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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza a través de la conciliaciónProyecto De Investigación Previo a la Obtención del Título de: ABOGADA Autor: Jiménez Chango Diana Soledad Tutor: Dr. Msc. Andrés Sebastián Benítez Triviño. Quito, Enero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con

fuerza a través de la conciliación”

Proyecto De Investigación Previo a la Obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Jiménez Chango Diana Soledad

Tutor: Dr. Msc. Andrés Sebastián Benítez Triviño.

Quito, Enero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Diana Soledad Jiménez Chango, en calidad de autora del trabajo de investigación:

“Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza

a través de la conciliación”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del

contenido total o parcial que me pertenecen con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Firma:

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

A mi esposo Blas y a mis hijos Arely Cristina y Blas Alejandro, para que cada día se

sientan orgullosos de mí.

A mi madre porque este trabajo debería llevar su nombre y apellido, sin ti nunca lo

hubiera logrado.

A mi padre por el amor y apoyo incondicional.

A mi hermana, por la paciencia para escucharme.

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AGRADECIMIENTO

Madre, la vida entera jamás me alcanzará

Para agradecerte todo el sacrificio que has hecho

Para verme alcanzar este éxito. Te Amo.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... viii

LISTA DE GRAFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................... xiv

RESUMEN ..................................................................................................................... xv

ABSTRACT .................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

1.PROBLEMA .............................................................................................................. 3

1.1Planteamiento del problema ................................................................................. 3

1.2 Formulación Del Problema ................................................................................. 5

1.3 Preguntas Directrices........................................................................................... 5

1.4 Objetivo General ................................................................................................. 5

1.5 Objetivos Específicos .......................................................................................... 6

1.6 Justificación Del Tema ........................................................................................ 6

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8

2. MARCO TEÓRICO.................................................................................................. 8

2.1Antecedentes de la Investigación ......................................................................... 8

2.2 Fundamentación Teórica ................................................................................... 10

2.2.5 Extinción de la Acción Penal ......................................................................... 15

2.3 Fundamentación Jurídica................................................................................... 15

2.4 Definición De Términos Básicos ...................................................................... 16

2.5 Hipótesis ............................................................................................................ 17

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 18

3.METODOLOGÍA .................................................................................................... 18

3.1 Niveles de investigación.................................................................................... 18

3.2 Diseño De La Investigación .............................................................................. 19

3.3 Operacionalización de las variables .................................................................. 19

3.4 Población y muestra .......................................................................................... 20

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ..................................................... 20

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vii

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ................................................. 21

3.7. Caracterización de la propuesta........................................................................ 21

3.8 Recursos humanos y financieros ....................................................................... 22

3.9 Cronograma ....................................................................................................... 22

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 23

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 23

4.1 Diseños de la encuesta....................................................................................... 23

4.2 Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista.................................... 23

4.3 procedimiento para el análisis de la encuesta.................................................... 23

4.4 Análisis de las encuestas realizadas a los Fiscales ............................................ 24

CAPITULO V................................................................................................................. 58

5. PROPUESTA .......................................................................................................... 58

5.1 Antecedentes ..................................................................................................... 58

5.2 Justificación ....................................................................................................... 59

5.3 Objetivos ........................................................................................................... 60

5.4 Ubicación .......................................................................................................... 61

5.5 Beneficiarios...................................................................................................... 61

5.6 Factibilidad ........................................................................................................ 61

5.7 Descripción de la propuesta .............................................................................. 61

5.8 Presupuesto........................................................................................................ 62

5.9 Cronograma ....................................................................................................... 63

5.10 Bibliografía...................................................................................................... 64

5.11 NORMATIVA LEGAL .................................................................................. 66

Anexo No.1 ..................................................................................................................... 67

Anexo No. 2 .................................................................................................................... 69

Anexo No. 3 .................................................................................................................... 71

Anexo No. 4 .................................................................................................................... 73

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LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1: Variables …………………………………………………………………………..19

Tabla N° 2: Cronograma de elaboración del proyecto ………………………………………....22

Tabla N° 3: Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista ………………………….23

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FISCALES

Tabla No. 4. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal ………………………………………………………………..……………….....24

Tabla No.5. Respuestas a la pregunta: Aprobación de Conciliación Penal en delitos de

robo con fuerza ………………………………………………………………………..25

Tabla No.6. Respuestas a la pregunta: Capacitación para conllevar una Conciliación

Penal…………………………………………………………………………………...26

Tabla No.7. Respuesta a la pregunta: Tramitación de los delitos por robo con fuerza.27

Tabla No.8. Respuesta a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de

Privación de Libertad …………………………………………………………………28

Tabla No.9. Respuesta a la pregunta: Carga procesal de los Fiscales ………………..29

Tabla No.10. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de Centros de Conciliación

Penal …………………………………………………………………………………..31

Tabla No.11. Respuesta a la pregunta: Estatus de inocente de los infractores ……….32

Tabla No.12. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los

procedimientos especiales ……………………………………………………………...33

Tabla No.13. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los

procedimientos especiales ……………………………………………………………...34

ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESIONALES DEL DERECHO

Tabla N°14. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de la Conciliación como

Alternativa ……………………………………………………………………………..36

Tabla No.15. Respuestas a la pregunta: Aplicación de la Conciliación como

Alternativa ……………………………………………………………………………..37

Tabla No.16. Respuestas a la pregunta: Sugerir la aplicación de la Conciliación como

alternativa ………………………………………………………………………………38

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ix

Tabla N°17. Respuestas a la pregunta: Tramitación de los Procesos Penales ……….39

Tabla No.18. Respuestas a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de

Privación de Libertad…………………………………………………………………..40

Tabla No.19. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la inversión estatal en Fiscalía,

Defensoría Pública……………………………………………………………………..41

Tabla No.20. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la existencia de un centro de

Conciliación Penal ……………………………………………………………………..42

Tabla No.21. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal ……………………………………………………………………………………43

Tabla N°22. Respuestas a la pregunta: Deberían los Fiscales como conciliadores …..44

Tabla No.23. Respuestas a la pregunta: Aplicar el Principio de Mínima Intervención al

delito de robo con fuerza ……………………………………………………………….45

ENCUESTAS REALIZADAS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE ROBO CON FUERZA

Tabla N°24. Respuestas a la pregunta: Como ciudadano conocen un mecanismo

alternativo para la solución de conflictos en materia penal …………………………….46

Tabla No.25. Respuesta a la pregunta: Sabe ud. Si se puede conciliar en materia penal.47

Tabla No.26. Respuesta a la pregunta: Sabe usted si en el delito de robo con fuerza se

puede conciliar ………………………………………………………………………....48

Tabla N°27. Respuesta a la pregunta: Aceptación de una Conciliación ………………49

Tabla N°28. Respuestas a la pregunta: Capacitación para rehabilitar y reinsertar a las

personas privadas de libertad nuevamente a la sociedad ………………………………50

Tabla No.29. Respuestas a la pregunta: Aceptación de Conciliación

……………………………………………………………………...…………………..51

Tabla N°30. Respuesta a la pregunta: Información de la Conciliación

…………………………………………………………………………..……………..52

Tabla N°31. Respuesta a la pregunta: Centro de Conciliación Penal

………………………………………………………………………………………….53

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x

Tabla N°32. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en los Centros de Privación de

Libertad ………………………………………………………………………………...54

Tabla No.33. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en la Administración de

Justicia …………………………………………………………………………………55

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xi

LISTA DE GRAFICOS

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FISCALES

Gráfico No. 1. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima Intervención

Penal ………………………………………………………………..……………….....24

Gráfico N° 2. Respuestas a la pregunta: Aprobación de Conciliación Penal en delitos de

robo con fuerza ………………………………………………………………………..25

Gráfico N° 3. Respuestas a la pregunta: Capacitación para conllevar una Conciliación

Penal…………………………………………………………………………………...26

Gráfico N° 4. Respuesta a la pregunta: Tramitación de los delitos por robo con fuerza.27

Gráfico N° 5. Respuesta a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de

Privación de Libertad …………………………………………………………………28

Gráfico N° 6. Respuesta a la pregunta: Carga procesal de los Fiscales ………………..29

Gráfico N° 7. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de Centros de Conciliación

Penal …………………………………………………………………………………..31

Gráfico N° 8. Respuesta a la pregunta: Estatus de inocente de los infractores ……….32

Gráfico N° 9. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los

procedimientos especiales ……………………………………………………………...33

Gráfico N° 10. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los

procedimientos especiales ……………………………………………………………...34

ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESIONALES DEL DERECHO

Gráfico N°11. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de la Conciliación como

Alternativa ……………………………………………………………………………..36

Gráfico N° 12. Respuestas a la pregunta: Aplicación de la Conciliación como

Alternativa ……………………………………………………………………………..37

Gráfico N° 13. Respuestas a la pregunta: Sugerir la aplicación de la Conciliación como

alternativa ………………………………………………………………………………38

Gráfico N°14. Respuestas a la pregunta: Tramitación de los Procesos Penales ……….39

Gráfico N° 15. Respuestas a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de

Privación de Libertad…………………………………………………………………..40

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Gráfico N° 16. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la inversión estatal en

Fiscalía, Defensoría

Pública……………………………………………………………………..41

Gráfico N° 17. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la existencia de un centro de

Conciliación Penal ……………………………………………………………………..42

Gráfico N° 18. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal

……………………………………………………………………………………43

Gráfico N°19. Respuestas a la pregunta: Deberían los Fiscales como conciliadores …..44

Gráfico N° 20. Respuestas a la pregunta: Aplicar el Principio de Mínima Intervención al

delito de robo con fuerza ……………………………………………………………….45

ENCUESTAS REALIZADAS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE ROBO CON FUERZA

Gráfico N°21. Respuestas a la pregunta: Como ciudadano conocen un mecanismo

alternativo para la solución de conflictos en materia penal …………………………….46

Gráfico N° 22. Respuesta a la pregunta: Sabe ud. Si se puede conciliar en materia penal.47

Gráfico N° 23. Respuesta a la pregunta: Sabe usted si en el delito de robo con fuerza se

puede conciliar ………………………………………………………………………....48

Gráfico N°24. Respuesta a la pregunta: Aceptación de una Conciliación ………………49

Gráfico N°25. Respuestas a la pregunta: Capacitación para rehabilitar y reinsertar a las

personas privadas de libertad nuevamente a la sociedad ………………………………50

Gráfico N° 26. Respuestas a la pregunta: Aceptación de Conciliación

……………………………………………………………………...…………………..51

Gráfico N°27. Respuesta a la pregunta: Información de la Conciliación

…………………………………………………………………………..……………..52

Gráfico N°28. Respuesta a la pregunta: Centro de Conciliación Penal

………………………………………………………………………………………….53

Gráfico N°29. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en los Centros de Privación de

Libertad ………………………………………………………………………………...54

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Gráfico N° 30. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en la Administración de

Justicia …………………………………………………………………………………55

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xiv

LISTA DE ANEXOS

Anexo N° 1: Encuestas Fiscales………………………………………………………………..66

Anexo N° 2: Encuestas Abogados…………………… ………………………………………....68

Anexo N° 3: Encuesta Víctimas de robo con fuerza ………………. ………………………….70

Anexo No.4: Encuesta Personas Privadas de libertad…………………………………………..72

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Tema: “Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo

con fuerza a través de la conciliación”

Autor: Diana Soledad Jiménez Chango

Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño Msc.

RESUMEN

El exagerado uso del poder punitivo del Estado, ha arrojado cuestiones de varias personas

privadas de su libertad, convirtiéndose así en una carga para el Estado y un elevado gasto

público para la administración de justicia, este trabajo propone crear un Centro de

Conciliación Penal, para ciertos delitos a los cuales se podría aplicar este mecanismo

alternativo de solución de conflictos en el ámbito penal, debido a que no se podría mediar

debido a que el Derecho Penal, no se le considera como materia transigible; con esta

aplicación podemos aplicar claramente el Principio de Mínima Intervención Penal, por

parte de la Fiscalía, ya que son ellos los llamados a aplicar este principio ya que son los

dueños de la acción penal como lo dispone la Constitución.

PALABRAS CLAVE: CONCILIACIÓN PENAL / MATERIA/ TRANSIGIBLE/

MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL / PODER PUNITIVO/ CONSTITUCIÓN 2008 /

ROBO CON FUERZA

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Title: “Implementation of the Principle of Minimal Criminal Intervention in theft

of forced robbery through the conciliation”

Author: Diana Soledad Jiménez Chango

Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.

ABSTRACT

The exaggerated use of the punitive power of the State, has thrown questions of

several people deprived of their freedom, thus becoming a burden for the State and a

high public expenditure for the administration of justice, this work proposes to create

a Center of Penal Conciliation, to Certain crimes to which this alternative mechanism

of conflict resolution in the criminal sphere could be applied, because it could not be

mediated because the Criminal Law, is not considered as a matter that can be

transposed; With this application we can clearly apply the Principle of Minimum

Criminal Intervention, by the Public Prosecutor, since they are called to apply this

principle since they are the owners of the criminal action as provided by the

Constitution.

KEY WORDS: PENAL CONCILIATION / MATERIAL / TRANSIGIBLE /

MINIMAL PENAL INTERVENTION / PUNITIVE POWER / CONSTITUTION

2008/ THEFT WITH FORCE

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1

INTRODUCCIÓN

La Mínima Intervención Penal que tiene sus orígenes a mediados del siglo XVIII,

en los países europeos con un régimen monárquico muy marcado, como Francia y

Reino Unido; nace por la necesidad de poner un límite al rey o monarca, ya que era

él quien sentenciaba a un presunto infractor.

La aparición de la mínima intervención en nuestro país, hace necesaria la

implantación de nuevas estrategias de administración de la justicia penal, no todo

delito debe tener penas privativas de libertad, con esto lo único que se conseguirá

es llenar cárceles con personas a las cuales no se les brinda una adecuada

rehabilitación y reinserción a la sociedad.

En la actualidad se busca una cultura de paz, una alternativa a la solución de

conflictos que evite un largo y engorroso trámite judicial, ahorrando recursos tanto

estatales como privados; aunque la Constitución de la República garantiza el acceso

gratuito a la justicia, en materia penal no siempre es así, debido a que las personas

muchas veces necesitan proponer una acusación particular.

La propuesta de ésta investigación va encaminada a aplicar varios principios

procesales, tanto el de celeridad, economía procesal, mínima intervención penal;

mantener el estatus de inocencia de las personas, ahorrar recursos estatales es

defensoría pública, Jueces, Tribunales, Fiscalía; y todo esto gracias a la

implantación en el Código Orgánico Integral Penal de la Conciliación Penal como

único método alternativo a la solución de conflictos.

La Conciliación Penal, pretende la satisfacción del agravio sufrido, es decir

una reparación integral del daño, y lo más beneficioso de este procedimiento es que

la reparación es para la víctima y no para el Estado como está programado en la

normativa legal; por más que las multas establecidas en el COIP para los delitos, y

que éstas sean exorbitantes éstas no van para la víctima o agraviado sino al Estado.

Si a más de esto logramos tener un preso menos al cual el Estado deba

mantener con un presupuesto diario de unos 20 dólares diarios el presupuesto

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2

general del Estado podría aumentar para otro tipo de inversión social como

medicina, hospitales, etc., lo cual ayudaría a un mejor progreso para el país.

La Conciliación Penal no será una herramienta de impunidad como muchas

personas creen, debido a que el infractor debe responder y reparar el daño

ocasionado, y la preocupación de las personas al ver que mantendrá el infractor el

estatus de inocente, debe conocer que la Conciliación Penal es posible por única

vez, si hay reincidencia ya no habrá la posibilidad de volver a conciliar; inclusive

si hay reincidencia y llega a ser de conocimiento de un juez, la pena podrá ser

aumentada en un tercio.

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3

CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1 Planteamiento del problema

En el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el que nuestro país se

ha transformado a partir de la vigencia de la Constitución de la República en octubre

del 2008, se ha notado claramente la necesidad de la implantación de nuevas

normativas que garanticen el cumplimiento de derechos más aún en materia penal.

Es decir, sancionar conductas penalmente punibles sin vulnerar los derechos

humanos de los infractores y de igual manera de la víctima.

Este cumplimiento que se encuentra a cargo del poder sancionador del

Estado, a través de sus diferentes órganos llámense Fiscalía, Policía Judicial, Jueces

y Juezas de Garantías Penales, etc. Pero al ser todo un cuerpo colegiado que busca

la paz social y al encontrar a un transgresor de la normativa, se ha visto la necesidad

de controlar el poder punitivo del Estado creando así los Principios y Garantías en

el Sistema Penal.

El Código Orgánico Integral Penal define los lineamientos en los cuales las

personas serán juzgadas por el cometimiento de un delito. Es decir, seguir el debido

proceso que toda infracción debe tener, si la falta cometida es sancionada con pena

privativa de libertad el Estado también garantiza la rehabilitación social de éstas

personas.

Pero en la actualidad esta finalidad no se cumple y los Centros de

Rehabilitación Social simplemente se siguen colmando de PPL (personas privadas

de libertad), lo cual no les garantiza una correcta reinserción a la sociedad y a la

víctima una satisfactoria reparación integral del daño sufrido.

La aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, es

completamente viable y legalmente aplicable ya que se encuentra consagrada en la

Constitución en la sección octava en lo concerniente a Medios Alternativos de

Solución de Conflictos en el Art. 190, en el que en su parte pertinente dice: “Se

reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

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4

solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en

materias en las que por su naturaleza se pueda transigir” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008).

No solamente la Constitución ampara los mecanismos alternativos de

solución de conflictos, sino que el propio COIP en el Título X, Capítulo Primero

nos da las Normas Generales para aplicar la conciliación como solución alternativa

a conflictos penales, lo cual no iría en contra de la Norma Suprema suponiendo que

la materia penal no es transigible.

En el año 2011, estadísticamente el delito de Robo con Fuerza tiene un 12%

de incidencia. Cabe mencionar que este delito, al estar tipificado en el Código

Orgánico Integral Penal, en el Artículo 189 inciso segundo, establece una pena

máxima de 5 años de privación de libertad. La condición de esta infracción es que

exista fuerza en las cosas, sin que se provoque violencia sobre las personas.

Sin comprometer la integridad física de las personas y logrando que el delito

de Robo con Fuerza se transforme en una materia en la cual se puede transigir

siempre y cuando la víctima y el procesado estén de acuerdo y se cumpla las normas

generales para la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

en Materia Penal.

El presente trabajo de investigación centrará el análisis de la inaplicabilidad

del principio de Mínima Intervención por parte de la Fiscalía en los delitos de Robo

con Fuerza.

Lo que lograremos es evitar un juzgamiento, impidiendo que el Estado

ingrese a la contienda legal, ahorrando con ello recursos económicos y humanos,

aplicando inmediatamente el Principio de Mínima Intervención Penal,

adicionalmente que el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el

numeral 11 dispone:

Salvo los casos en que la ley expresamente disponga

lo contrario, procurar la conciliación de las partes,

en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden

de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán

concurrir las partes personalmente o por medio de

procuradora o procurador judicial dotado de poder

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5

suficiente para transigir. De considerarlo

conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán

disponer de oficio que pasen los procesos a una

oficina judicial de mediación intraprocesal con la

misma finalidad… (Ley Orgánica de la Función

Judicial, mayo 2015)

Es decir, está garantizándonos poder acceder a una Conciliación para la solución de

un problema judicial acortando el tiempo invertido y aplicando por completo al

derecho penal como ultima ratio y el Principio de Mínima Intervención por parte

de los Fiscales.

1.2 Formulación Del Problema

¿Cómo se aplicaría el Principio de Mínima Intervención Penal a través del

Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos en los delitos de Robo con

Fuerza?

1.3 Preguntas Directrices

¿Qué beneficios se obtendrá con la aplicación del principio de Mínima Intervención

Penal por parte de la Fiscalía?

¿Cuál sería el mecanismo para que el afectado por el delito de Robo con Fuerza sea

quien impulse la acción ante el Fiscal?

¿Puede el delito de Robo con Fuerza tener una mejor reparación integral del daño

con un tratamiento extra penal?

¿Por qué no se aplicado el mecanismo alternativo de solución de conflictos como

otra elección de solución al delito de Robo con Fuerza?

1.4 Objetivo General

Determinar que la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal es

factible, iniciando la aplicación del Mecanismo Alternativo de Solución de

Conflictos en el ámbito penal sugiriendo a la Fiscalía aplicar la Conciliación en los

delitos de Robo con Fuerza.

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1.5 Objetivos Específicos

1. Instauración de un Centro de Conciliación Penal el cual conozca los

delitos susceptibles de Conciliación, antes de que la Fiscalía inicie un

proceso.

2. Determinar el mecanismo o mecanismos para que el afectado por el delito

de Robo con Fuerza sea quien impulse la acción ante el Fiscal

3. Analizar la metodología para el conocimiento tanto de la víctima como

el/la imputado/a, del uso de la Conciliación Penal para solución alternativa

en delitos de Robo con Fuerza

1.6 Justificación Del Tema

La aplicación de la Conciliación sería el mecanismo necesario para evitar el

juzgamiento por delito de Robo con Fuerza y empezar a tener una cultura de paz

que es lo que se busca instaurar en nuestra sociedad sin dejar de lado la impunidad;

es decir sin que ésta alternativa deje de lado el objetivo del derecho a la reparación

integral del daño que se causó a la víctima.

Con esta investigación pondremos a disposición de la sociedad una manera

pacífica de solucionar conflictos judiciales sin la intervención de un juez

adicionalmente que reducirá los costos económicos invertidos por parte del Estado

en la Administración de Justicia debido a que la Fiscalía como dueño de la acción

penal, aplicaría viablemente el Principio de Mínima Intervención Penal.

Este principio que no ha sido aplicado en ninguna instancia procesal penal,

creando así un precedente y un aporte para que no únicamente sea aplicado en el

delito de Robo con Fuerza, sino en causas en las cuales se pueda llegar a un acuerdo

en la que las dos partes implicadas en una contienda legal penal queden satisfechas

sin la aplicación del Poder Punitivo por parte del Estado.

A los profesionales del Derecho, que hacen una excelente práctica

competitiva, pueden llegar a asesorar a las personas que lo soliciten para evitar

llegar a engorrosos trámites judiciales, que únicamente dilatan la administración de

justicia, y “justicia que tarda no es justicia”; ya no serán los mismos abogados

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7

quienes deban solicitar a los Fiscales la aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal; sino que se podrán dirigir directamente a un Centro de

Conciliación Penal.

Se logrará trámites más ágiles, aplicando los principios de celeridad y

economía procesal, alcanzaremos una reparación integral de los daños causados, se

podrá proponer no únicamente en delitos de Robo con Fuerza, sino en los delitos

en que la pena privativa de libertad no supere los 5 años.

Se podrá mantener el estatus de inocente del imputado, debido a que no

existirá sentencia condenatoria, pero de la misma manera únicamente podrá acceder

a la conciliación por única vez; es decir si existe reincidencia por parte del

imputado, se deberá seguir el proceso penal en todas las instancias pre procesal y

procesal penal.

Los centros de Conciliación Penal, deberán ser a nivel de toda la República

del Ecuador, debido a que la incidencia de los delitos se da en todo el territorio de

la nación, en ciertas ciudades con más incidencia que otras, en las cuales se podrá

proponer adicionalmente a la reparación integral del daño causado una legítima

intervención en el ciudadano infractor en cuanto a un compromiso de conseguir una

fuente de ingresos lícita y legal para así ayudar a su progreso y a bajar los índices

de delincuencia del país.

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8

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1Antecedentes de la Investigación

Como investigaciones previas que servirán de soporte a la nueva investigación

tenemos la realizada por la Abogada Alexandra Estefanía Vallejo Echeverría, en su

tesis titulada “Mediación Penal En Delitos De Hurto Como Solución Alternativa Al

Proceso Penal En El Ecuador”, que guarda un enfoque de la mediación acarreando

una manera diferente de administración de justicia.

La investigación realizada por Raúl Carnevali Rodríguez para la revista IUS

ET PRAXIS, en el año 2014, en el que manifiesta que la mínima intervención Penal

debe darse en todos los delitos que no causen una alta alarma social.

El proyecto de Investigación de la Abogada Vásquez Cifuentes Glenda

Gabriela publicado en el año 2015, titulado “La Aplicación De La Mediación En El

Juzgamiento Del Delito De Robo con Fuerza Y Sus Efectos Jurídicos”, en el que

da una definición para cada tipo de robo que se encuentra definido en el Código

Orgánico Integral Penal.

El Libro del Doctor Ramiro García Falconí titulado “Código Orgánico

Integral Penal Comentado”, en el cual menciona al Principio de Mínima

Intervención como subsidiario y de aplicación del Derecho penal como la última

alternativa.

Cesare Beccaria quien expone lo siguiente: “…en el presente sistema

criminal, según la opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la

prepotencia a la de la justicia…” (BECCARIA, C. 1994. De los delitos y de las

penas, traducción de Juan Antonio De las Casas. Altaya, Barcelona: 81),

significando así que lo realmente se busca es el aislamiento de la “manzana dañada

para que no contamine al resto” en lugar de procurar una correcta reparación

integral del daño, reeducar al ciudadano y no aislarle pero; ante ésta percepción o

aplicación del principio de mínima intervención penal el Dr. Fernando Yávar

Núñez, menciona que éste principio debería ser una excepción a la regla y no la

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9

regla general debido a que “aquellos actos dañosos no ocupa el 5% por ciento, pues

el resto de porcentajes ocupan la delincuencia agravada, donde no cabe la aplicación

del principio de mínima intervención” (Yávar, 2015, Orientaciones desde el Art. 1

al 250 COIP: 15), considerando éste porcentaje que el autor menciona, sería un 5%

de casos solucionables extrajudicialmente, ahorrando los un 5% de recursos

estatales tanto en acusación como defensa del mismo ciudadano que aún sin saber

su condición económica o cuáles fueron sus motivos que le hayan llevado a un

problema judicial.

Asimismo, Eugenio Raúl Zaffaroni en su libro Manual De Derecho Penal,

segunda edición publicado en el año 2006, menciona que no por la imposición “del

poder punitivo del Estado hay menos guerras ni hambre, ni tampoco menos

violencia”

Enrique Echeverría, en su libro “Derecho Penal Ecuatoriano”, publicado en

el año de 1958, quien cree que debemos “ecuatorianizar el derecho” debido a que

lo que les sirva a otros países, no nos servirá a nosotros.

El libro del Doctor Ricardo Vaca Andrade, quien, a más de proponer la

mediación en los procesos penales de acción pública, hace un supuesto de

conversión de la acción púbica en privada, amparándose en el anterior código de

procedimiento penal.

Herrera Herrera Carla Ivanova publica en su libro “Acuerdos Reparatorios

Una Salida Alternativa Al Conflicto Penal En La Legislación Ecuatoriana” donde

se menciona que: La reparación penal consiste principalmente en regresar a su

estado anterior a la afectación el derecho vulnerado, siendo esto posible

compensando el mal causado a través de una restitución que puede ser de tipo

económica, moral o representativa, siempre y cuando ésta satisfaga principalmente

a la víctima y posteriormente al colectivo afectado por el cometimiento del delito.

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10

2.2 Fundamentación Teórica

2.2.1 El Principio de Mínima Intervención Penal.

El principio de Mínima Intervención Penal, estipulado en la actualidad en el

Artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal; que textualmente menciona: “La

intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria

para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son

suficientes los mecanismos extrapenales”, (COIP, 2014). Cuando hablamos de

mecanismos extrapenales podemos decir que cuando los recursos civiles,

administrativos, laborales, entre otros, no den resultado la fuerza sancionadora del

Estado es la que se debería aplicar.

Pero la inaplicabilidad de este principio es lo que hoy en día ha logrado tener

centros penitenciarios saturados, inversión estatal en la manutención de las personas

privadas de su libertad, gastos en personal judicial, médico, etc., siendo así una

carga para toda la sociedad debido a que no se está logrando una adecuada

rehabilitación y reinserción a la colectividad; si bien es cierto las personas que se

encuentran privadas de su libertad es porque han quebrantado la paz social; pero

debemos saber que a una pena más extensa no le corresponde una adecuada

rehabilitación.

Varios autores opinan que la mínima intervención debe reducirse a lo

mínimo como lo dice Julio Roberto Sánchez Francisco:

Según el principio de intervención mínima, el

Derecho penal debe ser la última ratio de la política

social del Estado para la protección delos bienes

jurídicos más importantes frente a los ataques más

graves que puedan sufrir. La intervención del

Derecho penal en la vida social debe reducirse a lo

mínimo posible. (Sánchez, 2007, 279)

Si limitáramos la intervención estatal en los procesos penales, se podría

decir que se tendría más eficacia en la administración de justicia, ya que las

Unidades Judiciales no estarían colmadas de procesos estancados por la falta de

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11

tiempo para el despacho de cada causa, sabiendo aún que se cuenta con un tiempo

límite mismos que no son respetados, porque siempre se ha encontrado una

justificación para los jueces, mismos que dicen tener una carga procesal alta.

De la misma manera, los Fiscales al señalar que cada día llega a su despacho

alrededor de 120 Investigaciones Previas, mismas que el ciudadano afectado debe

ir a dar seguimiento, debido a que todo llega a un archivo de los cuales muchos por

desconocimiento de los denunciantes llegan a ser desestimadas por la falta del

debido impulso procesal

2.2.2 Reparación Integral del Daño

La mejor sanción para un individuo infractor debe ser la reparación integral del

daño y la satisfacción con una compensación a la víctima, las penas no únicamente

deben ser privativas de libertad, se debe adoptar otros mecanismos, debido a que la

pena es simplemente un medio para obtener un fin el mismo que es ejemplificar el

castigo que el Estado es capaz de imponer a una persona para que nadie más vuelva

a cometer ese delito; ante esta exposición existe la Teoría relativa de la Pena:

Las teorías preventivas renuncian a ofrecer

fundamentos éticos a la pena, ella será entendida

como un medio para la obtención de ulteriores

objetivos, como instrumento de motivación, un

remedio para impedir el delito. Para explicar su

utilidad, en relación a la prevención de la

criminalidad, se busca apoyo científico. (Núñez,

1974: 10)

Ésta teoría deja completamente claro lo anteriormente expuesto, es decir,

que la pena se la impone como ejemplificación para la sociedad, pero el afectado

por el delito no se beneficia por enviar a una persona detenida por un delito menor

ya que no conseguirá una correcta reparación integral por lo cual el derecho penal

“deberá reaccionar para dejar de ser un instrumento ajeno a la negativa situación de

quien sufre el daño o menoscabo de su bien jurídico, incluyendo en la praxis las

herramientas que conduzcan a compensar en el mayor grado posible tal afectación”

(Aller, 2015:358).

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12

La Constitución del 2008 en su artículo 78, establece que “Las víctimas de

infracciones penales gozarán de protección especial, (…). Se adoptarán

mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el

conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,

rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De la misma forma, el COIP, en el numeral 2 del artículo 11, en lo

concerniente a los derechos de las víctimas garantiza “el restablecimiento del

derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción,

la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional

que se justifique en cada caso” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Con esto evidenciamos que el derecho de la víctima al aceptar una

conciliación no estaría siendo vulnerando, y en lugar de que la persona que lo

agravió vaya a la cárcel y no pueda cumplir con la reparación del daño que causó

debido a que por estar privada de su libertad no pueda acceder a recursos suficientes

para cumplir con la satisfacción del derecho transgredido, pueda cumplir con el

acuerdo al que se llegare en la conciliación.

2.2.3 La Conciliación Penal

Ésta investigación busca la aplicación del mecanismo alternativo de solución de

conflictos establecidos en el COIP como la Conciliación, debido a que en materia

penal es únicamente aplicable esta facultad; aunque personas como el Dr. Ricardo

Vaca Andrade que ha buscado una alternativa al ejercicio penal dice:

La Fiscalía no sólo que podría, sino que, en no pocos

casos, debería optar, preferentemente, por su papel

de mediador entre las partes directamente

involucradas en el conflicto social -víctima y

victimario- antes que hacer prevalecer su condición

de ejecutor, promotor o realizador oficial de la

acción penal pública. (Vaca, 2011; 13-14)

Es decir, el Fiscal estaría aprovechando el principio de la Mínima Intervención

Penal establecido en el Art. 195 de la Constitución de la República y en el Art. 3

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del Código Orgánico Integral Penal; esta aplicación sería de lo más viable debido a

que se llegaría a una reparación integral a la persona agraviada, una carga menos al

Estado debido a que sería alguien en quien no se invertiría recursos económicos en

manutención.

En toda sociedad existe desacuerdos, desavenencias, problemas entre

ciudadanos etc., pero no todos éstos deben estar sancionados por el Estado debido

a que así se estaría coartando el derecho humano de las personas a la Libertad, ya

que por miedo a las sanciones los miembros de una sociedad no se podrían

desenvolver en el conglomerado social sin el condicionamiento o reproche de saber

si su conducta es o no aceptada.

La Conciliación en el ámbito penal es completamente nuevo en la actual

legislación, es por ello la importancia de ésta investigación, debido a que la única

medida alterna a la solución de conflictos penales es la ya mencionada, recordemos

que la mediación y conciliación no es lo mismo debido a que en la mediación

interviene un tercero imparcial que únicamente procurará el dialogo entre las partes

y es una etapa extraprocesal mientras que el conciliador podría ser un funcionario

público incluso el mismo Fiscal y sí podría proponer soluciones o sugerir un arreglo

a las partes.

Si la mediación fuera factible, los centros de Mediación y Arbitraje ya

existentes, admitirían el trámite de procesos penales, pero en la realidad esto no

sucede, debido a que el área penal no es materia transigible; no hay una norma

expresa que indique lo mencionado, pero en varios cuerpos legales se menciona la

capacidad de tranzar únicamente ciertos derechos; los mismos que se podrían decir

son renunciables.

“El proceso conciliatorio se caracteriza por ser un proceso informal en

donde las partes, asistidas por el conciliador, se comunican en forma activa a fin de

lograr un acuerdo (si este es posible) y mejorar sus relaciones” (Romero,2009:2),

este proceso es más factible ya que no estamos expuestos a la rigidez de la norma

penal; sino que permitiría llegar a un convenio que satisfaga las necesidades de las

dos partes del conflicto iniciando una cultura de paz que es lo que nuestra sociedad

necesita, la misma que se encuentra como deber primordial del Estado en el numeral

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14

8 del artículo 3 de la Constitución de la República que reza: “Garantizar a sus

habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una

sociedad democrática y libre de corrupción”.

2.2.4 Principio de Inocencia

Otro de los beneficios de la Conciliación Penal, es aplicar el principio de Inocencia

establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, ya

que las partes involucradas al llegar y un acuerdo, el ex imputado conservará su

estatus de inocente, debido a que no habrá sentencia ejecutoriada que lo declare

culpable, así también lo garantiza el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de

la República que dice: “ Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada

como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Conciliación Penal, es incluso la alternativa al Procedimiento Abreviado

-en los casos procedentes- debido a que varios autores consideran a este

procedimiento como inconstitucional ya que para poder acceder al ya mencionado

procedimiento es necesario aceptar el hecho fáctico del cual se lo inculpa y esto va

en contra del Principio de Inocencia, debido que, al admitir el acto ante el juez, éste

declarará una sentencia condenatoria, reducida sí pero que conllevará a que el

procesado sea declarado culpable y tenga una sentencia probablemente con una

pena privativa de su libertad.

Convirtiéndose así en una carga más para el Estado y todos los ecuatorianos,

todo por cumplir con los Principios de Economía Procesal y Celeridad en los

procesos garantizados también en el artículo 169 de la Constitución de la República

del Ecuador; pero que también vulneraría el principio de Prohibición de

Autoincriminación establecida en el numeral 8 del artículo 5 del Código Orgánico

Integral Penal mismo que menciona: “Ninguna persona podrá ser obligada a

declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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15

Al decir que no puede “ser obligada a declarar contra sí misma”, deberíamos

analizar si el Fiscal al proponer al procesado, acordar un procedimiento abreviado

planteándole una reducción de la pena que podría ser impuesta, éste ofrecimiento

debería ser tomado como una forma disfrazada de obligarlo a declarar en su contra,

lo que con la Conciliación Penal no llegaríamos a esto.

2.2.5 Extinción de la Acción Penal

Una de las formas para la extinción del ejercicio de la Acción Penal, es la

implementada en el artículo 416, numeral 3 del COIP, mismo que menciona: “Una

vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución

de conflictos al proceso penal”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Como lo he mencionado anteriormente al ser la Conciliación el único

mecanismo alternativo de solución de conflictos establecidos en el COIP, al cumplir

con la reparación integral a la víctima, también se extingue el derecho de ésta a

proponer una nueva acción penal, lo cual ayuda a cumplir con el principio de

Prohibición de Doble Juzgamiento previsto en el numeral 9 del artículo 3

2.3 Fundamentación Jurídica

Ésta investigación parte principalmente de la Constitución de la República, en

vigencia desde el 20 de octubre de 2008, donde hace referencia en el Artículo 195

que atribuye a la Fiscalía lo siguiente:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte,

la investigación pre procesal y procesal penal;

durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con especial atención al interés

público y a los derechos de las víctimas…

El Código Orgánico Integral Penal que se encuentra en vigencia desde el 10 de

agosto del 2014, en el artículo 3 nos habla del Principio de Mínima Intervención

Penal y dice: La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea

estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último

recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

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16

De la misma manera el COIP en su Título X, menciona la aplicación de un

solo Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, en el cual establece las

normas y reglas a seguir para la aplicación de la Conciliación Penal único

mecanismo extra penal aplicable y tipifica al delito de Robo con Fuerza y establece

la pena con la cual los ciudadanos infractores deben cumplir.

El Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 130 numeral 11

establece que los jueces y juezas deberán procurar la conciliación de las partes, en

cualquier etapa procesal, de ésta manera evitar un juicio y encontrar de manera

pacífica una solución alternativa a sus conflictos.

Asimismo, el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 17

inciso segundo en el cual consagra el Principio de Servicio a la Comunidad dispone:

El arbitraje, la mediación y otros medios

alternativos de solución de conflictos establecidos

por la ley, constituyen una forma de este servicio

público, al igual que las funciones de justicia que en

los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.

En los casos de violencia intrafamiliar, por

su naturaleza, no se aplicará la mediación y

arbitraje.

2.4 Definición De Términos Básicos

Principio de Mínima Intervención Penal: Como lo establece el COIP en su artículo

3 que dice lo siguiente: “Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los

mecanismos extrapenales” (COIP, 2014)

Robo con Fuerza: se encuentra definido en el inciso primero del artículo 189

del Código Orgánico Integral Penal y establece lo siguiente: “Cuando el robo se

produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años” (COIP, 2014)

Conciliación: Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la

iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de

conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito

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que una de ellas quiere entablar. (Cabanelas, G., 2003; Diccionario jurídico

elemental.)

Reparación Integral del Daño: Satisfacción o desagravio por ofensa o

ultraje. (Cabanelas, G., 2003; Diccionario jurídico elemental.)

Delito: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,

expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En

general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanelas, G.,

2003; Diccionario jurídico elemental.)

Pena: Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito

o falta, también especificados (Cabanelas, G., 2003; 336. Diccionario jurídico

elemental.)

2.5 Hipótesis

La Conciliación es el mecanismo necesario para la aplicación del principio de

Mínima Intervención Penal en los delitos con penas privativas de libertad de hasta

5 años como el Robo con Fuerza; por lo que se hace necesario un centro de

Conciliación Penal.

2.5.1 Variable Dependiente.

Delitos con penas privativas de libertad hasta 5 años como el Robo con Fuerza.

Instauración de un Centro de Conciliación Penal.

2.5.2 Variable Independiente.

La Conciliación como mecanismo para la aplicación del principio de Mínima

Intervención Penal.

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18

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

El trabajo de investigación a desarrollar está basado en un enfoque cualitativo, por

ser de carácter inductivo, ya que partimos de lo general a lo particular, analizando

específicamente el delito de robo al delito de robo con fuerza.

Partiremos de las denuncias de las víctimas del delito de robo con fuerza

para poder obtener una nueva alternativa a una pena privativa de libertad, misma

que sea eficiente, aplicando los principios de Mínima Intervención Penal,

Celeridad, Oportunidad entre otros.

La modalidad básica del presente trabajo investigativo, será de tipo

bibliográfico-documental, analizando la normativa vigente, como la Constitución

de la República, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función

Judicial con su reglamento, Ley de Mediación y Arbitraje, Resoluciones del

Consejo Nacional de la Judicatura; trabajos previos sobre el tema del tratamiento

del Principio de Mínima Intervención Penal que ha tenido nuestro país y sobre los

mecanismos alternativos de solución de conflictos en el área penal; y como soporte

realizaremos investigación de campo con la elaboración de encuestas realizadas a

Fiscales, Abogados Penalistas en libre ejercicio profesional, Víctimas del delito de

robo con fuerza y Personas Privadas de su libertad por el delito de robo con fuerza;

y un análisis de las denuncias presentadas en la Fiscalía General del Estado.

3.1 Niveles de investigación

El presente trabajo de investigación es Explorativo ya que se investigó fuentes

secundarias como bibliografías y trabajos previos con temas referentes al Principio

de Mínima Intervención Penal y a la Conciliación; como lo es la Tesis titulada

“Mediación Penal En Delitos De Hurto Como Solución Alternativa Al Proceso

Penal En El Ecuador”, adicionalmente la revista IUS ET PRAXIS, publicada en el

año 2014; el proyecto de Investigación “La Aplicación De La Mediación En El

Juzgamiento Del Delito De Robo con Fuerza Y Sus Efectos Jurídicos”; el libro

“Acuerdos Reparatorios Una Salida Alternativa Al Conflicto Penal En La

Legislación Ecuatoriana”.

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Es de carácter Descriptivo ya que con todo lo recolectado y leído se pudo

enmarcar el problema, logrando una descripción a detalle y desde distintas

perspectivas de los actores que componen ésta investigación.

Y finalmente es de carácter Explicativo debido a que tiene que ver con el

análisis de los resultados de nuestra investigación. Esta explicación viene de todo

lo que se ha leído y del conocimiento de normativa y de herramientas

metodológicas.

3.2 Diseño De La Investigación

La presente investigación parte de dos fuentes: Las fuentes secundarias y las fuentes

primarias.

Las fuentes secundarias, que son aquellas que tienen que ver con textos,

artículos, y otros documentos publicados o no; es decir la bibliografía debidamente

registrada, la normativa legal y artículos relacionados con el tema.

Las fuentes primarias: Son aquellas que parten de la recolección directa de

los datos y tienen que ver con técnicas y herramientas de recolección cuantitativa y

cualitativa, en el presente proyecto únicamente utilizaremos las Encuestas debido a

la gran cantidad de denuncias y a la población macro de la ciudad de Quito.

3.3 Operacionalización de las variables

Tabla N° 1: Variables

Variable

Independiente

Variable

Dependiente

Indicadores Técnicas

La

Conciliación

como

mecanismo

para la

Delitos con

penas

privativas de

libertad

hasta 5 años

Número de

denuncias por el

delito de Robo

con Fuerza

Fichaje

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20

aplicación

del principio

de Mínima

Intervención

Penal.

como el

Robo con

Fuerza.

Instauración

de un Centro

de

Conciliación

Penal.

Número de

Centros de

Conciliación

Penal en la ciudad

de Quito

Elab: Diana Jiménez, 2016

3.4 Población y muestra

Esta investigación se la realizará en la Fiscalía General del Estado, en la Unidad

Especializada de Soluciones Rápidas, donde se reciben las denuncias por el delito

de Robo con Fuerza.

Las muestras se limitarán a 80 encuestas, las mismas que estarán divididas

de la siguiente manera: 20 Encuestas a Fiscales, 20 Encuestas a Abogados

Penalistas en libre ejercicio profesional, 20 ciudadanos privados de su libertad por

delito de robo con fuerza y 20 ciudadanos que hayan sido víctimas del delito de

robo con fuerza.

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

La presente investigación es confiable, por el análisis riguroso de las fuentes

bibliográficas del marco legal, y de los conocimientos que a nivel personal se posee

del tema, para anexar los conocimientos aportados por las personas expertas en el

tema. Estos tres factores incidieron en el muestreo poblacional y en la selección

minuciosa de los actores sociales calificados y no calificados.

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21

Adicionalmente del análisis de todas las fuentes secundarias como libros,

tesis, monografías, normativa, etc., que sirvieron para nutrir y fundamentar el

presente trabajo de investigación. Anexo 1

3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Las encuestas fueron realizadas a personas calificadas, con pleno conocimiento en

el ámbito penal; pero también a personas que han sido víctimas e infractores de

delito de Robo con Fuerza

3.6.1 Encuestas

Se caracteriza por tener preguntas estructuradas y cerradas. Las preguntas cerradas

son las que esperan una respuesta de Si o No. Son cuantificadas y se puede

sacar porcentajes

ANEXO N°1

3.6.2 Entrevistas

Existen dos modalidades de entrevistas: Las Estructuradas y las Semiestructuradas.

Las entrevistas se caracterizan por tener preguntas abiertas, es decir que las

respuestas que esperamos no son un simple si o no, esperamos el desarrollo de una

idea. Las entrevistas estructuradas contienen un banco de preguntas previamente

diseñado, mientras que las entrevistas semiestructuradas tienen la flexibilidad para

modificar las preguntas.

La manera de procesar las entrevistas es a través del método cualitativo, es

decir que coloco por cada variable los criterios vertidos por el entrevistado, no se

cambia nada, es textual y como nos dicen.

3.7. Caracterización de la propuesta

Los delitos con penas privativas de libertad de hasta 5 años, como es el caso del

Robo con Fuerza y si el infractor logra ser detenido, antes que la Fiscalía inicie un

proceso penal, debería transitar por un Centro de Conciliación Penal que sería

creado.

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3.8 Recursos humanos y financieros

Ésta investigación contará con la participación como investigadora de la Sra. Diana

Soledad Jiménez Chango, de 29 años de edad, quien ha demostrado suficiente

interés y capacidad para desempeñar éste rol.

Los costos a solventarse para ésta investigación son de alrededor de 1.500

dólares, distribuidos de la siguiente manera:

1.- Recurso humano que incluye movilización y alimentación de la investigadora

Diana Jiménez es de 800 dólares americanos

2.- Papelería, impresiones y suplementos de oficina 400 americanos

3.- Pago de servicios como electricidad, telefonía e internet 300 dólares americanos

3.9 Cronograma

Tabla N° 2: Cronograma de elaboración del proyecto

ACTIVIDADES MESES

Investigación Bibliográfica 1 2 3 4 5 6 7

X

Planteamiento del Problema X

Formulación del Problema X

Objetivos, Justificación, Hipótesis X

Marco Teórico, Fundamentación Normativa X X X

Entrega de Examen X

Marco Metodológico X

Elaboración de la Propuesta X

Entrega del Plan

Entrega de la Propuesta

Envío del Plan y Propuesta al Tutor

Correcciones. Envío del Trabajo Total

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23

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Como parte de la investigación se ha diseñado un esquema general de encuestas.

A continuación, se procede con el procesamiento de la información cuantitativa y

cualitativa de los resultados de la aplicación de esta herramienta metodológica.

4.1 Diseños de la encuesta

La encuesta fue diseñada a partir del planteamiento del problema, de los objetivos

tanto generales como específicos y de las hipótesis. Con la estimación de la muestra

poblacional se elaboró un mapeo de actores en los cuales se incluyó informantes

calificados y no calificados (Anexo 4)

4.2 Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista

Tabla N° 3: Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista

Dimensiones Indicadores instrumentos tipo

Jurídico

social

Número de respuestas afirmativas,

negativas,

Encuesta-

cuantitativa

Jurídico

social

Porcentaje de perspectivas

Porcentaje de categorías

Entrevista cualitativa

4.3 procedimiento para el análisis de la encuesta.

Para la aplicación de los elementos a hacer analizados en la encuesta se ha

establecido el siguiente orden: primero pregunta, segundo gráfico, tres tablas, de

respuestas donde consta la respuesta emitida por un representante del mapa de

actores, el número o el porcentaje de respuestas afirmativas, negativas, y de ser el

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24

caso sin respuestas además de la especificación de las respuestas cualitativas, cuatro

análisis e interpretación de datos

4.4 Análisis de las encuestas realizadas a los Fiscales

Pregunta Número 1.- ¿Usted como Fiscal y dueño de la acción penal, aplica el

Principio de Mínima Intervención Penal?

Gráfico No. 1

pregunta N° 1

SI NO SI NO

20 0 100% 0%

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N°4. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal

SI NO PORCENTAJE

APLICA 20 100%

NO APLICA -

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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25

Análisis e interpretación.

Como podemos observar en el gráfico No. 1, el 100% de los Fiscales encuestados,

mencionan que aplican el principio de Mínima Intervención Penal, sustentado en el

art. 3 del Código Orgánico Integral Penal, es decir la Fiscalía justifica en un 100%

la intervención que tienen en los procesos penales de todo tipo. Ésta pregunta

fue tomada en base al tema de investigación

Pregunta No. 2.- ¿Aprobaría usted una Conciliación Penal, en caso de delito por

robo con fuerza?

Gráfico No.2 Aprobación de Conciliación Penal en delitos de robo con fuerza

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 5. Respuestas a la pregunta: Aprobación de Conciliación Penal en

delitos de robo con fuerza

SI NO PORCENTAJE

APRUEBA 20 100%

NO APRUEBA -

pregunta N° 2

SI NO SI NO

20 0 100% 0

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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26

Análisis e Interpretación.

Ante las respuestas de los Fiscales el 100% de los encuestados dicen que aprobarían

una Conciliación en el caso del delito de robo con fuerza, debido a que la pena para

este delito no supera los 5 años de pena privativa de libertad y también aplicaría el

principio de Mínima Intervención Penal.

Pregunta No. 3.- Usted como Fiscal, ¿se siente capacitado para llevar a cabo una

Conciliación Penal, en delitos susceptibles de la misma?

Gráfico No.3 Capacitación para conllevar una Conciliación Penal

pregunta N° 3

SI NO SI NO

20 0 100% 0

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 6. Respuestas a la pregunta: Capacitación para conllevar una

Conciliación Penal

SI NO PORCENTAJE

CAPACITACIÓN 20 100%

FALTA DE CAPACITACIÓN -

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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27

Análisis e Interpretación

Los Fiscales encuestados, el 100% menciona que ellos se sienten capacitados para

llevar a cabo una Conciliación Penal, pero en forma muy personal creo que los

Fiscales son capacitados para sobrellevar la acción penal, es decir, para acusar y

defender únicamente los derechos de la víctima que han sido vulnerados.

Pregunta No. 4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los

procesos en los delitos de robo con fuerza, sin el suficiente impulso por parte de la

víctima?

Gráfico No. 4

pregunta N° 4

SI NO SI NO

20 0 100% 0

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 7. Respuesta a la pregunta: Tramitación de los delitos por robo con

fuerza

SI NO PORCENTAJE

SIN VÍCTIMA 20 100%

CON VÍCTIMA -

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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28

Análisis e Interpretación

El 100% de los Fiscales están de acuerdo en tramitar de oficio el proceso del delito

de robo con fuerza, lo único que ellos necesitan para hacerlo es la noticia del crimen,

es decir la denuncia por parte de la víctima, ya que como ellos son los dueños de la

acción penal, no necesitan mayor impulso procesal para que se siga llevando a cabo

la actuación judicial.

Pregunta No. 5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están

capacitados para rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a

la sociedad?

Gráfico No. 5

pregunta N° 5

SI NO SI NO

0 20 0 100%

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 8. Respuesta a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los

Centros de Privación de Libertad

0

100%

0

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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29

SI NO PORCENTAJE

SI ESTÁN CAPACITADOS -

NO ESTAN CAPACITADOS 20 100%

Análisis e Interpretación de datos

Los Fiscales en su totalidad concuerdan en que los centros de privación de libertad

no están capacitados para reinsertar a los infractores que han pagado su condena,

nuevamente a la sociedad debido a que aun lo que se hace es aislarlos de la sociedad,

pero no tienen un programa de rehabilitación.

Pregunta No. 6.- ¿Cree usted que la carga procesal para los Fiscales es alta?

Gráfico No. 6

pregunta N° 6

SI NO SI NO

20 0 100% 0

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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30

Tabla N° 9. Respuesta a la pregunta: Carga procesal de los Fiscales

SI NO PORCENTAJE

ALTA 20 100%

BAJA -

Análisis e Interpretación

Todos los Fiscales encuestados, es decir el 100% de ellos, manifiesta que la carga

procesal que ellos manejan internamente es alta, que muchas veces han tenido dos

o más audiencias el mismo día y hora en diferentes lugares y por posponerlas se ha

causado involuntariamente la dilatación del proceso.

Por esta razón también se procedió a la creación de la Unidad de

Descongestión de Audiencias, en la cual un equipo de Fiscales se encarga de las

audiencias que otros Fiscales investigan pero que por razones justificadas no

pueden asistir, por lo cual no se garantiza una práctica de la justicia, ya que al no

tener pleno conocimiento de la causa se puede cometer errores graves.

Adicionalmente que es más presupuesto para el Estado, ya que debe

costear los salarios de las Unidades Especializadas y la Unidad de Descongestión

de Audiencias.

Pregunta No. 7.- Conoce usted sobre la existencia de algún centro de

Conciliación en el área Penal?

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31

Gráfico No. 7

pregunta N° 7

SI NO SI NO

11 9 55% 45%

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 10. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de Centros de

Conciliación Penal

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 11 55%

NO CONOCE 9 45%

Análisis e Interpretación

En esta pregunta el 60% de los Fiscales dice conocer un centro de Conciliación

Penal, pero si en realidad existiese, los delitos susceptibles de ésta deberían pasar

primero por este centro para descongestionar un poco la carga fiscal, aunque un

40% niega el conocimiento de un Centro de Conciliación Penal.

55%

45%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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32

Pregunta No. 8.- ¿Cree usted que mantener el estatus de inocente de una persona

que ha cometido el delito de robo con fuerza es beneficioso?

Gráfico No. 8

pregunta N° 8

SI NO SI NO

16 4 80% 20%

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 11. Respuesta a la pregunta: Estatus de inocente de los infractores

SI NO PORCENTAJE

INOCENTE 16 80%

CULPABLE 4 20%

Análisis e Interpretación

El 80% de los Fiscales, piensa que, si es beneficioso mantener el estatus de inocente

de un infractor, debido a que, si se llega a una Conciliación, no existirá una

sentencia condenatoria, que sería el único medio para cambiar el estatus de una

persona, para que sea declarada culpable y su Certificado de Antecedentes Penales

estará limpio, con lo cual podría conseguir un trabajo y ya no delinquir.

80%

20%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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33

Pregunta No. 9.- ¿Cree usted que la Conciliación Penal, sería más beneficioso

que acogerse a algún tipo de procedimiento sea este abreviado, directo o expedito

Gráfico No. 9

pregunta N° 9

SI NO SI NO

20 0 100% 0%

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 12. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con

los procedimientos especiales

SI NO PORCENTAJE

BENEFICIOSO 20 100%

NO BENEFICIOSO - -

Análisis e Interpretación

El 100% de los Fiscales menciona eque es beneficioso acogerse a la Conciliación

en lugar del Procedimiento Abreviado, directo o expedito, debido a que se

mantendrá el estatus de inocente del infractor, y se reparará integralmente a la

víctima, para no dejarla en indefensión.

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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34

La administración de justicia será rápida posiblemente más rápida y eficaz

con la Conciliación que con los procedimientos especiales.

Pregunta No. 10.- ¿Cree usted que el delito de robo con fuerza se lo podría

aplicar el Principio de Mínima Intervención Penal?

Gráfico No. 10

pregunta N° 10

SI NO SI NO

20 0 100% 0

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 13. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con

los procedimientos especiales

SI NO PORCENTAJE

APLICA 20 100%

NO APLICA - -

100%

00

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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35

Análisis e Interpretación

El 100% de los Fiscales mencionados, dice aplicar el Principio de Mínima

Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza, debido a que es un delito que

lo conoce la Unidad de Soluciones Rápidas de la Fiscalía, y al tener una pena

máxima de 5 años de privación de libertad no es únicamente susceptible del más

común de los Procedimientos que es el Abreviado, sino de Conciliación,

beneficiándose también el Estado ya que al reducir los procesos judiciales penales

ya no sería necesaria la participación de tantos Defensores Públicos, Fiscales o

Jueces, mismos que tienen altos salarios por la condición en la que se encuentran.

Adicionalmente que al reducir las personas que ingresen a los Centros de

Privación de Libertad, se reduce los costos de manutención de éstos que están a

cargo del Estado, el mismo que para conseguir recursos para toda su inversión

implementa carga tributaria a la sociedad.

4.4.1 Análisis de las encuestas realizadas a Profesionales del Derecho

Para darle varios puntos de vista a esta investigación, se ha tomado una muestra

de 20 abogados en libre ejercicio profesional en el ámbito penal, para saber cómo

miran ellos también a la Conciliación.

Pregunta No. 1.- ¿Conoce usted, como Abogado en libre ejercicio profesional en

materia penal, si se aplica la Conciliación Penal, como una alternativa a las penas

privativas de libertad?

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36

Gráfico No. 11

pregunta N° 1

SI NO SI NO

5 15 25 75

Fuente, encuesta 2016

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 14. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de la Conciliación como

alternativa

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 5

25%

NO CONOCE 15 75%

Análisis e interpretación

Como se observa en el gráfico N° 11 sólo el 25 % de los encuestados tienen

conocimiento de la Conciliación Penal, lo que hace evidente la falta de aplicación

de este procedimiento, en los procesos penales mientras que el 75 % manifiesta que

no ha podido aplicar debido a la falta de información.

Pregunta No. 2.- ¿Ha podido aplicar usted, este mecanismo alternativo de solución

de conflictos en el ámbito penal?

25%

75%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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37

Gráfico No. 12

pregunta N° 2

SI NO SI NO

5 15 25% 75%

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 15. Respuestas a la pregunta: Aplicación de la Conciliación como

alternativa

SI NO PORCENTAJE

APLICA 5

25%

NO APLICA 15 75%

Análisis e interpretación

En la encuesta realizada, los abogados en un 25% manifiesta que ha podido lograr

Conciliar en delitos que no superen la pena privativa de libertad de 5 años, y es un

75% de profesionales quienes mencionan que no se ha dado la suficiente apertura

por parte de la Fiscalía para aplicar la Conciliación Penal.

Pregunta No. 3.- Usted como profesional del Derecho, en el campo penal,

¿aconsejaría a un cliente que acude a usted para asesorarse por qué ha cometido el

delito de robo con fuerza, solicitar una conciliación?

25%

75%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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38

Gráfico No. 13

pregunta N° 3

SI NO SI NO

19 1 95 5

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 16. Respuestas a la pregunta: Sugerir la aplicación de la Conciliación

como alternativa

SI NO PORCENTAJE

APLICA 19

95%

NO APLICA 1 5%

Análisis e interpretación

El 95% de los Abogados, menciona que aconsejaría a sus clientes solicitar una

conciliación, si es susceptible de ésta, para solucionar de manera rápida y eficaz un

conflicto que puede tener un tratamiento extra judicial.

Pregunta No.4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los

procesos en los delitos de Robo con Fuerza, sin contar con la víctima?

95%

5%0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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39

Gráfico No. 14

pregunta N° 4

SI NO SI NO

9 11 45% 55%

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 17. Respuestas a la pregunta: Tramitación de los Procesos Penales

SI NO PORCENTAJE

APLICA 9

45%

NO APLICA 11 55%

Análisis e interpretación

En ésta pregunta notamos que los Abogados están divididos en cuanto a la

tramitación de los procesos, debido a que varios opinan que hay procesos que se

tramitan sin más razón, sin un debido impulso por la parte de la víctima, lo que

ocasiona un incumplimiento al artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal.

Pregunta No.5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están

capacitados para rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a

la sociedad?

45%

55%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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40

Gráfico No. 15

pregunta N° 5

SI NO SI NO

0 20 0 100%

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 18. Respuestas a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los

Centros de Privación de Libertad

SI NO PORCENTAJE

SI ESTÁN CAPACITADOS -

NO ESTAN CAPACITADOS 20 100%

Análisis e interpretación

El 100% de los Abogados cree, que el sistema de Rehabilitación Social del país no

cumple con su función, de rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores

nuevamente a la sociedad; por el contrario, se cree que, al salir del centro, ha

adquirido nuevas habilidades, pero para delinquir.

Pregunta No. 6.- ¿Conoce usted cuál es el valor de la inversión estatal en la

sustanciación de procesos penales, en los que participan Fiscalía, Defensoría

Pública, Jueces y Tribunales?

0

100%

0

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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41

Gráfico No. 16

pregunta N° 6

SI NO SI NO

0 20 0 100%

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 19. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la inversión estatal

en Fiscalía, Defensoría Pública, etc.

SI NO PORCENTAJE

CONOCEN -

NO CONOCEN 20 100%

Análisis e interpretación

El 100% de los Abogados, al igual que la mayoría de la ciudadanía, desconoce la

inversión que el Gobierno hace para la sustanciación de los procesos penales, lo

cual hace que se llegue a una indiferencia por encontrar alternativas para solucionar

los conflictos, si se dieran cuenta que el salario de un solo Fiscal sobrepasa los 4.000

dólares.

Pregunta No. 7 ¿Conoce usted sobre la existencia de algún centro de Conciliación

en el área Penal?

0

100%

0

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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42

Gráfico No. 17

pregunta N° 7

SI NO SI NO

0 20 0 100%

Fuente, encuesta 2016 , Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 20. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la existencia de un

centro de Conciliación Penal

SI NO PORCENTAJE

CONOCEN -

NO CONOCEN 20 100%

Análisis e interpretación

El total de abogados encuestados mencionan que desconocen por completo sobre la

existencia de un centro de Conciliación en materia penal, debido a que ésta área, es

considerada materia que no se puede transigir, lo cual no es cierto debido a que el

artículo 663 del COIP, lo establece como alternativa.

Pregunta No. 8.- ¿Cree usted que los señores Fiscales, como dueños de la acción

penal, aplican el principio de Mínima Intervención Penal

0

100%

0

5

10

15

20

25

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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43

Gráfico No. 18

pregunta N° 8

SI NO SI NO

8 12 40% 60%

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 21. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima

Intervención Penal

SI NO PORCENTAJE

APLICA 8 40%

NO SE APLICA 12 60%

Análisis e interpretación

El 60% de los encuestados, dicen que los Fiscales no aplican el Principio de Mínima

Intervención Penal, debido a que los procesos se sustancian de oficio y no a petición

de la parte interesada.

Pregunta No. 9.- ¿Cree usted, que los Fiscales deben intervenir en los procesos no

únicamente como acusadores, sino como conciliadores en los delitos susceptibles

de conciliación?

40%

60%

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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44

Gráfico No. 19

pregunta N° 9

SI NO SI NO

15 5 75% 25%

Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 22. Respuestas a la pregunta: Deberían los Fiscales como

conciliadores

SI NO PORCENTAJE

DEBERÍA 15 75%

NO DEBERÍAN 5 25%

Análisis e interpretación

El 75% de los Abogados encuestados, mencionan que los Fiscales como dueños de

la acción penal, que de oficio impulsan, deben tratar de conciliar; es decir tratar de

que haya más arreglos entre las partes, con una adecuada reparación integral a la

víctima, y no únicamente elevar Dictámenes acusatorios; por otra parte, únicamente

el 25% de los Abogados encuestados mencionan que no deberían actuar como

75%

25%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · CARRERA DE DERECHO “Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza a través

45

conciliadores debido a que los Fiscales cambiarían de función en sí ya que ellos son

acusadores.

Pregunta No. 10.- ¿Cree usted que, al delito de Robo con Fuerza, se le podría

aplicar el principio de Mínima Intervención Penal?

Gráfico No. 20

pregunta N° 10

SI NO SI NO

18 2 90% 10%

Fuente, encuesta 2016, Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 23. Respuestas a la pregunta: Aplicar el Principio de Mínima

Intervención al delito de robo con fuerza

SI NO PORCENTAJE

DEBERÍA 18 90%

NO DEBERÍAN 2 10%

Análisis e interpretación

El 90% de los encuestados, cree que el delito de robo con fuerza, no causa la

suficiente alarma social como para que todo el Ius Puniendi del Estado recaiga sobre

90%

10%0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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46

un solo individuo; en éstos casos los abogados creen que los Fiscales deben aplicar

el Principio de Mínima Intervención Penal.

4.4.2 Análisis de las encuestas realizadas a víctimas del delito de robo con

fuerza

Este proyecto de investigación al buscar una solución para la sociedad en general,

ha buscado el punto de vista de las personas que han sido víctimas del delito de

robo con fuerza, es por eso que se ha tomado una muestra de 20 ciudadanos de

nacionalidad ecuatoriana, del cantón Quito.

Pregunta No. 1.- ¿Sabía usted que existe un mecanismo alternativo de solución

de conflictos en materia Penal?

Gráfico No. 21

pregunta N° 1

SI NO SI NO

9 11 45 55

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

45%

55%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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47

Tabla N° 24. Respuestas a la pregunta: Como ciudadano conocen un

mecanismo alternativo para la solución de conflictos en materia penal

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 9 45%

NO CONOCE 11 55%

Análisis e interpretación

El 55% de los encuestados, no conoce un mecanismo alternativo de solución de

conflictos en materia penal, y el 45% restante está confundido con los términos de

una mediación, es decir cree que cualquier cosa o conflicto se puede mediar.

Pregunta No. 2.- ¿Sabía usted que la Conciliación es posible en materia penal?

Gráfico No. 22

pregunta N° 2

SI NO SI NO

9 11 45 55

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

45%

55%

0

2

4

6

8

10

12

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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48

Tabla N° 25. Respuesta a la pregunta: Sabe ud. Si se puede conciliar en materia

penal

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 9 45%

NO CONOCE 11 55%

Análisis e interpretación

La mayoría de personas encuestadas no saben que se puede llegar a conciliar en

ciertos delitos del área penal, las demás personas encuestadas creen que en un centro

de mediación y arbitraje se puede logar conciliar porque no conocen la disposición

constitucional que únicamente se puede mediar materia transigible.

Pregunta No. 3.- ¿Sabía usted que el delito de “robo con fuerza” es susceptible de

Conciliación?

Gráfico No. 23

pregunta N° 3

SI NO SI NO

1 19 5 95

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

1

19

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e En

cues

tad

os

Respuesta

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49

Tabla N° 26. Respuesta a la pregunta: Sabe usted si en el delito de robo con

fuerza se puede conciliar

SI NO PORCENTAJE

SABE 9 45%

NO SABE 11 55%

Análisis e interpretación

Los resultados de esta pregunta dan a conocer la desinformación de las personas

en cuanto al ser víctimas de este delito, no fueron informados que la conciliación

era una alternativa para solucionar el conflicto en que se encontraban.

Pregunta No. 4.- ¿Estaría usted dispuesto aceptar una Conciliación para evitar

una pena privativa de libertad, pero a sabiendas que el infractor debe reparar

integralmente a la víctima?

Gráfico No. 24

Pregunta N° 4

SI NO SI NO

12 8 60 40

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

60&

40%

0

2

4

6

8

10

12

14

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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50

Tabla N° 27. Respuesta a la pregunta: Aceptación de una Conciliación

SI NO PORCENTAJE

ACEPTA 9 45%

NO ACEPTA 11 55%

Análisis e interpretación

Únicamente el 45% de las personas encuestadas mencionan que aceptarían una

conciliación debido a que no tienen el suficiente conocimiento de cómo se

procedería con la Conciliación, adicionalmente que tienen temor a que los

infractores queden en libertad y no tengan una sanción por lo cual se procede a una

pequeña explicación al respecto de la reparación integral del daño sufrido.

Pregunta No. 5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están

capacitados para rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a

la sociedad?

Gráfico No. 25

pregunta N° 5

SI NO SI NO

1 19 5 95

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

1

19

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e en

cues

tas

Respuesta

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51

Tabla N° 28. Respuestas a la pregunta: Capacitación para rehabilitar y

reinsertar a las personas privadas de libertad nuevamente a la sociedad

SI NO PORCENTAJE

ESTÁ CAPACITADO 1 5%

NO ESTÁ CAPACITADO 19 95%

Análisis e interpretación

El 95% de las personas encuestadas manifiestan, que aunque la inversión estatal en

los centros de detención, éstos no cumplen con la finalidad que fueron creados

debido a la falta de verdaderos programas de reinserción.

Pregunta No. 6.- ¿Aceptaría usted una Conciliación a sabiendas que el infractor

mantendrá su estatus de inocente, pero para que esto sea posible debe repararle

integralmente a la víctima?

Gráfico No. 26

pregunta N° 6

SI NO SI NO

15 5 75 25

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

75%

25%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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52

Tabla N° 29. Respuestas a la pregunta: Aceptación de Conciliación

SI NO PORCENTAJE

ACEPTA 15 75%

NO ACEPTA 5 25%

Análisis e interpretación

Al explicar a las personas las condiciones para que una conciliación llegue a ser

factible, se mostraron mucho más abiertos a esta posibilidad, debido que al ver que

no se puede rehabilitar a esta persona en un centro de detención, dicen que el mejor

castigo es que devuelvan lo que se sustrajeron y los reparen integralmente.

Pregunta No. 7.- ¿Cree usted que la Fiscalía debía informarle sobre la

Conciliación?

Gráfico No. 27

pregunta N° 7

SI NO SI NO

18 2 90 10

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

90%

10%0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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53

Tabla N° 30. Respuesta a la pregunta: Información de la Conciliación

SI NO PORCENTAJE

DEBE INFORMAR 18 90%

NO DEBE INFORMAR 2 10%

Análisis e interpretación

La ciudadanía encuestada menciona, que los Fiscales como los dueños de la acción

penal, son las personas indicadas para informarles sobre la Conciliación, debido a

que existe la confianza de la protección de sus derechos, es así como si el Fiscal les

explica cómo se procede y que sus derechos serán protegidos en todo momento, las

personas podrían acceder en esta alternativa.

Pregunta No. 8.- ¿Conoce usted algún Centro de Conciliación Penal?

Gráfico No. 28

pregunta N° 8

SI NO SI NO

4 16 20 80

Fuente, encuesta 2016,

4

16

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

SI NO

mer

i de

Encu

esta

s

Respuesta

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54

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

Tabla N° 31. Respuesta a la pregunta: Centro de Conciliación Penal

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 4 80%

NO CONOCE 16 20%

Análisis e interpretación

Al explicar a las personas encuestadas que los centros de mediación y arbitraje son

otros, el 80% dijo no conocer ningún centro de Conciliación Penal, esto se debe a

que aún no han sido implementados en nuestro país.

Pregunta No. 9.- ¿Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la

manutención de las Personas privadas de su libertad?

Gráfico No. 29

pregunta N° 9

SI NO SI NO

1 19 5 95

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

5%

95%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e en

cues

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Respuesta

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55

Tabla N° 32. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en los Centros de

Privación de Libertad

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 1 5%

NO CONOCE 19 95%

Análisis e interpretación

El 95% de los encuetados manifiesta que desconoce la inversión estatal, en los

centros de rehabilitación social, por lo que les indicamos que únicamente en el año

2014 la inversión anual fue de 145’614,248.20. Cifra oficial del Ministerio de

Justicia.

Pregunta No. 10.- ¿Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la

sustanciación de los procesos penales en los que participa Fiscalía, Defensoría

Pública, Jueces y Tribunales?

Gráfico No. 30

pregunta N° 10

SI NO SI NO

1 19 5 95

Fuente, encuesta 2016,

Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango

5%

95%

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

SI NO

mer

o d

e en

cues

tad

os

Respuesta

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56

Tabla N° 33. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en la Administración

de Justicia

SI NO PORCENTAJE

CONOCE 1 5%

NO CONOCE 19 95%

Análisis e interpretación

El desconocimiento de la ciudadanía de la inversión Estatal en cuanto a la

Administración de Justicia hace creer a la sociedad que el acceso a la justicia es

gratuito, cuando en realidad el Estado le invierte alrededor de 495,231,947.00

únicamente en el Consejo de la Judicatura, sin contar con la Defensoría Pública.

4.4.3 Análisis de las encuestas realizadas a Personas Privadas de su Libertad

por el delito de robo con fuerza.

Estas encuestas, debían ser realizadas en el Centro de Detención Provisional de Pichincha;

por lo que se realizó el trámite respectivo, tanto en la Dirección de Carrera de Derecho de

la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, como en el Ministerio

de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Gracias al Doctor Patricio Salazar Oquendo, quien emitió un oficio para el

Abogado Fabián Rosas Espinoza, Sub-Secretario De Rehabilitación Social Y Medidas

Cautelares Para Adultos Del Ministerio De Justicia, Derechos Humanos Y Cultos,

solicitando, se me permita el ingreso al CDP, para realizar 20 encuestas a personas

privadas de su libertad por el delito de robo con fuerza, realizando todo el trámite

respectivo enmarcado dentro de la legalidad; se puso obstáculos para no permitirme

el ingreso, siendo la primera traba las preguntas de la Encuesta, argumentando que

las personas Privadas de Libertad no iban a entender el concepto de las preguntas a

realizarse.

Realizando las correcciones que solicitó el Abogado Rosas; volví a insistir

dándome una contestación alrededor de 3 semanas, en las cuales se solicitó una

nueva modificación, la cual consistía en la eliminación de la pregunta que hace

alusión si las personas privadas de libertad creen que los centros de rehabilitación

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57

social están en la capacidad de rehabilitar y reinsertarlos nuevamente a la sociedad,

por lo que solicité una justificación por escrito a dicha petición, misma que hasta el

día de presentación final del presente proyecto investigativo no obtuve ninguna

respuesta.

La constancia de lo mencionado son los correos electrónicos enviados por

la Señora Liliana Macías, encargada de tramitar mi petición.

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58

CAPITULO V

5. PROPUESTA

5.1 Antecedentes

La exagerada intervención de la Fiscalía en los procesos penales ha causado la

inaplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal, y la vulneración de

derechos para con los infractores, debido a que es todo el poder del Estado, en

contra de un solo individuo que ha vulnerado la paz social, pero que nadie vela por

las necesidades de ésta persona.

Razón por la cual ésta investigación está encaminada para poder proponer

la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal a través del único

mecanismo alternativo de Solución de Conflictos aplicable en el ámbito penal, que

es la Conciliación, debido a que el Código Orgánico Integral Penal lo ha establecido

como única alternativa al proceso penal en nuestro país.

El objetivo general de ésta investigación fue determinar que la aplicación

del Principio de Mínima Intervención Penal es factible, iniciando la aplicación del

Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos en el ámbito penal sugiriendo a

la Fiscalía aplicar la Conciliación en los delitos de Robo con Fuerza.

Las Personas Privadas de Libertad, por delitos como el robo con fuerza o

por delitos que sus penas privativas de libertad no superen los 5 años, se están

convirtiendo en una carga más para el Estado, debido a que la manutención recae

en el Gobierno y por ende en toda la sociedad, que es de aquí de donde se toma los

recursos para el gasto público, adicionalmente que no son consideradas personas

productivas para la sociedad, mientras purgan su pena, porque no tienen programas

que les convierta en personas productivas para la sociedad.

La conciliación penal, es el único mecanismo alternativo a la solución de

conflictos en el ámbito penal, pero no se le está dando la suficiente importancia ni

el debido impulso para aplicarla debido a que en la actualidad no se encuentra un

Centro de Conciliación especial para el área Penal y la sociedad lo necesita.

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59

Ésta investigación ha arrojado resultados importantes que dan a conocer,

que la ciudadanía desconoce sobre la posibilidad de conciliar en ciertos delitos,

debido a que piensan que se les dejará en indefensión y que el infractor estará libre;

pero el infractor únicamente seguirá libre siempre y cuando repare a la víctima

integralmente y no reincida, debido a que solo se permite conciliar una sola vez.

La creación de un centro de Conciliación penal, beneficiaría a todos desde

los Fiscales, alivianando su carga procesal, hasta la ciudadanía que busca una

administración de justicia eficaz y eficiente.

Por éstas razones que son el resultado de ésta investigación proponemos la

implantación de un Centro de Conciliación Penal, que conozca los delitos

susceptibles de ésta, para ayudar a la sociedad a cultivar una cultura de paz,

alivianar la carga procesal en la Función Judicial y economizar recursos

económicos estatales.

5.2 Justificación

Si los delitos susceptibles de conciliación antes de ingresar a un proceso penal,

pasaran por este centro, la reducción de las personas privadas de su libertad, sería

alta; el Estado en lugar de invertir en su manutención, dirigiría esos recursos a otro

tipo de inversión, sea ésta salud, educación, etc., además que la carga tributaria para

la sociedad, disminuiría.

Pero no únicamente la manutención de los PPL, es un gasto elevado, sino

también los salarios de los funcionarios públicos que participan en el proceso; éstos

salarios sobrepasan la suma de los tres mil dólares por persona, es decir si un Fiscal

percibe la cantidad de cuatro mil dólares al mes, en una unidad en la que el promedio

de Fiscales es de cinco, únicamente para solventar una Unidad Especializada de la

Fiscalía necesitamos veinte mil dólares.

Esto únicamente en la Fiscalía, y ni mencionar los salarios de los Jueces,

que son aún más altos, por esta razón también, si se reduce el número de procesos

penales en el país, se debe reducir también el número de actores procesales también,

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60

ésta propuesta va dirigida a economizar tanto los procesos como los recursos de una

manera segura y sin vulneración de derechos de ninguna naturaleza.

Si se lograra la creación de este organismo, el salario de los conciliadores,

quienes deben ser especialistas en el área penal, ya no estaría a cargo del Estado,

sino que los ingresos que se obtengan de los mismos centros, servirán para el pago

de salarios a los trabajadores, incluso se abriría la puerta a estudiantes de la Carrera

de Derecho, que ya posean mayores conocimientos en el área penal, para asesorar

también en éste ámbito.

Al proponer este tipo de solución, se espera contar con el apoyo

principalmente de los ciudadanos tanto infractores como víctimas, pero aún no se

ha llegado a obtener una apertura para ésta propuesta, ni la aceptación por parte del

Consejo Nacional de la Judicatura que es el Organismo encargado de la creación de

este tipo de centros

5.3 Objetivos

5.3.1 Objetivo General

Aplicar de manera más eficiente el principio de Mínima Intervención Penal, en los

delitos de robo con fuerza, para agilitar la administración de justicia, y evitar la

impunidad.

5.3.2 Objetivos específicos

1.- Solicitar que los procesos penales susceptibles de Conciliación, antes de iniciar

una etapa procesal penal, pasen por un centro de conciliación para evitar este

proceso.

2.- Sugerir la creación de un Centro de Conciliación Penal

3.- Evitar los casos de impunidad y la falta de reparación integral a las víctimas.

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61

5.4 Ubicación

La presente propuesta se establecerá en toda la circunscripción geográfica del

Ecuador, debido a que en todo el país tenemos Fiscalías Provinciales.

5.5 Beneficiarios

Los beneficiarios directos con la presente propuesta son las víctimas quienes podrán

tener al fin la reparación integral del daño, y los ciudadanos infractores, quienes

mantendrán su estatus de inocente debido a que no existirá una sentencia

condenatoria y no serán privados de su libertad.

Pero además existen varios beneficiarios indirectos que son los Fiscales,

debido a que se reducirá su carga procesal, y la sociedad, debido a que el Estado al

reducir gastos en éstas áreas podrá hacer mayor inversión social.

5.6 Factibilidad

Actualmente no se cuenta con el apoyo administrativo ni humano, debido a que

recientemente se está dando este tipo de propuesta.

5.7 Descripción de la propuesta

Argumentos Teóricos

Varios autores hablan sobre la inaplicabilidad del principio de Mínima

Intervención Penal, por parte de la Fiscalía, debido a que el Derecho Penal, al ser

de ultima ratio, habido un exceso de su uso.

En otros países que aplican la Conciliación Penal como Colombia o

Argentina, tienen índices más bajos de incidencia con respecto a infracciones

penales, debido a que se maneja una adecuada reparación integral del daño a la

víctima.

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62

Además de la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal, se

aplicaría el principio de Economía Procesal, debido a que en una sola audiencia

lograrías establecer todos los hechos y soluciones al conflicto presentado.

Como se mencionó anteriormente, la Conciliación no únicamente se podría

aplicar en delitos de robo con fuerza, sino en las infracciones de las cuales el COIP

señale las penas privativas de libertad de hasta 5 años, incluyendo delitos de

tránsito.

5.8 Presupuesto

Se considera para la aplicación de ésta propuesta, un presupuesto de 390.800

dólares, rubro que cubrirá los siguientes gastos:

1.- Recursos humanos que incluye salarios de 3 conciliadores por 12 meses 72.000

dólares americanos

2.- Salarios de 3 secretarias para los 3 conciliadores por 12 meses 46.800 dólares

americanos.

3.- Salario de una recepcionista por un año 12.000 dólares por un año

4.- Papelería, impresiones y suplementos de oficina 10.000 dólares americanos

5.- Pago de servicios como electricidad, telefonía e internet 20.000 dólares

americanos

6.- Pago por la adquisición de un bien inmueble adecuado para el Centro de

Conciliación Penal 230.000 dólares americanos.

Luego del primer año estos mismos rubros podrán ser costeados por los propios

centros de Conciliación debido a que tendrán ingresos propios y no se tendrá que

costear nuevamente el pago por el bien inmueble.

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63

5.9 Cronograma

ACTIVIDADES MESES

Presentación de la propuesta 8 9 10 11 12 01 02 03

X

Aceptación de la Propuesta X

Aplicación de la Propuesta X X X X

Primeros Resultados X

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64

5.10 Bibliografía

Armas Hernández, M. D. (2003). La mediación en la resolución de

conflictos, Editorial Educar, (32), 125-136.

Beccaria, C. (2011). De los delitos y de las penas, Editorial Fondo de

Cultura Económica.

Cabanellas, G., & Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental,

Editorial Heliasta.

Carnevali Rodríguez Raúl (2014) Derecho Penal Como Ultima Ratio.

Hacia Una Política Criminal Racional. Ius et Praxis, 14(1)

Dávalos José Ignacio (2011). La Mediación Penal Como Método

Alternativo De Resolución De Conflictos: Resultados Actuales En La

República Argentina. Derecho y Cambio Social, 7(22), 9.

Devis Echandía Hernando (Reimpresión 2015) Teoría General del Proceso,

Editorial Universidad

Echeverria Gavilanez, E. (1958). Derecho Penal Ecuatoriano. 3T. Editorial

Fondo de Cultura Ecuatoriana. Quito.

GARCÍA Falconí Ramiro (2014) Código Orgánico Integral Penal

Comentado, Editorial Lima Araeditores

Herrera Herrera Carla Ivanova (2014) Acuerdos Reparatorios Una Salida

Alternativa Al Conflicto Penal En La Legislación Ecuatoriana. Tesis de

Grado Universidad Central del Ecuador

Milanese Pablo (2004) El Moderno Derecho Penal Y La Quiebra Del

Principio De Intervención Mínima

Mir, J. C. (1997). Derecho penal: parte general. (s.e)

Núñez, R. (1974). Derecho penal. T. VII, Buenos Aires, Editorial Lerner.

Sánchez Francisco Julio Roberto (2007) Revista Del Instituto De La

Judicatura Federal

Palazzo Francesco (2001) Principio De Última Ratio E Hipertrofia Del

Derecho Penal, Editorial Universidad Salamanca

Romero Berberís Nicolás (2006) Manual de Procedimiento Penal, Editorial

Abya Yala

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65

Vaca Andrade Ricardo (2011) Alternativas Al Ejercicio De La Acción

Penal, (s.e)

Vallejo Echeverría Alexandra Estefanía (2015) Mediación Penal En Delitos

De Hurto Como Solución Alternativa Al Proceso Penal En El Ecuador,

Tesis Universidad de las Américas

Vásquez Cifuentes Glenda Gabriela (2015) La Aplicación De La Mediación

En El Juzgamiento Del Delito De Robo con Fuerza Y Sus Efectos Jurídicos,

Tesis Universidad Central del Ecuador

Yávar Núñez Fernando (2015) Orientaciones Desde El Art. 1 Al 250 del

COIP, Editorial Producciones Jurídicas Feryaní

Zaffaroni Eugenio Raúl (1988; Segunda Edición 2006) Manual De Derecho

Penal, Buenos Aires, Editorial Ediar

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · CARRERA DE DERECHO “Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza a través

66

5.11 NORMATIVA LEGAL

Constitución de la República del Ecuador (Octubre, 2008)

Código Orgánico Integral Penal (Agosto, 2014)

Ley Orgánica de la Función Judicial (Marzo, 2009)

Ley de Mediación y Arbitraje (Diciembre, 2006)

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67

Anexo No.1

ENCUESTA (Fiscales)

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA

INTERVENCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE

ROBO SIMPLE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN”

Nombre: Código:

Fecha:

Identificación: Cargo:

1.- ¿Usted como Fiscal y dueño de la acción penal, aplica el Principio de Mínima

Intervención Penal?

SI NO

2.- ¿Aprobaría usted una Conciliación Penal, en un caso de delito por Robo

simple?

SI NO

3.- Usted como Fiscal, se siente capacitado para llevar a cabo una Conciliación

Penal, ¿en delitos susceptibles de la misma?

SI NO

4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los procesos en los

delitos de robo simple, sin el suficiente impulso por parte de la víctima?

SI NO

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68

5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para

rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?

SI NO

6.- ¿Cree usted que la carga de procesos para los Fiscales es alta?

SI NO

7.- Conoce usted sobre la existencia de algún centro de Conciliación en el área

Penal?

SI NO

8.- ¿Cree usted que mantener el estatus de inocente de una persona que ha

cometido el delito de robo simple es beneficioso?

SI NO

9.- Cree usted que la Conciliación Penal sería más beneficioso que acogerse algún

tipo de procedimiento sea este abreviado, directo o expedito ?

SI NO

10.- ¿Cree usted que al delito de robo simple, se le podría aplicar el principio de

Mínima Intervención Penal?

SI NO

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69

Anexo No. 2

ENCUESTA (Abogados)

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA

INTERVENCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE

ROBO SIMPLE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN”

Nombre: Código:

Fecha:

Identificación: Cargo:

1.- ¿Conoce usted, como Abogado en libre ejercicio profesional en materia penal,

si se aplica la Conciliación Penal, como una alternativa a las penas privativas de

libertad?

SI NO

2.- ¿Ha podido aplicar usted, este mecanismo alternativo de solución de conflictos

en el ámbito penal?

SI NO

3.- Usted como profesional del Derecho, en el campo penal, ¿aconsejaría a un

cliente que acude a usted para asesorarse por qué ha cometido un delito de robo

simple, solicitar la Conciliación Penal?

SI NO

4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los procesos en los

delitos de robo simple, sin contar con la víctima?

SI NO

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70

5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para

rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?

SI NO

6.- ¿Conoce usted cuál es el valor de la inversión estatal en la sustanciación de

procesos penales, en los que participan Fiscalía, Defensoría Pública, Jueces y

Tribunales?

SI NO

7.- Conoce usted sobre la existencia de algún centro de Conciliación en el área

Penal?

SI NO

8.- ¿Cree usted que los señores Fiscales, como dueños de la acción penal, aplican

el principio de Mínima Intervención Penal?

SI NO

9.- ¿Cree usted, que los Fiscales deben intervenir en los procesos no únicamente

como acusadores, sino como conciliadores en los delitos susceptibles de

conciliación?

SI NO

10.- ¿Cree usted que al delito de robo simple, se le podría aplicar el principio de

Mínima Intervención Penal?

SI NO

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71

Anexo No. 3

ENCUESTA (VÍCTIMAS)

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

EN LOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA A TRAVÉS DE LA

CONCILIACIÓN”

Nombre: Código:

Fecha:

Identificación: Cargo:

1.- ¿Sabía usted que existe un mecanismo alternativo de solución de conflictos en

materia Penal?

SI NO

2.- ¿Sabía usted que la Conciliación es posible en materia penal?

SI NO

3.- ¿Sabía usted que el delito de “robo con fuerza” es susceptible de Conciliación?

SI NO

4.- ¿Estaría usted dispuesto aceptar una Conciliación para evitar una pena

privativa de libertad, pero a sabiendas que el infractor debe reparar integralmente

a la víctima?

SI NO

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5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para

rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?

SI NO

6.- ¿Aceptaría usted una Conciliación a sabiendas que el infractor mantendrá su

estatus de inocente, pero para que esto sea posible debe repararle integralmente a

la víctima?

SI NO

7.- ¿Cree usted que la Fiscalía debía informarle sobre la Conciliación?

SI NO

8.- ¿Conoce usted algún Centro de Conciliación Penal?

SI NO

9.- ¿Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la manutención de las

Personas privadas de su libertad?

SI NO

10.- ¿ Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la sustanciación de

los procesos penales en los que participa Fiscalía, Defensoría Pública, Jueces y

Tribunales?

SI NO

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Anexo No. 4

ENCUESTA (Personas Privadas de Libertad)

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL

EN LOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA A TRAVÉS DE LA

CONCILIACIÓN”

Nombre: Código:

Fecha:

Identificación: Cargo:

1.- ¿Sabía usted que existe una forma diferente de solucionar problemas en el

ámbito Penal?

SI NO

2.- ¿Sabía usted que llegar a un acuerdo es posible en materia penal?

SI NO

3.- ¿Sabía usted que el delito de “robo con fuerza” se puede llegar a un acuerdo

entre las partes participantes?

SI NO

4.- ¿Estaría usted dispuesto aceptar el acuerdo para evitar una pena privativa de

libertad, pero a sabiendas que debe reparar el daño ocasionado a la víctima?

SI NO

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5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para

rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?

SI NO

6.- ¿Después de haber llegado a un acuerdo usted cree que reincidiría?

SI NO

7.- ¿Cree usted que la Fiscalía debía informarle sobre este arreglo o acuerdo al que

se puede llegar?

SI NO

8.- ¿Cree usted que mantener la condición de inocente de una persona que ha

cometido el delito de robo con fuerza es beneficioso?

SI NO

9.- ¿Cree usted que los acuerdos en materia penal sería más beneficioso que

acogerse algún tipo de procedimiento en el que va tener una sentencia y por ello

una pena privativa de libertad?

SI NO

10.- ¿Su abogado defensor le mencionó la alternativa a la solución de su

infracción de delito de robo con fuerza?

SI NO