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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: López Guerrero Bertha Libia Tutor: Msc. Dr. Rafael Wilson Amores Paladines Quito, marzo 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del

2008

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: López Guerrero Bertha Libia

Tutor: Msc. Dr. Rafael Wilson Amores Paladines

Quito, marzo 2017

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© DERECHOS DE AUTOR

Bertha Libia López Guerrero, en mi calidad de autora del trabajo de investigación: “Las

protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo

a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen

o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Firma

…………………………………..

Bertha Libia López Guerrero

C.C. NO.

020154542-3

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACION

Yo, Msc. Dr. Rafael Wilson Amores Paladines, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por BERTHA LIBIA LÓPEZ

GUERRERO; cuyo título es: LAS PROTESTAS SOCIALES Y EL DERECHO A

LA RESISTENCIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008, previo a la obtención de

Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República; considero que el mismo

reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para

ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que

lo APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación

determinado por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de enero de 2017.

--------------------------------------------------

Msc. Dr. Rafael Wilson Amores Paladines

DOCENTE-TUTOR

C.C. 170624869-5

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DEDICATORIA

Dedico principalmente mi proyecto de investigación a Dios, por haberme

regalado la vida y la salud y permitirme llegar a este momento tan

importante de mi formación profesional. A mi madre a mis dos hijos y a mi

esposo por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su

comprensión y apoyo incondicional.

También agradezco a todos mis profesores de la catedra de la Facultad de

Jurisprudencia de la Escuela de Derecho, por haber cimentado en mi sus

sabios conocimientos los mismos que pondré en práctica en mi vida

profesional.

De igual forma agradezco a mi tutor Dr. Rafael Amores Paladines quien con

sus sabios conocimientos y reflexiones supo guiarme el proyecto de

investigación para dar una feliz culminación.

Y agradezco a la prestigiosa y honorable Universidad Central del Ecuador

por ser mi segundo hogar donde germinó una nueva semilla.

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AGRADECIMIENTO

Como prioridad en mi vida agradezco a Dios por su infinita bondad, y por

haber estado conmigo en los momentos que más lo necesitaba, por darme

salud, fortaleza, responsabilidad y sabiduría, por haberme permitido culminar

un peldaño más de mis metas, y porque tengo la certeza y el gozo de que

siempre va a estar conmigo.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................ ix

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................ x

LISTA DE CUADROS ........................................................................................................ xi

RESUMEN .......................................................................................................................... xii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 4

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ......................................................................... 4

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............. 6

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... 7

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ...................................................................................... 7

1.5. OBJETIVOS ................................................................................................................... 8

1.5.1. General: ....................................................................................................................... 8

1.5.2. Específicos: .................................................................................................................. 8

1.6. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 10

MARCO REFERENCIAL .................................................................................................. 10

2.1. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 10

2.1.1. Antecedentes de la investigación ............................................................................... 10

2.1. 2. Fundamentación teórica ............................................................................................ 12

2.1.2.1. Definición de la resistencia ...................................................................................... 12

2.1.2.2. Evolución del derecho a la resistencia. ................................................................... 15

2.1.2.3. Algunos antecedentes del ius resistendi desde Montecristi. ................................. 25

2.1.2.4. Conceptualización, fundamentos y naturaleza ...................................................... 27

2.1.2.5. Elementos y circunstancias del ius resistendi ......................................................... 30

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2.1.1.6 Factores jurídico-políticos y sociales que limitan el derecho a la resistencia en la

Constitución del 2008 ...................................................................................................... 37

2.1.1.7 Descripción de casos paradigmáticos ocurridos en el ecuador................................ 39

2.2. Fundamentación Legal ................................................................................................. 41

2.3. Marco Conceptual......................................................................................................... 43

2.4. Estado actual ................................................................................................................. 44

2.5. Idea a defender............................................................................................................. 45

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 46

METODOLOGIA ................................................................................................................ 46

3.1DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 46

3.1.1 Métodos ...................................................................................................................... 46

3.1.2Técnicas ....................................................................................................................... 46

3.1.3Instrumentos ................................................................................................................ 47

3.2. DEFINICIÓN DE VARIABLES ................................................................................. 47

3.2.1. Operacionalización de variables e indicadores .......................................................... 48

3.3. POBLACION Y MUESTRA /SUJETOS, FENOMENOS O UNIDADES DE

INVESTIGACIÓN .......................................................................................................... 49

CAPÍTULO IV ................................................................................................................... 50

DISCUSIÓN ........................................................................................................................ 50

4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ............................. 50

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE

CONCEPTUAL. .............................................................................................................. 50

4.3.ENTREVISTA REALIZADA A DOS EXPERTOS EN DERECHO

CONSTITUCIONAL Y DD.HH CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS CON SEDE

EN EL CANTÓN QUITO: DISTRITO METROPOLITANO ........................................ 60

4.3.1. Entrevista realizada al Dr. Julio César Trujillo ......................................................... 60

4.3.2. Entrevista realizada al Dr. Ramiro Ávila Santamaría................................................ 63

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 66

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 68

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 69

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................................................. 69

5.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA .................................................................................... 70

5.2 JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................... 70

5.3 OBJETIVO .................................................................................................................... 71

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5.4 BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 71

5.5 FACTIBILIDAD ........................................................................................................... 71

5.6 DESCRIPCION DE LA PROPUESTA ........................................................................ 72

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 74

ANEXOS ............................................................................................................................. 78

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ix

LISTA DE GRÁFICOS

Grafico No. 1 Algoritmo del procedimiento del derecho a la resistencia .......................... 36

Gráfico No. 2. Derechos a la protesta social y resistencia contemplados en la

Constitución ................................................................................................. 51

Gráfico No. 3 Derecho a utilizar los espacios públicos para expresar opiniones o

reclamar derechos ........................................................................................ 52

Gráfico No. 4 Ausencia del reconocimiento del derecho a la resistencia y su expresión

la protesta por parte de los poderes públicos ............................................... 53

Gráfico No. 5 El Código Orgánico Integral Penal contiene disposiciones que limitan el

derecho a la protesta y el derecho a la resistencia ....................................... 54

Gráfico No. 6 El Derecho Penal usado para sancionar a quienes ejercen el derecho a

resistirse a través de la protesta social ......................................................... 55

Gráfico No. 7 La criminalización de la protesta como instrumento para neutralizar el

derecho a la resistencia ................................................................................ 56

Gráfico No. 8 La criminalización de la protesta viola los DD.HH. .................................... 57

Gráfico No. 9 La realidad procesal respecto al derecho a la resistencia y protestas

sociales ......................................................................................................... 58

Gráfico No. 10 El ejecutivo utiliza un discurso intimidatorio para silenciar a quienes

desean ejercer su derecho a la protesta ....................................................... 59

Gráfico No. 11 Medidas necesarias o reformas legales para garantizar el derecho a la

resistencia ..................................................................................................... 60

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x

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Cuestionario ......................................................................................................... 79

Anexo 2: Entrevistas ............................................................................................................ 80

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xi

LISTA DE CUADROS

Cuadro No. 1 Teorías del ius resistendi y autores. .............................................................. 23

Cuadro No. 2 Autores que están a favor o en contra del normar el ius resistendi. ........... 31

Cuadro No. 3: Variable Independiente ................................................................................ 48

Cuadro No. 4: Variable Dependiente .................................................................................. 48

Cuadro No. 5: Población y Muestra .................................................................................... 49

Cuadro No. 6: Actividades .................................................................................................. 50

Cuadro No. 7 Pregunta No.1 ............................................................................................... 51

Cuadro No. 8: Pregunta No.2 .............................................................................................. 51

Cuadro No. 9: Pregunta 3 .................................................................................................... 53

Cuadro No. 10: Pregunta No.4 ............................................................................................ 54

Cuadro No.11: Pregunta No.5 ............................................................................................. 54

Cuadro No. 12: Pregunta No.6 ............................................................................................ 55

Cuadro No. 13: Pregunta No.7 ............................................................................................ 56

Cuadro No.14: Pregunta No.8 ............................................................................................. 57

Cuadro No. 16 Pregunta No.10 ........................................................................................... 59

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TEMA: “Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”

Autor: Bertha Libia López Guerrero

Tutor: Msc. Dr. Rafael Wilson Amores Paladines

RESUMEN

El presente trabajo de investigación aborda un tema de trascendental importancia para la

defensa de la democracia constitucional: el derecho a la resistencia y una de sus principales

expresiones la protesta social, entendido como una garantía social de última ratio que lejos

de significar un instrumento de desestabilización del estado de derecho, más bien permite

al pueblo, al soberano, o a los ciudadanos disputar el poder, con el único objeto de hacer

respetar sus derechos sean éstos individuales o colectivos a través de la interpelación al

poder público o privado por acciones u omisiones ilegítimas. Entendido así este derecho,

se buscará con el presente estudio, además, responder preguntas como: ¿Es lícito y

legítimo el derecho a resistir el derecho?, ¿Cuándo y cómo ejercer el derecho a la

resistencia?, ¿Cuáles son los efectos del derecho a la resistencia? ¿Por qué los Estados

lejos de respetar el derecho constitucional a la resistencia: expresado en formas como la

protesta social, más bien lo han criminalizado? Interrogantes estos que dan cuenta de la

complejidad del tema de investigación y de la problemática que su estudio pretende

desentrañar, de ahí que su objetivo consista en analizar este derecho-deber no sólo desde el

ámbito de la teoría, sino desde su aplicación por los sujetos accionantes y los accionados,

estos segundos investidos por algún tipo de poder o mandato. Investigación que resulta

pertinente y relevante frente al poder, que como en el caso ecuatoriano, se halla

concentrado en manos del ejecutivo lo que lo vuelve proclive al abuso, como lo

demuestran los casos en los que se lo ha ejercido.

En consecuencia, el presente proyecto de titulación analiza el derecho a la resistencia y una

de sus expresiones la protesta social.

PALABRAS CLAVE: DERECHO A LA RESISTENCIA / PROTESTA SOCIAL /

DESOBEDIENCIA CIVIL / CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL /

PROTESTA SOCIAL PACÍFICA.

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TITLE: “Social protests and Rights to Resistance in the Constitution 2008”

Author: Bertha Libia López Guerrero

Tutor: Msc. Dr. Rafael Wilson Amores Paladines

ABSTRACT

The current investigation work addresses a vitally important topic for the defense of the

constitutional democracy: right to resistance and one of the core expressions, social protest,

understood as a last ratio social guaranty, that far from being a destabilization instrument

against the law-ruling State, it allows people, the sovereign, or citizens disputing the

power, with the only purpose of having others respect their rights, either individual or

collective, through interpellation of the public or private power for illegal actions or

omissions. Understood this right this way, the current study was addressed to respond to

questions, such as: Is the right to resist right legal? When and how right to resistance

should be exercised? What are the effects of right to resistance? Why States are far from

observing the constitutional right to resistance, expressed in certain ways of social protest,

is criminalized instead?

KEYWORDS: RIGHT TO RESISTANCE / SOCIAL PROTEST / CIVIL

DISOBEDIENCE / CRIMINALIZATION OF SOCIAL PROTEST / PACIFIC SOCIAL

PROTEST.

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1

INTRODUCCIÓN

El pueblo preguntaba al rey si pretendía reinar con

justicia y de acuerdo a la ley; el rey prometía hacerlo. Entonces

el pueblo respondía y prometía que obedecería fielmente a aquel

que emitiera órdenes justas. Por lo tanto, el rey prometía simple

y absolutamente mientras que el pueblo lo hacía con una

condición; si esta era incumplida, el pueblo, de conformidad con

el derecho y la razón estaría liberado de su promesa (Vitale,

2010, 39).

El Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008 es el tema escogido para

desarrollar el proyecto de titulación, se trata de un asunto de trascendental importancia y de

actualidad sobre el que la academia, particularmente la nacional viene profundizando y

sistematizando, tan es así que la producción bibliográfica de apoco ha ido creciendo, en

tanto que sus actores o protagonistas han generado visiones contrapuestas, por un lado

están los que han invocado el derecho a resistir y, por otro, el oficialismo que, en no pocos

casos, lo ha criminalizado dejando de lado la búsqueda de consensos o mesas de diálogo,

sumado al hecho real de que “el sistema legal ecuatoriano y sus partícipes se encuentran

mínimamente familiarizados con las implicaciones del derecho a la resistencia” (Ramos,

2012, p. 2).

La investigación que la autora se propone tiene, entonces, por objeto además de una

divulgación de este derecho-deber, un estudio analítico de su naturaleza jurídica, de su

alcance y efectos, de su pertinencia y eficacia en un entorno jurídico político y social

matizado por una Constitución de corte garantista y de un Estado autodenominado: “ (…)

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,

unitario, intercultural, plurinacional y laico (…) (Art. 1 de la Constitución del 2008).

El derecho a la resistencia constituye un derecho fundamental que se halla recogido

en forma expresa por los ordenamientos constitucionales de algunos países1, siendo el

Ecuador uno de ellos, precisamente el Art. 98 de la Constitución del 2008, se refiere a este

derecho en los siguientes términos:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a

acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no

estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

1 Como por ejemplo Alemania (1968), Grecia (1956), Portugal, El Salvador (1962), Argentina (1944).

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Derecho individual o colectivo para resistirse y expresar su inconformidad ante el

poder público o privado, siendo lo más frecuente el que por acción u omisión provenga del

primero, traducido en más de las situaciones en decisiones políticas de los gobernantes que

afectan intereses.

Derecho, inherente a la naturaleza humana, y que constitucionalizado o no

constituye una garantía si cabe de última ratio, frente situaciones de arbitrariedad u

opresión provenientes del abuso de poder público o privado.

De lo manifestado se puede entender que el derecho a la resistencia demanda de

una adecuada y pertinente comprensión respecto al cuándo y cómo ejercerlo. Situación a la

que Ramos (2013), se refiere, en los siguientes términos:

Los administradores de justicia han sido los más proclives a confundir el derecho

a la resistencia en las controversias que ante ellos se presentan. Mientras que los

titulares del mismo lo han ejercido de tal forma que han quebrantado reglas

establecidas en el ordenamiento ecuatoriano, llegando incluso a provocar

situaciones de fraude a la ley. (p.2).

Lo señalado precisamente deja entrever una de las situaciones problemáticas del

tema: las imprecisiones respecto al derecho a la resistencia que tienen sus sujetos, sumado

a la paradoja que significa: por una parte, el deber de todo ciudadano de acatar las

prescripciones normativas que conlleva un ordenamiento constitucional y legal, pero, a la

vez, ejercer el derecho a la resistencia contra ese mismo ordenamiento y sus autoridades,

cuando se intente o efectivamente se violen sus derechos. De ahí que autores como

Gargaréela (2005) hablen del “derecho a resistir el derecho” (p. 11).

En consecuencia, el presente proyecto de titulación analiza el derecho a la

resistencia, su problematización, su contenido, su génesis histórica, las principales

corrientes teóricas que la sustentan, la casuística y, finalmente, plantea un conjunto de

conclusiones, todo estructurado en los capítulos correspondientes.

Esta investigación se desarrolla en cinco capítulos determinados y son: EL CAPÍTULO I,

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA de la investigación. Capítulo en el que se ha

contextualizado la problemática, analizando de forma crítica En tal sentido se ha

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establecido unos objetivos, una justificación de la problemática que busca en definitiva

establecer un diagnóstico de la situación para buscar su mejor solución.

EL CAPÍTULO II, MARCO REFERENCIAL, contiene: los antecedentes investigativos

del estudio recopilados de varias fuentes, las fundamentaciones: teórica, conceptual y

legal; así como las categorías fundamentales y el señalamiento de las variables.

EL CAPÍTULO III METODOLOGÍA, tiene el enfoque de la investigación, la modalidad

básica de la investigación, tipo o nivel de investigación, técnicas e instrumentos a

aplicarse, la población y muestra a ser investigados, las operacionalizaciones de las

variables.

EL CAPÍTULO IV DISCUSIÓN es el análisis e interpretación de datos, está diseñado

para la realización de un adecuado análisis e interpretación de resultados que se han

recogido mediante las encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio y las

respuestas proporcionadas por dos expertos constitucionales y de DD.HH del DMQ, por

medio de tabulaciones, gráficos y cuadros estadísticos, lo que permitirá tener una

conclusión más clara de la presente investigación.

Se establecen además un acápite con las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES,

las mismas que se establecen luego de haber realizado la investigación correspondiente.

EL CAPÍTULO V PROPUESTA, la misma que se ha enfocado a resolver el problema

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Las campañas de Gandhi de desobediencia civil fueron una forma de protesta que consistía

en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a cumplir con las mismas

cuando éstas eran consideradas injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no violenta

tenía el fin de demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas. Su

lucha por la liberación de la India se fundamentó en este derecho a la resistencia, que

adquirió forma colectiva, pública y pacífica. Cuando los miembros del Partido del

Congreso eran arrestados, no reconocían el derecho de los tribunales ingleses a juzgarlos.

El movimiento de no-colaboración con las autoridades británicas, incluía la renuncia a sus

cargos por parte de los funcionarios. Otros ejemplos históricos de acciones de

desobediencia o resistencia a la ley, fueron el incumplimiento de la obligación de prestar

el servicio militar, desertar en circunstancias excepcionales (como ocurrió con los jóvenes:

norteamericanos durante la guerra de Vietnam), o, en el caso de los negros en EE.UU.

sentarse en público era prohibido para la gente de color.

Desde fines de los años 90, América Latina fue estremecida por numerosas experiencias de

revueltas populares. Estas revueltas trajeron consigo masivas manifestaciones colectivas,

altos niveles de agresión física y verbal contra políticos, jueces y funcionarios públicos, en

general. Las protestas incluyeron, por ejemplo, la organización de piquetes, destinados a

bloquear el tráfico en las rutas principales, con el objeto de exigir empleo, comida, o el

otorgamiento de subsidios; tanto como ruidosas manifestaciones: la marcha de las

cacerolas, etc. Entre otros resultados, dichas protestas forzaron la renuncia del presidente

Raúl Cubas, en Paraguay, en 1999; la del presidente Alberto Fujimori, en Perú, en el 2000;

la del presidente Jamil Mahuad, en Ecuador, en el 2000 (tanto como la remoción del

presidente Abdala Bucaram, en 1996); la del presidente Sánchez de Lozada en Bolivia, en

el 2002; y la del presidente Bertrand Arístides, en Haití, en el 2004. Hay que agregar el

derrocamiento del Presidente Lucio Gutiérrez, en el año 2005. Después de varios meses de

protestas, en la noche del 20 de abril del 2005, una marcha pacífica de oposición –los

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llamados forajidos- convocada por un locutor de radio se dirigía al Palacio de Carondelet

para pedir la renuncia de Gutiérrez, pero terminó en hechos violentos (con al menos un

muerto) luego que la policía interviniera con equipos anti-motín. Posteriormente las

Fuerzas Armadas de Ecuador retiraron su respaldo al gobierno de Gutiérrez, y mediante un

acuerdo en el Congreso fue relevado de su cargo.

El Ecuador ha tenido una historia en que el sistema democrático demostró fisuras y

debilitamiento, lo que fue más evidente en el período comprendido entre 1996 y el 2003

en que ninguno de los Presidentes Constitucionales, elegidos por votación popular, terminó

con éxito su mandato, mediante esta característica, resulta importante investigar como el

Estado Ecuatoriano está protegiendo aquellos derechos que son de vital importancia para el

funcionamiento de una verdadera Democracia, como el derecho a la libertad de Expresión,

de Reunión y de Asociación la presente investigación se enfoca primordialmente en el

tema que es la Criminalización de las Protestas Sociales, y el Derecho de la Resistencia, es

un tema muy controvertido, pero de gran relevancia jurídica, ya que en este caso se enfoca

a la parte fundamental de derecho que debe ser respetado, que es el de la libertad de

expresión, que tiene su historia desde la independencia del 10 de Agosto de 1809, donde

uno de los ilustres procedes, Eugenio Espejo, sobresalió con su primer periódico llamado

“Primicias de la Cultura de Quito” destacándose en su lucha intensa porque se respete la

libertad de expresión de los ciudadanos quiteños.

El problema y las dificultades aparecen cuando este derecho es violentado por el mismo

garantista del derecho que se supone debe ser el Estado, a través del poder público ejercido

por sus autoridades, siendo la función ejecutiva la que con mayor frecuencia se hallaría

inmersa en esta suerte de “abuso del poder” por sí o por medio de su influencia –caso de

regímenes hiperpresidencialistas-. Al respecto el Informe 2013 de LATINBAROMETRO

sobre esta denominación, señala: “Rafael Correa no sólo tiene la mayoría de la Asamblea,

además los parlamentarios de gobierno no actúan como un poder independiente del

ejecutivo, sino más bien como una mano ayudadora del éste”. Es quizá el rasgo que más

debilita la democracia visto desde el punto de vista institucional, ya que no hay una clara

separación de los poderes. El segundo problema institucional que tiene Ecuador es la

prensa, ya que los opositores son hostigados, la guerra del presidente con la prensa menos

obsecuente es un hecho que también debilita el proceso. (www.latino

barómetro.org/documentos/)

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Pero además esta concentración del poder se hace visible también en otras instancia del

poder como la justicia, ejerciendo un control a través de los jueces como medio de

coacción e intimidación para frenar el descontento ciudadano y las manifestaciones de la

oposición, con la amenaza de ser enjuiciados y encarcelados, quien contradiga ese poder,

acusados de delitos de rebelión, sabotaje y terrorismo, iniciándoseles procesos penales en

su contra. Resulta contradictorio por una parte que el más alto deber del Estado sea

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución,

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu), por su parte, registra que de las

61 personas detenidas en medio de las manifestaciones contra el régimen de agosto del

2016, 54 están siendo procesadas. De ellas, a 5 ya se las sentenció por el delito de ataque o

resistencia: tres con penas de seis meses de prisión; una, de cuatro meses, y otra, de dos.

Además, cada una debe pagar $ 1.062. Entre los que esperan la continuación de sus

procesos están los que fueron detenidos en Saraguro (Loja), en medio de gases

lacrimógenos y el uso de bastones eléctricos. Ellos están acusados por la Fiscalía de

paralizar el servicio público. A estos casos se suma el de la muerte del shuar Bosco

Wisuma en las protestas contra el actual régimen en septiembre de 2009, en Morona

Santiago. Tras estas manifestaciones, el asambleísta José Acacho y el dirigente Pedro

Mashiant fueron condenados, en julio de 2013, a doce años de prisión por terrorismo

organizado. También está el caso de las diez personas detenidas en un departamento del

barrio quiteño de Luluncoto en 2012. El Ministerio del Interior las acusó de preparar “actos

subversivos” y de estar vinculadas con la explosión de bombas panfletarias. Luego fueron

sentenciadas a un año de prisión por “tentativa de terrorismo”.

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El Derecho a la Resistencia es como se ha dicho un derecho consagrado en la Constitución

Ecuatoriana del 2008, pudiendo ejercerlo los ciudadanos y colectivos para resistirse y

manifestar su inconformidad ante las decisiones políticas de los gobernantes o actuaciones

de otros sujetos privados que afecten los derechos fundamentales de aquellos.

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Este derecho a la resistir expresado generalmente a través de las protestas sociales es una

constante que se da en los países que presentan mayores desigualdades socioeconómicas y

gobiernos con capacidad limitada para manejar conflictos.

El problema y las dificultades aparecen cuando este derecho es violentado por el mismo

garantista del derecho que es el Estado, a través del poder público ejercido por sus

funcionarios, siendo la función ejecutiva la que con mayor frecuencia se hallaría inmersa

en esta suerte de “abuso del poder” por sí o por medio de su influencia –caso de regímenes

hiperpresidencialistas- en otras instancia del poder como la justicia, ejerciendo un control a

través de los jueces como medio de coacción e intimidación para frenar el descontento

ciudadano y las manifestaciones de la oposición, con la amenaza de ser enjuiciados y

encarcelados, quien contradiga ese poder, acusados de delitos de rebelión, sabotaje y

terrorismo, iniciándoseles procesos penales en su contra.

Resulta contradictorio por una parte que el más alto deber del Estado sea respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución, y, por otra, se violente o desconozca

por parte de ese mismo Estado uno de los derechos amparados por esa garantía social: el

derecho a la resistencia. Acaso esto significa que se deba ¿Resistir al derecho? tomado en

cuenta la prerrogativa de legalidad que envuelve a los actos de una autoridad. ¿Es

entonces legítima y democrática una resistencia autorizada constitucionalmente?, ¿Qué

debe entenderse en el marco de Estado constitucional, por derecho a la resistencia?, ¿Cómo

y cuándo ejercerlo?

Estas son, entre otras, las interrogantes que pretenderá responder el presente trabajo de

titulación.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué factores limitan las protestas sociales y la aplicabilidad del derecho a la resistencia

contemplado en la Constitución del 2008?

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué son las Protestas Sociales?

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¿Qué es el Derecho a la Resistencia?

¿Qué factores limitan las protestas sociales y la aplicabilidad del derecho a la resistencia?

¿Existe una alternativa de solución al problema planteado?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. General:

Analizar el derecho a la resistencia y su expresión la protesta social contemplada en la

Constitución del 2008 para determinar los factores jurídico-políticos y sociales que limitan

su aplicabilidad.

1.5.2. Específicos:

Identificar las principales corrientes doctrinarias teóricas jurídico-políticas y sociológicas

en el debate actual en torno al derecho a la resistencia y la protesta social

Determinar los factores jurídico-políticos y sociales que limitan la aplicabilidad del

derecho a la resistencia y la protesta social contemplado en la Constitución ecuatoriana del

2008, en el período del actual gobierno.

Interpretar los resultados de la investigación y elaborar una propuesta para la adecuada

comprensión del derecho de resistencia en el Ecuador.

1.6. JUSTIFICACIÓN

Es importante el derecho a la resistencia y su expresión la protesta social porque pueden

los ciudadanos a través de su ejercicio reclamar los derecho, sea en forma individual o

colectiva cuando los mismos han sido vulnerados ya sea por una o varias autoridades

públicas o por personas naturales o jurídicas.

Es factible y novedoso el estudio de los derechos a la protesta social y resistencia, puesto

que se considera una temática presente en la realidad ecuatoriana, que hay necesidad de

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dar a conocer a la sociedad, para que los ciudadanos puedan a través del ejercicio de los

mismos defender otros derechos humanos sustantivos. Derechos aquellos a los que se los

podría calificar de derechos adjetivos, verdaderos instrumentos de respuesta de la sociedad

civil frente al abuso del poder y que se encuentran consagrados en los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos, Constitución de la República del Ecuador.

El presente estudio es conveniente, pues permitirá precisar el alcance y efectos del derecho

a la protesta social y la resistencia desde la doctrina, así como desentrañar posibles

situaciones de arbitrariedad a la que puede dar paso y como debería ser interpretado por los

operadores de justicia y ejercido por los ciudadanos.

La Relevancia social del tratamiento del derecho a la resistencia y protesta social, estriba

en que el ciudadano y la población en general cuenten con un mecanismo de defensa como

el que representa este derecho, frente a la eventualidad de un irrespeto de sus derechos, y

que permitan garantizar el buen vivir.

Las implicaciones prácticas de abordar el tema del derecho a la protesta social y

resistencia se traducen en una mejor y adecuada aplicación de este derecho.

El valor teórico está en que la información que se obtenga contribuirá al debate doctrinario

sobre la pertinencia de contar con un derecho constitucional excepcional a través del cual

incluso se podrían adquirir otros derechos a los ya consagrados.

La utilidad metodológica de la presente investigación consiste en que permitirá definir con

claridad los conceptos de obediencia y desobediencia civil, cuándo y cómo operar estas

categorías jurídico-políticas.

Por todo lo expuesto, se considera que existen los motivos y razones suficientes que

justifican un análisis jurídico, no exento del político, del presente tema de investigación.

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CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1. MARCO TEÓRICO

2.1.1. Antecedentes de la investigación

Como antecedentes investigativos del presente trabajo se tienen los siguientes:

El derecho a la resistencia ha sido objeto de estudio por parte de la Academia, así, entre

otros, autores como Luigi Ferrajoli, lo mencionan en su obra Derecho y Razón: Teoría del

Garantismo Penal. Roberto Gargarella en su obra El derecho a resistir el derecho, así

como El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema, Aline Rivera

Maldonado en su obra: La resistencia a la opresión: Un derecho fundamental, como

estudios monográficos extranjeros. En el caso ecuatoriano, Marco Elizalde, Raúl Canosa,

Franco Giuseppe, Tarzia, Antonello con varios estudios compilados en la obra: El derecho

a la resistencia en el constitucionalismo moderno, Miguel Hernández con su obra: El

derecho Constitucional a la Resistencia: ¿Realidad o Utopía?, Ramiro Ávila, et. al., con el

texto: Protesta Social, Libertad de Expresión y Derecho Penal, a estos estudios se suman

aportaciones en la red como las que realizan: Holger Córdova. Resistencia y deliberación

pública. Derechos de Participación para transformar las relaciones socio-estatales, María

Nazaret Ramos: Imprecisiones respecto al Derecho a la Resistencia en el Ecuador.

Desde luego también hay trabajos inéditos que como tesis de grado han investigado el

derecho a la resistencia y protesta social en el Ecuador, y, de los cuales podemos extraer

con detalle el estado actual de su estudio, así:

Paredes (2012) de la UDLA con el tema El Derecho a la Resistencia en el

Ecuador: Contenido, alcance, Mecanismo de exigibilidad y justicia, en síntesis

concluye que hay una ausencia de un procedimiento claro y específico para el

desarrollo y práctica del derecho a la resistencia, al que lo considera un derecho de

participación ciudadana, proponiendo la necesidad de un procedimiento para

ejercerlo y que sería a través de la acción de protección.

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Carrillo (2010) también de la UDLA con el tema Derecho a la Resistencia en la

Constitución de la República del Ecuador”, El derecho a la resistencia se configura

como un “derecho-deber de carácter reactivo pero no jurisdiccional, subsidiario e

inorgánico frente a las violaciones de los principios básicos del orden

constitucional democrático”, dando a entender que este derecho en particular no

necesita un procedimiento un desarrollo legislativo, es supra-constitucional, “…por

fuera y sobre la Constitución, por lo mismo, irreductible a cualquier forma de

control normativo”. En síntesis es plenamente aplicable sin necesidad de su

desarrollo legal.

Cordero (2013) de la UASB con el tema: El derecho a la resistencia y la

criminalización de las defensa de los derechos humanos y la naturaleza, Se trata de

un derecho anti-sistémico, es un derecho-garantía, se trata también de una medida

cautelar extraordinaria, de una suerte de auto tutela que no requiere ser regulada por

norma secundaria alguna.

Aguilar y Amores R (2012) de la UTC con el tema: Análisis Jurídico del derecho a

la resistencia y su inaplicabilidad, El derecho a la resistencia es inaplicable,

particular que podría ser remediado con la propuesta de una reforma a la Ley de

Participación Ciudadana y Control Social, en el que se incluya un acápite

relacionado al derecho a la resistencia.

Cabrera (2012) de la Universidad Nacional de Loja con el tema: Incongruencias

jurídicas del Derecho a la Resistencia y Necesidad de Reforma para garantizar la

debida aplicación de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la

República del Ecuador, La necesidad de regular el derecho a la resistencia, pero a

través de “agregar en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, un capítulo que exprese y determine el trámite a seguirse para hacer

efectivo el derecho a la resistencia en el Ecuador”. (p.76).

Sánchez (2015) de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador PUCE con el

tema: Criminalización de la protesta social pacifica en el Ecuador …” señala:

Se ha podido establecer que la protesta social pacífica puede ser considerada

simultáneamente, un derecho y una manifestación de la libertad de expresión, por

un lado es un derecho puesto que se encuentra consagrado en la Constitución del

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Ecuador y por los instrumentos internacionales de derechos humanos211, y por

otro lado, es una manifestación de la libertad de expresión, debido que a través

de ella se ejercen diferentes acciones propias de dicho derecho, tales como

formar grupos, asociaciones y realizar reuniones. En consecuencia, criminalizar

la protesta social pacífica equivale a criminalizar la libertad de expresión

(Sánchez, 2015, p. 99)

Está claro entonces para la autora que la protesta social pacífica es un derecho.

2.1. 2. Fundamentación teórica

El derecho a la resistencia y protesta social es un derecho de vieja data y de una larga

tradición histórica. “Detrás del derecho a la resistencia existe un debate de siglos sobre la

justicia, la validez y la legitimad del poder” (Cordero, 2013, p. 97). (El subrayado no es del

original). Corresponde ahora, analizar las teorías que fundamentan este derecho-garantía

y, sobre qué aspectos, la doctrina constitucional ha abierto líneas de debate, previamente a

ello, se considera necesario, como punto de referencia, partir de una definición doctrinaria

del ius resistendi.

2.1.2.1. Definición de la resistencia

El término resistencia de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española, entre otras acepciones, se define como el “Conjunto de las personas que,

clandestinamente de ordinario, se oponen con violencia a los invasores de un territorio o a

una dictadura” (p. 1957) (El subrayado no es del original), en tanto el verbo “resistir”

significa “Tolerar, aguantar o sufrir” (p. 1957). Como se puede ver son dos significados, el

primero denota una acción la de “oponerse” y el segundo una suerte de omisión reflejada

en la palabra “tolerar”. Dualidad terminológica que se ve superada si se recurre al

significado etimológico de la palabra resistencia, la que proviene de término latino re-

sistere, donde re significa repetición y sistere, detener, detenerse. En ambas acepciones

resistencia implica una actitud conservadora, defensa del statuo quo. (Vitale, 2010)

El profesor Vitale (2010) señala, además, que el término resistencia “hace referencia a

aquella oposición que, a pesar de encontrarse al margen o fuera de la legalidad, se propone

la conservación de instituciones y de ordenamientos que están próximos a ser modificados

-subvertidos- o que de hecho ya han sido modificados o subvertidos, violando con ello

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normas consideradas como fundamentales…” (pp. 32-33). Es evidente que la oposición

busca la conservación de aquello que le parece valorativamente adecuado, más todavía

cuando quien detenta el poder, hace abuso del mismo, violando derechos fundamentales.

Se puede definir el derecho a la resistencia como: “la facultad concedida a los ciudadanos

por medio de la cual se les permite a estos ejercer medidas de oposición con el fin de

garantizar el respeto y ejercicio de sus Derechos Humanos que se crean vulnerados, o el

reconocimiento de nuevos derechos, cuando por otros medios institucionales, por ejemplo,

una acción judicial, no se lo ha conseguido” (Guaranga, 2009, p. 144). En síntesis el

derecho a la resistencia es un mecanismo de acción ciudadana para exigir el respeto a los

derechos humanos, pero además la reclamación de nuevos derechos.

Para el tratadista Otamendi (1998) “El derecho a la resistencia o derecho de rebelión es un

derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no

democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos

durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de

derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad” (p. 45). Se incorpora a

este concepto el término legitimidad que, desde luego, no significa legalidad, es más que

eso.

Por su parte, el tratadista Rubio Llorente (1975) se refiere al derecho a la resistencia en los

siguientes términos:

Tomando al derecho de resistencia como género, esto es, derecho de resistencia

lato sensu, nos referiremos a la formulación histórica general que englobaría a

una serie de conductas cuyo denominador común es el de implicar todas ellas

un enfrentamiento con el poder no sólo como enfrentamiento fáctico, sino

también jurídico, como desconocimiento o negación de la pretensión de

legitimidad del poder o de la justicia de su actuación, este hecho implica una

desobediencia civil frente a los actos ilegítimos del poder. El derecho a la

resistencia es un derecho que limita el poder y permite la participación activa de

las personas. (p.910)

Para este autor, como se ha visto, el derecho a la resistencia es un derecho que no sólo que

limita al poder, sino que viabiliza, facilita la participación ciudadana.

Para el profesor Cassandro (1998) el ius resistendi consiste en:

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Enfrentamiento que a la postre se torna en una limitación del poder de la

autoridad pública. El derecho de resistencia como el derecho del particular, o de

grupos organizados, o de órganos del Estado, o de todo el pueblo, de oponerse

con cualquier medio, incluso con la fuerza, a un poder ilegítimo o al ejercicio

arbitrario y violento, no conforme al derecho, del poder estatal.

El enfrentamiento surge a consecuencia del derecho a la resistencia, en la cual,

el pueblo está facultado a enfrentarse al poder ilegítimo a través de instancias

sociales, políticas, fácticas e inclusive con las armas. (p. 995) (El subrayado

noes del original).

Igual que la definición anterior el derecho a la resistencia consiste en una limitación del

poder de la autoridad.

Según Cordero (2013) manifiesta que:

El derecho a la resistencia es un derecho-garantía. Por una parte es un derecho fundamental

cuya aplicación requiere de dos presupuestos: (i) la violación o la amenaza a un derecho

fundamental; y, (ii) que el Estado, mediante sus instituciones no de respuestas

efectivas ante este hecho” ( p. 97).

En esta definición, el autor citado, refiere que ius resistendi es un derecho-garantía, pero

no un simple derecho, se trata de un derecho fundamental, es decir un derecho humano

constitucionalizado, pero además es una garantía para que los otros derechos se cumplan.

Para Gargarella (2005) El derecho a la resistencia resulta legítimo sobre todo para los

grupos marginados de la sociedad “En la medida en que el derecho se encuentra causal y

moralmente implicado en su sufrimiento, ciertas formas de resistencia al derecho

deberían ser vistas, en principio, como moralmente permisibles”

Finalmente se puede decir que el ius resistendi es un derecho inherente a la naturaleza

humana, y que constitucionalizado o no constituye una garantía si cabe de última ratio,

frente a situaciones de arbitrariedad u opresión provenientes del abuso de poder público o

privado.

Respecto a la protesta social Zaffaroni señala:

El derecho de protesta no solo existe sino que está expresamente reconocido por

la Constitución, y por los tratados internacionales universales y regionales de

Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de

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pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de

Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la

libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen

a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar

públicamente por sus derechos y, por supuesto, no solo a reservarlos en el fuero

interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos (Zaffaroni, 2012,

p. 18)

2.1.2.2. Evolución del derecho a la resistencia.

Para abordar las teorías sobre el derecho a la resistencia es menester retomar

cronológicamente los fundamentos que sobre este instituto arguyen quienes lo han

estudiado, resultando vital discernir cómo a través del pensamiento político se

conceptuaban las categorías “poder”, “justicia”, “derechos”, “democracia” y su relación

con el ius resistendi; así se empezará por señalar que en la tradición aristotélica se

consagra una visión organicista del poder, se concibe al Estado como un cuerpo vivo con

partes u órganos interdependientes. Aristóteles (350 y 330 a.C) en su obra “La Política”2

señala que el organismo es el todo y anterior a la parte, es decir el Estado es anterior y

superior al individuo (parrf. 11). Como se puede apreciar en esta concepción del poder, el

individuo es una parte del Estado sin derechos, pero sí con deberes. Concepción que

inspirará al gobierno monárquico del siglo XVI, en el que el príncipe gobernaba como el

padre en una estructura familiar, desde luego para esta forma de gobierno no le era

desconocida la idea de límite al poder del Estado, impuesto por el ius naturale que le

obligaba al respeto de algunos principios morales, pero en todo caso “se trataba de un ius

imperfectum al no existir el derecho correlativo de los súbditos a exigir el cumplimiento de

tales reglas morales de conducta. La única responsabilidad del soberano era ante Dios y no

ante el pueblo. En otros términos, no había ninguna justificación para la desobediencia y

prevalencia lógica de deber hacia la comunidad y el soberano” (Capdevielle, p. 157).

2 La Política: CAPÍTULO I.-Origen del Estado y de la sociedad.- La sociedad es un hecho natural. -

Elementos de la familia; el marido y la mujer, el señor y el esclavo.- El pueblo se forma mediante la

asociación de familias.-El Estado se forma mediante la asociación de pueblos: es el fin de todas las demás

asociaciones; el hombre es un ser esencialmente sociable.- Superioridad del Estado sobre los individuos;

necesidad de la justicia social. (El subrayado no es del original)

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Serán los monarcómacos3, en el contexto de los conflictos religiosos, quienes

generen una ruptura con la tradición aristotélica, al reivindicar el ius resistendi ante el

soberano que irrespeta la ley natural, retomando la idea medieval del consentimiento del

pueblo al gobierno: “el pueblo puede negarse a someter a la autoridad y derrocar al

monarca cuando deja de gobernar en beneficio de sus sujetos. Se justificaba la muerte del

tirano como base en la violación del ius naturale y como consecuencia de la ruptura del

pacto que planteaba la obediencia de los súbditos a cambio de un gobierno justo” (Vítale,

2010, p. 39).

Para los siglos XVII y XVIII se va a desarrollar la corriente del pensamiento

jurídico político denominada ius naturalismo moderno y aparecerán autores como Hobbes,

Locke, Kant y Rousseau quienes buscarán explicar la realidad y el poder a través del

método racional y los principios universales del comportamiento humano. Tomas Hobbes

con su obra el Leviatán (1651) hablará del estado de naturaleza caracterizado por la

violencia y del estado civil como su antagónico, caracterizado por el predominio de la

razón en la organización de los individuos, este segundo primará sobre el primero, siendo

el contrato social, el instrumento que permitiría salir del estado de naturaleza e ir al estado

civil, o lo que es lo mismo, transferir su libertad natural y someterse al soberano, quien

está obligado con su poder a mantener la paz y el orden. “En tal contexto, toda resistencia

al orden y a su derecho es ilegítima, independientemente del contenido del mandato

imperativo. Sólo cuando el Estado peca de debilidad, es decir, cuando pierde su

legitimidad al no hacer cesar el estado de naturaleza, existe una brecha para la resistencia”

(Bobbio y Bobero, 1986, p.119).

Locke en su obra el “Tratado sobre el gobierno civil” (1689), plantea en síntesis la

limitación del poder, ubicando al individuo y sus derechos naturales como primer supuesto

de la legitimidad del Estado, cambiando radicalmente la visión tradicional que se tenía en

la Edad Media de un individuo obligado frente a la colectividad. Locke retoma el estado de

naturaleza de Hobbes, pero a diferencia de éste no lo va a considerar como un generador de

violencia, sino como imperfecto, no constituyendo la entrada en sociedad, el ingreso a otro

3 Los monarcómacos fueron unas personas que se levantaron contra el Absolutismo de finales del Siglo

XVI, en Europa occidental.

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Estado, sino perfeccionar el Estado de Naturaleza garantizando los derechos naturales y

resolviendo los conflictos mediante una ley escrita y un juez imparcial (Carrión, 2004, p.

182).

En el pensamiento lockeano, “la única función legítima del poder es el

reconocimiento y la protección de los derechos naturales; cuando se vuelve opresivo, la

obligación de obedecer desaparece, dando paso, en última instancia, a un legítimo derecho

de resistencia. La ´apelación a los cielos´ de Locke se presenta pues como un llamado al

juicio del pueblo” (Capdevielle, 160).

Kant, el filósofo de la razón, plantea un principio universal de justicia, al que debe

subordinarse toda legalidad (Serrano, 2004, p. 9). Y siendo un deber del individuo

obedecer la legalidad, éste también debe participar en su formación, lo que le permitiría

poder expresarse libre y públicamente sobre su legitimidad, sin dejar de obedecer su

mandato, todo lo cual deja sin piso al ius resistendi.

El desarrollo industrial de los siglos XIX y XX y las relaciones sociales que se

derivan, implican el aparecimiento de un Estado fuerte en el que iusnaturalismo empieza a

resquebrajarse, dando lugar al iuspositivismo o positivismo jurídico4, en el que el Derecho

es un producto del Estado, no existiendo fuera de él, desechándose toda idea de un derecho

natural anterior a la colectividad (Capdevielle, p. 162). El positivismo jurídico es otra de

las mega teorías del Derecho que según Prieto (2007) ofrece respuesta a cuatro grandes

temas: “el carácter de la norma jurídica, el sistema jurídico, las fuentes del Derecho y la

interpretación…Básicamente, la norma es concebida como mandato, el sistema, como

pleno y coherente, las fuentes, bajo la absoluta hegemonía de la ley, y la interpretación,

dominada sucesivamente por el mecanismo o deductivismo y por la discrecionalidad”. ( p.

324).

Lo descrito se relaciona con el modelo hegeliano5 que “busca una mejor teorización

de las sociedades modernas y de las relaciones entre el individuo y el Estado… con base a

nuevas herramientas metodológicas que excluyen la acción de estado de naturaleza y su

individualismo, para buscar una justificación racional del Estado”. (Bobbio y Bovero,

1986, p. 175). El fundamento hegeliano se centra en la existencia de una sociedad civil, si

4 El iuspositivismo o positivismo jurídico es una teoría del derecho que aboga por la separación del derecho y

la moral. Para esta corriente doctrinaria lo importante es la norma jurídica su vigencia formal la que, a su

vez, le da su validez. 5 Inspirado en el pensador alemán Hegel (1774-1831)

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bien consolidada, escindida en individualidades; y, por otra parte la presencia de un

Estado político, ambos dimensiones de lo colectivo pero con roles diferentes; así, mientras

en la sociedad civil colisionan los intereses de los individuos sin poder superarlos, en el

Estado Político se busca superar la dialéctica individuo-sociedad arribando a un colectivo

cualitativamente superior a esas individualidades (Bobbio y Bovero, 1986, p. 175).

Lo manifestado justifica que se hable de la racionalidad del Estado en el que el

Derecho es uno de sus productos, obra de la comunidad y que debe ser obedecido, no

existiendo espacio para la resistencia, de ahí que Capdevielle, al que se le ha venido

siguiendo, señale:

Se entiende fácilmente que en tal contexto, no exista espacio para la

resistencia al Derecho. Puesto que el Estado encuentra su legitimidad en

su superioridad ética y organizativa, el sistema de derechos engloba tanto

el ser como el deber ser y el individuo no tiene más derechos que los que

les conceden la colectividad. No se trata de negar que pueda existir

inconformidad, sino simplemente constatar que la desobediencia al

Derecho injusto no es teóricamente sostenible en el marco de un Estado

ético, fuente de todos los derechos y de todas las libertades. Frente al

paradigma, el individuo puede resistir pero exponiéndose al castigo,

cueste lo que cueste (p. 163).

George Jellinek y Hermann Heller, dos de los más connotados juristas alemanes apoyarán

la concepción de un Derecho estatal, entiéndase dentro de la línea del iuspositivismo, el

primero de los cuales según Dalla (2006) manifestando que el Derecho se despliega a

través de poder coactivo del Estado, aceptará que no se trata de un poder absoluto, pues

éste se “autolimita otorgando derechos a los individuos… ya no con base de un orden

moral superior, sino en su actuar como sujeto ético respetuoso de la voluntad general” ( p.

341). Bajo estas consideraciones la obediencia al Derecho se halla justificada en la

racionalidad del Estado fundada en la voluntad general, de ahí que no quepa en estas

circunstancias el ius resistendi. El segundo jurista, esto es Heller bajo similar concepción,

esto es el individuo en sociedad como fundamento del Estado, buscará bajo el cobijo de

este organismo supra-ordenador una garantía de convivencia con sus semejantes, jugando

el Derecho un papel de dador de certeza jurídica dentro de ese Estado ordenador, de ahí

que el ius resistendi, aunque esté frente a un derecho injusto, no tenga un campo abonado,

lo contrario daría pie a la presencia de la anarquía (Heller, 1942, p. II).

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Continuando con el pensamiento jurídico-político de la justificación del ius

resistendi, el surgimiento de las democracias constitucionales inspiradas en la corriente

filosófico-jurídica del Neo-constitucionalismo, luego de la Segunda Guerra Mundial en

Europa, dará origen a un modelo de Estado constitucional de Derecho6, como un estado

superior al modelo iuspositivista del Estado Legislativo de Derecho o Estado legal antes

referido (Ferrajoli, 2003, p. 14).

Lo anteriormente manifestado torna indispensable establecer con claridad que se

entiende por democracia constitucional, neo-constitucionalismo y Estado constitucional.

Para Salazar (2006) la democracia constitucional:

Es un modelo de organización político-jurídica en el que confluyen diversas

tradiciones del pensamiento político moderno y que persiguen en un solo

momento dos objetivos analíticamente distintos: limitar el poder político y

distribuirlo entre los ciudadanos. Detrás de esta doble finalidad reposan los

derechos fundamentales -de libertad, políticos y sociales- de los individuos que

integran la colectividad política (p. 45). (El subrayado no es del original)

Está visto que se está frente a un concepto en el que se recogen tanto la tradición

del liberalismo revolucionario, cuando se hace alusión a que la democracia como una

forma de gobierno limita el poder, por una parte, pero además fundamentada en

iusnaturalismo moderno, garantiza la vigencia de los derechos fundamentales. Concepto

de democracia sustancial que, obviamente, va más allá de la definición formal o

procedimental o también mínima a la que se refiere Bobbio (2001) cuando señala que es:

“un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quien está autorizado

para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (p. 24).

Esta definición formal o procedimental de democracia como las califica también

Ferrajoli (2011):

Identifica a la democracia simplemente conforme a las formas y

procedimientos idóneos justo para garantizar que las decisiones

producidas sean expresión, directa o indirecta, de la voluntad popular. La

identifica, en una palabra, por el quién (el pueblo o sus representantes) y

el cómo (la regla de mayoría) de las decisiones, independientemente de

sus contenidos, es decir, del qué viene decidido. Incluso un sistema en el

6 En América Latina la recepción del modelo de Estado constitucional de Derecho, será tardía en general. En

el caso ecuatoriano aparecerá con la Constitución de Montecristi del 2008.

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que se permitiera decidir por mayoría la reducción de los derechos de las

minorías sería, de acuerdo con este criterio, “democrático”. (p. 9).

De lo expuesto por el profesor y ex magistrado italiano, se concluye que la

democracia para que sea tal debe responder no sólo al quien y al cómo, sino

fundamentalmente al qué, esto al qué se decide, obviamente el contenido no podrá ser

violatorio de los derechos humanos. Al respecto puntualiza Ferrajoli (2011) “Una

democracia puede quebrar aún sin golpes de estado en sentido propio, si sus principios son

de hecho violados o contestados sin que sus violaciones susciten rebelión o, al menos,

disenso” (p. 22)

Para Comanduci (2003), el Neo-constitucionalismo, como teoría del Derecho:

Aspira a describir los logros de la constitucionalización, es decir, de ese proceso

que ha comportado una modificación de los grandes sistemas jurídicos

contemporáneos respecto a los existentes antes del despliegue integral del

proceso mismo. El modelo de sistema jurídico que emerge de la reconstrucción

del neo-constitucionalismo está caracterizado, además de por una Constitución

“invasora”, por la positivización de un catálogo de derechos fundamentales, por

la omnipresencia en la Constitución de principios y reglas, y por algunas

peculiaridades de la interpretación y de la aplicación de las normas

constitucionales respecto a la interpretación y a la aplicación de la ley. Como

teoría, el neo-constitucionalismo representa por tanto una alternativa respecto de

la teoría iuspositivista tradicional… En particular, el estatismo, el legicentrismo

y el formalismo interpretativo, tres de las características destacadas del

iuspositivismo teórico de matriz decimonónica, hoy no parecen sostenibles (p.

83). (El subrayado no es del original).

Para Ferrajoli (2003), El Estado constitucional de Derecho supone un cambio

cualitativo respecto del Estado legal de Derecho, en tres aspectos; a) “cambian las

condiciones de validez de las leyes, dependientes ya no sólo de la forma de su producción

sino también de sus contenidos con los principios constitucionales” b) “Cambia el estatuto

epistemológico de la ciencia jurídica, … la Constitución no sólo disciplina las formas de

producción legislativa sino que impone a ésta prohibiciones y obligaciones de

contenido…”; y, c) “Se altera el papel de la jurisdicción, que es aplicar la ley sólo es

constitucionalmente válida…” (p. 18)

De lo expuesto, se ve con claridad que este nuevo paradigma denominado neo-

constitucionalismo, que se alimenta de las categorías que se ha visto: democracia y Estado

constitucional de derecho, es una corriente que atribuye a la Constitución ya no sólo la

facultad de limitar el poder, sino y fundamentalmente de garantizar la plena vigencia de los

derechos fundamentales. En otros términos la función de la Constitución “consiste en

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21

limitar el poder político con la finalidad de proteger los derechos fundamentales

individuales” (Salazar, 2006, p 72).

Desde la visión del ius resistenti, el constitucionalismo es un paso cualitativo en el

reconocimiento de los derechos, pues significa “la representación moderna y acabada del

ideal que condujo a la positivización de los derechos naturales que habían sido afirmados

por el pensamiento contractualista en el siglo XVIII” (Salazar, 2006, p. 72). Esos derechos

naturales anteriores al Estado e inherentes al ser humano por su status de persona, hoy

componen un corpus con reconocimiento internacional7, caracterizándose por su

universalidad, inalienabilidad, interdependencia, indivisibilidad, igualdad e

incondicionalidad.

Un paso adicional en materia de derechos humanos va a consistir en dotar a los

mismos de un conjunto de medios que permitan su cumplimiento, su eficacia, esto es

dotarlos de garantías. Bobbio se referirá a esto, pero además hará hincapié en el consenso

como un mecanismo de fundamentación de esos derechos; por su parte Ferrajoli (2001)

los valorará “en tanto contribuyan a la paz, a la igualdad, al aseguramiento de la

democracia y, sobre todo, a la protección de los más débiles” (p. 16). Desde un punto de

vista formal “son aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos

los seres humanos en cuanto dotados del status de personas…” (Ferrajoli, 2001, p. 19) y

desde un punto de vista material constituyen el elemento sustancial de la democracia, es

decir el qué: “qué no debe decidirse –es decir la lesión de los derechos de libertad-“; esto

es los límites “y, por el contrario, qué debe decidirse –es decir, la satisfacción de los

derechos sociales-“; esto es los vínculos (Ferrajoli, 2008, p. 30). Vínculos y límites que

deben quedar fuera del alcance del mercado y las mayorías. (Ferrajoli, 2001 p. 35).

Dworkin (1984) por su parte, concebirá a los derechos humanos como derechos

individuales “como triunfos frente a la mayoría. Ninguna directriz política ni objetivo

social colectivo puede triunfar frente a un auténtico derecho” (p. 16). Este autor, además,

justifica el cuestionamiento a la ley fundado en razones de orden moral, viendo en esta

actitud una suerte de garantía de estabilidad de un derecho equitativo y justo (p. 307)

Los derechos humanos, en consecuencia, son la materia misma el sustratum del que

se nutre el contrato social el que se formaliza a través de la Constitución, la que a su vez

constituye la fuente de legitimidad del poder, por lo que a de entenderse la violación de los

7 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1945

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22

derechos fundamentales como un rompimiento del pacto, lo que viabiliza la aplicación del

derecho a la resistencia como así, incluso, lo reconoce la propia Declaración Universal de

los Derechos Humanos en su preámbulo: “Considerando esencial que los derechos

humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea

compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Resulta por demás ilustrativo el desarrollo del iusnaturalismo moderno como

fundamento del ius resistendi, en el que el valor de la justicia se ha convertido en el

paradigma que cobija al Estado contemporáneo, en el que el derecho y la moral se han

complementado. Así cabe acotar que:

En las democracias constitucionales actuales, se considera al ser humano

importante en sí, valor que ni siquiera el bienestar de la colectividad puede

atropellar. En este enfoque, las teorías de la obediencia han evolucionado hacia

la necesidad de respetar la autonomía moral de los individuos frente al Estado en

algunas circunstancias, especialmente, cuando se pone en tela de juicio la

legitimidad y validez de una norma o de una política en el contexto de una

sociedad por lo demás razonablemente justa (Capdevielle, p. 166).

Rawls (1979) al referirse al tema de la justicia plantea dos principios: igualdad en la

repartición de los deberes y legitimidad de las discriminaciones cuando producen

beneficios para todos, pero además se refiere al principio de la obediencia al derecho, el

cual es un deber moral en una sociedad razonablemente justa, independientemente del

contenido del mandato (p. 391). Pero ¿qué hacer cuando existen violaciones graves a los

principios de la Justicia, en un ordenamiento democrático y justo?: Capdevielle

parafraseando a Rawls señalará: “La desobediencia civil aparece como una forma legítima

de protesta en cuanto busca llamar la atención de la mayoría sobre la injusticia de una ley o

una política. De esta manera, la resistencia al Derecho puede presentarse como un

mecanismo oportuno para proteger una sociedad de sus propias derivas” (p. 167). Claro

está que deberá referirse a casos ciertamente injustos, de última ratio, y ser proporcionales

a la situación que se pretende evitar (Ibídem).

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23

Cuadro No. 1 Teorías del ius resistendi y autores.

PARÁMETROS

TEORIAS

AUTORES DEFINICIONES ANÁLISIS-

DIFERENCIAS

IUSNATURALISMO

“Conjunto de doctrinas muy

variadas, pero que tienen como

denominador común la creencia de

que el Derecho “positivo” debe ser

objeto de valoración con arreglo a

un sistema superior de normas o

principios que se denominan

precisamente ´Derecho Natural´”

(Latorre, 1976,p. 146)

Ius naturalismo moderno

Aristóteles El ius naturale que obligaba al

respeto de principios morales, sin

embargo era un ius imperfectum al

no existir el derecho correlativo de

los súbditos a exigir el

cumplimiento de tales principios

El ius resitendi está

limitado.

Monarcómacos Son quienes generen una ruptura

con la tradición aristotélica, al

reivindicar el ius resistendi ante el

soberano que irrespeta la ley

natural, retomando la idea medieval

del consentimiento del pueblo al

gobierno

El ius resistendi tiene

fundamentación para

su aplicación.

Estoícos

Tomas de

Aquino

Hobbes, Locke,

Kant

Su fundamento es la razón

Su fundamento es la razón pero

bajo la revelación divina.

Quienes buscarán explicar la

realidad y el poder a través del

método racional y los principios

universales del comportamiento

humano.

Tomas Hobbes habla del estado de

naturaleza del que se puede salir a

través del contrato social, llegando

al estado civil en el que se ha

transferido la libertad natural de

los individuos que se hallan

sometidos al soberano, quien está

obligado con su poder a mantener

la paz y el orden. “En tal contexto,

toda resistencia al orden y a su

derecho es ilegítima,

independientemente del contenido

del mandato imperativo.

Jonh Locke señala que la única

función legítima del poder es el

reconocimiento y la protección de

los derechos naturales; cuando se

vuelve opresivo, la obligación de

obedecer desaparece, dando paso,

en última instancia, a un legítimo

derecho de resistencia.

I. Kant, señala que siendo un deber

del individuo obedecer la legalidad,

éste también debe participar en su

formación, lo que le permitiría

poder expresarse libre y

públicamente sobre su legitimidad,

sin dejar de obedecer su mandato.

Desobediencia de la

ley human es factible.

Sólo las leyes que

resulten contrarias a la

ley divina revelada ´de

ningún modo pueden

observarse´”

No procede el ius

resistendi.

Si procede el ius

resistendi

No procede el ius

resistendi

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24

POSITIVISMO

Corriente de pensamiento que

señala: el Derecho es un producto

del Estado, no existiendo fuera de

él, desechándose toda idea de un

derecho natural anterior a la

colectividad

George Jellinek

Hermann Heller

El Derecho se despliega a través de

poder coactivo del Estado, no se

trata de un poder absoluto, pues

éste se “autolimita otorgando

derechos a los individuos… ya no

con base de un orden moral

superior, sino en su actuar como

sujeto ético respetuoso de la

voluntad general” ( p. 341). Bajo

estas consideraciones la obediencia

al Derecho se halla justificada en la

racionalidad del Estado fundada en

la voluntad general, de ahí que no

quepa en estas circunstancias el ius

resistendi.

El Derecho juega un papel de dador

de certeza jurídica dentro de ese

Estado ordenador, de ahí que el ius

resistendi, aunque esté frente a un

derecho injusto, no tenga un campo

abonado, lo contrario daría pie a la

presencia de la anarquía

No procede el ius

resistendi.

No procede el ius

resistendi.

NEOCONSTITUCIONALISMO

Se limita el poder del Estado y se

garantizan los derechos

fundamentales.

L. Ferrajoli

Pedro Salazar

N. Bobbio

Comanduci

Dworkin

Rawls

El derecho a la resistencia

constituye un derecho que limita el

poder del Estado, pero además es

una garantía de las libertades.

Procede el ius

resistendi

Fuente: Autores citados

Elaboración: Bertha Libia López Guerrero

Se puede manifestar, como se ven en el cuadro, que son tres las grandes teorías o

corrientes del pensamiento jurídico-político que han abordado el ius resistendi, el

iusnaturalismo con bases en el Derecho Natural en sus diferentes matices y fases de

evolución: desde el clasisismo racional de los griegos, el cristianismo y la revelación, a la

ilustración que se han expuesto, el ius positivismo concretado en el Estado legal de

Derecho fundamentado en poder legislativo, en el imperio de la ley que tuvo su origen en

los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII y que ha perdurado durante el

siglo XX con representantes como George Jellinek, Hermann Heller, Hans Kelsen, H. L.

A. Hart, Norberto Bobbio8 entre otros y el Estado constitucional de Derecho,

fundamentado en el constitucionalismo y desde la versión del neo-constitucionalismo, con

representantes como Bobblio, Ferrajoli, Dworkin, Rawls, entre otros, en todas estas líneas

gruesas de pensamiento el derecho a la resistencia ha tenido un espacio importante de

debate y análisis sea o no para justificarlo.

8 Este jurista tendrá una evolución doctrinal hacia el constitucionalismo.

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25

La posición del autor es alinearse a la teoría del Neoconstitucionalismo y a los

autores que la sostienen, toda vez que el ius resistendi viene a configurarse como un

derecho-garantía de las libertades fundamentales de los individuos y colectivos en los

casos en los que el poder venga de donde viniera irrespeta los derechos, los inobserva, los

trasgrede pretendiendo alterar o alterando el pacto social contenido en la Constitución,

manifestándose en una respuesta o reacción que desborda los canales jurisdiccionales,

muchas de las veces instrumentos del propio poder y por tal parcializados, y, que pretende

restablecer el estado democrático de derecho (s) y justicia, traducido en el buen vivir.

No hay sociedad alguna que tarde o temprano no reaccione frente al abuso del

poder, pudiendo recurrir a los órganos jurisdiccionales o mecanismos institucionalizados

para la solución del conflicto, pero qué pasa si los mismos se hallan desacreditados, si la

justicia no es independiente, si el poder los tiene captados y concentrados, entonces y

como última ratio el ius resistendi constituye una respuesta: traducido en la protesta social

o desobediencia civil que los ciudadanos o colectivos de ciudadanos no sólo tendrían el

derecho sino el deber de utilizar, como ha ocurrido a lo largo de la historia y en todas

partes.

El pueblo como depositario de la soberanía, como la expresión de la voluntad

general está legitimado a defender sus derechos, debiendo tener presente que la afectación

que el poder pueda infligir no necesita ser general, pues bastaría que sea a uno solo de sus

miembros para que el colectivo se vea afectado, de ahí la necesidad de construir

sociedades, estados democráticamente constitucionales en los que el poder se halle

limitado y la protección de los derechos fundamentales garantizado.

2.1.2.3. Algunos antecedentes del ius resistendi desde Montecristi.

Se debe recordar que, fueron las ideas de un ejercicio ilegítimo del poder, sea que

provenga de una autoridad inhabilitada o estando habilitada su actuación viole derechos

de los ciudadanos, lo que contribuyó al ejercicio de ius resistendi como un supra derecho

y garantía del propio sistema constitucional democrático; así lo quiso entender el

constituyente ecuatoriano cuando señaló:

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26

La organización del poder debe estar sustentada en principios que permitan

potenciar y vigorizar las dinámicas organizativas y participativas de la

sociedad para su autodeterminación y autogestión. De ahí la necesidad de

entender la relación tríadica entre organización social-democracia, directa-

democracia representativa; La participación debe estar asociada al ejercicio

legítimo de todas las formas de control popular sobre los representantes de la

voluntad popular y sobre las instituciones del poder público para hacer que

efectivamente el poder pertenezca a la ciudadanía durante el desempeño de la

gestión en todos los niveles de gobierno; El reconocimiento que hará el Estado

a las dinámicas participativas en sus formas individuales o colectivas para

reafirmar la voluntad estatal de respetar las formas de auto organización de la

sociedad, incluidos los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior;

La creación del derecho a las resistencias y de la acción ciudadana como

instrumentos de defensa y protección preventivas (Asamblea Constituyente,

2008, Acta 53ª).

Y es que lo mencionado por el constituyente responde a un largo periplo de

luchas y protestas sociales como aquellas protagonizadas por los trabajadores de

Aztra en 1977, el levantamiento indígena de 1990 o las grandes movilizaciones sociales

para destituir a gobiernos corruptos como la de los presidentes Bucaram en 1997,

Mahuad en 2000 y Gutiérrez en 2005.

Volviendo a la Asamblea Constituyente, es digno de mencionar que varias

organizaciones y movimientos sociales presentaron un proyecto de amnistía para más de

quinientos defensores y defensoras de derechos humanos, de la naturaleza que estaban

enjuiciados, en una mayoría de casos, por resistencia a decisiones de los poderes

públicos.

La Asamblea Constituyente a través de una resolución publicada en el Registro

Oficial No. 343 del 22 de mayo del 2008, resolvió conceder la amnistía, reconociendo así

el derecho a la resistencia.

Artículo 1.- Conceder amnistía general para los procesos penales

enumerados en esta resolución, vinculados a las acciones de resistencia y de

protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus

comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los

recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por

delitos comunes tipificados en el Código Penal.

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27

Este fue el antecedente para que en la Constitución se reconociera el derecho a la

resistencia en contra de decisiones del poder público o actos de personas privadas que

puedan vulnerar derechos constitucionales.

2.1.2.4. Conceptualización, fundamentos y naturaleza

El Art. 98 de la Constitución del 2008, señala:

Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente

a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas

no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (La negrilla no es del original)

Del artículo en mención se desprende que el derecho a la resistencia, como su

propio nombre lo indica es un “derecho” que forma parte de la serie de derechos

constitucionales y que se lo puede activar frente a acciones u omisiones de la autoridad o

de personas privadas que vulneren o puedan vulnerar sus legítimos derechos; pero además

demandar nuevos derechos.

El derecho a la resistencia, como se lo ha visto a lo largo de este estudio, es un

derecho humano que se origina en la dignidad de la persona, y, constitucionalizado como

está constituye un derecho fundamental que si bien expresa y literalmente no consta en el

Título II de la Constitución, si lo está tácitamente cuando el Art. 11 numeral 7 señala: “El

reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos

derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que

sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”. Y, por otra parte este derecho, no deja

de ser una expresión de los derechos de participación contemplados en el Capítulo V de la

Constitución, Art. 61 numerales 2 y 5 que respectivamente señalan: “Participar en los

asuntos de interés público” y “Fiscalizar los actos del poder público”. Es decir que

expresamente lo recoja el Art. 98 de la Constitución que se encuentra en el Capítulo

Primero: Participación en Democracia: Organización colectiva no le resta importancia,

peor aún no concebirlo como un derecho fundamental. La ubicación en este capítulo en

forma expresa es coherente con la materia que trata el Titulo IV Participación y

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Organización del Poder, como es coherente que el articulado citado en el Titulo II de los

Derechos implícitamente lo contemple como ha quedado demostrado.

Siguiendo con el análisis Cordero (2013) señala que:

El derecho a la resistencia permitiría la desobediencia del ordenamiento

jurídico; sin embargo, lejos de ser una forma de violar la Constitución o de

atentar contra el estado de Derecho, puede verse como complementario al

sistema, ya que permite la expresión de quienes en circunstancias normales

estarían excluidos del debate político (p.33).

Este autor pone en la palestra del debate algo muy interesante y a la vez polémico,

¿Quién decide, cuándo un acto u omisión del poder es violatorio de los derechos?, desde

luego es el legitimado activo, esto es el individuo o colectivo cuyos derechos han sido

inobservados; y, esto desde luego, bajo la tesis de que la interpretación constitucional, si

bien tiene un órgano que cumple ese objetivo, aunque no exclusivamente (Corte

Constitucional), lo pueden hacer también los ciudadanos, caso contrario estaría demás

todo lo que se ha dicho de la participación ciudadana. Precisamente el derecho a la

resistencia propiciaría esa expresión. Gargarella (citado por Cordero, 2013) señala:

Vivimos en democracia, entre otras razones, porque asumimos que todos,

aun los jueces, pueden equivocarse. Y, asumiendo este dato, no hay buenos

argumentos para privar a la ciudadanía de su derecho final a decidir: sus

errores, como los de cualquier otro individuo, grupo u órgano, pueden ser muy

graves, pero nada nos dice que haya razones para pensar que corremos

mayores riesgos dejando la "última palabra" legal en manos de la ciudadanía

(pp 145-148). (El subrayado me pertenece)

El debate entonces “consiste en la manera en que las personas participan del

proceso de interpretación y aplicación de la norma constitucional” (Cordero, 2013, p. 35).

Lo dicho, desde luego, tiene sus detractores como Hernández (2013) para quien la

valoración que puedan hacer los individuos o los colectivos consistiría en una

“interpretación contraria a la institucionalidad democrática del país. La calificación de la

legitimidad o ilegitimidad de las decisiones de las autoridades públicas dependerá del

criterio individual o de grupo, y por ende será variable” (p. 182).

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Gargarella (2012) es terminante en este tema cuando señala que “Frente a un

derecho, en cambio, el poder público no tiene discrecionalidad, su obligación es cumplir y

hacer cumplir y hacer todo lo posible para satisfacer ese derecho”. (p. 40)

Otro aspecto del derecho a la resistencia consagrado en el Art. 98 de la

Constitución es el que se refiere a “demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Particular que tendría su fundamento y apoyo en el que dispone a su vez el Art. 11. 7 de la

Constitución que dice:

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […]

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para

su pleno desenvolvimiento. (El subrayado me pertenece).

Lo anterior supone pensar con objetividad, pues las sociedades no son estáticas,

siendo muy posible “que emerjan (como de hecho lo hacen), nuevas reivindicaciones de

derechos mediante luchas similares a las que condujeron a la positivización de los

derechos en las constituciones vigentes” (Vitale, 2010, p. 42).

Cordero (2013) con acierto determinará la naturaleza del ius resistendi al

calificarlo como una garantía social, una no solamente más del sistema de protección

constitucional de los derechos, sino suigeneris de ultima ratio y anti-sistémica, la

posibilidad, además, de participación fundamentalmente de los individuos y colectivos

excluidos de los órganos de decisión políticos (p. 35). Para fortalecer su visión cita a

Pissarello quien refiriéndose a la garantía social dice:

Son aquellos instrumentos de tutela o de defensa de los derechos que, sin

perjuicio de las mediaciones institucionales que puedan instaurarse, dependen

fundamentalmente de la actuación de sus propios titulares. Aunque,

normalmente, consisten en el ejercicio de derechos civiles y de participación

dirigidos a reclamar la satisfacción de aquellas necesidades e intereses

básicos tutelados por los derechos, también pueden asumir, como se dirá,

formas más intensas de auto tutela (p. 123) (El subrayado no es del original)

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30

2.1.2.5. Elementos y circunstancias del ius resistendi

El titular del derecho.

La norma es clara al determinar que son legitimados activos o titulares del derecho

de resistencia los individuos o colectivos, particular que se desprendería además de lo que

dice el Art. 11 numeral 1 de la Constitución, cuando señala que el ejercicio de los derechos

se regirá por los siguientes principios: “1. Los derechos se podrán ejercer, promover y

exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades

garantizarán su cumplimiento”. Sin embargo, de acuerdo con Cordero (2013), criterio que

se comparte, “la vulneración o el peligro de vulneración del derecho no está, y quizá

nunca llegue a estar, delimitado por un juez. Las nociones de vulneración o riesgo

obedecen a la interpretación que la persona o el colectivo hagan de sus derechos, por lo

que resulta ser una práctica eminentemente subjetiva” (p. 37). (El subrayado me

pertenece), pero además, Cordero (2013) señala: “en el caso de la acción ciudadana la

situación se coloca ante la autoridad competente para tutelar el derecho por lo que su

naturaleza es sistémica. Mientras que, en el derecho a la resistencia se dejan de obedecer

las normas u órdenes de autoridades competentes, lo que le da su característica de anti-

sistémico” (p. 37).

El Obligado.

El obligado o legitimado pasivo del ius resistendi según el Art. 98 de la

Constitución, corresponde a dos sujetos: por un lado, el poder público Y, por otro, las

personas naturales o jurídicas no estatales. En el primer caso la referencia tiene que ver

con las autoridades y órganos del poder público, quienes por sus acciones u omisiones

ponen en riesgo o violan derechos de los individuos o colectivos.

El contenido.

El contenido del ius resistendi se refiere a las acciones u omisiones, las mismas que

dependen del tipo de sujeto que las ejecute, así se trata de poder público, se está ante la

voluntad administrativa o política de las autoridades o los gobernantes. Dromi (2001)

señalará “que el poder es uno; las funciones son varias” (p. 140). Que para el caso

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31

ecuatoriano son cinco, como ya se las ha mencionado, y, de las cuales pueden emanar,

dependiendo de sus competencias, actos sean administrativos, sean de simple

administración, hechos administrativos y actos normativos. Como se puede apreciar el ius

resistendi abarcaría todo este conjunto de actos, lo que ha llevado a autores como

Hernández (2013) y otros a considerar la necesidad de que se regule el derecho a la

resistencia, a través de una normativa secundaria, al respeto señala: “No sólo que es

posible sino que urge que el legislador estructure una regulación básica y armónica con la

institucionalidad democrática…” (p. 185).

Cuadro No. 2 Autores que están a favor o en contra del normar el ius resistendi.

No. Autor Tema , Argumento-Justificación Posición doctrinal

1 Paredes G. (2012) de

la UDLA

El Derecho a la Resistencia en el Ecuador: Contenido,

alcance, Mecanismo de exigibilidad y justicia.

Hay una ausencia de un procedimiento claro y específico para

el desarrollo y práctica del derecho a la resistencia, al que lo

considera un derecho de participación ciudadana, proponiendo

la necesidad de un procedimiento para ejercerlo y que sería a

través de la acción de protección

A favor de la

regulación.

2 Carrillo J. (2010) de

la UDLA

Derecho a la Resistencia en la Constitución de la República

del Ecuador”.

El derecho a la resistencia se configura como un “derecho-

deber de carácter reactivo pero no jurisdiccional, subsidiario e

inorgánico frente a las violaciones de los principios básicos

del orden constitucional democrático”, dando a entender que

este derecho en particular no necesita un procedimiento un

desarrollo legislativo, es supra-constitucional, “…por fuera y

sobre la Constitución, por lo mismo, irreductible a cualquier

forma de control normativo”. En síntesis es plenamente

aplicable sin necesidad de su desarrollo legal.

En contra de la

Regulación

3 Aguilar A. y Amores

R. (2012) de la UTC

Análisis Jurídico del derecho a la resistencia y su

inaplicabilidad

Concluyen que el derecho a la resistencia es inaplicable,

particular que podría se remediado con la propuesta de una

reforma a la Ley de Participación Ciudadana y Control Social,

en el que se incluya un acápite relacionado al derecho a la

resistencia

A favor de la

regulación

4 Cabrera E. (2012) de

la Universidad

Nacional de Loja

Incongruencias jurídicas del Derecho a la Resistencia y

Necesidad de Reforma para garantizar la debida aplicación

de los derechos humanos consagrados en la Constitución de

la República del Ecuador

Plantea la necesidad de regular el derecho a la resistencia,

pero a través de “agregar en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, un capítulo que

exprese y determine el trámite a seguirse para hacer efectivo

A favor de la

regulación

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32

Fuente: Tesis de Grado de varios autores

Elaboración: Bertha Libia López Guerrero

Regulación que por el contrario para autores como Cordero (2013) resulta

“inadecuado cualquier intento de normar su ejercicio, más que en sentido negativo, es decir

eliminar los obstáculos para su ejercicio o abriendo cada vez más canales de diálogo

intercultural y democrático que haga que no sea necesario acudir a este recurso”. Criterio

al que nos sumamos. Por cierto de la revisión de la literatura inédita que trata el tema,

fundamentalmente, trabajos de tesis de pregrado se inclinan por que si debe establecerse

una normativa o regulación secundaria al ius resistendi. A continuación se expone un

cuadro comparativo.

Por su parte, la autora del presente estudio considera también que por tratarse de

un derecho anti-sistémico no sería procedente su desarrollo normativo secundario, e

incluso, si no estuviera constitucionalizado. No por ello sería ilegítimo frente a los abusos

del poder ejercerlo, en todo caso se está de acuerdo con Vitale (2012) en que:

Si existiera un artículo que recoja el derecho de resistencia, se podría afirmar que la

constitución –y no sólo el espíritu del constitucionalismo– vive y se realiza ya no

sólo a través del ordenamiento de los poderes previstos en ella, sino en la resistencia

a los mismos por parte de ciudadanos que se niegan a aceptar pasivamente la

reversión en una forma autocrática de su concessio imperii. De esta manera,

también queda superado el argumento que sostiene que las constituciones que

incluyen dicho derecho están ilógicamente predispuestas al suicidio. Al contrario,

por un lado, de este modo se asegura una especie de eterna juventud a la validez de

la constitución: consagrar en la constitución el derecho de resistencia significa

reconocer, precisamente, la legalidad en el ámbito de la constitución misma de un

acto, la resistencia, que de otra manera podría parecer una fractura en la validez de la

constitución. Por el contrario, al contener dicha norma, la constitución asegura su

propia continuidad frente a las tentativas subversivas de las clases dirigentes que, de

hecho, con su actuación provocasen la legítima resistencia; por otro lado, se

obtendría un instrumento jurídico, si bien débil, para distinguir entre las personas

que conscientemente deciden asumir el riesgo de desobedecer y de resistir en

defensa de la constitución y los bandidos o los delincuentes comunes.

el derecho a la resistencia en el Ecuador” (p.76).

5 Cordero D. (2013) de

la UASB

El derecho a la resistencia y la criminalización de las defensa

de los derechos humanos y la naturaleza

Se trata de un derecho anti-sistémico, es un derecho-garantía,

se trata también de una medida cautelar extraordinaria, de una

suerte de auto tutela que no requiere ser regulada por norma

secundaria alguna.

En contra de la

regulación

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33

Finalmente respecto a la acción y omisión de las personas naturales y jurídicas no

estatales, Hernández (2012), señala que:

Si nos ubicamos en la hipótesis de que un particular pueda resistir o rechazar en

forma directa la actuación de otro particular sin acudir al sistema de justicia para

que dirima el conflicto surgido por dicha actuación, entonces estamos ante una

posición de estímulo a la conflictividad en las relaciones individuales y de grupo

entre particulares… Si la idea del legislador constitucional fue que cabe el

derecho a la resistencia entre particulares, de por sí y ante sí, sin intervención de

autoridad pública, fue un craso error. (p. 188-189)

¿Cuándo se resiste?.

Para examinar la temporalidad del ejercicio del ius resistendi, Dworkig (citado por

Cordero, 2013), al analizar la desobediencia civil, establece tres momentos fundantes que

serían aplicables al caso ecuatoriano: “Estos momentos son, cuanto existe incertidumbre

sobre lo que ordena el Derecho, cuando se espera una resolución judicial definitiva o

cuando existe una resolución desfavorable a la persona o colectivo que ejerce el derecho

a la resistencia” (p.44).

a) Cuando existe incertidumbre sobre lo que ordena el Derecho.

Cordero (2013) señala se da “cuando se confrontan la interpretación de lo que dice

la Constitución de la persona o colectivo que resiste y la de la autoridad que podría,

por acción u omisión, violar derechos constitucionales; y que aún no han sido

resueltos por la autoridad judicial competente” (p.44). Cordero (2013) sobre el tema

trae el ejemplo de la consulta previa que debe hacerse a las comunidades indígenas y si su

consentimiento es vinculante o no, la disposición constitucional, sobre el tema se prestaría

para que las comunidades interpreten que si se necesita; en tanto el gobierno considere que

no, particular que se lo ha puesto en manos de la Corte Constitucional, aun cuando la

legislación internacional de derechos humanos, contendría disposiciones que apoyen la

causa indígena. En todo caso reitera Cordero (2013) “Mientras la Corte Constitucional no

delimite el alcance de este derecho se debería respetar las posiciones de las partes, lo

que significaría no imponer por la fuerza la posición de la parte que tiene el poder

político y económico. Ante la imposición represiva de la posición estatal, el derecho a la

resistencia estaría justificado” (p. 45).

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34

b) Cuando se espera una resolución judicial o administrativa.

De la misma manera Cordero (2013) señala que este caso tiene lugar:

Cuando las interpretaciones contrapuestas de lo que dice la

Constitución se encuentran en conocimiento de una autoridad judicial,

administrativa o legislativa con competencia para resolver en la materia. Se

debe tomar en cuenta que independientemente de la autoridad que tome la

decisión, por principio constitucional su accionar está sometido a control

constitucional, lo que significa que la última palabra en un conflicto de esta

clase lo tendrá la Corte Constitucional” (p. 46).

Pero puede ocurrir que la autoridad debiendo actuar para evitar violación de

derechos no lo hace, el derecho de resistencia es aplicable como medida cautelar

extraordinaria. (Cordero, 2013).

c) Cuando existe una resolución desfavorable a la persona o colectivo que

ejerce el derecho a la resistencia.

Este es el caso más grave, que como reseña Cordero (2013) es cuando “ya existe

un pronunciamiento judicial de última instancia, contrario a la posición de la persona o

colectivo que, a pesar de ello, ejerce el derecho a la resistencia” (p. 48). Se plantean

algunas fórmulas de solución, Cordero (2013) apuesta a la “conocida como (Radbruch)

que ha sido utilizada por el Tribunal Constitucional Alemán para desconocer las leyes

de régimen Nazi y de la República Democrática Alemana” (p. 48). Señala el Tribunal:

El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder

solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el

estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e

inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la

ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley

deba ceder como "Derecho injusto" ante la justicia. Es imposible trazar una

línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a

pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria

con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad,

que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el

establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo "Derecho injusto",

sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica.

Hernández, (citado por Cordero, 2013) señala:

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35

La institucionalidad democrática se resentiría gravemente si

institucionalmente el Derecho admite su incumplimiento. Sería sencillamente

una burla al Derecho. De ahí que estimamos que en ningún caso el derecho a

la resistencia instituido en el artículo 98 de la Constitución pueda, ni deba,

incluir a las decisiones judiciales de fondo ni en general a ninguna

providencia judicial, cualquiera fuera la naturaleza, materia o vía. (p. 51)

Cordero (2013) refutará a Hernández en los siguientes términos:

La posición del autor contiene dos posiciones inaceptables. Primero, coloca el

ejercicio al derecho a la resistencia como subsidiario de la decisión judicial,

como ya se ha argumentado es perfectamente posible que la injusticia que

viola o desconoce la violación del derecho fundamental provenga de la

función judicial. Segundo, el derecho a la resistencia es anti-sistémico y tiene

un carácter auto tutelar y, como tal, está fuera del Derecho. Si las

controversias se ventilan dentro de la función judicial no se puede hablar de un

derecho a la resistencia. Reducir de esta manera el derecho a la resistencia

equivale a suprimirlo (p. 52).

Posición con la que la autora está de acuerdo.

¿Cuál sería el procedimiento para resistir?

Este es un tema de la sociología jurídica, pero quizá más de la sociología política:

de la acción colectiva de las masas o podría ser también un actor individual que recoja a

través del reclamo de sus intereses el de otros que no se atreven a demandarlo; en todo

caso el procedimiento para resistir es variado depende de varios factores, entre ellos de la

naturaleza del conflicto, de los intereses en juego, de quién y cómo se maneja el poder,

pudiendo señalarse la movilización, la protesta social, la huelga de hambre, los plantones,

las marchas, plataformas de lucha, toma de locales, a fin de que desde la institucionalidad

estatal se responda a las exigencias con acciones concretas como pueden ser: obras,

recursos, bienes, presupuestos, servicios, reconocimiento de derechos ciudadanos,

reformas legales, cambios de gobierno, cambios de políticas públicas, etc.

Cabe señalar que las diversas formas de proceder o intervenir en el sistema político

suponen estrategias que pueden combinar, “…entre una disputa por espacios en la

institucionalidad de la democracia y simultáneamente una lucha extra institucional que

confronta desde ´afuera´ al sistema vigente” (Muñoz, 2008). Esta última característica en

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36

la que matiza de mejor manera el derecho a la resistencia y lo define como un derecho anti-

sistémico.

En definitiva el procedimiento del ejercicio del ius resitendi podría ir desde un

rango que implique la negociación, a procesos muchos más fuertes de resistencia como la

propia revolución, ésta última como una medida extrema para el caso de gobiernos de

facto, dictatoriales y violadores de los derechos humanos. Como se ve definitivamente el

derecho a la resistencia no puede ser normado.

Grafico No. 1 Algoritmo del procedimiento del derecho a la resistencia

Elaborado: Bertha Libia López Guerrero

ACCIONES U OMISIONES DEL PODER PÚBLICO

VIOLACION DE DERECHOS

DERECHO A LA RESISTENCIA

Plantones Huelgas de hambre Marchas Paros No acatamiento de

fallos judiciales

PROCESO BASICO DE ORGANIZACIÓN

RESPETO Y RESARCIMIENTO DE LOS

DERECHOS

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37

2.1.1.6 Factores jurídico-políticos y sociales que limitan el derecho a la

resistencia en la constitución del 2008

Jurídicos.

En el aspecto jurídico si bien el Ecuador se ha definido como un Estado de

derechos y justicia y el ejercicio de éstos, entre otros principios constitucionales, se regirá

por el de que: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de

las garantías constitucionales” (Art. 11. 4); así como el de que: “El más alto deber del

Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”

(Art. 11.9), en la práctica, se ve, luego de cerca de ocho años de gobierno de la revolución

ciudadana, una “dosis de incumplimiento, desvío, avocamiento y coacción del poder”

(Martínez, 20013, p. 175)

Pero el hecho más claro y que ocupa el presente estudio es la violación del derecho

a la resistencia a través de poder punitivo del Estado, cuya expresión formal es el Código

Penal, criminalizando este derecho, criminalizando una de sus expresiones más

importantes la protesta. Cordero (2013) señala que: “La Criminalización se convierte

en una forma refinada de persecución en la que se funden la legalidad y la

propaganda que logran estigmatizar a quienes defienden derechos humanos al grado de

colocarles la etiqueta de enemigos del desarrollo y, por tanto, de la sociedad” (p. 68).

Tipos penales como el terrorismo, la rebelión, han sido utilizados para vincular a

individuos y colectivos, sometiéndolos a enjuiciamientos penales. Todo lo cual constituye

una limitación para la plena vigencia de ius resistendi que como se ha estudiado más bien

constituye un mecanismo de la democracia directa. Pero no solo es a través de derecho

penal que se restringe o limita al ius resistendi, sino además a través de normas como los

decretos ejecutivos, siendo uno de ellos el 982 que establece una potestad ilimitada al

ejecutivo para controlar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. Puede

disolver cualquier fundación u organización por suponer que está comprometiendo la

seguridad o los intereses del Estado.

Políticos: Sistema político.

Respecto a los factores políticos, si bien en Montecristi se organizó el poder

dividiéndolo no ya bajo la tradicional tripartición, sino en cinco partes, en cinco funciones,

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el ejecutivo las ha captado a todas, concentrando de tal naturaleza el poder que ha

degenerado en un gobierno con rasgos de autoritarismo y populismo, llamados por unos

como “presidencialismo reforzado”, en tanto que otros como Oswaldo Hurtado, hablan

refiriéndose al gobierno de Correa como la nueva dictadura del siglo XXI.

Al respecto Acosta (2013) enfatiza en esta concentración del poder:

El correismo no ha intentado siquiera dar pasos hacia una verdadera

transformación estructural. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al sistema

político, en los años que va del gobierno, existe una concentración del poder, el

ejecutivo influye o manda directa o indirectamente en las otras funciones del

Estado. La agenda del Poder Legislativo, en sus contenidos y plazos, está

determinada por el Ejecutivo, que incluso ha conseguido desterrar el proceso e

fiscalización. El poder judicial se encuentra por igual manipulado por el

Ejecutivo, tanto como el Poder Electoral, la Participación Ciudadana lo mismo y

la Corte Constitucional; manipulación que es tolerada por miembros de estas

diversas funciones del Estado, por cierto.

En estas condiciones, la política misma esta sitiada. Se reducen cada vez más los

espacios para el debate público. Se busca limitar el campo de acción a quienes

cuestiona el poder Ejecutivo. Se agrede, se amenaza y se insulta a quienes

difieren con las posiciones gubernamentales (p. 10)

En este contexto socio-político el régimen, desde luego, mira al ius resistendi con

sospecha y definitivamente rechaza la protesta social, constituyendo un límite al pleno

ejercicio de un derecho humano, de una garantía social.

Sociales y culturales

Respecto a los factores sociales y culturales, se tiene que manifestar que no

obstante el reconocimiento del Ecuador como un Estado Plurinacional e Intercultural, su

sistema político y administrativo no acaba por comprender el alcance de estas categorías.

Al respecto Llasag, (2012) se pregunta: ¿Será que el presidente de la República sigue

pensando que la plurinacionalidad es una propuesta radical y peligrosa? (150).

Cabe señalar que la acción colectiva buscó construir un nuevo pacto social en el

Ecuador, en el que según Acosta (2013)

En su contenido afloran múltiples propuestas para impulsar transformaciones de

fondo, construidas a lo largo de muchas décadas de resistencia y de luchas

sociales, que articulan diversas agendas. Justamente en estas luchas de

resistencia y de propuestas se fueron construyendo alternativas al desarrollo,

como lo es el Buen Vivir o Sumak Kawsay, las tesis del Estado plurinacional, la

consolidación y ampliación de los derechos individuales y colectivos, la defensa

de la Naturaleza y sus derechos, entre otros puntos medulares. No se trata

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39

simplemente de mejorar el funcionamiento del sistema capitalista en el Ecuador,

sino de transformarlo; es decir, crear las condiciones para superar el capitalismo

(p. 10)

Este esfuerzo colectivo, sin embargo ha sido minimizado por el régimen, a través

de una política clientelar, populista y de división al interior del movimiento social.

Reconociendo, a pesar de todo lo manifestado, que la participación ciudadana -por la

intervención estatal- está aún está distante de convertirse en una ciudadanía activa que

verdaderamente interpele al poder, los esfuerzos organizativos, sin embargo han sido muy

importantes, como se ha dicho, y el derecho a la resistencia ha venido jugando un

interesante rol y lo seguirá haciendo por su naturaleza de anti-sistémico.

2.1.1.7Descripción de casos paradigmáticos ocurridos en el ecuador

A partir de la vigencia de la Constitución de Montecristi del 2008, el ius resistendi

fue objeto de invocación por parte de los individuos y colectivos que consideraron que sus

derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por acciones u omisiones del poder, a

continuación se presentan algunos de los casos:

El caso presentado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas CONAIE, en

el año 2009, tendiente a rechazar la expedición de la Ley Minera, aduciendo que

ésta estaría garantizando la explotación minera a gran escala, lo que provocaría la

contaminación del agua, además de que la producción beneficiaría a las empresas

extranjeras con un rendimiento mínimo para los ecuatorianos frente al costo

ambiental. El presidente de la CONAIE, Marlon Santi, dijo a los medios de

comunicación que el gobierno "ha favorecido a las transnacionales... sabemos

cómo van a implementar eso (minería), pero la resistencia y el derecho de seguir

siendo pueblos agricultores y campesinos va a estar presente siempre" (El

subrayado no es del original) (Radio la Gente, 2009). Respecto a la Ley Minera, la

CONAIE, el año pasado, esto el 2013 nuevamente ha expresado su oposición a la

expedición, en esta ocasión, de las reformas a la Ley. "El proyecto de Ley

reformatoria enviada por el Presidente de la República viola no solamente los

derechos colectivos, sino otras leyes más, para así intentar entregar todas las

cuencas hidrográficas donde están ubicados supuestamente los proyectos mineros,

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40

para que tengan paso libre", dijo Humberto Cholango, presidente de la CONAIE

(Radio Manabita, 2013).

El caso del año 2010, por el cual el Ab. Jaime Nebot, Alcalde de Guayaquil,

cuestionó enérgicamente la intromisión que se estaría haciendo en la autonomía

municipal, con la expedición del Código de Planificación y Finanzas Públicas, el

burgomaestre amenazó con hacer uso del derecho a la resistencia si se llegaren

aplicar dichas disposiciones.

La resistencia de la Empresa Cervecería Nacional a “un fallo judicial que dispuso a

la empresa el pago de más de 90 millones de dólares a un grupo de ex empleados

que la acusan de no haberles pagado los beneficios que por ley les corresponde”

(Ecuador Inmediato, 2012).

La resistencia de la Unión Nacional de Educadores a ser evaluados por el

Ministerio de Educación en el año 2009 (La Hora, 2012).

La resistencia del Sindicato de Trabajadores de Machala a la decisión, emanada por

el director de Servicios Públicos del Municipio de Machala, en la que se considera

que fueron despedidos injustificadamente 17 trabajadores del Municipio de dicha

localidad (La Hora).

La resistencia de las Comunidades Campesinas de Río Grande a la construcción de

una Hidroeléctrica denominada “Proyecto Propósito Múltiple Chone” por la que se

expropiaría y afectaría a 215 predios, además del daño ambiental que esta

construcción generaría en el sector (Opción).

La resistencia pacífica de los transportistas de Carchi al transporte ilegal y a la inseguridad

producto de haber no haber control tránsito por parte de la policial en dicha zona (La

Hora).

La resistencia de un grupo de estudiantes universitarios liderados por el dirigente de la

Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador frente al proceso y resultado

electoral en el que se nombró al rector de la Universidad Técnica de Manabí en mayo del

2012 (La Hora)

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41

La resistencia y protesta social del pueblo Shuar en diciembre del año 2016 por

evitar la explotación minera a cielo abierto en Morona Santiago por parte de la

empresa China Explorcobres S.A. (EXSA), llevó a una militarización de la zona seguida

de un proceso penal en contra de varios miembros de la Comunidad acusados de

terrorismo.

Se concluye este capítulo dejando e n claro que la posición asumida por la autora

de este trabajo de titulación siendo de defensa del derecho a la resistencia por considerarlo

un derecho fundamental, pero a la vez una garantía adicional e importante para la

protección y efectivización de los otros derechos, se explica y justifica porque lo que este

derecho está reconociendo es una realidad social y política que se vive en una sociedad que

como todas está atravesada por relaciones de poder, esa realidad es la desigualdad lo que

lleva a un reparto inequitativo lo que provoca un conflicto de intereses, una afectación a la

gobernanza, siendo el derecho al resistencia una respuesta válida, una respuesta que busca

retomar la justicia como se lo ha dejado demostrado.

2.2. Fundamentación Legal

El derecho a la resistencia está reconocido tácitamente en el Art. 55 de la Carta de las

Naciones Unidas (1945)9, cuando se refiere a crear condiciones de bienestar entre las

naciones “basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre

determinación de los pueblos” promoviendo, entre otros, el respeto efectivo de los

derechos humanos, lo contrario motivaría acciones de resistencia. De la misma forma, el

Art, 1.1. común a los Pactos Internacionales del Derechos Civiles (1976)10

y Políticos y

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales11

.

Otro de los instrumentos internacionales se lo tiene en la Declaración Universal de

9 Firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945.

10

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. 11

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976.

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42

Derechos Humanos (1948), que matizando al principio de la autodeterminación,

reconoce el derecho a la rebelión en el caso de violación de los derechos humanos:

"Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

rebelión contra la tiranía y la opresión".12

En lo que respecto al Derecho Internacional Humanitario, el Protocolo I adicional a

los Convenios de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de los

conflictos armados internacionales (1977), "comprenden los conflictos armados en

que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y

contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre

determinación."13

Todo lo cual deja claro que se halla justificado el derecho a la rebelión en estos casos,

como una expresión del ius resistendi.

En el caso del Ecuador “las organizaciones sociales, mediante acciones de resistencia,

han procurado hacer escuchar su voz fuera de los canales institucionales.

Mientras algunas experiencias han sido exitosas, otras han acarreado criminalización e

incluso muerte” (Cordero, 2013, p. 27). De lo expuesto se infiere que toda esta acción

colectiva generada por los movimientos sociales en el país en contra de la hegemonía y

arbitrariedad de los gobiernos de turno, en un entorno de descomposición social,

corrupción y desestabilidad política, va a constituir la materia prima del reconocimiento y

constitucionalización de un derecho-garantía; esto es, el derecho a la resistencia que

recoge la Constitución de la República, la que en su artículo 98 prescribe: “Los

individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u

omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que

vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento

de nuevos derechos”.

12

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada mediante resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948, 13

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los

conflictos armados internacionales, 1977, Art. 1.4.

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43

Del artículo en mención se desprende que el derecho a la resistencia, como su propio

nombre lo indica es un “derecho” que forma parte de la serie de derechos constitucionales

y que se lo puede activar frente a acciones u omisiones de la autoridad o de personas

privadas que vulneren o puedan vulnerar sus legítimos derechos; pero además demandar

nuevos derechos.

Por su parte el Código Orgánico Integral Penal tipifica figuras como el terrorismo y otras

conductas que sancionan la vulneración del “orden público” y que en una interpretación

extensiva podrían sancionar la alteración de ese orden, inclusive, si procedieran de

protestas sociales en ejercicio del derecho a la resistencia.

2.3. Marco Conceptual

Definición de términos básicos

Protesta Social

El derecho de protesta no solo existe sino que está expresamente reconocido por

la Constitución… y por los tratados internacionales universales y regionales de

Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de

Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la

libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen

a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar

públicamente por sus derechos y, por supuesto, no solo a reservarlos en el fuero

interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos (Zaffaroni, 2012,

p. 18)

Derecho a la Resistencia

“La facultad concedida a los ciudadanos por medio de la cual se les permite a estos ejercer

medidas de oposición con el fin de garantizar el respeto y ejercicio de sus Derechos

Humanos que se crean vulnerados, o el reconocimiento de nuevos derechos, cuando por

otros medios institucionales, por ejemplo, una acción judicial, no se lo ha conseguido”

(Guaranga, 2009, p. 144)

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44

Desobediencia civil

La desobediencia civil responde a una táctica de no violencia fuertemente

disciplinada, entre cuyos principios es elemental no solo no usar la violencia,

sino extremar el cuidado para que nada pueda interpretarse maliciosamente o

proyectarse públicamente como uso de la violencia, marginando rápida y

cuidadosamente a cualquier exaltado, provocador o infiltrado. Cuando esta regla

no es observada tan rigurosamente, la no violencia se combina con algún

esporádico acto más o menos violento o con apariencias de tal, dando lugar a la

resistencia civil, que puede tener éxito puntualmente, pero que no es la forma

adecuada para movimientos de mayor alcance en el tiempo. (Zaffaroni, 2012, p.

15)

Criminalización de la protesta social

El Estado debe reconocer que la criminalización de la legítima movilización y

protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de

la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad

democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión. Por

ello, debe adoptar todas las medidas necesarias no solo para abstenerse de

interferir con el ejercicio de este derecho, sino también para asegurar su ejercicio

efectivo (Salazar, 2012, p. 93)

Cordero (2013) señala que: “La Criminalización se convierte en una forma

refinada de persecución en la que se funden la legalidad y la propaganda que logran

estigmatizar a quienes defienden derechos humanos al grado de colocarles la etiqueta

de enemigos del desarrollo y, por tanto, de la sociedad” (p. 68).

2.4. Estado actual

El derecho a la resistencia y su expresión más visible la protesta social no son

derechos que se encuentren auténticamente garantizados en Ecuador. A pesar del marco

normativo constitucional garantista, estos derechos resultan vulnerados por la existencia de

tipos penales que tienen por efecto restringir las manifestaciones pacíficas; por el abuso de

las facultades jurisdiccionales con el fin de sancionar la protesta social a través de tipos

penales; por el uso inadecuado de la facultad de los asambleístas de otorgar amnistías; por

la forma en que se ha permitido a la fuerza pública impedir y prohibir que se realicen

manifestaciones, inclusive pacíficas; así como por el uso continuo de amenazas vertidas

desde el poder ejecutivo contra quienes ejercen su derecho a realizar manifestaciones. Es

claro que no se está frente a casos aislados de criminalización, sino que se trata de una

política estatal dirigida a silenciar a los manifestantes.

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45

2.5. Idea a defender

Determinar las causas socio-jurídicas y políticas que estarían impidiendo que el

derecho a la resistencia y protesta social no se hallen garantizados por el gobierno de turno

del Estado ecuatoriano, no obstante hallarse consagrados estos derechos en la

Constitución, y consecuentemente plantear alternativas de solución a esta problemática.

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46

CAPÍTULO III

METODOLOGIA

3.1DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El nivel de la investigación será exploratorio, el mismo que permitirá a la investigadora

familiarizarse con el problema investigado. También existen otros niveles de investigación

como el descriptivo, que busca visualizar las características y elementos principales del

problema; y, el explicativo, el que busca ser un aporte con los resultados obtenidos del

trabajo de investigación.

3.1.1 Métodos

Se empleará el método exegético con el fin de interpretar la normativa a emplearse como

es la Constitución, Código Orgánico Integral Penal, Tratados Internacionales.

El uso del método analítico–sintético, permitirá sintetizar y profundizar la problemática

social planteada, para desarrollar una propuesta de solución al problema investigado.

Método comparativo para visualizar el funcionamiento de la custodia compartida en otros

países.

3.1.2Técnicas

En el caso de la investigación propuesta se utilizarán la encuesta y entrevista.

La encuesta como técnica de recolección de datos ayuda a establecer contacto con las

unidades de observación por medio de cuestionarios preliminarmente establecidos.

La entrevista, como otra técnica de recolección de información que se utilizará en la

investigación, permitirá una interrelación entre personas, especialmente entre el

entrevistador y el entrevistado.

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47

3.1.3Instrumentos

La validez del instrumento de investigación se la obtendrá a través del “juicio de expertos”.

La confiabilidad del instrumento de recolección de datos de investigación se la obtendrá

mediante la aplicación de una “Prueba Piloto”.

3.2. DEFINICIÓN DE VARIABLES

Variable independiente: factores socio-jurídicos y políticos

La debilidad de la Sociedad Civil se vería agravada en un escenario en el que sistema

político hiperpresidencialista contribuye con la criminalización de la protesta social.

Variable dependiente: Protesta social y derecho a la resistencia

Derechos a la libertad de pensamientos y expresión, así como a oponerse al poder cuando éste hace

abuso de aquél.

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48

3.2.1. Operacionalización de variables e indicadores

Cuadro No. 3: Variable Independiente

Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos

Factores socio-jurídicos y

políticos.

La debilidad de la Sociedad

Civil se vería agravada en

un escenario en el que

sistema político

hiperpresidencialista

contribuye con la

criminalización de la

protesta social.

Criminalización

de la protesta

social.

Presidencialismo

reforzado

Debilidad de la

sociedad civil

Casos

judicializados

Debilidad de las

otras funciones

del Estado

Decreto 016

control a las

ONGs

¿Qué casos de ha

judicializado?

¿Grado de

influencia del

ejecutivo en las

otras funciones?

¿Número de

organizaciones

sociales

desparecidas o

divididas?

Encuestas

Cuestionarios

Fuente: Bertha Libia López Guerrero

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Cuadro No. 4: Variable Dependiente

Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos

Protestas sociales y

derecho a la resistencia.

Derechos a la libertad de

pensamientos y expresión,

así como a oponerse al

poder cuando éste hace

abuso de aquel.

Libertad de

reunión y de

asociación

pacífica.

Libertad de

pensamiento

Derecho de

oposición

Cantidad y

periodicidad de

protestas sociales.

Cantidad de

personas y medios

sancionados.

Cantidad de

personas u

organizaciones

reprimidas

¿Cuántas protestas

se realizan al año?

¿Número de

personas y medios

sancionados?

¿Número de casos

que se reconocer

como derecho a

resistencia?

Entrevistas

Cuestionarios

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Fuente: Bertha Libia López Guerrero

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

49

3.3. POBLACION Y MUESTRA /SUJETOS, FENOMENOS O UNIDADES DE

INVESTIGACIÓN

La población comprende la totalidad de los individuos o sujetos involucrados en la

temática y que pueden aportar a su solución.

La muestra es el subconjunto de la población y representa una parte significativa del

universo, toda vez que resulta imposible para el investigador obtener información de todo

el universo de individuos.

Para la presente investigación se entrevistará a dos constitucionalistas, así como se

levantará una encuesta a unos cincuenta abogados profesionales del derecho en libre

ejercicio que se encuentran en el Foro de Abogados. Informantes todos ellos del Distrito

Metropolitano de Quito.

La población tomada para el presente proyecto de investigación se detalla en el siguiente

cuadro:

Cuadro No. 5: Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Abogados en libre ejercicio

profesional conocedores del derecho

de familia

Constitucionalistas 2

TOTAL 52

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

50

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Las actividades desarrolladas en la presente investigación se detallan en el siguiente

cuadro:

Cuadro No. 6: Actividades

No. Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

1 Acudir a expertos

en Derecho

Constitucional y

DD.HH

Ciudad de

Quito

Al finalizar

el proyecto y

al comienzo

del informe

final

Entrevistar a

dos expertos

en Derecho

Constitucional

y DD.HH

Obtener

información

sobre el

Derecho a la

Resistencia y

las protestas

Sociales

2 Acudir a

profesionales del

derecho: abogados

en libre ejercicio

conocedores del

Derecho de Familia

Ciudad de

Quito

Al finalizar

el proyecto y

al comienzo

del informe

final

Encuestar a

50 abogados

Obtener

información

sobre el

Derecho a la

Resistencia y

las protestas

Sociales

3 Acudir a la

universidad UASB

sede Ecuador para

realizar las

entrevistas

Ciudad de

Quito

Al finalizar

el proyecto y

al comienzo

del informe

final

A realizar las

entrevistas y

revisar

Bibliografía

Obtener

información

sobre el

Derecho a la

Resistencia y

las protestas

Sociales

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL.

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

51

A continuación se detallan los resultados de la recopilación, procesamiento y análisis del

los datos del presente proyecto de investigación:

Pregunta No. 1. ¿Conoce usted si la Constitución ecuatoriana contempla los derechos a la

protesta social y resistencia? SI ( ) NO ( )

Cuadro No. 7 Pregunta No.1

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 46 92%

NO 4 8%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 2. Derechos a la protesta social y resistencia contemplados en la Constitución

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 92% de los encuestados responde afirmativamente;

en tanto que el 8% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados conocen que la Constitución ecuatoriana contempla los derechos a la protesta

social y resistencia.

Pregunta No 2. ¿Considera usted que el Estado debe garantizar el derecho a utilizar los

espacios públicos para expresar opiniones o reclamar derechos? SI ( ) NO ( )

Cuadro No. 8: Pregunta No.2

92%

8%

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

52

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 46 92%

NO 4 8%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 3 Derecho a utilizar los espacios públicos para expresar opiniones o reclamar

derechos

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 92% de los encuestados responde positivamente; en

tanto que el 8% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de consultados

están de acuerdo en que el Estado debe garantizar el derecho a utilizar los espacios

públicos para expresar opiniones o reclamar derechos

Pregunta No 3. ¿Considera usted que existe una ausencia del reconocimiento del derecho a

la resistencia y su expresión la protesta por parte de los poderes públicos? SI ( ) NO ( )

8%

92%

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

53

Cuadro No. 9: Pregunta 3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 4 Ausencia del reconocimiento del derecho a la resistencia y su expresión la

protesta por parte de los poderes públicos

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente;

en tanto que el 10% responde afirmativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados están de acuerdo que existe una ausencia del reconocimiento del derecho a la

resistencia y su expresión la protesta por parte de los poderes públicos.

Pregunta No 4 ¿Considera usted que el Código Orgánico Integral Penal contiene

disposiciones que limitan el derecho a la protesta y el derecho a la resistencia?

SI ( ) NO ( ).

10%

90%

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

54

Cuadro No. 10: Pregunta No.4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 05 10%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 5 El Código Orgánico Integral Penal contiene disposiciones que limitan el

derecho a la protesta y el derecho a la resistencia

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente;

en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados están de acuerdo que el Código Orgánico Integral Penal contiene disposiciones

que limitan el derecho a la protesta y el derecho a la resistencia.

Pregunta No 5. ¿Considera usted que el derecho penal ha sido y continua siendo aplicado

con demasiada frecuencia y absoluta falta de proporción para sancionar a quienes ejercen

el derecho a resistirse a través de la protesta social? SI ( ) NO ( ).

Cuadro No.11: Pregunta No.5

10%

90%

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

55

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 46 92%

NO 04 8%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 6 El Derecho Penal usado para sancionar a quienes ejercen el derecho a resistirse a

través de la protesta social

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 92% de los encuestados responde afirmativamente

que; en tanto que el 8% responde negativamente, esto es que la mayoría considera que el

derecho penal ha sido y continua siendo aplicado con demasiada frecuencia y absoluta falta

de proporción para sancionar a quienes ejercen el derecho a resistirse a través de la

protesta social.

Pregunta No 6. ¿Considera usted que para eliminar o neutralizar el derecho a la resistencia

se ha recurrido a la criminalización de la protesta? SI ( ) NO ( ).

Cuadro No. 12: Pregunta No.6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 46 92%

8%

92%

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

56

NO 4 8%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 7 La criminalización de la protesta como instrumento para neutralizar el

derecho a la resistencia

Elaborado por: Norma Verónica Pérez Paredes

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 92% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 8% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados están de acuerdo con que ciertamente eliminar o neutralizar el derecho a la

resistencia se ha recurrido a la criminalización de la protesta social.

Pregunta No 7. ¿Considera usted que los casos de criminalización de la protesta

constituyen potenciales casos de violación a los derechos humanos? SI ( ) NO ( )

Cuadro No. 13: Pregunta No.7

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 5 10%

92%

8%

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

57

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 8 La criminalización de la protesta viola los DD.HH.

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente;

en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados están de acuerdo que los casos de criminalización de la protesta social

constituyen potenciales casos de violación a los derechos humanos.

Pregunta No 8. ¿Considera usted que en la realidad procesal los fiscales y jueces solo se

limitan a examinar si los hechos se adecuan o no la tipificación en le COIP y no toman en

consideración para sus decisiones el hecho de que uno de los bienes jurídicos a proteger en

los casos de acusaciones penales relacionadas con protestas sociales es es el derecho a la

libertad de expresión? SI ( ) NO ( )

Cuadro No.14: Pregunta No.8

90%

10%

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

58

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 44 88%

NO 6 12%

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 9 La realidad procesal respecto al derecho a la resistencia y protestas

sociales

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 88% de los encuestados responden afirmativamente

que; en tanto que el 12% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que en la realidad procesal los fiscales y jueces solo se limitan a

examinar si los hechos se adecuan o no la tipificación en le COIP y no toman en

consideración para sus decisiones el hecho de que uno de los bienes jurídicos a proteger en

los casos de acusaciones penales relacionadas con protestas sociales es el derecho a la

libertad de expresión.

Pregunta No 9. ¿Considera usted que el ejecutivo utiliza un discurso intimidatorio para

inhibir la expresión de ideas disidentes y silenciar a quienes desean ejercer su derecho a la

protesta? SI ( ) NO ( )

Cuadro No. 15 Pregunta No.9

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 41 82%

NO 9 18%

TOTAL 50 100%

88%

12%

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

59

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 10 El ejecutivo utiliza un discurso intimidatorio para silenciar a quienes

desean ejercer su derecho a la protesta

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 82% de los encuestados responde afirmativamente

que; en tanto que el 18% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que el ejecutivo utiliza un discurso intimidatorio para inhibir la

expresión de ideas disidentes y silenciar a quienes desean ejercer su derecho a la protesta.

Pregunta No 10. ¿Considera usted que es imperativo que se implementen las medidas

necesarias o reformas legales para garantizar el derecho a la resistencia y su expresión la

protesta social como ejercicio de la libertad de asociación y expresión y como condición

indispensable para la democracia? SI ( ) NO ( )

Cuadro No. 16 Pregunta No.10

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 49 98%

NO 01 02%

82%

18%

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60

TOTAL 50 100% Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Gráfico No. 11 Medidas necesarias o reformas legales para garantizar el derecho a la

resistencia

Elaborado por: Bertha Libia López Guerrero

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 98% de los encuestados responde afirmativamente

que; en tanto que el 2% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que es imperativo que se implementen las medidas necesarias o

reformas legales para garantizar el derecho a la resistencia y su expresión la protesta social

como ejercicio de la libertad de asociación y expresión y como condición indispensable

para la democracia

4.3.ENTREVISTA REALIZADA A DOS EXPERTOS EN DERECHO

CONSTITUCIONAL Y DD.HH CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS CON

SEDE EN EL CANTÓN QUITO: DISTRITO METROPOLITANO

Objetivo: conocer su criterio sobre “Las protestas sociales y el derecho a la resistencia

en la Constitución del 2008”

4.3.1. ENTREVISTA REALIZADA AL DR. JULIO CÉSAR TRUJILLO

1.- Pregunta: ¿Podría indicar en qué consiste el derecho a la resistencia?

2%

98%

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61

Respuesta: Es un Derecho a la rebelión, a la revolución, un derecho propio que siendo

totalmente legal, atrae actos ilegales; es decir que su actuar no es legal. Ante la impotencia

que le podría significar al ciudadano no tener una respuesta justa a sus reclamaciones, no le

queda sino recurrir a la desobediencia de acciones u omisiones del poder estatal. Ejemplo:

caso Kléver Jiménez 14

Comentario: Trujillo reconoce en el ius resistendi que se trata de una fórmula que se halla

en el ordenamiento constitucional del país, es un derecho propio, inherente al ser humano.

Se trata de un derecho contestatario que siendo legal, atrae consigo actos ilegales, pero

jamás, se añadirían ilegítimos. Pone como ejemplo el caso del ex asambleísta Kléver

Jiménez, quien al no presentarse ante la justicia a cumplir la sentencia por el delito de

injurias en contra del presidente Correa, no es que está evadiendo, sino que su conducta se

explicaría por el hecho de que se estaría resistiendo a cumplir una sentencia injusta, una

vez, que se habrían violado el debido proceso. Particular que significa que se ha atacado a

una resolución judicial en firme pero no desde adentro de la institucionalidad, sino desde

afuera, que es precisamente lo que caracteriza al derecho al resistencia.

Trujillo lo tiene muy claro, se resiste a pesar y sobre la institucionalidad.

2.- Pregunta: ¿Cómo se manifiesta el derecho a la resistencia?

Respuesta: El derecho a la resistencia se manifiesta a través de la protesta social, y esta a

su vez, puede tomar variadas formas desde plantones, huelgas de hambre, toma de calles y

plazas, marchas etc.

Comentario:

El derecho a la resistencia y a la libertad de expresión que se manifiesta en la protesta

pública es fundamental para la consolidación de un Estado que promueve la democracia

participativa y comunitaria

3.-Pregunta: ¿El derecho a la resistencia es una institución nueva en el

constitucionalismo contemporáneo? Y, ¿respecto al Ecuador también lo es?

14

Ex Asambleísta Nacional enjuiciado y sentenciado por el delito de falso testimonio en contra del

Presidente Rafael Correa. “Prófugo de la Justicia” o “ciudadano acogido al derecho a la resistencia”

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

62

Respuesta: Es tan antiguo como que en Grecia antigua, ya se practicaba y en el Ecuador

también en la época Inca. El nuevo constitucionalismo en América Latina como en las

constituciones del Ecuador, Venezuela y Bolivia lo han enfocado para dar un tinte político.

Comentario: Con acierto Trujillo reconocerá que el derecho a la resistencia es tan antiguo

como el ser humano, reconociendo que la época clásica ya se lo ejercía, así como en lo que

ahora es Ecuador, en el período incásico también los registros históricos señalan su

existencia. Se refiere también al nuevo constitucionalismo en América Latina y que

Constituciones como las de Ecuador, Venezuela y Bolivia han recogido el derecho a la

resistencia más con un tinte político que como un derecho que el oficialismo de estos

países lo iba a respetar.

A lo largo del presente estudio se ha dejado claramente establecido que el derecho a la

resistencia nació con el ser humano, se trata de un derecho consustancial al mismo, un

derecho que protege la dignidad humana.

4.- Pregunta: ¿Su comentario respecto al contenido del Art. 98 de la Constitución de

la República del Ecuador?

Respuesta: Si la Constitución de Montecristi reconoce este derecho, los ciudadanos lo

podemos hacer uso, tomando en cuenta que es una institución del Derecho Natural como la

vida misma. Hoy se halla en el Derecho Positivo pero constitucionalizado y ligado a la

Teoría Política. Un caso en concreto es lo que ha pasado con Kléver Jiménez quien está

haciendo uso del derecho a la resistencia, lo hace en forma positiva. Es el Estado el que

está dando un tinte político al caso confundiendo este derecho como una rebelión, pero no

es así.

Comentario: Trujillo hace alusión a que el ius resistendi es propio del derecho natural,

pero que ha tenido que positivisarse en los términos que hoy lo conocemos. Un derecho

garantía de los demás derechos humanos, un derecho necesario, un derecho que supone un

desarrollo en la cultura cívica y política del ciudadano, un derecho político.

5.- Pregunta: En un Estado Constitucional de derechos y justicia y democrático, entre

otros calificativos, como se ha definido el Ecuador según el Art. 1 de la Constitución

de la República, ¿Cabe que el constituyente haya plasmado un artículo como el 98

que se refiere al derecho a la resistencia?

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

63

Respuesta: No puede haber ninguna norma, se trata de un derecho natural propio, y, los

derechos humanos están sobre todo lo que está escrito.

Es un derecho lato sensu en virtud del cual cabe oponerse a un poder ilegítimo o a un

ejercicio arbitrario, violento, desconociendo al propio derecho natural.

Comentario: Trujillo al reconocer el fundamento del ius resistendi vinculándole al

derecho natural, considera que podría resultar inoficioso, regular o normar este derecho. Y

es que como se ha visto en el presente estudio se trata de un derecho anti-sistémico no

regulable, depende de la situación que se presente, y es que así debe ser. En este sentido

Trujillo es de la opinión que como se trata de un derecho natural este es obvio y su

ejercicio es por fuera de la institucionalidad.

6. Pregunta: ¿El derecho a la resistencia es un derecho, una garantía o un deber?

Respuesta: Ciertamente se trata de un derecho que encierra una garantía, un deber que se

debe cumplir.

Comentario: Trujillo está de acuerdo que el ius resistendi goza de esa triple cualificación

de derecho, deber y garantía, particular con el que se comparte, pues es un derecho desde

la perspectiva del individuo o colectivo afectado, un deber de respetarlo desde el Estado,

pero además desde el propio sujeto de ejercerlo, y, una garantía de tipo social que

trasciende la institucionalidad.

7.- Pregunta: ¿El Derecho a la Resistencia para su aplicación requiere un desarrollo

en una norma secundaria? Y ¿qué fundamentalmente debería normarse?

Respuesta: No se requiere de ninguna norma secundaria ni nada por el estilo.

Comentario: Trujillo considera que no hay necesidad de normar el derecho a la

resistencia, para poder ejercerlo, porque además, se trata de un derecho natural y anti-

sistémico cuyo análisis ya se lo ha hecho.

4.3.2. ENTREVISTA REALIZADA AL DR. RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA

1.- Pregunta: ¿Podría indicar en qué consiste el derecho a la resistencia?

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64

Respuesta: Es un derecho que se manifiesta en actos de defensa y protección. Es un

derecho contra una resolución estatal, esto es generada por el Estado y que atenta contra un

derecho de las personas.

Comentario: Ávila está claro de que el ius resistendi es un derecho en contra del poder

público que en sus actuaciones u omisiones puede violar un derecho o atentar contra él

mismo. Se trata de un derecho de protección y defensa de los otros derechos, es decir no se

resiste per se, sino por la protección o defensa de algo: de la vida, de la salud, de la

educación, etc.

2.- Pregunta: ¿Cómo se manifiesta el derecho a la resistencia?

Respuesta: El derecho a la resistencia se manifiesta a través de actos u omisiones que

configuran una posición de protesta social, que a su vez se puede exteriorizar a través de

mecanismos como paros, manos caídas, toma de plazas, marchas.

Comentario:

El derecho a la resistencia y a la libertad de expresión que se manifiesta en la protesta

pública es fundamental para la consolidación de un Estado que promueve la democracia

participativa y comunitaria.

Comentario:

3. Pregunta: ¿El derecho a la resistencia es una institución nueva en el

constitucionalismo contemporáneo? Y, ¿respecto al Ecuador también lo es?

Respuesta: Es un derecho tan antiguo, desde cuando surgió el mismo derecho con el

Iusnaturalismo, ahora, actualmente en el constitucionalismo moderno se ha incorporado

como una tendencia democrática, con tinte democrático. No debemos confundir cuando el

poder estatal lo quiere disfrazar como un acto de rebelión, de desobediencia.

Comentario: Ávila al igual que el jurista Trujillo reconocen que se trata de un derecho

antiguo y que va a ser con el surgimiento del iusnaturalismo que halle su fundamentación

teórica, posteriormente con el constitucionalismo moderno el ius resistendi se convertirá en

un instrumento más bien de fortalecimiento de sistema democrático, pues su objeto es

tutelar y garantizar la vigencia de los derechos humanos, que por acciones u omisiones del

poder público pueden ser violados.

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

65

Ávila, además advierte de que el poder podría disfrazar un acto de resistencia con uno de

rebelión como suele ocurrir.

4.- Pregunta: ¿Su comentario respecto al contenido del Art. 98 de la Constitución de

la República del Ecuador?

Respuesta: Bueno, se trata de ius resistendi o derecho a la resistencia en virtud del cual se

ejerce una suerte de tutela frente a los actos u omisiones del poder público que vulneren o

puedan vulnerar derechos.

Comentario: Ávila ve en el derecho a la resistencia una suerte de tutela de los derechos

que el poder puede vulnerar, de ahí la importancia que siempre este expedito para que los

individuos y colectivos lo puedan ejercer.

5.- Pregunta: En un Estado Constitucional de derechos y justicia y democrático, entre

otros calificativos, como se ha definido el Ecuador según el Art. 1 de la Constitución

de la República, ¿Cabe que el constituyente haya plasmado un artículo como el 98

que se refiere al derecho a la resistencia?

Respuesta: El derecho a la resistencia como se dijo en inherente a la naturaleza humana, y

si el legislador constitucional lo incluyó está bien.

Comentario: El derecho a la resistencia fue una respuesta a la concentración y al

autoritarismo del poder, como a la permanente violación de los derechos humanos, lo que

devino en que los individuos y los colectivos demandarán justicia, de ahí que Ávila

considere positivo su incorporación.

6.- Pregunta: ¿El derecho a la resistencia es un derecho, una garantía o un deber?

Respuesta: Si se trata de un derecho, de una garantía y de un deber.

Comentario: Ávila al igual que Trujillo está muy claro de la dimensión del ius resistendi

de que no sólo es un deber, sino una garantía y un deber.

7.- Pregunta: ¿El Derecho a la Resistencia para su aplicación requiere un desarrollo

en una norma secundaria? Y ¿qué fundamentalmente debería normarse?

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · Las protestas sociales y el Derecho a la Resistencia en la Constitución del 2008”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador

66

Respuesta: No requiere, porque es un derecho propio, está en los mismos individuos.

Ahora está lo otros que si el Estado vulnera los derechos, el mismo Estado está negando a

través de sus actos impropios e ilegales lo que el derecho escrito está reconociendo.

Comentario: Ávila al igual que Trujillo están de acuerdo que se trata de un derecho el ius

resistendi que no requiere ser regulado, de ahí que Cordero (2013) también señale:

El derecho a la resistencia no requiere una institucionalidad específica para su

ejercicio, tanto porque es un derecho anti-sistémico, como por el hecho de que la

Constitución de 2008 contiene ya una serie de mecanismos para la participación de las

personas y los colectivos en los distintos tipos de decisiones estatales. Lo que se

requiere es una apertura al diálogo, que permita que las distintas voces de la sociedad

sean realmente tomadas en cuenta. Aun cuando se estipulasen momentos específicos de

participación en los procesos de toma de decisiones, estos mecanismos pueden ser

formalmente burlados (como ocurre con el derecho a la consulta previa de pueblos y

nacionalidades indígenas), por lo que más que instituciones se requiere más vocación

democrática (p. 95).

CONCLUSIONES

1. El derecho a la resistencia es un derecho de vieja data desde su aparición en la época

clásica, la Edad Media, la Ilustración, la época moderna y contemporánea ha servido para

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67

que los individuos, los colectivos interpelen al poder, demandando el respeto y vigencia de

sus derechos frente a las acciones u omisiones de ese poder.

2. El derecho a la resistencia es un derecho, es una garantía y es un poder, que se lo ejerce

contra una acción u omisión concreta, no implicando el desconocimiento del sistema

político, pero si la posibilidad de encausarlo.

3. El derecho a la resistencia supone la concurrencia de dos presupuestos : “ (i) la

violación o la amenaza a un derecho fundamental; y, (ii) que el Estado, mediante

sus instituciones no de respuestas efectivas ante este hecho” (Cordero, 2013, p. 89).

4. Se trata de un derecho el ius resistendi que no necesita ser regulado por su naturaleza

de anti-sistémico.

5.- Como garantía el derecho de resistencia promueve la protección de los otros

derechos, se asemeja a la tutela efectiva y actúa como derecho de última ratio.

6.- El ius resistendi frente a la pregunta de ¿a quién le corresponde valorar las razones

para que los individuos o colectivos frente a las acciones u omisiones del poder que

vulneren o puedan vulnerar derechos, tomen la decisión de recurrir a la resistencia? Se

responde a los propios afectados por esa violación, lo que lleva al discutir el tema de la

interpretación constitucional, la que si bien tiene un titular, también podrían los

ciudadanos realizar este ejercicio de interpretación.

7.- Frente al ius resistendi los poderes estatales han opuesto lo que se conoce como la

penalización de la protesta en su afán de controlar y disciplinar a los ciudadanos,

desalentando cualquier brote de resistencia.

8.- El derecho a la resistencia en la Constitución del 2008 es suficiente para poder

aplicarlo, desde luego, en un estado democrático en el que se respeten los derechos

humanos y el Estado esté convencido que su principal deber es hacerlos respetar.

9.- El procedimiento para ejercer el derecho a la resistencia esta por fuera de la

institucionalidad responde a las estrategias de la acción colectiva o individual.

10.- El desarrollo de procedimiento puede ser planificado o no planificado espontáneo, y

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se traduce en acciones como: marchas, plantones, huelgas, paros.

11.- La finalidad del ius resistendi es garantizar la protección de los derechos o su

reparación.

12.- El derecho a la protesta pacífica no es un derecho que se encuentre auténticamente

garantizado en Ecuador. A pesar del marco normativo constitucional garantista, el derecho

a la protesta resulta vulnerado por la existencia de tipos penales que tienen por efecto

restringir las manifestaciones pacíficas; por el abuso de las facultades jurisdiccionales con

el fin de sancionar la protesta social a través de tipos penales por la forma en que se ha

permitido a la fuerza pública impedir y prohibir que se realicen manifestaciones, inclusive

pacíficas; así como por el uso continuo de amenazas vertidas desde el poder ejecutivo

contra quienes ejercen su derecho a realizar manifestaciones. Es claro que no nos

encontramos frente a casos aislados de criminalización, sino que se trata de una política

estatal dirigida a silenciar a los manifestantes.

RECOMENDACIONES

1.- Es imperativo que se implementen las medidas necesarias para garantizar efectivamente

el derecho a la resistencia y su expresión la protesta social como ejercicio de la libertad de

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expresión y defensa de los derechos humanos y condición indispensable para la

democracia.

2.- El Estado debe encontrar un equilibrio entre la necesidad de sancionar los excesos o los

actos ilegítimos que hayan ocurrido y la necesidad de garantizar las expresiones públicas

de los ciudadanos en un régimen democrático. El solo sometimiento a un proceso penal

que no se ajuste al principio de proporcionalidad constituye una restricción ilegítima del

derecho a resistencia y la protesta.

3.- En Ecuador resulta urgente modificar la legislación con miras a asegurar que las

normas penales se ajusten a los estándares internacionales en materia de libertad de

expresión, estableciendo de manera precisa y razonable los criterios necesarios para poder

aplicar legítimamente el derecho penal.

4.- Se necesita además que se establezcan sanciones contra las autoridades públicas,

incluyendo los integrantes del poder judicial, que utilicen arbitrariamente el poder penal

para sancionar la expresión disidente.

5.- El Estado debe reconocer que la criminalización de la legítima movilización y protesta

social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de

procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas

tienen el derecho de manifestar su opinión y de resistirse a la transgresión de sus derechos.

CAPÍTULO V

PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

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5.1TÍTULO DE LA PROPUESTA

Proyecto de reforma al Artículo 346 y 366 del Código Orgánico Integral penal

5.2JUSTIFICACIÓN

El Estado ecuatoriano, a través de sus autoridades judiciales, ha ejercido un control penal

sobre la expresión de opiniones políticas que resulta inadmisible a la luz de los estándares

del sistema interamericano de derechos humanos. Los órganos judiciales ecuatorianos han

realizado una aplicación extensiva de ciertas figuras penales para acusar a los participantes

de manifestaciones con base en delitos sumamente graves como son el terrorismo y el

sabotaje. Esta interpretación extensiva de los tipos penales señalados constituye un

ejercicio arbitrario de las facultades penales del Estado, más aún cuando al aplicar estos

tipos penales contra manifestantes no se analizan las lesiones a los derechos de reunión y

expresión.

Para poder garantizar estos derechos, el Estado debe encontrar un equilibrio entre la

necesidad de sancionar los excesos o los actos ilegítimos que hayan ocurrido y la necesidad

de garantizar las expresiones públicas de los ciudadanos en un régimen democrático. El

solo sometimiento a un proceso penal que no se ajuste al principio de proporcionalidad

constituye una restricción ilegítima del derecho a resistencia y la protesta.

Por otro lado es de anotar que el derecho a la resistencia está reconocido tácitamente en el

Art. 55 de la Carta de las Naciones Unidas (1945), cuando se refiere a crear condiciones

de bienestar entre las naciones “basadas en el respeto al principio de la igualdad de

derechos y al de la libre determinación de los pueblos” promoviendo, entre otros, el

respeto efectivo de los derechos humanos, lo contrario motivaría acciones de resistencia.

De la misma forma, el Art, 1.1. común a los Pactos Internacionales del Derechos Civiles

(1976) y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Otro de los instrumentos internacionales se lo tiene en la Declaración Universal de

Derechos Humanos (1948), que matizando al principio de la autodeterminación,

reconoce el derecho a la rebelión en el caso de violación de los derechos humanos:

"Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de

Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la

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rebelión contra la tiranía y la opresión".

En el caso del Ecuador la Constitución de la República en su artículo 98 prescribe: “Los

individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u

omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que

vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento

de nuevos derechos”.

Del artículo en mención se desprende que el derecho a la resistencia, como su propio

nombre lo indica es un “derecho” que forma parte de la serie de derechos constitucionales

y que se lo puede activar frente a acciones u omisiones de la autoridad o de personas

privadas que vulneren o puedan vulnerar sus legítimos derechos; pero además demandar

nuevos derechos.

Con todos los antecedentes expuestos, se puede manifestar que la propuesta si es factible,

ya que esta no solo cuenta con la suficiente información, sino la argumentación expuesta,

para que de esta manera se pueda plantear la reforma de algunos artículos del Código

Orgánico Integral Penal

5.3 OBJETIVO

Reformar varias de las figuras punitivas que estarían atentando contra el derecho

constitucional a la resistencia y protesta social.

5.4 BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos de las reformas del Código Orgánico Integral penal son los

defensores de los DD.HH y los beneficiarios indirectos son la ciudadanía en general.

5.5 FACTIBILIDAD

La propuesta es factible ya que existe el compromiso de parte de la autora, quien cuenta

con la asesoría de los docentes de la Faculta de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y

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Sociales de la Universidad Central del Ecuador, y de los criterios de los expertos

constitucionalistas y de DD.HH, para llevarla adelante.

5.6 DESCRIPCION DE LA PROPUESTA

Reforma del Código Orgánico Integral Penal

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo, establece que “Los

individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u

omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que

vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento

de nuevos derechos”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Articulo 416 numeral 8 a propósito

de las relaciones internacionales del Ecuador dispone la: “Condena toda forma de

imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la

resistencia y liberación de toda forma de opresión”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 417 dispone: “Los tratados

internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.

En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se

aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad

directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11.3. Dispone que: “Los

derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora

o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 172 dispone: “Las juezas y

jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos

internacionales de derechos humanos y a la ley…”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 169 dispone: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por

la sola omisión de formalidades”

Proyecto de reforma al Artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal

Dirá el artículo:

Artículo 346.- Paralización de un servicio público.- La persona que impida, entorpezca o

paralice la normal prestación de un servicio público con violencia o se resista

violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o

instalación pública, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si las paralizaciones responden a acciones de protesta social pacífica no constituirán delito

alguno.

.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Octubre de 2008.

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CONAIE rechaza reformas a Ley Minera. Disponible en la URL:

www.eldiario.ec/noticias-manabi.../266768-conaie-rechaza-reformas-a-. Consultado el 08

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ANEXOS

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Anexo 1: Cuestionario

Pregunta No. 1. ¿Conoce usted si la Constitución ecuatoriana contempla los derechos a la

protesta social y resistencia? SI ( ) NO ( )

Pregunta No 2. ¿Considera usted que el Estado debe garantizar el derecho a utilizar los

espacios públicos para expresar opiniones o reclamar derechos? SI ( ) NO ( )

Pregunta No 3. ¿Considera usted que existe una ausencia del reconocimiento del derecho a

la resistencia y su expresión la protesta por parte de los poderes públicos?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No 4 ¿Considera usted que el Código Orgánico Integral Penal contiene

disposiciones que limitan el derecho a la protesta y el derecho a la resistencia? SI ( ) NO

( ).

Pregunta No 5. ¿Considera usted que el derecho penal ha sido y continua siendo aplicado

con demasiada frecuencia y absoluta falta de proporción para sancionar a quienes ejercen

el derecho a resistirse a través de la protesta social? SI ( ) NO ( ).

Pregunta No 6. ¿Considera usted que para eliminar o neutralizar el derecho a la resistencia

se ha recurrido a la criminalización de la protesta? SI ( ) NO ( ).

Pregunta No 7. ¿Considera usted que los casos de criminalización de la protesta

constituyen potenciales casos de violación a los derechos humanos? SI ( ) NO ( )

Pregunta No 8. ¿Considera usted que en la realidad procesal los fiscales y jueces solo se

limitan a examinar si los hechos se adecuan o no la tipificación en le COIP y no toman en

consideración para sus decisiones el hecho de que uno de los bienes jurídicos a proteger en

los casos de acusaciones penales relacionadas con protestas sociales es es el derecho a la

libertad de expresión? SI ( ) NO ( )

Pregunta No 9. ¿Considera usted que el ejecutivo utiliza un discurso intimidatorio para

inhibir la expresión de ideas disidentes y silenciar a quienes desean ejercer su derecho a la

protesta? SI ( ) NO ( )

Pregunta No 10. ¿Considera usted que es imperativo que se implementen las medidas

necesarias o reformas legales para garantizar el derecho a la resistencia y su expresión la

protesta social como ejercicio de la libertad de asociación y expresión y como condición

indispensable para la democracia? SI ( ) NO ( )

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Anexo 2: Entrevistas

1.- Pregunta: ¿Podría indicar en qué consiste el derecho a la resistencia?

2.- Pregunta: ¿El derecho a la resistencia es una institución nueva en el constitucionalismo

contemporáneo? Y, ¿respecto al Ecuador también lo es?

3.- Pregunta: ¿Su comentario respecto al contenido del Art. 98 de la Constitución de la

República del Ecuador?

4.- Pregunta: En un Estado Constitucional de derechos y justicia y democrático, entre otros

calificativos, como se ha definido el Ecuador según el Art. 1 de la Constitución de la

República, ¿Cabe que el constituyente haya plasmado un artículo como el 98 que se refiere

al derecho a la resistencia?

5.- Pregunta: ¿El derecho a la resistencia es un derecho, una garantía o un deber?

6.- Pregunta: ¿El Derecho a la Resistencia para su aplicación requiere un desarrollo en una

norma secundaria? Y ¿qué fundamentalmente debería normarse?