres: ton anteles ton alonxo
toya ana toya acoxtina (don Andrés, don Alonso, doña Ana y doña Agustina), la
glosa en náhuatl finaliza con los signos "XXXX"
Foja 11v. El séptimo lindero se nombra Coahutli ynemian el nombre del lugar se
traduce como "Lugar del águila". En esta pictografía aparece un cerro, a los lados
hay nopales y un árbol que se alcanza a distinguir y en la cima de la montaña el
"tlacuilo" dibujó un ave que fue pintada con detalle de la cual podemos observar
que tiene un copete en la cabeza, su pico termina en una curva, se le distingue un
ojo, sus patas, alas y cola se ven claramente, el ave está volteando hacia la
izquierda.
El lugar Coahutli ynemian también aparece en otros códices del mismo grupo. Por
ejemplo, en el códice de Huixquilucan la pictografía es muy similar a la del códice
Mimiapan. En el códice de San Antonio la Isla el lugar "Coahutli ynemian" se
representa con un águila al centro y a su alrededor hay casas; a diferencia de
imágenes similares en otras pictografías Techialoyan, en el códice de San Pedro
Tototepec y en el de San Antonio la Isla, el águila no aparece en la parte superior
del cerro. En los códices Techialoyan de Ocoyoacac, Tzictepec, Calpulalpan, San
Bartolomé Tepanohuayan también encontramos el paraje coahutli ynemian.173
Foja 12r. La pictografía se compone de una iglesia teopancalli, dos hileras de
casas (calli), y dos personajes. La iglesia se encuentra en la parte superior
izquierda de esta escena y está formada por un cuadrilátero; al centro se plasmó
la puerta, el campanario se dibujó encima de la parte donde está la puerta,
utilizando un cuadrilátero más pequeño con un semicírculo de cubierta, sobre
está se dibujó una cruz que se alcanza a distinguir.
173 Harvey. op. cit., f 3r; Noguez.op. cit.1999, f. 7r y Martínez.op. cit.f 1v.
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Las seis construcciones civiles consisten en un cuadrilátero pequeño dividido en
dos por una línea vertical y un triángulo que sirve de cubierta, las puertas fueron
hechas mediante un manchón más oscuro. Las construcciones civiles se
encuentran al lado izquierdo de la foja; del lado derecho aparecen dos personas
de pie, no usan huaraches, la vestimenta que usan es similar a la de los
personajes que aparecen en las fojas 13r, 13v, y 16v. Según el texto náhuatl el
lugar es San Miguel Mimiapan.
Foja 12v. En el octavo lindero aparecen dos felinos uno a la izquierda y el otro a
la derecha de la foja, se encuentran sobre una roca. En el texto náhuatl se afirma
que el lugar se llama Cuetlahtepec Tetitlan y se extienden 800 mecates de tierras,
al final del texto en náhuatl se agregaron los signos "XXXXX" y "00", el locativo
Tetitlan se traduce como "Entre las piedras" o "Junto a las piedras".
Foja 13r. En la parte inferior se pueden apreciar dos hombres que se encuentran
sobre una superficie, del cual sólo se distingue su vestimenta, el resto del espacio
de la foja parece haber sido usado para expresar un paisaje que ahora está
borrado. La pictografía representa el noveno lindero que se llama Atlacutenco, se
extienden 200 mecates de tierras.
Foja 13v. Continuando con la foja 13v (foja borrosa) se puede observar a dos
personajes descalzos con vestimenta similar a la de los hombres de la foja
anterior. El hombre de la izquierda lleva una vestimenta de una sola pieza con
mangas largas y un corte a la altura de las rodillas; el personaje de la izquierda
no se alcanza a distinguir, pero la cantidad que se representa en el texto náhuatl
es de 300 mecates de tierras y se trata del décimo lindero denominado
Tlalxoxouhcan.
Foja 14r. En esta pictografía aparecen las tierras con las que cuenta el pueblo de
San Miguel Mimiapan. Se pueden identificar tres tipos de tierra.
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El escriba dejó constancia de las tierras del pueblo las cuales son: mecatlali (se
repite cuatro veces), mecates de tierras, tequitcatlali (aparece dos veces), tierras
de los tributarios, tequitlali (aparece tres veces), tierras de tributación.
Foja 14v. La siguiente pictografía no hace referencia a un paraje. En la escena el
tlacuilo representó al santo patrón del pueblo de Mimiapan: el arcángel San
Miguel, se representa de cuerpo completo, de frente, tiene huaraches, está
flotando entre nubes, tiene "alas", la mano derecha la tiene levantada; la escena
se repite en otros documentos del mismo grupo.174
Foja 15r. En la foja aparecen cuatro personas, dos aparecen de pie y dos están
hincados. El hombre de la derecha no usa barba ni bigote, en su mano derecha
tiene una cruz viste y usa huaraches. La otra persona que aparece de pie, se
encuentra a la izquierda de la foja, no aparece de cuerpo completo, sólo se puede
apreciar la mitad de su rostro y en sus manos al parecer tiene un "sahumerio".
Las siguientes dos personas aparecen hincadas, las palmas de sus manos están
juntas y están a la altura del pecho, una de las personas que aparece hincada se
observa que no tiene huaraches, la vestimenta es similar, la escena representa la
llegada de la fe católica al pueblo de San Miguel Mimiapan.
Foja 15v. Undécimo lindero se conoce como Tecuantepec "El cerro del jaguar",
en la pictografía se puede observar un cerro y un felino del cual podemos
distinguir un ojo, patas, garras y cola.
Foja 16r. El décimo segundo lindero se llama Tototlan o "El lugar del ave", se
extienden 100 mecates de tierras, la ilustración muestra una laguna, en la cual
podemos observar cuatro aves acuáticas tototl (patos) dispersas en la laguna, al
fondo del lago se representaron tres árboles separados similares a los que
aparecen en las fojas 5v, 6v, 20r.
174 El santo patrón se refiere con términos como totlazonantzin motlapielia altepeitec, y cuyo perfil
parece todavía presentar elementos de los antiguos dioses patronos de la comunidad. Los santos patronos
de la población aparecen en los techialoyan de San Martín Ocoyoacan (733), Calpualpan (725), Xonacatlán
(723), Hueyxoapan (717), Chalco-Atenco (716), Zempoala (705), San Pablo Hueyxoapan (735) y Axoloapan-
Xoloctlan (737). Véase Noguez.op. cit. pp. 75-76 García.op. cit.1998, pp.44-45.
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Foja 16v. El décimo tercero lindero se nombra Atlan "Donde abunda el agua",
se extienden 1,200 mecates de tierras propiedad de San Bartolomé y en la
parte inferior de la foja aparece un hombre sentado, tiene barba y bigote, está
descalzo, sus manos están separadas, a su espalda hay dos árboles, al lado
izquierdo de la hoja aparece una pequeña laguna.
Foja 17r. En esta pictografía se representaron cuatro árboles en la parte
superior de la foja y se trata del décimo cuarto lindero.
Foja 17v. Da noticia del décimo quinto lindero que se llama Atlynehicoayan,
donde se extienden 300 mecates de tierras; los elementos que la constituyen
son una laguna que es la de mayores dimensiones y aproximadamente diez
aves acuáticas que aparecen dispersas en la escena; la laguna constituye uno
de los límites de las tierras que pertenecen al pueblo de San Miguel Mimiapan
Foja 18r. Observamos que en la pictografía, aparecen cuatro hileras de
construcciones civiles con dimensiones semejantes. Las casas son de una sola
planta. En la hilera 1, 2 y 4 aparecen cuatro casas, en la tercera hilera sólo
aparecen tres casas, las puertas aparecen mediante un manchón más oscuro;
once puertas están colocadas de lado izquierdo y cuatro del lado derecho, en
total son 15 casas.
En el texto se mencionan, dos lugares xa miquel mimiahpan xanta malia
tlaxilacali. Las construcciones civiles son la representación de las casas de San
Miguel Mimiapan y del barrio de Santa María.
Foja 18v. En la foja se representa la "genealogía" de la nobleza local, se trata
del cuerpo de un hombre tendido del cual surge el "árbol genealógico", al
centro y hacia los lados se dibujaron las cabezas de los descendientes de la
nobleza local, encerrados en un círculo. Las del lado izquierdo aparecen de
perfil derecho, las del centro aparecen la primera de frente, la segunda y la
tercera aparecen de perfil derecho, las del lado derecho de perfil izquierdo, en
total representan nueve cabezas.
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En los códices de Huixquilucan, Xonacatlán y Cuajimalpa aparece una
"genealogía". La pictografía es muy similar a la de Mimiapan. La "genealogía"
de la nobleza local, que es un aspecto más que conforma el contenido de los
Techialoyan.
Foja 19r. En el códice de Mimiapan aparecen 21 construcciones civiles (f. 12r,
13r y 19r) y una religiosa. En la foja 19r observamos una construcción civil
diferente a las anteriores. En el texto se refiere el nombre del lugar
tlatzontecoyan se traduce como "Lugar donde se verifican los juicios". La casa
es de dos niveles, se compone de dos cuadriláteros, uno mayor, que sirve de
base al menor que es la planta alta, ambas figuras tienen una mancha
rectangular en medio, a manera de puerta.
Foja 19v. La siguiente foja, al igual que en la foja 14r, encontramos las
diferentes tierras con que cuenta el pueblo de Mimiapan divididos por una línea
recta. El escriba dejó plasmado las tierras con que cuenta el pueblo: altepetlali
(aparece una vez), tequitlali (se repite dos veces), mecatlali (se repite dos
veces), tequitcatlali (aparece una vez), las tierras que hace referencia el códice
son: tierras del pueblo, tierras de tributo, mecates de tierra, tierra de los
tributarios. En la foja 19v aparece un tipo de tierra que no se menciona en la
foja 14r que es la tierra del pueblo altepetlalli.
Foja 20r. En el décimo sexto lindero nombrado Huyxanhpan, se extienden 100
varas. En la pictografía podemos observar un árbol al centro y dos magueyes
uno a la izquierda y otra a la derecha.
Foja 20v. Aquí aparecen dos personajes, se trata de dos mujeres nobles, la
vestimenta es similar a la del personaje que aparece en la foja 11r, las manos
las tienen extendidas a la altura del pecho. Su vestimenta se conforma de dos
piezas. Estos personajes resaltan, porque el escriba escribió sus nombres en
caracteres latinos toya malia yhuan toya anxelina (doña María y doña
Angelina), quienes vivieron en Coaxocho.
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Foja 21 r. La pictografía se conforma por tres hombres que se encuentran de
pie, con las manos extendidas a la altura de la cintura, miran hacia la izquierda,
sus ropas son muy semejantes entre sí, llevan tilma, tienen bigote y barba,
usan huaraches.
Los tres hombres tienen la misma posición. A estos personajes se les identificó
en el texto por sus nombres en caracteres latinos, ton xihuan, ton caxpal, to
maltin (don Juan, don Gaspar, don Martín) pasan a formar parte de los
personajes identificados (f.10v, f.11r y f.20v) que aparecen a lo largo del códice
Mimiapan. Los personajes don Juan, don Gaspar, don Martín son hermanos
menores de don Melchior Moctezuma. Al final del texto aparecen los signos
"XXXXX".
Foja 21v. El décimo séptimo lindero se llama Tlatelticpac "Sobre el montón de
tierra". En esta escena aparece un paraje más que se conforma por un árbol y
dos magueyes, la imagen es similar a la de la foja 20r.
Foja 22r. El décimo octavo lindero se compone por un cerro, con dos animales
(al parecer son conejos). Este lugar es llamado Cacalotepec, "Cerro del
cuervo", se extienden 200 varas.
Foja 22v. Décimo noveno lindero. El lugar es representado por un árbol y un
nopal, en el texto no se menciona el nombre del lugar, solamente se dice que
son tierras sin lluvias, se extienden 800 mecates.
Foja 23r. Se observa un par de personajes similares a los de las fojas 7r, 7v y
9v, ambos llevan en sus espaldas un carcaj porta flechas, el hombre de la
derecha tiene en su mano izquierda una flecha, el de la izquierda la lleva en la
mano derecha, no tienen barba ni bigote, tampoco usan huaraches, en su
cabello se deja ver el mechón representativo.
Foja 23v. Por último, aparecen dos personajes que se representan en el códice en
la escena 23v, con características similares a las fojas f.7r, f.7v, f.9v y f.23r no
tienen barba ni bigote, no usan huaraches, en sus espaldas llevan un carcaj porta
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flechas. Se observa que los dos personajes tienen en su mano izquierda una
flecha, en su peinado un mechón representativo.175
4.5. Características del texto en náhuatl.
La escritura náhuatl en caracteres latinos pueden aparecer al inicio o al final
de cada códice. Según Gómez de Orozco, el tipo de letra usado en los
Techialoyan, es la denominada latina cancilleresca, las letras que aparecen son
grandes y sueltas, colocadas en largos renglones sin separación de palabras y
sólo se entrelazan la t y la z.176
Para Robertson la escritura de estos códices es algo grande, gruesa, casi infantil
y utiliza caracteres minúsculos inarticulados.177
En el códice de Mimiapan aparecen cuatro fojas de texto náhuatl en caracteres
latinos al principio, además aparece acompañado en algunos casos con ceros
y equis. El texto se lee de arriba a abajo y de izquierda a derecha. El códice de
Mimiapan en lo que se refiere al texto náhuatl, presenta las siguientes
características.
1. El número de líneas en las primeras cuatro fojas es de quince a diecinueve.
2. Las glosas en el documento fueron anotadas en la parte superior, al centro y
en la parte inferior de la foja y colocadas en forma inclinada.
3. El texto náhuatl aparentemente fue escrito por una sola mano.
175 Véase anexo 4. 176 Gómez de Orozco, Federico.” El códice de San Antonio Techialoyan. Estudio histórico-palegráfico,”
en Anales del Instituto de Investigaciones Esteticas. México,U.N.A.M.,1949,pp. 49-92. 177 Robertson, op. cit., p.257
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4. A lo largo del texto se utilizaron dieciséis caracteres: a, c, e, h, i, m, n, o, p, q,
t, u, x, y, z. Las letras que aparecen con rasgueos largos son: h, l, p, q, y, z.
Sólo se entrelazan la tl y tz. La mayor parte del texto es en renglones largos.
5. No hay separación de palabras y no se usan mayúsculas.
6. Se emplean círculos y equis para registrar una medida. Los círculos y equis
se anotan en medio y al final del texto náhuatl. Las anotaciones de los círculos
y equis aparecen de manera conjunta "0X" o individual "0" o "X." En el códice
encontramos 4 "0" y 31 "X."
7. La extensión de la superficie contemplada se representa en mecatl o cordel y
varas.
8. Encontramos nombres cristianos nahuatlizados. De esta manera, al escribir
con caracteres latinos en náhuatl las palabras "San" o "Santa." se cambió la S
por la X (la x = sh en náhuatl) y se usaron las formas xa, xan y xanta. Por
ejemplo, xan miquel: San Miguel; xanta malia: Santa María; xan paltolomen:
San Bartolomé. Hay sustituciones de letras tales como la G por la Q en miquel
(Miguel); en María, la R se cambia por la L, malia; en Juan, la J se sustituyó por
X, xihuan, pero también se le agregó al principio xi. La sustitución de la D por la
T, en "ton" y la Ñ por la Y, en "toya." Por ejemplo, ton anteles: Don Andrés; ton
alonxo: Don Alonso; ton xihuan: Don Juan; ton caxpal: Don Gaspar; ton maltin:
Don Martín; ton melchiol: Don Melchior; toya ana: Doña Ana; toya acoxtina:
Doña Agustina; toya malia: Daña María; y toya anxeline: Doña Angelina.
9. El uso de reverenciales tzin. Por ejemplo, Moteczozomatzin
Tlacahuepantzin, Tohueytlacatzin, totlazotatzin, mimiahuatzintzin.
10. Se utilizó las palabras mecatlali, tequitlali, tequitcatlali y altepetlali para
denotar las diferentes tierras con que contaba el pueblo.
4.6. Características de los elementos formales.
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Los códices Techialoyan son manuscritos que integran la tradición indígena
y la plástica europea. Gómez de Orozco dice que la figura humana en los
Techialoyan hay movimiento, naturalidad y detalles de realismo.178 En el códice
de Mimiapan aparecen 19 fojas con imágenes, la mayoría de ellas está
acompañada de texto náhuatl en caracteres latinos a excepción de la última foja
(23r y 23v). Algunas de las imágenes que se representan en el códice son muy
parecidas a la de otros Techialoyan. En las pictografías del códice de Mimiapan
se observan diferentes elementos que sin lugar a dudas representan un
acontecimiento o un lugar en específico.
1. En las pictografías se representan elementos indígenas y europeos.
2. Las ilustraciones fueron realizadas con gran sencillez.
3. Las imágenes por lo general abarcan la mayor parte del espacio de cada foja.
4. Los elementos que se representan son: cerros, individuos, construcciones
civiles religiosas, animales, plantas y cuerpos de agua.
5. En el códice aparecen 37 personajes, de los cuales sólo cuatro son mujeres y
el resto son varones. De los 37, 26 de ellos son desconocidos y sólo a 11 se les
ha identificado por sus nombres propios. Se pintaron de cuerpo completo,
aparecen 2 de pie, sentados y de rodillas. Los personajes femeninos que
aparecen son doña Ana, doña Agustina, doña María y doña Angelina, son
mujeres nobles. Los personajes españoles visten camisa de manga larga y
calzón corto y amplio a la altura de las rodillas, usan huaraches. Los de mayor
jerarquía se encuentran vestidos con su timahtli que se traduce como "manta",
que no tienen decoración alguna, también portan topilli o vara de justicia, otros
178 Gómez op. cit. pp. 61-62. Para Florescano, las pinturas "proponen revivir la antigua tradición
mesoamericana, poseen una plasticidad y un movimiento que las aleja de esos orígenes y las vincula con la
tradición europea. Las pinturas de los Techialoyan se valen de la perspectiva, usan el sombreado, incorporan
diseños del viejo continente y retratan a los naturales con bigote y barbas." Véase Florescano, "El canon
memorioso forjado por los títulos primordiales" en Colonial Latin American Review. Routledge, CONACULTA,
v. 11, No. 2, 2002, p. 194.
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visten hábitos religiosos. Con respecto a los personajes masculinos podemos
identificar a seis don Melchior Moctezuma, don Andrés, don Alonso, don Juan,
don Gaspar y don Martín.
6. Los nativos se encuentran vestidos de diferentes maneras. Por ejemplo,
aparecen con un atuendo compuesto de pieles de animales, de largos cabellos,
con un carcaj porta flechas. Uno de ellos viste tilma, maxtla o braguero
prehispánico, tiene un macuahuitl, usa huaraches, barba y bigote. Se escribió el
nombre del noble Acolnahuatl Tlalmazuhqui.
7. Los parajes son representados con personajes, aves, felinos y paisajes.
8. Aparece la imagen del santo patrón San Miguel, la "genealogía" de la
nobleza local.
9. . Las pictografías aparentemente fueron realizadas por un tlacuilo.
4.7. Anotaciones de círculos y equis. En el códice de Mimiapan aparecen cinco lugares con símbolos de "X" y "0" (ver
cuadro 3). Joaquín Galarza le da el valor de 400 unidades cuadradas al "0" y a la
"X" de 20.179 Noguez dice que este "sistema abstracto de notación" se ha
intentado vincular al registro de extensiones de superficie (?), y no parece tener
un antecedente glífico anterior a la Conquista.180
En el paraje Tlatelticpac (f.5r) aparece los primeros signos de ceros (0) y equis
(X). Al final del texto náhuatl se representó con 00XXXXX. La cantidad de
Tlatelticpac es de 800 mecates de tierras. Tomando en cuenta el valor que le da
Galarza al "0" y a la "X," los dos círculos equivalen a 400 x 2 = 800, 20 x 5 = 100.
La cantidad sería de 900. En la foja 6r aparecen los signos "00" (2 x 20 = 40) pero
no se describe ninguna cantidad. En Tepetzinco (f.6v) se representan
179 Galarza, Joaquín. “Codex de Zempoala: Techialoyan et 705 Manuscrip Pictographique de
Zempoala” en Archéologique et Ethnologique Francaise au Mexique, Hidalgo. 1972. 180 Noguez.op. cit. 1999, pp.65-72 y 87.
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"XXXXXXX," 7 x 20 = 140, la cantidad estipulada en Tepetzinco es de 200. En el
paraje Cuetlahtepec Tetitlan, al final del primer párrafo aparecen "XXXXX," 5x 20
= 100 y más adelante "00" 2 x 400 = 800, la extensión marcada en Cuetlahtepec
Tetitlan es de 800. Según Harvey el conteo de cruces no contribuye a formar el
total de tierras descritas, ya que éstas quedan suficientemente expresadas
mediante los círculos, como sucede con el lugar Tlatelticpac y Cuetlahtepec
Tetitlan.181
En el caso de lugar Atlan se marcan 200 y se representa "00," 2 x 400 = 800 y la
cantidad que se menciona es de 200. En los cuatro casos la medida estipulada no
corresponde a la sumatoria de los signos adicionales de "0" y "X."Como aparece
en el cuadro No. 5
181 Hervey, op. cit. p.
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Cuadro 5. Topónimos que tienen anotaciones de círculos y equis
4.8. Lugares mencionados en el códice.
El códice de Mimiapan plasma 25 topónimos de los cuales 19 están
asociados a los parajes del pueblo como se puede observar en el cuadro No. 6.
Cuadro 6. Topónimos que registra el códice de San Miguel Mimiapan
Lugar Símbolos Cantidad de
tierra
Foja
Tlatelticpac 00XXXXX 800 5r
00 6r
Tepetzinco XXXXXXX 200 6v
Cuetlahtepec Tetitlan XXXXX y 00 800 12v
Atlan 000 200 16v
Topónimo Cuenta tradicional Medida Folio
San Miguel Mimiapan 1v
Ocelotepec 1 v
Cuautla 1 v
San Bartolomé 2v
Xonacatlán 2v
Tenochtitlán 3r
Tlatelticpac 00XXXXX 800 mecates 5r
Cuauhzoyac 400 mecates 5v
Tepetzinco XXXXXXX 200 mecates 6v
Huytztepec 200 mecates 8r
Iztacmetitlan 100 mecates 8v
Coatepec 800 varas 10r
Coahutli inemillan 11v
Cuetlahtepec Tetitlan XXXXX y 00 800 mecates 12v
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De los 19 linderos que se representan, 14 de ellos tienen una cantidad expresada
en mecates y tres de ellos en quahuytl que puede traducirse como vara o palo.182
La mayor extensión de tierras es de 1,200 mecates que corresponden al paraje
llamado Atlan. La cantidad menor de tierras es de 100; en los lugares de
Tlatelticpac, Cuetlahtepec Tetitlan había 800 mecates, Cuauhzoyac tenía 400
mecates, Tlaxoxouhcan e Itlynehicoayan 300 mecates; los parajes de Tepetzinco,
Huytztepec y Atlacotenco tenían 200 mecates, Iztacmetitlan y Tototlan 100
mecates. En los parajes de Coatepec había 800 varas, 100 Huyxanhpan y 200
varas en Cacalotepec. La suma total de las cantidades que aparecen en cada
uno de los lindero es de 5,400 mecates (unas 22.62 hectáreas) y 1,100 varas
(alrededor de .094 hectáreas). En total unas 227,202 hectáreas.
A partir de los parajes antes mencionados reconstruiremos el entorno geográfico
del pueblo de Mimiapan. Con el apoyo de los señores Pascual Juncal, ex
182 Gómez de Orozco dice que un cordel medía más o menos 50 varas castellanas. Noguez señala
que los códices Techialoyan no muestran un sistemade medidas agrarias suficientemente claro como para
estudiar sus diferentes modalidades y poder conocerlo en su conjunto. Véase Gómez Orozco.op. cit.p. 61;
Noguez op. cit. 1999, p.21 y Martínez. op. cit. p. 83.
Atlacotenco 200 mecates 13r
Tlalxoxouhcan 300 mecates 13v
Tecuantepec 15v
Ahuacuauhtlan 16r
Tototlan 100 mecates 16r
Atlan 000 1200 mecates 16v
Itlynehicoayan 300 mecates 17v
Huixanhpan 100 varas 20r
Tlatelticpac 21v
Coaxohco 21v
Cacalotepec 200 varas 22r
800 mecates 22v
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comisariado y Damián Gutiérrez, comisariado de bienes comunales de Mimiapan
pudimos identificar los lugares que aparecen representados en el mapa 2.
El primer lindero que se menciona en el códice es Tlatelticpac, cuyo significado es
"sobre el promontorio de tierra", no identificado. Es importante señalar que el
lugar aparece en el Techialoyan de Xonacatlán y Otzolotepec. El siguiente paraje
es Cuauhzoyac, con cuatrocientos mecates de tierras, lugar no identificado; el
tercer lindero que se nombra es Tepetzinco locativo que significa "lugar del
pequeño cerro", lugar que posiblemente corresponda hoy en día al "cerrito del
Cardo", ubicado en el ejido de Mimiapan; Huytztepec aparece representado
mediante un pequeño montículo de tierra y de plantas, con doscientos mecates
tal vez corresponda al “cerro de las flores”, y el lugar se encuentra entre el ejido
de Mimiapan y el terreno comunal de Zolotepec, Iztacmetitlan lugar no
identificado; Coatepec que significa “en el cerro de la serpiente”, el paraje
probablemente sea el actual cerro de la “viborillas” que se encuentra en el pueblo
de Ozolotepec. El séptimo lugar se nombra coahutli inemillan, se traduce como
"lugar del águila", este paraje tal vez corresponda en la actualidad al cerro de los
gavilanes. El lugar es un punto trino entre los pueblos de Mazatla, hacienda del
Prieto y el ejido de Mimiapan; en Cuetlahtepec Tetitlan, se extienden ochocientos
mecates de tierras y al final del texto náhuatl aparecen XXXXX y 00, el locativo
Tetitlan se traduce como "entre las piedras" o "junto a las piedras", el lugar
posiblemente corresponda al pueblo de Santa María Tetitlan perteneciente al
municipio de Otzolotepec; Atlacutenco y Tlalxoxouhcan no identificados;
Tecuantepec locativo cuyo significado es "el cerro del jaguar", el paraje es un
punto trino entre el ejido de Mimiapan, el pueblo Zolotepec y San Lorenzo
Huitzizilapan.
El siguiente paraje se llama Ahuacuauhtlan, no identificado; el lugar Tototlan se
traduce "junto a los pájaros" o "entre los pájaros", posiblemente corresponda a la
mojonera llamada el Pájaro. Tototlan también aparece en el códice de
Xonacatlán; el topónimo Atlan, que significa "junto al agua" o "cerca del agua", tal
vez corresponda al lugar que limita al pueblo de Jilotzingo y el "ojo de agua"
llamado manantial de "Valdez" perteneciente a Mimiapan; los lugares
denominados Atlynehicoayan, Huyxanhpan y Tlatelticpac no fueron identificados;
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Cacalotepec, se traduce como "Cerro del cuervo", tal vez corresponda al pueblo
de Zolotepec y finalmente en el texto no se reconoce el nombre del décimo
noveno lindero, solamente se dice que son tierras sin lluvias y hay 800 mecates.
La localización de los parajes mencionados en el códice nos permitió reconstruir
el entorno geográfico del pueblo de Mimiapan; existen algunos lugares que fueron
fáciles de localizar, otros posiblemente correspondan a la geografía del área de
estudio, por ejemplo: Tepetzinco, Huytztepec, Tecuantepec y Atlan.
Como se puede ver en el mapa 2, de acuerdo a los puntos y linderos identificados
se representa la mayor parte de tierras de bosque localizadas en la falda de la
serranía de las Cruces y en menor cantidad en la zona plana.
Desafortunadamente el códice no cuantifica la superficie total de las tierras. Sin
embargo, con las mojoneras identificadas se logró obtener la superficie del
documento, que es alrededor de 2,625 hectareas. En esta superficie
posiblemente se incluyó algunas tierras que pertenecían a los pueblos de
Jilotzingo, Zolotepec y Ozolotepec.
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Mapa 2. Localización de los linderos registrados en el Códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan.
Algunos de los parajes mencionados en el códice de Mimiapan también aparecen
en otros códices del mismo grupo. Como podemos observar en el cuadro 7, se
presentan 17 de 19 parajes, ya que Tlatelticpac aparece dos veces y uno más no
tiene un nombre en específico, sólo se representa la cantidad de 800 mecates.
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Cuadro 7. Comparación de parajes que aparecen en el códice Techialoyan de San Miguel Mimiapan y en otros códices del mismo grupo.
Topónimos del códice de San Miguel
Mimiapan
Topónimos que aparecen en otros códices Techialoyan
Ahuacuahtlan
Atlacutenco
Atlan 744. San Cristóbal Texcalucan, 724. Huixquilucan, 723.
Xonacatlán.
Atlynehicoayan San Pedro Tototepec.
Cacalotepec 744. San Cristóbal Texcalucan.
Cuahutli ynemillan 724. Huixquilucan, San Pedro Tototepec, 733. Ocoyoacac,
740. Tzictepec,
725. Calpulalpan, 701. San Antonio la Isla, 712. San
Bartolomé Tepanohuayan, 744. Texcaluca-Chichicaspa,
714. Tepotzotlan, ¿743. Coacalco, 703. Cuajimalpa y 715.
García Granados?.
Coatepec
Cuauhzoyac
Cuetlahtepec Tetitlan
Huytztepec
Huyxanhpan
Iztacmetitlan
Tecuantepac 708. Otzolotepec, 724. Huixquilucan.
Tepetzinco San Pedro Tototepec, 740. Tzictepec, 733. Ocoyoacac, 725.
Calpulalpan.
Tlalxoxouhcan
Tlatelticpac 740. Tzictepec, 733. Ocoyoacac, 725. Calpulalpan, San
Pedro Tototepec, 708. Otzolotepec.
Tototlan 723. Xonacatlán, 724. Huixquilucan, San Pedro Tototepec,
701. San Antonio la Isla, 727. Coyotepec-Coyonacazco, 744.
Texcaluca-Chichicaspa, Totolapan.
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Nota: Esta comparación de parajes se hizo en base a la realizada por Noguez en el Códice Techialoyan de San Pedro Tototepec, página 53 y no abarca la totalidad de códices. También se recurrió a códices publicados tales como el Códice Techialoyan de San Antonio la Isla; Códice Techialoyan de Huixquilucan y en microfilm el Códice Techialoyan de Otzolotepec. La numeración que antecede a cada códice corresponde a los usados en el catálogo escrito por Donald y Martha Robertson. Véase Robertson y Robertson, "Catalog of Techialoyan", pp. 265-280.
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Existen muchas similitudes y por supuesto diferencias entre los códice
Techialoyan. Por ejemplo, el Techialoyan de Mimiapan comparte muchas
similitudes con los códices de San María Otzolotepec y San Francisco
Xonacatlán. Los tres códices concuerdan en algunos parajes. En cuanto al estilo
de dibujo el de Mimiapan es muy similar al de Xonacatlán, pero diferente en
cuestión de contenido al de Xonacatlán y Otzolotepec. Por la cercanía geográfica
que existe entre Mimiapan, Xonacatlán y Otzolotepec sería muy interesante hacer
un estudio de los tres códices.
En resumen, el códice de San Miguel Mimiapan considera una gran cantidad de
datos históricos respecto al pueblo. La información se registra por medio de dos
elementos: texto en náhuatl en caracteres latinos y pictografías de estilo indígena
y europeo. El aspecto principal que se registra son los límites del pueblo, pero
también se hace referencia a la fundación del pueblo, la conquista, la
evangelización y la "genealogía" de la nobleza local entre otros.
El pueblo de Mimiapan antes de la conquista española fue un señorío
independiente, sin embargo, después de la conquista Mimiapan y sus vecinos
Jilotzingo y Otzolotepec fueron encomendados a Alonso de Villanueva
Tordesillas, pero por algún ajuste que desconocemos los tres señoríos fueron
fundidos en un sólo pueblo, donde los dos primeros fueron sujetos y el último fue
cabecera. Mimiapan se convirtió en una jurisdicción separada de Otzolotepec en
1643. Es posible que el códice de Mimiapan fuera realizado después de la
separación de su cabecera en 1643 o posterior a 1694 cuando sostiene un litigio
por tierras con el pueblo de Xonacatlán.
El proceso de verificación de títulos a mediados del siglo XVII dio origen a la
elaboración de un códice. No se ha encontrado evidencias de que el códice de
Mimiapan haya sido utilizado en litigios de tierras en contra de propietarios
españoles o pueblos vecinos. Consideramos que el documento sirvió para
mantener al margen la propiedad española y de ésta manera no ser objeto de
nuevos despojos de tierras por parte de pueblos de indios cercanos y haciendas,
en especial, las del mayorazgo de Villanueva.
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Es importante dejar en claro que el códice elaborado o mandado elaborar por las
autoridades del pueblo, independientemente de su dudoso origen, fechas
anacrónicas, estilo y formato, registran la muy particular versión local de la
historia colonial del pueblo de San Miguel Mimiapan. De ninguna manera deben
de ser desacreditados, sino todo lo contrario debe ser visto como una de las
armas y estrategias para amparar lo que considera como propiedad del pueblo. El
siguiente documento que se analiza que el el Titulo Primordial de San Miguel
Mimiapan, (el cual es falso y elaborado por el falsificador de títulos Manuel
Ramírez de Arellano) fue otra de las armas para enfrentar el proyecto
gubernamental de mediados del siglo XIX.
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CAPÍTULO 5. TÍTULO PRIMORDIAL DE SAN MIGUEL MIMIAPAN (Apócrifo).
En la actual historiografía mexicana se ha abordado el proceso de
desamortización de las propiedades civiles y eclesiásticas de manera general y
particular en México durante la segunda mitad del siglo XIX. A pesar de que se
han realizado dichos estudios, en realidad sabemos poco sobre las repercusiones
reales que causaron las leyes desamortizadoras en la propiedad civil en los
pueblos o en las diferentes regiones de México, así como la respuesta por parte
de los pueblos a tales medidas.
Con la promulgación de la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856, se inició
formalmente el proceso federal de desamortización de las tierras de las antiguas
corporaciones civiles y eclesiásticas.183
Las reformas de mediados del siglo XIX cambiaron la tenencia de la tierra de los
pueblos, es decir, de una propiedad corporativa a una propiedad privada.
García Castro, señala que el proceso de desamortización de los bienes de las
corporaciones eclesiásticas fue entre 1856 y 1868, mientras que la
desamortización de las corporaciones civiles comenzó hacerse de manera
efectiva y sistemática a partir de 1868 y hasta el fin del periodo porfirista. La Ley
Lerdo de 1856 tuvo efectos y ritmos distintos en la privatización de los bienes
raíces de las corporaciones civiles, ya que los pueblos presentaron resistencia a
la división de la propiedad comunal. La legislación de 1856 afectaría a dos tipos
de propiedad raíz: la de propios administrados por los ayuntamientos y la de
común repartimiento en manos de los pueblos, este último, así como los demás
bienes que gozaban como propiedad corporativa fueron defendidos por los
habitantes de los pueblos.
183 López, Norberto y García. “Violencia en el reparto de tieras de San Mateo Atenco”.En La proeza
histórica de un pueblo de Rene García y Teresa Jarquin (coords.).México, El Colegio Mexiquense,
Universidad Autonoma del Estado de México, 2006. P.201.
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Para una gran mayoría de pueblos la legislación anticorporativa representó la
pérdida de sus tierras, ya que su organización estaba basada principalmente en la
explotación comunal de los recursos poseídos, por lo que al ver amenazados sus
propiedades por personas externas las defendieron con fiereza y tenacidad. Los
pueblos encontraron formas para conservar de una u otra manera su patrimonio,
algunos acudieron a los juzgados y archivos para solicitar copias de sus
documentos, otros no corrieron con la misma suerte ya que no contaban con ellos
o los habían extraviado, por lo que muchos pueblos tuvieron que mandar elaborar
"títulos" para proteger sus tierras.184
Dentro de este marco, hubo personajes que se dedicaron a realizar ingeniosas
falsificaciones de "títulos de tierras," "mapas" y "lienzos" en favor de los pueblos
en algunos estados del país.
Nuevamente nos encontramos con un título supletorio que fue elaborado en los
siglos XIX y XX. Estos títulos primordiales, lienzos y mapas fueron elaborados por
un falsificador de nombre Manuel Ramírez de Arellano, mejor conocido como
“Ramírez de Arellano” que ofreció sus servicios en algunos pueblos del centro de
México, el pueblo de Mimiapan fue uno de ellos. Los representantes del
mencionado pueblo presentaron un título como testimonio en la vía agraria de
restitución de tierras, en el proceso de la Reforma Agraria en México.185 El
departamento paleográfico encargado de dictaminar los títulos del pueblo los
determino como apócrifos, entre otras cosas, por el tipo de letra, redacción,
fechas y cambio de nombres de autoridades.
184 García Castro dice que los títulos supletorios que se elaboraron en la época colonial fueron
“mercedes de tierras” y “amparos” a favor de ciertos pueblos localizados en el valle de Toluca. No nos
debería sorprender que también encontremos “Reales cedulas,” “Reales Provisiones,” “Mandamientos,”
suscrita por reyes españoles y “títulos de composición”. Tampoco nos debería sorprender que encontremos
“títulos primordiales,” “mapas,” “lienzos” y”mercedes de tierras” elaborados durante el siglo XIX y XX por los
pueblos para amparar sus propiedades, principalmente por los cambios establecidos en materia agraria de
mediados del siglo XIX. Vease García, Códice Xiquipilco-Temoaya y títulos de tieras Otomies:
Asentamientos, documentos y derechos indígenas en conflicto, XVI-XVII, Zinacantepec, Estado de México, El
Colegio Mexiquense, 1999, p.13. 185 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de tierras exp. 23/2430,
leg.1, fs.105-151.
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5.1. La privatización de las propiedades corporativas civiles de mediados del siglo XIX.
A mediados del siglo XIX surgieron nuevas políticas agrarias para las
corporaciones civiles. La más significativa medida reformista fue sin duda la ley
de desamortización de bienes corporativos de 25 de junio de 1856. La ley Lerdo o
ley de desamortización marcó un cambio en la forma de tenencia de la tierra, de
una sociedad basada en organizaciones corporativas a una compuesta por
propietarios individuales. La legislación anticorporativa de mediados del siglo XIX
fue un proceso mediante el cual se fraccionó y se pusieron en venta los bienes de
manos muertas (por manos muertas debe entenderse aquellas propiedades que
tienen el carácter de inalienabilidad), de las corporaciones: iglesia, comunidades
y ayuntamientos, para generar propietarios individuales de la tierra y así poner en
circulación las propiedades.
Esta disposición jurídica buscaba romper con la estructura de la propiedad
comunal de los pueblos indígenas que había prevalecido desde la época colonial,
a través de la individualización de la propiedad corporativa civil. Según Robert J.
Knowlton "la propiedad individual de los bienes raíces proporcionaría el estímulo
para el progreso económico del país; consecuentemente, era necesario poner fin
a la propiedad corporativa, eclesiástica y civil.”186
Con la legislación de 1856 se puso en marcha la desamortización de las tierras de
las corporaciones eclesiásticas y civiles. Pero desde las primeras décadas del
siglo XIX varios estados estaban dispuestos a modificar el estatus de
inalienabilidad de las tierras que gozaban las comunidades. La idea de
desamortizar no era nueva, varios estados aprobaron leyes destinadas a entregar
186 Knowlton, Robwrt. “La división de la tierras de los pueblos durante el siglo XIX: el caso Michoacán.”
en Historia Mexicana. vol. XL, núm. 1 (157), julio- septiembre, 1990, p.3-25.
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las tierras a particulares y a convertir algunos tipos de terrenos de los pueblos en
propiedades privadas.187
En México en el siglo XIX la propiedad civil se componía de:188 los propios, eran
bienes raíces que muy posiblemente habían servido como la fuente básica de
ingreso a la hacienda municipal. La mayor parte eran fincas rústicas (ranchos,
haciendas, molinos, pastos, etcétera), y los pocos bienes urbanos estaban
compuestos de lotes, solares, edificios públicos. El fundo legal era el área
otorgada por la Corona española para la fundación de un pueblo, originalmente
abarcaba quinientas y después seiscientas varas medidas hacia cada uno de los
cuatro puntos cardinales desde la iglesia o la plaza principal del pueblo. Las
tierras de repartimiento o de común repartimiento, se trataba de bienes raíces
repartidos entre las familias de la comunidad para su subsistencia. Estos terrenos
eran en su mayoría parcelas agrícolas y en menor cantidad ranchos y haciendas,
los ejidos eran terrenos de los que todos disponían, ya fuese para pastoreo,
recreación y otros usos públicos; los "montes" eran explotados por los habitantes
de ellos obtenían leña, vigas, carbón etcétera, y las "aguas" servían a la
comunidad para la agricultura, ganadería, pesca, etcétera.
Con la Ley Lerdo, el territorio de las comunidades se vio en peligro debido a que
las tierras que administraban colectivamente serían desamortizadas. Una gran
mayoría de pueblos del centro de México lograron conservar sus tierras, ante las
nuevas políticas en materia agraria y en contra de las haciendas. En este sentido
cabe preguntarse: ¿cómo conservaron sus bienes?, ¿qué medidas tomaron ante
la desamortización? Las comunidades emprendieron una serie de acciones para
conservar sus tierras: algunos presentaron sus documentos que daban fe de la
existencia de la comunidad y de las tierras poseídas desde "tiempo inmemorial",
otros acudieron a juzgados y archivos (principalmente Archivo General de la
Nación) para solicitar copias certificadas de sus documentos de propiedad que se
187 Ibid,” La individuzlización de la propiedad corporativa civil en el siglo XIX.Notas sobre Jalisco.” en
Historia mexicana, vol. XXXVIII, núm. 1 (109), julio-septiembre, 1978, pp. 24-61. 188 Sobre los tipos de propiedad, veáse las dos últimas obras citadas en las mismas páginas y Fraser,
Donald, “La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872.” en Historia Mexicana,
abril-junio, 1972, vol. XXI, núm. 4(84), pp. 615-652.
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encontraban resguardados, los documentos otorgados se les denomino "títulos
primordiales". Sin embargo, no todos los pueblos corrieron con la suerte de tener
títulos, por lo que aquellos que no contaban mandaron elaborar "títulos
primordiales", "lienzos" y "mapas" para amparar su posesión o propiedad sobre la
tierra. Consideramos que esto último, la creación y manufactura de estos
documentos fueron en respuesta a las nuevas políticas en materia agraria
implantadas en el año de 1856, para proteger las tierras mínimas del pueblo que
era el fundo legal.
Por ejemplo, en 1879 las autoridades de la ciudad de Lerma trataron de
desplazar a los vecinos de los pueblos de Ameyalco, Analco, Santa María y San
Mateo Atarasquillo para hacerse por completo de la ciénega denominada
Chignahuapan. Atarasquillo al ver perjudicado sus intereses promovieron un
amparo de posesión y propiedad de la ciénega. Por su parte las autoridades de la
ciudad de Lerma justificaron la desamortización de la ciénega mediante tres
argumentos: el primero, tenía que ver con las ordenanzas municipales de 1845.
Segundo, que los terrenos en disputa estaban distantes del pueblo de
Atarasquillo y muy cercanos a la ciudad de Lerma, además que Atarasquillo no
debía tener legalmente más terreno que su fundo legal. Y por último, que los
habitantes no explotaban los productos lacustres de la laguna.189
Otro ejemplo, es el pueblo de Santa María ubicado en el primer cantón del estado
de Guadalajara, que en 1869 las autoridades del pueblo por conducto de su
representante intentaban conseguir que el gobierno estatal reconociera unos
títulos del "fundo legal" falsos, el pago de la renta de unos pastos y la práctica de
un repartimiento de terrenos de comunidad que nunca se había realizado. En el
caso de los títulos después fueron presentados ante los tribunales en noviembre
de 1869. La resolución de la corte en ese mismo año fue que los títulos
presentados eran falsos. Según un testimonio, los títulos se elaboraron por un
grupo de falsificadores de "fundo legal" a pedimento de un grupo de vecinos del
mismo pueblo para proteger las tierras que habían comprado ilegalmente y para
189 Camacho, Gloria. Desamortización y reforma agraria, los pueblos del sur del valle de Toluca, 1856-
193. tesis doctoral, México, El Colegio de México, 2006. pp. 191-199.
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adquirir otras apropiándose del ingreso proveniente de unos pastos de
comunidad.190
Algunos pueblos utilizaron sus títulos en el proceso de desamortización, lo que
demuestra la clara preocupación de los pueblos por conservar sus tierras y
recursos como el agua, entre otros. Los documentos que mandaron confeccionar
los pueblos fueron el fundo legal y el contorno de su territorio con sus mojoneras,
con estos documentos los pueblos legitimaban la posesión y propiedad de sus
tierras.
Como pudimos apreciar en el capítulo 3, el pueblo de Mimiapan enfrentó un
proceso jurídico en contra del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, por
la posesión de algunas fracciones de tierras. En dicho litigio el pueblo no logró
recuperar las tierras por la falta de documentación que diera de sus posesiones.
Quizás, por ello, y por las medidas implantadas por las autoridades en la época
novohispana y del siglo XIX, las autoridades no dudaron en elaborar o mandar
elaborar, en diferente tiempo, documentos para proteger su territorio. En el
capítulo 4, se planteó que el proceso de verificación de títulos a mediados del
siglo XVII dio origen a la manufactura de un códice Techialoyan, en este capítulo
se destaca que con la aplicación de la Ley Lerdo o Ley de desamortización de
mediados del siglo XIX el pueblo de Mimiapan mandó elaborar un título
primordial. El primer proceso, abrió la posibilidad de que todos aquellos
poseedores usurpadores o detentadores de tierra legitimaran su derecho a través
de composiciones, que consistía en arreglar aquello que carecía de títulos,
mediante un pago.191
Algunos pueblos de indios aprovecharon la ocasión para "componerse" y obtener
un título que diera fe de sus posesiones o propiedades de tierras. Sin embargo,
otros incursionaron en su propia elaboración de títulos. El segundo proceso,
consistió en modificar la tenencia de las tierras de las corporaciones civiles para
generar un numeroso grupo de pequeños propietarios individuales.
190 Knowlton.op. cit. 1978, pp . 44-57. 191 Garcia y Arzate.op. cit.p.57.
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El códice Techialoyan y el título primordial de Mimiapan fueron elaborados en
distinta época, el segundo documento fue sacado a la luz pública durante el
proceso de Reforma Agraria en México para recuperar tierras que habían sido
objeto de despojo con las leyes desamortizadoras.
5.2. El falsificador de títulos de tierras "Ramírez de Arellano".
En esta época de la Ley de desamortización de 1856 hasta 1915 aparece un
personaje cuyo nombre es Manuel Ramírez de Arellano o mejor conocido como
"Ramírez de Arellano", quien elaboró títulos primordiales, lienzos y mapas
"antiguos". Este ingenioso personaje redactó en castellano títulos de tierras a
favor de las comunidades indígenas del país. En los valles de Toluca y de México
existe un mayor número de pueblos que cuentan con documentos realizados por
"Ramírez de Arellano".
Los títulos primordiales que realizó se componen de 6 a 12 folios, en ellos
aparece una "real cédula", un "auto", una "notificación", la "posesión" y un "mapa"
o "lienzo" a color. El precio de todo el conjunto era de 20 a 100 pesos,
aproximadamente. Los títulos fueron hechos en papel moderno llamado Génova
de la marca "El venadito", que se usaba para la fabricación de cigarros. "Ramírez
de Arellano" imitaba la escritura característica del siglo XVII. La imitación de la
letra, redacción, abreviaturas, firmas de autoridades eran buenas, pero no
impecables, así como el dibujo de escudos de armas, sellos y leyendas impresas
en los documentos. Los títulos elaborados por "Ramírez de Arellano" presentan
muchos anacronismos históricos, principalmente en los cargos que ocupaban
ciertos personajes y fechas.
Existen algunos pueblos del actual estado de México que cuentan con "títulos",
"lienzos" o "mapas", otros solamente tienen "títulos", "lienzo" o "mapa" elaborados
por "Ramírez de Arellano", algunos son por ejemplo: San Cristóbal Huichochitlán
(título); San Bartolomé Coatepec (lienzo); San Miguel Atlautla (lienzo); Santa Ana
Jilotzingo (lienzo).
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Los lienzos fueron hechos en tela de algodón moderna tela de calca pintada con
tierra roja o almagre y los mapas fueron realizados en papel cartoncillo. Además
"Ramírez de Arellano" escribió leyendas en los documentos, por ejemplo, "Títulos
primordiales de tierras que son de los naturales del pueblos de San Miguel
Mimiapan, año de 1639", en los lienzos "Croquis de las tierras que son del pueblo
de Santa Ana Jilotzingo, año de 1609". Además imitó la forma de iglesias,
capillas, un personaje al centro (no ha sido identificado en mapas de la época
colonial), casas, cultivos, cuerpos de agua, caminos, cerros, árboles, etcétera, a
los que se encuentran en los verdaderos planos antiguos, utilizó colores como:
rojo, azul, amarillo, verde, café y negro.
En el lienzo del pueblo de Santa Ana Jilotzingo se pueden observar algunos de
los elementos arriba aludidos, el pueblo de Jilotzingo pertenece al municipio de
Otzolotepec, Estado de México. Se encuentra al norte del pueblo de San Miguel
Mimiapan. El lienzo aparece publicado en la Monografía Municipal de
Otzolotepec.192
El lienzo de Jilotzingo en la parte superior central dice "Croquis de las tierras que
son del pueblo de Santa Ana Jilotzingo, año de 1609." Al centro aparece
representada la iglesia del pueblo que también encontramos en otros mapas y
lienzos de la misma colección La iglesia tiene una puerta, un campanario, un
techo de dos aguas, con una cruz en la cima, además tiene un cuarto adherido a
la derecha (también puede aparecer a la izquierda) con una ventana, su base
está delimitada por un círculo incompleto. Como es característico en los mapas y
lienzos elaborados por "Ramírez de Arellano" se menciona el nombre del pueblo,
en este caso se escribió "Este es el pueblo de Jilotzingo."
En la parte central, al lado izquierdo de la iglesia se representa un personaje
español que aparece como justicia mayor del pueblo, de nombre Pedro Viafonte,
porta una tilma, una camisa, calzoncillos a la altura de las rodillas y botas, en su
mano derecha tiene un sombrero, la mano izquierda la tiene levantada y en la
192 Tellez Portillo, Jesús.Ozolotepec: Monografía Municipal. México, Instituto Mexiquense de Cultura,
1999, pp. 129.
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parte inferior central se encuentra una glosa que dice "los pueblos de Tlazala,
Santa María y Otzolotepec aprobaron los linderos en 2 de agosto de 1609 años".
También se representan las casas del pueblo, por lo general se plasman de tres a
cuatro, pero el número puede variar en cada mapa y lienzo.193
Al centro también se observan cuatro montañas de diferente tamaño, entre el
monte de Jilotzingo y el de Mayor Cani surge el cauce de un río. Los linderos
representados son seis y aparecen enumerados en dirección contraria a las
manecillas del reloj. En la esquina superior derecha del lienzo se encuentra el
punto de partida el cual es representado mediante una pila de piedras y una
flecha en dirección a la izquierda, a su lado está una casa, que aparece con una
puerta, techo de dos aguas y con ventana. Del punto de inicio a la primera
mojonera se extienden 4,922 varas, el pueblo colindante es Temoaya se destaca
con una iglesia similar a la del centro y con un indígena sentado de perfil
izquierdo envuelto en una tilma, del segundo punto al tercero se representan
7,824 varas.
El siguiente pueblo que se menciona es Capulhuac, aparece una iglesia de
menor rango que la principal, se representa mediante una puerta, campanario,
techo de dos aguas con una cruz en la cima, tienen un cuarto adherido a la
derecha, su base está delimitada por un círculo incompleto con un indígena de
perfil derecho similar al anterior. De la tercera al cuarto hay 12,473 y de la cuarta
a la quinta mojonera se representan 19,360. El tercer pueblo que se representa
es Mimiapan está entre la quinta y la sexta mojonera y se observa una iglesia
parecida a la representada en el centro con un indígena de perfil izquierdo similar
a los dos anteriores. Del quinto lugar al sexto hay 21,958 y del sexto al punto de
inicio hay 29,485.
Como se observó el lienzo de Jilotzingo representa elementos que aparecen en
diferentes mapas coloniales, la manera de representar las iglesias principales,
que parecen estar construidas con piedras, la puerta, campanario, techo de dos
aguas, con una cruz en la cima, el cuarto adherido a la derecha o a la izquierda,
193 Ibid.
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se asemeja a construcciones que aparecen en la cartografía del siglo XVI-XVIII.
Las iglesias que se representan en los mapas y lienzos de la colección "Ramírez
de Arellano" son similares a las que aparecen en el mapa de Sultepec, Santo
Tomás y Santa Cruz de 1591, Acolman, Teotihuacan de 1608, y el de Cocotitlán,
Tlapala y hacienda de Santa María Atoyac de 1822 (Chalco).194
En algunos mapas y lienzos de la colección "Ramírez de Arellano" aparece una
iglesia y al lado derecho o izquierdo un personaje de la nobleza local sentado
envuelto con una tilma o tilmahtli. La iglesia y el personaje indígena no aparecen
representados en lienzos o mapas del siglo XVI y XVII. Una imagen similar del
personaje noble indígena aparece en el Códice Mendoza. Las casas se
representan de dos diferentes formas, la primera, se componen de un cuadro con
una puerta y un techo de dos aguas, generalmente aparecen alrededor de la
iglesia del pueblo. Segunda, de un cuadro con una puerta, ventana y techo de
dos aguas. Las casas representadas en los mapas y lienzos son parecidas a las
que aparecen en el mapa de Sultepec, Santo Tomás y Santa Cruz de 1591,
croquis de San Miguel Atlautla y San Francisco Texinca de 1606 (Tlalmanalco), el
mapa de de San Miguel Acambay de 1746 (Jilotepec), San Pedro Totoltepec de
1776 (Toluca), Jilotepec de 1784 y el mapa de Capultitlán y Toluca de 1776.195 El
trazado del río es muy semejante al que aparece representado en las Relaciones
Geográficas de Misquihuala de 1579, en el mapa de Atenco y Mizquihuala,196 y en
el mapa de Cuauhtinchan.197
Pero regresando a nuestro personaje, es muy probable que "Ramírez de
Arellano" visitara los pueblos para ofrecer sus servicios como falsificador de
títulos, lienzos y mapas. Para la elaboración de dichos títulos debió solicitar
diferentes documentos (Reales Cédulas, Reales Provisiones, Mandamientos,
194 Alanis Boyso, Jóse Luis.Cartografía colonial del Estado de México: siglos XVI-XIX. Toluca, México,
U.A.E.M., 1995, pp. 22,40 y 110 195 Ibid, pp.22, 33,83., 110 y 178. 196 Acuña, Rene.Relaciones Gepográficas del siglo XVI: México. México, U.N.A.M. (Serie Etnohistoria.
Antropología; 63). 197 Yoneda Keiko.Los mapas de Cuauhtinchan y la historia cartográfica prehispánica.México, Ciesas.
Estado de Puebla, F.C.E., 1991, pp. 204. (Serie Puebla).
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mercedes de tierras, títulos de composición, amparos virreynales), e información
(datos de la tradición oral) acerca del pueblo. Con dichos documentos y
testimonios verbales creó un título que pudiera defender y amparar las tierras del
pueblo. Afortunadamente, para el caso del título de Mimiapan, tenemos idea de
los posibles documentos de donde se obtuvo la información para la elaboración
del título.
Los documentos elaborados por "Ramírez de Arellano" son muy diferentes a los
títulos primordiales confeccionados por las comunidades indígenas durante la
segunda mitad del siglo XVII y principios de siglo XVIII. Los títulos de este
personaje no hacen referencia a la historia del pueblo, la función sólo se enfocan
a la propiedad territorial del pueblo.198
Cabe destacar que a partir de mediados de la década de 1950 hasta el año de
2001, investigadores mexicanos y extranjeros dieron a conocer algunos títulos
primordiales,199 lienzos y mapas, que sin saber pertenecen a la colección
"Ramírez de Arellano," que fueron elaborados a partir de la segunda mitad del
siglo XIX y principios del XX. Hacia el año de 2003 se identificó al autor intelectual
de los documentos denominados "Ramírez de Arellano” hasta el momento supera
al corpus Techialoyan.
5.3. La utilización del título primordial en el proceso de reforma agraria en México, 1922.
El título primordial que ostentaron los representantes del pueblo de San
Miguel Mimiapan en el proceso de reforma agraria en México en 1915 forma parte
198 Las características generales de los títulos primordiales son señalados por diferentes autores:
Haskett, Robert. “El legendario don Toribio en los títulos primordiales de Cuernavaca.” En De Tlacuilos y
Escribanos. Estudios sobre documentos indígenas coloniales del Centro de México. Coordinadores: Xavier
Noguez y Stephanie Wood. México, El Colegio de Michoacán, 1998, pp. 221.; Florescano, op. cit.pp. 183-230;
y López, op. cit., pp.13-72. 199 En este capítulo utilizaremos el término “Titulo de tierras” para referirnos a todos aquellos
documentos que amparan la posesión, propiedad, derechos de las tierras de una corporación o de un
particular, en cambio, usamos el término “Título primordial” para referirnos a aquellos documentos escritos
durante el siglo XVII Y XVIII que narra la historia del pueblo, de la fundación y de su territorio.
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de la colección de documentos falsos conocida como "Ramírez de Arellano" que
fueron elaborados durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX.
Hasta la fecha se han identificado aproximadamente 62 títulos primordiales de
esa colección en varios estados de país (Estado de México, Hidalgo, Puebla,
Michoacán, Jalisco y Distrito Federal) y supera en número al corpus Techialoyan.
El proceso de reforma agraria en México inició en 1915 y culminó en 1992,
durante ese periodo los pueblos tenían cuatro vías para adquirir tierras: mediante
la restitución, la dotación, la ampliación y los nuevos centros de población
agrícola.
En la vía de restitución muchos de los pueblos demandaron sus tierras
apoyándose en la ley del 6 de enero de 1915 que declaraba nulas todas las
enajenaciones derivadas de la Ley Lerdo. Para llevar a cabo la restitución de
tierras era necesario que los pueblos solicitantes comprobaran en realidad que
eran propietarios de las tierras. Para lograrlo, se hacía la búsqueda de los "títulos
primordiales" y otros documentos que demostraban la propiedad de sus tierras,
posteriormente venía la presentación de los mismos a la institución agraria para
su revisión; posteriormente, la Comisión Local Agraria los estudiaba y emitía el
dictamen paleográfico, que los consideraba auténticos o apócrifos.200
Finalmente, el pueblo peticionario debía demostrar que había sido despojado de
sus tierras a partir del 25 de junio de 1856 y antes del 6 de enero de 1915.201Los
despojos anteriores a 1856 quedaban fuera de lugar.
Con los cambios a la Ley del 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la
Constitución de 1917 muchos pueblos pretendían recuperar sus antiguos
territorios que habían perdido por despojo por parte de pueblos colindantes,
haciendas o ranchos. Por ello, el pueblo de San Miguel Mimiapan presentó sus
"títulos primordiales" para hacer valer sus derechos.
200 Acosta Espino, Gabriela y Antonio Escobar. “Territorios indios en la región purhépecha, 1915-
1940.” En Estudios campesinos en el Archivo General Agrario. México, Registro Agrario: Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Soc., 1998. (Serie Agraria). 201 Guetelman.op. cit. p.126.
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Los pueblos demandaron la restitución de sus tierras, misma que habían perdido
por despojo a través de personas ajenas a la comunidad, y también cuando otra
comunidad invadía sus predios. El derecho de restitución tenía validez al
comprobar la propiedad de las tierras, bosques y aguas, demostrando también el
despojo por cualquiera de los actos de enajenación realizados por jefes políticos,
gobernadores u cualquier otra autoridad local, o ventas efectuadas por la
Secretaria de Fomento desde junio de 1856 hasta el 6 de enero de 1915.202
El 2 de mayo de 1915 el pueblo de San Miguel Mimiapan solicitó la rectificación o
ratificación de los linderos de los terrenos del pueblo, conforme a dos "autos"
acordados en la Real Audiencia: uno de 20 de agosto y otro de 10 de septiembre
de 1639, y la "posesión" contenidas en su "título primordial."203 Al término del
deslinde de la propiedad del pueblo, los naturales pidieron que se remitiera una
copia a la Secretaria de Agricultura y una al Gobierno del Estado.
Posteriormente el supuesto título primordial del pueblo de Mimiapan, fue
presentado ante la Secretaría de la Comisión Local Agraria del Estado de México,
y en segundo pasó a la Comisión Nacional Agraria. El documento que
presentaron a las dos instituciones fue una trascripción mecanográfica de sus
"títulos primordiales del año de 1639," uno de los recursos más utilizados para
comprobar la propiedad de las tierras restituibles fue la presentación de copias
certificadas de los títulos.
La copia mecanográfica del título del pueblo de San Miguel Mimiapan fue
presentada, primero, a la Comisión Local Agraria del Estado de México, por el
representante del pueblo y más tarde remitida a la Comisión Nacional Agraria, en
copia simple, en diez fojas útiles, sin autorización ni fecha alguna, escrita a
máquina en papel con el sello de la Secretaria de Agricultura y Colonización,
202 Gordillo, Jaqueline. “¿Defensa o despojo? Territorialidad indígena en las Huastecas, 1856-1930.”
En Estudios campesinos en el Archivo General Agrario.México, registro Agrario, Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Soc. 1998. (Serie Agraria). 203 AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Reconocimiento y titulación de bienes
comunales. exp. 276.1/935,leg.17, f.93.
Página | 138
Departamento Agrario, Sección de Fraccionamiento. Por lo que es de suponer
que de este lugar haya sido sacada dicha copia y de hecho fue un duplicado de la
que fue encontrada en el llamado Archivo de la Convención, que se encontraba
en la Comisión Nacional Agraria y cuyo duplicado fue entregado a los señores
representantes del pueblo de Mimiapan el 8 de marzo de 1921 por la Comisión
Nacional Agraria.
La copia principal fue entregada al señor José María Guerrero por la Secretaría
de Agricultura y Colonización el 4 de junio de 1915 y cuyo duplicado fue
presentado el 5 de diciembre de 1922 por el representante del pueblo de
Mimiapan ante la Comisión Nacional Agraria, con el fin de que fueran legalizados
los documentos contenidos y para que se pusiera certificación relativa de ser
tomados de sus originales. Sin haberse completado lo solicitado y por no haberse
encontrado los títulos originales, que se suponía que se encontraban en la
Secretaría de Agricultura y Colonización.
El 21 de diciembre de 1922 el Departamento de Tierras, Sección I de Tramitación,
a pedimento del representante, fue pedida a la Comisión Local Agraria del Estado
de México, la copia de los títulos que había sido presentada, la copia remitida a la
Comisión Nacional Agraria resultó ser igual a la que había sido entregada con
anterioridad al señor José María Guerrero, representante del pueblo de
Mimiapan.204
Los representantes de San Miguel Mimiapan presentaron el título de su pueblo en
el año de 1922 ante la Comisión Agraria Nacional con dos objetivos, uno
buscaban que sus títulos fueran legalizados y dos ser presentados como
testimonio en la vía agraria de restitución.
Los títulos primordiales presentados por los representantes del pueblo a la
Comisión Agraria Nacional fueron turnados al Departamento de Paleografía, la
204 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430,
leg.1,fs. 107-108.
Página | 139
cual se encargaba de estudiar y calificar su autenticidad por medio de un
dictamen paleográfico, que los consideraba como falsos o apócrifos.
El 13 de marzo de 1924 Tomás de Alarcón, jefe de paleografía, determinó que los
títulos primordiales presentados por el representante de Mimiapan eran falsos:
ambas copias (principal y duplicado) según el estudio practicado, proceden de un
documento apócrifo de los pertenecientes a la colección de documentos falsos
conocido como "Ramírez de Arellano," por su redacción, forma de sus
actuaciones y errores en el cambio de nombres de las autoridades que se
encontraban anotados, por lo tanto dicho documento carecía de valor legal.205
Es importante señalar que al final del título primordial de Mimiapan
mecanografiado dice que se encuentra una copia en el Archivo Municipal de
Lerma, dichos documentos no se encuentran depositados en el Archivo de
Lerma.
5.4. Análisis del contenido del título primordial de Mimiapan.
El título primordial del pueblo de Mimiapan al igual que los demás títulos que
forman parte de la colección "Ramírez de Arellano,” fueron realizados mediante
un prototipo. Se componen de una "real cédula,” un "auto," una "notificación," la
"posesión" y un "mapa" o "lienzo." A diferencia de otros títulos primordiales de la
misma colección, el de Mimiapan se compone de una real cédula del año de
1639, un auto de comisión, un auto de notificación a los naturales de Mimiapan
(en esta parte se encuentra insertado un litigio por tierras entre el pueblo y Carlos
de Villanueva propietario del mayorazgo de Villanueva), un mandamiento, la
posesión de las tierras y no tiene mapa, posiblemente el mapa o lienzo esté en
posesión de las autoridades de la comunidad.
El título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapan se dice:
205 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejido, exp.23/2430, leg.1,
f. 108.
Página | 140
En el nombre de Dios. Sepan quantos esta carta vieren como llo el Ldo don Diego de Galdo Guzmán, como procurador de los Nats del Po de Sant Migl Mimiapan, presento al Exo señor virrey de la Nueva España una real cédula de su Magd que es del tenor siguiente.206 El documento menciona que don Diego de Galdó Guzmán fue procurador de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan quien presentó al Virrey de la Nueva España una real cédula. (Sic). El Rey. Don Jose Diez de Armendaris, marques de Cadereyta, Ndo virrey, gober y Capn gral de la Nuea españa, [y] preste [de] N audiencia real y chancilleria que reside en la cibdad de Mexo. Sabed que por parte de los Nts del Po del Señor Sant Mig Mimiapan entre la jurisdiccion de la Alcaldia Mayor de Santa Clara Lerma en esa nueva España. Se nos a echo muy cumplida y cabal relación de que tienen fundado su Po en solares que les dio nuestro ilustre antecesor el Conde de Tendilla, asia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero que agora han tenido y tienen discordia con los Sres
Mayorasgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que llaman de Santa María Madalena quiere se reconozcan siertos sitios en el Monte que es de dicho Po de Mimiapan, lo cual proviene de no tener marcados en regla los linderos de sus lexítimas pertenencias, por ende yo os encargo y mando que luego que vos recibais esta mi [real] cedula agais marcar dichos exidos a los quatro vientos, segun es usanza en esos mis reynos y señorios de la nueva España y de ello y lo que resulte me dareys cumplida quenta para proveer lo que ubiere lugar. En [Toledo] a seis dias del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su Magd. Juan Lasso de la Vega (rúbrica).207 (Sic).
Como puede verse estos títulos inician con una real cédula supuestamente
emitida por el Rey. En cuanto a su estructura diplomática el documento cumple
con todos sus elementos. En la parte correspondiente a la "motivación" dice que
el pueblo de San Miguel Mimiapan formaba parte de la jurisdicción de Santa Clara
Lerma, correctamente es Santa Clara de Lerma, pero en realidad el pueblo de
Mimiapan para el año de 1639 pertenecía a la jurisdicción de Metepec. También
se argumenta que los naturales de Mimiapan litigaban la estancia denominada
Santa María Magdalena en contra del mayorazgo de Villanueva en 1639.
Posiblemente se refiere a la que más tarde fue la hacienda la Magdalena,
propiedad de la familia de Villanueva. Este documento menciona con anterioridad
la fundación del mayorazgo de Villanueva. El nombre común del pueblo, en el
siglo XVII era San Miguel Miniahuapan y no Mimiapan. En la disposición se
206 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430, leg.1,f.
15. 207 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430, leg.1,f.
15.
Página | 141
menciona el término “ejido,” el término ejido del latín exitus designaba a España
las áreas ubicadas fuera de las ciudades y aprovechadas en común por los
vecinos. Los ejidos en la época colonial comprendían la superficie que se
encontraba a disposición de las comunidades como pastos para el uso común. El
término volvió a emplearse en la Revolución y Reforma Agraria.208
En la "validación" decía: "Por mandato de su majestad," lo más común era "Por
mandado de su majestad" o "Por mandado del rey nuestro señor" cuando era
intitulada por el Rey.
La cédula real de 1639 cumple con la mayoría de los elementos de su formulario:
Invocación, intitulación, destinatario, exposición, disposición, fecha y validación.
Sin lugar a dudas "Ramírez de Arellano" conocía bien este tipo de documentos,
pues está bien realizada.
La siguiente parte es un auto de comisión de fecha 12 de julio de 1639 donde se
afirma que el licenciado don Diego López Lapuente actuó como procurador
general del pueblo de Mimiapan, quien presentó una real cédula de su majestad
en la que el Rey hizo merced de ejidos por gracia y fundo legal a los naturales de
Mimiapan. Sin embargo, en la real cédula del 6 de enero de 1639 no se otorga
merced de ejidos por gracia y fundo legal al pueblo de Mimiapan, como aparece
en el auto de comisión.
En la gran cibdad de Mexico [y] Cabecera de la nueva España y a los doce dias del mes de julio de mil y seisientos y treinta y nueve años. Paresio en nuestra presencia el Ldo don Diego López Lapuente quien como procurador Gral que es de los Nats del Po de Sant Miguel Mimiapan, presentó una real cedula de su Magd en la que el Rey Notro Señor hace merced a dichos Nats, de darles ciertos exidos, por gracia y fundo legal y nos ordena lo conveniente.209 (Sic)
El señalamiento de los ejidos sería marcado a los cuatro vientos (en forma de
fundo legal), según las ordenanzas vigentes, por el alcalde mayor de la
208 Nicke. op. cit.p.51. 209 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430, leg.1,f.
15.
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jurisdicción de Lerma. Al final del auto de comisión de 12 de julio se escribió "A el
Marqs de Cadereita. (rúbrica). Por mandato de su Excelencia. Juan de Tovar
Godines (rúbrica)." La letra "A" significaba asistencia y se aplicaba para el caso
de los testigos y no para la autoridad que en este caso era don Lope Diez de
Armendáriz, Virrey de la Nueva España. Este aspecto también se encuentra en el
auto de 20 de agosto, en el mandamiento de 5 de septiembre y en la aprobación
de 5 de octubre de 1639.
Para el fiel señalamiento de dichos exidos marcados a los cuatro vientos segun lo que poseen y han poseido de tiempo inmemorial [los] dichos Nats del Po de Santo Mig Mimiapan y tal cual lo mandan [roto] las ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en comision a nuestro Alcalde Mayor de la Jurisdiccion de Lerma, el cual dara en nuestro Nombre posesión a dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes, aguas y demás que por derecho les pertenecen y según hasta donde han reconocido y reconocen rectificando los linderos de la manera mas exacta para comunicarlo a su Magd; en cumplimiento de su real cedula y dando el aviso correspondiente de la diligencia que por obediencia de este superior mandato hiciere yo y en justicia de dichos Nats.210(Sic).
La siguiente parte insertada en el documento es un auto de notificación de fecha
15 de julio de 1639 a los naturales de Mimiapan, en la que aparecen algunas
inconformidades de los indios por la destrucción de sus mojoneras por parte del
mayorazgo de Villanueva.
Yo el secretario de camara del Exo Señor Virrey de la Nueva España, hice saber a dichos Nats la causa de su llamado así como a su lexitimo representante, delante quienes di lectura en alta voz del Superior Mandato de su Magtd así como del cumplimiento que el Exmo Señor Virrey acordo en su acta, de fecha doce de julio del corriente año. Quienes enterados de lo contenido, dijeron lo oyen, estan conformes y acataran el real y superior mandato de su Matad asi como el acuerdo que le recayo, manifestando dichos Nats por voz de su representante y procurador general"... "Habiendo de darse a esta real audiencia para que ordene a quien corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo el transito, que reconozca los linderos de la propiedad de dicho Po de Mimiapan, y haciendo que las que faltan sean repuestas por los Señores Mayorazgos de Villanueva, en sus respectivos lugares, supuesto que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de hacer desaparecer los susodichos linderos del referido Po de Mimiapan. En esta virtud esperan de su Magtd asi como del Exmo señor virrey de la Nueva España acordara de conformidad y por su real disposición, seran repuestas
210 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430,
leg.1,fs. 15 y 16.
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todas las mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares onde antes se hallaron, y de la única y exclusiva cuenta de los Señores Mayorasgos de Villanueva, reservandose los exponentes el derecho criminal que por derecho les asiste en contra de los Señores Mallorasgos de Villanueva, porque antes de tomar esta providencia y sin contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en el estado que antes estuvieron.211 (Sic).
Por el litigio de tierras que se inserta en el documento entre los naturales de
Mimiapan y Carlos de Villanueva, propietario del mayorazgo de Villanueva,
pudiera tratarse de finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX y no del XVII.
Porque en 1639 el mayorazgo de Villanueva todavía no se fundaba (véase
capítulo 3). Además, durante el siglo XVII no se han encontrado evidencias del
litigio por tierras entre los naturales del pueblo de Mimiapan y Carlos de
Villanueva, poseedor del Mayorazgo de Villanueva. El litigio es porque los
poseedores del mayorazgo de Villanueva destruyeron las mojoneras del pueblo
de Mimiapan para apropiarse de sus tierras. Asimismo, después del mandamiento
de 5 de septiembre de 1639 se menciona que los naturales de Mimiapan pedían
tres documentos (un título primordial, una real carta de servidumbre y una merced
de aguas que se llamaba San Pedro) que extraviaron y que habían sido
otorgados por el Conde de Tendilla en 1540. En 1810, Juan Salensán,
arrendatario del Mayorazgo de Villanueva, entabló un juicio en contra de los
naturales del pueblo de Mimiapan por el despojo de un "ojo de agua" llamado
"San Pedro."212
Después del auto de notificación de 15 de julio aparece un "auto continuo" donde
se dice "El suscrito secretario de cámara" el término "suscrito" se utilizó en
documentos del siglo XIX, y no era común que se empleara en los documentos
de los siglos XVI y XVII, ya que regularmente se utilizaba "infraescrito" o
"yusoescrito."(Sic).
Como parte del litigio figura un auto acordado en la ciudad de México el 20 de
agosto de l639. En donde se expone que los naturales del pueblo de Mimiapan se
211 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México. Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,fs. 16 y 17. 212 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de Méxic., Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,fs. 111-118.
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quejaron de los atentados por parte de los señores mayorazgos de Villanueva en
contra de su propiedad de tierras, montes, pastos y aguas. El auto acordado en la
Real Audiencia de México dela fecha arriba mencionada, ordenaba la destrucción
de las mojoneras puestas por los propietarios del Mayorazgo de Villanueva y
mediante los cuales se habían apropiado de los montes de Mimiapan.213
En la gran Cibdad de Mexico y a los Veinte dias del mes de Agosto. El Exmo Señor Virrey Don Lope Díez de Armendaris, Gbeor y Capn gral de la nueva España, y presidente de la real audiencia y chancilleria que reside en esta noble y real cibdad de Mexico. Por cuanto que los Naturales del Po de[l] señor Sant Miguel que llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y legal relación de los atentados de que son victimas por parte de los señores Mallorasgos de Villanueva, en contra la propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, por lo que encontraran Violados los derechos de dichos Nat y fundadas las esperansas de su petición". En la comparecencia que se viene citando y como no encontramos facilidad alguna expedida por esta real Audiencia a favor de los Señores Mallorasgos de Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los linderos de que se quejan los dichos Nats, en esta virtud deben citarse a los Señores Mallorasgos de Villanueva, para hacerles saber la promoción que antecede por los citados Nats y presentes como estén. Haganseles saber que tienen tres días para que contesten dentro de que tiempo pueden quedar en el estado que antes estaba las mojoneras que sirven de linderos al pueblo de San Miguel Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en caso de inobediencia así en donde saber por conducto de nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma, el Señor capitan don Valentín Garcia del [Toral], a quien encargamos el más exacto cumplimiento.214 (Sic).
En el auto de 29 de agosto de 1639 se dice:
"En la Alcaldía Mayor de Santa Clara Lerma" lo más común era "En la ciudad" o "En la villa". Más adelante "Ramírez de Arellano" anotó incorrectamente la fecha "En la gran ciudad de México y a los siete días del mes de septiembre" pues continua un mandamiento de fecha 5 de septiembre. La siguiente parte insertada en el documento es un Mandamiento con fecha 5 de septiembre de 1639, emitido por el Virrey don Lope Díez de Armendáriz. La estructura diplomática del mandamiento es incorrecta, porque inicia con el lugar seguido de la fecha y no por quien la intitula. En el mandamiento en la parte de la intitulación dice "Yo don Lope Díez de Armendariz, Marques de Cadereyta, Ntro Virrey, gobra, Capn gral de la nuea España, y prete de la Real Audiencia y chancilleria que reside en esta cibdad”. Frase dudosa ya que se escribió al inicio “Yo” además por “"Ntro Virrey”, “gobra la abreviatura que antecede a virrey está fuera de lugar y la abreviatura de gobernador no es la correcta. En
213 AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec. Estado de México, Dotacion de ejidos. exp.275.1/935,
leg.17 f. 93. 214 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejido.exp.23/2430, leg.1,f.
17.
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la “direccion” dice “Sabed” la expresion debería de ser “por cuanto por parte de…” La “disposición” inicia con la frase "Con tal motivo, yo os encargo" debe decir "por la presente os mando que ... , E por mi visto lo susodicho, por la presente, en nombre de Su Majestad amparo e defiendo..., Por la presente os cometo, ordeno y mando...". Falta el "Sanctio" la "Fecha" y el "Refrendo". En otro documento el mandamiento de 5 de septiembre de 1639, aparece con la fecha 10 de septiembre de 1639. “(Sic). “En la noble y leal cibdad de Mexo [y] cabecera de la nueva España y a los cinco dias del mes de septiembre de mil y seisientos y treinta y nueve años. Yo don Lope Díez de Armendariz, Marques de Cadereyta, Ntro Virrey, gobra, Capn gral de la nuea España, y prete de la Real Audiencia y chancilleria que reside en esta cibdad a todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los Nats de[l] señor Sant Mig que llaman Mimiapan, parecio en nuestra presencia el Ldo don Diego Lopez Lapuente y dijo que con su caracter de procurador general que es de dichos yndios de Mimiapan, pide a su Mata por conducto del excelentisimo Señor Virrey de la nueva España, se les de título de propiedad dominio y señorio d [ ] a dichos Nals de tierras, montes, pastos, solares y aguas, en virtud de laposesión quieta y pacifica que de tiempo inmemorial han tenido y tienen y sin contradicción alguna. Con tal motivo, yo os encargo en nombre de su Matd a voz mi Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma que luego que voz recibais este auto de mandamiento en forma hagais que se de posesion a dichos yndios de San Miguel Mimiapan, señalando por los quatro vientos las medidas y linderos de la propiedad que estos reclaman y en la forma mas justificada y que por derecho les corresponda, dandome la mas cumplida cuenta de todo lo que hagais en este Superior y real Mandato, por ser esa nuestra disposicion y en virtud de la conformidad de los señores Mayorasgos de Villanueva, os requiero, ordeno y mando y directamente comisiono a Voz mi Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta delicadisima mision hagais que se cumpla tan fiel cuanto mas sea posible y hasta donde se encuentren las dichas mojoneras que los Yndios de Mimiapan señalan como linderos de la propiedad que estos han reconocido y reconocen. Asimismo os facultamos para que a la hora de la diligencia y señalamiento de linderos así como de las medidas de los montes y tierras hagais comparecer a los colindantes de los montes y tierras que son de los Yndios de Mimiapan, así como a los Señores Mayorasgos de Villanueva, por quienes tienen origen esa diligencia y en la cual no omitireis ni la más sencilla precaucion para el exacto y fiel desempeño de vuestro cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que obereis con el acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas puedan surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitais con las medidas y linderos que hayas designado para que en vista de ella se comunique a su Majestad en resultado de su real disposicion y otorgue a dichos indios de[l] señor Sant Miguel Mimiapan el titulo primordial, que en el caso les corresponda porque esa es la verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de que sea en todas sus partes cumplido, de que damos fe.”215 (Sic).
215 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,f. 19.
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En la siguiente parte del documento se menciona a don Antonio de Mendoza,
Conde de Tendilla (1535-1550), primer Virrey de la Nueva España como la
primera autoridad que otorgó un título al pueblo de Mimiapan. En 1639 los
naturales de Mimiapan por medio de su representante el licenciado don Diego
López Lapuente solicitaban un título primordial en sustitución del que les había
otorgado el Conde de Tendilla en el año de 1540. Sin embargo, en 1617 los
naturales de Mimiapan acudieron a la Real Audiencia, manifestando que su "título
primordial" de tierras, pastos, montes, así como una "merced" de agua y la "real
carta" de servidumbre del monte donde se les concedía permiso de corte de
vigas, morillos, tejamanil, carbón, leña" se les había extraviado al incendiarse el
pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo. Estos documentos comprendían
las tierras y los recursos naturales del pueblo, pero al perderlos solicitaron a la
Audiencia les hiciese un nuevo título. En esta parte se afirma que se les concede
a los indios no sólo el título primordial que solicitaban sino también una real carta
de servidumbre y una merced de un ojo de agua llamado "San Pedro."
“En cumplimiento del Auto anterior se remiten en siete hojas utiles a nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los Yndios de Sant Miguel Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos Nats de sus tierras, montes, pastos, aguas y demás ejidos, para que terminada que sea la diligencia de posesion y una vez ya en esta real Audiencia, las constancias de haber cumplido con lo mandado en el auto anterior, se de cuenta a su Majestad con el resultado de su Superior y real Mandato y llenados todos los requisitos de las reales ordenanzas se de el título primordial que los Yndios de Mimiapan, ha[n] solicitado por voz de su representante y procurador gral Licenciado Don Diego López Lapuente, y a fin de que queden seguros y afirmados en su propiedad los dichos Nats de Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título a que estas actuaciones se refieren en sustitucion del primero que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos Nats el conde de Tendecilla, hacia el año de mil quinientos y cuarenta y siete años, pero que los mismos Nats hicieron comparecencia hacia el año de de mil y seisientos y diez y siete años, y en ella manifestaron que se titulo primordial de tierras, pastos, montes, asi como la merced de agua y la real carta de servidumbre del monte en donde se les concedia permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil, carbon, leña y demás utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde estos se encontraban que era el pequeño archivo de justicia mayor de su pueblo, fue incendiadocomo consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia del original que nuestro Ylustre antecesor expedió a dichos Nats de Sant Miguel Mimiapan, hoy por lo mismo mandamos se cumpla lo que conste en el Auto de fecha doce de Julio y Veinte de agosto de mil y seisientos y treinta y nueve años, para que ratificados que sean los linderos asi como las medidas que los dichos indios manifiestan reconocer se les expida el titulo primordial que solicitan, se les de para voz de su representante y procurador gral dejando copia de dicho titulo y se les expida la real carta de
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servidumbre que independiente del titulo se otorgue por ser también de suma importancia asi como la merced del agua que llaman de Sant Pedro.”216 (Sic). Con el propósito de dar posesión de las tierras a los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan se les hace saber a los señores mayorazgos de Villanueva, a los pueblos colindantes: Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco, San Lorenzo Huitzizilapan, Santa María Otzolotepec, al administrador del rancho Espíritu Santo y hacienda del Prieto cada uno de ellos debía presentar los títulos que ampararan sus posesiones. En esta parte aparecen Juan José Nicolás y José Manuel como administradores del rancho Espíritu Santo y hacienda del Prieto. El rancho Espíritu Santo se encontraba en Tlazala y la hacienda del Prieto se ubi Citese a los Señores Mayorasgos de Villanueva y a los Yndios de los pueblos de Sra Santa Ana Jilotzingo, Santa Maria Mazatla, San Juan Jiquipilco o Ro de Chimalpa, Sant Lorenzo Huipzizilapam y a los dueños po[r] sus legitimos representantes de las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del Prieto e yndios de Santa Ma Otzolotepec, haciendoles saber la causa de su llamado asi cuando esten presentes, notificandoles la obligacion que tienen de presentar los titulos primordiales con que esta amparada su propiedad y posesion [...] Parecio en nuestra presencia los Señores Mayorasgos de Villanueva como caba en el camino real a los Remedios.” (Sic). “Citese a los Señores Mayorasgos de Villanueva y a los Yndios de los pueblos de Sra Santa Ana Jilotzingo, Santa Maria Mazatla, San Juan Jiquipilco o Ro de Chimalpa, Sant Lorenzo Huipzizilapam y a los dueños po[r] sus legitimos representantes de las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del Prieto e yndios de Santa Ma Otzolotepec, haciendoles saber la causa de su llamado asi cuando esten presentes, notificandoles la obligacion que tienen de presentar los titulos primordiales con que esta amparada su propiedad y posesion [...] Parecio en nuestra presencia los Señores Mayorasgos de Villanueva como dueños de su estancia de Santa María Magdalena y los dueños del Rancho del Espiritu Santo asi como los Yndios de Sra Santa Ana Jilotzingo, Sta María Mazatla, San Lorenzo Huipzizilapan, Sta Ma Otzolotepec, y el administrador qe dijo ser de la hacienda del Prieto, el qe dijo llamarse Juan José Nicolás, y los Yndios del Po de San Juan Jiquipilco o Rs de Chimalpa [...] “217 (Sic).
El 25 de septiembre de 1639 Valentín García del Toral, alcalde mayor de Lerma
dio posesión de tierras, aguas, montes y demás ejidos a los naturales del pueblo
de San Miguel Mimiapan.
“En el Po de San Migel Mimiapan de la Jurisdiccion de Lerma a los veinte y cinco días del mes de septbre del año del señor de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Gobernando las Españas e Indias [Occidentales,] la Católica Magd del Señor Don Felipe IV y en su real nombre esta Nueva España, el
216 AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430,
leg.1,f. 20. 217 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejido., exp.23/2430,
leg.1,f. 21.
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Exmo señor don Lope Díez de Armendáriz, Marques de Cadereyta, y siendo Arzobispo de Mexco, el Ilmo Sor don Feliciano de la Vega. Yo el Capn don Valentín García del Toral, Alcalde Mayor por su Magd de esta jurisdicción de Lerma, asociado de los testigos de identidad y el escribano que suscribe y da fe. Pase al pueblo de Sant Miguel Mimiapan de esta mi jurisdicción y partido, para dar posesión de tierras y aguas, montes y demás ejidos a los naturales de dicho Po cumplimentando la real cédula de su majestad.”218 (Sic).
El señalamiento de las tierras fue marcado a los cuatro vientos tomando como
punto de partida el centro del cementerio de la iglesia. A partir de este lugar se
midieron hacia el norte 2,798 varas castellanas, hasta lindar con tierras del pueblo
de Santa María Mazatla; al oriente estando presentes los indios de los pueblos de
San Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa y los de Santa María Mazatla se
midieron 3,797 varas castellanas. El pueblo de Jiquipilco posiblemente el viejo no
se encuentra al oriente sino al oeste de Mimiapan. Puesto que no era conocido
como rancho de Chimalpa para la primera mitad del siglo XVII. Al oriente de
Mimiapan se localiza el pueblo de San Francisco Chimalpa. "Ramírez de
Arellano" anotó un pueblo que no corresponde a la geografía del lugar. Al sur
estando presentes los indios de San Lorenzo Huitzizilapan y los de Santa María
Otzolotepec se midieron 2,794 varas castellanas, al poniente estando presentes
los señores mayorazgos de Villanueva y los indios de Santa Ana Jilotzingo se
midieron 3,614 varas castellanas. La tierra en su conjunto formaba una extensión
agraria de un sitio de estancia de ganado menor, más treinta y nueve y
mediacaballerías de tierras y montes. En total unas 2,470.47 hectáreas que
estaban en posesión de los naturales en el año de 1639. Además, en la mayoría
de las partes que integran este documento se menciona al Virrey don Lope Díez
de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, quien aparece en otros 40 títulos. Don
Lope no pudo estar en 40 pueblos de diferentes Estados del país, el mismo día,
mes y año.
La medición del territorio del pueblo de Mimiapan fue a los cuatro puntos
cardinales inició del centro del cementerio de la iglesia y a finales del siglo XVII y
principios del XVIII, las autoridades metropolitanas y coloniales impulsaron
medidas para respaldar los derechos de tierra corporativa de los pueblos de
218 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,f. 22.
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indios219. Entre los principales decretos estaban dos cédulas reales promulgadas
en 1687 y 1695. La primera establecía hacer medidas de 600 varas (504 metros)
por cada viento, la medición iniciaría desde la última casa del pueblo. La segunda
cédula modificó el lugar desde donde se debía realizar la medición, es decir
desde el centro del pueblo, que era la iglesia.220
"Ramírez de Arellano" elaboró un título que contempla las tierras mínimas de
Mimiapan. Sin embargo, no tenemos datos hasta ahora de que se hubiera
practicado el fundo legal a Mimiapan.
Lo más importante es que mediante una minuciosa revisión de la posesión,
identifique que la superficie total es de 1SEGMe + 39.5 caballerías (algo así como
unas 2,470.47 hectáreas). Sin embargo, esta cantidad no concuerda con la que
se registra a los cuatro puntos cardinales que es de aproximadamente 3,064
hectáreas. Superficie que superaba a la total en unas 593.53 hectáreas. El
documento incluyó las tierras del pueblo, pero también parte de los territorios de
Jilotzingo, Otzolotepec, Xonacatlán, Zolotepec y Huitzizilapan.
La cantidad de tierras registrada por cada viento a partir de la iglesia es diferente,
dando como resultado un rectángulo de 7,411 varas por 5,592 varas. Esto es,
había unas 41,442,312 varas cuadradas (o sea 3,064 hectáreas o 30.64
kilómetros cuadrados), en posesión de los naturales. Esta enorme cantidad
incluyó y superaba las tierras mínimas que debía gozar cada uno de los pueblos,
que era de 600 varas por cada viento, dando como resultado un cuadrado de
1200 x 1200 varas (aproximadamente 1 kilómetro cuadrado o 100 hectáreas).221
La posesión superaba en 30 veces más la cantidad de tierra del fundo legal. Esta
219 Garcia y Arzate, op. cit. p.58. 220 Ibid. 221 En 1567 el virrey don Gastón de Peralta emitió una ordenanza la cual mencionaba que todos los
pueblos de indios que necesitaran “tierra para vivir y sembrar” se les otorgara 500 varas por los cuatro vientos
y tomando como punto de inicio el centro del pueblo. La cantidad por cada viento fue modificado por dos
cedulas reales promulgadas en 1687 y 1695. La primera aumento a 600 varas (unos 504 metros) y la
medición iniciaría desde la última casa del pueblo. La segunda cédula modificó el lugar desde donde se debía
realizar la medición, es decir desde el centro del pueblo, que era la iglesia. Véase Florescano, op. cit. p. 43.
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enorme cantidad de tierras (3,064 hectáreas), que contempla el título si la
comparamos con la superficie del actual territorio del municipio de Xonacatlán,
que es aproximadamente de 3,287 hectáreas (unos 32.87 kilómetros
cuadrados).222 Observamos que existe una diferencia de 223 hectáreas y no
sorprende la cantidad que registra el título primordial de Mimiapan, porque existen
otros documentos pertenecientes a otros pueblos que registra aproximadamente
5,000 y 7,000 varas.
“Y reunidos todos sus vecinos así hombres como mujeres en el Atrio
en que cae la Iglesia de este Po, yo el escribano, leí en alta voz la real cédula de su majestad y no habiendo contradicción alguna, se procedió al señalamiento de dichos ejidos a los cuatro vientos. Y tomando por centro el cementerio de la Yglesia de este pueblo y siendo presentes los indios de Santa Ana Jilotzingo con su título y como colindante de Mimiapan; hacia el norte por cuyo viento dimos 2,798 vs cs, hasta lindar con tierras de Sant Ma Mazatla; al oriente estando presentes los Yndios de San Juan Jiquipilco o Ro de Chimalpa y los de Sant Maria Mazatla y conformes con sus linderos dimos por este viento a los indios de Mimiapan 3,797 varas casteyanas; al sur estando presentes los indios de San Lorenzo Huitzizilapan y los de Sant Ma Otzolotepec y conformes con sus linderos dimos a los indios de Mimiapan 2,794 varas castellanas; al poniente estando presentes los señores Mayorasgos de Villanueva y los indios de Santa Ana Jilotzingo y conformes con sus linderos di a los indios de Mimiapan 3,614 varas castellanas, a colindar con potreros del Mayorasgo; formando todo un sitio de estancia de ganado menor, más treinta y nueve y media caballerias de tierra y montes. Hacia el Oeste de dicho pueblo de Mimiapan o más bien dicho al oriente que disfrutaran ade-semper y sin contradicción alguna y en este momento que se reserva la diligencia, se hicieron presentes el administrador Juan Jose Nicolas de la hacienda del Prieto y el que se dijo: sea de igual categoria del rancho del Espíritu Santo, a quienes hice saber los procedimientos y cláusulas que contienen esta posesion, de lo que enterados contestaron que estan conformes con el señalamiento de dichos linderos en favor de dichos naturales de Sant Miguel Mimiapan, y firmo el que supo hacerlo con excepción de Juan Jose Nicolas y de Jose Manuel del rancho de Espiritu Santo, firmando el procurador de dichos Nats de Mimiapan licenciado don Diego López Lapuente y los testigos de asistencia, con el escribano público, de que da fe.”223 (Sic).
Otro de los aspectos relevantes que aparecen en la parte de la posesión es el rito
de toma de posesión. La forma ritual que aparece en esta parte del documento es
222 Nomneclator de Localidades del Estado de México, Toluca, Estado de México. Gobierno del Estado
de México: IGECEM, 1999, pp. 601. 223 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430,
leg.1,fs. 22, 23.
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diferente a las que se representan en otros títulos de la misma colección,224
notificando que con lo que termino la diligencia y se cerró el acta del día
quedando en quieta y pacífica posesión los dichos naturales tanto de montes
como de tierras, pastos, así como de las aguas, de lo que todo dimos fiel y muy
cumplida posesión, de que damos fe.225
Después de la toma de posesión aparece un "auto" donde se menciona que para
mejor validación y resguardo de la posesión se le de a conocer al Virrey
señalando que Estando su merced, el Señor Alcalde Mayor don Valentin Garcia
del Toral, en la casa comun del Po de Sant Migl Mimiapan, en dicho dia mes y
año, ante mi, el Escribano suscrito dijo: que para mejor validacion y resguardo de
los nats en la posesion que han tomado mandaba y su merced mando, que estas
diligencias pasaran al Exmo Señor Virrey para su aprobacion y confirmacion.226
En la misma aprobación don Lopez Diez de Armendáris, Marqués de Cadereyta,
se dice:
“Don Lopez Diez de Armendariz, Marques de Cadereyta, gobernador y captn gral de la Nueva España. Por cuanto por parte de los naturales del Po de Mimiapan, se a hecho relacion diciendo que en virtud de un mandamiento y merced nuestra el Alcalde Mayor de la jurisdiccion de Santa Clara Lerma, paso a las estancias que se contienen en la susodicha merced que hizo reconocimiento, los anduvo paseo por vista de ojos y que por no estar en perjuicio del real haber ni de otro tercero, conforme a lo que se le mandó en la dicha merced, les amparo posesión sin contradiccion de ninguna persona y que atento a que no hay perjuicio en los derechos de su Matd nos piden y suplican que aprobemos las diligencias de amparo y confirmaremos la posesión. Y por nos vistas dichas diligencias de posesión dada en virtud de
224 Blanca Jímenez y Samuel Villeta dicen que los títulos primordiales y documentos pictográficos del
estado de Guerrero se encuentran descripciones de ritos de Toma de Posesión. Estas formas rituales,
provenientes tanto de la Europa medieval como de tradiciones mesoamericanas, tienen como finalidad
consagrar el territorio y actualizar el tiempo sagrado en que las tradiciones mesoamericanas tienen como
finalidad consagrar el territorio y actualizar el tiempo sagrado en que las comunidades fueron fundadas y sus
contornos delimitados. La mayoría de las referencias rituales se encuentran en documentos elaborados a
principios del siglo XVIII, aunque encontramos formas contemporáneas dentro del ritual agrícola. Véase
Jiménez Padilla, Blanca y Samuel Villela, Flores Rituales y protocolos de posesión territorial en documentos
pictográficos y títulos del actual Estado de México.México, Colegio de Michoacán, 2003. 225 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,f. 23. 226 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,f. 23.
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nuestro mandamiento y merced, debíamos de aprobar como aprobamos las diligencias de posesión efectuadas por nuestro Alcalde Mayor de Lerma y confirmamos la posesión que han tomado los nats de Mimiapan, y mandamos no sea nunca de ella desposeído sin ser primeramente oydos y por fuero de derecho vencido.”227 (Sic)
El "auto" y la "aprobación" coinciden con la supuesta merced otorgada al pueblo
de Toluca en el año de 1533, parece que "Ramírez de Arellano" tomó la merced
como modelo y lo copió casi al pie de la letra para luego agregar información de
otros documentos que tenía a la mano. Este personaje no sólo tuvo conocimiento
del documento sino de muchos otros de los cuales obtuvo información para
elaborar el título de Mimiapan y de otros 61 pueblos.
En la última parte del documento se menciona que el 12 de diciembre de 1639 los
naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan recibieron un título con el cual
acreditan tierras, pastos, montes, aguas y demás ejidos. El documento que se les
expidió a los naturales de Mimiapan fue en once hojas, en papel sellado con el
sello cuarto. El sello cuarto no corresponde al asunto que se hace referencia en el
documento. El sello debió de ser el tercero, destinado a todo lo judicial ante
virreyes, tribunales y jueces, y no el cuarto que era para todos los despachos de
oficio y para los pobres de solemnidad y para los indios.228
“En la gran cibdad de Mexico y en doce dias del mes de octubre de mil y seisientos y treinta y nueve años. Presentes en esta real Audiencia la Mayor parte de los indios de San Miguel Mimiapan y representados por el Lido don Diego López Lapuente quien como procurador general que es de dichos Nats, se le hizo saber que estaba cumplimentada en todas sus partes la peticion que hizo en nombre los citados Nats y con el fin de hacerse de titulo primordial, para acreditar la posesión que de tiempo inmemorial han tenido y tienen y en vista de la rectificación hecha por Nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma, y la conformidad de todos los colindantes. Expedimos el correspondiente titulo con el cual acreditaran dichos indios el derecho de propiedad que tienen y tendran sin contradiccion alguna sobre tierras, pastos, montes, aguas y demas exidos que de hecho y por derecho y sin reclamación alguna han tenido. Por lo que nos entregamos en once hojas útiles de papel sellado, sello cuarto, año de 1639, el titulo a que todas estas diligencias se expidan esta fielmente autorizado y firmado por el excelentísimo señor Virrey,
227 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos, exp.23/2430,
leg.1,fs. 23, 24. 228 Lens, Hans.Historia del papel en México y cosas relacionadas (1525-1950). México. Miguel Ángel
Porrúa, 1990, pp. 18, 19.
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asi como por el Secretario de Camara de su excelencia, asi como por Nuestro Alcalde Mayor de Santa Clara Lerma y demas que en todo el transcurso de estas diligencias han intervenido, de que damos fe.”229 (Sic).
229 AGA.San Miguel Mimiapan, Xonacatlan. Estado de México, Dotación de ejidos.exp.23/2430,
leg.1f.24
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Mapa 3. Representación de las tierras del pueblo de Mimiapan según el título primordial, año de 1639.
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5.5. Anacronismos históricos de personajes.
Al principio del documento se menciona a don Diego de Galdo Guzmán
como procurador del pueblo de Mimiapan. Sin embargo, en el auto de comisión
de 12 de julio de 1639 aparece como procurador general don Diego López
Lapuente. Lo cierto es que don Diego López Lapuente aparece como procurador
general en la mayoría de los títulos de la colección de "Ramírez de Arellano." Es
decir, que en el título de Mimiapan se anotaron dos procuradores diferentes.
"Ramírez de Arellano" en la real cédula de 6 de enero de 1639 mencionó que se
encontraba como Virrey de la Nueva España don José Diez de Armendáriz
cuando en realidad era Lope Díez de Armendáriz.
Destaca don Valentín García del Toral como alcalde mayor de Santa Clara de
Lerma. La "ciudad" de Lerma fue fundada y poblada por españoles, sin embargo,
no tuvo alcalde mayor, pero si un corregidor como sucedió con Toluca. En el título
se anotó a Carlos de Villanueva como poseedor del mayorazgo de Villanueva. El
mayorazgo de Villanueva se fundó en el año de 1643 por Alonso de Villanueva
Cervantes y Juana Altamirano esposa de Alonso de Villanueva Cervantes.
Además no hay indicios de Carlos de Villanueva para 1639.
5.6. Abreviaturas que aparecen en el Título Primordial de San Miguel Mimiapan.
Llama la atención la forma en que se abreviaron diferentes palabras en el
título de Mimiapan, por ejemplo, naturales: Ns, Nat, Nals, Miguel: Migel, excelentísimo:
Exo, majestad: Matd, Magtd, Mgtad, Mata, Matl , nuestro: N o, Ntco, gobernador: gober, Gbeor,
gobra, capitán: Captn, presidente: prete, México: Mexico, santo: Santo, santa: Santa, Santa,
nuestra: Na, rancho: Rs, real: real, público: Po, castellanas: Cs, Cast (ver cuadro 8). (Sic).
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Cuadro 8. Abreviaturas que aparecen en el título primordial de San Miguel Mimiapan.
Capitán Capn, Captn.
Castellanas Cs, Cast.
Don Don.
Escribano Eso.
Excelentísimo Exo, Exmo, Exmo.
General Gral.
Gobernador gober, Gbeor, gobra.
Ilustrísimo Ilmo.
Licenciado Ldo, Ldo, Lido.
Majestad Magd, Matd, Magtd, Mgtad, Mata, Matd
María Ma.
México Mexo, Mexico, Mexco.
Miguel Migl, Migl, Migel
Naturales Nats, Nts, Nats, N3, Nat, Nals, Nats.
Nuestra Na.
Nuestro Ndo, Ntco, Notro, Ntro.
Nueva Nuea.
Presidente preste, prete.
Primordiales Prims.
Público Po.
Pueblo Po.
Que qe.
Rancho Ro, Rs.
Real Rl, rea'.
San Sant.
Santa Santa, Santa, Sta, Sta.
Santo Santo.
Señor Sor.
Señora Sra.
Señores Sres.
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Septiembre Sepbre, Septbre.
Tristan Tristn.
Valentín V, Van.
Varas vs.
El documento presentado por las autoridades de Mimiapan en diez hojas y escrito
a máquina denominado "Títulos primordiales de tierras que son de los naturales
del pueblo de San Miguel Mimiapan, año de 1639," a la Comisión Nacional
Agraria es muy diferente en contenido a los títulos primordiales elaborados
durante la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII.
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CONCLUSIONES
Desde tiempos inmemoriales los pobladores de San Miguel Mimiapan
poseían tierras comunales y su territorio se encontraba delimitado; sin embargo
tras la colonización esta situación cambio, sus tierras y aguas se vieron afectadas.
Bajo la protección de figuras e instituciones jurídicas como la merced y la
encomienda, los españoles despojaron a los pueblos de sus tierras y aguas. En el
caso específico de San Miguel Mimiapan los protagonistas de tales acciones
fueron los encomenderos Alonso de Villanueva Tordesillas y sus sucesores
Agustín y Alonso de Villanueva Cervantes.
En los años de 1572 a 1574 el pueblo de San Miguel Mimiapan tuvo que afrontar
diversos litigios en contra del encomendero Alonso de Villanueva Cervantes, pero
lamentablemente el pueblo apoyaba sus demandas solo en la posesión
inmemorial de sus tierras y por el contrario el encomendero citado, presentó ante
la Real Audiencia diversos documentos que acreditaban la propiedad de las
tierras que reclamaba el pueblo como suyas. Los documentos más destacados
fueron una “merced” del año de 1542 y un “mandamiento” de 1567, expedidos por
autoridades españolas y como consecuencia tanto en 1573 como en 1574 la Real
Audiencia emitió sentencias a favor del encomendero Alonso de Villanueva
Cervantes.
Los pueblos indígenas mandaron elaborar códices tanto para la defensa de sus
tierras como para preservar su historia, creándose así el corpus de códices
conocido como “Códices Techialoyan,” el códice de San Miguel Mimiapan es uno
de ellos y fue mandado a elaborar por el pueblo; pero no se conoce el nombre del
tlacuilo que lo elaboró. En el códice de Mimiapan no solo se establecen los límites
territoriales, ni la propiedad comunal; contiene la historia del pueblo desde su
fundación hasta los días en que fue elaborado.
No existe fecha exacta en que haya sido elaborado el códice Mimiapan, pues a
pesar de tener como fecha 1544, no es certero que haya sido elaborado en esa
fecha, pues en el mismo se describen acontecimientos que debieron haber
sucedido después. Se cree que el códice pudo haber sido elaborado como
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consecuencia del programa de composiciones que abarcó las primeras décadas
del siglo XVII y principios del siglo XVIII, a pesar de que los pueblos no estaban
obligados a acreditar su propiedad éstos mandaron elaborar documentos que
acreditarán su patrimonio; sin embargo no existen indicios que el códice de San
Miguel Mimiapan haya sido presentado ante los tribunales coloniales o más tarde.
El códice de San Miguel Mimiapan es un documento indígena invaluable que sirve
como clave para reconstruir la historia territorial del pueblo y para acreditar la
propiedad de sus tierras. El códice Mimiapan como todos los códices que forman
el corpusTechialoyan se puede considerar como un heroico esfuerzo por los
pueblos indígenas por preservar información documental y tradición oral.
Con el tiempo existieron transformaciones y cambios en la tenencia de la tierra y
los pueblos indígenas mandaron elaborar diversos documentos para amparar la
propiedad de sus tierras como “lienzos,” “mapas” y “títulos primordiales”; dando
lugar así al nacimiento de un corpus de “títulos primordiales,” entre la segunda
mitad del siglo XIX y principios del siglo XX, la mayoría confeccionados por
“Manuel Ramírez de Arellano,” quien resultó ser un falsificador de documentos de
aquella época.
Con el título primordial elaborado por Manuel Ramírez de Arellano, el pueblo de
Mimiapan sentía amparada su propiedad; sin embargo cuando las autoridades del
pueblo presentaron dicho documento como testimonio en la vía agraria de
restitución de tierras en el proceso de la Reforma Agraria en México. El
departamento paleográfico, encargado de dictaminar los títulos del pueblo los
determinó como apócrifos.
Para nosotros aunque tal documento sea considerado como falso o apócrifo no se
puede afirmar que en el haya existido mala fe por parte del pueblo, sino se afirma
la buena fe del mismo y la desesperación por salvaguardar su patrimonio y que
siempre han existido vivaces que se aprovechan de la necesidad de la gente
como lo fue Manuel Ramírez de Arellano. No debemos olvidar que para los
pueblos indígenas lo más sagrado es y ha sido la tierra y por ese gran amor que
les une a la misma hacen lo imposible por conservarla.
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ANEXOS Anexo 1. Trascripción del texto náhuatl del códice de Mimiapan.230
f.1r. ni can yamauh xan// miquel mimiahua// pantlatquitl xanta// malia tlaxilacali//
ze tecpatl// oxxxxx
f.1v. nican ypan altepetl motene// hua xan miquel mimiahuapan ypan// caxtolilhuitl
ytlapual metztli hue// nero ylhuitl xihuytl ytlapual zen// tzontli yhuan macquilpuali
ypan// onpuali onahuy xihuitl nehu// atl ton melchiol moteczozomatzin//
tlacahuepantzin niz ninotlaxilac// altia ypan ynin ytlazoaltepetzin// totlazotatzin xa
miquel motenehu// a mimiahuapan titotlatitinemi// ynipan ytlazoaltepetzin yn//
tlatocazihuapili moten// ehua ozelotepec cuauhtla te// petl ytzintlan auh in axcan//
niochiuhtoc tequitl nicatequipa// notoc tlatocayotl ypan
f.2r. altepetl yhuan moch yn itlatila// nal ye otechtlalmacaque ytencopa// tzinco yn
tohueytlatocatzin pa// ley auh in tehuanti niz tialtepehuaque// aque neztoc
neztimani yn tleyn oti// macoque auh ypanpa zemicac mach// iztitoz yn tlen
iaxcatzin yn totlazo// tatzin axcan nican ytec ynin tlatzonte// coyan teocaltitlan
motenehua o// niquinzentlali mochyntin yn topil// huan altepehuaque tlaxilacale//
que moch yzemixpan nitlacuauhnahua// tia ma motlilachioti ynin altepe// amatl ma
moch niz motlilmachioti yn// tleyn otimacoque auh ypanpa nel// tiliztli melahuac
mochiuhtoz zano// yoqui mochyntin yn altepehua// que quichuhua tequitl auh zano
230 Criterios de transcripción y traducción del texto náhuatl del Códice Techialoyan de San Miguel
Mimiapan: En la transcripión paleográfica se tomó en cuenta el códice en blanco y negro, y la transcripción
mecanografiada realizada por Byron MacAfee con la finalidad de reconstruir, de manera total, el contenido
del códice. Ambos documentos aparecen en el microfilm. En la transcripción del texto náhuatl se respetó la
ortografía original, pero con separación de palabras. Se utilizaron diagonales // para separar los renglones, a
cada foja se le asigna un número indicando si es recto "r" o verso "v". Véase Byron MacAffe.op. cit. y el
anexos 1,2,3 y 4.
En la versión del texto náhuatl al español no hay separación de renglones, se utilizaron corchetes para
señalar traducción faltante [...], paréntesis ( ) para agregar palabras que permitan un mejor acercamiento al
sentido de la glosa. También se utilizaron números e indicando si es recto "r" o verso "v".
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f.2v. yhuan xan paltolomen altepehua// que ca moch titozentlatilanaltia// yhuan
xonacatitlantlaca auh nel mo// chyntin altepehuaque oniquihzen// tlali ypanpa
yzemixpan motlil// machiotiz ynin toaltepemeamauh y// panpa amo ac
motequipachoz ca m// achiztimani yn canin mani coaxoch// tli yn canin
titocoaxochnamiqui// auh in axcan yca ynin topili nic// pixtoc huelitiliztli onimactiloc
y// huan yca nitocatzin tohueytlato// catzin ley axcan niz moch motlilm// achiota yn
itzinpeuhca ymanca y// nin toaltepeuh ypanpa zemycac// machiztitoz quimatizque
yn topil// huan yn hualmomanazque yn hual// mozcaltizque auh zanoyo quizem//
itozque canin mamani yn
f.3r. tequitcatlali yn quitequipanozque// yn altepehuaque tlaxilacaleque// ca moch
niz tecpantimani ca zemyc// ac quitepotztocazque ynin tlal// amatl amo ac
quitlacoz amo ac qui// panahuiz zemicac quipiezque y// n altepehuaque ca
ypalehuilo// ca mochiuhtoz ynin yenoaltepetl// yaxcatzin motlapielitoc totla//
zotatzin xa miquel auh yn nehu// apol nochan yn onpa ypan alte// petl tenochtitlan
ca tetech ma// chiztoc ca ycuac ynipan yn o// azinco tlaca tonatiuh yquiza//
yanpan ohualehuaque ohuala// que otechytitico yn teoyotica// tlaneltoquiliztli ye
ycuac
f.3v. onihualteyacan niz onialtepema// naco onitlacaxinachoco ca onech//
mocnoytili yn tohueyylatoca// tzin totemachticatzin yehuica// moetzinoticac ca
onicoatequiloc// nitlaneltoca auh ca niz onialtepe// manaco onitlacapixoco ynipan//
ynintin altepeme auh yn axcan// moch niz motlilmachiotin ypan ynin// ixamatl
canel altepetl ypalehu// yloca zemicac mochiuhtoz auh zano// yoqui yn
quichihuazque yn quitequi// panozque tequitl ytech quitazque// tleyn ymaxca
yntlatqui yn mo// caltitlacalaquia yn quitequipanoz// que ynitech mopalehuizque
yn// quixtlahuazque yn itlacalaquil// yn tohueytlatocatzin yazca
f.4r. yn motenehua yanquic tequitl auh// ypanpa yoqui machiztitoz axcan yp// an
ynin cahuytl niz tictlilmachio// tia niz tictecpana yn itlatqui yni// axca yn
totlazotatzin niz motla// pielia xa miquel auh ynin amatl// zemicac mopiez
quipiezque yn pi// piltin yn hualmozcaltizque yn qui// tequipanozque ynin
toaltepeuh// ca neztimani moch yn tequitca// tlali mecatlali auh zanoyoqui// neztoc
Página | 163
yn tlen iaxcatzin total// zotatzin yn quetequipanozque// quimilchihuazque yn
altepehua// que ynic quimotlalhuiquixti// lizque quizás yn tilazo
f.4v. ylhuitzin totlazotatzin xa// miquel ca huel yxquich yn// yc hueyac yn itlaltzin
mo// milchihuaz zemicac zentzon// tli ypan macuylpual mecatl// huytlatztoc
netimani// ynin tlatlalili zemicac mopiez// amo ytlacahuyz quineltiliz// que yn
altepehuaque zemicac// yoqui mochihuaz ca moch niz tec// pantimani auh ypanpa
neltiliz// tli melahuac mochiuhtoz nehua// pol ixtepan xacopo oniqui// cuylo
ytencopa yn totecuyo// nican ytec yni tecpancali
f.5r. nican motenehua tlatelticpac// mani yn tlat altepehuaque on// tzontli mecatl
tequitcatlali huy// tlatztoc nenemi coaxohtli neztoc// neztimani ooxxxxx
f.5v. nican motenehua cuauhzoyac ma// ni yn tlal yn xa miquel tlaxilacale// que
zentzontli mecatl tlali neztoc neztiman
f.6r. mimiahuapan// altepemanque tocol// huan zetecpatl oo
f.6v. tepetzinco mani yntlal// tzin totlazotatzin ma// tlacpual mecatl huy// tlatztoc
xxxxxxx//
f.7r. tocolhuan// cuauhtla// tlaca
f.7v. mimiahua// tzitzin// altepemanque
f.8r. niz motenehua// huytztepec ma// ni matlacpual mecatl// tlali ymaxca xa miquel
tla// xilacaleque huytlatztoc.
f.8v. iztacmetitlan mani maquil// pual mecatl tlali meyotoc
f.9r. yn tlazopili acolna//huatl tlalmazcuh// qui mimiahuapan// chane altepe//
manque.
f.9v. tocolhuan mimiahuatzitzin
Página | 164
f.10r. coantepec mani ontzontli// cuahuytli moch mayotoc// huytlatztoc ycpac//
tepetl altepetlatquitl
f.10v. niz anmopehualti tequita// omo tlatocatlalitzin on impan tlatoani// ton
melchiol moteczozomatzin tlaca// huepantzin xxxxx ze tecpatl
f.11r. ypilhuantzitzin tlatoani ton antelex ton// alonxo toya ana toya acoxtina xxxx
f.11v. coahutli inmellan// ycpac tepetl huyxach// ticpac mani tlali ontzon// tli ypan
maquilpual mecatl// moch meyotoc pizotl ypan//
f.12r. niz motenehua xa miquel// mimiahuapan motlapie// litoc totlazotatzin//
altepeytec
f.12v. nican quetlahtepec tetitlan mani// ontzontli mecatltlali yaxcatzin totla//
zotatzin momilhihua ye motlalhuy// quixtililitzinohua xxxxx// huytlatztoc
necocampa// oo
f.13r. niz motenehua atlacutenco mani// matlacpual mecatltlali ymaxca//
altepehuaque mimiahuapaneca
f.13v. niz motenuhua tlalxoxouhcan// ypan mani caxtolpual mecatl// tlali
huytlatztoc//
f.14r. mecatlali// tequitcatlali// mecatlali// tequitlali// mecatlali// tequitlai//
tequitcatlali// tequitlali// mecatlali
f.14v. totlazotatzin xa miquel// tlaxilacali// mimiahu// apan
f.15r. totlazotatzin temachtiani//
f.15v. tecuantepec mani// tlali meyotoc
Página | 165
f. 16r. ahuacuahtlan xan palto// lome tlatquitl// niz motenehua tototlan mani
macuy// ipual mecatltlali mimiahuapan tlatquitl//
f.16v. atlan mani yetzontli me// catltlali ymaxca xan pal// tolometlaca nenemi aca//
xochtli neztoc necocan// pa huytlatztoc// ooo
f.17r. nican yxtlahuatl ypan mani neco// canpa yetzontli mecatl tlali qui//
xohnamiqui xan paltolome// coaxohpixque ze tecpatl ome a// catl nenemi coaxohtli
neztoc
f.17v. niz atl ynehicoayan mani caxtolpual// mecatl tlali mocoaxohnamiqui xo//
nacatlantlaca mani yntlal neztimani//nenemi coaxohtli necoccanpa
f. 18r. xa miquel mimiahpan// xanta malia tlaxilacali
f. 18v. niz mani yxina// chotzi ixhuyhu// tzin tepotzo// teca niz// tecotoc//
tlatelticpac// niz mani coaxochtli// tzi cahuazcotziz// copa mani// tlali me// yotoc
f.19r. tlatzontecoyan
f.19v. altepetlali// tequitlali// mecatlali// tequitlali// mecatlali// tequitcatlali
f.20r. Huyxanhpan mani tlali meyotoc tepetl// ytzintlan maquilpualcuahuytl
f.20v. zihuapipilti toya malia yhuan toya anxeline// xalomentin niz chanecatzitzinti
coaxocho
f.21r. tetecuyo ton xihuan yhuan ton caxpal yhuan// to maltin ytecatzitzihuan
hueytlatoani// ton melchiol xxxxx
f.21v. niz tlatelticpac coapaneca// yn tlal mani coaxoh// tli xanta maliatlaca// xa
miqueltlaca cepan// cate// coaxohco yhuycpatica huey// altepetl xonacatitlan
yztactlal// pan tepetlalpan
Página | 166
f.22r. cacalotepec ytzteticpac altepetl// yazca mani yetzotli cuautli// xa paltolome//
tlaxilacali
f.22v. moch quicehuycamanton// ontzontli mecatl huytlatztoc
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Anexo 2. Traducción al español del texto náhuatl del códice de Mimiapan. f.1r. Aquí en libro de San Miguel Mimiahuapan barrio de Santa María uno pedernal
0XXXXX
f.1v. Aquí en este pueblo llamado San Miguel Mimiahuapan, el décimo quinto día del
mes de enero de quinientos cuarenta y cuatro años, yo don Melchior Moteczuma
Tlacahuepantzin, aquí establecido en este querido pueblo de nuestro venerado
padre San Miguel llamado Mimiahuapan vivimos escondidos en el querido pueblo de
la mujer gobernante, llamada Ocelotepec Cuauhtla al pie de la montaña, y yo ahora
estoy haciendo trabajo ejerciendo autoridad en el pueblo de nuestro padre
f.2r. y todo como nos han dado a nosotros bajo ordenes del gran venerable padre
rey como aparecen extendidas aquí la tierra de los habitantes, los linderos se ven
extenderse de las (tierras) que fueron dadas por siempre hoy es suya y al final la
propiedad de nuestro querido venerable padre, ahora aquí en el lugar donde se
verifican los juicios llamado Teocaltitlan yo he juntado a todos nuestros hijos
nuestros habitantes del barrio, todo lo que se ha dado se registro en el libro del
pueblo todo aquí se registro en el libro las tierras que nos fueron dadas [...] todo
solamente todos los habitantes del pueblo trabajar solamente
f.2v. los habitantes del pueblo de San Bartolomé junto con todas las personas de
Xonacatlán, yo he juntado a todas los habitantes del pueblo [...] y por esto para
siempre será conocido todo en presencia de nuestro pueblo y ahora a los hijos [...]
se dio a conocer donde yacen los linderos donde coinciden nuestras tierras [...] en
nombre de nuestro gran señor rey a hora aquí todo es puesto por escrito la
fundación, el establecimiento de nuestro pueblo todo que lo conozcan (los) hijos [...]
sabrán donde se extiende las
Página | 168
f.3r. tierras de los tributarios las cuales serán cultivadas por nuestros habitantes de
los barrios, todo aquí permanecerá en el registro ordenado y siempre serán guiados
por este libro el cual nadie dañara ni violara pero los habitantes siempre lo
observaran como un beneficio para este pueblo bajo el patrocinio de nuestro
venerable padre San Miguel, yo soy [...] del pueblo de Tenochtitlán esto es un asunto
[...]
f.3v. vine aquí para liderar a las personas, vine aquí para fundar pueblos y a
desarrollar a las personas nuestro gran venerable padre se quedo viéndome con
ojos compasivos y como el permanecerá allí, yo fui bautizado y yo vine aquí a fundar
pueblos para animar a las personas en estos pueblos y ahora todo aquí se registra
en tinta negra en estas hojas de papel y realmente por siempre será para su
beneficio [...]
f.4r. el llamado nuevo impuesto y para que tal vez se registrara ahora nosotros [...]
nuestro venerable padre aquí a cargo San Miguel y este libro siempre será
observado seguido por los hijos que crecen este nuestro pueblo para servir a este
nuestro pueblo se ven extendidas todas las tierras de los tributarios (en) mecates de
tierra, igualmente muestra la propiedad perteneciente a nuestro venerable padre
ellos le sirvieron le harán servicio habitantes del pueblo es para ser trabajada y
cultivada para observar y celebrar
f.4v. el día de nuestro venerable padre San Miguel, su pedazo de propiedad todo
esta siendo cultivado 500 mecates marcados libremente, se ven extenderse, estas
disposiciones siempre serán observadas sin diferencias los habitantes siempre las
cumplirán, todo aquí esta escrito adecuadamente y para que estas realmente
puedan cumplirse, yo Esteban Jacobo las he redactado bajo ordenes de nuestro
señor aquí en esta casa de gobierno.
f.5r. Aquí se nombra Tlatelticpac se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates
de tierra de los tributarios, por donde pasa el lindero se ven extenderse 00XXXXX.
Página | 169
f.5v. Aquí se nombra Cuauhzoyac se extienden las tierras del barrio de de San
Miguel, 400 mecates de tierra se ven extenderse.
f.6r. Mimiahuapan habitantes del pueblo nuestros ancestros 1. Pedernal 00.
f.6v. Tepetzinco se extienden las tierras de nuestro padre, 200 mecates tendidos
XXXXXX.
f.7r. Nuestros ancestros Cuauhtlatlaca.
f.7v. Mimiahuatzitzin habitantes del pueblo.
f.8r. Aquí se llama Huytztepec, se extienden 200 mecates de tierras propiedad de los
habitantes del barrio de San Miguel, por donde pasa el lindero.
f.8v. Iztacmetitlan se extienden 100 mecates de tierras de magueyes.
f.9r. El noble Acolnahuatl Tlalmazcuhqui Mimiahuapan [...] habitantes del pueblo.
f.9v. Nuestros antepasados Mimiahuatzitzin.
f.10r. Coatepec se extienden 800 varas, todo de magueyes marcados libremente, la
cima de la colina es propiedad del pueblo.
f.10v. Aquí la administración comenzó, la tierra de los gobernantes (sobre la de)
nuestro venerable padre don Melchior Moteczozomatzin Tlacahuepantizn XXXXX 1.
Pedernal.
f.11r. Hijos del gran señor don Andrés don Alonso doña Ana doña Agustina XXXX.
Página | 170
f.11v. El lugar de habitación de las águilas, sobre el cerro Huyxachticpac se extiende
la tierra 800 mecates todo sembrado de magueyes.
f.12r. Aquí se llama San Miguel Mimiapan pueblo donde se establece nuestro amado
padre.
f.12v. Aquí Cuetlahtepec Tetitlan se extienden 800 mecates de tierra perteneciente a
nuestro amado padre [...] XXXXX tendidos de ambos lados 00.
f.13r. Aquí se llama Atlacutenco se extienden 200 mecates de tierra, propiedad de
los habitantes del pueblo de Mimiapan.
f.13v. Aquí se nombra Tlaxoxouhcan, sobre el se extienden 300 mecates de tierra
tendidos.
f.14r. Mecates de tierras, tierra de los tributarios, mecates de tierras, tierras de
tributo, mecates de tierras, tierra de tributo, tierra de los tributarios, tierras de tributo,
mecates de tierra.
f.14v. Nuestro padre San Miguel barrio de Mimiapan.
f.15r. Nuestro amado padre [...]
f.15v.Tecuantepec se extiende la tierra de magueyes.
f.16r. Ahuacuahtlan perteneciente a San Bartolomé, aquí se nombra Tototlan se
extienden 100 mecates de tierra perteneciente a Mimiapan [...]
f.16v. Atlan se extienden 1200 mecates de tierra, propiedad de San Bartolomé donde
pasa el lindero marcados de ambos lados tendidos 000.
Página | 171
f.17r. Aquí sobre la llanura se corren de ambos lados 1200 mecates de tierras esto
une con los linderos de San Bartolomé, 1.Pedernal 2.Caña corren los linderos.
f.17v. Aquí Atlynehicoayan se extienden 300 mecates de tierras une (con) la
propiedad de Xonacatlán, se extiende la tierra donde aparece extendido por ambos
lados los linderos.
f.18r. San Miguel Mimiapan barrio de Santa María.
f. 18v. Aquí yace la descendencia de Ixhuyutzin Tepototeca. Aquí yace enterrado
sobre el promontorio de tierra. Aquí se extiende los puntos de referencia sobre el se
extiende la tierra de magueyes.
f.19r. Lugar donde se verifican los juicios.
f.19v. Tierra del pueblo, tierra de tributo, mecates de tierra, tierra de tributo, mecates
de tierra, tierra de los tributarios
f.20r. Huyxanhpan se extiende la tierra de magueyes, al pie de la colina (hay) 100
varas.
f.20v. Mujeres (nobles) doña María y doña Angelina quienes aquí vivieron Coaxocho.
f.21r. Nuestro señor don Juan, don Gaspar y don Martín hermanos del gran señor
don Melchior XXXXX.
f.21v. Aquí Tlatelticpac, esta la tierra por donde pasa el lindero Santa María, San
Miguel juntos Coaxohco [...] gran pueblo de Xonacatlán [...]
f.22r. Cacalotepec, en la cima del pueblo se extienden 200 varas, barrio (de) San
Bartolomé.
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Anexo 3. Traducción al inglés del texto náhuatl por MacAfee. f.1r. Here is the deed to the properties// in Saint MichaelTrasseltown, Holy Mary//
District// 1 Flint (1532)// 0XXXXX
f.1v. here in the village called Saint Michael// Tasseltown, on the fifteeth day of the
month// of january, in th year 1544, I, Lord Melchior// Kingfrown, mayor, domiciled in
the dear town// of our Beloved Father, Saint Michael, called// Tasseltown, we living
hidden in the queen's (that is// Holy Mary's) dear district, called Ocelot Hill,//
Woodsville at the foot of the mountan, and// now iham doing official, work
exerciere...// authority in ... f.2r. the village, and inasmuch as they have given us// the
entire tract o land under orders from// our Great Ruling Faher, and what has been
given// to us, the citizens, is clear and evident;// ond to the end that the property of
our// Beloved Father may always be on record,// now and here, in this court-house,
called// Templeside, I have brought together all// our young people, citizens and
inhabitants// of the distric and in the presence of// all I solemnly ordeain that this deed
be// drawn up in black, that everything that// we have been given be here put down in
writing;// and in order that this may really be effected,// we hav also brought in, the
same as the cotizen// workers,
f.2v. the dwellers of Saint Bartholomew,// together with the people of Onionville,//
and, in ract, I have brought in all the// villagers, so as to put this publi deed// into
writing, in te presence of all,// inorder that no one may worry, for// here is recorded
where the landmarks// lie, where our properties meet and// now with this wand I
conserve the au// thority that I have been given; and,// in the name of our Great
Ruling Father,// now and hee all s put into writing:// the founding, the establishment,
of// or town,in order that it may stand// on record always, and that our chil-// dren wo
sattle and grow up may know// and likewise say for sure where the// service lads lie
f.3r. which shall be cultivated by the citizens,// the inhabitants of the distrit, for it// all
stands here on orderly record, and// they shall always be guided by this title// deed,
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which no one shall impair, no one// shall violate, but which the citizens// shall always
observe, as it is for the// benefit of this poor little town, under// the ptronage of our
Beloved Father,// Sant Michael.// As for my humble self, I am from// Rock-Cactus
City. It is a matter of public Knowledge// thay, when men arrived ro the sunrise// land,
came and reached us and taught us// thedivine faith, I then
f.3v. come here to lead the people, come here// to found villages and to velop
humanity.// Our Great Ruler, or Teacher, lookd upon// me with pityng eyes, and, as
he tood there,// I was baptized and am a believer. And here// I cameto founf villages,
to cultivate// humanity in these towns.// And now it all tand here recorded in// black on
thes sheets of paper, and truly// it will always be for the benefit of the// town.// And
likewise who do, who perform// labor, shall see from it what their properties// and
posseasions are. By it employees who are// to do work will be helped to pay service
to// our Great Ruler,
f.4r. the so-called new tax. And in order that// is may be recorded thus, we now, at
this// time nd place,writedown in black and// make an orderly recor of the properties//
and possessions of our Beloved Father// here in charge, Saint Michael. And// this
document shall always be abserved,// be followed by the children who row up// to
serve the town, for it shows all the// work lands and the tributary lands.// And
likewiseit shows what property// belonging to our beloved Father is to// be worked
and cultivated, so as to ob-//serve and celebrate f.4v. the reast day of our Beloved
Father,// Saint Michael, for his long plece of// property is all to be cultivated,// fifty
acres, marked off according// to the evience.// These provisions shall always be//
observed, without impairment.The citi-// zens shall carry them into effect and// so
keep them lways, for everything is// here properly recorded.// And n order hat they
may really// be carried out, I, Esteban Jacobo, have// drawn them up, under orders
from our// superior, here in this government// palace.
f.5r. This place is called Knolltop.// There are eighty acres of land// belonging to he
cotizens, marked off//with ansmarks, which appear are extnt.// 00XXXXX
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f.5v. This place is called Palm Grove. There are fortyacres of land belonging to the//
cotizens of the town of Saint Michael, as is// clea and evident.
f.6r. Taseltown// Founders of the village// Our forefather. 1 flint (1532).// 00
f.6v. At th foot of th hill lies the little// piece of land belonging to our Belove Father,//
twenty acres, marked off. XXXXXXX
f.7r. Our foresfathers, people from Woodsville.
f.7v. Tasseltowners,// funders of the village.
Las fojas 8r. 8v. 9r. y 9v. no aparecen
f.10r. On Snake Hill there are eight hundred// square rods. All is planted with
maueys,// marked off. The top of the hill town// property.
f.10v. Here theadministration began.// Lord Merhior ingrrown, the mayor,//
established his government is Tasseeltown. XXXXX 1 Flint (1532).
f. 11 r. The ayor's children: Lord Andrew,// Lord Alonzo, Lady Anna, and Lady
Austin.// XXXX
f.11v. The Eyry... On the hilltop,// onthe acacias, there are ninety// acres or land, all
planted with// magueys and wth hogs on it.
f.12r. This place is called Saint Michael// Tasseltown and is under thepatronage or//
our Beloved Father.// Interior or the town.
f.12v. Here is Wolf Hill, Rockside.// There are eighty acres of and// belonging to our
Beloved Father and// cultivated to celebrate his feast day.// Markd off on both sides.
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f.13r. This place is called Ravineside.// There are twenty acres of land// belonging to
the citizens of Tasseltown.
f.13v. This place is called Bluelands.// in it there are thirty acres of land,// marked off.
f.14r. Tributary land// service land// tributary land// work land// tributar land//work
land// service land// work land// tributary land.
f.14v. Our Beloved Father, Saint Michael.// The district of Tasseltown.
f.15r. Our beloved father, the teacher.
f.15v. Man-Eater Hill There is land// plantedwith magueys.
f.16r. Oak Forest, belonging to Saint// Bartholomew.// This place s called Birdville.//
There areten acres of land belonging// to Tasseltown
f.16v. At Lakeside ther are one hundred// ad tweny acres of lnd belonging to// th
people of Saint Bartolomew. Land-// marks un, which appear. Marked off// on both
sides.// 000 f.17r. Here is the plain, on which, on// both sides, are one hundred and
twenty// acres of land. It adjoins Saint Bartholomew.// Borderkeepes. 1 flint (1532) 2
Cane (1507).// Landmarks run, which appear.
f.17v. Here is the pond. There are thirty// acres of land. It adjoins Onionville//
property, which appears, Landmarks run// on bth sides. f.18r. Saint Michael
tasseltown// Holy Mary district.
f.18v. Here are the ffspring, the// posterity of the Hunchbacker who// lies buried hare
on Knolltop.// Hare lie landnark towar// Little Combville. There is land planted// wich
magueys.
f.19r. Thecourt-house.
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f.19v. Twon land// work land// tributary and// work land// tributary land// sevice land
f.20r. Acacia Grove. There is land// planted with magueys. At th foot of// the hill ar one
hundrd square rods.
f.20v. Noblewomwn: Lady Mary and Lady Angeline.// Two people who live here in
Borderville.
f.21r. Masters: Lord John, Lord Gaspar,// and Lord Martin, younger brothers of//
the first Chief, Lord Melchior. XXXXX
f.21v. Here on Knolltopare lands belonging// to the people of Snakeville. There ae
land// marks. The people of Holy Mary and the peo-// ple of Saint Bartholomew are
together. f.22r. On Crow Hill, on top of the// lava flow and belonging to the// town, are
twelve hundred square// rods, marked off.// District of Saint Bartoleme. f.22v. Rainless
land. There are// eighty acres, marked off.
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Anexo 4 Descripción de las imágenes del códice de San Miguel Mimiapan.
Debido a que el original del Códice Techialoyan de Mimiapan se encuentra
fuera de México, nos fue difícil identificar algunos elementos como material, textura y
colores entre otros. Como se mencionó antes, algunas de las fojas están muy
deterioradas, por tal motivo nos vimos imposibilitados para realizar la transcripción
completa del texto náhuatl y su traducción. Para tener mayor información del códice
recurrimos a la transcripción paleográfica realizada por MacAfee (ver anexo 1). Para
un mejor panorama de la descripción de cada foja véase las imágenes del códice
que aparece en el anexo 4 la foja 1r esta se encuentra en el anexo 1 y el anexo 2. A
cada foja del códice se le asigna un número e indicando si es recto o verso (r o v).231
231 En el microfilm que utilizamos, se observa como las fojas están marcadas en v y r, en el mismo y
algunos autores que dedicaron tiempo al estudio de los diversos códices de la familia Techialoyan como Gómez
de Orozco, Noguez, Barlow, explican que las fojas de estos documentos están marcadas con v y r y estas letras
significan o fueron interpretadas como “r” recta y “v” verso, principalmente en la transcripción que realiza Byron
MacAfee da la explicación de que “r” se lee como recta y “v” como verso.. Véase Byron McAfee, translation of the
Techialoyan manuscript from Santa Mara Zolotepec or Ocelotepec; University of California, Los Angeles, Special
Collections y anexos 3,4.
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f.1v
Foja 1v. Se menciona que fue escrito en el año quinientos cuarenta y cuatro (1544), zenzontli yhuan macuilpuali ypan onpuali anahuy xihuitl: 400 + 100 + 40 + 4 años. Según el códice el décimo quinto día del mes de enero de 1544, "don Melchior Moctezuma se estableció en el pueblo del venerado San Miguel llamado Mimiapan." También se dice que viven escondidos en el pueblo de la mujer gobernante y llamado Ocelotepec. Cuauhtla al pie de la montaña donde ejerce autoridad.
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f.2r
Foja 2r. El folio 2r hace referencia a la tierra de los habitantes y a la propiedad del venerado padre; habla de una reunión en el "lugar donde se verifican los juicios" llamado Teocaltitlan, espacio donde se presentaron los habitantes del pueblo y la información se registró en el libro "todo lo que se ha dado y entregado al pueblo."
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f.2v
Foja 2v. Informa sobre los habitantes de San Bartolomé y de Xonacatlán, y en presencia de todos da a conocer dónde se establecieron los linderos y señala las divisiones territoriales del pueblo; lo anterior fue puesto por escrito, "la fundación, el establecimiento del pueblo," esta información se da a conocer a los hijos de los habitantes.
Página | 182
f.3r
Foja 3r. Se refiere a las tierras de los tributarios que serán cultivadas por los habitantes de los barrios; la información se registró en el libro el cual nadie dañará; en esta parte del documento Melchior Moctezuma habla de sí mismo, afirma que es de Tenochtitlán, alude a la llegada de los españoles y de la conversión del catolicismo.
Página | 183
f.3v
Foja 3v. El texto continúa con la argumentación de que Melchior Moctezuma llegó a este lugar con el propósito de liderar a las personas, fundar pueblos, de su conversión al catolicismo. Los datos se registraron en "tinta negra" en hojas de papel.
Página | 184
f.4r
Foja 4r. Hace referencia al nuevo impuesto y vuelve a mencionar que la información se escribió en negro y se hace un registro de las propiedades y posesiones del venerado padre a cargo de San Miguel; el libro siempre será observado por los hijos de los habitantes.
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f.4v
Foja 4v. Alude a la propiedad del venerado padre San Miguel y la cantidad que se describe es de 500 mecates marcados libremente, quien se encargo de este registro fue el escribano Esteban Jacobo.
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f.5r
Foja 5r. Con esta foja dan inicio las ilustraciones del códice Mimiapan y destaca el primer lindero referido con el nombre de Tlatelticpac o "sobre el montón de tierra." En el primer paraje se extiende la tierra de los habitantes 800 mecates de tierras de los tributarios, se dibujó con un cerro que ocupa la mayor parte de la foja; del lado derecho aparece un maguey y del lado izquierdo hay un árbol, finalmente el texto en náhuatl representan los elementos "00XXXXX."
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f.5v
Foja 5v. El segundo lindero se llama Cuauhzoyac, se extienden 400 mecates de tierras (mecatl tlali) que le pertenecen al barrio de San Miguel. El conjunto que conforma la pictografía son dos árboles que son los elementos más grandes, se encuentran situados en el centro y ocupan la mayor parte de la foja.
Página | 188
f.6r
Foja 6r. En la tercera ilustración aparecen dos personajes de los cuales uno está de pie y él otro aparece sentado, ambos delante de un árbol. El hombre de la derecha es una autoridad indígena, debido a que tiene en la mano izquierda un bastón o vara de justicia, también por su ropa, barba y bigote; el personaje de la izquierda aparece sentado y se apoya sobre uno de sus pies, además no tiene barba ni bigote y al final del texto náhuatl se representan dos signos "00."
Página | 189
f.6v
Foja 6v. Se da noticia del tercer lindero, el lugar nombrado como Tepetzinco o "Lugar del pequeño cerro" la medida que se representa es de 200 mecates y el texto náhuatl termina con signos "XXXXXXX". En la cuarta ilustración también se dibujó un cerro al igual que el de la foja 5r, pero ahora el cerro aparece con dos árboles uno a la derecha y otro a la izquierda, el primero aparece más adelante que el segundo.
Página | 190
f.7r
Foja 7r. La ilustración muestra dos personajes chichimecas, los cuales aparecen de pie pero no tienen barba ni bigote y en su espalda cargan un carcaj porta flechas, pero ninguno de los dos hombres calza huaraches. Los personajes chichimecas aparecen en la mayoría de los Techialoyan. Estos fundadores de comunidades aparecen a veces en parejas, de ocelote, plumajes de águila, cabellos atados, portan además arcos, flechas y ajabas.232
232 García, op. cit., 1998, p. 47.
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f.7v
Foja 7v. En la foja aparecen dos personajes similares a los de la foja 7r, los dos hombres ocupan la mayor parte de la foja. Al igual que en la escena anterior los personajes cargan en sus espaldas un carcaj porta flechas. A diferencia de los anteriores, los dos hombres de la hoja 7v tienen bigote, el de la derecha en la mano izquierda tiene una flecha. Su indumentaria es de una sola pieza y en su peinado resalta un mechón representativo. La parte inferior de la hoja está en mal estado por lo tanto no sabemos si portaban huaraches. El texto hace referencia a mimiahuatzitzin.
Página | 192
f.8r
Foja 8r. El cuarto lindero que se menciona en el códice es Huytztepec, se extienden 200 mecates de tierras propiedad de los habitantes del barrio de San Miguel. Este conjunto pictográfico se integra por un pequeño montículo de tierra y de plantas para evidenciar la vegetación natural de la zona.
Página | 193
f.8v
Foja 8v. En el quinto lindero se dibujaron tres magueyes en línea recta que ocupan la mayor parte de la foja. El lugar se llama Iztacmetitlan, se extienden 100 mecates de tierras.
Página | 194
f.9r
Foja 9r. En la ilustración aparece un hombre que se distingue de los anteriores no sólo por su ropa, barba y bigote, o por estar de pie. Este personaje al parecer es "guerrero," se encentra a la izquierda de la foja y su vestimenta se compone de una "tilma" y un maxtlatl, en la mano izquierda tiene una flecha en forma recta, en su mano derecha un macuahuitl, usa huaraches, además en su peinado tiene un
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mechón representativo. Se trata del noble Acolnahuatl, personaje vinculado a la fundación del pueblo.233
233 En algunos códices aparece un personaje vinculado a la fundación del pueblo, por ejemplo, en el
Techialoyan de Huixquilucan se representó a Amantecatzin. En el Códice de Xonacatlán se representó al señor
Tlacahuepantzin Yohualy Cahuacatzin. Véase Harvey, Códice techialoyan de Huixquilucan (Estado de México),
Toluca, México, El Colegio Mexiquense, 1993, f. 3r; y Martínez García, El códice Techialoyan de San Francisco
Xonacatlán (Estado de México). Zinacantepec, México, El Colñegio Mexiquense, Gobierno del Estado de México,
2007, f. 1v.
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f.9v
Foja 9v. En esta escena aparecen tres hombres que se encuentran de pie y llevan en sus espaldas un carcaj porta flechas, tienen barba y bigote, no tienen huaraches, el de la derecha al igual que el de en medio miran a la izquierda, y el texto náhuatl hace referencia a los antepasados mimiahutzitzin.
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f.10r
Foja 10r. En el sexto lindero podemos observar un cerro semiredondo y apreciar al lado derecho un maguey; del lado izquierdo de la foja la imagen de un nopal y en la parte central del cerro aparece una imagen poco visible; se trata del paraje Coatepec, locativo que significa "en el cerro de la serpiente" y la cantidad que se menciona es de 800 varas.
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f.10v
Foja 10v. En la pictografía se representan a tres personajes, el hombre de la izquierda parece de mayor jerarquía social en virtud de constancia que da el "escriba" al nombrarlo como: ton melchiol moteczozomatzin tlacahuepantzin (don Melchor Moctezuma Tlacahuepantzin). El personaje que aparece sentado tiene barba y bigote en su mano derecha un topilli o vara de justicia; con vestimenta de una sola pieza, mangas largas y amplias y una "tilma." En frente de don Melchior Moctezuma Tlacahuepantzin, aparecen dos hombres de cuerpo completo y visten ropajes más elaborados que otros personajes representados en el códice. La vestimenta de ambos es muy semejante entre sí: llevan camisa de manga larga y calzón corto y amplio a la altura de las rodillas y usan huaraches. En la última glosa
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del texto náhuatl se representan los signos "XXXXX" y se menciona ce tecpatl 1. Pedernal.
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f.11r
Foja 11r. En la pictografía se dibujaron cuatro personajes: dos masculinos y dos femeninos y están de pie, por su vestimenta son una familia de españoles. La vestimenta que llevan es similar a la que usan los dos personajes de la foja 10v, camisa de mangas amplias y largas, calzones amplios y cortos a la altura de las rodillas. Por el deterioro de la foja en la parte inferior, sólo se observa a dos que usan huaraches. En el texto se mencionan sus nombres: ton anteles ton alonxo toya ana toya acoxtina (don Andrés, don Alonso, doña Ana y doña Agustina), la glosa en náhuatl finaliza con los signos "XXXX."
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f.11v
Foja 11v. El séptimo lindero se nombra Coahutli ynemian el nombre del lugar se traduce como "Lugar del águila". En esta pictografía aparece un cerro, a los lados hay nopales y un árbol que se alcanza a distinguir y en la cima de la montaña el "tlacuilo" dibujó un ave que fue pintada con detalle de la cual podemos observar que tiene un copete en la cabeza, su pico termina en una curva, se le distingue un ojo, sus patas, alas y cola se ven claramente, el ave está volteando hacia la izquierda. El lugar Coahutli ynemian también aparece en otros códices del mismo grupo. Por ejemplo, en el códice de Huixquilucan la pictografía es muy similar a la del códice Mimiapan. En el códice de San Antonio la Isla el lugar "Coahutli ynemian" se representa con un águila al centro y a su alrededor hay casas; a diferencia de imágenes similares en otras pictografías Techialoyan, en el códice de San Pedro
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Tototepec y en el de San Antonio la Isla, el águila no aparece en la parte superior del cerro. En los códices Techialoyan de Ocoyoacac, Tzictepec, Calpulalpan, San Bartolomé Tepanohuayan también encontramos el paraje coahutli ynemian.234
234 Harvey, op. cit., f 3r; Noguez, op. cit., 1999, f. 7r y Martínez, op. cit., f 1v.
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f.12r
Foja 12r. La pictografía se compone de una iglesia teopancalli, dos hileras de casas (calli), y dos personajes. La iglesia se encuentra en la parte superior izquierda de esta escena y está formada por un cuadrilátero; al centro se plasmó la puerta, el campanario se dibujó encima de la parte donde está la puerta, utilizando un cuadrilátero más pequeño con un semicírculo de cubierta, sobre está se dibujó una cruz que se alcanza a distinguir.
Las seis construcciones civiles consisten en un cuadrilátero pequeño dividido en dos por una línea vertical y un triángulo que sirve de cubierta, las puertas fueron hechas mediante un manchón más oscuro. Las construcciones civiles se encuentran al lado
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izquierdo de la foja; del lado derecho aparecen dos personas de pie, no usan huaraches, la vestimenta que usan es similar a la de los personajes que aparecen en las fojas 13r, 13v, y 16v. Según el texto náhuatl el lugar es San Miguel Mimiapan.
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f.12v
Foja 12v. En el octavo lindero aparecen dos felinos uno a la izquierda y el otro a la derecha de la foja, se encuentran sobre una roca. En el texto náhuatl se afirma que el lugar se llama Cuetlahtepec Tetitlan y se extienden 800 mecates de tierras, al final del texto en náhuatl se agregaron los signos "XXXXX" y "00," el locativo Tetitlan se traduce como "Entre las piedras" o "Junto a las piedras."
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f.13r
Foja 13r. En la parte inferior se pueden apreciar dos hombres que se encuentran sobre una superficie, del cual sólo se distingue su vestimenta, el resto del espacio de la foja parece haber sido usado para expresar un paisaje que ahora está borrado. La pictografía representa el noveno lindero que se llama Atlacutenco, se extienden 200 mecates de tierras.
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f.13v
Foja 13v. Continuando con la foja 13v (foja borrosa) se puede observar a dos personajes descalzos con vestimenta similar a la de los hombres de la foja anterior. El hombre de la izquierda lleva una vestimenta de una sola pieza con mangas largas y un corte a la altura de las rodillas; el personaje de la izquierda no se alcanza a distinguir, pero la cantidad que se representa en el texto náhuatl es de 300 mecates de tierras y se trata del décimo lindero denominado Tlalxoxouhcan.
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f.14r
Foja 14r. En esta pictografía aparecen las tierras con las que cuenta el pueblo de San Miguel Mimiapan. Se pueden identificar tres tipos de tierra. El escriba dejó constancia de las tierras del pueblo las cuales son: mecatlali (se repite cuatro veces), mecates de tierras, tequitcatlali (aparece dos veces), tierras de los tributarios, tequitlali (aparece tres veces), tierras de tributación.
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f.14v
Foja 14v. La siguiente pictografía no hace referencia a un paraje. En la escena el tlacuilo representó al santo patrón del pueblo de Mimiapan: el arcángel San Miguel, se representa de
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cuerpo completo, de frente, tiene huaraches, está flotando entre nubes, tiene "alas," la mano derecha la tiene levantada; la escena se repite en otros documentos del mismo grupo.235
235 El santo patrón se refiere con términos como totlazonantzin motlapielia altepeitec, y cuyo perfil parece
todavía presentar elementos de los antiguos dioses patronos de la comunidad. Los santos patronos de la
población aparecen en los techialoyan de San Martín Ocoyoacan (733), Calpualpan (725), Xonacatlán (723),
Hueyxoapan (717), Chalco-Atenco (716), Zempoala (705), San Pablo Hueyxoapan (735) y Axoloapan-Xoloctlan
(737). Véase Noguez.op. Ci. pp. 75-76 García op. cit., 1998, pp.44-45.
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f.15r
Foja 15r. En la foja aparecen cuatro personas, dos aparecen de pie y dos están hincados. El hombre de la derecha no usa barba ni bigote, en su mano derecha tiene una cruz viste y usa huaraches. La otra persona que aparece de pie, se encuentra a la izquierda de la foja, no aparece de cuerpo completo, sólo se puede apreciar la mitad de su rostro y en sus manos al parecer tiene un "sahumerio." Las siguientes dos personas aparecen hincadas, las palmas de sus manos están juntas y están a la altura del pecho, una de las personas que aparece hincada se observa que no tiene huaraches, la vestimenta es similar, la escena representa la llegada de la fe católica al pueblo de San Miguel Mimiapan.
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f.15v
Foja 15v. Undécimo lindero se conoce como Tecuantepec "El cerro del jaguar," en la pictografía se puede observar un cerro y un felino del cual podemos distinguir un ojo, patas, garras y cola.
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f16r.
Foja 16r. El décimo segundo lindero se llama Tototlan o "El lugar del ave," se extienden 100 mecates de tierras, la ilustración muestra una laguna, en la cual podemos observar cuatro aves acuáticas tototl (patos) dispersas en la laguna, al fondo del lago se representaron tres árboles separados similares a los que aparecen en las fojas 5v, 6v, 20r.
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f.16v
Foja 16v. El décimo tercero lindero se nombra Atlan "Donde abunda el agua," se extienden 1,200 mecates de tierras propiedad de San Bartolomé y en la parte inferior de la foja aparece un hombre sentado, tiene barba y bigote, está descalzo, sus manos están separadas, a su espalda hay dos árboles, al lado izquierdo de la hoja aparece una pequeña laguna.
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f.17r
Foja 17r. En esta pictografía se representaron cuatro árboles en la parte superior de la foja y se trata del décimo cuarto lindero.
Página | 216
f.17v
Foja 17v. Da noticia del décimo quinto lindero que se llama Atlynehicoayan, donde se extienden 300 mecates de tierras; los elementos que la constituyen son una laguna que es la de mayores dimensiones y aproximadamente diez aves acuáticas que aparecen dispersas en la escena; la laguna constituye uno de los límites de las tierras que pertenecen al pueblo de San Miguel Mimiapan.
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f.18r
Foja 18r. Observamos que en la pictografía, aparecen cuatro hileras de construcciones civiles con dimensiones semejantes. Las casas son de una sola planta. En la hilera 1, 2 y 4 aparecen cuatro casas, en la tercera hilera sólo aparecen tres casas, las puertas aparecen mediante un manchón más oscuro; once puertas están colocadas de lado izquierdo y cuatro del lado derecho, en total son 15 casas. En el texto se mencionan, dos lugares xa miquel mimiahpan xanta malia tlaxilacali. Las construcciones civiles son la representación de las casas de San Miguel Mimiapan y del barrio de Santa María.
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f.18v
Foja 18v. En la foja se representa la "genealogía" de la nobleza local, se trata del cuerpo de un hombre tendido del cual surge el "árbol genealógico", al centro y hacia los lados se dibujaron las cabezas de los descendientes de la nobleza local, encerrados en un círculo. Las del lado izquierdo aparecen de perfil derecho, las del centro aparecen la primera de frente, la segunda y la tercera aparecen de perfil derecho, las del lado derecho de perfil izquierdo, en total representan nueve cabezas. En los códices de Huixquilucan, Xonacatlán y Cuajimalpa aparece una "genealogía." La pictografía es muy similar a la de Mimiapan. La "genealogía" de la nobleza local, que es un aspecto más que conforma el contenido de los Techialoyan.
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f.19r
Foja 19r. En el códice de Mimiapan aparecen 21 construcciones civiles (f. 12r, 13r y 19r) y una religiosa. En la foja 19r observamos una construcción civil diferente a las anteriores. En el texto se refiere el nombre del lugar tlatzontecoyan se traduce como "Lugar donde se verifican los juicios." La casa es de dos niveles, se compone de dos cuadriláteros, uno mayor, que sirve de base al menor que es la planta alta, ambas figuras tienen una mancha rectangular en medio, a manera de puerta.
Página | 220
f.19v
Foja 19v. La siguiente foja, al igual que en la foja 14r, encontramos las diferentes tierras con que cuenta el pueblo de Mimiapan divididos por una línea recta. El escriba dejó plasmado las tierras con que cuenta el pueblo: altepetlali (aparece una vez), tequitlali (se repite dos veces), mecatlali (se repite dos veces), tequitcatlali (aparece una vez), las tierras que hace referencia el códice son: tierras del pueblo, tierras de tributo, mecates de tierra, tierra de los tributarios. En la foja 19v aparece un tipo de tierra que no se menciona en la foja 14r que es la tierra del pueblo altepetlalli.
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f.20r
Foja 20r. En el décimo sexto lindero nombrado Huyxanhpan, se extienden 100 varas. En la pictografía podemos observar un árbol al centro y dos magueyes uno a la izquierda y otra a la derecha.
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f.20v
Foja 20v. Aquí aparecen dos personajes, se trata de dos mujeres nobles, la vestimenta es similar a la del personaje que aparece en la foja 11r, las manos las tienen extendidas a la altura del pecho. Su vestimenta se conforma de dos piezas. Estos personajes resaltan, porque el escriba escribió sus nombres en caracteres latinos toya malia yhuan toya anxelina (doña María y doña Angelina), quienes vivieron en Coaxocho.
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f.21r
Foja 21 r. La pictografía se conforma por tres hombres que se encuentran de pie, con las manos extendidas a la altura de la cintura, miran hacia la izquierda, sus ropas son muy semejantes entre sí, llevan tilma, tienen bigote y barba, usan huaraches. Los tres hombres tienen la misma posición. A estos personajes se les identificó en el texto por sus nombres en caracteres latinos, ton xihuan, ton caxpal, to maltin (don Juan, don Gaspar, don Martín) pasan a formar parte de los personajes identificados (f.10v, f.11r y f.20v) que aparecen a lo largo del códice Mimiapan. Los personajes don Juan, don Gaspar, don Martín son hermanos menores de don Melchior Moctezuma. Al final del texto aparecen los signos "XXXXX."
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f.21v
Foja 21v. El décimo séptimo lindero se llama Tlatelticpac "Sobre el montón de tierra." En esta escena aparece un paraje más que se conforma por un árbol y dos magueyes, la imagen es similar a la de la foja 20r.
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f.22r
Foja 22r. El décimo octavo lindero se compone por un cerro, con dos animales (al parecer son conejos). Este lugar es llamado Cacalotepec, "Cerro del cuervo," se extienden 200 varas.
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f.22v
Foja 22v. Décimo noveno lindero. El lugar es representado por un árbol y un nopal, en el texto no se menciona el nombre del lugar, solamente se dice que son tierras sin lluvias, se extienden 800 mecates.
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f.23r
Foja 23r. Se observa un par de personajes similares a los de las fojas 7r, 7v y 9v, ambos llevan en sus espaldas un carcaj porta flechas, el hombre de la derecha tiene en su mano izquierda una flecha, el de la izquierda la lleva en la mano derecha, no tienen barba ni bigote, tampoco usan huaraches, en su cabello se deja ver el mechón representativo.
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f.23v
Foja 23v. Por último, aparecen dos personajes que se representan en el códice en la escena 23v, con características similares a las fojas f.7r, f.7v, f.9v y f.23r no tienen barba ni bigote, no usan huaraches, en sus espaldas llevan un carcaj porta flechas. Se observa que los dos personajes tienen en su mano izquierda una flecha, en su peinado un mechón representativo.236
236 Véase anexo 4.
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Anexo 5. Título primordial del pueblo de San Miguel Mimiapán Títulos primordiales de tierras que son de los naturales del pueblo de San Miguel
Mimiapan [de la jurisdicción de Santa Clara Lerma. Por superior mandato.] Año de
1639
En el nombre de Dios. Sepan cuantos esta carta vieren como yo el licenciado don
Diego de Galdo Guzmán, como procurador de los naturales del pueblo de San
Miguel Mimiapan, presentó al excelentísimo señor virrey de la Nueva España una
real cédula de su majestad que es del tenor siguiente:
El Rey. Don José Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey,
gobernador y capitán general de la Nueva España, [y] presidente [de] nuestra
audiencia real y chancilleria que reside en la ciudad de México. Sabed que por
parte de los naturales del pueblo del señor San Miguel Mimiapan entre la
jurisdicción de la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma en esa Nueva España. Se
nos a hecho muy cumplida y cabal relación de que tienen fundado su pueblo en
solares que les dio nuestro ilustre antecesor el conde de Tendilla, hacia el año de
mil y quinientos y cuarenta años, pero que ahora han tenido y tienen discordia con
los señores mayorazgos de Villanueva, porque las tierras de su estancia que
llaman de Santa María Magdalena quiere se reconozcan ciertos sitios en el monte
que es de dicho pueblo de Mimiapan, lo cual proviene de no tener marcados en
regla los linderos de sus legítimas pertenencias, por ende yo os encargo y mando
que luego que vos recibáis esta mi [real] cédula hagáis marcar dichos ejidos a los
cuatro vientos, según es usanza en esos mis reinos y señoríos de la Nueva
España y de ello y lo que resulte me daréis cumplida cuenta para proveer lo que
hubiere lugar. En [Toledo] a seis días del mes de enero de mil y seiscientos y
treinta y nueve años. Yo el Rey (rúbrica). Por mandato de su majestad. Juan
Lasso de la Vega (rúbrica).
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En la gran ciudad de México y a los seis días del mes de julio del año de mil y
seiscientos y treinta [y] nueve años. Se recibió el superior mandato de su majestad
el rey nuestro señor, guárdese y cúmplase según real disposición decretando el
acto que proceda y en la forma que es usanza. Conste.
Auto. En la gran ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los doce
días del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en
nuestra presencia el licenciado don Diego López Lapuente quien como procurador
general que es de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, presentó una
real cédula de su majestad en la que el rey nuestro señor hace merced a dichos
naturales, de darles ciertos ejidos, por gracia y fundo legal y nos ordena lo
conveniente. Para el fiel señalamiento de dichos ejidos marcados a los cuatro
vientos según lo que poseen y han poseído de tiempo inmemorial [los] dichos
naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan y tal cual lo mandan [roto] las
ordenanzas vigentes. Y para la fiel ejecución del real mandato, nombramos en
comisión a nuestro alcalde mayor de la jurisdicción de Lerma, el cual dará en
nuestro nombre posesión a dichos naturales de dichas tierras, pastos, montes,
aguas y demás que por derecho les pertenecen y según hasta donde han
reconocido y reconocen rectificando los linderos de la manera más exacta para
comunicarlo a su majestad; en cumplimiento de su real cédula y dando el aviso
correspondiente de la diligencia que por obediencia de este superior
mandato hiciere yo y en justicia de dichos naturales. A el marqués de Cadereyta
(rúbrica). Por mandato de su excelencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Notificación. Incontinenti, yo el secretario de cámara del excelentísimo señor virrey,
marqués de Cadereyta, mi señor, notifiqué el anterior auto al licenciado López
Lapuente, el cual dijo lo oye, entiende y firma, de que doy fe. El licenciado Lapuente
(rúbrica). Comparecencia. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los quince días del mes de julio del año de mil y
seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia por si y en
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representación de los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, el licenciado
don Diego López Lapuente, y asociado de la mayor parte de dichos naturales y
presentes todos y representados por el licenciado don Diego López Lapuente. Yo el
secretario de cámara del excelentísimo señor virrey de la Nueva España, hice saber
a dichos naturales la causa de su llamado así como a su legítimo representante,
delante quienes di lectura en alta voz del superior mandato de su majestad así como
del cumplimiento que el excelentísimo señor virrey acordó en su acta, de fecha doce
de julio del corriente año. Quienes enterados de lo contenido, dijeron lo oyen, estan
conformes y acataran el real y superior mandato de su majestad así como el acuerdo
que le recayó, manifestando dichos naturales por voz de su representante y
procurador general, que suplican respetuosamente a esta real audiencia se sirva
tomar como punto de derecho en la propiedad que han tenido y tienen tanto en las
tierras de labor así como en los pastos, solares, montes, y aguas y demás ejidos que
por derecho les corresponde. Habiendo de darse a esta real audiencia para que
ordene a quien corresponda las mojoneras antiguas que existen en todo el transito,
que reconozca los linderos de la propiedad de dicho pueblo de Mimiapan, y haciendo
que las que faltan sean repuestas por los señores mayorazgos de Villanueva, en sus
respectivos lugares, supuesto que ellos fueron los que las destruyeron, con el fin de
hacer desaparecer los susodichos linderos del referido pueblo de Mimiapan. En esta
virtud esperan de su majestad así como del excelentísimo señor virrey de la Nueva
España acordara de conformidad y por su real disposición, serán repuestas todas las
mojoneras que se encuentran destruidas en los lugares onde antes se hallaron, y de
la única y exclusiva cuenta de los señores mayorazgos de Villanueva, reservándose
los exponentes el derecho criminal que por derecho les asiste en contra de los
señores mayorazgos de Villanueva, porque antes de tomar esta providencia y sin
contrariar el superior y real mandato, deben encontrarse las cosas en el estado que
antes estuvieron. Para el fiel y exacto cumplimiento tal como lo manda, el auto de
fecha doce de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que una vez
terminada esta providencia y dada cuenta a su majestad, con el final de las
diligencias que resulten provea lo que en el caso proceda por ser esa la verdadera
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justicia que en estos actos esperamos, doy fe. El licenciado Lapuente (rúbrica). Juan
de Tovar Godines (rúbrica).
Acto continuo. El suscrito secretario de cámara y gobierno del excelentísimo señor
virrey de la Nueva España atento a la comparecencia que antecede la petición que
en esta hacen los naturales del pueblo de San Miguel Mimiapan, por voz de su
representante patrono y procurador general, y en vista de las razones y fundamentos
que en ella exponen acorde pasar estas diligencias al excelentísimo señor virrey de
la Nueva España, para su examen correspondiente, a fin de que acuerde lo que de
justicia le parezca, fuese de darles a dichos naturales de San Miguel Mimiapan, de
que doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En dieciocho de julio de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Y en cumplimiento
de lo mandado pasan estas diligencias al excelentísimo señor virrey, para lo que
hubiere lugar en derecho de dichos naturales de San Miguel Mimiapan. Conste. Juan
de Tovar Godines (rúbrica).
Auto. En la gran ciudad de México y a los veinte días del mes de agosto. El
excelentísimo señor virrey don Lope Díez de Armendáriz, gobernador y capitán
general de la Nueva España, y presidente de la real audiencia y chancillería que
reside en esta noble y real ciudad de México. Por cuanto que los naturales del
pueblo de[l] señor San Miguel que llaman Mimiapan, han hecho muy cumplida y
legal relación de los atentados de que son víctimas por parte de los señores
mayorazgos de Villanueva, en contra la propiedad de tierras, montes, pastos y
aguas, por lo que encontraran violados los derechos de dichos naturales y fundadas
las esperanzas de su petición. En la comparecencia que se viene citando y como no
encontramos facilidad alguna expedida por esta real audiencia a favor de los
señores mayorazgos de Villanueva, pero que hubieran podido de destancia los
linderos de que se quejan los dichos naturales, en esta virtud deben citarse a los
señores mayorazgos de Villanueva, para hacerles saber la promoción que antecede
por los citados naturales y presentes como estén. Háganseles saber que tienen tres
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días para que contesten dentro de que tiempo pueden quedar en el estado que
antes estaba las mojoneras que sirven de linderos al pueblo de San Miguel
Mimiapan. So pena con el castigo correspondiente en caso de inobediencia así en
donde saber por conducto de nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, el señor
capitán don Valentín García del [Toral], a quien encargamos el más exacto
cumplimiento, dándonos cuenta de ello y lo que resulte, cuidando al mismo tiempo
del exacto y fiel cumplimiento de esta nuestra real disposición, doy fe. A el marqués
de Cadereyta (rúbrica).
En el mismo auto. Le cumplió por lo mandado y se remite oficiales estas diligencias
a nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, para su estricto cumplimiento
devolviéndolas con lo que en ellas se practicó. Conste. Juan de Tovar Godines
(rúbrica).
En veinte y dos de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Se recibieron
en cuatro hojas el expediente, mándese y cúmplase como esta mandado, doy fe.
Juan de Tovar Godines (rúbrica).
El alcalde mayor de Santa Clara Lerma y a veinte [y] cuatro días del mes de agosto
de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el alcalde mayor capitán don Valentín
García del Toral, hice comparecer a los señores mayorazgos de Villanueva así como
a los indios del pueblo de San Miguel Mimiapan, que estando presentes el primero
dijo: que el no fue quien destruyó los linderos pero que si la justicia cree que el haya
sido, los pondrá en estado en que antes se encontraron y que nunca a pretendido
quitar a dichos indios sus propiedades. Que por lo expuesto, se vera como por parte
del declarante no hay dolo, ni mala fe y que esta conforme con lo que reconocen los
indios de Mimiapan y es lo mismo que reclaro. Los indios de Mimiapan, dijeron que:
no existen más de onde llegan sus linderos y que las mojoneras destruidas quedan
en el mismo estado que se encontraban antes con lo que término esta diligencia, de
que doy fe. Firmado conmigo los que supieron, menos los indios que no supieron
hacerlo. Don Carlos de Villanueva (rúbrica). Don Valentín García del Toral (rúbrica).
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Acto continúo. Hice saber a los señores mayorazgos la imposición de la pena que
por inobediencia merecen cuando no cumplan con la disposición de dichos
mayorazgos, entendidos contestaron, lo oyen y cumplirán inmediatamente, doy fe.
(Rúbrica).
Auto. En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y a los veinte y nueve días del mes
de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo el capitán don Valentín
García del Toral, habiendo terminado la diligencia que se me encomendó y bajo la
forma más estricta acorde remitirla al superior como esta mandado, así lo decrete y
firme, doy fe. Don Valentín García del Toral (rúbrica).
Enseguida se cumplió con lo mandado y se remite este expediente al excelentísimo
señor virrey, en cinco hojas útiles del papel sellado para los efectos a que haya
lugar. Conste. (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los siete días del mes de septiembre de mil y
seiscientos y treinta y nueve años, siendo las nueve de la mañana, se recibió en
cinco hojas útiles el expediente relativo a la propiedad que reclamaban los indios de
Mimiapan a los señores mayorazgos de Villanueva, guárdese y cúmplase con lo que
en justicia proceda, doy fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la noble y leal ciudad de México [y] cabecera de la Nueva España y a los cinco
días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Yo don Lope
Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, nuestro virrey, gobernador, capitán
general de la Nueva España, y presidente de la real audiencia y chancillería que
reside en esta ciudad a todos cuantos este vieren. Sabed que en nombre de los
naturales de[l] señor San Miguel que llaman Mimiapan, pareció en nuestra presencia
el licenciado don Diego López Lapuente y dijo que con su carácter de procurador
general que es de dichos indios de Mimiapan, pide a su majestad por conducto del
excelentísimo señor virrey de la Nueva España, se les de
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título de propiedad dominio y señorío d [ ] a dichos naturales de tierras, montes,
pastos, solares y aguas, en virtud de la posesión quieta y pacífica que de tiempo
inmemorial han tenido y tienen y sin contradicción alguna. Con tal motivo, yo os
encargo en nombre de su majestad a voz mi alcalde mayor de Santa Clara Lerma
que luego que voz recibáis este auto de mandamiento en forma hagáis que se de
posesión a dichos indios de San Miguel Mimiapan, señalando por los cuatro vientos
las medidas y linderos de la propiedad que estos reclaman y en la forma más
justificada y que por derecho les corresponda, dándome la más cumplida cuenta de
todo lo que hagáis en este superior y real mandato, por ser esa nuestra disposición y
en virtud de la conformidad de los señores mayorazgos de Villanueva, os requiero,
ordeno y mando y directamente comisiono a voz mi alcalde mayor de Santa Clara
Lerma para que en nombre de su majestad y de voz que encargamos esta
delicadísima misión hagáis que se cumpla tan fiel cuanto más sea posible y hasta
donde se encuentren las dichas mojoneras que los indios de Mimiapan señalan
como linderos de la propiedad que estos han reconocido y reconocen. Asimismo os
facultamos para que a la hora de la diligencia y señalamiento de linderos así como
de las medidas de los montes y tierras hagáis comparecer a los colindantes de los
montes y tierras que son de los indios de Mimiapan, así como a los señores
mayorazgos de Villanueva, por quienes tienen origen esa diligencia y en la cual no
omitiréis ni la más sencilla precaución para el exacto y fiel desempeño de vuestro
cometido, poniendo a vuestra disposición a cien dragones para que obereis con el
acierto que vuestra administración os permita y en obvio de cuanta dificultas puedan
surgir en esa diligencia, para que terminada que sea me la trasmitáis con las
medidas y linderos que hayas designado para que en vista de ella se comunique a
su majestad en resultado de su real disposición y otorgue a dichos indios de[l] señor
San Miguel Mimiapan el título primordial, que en el caso les corresponda porque esa
es la verdadera justicia y que por real acuerdo os remita a fin de que sea en todas
sus partes cumplido, de que damos fe. A el marqués de Cadereyta. Juan de Tovar
Godines (rúbrica).
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En cumplimiento del auto anterior se remiten en siete hojas útiles a nuestro alcalde
mayor de Santa Clara Lerma el expediente relativo a la propiedad que reclaman los
indios de San Miguel Mimiapan, y a fin de que se de posesión a dichos naturales de
sus tierras, montes, pastos, aguas y demás ejidos, para que terminada que sea la
diligencia de posesión y una vez ya en esta real audiencia, las constancias de haber
cumplido con lo mandado en el auto anterior, se de cuenta a su majestad con el
resultado de su superior y real mandato y llenados todos los requisitos de las reales
ordenanzas se de el título primordial que los indios de Mimiapan, ha[n] solicitado por
voz de su representante y procurador general licenciado don Diego López Lapuente,
y a fin de que queden seguros y afirmados en su propiedad los dichos naturales de
Mimiapan y para que se pueda expedir el susodicho título a que estas actuaciones
se refieren en sustitución del primero que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos
naturales el conde de Tendilla, hacia el año de mil y quinientos y cuarenta años, pero
que los mismos naturales hicieron comparecencia hacia el año de mil y seiscientos y
diez y siete años, y en ella manifestaron que su título primordial de tierras, pastos,
montes, así como la merced de agua y la real carta de servidumbre del monte en
donde se les concedía permiso de corte de vigas, morillos, tejamanil, carbón, leña y
demás utensilios de labranza, les han sido extraviados, porque en el lugar donde
estos se encontraban que era el pequeño archivo del justicia mayor de su pueblo, fue
incendiado como consta en esta real audiencia; y como no hubiera quedado copia
del original que nuestro ilustre antecesor expidió a dichos naturales de San Miguel
Mimiapan, hoy por lo mismo mandamos se cumpla lo que conste en el auto de fecha
doce de julio y veinte de agosto de mil y seiscientos y treinta y nueve años, para que
ratificados que sean los linderos así como las medidas que los dichos indios
manifiestan reconocer se les expida el título primordial que solicitan, se les de para
voz de su representante y procurador general dejando copia de dicho título y se les
expida la real carta de servidumbre que independiente del título se otorgue por ser
también de suma importancia así como la merced del agua que llaman de San
Pedro, de que damos fe. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
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A Cadereyta. En Santa Clara Lerma y en quince días del mes de septiembre de mil y
seiscientos y treinta y nueve años. Se recibió en siete hojas útiles un expediente para
la posesión de los indios de Mimiapan. Conste (rúbrica).
Auto. Cítese a los señores mayorazgos de Villanueva y a los indios de los pueblos de
señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Juan Jiquipilco o rancho de
Chimalpa, San Lorenzo Huitzizilapan y a los dueños po[r] sus legítimos
representantes de las haciendas y ranchos del Espíritu Santo, del Prieto e indios de
Santa María Otzolotepec, haciéndoles saber la causa de su llamado así cuando
estén presentes, notificándoles la obligación que tienen de presentar los títulos
primordiales con que esta amparada su propiedad y posesión a efecto de que los
que no los presenten serán reconocidos, sin
embargo los linderos de los indios de Mimiapan y no les quedara derecho alguno a
los que después de esta diligencia reclamasen; así lo decrete por real acuerdo que
se recibió en esta alcaldía mayor de Santa Clara Lerma, de que doy fe. Don
Valentín García del Toral (rúbrica).
En el mismo día se elevo la cita correspondiente a los enumerados en el auto
anterior con el primer alguacil de esta alcaldía mayor. Conste (rúbrica).
En la alcaldía mayor de Santa Clara Lerma y en veinte días del mes de septiembre
de mil y seiscientos y treinta y nueve años. Pareció en nuestra presencia los
señores mayorazgos de Villanueva como dueños de su estancia de Santa María
Magdalena y los dueños del rancho del Espíritu Santo así como los indios de
señora Santa Ana Jilotzingo, Santa María Mazatla, San Lorenzo Huitzizilapan,
Santa María Otzolotepec, y el administrador que dijo ser de la hacienda del Prieto,
el que dijo llamarse Juan José Nicolás, y los indios del pueblo de San Juan
Jiquipilco o rancho de Chimalpa a quienes estando presentes les hizo saber el
objeto de su llamado, y la obligación que tienen de presentar sus títulos
primordiales para respetar su propiedad y se les señaló para esa diligencia, las
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nueve de la mañana del día veinte y cinco del corriente mes de septiembre, y bajo
la pena de castigo corporal sino cumplen a lo que contestaron que dispuestos a
respetar el real mandato de su majestad y de la manera que lo comunica al señor
alcalde mayor de este lugar; concurrieran a la tregua de la diligencia por lo que
entendidos, lo oyen y firmo el que supo, doy fe. Don Carlos de Villanueva (rúbrica).
Don Valentín García del Toral (rúbrica).
Posesión. En el pueblo de San Miguel Mimiapan de la jurisdicion de Lerma a los
veinte y cinco días del mes de septiembre del año del señor de mil y seiscientos y
treinta y nueve años. Gobernando las Españas e Indias [Occidentales,] la católica
majestad del señor don Felipe IV y en su real nombre esta Nueva España, el
excelentísimo señor don Lope Díez de Armendáriz, marques de Cadereyta, y
siendo arzobispo de México, el ilustrísimo señor don Feliciano de la Vega. Yo el
capitán don Valentín García del Toral, alcalde mayor por su majestad de esta
jurisdicción de Lerma, asociado de los testigos de identidad y el escribano que
suscribe y da fe. Pase al pueblo de San Miguel Mimiapan de esta mi jurisdicción y
partido, para dar posesión de tierras y aguas, montes y demás ejidos a los
naturales de dicho pueblo cumplimentando la real cédula de su majestad. Y
reunidos todos sus vecinos así hombres como mujeres en el atrio en que cae la
iglesia de este pueblo, yo el escribano, leí en alta voz la real cédula de su
majestad y no habiendo contradicción alguna, se procedió al señalamiento de
dichos ejidos a los cuatro vientos. Y tomando por centro el cementerio de la iglesia
de este pueblo y siendo presentes los indios de Santa Ana Jilotzingo con su título
y como colindante de Mimiapan; hacia el norte por cuyo viento dimos 2,798 varas
castellanas, hasta lindar con tierras de Santa María Mazatla; al oriente estando
presentes los indios de San Juan Jiquipilco o rancho de Chimalpa y los de Santa
María Mazatla y conformes con sus linderos dimos por este viento a los indios de
Mimiapan 3,797 varas castellanas; al sur estando presentes los indios de San
Lorenzo Huitzizilapan y los de Santa María Otzolotepec y conformes con sus
linderos dimos a los indios de Mimiapan 2,794 varas castellanas; al poniente
estando presentes los señores mayorazgos de Villanueva y los indios de Santa
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Ana Jilotzingo y conformes con sus linderos di a los indios de Mimiapan 3,614
varas castellanas, a colindar con potreros del mayorazgo; formando todo un sitio
de estancia de ganado menor, más treinta y nueve y media caballerías de tierra y
montes.
Hacia el oeste de dicho pueblo de Mimiapan o más bien dicho al oriente que
disfrutaran ade-semper y sin contradicción alguna y en este momento que se
reserva la diligencia, se hicieron presentes el administrador Juan José Nicolás de la
hacienda del Prieto y el que se dijo: sea de igual categoría del rancho del Espíritu
Santo, a quienes hice saber los procedimientos y cláusulas que contienen esta
posesión, de lo que enterados contestaron que estan conformes con el señalamiento
de dichos linderos en favor de dichos naturales de San Miguel Mimiapan, y firmó el
que supo hacerlo con excepción de Juan José Nicolás y de José Manuel del rancho
de Espíritu Santo, firmando el procurador de dichos naturales de Mimiapan
licenciado don Diego López Lapuente y los testigos de asistencia, con el escribano
público, de que da fe. Con lo que terminó la diligencia y se cerro el acta del día
quedando en quieta y pacífica posesión los dichos naturales tanto de montes,
tierras, pastos, así como de las aguas, de lo que todo dimos fiel y muy cumplida
posesión, de que damos fe. El licenciado Lapuente (rúbrica). Don Valentín García
[del] Toral (rúbrica). Don Carlos de Villanueva (rúbrica). Juan Martínez (rúbrica),
testigo. Diego de los Cobos (rúbrica), testigo. Tristán de Alzures (rúbrica), escribano
real y público.
Auto. Estando su merced, el señor alcalde mayor don Valentín García del Toral, en
la casa común del pueblo de San Miguel Mimiapan, en dicho día mes y año, ante mí,
el escribano suscrito dijo: que para mejor validación y resguardo de los naturales en
la posesión que han tomado mandaba y su merced mando, que estas diligencias
pasaran al excelentísimo señor virrey para su aprobación y confirmación; así lo
mandado por auto y firmo, de que doy fe. Don Valentín García del Toral (rúbrica).
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En el mismo día se cumplió con lo mandado en el auto anterior y se remiten en diez
hojas útiles del papel sellado, sello cuarto, al excelentísimo señor virrey, para los
efectos que corresponden. Conste (rúbrica).
En la gran ciudad de México y a los veinte y nueve días del mes de septiembre del
año de mil y seiscientos y treinta y nueve años, y a horas que son las diez de la
mañana, se recibió de nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma el expediente
relativo a la posesión dada por superior mandato a los indios de Mimiapan guárdese,
dando cuenta al excelentísimo señor virrey y cúmplase con lo que previenen las
reales ordenanzas. Conste. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
Aprobación. Don López Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, gobernador y
capitán general de la Nueva España. Por cuanto por parte de los naturales del
pueblo de Mimiapan, se a hecho relación diciendo que en virtud de un mandamiento
y merced nuestra el alcalde mayor de la jurisdicción de Santa Clara Lerma, pasó a
las estancias que se contienen en la susodicha merced que hizo reconocimiento, los
anduvo paseó por vista de ojos y que por no estar en perjuicio del real haber ni de
otro tercero, conforme a lo que se le mandó en la dicha merced, les amparo
posesión sin contradicción de ninguna persona y que atento a que no hay perjuicio
en los derechos de su majestad nos piden y suplican que aprobemos las diligencias
de amparo y confirmaremos la posesión. Y por nos vistas dichas diligencias de
posesión dada en virtud de nuestro mandamiento y merced, debíamos de aprobar
como aprobamos las diligencias de posesión efectuadas por nuestro alcalde mayor
de Lerma y confirmamos la posesión que han tomado los naturales de Mimiapan, y
mandamos no sea nunca de ella desposeído sin ser primeramente oídos y por fuero
de derecho vencido. Fecho en México a cinco del mes de octubre de mil seiscientos
y treinta y nueve años. Entregándose original a los indios de Mimiapan para su
resguardo quedando copia fiel y exactamente sacada de las diligencia a que me
remito en esta real audiencia para los efectos a que haya lugar, con lo que término la
aprobación en la posesión dada a los referidos indios del pueblo de San Miguel
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Mimiapan, y se leerá la acta de el día, de que damos fe. A el marqués de Cadereyta.
Juan de Tovar Godines (rúbrica).
En la gran ciudad de México y en doce días del mes de octubre de mil y seiscientos
y treinta y nueve años. Presentes en esta real audiencia la mayor parte de los indios
de San Miguel Mimiapan y representados por el licenciado don Diego López
Lapuente quien como procurador general que es de dichos naturales, se le hizo
saber que estaba cumplimentada en todas sus partes la petición que hizo en nombre
de los citados naturales y con el fin de hacerse de título primordial, para acreditar la
posesión que de tiempo inmemorial han tenido y tienen y en vista de la rectificación
hecha por nuestro alcalde mayor de Santa Clara Lerma, y la conformidad de todos
los colindantes. Expedimos el correspondiente título con el cual acreditaran dichos
indios el derecho de propiedad que tienen y tendrán sin contradicción alguna sobre
tierras, pastos, montes, aguas y demás ejidos que de hecho y por derecho y sin
reclamación alguna han tenido. Por lo que nos entregamos en once hojas útiles de
papel sellado, sello cuarto, año de 1639, el título a que todas estas diligencias se
expidan esta fielmente autorizado y firmado por el excelentísimo señor virrey, así
como por el secretario de cámara de su excelencia, así como por nuestro alcalde
mayor de Santa Clara Lerma y demás que en todo el transcurso de estas diligencias
han intervenido, de que damos fe. A el marqués de Cadereyta. El licenciado
Lapuente. Juan de Tovar Godines (rúbrica).
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GLOSARIO Abreviatura. Expresar determinadas palabras simplemente mediante algunos de sus
elementos literales.
Alcalde. Juez ordinario que administra justicia en un determinado lugar.
Alcalde mayor. Juez de letras que ejerce la jurisdicción ordinaria el algún pueblo.
Áreas. Medida agraria equivalente a cien metros cuadrados.
Audiencia. Corte o gobierno bajo la autoridad virreynal o el área de su jurisdicción.
Bienes. Todas cosas que pueden ser utilidad del hombre, ya sean materiales o no.
Bienes de manos muertas. Aquellas propiedades que tienen carácter de
inalienabilidad, esto es, no podían ser vendidas ni otorgadas en propiedad privada.
Caballería. Suerte de tierra que la Corona daba en usufructo a quien se
comprometía a sustentar en guerra o en paz un hombre de armas con su caballo.
Códice. Son documentos que presentan un lenguaje glífico expresado en un estilo
gráfico y un lenguaje literario expresado en glosas en caracteres latinos.
Corregidor. Oficial español a cargo de un distrito.
Dictamen de la Comisión Nacional Agraria o Departamento Agrario. La Comisión
Nacional Agraria abría nuevamente a prueba el expediente, recibiendo y oyendo los
alegatos de las partes, examinando el procedimiento y proponiendo al presidente de
Página | 243
la República una resolución. El dictamen eran los puntos principales de la demanda
de dotación de tierras que podía ser afirmativo o negativo.
Encomendero. Persona que tenía a su cargo por autoridad real y para beneficio
propio, a un grupo de personas o familias.
Encomienda. Fue una institución introducida a Nueva España, otorgada como
recompensa a los meritos y servicios de los conquistadores. La encomienda no
permitía la propiedad de la tierra.
Estancia de ganado. Extensión de terreno dedicado a la cría de ganado mayor o
menor y que se adquiría por vía de título.
Finca. Propiedad inmueble rústico o urbano. Sinónimo de granja, cortijo, casa de
labor, hacienda, en todo caso constituido por tierras y edificios comprendiendo el
conjunto de grandes extensiones.
Fundo legal. Era el área otorgada por la Corona para la fundación de un pueblo y
estaba formada por un cuadrado de 1,200 varas de lado.
Gobernador. Funcionario público y supremo de una provincia, ciudad, partido o
distrito.
Hectárea. Medida de superficie equivalente a diez mil metros cuadrados.
Ley Lerdo o ley de desamortización. Fue un proceso de cambio de tenencia de la
tierra, es decir, de una sociedad basada en organizaciones corporativas a una
compuesta por individuos.
Lienzo. Son documentos con representaciones pictográficas y caracteres plasmados
en tela.
Página | 244
Mandamiento. Ley o mandato que el superior impone y manda guardar a sus
súbditos.
Mayorazgo. Conjunto de bienes vinculados que generalmente se heredan por
primogenitura, aunque los había de condiciones diversas.
Merced. Otorgación, generalmente de tierras.
Mensura.
Paraje. Sitio, lugar o terreno.
Provisión real. Despacho o mandamiento que a nombre del rey expedían algunos
tribunales, especialmente los consejos audiencias.
Rancho. Es una pequeña propiedad de un individuo, o bien de los ranchos pudieran
ser propiedades dependientes o anexas de una hacienda, no siempre eran
propiedades individuales aunque muchas veces rebasaban de un pueblo o una villa.
Real cédula. Documento expedido por el rey de España durante los siglos XVI XVII.
Reforma agraria. Consistió en un proceso dirigido de cambios en la estructura de
tenencia de la tierra para facilitar el desarrollo económico de la agricultura y el
bienestar social de los campesinos.
Sitio de ganado mayor. Superficie de un cuadrado de 500 varas de lado, es decir,
1,1755 hectáreas.
Sitio de ganado menor. Superficie de un cuadrado de 3,333 varas de lado
equivalente a unas 750 hectáreas.
Página | 245
Solar. Porción de terreno que se destinaba a edificar. Suerte. Parcela.
Título primordial. Todos aquellos documentos escritos durante el siglo XVII y XVIII
que narran la historia del pueblo y de su territorio.
Título supletorio. Todos aquellos títulos escritos en castellano y en caracteres
latinos, que fueron elaborados por iniciativa o demanda de los pueblos para suplir o
enfrentar la falta de documentos legales.
Título de tierras. Todos aquellos documentos que amparan la posesión o propiedad
de una corporación o de un particular.
Vara vulgar, castellana o mexicana. Medida de longitud equivalente a 0.838
metros.
Página | 246
SIGLAS Y ABREVIATURAS.
Siglas.
AGA Archivo General Agrario.
AGN Archivo General de la Nación.
AHINAH Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
AHEM Archivo Histórico del Estado de México.
AML Archivo Municipal de Lerma.
ARAN Archivo del Registro Agrario Nacional, delegación Estado de México.
ARPP Archivo del Registro Público de la Propiedad.
ENE Epistolario de la Nueva España.
Abreviaturas.
c. caja
exp. expediente
f(s) foja (s)
leg. legajo
s.a sin año
s.f sin fecha
SEGMe sitio de estancia de ganado menor
SEGMa sitio de estancia de ganado mayor
t. tomo
v. volumen
núm. Número
p.; pp. Página; páginas
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EQUIVALENCIAS
Medidas de longitud.
1 vara vulgar (castellana o mexicana) = 0.838 metros
1 vara matalcinga en Toluca (1636) = 4 varas vulares = 3.35 metros
1 cordel = 50 varas castellanas = 41.9 metros
Medidas agrarias y de superficie
1 caballería = 1.104 X 552 varas = 42.79 hectáreas
1 sitio de estancia de ganado mayor = 1.755.61 hectáreas
1 sitio de estancia de ganado menor = 780.27 hectáreas
1 fundo legal (ó 600 varas por cada viento) = 1,200 varas = 101.123 hectáreas
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………….., 2 de diciembre de 1939, t. XLIII, núm. 45.
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………….., 9 de enero de 1946, t. LXI, núm. 3.
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AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
titulación de bienes comunales, exp.276.1/935,leg.1,fs. 20v-21.
AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
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AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
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AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
titulación de bienes comunales, exp.276.1/935,leg.1, fs.29-29v.
AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
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AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
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AGA, San Mateo Capulhuac, Ozolotepec, Estado de México, Reconocimiento y
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AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp.
23/2212, leg. 2, f.35.
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp.
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AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp.
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AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec, Estado de México, Dotación de tierras, exp.
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46-63 y AML, Tierras, v.4, año 1894, exp. 7, fs. 67-68v.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de tierras exp.
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AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
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AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1, f. 108
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AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,fs. 15 y 16.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,fs. 16 y 17.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,fs. 111-118.
AGA, Santa Ana Jilotzingo, Ozolotepec, Estado de México, Dotacion de ejidos,
exp.275.1/935, leg.17 f. 93.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,f. 17.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,f. 19.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,f. 21.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,f. 22.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,f. 23.
AGA, San Miguel Mimiapan, Xonacatlan, Estado de México, Dotación de ejidos,
exp.23/2430, leg.1,fs. 23, 24.
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ÍNDICE DE MAPAS Mapa 1. Propiedad de la familia Villanueva en los pueblos de Mimiapan, Jolotzingo y
Otzolotepec, siglo XVI.
Mapa 2. Localización de los linderos registrados en el códice Techialoyan de San
Miguel Mimiapan.
Mapa 3. Representación de las tierras del pueblo de Mmimiapan según el título
primordial, año de 1639.
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ÍNDICE DE CUADROS.
Cuadro 1. Unidad de dotación según las leyes de 1915 a 1992.
Cuadro 2. La pequeña propiedad individual inafectable según las leyes de 1915-
1992.
Cuadro 3. Comparación de los documentos oficilaes de la familia Villanueva y los
procedentes del pueblo de Mimiapan.
Cuadro 4. Mercedes de tierras otorgadas a lafamilia Villanueva de 1542 a 1592.
Cuadro 5. Topónimos que tienen anotciones de círculos y equis.
Cuadro 6. Topónimos que registra el códice San Miguel Mimiapan.
Cuadro 7. Comparación de parajes que aparecen en el códice Techialoyan de San
Miguel Mimiapan y en otros códices del mismo grupo.
Cuadro 8. Abreviaturas que aparecen en el título primordial de San Miguel Mimiapan.