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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO PORTADA TEMA: CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ENCARGADA DE CONTROLAR, SUPERVISAR Y SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE VULNEREN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador AUTOR: Armijos Olalla Juan Fernando Email: [email protected] TUTOR: Dra. Illescas Illescas Iveth del Rocío Febrero 2016 QUITO ECUADOR

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PORTADA

TEMA:

CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

ENCARGADA DE CONTROLAR, SUPERVISAR Y SANCIONAR A LAS EMPRESAS

QUE VULNEREN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

AUTOR: Armijos Olalla Juan Fernando

Email: [email protected]

TUTOR: Dra. Illescas Illescas Iveth del Rocío

Febrero – 2016

QUITO – ECUADOR

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, a mis padres,

que han sido el motor en mi formación de

valores y académica, a mis hermanos que

han sido mi apoyo durante este

proceso y a mi abuelita que me

Ha motivado en cada momento.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Gloriosa Universidad Central por permitir mi realización tanto profesional

como personal, a mi estimada tutora Dra. Iveth Illescas, por guiar el correcto desarrollo de

mi trabajo de titulación, a mis excelentes catedráticos que me dotaron de dogma y valores

para el exitoso ejercicio profesional.

En especial quiero agradecer a mi amado padre que ha predicado el ejemplo del amor a la

abogacía y ha sido mi inspiración en cada paso; mi más grande deseo es llegar a ser como

él. A mi fiel amiga, compañera y novia Gabriela Torres, excepcional profesional que ha

compartido conmigo casi una década, a quien amo y amaré siempre. Finalmente, a mis

compañeros, futuros colegas con los que compartí alegrías, tristezas.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 12 de enero del 2016

Yo JUAN FERNANDO ARMIJOS OLALLA, autor de la investigación, con cedula No.

171840348-6, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado

“CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

ENCARGADA DE CONTROLAR, SUPERVISAR Y SANCIONAR A LAS

EMPRESAS QUE VULNEREN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES”; es

de mi plena autoría, originalidad y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose un

documento único, como manda los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Juan Fernando Armijos Olalla

C.C. 1718403486

Tlf: 0996361477- 2835162

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Juan Fernando Armijos Olalla, en calidad de autor del Trabajo de Investigación realizada

sobre: “Creación de una Agencia de Protección al consumidor, encargada de controlar, supervisar y

sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los consumidores”, por la presente autorizo

a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8 19 y demás

pertinentes de la Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 11 de enero de 2016

Juan Fernando Armijos Olalla

CI.: 171840348-6

Telf: 0996361477-2835162

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “CREACIÓN

DE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ENCARGADA DE

CONTROLAR, SUPERVISAR Y SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE

VULNEREN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES”; desarrollado por

ARMIJOS OLALLA.JUAN FERNANDO

Para constancia firman

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .............................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR ...................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO

ESCRITO..................................................................................................................... viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... ix

INDICE DE ANEXOS ................................................................................................ xiv

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................. xvi

RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................... xvii

ABSTRACT .............................................................................................................. xviii

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 3

GLOSARIO .................................................................................................................. 5

CAPITULO I .................................................................................................................. 8

EL PROBLEMA............................................................................................................. 8

1.DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 8

1.2. PREGUNTAS Y DIRECTRICES 9

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 9

CAPITULO II ............................................................................................................... 11

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 11

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 11

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-DOCTRINARIA 12

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER (HIPÓTESIS) 14

2.4.1 Caracterización de las Variables 14

2.4.1.1. Variable independiente ..................................................................... 14

2.4.1.2. Variable dependiente ........................................................................... 14

TITULO I ..................................................................................................................... 15

2.5.1. Breve situación actual de los consumidores en el Ecuador 15

2.5.1.2. Protección jurídica del consumidor ..................................................... 15

2.5.1.3 Regulación Constitucional .................................................................... 17

2.5.1.4. Regulación de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor ............... 18

2.5.1.4. Disposiciones Constitucionales ........................................................... 18

2.5.2. El deber de información al consumidor 18

2.5.2.1. De la publicidad efectuada por los proveedores .................................. 20

2.5.2.2. Clases de publicidad ............................................................................ 20

2.5.2.5. Publicidad engañosa ................................................................................. 21

2.5.2.6. Publicidad Prohibida ........................................................................... 23

2.5.2.7. La problemática de la defensa de los intereses de los

consumidores .................................................................................................... 24

2.5.2.10. Finalidad de la Ley de Defensa del Consumidor ............................... 25

2.5.2.11. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor en el Ecuador ................................................................................ 26

TITULO III ................................................................................................................... 27

2.5.3. Importancia de los contratos en el derecho del consumo 27

2.5.3. 1. Contrato ............................................................................................. 27

2.5.3.2. Contrato de Adhesión .......................................................................... 28

2.5.3.3. Características de las cláusulas generales de contratos de

adhesión ............................................................................................................ 29

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2.5.3.4. Naturaleza jurídica de los contratos de adhesión................................. 30

2.5.3.5. Protección contractual en los contratos de adhesión ........................... 31

2.5.3.6. Requisitos de forma del contrato de adhesión .................................... 32

2.5.3.7. Requisitos de fondo del contrato de adhesión .................................... 33

2.5.3.8. Las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de adhesión ............ 35

2.5.3.9. El derecho al desistimiento .................................................................. 38

2.5.4. Legislación comparada de Argentina , España , Italia 39

2.5.4.1. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la

legislación Ecuatoriana ..................................................................................... 39

2.5.4.2. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la

legislación Argentina ........................................................................................ 39

2.5.4.3. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la

legislación Española ......................................................................................... 41

2.5.4.4. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la

legislación Italiana ............................................................................................ 42

TITULO V .................................................................................................................... 46

2.5.5. Órganos encargados de sancionar por el cumplimiento de la Ley de 46

2.5.5.1. Competencia para el juzgamiento de las infracciones a la

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ....................................................... 47

2.5.5.2. La Defensoría del Pueblo y su rol en el juzgamiento de las

infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ............................ 48

2.5.5.3. Trámite o procedimiento ante la Defensoría del Pueblo ..................... 50

2.5.5.4. Trámite de juzgamiento de las infracciones ........................................ 52

CAPITULO III ............................................................................................................. 53

3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................. 53

3.1.DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ....................... 53

3.2. POBLACIÓN 53

3.3. MUESTRA 53

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3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS 54

3.5 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS 54

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN 55

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 57

4.1 Análisis e interpretación resultados de los datos obtenidos en las

encuestas realizadas a los estudiantes. 57

4.1.1. Encuesta 57

4.1.2 Encuesta realizada a estudiantes, profesionales y funcionarios. 57

4.5 CONCLUSIONES 71

4.6 RECOMENDACIONES 72

CAPÍTULO V............................................................................................................... 74

5.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA............................................................. 74

5.2 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL (DIAGNÓSTICO)........................... 74

5.3 ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA

PROPUESTA ............................................................................................................... 75

5.4 JUSTIFICACIÓN. .................................................................................................. 75

5.5 OBJETIVO GENERAL ......................................................................................... 76

5.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................. 76

5.7 UBICACIÓN .......................................................................................................... 77

5.8ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD ............................................................................ 77

5.9 FUNDAMENTACIÓN .......................................................................................... 78

5.10 BENEFICIARIOS DIRECTOS ............................................................................ 78

5.11 BENEFICIARIOS INDIRECTOS ....................................................................... 79

5.12 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. ............................................................ 79

5.12.1 Visión y Misión de la Agencia de Protección al Consumidor y Usuario 79

5.12.2 Principios de la Agencia de Protección del Consumidor 80

5.12.3 Principales funciones 81

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5.12.4 Organigrama 83

5.12.5Proceso del trámite de la Queja 84

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 85

ANEXOS ..................................................................................................................... 91

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INDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Abstract ............................................................................................................... 92

Anexo 2 Solicitud a la Defensoría del Pueblo .................................................................... 94

Anexo 3 Solicitud a la Tribuna del Consumidor ................................................................ 94

Anexo 4 Solicitud al Ministerio de Industrias .................................................................... 95

Anexo 5 Encuesta............................................................................................................... 96

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Reclamos en la Defensoría del Pueblo 2015 ....................................................... 24

Tabla 2 Población y Muestra ............................................................................................ 53

Tabla 3 ¿Conoce usted la ley Orgánica de Defensa al Consumidor? ................................ 57

Tabla 4¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es conocida

por la ciudadanía en general? .............................................................................. 58

Tabla 5¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es conocida

por la ciudadanía en general? .............................................................................. 60

Tabla 6¿Si sus derechos como consumidor se verían afectados, realizaría usted una

denuncia?............................................................................................................. 61

Tabla 7¿Sabe usted donde debe acudir en caso de sentirse afectado en sus derechos de

consumidor? ........................................................................................................ 63

Tabla 8¿Ha realizado algún tipo de reclamo? ................................................................... 64

Tabla 9¿Por qué razón ha realizado reclamos? ................................................................. 65

Tabla10¿De acuerdo al parámetro estima que el tiempo para dar trámite a su reclamo

es: ........................................................................................................................ 67

Tabla11¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución

gubernamental garantiza sus derechos de consumidor y restablece sus

derechos? ............................................................................................................. 69

Tabla12¿Conoce alguna otra institución que ofrezca ayuda a quienes han sido

afectados en sus derechos como consumidores y usuarios? ................................. 70

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Derecho Comparado .......................................................................................... 45

Gráfico 2 Proceso de la Queja .............................................................................................. 51

Gráfico 3 ¿Conoce usted la ley Orgánica de Defensa al Consumidor? ............................... 57

Gráfico 4 ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es

conocida por la ciudadanía en general? ............................................................ 58

Gráfico 5 Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es

conocida por la ciudadanía en general? ........................................................... 60

Gráfico 6¿Si sus derechos como consumidor se verían afectados, realizaría usted

una denuncia? ................................................................................................... 62

Gráfico 7 ¿Sabe usted donde debe acudir en caso de sentirse afectado en sus

derechos de consumidor? ................................................................................. 63

Gráfico 8 ¿Ha realizado algún tipo de reclamo? ................................................................. 65

Gráfico 9 ¿Por qué razón ha realizado reclamos? ............................................................... 65

Gráfico 10 De acuerdo al parámetro estima que el tiempo para dar trámite a su

reclamo es: ....................................................................................................... 67

Gráfico 11 ¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución

gubernamental garantiza sus derechos de consumidor y restablece sus

derechos? .......................................................................................................... 69

Gráfico 12 ¿Conoce alguna otra institución que ofrezca ayuda a quienes han sido

afectados en sus derechos como consumidores y usuarios? .............................. 71

Gráfico 13. Mapa .............................................................................................................. 77

Gráfico 14 Estructura de la Agencia del Consumidor ....................................................... 83

Gráfico 15 Proceso de la Queja .......................................................................................... 84

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RESUMEN EJECUTIVO

“Creación de una agencia de protección al consumidor, encargada de controlar,

supervisar y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los

consumidores”

La problemática de la exigibilidad de los derechos de los consumidores está atravesada por algunos

elementos que la configuran como un tema en el cual se conjugan el enfoque de derechos humanos

y la psicología social del comportamiento del consumidor, sin embargo partiendo de un análisis

teórico sobre el Derecho del Consumo y de su relación con la Economía, Sociología y con otras

ramas del Derecho, como una rama especializada que regula el sistema de consumo dentro de la

imperante economía de mercado. Esta rama jurídica que ha llegado a cierta madurez jurídico-

política, constituye un área específica consolidada por una necesidad social que se ha creado a

consecuencia de las políticas dictadas por el Estado de Derecho, socialmente participativo y con

sus propias imperfecciones, lo que conlleva en ocasiones a que se produzcan abusos de la empresa

en desmedro de derechos particulares, y que los negocios entre proveedores y consumidores; en tal

virtud se hace necesaria la creación de una agencia de protección al consumidor, encargada de

controlar, supervisar y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los consumidores.

DESCRIPTORES:

VULNERACIÓN, CONSUMIDOR, SANCIÓN, CONTROL, DERECHO DEL

CONSUMIDOR.

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ABSTRACT

“Creation of a Consumer Protection Agency, responsible for controlling,

supervising and sanctioning companies infringing consumers’ rights”

The enforceability of consumers’ rights has several elements configuring a focus that mix human

rights and social psychology of consumer behavior. However, from a theoretical analysis on the

right to consume in connection to economy, sociology and other legal branches, as a specialized

subject intended to regulate consumption in a market economy. Such juridical branch that has

acquired a certain juridical-political maturity is a specific area, consolidated by the social need

created due to policies issued by the law-ruling, socially-participative State and with own

imperfections, which several times causes abuses by enterprises affecting particular people and

business’ rights, between suppliers and consumers.

In that context, the creation of an agency to protect the consumer is necessary, to control, supervise

and sanction enterprises infringing consumers’ rights. Anexo 1

DESCRIPTORS:

INFRINGMENT, CONSUMER, SANCTION, CONTROL, CONSUMER`S RIGHT.

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo investigativo se analiza los ejes principales que son base de la protección del

consumidor.

Es importante resaltar que la una de las partes de la relación jurídica recibe una protección más

intensa que la otra; para ejemplificar se toma como base las siguientes ramas del derecho: en el

derecho laboral es el trabajador frente al empleador el que goza de mayor protección conforme al

principio pro operario; en el derecho tributario es el Fisco frente al contribuyente; mientras que en

el derecho de familia, el menor frente a los padres y la mujer frente al marido, etc.

En el proyecto de investigación se observará que la legislación trata de proteger el rol de

consumidor, frente al de proveedor, este último conocido como el empresario, productor del bien o

prestador del servicio, pero la dinámica social, económica y otros factores suprimen la posibilidad

de efectivamente salvaguardar los derechos de los consumidores.

El derecho del consumidor nace, se desarrolla y se justifica en la sociedad de consumo, regula la

producción y la comercialización de productos y servicios a través del mundo del consumo; el

derecho del consumidor es la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de

consumo, su surgimiento corre directamente de la revolución industrial, ya que esta cambió

totalmente el día a día de los hombres.

La cuestión de defensa de los consumidores es uno de los temas clave en la sociedad moderna,

precisamente calificada como sociedad de consumo, pero se considera si es cierto que en un

momento determinado la problemática surgió como mera defensa o protección.

Hoy esa problemática debe enfocarse con una perspectiva más amplia y más profunda, la

misma que debe contemplar la defensa del consumidor y el usuario, y a su vez también la

promoción del consumidor; por un lado se busca la autodefensa de los propios consumidores

mediante su integración en poderosas asociaciones de consumidores y usuarios que contrarresten

las fuertes posiciones de las empresas.

Lo anterior, no sucede a nivel internacional, como se verá más adelante, la historia del Derecho

de Consumo y la protección a los consumidores ha surgido con mayor fuerza en otros países,

especialmente los desarrollados en Norteamérica y Europa.

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Por un lado, se encuentra la protección que debe brindarse a los consumidores o usuarios

considerando que se constituye en la parte más débil de las relaciones comerciales o mercantiles y,

de otro lado, potenciando el sistema de la libre empresa que haga posible la competencia viva en el

marco de una economía de mercado, lo que tendrá seguramente como consecuencia la mejora de la

vida en calidad y cantidad, lo cual se consigue obviamente con mejores bienes y servicios y más

abundantes, puestos por la empresas al alcance del mayor número posible de ciudadanos. En

definitiva, mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, asegurando la justicia.

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JUSTIFICACIÓN

En la actualidad existe un elevado número de reclamos en las entidades que tiene la

competencia para resolverlos, las vulneraciones de los derechos del consumidor se han

incrementado durante los últimos años debido al comercio electrónico, la publicidad engañosa y a

la normativa desactualizada con la que se cuenta, dando como resultado la dilatación de los

procesos y al mismo tiempo restando la posibilidad de mecanismo que resuelva de manera

oportuna los reclamos de los usuarios y consumidores.

El derecho del consumidor se ha desarrollado a medida que pasa el tiempo; es necesario precisar

que el consumo es una de las actividades más antiguas que existe, a partir de la revolución

industrial. Con el aparecimiento de la tecnología, el consumo adquiere mayor relevancia y como

consecuencia el derecho de los consumidores, adquiere la categoría jurídica y social.

Cabe mencionar que la sociedad ecuatoriana es consumista y todo el tiempo está demandando

bienes y servicios, actualmente de acuerdo al INEC existe cerca de quince millones de habitantes

en el Ecuador y es necesario señalar que en su mayoría estas personas están realizan actividades de

comercio, por lo tanto es indispensable que se tengan cuerpos legales que les garanticen la

protección de sus derechos, instituciones que respalden, vigilen, controlen y sancionen de ser

necesario a los proveedores, empresa y a su vez es trascendental la creación de instituciones

especializadas que brinde un servicio eficaz y eficiente.

Lo novedoso que se plantea en este proyecto de investigación, es que al no existir una

institución que respalde en un 100% los derechos de los consumidores la creación de una Agencia

de Protección al consumidor, será el ente que se encargue de cumplir las garantías que establece la

Constitución, la misma que contenga diferentes ramas especializadas de consulta y asesoría en caso

de afectación de un reclamo; además de presentar programas de educación al consumidor a través

de temas como el consumo racional y responsable.

La presente investigación es de interés tanto social como jurídico e incluso económico, en lo

que respecta a la protección del consumidor, es de gran relevancia destacar que todas las personas

pueden ser víctimas de abusos por parte de grandes multinacionales, se constata un gran número de

reclamos y seguramente existe más pero por desconocimiento de la ley y los organismos no se

presentan, ni tienen la oportunidad de contar con asesoramiento, lo que se convierte en perjudicial,

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debido a que las personas se acostumbran y no tienen una cultura del reclamo; con el crecimiento

del mercado, las plataformas tecnológicas de compra en línea y un sinnúmero de herramientas que

se van incrementando en las actividades comerciales, la afectación con el tiempo se volverá

continua sino se aplican las medidas necesarias.

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GLOSARIO

Con la finalidad de un mejor entendimiento se presenta un listado de términos utilizados durante

el desarrollo de este trabajo investigativo.

Consumidor. - De acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, “el consumidor o

usuario es considerado aquella persona natural o jurídica que como destinatario final adquiere,

utiliza o disfruta de bienes o servicios.” (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor)

Gema Botana García lo define como “Un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios

para destinarlos a su propio uso o satisfacer necesidades personales.” (Gema, 2001, pg 28).

Proveedor: Antonio Carvajal considera a el proveedor como la persona natural o juridica que

cumple con la actividad de creación, producción, construcción, transformación o comercialización.

(Carvajal, 2002, pg 13)

Consumo: Según Carlos Alberto Ghersi el consumo corresponde a una estructura que ubica al

actor y al agente social en la relación con los recursos y las restricciones socioeconómicas y

jurídicas propias del sistema de la economía capitalista e imprescindible para su existencia y

reproducción, esta situación crea condiciones sociales que deben estar cuidadosamente regulada

por el Derecho. (Carlos, 1997, pg 18)

Comercio Electrónico: La Organización Mundial de Comercio (OMC) considera como: “la

producción, mercadeo, ventas y distribución de productos y servicios vía redes de

telecomunicaciones y ciertos instrumentos tecnológicos como Internet" (Organización Mundial de

Comercio, 2016)

Contrato de adhesión: La definición de este tipo de contratos es la siguiente: Contratos pre

realizados en donde las partes no participan en la elaboración de las clausulas, no se discute su

contenido, las clausulas son impuestas. La doctrina pone en duda la existencia de un verdadero

consentimiento de la parte que se adhiere. (Lexis, 2009)

Control.-“La palabra control proviene del término francés controle y significa comprobación,

inspección, fiscalización o intervención. También puede hacer referencia al dominio, mando y

preponderancia, o a la regulación sobre un sistema”. (Definción , 2008)

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Denuncia: Se considera como la declaración, verbal o por escrito, en la que se le comunica a la

autoridad de un hecho que pueda constituir una infracción penal; todas las personas que presencien

un delito están obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento, la denuncia puede ser escrita o

verbal. (Judicial, 2008)

Mercado.- El mercado es el conjunto de compradores que tienen determinada necesidad y para

cubrirla requieren de la entrega de dinero, a esta operación se la conoce como demanda, por otro lado

existen los vendedores que ofrecen un determinado producto para satisfacer las necesidades, deseos

de los compradores mediante procesos de intercambio, los cuales constituyen la oferta.

(Consumoteca, 2009)

Protección al consumidor: Se establece conjunto de normas y acciones que regulan las

relaciones de consumo derivadas de la cadena de comercialización de bienes y servicios y busca

tutelar los derechos que instituciones internacionales promueven. (Supertintendencia de Industria y

Comercio, 2016)

Pro Consumidor: Es un principio de protección a los consumidores se interpretarán a favor del

consumidor, debiendo ser objeto de interpretación estricta las excepciones a dichas normas de

protección a los consumidores y en caso de confusión o diferencias interpretativas, toda publicidad,

comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sean de aplicación a una relación de

consumo serán interpretadas a favor del consumidor. (Belén Iboleón, 2015)

Producto.- Patricio Bonta y Mario Farber, autores del libro "199 preguntas sobre Marketing y

Publicidad", definen al producto como una cosa producida natural o artificialmente y que posee un

conjunto de atributos que el consumidor considera que tiene un determinado bien para satisfacer sus

necesidades o deseos.

Queja: La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco menciona que una queja es un

procedimiento al que puede recurrir una persona cuando sus derehcos han sido violados, la queja

tiene como objetivo la restitución plena del goce de los derechos agraviados y su reparación. (Jalisco,

2016).

Se determina a la queja como un procedimiento al que puede recurrir una persona cuando sus

derechos fundamentales han sido violados, principalmente los relativosa la vida, integridad fisica y

moral, la queja puede ser presentada de forma escrita u oral.

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Reclamo: Declaración manifiesta por la prestación indebida de un servicio o la inoportuna

atención de una solicitud, mismo que manifiesta un descontento, todas las personas tienen derecho a

realizarlo. (Constitución de la República, 2008)

Supervisión.- “Es la acción y efecto de supervisar, un verbo que supone ejercer la inspección de

un trabajo realizado por otra persona, quien supervisa se encuentra en una situación de superioridad

jerárquica, ya que tiene la capacidad o la facultad de determinar si la acción supervisada es correcta o

no”. (Definión , 2008)

Sancionar: La sancion se establece como una consecuencia o efecto de una conducta que

constituye a la infracción de una norma jurídica, las sanciones pueden ser de tres tipos sanciones

penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas, la sanción es relacionada con un

castigo impuesto por la autoridad pública. (Enciclopedia Jurídica , 2014)

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

TEMA: “CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

ENCARGADA DE CONTROLAR, SUPERVISAR Y SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE

VULNEREN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.”

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

Desde inicios del siglo XX en América Latina se han venido suscitando diversos eventos como

golpes de Estado, Luchas Revolucionarias, Rebeliones Populares y Acuerdos Comerciales, entre

otros acontecimientos a los largo de la historia; estos hechos han demostrado la desigualdad y la

exclusión que existe en ciertos sectores, lo cual provocó insatisfacción en las personas, por este

motivo se han creado nuevos movimientos sociales, entre ellos se encuentra ciertos movimientos de

consumidores que se han agrupado con la finalidad de luchar contra la justicia y obtener el respeto

a los derechos básicos de una población consumidora, dichas organizaciones han dado paso a

formar asociaciones de grupos de profesionales, organizaciones barriales entre otros grupos, para

hacer valer sus derechos como consumidores .

Consumers Internacional, es un organismo internacional que ha cumplido un papel fundamental,

por su intervención en la protección de los derechos de los consumidores, a través de su oficina

regional ha establecido alianzas, apoyado procesos que han sido la base para la creación y

desarrollo de los derechos de los consumidores, además de que ha impulsado políticas para la

protección de derechos del consumidor en la mayoría de países de la región.

Debido al progreso tecnológico la relación proveedor-consumidor se vuelve mucho más

impersonal y en este sentido, el reclamo ha perdido su razón de ser; las personas se vuelven

conformistas con lo que obtienen aun sí no cumple las características que muchas veces la

publicidad engañosa ofrece, lo que representa un desembolso económico inútil, además de un

desgate mental y físico al sentirse con las manos atadas por el desconocimiento de la ley, la cultura

conformista en la que se ha desenvuelto.

1.1. Diagnóstico de la situación actual

En base a lo expuesto se manifiesta la importancia que tienen los derechos del consumidor en el

ámbito Nacional e Internacional, la lucha constante contra el sistema; muchos países del primer

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mundo le han dado la importancia que se merece creando instituciones que garanticen y protejan

los derechos de los consumidores para una eficiente respuesta a sus reclamos e incluso

fortaleciendo la reparación integral y buscando una verdadera compensación por el daño causado.

En la década de los 70 se produjo un cambio sustancial con el paso de la sociedad agraria a

urbana, consecuencia del traslado del campo a la ciudad, se dieron cambios respecto al consumo de

varios sectores de población, los que abandonaron las principales fuentes de abastecimiento,

estableciéndose de forma clara la diferencia entre productores y consumidores.

La promulgación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor expedida por el Congreso

Nacional el 4 de julio del 2000 y promulgada en el registro oficial suplemento 116 de 10 de julio

del 2000, enfatizó en un primer momento la difusión de la norma para su correcta aplicación, no

solo para los jueces y abogados, sino también para la población de tal manera que exijan productos

y servicios de óptima calidad.

La Globalización que se está viviendo, el agigantado paso con el que avanza la

tecnología y el creciente aumento de Empresas que brindan servicios, pero que

lamentablemente en su mayoría no cumplen los estándares exigidos en los cuerpos legales

de los países, demandan que la normativa evolucione y no se convierta en letra muerta, que

se preste más atención a los vacíos legales, la ambigüedad u obscuridad de Ley Orgánica

de Defensa al Consumidor.

1.2. PREGUNTAS Y DIRECTRICES

1. ¿Qué es el consumo y cuáles son los derechos del consumidor?

2. ¿Cuáles son las entidades de reclamo en el Ecuador que se puede acudir en caso de ser

afectado con un producto o servicio de mala calidad?

3. ¿Es conveniente crear una Agencia de Protección al consumidor, que controle, supervise y

sanciones, cuando los proveedores incumplan con los requerimientos establecidos por la

ley?

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La falta de normativas claras en la ley del consumidor, ha dado como resultado la

ineficacia, ineficiencia jurídica en los reclamos interpuestos por los usuarios o consumidores, en las

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entidades de Protección al consumidor en el cantón Quito, por ineficiente control, supervisión y

sanción a las entidades públicas o privadas, por incumplimiento de la ley?

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CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El tema propuesto requiere la creación de una Agencia de Protección y Control al consumidor

encargada de supervisar, controlar y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los

consumidores, problemática que ha sido estudiada por diversos autores. Dentro de la temática cabe

señalar como trabajo investigativo a:

Velin Marx (2007), en su Tesis “El Derecho del Consumidor frente al Comercio”, Universidad

Andina Simón Bolívar. En palabras del autor manifiesta que son tanto responsables de garantizar

la provisiones de bienes y servicios, las personas jurídicas como naturales, en el mismo sentido, la

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, prevé lineamientos a fin de que no se violente las

normas, las cuales son de obligatoria aplicación tanto para proveedores públicos y privados, así

como para consumidores o usuarios.

Martínez Dunia (2005) en su Tesis “La Protección Jurídica al Consumidor y su alternativa”,

Universidad Andina Simón Bolívar. En su trabajo es importante descartar que el autor se enfoca en

las afectaciones al consumidor y da como respuesta o solución al problema la creación de una ley

de defensa al consumidor, mas garantista para el sujeto débil de la relación, además de un profundo

reconocimiento jurídico a esta ley.

Molina Guido (2008) , en su Tesis “El procedimiento para la reparación de los derechos del

consumidor en el Ecuador”, Universidad Andina Simón Bolívar, se refiere a que existe confusión

por parte de las autoridades encargadas de sancionar cuando se ha violado un derecho del

consumidor o usuario, lo cual ha traído una total retardo para resolver los reclamos, como

consecuencia del aprovechamiento tanto de los proveedores y defensores para retardar el proceso,

para la que de una u otra manera la resolución puede o no beneficiar al consumidor y que se repare

su daño causado de manera oportuna.

Naranjo, Marco (2006), Tesis “La protección al consumidor por publicidad engañosa en el

Ecuador y sus limitaciones legales de acuerdo a la legislación vigente”, Universidad Andina Simón

Bolívar, sostiene que al no contar con Jueces de Contravenciones especializados en materia de

derechos del consumidor, los cuales son competentes para sancionar en caso que no hayan llegado

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a un acuerdo, consecuencia de esto se ha dado una serie de vacíos normativos, lo cual dista mucho

de impartir justicia, por parte de la autoridad ahora juzgadora, lo que ha permitido que los

proveedores sigan incumpliendo la ley Orgánica de Defensa al Consumidor y la Constitución de la

República del Ecuador.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-DOCTRINARIA

Para la presente investigación se utilizará texto de autores referentes al tema, los cuales serán de

gran importancia para el desarrollo del presente trabajo referente a la protección de los derechos de

los consumidores.

En relación al tema el autor Stiglizt Gabriel (2012) en su obra: “Derecho Consumidor”

manifiesta que el derecho del consumidor es preventivo, por tal razón lo que se previene es el

prejuicio al consumidor, pero hasta ¿qué punto es preventivo?, ya que en la actualidad no se

previene en lo absoluto la violación de los derecho del consumidor, lo que si se hace es preservar el

mercado, que incluso interviene hasta el propio Estado.(pág.20)

En tal virtud Robera Sassatell (2014), sostine en su obra que el Consumo, Cultura y Sociedad,

que el consumidor es soberano del mercado solo sí es soberano de sí mismo, de tal forma que podrá

controlar su propia voluntad, por lo tanto la soberanía del consumidor es de doble filo , debido

que el hedonismo y la búsqueda de placer deben ser atemperados por varias formas de

distanciamiento que recalcan la capacidad del actor para guiar dicha búsqueda, dosificar los

placeres, y no ser esclavo de ellos, gozar de autonomía al momento de elegir un producto que sea

de su interés en el mercado.(pág. 210)

En consecuencia el autor Cevallos Vásquez Víctor (2001) manifiesta en su obra “Libre

Competencia, Derecho de Consumo y Contratos” que dentro de las sociedades donde rige el

capitalismo o también denominadas economías sociales de mercado, es de interés tanto económico

como social, la defensa del derecho del consumidor, puesto que brinda protección a bienes

patrimoniales, a la salud, a fin de asegurar a los habitantes consumidores una existencia digna e

igualitaria en derechos, para acceder a bienes y servicios de buena calidad.(pág.15)

En palabra del autor Castilla Ordoqui Gustavo (2000)en su obra “Derechos del Consumo en el

Marco de la legislación Nacional y la Integración Regional”, explica que los derechos del

consumidor, se deben considerar con una proyección a partir de los derechos humanos, se debe

tomar en cuenta que si existe una vulneración al derecho del consumidor es indispensable que

exista el resarcimiento por parte de los proveedores de empresas públicas como privadas a los

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consumidores afectados, por daños patrimoniales y extra patrimoniales, es decir daños de carácter

moral. (pág.16,19)

Siguiendo el contexto del tema de estudio el autor Tambussi Carlos (2013) en su libro

“Derechos del Consumidor como Derechos Humanos”, menciona que el rol del consumidor

ciudadano, es necesario que exista participación social y de conciencia en lo individual, ambos

ámbitos en los que también se debe hacer la tarea de política, dándo a entender que es primordial la

consolidación de acción de grupos de consumidores con fines particulares, que hagan valen sus

derechos. (pág.4)

Por lo antes expuesto se puede concluir, que existe una gran necesidad de que se cumpla con la

obligación de velar por los derechos de los consumidores, cuando sus derechos sean vulnerados, la

ley de defensa al consumidor debe necesariamente contar con herramientas procesales que

viabilicen su cumplimiento, y esto tendría el impacto social deseado si se lo hace a través de la

creación de un organismo que se encargue de cumplir sus derechos y sobre todo resarcir el derecho

vulnerado, además de culturalizar en temas de consumo responsable al cliente final.

2.3. Fundamentación jurídico- legal

En lo referente a las leyes del Estado ecuatoriano hay que remitirse a la Carta Magna o llamada

también Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52, hace énfasis de que las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con

libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido o características.

La ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su artículo 81, 82, 83,84 menciona las

autoridades competentes para conocer reclamos, además de la facultad que tiene la Defensoría del

Pueblo de conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y quejas, en caso de no llegar

a un acuerdo en la conciliación, habrá traslado a un juez de contravenciones de la respectiva

jurisdicción, además de que en el término de 3 días podrá apelar una vez notificado el fallo si no

está conforme con el resultado. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor)

En la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en su Art 14,15 establece la tramitación

a seguir en caso de algún reclamo por parte de los consumidores y sostienen: que cualquier

persona, en forma individual o colectiva, puede interponer una queja y esta puede ser

formuladas por escrito o verbalmente.

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2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER (HIPÓTESIS)

Los derechos de los consumidores se regulan objetivamente, por lo que no se establecen

mecanismos de tutela social y continuamente se producen atropellos y vulneraciones de los

derechos de los consumidores en diversos servicios, en tal virtud se hace necesaria la creación de

una Agencia de Protección al Consumidor, que controle, supervise y sancione a las empresas

proveedoras públicas o privadas, que vulneren los derechos del consumidor, ya que en materia de

consumo se demuestra que, dada la nueva cultura del consumismo, provocada por la masificación

de la producción y estandarización de la contratación, existen abusos del proveedor que deben

regularse, implementando nuevos mecanismos administrativos y de procedimientos legales de

control.

2.4.1 Caracterización de las Variables

2.4.1.1. Variable independiente

Creación de una agencia de protección al consumidor

2.4.1.2. Variable dependiente

Control, supervisión y sanción a las empresas proveedoras públicas o privadas.

Vulneren los derechos del consumidor

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TITULO I

2.5.1. Breve situación actual de los consumidores en el Ecuador

Cada ciudadano debe hacer valer sus derechos o puede renunciar a los mismos, tal como fuera

formulada la máxima del Derecho romano, “Vigilantibus, non dormientibus iura subveniunt” lo

que significa que excepto que el interés público esté en juego, ninguna autoridad, ningún tercero

puede suplir a quien, por su voluntad, por ignorancia o por descuido deja de ejercer sus derechos

consiguientemente una forma de hacer uso de los derechos como consumidores es conocer cuáles

son la clase de derechos consagrados en la Constitución. (Yagues R. Pág. 55. 1991),

En el Artículo 52 se señala lo siguiente:

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a

elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su

contenido y características. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La ley suprema se encargará de analizar los mecanismos de control de calidad y los

procedimientos de defensa de los consumidores, además de las sanciones que corresponda cuando se

vulnere los derechos, buscará opciones para que se dé la reparación integral e indemnización si

amerita.

“El consumidor nos incluye a todos”, fueron las palabras de John F. Kennedy, demostrando así

la universalidad y la importancia de brindar una tutela efectiva a los usuarios o consumidores que

estén indefensos; es importante señalar que el consumidor siempre ha tenido una posición más

débil frente al proveedor, la diferencia de las esferas sociales influencia en un sinnúmero de

situaciones.

2.5.1.2. Protección jurídica del consumidor

Con la expedición de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su vigencia a partir del año

2000, además de la Constitución del Ecuador del 2008 en la que se articula en gran dimensión el

derecho de los consumidores, campo que supone que el Derecho del consumidor es un derecho

tutelar, colectivo, de raíz constitucional, con expresiones de patrimonialidad y constituido por un

conjunto de principios que tiene por objeto garantizar la idoneidad o calidad de uso de los bienes y

servicios que se proveen a los usuarios o consumidores , sin causar consecuencias dañosas para los

mismos.

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De tal modo que los derechos fundamentales de todo ser humano están previstos en la

Constitución del Estado, como por ejemplo el derecho a recibir salud gratuita o de óptima calidad,

el derecho a la educación de calidad, a la información veraz, es decir a un consumo garantizado.

(Stiglitz G.. Pág. 157. 1996) señala en resumen lo siguiente: En la pluralidad de sujetos como

sucede con aquellos derechos de los consumidores que la Carta Política los califica como derechos

difusos, dan apertura a que se forme una colectiva legítima para su defensa como derechos supra

individuales, sin embargo, por su novísima institucionalidad no se regulan objetivamente, ni se

establecen mecanismos de tutela social, aunque su protección es la contrapartida del principio de

vulnerabilidad.

En ese sentido se presentan conflictos sociales en las relaciones de los agentes de mercado que

implican la necesaria intervención del Estado, por ello acertadamente Cascajo señala:

“En la llamada sociedad de consumo no puede parecer extraño que el Estado asuma,

expresamente, como uno de sus objetivos, la protección de los consumidores. En esta

vertiente, el respeto a la persona implica la posibilidad de entenderla también con

capacidad de ejercer sus derechos, en cuanto agente de esta fase del proceso económico,

así pues, la positivación constitucional de esta faceta del ciudadano no carece de

importancia.” (Cascajo J. Pág. 37. 1991.)

Así mismo, no es de menor importancia el papel que juegan en la sociedad los actores

individuales y colectivos, pues actúan en la solución de conflictos derivados de las relaciones

mercantiles, situación que se presenta por la insuficiencia de mecanismos legales, pues es evidente

que la protección de nivel constitucional al consumidor exige un desarrollo más acelerado que

cualquier órgano de producción jurídica.

El mandato constitucional sobre la base de la indiscutible superioridad jerárquica de la fuente,

somete a todas las disposiciones del ordenamiento jurídico de un Estado. (Cascajo J. pág. 39. 1991)

al respeto concluye:

La norma constitucional, juega un uso que efectiviza un principio rector de la política

económica y social, se encarga de proteger los derechos que corren el riesgo de ser vulnerados, a

favor del consumidor como criterio interpretativo-integrador de los actos normativos.

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Hay ciertos principios rectores que se deben cumplir para que se estructure una regla del libre

mercado:

Oferta diversificada, con mercados de fácil acceso y equitativos,

Información multidireccional, confiable y fiscalizada.

Participación Democrática en todos los niveles

Si se cumplen al menos estos principios se puede establecer que hay un reconocimiento de la

protección real de derechos del consumidor.

2.5.1.3 Regulación Constitucional

Partiendo de la norma constitucional, que señala en el Art. 52 que la ley establecerá los

mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e

indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de

los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, además

establece el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad; a

elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y

características.

En el art. 54 manifiesta que las personas que presten servicios públicos o que produzcan o

comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la prestación del

servicio, así como las condiciones del producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad

efectuada y la descripción de su etiqueta.

El Estado a través de su organismo rector auspiciará la constitución de asociaciones de

consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos, este articulo

ha sido replicado de otras legislaciones como medio de protección social a los ciudadanos y

apoyando el principio de participación colectiva.

El Estado y las entidades seccionales autónomas responderán civilmente por los daños y

perjuicios causados a los habitantes, por su negligencia y descuido en la atención de los servicios

públicos que estén a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Esta disposición tiene que ver con los derechos fundamentales de las personas; estos son

derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la salud, derecho a la propiedad y

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derecho a la intangibilidad de la dignidad humana. conforme lo que establece las Naciones Unidas,

esto respecta a que ya no existe una categorización de los derechos todos son importantes y se

deben respetar tienen la misma relevancia.

Por lo tanto como desarrollo del mandato constitucional insuficiente, la ley dispone que se

establezcan los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor,

la forma de cuantificar la reparación de daños morales y económicos producidos por la deficiencia

en la calidad del producto, así como las sanciones aplicables por infracciones en esa materia,

además consagra el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o

respuestas pertinentes y en los plazos adecuados.

El derecho del consumidor es un derecho que el Estado, en una de sus manifestaciones

fundamentales y excepcionales, promueve con el objeto de que los usuarios de bienes y servicios

puedan cumplir de mejor manera su derecho a elegir un bien o servicio que satisfaga su necesidad,

y en ese sentido y con el fin de tutelar al consumidor, como se ha mencionado anteriormente la

disposición constitucional responsabiliza civil y penalmente a los proveedores, es decir que, al ser

responsables de la buena calidad y eficacia en la entrega de productos o servicios, están obligados

también a responder por daños a los usuarios o consumidores.

2.5.1.4. Regulación de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor

2.5.1.4. Disposiciones Constitucionales

La noción de derecho del consumidor se encuentra dispersa en diversas partes de la

Constitución del 2008, de tal modo que se puede decir que el derecho del consumidor es garantía

constitucional y sobre todo un derecho colectivo, que postula como una de sus más importantes

expresiones de calidad de bienes y servicios.

2.5.2. El deber de información al consumidor

La información que se le brinde al consumidor sirve a la vez para alertar al consumidor sobre

las características de las cosas o servicios. La prestación de información adecuada sobre las cosas o

servicios es de gran importancia de manera que permita al consumidor utilizarlos en condiciones

previsibles o normales de uso para que no presenten peligro alguno para su salud o integridad

física.

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En la ley Orgánica de Defensa del Consumidor solicita información básica comercial, en

resumen, son las siguientes:

Exhibición de precio final, montos adicionales(impuestos-recargos) peso y medidas, de acuerdo

a la naturaleza del producto.

Presentación del precio unitario, publicidad en castellano y moneda de curso legal.

En el Art.11 de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor manifiesta que la garantía

que se traduce como un derecho que poseen los consumidores para reclamar en caso de

que un producto no funcione, se considera como un respaldo de protección; garantia de

productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos,

electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el

proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento.

Las leyendas "garantizado", "garantía' o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse

cuando indiquen claramente en que consiste tal garantía; así como las condiciones, forma, plazo y

lugar en que el consumidor pueda hacerla efectiva.

Toda garantía deberá individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga, así como los

establecimientos y condiciones en que operará; si se venden productos deficientes debe indicarse

de forma clara en la factura.

Como lo manifiesta la ley, uno de los principales derechos del consumidor es el de recibir una

información adecuada sobre los bienes y servicios que va a adquirir, es decir, se debe prohibir

toda información o publicidad que mediante inexactitudes u ocultamientos, induzcan al consumidor

en algún tipo de confusión o error sobre las características, cualidades, usos o resultados de los

productos o servicios proporcionados.

La finalidad que persigue el brindar la información necesaria al consumidor es facilitar la

transparencia, con que el consumidor debe prestar su consentimiento, ayudándolo a formar su

criterio clara y reflexivamente y eliminándola desigualdad.

Por último el consumidor con información tiene una respuesta doble; la primera tiende a

proteger el consentimiento por parte del consumidor ya que se prohíbe expresamente que se

pretenda imponer al consumidor un servicio o cosa que no sean requeridos previamente; y la

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segunda, una vez formalizado el contrato, debe ayudarlo a utilizar satisfactoriamente el producto o

servicio, el consumidor tiene derecho a que las cosas y servicios le sean entregadas o prestados en

condiciones tales que no ofrezcan peligro alguno para su salud o integridad física.

2.5.2.1. De la publicidad efectuada por los proveedores

La publicidad es la mejor herramienta de marketing con la que cuenta el proveedor, el saber

utilizarla es la clave y mientras más verídica es la información que brinda, puede ser el arma para

apoderarse de sectores comerciales.

La publicidad es materia del presente estudio en la medida que ésta constituye una labor de

competencia, con características técnicas en la lucha por el mercado, está vinculada íntimamente

con la oferta o policitación efectuada por los proveedores o empresarios para contratar con los

consumidores y usuarios siendo en la mayoría de los casos éstos potenciales o indeterminados.

(Cevallos Víctor. Pág. 233. 2001)

Existen límites que afectan al proceso de información de los consumidores en el mercado,

debido a la comparación de productos que permite la información, ésta se revela como la primera

condición de la racionalidad y la libertad de elección del consumidor. Sin embargo, el proceso de

información del consumidor se basa casi exclusivamente en la libre iniciativa del vendedor quien

decide comunicar la información o no al público.

2.5.2.2. Clases de publicidad

2.5.2.3. Publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y

derechos constitucionales

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor vigente prohíbe la publicidad que no respete los valores de

identidad nacional y los principios fundamentales sobre seguridad personal y colectiva garantizada por la norma

Suprema del Estado.

El artículo 70 de la ley de la materia de estudio manifiesta que cuando existen infracciones en contra de los

consumidores de índole publicitaria, se puede suspender el derecho a difundir esa publicidad e imponer una

multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América.

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Por otra parte la Constitución del 2008 en el 2º inciso del Art. 19 manifiesta que se prohíbe la

emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la

toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra

los derechos, por un lado puede considerarse como una ventaja siempre y cuando no se

cuarte el derecho de libertad de expresión.

2.5.2.5. Publicidad engañosa

En la doctrina la publicidad engañosa es aquella que induce a error a sus destinatarios, que

afecta a su economía, perjudica al comprador y afecta al competidor. La Directiva de la

Comunidad Económica Europea de 1984 señala que la publicidad engañosa por su presentación

puede inducir a error a los usuarios o consumidores.

El Art. 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador, describe a la publicidad

engañosa como:

“Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial que altere las

condiciones reales de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o utilice

mecanismos que directa o indirectamente induzca a engaño, así sea por omisión”

Esta forma de publicidad se traduce como un engaño al público consumidor, usuarios y

destinatario, un artificio que perjudica en un sinumero de razones la parte moral del consumidor.

El consumidor no distingue dicho anuncio como publicidad y de otro lado tampoco sabe cuál es

el origen de ella para su difusión, por este desconocimiento el consumidor o usuario confiere un

valor superlativo al mensaje publicitario, finalmente, no se precisa para la configuración de la

publicidad encubierta que sea remunerada, pues ello es irrelevante.

Según el folleto N° 73 del INEN, en la publicidad no se deben utilizar frases ambiguas

o vagas que generen confusión, como por ejemplo: promoción válida hasta agotar el stock,

promoción por tiempo limitado, debido a que estas impulsan a que el consumidor adquiera

el producto por la advertencia recibida y esta llega como una alerta a su subconsciente.

(Cevallos Víctor. Pág. 240. 2001)

Se entiende entonces que el engaño en la publicidad se puede producir por silenciar datos

fundamentales de los bienes o servicios y dicha omisión induce a error a los destinatarios de la

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publicidad, generalmente el Ecuador es víctima de publicidad engañosa en anuncios de medicinas o

productor supuestamente de origen natural que permiten bajar de peso.

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor bajo el título Infracciones

Publicitarias, determina en concordancia con el artículo 6, las infracciones que comete el proveedor

al omitir lo siguiente:

País de origen comercial y de prestación del servicio.

Las consecuencias e incluso beneficios de la contratación del servicio o su adquisición.

Las características básicas por ejemplo los ingredientes, contradicciones, etc.

Los títulos otorgados, aprobaciones y más.

Si el proveedor comete publicidad engañosa será sancionado con una multa de mil a cuatro mil

dólares de los Estados Unidos y la autoridad competente suspenderá su difusión e incluso ordenará

la rectificación de lo emitido en el mismo espacio.

La Superintendencia de Control es el organismo que tiene la competencia para fiscalizar y

sancionar a las empresas que engañan al consumidor o tienen prácticas desleales entre ellas, se

puede de oficio poner en conocimiento a la autoridad cuando se considere que no se está brindando

veraz información y está en un futuro se transformará en un problema para los usuarios.

2.5.2.5. Publicidad abusiva

La Publicidad es la divulgación de anuncios de carácter comercial que sirve para llamar la

atención de futuros compradores o usuarios; se denomina como publicidad abusiva aquella que se

basa en técnicas que manipulan los sentimientos, incita a realizar actividades negativas que como

resultado induce a comportamientos perjudiciales y peligrosos para las personas, también se puede

agregar los mensajes subliminales que se presentan en este tipo de publicidad.

Se discurrirá también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunicación

comercial que incluya mensajes subliminales.

“Se considera publicidad subliminal como mensajes audiovisuales que incitan al

consumo de un producto a través de métodos que se percibe el destinatario

inconscientemente” (Cevallos Víctor. Pág. 244. 2001)

Por su parte la Constitución del Ecuador del 2008 en el inciso 2º del Art. 19 manifiesta que:

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“Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el

racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que

atente contra los derechos.”

Se conoce que grandes multinacionales de ventas masivas utilizan este tipo de publicidad, pero

se puede evidenciar que los organismos internacionales de control en mínima medida toman

acciones contra estas empresas, es necesario señalar que esta publicad va en gran medida a países

en subdesarrollo, un ejemplo muy claro se da cuando se prohíbe la venta de productos en un

continente por considerarse toxico y estos productos se envían a países subdesarrollados bajo la

premisa de promociones y novedades, omitiendo la información de la suspensión de ventas del

producto en el país de origen, este problema se incrementa notablemente y el ecuador por la divisa

circulante se ha considerado principal destino para realizar estas actividades de comercio.

2.5.2.6. Publicidad Prohibida

Se refiere aquella publicidad que presenta de forma explícita escenas de violencia o sexuales

que inconscientemente al comprador lo persuaden a comprar cosas que no necesita seguramente

con el dinero que aún no gana.

El Art. 6 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor manifiesta que:

“Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, o que

induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y

derechos del consumidor.”

Se concluye que la publicidad es la vía de información directa a los consumidores de que

disponen las empresas, es por lo tanto un mecanismo de marketing que logra la competencia

perfecta, ya que permite la libertad de elección, favorece la circulación de la información, asegura

condiciones de trato equitativo y evita la distorsión de la competencia.

Se aprecia que la publicidad es un proceso psicológico que tiende a llamar la atención de los

consumidores sobre un producto, grabar en la memoria de quienes receptan el mensaje, suscitar el

interés y crear voluntad de adhesión del potencial cliente, es decir todo un proceso que depende de

la habilidad del anunciante para que cumpla su objetivo de obtener la adhesión de la gente, para

convertir al producto en líder del mercado.

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De ahí la importancia de que la publicidad tiene que ajustarse a determinados principios

doctrinarios y a las regulaciones de cada país como son: confiabilidad,

Identificación, veracidad, no abusividad, transparencia de fundamentación, respeto inversión de la

carga de la prueba.

2.5.2.7. La problemática de la defensa de los intereses de los consumidores

La exigibilidad de los derechos de los consumidores presenta algunas dificultades, relacionadas

con las actitudes de las personas al momento de presentar sus quejas o reclamos cuando han

adquirido un bien o han contratado un servicio, que resulta insatisfactorio o deficiente.

Se solicitó información a la Defensoría del Pueblo para tener conocimientos sobre el número de

reclamos presentados se obtuvo la siguiente información: Anexo 2

Tabla 1 Reclamos en la Defensoría del Pueblo 2015

CASO ESTADO NUMERO

Reclamos por servicios de

telecomunicaciones (tv

cable,servicio móvil,

internet)

12% Resueltos con

satisfacción.

35% Resueltos con

resultados insatisfactorios

40% re direccionados a la

ARCOTEL

13% En proceso

3056

Reclamos garantías de

electrodomésticos y aparatos

electrónicos.

8% resueltos con

satisfacción.

12% Resueltos con

resultados insatisfactorios

22% re direccionados a

Juzgado de

Contravenciones.

60% proceso

3094

Reclamos por contratos de

cursos de inglés,

suscripciones y sociedades.

25% resueltos con

satisfacción.

24 % Resueltos con

resultados insatisfactorios

6% re direccionados a

Juzgado de

2050

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Fuente: Encuesta directa. Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

A más de las presentadas, normalmente los usuarios tienen reclamos directos con el proveedor

que giran en torno a fechas caducadas de productos, peso incorrecto, especulación, ausencia de

listas de precios al público, e incluso aluden a recibir servicios de mala calidad.

Existen ciertas violaciones a disposiciones legales, que protegen los derechos de grupos

vulnerables protegidos, cuando las empresas no cumplen la disposición de que las personas

mayores de 65 años gozarán del pago del 50% de los valores de tarifas aéreas; además cuando se

exige un cobro excesivo en determinados servicios básicos.

2.5.2.10. Finalidad de la Ley de Defensa del Consumidor

La razón de ser o justificación de la promulgación de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, radica en que ante la sofisticación y globalización del mercado, con diversificación de

productos, impacto de la publicidad, reducción de la competencia por la concentración económica,

la vigencia de monopolios públicos y privados y la consiguiente pérdida en la práctica de la libertad

de elección de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios ofertados, las normas de

derecho positivo nacional existentes incluida la antigua.

La Constitución y Ley Orgánica de Defensa del Consumidor presentan varios considerandos que

aluden a su finalidad:

Los ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas

públicas y privadas.

El Estado debe garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados

de óptima calidad, establecer mecanismo de control de calidad, defensa la reparación e

Contravenciones.

45% proceso

Reclamos por pago de

servicios agua, luz eléctrica

20% resueltos con

satisfacción.

35 % Resueltos con

resultados insatisfactorios

45% proceso

1970

Otros Diversos casos 295

TOTAL 1465

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indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios y por la

interrupción de los servicios públicos.

El Estado debe proteger a los derechos delos consumidores y sancionar todo tipo de engaño

e incumplimiento de normas de calidad.

La falta de políticas públicas la protección al consumidor es limitada e insuficiente, y en

consecuencia no se garantizan plenamente el goce de sus derechos, en tales circunstancias se hace

necesario analizar profundamente el orden social, económico y jurídico en búsqueda de conciliar

soluciones adecuadas al problema.

2.5.2.11. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el

Ecuador

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor vigente sobre el tema menciona, en

síntesis:

Que la normativa orgánica prevalecerá sobre las leyes ordinarias y es de orden público, interés

social, se debe aplicar el principio pro consumidor, lo que busca la ley es normar las relaciones

entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento, protegiendo los derechos de los

consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.

El ámbito de aplicación territorial es el Ecuador, desde el punto de vista subjetivo es preciso que

para la aplicación de dicha ley la invoque el consumidor afectado directa o indirectamente.

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TITULO III

2.5.3. Importancia de los contratos en el derecho del consumo

2.5.3. 1. Contrato

Uno de los principales derechos de todo ser humano es el derecho a contratar; es por eso que la

Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 18 determina el derecho a la

libertad de contratación, con sujeción a la ley, como un derecho que el Estado está obligado a

reconocer y garantizar a todas las personas.

El mecanismo tradicional ideado por el Derecho para hacer posible el tráfico e intercambio de

bienes y de servicios es la institución central del contrato, que el tratadista Diez P. en su obra sobre

Contratos lo define:

“Como un acuerdo de voluntades al que, para coordinar intereses en conflicto, llegan

libremente dos o más personas que se encuentran situadas en plano de igualdad. (Pág.

133)

Por su parte el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 1454 del Código Civil señala que:

“El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no

hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Según la Real Academia de la Lengua se describe al contrato de la siguiente manera:

“Es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa

determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.”

Finalmente es necesario traer a colación una definición de Cabanellas:

“El acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato

constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser

productor de obligaciones.” (pág. 27)

De los conceptos antes mencionados se puede determinar que los contratos son considerados

como una de las fuentes de las obligaciones así como lo determina el Art. 1453 del Código Civil

que señala:

“(…)que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más

personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona

que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado…”

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Además, en el Art. 1561 del mismo cuerpo legal se establece el alcance de las obligaciones

establecidas en los contratos.

Por lo tanto es evidente que la legislación ecuatoriana le da una real importancia a los contratos

que han sido celebrados conforme a la ley.

(Diez, 1993) en la página 23 menciona que los contratos pueden clasificarse como contratos

por negociación y contratos de adhesión, esta clasificación es hoy día una de las más importante y a

continuación se expondrá sobre ellos.

Contratos por Negociación.- Son aquellos en que las partes debaten o discuten el contenido

del futuro contrato a ser dotado.

Contratos de Adhesión o contratos por adhesión.- Son todos aquellos en que existe una

previa pre redacción unilateral del contrato que es obra de una de las partes contratantes, por

medio de formularios, impresos, pólizas o modelos preestablecidos y a la otra solo le es permitido

declarar su aceptación o eventualmente su rechazo.

2.5.3.2. Contrato de Adhesión

Para la ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador el Contrato de Adhesión es aquel

cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos

impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido.

Por otra parte, León Duguit menciona que los contratos de adhesión son lo mismo que la

distribución de mercancías por medio de los aparatos donde se deposita una moneda y obtiene la

mercancía, por lo que no hay concurrencia de voluntades como conclusión este acto no

corresponde a un contrato clásico; igualmente tratadistas mexicanos como Gutiérrez y Gonzales

opinan que los contratos de adhesión son guiones administrativos y en la construcción jurídica hay

predominio exclusivo de una sola voluntad, por lo tanto no son contratos sino una modalidad del

consentimiento.

Por lo tanto se puede concluir que los contratos de adhesión son aquellos en que una de las

partes contratantes no interviene en ninguna negociación previa a la celebración del contrato, ya

que la otra parte que generalmente, es el proveedor el que redactó el contrato de forma anticipada,

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imponiendo su propias condiciones, es decir establece un contenido prefijado para todos los

contratos de un determinado tipo, de tal modo que una de las partes no colabora en la formación

del contenido del contrato, y de esta forma la parte que no interviene acepta el contenido del

contrato tal como se lo presenta la otra parte, es decir se adhiere al esquema predeterminado

unilateralmente.

2.5.3.3. Características de las cláusulas generales de contratos de adhesión

Entre las características de las condiciones generales el Manual de Derecho Civil de Contratos,

autor Rodrigo Bercovitz reconoce a las siguientes:

a) “Son contractuales.- En el sentido de que son formuladas con el propósito de ser

integradas a un número indefinido de contratos que la empresa que los utiliza celebrará en el

futuro.

b) Son predispuestas.- En la medida que son elaboradas unilateralmente o utilizadas por la

empresa que ha de celebrar una serie indefinida de contratos futuros con arreglo a ellas, razón por

la cual se redactan siempre de modo previo a 1á conclusión de los negocios previstos por el

interesado.

c) La predisposición.- Es una de las características más resaltantes de las clausulas

generales de contratación y es, precisamente, la que ha generado, y sigue suscitando, mayor

polémica, pues es a partir del diseño unilateral del contenido negocial que se pueden desviar sus

funciones racionalizadoras

d) La inevitabilidad.- Depende de las condiciones del mercado en el cual se ofrecen

productos y servicios bajo ciertos términos contractuales, dado que en un mercado abiertamente

competitivo y al cual concurren diversos proveedores, el interesado podrá optar por clausulas

menos onerosas o menos desfavorables y con ello no tendrá que someterse a las mismas de modo

ineluctable.

Presentadas las características de los contratos se puede apreciar que una de las principales

razones son la falta de influencia de los adherentes sobre el contenido de los contratos, los mismos

que tiene directa relación con la intervención de las empresas a través de la estandarización de sus

términos. (Vega M. Pág. 456. 2001)

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Es decir se cumple con la definición del contrato, que es la obligación del proveedor dar o,

hacer o no hacer algo a lo que se comprometió y por otra parte se constituye la obligación del

consumidor de pagar un valor o un precio, para recibir un bien o un servicio, como lo determina

nuestro Código Civil en su Art.213. El objeto es de cumplimiento obligatorio y constituye la parte

más importante del instrumento, que por cierto es la razón fundamental del contrato.

2.5.3.4. Naturaleza jurídica de los contratos de adhesión

Adherirse es consentir, en palabras de (Diez-Picazo Pág. 130, 131. 1993), en resumen hace un

detalle de la siguiente manera:

La de determinar hasta qué punto puede decirse quien se adhiere a unas cláusulas

prefijadas, presta un consentimiento verdadero y eficaz y, por consiguiente, celebra un

genuino contrato.

Dos son las tesis, opuestas entre sí, ya que una niega que los contratos de adhesión sean

verdaderos contratos, la llamada teoría de los contratos de adhesión, mientras que la otra

afirma que aquéllos son ciertamente contratos (tesis contractualita pura).

El autor precedentemente citado señala que existen dos situaciones distintas:

a. Los casos en que "todas las cláusulas han sido puestas en conocimiento de los interesados

en el momento en que éstos dan su aceptación o adhesión (cláusulas impresas en una póliza de

seguros, es el ejemplo que ofrece)

b. Las características del supuesto son completamente distintas en aquellos casos en que las

condiciones de ejecución de las obligaciones nacidas del contrato no serán conocidas del adherente,

sino en un momento posterior. Tales condiciones han quedado fuera del negocio y, por

consiguiente, se exige la vinculación a unas reglas que no han llegado a formar parte integrante del

contrato.

Lo que resulta trascendental de esta distinción es que permite separar los que pueden llamarse

rigurosamente contratos de adhesión y la figura de las condiciones generales de la contratación.

Una y otra exigen un tratamiento diferente. Los contratos de adhesión estrictamente considerados

son auténticos contratos.

Entonces, con el propósito de eliminar o reducir los abusos a que puede dar lugar la situación

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preponderante de una de las partes puede:

a. Establecerse un control de las condiciones o cláusulas abusivas o de su abusiva inclusión

en el contrato, que puede hacerse. con carácter previo y formal o en el momento de su

pretendida aplicación.

b. Señalarse un régimen especial de interpretación que impida el perjuicio de los adherentes y

favorezca el interés de éstos.

Pueden existir consecuencias no inciden en orden a los presupuestos o requisitos del contrato.

Igualmente queda sometido al régimen general en orden a su eficacia. Sin embargo, el hecho de

que el contenido contractual haya sido unilateralmente pre redactado impone una cierta

moderación, sobre todo en punto a su interpretación y se convierte en un elemento negativo para el

consumidor o usuario.

Para (SILVA R. 1987) un excelente autor en materia contractual dice:

"Son aquellos contratos en que una sola de las partes dicta las condiciones, el contrato

que ha de aceptar la otra, situación típica del contrato de obra pública, en el cual las

condiciones generales del contrato están contenidas en un modelo o formulario preparado

de antemano por el propietario. Pág. 70-75.

Como conclusión se tiene que los contratos de adhesión son aquellos en que el contenido o las

condiciones de reglamentación son obra de una sola de las partes, de tal modo que la otra parte no

presta colaboración alguna a la formación del contenido contractual, es decir son contratos en los

cuales la intervención de una de las partes consiste en su mera conformidad, muchas veces el

comprador no tiene conocimiento real de los términos del documento redactado unilateralmente.

Por lo tanto la característica más importante de esta forma de contratación consiste en que no va

precedido de una discusión de las partes en relación al posible contenido del contrato, de tal modo

que las cláusulas del contrato no pueden ser más que simplemente aceptadas, es decir que si los

interesados desean contratar, han de hacerlo aceptando el contenido que con carácter inmodificable

se da en el contrato, el mismo que ha sido pre redactado de forma unilateral.

2.5.3.5. Protección contractual en los contratos de adhesión

La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor en el Capítulo VII denominado protección

contractual señala algunas limitaciones de forma y de fondo para los contratos de adhesión.

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2.5.3.6. Requisitos de forma del contrato de adhesión

La doctrina denomina requisitos formales a aquellos que han de ser observados en un contrato

de adhesión para garantizarse que las cláusulas pre-redactadas pasan a formar parte de un contrato

concreto. Se trata de exigencias formales, que no miran el contenido mismo de la cláusula.

Es así que en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor capítulo VII.

Protección Contractual, se determina algunas condiciones para la elaboración del contrato de

adhesión, por ejemplo la tipografía, el idioma, el tamaño de letra, etc.

a. El contrato de adhesión deberá estar redactado con caracteres legibles, redactado en

términos claros y comprensibles

b. Con letra no menor a un tamaño de fuente de 10 puntos, de acuerdo con las normas

informáticas internacionales, si no se cumple se entenderá como no escrito.

c. Las partes tienen derecho de que se les entregue copias debidamente suscritas y sumilladas

de los contratos y todos sus anexos.

Precisamente al determinar el tamaño de la letra con la que debe ser redactado el contrato,

significa que este debe ser legible por personas de vista normal, pero se debe tenerse en cuenta que

la legibilidad no es sólo cuestión del tamaño de la letra, sino también de los espacios interlineados

y del color de la letra en relación con el resto del papel u otro material soportante de lo escrito..

Más adelante en el Art. 42 señala el idioma en el que debe ser redactado el contrato de adhesión

y manifiesta ciertos puntos:

Escritos en castellano, clausulas en otro idioma no tendrá efecto.

Para los contratos impresos o formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen, por

sobre las del formulario, siempre que el consumidor debe aprobarlo por escrito.

Las condiciones de la oferta se entienden siempre incorporadas al contrato.

Respecto al idioma es posible la incorporación de aquellos términos que el uso haya

incorporado al léxico, de este modo queda abierta la posibilidad de usar en tales contratos

expresiones como: leasing, franchising, spread, marketing, etc., que en la mayoría de los casos

tampoco es comprensible para el consumidor.

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2.5.3.7. Requisitos de fondo del contrato de adhesión

Las regulaciones de fondo de las cláusulas que conforman los contratos de adhesión está

contenido en el Art. 43 de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor que prohíbe expresamente

9 cláusulas que son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno las cláusulas o

estipulaciones contractuales:

Cláusulas que limiten la responsabilidad de proveedores por vicios, modificaciones

unilaterales de precio, servicio o renuncia de los derechos del consumidor.

Obliguen la utilización de un arbitraje o mediación como mecanismo único, también la

renuncia a los derechos procesales.

Espacios en blanco antes de suscribir el contrato.

En cuanto a las condiciones generales (Botana y Ruiz, 1999) con mucha razón señalan:

Hoy no se discute que someter a una disciplina jurídica especial el empleo de

condiciones generales como instrumento de contratación tiene sentido en la medida en

que se establezcan límites o cortapisas a su contenido de regulación material, o, si se

prefiere, que el control de contenido constituye el pilar central de aquélla. Pág. 179

En ese sentido, el jurista (Stglitz R. Pág. 149. 1985) hace mucho tiempo pregonaba sobre la

necesidad de control del contenido de las condiciones generales del contrato por adhesión en

materia de consumo, enunciando:

“Es entonces cuando se revela la trascendencia que adquiere a favor del adherente,

consumidor de bienes o servicios, la ideación de métodos de protección, como controles

legales, administrativos (preventivos) o judiciales, que tiendan a recomponer con equidad

la desproporción de los intereses recíprocos en juego.”

Respecto a la terminación anticipada el Art. 44 LODC menciona que los contratos de adhesión

referentes a la prestación de servicios, tales como telefonía celular, medicina propagada, televisión

satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el

contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito con al menos quince días de

anticipación a la finalización del período en curso.

En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá incluir cláusulas ni disposición alguna

que impongan al consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza, atribuida a la

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terminación anticipada de dicho contrato y de incluirlas no tendrá ningún efecto jurídico, así mismo

manifiesta que el consumidor mantendrá la obligación de cancelar los saldos pendientes

únicamente por servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación unilateral del

contrato.

Más adelante como se ha mencionado anteriormente, en el Art.45 relacionado al Derecho de

Devolución señala que el consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo,

televisión, Internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser

ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo

permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios,

el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del

servicio.

Mediante todo lo expuesto hay que respaldarse con la Carta Magna que consagra el derecho a

dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes en el

plazo adecuado, además prevé, el establecimiento de mecanismos de control de calidad, la

reparación e indemnización correspondientes, la responsabilidad de los prestadores de bienes y

servicios, además de los procedimientos de defensa del consumidor.

En el Art. 40 del cuerpo legal que legisla todo cuanto a derechos del consumidor menciona:

El consentimiento expreso del consumidor de someterse a los procedimientos de

arbitraje y mediación en los contratos de adhesión, se podrá manifestar mediante una

ratificación impresa debajo de la cual suscriba el consumidor; y que las cláusulas que

causen indefensión en los contratos de adhesión, serán aquellas que impliquen

imposibilidad del consumidor de acceder a las acciones o mecanismos para la defensa

de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

En el Art. 42 manifiesta que para dar cumplimiento al Art. 44 de la ley, una vez concluido el

plazo señalado en tal artículo, la empresa proveedora tendrá la obligación de comunicar a la entidad

del sistema financiero correspondiente, a fin de que se suspendan los débitos automáticos que

hubieren sido autorizados. En caso de incumplimiento de esta obligación, el consumidor podrá

acudir a la Superintendencia de Bancos, al Juez de contravenciones u otra autoridad competente, a

fin de hacer cumplir su derecho.

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De tal modo que se puede decir que la imposición es el rasgo característico en la contratación

entre proveedores y consumidores, en la medida en que deja ver el desequilibrio que se presenta en

las relaciones estandarizadas o en las que existe una desigual capacidad de negociación.

Si bien es cierto siempre existe la posibilidad de que el cliente busque mejores opciones en el

mercado, pero eso en la realidad no existe ya que el consumidor lo que busca es acceder al

consumo de bienes y servicios más no negociar un contrato, es decir no busca negociar las

cláusulas que contiene el contrato, lo que significa que los proveedores no deben aprovecharse del

desinterés de los adherentes en leer o entender las clausulas o condiciones establecidas en dichos

contratos.

Claro está que si el consumidor o adherente, tiene acceso previo al consumo, a los contratos tipo

que emplean las empresas, y si de la comparación que realice entre formularios o contratos, llega a

la conclusión que unas condiciones le son menos ventajosas que otras, la elección que haga habrá

sido fomentada por la oferta de las clausulas o condiciones generales de contratación que se hallen

disponibles en el mercado.

Por ejemplo la celebración de un contrato para un concierto contiene una serie de información

que son en realidad cláusulas contractuales: lugar, día y hora de celebración, interpretes, y obras

elegidas; la doctrina llama a la situación descrita como inserción de la publicidad en el contrato.

2.5.3.8. Las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de adhesión

El contrato constituye la herramienta jurídica adecuada para la circulación de bienes y servicios

en la sociedad de consumo, fundada en el consentimiento de las partes como lo manifiesta nuestro

Código Civil, pero el consentimiento y la libertad están limitados por la existencia de cláusulas

predispuestas o condiciones generales en las ofertas con contratos de adhesión, en donde se

estipulan condiciones que pueden constituir abusos contra los intereses del adherente, conocidas

como “cláusulas abusivas”.

Al respecto, los tratadistas (Lovece y García Pág. 76-79. 2005) afirman:

“La autonomía privada, que en otra época justificó el origen de las relaciones

contractuales y eximía de indagación sobre la justicia de su contenido, encuentra como

límite en el Derecho del consumo al orden público económico de protección, resguardo de la

economía del mercado y garantía para prevenir iniquidades”.

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Frente a esta perspectiva el libre ejercicio de la actividad económica protegida por la ley, en

este contexto es indispensable señalar las limitaciones para evitar abusos hasta donde la empresa

tiene derecho de imposición que los controles sean frecuentes y estos sean de tipo legal,

administrativo.

Es relevante señalar que no existe un verdadero control de legalidad que se debería hacer en el

orden administrativo preventivo o judicial para el resarcimiento de daños y perjuicios, situación

que sin duda deja desprotegido al consumidor. De igual forma, la doctrina y la jurisprudencia

señalan que en la interpretación de los contratos de adhesión a condiciones generales debe tenerse

en cuenta el principio “in dubio pro consumidor” con fundamento en los principios constitucionales

y en la ley, puesto que es el oferente quien estableció las condiciones generales del contrato e

inclusive que podrían haberse incorporado entre ellas, algunas cláusulas leoninas, que afectan los

intereses del usuario, en tal circunstancia aquellas serán interpretadas contra su redactor y a favor

del adherente.

(Diez Picazo 1993) señala en las hojas preliminares en resumen lo siguiente:

En el tratamiento de las condiciones generales de la contratación y como medida de

protección de los consumidores y adherentes, la figura hoy conocida con el nombre ya

técnico de cláusulas abusivas. La construcción de la figura de las cláusulas abusivas se

hace a partir de principios generales del Derecho de obligaciones y contratos

anteriormente existentes que han sido objeto de un proceso de concesión en su aplicación

a la materia que nos ocupa. Pág. 352.

También la legislación prohíbe que se imponga en cláusula contractual y de adhesión, la

inversión de la carga de la prueba al consumidor (Art. 43 núm. 3) ya que resulta irracional imponer

la obligación de la carga de la prueba a quien ya de hecho tiene limitaciones en el ejercicio de sus

derechos, por el contrario, el oferente es quien tiene esa obligación para demostrar su honestidad.

En ese mismo contexto, se considera cláusula abusiva aquella que amplía prerrogativas al

proveedor restringiendo los derechos del consumidor, permitiendo modificar en forma unilateral

(Art. 43 núm. 6) y con posterioridad las cláusulas o las condiciones generales establecidas en el

contrato, pues sería menoscabar los derechos del consumidor. En la Ley Orgánica de Defensa del

consumidor se prohíbe al proveedor predisponente terminar unilateralmente el contrato.

También se considera cláusula abusiva el hecho de que una cláusula contractual autorice al

proveedor en forma unilateral a la terminación del contrato, sin que medie incumplimiento o

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desatención inclusive en contratos indefinidos, debiendo existir la cláusula en la que consta el

derecho a cualquiera de las partes, de dar por terminado el contrato, siempre que con la debida

antelación se notifique a la otra parte.

Son abusivas también aquellas cláusulas que imponen limitaciones en el ejercicio de acciones

del consumidor, así por ejemplo renunciar a su domicilio natural, imponer determinada jurisdicción

que impida el libre acceso a la justicia, entre otras, situación que debe establecerse claramente en

las normas.

Otra de las cláusulas que se consideran abusivas es aquella que limita la responsabilidad por

daños, pues al aceptar el contenido de las condiciones generales presupone que el consumidor

estaría garantizado por el derecho a reclamar por los vicios ocultos que podría tener un producto y

en general cuando se imponga la aceptación de límites de reclamo.

Se concluye finalmente que no todas las condiciones generales son necesariamente abusivas, las

cláusulas abusivas son aquellas en que falte la buena fe, es decir el sentido objetivo o el equilibrio

de las prestaciones o mejor dicho de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato,

causando perjuicio a una de las partes que usualmente es el consumidor o el adherente que

generalmente es la parte económica más débil. Por lo tanto las cláusulas abusivas son a fin de

cuentas el control de fondo de las condiciones generales que se incorporan a los contratos de

adhesión, es necesario recalcar que las cláusulas abusivas son nulas.

Además las cláusulas prohibidas en la Ley Orgánica de Defensa del consumidor cuenta con un

capítulo que determina las prácticas prohibidas y determina en el Art. 55 que constituyen prácticas

abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, las siguientes:

a) Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o la contratación de un servicio, salvo

que por disposición legal el consumidor debe cumplir con algún requisito;

b) Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita;

c) Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado. En tal

hipótesis, se entenderá como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados;

d) Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para

venderle determinado bien o servicio;

e) Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan con

las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes;

f) Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales,

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g) Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio;

y,

h) El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones

económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.

Hay que reconocer que en el Ecuador los consumidores han sido sujetos de abuso reiterado a

través de la utilización de contratos de adhesión, en los que el proveedor mediante esos contratos

en masa imponen a sus clientes una serie de cláusulas previamente redactadas, de tal modo que la

única posibilidad que a la otra parte le resta es la de prestar su adhesión o rehusar; pero es necesario

resaltar que dentro de este tipo de contratos también se realiza la contratación de servicios básicos

como agua potable, luz eléctrica, telefonía, entre otros, en los cuales la aceptación del contenido

predispuesto resulta forzada por la necesidad de los bienes sobre los cuales versa el contrato, que

constituyen bienes de consumo o de uso necesario.

Además, como se analiza anteriormente, el mismo cuerpo legal cuenta con un amplio articulado

en lo que respecta a las cláusulas prohibidas (Capítulo VII) y con las que se procura tutelar el

derecho del consumidor, a pesar de contar con el cuerpo legal debe haber un cambio de mentalidad

y promoverse una cultura de reclamo.

El reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor también hace referencia a las

prácticas prohibidas en el capítulo IX, Art. 50 que señala que para los efectos señalados en la parte

final del numeral primero del Art. 55 de la ley, las empresas prestadoras de servicios que necesiten

de un equipo terminal a través del cual se pueda utilizar el mismo, lo pondrán en conocimiento de

los abonados o usuarios, con anticipación a la contratación del servicio al igual que su costo.

Cabe señalar que para el Ecuador la cultura del consumidor, esta mayormente orientada hacia el

control de precios, dicho de otro modo el consumidor siente la protección del Estado cuando se

controla los precios de los productos, particularmente los de primera necesidad, además en el

marco constitucional vigente hay mucha insistencia en cuanto al derecho del consumidor volcado

hacia el ámbito de la calidad de los productos, sin dar mucha importancia al control de precios.

Anexo 3

2.5.3.9. El derecho al desistimiento

La ley de Defensa del Consumidor, a veces de manera acertada, a veces de forma

completamente errada, ha establecido nuevos derechos para los consumidores, los que para algunos

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constituyen a priori un atentado contra la libertad de elegir, crea malos incentivos y es oneroso

para las empresas.

2.5.4. Legislación comparada de Argentina , España , Italia

2.5.4.1. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la legislación

Ecuatoriana

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor manifiesta que el consumidor que adquiera bienes

o servicios por teléfono, catálogo, televisión, Internet o a domicilio, puede devolverlos siempre y

cuando los devuelva dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y

cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. Cuando se

trate de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato

de provisión del servicio, es indispensable analizar la importancia que hoy en día se le prevee al

aspecto político por lo tanto el desistimiento muchas de las veces se dará por carácter económico en

virtud a la crisis que atraviesa el país.

2.5.4.2. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la legislación Argentina

Actualmente las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de los consumidores en

Argentina comprende una ley dividida en tres títulos; es interesante estudiar la primera sección, en

razón que abarca las principales normas de fondo sobre obligaciones y contratos, comprende ese

título primero nueve capítulos.

La ley Argentina de Protección de los Derechos del Consumidor Nº 24.240 del año 1993 regula

en el capítulo VII los contratos celebrados por el consumidor y el proveedor por medio de venta

domiciliaria, correo y otros, conforme lo establece expresamente en los artículos 32 al 35.

(Mosset y Lorenzetti. Pág. 156 .1998) señalan que la presión psicológica que ejerce el vendedor

domiciliario sobre un consumidor que no conoce el mercado es una gran ventaja, se precisa que la

típica venta de productos bienes y servicios a través de la persuasión son ofertados y llevados

directamente al domicilio o centro de trabajo del posible cliente sin que éste los haya solicitado y

sin que haya tenido la oportunidad de compararlo con otros bienes, en el caso de compras hechas a

domicilio la iniciativa de compra no parte del potencial cliente; éste, además, no ha concurrido a

ningún centro de comercialización en el que se ofrezca productos como el que es llevado a su

domicilio, motivo por el cual no ha hecho comparación de precios o calidades.

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En el Art. 33 hace referencia a la venta por correspondencia y otras y manifiesta que es aquella

en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la

respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número

postal como domicilio.

(García B. 1999) expresa:

Al referirse a los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil que son

aquellos que pueden ser descritos como una política de venta, basadas en las relaciones

interpersonales y humana, elegidas por una persona física o jurídica, productor y/o

distribuidor, que consiste en tomar la iniciativa de un contacto directo y físico con los

consumidores finales, y en proponerles bienes o servicios, en su domicilio, en su trabajo,

y, más generalmente fuera de los locales generalmente reservados a la venta en los cuales

el consumidor se presenta por su propia voluntad. Pág. 85

Como se puede observar la legislación Argentina ubica a las ventas a domicilio y por

correspondencia y otras, en diferentes articulado, lo que quiere decir que existe una distinción entre

ambas modalidades de contratación, las contrataciones fuera del establecimiento mercantil o

comercial o domiciliarias y las contrataciones a distancia. En las primeras no se producirá la

presencia física simultánea del consumidor y el proveedor en ningún momento.

En el segundo supuesto, es decir en las contrataciones a distancia generalmente el

consumidor tiene en sus manos el folleto, catalogo, revista, etc.

(García B. Pág. 85. 1999) define a los contratos a distancia como:

“Los contratos realizados a distancia pueden ser descritos como un modo particular de

distribución en el cual el mensaje impreso o transmitido a distancia constituye el valor

principal para ofrecer el producto o los servicios a una clientela de consumidores o

profesionales”.

Como ejemplos de este modo de ventas se encuentra en la vida cotidiana:

a) Los contratos por correo es decir de mensaje impreso sobre papel puede adoptar formas

diversas: catálogo Ofertas hechas por mailing (circular) a través de la publicidad postal,

anuncios en prensa.

b) Los contratos por teléfono;

c) Los contratos por televisión;

d) Los contratos por radio;

e) Los contratos mediante uso de instrumentos informáticos o telemáticos.

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La característica de estos contratos está dada por el método de venta agresiva, ya que como

manifiesta en su libro Defensa del Consumidor y usuario Juan Farina

“(…)el comprador se ve casi forzado a comprar e virtud de especiales circunstancias

(de distinta índole e incluso psicológicas) que aprovecha el vendedor; o compra sin tener

la certeza de qué es lo que ha adquirido ni por qué ni para qué; todo lo cual lo coloca en

situación de inseguridad jurídica”. (Farina J. Pág. 89 1997)

Muchas de las veces se aplica la psicología en la mente del consumidor para persuadir su

manera de comprar, en el Ecuador en virtud de que la gente se ha acostumbrado a recibir un

mal servicio, cuando debe reclamar crea sentimientos de culpabilidad, remordimiento y para

evitar mejor realizar esta acción trata de no reusar o refutar los servicios a menos que

la implicación económica sea muy representativa.

2.5.4.3. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la legislación Española

España cuenta con una ley expedita que busca la protección, ley que prima debido a que en este

país se encuentra el Centro Europeo del Consumidor, en lo que respecta al régimen del derecho de

desistimiento en el Capítulo II (artículos 68 a 79), del Título I (Contratos con consumidores y

usuarios), del Libro II (Contratos y Garantías), hay una observación debido a que no tienen un

alcance general por cuanto este derecho se regula también en las secciones dedicadas a distintas

modalidades de venta.

De tal modo que en el artículo 68 señala el contenido y régimen del derecho de desistimiento,

y manifiesta que el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario

de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo

establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin

penalización de ninguna clase, y que serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al

consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o

reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción o publicidad o en el

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propio contrato. Son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario

penalización por el derecho de desistimiento.

El empresario deberá informar por escrito en el documento contractual, de forma clara,

comprensible y precisa del derecho a desistir del contrato y de las consecuencias de su ejercicio,

deberá entregar, además un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que

deberá expresar el nombre y dirección de la persona a que ha de enviarse y los datos de

identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere. La prueba del cumplimiento de

esas prescripciones corresponde al empresario. (Art. 69)

En el Artículo 71 numeral 1 se señala el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento y

se manifiesta que el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para

ejercer el derecho de desistimiento, será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del

contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse

hábiles.

En el numeral 2 del mismo artículo determina que el empresario haya cumplido con el deber de

información y documentación establecido en el Art. 69.1 el plazo a que se refiere el apartado

anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste

si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

2.5.4.4. Derecho del consumidor al desistimiento de contratos en la legislación Italiana

En Europa y en algunos países del nuevo continente se ha puesto en vigor normas que intentan

evitar la coerción. Es más, algunas legislaciones conceden a los consumidores la facultad de

resolver el contrato en un plazo determinado, inclusive después de que el bien llegue a sus manos,

especialmente cuando el bien (que deberá ser restituido) no se ajusta a lo publicitado en el catálogo.

La citada ley Italiana entiende por contrato a distancia aquel que tiene por objeto bienes o

servicios estipulados entre un proveedor y un consumidor en el ámbito de un sistema de venta o

prestación de servicios a distancia, organizado por el proveedor que, por tal contrato, emplea

exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia para la conclusión del contrato.

Quedan excluidos de este derecho:

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1. Los contratos para la construcción, venta y alquiler de bienes propiedad y los contratos

referentes a otros derechos relativos a inmuebles propiedad, con la excepción de los

contratos para el suministro de bienes y su incorporación en inmuebles;

2. Los contratos de suministro de productos alimenticios o bebidas u otros productos

domésticos entregado a la corriente intervalos frecuentes y regulares;

3. Los contratos de seguros;

4. Los contratos de valores

5. Los contratos para el suministro de bienes o la prestación de servicios para los cuales al

ser el importe total pagado por el consumidor no exceda la cantidad de cincuenta mil

libras, incluidos los impuestos y neto de los gastos incidentales que se identifican

específicamente en la nota orden o en el catálogo.

El comerciante no puede aceptar como consideración de los pagarés que tienen un vencimiento

de menos de 15 días después de la celebración del contrato y no puede presentar el descuento antes

de la fecha límite.

1. El operador comercial dentro de los treinta días siguientes al recibo de comunicación o

desde la recepción de mercancías de retorno, el consumidor debe pagar la suma de estos

eventualmente pagados, incluyendo los montos pagados en depósito. En el caso de que el

pago fue hecho por medio de pagarés, si estos aún no se han presentado, deberá proceder a

su regreso.

La legislación con el derecho de devolución que está reconocido en la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, y señala que el consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono, catálogo,

televisión, Internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser

ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo

permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios,

el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del

servicio.

Sin embargo no existe una normativa reguladora específica que haga referencia a todo lo que

este derecho implica; por lo que resulta conveniente que se plasme en la legislación ecuatoriana

una normativa más amplia y completa que regule aquel derecho al arrepentimiento, o derecho del

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consumidor a desistir de un contrato a fin de asegurar al usuario el margen de libertad que requiere

al momento de llevar a cabo un acto de consumo.

El derecho al receso se ejerce con el envío de una comunicación escrita al proveedor, el

consumidor debe restituir el bien o ponerlo a disposición del proveedor en un plazo no menor a

diez días laborales desde que se recibió el mismo. En ese caso, el vendedor debe reembolsar las

sumas pagadas por el comprador en el menor tiempo posible y en no más de 30 días de producida

la resolución.

La legislación Argentina también cuenta con varios artículos relacionados al derecho de desistir

de los consumidores, por lo que en el artículo 32 de la Ley 24.240 regula la venta domiciliaria, en

tanto que el numeral 33 trata sobre la venta en que la oferta se formula por medio postal,

telecomunicaciones, medios electrónicos o similares y la respuesta por los mismos mecanismos. El

artículo 34, por su parte, 1e concede al consumidor el derecho de revocar la aceptación en el plazo

de cinco días desde que recibió la cosa o desde que celebró el contrato.

Esta legislación también cuenta con una normativa relacionada al derecho de desistimiento en

los contratos a distancia y manifiesta que el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se

haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio, además determina algunos tipos

de contratos en los que el derecho de desistir no aplica.

Además cuenta con varios artículos relacionados al derecho de desistimiento en los contratos

celebrados fuera del establecimiento mercantil, en los que se determina el ámbito de aplicación

para el desistimiento en este tipo de contratos, amerita expresar que contienen reglas específicas en

materia de documentación del contrato y del derecho de desistimiento, como por ejemplo que el

contrato deberá formalizarse por escrito e doble ejemplar, e ir acompañado del documento de

desistimiento además de ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor y usuario, entre

otros.

Es evidente que esta legislación es una de las más desarrolladas en el tema, pues cuenta con

varios artículos que regula no solo el derecho de desistir que tiene un consumidor dentro del

establecimiento comercial, sino también fuera de él, y en la contratación a distancia.

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Gráfico 1 Derecho Comparado

Fuente: Ley 24 .240 Ley de Defensa del Consumidor Argentina y otras.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos

• Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición.

• Estrategias de educación en la salud del usuario.

Salvaguardan la seguridad de productos

España

Defensa colectiva de los consumidores

Métodos comerciales coercitivos

Derecho a la restitución, Sist. de Arbitraje de consumo

Perú

• Procuraduría Federal del Consumidor

• Realiza monitoreos continuos de publicidad en medios masivos de comunicación

México

• Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo

• Vela por la protección de las asociaciones

• Promueven la educación al consumidor

Argentina

• Oficinas de Consumer International para América Latina y el Caribe

• Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile

• Promueve los juicios colectrivos

Chile

• Procuraduría Federal del Consumidor

• Mediación quejas, procesan a los infractores.

• Otorgar licencia y regular a profesionales.

• Proporcionan materiales educativos.

Realiza monitoreos continuos de publicidad en medios masivos de comunicación

Estados Unidos

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TITULO V

El párrafo primero del artículo 84 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor preceptúa

que:

"Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas

en la presente ley, en primera instancia el juez de Contravenciones de la respectiva

jurisdicción, y, en caso de apelación, el juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción".

De la misma manera pueden intervenir en el control de precios, calidad y cantidad, de los

bienes y servicios vendidos por los proveedores, en casos excepcionales las Municipalidades

puesto que tienen información que los relaciona directamente.

1. El control de los precios y calidad de las medicinas podría ser considerado mediante el

MINISTERIO DE SALUD;

2. El control de los precios del banano, a los MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA conjuntamente con el MINISTERIO DE INDUSTRIAS, de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del

banano;

3. En lo tocante a tarifas eléctricas el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS;

4. El control de la cantidad y calidad de las gasolinas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE

HIDROCARBUROS etc.”

En cualquier sistema es necesario prever que se produzcan incumplimientos e infracciones a las

leyes y que los responsables deben corregirlos y ser sancionados dependiendo de la gravedad del

caso, para conseguirlo el Estado ha creado organismos que se encargan de esta tarea, en el caso del

Ecuador la Ley Orgánica de Defensa del consumidor, fue creada para evitar la especulación y el

abuso de los agentes del mercado, así mismo impone el control de la ley para evitar la fuga de

alimentos que puedan provocar el desabastecimiento en el mercado local.

Al mismo tiempo, todo acto tendiente a provocar el alza de los precios de los artículos de

primera necesidad, por la vía del monopolio, ocultamiento de bienes, acaparamiento,

desplazamiento, etc., tanto de la producción como de la comercialización de productos.

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En estos casos en los que se perjudica a los consumidores, el estado a través de los órganos

encargados de sancionar por el cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor está obligado a

regular y controlar, garantizando que el libre mercado funcione sin distorsiones.

2.5.5.1. Competencia para el juzgamiento de las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor

El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa en resumen a la jurisdicción, como

el poder de administrar justicia consiste en “la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en una materia determinada”, potestad que corresponde a los magistrados y jueces

establecidos por las leyes.

Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los

diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los

grados.

Con estas premisas, reiterando lo puntualizado anteriormente, en el párrafo primero del artículo

84 de la Ley de la materia, sobre el tema relativo a la competencia del juzgamiento de las

infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, preceptúa que:

“Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas

contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la

respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva

jurisdicción.”

Sin embargo, según la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor menciona, desactualizadamente que:

“En tanto empiecen a funcionar los juzgados de Contravenciones, los Intendentes y

Subintendentes de Policía y los Comisarios Nacionales serán competentes para conocer y

juzgar las infracciones contempladas en la presente Ley. En lo referente a indemnizaciones

por daños y perjuicios, mientras empiezan a funcionar los juzgados de contravenciones, serán

competentes los jueces de lo civil”.

(Cevallos Víctor. 2001) manifiesta cuando fuere pertinente la indemnización de daños y

perjuicios por infracciones a la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el trámite se lo iniciará

ante el juez de contravenciones desde que comiencen a funcionar, y hasta que ello ocurra ante los

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jueces de lo civil, de acuerdo al tenor literal de la Disposición Transitoria Primera y el artículo 87,

de la referida Ley, que con el título Daños y Perjuicios dice:

Necesariamente deben los organismos plantear una reforma a la ley para que se ajuste a la

realidad y conforme a los hechos puedan los ciudadanos acercarse a una institución que a más de

brindarle asesoría, permitan que el trámite sea lo más sencillo posible, debido a que el escuchar

juicio deviene traer a la mente, gasto de dinero y tiempo, esa es una de las principales razones por

las que las personas evitan continuar con cualquier proceso para reparar sus derechos vulnerados.

2.5.5.2. La Defensoría del Pueblo y su rol en el juzgamiento de las infracciones a la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor

Es interesante conocer que la Defensoría del Pueblo tiene origen en Suecia cerca de 1809, se

estableció la figura del Ombudsman, que era la autoridad del Estado encargada de garantizar los

derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan darse por parte de los poderes políticos, él se

encargaba de dar inmediata respuesta a los abusos ya sea por vía burocrática o judicial, este es el

antecedente para el que hoy se conoce como Defensor del Pueblo.

Actualmente el Defensor del Pueblo debe supervisar como instrumento para amparar los

derechos y libertades fundamentales; es la Defensoría la responsable de impulsar la efectividad de

los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los ecuatorianos en el exterior,

promover, divulgar, proteger los derechos humanos, fomentar la observancia del derecho

internacional humanitario; además de orientar y proveer el acceso a la administración de justicia.

La Defensoría del Pueblo es un organismo público, con autonomía funcional, económica, admi-

nistrativa y con jurisdicción nacional, su sede es en la ciudad de Quito, respecto a la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor, se refiere a este organismo en el artículo 81, enunciando las facultades

así:

“La Defensoría del Pueblo puede conocer y pronunciarse motivadamente sobre los

reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o

esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la

violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor”.

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La Defensoría del Pueblo promoverá la utilización de la mediación, siempre que dicho conflicto

no se refiera a una infracción penal, de tal manera que el consumidor podrá acudir, en cualquier

tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

El literal b) del artículo 2 a su vez agrega que corresponde a la Defensoría del Pueblo:

“Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la

observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución de

la Republica, las leyes los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador

garanticen”

El Defensor del Pueblo en armonía con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Defensoría del

Pueblo puede iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias

para el esclarecimiento de los hechos a los que se refieren los literales a) y b ) del artículo 2

antes nombrado provenga del sector público o de los particulares:

“Sus facultades de investigación se extienden a las actividades de cualquier autoridad,

funcionario, empleado, público o personas naturales o jurídicas relacionadas con los

casos que se investiguen.”(Art. 13 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo)

La Constitución de la República menciona en el art. 215 que será la Defensoría del Pueblo la

facultada para promover los derechos de los consumidores que están incluidos entre los derechos

económicos y sociales, la Defensoría del pueblo es la competente para iniciar y proseguir de oficio

o a petición de parte las investigaciones necesarias para el establecimiento de los hechos que

atentan contra los derechos de los consumidores, y de considerar oportuno, denunciar a las

autoridades competentes a fin de que se inicie el trámite judicial respectivo.

Desafortunadamente en algunos casos las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor son sancionadas con penas económicas, que muchas veces son montos irrisorios, lo

que provoca que las autoridades competentes para su juzgamiento, no tengan interés en tramitar

estos casos y que los responsables no dimensionen la gravedad de sus actos.

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2.5.5.3. Trámite o procedimiento ante la Defensoría del Pueblo

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo implementa el procedimiento aplicable, asimismo

el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para los efectos pre invocados,

determina que:

“Cualquier persona en forma individual o colectiva, que invoque un interés legítimo,

sin restricción alguna podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para presentar una queja,

incluyéndose a los incapaces relativos, y por los incapaces absolutos podrán hacerlo sus

representantes.”

Concordantemente, con lo anotado, el artículo 5 del Reglamento de Trámite de Quejas del

Consumidor o Usuario, aclara que:

“Las quejas de los consumidores o usuarios pueden presentarse por escrito o verbalmente,

en este segundo caso, el Director Nacional de Defensa del Consumidor o el funcionario que

lo subrogue, dispondrá que, por Secretaría, se la reduzca a escrito, con observancia de los

requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en este

Reglamento.”

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Trámite de Quejas del consumidor en el Art. 6

las quejas de los consumidores o usuarios deben reunir los siguientes requisitos:

Los nombres y apellidos del denunciante o reclamante en su caso representante de una

comunidad colectiva o grupo de personas, además del domicilio.

Las Circunstancias, debe constar el lugar, la fecha y la autoridad o persona o empresa

particular responsable donde se produjo la violación.

La medida reparatoria que se pretenda;

Las pruebas documentales o testimoniales que fundamenten la queja.

No se aceptarán quejas anónimas, ni que carencia de pretensión o fundamentos, cuando se

rechacen las quejas será de forma motivada. Una vez concluida la investigación, sin no hay

conciliación, el funcionario competente emitirá una resolución motivada, las partes pueden

acogerla o desecharla.

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La resolución será notificada a los interesados, pero éstos podrán apelar de aquélla en el término

improrrogable de ocho días ante el Defensor del Pueblo cuando no sea este funcionario el que la

hubiere expedido.

Finalmente, el artículo 12 del Reglamento mencionado expresa que:

“Ejecutoriada la resolución, la Defensoría del Pueblo, debe establecer

responsabilidades contra las personas acusadas, solicitará a las autoridades respectivas

que se inicien las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.”

La Defensoría del Pueblo elaborará un informe, el juez de acuerdo a su sana crítica aceptará el

inicio del proceso.

Gráfico 2 Proceso de la Queja

Fuente: Reglamento de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Queja (Legitimación)

Nombre, circunstancias, domicilio

medida reparatoria, pruebas documentales,

8 días

= Admisible No Admisible

notificación al presunto responsable plazo 8 días de

prorrogables para contestación

Contestación

Medidas cautelares

Audiencia Pública Instancia Conciliatoria

Presentación de Alegaciones

Acta suscrita por las partes

No hay acuerdo =

Resolución Motivada

Apelación

Ejecución de la resolución / Via penal civil

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2.5.5.4. Trámite de juzgamiento de las infracciones

Las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor para su juzgamiento deben

sujetarse al trámite siguiente:

I. El trámite iniciará mediante denuncia, acusación particular o excitativa fiscal.

II. Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado, el juez señalará dentro de 10

días la fecha para la audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a

cabo.

III. Dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación, a esta

audiencia concurrirán las partes con todas las pruebas de las que se crean asistidos,

previniéndoles que se procederá en rebeldía. (Inciso 3o del artículo 84 de la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor).

IV. Una vez presentadas las pruebas luego de lo cual se dictará sentencia en la misma

audiencia.

Si es necesaria la intervención de peritos o se requieran informes técnicos, se deberá dar un

plazo de hasta 15 días y se reanudará la audiencia. Si el peritaje o informe técnico, a criterio del

juez tuviere que practicarse en el exterior, el plazo antes señalado podrá extenderse hasta por treinta

días.” (Art. 85 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor).

Finalmente, viene la etapa en la que se dicta la sentencia y este es el momento procesal en el

que el juez debe decidir respecto a la pretensión jurídica establecida en la excitativa fiscal,

denuncia o acusación particular, con la que concluye el proceso.

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53

CAPITULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

3.2. POBLACIÓN

La investigación se desarrolló en el sector norte de la Ciudad de Quito, en la área de la

Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, teniendo un universo de 3.000

estudiantes, de los cuales se trabajará para la presente investigación con una muestra de (50)

estudiantes, así como con otros sectores implicados en la problemática como es la Defensoría del

Pueblo (15), Tribuna del Consumidor teniendo un personal de 8 de los cuales se trabajará con (5)

asesores en materia del consumidor.

Además se contará con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la cual tiene cerca

de 40 personas en ejercicio público, de los cuales se espera tener el aporte de (5) quienes son

encargados de controlar el correcto funcionamiento del mercado, por lo cual la población es de 80;

es necesario definir que al contar con una pequeña la población no es fundamental realizar la

fórmula para obtener la muestra, pues se trabajara en relación con la totalidad de la población, solo

maximizando los resultados en virtud de que todas las personas son consumidores.

3.3. MUESTRA

Tabla 2 Población y Muestra

INFORMANTES Número de

personas Área en la Investigación

Defensoría del Pueblo 5 Entidad a Cargo

Tribuna del Consumidor 5 Entidad a Cargo

Superintendencia de

Control del Poder de

Mercado

5 Entidad a cargo

Consumidores y usuarios 65 Estudiantes

TOTAL 80

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Elaborado por: Juan Fernando Armijos

3.4. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

Histórico- Lógico

Sirve para reproducir cronológicamente los principales sucesos que conllevaron a la

implantación de la Defensoría del Pueblo y al departamento de atención al usuario específicamente.

Inductivo- Deductivo

Este método permite conocer la problemática de los consumidores , y sus derechos

contemplados en la Constitución y Ley Orgánica de Defensa al Consumidor para llevarlos al

cumplimiento de derechos a nivel Internacional como se encargan Organizaciones Internacionales

que velan por la protección de los consumidores, se centrará el estudio en el derecho a disponer de

bienes y servicios de óptima calidad Buen Vivir, mecanismo de control de calidad y

procedimientos de la defensa de los consumidores, buscando el bienestar social.

Sistémico

Sirve al momento de estudiar la problemática que se ha planteado ajustándola al ordenamiento

jurídico, es importante añadir que este método ayuda a ver los procesos sistemáticos que se deben

llevar a cabo en la línea jurídica.

Exegético

Es de gran utilidad en las investigaciones jurídicas, otorga conceptos y alcances al derecho a

disponer de bienes y servicios de buena calidad, Buen Vivir, mecanismos de control de calidad y

defensa al consumidor, buscando un acceso más eficiente a la norma, para realizar su estudio literal

y conocer su alcance.

Analítico- Sintético

Se utilizará este método ya que se contará con la participación activa de los involucrados en el

problema; con lo cual se podrá establecer un análisis y una síntesis del mismo para la edificación

de la propuesta.

3.5 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS

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55

Información cuantitativa y/o cualitativa

En esta investigación se utilizará las siguientes técnicas:

Técnica de Gabinete o Documental

Técnica de Campo

a) Técnica de gabinete o documental.- Se la designa de esta forma por cuanto la

información se la recoge de las fuentes como son: Libros, folletos, periódicos, revistas, películas,

videos, bibliografías, antologías, estadísticas, discos, etc.; se realiza en gabinetes como Bibliotecas,

hemerotecas, cinematecas, etc. A través de esta técnica se recopilará información documental por

ejemplo jurisprudencia o casos en los que se han vulnerado los derechos de los consumidores

Esta información es recogida en instrumentos como fichas bibliografías, mnemotécnicas,

hemerográficas.

b) Técnicas de campo.- La información se la recoge en el mismo lugar de los hechos, por

ejemplo en una comunidad o dependencia, para esta recopilación de datos se utilizan los siguientes

instrumentos de trabajo los formularios para : encuesta específicamente.

Encuesta.- Permite obtener la información a través de un cuestionario pre-elaborado a

personas especializadas sobre un determinado tema, por lo cual en lo referente a este trabajo la

encuesta se realizó a profesionales y a estudiantes de la Universidad Central.

Estadística.- Reúne y procesa la información referente a la investigación a través de datos

numéricos relativos a un determinad conjunto de individuos.

Fuentes de datos secundarias y otras

Las fuentes para la recopilación de los datos referentes al tema investigado, serán libros,

revistas de índole legal, jurisprudencia legal, Ley de Orgánica de defensa al consumidor,

Constitución del Ecuador del 2008, gacetas judiciales, entrevistas a personas entendidas en el tema.

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Encuesta

La encuesta ayudará a obtener información de los consumidores que han sido víctima de bienes

o servicios de mala calidad. Las preguntas se aplicarán abiertas y cerradas, la entrevista servirá para

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56

conocer criterios que beneficien el trabajo de investigación presentado, a través de experto en

materia de Derecho del Consumidor como también autoridades encargadas de conocer los reclamos

que se ven a diario por violación al derecho de los consumidores finales.

Validez y Confiabilidad

La validez de los instrumentos estará dada por el juicio de expertos en tanto que la confiabilidad

se verificará con la aplicación de una prueba piloto a una pequeña muestra para corregir posibles

errores.

Plan para la Recolección de la Información

Revisión crítica de la información recogida, es decir, limpieza de información defectuosa:

contradictoria incompleta, no pertinente, etc.

Repetición de la recolección

Tabulación o cuadros según variables de cada objetivo específico: cuadros de una sola

variable, cuadro con cruce de variables, etc.

Manejo de Información (Reajuste de cuadros con casillas vacías o con datos tan reducidos

cuantitativamente, que no influyen significativamente en los análisis)

Estudio estadístico de datos para presentación de resultados.

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57

CAPÍTULO IV

4.1 Análisis e interpretación resultados de los datos obtenidos en las encuestas realizadas

a los estudiantes.

4.1.1. Encuesta Nº 1 Ver Anexo 4

4.1.2 Encuesta realizada a estudiantes, profesionales y funcionarios.

Pregunta No. 1. ¿Conoce usted la ley Orgánica de Defensa al consumidor?

Tabla 3 ¿Conoce usted la ley Orgánica de Defensa al Consumidor?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 3 ¿Conoce usted la ley Orgánica de Defensa al Consumidor?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

ALTERNATIVAS NÚMERO DE

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 24 30%

NO 56 70%

TOTAL 80 100%

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Esta pregunta tiene que ver con el conocimiento de cada uno de encuestados de la ley Orgánica

de Defensa al consumidor y de 80 personas que colaboraron con esta encuesta 56 manifestaron que

no y 24 personas manifestaron que sí.

Interpretación

Con este resultado se puede ver explayada que las suscripciones que se realizan con

instituciones internacionales son pantallas para mejorar las relaciones pero verdaderamente, el

principal problema que se puede observar sin duda es la falta de socialización de la ley y este

inconveniente refleja sin duda una escases en la comunicación emitida por la Defensoría del Pueblo

hacia los consumidores.

Pregunta No. 2. ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor

es conocida por la ciudadanía en general?

Tabla 4¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es conocida por la ciudadanía

en general?

Fuente: Encuesta directa. Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 4 ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es conocida por la ciudadanía

en general?

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 27 30%

NO 63 70%

TOTAL 80 100%

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59

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

En cuanto a la pregunta de que si considera que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es

conocida por la ciudadanía en general, se obtuvo el siguiente resultado, de 80 personas 63

manifestaron que no y el 27 dijeron que si nuevamente se ve un déficit en la comunicación,

Interpretación

No se han establecido metas institucionales y el departamento de Comunicación Social no ha

realizado procesos informativos de la ley en los diversos medios con los que cuenta por lo tanto un

gran número de personas ignoran el proceso para la reparación de sus derechos.

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Pregunta No. 3. ¿Conoce usted de que forma el estado garantiza los derechos del

consumidor?

Tabla 5 ¿Conoce usted de que forma el estado garantiza los derechos del consumidor?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 5 ¿Conoce usted de que forma el estado garantiza los derechos del consumidor?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

Sobre esta inquietud acerca de si conoce de que forma el estado garantiza los derechos del

consumidor, de un total de 80 personas 35 dijeron que si, y 45 personas dijeron que no.

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 35 44%

NO 45 56%

TOTAL 80 100%

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61

Interpretación

La Constitución garantista que posee el Ecuador es solo un instrumento para demostrar un

supuesto progreso pero verdaderamente no se hace hincapié ni se remite a este texto cuando las

personas piden la reparación de sus derechos del consumidor.

Pregunta No. 4. ¿Si sus derechos como consumidor se verían afectados, realizaría

usted una denuncia?

Tabla 6 ¿Si sus derechos como consumidor se verían afectados, realizaría usted una denuncia?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 20 25%

NO 60 75%

TOTAL 80 100%

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62

Gráfico 6¿Si sus derechos como consumidor se verían afectados, realizaría usted una denuncia?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

Es decir el 75% de personas encuestadas considera que no realizarían una denuncia debido al

desconocimiento del proceso, 25% personas aseguran que lo harían.

Interpretación

El 75% de personas consideran que es mejor evitar poner una denuncia que genera gasto

económicos, la necesidad de destinar tiempo para realizar un trámite de sancionar y posteriormente

solicitar la reparación, el grupo desventajosamente es un beneficio para la empresa la no existencia

de mecanismos simples y rápidos.

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Pregunta No. 5. ¿Sabe usted donde debe acudir en caso de sentirse afectado en sus

derechos de consumidor?

Tabla 7¿Sabe usted donde debe acudir en caso de sentirse afectado en sus derechos de consumidor?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 7 ¿Sabe usted donde debe acudir en caso de sentirse afectado en sus derechos de consumidor?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

Del total de 80 encuestados, 12 manifestaron que sí, y 68 encuestados dijeron que no, es

importante considerar que las personas que desconoce de estos mecanismos debe haber por años

aceptado cualquier tipo de reparo si se hubiere dado el caso.

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 12 15%

NO 68 85%

TOTAL 80 100%

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64

Interpretación

Evidentemente la mayor parte de encuestados no tiene conocimiento de a dónde debe acudir en

caso de sentirse afectado en sus derechos de consumidor y la descentralización de Instituciones se

convierte en un caos y en un factor negativo al no conocer los procesos claros.

Pregunta No. 6. ¿Ha realizado algún tipo de reclamo?

Tabla 8¿Ha realizado algún tipo de reclamo?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 15 19%

NO 65 81%

TOTAL 80 100%

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65

Gráfico 8 ¿Ha realizado algún tipo de reclamo?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Pregunta No. 7. ¿Por qué razón ha realizado reclamos?

Tabla 9¿Por qué razón ha realizado reclamos?

Fuente: Encuesta directa. Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 9 ¿Por qué razón ha realizado reclamos?

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

Productos deficientes 3 4%

Mala atención 4 5%

Precios excesivos 8 10%

Ninguno de los

anteriores

65 81%

TOTAL 80 100%

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66

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

En cuanto a la pregunta sobre la razón por la que ha realizado reclamos, de un total de 80

encuestados 3 manifestaron que por haber adquirido productos deficientes, 4 personas por la mala

atención recibida en los establecimientos o proveedores de los bienes y servicios, 8 personas por

exceso en el cobro de precios y 65 nunca han realizado ningún tipo de reclamo.

Interpretación

Como se puede observar existen variadas razones por las cuales un usuario o consumidor puede

plantear una queja o reclamo, es así que 5% manifestaron que por haber adquirido productos

deficientes, 5% de personas encuestadas sostiene que por la mala atención recibida, el 10% por

exceso en el cobro de precios y 81% manifiestan que nunca han realizado ningún tipo de reclamo.

La sociedad ecuatoriana respecto a temas de consumo está acostumbrada a mal servicio.

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Pregunta 8 De acuerdo al parámetro estima que el tiempo para dar trámite a su reclamo

es:

Tabla 10¿ De acuerdo al parámetro estima que el tiempo para dar trámite a su reclamo es:

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 10 Estima que el tiempo para dar trámite a su reclamo es mucho, suficiente, demorado, ninguno

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

En cuanto a la interrogante del tiempo que la institución correspondiente necesita para dar

trámite a su reclamo, de un total de 80 personas encuestadas 3 manifestaron que es mucho el

tiempo para reclamos, 2 que el tiempo utilizado es el necesario, 10 personas manifestaron que el

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

Mucho 3 4%

Suficiente 2 2%

Demorado 10 13%

Ninguno 65 81%

TOTAL 80 100%

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trámite es muy demorado y 65 nunca han realizado ningún reclamo por lo tanto desconocen del

tiempo que se emplea en estos casos.

Interpretación

Lo que quiere decir que del 100% de personas encuestadas el 4 % manifestaron que es mucho

el tiempo para reclamos, el 2% de personas que colaboraron en la encuesta creen que el tiempo

utilizado es el necesario, 13% de personas creen que el trámite es muy demorado y el 81% nunca

han realizado ningún reclamo por la poca información que se presenta en los medios de

comunicación masiva e incluso por falta de interés de los ciudadanos por no buscar los

mecanismos.

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Pregunta No. 9. ¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución

gubernamental garantiza sus derechos de consumidor y restablece sus derechos?

Tabla 11 ¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución gubernamental garantiza sus

derechos de consumidor y restablece sus derechos?

Fuente: Encuesta directa. Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Gráfico 11 ¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución gubernamental garantiza sus

derechos de consumidor y restablece sus derechos?

Fuente: Encuesta directa.

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

En la pregunta de si considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución

gubernamental garantiza sus derechos de consumidor y restablece sus derechos, del total de

personas encuestadas que son setenta, 18 manifestaron que sí y 62 sostienen que es la no.

ALTERNATIVAS NÚMERO DE

PERSONAS

PORCENTAJE

SI 18 22%

NO 62 78%

TOTAL 80 100%

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Interpretación

Analizando los resultados obtenido en esta interrogante se puede decir que el 78% de los

encuestados consideran que a través de la Defensoría del Pueblo no se respetan los procesos y

menos aún los derechos de usuarios y consumidores, y únicamente el 22% creen que sí.

Pregunta No. 10. ¿Conoce alguna otra institución que ofrezca ayuda a quienes han sido

afectados en sus derechos como consumidores y usuarios?

Tabla 12¿Conoce alguna otra institución que ofrezca ayuda a quienes han sido afectados en sus derechos

como consumidores y usuarios?

Fuente: Encuesta directa. Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

ALTERNATIVAS NÚMERO DE PERSONAS PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 80 100%

TOTAL 80 100%

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Gráfico 12 ¿Conoce alguna otra institución (a más de la Defensoría y la Tribuna del Consumidor) que

ofrezca ayuda a quienes han sido afectados en sus derechos como consumidores y usuarios?

Fuente: Encuesta directa. Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

Análisis

Esta pregunta tiene que ver sobre si tiene conocimiento de alguna otra institución que ofrezca

ayuda a quienes han sido afectados en sus derechos como consumidores y usuarios y de 80

personas que colaboraron ninguna persona manifestó conocer otra institución.

Interpretación

Lo que significa que el 100% de encuestados manifestaron que no conocen ninguna otra

institución que ofrezca ayuda a quienes han sido afectados en sus derechos como consumidores y

usuarios, problema derivado a la poca importancia que el Estado le brinda al sector comercial de

consumo.

4.5 CONCLUSIONES

1. La Defensoría del Pueblo trabaja lo respecto a derechos de consumidor través de la Adjuntía de

Usuarios y Consumidores, departamento que cuenta con insuficiente normativa, con las acertivas

correciones y el apoyo del Centro Europeo del Consumidor se podrá replicar los objetivos de

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igualdad social y conservación del ambiente, además debe tener la facultad de sancionar a los

infractores.

2. A través de la Tribuna del Consumidor el Ecuador recibe protección y material de Consumer

International un organismo de las Naciones Unidas que a través de las Directrices establecida busca

eliminar las barreras, la Tribuna a tratado de empoderarse de temas de consumidores recepta las

inquietudes y denuncias por parte de los usuarios, encargándose del trámite administrativo, pero no

han cumplido con su meta institucional, debido a la falta de apoyo del estado dejando de lado la

cultura de reclamo y reparación integral que deseaban fomentar.

3. La facultad coercitiva al defensor de pueblo sería una excelente opción para sentirse mayormente

protegidos, e incluso solicitar procedimientos más rápidos y menos engorrosos, han sido notorias

las negativas de las encuestas, puesto que demostraron la inconformidad de los consumidores y

usuario, asimismo su desconocimiento de la legislación y las instituciones a las que puede acudir,

4. Los ecuatorianos están acostumbrados a recibir un mal servicio y a aceptar productos de mala

calidad, no adoptan una posición más activa o asertiva en la defensa de sus intereses y asumen

culpabilidad cuando de reclamar se trata lo que en conclusión conlleva a un ataque psicológico de

pena, culpa, remordimiento, por ello una cultura de reclamo iniciada desde las etapas principales de

la educación serian un fuerte para problemas sociales como este.

5. El derecho del consumidor tiene preceptos fundamentales, cuya aplicación tiene connotaciones

diferentes a las normas del derecho común, pero que se justifican porque se trata de un derecho

típicamente protector. Estos preceptos son: la solidaridad de la cadena de producción; la

responsabilidad objetiva (sin culpa); el principio pro consumidor; la inversión de la carga de la

prueba; la vinculación de la oferta; y, la propuesta, que ya tiene vigencia en algunos países de la

Región, de aplicar las sentencias que reconocen derechos a los consumidores.

4.6 RECOMENDACIONES

Se proponen las siguientes recomendaciones que pretenden ser una solución a los problemas

que se han detectado, percibido a lo largo de la investigación, claramente las conclusiones marcan

deficiencia en el manejo de un comercio que fluye las 24 horas los 365 días del año.

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1. Superintendencia de Bancos mediante ideas innovadoras insistió en la importancia del cliente e

inserto en cada institución financiera un defensor del cliente que de manera eficiente, rápida

recepta reclamos y brinda la apertura de una mediación celera y eficaz, para la reparación integral

de los derechos.

2. Las alianzas estratégicas con universidades o más organizaciones no gubernamentales pueden

fortalecer las capacidades de los agentes de control que paren con el atropello a los derechos de los

usuarios, dichos agentes deben encontrarse en el INEN y toda institución que se encargue

específicamente de este tipo de actividades.

3. Para fomentar la justa competencia, los gobiernos y legisladores deberían tener la capacidad de

enfrentar las estructuras del mercado tanto como las prácticas abusivas, algunas de las cuales son

toleradas por los actuales acuerdos intergubernamentales. Al defensor se le debe dotar de la

facultad coercitiva para que tenga la capacidad de sancionar a los infractores, pues la mediación se

ha considerado insuficiente.

4. Los productos comunicacionales por parte de la Defensoría del Pueblo deben ser de forma masiva

y principalmente se debe poner en conocimiento de los ciudadanos los mecanismos jurídicos, las

Instituciones públicas que tienen relación con los derechos fundamentales, deben promover la

creación programas que fomenten la educación del consumo responsable y el comercio eficiente

para que así se cumplan los propósitos establecidos en dicho cuerpo legal en los que los

consumidores están amparados.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA CREACIÓN DE UNA AGENCIA AUTÓNOMA DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

5.1 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

A lo largo del presente trabajo de investigación, se han expuesto innumerables problemas que

constantemente padece el consumidor, muchas de las veces evitan presentar una queja ya que

sienten que el proceso no es proporcional con el gasto y el tiempo que implica, por otro lado,

evaden ir a un juicio que implica un desgaste mental, existen diversas instituciones donde se

pueden presentar reclamos, pero se ha concluido que se debe unificar estas instituciones en un solo

organismo especializado en la materia y así se haga efectivo de manera eficaz, eficiente y oportuna

su reclamo.

Esta investigación busca obtener datos esenciales para diseñar una propuesta de creación de una

Agencia Autónoma de Protección al Consumidor, la cual permitirá establecer un control adecuado

para frenar los abusos por parte de los proveedores de empresas públicas o privadas, que no han

cumplido con los requerimientos establecidos en la Constitución por lo tanto garantizará

jurídicamente el derecho de los consumidores, protegerá al mismo para que se evite el continuo

atropello a los usuarios en diversos servicios.

5.2 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL (DIAGNÓSTICO)

Como se ha observado a lo largo de esta investigación, son múltiples las instancias en las que el Estado

debería intervenir a fin de proteger los derechos de los consumidores, tanto de riesgos a su humanidad como

daños a la salud, como de fraudes. Sin embargo, en la práctica esto no se lleva a cabo eficazmente por lo que se

hace necesario encontrar formas alternativas que permitan un sistema moderno de control de los derechos de los

consumidores.

Por ello se dice que los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de la

administración pública deben tener competencia para tratar la materia de consumo, propiamente

dicha, y no como se encuentra en la actualidad, con una total desinformación en que se encuentra la

población y sin lugar a donde acudir porque es una información que el Estado no tiene a la mano y

la podría tener a través de los entes actuales como pudiera ser el Ministerio de Economía o el

Ministerio de Salud Pública, por lo tanto, el Estado, deberá adoptar o promover las medidas

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adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en

que pueda encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.

A pesar de la existencia de una serie de disposiciones legales tales como el Código de la Salud, la Ley de

Sanidad Animal, la Ley de Defensa del Consumidor y sus respectivos reglamentos, su aplicación es fraccionada

ante la ausencia de coordinación institucional y de un sistema de control debidamente planificado.

5.3 ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Es importante señalar que países vecinos cuentan a más de la Defensoría del Pueblo con una

institución que exclusivamente trata problemas con el consumidor, de su experiencia se puede

extraer que es necesario mecanismos que garanticen y protejan los derechos de los consumidores y

el interés social, buscando siempre la justicia que es la meta básica.

Si no se poseen los elementos necesarios desde el punto de vista de la estructura legal para

arribar a esa meta, es objetivo y obligación reactualizar la estructura jurídica; pues, las leyes, como

todas las instituciones sociales, son producto humano sujeto a análisis para evaluar su eficacia, y

por tanto, susceptibles de evolución y perfeccionamiento.

Por lo tanto una de las formas de lograr una mejor protección de los derechos de los consumidores puede

darse a través de la creación de una agencia efectiva de control de los derechos del consumidor, de información

al consumidor, de organización de asociaciones como existen en otras legislaciones de la región, y que se

encargue de solucionar problemas cotidianos y concretos. Además de informar, educar, registrar y remitir al

organismo competente una reclamación y de resolver los conflictos por la vía amistosa, si el caso lo amerita.

5.4 JUSTIFICACIÓN.

El estado Ecuatoriano en la carta Magna garantiza los derechos de los consumidores

exactamente en el Art. 52, que manifiesta que la ley establecerá los mecanismos de control de

calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por

vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala

calidad de bienes y servicios.

Evidentemente la Defensoría del Pueblo y todas las instituciones involucradas en la defensa al

consumidor no cumplen con el objetivo para el cual fueron creadas, esto es supervisión de las

condiciones en que se celebran los contratos entre proveedores de bienes o servicios y

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76

consumidores o usuarios, el control y aún más el resarcimiento de los derechos vulnerados de los

consumidores, en la actualidad no se han vislumbrado grandes cambios reflejándose así la falta de voluntad

estatal.

Por lo que se hace necesaria la creación de una Agencia de defensa del consumidor la misma

que se encargue tanto del control como de las sanciones en el caso en que se vulneren los derechos

de los usuarios ya que es indispensable que se actualicen las sanciones sobre todo pecuniarias, en vista que

los montos actuales son irrisorios y a consecuencia de ello se fomenta la impunidad.

Por lo antes mencionado se hace necesario mejorar la legislación sobre todo en lo que se refiere a evitar

repetición de actividades de diversos organismos lo que podría también agilizar el control estatal en esta

materia, la creación de la Agencia no desvincula la ayuda de la Defensoría del Pueblo, Ministerio de Industrias

y organismos similares, estas serán un respaldo y apoyo incluso para fuerte decisiones la cooperación

interinstitucional debe primar.

Adicionalmente se debería fomentar la creación de asociaciones de consumidores constituiría una manera

de lograr mayor difusión de los derechos de los consumidores y activar mecanismos de presión ciudadana para

conseguir cambios en la legislación y siempre la presión en grupo tendrá buenos resultados para los pedidos de

buena fe.

5.5 OBJETIVO GENERAL

Proponer la creación de una Agencia de Protección al Consumidor que frene prácticas

comerciales abusivas, controle las condiciones de los contratos de adhesión y haga

vinculantes sus resoluciones.

5.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Agilitar los proceso y acortar el tiempo en la resolución de quejas y denuncias con el fin de

que el consumidor no se la parte débil en la relación con el consumidor.

Descongestionará la administración de justicia.

Se pretende llegar al equilibrio contractual entre consumidores y proveedores, mediante la

protección legal.

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77

5.7 UBICACIÓN

La aplicación de la ley Orgánica del consumidor es a nivel nacional, por la tanto la

“CREACIÓN DE UNA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ENCARGADA

DE CONTROLAR, SUPERVISAR Y SANCIONAR A LAS EMPRESAS QUE VULNEREN

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES”, sería de gran utilidad en todo el territorio

nacional.

Gráfico 13. Mapa

Fuente: Ecuador.ec

5.8ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD

El segundo Considerando de la Ley Orgánica del Consumidor hace alusión a las normas

constitucionales, que establecen la obligación de proteger al consumidor, asegurándole calidad

óptima, libre elección e información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios; es de carácter

relevante destacar que la creación de la Agencia no debe demandar millonarios gastos para el

Estado, los mismos departamentos de recepción de reclamos de las distintas instituciones se

unificará y será el mayor soporte para dar solución a los reclamos.

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78

La importancia de levantar información respecto a temas del consumidor es un respaldo para

que los gobernantes elaboren políticas públicas que garanticen y salvaguarden los derechos de cada

uno de los ciudadanos y se ahorren dinero en el sistema judicial, además de promover la

observancia de los derechos fundamentales que consagra la Constitución en forma masiva siendo

protagonistas; en la actualidad los desequilibrios que afectan al consumidor, por su capacidad

económica, nivel de educación y poder de negociación son innumerables, no se ha dado

importancia al desarrollo social justo, equitativo y sostenido.

5.9 FUNDAMENTACIÓN

En lo referente a las leyes del Estado ecuatoriano, la Ley Suprema en su artículo 52 , hace

énfasis de que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a

elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido o

características; en lo que respecta al ámbito internacional el Ecuador ha suscrito Convenios en

materia del consumidor con la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con

Consumer International que diseñó directrices que facilitan la existencia de un mercado global

donde los consumidores tengan el poder de desafiar prácticas empresariales injustas, inseguras y no

éticas.

La ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su artículo 81, 82, 83,84 donde habla sobre las

autoridades competentes de conocer los reclamos, es facultad de la Defensoría del Pueblo conocer

y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y quejas, será de no llegar a un acuerdo un juez

de lo penal de la respectiva jurisdicción. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), a pesar de su

desactualización, se pueden tomar como base este cuerpo legal y realizar ciertas modificaciones,

para tener un gran impacto en la promoción de los derechos y su empoderamiento.

5.10 BENEFICIARIOS DIRECTOS

Se considera que toda la población ecuatoriana de distinta edad se vería beneficiada de esta

propuesta; con la creación de una agencia de protección al consumidor, encargada de controlar,

supervisar y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los consumidores, se pretende

encuadrar las regla de protección al consumidor en las complejidades del mercado, para que las

leyes que se expidan cumplan con el propósito de preservar al consumidor de las tendencias

exigentes del libre comercio.

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79

5.11 BENEFICIARIOS INDIRECTOS

Las empresas se beneficiarán de estas modificaciones en virtud de que con la retroalimentación

tendrán la oportunidad de realizar los cambios necesarios en sus prácticas laborales, estatutos y

reglamentos que tendrán como objetivo tener un enfoque a las necesidades del consumidor y

satisfacerlas obteniendo equilibrio en el mercado lo que se traduce como una estrategia que genera

éxito para abrir nuevas fronteras y penetrar en mercados externos internacionalizándose.

5.12 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

La realización de la propuesta de la creación de una agencia de protección al consumidor,

encargada de controlar, supervisar y sancionar a las empresas que vulneren los derechos de los

consumidores se ha realizado en función de la necesidad de garantizar los derechos del

consumidor, manteniendo una política enérgica de protección del consumidor, teniendo en cuenta

las directrices de la legislación nacional y de los acuerdos internacionales pertinentes.

La Agencia de Protección al Consumidor será una institución pública con autonomía y

jurisdicción propia, estará conformada mediante la unificación de la Adjuntía de Atención al

Consumidor de la Defensoría del Pueblo, el Departamento de reclamos de Ministerio de Industrias,

del Ministerio de Salud Pública, personal del INEN y exclusivamente bajo el direccionamiento de

la Tribuna del Consumidor institución acreditada por Consumers International y expedita en la

materia, deben integrarse funcionarios de la Superintendencia del Control de Mercado. Anexo 5

Lo que se está primando es el mínimo gasto gubernamental y centralizando en una sola

institución todo lo que respecta a materia del consumidor, por otro lado mediante el estudio y el

análisis en Derecho Comparado, el Director de la Agencia necesariamente debe tener la facultad

coercitiva no para demostrar miedo y represión, sino como una medida de sobre aviso, se buscará

la simplicidad y sostenibilidad de la estructura administrativa y utilizar el menor tiempo posible

para evitar como el caso estudiado de la Defensoría tener un caso resuelto en un mes.

5.12.1 Visión y Misión de la Agencia de Protección al Consumidor y Usuario

Visión: La Agencia será identificada por su incidencia en la garantía y protección de los

derechos consumidor, el fomento de la observancia del derecho internacional priorizando los

Convenios suscritos que enfaticen la protección del sector del consumo y manteniendo la

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80

comunicación directa y transparente con la organización internacional que apoya para establecer

una cultura conocedora de sus garantías.

Misión: La Agencia desarrollará mecanismos, medidas adecuadas para resguardar al

consumidor, influenciará enormemente en el establecimiento de políticas públicas, fomentará la

educación al consumidor desde temprana edad para posicionar un movimiento global con un

sentido de relevancia e inmediatez que respalde al consumidor como agente poderoso para cambiar

el mundo.

5.12.2 Principios de la Agencia de Protección del Consumidor

Es importante establecer principios para el accionar de la Agencia y de tal manera exista una

verdadera protección al consumidor; estos permitirán que las decisiones que se tomen tengan como

base dichos principios y los resultados sean beneficiosos para ambas partes.

1. Principio de soberanía del consumidor. – Se dará primordial valor y poder a la decisión

que tiene el consumidor en comprar o no algo, jamás se le va a obligar y puede abstenerse

en cualquier momento.

2. Principio Pro consumidor. - Cuando exista una duda insalvable en el sentido de las

normas y aspectos relacionados a los contratos por adhesión siempre debe interpretarse en

sentido más favorable al consumidor.

3. Principio de transparencia. - En la actuación en el mercado los proveedores siempre se

presionará para brindar una información veraz y apropiada.

4. Principio de corrección de la asimetría. - El desequilibrio que existe entre los

proveedores y consumidores en diversas situaciones deja los segundos en desventaja, se

buscará corregir las malas prácticas generadas por la asimetría informativa.

5. Principio de buena fe. - Se promoverá que los proveedores, las asociaciones de

consumidores, adopten una conducta basada en el principio de buena fe, en la confianza y

lealtad entre las partes.

6. Principio Pro asociativo.- La agencia entregará las herramientas, suministros, además de

la asesoría y capacitación necesaria para formar asociaciones

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81

7. Principio de primacía de la realidad.- Para la Agencia será primordial conocer la

verdadera naturaleza de las conductas para emitir una resolución.

5.12.3 Principales funciones

Le corresponde a la Agencia las siguientes funciones que cumplirá en beneficio de una

ciudadanía más justa intentando sobre todo eliminar las barreras y el desequilibrio:

a) Establecer y procurar usar los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado,

promoviendo la simplificación y unificación de normas.

b) Planificar, coordinar foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en el

consumo y elaborar estrategias.

c) Regularizar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa

o indirectamente en el consumo y sus subclasificaciones.

d) Proponer medidas de gestión del riesgo a la seguridad humana en lo que respecta a la

salud física y mental.

e) Organizar y promover las asociaciones de consumidores de diversos sectores.

f) Promover las propuestas y otras medidas como desarrollos normativos creadas por los

espacios abiertos y asociaciones participativas de los consumidores.

g) Elaborar propuestas de ordenación y propuestas normativas en materia de bienes y

servicios que faciliten y mejoren la protección del consumidor, así como informar

preceptivamente los proyectos de normas, autorizaciones o propuestas que afecten a los

servicios o productos de consumo no alimenticios.

e) Mejorar las relaciones internacionales en materia de consumo y organizar campañas

internacionales sobre la especial atención que el país le brinda.

h) Coordinar la creación de un Banco de datos para remitirse a este, cuándo exista un

enorme de numero de reclamos y con ese respaldo plantear modificaciones beneficiosas

para el consumidor de parte de la empresa o proveedor.

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i) Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo,

nutrición y seguridad alimentaria.

j) Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en

materia de seguridad y tomar medidas con las entidades implicadas.

k) Promover cuantas acciones de formación, información y educación sean precisas para los

ciudadanos, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados.

l) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo.

Entre otras actividades diseñará y gestionará estrategias que beneficien al ciudadano y sobretodo

minimicen los riesgos en la salud de consumidor, se establecerán la solicitud de análisis y pruebas

mediante el INEN para verificar los controles de calidad de los productos.

La ley que ejercerá fuerza en esta institución debe ser orgánica y tendrá como base ciertos

artículos de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, tendrá primordial importancia la salud y

seguridad del consumidor especialmente en productos de alimentación diaria evitando el uso de

transgénicos, respecto a la salud serán rigurosos los estudios a medicaciones con potencial fuerza

en los anticonceptivos y analgésicos, de igual manera habrá una exhaustiva observación para el

comercio electrónico y los temas relacionados al servicios básicos, telecomunicaciones y transporte

aéreo.

La Sede será en Quito y se calcula cerca de 200 funcionarios públicos, habrán unidades

Jurídicas con mayor número de especialistas en la sede, Guayaquil y Cuenca, se promoverá de

especial manera el uso del internet mediante plataformas para receptar los reclamos.

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5.12.4 Organigrama

Gráfico 14 Estructura de la Agencia del Consumidor

Fuente: Trabajo de investigación creación de Agencia de Protección al Consumidor

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

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5.12.5Proceso del trámite de la Queja

Se establece de forma sistemática el proceso para la queja, debido al desarrollo tecnológico se

puede realizar mediante una plataforma virtual; por otro lado para no limitar el acceso a las

personas de escasos recursos que no cuente con aparatos electrónicos se pueden presentar en forma

física y acceder al proceso en forma presencial. La gestión ambiental es vinculada con el consumo

responsable que la Agencia maneja como meta institucional.

Gráfico 15 Proceso de la Queja

Fuente: Trabajo de investigación creación de Agencia de Protección al Consumidor

Elaborado por: Juan Fernando Armijos Olalla

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suplemento del 116 del 10 de julio del 2000

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http://www.sernac.cl/proteccion-al-consumidor/.Consulta realizada 28 de diciembre de

2015.

Portal Del Consumidor Profeco Disponible en la URL:

http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/?p=16629. Consulta realizada el 18 de agosto

del 2015.

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http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.shtml

Consulta realizada 20 de septiembre de 2015.

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Disponible en la URL: http://consumidor.gob.ar/legislacionConsulta realizada 15 de

septiembre de 2015.

Defensoría Del Pueblo. Disponible en la URL: http://www.dpe.gob.ec/. Consulta realizada

o 11 de septiembre de 2015.

Tribuna Del Consumidor Ecuador. Disponible en la URL:

http://tribunaecuatorianadeconsumidores.blogspot.com/ Consulta realizada 9 de octubre de

2015.

Ministerio De Industrias Y Productividad Disponible en la URL:

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90

http://www.industrias.gob.ec/. Consulta realizada 2 de agosto de 2015.

Organización Mundial De Comercio. Disponible en la URL:

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/brief_s/brief08_s.htm Consulta

realizada 5 de agosto de 2015.

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ANEXOS

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Anexo 1 Abstract

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Anexo 2 Solicitud a la Defensoría del Pueblo

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Anexo 3 Solicitud a la Tribuna del Consumidor

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Anexo 4 Solicitud al Ministerio de Industria

s

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Anexo 5 Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

GUIA DE ENCUESTA A CONSUMIDORES

Instrucciones:

Conteste con sinceridad las siguientes preguntas

Señale con una X una sola respuesta

EDAD: .....................................................................

SEXO: ......................................................................

INSTRUCCIÓN:..........................................................

1. ¿Conoce usted la ley Orgánica de Defensa al consumidor?

Si

No

2. ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor es conocida

por la ciudadanía en general?

Si

No

3. ¿Conoce usted de que forma el estado garantiza los derechos del consumidor?

Si

No

¿Cómo?...................................................................................................................

......................................................................................................................................

................................................................................................................

4. ¿Si sus derechos como consumidor se verían afectados, realizaría usted una

denuncia?

Si

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No

¿Porqué?.................................................................................................................

......................................................................................................................................

................................................................................................................

5. ¿Sabe usted donde debe acudir en caso de sentirse afectado en sus derechos de

consumidor?

Si

No

6. ¿Ha realizado algún tipo de reclamo?

Si

No

7. ¿Por qué razón ha realizado reclamos?

Productos deficientes

Mala atención

Precios excesivos

Ninguno de los anteriores

8. ¿Estima que el tiempo para dar trámite a su reclamo es?

Mucho

Suficiente

Demorado

9. ¿Considera usted que la Defensoría del Pueblo como institución

gubernamental garantiza sus derechos de consumidor y restablece sus

derechos?

Si

No

10. ¿Conoce alguna otra institución que ofrezca ayuda a quienes han sido

afectados en sus derechos como consumidores y usuarios?

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Si

No

¿Cual?.....................................................................................................................

.........................................................................................................................

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN