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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Los Derechos Humanos, un análisis de las garantías
jurisdiccionales reconocidas en la Constitución del 2008
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Espinoza Espinoza Gloria Paquita
Tutor: Msc. Dra. Brenda Cielaika Vanegas Leon
Quito, junio 2017
ii
© DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gloria Paquita Espinoza Espinoza en calidad de autora del trabajo de investigación:
“Los Derechos Humanos, un análisis de las garantías jurisdiccionales reconocidas en
la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de
todo el contenido total que me pertenece o parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponda con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8;
19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
……………………………………
Gloria Paquita Espinoza Espinoza
C.C. 1710862515
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATÓRIA
El presente trabajo dedico primeramente a Dios por constituir mi fuerza y mi fuente de
sabiduría y constância; a mi sabia y querida madre que noche a noche se desvelava
esperando a que yo regressará a casa. A las organizaciones afroecuatorianas por abrirme
sus puertas y considerame uma de sus hijas privilegiadas siendo parte de sus triunfos y
fracasos.
Mis ancestros y ancestras y a través de ellos y ellas a todos quienes se me adelantarón
como son: Maclovia Folleco mi abuela materna (+), Marina Espinoza mi hermana mayor
(+), Honório Espinoza mi tio (+), Josefa Borja (+), Wiliam Ogonaga (+), seres humanos
de extraordinária valia que siempre creyeron y confiaron en mi siempre y que hoy me
acompañan y cuidán de mi desde el infinito ancestral.
Gloria Paquita Espinoza Espinoza
v
AGRADECIMENTO
Quiero expresar mi agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador y a sus
maestros quienes han dedicado parte importante de su vida para realizar la noble labor
que constituye ser maestro, de manera especial a la Dra. Brenda Cielaika Vanegas León
que con su sencilles y sabiduría y su alto compromiso de colaboración ha sabido guiarme
en mi trabajo investigativo.
A mis hijos Rafael y Margarita Ocles Espinoza, a quienes he tenido que dejar todas las
noches solos para poder logra mi sueño y ser ejemplo para ellos.
A Juan Carlos Ocles Arce, quien es parte fundamental en está locura, y que sin su apoyo,
amor, paciência, sabiduría y hasta veces regaños no hubiera podido lograrlo.
A: Aldo Pusterla, Sandra Sanchez, Dario Pravato, Patrício Tacuri, Carolina Espinoza, a
quienes agradesco su amistad, cariño e incondicional apoyo.
Gloria Paquita Espinoza Espinoza
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
© DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii
DEDICATÓRIA ...............................................................................................................iv
AGRADECIMENTO ......................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................vi
LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................xi
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT.................................................................................................................... xiv
INTRODU CCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. Definición del problema ................................................................................................. 3
1.1. Planteamiento del problema .................................................................................... 3
1.2. Formulación del problema....................................................................................... 4
1.3. Preguntas directrices ............................................................................................... 4
1.4. Justificación ............................................................................................................ 5
1.5. Objetivos ................................................................................................................. 6
1.5.1. Objetivos Generales ......................................................................................... 6
1.5.2. Objetivos específicos ........................................................................................ 7
1.6. Delimitación ............................................................................................................ 7
CAPÍTULO II .................................................................................................................. 8
2. Marco teórico ................................................................................................................. 8
2.1. Marco referencial .................................................................................................... 8
Los derechos humanos desde la visión de la Declaración Universal de 1948................. 8
vii
Los derechos humanos en la Constitución Política del Ecuador de 1998 ....................... 9
Los derechos humanos en la Constitución de la República del Ecuador 2008 ............. 11
Análisis comparativo entre las dos constituciones del Ecuador .................................... 13
Identificación de las causas que impiden el ejercicio de los Derechos Humanos y sus
garantías tanto en 1998 y 2008 ..................................................................................... 14
Análisis causas y efectos en el ejercicio de los DDHH y sus garantías ........................ 15
Escasa información sobre existencia y uso de garantías jurisdiccionales. .................... 15
Escases de espacios de difusión e información sobre estas garantías. .......................... 16
Organizaciones afro ecuatorianas no tienen a las garantías de derechos como parte de
su agenda o plan de acción. .......................................................................................... 19
2.2. Fundamentación Legal .......................................................................................... 21
Normativa secundaria en materia de Derechos Humanos............................................. 21
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ......................... 22
Ley Orgánica de Educación Superior ........................................................................... 23
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua .................... 23
Ley Orgánica De Comunicación .................................................................................. 23
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad ......................................... 24
Ley Orgánica De Movilidad Humana .......................................................................... 24
Plan Nacional de Desarrollo (Buen Vivir) 2013-2017.................................................. 24
Código Orgánico Integral Penal ................................................................................... 25
Institución Nacional De Derechos Humanos ................................................................ 25
La Defensoría del Pueblo y la acción de protección ..................................................... 28
La Defensoría del Pueblo y la acción de hábeas corpus ............................................... 30
La Defensoría del Pueblo y la acción al acceso a la información ................................. 32
La Defensoría del Pueblo y la acción de hábeas data ................................................... 34
La Defensoría del Pueblo y la acción de incumplimiento ............................................ 35
2.3. Definición de términos .......................................................................................... 36
2.4. Hipótesis ............................................................................................................... 39
viii
2.4.1. Hipótesis principal.......................................................................................... 39
2.4.2. Hipótesis secundaria ....................................................................................... 39
2.5. Variables ............................................................................................................... 39
2.5.1. Variable independiente ................................................................................... 39
2.5.2. Variable dependiente ...................................................................................... 39
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 40
3. Marco Metodológico .................................................................................................... 40
3.1. Modalidad de la investigación ............................................................................... 40
3.2. Tipos de investigación ........................................................................................... 40
3.2.1. Métodos .......................................................................................................... 40
Método Deductivo........................................................................................................ 41
Método Inductivo ......................................................................................................... 41
Método Histórico ......................................................................................................... 41
Es no experimental ....................................................................................................... 41
Método Analítico ......................................................................................................... 41
3.2.2. Técnicas ......................................................................................................... 42
3.2.3 Instrumentos .................................................................................................... 42
3.3. Población y muestra .............................................................................................. 42
3.3.1. Población ........................................................................................................ 42
3.3.2. Muestra .......................................................................................................... 43
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 45
4. Análisis e interpretación de resultados ......................................................................... 45
4.1. Discusión............................................................................................................... 45
4.2. Conclusiones y Recomendaciones......................................................................... 52
4.2.1. Conclusiones .................................................................................................. 52
4.2.2. Recomendaciones ........................................................................................... 53
ix
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 54
5. La Propuesta ................................................................................................................ 54
5.1. Justificación .......................................................................................................... 54
5.2. Objetivos ............................................................................................................... 55
5.2.1 Objetivo General ............................................................................................. 55
5.2.2. Objetivos Específicos ......................................................................................... 56
5.3. Beneficiarios ......................................................................................................... 56
5.3.1. Directos .......................................................................................................... 56
5.3.2. Indirectos ........................................................................................................ 56
5.4. Factibilidad ........................................................................................................... 56
5.5. Descripción de la propuesta .................................................................................. 57
5.5.1. Desarrollo de la propuesta .............................................................................. 58
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................ 63
x
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1: Edades .......................................................................................................... 45
Tabla N° 2: Etnia ............................................................................................................. 46
Tabla N° 3: Pertenencia Sociedad civil ............................................................................ 47
Tabla N° 4: Garantías jurisdiccionales ............................................................................. 48
Tabla N° 5: Encuestas con rúbrica ................................................................................... 49
Tabla N° 6: Acciones en su organización ......................................................................... 50
Tabla N° 7: Conocimiento de Garantías jurídicas ............................................................ 51
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Edades ....................................................................................................... 45
Gráfico N° 2: Etnia .......................................................................................................... 46
Gráfico N° 3: Pertenencia Sociedad civil ......................................................................... 47
Gráfico N° 4: Garantías jurisdiccionales .......................................................................... 48
Gráfico N° 5: Encuestas con rúbrica ................................................................................ 49
Gráfico N° 6: Acciones en su organización ...................................................................... 50
Gráfico N° 7: Conocimiento de Garantías jurídicas ......................................................... 51
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de cuestionario ............................................................................... 67
Anexo N° 2: Oficio para información de filiales .............................................................. 69
Anexo N° 3: Filiales de la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha
......................................................................................................................................... 70
xiii
TEMA: “Los Derechos Humanos, un análisis de las garantías jurisdiccionales
reconocidas en la Constitución del 2008”
Autor: Espinoza Espinoza Gloria Paquita
Tutor: Msc. Dra. Brenda Cielaika Vanegas León
RESUMEN
De conformidad al nuevo marco constitucional, las garantías de derechos, se subdividen
en normativas (Art.84), políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
(Art.85) y las garantías jurisdiccionales (Art. 86), siendo éstas últimas objeto de estudio
del presente proyecto, ya que se parte del supuesto de que la mayoría de las y los
miembros de la ciudadanía desconocen sobre la existencia de la Acción de Protección
(Art.88), Acción de Hábeas Corpus (Art. 89), Acción de Acceso a la Información Pública
(Art. 91), Acción de Hábeas Data (Art. 92), Acción por Incumplimiento (Art. 93), y
Acción extraordinaria de Protección (Art. 94), en su carácter y objetivo, así como en su
contenido, funciones y/o procedimientos de aplicación, lo que estaría dificultando el
ejercicio pleno de sus derechos, convirtiéndose en motivo central de esta investigación, la
misma que culminaría esbozando una propuesta que permita fortalecer el conocimiento
de las garantías jurisdiccionales como herramientas para el ejercicio de los derechos
humanos, especialmente en las personas organizadas del pueblo afroecuatoriano del
Distrito Metropolitano de Quito.
PALABRAS CLAVE: DERECHOS HUMANOS / GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES / GARANTÍAS JURISDICCIONALES / EXIGIBILIDAD /
RESPETO A LA VIDA / DESCONOCIMIENTO.
xiv
TITLE: "The Human rights, an analysis of the grateful guarantees starting from the
Constitution of the 2008"
Author: Espinoza Espinoza Gloria Paquita
Tutor: Msc. Dra. Brenda Cielaika Vanegas León
ABSTRACT
According to the new constitutional framework, rights guarantees are subdivided into
regulations (Art.84), public policies, public services and citizen participation (Art.85) and
jurisdictional guarantees (Art. 86). Study of the present project, since it is assumed that
the majority of the members of the public do not know about the existence of the
Protection Action (Art.88), Action of Habeas Corpus (Art. 89), Action of Access to
Public Information (Article 91), Habeas Data Action (Article 92), Action for Default
(Article 93), and Extraordinary Action for Protection (Article 94), in character and
purpose, as well as in Its content, functions and / or application procedures, which would
be hindering the full exercise of their rights, becoming the central motive of this
investigation, which would culminate in outlining a proposal to strengthen the knowledge
of the guarantees As tools for the exercise of human rights, especially in the organized
people of the Afro-Ecuadorian people of the Metropolitan District of Quito.
KEYWORDS: HUMAN RIGHTS / CONSTITUTIONAL GUARANTEES /
JURISDICTIONAL GUARANTEES / REQUIREMENTS / RESPECT TO LIFE /
UNKNOWN.
1
INTRODU CCIÓN
Los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales son uno de los temas más
apasionantes del sistema jurídico sea este ecuatoriano o internacional, ya que de éstos
depende lo planteado en el artículo 3 de la Declaratoria Internacional que en su tenor
dice: ““Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona””, el problema que surge aquí es que la gran mayoría de la población ecuatoriana
desconocería de su existencia o por lo menos de los mecanismos existentes para su
efectivo ejercicio, mecanismos éstos denominados garantías jurisdiccionales (CRE, 2008,
Art. 86).
La vida, la libertad y la seguridad de las personas, se verían afectadas por el
desconocimiento que existe en ellas, aunque el código civil ecuatoriano, claramente
expresa en su artículo 13 que “La ley obliga a todos los habitantes de la República, con
inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”, esto se
evidenciaría en la muestra de la población objeto que se realizó para el presente proyecto,
que de las 325 personas entrevistadas de 1.722 personas de la población afroecuatoriana
organizada en las 36 filiales de la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de
Pichincha FOGNEP, existentes en el Distrito Metropolitano de Quito; apenas el 4%
aseguran conocer sobre el tema consultado.
Circunstancia ésta que pretende ser abordada en el presente trabajo cuya estructura cuenta
con los siguientes capítulos a ser detallados a continuación:
CAPÍTULO I: Planteamiento del Problema.- Trae consigo los ítems: tema,
planteamiento del problema, formulación del problema, justificación, objetivos: general y
específicos, y delimitación; es decir se hace una descripción suscita del problema materia
del presente proyecto.
CAPÍTULO II: Marco Teórico.- Cuenta con el marco teórico conceptual, realiza un
abordaje de los derechos humanos desde la visión de la declaración universal de 1948,
para adentrarse en lo relacionado a los derechos humanos en la Constitución Política del
Ecuador 1998, así como la de 2008; para continuar con un análisis comparativo entre las
2
dos Constituciones del Ecuador antes citadas, posteriormente continúa con los derechos
humanos y sus garantías, la normativa secundaria en materia de derechos humanos, su
fundamentación teórico-doctrinario-legal, algunos planteamientos ideológicos a defender,
cerrando el capítulo en la determinación de las variables independiente y dependiente.
CAPITULO III: Metodología de la investigación.- Engloba al marco metodológico, la
modalidad utilizada en la investigación, los tipos de investigación, métodos y técnicas,
instrumentos, definición clara de la población y muestra, el análisis e interpretación de
resultados llegando a definir o esbozar algunas conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO IV: Análisis e Interpretación de resultados.- Se limita a sugerir propuesta
que permita contribuir a la disminución del alto grado de desconocimiento que existe en
la población afroecuatoriana que se encuentra organizada en el Distrito Metropolitano de
Quito, estableciendo una justificación resultado del estudio realizado, con objetivo
general, objetivos específicos claramente definidos así como identificación de las y los
beneficiarios del presente proyecto, midiendo su nivel de factibilidad, se culmina con una
descripción de la propuesta a ser considerada tanto por la dirigencia afroecuatoriana del
DMQ así como de las Autoridades de la Universidad Central del Ecuador; seguido de las
conclusiones y las recomendaciones sobre la base de los objetivos planteados, y los
resultados obtenidos.
CAPÍTULO V: La Propuesta.- Presenta la propuesta y su viabilidad sobre la base de los
elementos definidos luego del proceso investigativo.
3
CAPÍTULO I
1. Definición del problema
1.1. Planteamiento del problema
El alto grado de desconocimiento de las medidas a favor de las personas que dice proteger
el Estado se debe a la ignorancia y al desinterés, esto se lo pudo percibir durante las
entrevistas realizadas a 325 personas de las 1.722 personas de la población
afroecuatoriana organizada en las 36 filiales de la Federación de Organizaciones y
Grupos Negros de Pichincha FOGNEP, existentes en el Distrito Metropolitano de Quito;
de las cuales apenas el 4% aseguran conocer sobre el tema consultado.
Cabe destacar que no ha faltado de parte del Estado el acoger normativas internacionales
y adaptarlo al ordenamiento jurídico nacional, ya que antes del 2008 ya contaba el
Ecuador con ciertas garantías que las y los ecuatorianos tenían a su favor, sin embargo su
difusión se lo hacía en los estamentos altos de la sociedad o enclaustradas en la academia
o secuestradas por la sociedad civil que a decir de estas no son la población completa de
una nación, quedando la mayoría de la ciudadanía sumida en la ignorancia de estos
instrumentos.
Es a partir de la Constitución del 2008 que a través de la ejecución de la campaña que se
desarrolló para su aprobación a través de un referéndum, que el Gobierno Central,
dispuso la impresión de millones de constituciones para ser distribuidas de forma gratuita
en espacios de concentración masiva, díganse éstos parques, escuelas, colegios, mercados
entre otros que se tomó en cuenta que la sociedad realmente desconocía de este particular
por falta de interés o porque simplemente se les vendió la idea de que el tema de los
“derechos y garantías” era tema de las y los abogados y pare de contar.
Por lo que nos atrevemos a sostener que fue allí la única y primera vez, que las y los
ciudadanos “de a pie”, tenían y/o conocían directamente de una Constitución y lo que es
más “comprendían” que en ese documento se plasmaban sus derechos, sus deberes, sus
4
responsabilidad y que les indicaba claramente cómo acceder al conocimiento de la
existencia de garantías que posibilitaban el cumplimiento de los mismos.
No obstante no ha sido suficiente esta campaña, es necesario mantenerla o por lo menos
realizarla de forma periódica a fin de que las personas común y corrientes se empoderen
de sus derechos y garantías pudiendo exigir de forma práctica al momento que crean
conveniente y necesario; combatiendo de esta manera el desconocimiento que unido al
desinterés de las personas, reiteramos se ha convertido en la problemática de la aplicación
de las Garantías, por ello es conviene analizar las garantías constitucionales establecidas
en el nuevo ordenamiento jurídico aprobado el 2008 en la ciudad de Montecristi,
esencialmente las correspondientes al Título III Capitulo III designado “Garantías
Jurisdiccionales”.
1.2. Formulación del problema
¿El aparente desconocimiento que tienen las personas sobre las garantías
constitucionales, especialmente, las jurisdiccionales, influiría en la poca o nada
utilización de éstas como herramientas para el pleno ejercicio de derechos?
1.3. Preguntas directrices
¿Cómo se abordan los derechos humanos en la legislación ecuatoriana?
¿Qué garantías jurisdiccionales se reconocen a partir del 2008?
¿Lo derechos humanos así como las garantías constitucionales,
especialmente las jurisdiccionales se han fortalecido a partir de la
constitución del 2008?
¿Se puede plantear una alternativa de solución al problema identificado en
cuánto al conocimiento de las garantías jurisdiccionales?
5
1.4. Justificación
Como se afirmó en la descripción del problema, los Derechos Humanos han estado
siempre en entredicho, ocupando así un lugar protagónico en el ámbito internacional, a
nivel interno como país, Ecuador ha pretendido en todo momento demostrar que su
principal preocupación es el bienestar de sus ciudadanos velando permanentemente por
sus derechos, pero al pasar del tiempo han ido surgiendo grandes cuestionamientos al
accionar del Estado, en cuanto si cumple o no con los tratados y convenios
internacionales firmados y ratificados por los gobiernos de turno, representadas en las
autoridades directamente responsables de hacerlo; así tenemos que el Comité de Derechos
Humanos de la ONU examinó el sexto informe periódico del Ecuador (CCPR/C/ ECU/6)
en sus sesiones 3277ª y 3278ª (CCPR/C/SR.3277y 3278), celebradas los días 27 y 28 de
junio de 2016. En su 3294ª sesión, celebrada el 11 de julio de 2016, aprobó las
observaciones finales que figuran a continuación:
39. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos
Facultativos, su sexto informe periódico y las presentes observaciones finales a fin
de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales,
legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no
gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general. (CDH-
ONU: 2016, parágrafo 39)
Situación que revela la existencia de un alto desconocimiento no solo al interior de la
población en general, sino en las instituciones del Estado de los instrumentos
internacionales de derechos humanos; a pesar de que en los últimos años se puede
percibir una cierta evolución en la concepción misma de los derechos humanos, debido a
que se ha convenido de que todo ser humano sin distinción de ninguna índole, es un
sujeto de derechos, producto de su constante lucha por hacer que éstos se vean reflejados
por lo menos en los instrumentos internacionales y nacionales.
A pesar de ello, no podemos cerrar los ojos a una realidad que está afectando a la
ciudadanía y a la existencia misma de los derechos como es el desconocimiento de éstos y
sus garantías, de allí que como propios y extraños nos compete tanto como instituciones
públicas y privadas, así como personas naturales, jefas o jefes de familia, defensores y
defensoras de los derechos, fortalecer el conocimiento de éstos y éstas que por ley les
corresponde a cada ecuatoriano y habitante del territorio nacional.
6
Es bajo esta perspectiva de la realidad en la que viven y se desarrollan estos instrumentos,
que el presente trabajo estará dedicado al análisis de las nuevas garantías que la actual
Constitución reconoce a sus habitantes en calidad de titulares de derechos que son las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos (CRE: 2008, Art. 10),
buscando identificar y establecer los medios necesarios e idóneos para que no sea
solamente el Estado el que tenga la preocupación de velar por los intereses de la
población, sino que ésta haciendo uso de su derecho a la participación (CRE: 2008, Art.
95) asuma compromisos en calidad de protagonista del cumplimiento de sus derechos y
garantías.
La factibilidad de realizar este trabajo se fundamenta en razón de existir suficiente
material para la investigación, pero sobre todo por la convicción que existe en que éste se
constituirá en una gran oportunidad para difundir e informar sobre los derechos humanos
y sus garantías a la sociedad o por lo menos al interior de la población objetivo.
Se ha comprobado que este trabajo es factible por la existencia con anterioridad de un sin
número de trabajos investigativos con respecto a este tema, lo cual facilita el desarrollo
del mismo, que por sí ya es sumamente apasionante, pasión que se reflejará en la
necesidad de buscar un sistema idóneo para involucrar a las personas a que sean
protagonistas de su propio destino, incentivando a cada ciudadano y ciudadana,
especialmente las afroecuatorianas organizadas del DMQ, para que conozca sus derechos,
sus garantías, generando intereses por saber el cómo y el para qué fueron creados, escritos
y reconocidos en la Constitución, siendo éste el principal objetivo de este trabajo y con
este se conviertan en replicadores del conocimiento aprovechando su estructura
organizativa.
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivos Generales
Determinar las posibles causas que imposibilitarían la utilización de las garantías
jurisdiccionales de derechos por parte de las personas afro ecuatorianas organizadas en
las 36 filiales de la Federación de Organizaciones y Grupos negros de Pichincha
FOGNEP.
7
1.5.2. Objetivos específicos
Conceptualizar los derechos humanos y las garantías jurisdiccionales como parte de
las garantías constitucionales.
Establecer el nivel de conocimiento de las personas afroecuatorianas en el
DMQ, sobre las garantías jurisdiccionales.
Determinar los obstáculos que encuentran las personas afroecuatorianas en
la utilización de las garantías jurisdiccionales para proteger sus derechos.
Definir los lineamientos alternativos que permitan esbozar una propuesta de
difusión y promoción de las garantías jurisdiccionales a partir de la
constitución del 2008, a ser aplicada en las organizaciones afroecuatorianas
del DMQ.
1.6. Delimitación
EL presente trabajo y proyecto investigativo que se refiere a “Los Derechos Humanos,
un Análisis de las Garantías jurisdiccionales Reconocidas en la Constitución del
2008”, y se limitará a la población afroecuatoriana, especialmente al número de
integrantes de las organizaciones afroecuatorianas que forman parte y son filiales de
“FOGNEP, Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha” mismas que se
encuentran organizadas en el Distrito Metropolitano de Quito.
8
CAPÍTULO II
2. Marco teórico
2.1. Marco referencial
Los derechos humanos desde la visión de la Declaración Universal de 1948
Los derechos humanos tienen sus antecedentes en la Carta Magna emitida por el Rey
Juan I de Inglaterra en 1215, así como en la Carta de Manden emitida por Soundiata Keita
fundador del Imperio de Malí en 1235, no obstante son concebidos como tales por los
Estados, desde el 10 de diciembre de 1948, fecha en la cual las Naciones Unidas
sancionaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin dar una definición o
conceptualización concreta, no obstante en su artículo tres planteó como fundamento que
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”;
razón por lo cual acudimos a Ruiz Jiménez Joaquín, quien sostiene que los derechos
humanos son:
Exigencias básicas del ser humano, en todos los tiempos, lugares y culturas que se
van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto
individuales como sociales, que también tienen un punto en común al que todos se
refieren, que es la necesidad de respetar la dignidad de la persona y de todos los
valores que fluyen de esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igualdad y
la solidaridad (Citado en PROVEA: Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos, 2008).
A lo que unimos también la definición planteada en la tesis “Las Garantías
Constitucionales Como Medios Exigibilidad De Los Derechos económicos sociales y
culturales:” De Veintimilla Alvares, María Laura de la Universidad San Francisco de
Quito en el año 2006, así:
(…) derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios
9
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales
fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. (De Veintimilla 2005,
pag.9).
Bajo estas dos ópticas y sumado a lo que define Juan Ocles Arce, dirigente
afroecuatoriano, quien dice que los derechos humanos son: (…) ““el conjunto de
responsabilidades mutuas que tenemos que cumplir para garantizar una convivencia
intercultural con dignidad entre todas las personas””. (Ocles, 2016,11)
Al no contar con una definición emitida por la declaración universal de los derechos
humanos de la Asamblea de las Naciones Unidas realizada en 1948, nos atrevemos a
esbozar una definición de los mismos que permitirá orientar el presente trabajo,
entendiéndolos a éstos como: exigencias básicas y naturales del ser humano
independientemente de su contexto histórico, condiciones sociales, económicas, políticas
o religiosas, que buscan respetar la dignidad de las personas, asumiéndola como
responsabilidad colectiva para garantizar la vida, la libertad y a la seguridad de éstas la
convivencia intercultural entre ellas, bajo la promoción y protección del Estado.
Esa promoción y esa protección a la que hacemos referencia en el presente enunciado,
que le asignamos al Estado, no es más que la facultad de garantizar su aplicación y
vigencia, para lo cual la misma DUDH, plantea lo siguiente en el artículo 28: “Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
En otras palabras entendemos que son los Estados quienes deben definir dicho “orden
social”, por ser ellos los garantes directos de los DDHH.
Los derechos humanos en la Constitución Política del Ecuador de 1998
Como ya se ha dicho antes, los derechos humanos tienen vigencia jurídica a partir de la
Declaratoria Universal de los Derechos Humanos realizada por la Organización de las
Naciones Unidad en 1948, la misma que a través de los años se fueron incorporando en
las Constituciones de los Estados Parte (entendidas éstas como la definición del “orden
social”), teniendo cierta dificultad en su aplicación en aquellos países cuyos gobiernos
fueron dictatoriales o de facto, no obstante la lucha y toma de conciencia de los pueblos y
10
ciudadanía lograron que estos fueran asumidos como mandatos progresivos de los
gobiernos democráticos, es así como en el Estado ecuatoriano, luego de un proceso de
desestabilización política en la última década (los noventas), se convoca a una Asamblea
Nacional Constituyente realizada en la ciudad de Sangolqui, provincia de Pichincha, la
misma que emite la Constitución de 1998, que entra en vigencia previa su publicación en
el Registro Oficial # 1 del 11 de Agosto de 1998, que en su artículo 3 expresa.- “Son
deberes primordiales del Estado”: numeral 2 “Asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social”, los
mismos que para su aplicación tienen el esquema didáctico o clasificatorio de: “Derechos
Civiles y Políticos”, dentro de los capítulos II y III del Título III, “Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”, dentro del capítulo IV del Título III, “Derechos Colectivos”
dentro del capítulos V del Título III, más allá de esta forma didáctica que la Constitución
de 1998, trae consigo la siguiente visión y que se relaciona al problema abordado por el
presente trabajo:
Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables
por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación
que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir
condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el
ejercicio de estos derechos.
No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los
derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos
hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Lo que nos permite identificar como elementos constitutivos o características esenciales
de los derechos humanos planteados en la Constitución de 1998, que son los siguientes:
Directa e inmediata aplicación
Interpretación más favorable a su efectiva vigencia
El desconocimiento y la falta de ley no permiten justificar su violación.
Es decir el “desconocimiento” no son un pretexto para no observar los derechos humanos
en su plena vigencia, por lo que el Estado para evitar que a la población se le violente sus
11
derechos por su nulo o mínimo conocimiento de los mismos, se ha comprometido a
garantizar “el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y
difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, (…)” (Art.
81); con lo que se elevaría su nivel de conocimiento y podría acceder a las herramientas
de garantías diseñadas por esta Constitución como son: hábeas corpus (Art. 93), hábeas
data (Art. 94), amparo (Art. 95) y la Defensoría del Pueblo (Art. 96) “”para promover o
patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran;
defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución
garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que
le asigne la ley”. Confundiendo de esta manera “garantías” con “institucionalidad”, al
ponerle en la misma categoría constitucional a las “garantías” con la “Defensoría del
Pueblo”, tal y cual esta concebidas en el “Capítulo 6 - De las garantías de los derechos”.
Los derechos humanos en la Constitución de la República del Ecuador 2008
La Constitución de la República del Ecuador es producto de una situación política
inestable del país, si tomamos en cuenta que desde la vigencia de la Constitución Política
del Ecuador de 1998, se han sucedido en el poder los siguientes presidentes:
1.- Jorge Jamil Mahuad Witt, ejerció la presidencia desde el 10 de agosto de 1998
hasta el 22 de enero de 2000, 2.- Gustavo José Joaquín Noboa Bejarano, asumió a
la presidencia el 22 de enero de 2000 hasta el 15 de enero de 2003, 3.- Lucio
Edwin Gutiérrez Borbúa, fue presidente desde el 15 de enero de 2003 hasta el 20
de abril de 2005, 4.- Luis Alfredo Palacio González, siendo presidente desde el 20
de abril de 2005 – 15 de enero de 2007 y 5.- Rafael Vicente Correa Delgado, quien
fue presidente con la presente Constitución (1998), desde el 15 de enero de 2007
hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 2008, que fue el 20 de octubre de
2008, luego de una Asamblea Constituyente realizada en Montecristi, provincia de
Manabí, la misma que empezó sus funciones el 30 de noviembre de 2007 y finalizó
de forma oficial el 25 de octubre de 2008; la misma que fuera aprobada mediante
referéndum el 28 de septiembre del mismo año, con el 63.93% de los votos a nivel
nacional (López, 2009, 13).
En cuanto al tema de los derechos humanos, este nuevo instrumento constitucional trae
consigo una nueva definición de Estado, a decir de este según el artículo 1 de la
mencionada Carta Magna, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos (…)”, lo
que significa de acuerdo al tratadista Ramiro Ávila Santamaría:
12
(…) al predicado “Estado de derechos” es que el fin del Estado es el
reconocimiento, promoción, garantía de los derechos constitucionalmente
establecidos. La parte que se conoce como dogmática cobra protagonismo en
relación a la parte orgánica y en relación al sistema jurídico. La parte orgánica debe
adecuarse a cumplir los derechos y el sistema jurídico debe adecuarse a la parte
dogmática de la Constitución. Por ello, no es casual que las garantías sean de
políticas públicas, normativas y, en última instancia, judiciales. (Ávila: 2008, pág.
36). En definitiva la Constitución del 2008 es una de las constituciones más garantistas de la
historia ecuatoriana, partiendo desde su misma concepción donde pone al ser humano en
el centro de todas las acciones, como Titular de derechos, mientras reconoce a la
naturaleza como sujeta de éstos (CRE:2008, Art. 10); la forma de abordar los derechos, es
desde una visión ancestral proveniente de los pueblos y nacionalidades indígenas, ya no
lo hace desde la visión pedagógica y cronológica de su aparición, sino desde el Sumak
Kaysay o buen vivir, ya que este:
(…) fortalece la cohesión social, los valores comunitarios y la participación activa
de individuos y colectividades en las decisiones relevantes, para la construcción de
su propio destino y felicidad. Se fundamenta en la equidad con respeto a la
diversidad, cuya realización plena no puede exceder de los límites de los
ecosistemas que le han originado. No se trata de volver a un pasado idealizado,
sino de encarar los problemas de las sociedades contemporáneas con
responsabilidad histórica. (Plan del Buen Vivir: 2013-2017, pág. 21).
Así tenemos que la nueva constitución trae consigo los siguientes derechos enmarcados
bajo el título del “buen vivir” entre los que destacan: agua y alimentación (Art. 12 y 13),
ambiente sano (Art. 14 y 15), comunicación e información (Art. 16 al Art. 20), cultura y
ciencia (Art. 21 al Art. 25), educación (Art. 26 al Art. 29) hábitat y vivienda (Art. 30, 31),
salud (Art. 32) trabajo y seguridad social (Art.33, 34), otro bloque de derechos los
contempla bajo el título de “ Derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria”(Art. 35) que protege a los adultos mayores (Art. 36 al 38), jóvenes (Art. 39),
movilidad humana (Art. 40 al Art. 42), mujeres embarazadas (Art. 43), niñas, niños y
adolescentes (Art. 44 al Art. 46), personas con discapacidad (Art. 47 al 49), personas con
enfermedad catastróficas (Art. 50), personas privadas de libertad (Art. 51), personas
usuarias y consumidoras (Art. 52 al Art. 55), un tercer bloque de derechos está destinado
para “los pueblos y nacionalidades” (Art. 56 y 60), pueblos y nacionalidades indígenas
(Art. 57), pueblo afroecuatoriano (Art. 58), pueblo montubio (Art. 59); a los que se suma
un cuarto bloque intitulado “Derecho a la Participación” (Art. 61 al Art. 65) un quinto
bloque tiene que ver con el “Derecho a la libertad” (Art. 66 al Art. 70), el bloque sexto
denominado “derecho de la naturaleza” (Art. 71 al Art. 74), un séptimo bloque es el de
13
“derecho de protección” (Art. 75 al Art. 82). En esta parte del texto encontramos un
bloque de deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos (Art. 83).
Las garantías diseñadas para el ejercicio pleno de estos derechos están concebidas en tres
bloques bajo el gran título de “Garantías Constitucionales”, cuyo primer bloque
corresponde a las “garantías normativas” (Art. 84), el segundo bloque es “Políticas
públicas, servicios públicos y participación ciudadana” (Art. 85), mientras que el último
grupo y que es materia de análisis del presente estudio y proyecto es el de “garantías
jurisdiccionales” (Art. 86), el mismo que comprende las siguientes acciones: protección
(Art. 88), hábeas corpus (Art. 89 y 90), acceso a la información pública (Art. 91), hábeas
data (Art. 92), por incumplimiento (Art. 93), extraordinaria de protección (Art. 94).
Análisis comparativo entre las dos constituciones del Ecuador
Si tomamos en cuenta lo sucedido entre la Constitución de 1998 y la del 2008, podemos
apreciar que en la última se describen mucho más derechos que en la primera y lo que es
más en el 2008 se fortalece el involucramiento de la ciudanía en la defensa y protección
de estos derechos ratificando deberes y responsabilidades como éstos: “Art. 83.- Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicios de otros
previstos en la Constitución y la ley: 5. Respetar los derechos humanos y luchas por su
cumplimiento”, que también figuraba en el Art. 97 numeral 3 de la Constitución anterior.
Es decir lo que antes de 1998 era patrimonio exclusivo del Estado, la protección y la
tutela de los derechos, hoy también se fortalece como un deber y una responsabilidad de
la ciudadanía, por lo que ésta debe estar a la altura de los tiempos, sometiéndose a un
proceso constante de preparación, ya que la educación es: “”… es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional””(CRE: 2008, Art. 27).
Para lo cual el Estado y la sociedad en su conjunto deben brindar las herramientas y
generar las condiciones necesarias para que hombres y mujeres, haciendo mayor énfasis
en aquellos y aquellas de los barrios urbano marginales y comunidades rurales puedan
acceder al conocimiento y prácticas de las garantizas constitucionales, permitiéndoles de
esta manera efectivizar por lo menos los “Derechos del Buen Vivir”, establecidos en el
Capítulo II de la Constitución de la República (2008), que son: el derecho al agua y
14
alimentación (Art. 12, 13), al ambiente sano (Art. 14, 15), a la comunicación e
información (Art. 16 al 20), a la cultura y ciencia (Art. 21 al 25) a la educación (Art. 26 al
29) al hábitat y vivienda (Art. 30, 31) a la salud (Art. 32) y al trabajo y seguridad social
(Art. 33, 34); recordándoles siempre y a cada momento que éstos y otros “”derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”” (Art. 11.1).
Identificación de las causas que impiden el ejercicio de los Derechos
Humanos y sus garantías tanto en 1998 y 2008
Como queda demostrado de los resultados de la encuesta realizada para el presente
trabajo apenas 12 de 325 personas conocen la existencia de los derechos humanos y sus
garantías, esto es que el 96% de los encuestados desconocen la existencia misma de las
garantías constitucionales en general y las jurisdiccionales en particular, lo cual se
originaría en una problemática multicausal que requeriría de una intervención agresiva
por parte de los estamentos estatales y el involucramiento directo de la sociedad civil para
generar estrategias que permitan remediar esta situación que se ha manifestado tanto en
relación a la Constitución de 1998 como a la Constitución de 2008.
Esta problemática multicausal pasa por varias aristas, para precisar abordaremos tres
como son:
Escasa información sobre existencia y uso de garantías jurisdiccionales
Escases de espacios de difusión e información sobre estas garantías
Organizaciones afro ecuatorianas no tienen a las garantías de derechos como
parte de su agenda o plan de acción.
Estas tres causas van interrelacionadas entre sí, puesto que las mismas organizaciones
afroecuatorianas a las que pertenecen las personas encuestadas, no se han preocupado de
difundir, ni generar espacios de discusión y conocimiento de estas herramientas
jurisdiccionales, lo que ha repercutido en la escasa aplicación y ejercicio de los derechos
enunciados en las dos últimas constituciones y sus respectivas garantías.
El resultado de esta encuesta demuestra también lo que sostiene Pedro Nikken expone:
15
Lo que en nuestros días se conoce como derechos humanos está referido al
reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo, es portadora de
atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado”,(IIDH,
2010, pág. 55)
Se queda en la mera declaración, ya que el hecho de referir un supuesto “reconocimiento”
de derechos por parte del Estado, no garantiza de que sus titulares conozcan o sean
conscientes de su aplicación o como acceder a ellos.
Análisis causas y efectos en el ejercicio de los DDHH y sus garantías
En el apartado anterior se determinó que el desconocimiento existente en las personas
encuestadas respecto a los derechos y sus garantías se debía a una causa multicausal y que
para desarrollar el presente trabajo nos referiríamos a los siguientes:
Escasa información sobre existencia y uso de garantías jurisdiccionales
Escases de espacios de difusión e información sobre estas garantías.
Organizaciones afro ecuatorianas no tienen a las garantías de derechos como
parte de su agenda o plan de acción.
Escasa información sobre existencia y uso de garantías jurisdiccionales.
Vivimos en pleno apogeo de las autopistas de la información, en medio de un ambiente
social en el que el hecho de estar informado supone una condición básica para estar al día
(Sagrario, 51); a lo que uniríamos los que establece el artículo 13 del Código Civil “La
ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su
ignorancia no excusa a persona alguna”.
Por lo antes expuesto podríamos concluir que no existe persona alguna en el Ecuador, que
pueda decir o alegar que desconocía sobre sus derechos y garantías, más aún cuando la
Constitución de la República plantea en su artículo 18 numeral 1), el derecho de toda
persona o colectivo a “Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad”.
Para cumplir con lo dispuesto en la ley y la Constitución los diversos organismos
estatales han generado una línea editorial en pro de difundir los derechos humanos al
interior de la sociedad ecuatoriana, a decir de éstos tenemos:
16
Corte Constitucional del Ecuador cuenta con el “Boletín de la Corte
Constitucional: jurisprudencia al día” está creado desde julio de 2016, para
informar a los ciudadanos, estudiantes, docentes, jueces, abogados y demás
interesados por el apasionante tema del Derecho Constitucional, las sentencias y
dictámenes notificados que la Corte emite durante quince días de actividad, así
como los autos de aclaración y ampliación y los autos de sentencias y dictámenes
constitucionales en fase de seguimiento que la Corte profirió en el mismo periodo
de tiempo.(https://www.corteconstitucional.gob.ec/).
El Consejo Nacional de la Judicatura, cuenta con un órgano de difusión (Revista)
denominado “Justicia Para Todos” el mismo que se constituye como “puente entre la
ciudadanía y las entidades y personas encargadas de administrar justicia”; instrumentos
éste que circula trimestralmente desde el mes de noviembre de 2013.
Y así podemos citar un sin fin de revistas que imprimen o difunden digitalmente las
diversas instituciones del Estado para promocionar los derechos y garantías entre la
ciudadanía especializada en los temas de forma específica y en general con toda la
sociedad ecuatoriana.
Escases de espacios de difusión e información sobre estas garantías.
Sostener o alegar ignorancia en cuanto a la existencia de las garantías jurisdiccionales,
más cuando estas tienen “como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación
integral de los daños causados por su violación” (LOGJCC: 2010, Art. 6); es inaudito
jurídicamente hablando, más no en la realidad y para la población muestra objeto de este
proyecto, alcanza el 96%, que carecen de este conocimiento.
El problema no radica en que se conozca o no la existencia de la ley, de los derechos o
Constitución, el problema radica en que la población en general no tiene espacios
concretos en los que pueda ilustrarse sobre el tema; luego de revisar las páginas web de la
Corte Constitucional (https://www.corteconstitucional.gob.ec/) encontramos en su
estructura el funcionamiento del Centro de Estudios y Difusión del Derecho
Constitucional, el mismo que:
promueve permanentemente procesos de formación y capacitación especializada
encaminados a fortalecer las competencias de los funcionarios del Organismo, para
lo cual, planifica y realiza talleres, cursos, seminarios y demás actividades de
investigación y difusión del derecho constitucional”, cuenta con una Área de
17
Divulgación que: Promueve la difusión y apropiación del nuevo marco
constitucional entre los diferentes sectores de la ciudadanía a fin de fortalecer una
nueva cultura constitucional, cívica, política y ciudadana, con un enfoque de
reconocimiento de sus derechos y los mecanismos para hacerlos exigibles,
(https://www.corteconstitucional.gob.ec/)
No obstante parece ser que solo se quedó en “promover y desarrollar la investigación
jurídica, e impulsar procesos de formación, capacitación entre jueces, fiscales y
operadores jurídicos del país, así como difundir los contenidos constitucionales, mediante
publicaciones académicas y materiales de divulgación ciudadana” (Bis); pero cuando
habla de “ciudadana” tendría que ver solo con aquella relacionada al medio judicial.
El Consejo Nacional de la Judicatura, cuenta con una Escuela de la Función Judicial, que
tiene como misión el de:
Fortalecer las competencias laborales de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos,
Abogados, Servidores Judiciales y estudiantes de Derecho a través del diseño y
aplicación de programas de Formación Inicial, Continua, Capacitación y Prácticas
Pre Profesionales, generando trabajo en equipo de calidad, con excelencia en el
servicio, garantizando así a una administración de justicia oportuna y transparente.
(http://escuela.funcionjudicial.gob.ec/efj/#mision_vision, 2017)
Como se puede apreciar, esta escuela no tiene la característica de abordar el tema de
derechos humanos de forma evidente y formal, tal vez en el proceso de formación se
aborde la temática, sin embargo no existe ninguna vinculación con la ciudadanía, ya que
uno de sus objetivos estratégicos menciona que busca:
Alcanzar la cobertura total en la información y capacitación de jueces, fiscales,
defensores públicos y servidores que se encuentran en los procesos de prestación
de servicios judiciales, contribuyendo con la implementación de la carrera judicial
a través del diseño y aplicación de mallas curriculares con contenidos adecuados a
cada grado de la carrera. (funcionjudicial.gob.ec, 2017)
La Fiscalía General del Estado, a partir del año 2009, con la vigencia del Código
Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 80 se crea la Escuela de la Función
Judicial, estableciéndose como el órgano rector de la formación y capacitación de las y
los servidores de la Función Judicial; (funcionjudicial.gob.ec); a su vez cuenta con una
Dirección de Gestión de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, cuya misión es
la de:
18
Coordinar, apoyar e investigar los casos de violaciones a los Derechos Humanos en
el territorio nacional, orientando al Estado y a la sociedad a enfrentarse
críticamente con su pasado, con el fin de superar las crisis o traumas que les hayan
producido y evitar que tales hechos se repitan en el futuro.
Entre sus principales funciones de conformidad al artículo 12 numeral 3 del estatuto
orgánico por procesos de la Fiscalía General del Estado, publicado en el R.O. Suplemento
268 de 23-mar-2012, “Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como
los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, podrían
contribuir a la violación de los Derechos Humanos”.
Mientras la Procuraduría General del Estado cuenta con una Dirección Nacional de
Derechos Humanos que ejerce la representación y defensa del Ecuador ante los
organismos internacionales de Derechos Humanos, tanto en el Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos, compuesto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana, así como
también ante el Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU). Del mismo
modo, interviene en procesos previstos por la normativa vigente en la materia con
los organismos y entidades del sector público a nivel interno. (www.pge.gob.ec)
En cuanto al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, organismo que tiene
como misión:
Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover
la paz social, la plena vigencia de los Derechos Humanos, el ejercicio de cultos y
su regulación, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas
adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes en conflicto con
la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y
actividades coordinadas con las instituciones relacionadas.
Esta institución, a través de su Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos, creó la
Dirección de Relación con la Ciudadanía para ofrecer una guía jurídica y psicosocial a la
población sobre temas legales, procesales, sociales y psicológicos, en función al artículo
66, numeral 23 de la Constitución que habla del “derecho a dirigir quejas y peticiones
individuales y colectivas a las autoridades” y a “recibir atención o respuestas motivadas.
No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo” y el Decreto Ejecutivo 740 del 14 de
noviembre de 2007, expedido mediante Registro Oficial, que en su artículo 3 numeral 4
establece una de las funciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es
el “Impulsar la implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos
humanos, información legal y procesal”.
19
La mencionada Dirección de Relación con la Ciudadanía, en su interior cuenta con la
Unidad de Difusión y Socialización de Mecanismos de Exigibilidad de Derechos
Ciudadanos, que entre sus responsabilidades destacamos las siguientes:
Difusión en los medios de comunicación del ejercicio de derechos hacia la
ciudadanía,
Actividades de atención con grupos ciudadanos para promoción de conocimiento
en exigibilidad de los derechos ciudadanos.
Socialización con la ciudadanía respecto con sus derechos y obligaciones, ejercida
por iniciativa propia de la Dirección o por pedido de los/as interesad0s/as.
(Acuerdo 093: 2012, apart. 2.1.1.2.3)
Organizaciones afro ecuatorianas no tienen a las garantías de derechos como
parte de su agenda o plan de acción.
A finales de los años 70 del siglo anterior, en la ciudad de Quito empieza un proceso
organizativo de la población afrodescendiente en función a lo establecido por el Estado ,
esto es de conformidad al Capítulo XXIX (actual XXX) del Primer Libro del Código
Civil, que dice;
Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Es así que nace el Centro de Estudios Afroecuatoriano compuesto por estudiantes
universitarios provenientes de las provincias de Esmeraldas, Carchi e Imbabura
especialmente de las comunidades de descendencia africana; dicho organismo en un
inicio se propuso “Estudiar la problemática afroecuatoriana en el contexto de la ciudad”
(CEA: 1979, estatutos Art. 4).
Luego surge el Movimiento Afroecuatoriano Conciencia en 1981 cuyo:
Objetivo fundamental del MAEC era la constitución de una organización y la
formación de líderes negros. Por esto se establece que los miembros deben cumplir
un proceso de formación que parte del conocimiento de la historia, la cultura y la
realidad de los negros ecuatorianos, al estudio de la realidad negra a nivel
latinoamericano y posteriormente de la historia de África y de los afroamericanos.
20
Otro objetivo es estar junto a los sectores populares, en particular junto a los
miembros de las comunidades de base constituidas como organizaciones negras.
(De la Torre, 2002:117).
Como logramos percibir el tema de los derechos humanos, nunca fue abordado desde la
organización social del Pueblo Afroecuatoriano, siendo el 29 de junio de 1996, cuando un
grupo de estudiantes de derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central del Ecuador en la ciudad de Quito, dan origen a la Asociación Afro 29 de Junio
“Por la Plena Vigencia de los Derechos Humanos”, logrando su personería jurídica
mediante Acuerdo Ministerial MBS 0004 del 08 de enero de 1998; la misma que:
… nació como respuesta al clamor de un gran sector del Pueblo Negro
pichinchano, luego de los brutales asesinatos perpetrados contra la humanidad de
nuestras hermanas: Patricia Congo Polo, Homero Fuentes, Patricia Espinoza, la
balacera y asesinato de cuatro personas negras en la Plaza de Santo Domingo en la
ciudad de Quito, las declaraciones racistas de los altos mandos de la Policía
Nacional, las torturas y constantes arrestos arbitrarios e ilegales de la que son
víctimas los negros y negras de esta ciudad y el país. (MDMQ, 2003: 23).
Un año después, durante el V Encuentro de Familias Negras de Quito realizado el
domingo 29 de junio de 1997, nace la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de
Pichincha FOGNEP, siendo reconocida jurídicamente el 26 de abril de 2000, mediante
Acuerdo Ministerial 393 del Ministerio de Bienestar Social, estableciendo como objetivo
general:
Fomentar la unidad y la solidaridad entre cada una de sus filiales, respetando y
haciendo que se respeten en su comunidad los Derechos Humanos fundamentales y
garantías constitucionales, procurando rescatar, realzar y difundir la Filosofía de la
Negritud como fundamento de identidad, grandeza y desarrollo del país (MDMQ,
2003: 20).
Para el año 2007, nace el Centro de Desarrollo y Equidad Racial en el Ecuador “Desmond
Tutu”, como una organización de derecho público, sin fines de lucro; de las normadas por
el Titulo XXX, del Libro Primero del Código Civil Ecuatoriano, con la misión de
“impulsar el desarrollo humano combatiendo la discriminación, el racismo y sus
distintas expresiones para consolidar la unidad humana de las personas en el Ecuador
bajo el respeto de los derechos humanos y colectivos” (CEDESTU: 2007: Art.4),
logrando su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial 196 del 27 de octubre de
2007.
21
En el artículo 4 literal c) de los estatutos de CEDESTU, se encuentra el siguiente
objetivo:
Difundir al interior de la sociedad ecuatoriana, sus pueblos, nacionalidades y
comunidades, sobre la existencia y aplicación de los instrumentos nacionales e
internacionales en materia de derechos humanos y combate a la discriminación, a
fin de que permita alcanzar el desarrollo humano.
Luego de dar una breve revisión a las organizaciones sociales del Pueblo Afroecuatoriano
en la ciudad de Quito, observamos que apenas cuatro de ellas abordan el tema de
derechos humanos como parte de su razón social; no obstante solo la Federación de
Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha, topa a las “garantías constitucionales”,
mientras CEDESTU, habla de difundir la existencia de los derechos humanos al interior
de la sociedad ecuatoriana.
2.2. Fundamentación Legal
Normativa secundaria en materia de Derechos Humanos
A más de la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado y reconozcan derechos, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; situación que nos propone un
orden jerárquico de aplicación de las normas, el mismo que lo encontramos detallado de
la siguiente manera según el artículo 425 de la Carta Magna:
Constitución
Instrumentos y convenios internacionales;
Leyes Orgánicas,
Leyes ordinarias
Normas regionales y las ordenanzas distritales,
Los decretos y reglamentos,
Las Ordenanzas,
Los acuerdos y resoluciones, y;
Los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
22
En cuanto a la Constitución de la República en materia de derechos humanos es muy
amplia como ya lo hemos detallado anteriormente; por lo que vamos a detallar
someramente alguna normativa secundaria que tiene que ver con los derechos humanos y
de forma especial dirigida a la población objetivo del presente trabajo y proyecto
investigativo que se refiere a Los Derechos Humanos, un Análisis de las Garantías
Reconocidas en la Constitución del 2008.
Luego de revisar el portal o página Web de la Asamblea Nacional del Ecuador dentro del
“Sistema de Formación de Ley” http://www.asambleanacional.gob.ec/es, determinamos
que desde el 2009 se ha legislado lo siguiente:
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 22 -- miércoles 9 de septiembre del
2009, mediante la cual crea según el artículo 1:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promueve e incentiva el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; impulsa y establece
los mecanismos de control social; y la designación de las autoridades que le
corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley
Entre sus funciones tiene de acuerdo al artículo 5 numeral 6 el de “Designar a la primera
autoridad de la Defensoría del Pueblo”.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 52 del Jueves 22 de Octubre
del 2009 que tiene como objeto de acuerdo al artículo 1 “regular la jurisdicción
constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la
naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional”, así como en el
artículo 6 habla de la finalidad de:
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e
inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o
varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su
violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o
23
interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo
contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la
información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción
extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra
decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo
(LOGJCC: 2009, Art. 6).
Ley Orgánica de Educación Superior
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 298 del Martes 12 de Octubre del
2010 que en su artículo 2, establece el objeto de “definir sus principios, garantizar el
derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”, y que para su
cumplimiento establece un sistema de cuotas: en el artículo 74 disponiendo que:
Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria
políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos
históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán
establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
Publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 305 del miércoles 6 de
agosto de 2014, cuyo objeto se expresa en el artículo 3 el de:
Garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización,
gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y
aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas
fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y
los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.
Ley Orgánica De Comunicación
Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 22 del Martes 25 de junio de
2013, con el objeto expresado en su artículo 1 y 2 así: “desarrollar, proteger y regular, en
el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos
constitucionalmente”:
24
Son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente,
todas las personas ecuatorianas y extranjeras que residen de manera regular en el
territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la
actividad privada, así como los nacionales que residen en el exterior en los
términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
Publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 283 del Lunes 7 de julio de
2014, para “establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales
para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de
conformidad con la Constitución de la República del Ecuador” (Art. 1):
Esta Ley es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los
órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los
organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y
aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad (Art. 2).
Ley Orgánica De Movilidad Humana
Publicada en el lunes 6 de febrero de 2017 en el Suplemento del Registro Oficial Nº 938,
su objeto según el artículo 1 es:
regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos
vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes,
inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes
requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y
de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familiares.
Plan Nacional de Desarrollo (Buen Vivir) 2013-2017
De acuerdo al artículo 1 de la Constitución, Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, cuya misión fundamental es la protección y la garantía de los
derechos de sus ciudadanos. De la misma forma, el artículo 3, numeral 8, dice que uno de
los fines del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y
seguridad integral. Por esta razón, el acceso a una justicia imparcial e independiente y la
vida en un entorno libre de amenazas, violencia y temor son bienes públicos
fundamentales para alcanzar el desarrollo integral de las personas, mejorar su calidad de
vida y lograr el ejercicio pleno de sus derechos y libertades democráticas; todo esto, bajo
25
el estricto apego a los principios nacionales e internacionales en derechos humanos;
(SENPLADES, 2013: 200) por lo cual se recoge en el objetivo 6 del Plan Nacional de
Desarrollo (Buen Vivir), 2013-2017, lo siguiente: “”Consolidar la transformación de la
justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos””
Código Orgánico Integral Penal
La normativa penal, también se constituye como una herramienta que garantiza el
cumplimiento de los derechos humanos, tal y cual lo refiere el artículo 4 del Código
Orgánico Penal Integral publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 180 del
Lunes 10 de febrero de 2014, “”Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares
de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los
instrumentos internacionales””, estableciendo penas muy concretas por ejemplo para
aquellos que violentan los derechos del buen vivir, las mismas que van desde el artículo
214 hasta el 244.
Institución Nacional De Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo, es una Institución Pública, garante de los derechos humanos,
fundamenta su accionar de conformidad a los “Principios de Paris”, que son construido en
un Taller Internacional por iniciativa por el Centro de Derechos Humanos en octubre de
1991 y que fueran “aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
diciembre de 1993, representan la principal fuente de estándares normativos para las
instituciones nacionales de derechos humanos; estableciendo como competencias y
atribuciones las siguientes:
1. La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y
protección de los derechos humanos. 2. La institución nacional dispondrá del
mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o
legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.
En el caso de Ecuador nace bajo el espíritu histórico del “…Ombudsman, que significa en
sueco “mandatario” o “representante”, es una personalidad de probados conocimientos
jurídicos e integridad moral elegida por el Parlamento para investigar las quejas de los
ciudadanos frente a las acciones de los funcionarios públicos” (Pérez, 1986, pág. 101);
aproximadamente hace 21 años, específicamente el 16 de enero de 1996, mediante
26
reformas que son incorporadas en la Constitución de la República, bajo la siguiente
redacción que trae consigo el artículo 29 así:
Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o
patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo
requieran, defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta
Constitución garantiza; y, ejercer las demás funciones que le asigne la Ley. Gozará
de autonomía política, económica, administrativa y de inmunidad en los mismos
términos que los legisladores del Congreso Nacional. El Defensor del Pueblo será
elegido por el Congreso Nacional en pleno, con el voto de las dos terceras partes,
por lo menos, de sus miembros. Para desempeñar este cargo se precisa reunir los
mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Para el año 1997, mediante un esfuerzo de las organizaciones sociales entre ellas destacan
las organizaciones afroecuatorianas como Afro 29 de Junio “Por la Plena Vigencia de los
Derechos Humanos”, logran que el Congreso Nacional apruebe la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, la misma que se la pública en el Registro Oficial 7 de 20-feb-
1997, dándole la potestad en el artículo 14 a que “”Cualquier persona, en forma
individual o colectiva, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna podrá
dirigirse al Defensor del Pueblo para presentar una queja, incluyéndose a los incapaces
relativos, y por los incapaces absolutos podrán hacerlos sus representantes””. Siendo su
primer representante legal el Dr. Julio Cesar Trujillo Vásquez, quien duraría en ese cargo
a penas 15 días, esto es desde el 06 de mayo de 1997 nombrado por un inmenso respaldo
organizativo en el H. Congreso Nacional, no obstante:
A tan solo 15 días de haber sido designado, Trujillo presentó su renuncia al cargo
debido a que no estaba dispuesto a permitir que la Defensoría del Pueblo de
Ecuador se convirtiera en “parte del botín de los vencedores de las campañas
electorales a quienes el defensor debería controlar (Gonzales, 1997, citado en la
pág. 27 del Libro Defensoría del Pueblo 20 años de vida Institucional, 2016).
Los Defensores del Pueblo del Ecuador, después del Dr. Trujillo Vásquez, se han
sucedido de la siguiente manera: Dr. Milton Alava Ormaza, desde el 09 de septiembre de
1998 hasta el o8 de mayo de 2000, quien según sus propias palabras “Su primera tarea fue
la expedición de toda la normativa secundaria para el funcionamiento de la Defensoría del
Pueblo, fundamentalmente de los reglamentos relativos a la estructura orgánica y en lo
que respecta a defensoras, defensores adjuntos y defensores provinciales…” (M. Alava,
comunicación personal, 24 de noviembre de 2015, citado por DPE, 2016: 35,36). Cabe
destacar que el Dr. Alava asume la Defensoría del Pueblo, bajo el régimen de la nueva
Constitución que entra en vigencia luego de la publicación en el R.O. N° 1 del 11 de
27
agosto de 1998, dónde se la ubica en el Capítulo 6 cuyo título era el de De las garantías
de los derechos”, concretamente en el artículo 96 bajo el siguiente texto:
Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o
patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran;
defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta
Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las
demás funciones que le asigne la ley.
El tercer Defensor del Pueblo fue el Dr. Claudio Mueckay Arcos desde el 09 de mayo de
2000 en calidad de encargado hasta el 13 de julio de 2005, fecha en que fue ratificado por
el Congreso Nacional, a partir del 2007 hasta el 2008, fue nuevamente encargado, siendo
el primer y único Defensor del Pueblo que reconocería la existencia del Pueblo Negro o
Afroecuatoriano y le garantizó su derecho a la participación y representación al crear la
Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblo Afroecuatorianos, con sede
en la ciudad de Guayaquil, nombrándole al Abg. Washington Caicedo como su titular.
El cuarto Defensor del Pueblo, sería el Dr. Fernando Gutiérrez Vera, nombrado
provisionalmente mediante el Mandato 18 de la Asamblea Nacional Constituyente
emitida el 24 de julio de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2011, tiempo en el cual
desconocería las luchas de las organizaciones sociales, eliminando de la estructura
orgánica institucional entre otras la Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los
Pueblo Afroecuatorianos.
El Quinto Defensor del Pueblo, luego de un proceso de selección, del cual surge como
ganador el Dr. Ramiro Rivadeneira Silva para ejercer el cargo desde el 15 de diciembre
de 2012 hasta 08 de noviembre de 2016 fue en la que durante:
la sesión de este martes, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció sobre la
dimisión de Ramiro Rivadeneira al cargo de defensor del Pueblo, puesto que ha
decidido participar en el concurso de méritos y oposición que lleva adelante el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), que designará a la
primera autoridad de esa institución. En la sesión N.- 419, los legisladores
aceptaron la renuncia de Rivadeneira con 67 votos afirmativos (El Telégrafo,
2016).
El mismo que ha resultado ganador para otro periodo que empezaría el miércoles 02 de
marzo de 2017.
28
La Defensoría del Pueblo luego de ser registrada en el listado de las garantías
constitucionales (1998), hoy forma parte del quinto poder del Estado, que consta en el
CAPÍTULO QUINTO con el nombre de “Función de Transparencia y Control Social”,
específicamente en los artículos 214 al 2016, donde el primero la define en los siguientes
términos ““La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura
será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior””.
Es decir con un “órgano de derecho público”, es decir como una institución nacional de
los derechos humanos, cuyas funciones entre otras y para centrarnos en el tema del
presente proyecto citaremos el numeral 1 del artículo 2015 así:
El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas
corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción
ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios
públicos o privados.
En mencionado numeral constitucional antes citado, hace referencia a que la Defensoría
del Pueblo puede patrocinar estas acciones conocidas como “garantías constitucionales”
que no son otras cosas que acciones establecidas por la Constitución de la República para
que toda persona que sienta que ha sido vulnerado sus derechos pueda acudir ante la
autoridad correspondiente para que de una manera inmediata y eficaz pueda ser atendido
con la finalidad de suspender los actos que ocasionan tal violación y se repare el daño
causado; este trámite debe ser inmediato, de forma directa y sin necesidad de abogado
particular, que le genere gastos innecesario; el juez que conozca la causa debe hacerlo
“oralmente” que le permita agilitar la acción y tomando en cuenta todos los días sin
excepción.
La Defensoría del Pueblo y la acción de protección
Como dijimos antes la Defensoría del Pueblo tiene la potestad de patrocinar por iniciativa
propia o por petición directa del afectado, en este caso hablaremos de la “acción de
protección, recogida en el artículo 88 de la Constitución de la República así:
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
29
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca
daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación (CRE, 2008).
Mientras en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su
artículo 40, establece que “La acción de protección se podrá presentar cuando concurran
los siguientes requisitos:
Violación de un derecho constitucional;
Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo
siguiente; y,
Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado” (LOGJCC, R.O.S. N° 52, 2009)
La misma que se acciona en contra de los actos u omisiones de autoridad pública no
judicial o prestador de servicios públicos, toda política pública “”que viole o haya violado
los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio”, lo mismo para
“Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de
los derechos y garantías””, así como para:
Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y
garantías”, así como para los actos u omisiones de personas naturales o jurídicas
del sector privado que presten servicios públicos impropios o de interés público;
por delegación o concesión; que provoquen daño grave; o subordinación o
indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier
otro tipo (LOGJCC, 2009: Art. 41).
Podemos identificar que existen ciertas limitaciones, que la vuelve improcedente para su
aplicación según el artículo 42 de la materia:
La acción de protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se
desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños
susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la
constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de
derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la
pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de
providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional
30
Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos
casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la
acción y especificará la causa por la que no procede la misma (LOGJCC, 2009).
La Defensoría del Pueblo y la acción de hábeas corpus
Inglaterra es el país que da vida a esta acción en el año de 1215 en la llamada Carta
Magna, nace en calidad de una garantía del derecho a la libertad individual dentro de los
regímenes gubernamentales fundamentados en el derecho y la democracia, más tarde se
consolida en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución
del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias
cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social
inferior. (HC: 2009).
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano aparece por primera vez en el artículo 59 dentro
del Título VIII intitulado “De los derechos civiles y garantías”, de la Constitución Política
del Ecuador, que entra en vigencia el 23 de septiembre de 1830 en el siguiente tenor:
Artículo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a
menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede
conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo más del arresto de un
ciudadano, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El
juez que faltare a esta disposición, y el alcaide que no la reclamare, serán
castigados como reos de detención arbitraria.
Si bien es cierto en toda la redacción del mencionado artículo se da el nombre de esta
garantía reúne todos los elementos del Hábeas Corpus; aclarando que es ante “la
presencia del juez” para que resuelva su situación legal. No obstante, es a partir de la
Revolución Juliana que, en 1929, se la incorpora de la siguiente manera dentro del Título
XIII. De las garantías fundamentales, artículo 151 numeral 8:
El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha
infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente
detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la
magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades
legales. Esta magistratura deberá decretar que el individuo sea traído a su
presencia, y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de
las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su
libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo
a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente,
corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los
corrija.
31
Sin embargo no es muy específico en quien tiene la competencia para resolver sobre el
particular, ya que se lo hará ante la “magistratura que señale la Ley”; mientras que en la
Constitución del 06 de marzo de 1945 en su artículo 141 numeral 5, plantea que
corresponde “al Presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá
ordenar que el recurrente sea traído a su presencia”, se ratifica la competencia en el
artículo 187 numeral 4 de la Constitución del 31 de diciembre de 1946, esto es el
“Presidente del Consejo del cantón”; la competencia continua con la autoridad cantonal
así “ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre o ante
quien haga sus veces”, en el artículo 19 literal j) de la Constitución de que entro en
vigencia mediante el Decreto Supremo 000, Registro Oficial 800 de 27 de Marzo de
1979.
La Constitución que entró en vigencia mediante el Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de
11 de agosto de 1998, establece en su artículo 93 establece la competencia que se la
ejerza “ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces.
La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción
de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente”. Mientras que
la actual Constitución que esta publicada en el Registro Oficial No.449, de 20 de octubre
de 2008 en su artículo 89, retorna la competencia como en los inicios de la república al
juez, de la siguiente manera “Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez
convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes”.
En definitiva citándole al Dr. Augusto Durán Ponce, el Habeas Corpus, es “la institución
jurídica para proteger la libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias,
asegurando los derechos básicos de la víctima”, por lo tanto es:
Un recurso muy sumario y corto, que se reduce a una sola audiencia; no se necesita
observar requisitos formales; se sustancia en una sola audiencia pública oral; el
fallo se ejecuta en la misma audiencia; y, el juez o tribunal del Habeas Corpus que
evidencia la violación de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento
penal de la autoridad recurrida. (Duran: 2016).
Mientras que la Defensoría del Pueblo por oficio o a petición de parte podría patrocinar
dicha acción a través de su Coordinación General de Asesoría Jurídica.
32
La Defensoría del Pueblo y la acción al acceso a la información
La intención es empoderar a las personas, el tener la posibilidad de acceder a la
información, generando conciencia y compromiso en cada uno de las y los individuos de
la sociedad, por ello la Defensoría del Pueblo se ha propuesto como uno de sus objetivos
estratégicos el de “Incrementar los niveles de cumplimiento y de acceso a la información
pública” (DPE: 2012, Art. 3 # 2); implementando en su estructura orgánica la Dirección
Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene la misión de,
según el Estatuto Orgánico por Procesos, emitido mediante Resolución de la Defensoría
del Pueblo 187 Registro Oficial Suplemento 369 de 26-nov-2012, que en su artículo 9
apartado 2.1.1.1.3, dice:
Promocionar, vigilar y garantizar el cumplimiento del derecho de las personas al
libre acceso a la información y transparencia en la gestión pública y privada que
obtengan fondos públicos conforme a las garantías contempladas en la
Constitución del Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e Instrumentos Internacionales de los cuales el Estado es
signatario.
Además, debe generar niveles de coordinación con la Dirección Nacional de Tutela para
el patrocinio de las acciones judiciales de acceso a la información pública cuando esa ha
sido denegada; tomando en cuenta que la Constitución de la República plantea como una
garantía la Acción de acceso a la información pública dentro del artículo 91:
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso
a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la
negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra
clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser
declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo
con la ley (CRE: 2008).
El derecho a la información es un recurso que nace como alternativa para contrarrestar la
corrupción en los estamentos públicos, pues se concibe que si las personas tienen
posibilidad de acceder a la información que se genere institucionalmente, es posible
disminuir este mal, que “socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra
la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los
pueblos”.
33
Las y los ciudadanos para utilizar esta garantía, según la legislación ecuatoriana pueden
realizarla directamente mediante una solicitud a la entidad pública de la que desenen
obtener o recibir la información deseada, no obstante que dicha información debe ser
publica y difundida de conformidad al artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que se encuentra en el Registro Oficial Suplemento 337
de 18-may.-2004 Estado: Vigente, que en resumen dice: todas las instituciones que
conforman el sector público, difundirán a través de un portal de información o página
web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la
misma institución, la siguiente información mínima actualizada:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y
procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las
unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; b) El
directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; c) La
remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de
compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; d) Los
servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás
indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones; e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos
vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; f) Se publicarán los
formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes
a su campo de acción; g) Información total sobre el presupuesto anual que
administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y
resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así
como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de
recursos públicos; h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al
ejercicio presupuestal; i) Información completa y detallada sobre los procesos
precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones
de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos
mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas,
incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; j) Un listado de las empresas y
personas que han incumplido contratos con dicha institución; k) Planes y
programas de la institución en ejecución; l) El detalle de los contratos de crédito
externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos
créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará
constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los
montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; m) Mecanismos de rendición
de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de
desempeño; n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización
nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; o)
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ley; p) La Función
Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de
las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones. (LOTAIP:
2004).
34
De no encontrarla en conformidad a lo ya descrito, se procede a solicitar mediante escrito
con las generales de ley del solicitante y el motivo de la misma, según lo establece el
artículo 19 de la LOTAIP, la institución requerida tendrá diez días perentorios para
contestar, pudiendo prorrogarse por cinco días más de acuerdo al artículo 9 de la ley ya
citada por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario. De ser negada se
activa la garantía expresada en el artículo 91 de la Constitución de la República, ante un
juez, quien no tendrá motivo para excusarse salvo no se cumplas las solemnidades legales
y avocará conocimiento en 48 horas, debiendo convocar por escrito en el mismo día y por
una sola vez a una audiencia pública para ser oídas las partes, la que se celebrará en las 24
horas siguientes, mientras que la resolución se la realizará en un máximo de dos días
después de la audiencia viéndose en la obligación presentar las partes al juez, dentro del
plazo de ocho días, toda la información requerida. Al ser reservada deberá demostrarse
documentada y de forma motivada, pudiendo el juez confirmar la negativa de tal solicitud
de lo contrario disponer su inmediata entrega.
La Defensoría del Pueblo y la acción de hábeas data
El Habeas Data, tiene la finalidad de proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir
respecto del llamado poder informático y de las consecuencias que le traería a su honra y
buen nombre en caso de que la información difundida no sea veraz o sea errónea.
(Palacios, 2013), entendiéndose esta como la producción, almacenamiento y transferencia
de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y
personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy existen y a la
información que estos poseen o almacenan (Palacios, 2013), que a su vez pueden afectar
al derecho a la intimidad; a la no discriminación; a las fuentes de información y la prensa;
a los registros propiamente dichos, archivos y banco de datos; a los Derechos Humanos;
y, la informática y la telemática (Palacios, 2013).
En este marco la Constitución del República del Ecuador en su artículo 92, manda a que
toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,
consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico”. (CRE:
2008). Así como a conocer y disponer del destino que se quiera dar con éstos,
guardándose para si el derecho a autorizar o no su publicación, pudiendo acudir a la jueza
o juez para su cumplimiento o demandar por los perjuicios ocasionados.
35
La Defensoría del Pueblo en su orgánico estructural cuenta con Coordinación general de
asesoría jurídica, que tiene bajo su responsabilidad el patrocinio de Diligencias previas
como son entre otras: peticiones de acciones jurisdiccionales.
La Defensoría del Pueblo y la acción de incumplimiento
De acuerdo al artículo 52 de la LOGJCC, tiene por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias,
decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos;
procede cuando éstas contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y
exigible, así también los plantea la Constitución en su artículo 93.
Su actuación se realiza en contra de toda autoridad pública, personas naturales o jurídicas
particulares que estén desempeñando una función o presten servicios públicos; para los
particulares solamente cuando las sentencias, decisiones o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos impongan una obligación de forma
terminada o determinable.
Luego de que la persona haya reclamado su cumplimiento a quien tiene la obligación, y
de no ser cumplida en el término de cuarenta días se procederá a demandar su
cumplimiento en base a lo estipulado en el artículo 55 del mencionado cuerpo legal en la
Corte Constitucional, admitida ésta se la pasa al juez o jueza que le corresponda mediante
sorteo y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se notificará a la persona accionada
para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el
término de dos días, ante la jueza o juez ponente; pudiéndose abrir el término de prueba
por ocho días tras los cuales se dictará sentencia.
Mientras que la Defensoría del Pueblo por oficio o a petición de parte podría patrocinar
dicha acción a través de su Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Como hemos visto hasta aquí, la Defensoría del Pueblo tiene o puede tener un papel
protagónico en el ejercicio de las acciones de garantías jurisdiccionales puesto que como
establece en su orgánico funcional como Institución Nacional de Derechos Humanos
promueve, divulga y protege los derechos de las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos que habitan en el país, de las ecuatorianas y ecuatorianos en
el exterior, y los Derechos de la Naturaleza, así como impulsar la construcción de una
36
cultura que los reconozca y promueva en todos los ámbitos de la vida nacional para
propiciar la vida digna y el Buen Vivir. (DPE, 2012, Art. 6).
2.3. Definición de términos
ACCIONES AFIRMATIVAS.- […] son estrategias destinadas a establecer la igualdad
de oportunidades por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones
resultantes de prácticas o sistemas sociales. Tienen carácter temporal, están justificadas
por la existencia de la discriminación contra grupos de personas y resultan de la voluntad
política de superarla (Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2016a, p. 23).
CARTA DE MANDEN o ‘Manden Kalikan’ fue promulgada en el siglo XIII por el
monarca Sundata Keita, fundador del imperio de Malí, y sus pares, recoge los derechos y
deberes de las distintas tribus mandinga para garantizar la paz y la convivencia,
haciendo hincapie en el respeto a la vida humana, la libertad individual y la solidaridad,
quizá sea la primera Carta de Derechos Humanos conocida. Forma parte del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Humanidad desde 2008.
DESCENIO AFRODESCENDIENTE.- Es la proclamación que realizó la Asamblea
General de ONU, el 23 de diciembre de 2013 mediante Resolución A/68/237, que
consiste en establecer un periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2024durante el cual las Naciones Unidas, los Estados Miembros, la
sociedad civil y todos los demás agentes pertinentes se sumarán a los Afrodescendientes y
adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de actividades en un
espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo.
DERECHO.- […] Facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los
límites del derecho ajeno, de la violación de otro, de la imposibilidad física o de la
prohibición legal” Juan Ocles Arce, pág. 140, 2005
ETNIA. Agrupación natural de individuos de igual cultura que admite grupos raciales y
organizaciones sociales y varias. (Juan Ocles Arce, pág. 141, 2005)
37
FOGNEP.- Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha, es una
organización de segundo grado de las regladas por el Capítulo XXX del Primer Libero
del Código Civil ecuatoriano, de derecho privado, sin fines de lucro, con personería
jurídica emitida mediante Acuerdo Ministerial Nº 393 del 26 de abril de 2000 por el
Ministerio de Bienestar Social (actual MIES), cuyo objetivo es velar y propender el
desarrollo humano sustentable de la población afroecuatoriana de Pichincha y el
fortalecimiento organizativo de sus filiales en cada uno de los cantones, parroquias y
barrios pichinchanos.
FUERZA VITAL.- […] Es la energía que nos identifica como parte integra de la
naturaleza y nos conecta con el pasado, el presente y nos proyecta al futuro” OA, pág.
108, 2014
LEY.- […] Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. (Código Civil, 2005, Art. 1)
OLODDUMARE.- […] Es en la Religión Yoruba el Dios único, supremo, omnipotente
y creador de todo lo que existe. Su nombre proviene del Yorúbá Olódúmáré, lo cual
significa (Señor al que va nuestro eterno destino). (OA, pág., 108, 2014)
PALENQUES.- […] Son instituciones sociopolíticas y culturales, conformadas por un
conjunto de comunidades afroecuatorianas, que poseen un territorio colectivo, y en su
interior se rigen por sus sistemas ancestrales de derecho, valores y prácticas sociales,
culturales, espirituales, administrativas y políticas (Juan Ocles Arce, pág.143,2005.)
POBLACIÓN.- […] Total de habitantes de un área específica (ciudad, país o continente)
en un determinado momento (…) (Juan Ocles arce, pág. 144, 2005)
PUEBLO AFROECUATORIANO.- […] “Entendido éste como”, “el conjunto de
núcleo familiares de ascendencia africana” (…) (OA, pág. 14, 2014)
38
PUEBLO AFRODESCENDIENTE.- […] entendido éste como “el conjunto de núcleos
familiares de ascendencia africana, cuya presencia es anterior a la creación de la
República del Ecuador, que basa su accionar en elementos fundamentales de su cultura y
tradición tales como la fuerza vital, el respeto ancestral, el ritmo y el sentido comunitario
que unidos a su experiencia compartida con otros pueblos y nacionalidades, ha logrado
consolidar la filosofía del Ubuntu o del vivir bien; en la actualidad representa el 7,2% del
total de la población ecuatoriana y su existencia es guiada implícita o explícitamente por
OLODDUMARE, lo que le convierte en el pueblo más creyente del mundo”(Ocles,
2014).
RESPETO ANCESTRAL.- […] Es el conocimiento de que nosotros y nosotras somos
el resultado de las luchas de nuestros ancestros y ancestras, quienes son la guía. (…),
(OA, pág. 109, 2014)
RITMO.- […] Es la savia que recorre nuestros cuerpos y nos conecta entre el cielo y la
tierra, generando equilibrio, entusiasmo y alegría para enfrentar las dificultades de la
vida. (OA, pág., 109, 2014)
SENTIDO COMUNITARIO.- […] Familia ampliada, donde todos y todas sin importar
la condición social, étnica de las personas; todas se identifican hermanas y cultivan la
solidaridad, el respeto y la comprensión, (OA, pág. 109, 2014).
UBUNTU.- […] Es una corriente energética potenciada por las culturas africanas; que
solo se activa y tiene importancia cuando te relacionas con otra u otras personas en
igualdad de condiciones y respetas su naturaleza(…), (OA, pág. 108, 2014).
39
2.4. Hipótesis
2.4.1. Hipótesis principal
Las personas afroecuatorianas pertenecientes a las filiales de la FOGNEP en el DMQ,
desconocen sus derechos y garantías contempladas en la Constitución de la República de
2008 debido al poco acceso a la información y difusión generada por el Estado.
2.4.2. Hipótesis secundaria
El no conocer las existencia de los derechos humanos y sus garantías hacen que las
personas afroecuatoriana organizadas en la filiales de la FOGNEP en el DMQ disminuye
su acceso y disfrute.
2.5. Variables
2.5.1. Variable independiente
Inobservancia a los derechos humanos en la constitución.
2.5.2. Variable dependiente
Desconocimiento de las nuevas garantías reconocidas en la constitución del 2008.
40
CAPÍTULO III
3. Marco Metodológico
3.1. Modalidad de la investigación
El presente proyecto se sustentará en información teórica, recabada a través de internet,
libros, revistas, manuales de procedimiento, informes de rendición de cuentas de las
instituciones involucradas, así como de periódicos y folletos que guarden relación con el
tema objeto de estudio, complementada con versiones de las personas afroecuatorianas
organizadas en el DMQ mediante encuestas aplicadas insi-tu, a fin de fortalecer el
análisis y conclusiones a las que se pueda arribar; dándonos una investigación mixta, esto
es documental y explorativa (Hernández, 2012).
3.2. Tipos de investigación
Esta investigación es de tipo exploratoria porque se realizará entrevistas a los expertos
humanistas, para obtener, actualizar y mejorar la información.
Es descriptiva puesto que detallará los aspectos más relevantes dentro del proceso
investigativo, presentando los hechos tal y como se producen en la realidad.
Es de tipo analítica porque se realizará un análisis detallado de los factores que
envuelven a este hecho a fin de determinar los eventos favorables que el problema
planteado presenta y como se manifiesta en los involucrados.
Es positiva pues tendrá como intención la elaboración de unas conclusiones que nos
permita proponer una aproximación a la posible solución del problema planteado.
3.2.1. Métodos
Para el presente proyecto se utilizará los métodos e instrumentos que enunciaremos a
continuación, no sin antes aproximarnos a la definición de la palabra método que nos
presenta el profesor Francisco Leiva Zea en la segunda edición corregida y aumentada de
41
su libro “Nociones de la Metodología de Investigación Científica en 200 preguntas y
respuestas” de 1980.
Método Deductivo.- Entendido éste como aquel que sigue un proceso sintético-analítico
de los conceptos, definiciones, principios, leyes o normas generales de las cuales se
extraen conclusiones o consecuencias en las que se aplican o se examinan casos
particulares sobre la base de las afirmaciones generales presentadas. (Leiva: 1980, pág.
13).
Método Inductivo.- es un proceso analítico-sintético mediante el cual se parte del estudio
de casos, hechos o fenómenos particulares para llegar al descubrimiento de un principio o
ley general que los rige. (Leiva: 1980, pág. 12), consiste también en la formulación de
hipótesis y su comprobación, identificándose claramente tres etapas en la aplicación de
este método que son: 1. Observación del conjunto de hechos cuyas relaciones se
requieren descubrir. 2. Formulación de la hipótesis por la cual se generalizan los
resultados de la experiencia. 3. Comprobación dela hipótesis formulada.
Método Histórico.- Ttrata de describir y analizar los hechos, ideas, personas, etc., del
pasado. Se ubica en el pretérito, recogiendo datos veraces, criticándolos y
sistematizándolos orgánicamente, en otras palabras es un procedimiento lógico que
permita aproximarse a las buenas prácticas de los seres humanos a través de la historia
para fundamentar el presente y prever el futuro; para ello generalmente se sigue el
siguiente procedimiento: a) identificación y delimitación del problema, b) la formulación
de la hipótesis, c) la recolección de datos, d) la comprobación y análisis de los datos, d) la
confirmación de los datos y, f) la redacción del informe histórico. (Leiva 1980, pág. 14,
15)
Es no experimental.- El presente trabajo no utilizará el método experimental, entendido
éste como la acción de provocar voluntariamente una situación que quiere estudiar
(experimento), controlando todas las variables posibles, una de las cuales tiene que ser
independiente, es decir, manejada a voluntad por el investigador, para comprobar los
efectos que quiere juzgar (Leiva: 1980, pág. 15); puesto que se fundamentará en hechos
reales y fundamentados en la práctica de la legislación.
Método Analítico.- Es aquel que nos permite descomponer en artes algo complejo, en
desintegrar un hecho o una idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerales y
42
para explicar las causas de los hechos o fenómenos que constituyen el todo. La
descripción de un pasaje o un cuadro pictórico es un ejemplo típico de análisis. (Leiva:
1980, pág. 12).
3.2.2. Técnicas
En la investigación que apoyará el presente trabajo se empleará las diversas técnicas
diseñadas para el particular como son:
La entrevista a miembros activos y pasivos de las organizaciones agrupadas, dirigentes
afroecuatorianos.
La encuesta a grupos focales
El análisis bibliográfico de distintas fuentes.
3.2.3 Instrumentos
El presente proyecto se apoyará en el formato de encuestas, preparadas previamente para
ser aplicado a las personas pertenecientes a las diversas organizaciones afroecuatorianas
asentadas en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de recopilar información
de primera mano y actualizada.
3.3. Población y muestra
3.3.1. Población
Dentro de la temática de la investigación se entiende como población o universo a todo
grupo de personas y objetos que poseen alguna característica común, dándole igual
definición al conjunto de datos que se han obtenido en una investigación (Leiva: 1980,
pág. 16), por lo tanto para el presente trabajo y proyecto investigativo que se refiere a”
Los Derechos Humanos, un Análisis de las Garantías Jurisdiccionales Reconocidas
en la Constitución del 2008”, se establece como población al número de integrantes de
las organizaciones afroecuatorianas que forman parte y son filiales de “FOGNEP,
43
Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha” mismas que se encuentran
organizadas en el Distrito Metropolitano de Quito.
3.3.2. Muestra
La muestra o el muestreo como comúnmente se lo conoce es aquel método que se emplea
cuando el universo a investigar es demasiado grande o muy amplio haciendo imposible su
aplicación a su totalidad, por lo que dificulta desarrollar la investigación a todos sus
componentes; por lo que se escoge un porcentaje adecuado del cual se pueda adquirir la
información necesaria.
La muestra es la base para inferir en las características de la población, es decir que las
conclusiones que se obtengan serán válidas para toda la población.
Para obtener los datos representativos de cada una de las organizaciones se aplicó la
siguiente formula:
1)1(
2
EN
Nn
En donde:
n= tamaño de la muestra
N= universo
E = margen de error admisible. Normalmente de forma arbitraria se acepta un riesgo del
5% por siento esto equivalente a 0.05.
El porcentaje de la muestra se obtuvo mediante una regla de tres simple:
Xn
N
100%
N
nX
100% *
Fórmula (2)
Fórmula (1)
44
En donde:
n= tamaño de la muestra
N= universo
100%= porcentaje del universo
X= porcentaje de la muestra
Aplicando la fórmula
Existen 1722 personas afroecuatorianas agrupadas en 36 organizaciones y grupos,
reemplazando en la fórmula (1) se obtiene:
32575.324105.0)11722(
17222
n
Esto permite determinar que la encuesta se aplicará a 325 personas afroecuatorianas.
Para calcular el porcentaje de muestreo utilizamos la fórmula (2).
%87.181722
100%*325X
Por lo que se concluye que las encuestas representarán el 18.87% de personas
afroecuatorianas organizadas en el DMQ,
45
CAPÍTULO IV
4. Análisis e interpretación de resultados
4.1. Discusión
El siguiente paso corresponde al análisis e interpretación y tabulación de la información
obtenida, para esto se utilizó como herramienta importante Microsoft Excel obteniendo lo
siguiente:
Pregunta No. 1: ¿Qué edad tiene usted?
Tabla N° 1: Edades
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 1: Edades
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
La edad de los encuestados oscila entre los 12 a 73 años, siendo el rango entre 21 a 30
años el de mayor número de personas encuestadas.
46
Pregunta No. 2: ¿A qué etnia pertenece?
Tabla N° 2: Etnia
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 2: Etnia
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
Las personas encuestadas en su totalidad fueron afroecuatorianas.
47
Pregunta No. 3: ¿Pertenece a alguna organización de la sociedad civil?
Tabla N° 3: Pertenencia Sociedad civil
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 3: Pertenencia Sociedad civil
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
En la encuesta realizada la mayoría pertenece a alguna organización de la sociedad civil
ya que se obtuvo el 94% de respuesta positiva.
48
Pregunta No. 4: ¿Conoce que son las garantías jurisdiccionales?
Tabla N° 4: Garantías jurisdiccionales
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 4: Garantías jurisdiccionales
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
De las personas encuestadas el 96% no conoce que son las garantías jurisdiccionales,
apenas un 4% dice conocer que son estas.
49
Pregunta No. 5: Si contesta SI en la pregunta 4, por favor enumere las que se acuerde;
mientras tanto la o el encuestar va marcando con una X.
Tabla N° 5: Encuestas con rúbrica
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 5: Encuestas con rúbrica
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
Del 4% que corresponda a 12 personas encuestadas que manifestaron conocer que son las
Garantías Jurisdiccionales (Pregunta No. 4), la mayoría recuerda la Acción de Acceso a la
Información Pública (Art. 91)
50
Pregunta No. 6: ¿Conoce si alguien ha impulsado una de estas acciones en su
organización o en el barrio?
Tabla N° 6: Acciones en su organización
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 6: Acciones en su organización
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
El 93% de encuestados manifestó que no conoce a alguien que haya impulsado una de
estas acciones en su organización o barrio
51
Pregunta No. 7: ¿Qué haría usted para que todas las personas conozcan la existencia de
estas Garantías?
Tabla N° 7: Conocimiento de Garantías jurídicas
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Gráfico N° 7: Conocimiento de Garantías jurídicas
Fuente: Encuestas realizadas a personas afro ecuatorianas en el D.M.Q.
Elaborado por: Gloria Espinoza (2017)
Análisis e interpretación:
El 51% de encuestados concuerda en que los Talleres, seminarios, charlas, conferencias,
conversatorios, cine foros; son una buena herramienta para que las personas conozcan la
existencia de estas Garantías.
52
4.2. Conclusiones y Recomendaciones
4.2.1. Conclusiones
1. La Constitución Política del Ecuador de 1998, generó un sinnúmero de derechos,
los que fueron ratificados y ampliados en la Constitución de la República del
Ecuador del 2008, dando a las y los ciudadanos la potestad de ejercer sus
derechos directamente ante cualquier autoridad (2008, Art. 11,3), y cumplir sus
obligaciones en ella enunciadas (2008, Art. 83), en contraste al alto grado de
desconocimiento (96% en la población afroecuatoriana organizada en el DMQ)
que poseen las personas sobre sus garantías.
2. Entre las causas identificadas para el alto nivel de desconocimiento de las
garantías jurisdiccionales al interior de las organizaciones afroecuatorianas del
DMQ, se identifican tres: (1) escasa información sobre existencia y uso de
garantías jurisdiccionales (2) escases de espacios de difusión e información sobre
estas garantías y (3) las organizaciones afro ecuatorianas no tienen a las garantías
de derechos como parte de su agenda o plan de acción. Estas tres causas van
interrelacionadas entre sí, puesto que las mismas organizaciones afroecuatorianas
a las que pertenecen las personas encuestadas, no se han preocupado de difundir,
ni generar espacios de discusión y conocimiento de estas herramientas
jurisdiccionales, lo que ha repercutido en la escasa aplicación y ejercicio de los
derechos enunciados en las dos últimas constituciones y sus respectivas garantías.
3. Las instituciones del Estado con la finalidad de que la ciudadanía conozca sobre
sus derechos y sus obligaciones formulados en la “Nueva Constitución 2008”,
impulsaron una campaña distributiva de ésta a nivel nacional y en lugares de
mayor afluencia, carente de una estrategia de concienciación y formación
ciudadana cívica que conlleve a esa ciudadanía apoderarse de su contenido.
4. La Defensoría del Pueblo pasó de ser una garantía constitucional en 1998 a ser un
órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y
autonomía administrativa y financiera, con funciones de proteger y tutelar de los
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
5. La población objeto de este proyecto, a pesar de desconocer (96%), sobre sus
garantías, son personas académicamente formadas de alto nivel (bachiller y
universitario) y perteneciente a organizaciones sociales, situación percibida en el
resto de la ciudadanía, lo que evidencia que tanto la formación formal y la
dirigencia social no darían tanta importancia a este particular.
53
4.2.2. Recomendaciones
Generar las condiciones necesarias de forma conjunta entre la Federación de
Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha, la Defensoría del Pueblo y La
Facultad de Jurisprudencia con su Escuela de Derecho de la Universidad Central,
con la finalidad de disminuir el alto grado de desconocimiento (96% en la
población afroecuatoriana organizada en el DMQ) que poseen las personas sobre
sus derechos y garantías.
A la Federación de Organizaciones y Grupos Negros generar espacios de
discusión y conocimiento de estas herramientas jurisdiccionales al interior de sus
filiales a fin de disminuir o eliminar las causas que generan el alto grado de
desconocimiento sobre estos instrumentos jurídicos en las personas parte de sus
organizaciones en el DMQ.
La Universidad Central del Ecuador, la Defensoría del Pueblo conjuntamente con
la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha FOGNEP,
diseñen una estrategia que posibilite la concienciación y formación ciudadana
cívica que conlleve a la población afroecuatoriana del DMQ a empoderarse de su
contenido.
A la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha FOGNEP,
realizar un acercamiento con la Defensoría del Pueblo con la finalidad de difundir
y generar mecanismo que posibiliten la tutela de los derechos del Pueblo Afro
ecuatoriano en el DMQ.
A la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha conjuntamente
con la Universidad Central del Ecuador, potenciar los conocimientos de las y los
alumnos afroecuatorianos así como los no afro ecuatorianos en calidad de
voluntarios para apoyar en la disminución del desconocimiento de los derechos y
garantías que existe al interior de sus filiales.
54
CAPÍTULO V
5. La Propuesta
TEMA: PALENQUE AFROECUATORIANO DE PROMOCIÓN DE DERECHOS
Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
5.1. Justificación
El Pueblo Afrodescendiente en el Ecuador, entendido éste como “el conjunto de núcleos
familiares de ascendencia africana, cuya presencia es anterior a la creación de la
República del Ecuador, que basa su accionar en elementos fundamentales de su cultura y
tradición tales como la fuerza vital, el respeto ancestral, el ritmo y el sentido comunitario
que unidos a su experiencia compartida con otros pueblos y nacionalidades, ha logrado
consolidar la filosofía del Ubuntu o del vivir bien; en la actualidad representa el 7,2% del
total de la población ecuatoriana y su existencia es guiada implícita o explícitamente por
OLODDUMARE, lo que le convierte en el pueblo más creyente del mundo”(Ocles,
2014). Siendo producto de diversas variables étnica resultado de la diáspora africana, le
es indispensable centrar su accionar bajo una visión y proyecto político conjunto, que le
posibilite visibilizar su contribución en la construcción de un “Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico (OA, 2014,16).
Empieza un proceso organizativo en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad
a las disposiciones legales del primer libro en su capítulo XXIX (actual número XXX) del
Código Civil Ecuatoriano, dando vida institucional al Centro de Estudios
Afroecuatorianos en 1979, dedicándose al rescate y fortalecimiento de la historia y
cultura Afroecuatoriano, en 1981 nace el Movimiento Afroecuatoriano Conciencia, que
empieza el trabajo de masas en distintos sectores de Quito y el país, en 1992 surge la
Asociación de Negros del Ecuador que se dedica hacer un trabajo de incidencia política
55
mientras en 1996 se crea la Asociación Afro 29 de Junio para defensa y promoción de los
derechos humanos de este sector social.
Con la creación de la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha
FOGNEP, en 1997 se extiende el trabajo en cada uno de los barrios de Quito y la
provincia, sin embargo su trabajo en cuanto a los derechos y su ejercicio a través de las
garantías jurisdiccionales fue débil, circunstancia que se muestra en las entrevistas
realizadas a 325 personas de las 1.722 personas de la población afroecuatoriana
organizada en las 36 filiales de la FOGNEP, existentes en el DMQ; de las cuales apenas
el 4% aseguran conocer sobre el tema consultado, identificándose varias causas para esta
situación.
Entre las causas identificadas para el alto nivel de desconocimiento de las garantías
jurisdiccionales al interior de las organizaciones afroecuatorianas del DMQ, se identifican
tres: (1) escasa información sobre existencia y uso de garantías jurisdiccionales (2)
escases de espacios de difusión e información sobre estas garantías y (3) las
organizaciones afro ecuatorianas no tienen a las garantías de derechos como parte de su
agenda o plan de acción. Estas tres causas van interrelacionadas entre sí, puesto que las
mismas organizaciones afroecuatorianas a las que pertenecen las personas encuestadas,
no se han preocupado de difundir, ni generar espacios de discusión y conocimiento de
estas herramientas jurisdiccionales, lo que ha repercutido en la escasa aplicación y
ejercicio de los derechos enunciados en las dos últimas constituciones y sus respectivas
garantías. Razón por lo cual la presente propuesta busca fortalecer el conocimiento al
interior de este sector humano de las garantías jurisdiccionales como herramienta de
accesibilidad y ejercicio de sus derechos.
5.2. Objetivos
5.2.1 Objetivo General
Construir el Palenque Afroecuatoriano de Promoción de Derechos y Garantías
Jurisdiccionales, responsable de informar, capacitar, asesorar y acompañar a la ciudadanía
afroecuatoriana en el ejercicio de sus derechos y el uso efectivo de las garantías al interior
de las organizaciones del Pueblo Afroecuatoriano en el Distrito Metropolitano de Quito.
56
5.2.2. Objetivos Específicos
Formar y fortalecer un grupo de voluntarios y voluntarias provenientes de las
organizaciones afroecuatorianas para asesorar y acompañar a la ciudadanía en la
difusión e información permanente sobre estas garantías al interior de las filiales
de la FOGNEP.
Incorporar en las agendas y planes de acción de las organizaciones afro
ecuatorianas del DMQ la utilización de las garantías jurisdiccionales para el
pleno ejercicio de los derechos.
Organizar 37 cursos de Información y capacitación sobre la existencia y uso de
garantías jurisdiccionales al interior de las filiales de la FOGNEP.
5.3. Beneficiarios
5.3.1. Directos
1.722 personas de la población afroecuatoriana organizada en las 36 filiales de la
FOGNEP.
5.3.2. Indirectos
El 4.7% del total de la población existente en el Distrito Metropolitano de Quito.
5.4. Factibilidad
La presente propuesta es factible puesto que se asienta en pilar fuertes como es la
Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha, quien a través de sus 36
filiales distribuida en todo el territorio quiteño, quienes se constituyen en el vehículo
directo para vincular a sus miembros en este proceso, a su vez contarán con el
asesoramiento técnico y humano de las y los estudiantes de derecho de la Facultad de
57
Jurisprudencia de la Universidad Central, el área de vinculación con la comunidad de
dicha institución universitaria, así como con el acompañamiento permanente de la
Defensoría del Pueblo a través de la Dirección General de Educación e Investigación.
El apoyo de la Universidad Central del Ecuador y el acompañamiento de la Defensoría
del Pueblo surgirán de un convenio interinstitucional firmado entre las o los
representantes legales de éstas y la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de
Pichincha FOGNEP.
5.5. Descripción de la propuesta
La propuesta busca constituir el Palenque de Promoción de Derechos y Garantías
Jurisdiccionales como un espacio de la población afroecuatoriana para informar y
asesorar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y el uso efectivo de las garantías,
mediante la realización de 37 talleres, uno por cada filial de la Federación de
Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha, dirigido a las 1.722 personas de la
población afroecuatoriana organizadas en el DMQ, en los que se escogerá uno o más
voluntarios quienes serán integrantes del Palenque, el mismo que contará con el
acompañamiento de la Dirección General de Educación e Investigación de la Defensoría
del Pueblo para incidir en las agendas y planificaciones de éstas a fin de incorporar la
temática y utilización de las garantías jurisdiccionales para el pleno ejercicio de los
derechos.
El taller número 37 se realizará con todas las personas voluntarias escogidas de las 36
organizaciones participantes de los talleres iniciales, para conformar el Palenque de
Promoción de Derechos y Garantías Jurisdiccionales.
La propuesta cuenta con el soporte técnico proveniente de las y los estudiantes de la
Escuela de Derechos de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador y el acompañamiento permanente de la Defensoría del
Pueblo a través de la Dirección General de Educación e Investigación, el mismo que se
concretará con la firma de un Convenio Interinstitucional con la FOGNEP, en el que
constará un plan operativo para el cumplimiento del mismo detallándose un cronograma,
con actividades, resultados concretos, responsables y presupuesto a ser empleado.
58
5.5.1. Desarrollo de la propuesta
PROPUESTA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR –UCE-, LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES Y
GRUPOS NEGROS DE PICHINCHA –FOGNEP-
Comparecen a la celebración del presente convenio de cooperación interinstitucional, por
una parte la Universidad Central del Ecuador representada legalmente por su Rector, el
Doctor Fernando Sempértegui Ontaneda (PHD) a quien en adelante se le denominará
“UCE”, por la Defensoría del Pueblo el Dr. Ramiro Rivadeneira Silva en calidad de
representante legal a quien en adelante se le denominará “DPE”, y, por otra, la Federación
de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha representada legalmente por el Señor
Nibo Estuardo Delgado en su calidad de Presidente y Representante Legal de la misma, a
quien en adelante se le denominara “FOGNEP”, quienes de manera libre y voluntaria
acuerdan celebrar el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su 72ª sesión
plenaria del 23 de diciembre de 2013, mediante Resolución A /RES/68/237,
proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes que empezó el 1 de
enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el tema
“Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.
1.2. La Universidad Central del Ecuador “UCE” es un Centro de Estudios Superiores,
creada el 18 de marzo de 1826, mediante resolución de Cundinamarca, ratificada
y publicada el 20 de diciembre de 1836 por el Presidente Vicente Rocafuerte,
como la “Universidad de Quito es la Central de la República del Ecuador”. La
Universidad Central del Ecuador es una persona jurídica autónoma, de derecho
público, de carácter laico, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Quito.
Tiene como misión: crear y difundir el conocimiento científico-tecnológico, arte,
cultura, formar profesionales, investigadores y técnicos críticos de nivel superior
y crear espacios para el análisis y solución de los problemas nacionales (arts. 1 y
2 de su estatuto).
59
1.3. La Defensoría del Pueblo, es un órgano de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su
estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el
exterior, tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y
ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las
establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de
parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información
pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala
calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. (CRE, 2008,
Art. 214, 215).
1.4. La Federación de Organizaciones y Grupos Negros de Pichincha “FOGNEP”, es
una organización de segundo grado de las regladas por el Capítulo XXX del
Primer Libero del Código Civil ecuatoriano, de derecho privado, sin fines de
lucro, con personería jurídica emitida mediante Acuerdo Ministerial Nº 393 del
26 de abril de 2000 por el Ministerio de Bienestar Social (actual MIES), cuyo
objetivo es velar y propender el desarrollo humano sustentable de la población
afroecuatoriana de Pichincha y el fortalecimiento organizativo de sus filiales en
cada uno de los cantones, parroquias y barrios pichinchanos.
1.5. Con los antecedentes expuestos, es de interés de las partes coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines en base a la cooperación interinstitucional para
coadyuvar al desarrollo integral del Pueblo Afroecuatoriano de la Provincia de
Pichincha en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
SEGUNDA: OBJETIVO DEL CONVENIO
El Objetivo del presente convenio es:
Desarrollar la cooperación entre las instituciones comparecientes, a través de programas
académicos con miras al fortalecimiento del Pueblo Afroecuatoriano en la provincia de
Pichincha, mediante la difusión, capacitación y formación en temas de Derechos y
Garantías Juridisdicionales dirigida a las personas de este sector humanos en el Distrito
Metropolitano de Quito; así como aquellos que con el desarrollo del presente convenio
vayan identificado y acordando mutuamente.
60
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
La “UCE”, la “DPE” y la “FOGNEP” asumen los siguientes compromisos:
COMPROMISOS CONJUNTOS:
Conformar un equipo técnico de forma tripartita responsable de la ejecución y
administración del presente convenio y la formulación del respectivo plan operativo, en el
termino de quince días a partir de la firma del presente convenio.
El Equipo Técnico formulará y aprobará un reglamento interno de su funcionamiento,
responsabilidades y obligaciones; en el plazo de quince días posteriores a la fecha de su
integración efectiva.
Definir y aprobar un plan operativo para el cumplimiento del objetivo del presente
convenio en el que se detalle un cronograma, con actividades, resultados concretos,
metodología de evaluación, responsables y presupuesto a ser empleado, 60 días
posteriores a la integración del equipo técnico.
CUARTA: Exclusión Laboral.-
Las actividades de vinculación con la Sociedad prevista por este Convenio, tiene
exclusivamente carácter académico y de servicio a la comunidad afroecuatoriana de la
provincia de Pichincha. Por tanto, las partes declaran que las actividades realizadas en el
marco del presente convenio entre la “UCE”, la “DPE” y la “FOGNEP”; no generan
ninguna forma de relación ni dependencia laboral, administrativa o civil.
QUINTA: Cesión del Convenio.-
Queda terminantemente prohibida a las partes la cesión de las declaraciones y
obligaciones que se generen como consecuencia del presente convenio ya sea en forma
parcial o total, bajo cualquier modalidad, forma, modo o condición salvo estipulación
específica.
61
SEXTA: Seguimiento.-
Cada una de las partes designaran dos personas de alto nivel con poder de decisión para
integrar el Equipo Técnico, responsable de realizar el seguimiento de este convenio en
cuanto a su ejecución y perfeccionamiento dentro del contexto de acción y apoyo
determinados para cada una de ellas en el plan operativo, todo esto a objeto de velar por
el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y derechos establecidos. Por
consiguiente las partes tendrán las facultades y atribuciones para requerir a quien
corresponda y el momento que crean pertinente los informes correspondientes para el
cumplimiento de las actividades de supervisión y seguimiento del mismo.
SÉPTIMA: Terminación Del Convenio.-
El presente Convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
Por cumplimiento del plazo del Convenio.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del Convenio.
En este caso se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo;
Por la declaración de terminación unilateral por la parte afectada debido al
incumplimiento del Convenio, para lo cual se emitirán los informes técnicos y
económicos.
OCTAVA: Plazo o vigencia.-
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, contado a partir de la fecha de
su suscripción y podrá ser modificado o prorrogado mediante un acuerdo escrito en tal
sentido por las partes. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
presente Convenio de forma anticipada, mediante notificación escrita dirigida a la otra
parte con 30 días de anticipación.
62
NOVENA: Solución de controversias.-
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los
métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación del
Consejo de la Judicatura, sede en la ciudad de Quito o en el que ellas determinen por
mutuo acuerdo.
DÉCIMA: Aceptación.-
Los comparecientes se afirman y se ratifican integralmente en todo el contenido de las
cláusulas del presente documento y para constancia firman en unidad de acto,
a los …… días del mes de..…. del año 2017.
Dr. Fernando Sempértegui Ontaneda (PHD) Dr. Ramiro Rivadeneira Silva
Rector Universidad Central del Ecuador Defensor del Pueblo
Sr. Nibo Estuardo Delgado
Presidente de la FOGNEP
63
BIBLIOGRAFÍA
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Código Orgánico de la Función Judicial, 2015
Código Orgánico Integral Penal, 2014
Ley orgánica de comunicación, 2013
Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad, 2014
Ley orgánica del consejo de participación ciudadana y control social, 2009
Ley orgánica de educación superior, 2010
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, 2009
Ley orgánica de movilidad humana, 2017
Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, 2014
Decreto Ejecutivo 740 del 14 de noviembre de 2007
Estatutos del Centro de Estudios Afroecuatorianos, 1979
Acuerdo Ministerial 196 del Ministerio de Inclusión Económica y Social del 27 de
octubre de 2007
Acuerdo Ministerial 093 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2012.
¡¡¡¡¡¡¡¡FGE, (2012), Estatuto orgánico por procesos de la Fiscalía General del Estado,
publicado en el R.O. Suplemento 268 de 23-mar-2012.
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democrática. Disponible en URL: http://www2.uned.es/ntedu/espanol/matricula-
abierta/comunicacion-y-manipulacion/guiacurso.pdf. Consulta realizada el 15 de febrero
de 2017
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ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de cuestionario
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CUESTIONARIO
El presente cuestionario tiene el objetivo de establecer el nivel de conocimiento que tiene
la ciudadanía afroecuatoriana organizada de la ciudad de Quito, en cuanto a las Garantías
Constitucionales o Jurisdiccionales que rigen en Ecuador desde el 2008:
1) Qué edad tiene usted? ---------------
2) A que etnia pertenece: AFROECUATORIANA
INDIGENA
MESTIZA
MONTUBIO
OTROS
3) Pertenece alguna organización de la sociedad civil SI NO
4) Conoce qué son las Garantías jurisdiccionales? SI NO
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5) Si contesta que SI, por favor que enumere las que se acuerde; mientras tanto la o
el encuestador va marcando con una X
Acción de Protección (Art.88)
Acción de Hábeas Corpus (Art. 89)
Acción de Acceso a la Información Pública (Art. 91)
Acción de Hábeas Data (Art. 92)
Acción por Incumplimiento (Art. 93)
Acción extraordinaria de Protección (Art. 94)
6) Conoce si alguien ha impulsado una de estas acciones en su organización o en el
barrio? SI NO
7) Qué haría usted para que todas las personas conozcan la existencia de estas
Garantías? ------------------------------------------------------------------------------------
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--------------------------------------------------------------------------------------------------
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MUCHAS GRACIAS
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Anexo N° 2: Oficio para información de filiales
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Anexo N° 3: Filiales de la Federación de Organizaciones y Grupos Negros de
Pichincha
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