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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con
fuerza a través de la conciliación”
Proyecto De Investigación Previo a la Obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Jiménez Chango Diana Soledad
Tutor: Dr. Msc. Andrés Sebastián Benítez Triviño.
Quito, Enero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Diana Soledad Jiménez Chango, en calidad de autora del trabajo de investigación:
“Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza
a través de la conciliación”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del
contenido total o parcial que me pertenecen con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Firma:
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
A mi esposo Blas y a mis hijos Arely Cristina y Blas Alejandro, para que cada día se
sientan orgullosos de mí.
A mi madre porque este trabajo debería llevar su nombre y apellido, sin ti nunca lo
hubiera logrado.
A mi padre por el amor y apoyo incondicional.
A mi hermana, por la paciencia para escucharme.
v
AGRADECIMIENTO
Madre, la vida entera jamás me alcanzará
Para agradecerte todo el sacrificio que has hecho
Para verme alcanzar este éxito. Te Amo.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... viii
LISTA DE GRAFICOS ................................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS .................................................................................................... xiv
RESUMEN ..................................................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1.PROBLEMA .............................................................................................................. 3
1.1Planteamiento del problema ................................................................................. 3
1.2 Formulación Del Problema ................................................................................. 5
1.3 Preguntas Directrices........................................................................................... 5
1.4 Objetivo General ................................................................................................. 5
1.5 Objetivos Específicos .......................................................................................... 6
1.6 Justificación Del Tema ........................................................................................ 6
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8
2. MARCO TEÓRICO.................................................................................................. 8
2.1Antecedentes de la Investigación ......................................................................... 8
2.2 Fundamentación Teórica ................................................................................... 10
2.2.5 Extinción de la Acción Penal ......................................................................... 15
2.3 Fundamentación Jurídica................................................................................... 15
2.4 Definición De Términos Básicos ...................................................................... 16
2.5 Hipótesis ............................................................................................................ 17
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 18
3.METODOLOGÍA .................................................................................................... 18
3.1 Niveles de investigación.................................................................................... 18
3.2 Diseño De La Investigación .............................................................................. 19
3.3 Operacionalización de las variables .................................................................. 19
3.4 Población y muestra .......................................................................................... 20
3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos ..................................................... 20
vii
3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos ................................................. 21
3.7. Caracterización de la propuesta........................................................................ 21
3.8 Recursos humanos y financieros ....................................................................... 22
3.9 Cronograma ....................................................................................................... 22
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 23
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ...................................... 23
4.1 Diseños de la encuesta....................................................................................... 23
4.2 Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista.................................... 23
4.3 procedimiento para el análisis de la encuesta.................................................... 23
4.4 Análisis de las encuestas realizadas a los Fiscales ............................................ 24
CAPITULO V................................................................................................................. 58
5. PROPUESTA .......................................................................................................... 58
5.1 Antecedentes ..................................................................................................... 58
5.2 Justificación ....................................................................................................... 59
5.3 Objetivos ........................................................................................................... 60
5.4 Ubicación .......................................................................................................... 61
5.5 Beneficiarios...................................................................................................... 61
5.6 Factibilidad ........................................................................................................ 61
5.7 Descripción de la propuesta .............................................................................. 61
5.8 Presupuesto........................................................................................................ 62
5.9 Cronograma ....................................................................................................... 63
5.10 Bibliografía...................................................................................................... 64
5.11 NORMATIVA LEGAL .................................................................................. 66
Anexo No.1 ..................................................................................................................... 67
Anexo No. 2 .................................................................................................................... 69
Anexo No. 3 .................................................................................................................... 71
Anexo No. 4 .................................................................................................................... 73
viii
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1: Variables …………………………………………………………………………..19
Tabla N° 2: Cronograma de elaboración del proyecto ………………………………………....22
Tabla N° 3: Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista ………………………….23
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FISCALES
Tabla No. 4. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal ………………………………………………………………..……………….....24
Tabla No.5. Respuestas a la pregunta: Aprobación de Conciliación Penal en delitos de
robo con fuerza ………………………………………………………………………..25
Tabla No.6. Respuestas a la pregunta: Capacitación para conllevar una Conciliación
Penal…………………………………………………………………………………...26
Tabla No.7. Respuesta a la pregunta: Tramitación de los delitos por robo con fuerza.27
Tabla No.8. Respuesta a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de
Privación de Libertad …………………………………………………………………28
Tabla No.9. Respuesta a la pregunta: Carga procesal de los Fiscales ………………..29
Tabla No.10. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de Centros de Conciliación
Penal …………………………………………………………………………………..31
Tabla No.11. Respuesta a la pregunta: Estatus de inocente de los infractores ……….32
Tabla No.12. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los
procedimientos especiales ……………………………………………………………...33
Tabla No.13. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los
procedimientos especiales ……………………………………………………………...34
ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESIONALES DEL DERECHO
Tabla N°14. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de la Conciliación como
Alternativa ……………………………………………………………………………..36
Tabla No.15. Respuestas a la pregunta: Aplicación de la Conciliación como
Alternativa ……………………………………………………………………………..37
Tabla No.16. Respuestas a la pregunta: Sugerir la aplicación de la Conciliación como
alternativa ………………………………………………………………………………38
ix
Tabla N°17. Respuestas a la pregunta: Tramitación de los Procesos Penales ……….39
Tabla No.18. Respuestas a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de
Privación de Libertad…………………………………………………………………..40
Tabla No.19. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la inversión estatal en Fiscalía,
Defensoría Pública……………………………………………………………………..41
Tabla No.20. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la existencia de un centro de
Conciliación Penal ……………………………………………………………………..42
Tabla No.21. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal ……………………………………………………………………………………43
Tabla N°22. Respuestas a la pregunta: Deberían los Fiscales como conciliadores …..44
Tabla No.23. Respuestas a la pregunta: Aplicar el Principio de Mínima Intervención al
delito de robo con fuerza ……………………………………………………………….45
ENCUESTAS REALIZADAS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE ROBO CON FUERZA
Tabla N°24. Respuestas a la pregunta: Como ciudadano conocen un mecanismo
alternativo para la solución de conflictos en materia penal …………………………….46
Tabla No.25. Respuesta a la pregunta: Sabe ud. Si se puede conciliar en materia penal.47
Tabla No.26. Respuesta a la pregunta: Sabe usted si en el delito de robo con fuerza se
puede conciliar ………………………………………………………………………....48
Tabla N°27. Respuesta a la pregunta: Aceptación de una Conciliación ………………49
Tabla N°28. Respuestas a la pregunta: Capacitación para rehabilitar y reinsertar a las
personas privadas de libertad nuevamente a la sociedad ………………………………50
Tabla No.29. Respuestas a la pregunta: Aceptación de Conciliación
……………………………………………………………………...…………………..51
Tabla N°30. Respuesta a la pregunta: Información de la Conciliación
…………………………………………………………………………..……………..52
Tabla N°31. Respuesta a la pregunta: Centro de Conciliación Penal
………………………………………………………………………………………….53
x
Tabla N°32. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en los Centros de Privación de
Libertad ………………………………………………………………………………...54
Tabla No.33. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en la Administración de
Justicia …………………………………………………………………………………55
xi
LISTA DE GRAFICOS
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FISCALES
Gráfico No. 1. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal ………………………………………………………………..……………….....24
Gráfico N° 2. Respuestas a la pregunta: Aprobación de Conciliación Penal en delitos de
robo con fuerza ………………………………………………………………………..25
Gráfico N° 3. Respuestas a la pregunta: Capacitación para conllevar una Conciliación
Penal…………………………………………………………………………………...26
Gráfico N° 4. Respuesta a la pregunta: Tramitación de los delitos por robo con fuerza.27
Gráfico N° 5. Respuesta a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de
Privación de Libertad …………………………………………………………………28
Gráfico N° 6. Respuesta a la pregunta: Carga procesal de los Fiscales ………………..29
Gráfico N° 7. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de Centros de Conciliación
Penal …………………………………………………………………………………..31
Gráfico N° 8. Respuesta a la pregunta: Estatus de inocente de los infractores ……….32
Gráfico N° 9. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los
procedimientos especiales ……………………………………………………………...33
Gráfico N° 10. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con los
procedimientos especiales ……………………………………………………………...34
ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESIONALES DEL DERECHO
Gráfico N°11. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de la Conciliación como
Alternativa ……………………………………………………………………………..36
Gráfico N° 12. Respuestas a la pregunta: Aplicación de la Conciliación como
Alternativa ……………………………………………………………………………..37
Gráfico N° 13. Respuestas a la pregunta: Sugerir la aplicación de la Conciliación como
alternativa ………………………………………………………………………………38
Gráfico N°14. Respuestas a la pregunta: Tramitación de los Procesos Penales ……….39
Gráfico N° 15. Respuestas a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los Centros de
Privación de Libertad…………………………………………………………………..40
xii
Gráfico N° 16. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la inversión estatal en
Fiscalía, Defensoría
Pública……………………………………………………………………..41
Gráfico N° 17. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la existencia de un centro de
Conciliación Penal ……………………………………………………………………..42
Gráfico N° 18. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal
……………………………………………………………………………………43
Gráfico N°19. Respuestas a la pregunta: Deberían los Fiscales como conciliadores …..44
Gráfico N° 20. Respuestas a la pregunta: Aplicar el Principio de Mínima Intervención al
delito de robo con fuerza ……………………………………………………………….45
ENCUESTAS REALIZADAS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE ROBO CON FUERZA
Gráfico N°21. Respuestas a la pregunta: Como ciudadano conocen un mecanismo
alternativo para la solución de conflictos en materia penal …………………………….46
Gráfico N° 22. Respuesta a la pregunta: Sabe ud. Si se puede conciliar en materia penal.47
Gráfico N° 23. Respuesta a la pregunta: Sabe usted si en el delito de robo con fuerza se
puede conciliar ………………………………………………………………………....48
Gráfico N°24. Respuesta a la pregunta: Aceptación de una Conciliación ………………49
Gráfico N°25. Respuestas a la pregunta: Capacitación para rehabilitar y reinsertar a las
personas privadas de libertad nuevamente a la sociedad ………………………………50
Gráfico N° 26. Respuestas a la pregunta: Aceptación de Conciliación
……………………………………………………………………...…………………..51
Gráfico N°27. Respuesta a la pregunta: Información de la Conciliación
…………………………………………………………………………..……………..52
Gráfico N°28. Respuesta a la pregunta: Centro de Conciliación Penal
………………………………………………………………………………………….53
Gráfico N°29. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en los Centros de Privación de
Libertad ………………………………………………………………………………...54
xiii
Gráfico N° 30. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en la Administración de
Justicia …………………………………………………………………………………55
xiv
LISTA DE ANEXOS
Anexo N° 1: Encuestas Fiscales………………………………………………………………..66
Anexo N° 2: Encuestas Abogados…………………… ………………………………………....68
Anexo N° 3: Encuesta Víctimas de robo con fuerza ………………. ………………………….70
Anexo No.4: Encuesta Personas Privadas de libertad…………………………………………..72
xv
Tema: “Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los delitos de robo
con fuerza a través de la conciliación”
Autor: Diana Soledad Jiménez Chango
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño Msc.
RESUMEN
El exagerado uso del poder punitivo del Estado, ha arrojado cuestiones de varias personas
privadas de su libertad, convirtiéndose así en una carga para el Estado y un elevado gasto
público para la administración de justicia, este trabajo propone crear un Centro de
Conciliación Penal, para ciertos delitos a los cuales se podría aplicar este mecanismo
alternativo de solución de conflictos en el ámbito penal, debido a que no se podría mediar
debido a que el Derecho Penal, no se le considera como materia transigible; con esta
aplicación podemos aplicar claramente el Principio de Mínima Intervención Penal, por
parte de la Fiscalía, ya que son ellos los llamados a aplicar este principio ya que son los
dueños de la acción penal como lo dispone la Constitución.
PALABRAS CLAVE: CONCILIACIÓN PENAL / MATERIA/ TRANSIGIBLE/
MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL / PODER PUNITIVO/ CONSTITUCIÓN 2008 /
ROBO CON FUERZA
xvi
Title: “Implementation of the Principle of Minimal Criminal Intervention in theft
of forced robbery through the conciliation”
Author: Diana Soledad Jiménez Chango
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.
ABSTRACT
The exaggerated use of the punitive power of the State, has thrown questions of
several people deprived of their freedom, thus becoming a burden for the State and a
high public expenditure for the administration of justice, this work proposes to create
a Center of Penal Conciliation, to Certain crimes to which this alternative mechanism
of conflict resolution in the criminal sphere could be applied, because it could not be
mediated because the Criminal Law, is not considered as a matter that can be
transposed; With this application we can clearly apply the Principle of Minimum
Criminal Intervention, by the Public Prosecutor, since they are called to apply this
principle since they are the owners of the criminal action as provided by the
Constitution.
KEY WORDS: PENAL CONCILIATION / MATERIAL / TRANSIGIBLE /
MINIMAL PENAL INTERVENTION / PUNITIVE POWER / CONSTITUTION
2008/ THEFT WITH FORCE
1
INTRODUCCIÓN
La Mínima Intervención Penal que tiene sus orígenes a mediados del siglo XVIII,
en los países europeos con un régimen monárquico muy marcado, como Francia y
Reino Unido; nace por la necesidad de poner un límite al rey o monarca, ya que era
él quien sentenciaba a un presunto infractor.
La aparición de la mínima intervención en nuestro país, hace necesaria la
implantación de nuevas estrategias de administración de la justicia penal, no todo
delito debe tener penas privativas de libertad, con esto lo único que se conseguirá
es llenar cárceles con personas a las cuales no se les brinda una adecuada
rehabilitación y reinserción a la sociedad.
En la actualidad se busca una cultura de paz, una alternativa a la solución de
conflictos que evite un largo y engorroso trámite judicial, ahorrando recursos tanto
estatales como privados; aunque la Constitución de la República garantiza el acceso
gratuito a la justicia, en materia penal no siempre es así, debido a que las personas
muchas veces necesitan proponer una acusación particular.
La propuesta de ésta investigación va encaminada a aplicar varios principios
procesales, tanto el de celeridad, economía procesal, mínima intervención penal;
mantener el estatus de inocencia de las personas, ahorrar recursos estatales es
defensoría pública, Jueces, Tribunales, Fiscalía; y todo esto gracias a la
implantación en el Código Orgánico Integral Penal de la Conciliación Penal como
único método alternativo a la solución de conflictos.
La Conciliación Penal, pretende la satisfacción del agravio sufrido, es decir
una reparación integral del daño, y lo más beneficioso de este procedimiento es que
la reparación es para la víctima y no para el Estado como está programado en la
normativa legal; por más que las multas establecidas en el COIP para los delitos, y
que éstas sean exorbitantes éstas no van para la víctima o agraviado sino al Estado.
Si a más de esto logramos tener un preso menos al cual el Estado deba
mantener con un presupuesto diario de unos 20 dólares diarios el presupuesto
2
general del Estado podría aumentar para otro tipo de inversión social como
medicina, hospitales, etc., lo cual ayudaría a un mejor progreso para el país.
La Conciliación Penal no será una herramienta de impunidad como muchas
personas creen, debido a que el infractor debe responder y reparar el daño
ocasionado, y la preocupación de las personas al ver que mantendrá el infractor el
estatus de inocente, debe conocer que la Conciliación Penal es posible por única
vez, si hay reincidencia ya no habrá la posibilidad de volver a conciliar; inclusive
si hay reincidencia y llega a ser de conocimiento de un juez, la pena podrá ser
aumentada en un tercio.
3
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1 Planteamiento del problema
En el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el que nuestro país se
ha transformado a partir de la vigencia de la Constitución de la República en octubre
del 2008, se ha notado claramente la necesidad de la implantación de nuevas
normativas que garanticen el cumplimiento de derechos más aún en materia penal.
Es decir, sancionar conductas penalmente punibles sin vulnerar los derechos
humanos de los infractores y de igual manera de la víctima.
Este cumplimiento que se encuentra a cargo del poder sancionador del
Estado, a través de sus diferentes órganos llámense Fiscalía, Policía Judicial, Jueces
y Juezas de Garantías Penales, etc. Pero al ser todo un cuerpo colegiado que busca
la paz social y al encontrar a un transgresor de la normativa, se ha visto la necesidad
de controlar el poder punitivo del Estado creando así los Principios y Garantías en
el Sistema Penal.
El Código Orgánico Integral Penal define los lineamientos en los cuales las
personas serán juzgadas por el cometimiento de un delito. Es decir, seguir el debido
proceso que toda infracción debe tener, si la falta cometida es sancionada con pena
privativa de libertad el Estado también garantiza la rehabilitación social de éstas
personas.
Pero en la actualidad esta finalidad no se cumple y los Centros de
Rehabilitación Social simplemente se siguen colmando de PPL (personas privadas
de libertad), lo cual no les garantiza una correcta reinserción a la sociedad y a la
víctima una satisfactoria reparación integral del daño sufrido.
La aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, es
completamente viable y legalmente aplicable ya que se encuentra consagrada en la
Constitución en la sección octava en lo concerniente a Medios Alternativos de
Solución de Conflictos en el Art. 190, en el que en su parte pertinente dice: “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
4
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en
materias en las que por su naturaleza se pueda transigir” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
No solamente la Constitución ampara los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, sino que el propio COIP en el Título X, Capítulo Primero
nos da las Normas Generales para aplicar la conciliación como solución alternativa
a conflictos penales, lo cual no iría en contra de la Norma Suprema suponiendo que
la materia penal no es transigible.
En el año 2011, estadísticamente el delito de Robo con Fuerza tiene un 12%
de incidencia. Cabe mencionar que este delito, al estar tipificado en el Código
Orgánico Integral Penal, en el Artículo 189 inciso segundo, establece una pena
máxima de 5 años de privación de libertad. La condición de esta infracción es que
exista fuerza en las cosas, sin que se provoque violencia sobre las personas.
Sin comprometer la integridad física de las personas y logrando que el delito
de Robo con Fuerza se transforme en una materia en la cual se puede transigir
siempre y cuando la víctima y el procesado estén de acuerdo y se cumpla las normas
generales para la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
en Materia Penal.
El presente trabajo de investigación centrará el análisis de la inaplicabilidad
del principio de Mínima Intervención por parte de la Fiscalía en los delitos de Robo
con Fuerza.
Lo que lograremos es evitar un juzgamiento, impidiendo que el Estado
ingrese a la contienda legal, ahorrando con ello recursos económicos y humanos,
aplicando inmediatamente el Principio de Mínima Intervención Penal,
adicionalmente que el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el
numeral 11 dispone:
Salvo los casos en que la ley expresamente disponga
lo contrario, procurar la conciliación de las partes,
en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden
de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán
concurrir las partes personalmente o por medio de
procuradora o procurador judicial dotado de poder
5
suficiente para transigir. De considerarlo
conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán
disponer de oficio que pasen los procesos a una
oficina judicial de mediación intraprocesal con la
misma finalidad… (Ley Orgánica de la Función
Judicial, mayo 2015)
Es decir, está garantizándonos poder acceder a una Conciliación para la solución de
un problema judicial acortando el tiempo invertido y aplicando por completo al
derecho penal como ultima ratio y el Principio de Mínima Intervención por parte
de los Fiscales.
1.2 Formulación Del Problema
¿Cómo se aplicaría el Principio de Mínima Intervención Penal a través del
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos en los delitos de Robo con
Fuerza?
1.3 Preguntas Directrices
¿Qué beneficios se obtendrá con la aplicación del principio de Mínima Intervención
Penal por parte de la Fiscalía?
¿Cuál sería el mecanismo para que el afectado por el delito de Robo con Fuerza sea
quien impulse la acción ante el Fiscal?
¿Puede el delito de Robo con Fuerza tener una mejor reparación integral del daño
con un tratamiento extra penal?
¿Por qué no se aplicado el mecanismo alternativo de solución de conflictos como
otra elección de solución al delito de Robo con Fuerza?
1.4 Objetivo General
Determinar que la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal es
factible, iniciando la aplicación del Mecanismo Alternativo de Solución de
Conflictos en el ámbito penal sugiriendo a la Fiscalía aplicar la Conciliación en los
delitos de Robo con Fuerza.
6
1.5 Objetivos Específicos
1. Instauración de un Centro de Conciliación Penal el cual conozca los
delitos susceptibles de Conciliación, antes de que la Fiscalía inicie un
proceso.
2. Determinar el mecanismo o mecanismos para que el afectado por el delito
de Robo con Fuerza sea quien impulse la acción ante el Fiscal
3. Analizar la metodología para el conocimiento tanto de la víctima como
el/la imputado/a, del uso de la Conciliación Penal para solución alternativa
en delitos de Robo con Fuerza
1.6 Justificación Del Tema
La aplicación de la Conciliación sería el mecanismo necesario para evitar el
juzgamiento por delito de Robo con Fuerza y empezar a tener una cultura de paz
que es lo que se busca instaurar en nuestra sociedad sin dejar de lado la impunidad;
es decir sin que ésta alternativa deje de lado el objetivo del derecho a la reparación
integral del daño que se causó a la víctima.
Con esta investigación pondremos a disposición de la sociedad una manera
pacífica de solucionar conflictos judiciales sin la intervención de un juez
adicionalmente que reducirá los costos económicos invertidos por parte del Estado
en la Administración de Justicia debido a que la Fiscalía como dueño de la acción
penal, aplicaría viablemente el Principio de Mínima Intervención Penal.
Este principio que no ha sido aplicado en ninguna instancia procesal penal,
creando así un precedente y un aporte para que no únicamente sea aplicado en el
delito de Robo con Fuerza, sino en causas en las cuales se pueda llegar a un acuerdo
en la que las dos partes implicadas en una contienda legal penal queden satisfechas
sin la aplicación del Poder Punitivo por parte del Estado.
A los profesionales del Derecho, que hacen una excelente práctica
competitiva, pueden llegar a asesorar a las personas que lo soliciten para evitar
llegar a engorrosos trámites judiciales, que únicamente dilatan la administración de
justicia, y “justicia que tarda no es justicia”; ya no serán los mismos abogados
7
quienes deban solicitar a los Fiscales la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal; sino que se podrán dirigir directamente a un Centro de
Conciliación Penal.
Se logrará trámites más ágiles, aplicando los principios de celeridad y
economía procesal, alcanzaremos una reparación integral de los daños causados, se
podrá proponer no únicamente en delitos de Robo con Fuerza, sino en los delitos
en que la pena privativa de libertad no supere los 5 años.
Se podrá mantener el estatus de inocente del imputado, debido a que no
existirá sentencia condenatoria, pero de la misma manera únicamente podrá acceder
a la conciliación por única vez; es decir si existe reincidencia por parte del
imputado, se deberá seguir el proceso penal en todas las instancias pre procesal y
procesal penal.
Los centros de Conciliación Penal, deberán ser a nivel de toda la República
del Ecuador, debido a que la incidencia de los delitos se da en todo el territorio de
la nación, en ciertas ciudades con más incidencia que otras, en las cuales se podrá
proponer adicionalmente a la reparación integral del daño causado una legítima
intervención en el ciudadano infractor en cuanto a un compromiso de conseguir una
fuente de ingresos lícita y legal para así ayudar a su progreso y a bajar los índices
de delincuencia del país.
8
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1Antecedentes de la Investigación
Como investigaciones previas que servirán de soporte a la nueva investigación
tenemos la realizada por la Abogada Alexandra Estefanía Vallejo Echeverría, en su
tesis titulada “Mediación Penal En Delitos De Hurto Como Solución Alternativa Al
Proceso Penal En El Ecuador”, que guarda un enfoque de la mediación acarreando
una manera diferente de administración de justicia.
La investigación realizada por Raúl Carnevali Rodríguez para la revista IUS
ET PRAXIS, en el año 2014, en el que manifiesta que la mínima intervención Penal
debe darse en todos los delitos que no causen una alta alarma social.
El proyecto de Investigación de la Abogada Vásquez Cifuentes Glenda
Gabriela publicado en el año 2015, titulado “La Aplicación De La Mediación En El
Juzgamiento Del Delito De Robo con Fuerza Y Sus Efectos Jurídicos”, en el que
da una definición para cada tipo de robo que se encuentra definido en el Código
Orgánico Integral Penal.
El Libro del Doctor Ramiro García Falconí titulado “Código Orgánico
Integral Penal Comentado”, en el cual menciona al Principio de Mínima
Intervención como subsidiario y de aplicación del Derecho penal como la última
alternativa.
Cesare Beccaria quien expone lo siguiente: “…en el presente sistema
criminal, según la opinión de los hombres, prevalece la idea de la fuerza y de la
prepotencia a la de la justicia…” (BECCARIA, C. 1994. De los delitos y de las
penas, traducción de Juan Antonio De las Casas. Altaya, Barcelona: 81),
significando así que lo realmente se busca es el aislamiento de la “manzana dañada
para que no contamine al resto” en lugar de procurar una correcta reparación
integral del daño, reeducar al ciudadano y no aislarle pero; ante ésta percepción o
aplicación del principio de mínima intervención penal el Dr. Fernando Yávar
Núñez, menciona que éste principio debería ser una excepción a la regla y no la
9
regla general debido a que “aquellos actos dañosos no ocupa el 5% por ciento, pues
el resto de porcentajes ocupan la delincuencia agravada, donde no cabe la aplicación
del principio de mínima intervención” (Yávar, 2015, Orientaciones desde el Art. 1
al 250 COIP: 15), considerando éste porcentaje que el autor menciona, sería un 5%
de casos solucionables extrajudicialmente, ahorrando los un 5% de recursos
estatales tanto en acusación como defensa del mismo ciudadano que aún sin saber
su condición económica o cuáles fueron sus motivos que le hayan llevado a un
problema judicial.
Asimismo, Eugenio Raúl Zaffaroni en su libro Manual De Derecho Penal,
segunda edición publicado en el año 2006, menciona que no por la imposición “del
poder punitivo del Estado hay menos guerras ni hambre, ni tampoco menos
violencia”
Enrique Echeverría, en su libro “Derecho Penal Ecuatoriano”, publicado en
el año de 1958, quien cree que debemos “ecuatorianizar el derecho” debido a que
lo que les sirva a otros países, no nos servirá a nosotros.
El libro del Doctor Ricardo Vaca Andrade, quien, a más de proponer la
mediación en los procesos penales de acción pública, hace un supuesto de
conversión de la acción púbica en privada, amparándose en el anterior código de
procedimiento penal.
Herrera Herrera Carla Ivanova publica en su libro “Acuerdos Reparatorios
Una Salida Alternativa Al Conflicto Penal En La Legislación Ecuatoriana” donde
se menciona que: La reparación penal consiste principalmente en regresar a su
estado anterior a la afectación el derecho vulnerado, siendo esto posible
compensando el mal causado a través de una restitución que puede ser de tipo
económica, moral o representativa, siempre y cuando ésta satisfaga principalmente
a la víctima y posteriormente al colectivo afectado por el cometimiento del delito.
10
2.2 Fundamentación Teórica
2.2.1 El Principio de Mínima Intervención Penal.
El principio de Mínima Intervención Penal, estipulado en la actualidad en el
Artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal; que textualmente menciona: “La
intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria
para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son
suficientes los mecanismos extrapenales”, (COIP, 2014). Cuando hablamos de
mecanismos extrapenales podemos decir que cuando los recursos civiles,
administrativos, laborales, entre otros, no den resultado la fuerza sancionadora del
Estado es la que se debería aplicar.
Pero la inaplicabilidad de este principio es lo que hoy en día ha logrado tener
centros penitenciarios saturados, inversión estatal en la manutención de las personas
privadas de su libertad, gastos en personal judicial, médico, etc., siendo así una
carga para toda la sociedad debido a que no se está logrando una adecuada
rehabilitación y reinserción a la colectividad; si bien es cierto las personas que se
encuentran privadas de su libertad es porque han quebrantado la paz social; pero
debemos saber que a una pena más extensa no le corresponde una adecuada
rehabilitación.
Varios autores opinan que la mínima intervención debe reducirse a lo
mínimo como lo dice Julio Roberto Sánchez Francisco:
Según el principio de intervención mínima, el
Derecho penal debe ser la última ratio de la política
social del Estado para la protección delos bienes
jurídicos más importantes frente a los ataques más
graves que puedan sufrir. La intervención del
Derecho penal en la vida social debe reducirse a lo
mínimo posible. (Sánchez, 2007, 279)
Si limitáramos la intervención estatal en los procesos penales, se podría
decir que se tendría más eficacia en la administración de justicia, ya que las
Unidades Judiciales no estarían colmadas de procesos estancados por la falta de
11
tiempo para el despacho de cada causa, sabiendo aún que se cuenta con un tiempo
límite mismos que no son respetados, porque siempre se ha encontrado una
justificación para los jueces, mismos que dicen tener una carga procesal alta.
De la misma manera, los Fiscales al señalar que cada día llega a su despacho
alrededor de 120 Investigaciones Previas, mismas que el ciudadano afectado debe
ir a dar seguimiento, debido a que todo llega a un archivo de los cuales muchos por
desconocimiento de los denunciantes llegan a ser desestimadas por la falta del
debido impulso procesal
2.2.2 Reparación Integral del Daño
La mejor sanción para un individuo infractor debe ser la reparación integral del
daño y la satisfacción con una compensación a la víctima, las penas no únicamente
deben ser privativas de libertad, se debe adoptar otros mecanismos, debido a que la
pena es simplemente un medio para obtener un fin el mismo que es ejemplificar el
castigo que el Estado es capaz de imponer a una persona para que nadie más vuelva
a cometer ese delito; ante esta exposición existe la Teoría relativa de la Pena:
Las teorías preventivas renuncian a ofrecer
fundamentos éticos a la pena, ella será entendida
como un medio para la obtención de ulteriores
objetivos, como instrumento de motivación, un
remedio para impedir el delito. Para explicar su
utilidad, en relación a la prevención de la
criminalidad, se busca apoyo científico. (Núñez,
1974: 10)
Ésta teoría deja completamente claro lo anteriormente expuesto, es decir,
que la pena se la impone como ejemplificación para la sociedad, pero el afectado
por el delito no se beneficia por enviar a una persona detenida por un delito menor
ya que no conseguirá una correcta reparación integral por lo cual el derecho penal
“deberá reaccionar para dejar de ser un instrumento ajeno a la negativa situación de
quien sufre el daño o menoscabo de su bien jurídico, incluyendo en la praxis las
herramientas que conduzcan a compensar en el mayor grado posible tal afectación”
(Aller, 2015:358).
12
La Constitución del 2008 en su artículo 78, establece que “Las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, (…). Se adoptarán
mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De la misma forma, el COIP, en el numeral 2 del artículo 11, en lo
concerniente a los derechos de las víctimas garantiza “el restablecimiento del
derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción,
la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional
que se justifique en cada caso” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Con esto evidenciamos que el derecho de la víctima al aceptar una
conciliación no estaría siendo vulnerando, y en lugar de que la persona que lo
agravió vaya a la cárcel y no pueda cumplir con la reparación del daño que causó
debido a que por estar privada de su libertad no pueda acceder a recursos suficientes
para cumplir con la satisfacción del derecho transgredido, pueda cumplir con el
acuerdo al que se llegare en la conciliación.
2.2.3 La Conciliación Penal
Ésta investigación busca la aplicación del mecanismo alternativo de solución de
conflictos establecidos en el COIP como la Conciliación, debido a que en materia
penal es únicamente aplicable esta facultad; aunque personas como el Dr. Ricardo
Vaca Andrade que ha buscado una alternativa al ejercicio penal dice:
La Fiscalía no sólo que podría, sino que, en no pocos
casos, debería optar, preferentemente, por su papel
de mediador entre las partes directamente
involucradas en el conflicto social -víctima y
victimario- antes que hacer prevalecer su condición
de ejecutor, promotor o realizador oficial de la
acción penal pública. (Vaca, 2011; 13-14)
Es decir, el Fiscal estaría aprovechando el principio de la Mínima Intervención
Penal establecido en el Art. 195 de la Constitución de la República y en el Art. 3
13
del Código Orgánico Integral Penal; esta aplicación sería de lo más viable debido a
que se llegaría a una reparación integral a la persona agraviada, una carga menos al
Estado debido a que sería alguien en quien no se invertiría recursos económicos en
manutención.
En toda sociedad existe desacuerdos, desavenencias, problemas entre
ciudadanos etc., pero no todos éstos deben estar sancionados por el Estado debido
a que así se estaría coartando el derecho humano de las personas a la Libertad, ya
que por miedo a las sanciones los miembros de una sociedad no se podrían
desenvolver en el conglomerado social sin el condicionamiento o reproche de saber
si su conducta es o no aceptada.
La Conciliación en el ámbito penal es completamente nuevo en la actual
legislación, es por ello la importancia de ésta investigación, debido a que la única
medida alterna a la solución de conflictos penales es la ya mencionada, recordemos
que la mediación y conciliación no es lo mismo debido a que en la mediación
interviene un tercero imparcial que únicamente procurará el dialogo entre las partes
y es una etapa extraprocesal mientras que el conciliador podría ser un funcionario
público incluso el mismo Fiscal y sí podría proponer soluciones o sugerir un arreglo
a las partes.
Si la mediación fuera factible, los centros de Mediación y Arbitraje ya
existentes, admitirían el trámite de procesos penales, pero en la realidad esto no
sucede, debido a que el área penal no es materia transigible; no hay una norma
expresa que indique lo mencionado, pero en varios cuerpos legales se menciona la
capacidad de tranzar únicamente ciertos derechos; los mismos que se podrían decir
son renunciables.
“El proceso conciliatorio se caracteriza por ser un proceso informal en
donde las partes, asistidas por el conciliador, se comunican en forma activa a fin de
lograr un acuerdo (si este es posible) y mejorar sus relaciones” (Romero,2009:2),
este proceso es más factible ya que no estamos expuestos a la rigidez de la norma
penal; sino que permitiría llegar a un convenio que satisfaga las necesidades de las
dos partes del conflicto iniciando una cultura de paz que es lo que nuestra sociedad
necesita, la misma que se encuentra como deber primordial del Estado en el numeral
14
8 del artículo 3 de la Constitución de la República que reza: “Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”.
2.2.4 Principio de Inocencia
Otro de los beneficios de la Conciliación Penal, es aplicar el principio de Inocencia
establecido en el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, ya
que las partes involucradas al llegar y un acuerdo, el ex imputado conservará su
estatus de inocente, debido a que no habrá sentencia ejecutoriada que lo declare
culpable, así también lo garantiza el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de
la República que dice: “ Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Conciliación Penal, es incluso la alternativa al Procedimiento Abreviado
-en los casos procedentes- debido a que varios autores consideran a este
procedimiento como inconstitucional ya que para poder acceder al ya mencionado
procedimiento es necesario aceptar el hecho fáctico del cual se lo inculpa y esto va
en contra del Principio de Inocencia, debido que, al admitir el acto ante el juez, éste
declarará una sentencia condenatoria, reducida sí pero que conllevará a que el
procesado sea declarado culpable y tenga una sentencia probablemente con una
pena privativa de su libertad.
Convirtiéndose así en una carga más para el Estado y todos los ecuatorianos,
todo por cumplir con los Principios de Economía Procesal y Celeridad en los
procesos garantizados también en el artículo 169 de la Constitución de la República
del Ecuador; pero que también vulneraría el principio de Prohibición de
Autoincriminación establecida en el numeral 8 del artículo 5 del Código Orgánico
Integral Penal mismo que menciona: “Ninguna persona podrá ser obligada a
declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”
(Código Orgánico Integral Penal, 2014)
15
Al decir que no puede “ser obligada a declarar contra sí misma”, deberíamos
analizar si el Fiscal al proponer al procesado, acordar un procedimiento abreviado
planteándole una reducción de la pena que podría ser impuesta, éste ofrecimiento
debería ser tomado como una forma disfrazada de obligarlo a declarar en su contra,
lo que con la Conciliación Penal no llegaríamos a esto.
2.2.5 Extinción de la Acción Penal
Una de las formas para la extinción del ejercicio de la Acción Penal, es la
implementada en el artículo 416, numeral 3 del COIP, mismo que menciona: “Una
vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución
de conflictos al proceso penal”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Como lo he mencionado anteriormente al ser la Conciliación el único
mecanismo alternativo de solución de conflictos establecidos en el COIP, al cumplir
con la reparación integral a la víctima, también se extingue el derecho de ésta a
proponer una nueva acción penal, lo cual ayuda a cumplir con el principio de
Prohibición de Doble Juzgamiento previsto en el numeral 9 del artículo 3
2.3 Fundamentación Jurídica
Ésta investigación parte principalmente de la Constitución de la República, en
vigencia desde el 20 de octubre de 2008, donde hace referencia en el Artículo 195
que atribuye a la Fiscalía lo siguiente:
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte,
la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas…
El Código Orgánico Integral Penal que se encuentra en vigencia desde el 10 de
agosto del 2014, en el artículo 3 nos habla del Principio de Mínima Intervención
Penal y dice: La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea
estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último
recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
16
De la misma manera el COIP en su Título X, menciona la aplicación de un
solo Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, en el cual establece las
normas y reglas a seguir para la aplicación de la Conciliación Penal único
mecanismo extra penal aplicable y tipifica al delito de Robo con Fuerza y establece
la pena con la cual los ciudadanos infractores deben cumplir.
El Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 130 numeral 11
establece que los jueces y juezas deberán procurar la conciliación de las partes, en
cualquier etapa procesal, de ésta manera evitar un juicio y encontrar de manera
pacífica una solución alternativa a sus conflictos.
Asimismo, el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 17
inciso segundo en el cual consagra el Principio de Servicio a la Comunidad dispone:
El arbitraje, la mediación y otros medios
alternativos de solución de conflictos establecidos
por la ley, constituyen una forma de este servicio
público, al igual que las funciones de justicia que en
los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.
En los casos de violencia intrafamiliar, por
su naturaleza, no se aplicará la mediación y
arbitraje.
2.4 Definición De Términos Básicos
Principio de Mínima Intervención Penal: Como lo establece el COIP en su artículo
3 que dice lo siguiente: “Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los
mecanismos extrapenales” (COIP, 2014)
Robo con Fuerza: se encuentra definido en el inciso primero del artículo 189
del Código Orgánico Integral Penal y establece lo siguiente: “Cuando el robo se
produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años” (COIP, 2014)
Conciliación: Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la
iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de
conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito
17
que una de ellas quiere entablar. (Cabanelas, G., 2003; Diccionario jurídico
elemental.)
Reparación Integral del Daño: Satisfacción o desagravio por ofensa o
ultraje. (Cabanelas, G., 2003; Diccionario jurídico elemental.)
Delito: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,
expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En
general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanelas, G.,
2003; Diccionario jurídico elemental.)
Pena: Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito
o falta, también especificados (Cabanelas, G., 2003; 336. Diccionario jurídico
elemental.)
2.5 Hipótesis
La Conciliación es el mecanismo necesario para la aplicación del principio de
Mínima Intervención Penal en los delitos con penas privativas de libertad de hasta
5 años como el Robo con Fuerza; por lo que se hace necesario un centro de
Conciliación Penal.
2.5.1 Variable Dependiente.
Delitos con penas privativas de libertad hasta 5 años como el Robo con Fuerza.
Instauración de un Centro de Conciliación Penal.
2.5.2 Variable Independiente.
La Conciliación como mecanismo para la aplicación del principio de Mínima
Intervención Penal.
18
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
El trabajo de investigación a desarrollar está basado en un enfoque cualitativo, por
ser de carácter inductivo, ya que partimos de lo general a lo particular, analizando
específicamente el delito de robo al delito de robo con fuerza.
Partiremos de las denuncias de las víctimas del delito de robo con fuerza
para poder obtener una nueva alternativa a una pena privativa de libertad, misma
que sea eficiente, aplicando los principios de Mínima Intervención Penal,
Celeridad, Oportunidad entre otros.
La modalidad básica del presente trabajo investigativo, será de tipo
bibliográfico-documental, analizando la normativa vigente, como la Constitución
de la República, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función
Judicial con su reglamento, Ley de Mediación y Arbitraje, Resoluciones del
Consejo Nacional de la Judicatura; trabajos previos sobre el tema del tratamiento
del Principio de Mínima Intervención Penal que ha tenido nuestro país y sobre los
mecanismos alternativos de solución de conflictos en el área penal; y como soporte
realizaremos investigación de campo con la elaboración de encuestas realizadas a
Fiscales, Abogados Penalistas en libre ejercicio profesional, Víctimas del delito de
robo con fuerza y Personas Privadas de su libertad por el delito de robo con fuerza;
y un análisis de las denuncias presentadas en la Fiscalía General del Estado.
3.1 Niveles de investigación
El presente trabajo de investigación es Explorativo ya que se investigó fuentes
secundarias como bibliografías y trabajos previos con temas referentes al Principio
de Mínima Intervención Penal y a la Conciliación; como lo es la Tesis titulada
“Mediación Penal En Delitos De Hurto Como Solución Alternativa Al Proceso
Penal En El Ecuador”, adicionalmente la revista IUS ET PRAXIS, publicada en el
año 2014; el proyecto de Investigación “La Aplicación De La Mediación En El
Juzgamiento Del Delito De Robo con Fuerza Y Sus Efectos Jurídicos”; el libro
“Acuerdos Reparatorios Una Salida Alternativa Al Conflicto Penal En La
Legislación Ecuatoriana”.
19
Es de carácter Descriptivo ya que con todo lo recolectado y leído se pudo
enmarcar el problema, logrando una descripción a detalle y desde distintas
perspectivas de los actores que componen ésta investigación.
Y finalmente es de carácter Explicativo debido a que tiene que ver con el
análisis de los resultados de nuestra investigación. Esta explicación viene de todo
lo que se ha leído y del conocimiento de normativa y de herramientas
metodológicas.
3.2 Diseño De La Investigación
La presente investigación parte de dos fuentes: Las fuentes secundarias y las fuentes
primarias.
Las fuentes secundarias, que son aquellas que tienen que ver con textos,
artículos, y otros documentos publicados o no; es decir la bibliografía debidamente
registrada, la normativa legal y artículos relacionados con el tema.
Las fuentes primarias: Son aquellas que parten de la recolección directa de
los datos y tienen que ver con técnicas y herramientas de recolección cuantitativa y
cualitativa, en el presente proyecto únicamente utilizaremos las Encuestas debido a
la gran cantidad de denuncias y a la población macro de la ciudad de Quito.
3.3 Operacionalización de las variables
Tabla N° 1: Variables
Variable
Independiente
Variable
Dependiente
Indicadores Técnicas
La
Conciliación
como
mecanismo
para la
Delitos con
penas
privativas de
libertad
hasta 5 años
Número de
denuncias por el
delito de Robo
con Fuerza
Fichaje
20
aplicación
del principio
de Mínima
Intervención
Penal.
como el
Robo con
Fuerza.
Instauración
de un Centro
de
Conciliación
Penal.
Número de
Centros de
Conciliación
Penal en la ciudad
de Quito
Elab: Diana Jiménez, 2016
3.4 Población y muestra
Esta investigación se la realizará en la Fiscalía General del Estado, en la Unidad
Especializada de Soluciones Rápidas, donde se reciben las denuncias por el delito
de Robo con Fuerza.
Las muestras se limitarán a 80 encuestas, las mismas que estarán divididas
de la siguiente manera: 20 Encuestas a Fiscales, 20 Encuestas a Abogados
Penalistas en libre ejercicio profesional, 20 ciudadanos privados de su libertad por
delito de robo con fuerza y 20 ciudadanos que hayan sido víctimas del delito de
robo con fuerza.
3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos
La presente investigación es confiable, por el análisis riguroso de las fuentes
bibliográficas del marco legal, y de los conocimientos que a nivel personal se posee
del tema, para anexar los conocimientos aportados por las personas expertas en el
tema. Estos tres factores incidieron en el muestreo poblacional y en la selección
minuciosa de los actores sociales calificados y no calificados.
21
Adicionalmente del análisis de todas las fuentes secundarias como libros,
tesis, monografías, normativa, etc., que sirvieron para nutrir y fundamentar el
presente trabajo de investigación. Anexo 1
3.6 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Las encuestas fueron realizadas a personas calificadas, con pleno conocimiento en
el ámbito penal; pero también a personas que han sido víctimas e infractores de
delito de Robo con Fuerza
3.6.1 Encuestas
Se caracteriza por tener preguntas estructuradas y cerradas. Las preguntas cerradas
son las que esperan una respuesta de Si o No. Son cuantificadas y se puede
sacar porcentajes
ANEXO N°1
3.6.2 Entrevistas
Existen dos modalidades de entrevistas: Las Estructuradas y las Semiestructuradas.
Las entrevistas se caracterizan por tener preguntas abiertas, es decir que las
respuestas que esperamos no son un simple si o no, esperamos el desarrollo de una
idea. Las entrevistas estructuradas contienen un banco de preguntas previamente
diseñado, mientras que las entrevistas semiestructuradas tienen la flexibilidad para
modificar las preguntas.
La manera de procesar las entrevistas es a través del método cualitativo, es
decir que coloco por cada variable los criterios vertidos por el entrevistado, no se
cambia nada, es textual y como nos dicen.
3.7. Caracterización de la propuesta
Los delitos con penas privativas de libertad de hasta 5 años, como es el caso del
Robo con Fuerza y si el infractor logra ser detenido, antes que la Fiscalía inicie un
proceso penal, debería transitar por un Centro de Conciliación Penal que sería
creado.
22
3.8 Recursos humanos y financieros
Ésta investigación contará con la participación como investigadora de la Sra. Diana
Soledad Jiménez Chango, de 29 años de edad, quien ha demostrado suficiente
interés y capacidad para desempeñar éste rol.
Los costos a solventarse para ésta investigación son de alrededor de 1.500
dólares, distribuidos de la siguiente manera:
1.- Recurso humano que incluye movilización y alimentación de la investigadora
Diana Jiménez es de 800 dólares americanos
2.- Papelería, impresiones y suplementos de oficina 400 americanos
3.- Pago de servicios como electricidad, telefonía e internet 300 dólares americanos
3.9 Cronograma
Tabla N° 2: Cronograma de elaboración del proyecto
ACTIVIDADES MESES
Investigación Bibliográfica 1 2 3 4 5 6 7
X
Planteamiento del Problema X
Formulación del Problema X
Objetivos, Justificación, Hipótesis X
Marco Teórico, Fundamentación Normativa X X X
Entrega de Examen X
Marco Metodológico X
Elaboración de la Propuesta X
Entrega del Plan
Entrega de la Propuesta
Envío del Plan y Propuesta al Tutor
Correcciones. Envío del Trabajo Total
23
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Como parte de la investigación se ha diseñado un esquema general de encuestas.
A continuación, se procede con el procesamiento de la información cuantitativa y
cualitativa de los resultados de la aplicación de esta herramienta metodológica.
4.1 Diseños de la encuesta
La encuesta fue diseñada a partir del planteamiento del problema, de los objetivos
tanto generales como específicos y de las hipótesis. Con la estimación de la muestra
poblacional se elaboró un mapeo de actores en los cuales se incluyó informantes
calificados y no calificados (Anexo 4)
4.2 Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista
Tabla N° 3: Matriz De Estándares De La Encuesta Y La Entrevista
Dimensiones Indicadores instrumentos tipo
Jurídico
social
Número de respuestas afirmativas,
negativas,
Encuesta-
cuantitativa
Jurídico
social
Porcentaje de perspectivas
Porcentaje de categorías
Entrevista cualitativa
4.3 procedimiento para el análisis de la encuesta.
Para la aplicación de los elementos a hacer analizados en la encuesta se ha
establecido el siguiente orden: primero pregunta, segundo gráfico, tres tablas, de
respuestas donde consta la respuesta emitida por un representante del mapa de
actores, el número o el porcentaje de respuestas afirmativas, negativas, y de ser el
24
caso sin respuestas además de la especificación de las respuestas cualitativas, cuatro
análisis e interpretación de datos
4.4 Análisis de las encuestas realizadas a los Fiscales
Pregunta Número 1.- ¿Usted como Fiscal y dueño de la acción penal, aplica el
Principio de Mínima Intervención Penal?
Gráfico No. 1
pregunta N° 1
SI NO SI NO
20 0 100% 0%
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N°4. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal
SI NO PORCENTAJE
APLICA 20 100%
NO APLICA -
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
25
Análisis e interpretación.
Como podemos observar en el gráfico No. 1, el 100% de los Fiscales encuestados,
mencionan que aplican el principio de Mínima Intervención Penal, sustentado en el
art. 3 del Código Orgánico Integral Penal, es decir la Fiscalía justifica en un 100%
la intervención que tienen en los procesos penales de todo tipo. Ésta pregunta
fue tomada en base al tema de investigación
Pregunta No. 2.- ¿Aprobaría usted una Conciliación Penal, en caso de delito por
robo con fuerza?
Gráfico No.2 Aprobación de Conciliación Penal en delitos de robo con fuerza
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 5. Respuestas a la pregunta: Aprobación de Conciliación Penal en
delitos de robo con fuerza
SI NO PORCENTAJE
APRUEBA 20 100%
NO APRUEBA -
pregunta N° 2
SI NO SI NO
20 0 100% 0
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
26
Análisis e Interpretación.
Ante las respuestas de los Fiscales el 100% de los encuestados dicen que aprobarían
una Conciliación en el caso del delito de robo con fuerza, debido a que la pena para
este delito no supera los 5 años de pena privativa de libertad y también aplicaría el
principio de Mínima Intervención Penal.
Pregunta No. 3.- Usted como Fiscal, ¿se siente capacitado para llevar a cabo una
Conciliación Penal, en delitos susceptibles de la misma?
Gráfico No.3 Capacitación para conllevar una Conciliación Penal
pregunta N° 3
SI NO SI NO
20 0 100% 0
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 6. Respuestas a la pregunta: Capacitación para conllevar una
Conciliación Penal
SI NO PORCENTAJE
CAPACITACIÓN 20 100%
FALTA DE CAPACITACIÓN -
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
27
Análisis e Interpretación
Los Fiscales encuestados, el 100% menciona que ellos se sienten capacitados para
llevar a cabo una Conciliación Penal, pero en forma muy personal creo que los
Fiscales son capacitados para sobrellevar la acción penal, es decir, para acusar y
defender únicamente los derechos de la víctima que han sido vulnerados.
Pregunta No. 4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los
procesos en los delitos de robo con fuerza, sin el suficiente impulso por parte de la
víctima?
Gráfico No. 4
pregunta N° 4
SI NO SI NO
20 0 100% 0
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 7. Respuesta a la pregunta: Tramitación de los delitos por robo con
fuerza
SI NO PORCENTAJE
SIN VÍCTIMA 20 100%
CON VÍCTIMA -
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
28
Análisis e Interpretación
El 100% de los Fiscales están de acuerdo en tramitar de oficio el proceso del delito
de robo con fuerza, lo único que ellos necesitan para hacerlo es la noticia del crimen,
es decir la denuncia por parte de la víctima, ya que como ellos son los dueños de la
acción penal, no necesitan mayor impulso procesal para que se siga llevando a cabo
la actuación judicial.
Pregunta No. 5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están
capacitados para rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a
la sociedad?
Gráfico No. 5
pregunta N° 5
SI NO SI NO
0 20 0 100%
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 8. Respuesta a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los
Centros de Privación de Libertad
0
100%
0
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
29
SI NO PORCENTAJE
SI ESTÁN CAPACITADOS -
NO ESTAN CAPACITADOS 20 100%
Análisis e Interpretación de datos
Los Fiscales en su totalidad concuerdan en que los centros de privación de libertad
no están capacitados para reinsertar a los infractores que han pagado su condena,
nuevamente a la sociedad debido a que aun lo que se hace es aislarlos de la sociedad,
pero no tienen un programa de rehabilitación.
Pregunta No. 6.- ¿Cree usted que la carga procesal para los Fiscales es alta?
Gráfico No. 6
pregunta N° 6
SI NO SI NO
20 0 100% 0
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
30
Tabla N° 9. Respuesta a la pregunta: Carga procesal de los Fiscales
SI NO PORCENTAJE
ALTA 20 100%
BAJA -
Análisis e Interpretación
Todos los Fiscales encuestados, es decir el 100% de ellos, manifiesta que la carga
procesal que ellos manejan internamente es alta, que muchas veces han tenido dos
o más audiencias el mismo día y hora en diferentes lugares y por posponerlas se ha
causado involuntariamente la dilatación del proceso.
Por esta razón también se procedió a la creación de la Unidad de
Descongestión de Audiencias, en la cual un equipo de Fiscales se encarga de las
audiencias que otros Fiscales investigan pero que por razones justificadas no
pueden asistir, por lo cual no se garantiza una práctica de la justicia, ya que al no
tener pleno conocimiento de la causa se puede cometer errores graves.
Adicionalmente que es más presupuesto para el Estado, ya que debe
costear los salarios de las Unidades Especializadas y la Unidad de Descongestión
de Audiencias.
Pregunta No. 7.- Conoce usted sobre la existencia de algún centro de
Conciliación en el área Penal?
31
Gráfico No. 7
pregunta N° 7
SI NO SI NO
11 9 55% 45%
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 10. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de Centros de
Conciliación Penal
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 11 55%
NO CONOCE 9 45%
Análisis e Interpretación
En esta pregunta el 60% de los Fiscales dice conocer un centro de Conciliación
Penal, pero si en realidad existiese, los delitos susceptibles de ésta deberían pasar
primero por este centro para descongestionar un poco la carga fiscal, aunque un
40% niega el conocimiento de un Centro de Conciliación Penal.
55%
45%
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
32
Pregunta No. 8.- ¿Cree usted que mantener el estatus de inocente de una persona
que ha cometido el delito de robo con fuerza es beneficioso?
Gráfico No. 8
pregunta N° 8
SI NO SI NO
16 4 80% 20%
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 11. Respuesta a la pregunta: Estatus de inocente de los infractores
SI NO PORCENTAJE
INOCENTE 16 80%
CULPABLE 4 20%
Análisis e Interpretación
El 80% de los Fiscales, piensa que, si es beneficioso mantener el estatus de inocente
de un infractor, debido a que, si se llega a una Conciliación, no existirá una
sentencia condenatoria, que sería el único medio para cambiar el estatus de una
persona, para que sea declarada culpable y su Certificado de Antecedentes Penales
estará limpio, con lo cual podría conseguir un trabajo y ya no delinquir.
80%
20%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
33
Pregunta No. 9.- ¿Cree usted que la Conciliación Penal, sería más beneficioso
que acogerse a algún tipo de procedimiento sea este abreviado, directo o expedito
Gráfico No. 9
pregunta N° 9
SI NO SI NO
20 0 100% 0%
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 12. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con
los procedimientos especiales
SI NO PORCENTAJE
BENEFICIOSO 20 100%
NO BENEFICIOSO - -
Análisis e Interpretación
El 100% de los Fiscales menciona eque es beneficioso acogerse a la Conciliación
en lugar del Procedimiento Abreviado, directo o expedito, debido a que se
mantendrá el estatus de inocente del infractor, y se reparará integralmente a la
víctima, para no dejarla en indefensión.
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
34
La administración de justicia será rápida posiblemente más rápida y eficaz
con la Conciliación que con los procedimientos especiales.
Pregunta No. 10.- ¿Cree usted que el delito de robo con fuerza se lo podría
aplicar el Principio de Mínima Intervención Penal?
Gráfico No. 10
pregunta N° 10
SI NO SI NO
20 0 100% 0
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 13. Respuesta a la pregunta: Ventajas de la Conciliación Penal con
los procedimientos especiales
SI NO PORCENTAJE
APLICA 20 100%
NO APLICA - -
100%
00
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
35
Análisis e Interpretación
El 100% de los Fiscales mencionados, dice aplicar el Principio de Mínima
Intervención Penal en los delitos de robo con fuerza, debido a que es un delito que
lo conoce la Unidad de Soluciones Rápidas de la Fiscalía, y al tener una pena
máxima de 5 años de privación de libertad no es únicamente susceptible del más
común de los Procedimientos que es el Abreviado, sino de Conciliación,
beneficiándose también el Estado ya que al reducir los procesos judiciales penales
ya no sería necesaria la participación de tantos Defensores Públicos, Fiscales o
Jueces, mismos que tienen altos salarios por la condición en la que se encuentran.
Adicionalmente que al reducir las personas que ingresen a los Centros de
Privación de Libertad, se reduce los costos de manutención de éstos que están a
cargo del Estado, el mismo que para conseguir recursos para toda su inversión
implementa carga tributaria a la sociedad.
4.4.1 Análisis de las encuestas realizadas a Profesionales del Derecho
Para darle varios puntos de vista a esta investigación, se ha tomado una muestra
de 20 abogados en libre ejercicio profesional en el ámbito penal, para saber cómo
miran ellos también a la Conciliación.
Pregunta No. 1.- ¿Conoce usted, como Abogado en libre ejercicio profesional en
materia penal, si se aplica la Conciliación Penal, como una alternativa a las penas
privativas de libertad?
36
Gráfico No. 11
pregunta N° 1
SI NO SI NO
5 15 25 75
Fuente, encuesta 2016
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 14. Respuesta a la pregunta: Conocimiento de la Conciliación como
alternativa
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 5
25%
NO CONOCE 15 75%
Análisis e interpretación
Como se observa en el gráfico N° 11 sólo el 25 % de los encuestados tienen
conocimiento de la Conciliación Penal, lo que hace evidente la falta de aplicación
de este procedimiento, en los procesos penales mientras que el 75 % manifiesta que
no ha podido aplicar debido a la falta de información.
Pregunta No. 2.- ¿Ha podido aplicar usted, este mecanismo alternativo de solución
de conflictos en el ámbito penal?
25%
75%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
37
Gráfico No. 12
pregunta N° 2
SI NO SI NO
5 15 25% 75%
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 15. Respuestas a la pregunta: Aplicación de la Conciliación como
alternativa
SI NO PORCENTAJE
APLICA 5
25%
NO APLICA 15 75%
Análisis e interpretación
En la encuesta realizada, los abogados en un 25% manifiesta que ha podido lograr
Conciliar en delitos que no superen la pena privativa de libertad de 5 años, y es un
75% de profesionales quienes mencionan que no se ha dado la suficiente apertura
por parte de la Fiscalía para aplicar la Conciliación Penal.
Pregunta No. 3.- Usted como profesional del Derecho, en el campo penal,
¿aconsejaría a un cliente que acude a usted para asesorarse por qué ha cometido el
delito de robo con fuerza, solicitar una conciliación?
25%
75%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
38
Gráfico No. 13
pregunta N° 3
SI NO SI NO
19 1 95 5
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 16. Respuestas a la pregunta: Sugerir la aplicación de la Conciliación
como alternativa
SI NO PORCENTAJE
APLICA 19
95%
NO APLICA 1 5%
Análisis e interpretación
El 95% de los Abogados, menciona que aconsejaría a sus clientes solicitar una
conciliación, si es susceptible de ésta, para solucionar de manera rápida y eficaz un
conflicto que puede tener un tratamiento extra judicial.
Pregunta No.4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los
procesos en los delitos de Robo con Fuerza, sin contar con la víctima?
95%
5%0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
39
Gráfico No. 14
pregunta N° 4
SI NO SI NO
9 11 45% 55%
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 17. Respuestas a la pregunta: Tramitación de los Procesos Penales
SI NO PORCENTAJE
APLICA 9
45%
NO APLICA 11 55%
Análisis e interpretación
En ésta pregunta notamos que los Abogados están divididos en cuanto a la
tramitación de los procesos, debido a que varios opinan que hay procesos que se
tramitan sin más razón, sin un debido impulso por la parte de la víctima, lo que
ocasiona un incumplimiento al artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal.
Pregunta No.5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están
capacitados para rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a
la sociedad?
45%
55%
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
40
Gráfico No. 15
pregunta N° 5
SI NO SI NO
0 20 0 100%
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 18. Respuestas a la pregunta: Capacidad de Rehabilitación de los
Centros de Privación de Libertad
SI NO PORCENTAJE
SI ESTÁN CAPACITADOS -
NO ESTAN CAPACITADOS 20 100%
Análisis e interpretación
El 100% de los Abogados cree, que el sistema de Rehabilitación Social del país no
cumple con su función, de rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores
nuevamente a la sociedad; por el contrario, se cree que, al salir del centro, ha
adquirido nuevas habilidades, pero para delinquir.
Pregunta No. 6.- ¿Conoce usted cuál es el valor de la inversión estatal en la
sustanciación de procesos penales, en los que participan Fiscalía, Defensoría
Pública, Jueces y Tribunales?
0
100%
0
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
41
Gráfico No. 16
pregunta N° 6
SI NO SI NO
0 20 0 100%
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 19. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la inversión estatal
en Fiscalía, Defensoría Pública, etc.
SI NO PORCENTAJE
CONOCEN -
NO CONOCEN 20 100%
Análisis e interpretación
El 100% de los Abogados, al igual que la mayoría de la ciudadanía, desconoce la
inversión que el Gobierno hace para la sustanciación de los procesos penales, lo
cual hace que se llegue a una indiferencia por encontrar alternativas para solucionar
los conflictos, si se dieran cuenta que el salario de un solo Fiscal sobrepasa los 4.000
dólares.
Pregunta No. 7 ¿Conoce usted sobre la existencia de algún centro de Conciliación
en el área Penal?
0
100%
0
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
42
Gráfico No. 17
pregunta N° 7
SI NO SI NO
0 20 0 100%
Fuente, encuesta 2016 , Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 20. Respuestas a la pregunta: Conocimiento de la existencia de un
centro de Conciliación Penal
SI NO PORCENTAJE
CONOCEN -
NO CONOCEN 20 100%
Análisis e interpretación
El total de abogados encuestados mencionan que desconocen por completo sobre la
existencia de un centro de Conciliación en materia penal, debido a que ésta área, es
considerada materia que no se puede transigir, lo cual no es cierto debido a que el
artículo 663 del COIP, lo establece como alternativa.
Pregunta No. 8.- ¿Cree usted que los señores Fiscales, como dueños de la acción
penal, aplican el principio de Mínima Intervención Penal
0
100%
0
5
10
15
20
25
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
43
Gráfico No. 18
pregunta N° 8
SI NO SI NO
8 12 40% 60%
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 21. Respuestas a la pregunta: Aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal
SI NO PORCENTAJE
APLICA 8 40%
NO SE APLICA 12 60%
Análisis e interpretación
El 60% de los encuestados, dicen que los Fiscales no aplican el Principio de Mínima
Intervención Penal, debido a que los procesos se sustancian de oficio y no a petición
de la parte interesada.
Pregunta No. 9.- ¿Cree usted, que los Fiscales deben intervenir en los procesos no
únicamente como acusadores, sino como conciliadores en los delitos susceptibles
de conciliación?
40%
60%
0
2
4
6
8
10
12
14
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
44
Gráfico No. 19
pregunta N° 9
SI NO SI NO
15 5 75% 25%
Fuente, encuesta 2016 Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 22. Respuestas a la pregunta: Deberían los Fiscales como
conciliadores
SI NO PORCENTAJE
DEBERÍA 15 75%
NO DEBERÍAN 5 25%
Análisis e interpretación
El 75% de los Abogados encuestados, mencionan que los Fiscales como dueños de
la acción penal, que de oficio impulsan, deben tratar de conciliar; es decir tratar de
que haya más arreglos entre las partes, con una adecuada reparación integral a la
víctima, y no únicamente elevar Dictámenes acusatorios; por otra parte, únicamente
el 25% de los Abogados encuestados mencionan que no deberían actuar como
75%
25%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
45
conciliadores debido a que los Fiscales cambiarían de función en sí ya que ellos son
acusadores.
Pregunta No. 10.- ¿Cree usted que, al delito de Robo con Fuerza, se le podría
aplicar el principio de Mínima Intervención Penal?
Gráfico No. 20
pregunta N° 10
SI NO SI NO
18 2 90% 10%
Fuente, encuesta 2016, Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 23. Respuestas a la pregunta: Aplicar el Principio de Mínima
Intervención al delito de robo con fuerza
SI NO PORCENTAJE
DEBERÍA 18 90%
NO DEBERÍAN 2 10%
Análisis e interpretación
El 90% de los encuestados, cree que el delito de robo con fuerza, no causa la
suficiente alarma social como para que todo el Ius Puniendi del Estado recaiga sobre
90%
10%0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
46
un solo individuo; en éstos casos los abogados creen que los Fiscales deben aplicar
el Principio de Mínima Intervención Penal.
4.4.2 Análisis de las encuestas realizadas a víctimas del delito de robo con
fuerza
Este proyecto de investigación al buscar una solución para la sociedad en general,
ha buscado el punto de vista de las personas que han sido víctimas del delito de
robo con fuerza, es por eso que se ha tomado una muestra de 20 ciudadanos de
nacionalidad ecuatoriana, del cantón Quito.
Pregunta No. 1.- ¿Sabía usted que existe un mecanismo alternativo de solución
de conflictos en materia Penal?
Gráfico No. 21
pregunta N° 1
SI NO SI NO
9 11 45 55
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
45%
55%
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
47
Tabla N° 24. Respuestas a la pregunta: Como ciudadano conocen un
mecanismo alternativo para la solución de conflictos en materia penal
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 9 45%
NO CONOCE 11 55%
Análisis e interpretación
El 55% de los encuestados, no conoce un mecanismo alternativo de solución de
conflictos en materia penal, y el 45% restante está confundido con los términos de
una mediación, es decir cree que cualquier cosa o conflicto se puede mediar.
Pregunta No. 2.- ¿Sabía usted que la Conciliación es posible en materia penal?
Gráfico No. 22
pregunta N° 2
SI NO SI NO
9 11 45 55
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
45%
55%
0
2
4
6
8
10
12
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
48
Tabla N° 25. Respuesta a la pregunta: Sabe ud. Si se puede conciliar en materia
penal
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 9 45%
NO CONOCE 11 55%
Análisis e interpretación
La mayoría de personas encuestadas no saben que se puede llegar a conciliar en
ciertos delitos del área penal, las demás personas encuestadas creen que en un centro
de mediación y arbitraje se puede logar conciliar porque no conocen la disposición
constitucional que únicamente se puede mediar materia transigible.
Pregunta No. 3.- ¿Sabía usted que el delito de “robo con fuerza” es susceptible de
Conciliación?
Gráfico No. 23
pregunta N° 3
SI NO SI NO
1 19 5 95
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
1
19
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e En
cues
tad
os
Respuesta
49
Tabla N° 26. Respuesta a la pregunta: Sabe usted si en el delito de robo con
fuerza se puede conciliar
SI NO PORCENTAJE
SABE 9 45%
NO SABE 11 55%
Análisis e interpretación
Los resultados de esta pregunta dan a conocer la desinformación de las personas
en cuanto al ser víctimas de este delito, no fueron informados que la conciliación
era una alternativa para solucionar el conflicto en que se encontraban.
Pregunta No. 4.- ¿Estaría usted dispuesto aceptar una Conciliación para evitar
una pena privativa de libertad, pero a sabiendas que el infractor debe reparar
integralmente a la víctima?
Gráfico No. 24
Pregunta N° 4
SI NO SI NO
12 8 60 40
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
60&
40%
0
2
4
6
8
10
12
14
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
50
Tabla N° 27. Respuesta a la pregunta: Aceptación de una Conciliación
SI NO PORCENTAJE
ACEPTA 9 45%
NO ACEPTA 11 55%
Análisis e interpretación
Únicamente el 45% de las personas encuestadas mencionan que aceptarían una
conciliación debido a que no tienen el suficiente conocimiento de cómo se
procedería con la Conciliación, adicionalmente que tienen temor a que los
infractores queden en libertad y no tengan una sanción por lo cual se procede a una
pequeña explicación al respecto de la reparación integral del daño sufrido.
Pregunta No. 5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están
capacitados para rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a
la sociedad?
Gráfico No. 25
pregunta N° 5
SI NO SI NO
1 19 5 95
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
1
19
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tas
Respuesta
51
Tabla N° 28. Respuestas a la pregunta: Capacitación para rehabilitar y
reinsertar a las personas privadas de libertad nuevamente a la sociedad
SI NO PORCENTAJE
ESTÁ CAPACITADO 1 5%
NO ESTÁ CAPACITADO 19 95%
Análisis e interpretación
El 95% de las personas encuestadas manifiestan, que aunque la inversión estatal en
los centros de detención, éstos no cumplen con la finalidad que fueron creados
debido a la falta de verdaderos programas de reinserción.
Pregunta No. 6.- ¿Aceptaría usted una Conciliación a sabiendas que el infractor
mantendrá su estatus de inocente, pero para que esto sea posible debe repararle
integralmente a la víctima?
Gráfico No. 26
pregunta N° 6
SI NO SI NO
15 5 75 25
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
75%
25%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
52
Tabla N° 29. Respuestas a la pregunta: Aceptación de Conciliación
SI NO PORCENTAJE
ACEPTA 15 75%
NO ACEPTA 5 25%
Análisis e interpretación
Al explicar a las personas las condiciones para que una conciliación llegue a ser
factible, se mostraron mucho más abiertos a esta posibilidad, debido que al ver que
no se puede rehabilitar a esta persona en un centro de detención, dicen que el mejor
castigo es que devuelvan lo que se sustrajeron y los reparen integralmente.
Pregunta No. 7.- ¿Cree usted que la Fiscalía debía informarle sobre la
Conciliación?
Gráfico No. 27
pregunta N° 7
SI NO SI NO
18 2 90 10
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
90%
10%0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
53
Tabla N° 30. Respuesta a la pregunta: Información de la Conciliación
SI NO PORCENTAJE
DEBE INFORMAR 18 90%
NO DEBE INFORMAR 2 10%
Análisis e interpretación
La ciudadanía encuestada menciona, que los Fiscales como los dueños de la acción
penal, son las personas indicadas para informarles sobre la Conciliación, debido a
que existe la confianza de la protección de sus derechos, es así como si el Fiscal les
explica cómo se procede y que sus derechos serán protegidos en todo momento, las
personas podrían acceder en esta alternativa.
Pregunta No. 8.- ¿Conoce usted algún Centro de Conciliación Penal?
Gráfico No. 28
pregunta N° 8
SI NO SI NO
4 16 20 80
Fuente, encuesta 2016,
4
16
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
SI NO
Nú
mer
i de
Encu
esta
s
Respuesta
54
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
Tabla N° 31. Respuesta a la pregunta: Centro de Conciliación Penal
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 4 80%
NO CONOCE 16 20%
Análisis e interpretación
Al explicar a las personas encuestadas que los centros de mediación y arbitraje son
otros, el 80% dijo no conocer ningún centro de Conciliación Penal, esto se debe a
que aún no han sido implementados en nuestro país.
Pregunta No. 9.- ¿Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la
manutención de las Personas privadas de su libertad?
Gráfico No. 29
pregunta N° 9
SI NO SI NO
1 19 5 95
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
5%
95%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
55
Tabla N° 32. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en los Centros de
Privación de Libertad
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 1 5%
NO CONOCE 19 95%
Análisis e interpretación
El 95% de los encuetados manifiesta que desconoce la inversión estatal, en los
centros de rehabilitación social, por lo que les indicamos que únicamente en el año
2014 la inversión anual fue de 145’614,248.20. Cifra oficial del Ministerio de
Justicia.
Pregunta No. 10.- ¿Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la
sustanciación de los procesos penales en los que participa Fiscalía, Defensoría
Pública, Jueces y Tribunales?
Gráfico No. 30
pregunta N° 10
SI NO SI NO
1 19 5 95
Fuente, encuesta 2016,
Elaborado por: Diana Soledad Jiménez Chango
5%
95%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SI NO
Nú
mer
o d
e en
cues
tad
os
Respuesta
56
Tabla N° 33. Respuesta a la pregunta: Inversión Estatal en la Administración
de Justicia
SI NO PORCENTAJE
CONOCE 1 5%
NO CONOCE 19 95%
Análisis e interpretación
El desconocimiento de la ciudadanía de la inversión Estatal en cuanto a la
Administración de Justicia hace creer a la sociedad que el acceso a la justicia es
gratuito, cuando en realidad el Estado le invierte alrededor de 495,231,947.00
únicamente en el Consejo de la Judicatura, sin contar con la Defensoría Pública.
4.4.3 Análisis de las encuestas realizadas a Personas Privadas de su Libertad
por el delito de robo con fuerza.
Estas encuestas, debían ser realizadas en el Centro de Detención Provisional de Pichincha;
por lo que se realizó el trámite respectivo, tanto en la Dirección de Carrera de Derecho de
la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, como en el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Gracias al Doctor Patricio Salazar Oquendo, quien emitió un oficio para el
Abogado Fabián Rosas Espinoza, Sub-Secretario De Rehabilitación Social Y Medidas
Cautelares Para Adultos Del Ministerio De Justicia, Derechos Humanos Y Cultos,
solicitando, se me permita el ingreso al CDP, para realizar 20 encuestas a personas
privadas de su libertad por el delito de robo con fuerza, realizando todo el trámite
respectivo enmarcado dentro de la legalidad; se puso obstáculos para no permitirme
el ingreso, siendo la primera traba las preguntas de la Encuesta, argumentando que
las personas Privadas de Libertad no iban a entender el concepto de las preguntas a
realizarse.
Realizando las correcciones que solicitó el Abogado Rosas; volví a insistir
dándome una contestación alrededor de 3 semanas, en las cuales se solicitó una
nueva modificación, la cual consistía en la eliminación de la pregunta que hace
alusión si las personas privadas de libertad creen que los centros de rehabilitación
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social están en la capacidad de rehabilitar y reinsertarlos nuevamente a la sociedad,
por lo que solicité una justificación por escrito a dicha petición, misma que hasta el
día de presentación final del presente proyecto investigativo no obtuve ninguna
respuesta.
La constancia de lo mencionado son los correos electrónicos enviados por
la Señora Liliana Macías, encargada de tramitar mi petición.
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CAPITULO V
5. PROPUESTA
5.1 Antecedentes
La exagerada intervención de la Fiscalía en los procesos penales ha causado la
inaplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal, y la vulneración de
derechos para con los infractores, debido a que es todo el poder del Estado, en
contra de un solo individuo que ha vulnerado la paz social, pero que nadie vela por
las necesidades de ésta persona.
Razón por la cual ésta investigación está encaminada para poder proponer
la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal a través del único
mecanismo alternativo de Solución de Conflictos aplicable en el ámbito penal, que
es la Conciliación, debido a que el Código Orgánico Integral Penal lo ha establecido
como única alternativa al proceso penal en nuestro país.
El objetivo general de ésta investigación fue determinar que la aplicación
del Principio de Mínima Intervención Penal es factible, iniciando la aplicación del
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos en el ámbito penal sugiriendo a
la Fiscalía aplicar la Conciliación en los delitos de Robo con Fuerza.
Las Personas Privadas de Libertad, por delitos como el robo con fuerza o
por delitos que sus penas privativas de libertad no superen los 5 años, se están
convirtiendo en una carga más para el Estado, debido a que la manutención recae
en el Gobierno y por ende en toda la sociedad, que es de aquí de donde se toma los
recursos para el gasto público, adicionalmente que no son consideradas personas
productivas para la sociedad, mientras purgan su pena, porque no tienen programas
que les convierta en personas productivas para la sociedad.
La conciliación penal, es el único mecanismo alternativo a la solución de
conflictos en el ámbito penal, pero no se le está dando la suficiente importancia ni
el debido impulso para aplicarla debido a que en la actualidad no se encuentra un
Centro de Conciliación especial para el área Penal y la sociedad lo necesita.
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Ésta investigación ha arrojado resultados importantes que dan a conocer,
que la ciudadanía desconoce sobre la posibilidad de conciliar en ciertos delitos,
debido a que piensan que se les dejará en indefensión y que el infractor estará libre;
pero el infractor únicamente seguirá libre siempre y cuando repare a la víctima
integralmente y no reincida, debido a que solo se permite conciliar una sola vez.
La creación de un centro de Conciliación penal, beneficiaría a todos desde
los Fiscales, alivianando su carga procesal, hasta la ciudadanía que busca una
administración de justicia eficaz y eficiente.
Por éstas razones que son el resultado de ésta investigación proponemos la
implantación de un Centro de Conciliación Penal, que conozca los delitos
susceptibles de ésta, para ayudar a la sociedad a cultivar una cultura de paz,
alivianar la carga procesal en la Función Judicial y economizar recursos
económicos estatales.
5.2 Justificación
Si los delitos susceptibles de conciliación antes de ingresar a un proceso penal,
pasaran por este centro, la reducción de las personas privadas de su libertad, sería
alta; el Estado en lugar de invertir en su manutención, dirigiría esos recursos a otro
tipo de inversión, sea ésta salud, educación, etc., además que la carga tributaria para
la sociedad, disminuiría.
Pero no únicamente la manutención de los PPL, es un gasto elevado, sino
también los salarios de los funcionarios públicos que participan en el proceso; éstos
salarios sobrepasan la suma de los tres mil dólares por persona, es decir si un Fiscal
percibe la cantidad de cuatro mil dólares al mes, en una unidad en la que el promedio
de Fiscales es de cinco, únicamente para solventar una Unidad Especializada de la
Fiscalía necesitamos veinte mil dólares.
Esto únicamente en la Fiscalía, y ni mencionar los salarios de los Jueces,
que son aún más altos, por esta razón también, si se reduce el número de procesos
penales en el país, se debe reducir también el número de actores procesales también,
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ésta propuesta va dirigida a economizar tanto los procesos como los recursos de una
manera segura y sin vulneración de derechos de ninguna naturaleza.
Si se lograra la creación de este organismo, el salario de los conciliadores,
quienes deben ser especialistas en el área penal, ya no estaría a cargo del Estado,
sino que los ingresos que se obtengan de los mismos centros, servirán para el pago
de salarios a los trabajadores, incluso se abriría la puerta a estudiantes de la Carrera
de Derecho, que ya posean mayores conocimientos en el área penal, para asesorar
también en éste ámbito.
Al proponer este tipo de solución, se espera contar con el apoyo
principalmente de los ciudadanos tanto infractores como víctimas, pero aún no se
ha llegado a obtener una apertura para ésta propuesta, ni la aceptación por parte del
Consejo Nacional de la Judicatura que es el Organismo encargado de la creación de
este tipo de centros
5.3 Objetivos
5.3.1 Objetivo General
Aplicar de manera más eficiente el principio de Mínima Intervención Penal, en los
delitos de robo con fuerza, para agilitar la administración de justicia, y evitar la
impunidad.
5.3.2 Objetivos específicos
1.- Solicitar que los procesos penales susceptibles de Conciliación, antes de iniciar
una etapa procesal penal, pasen por un centro de conciliación para evitar este
proceso.
2.- Sugerir la creación de un Centro de Conciliación Penal
3.- Evitar los casos de impunidad y la falta de reparación integral a las víctimas.
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5.4 Ubicación
La presente propuesta se establecerá en toda la circunscripción geográfica del
Ecuador, debido a que en todo el país tenemos Fiscalías Provinciales.
5.5 Beneficiarios
Los beneficiarios directos con la presente propuesta son las víctimas quienes podrán
tener al fin la reparación integral del daño, y los ciudadanos infractores, quienes
mantendrán su estatus de inocente debido a que no existirá una sentencia
condenatoria y no serán privados de su libertad.
Pero además existen varios beneficiarios indirectos que son los Fiscales,
debido a que se reducirá su carga procesal, y la sociedad, debido a que el Estado al
reducir gastos en éstas áreas podrá hacer mayor inversión social.
5.6 Factibilidad
Actualmente no se cuenta con el apoyo administrativo ni humano, debido a que
recientemente se está dando este tipo de propuesta.
5.7 Descripción de la propuesta
Argumentos Teóricos
Varios autores hablan sobre la inaplicabilidad del principio de Mínima
Intervención Penal, por parte de la Fiscalía, debido a que el Derecho Penal, al ser
de ultima ratio, habido un exceso de su uso.
En otros países que aplican la Conciliación Penal como Colombia o
Argentina, tienen índices más bajos de incidencia con respecto a infracciones
penales, debido a que se maneja una adecuada reparación integral del daño a la
víctima.
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Además de la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal, se
aplicaría el principio de Economía Procesal, debido a que en una sola audiencia
lograrías establecer todos los hechos y soluciones al conflicto presentado.
Como se mencionó anteriormente, la Conciliación no únicamente se podría
aplicar en delitos de robo con fuerza, sino en las infracciones de las cuales el COIP
señale las penas privativas de libertad de hasta 5 años, incluyendo delitos de
tránsito.
5.8 Presupuesto
Se considera para la aplicación de ésta propuesta, un presupuesto de 390.800
dólares, rubro que cubrirá los siguientes gastos:
1.- Recursos humanos que incluye salarios de 3 conciliadores por 12 meses 72.000
dólares americanos
2.- Salarios de 3 secretarias para los 3 conciliadores por 12 meses 46.800 dólares
americanos.
3.- Salario de una recepcionista por un año 12.000 dólares por un año
4.- Papelería, impresiones y suplementos de oficina 10.000 dólares americanos
5.- Pago de servicios como electricidad, telefonía e internet 20.000 dólares
americanos
6.- Pago por la adquisición de un bien inmueble adecuado para el Centro de
Conciliación Penal 230.000 dólares americanos.
Luego del primer año estos mismos rubros podrán ser costeados por los propios
centros de Conciliación debido a que tendrán ingresos propios y no se tendrá que
costear nuevamente el pago por el bien inmueble.
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5.9 Cronograma
ACTIVIDADES MESES
Presentación de la propuesta 8 9 10 11 12 01 02 03
X
Aceptación de la Propuesta X
Aplicación de la Propuesta X X X X
Primeros Resultados X
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5.10 Bibliografía
Armas Hernández, M. D. (2003). La mediación en la resolución de
conflictos, Editorial Educar, (32), 125-136.
Beccaria, C. (2011). De los delitos y de las penas, Editorial Fondo de
Cultura Económica.
Cabanellas, G., & Cabanellas, G. (2003). Diccionario Jurídico Elemental,
Editorial Heliasta.
Carnevali Rodríguez Raúl (2014) Derecho Penal Como Ultima Ratio.
Hacia Una Política Criminal Racional. Ius et Praxis, 14(1)
Dávalos José Ignacio (2011). La Mediación Penal Como Método
Alternativo De Resolución De Conflictos: Resultados Actuales En La
República Argentina. Derecho y Cambio Social, 7(22), 9.
Devis Echandía Hernando (Reimpresión 2015) Teoría General del Proceso,
Editorial Universidad
Echeverria Gavilanez, E. (1958). Derecho Penal Ecuatoriano. 3T. Editorial
Fondo de Cultura Ecuatoriana. Quito.
GARCÍA Falconí Ramiro (2014) Código Orgánico Integral Penal
Comentado, Editorial Lima Araeditores
Herrera Herrera Carla Ivanova (2014) Acuerdos Reparatorios Una Salida
Alternativa Al Conflicto Penal En La Legislación Ecuatoriana. Tesis de
Grado Universidad Central del Ecuador
Milanese Pablo (2004) El Moderno Derecho Penal Y La Quiebra Del
Principio De Intervención Mínima
Mir, J. C. (1997). Derecho penal: parte general. (s.e)
Núñez, R. (1974). Derecho penal. T. VII, Buenos Aires, Editorial Lerner.
Sánchez Francisco Julio Roberto (2007) Revista Del Instituto De La
Judicatura Federal
Palazzo Francesco (2001) Principio De Última Ratio E Hipertrofia Del
Derecho Penal, Editorial Universidad Salamanca
Romero Berberís Nicolás (2006) Manual de Procedimiento Penal, Editorial
Abya Yala
65
Vaca Andrade Ricardo (2011) Alternativas Al Ejercicio De La Acción
Penal, (s.e)
Vallejo Echeverría Alexandra Estefanía (2015) Mediación Penal En Delitos
De Hurto Como Solución Alternativa Al Proceso Penal En El Ecuador,
Tesis Universidad de las Américas
Vásquez Cifuentes Glenda Gabriela (2015) La Aplicación De La Mediación
En El Juzgamiento Del Delito De Robo con Fuerza Y Sus Efectos Jurídicos,
Tesis Universidad Central del Ecuador
Yávar Núñez Fernando (2015) Orientaciones Desde El Art. 1 Al 250 del
COIP, Editorial Producciones Jurídicas Feryaní
Zaffaroni Eugenio Raúl (1988; Segunda Edición 2006) Manual De Derecho
Penal, Buenos Aires, Editorial Ediar
66
5.11 NORMATIVA LEGAL
Constitución de la República del Ecuador (Octubre, 2008)
Código Orgánico Integral Penal (Agosto, 2014)
Ley Orgánica de la Función Judicial (Marzo, 2009)
Ley de Mediación y Arbitraje (Diciembre, 2006)
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Anexo No.1
ENCUESTA (Fiscales)
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE
ROBO SIMPLE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN”
Nombre: Código:
Fecha:
Identificación: Cargo:
1.- ¿Usted como Fiscal y dueño de la acción penal, aplica el Principio de Mínima
Intervención Penal?
SI NO
2.- ¿Aprobaría usted una Conciliación Penal, en un caso de delito por Robo
simple?
SI NO
3.- Usted como Fiscal, se siente capacitado para llevar a cabo una Conciliación
Penal, ¿en delitos susceptibles de la misma?
SI NO
4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los procesos en los
delitos de robo simple, sin el suficiente impulso por parte de la víctima?
SI NO
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5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para
rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?
SI NO
6.- ¿Cree usted que la carga de procesos para los Fiscales es alta?
SI NO
7.- Conoce usted sobre la existencia de algún centro de Conciliación en el área
Penal?
SI NO
8.- ¿Cree usted que mantener el estatus de inocente de una persona que ha
cometido el delito de robo simple es beneficioso?
SI NO
9.- Cree usted que la Conciliación Penal sería más beneficioso que acogerse algún
tipo de procedimiento sea este abreviado, directo o expedito ?
SI NO
10.- ¿Cree usted que al delito de robo simple, se le podría aplicar el principio de
Mínima Intervención Penal?
SI NO
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Anexo No. 2
ENCUESTA (Abogados)
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA
INTERVENCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE
ROBO SIMPLE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN”
Nombre: Código:
Fecha:
Identificación: Cargo:
1.- ¿Conoce usted, como Abogado en libre ejercicio profesional en materia penal,
si se aplica la Conciliación Penal, como una alternativa a las penas privativas de
libertad?
SI NO
2.- ¿Ha podido aplicar usted, este mecanismo alternativo de solución de conflictos
en el ámbito penal?
SI NO
3.- Usted como profesional del Derecho, en el campo penal, ¿aconsejaría a un
cliente que acude a usted para asesorarse por qué ha cometido un delito de robo
simple, solicitar la Conciliación Penal?
SI NO
4.- ¿Está usted de acuerdo en que sea la Fiscalía quien tramite los procesos en los
delitos de robo simple, sin contar con la víctima?
SI NO
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5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para
rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?
SI NO
6.- ¿Conoce usted cuál es el valor de la inversión estatal en la sustanciación de
procesos penales, en los que participan Fiscalía, Defensoría Pública, Jueces y
Tribunales?
SI NO
7.- Conoce usted sobre la existencia de algún centro de Conciliación en el área
Penal?
SI NO
8.- ¿Cree usted que los señores Fiscales, como dueños de la acción penal, aplican
el principio de Mínima Intervención Penal?
SI NO
9.- ¿Cree usted, que los Fiscales deben intervenir en los procesos no únicamente
como acusadores, sino como conciliadores en los delitos susceptibles de
conciliación?
SI NO
10.- ¿Cree usted que al delito de robo simple, se le podría aplicar el principio de
Mínima Intervención Penal?
SI NO
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Anexo No. 3
ENCUESTA (VÍCTIMAS)
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
EN LOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA A TRAVÉS DE LA
CONCILIACIÓN”
Nombre: Código:
Fecha:
Identificación: Cargo:
1.- ¿Sabía usted que existe un mecanismo alternativo de solución de conflictos en
materia Penal?
SI NO
2.- ¿Sabía usted que la Conciliación es posible en materia penal?
SI NO
3.- ¿Sabía usted que el delito de “robo con fuerza” es susceptible de Conciliación?
SI NO
4.- ¿Estaría usted dispuesto aceptar una Conciliación para evitar una pena
privativa de libertad, pero a sabiendas que el infractor debe reparar integralmente
a la víctima?
SI NO
72
5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para
rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?
SI NO
6.- ¿Aceptaría usted una Conciliación a sabiendas que el infractor mantendrá su
estatus de inocente, pero para que esto sea posible debe repararle integralmente a
la víctima?
SI NO
7.- ¿Cree usted que la Fiscalía debía informarle sobre la Conciliación?
SI NO
8.- ¿Conoce usted algún Centro de Conciliación Penal?
SI NO
9.- ¿Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la manutención de las
Personas privadas de su libertad?
SI NO
10.- ¿ Sabe usted a cuánto asciende la inversión Estatal para la sustanciación de
los procesos penales en los que participa Fiscalía, Defensoría Pública, Jueces y
Tribunales?
SI NO
73
Anexo No. 4
ENCUESTA (Personas Privadas de Libertad)
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
EN LOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA A TRAVÉS DE LA
CONCILIACIÓN”
Nombre: Código:
Fecha:
Identificación: Cargo:
1.- ¿Sabía usted que existe una forma diferente de solucionar problemas en el
ámbito Penal?
SI NO
2.- ¿Sabía usted que llegar a un acuerdo es posible en materia penal?
SI NO
3.- ¿Sabía usted que el delito de “robo con fuerza” se puede llegar a un acuerdo
entre las partes participantes?
SI NO
4.- ¿Estaría usted dispuesto aceptar el acuerdo para evitar una pena privativa de
libertad, pero a sabiendas que debe reparar el daño ocasionado a la víctima?
SI NO
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5.- ¿Cree usted que los Centros de Privación de Libertad, están capacitados para
rehabilitar y reinsertar a los ciudadanos infractores nuevamente a la sociedad?
SI NO
6.- ¿Después de haber llegado a un acuerdo usted cree que reincidiría?
SI NO
7.- ¿Cree usted que la Fiscalía debía informarle sobre este arreglo o acuerdo al que
se puede llegar?
SI NO
8.- ¿Cree usted que mantener la condición de inocente de una persona que ha
cometido el delito de robo con fuerza es beneficioso?
SI NO
9.- ¿Cree usted que los acuerdos en materia penal sería más beneficioso que
acogerse algún tipo de procedimiento en el que va tener una sentencia y por ello
una pena privativa de libertad?
SI NO
10.- ¿Su abogado defensor le mencionó la alternativa a la solución de su
infracción de delito de robo con fuerza?
SI NO