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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS CAUTELARESProyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: López Díaz Mario Alfredo EMAIL: [email protected] TUTORA: Dra. Vanegas León Brenda Cielaika QUITO ECUADOR Enero, 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE

MEDIDAS CAUTELARES”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: López Díaz Mario Alfredo

EMAIL: [email protected]

TUTORA: Dra. Vanegas León Brenda Cielaika

QUITO – ECUADOR

Enero, 2016

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DEDICATORIA

A YHVH por inspirarme a continuar con este proyecto de vida

A mis Padres, hermanas y familia por su constante apoyo

A la memoria de mi amigo Daniel Ruíz

Mario Alfredo López Díaz

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AGRADECIMIENTOS

A todos los profesores que durante el transcurso de esta carrera, motivaron a toda una

generación para la búsqueda de la justicia, lealtad y honestidad. Un especial agradecimiento a

la Dra. Brenda Vanegas que supo dirigir y brindar sus conocimientos para la elaboración de

este informe final de proyecto innovación. Así también agradezco a María Gabriela Garrido

por la fuerza que me supo trasmitir a David Falconí por su apoyo incondicional y Alexis

Barrionuevo por su constante ánimo. A todos ellos muchas gracias

Mario Alfredo López Díaz

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DECLARATORIA DE ORGINALIDAD

Quito, 17 de diciembre de 2015

Yo, MARIO ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, autor de la investigación, con cédula de ciudadanía

N° 0603127044, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado: “EL

USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS CAUTELARES”

es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Mario Alfredo López Díaz

C.C. 0603127044

Correo: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, MARIO ALFREDO LÓPEZ DÍAZ, en calidad de autor del proyecto innovador de

investigación realizada sobre “EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

DE MEDIDAS CAUTELARES”, por medio de la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen a parte de

los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor. De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 17 de diciembre de 2015

Mario Alfredo López Díaz

C.C. 0603127044

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dra. Brenda Vanegas, en calidad de tutor del trabajo de titulación “EL USO

INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS CAUTELARES”,

elaborado por el estudiante Mario Alfredo López Díaz, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador, considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo

metodológico y en el campo epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

jurado examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo

investigativo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la

Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 21 días del mes de diciembre del año 2015

-------------------------------------------------- Firma

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APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el trabajo de investigación titulado: “EL

USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS

CAUTELARES”; “de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Facultad

de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, carrera de Derecho de la Universidad Central

del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

F/……………………..……………

N______________________

F……..……………….. F…...…………………..

N_____________________ N______________________

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ......................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORGINALIDAD ................................................................................ iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .......................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO .............................................................................................. vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................. viii

ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................................................. xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................................... xi

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................ xii

ABSTRACT ............................................................................................................................ xiii

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 4

PROBLEMA .............................................................................................................................. 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................ 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 6

1.4. OBJETIVOS .................................................................................................................... 6

1.4.1 General ................................................................................................................... 6

1.4.2. Específicos ............................................................................................................... 7

1.5. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 7

CAPITULO II ............................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 9

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 9

2.2. MEDIDAS CAUTELARES .......................................................................................... 11

2.2.1 Medidas cautelares a partir del texto constitucional ecuatoriano y de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ................................... 11

2.2.2 Dimensionalidad de las medidas cautelares ............................................................ 15

2.2.3 Características de las medidas cautelares ................................................................ 17

2.2.4. Medidas provisionales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ........... 18

2.3 PRESUPUESTOS PARA LA CONCESIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ............ 22

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ix

2.3.1 Verosimilitud ........................................................................................................... 22

2.3.2 Peligro en la demora ................................................................................................ 23

2.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LAS FICHAS TÉCNICAS

MEDIDAS CAUTELARES REMITIDAS A LA CORTE CONSTITUCIONAL PERIODO

2013 ...................................................................................................................................... 24

2.5 MEDIDAS CAUTELARES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA ..................................... 44

2.5.1 Medidas cautelares y la seguridad jurídica ............................................................. 44

2.5.2 ¿Existe vulneración a la seguridad jurídica cuando los accionantes solicitan una

medida cautelar desnaturalizando su objeto de protección? ............................................ 46

2.6 IDEA A DEFENDER..................................................................................................... 46

2.7 CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES .................................................................... 47

2.8 DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS .......................................................................... 47

CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 49

METODOLOGÍA .................................................................................................................... 49

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................... 49

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 50

3.3. POBLACIÓN ................................................................................................................ 50

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................... 51

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .......................................... 54

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DATOS .................................................... 54

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS ........................... 54

CAPITULO IV ......................................................................................................................... 56

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................................ 56

4.1INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL INSTRUMENTO APLICADO .................. 56

4.2 ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN CUALITATIVA DE

RESULTADOS .................................................................................................................... 65

CAPITULO V .......................................................................................................................... 80

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 80

5.1 CONCLUSIONES ................................................................................................... 80

5.2 RECOMENDACIONES .......................................................................................... 82

CAPITULO VI ......................................................................................................................... 83

PROPUESTA ........................................................................................................................... 83

6.1 DATOS INFORMATIVOS ........................................................................................... 83

6.1.1 Localización ............................................................................................................ 83

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x

6.1.2 Beneficiarios ............................................................................................................ 83

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .................................................................... 84

6.3 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 84

6.4 OBJETIVOS ................................................................................................................... 85

6.4.1 Objetivo General ..................................................................................................... 85

6.4.2 Objetivos Específicos .............................................................................................. 85

6.4.3 Resultados Esperados .............................................................................................. 85

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 86

6.5.1 Planificación de Actividades ................................................................................... 86

6.5.2 Presupuesto y financiamiento .................................................................................. 87

6.5.3 Fundamentación jurídica de la propuesta ................................................................ 87

6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta ................................................. 90

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 91

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Caracterización de las variables .................................................................................. 47

Tabla 2 Operacionalización de variables ................................................................................. 51

Tabla 3: Variable Dependiente ................................................................................................. 52

Tabla 4 Cuadro Estadistico con los datos obtenidos ................................................................ 63

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Hechos por los cuales se pidieron medidas cautelares cuya solicitud fue negada ... 65

Gráfico 2 Derechos Constitucionales Vulnerados ................................................................... 76

Gráfico 3 Uso de la Acción ...................................................................................................... 78

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RESUMEN EJECUTIVO

“EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS

CAUTELARES”

Las medidas cautelares dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se las considera

como una herramienta para evitar o cesar la vulneración de derechos constitucionales y

de los reconocidos en tratados internacionales. El objetivo general es determinar el uso

indebido que le dan los legitimados activos a las medidas cautelares, a través del

análisis de casos remitidos a la Corte Constitucional y cómo afecta a la seguridad

jurídica, esto permitió elaborar una propuesta que ayuda a solucionar la causa del

problema. Los métodos empleados responden a un diseño documental con nivel

descriptivo para la consecución de los objetivos, estos fueron el método histórico,

jurídico, exegético, analítico y constitutivo. Un hallazgo importante que se pudo

observar se da cuando los peticionarios tratan de reemplazar la justicia ordinaria con la

justicia constitucional, pretendiendo convertirla en un mecanismo de superposición o

reemplazo de las instancias correspondientes. Se concluye que en un porcentaje de

casos se hizo un uso indebido de la acción constitucional, desnaturalizando el objeto de

protección para el que fue creado. Se propone una Reforma al Reglamento Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos para otorgar una atribución a la Dirección Técnica

de difusión del Derecho Constitucional.

Palabras clave: medidas cautelares, protección, evitar, cesar, uso indebido, jurídico,

seguridad jurídica.

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ABSTRACT

THE MISUSE OF CONSTITUTIONAL ACTION PRECAUTIONARY MEASURES

The precautionary measures in the Ecuadorian legal system are considered as a tool to prevent or to

cease the violation of constitutional rights and of those recognized in international treaties. The

general objective is to identify the unlawful use of the precautionary actions given by the legal

standing, through analysis of cases referred to the Constitutional Court and how it affects the legal

safety; this allows developing a proposal that would help to solve the cause of this problem. The

methods used are based on a documentary design at descriptive level for the achievement of the

objectives; these were the historical, legal, exegetical, analytical and constitutive methods. An

important finding occurs when the petitioners try to replace the ordinary justice with the constitutional

justice, pretending to convert it into a mechanism overlap or replacement of the corresponding courts.

It is concluded that an abuse of constitutional action, was made in a proportion of cases distorting the

protection object for which it was created. An amendment to the Organic Regulation of Organizational

Process management is proposed with the aim if granting an allocation to the Technical Department of

diffusion of constitutional law.

Key Words: Precautionary actions, protection, avoid, cease, unlawful use, legal, legal security.

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INTRODUCCIÓN

Las medidas cautelares constitucionales se las instaura como un instrumento para la

protección de los derechos, y a su vez evitar o cesar la amenaza o violación de los

derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales que versen

sobre derechos humanos.

En un estado el deber primordial es la protección de los derechos, y para hacer

efectivo el cumplimiento de las mismas se ha incorporado a las garantías

jurisdiccionales.

Santamaría (2011) manifiesta que: “La idea de las garantías es establecer

mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir

por cualquier acto u omisión del Estado o sujetos con poder” (pág.153). Es decir las

garantías son medios implementados por el legislador, para tutelar los derechos

reconocidos en la Constitución de todos los ciudadanos ante los administradores de

justicia constitucional.

De acuerdo al artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador (2008): “Se

podrán ordenar medidas cautelares conjuntas o independientemente de las acciones

constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la

violación o amenaza de violación de un derecho”.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su

artículo 27 parágrafo tercero determina cuando no procede las garantías

jurisdiccionales, esto es: “Cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas

u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan

en la acción extraordinaria de protección de derechos”. Esto supone que se podrá

proponer medidas cautelares conjuntamente con una acción de protección, habeas

corpus, habeas data, acceso a la información, acción por incumplimiento.

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2

El constituyente ecuatoriano ha dotado de una doble dimensionalidad a la garantía de

medidas cautelares la misma que puede ser interpuesta de manera autónoma por parte

de la persona que desea evitar o cesar la vulneración de los derechos reconocidos en la

Constitución y la otra forma de manera conjunta dentro del proceso de otra garantía de

protección de derechos (Masapanta, 2013).

Las medidas cautelares son de carácter provisionales y su pronunciamiento no es de

definitivo, se las instaura hasta que se evite o cese la vulneración de los derechos

constitucionales que les asisten a las personas.

Este trabajo investigativo tiene por objeto visualizar el uso indebido de la acción

constitucional de medidas cautelares por parte de los legitimados activos y su afectación

a la seguridad jurídica, detectado en la Corte Constitucional del Ecuador durante el año

2013.

Para desarrollar el presente informe final del proyecto innovador de investigación se

analizó casos que versan sobre la acción de medidas cautelares los mismos que fueron

enviados a la de la Corte Constitucional durante el periodo 2013, también se estudió

enunciados doctrinarios y normativos, los mismos que permitieron determinar la

naturaleza, objeto, características, tramitación de las medidas cautelares, revocatoria y

su improcedencia.

El Capítulo I trata acerca del planteamiento del problema, el mismo que abarca los

antecedentes históricos, origen, efectos y la prognosis. De esta manera se elabora el

objetivo general que proviene de la formulación del problema. Los objetivos específicos

tienen correlación con el objetivo general y coadyuvan a su consecución.

En la justificación se determina la importancia de la investigación, la relevancia para

los investigadores, su novedad, originalidad y los beneficiarios.

El Capítulo II, contiene el Marco Teórico, se explica los antecedentes de la

investigación es decir todos aquellos estudios que existen sobre la problemática que se

va a indagar.

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3

En este mismo capítulo se incluye la idea a defender formulada en base a un sistema

de variables las mismas que son claras, coherentes y lógicas que guarda relación con los

elementos de la formulación del problema, el mismo que ayudará a la elaboración

de operacionalización de las variables. También se incluye la definición de términos

básicos.

El Capítulo III trata sobre Metodología que empleó el autor de la investigación así

por ejemplo el método histórico, el mismo que ayudó a la construcción teórica de los

antecedentes de la acción constitucional de medidas cautelares, así también se

emplearon los métodos jurídico, exegético analítico y constitutivo cuyos conceptos y

desarrollo se encuentran detallados en este capítulo. El diseño de la investigación es

descriptivo, bibliográfico-documental esto se debe a que se hizo una caracterización de

las variables y se amplió el conocimiento de las mismas con el apoyo de medios

impresos y electrónicos. La validez y confiabilidad de los datos se debe a que son

obtenidos de fichas técnicas de la Corte Constitucional del Ecuador y este es el máximo

órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.

El Capítulo IV contiene la interpretación de los resultados los mismos que se

realizaron en base a los casos remitidos a la Corte Constitucional de la acción de

medidas cautelares durante el periodo 2013, después se hace una interpretación

cualitativa y cuantitativa de los resultados.

El Capítulo V trata acerca de las conclusiones y recomendaciones las mismas que

son determinadas a través del análisis de los objetivos.

Y por último el Capítulo VI versa sobre la propuesta la misma que contiene, la

localización, los beneficiarios, la justificación, los objetivos y el desarrollo de la misma.

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CAPÍTULO I

PROBLEMA

TÍTULO: “EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE

MEDIDAS CAUTELARES”

TEMA: “EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS

CAUTELARES POR PARTE DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS Y SU

AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA, DETECTADO EN LA CORTE

CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR DURANTE EL AÑO 2013.”

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La materialización de los derechos reconocidos en la Constitución ineludiblemente

requiere que exista una garantía que tutele los mismos, pues, como bien manifiesta

Santamaría (2011) : “La idea de las garantías es establecer mecanismos para prevenir y

reparar las violaciones de derechos que se puedan producir por cualquier acto u omisión

del Estado o sujetos con poder” (pág.153). Los efectos que tienen la prevención y

reparación son distintos, ya que en el primer caso se trata de evitar que sucedan los

hechos que se consideran atentatorios a los derechos; mientas que en el segundo

supuesto, el objeto es el de restituir su condición original.

Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, respecto de las medidas cautelares en el

artículo 87 de la Constitución Ecuatoriana (2008) determina: “Se podrán ordenar

medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de

protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de

violación de un derecho”.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

(2009) en su artículo 27 párrafo 3 menciona “No procederán cuando existan medidas

cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de

órdenes judiciales o cuando se interponga en la acción extraordinaria de protección de

derechos”.

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5

Desde esta perspectiva legal se concluye, que no se puede interponer medidas

cautelares conjuntamente con la acción extraordinaria de protección ya que

interrumpiría la fase de ejecución de la sentencia de última instancia, afectando a las

partes procesales.

La ley ibídem en el artículo 33, párrafo 2 determina “La Jueza o Juez admitirá o

denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre la cual no se

podrá interponer recurso de apelación”. Esto se debe a que la naturaleza de las medidas

son de tramitación sumaria por lo tanto no existe otra instancia para su prosecución.

Un error común que se observa en las fichas de casos remitidos a la Corte

Constitucional es que los legitimados activos suponen que las medidas cautelares tienen

por objeto reemplazar a la justicia ordinaria; esta garantía jurisdiccional fue incluida en

la Constitución de la República para evitar o cesar la amenaza o violación de los

derechos, y por lo tanto no constituye un mecanismo de superposición o reemplazo de

las instancias correspondientes.

Dicho de otra manera la garantía jurisdiccional de medidas cautelares no sustituye a

los medios judiciales tradicionales, por tanto los legitimados activos no deben actuar de

forma maliciosa para prorrogar o detener resoluciones, sentencias o actos

administrativos que consideren desfavorables ya que esto afectaría la seguridad jurídica

y desvirtuaría la estructura jurisdiccional del Estado.

De persistir este tipo de actuaciones provocará congestión de causas en el sistema de

justicia; y, las partes procesales litigaran infructuosamente, lo que ocasionaría que una

vez que se agoten todos los recursos en la vía constitucional y se dictamine que la vía

ordinaria es la vía adecuada, es probable que ya no pueda ejercer el derecho por la

prescripción del mismo.

Esta responsabilidad es compartida con los jueces, ya que son los responsables de

determinar si las controversias puestas a su conocimiento cumplen con los presupuestos

necesarios para otorgar una garantía jurisdiccional. Los usuarios pueden presentar las

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demandas de modo inadecuado, pero son los jueces de instancia quienes deben

garantizar que no se desnaturalice la acción.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo el uso indebido de la acción constitucional de medidas cautelares por parte

de los legitimados activos afecta la seguridad jurídica, detectado en la Corte

Constitucional durante el año 2013?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son las características de la medida cautelar como acción

constitucional?

¿Cómo se puede proponer las medidas cautelares conjuntamente con otra

acción?

¿Cuáles son los presupuestos para la concesión de medidas cautelares?

¿Cuál es la diferencia entre la apelación de una resolución de medidas

cautelares y la revocatoria de la misma?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1 General

Determinar el uso indebido que le dan los legitimados activos a la acción

constitucional de medidas cautelares a través del análisis de casos remitidos

a la Corte Constitucional y como afecta a la seguridad jurídica, dicho análisis

permitirá elaborar una propuesta que ayude a solucionar la causa del

problema.

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1.4.2. Específicos

Analizar las características de las medidas cautelares como acción

constitucional.

Determinar cómo se puede proponer las medidas cautelares conjuntamente

con otra acción.

Analizar cuáles son los presupuestos para la concesión de medidas

cautelares.

Determinar cuál es la diferencia entre la apelación de una resolución de

medidas cautelares y la revocatoria de la misma.

1.5. JUSTIFICACIÓN

La importancia del estudio de las medidas cautelares como una herramienta para

evitar o cesar una amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución

evitará que su objeto de protección sea desnaturalizado por parte de los legitimados

activos.

Las resoluciones de los casos analizados expresan claramente la problemática, la

importancia del estudio no radica en el año que se hicieron las solicitudes de amparo

sino en el error concurrente de hacer un mal uso de la acción. Esto permite fortalecer la

idea a defender presentada en este informe final del proyecto innovador de

investigación.

El propósito del presente trabajo de investigación es visibilizar cuales son las

características, tramitación, objeto de protección, revocatoria de las medidas cautelares

así como la afectación a la seguridad jurídica. Todo esto va encaminado a la proyección

de una mayor cultura constitucional en la ciudadanía.

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8

Este proyecto beneficiara a los legitimados para que tengan conocimiento más

amplio de esta herramienta constitucional cuyo beneficio se extiende a los abogados en

libre ejercicio para evitar sanciones correctivas y coercitivas.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A partir de la vigencia de la Constitución aprobada en Montecristi en el 2008, hubo

un cambio importante en la estructura constitucional del país ya que se incorporaba

nuevas garantías cuyo objetivo es el de proteger y garantizar el ejercicio de los

derechos. Es meritorio recordar que la Carta Magna de 1998 contemplaba el recurso de

amparo constitucional, pero aquella época se caracterizaba por la legalización del

derecho constitucional y sumado a la poca importancia que le daban a la misma esta no

lograba ser efectiva.

La Constitución Política del Ecuador (1998) en el artículo 95 concibió a la acción de

amparo como un mecanismo cuyo objeto era:

(…) cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un

acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar

cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio

internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño

grave (…) (pág.27).

Como se puede observar una de las principales características de esta garantía era la

de ser cautelar al prevenir o evitar un daño grave debido a la acción u omisión de una

autoridad pública. De igual forma se reconocía que cualquier persona por sus propios

derechos o representando una colectividad, podía proponer ante un órgano de la

Función Judicial competente.

La nueva característica de las medidas cautelares es que ahora posee autonomía y ya

no están supeditadas a un proceso, pero este concepto es válido cuando se refiere a la

protección de derechos humanos.

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El tratadista Rocco (1977) manifiesta:

Las medidas cautelares tratan de mantener inmutada una situación de hecho y de

derecho incierta o controvertida, que se teme pueda ser alterada por distintos

eventos o por hechos impugnables a las partes, proveyendo en hacer imposible su

modificación o por lo menos predisponiendo los medios para restablecer la

situación preexistente. (pág.16)

Esto quiere decir que las medidas preventivas se adoptan cuando se observa el

cambio probable de un hecho y si esto ocurre se elimina dicho cambio, así también se

anticipan a través de la prevención el cambio probable de ese hecho Pérez (2012).

Observando las características de protección ante un cambio posible y de prevención,

el constituyente de Montecristi en un ejercicio cognitivo, incorporó las medidas

cautelares como una garantía jurisdiccional, la misma que tiene como naturaleza evitar

o cesar la amenaza o violación de un derecho constitucional y de aquellos derechos

reconocidos en tratados internacionales.

Se debe hacer una diferencia de aquellas medidas que se encuentran en la justicia

ordinaria como es el caso del ámbito penal donde se adoptan medidas cautelares y de

protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas. Así también

encontramos medidas en materia civil como son el secuestro de bienes, la prohibición

de enajenar, arraigo, la retención todo esto con el fin de asegurar el pago de una

obligación.

Como conclusión las medidas cautelares constitucionales tienden a la protección de

derechos mientras las medidas comunes tratan de proteger eventualidades que se

presentan en los procesos ordinarios.

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11

2.2. MEDIDAS CAUTELARES

2.2.1 Medidas cautelares a partir del texto constitucional ecuatoriano y de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Las medidas cautelares como garantía jurisdiccional es una herramienta para la

protección de los derechos reconocidos en la constitución y tratados internacionales,

criterio que es compartido con Masapanta (2013):

Su implementación permite evitar la vulneración de derechos o cesar su violación

en caso de haberse producido; aquello va encaminado dentro del paradigma

garantista ecuatoriano en donde el fin primigenio del Estado es la tutela y la

protección de los derechos constitucionales…. (pág. 245)

De acuerdo al Art. 87 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)

determina “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las

acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer

cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”.

Como se puede observar es un instrumento de protección de derechos, de igual forma

en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (de ahora en

adelante LOGJCC) en su artículo 26 hace extensivo el amparo ya que no solo se

protegerá a los derechos reconocidos en la Constitución sino también aquellos derechos

que se encuentren establecidos en los instrumentos internacionales.

Así tenemos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que de acuerdo el

numeral 1 del artículo 25 del Reglamento de la Comisión (Derechos H. R., 2013), las

medidas cautelares se darán:

En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la

información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de

parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para

evitar daños irreparables a las personas.

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12

Es decir la Comisión tiene la facultad de dictar medidas de acuerdo a lo que está

normado en su reglamento pero los Estados en ejercicio de su soberanía son aquellos

que pueden elegir adoptar esas medidas.

2.2.1.1 Adecuación de la medida cautelar

Es así que la adecuación de las medidas cautelares debe ser idóneo y

proporcional al derecho que va a proteger. En el caso de una amenaza se debe dar una

acción preventiva como la orden de vigilancia policial.

La adecuación está determinada en el artículo 26 de la LOGJCC (2009) en su

párrafo subsiguiente indica:

Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende

evitar o detener,(lo resaltado es de mi iniciativa) tales como la comunicación

inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la

suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de

los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad.

La ley ibídem determina cuales pueden ser estas medidas pero deja a criterio del

Juez dictar otras que tiendan a prevenir o evitar violación de derechos. A su vez se

reconoce que en ningún caso se ordenará medidas privativas de la libertad, esto

responde a que esta garantía como tal no constituye juzgamiento por lo tanto el sujeto

contra quien recae la medida tiene derecho al debido proceso y dictar una medida de

privación de libertad sería negarle el derecho a la defensa.

2.2.1.2 Tramitación de las medidas cautelares

Al ser una garantía jurisdiccional su procedimiento está regido a las normas

comunes establecidas en la LOGJCC, la misma que guarda relación con el artículo 86

numeral 2 literal a) de la Constitución, resaltando que el procedimiento será sencillo,

rápido y eficaz, así como la oralidad en todas sus fases e instancias.

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13

La petición podrá realizar cualquier persona o grupo de personas ante cualquier

Juez o Jueza y de existir un conflicto por la competencia se dirimirá por sorteo. La Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su artículo 7

manifiesta que: “será competente cualquier Jueza o Juez de primera instancia del lugar

en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos…” dicho

manifiesto está relacionado con el artículo 167 de la ley ibídem donde menciona

“Compete a las Juezas y jueces de primer nivel conocer y resolver, en primera

instancia…….petición de medidas cautelares (el énfasis es de mi iniciativa).

Es decir la ley expresamente faculta a cualquier Juez de primer nivel que tenga

conocimiento de la vulneración para dictar medidas, esto significa que no importa la

materia de estudio del Juez sino únicamente su grado.

En una descripción anterior se estudió la doble dimensionalidad de las medidas

preventivas esto se resalta por el hecho de la tramitación que puede ser de una forma

autónoma o conjunta con otra garantía jurisdiccional, cuando tenga por objeto detener la

violación de derechos.

El Juez puede declarar con anterioridad la admisibilidad de las medidas para

prevenir un daño mayor, por cuanto hasta desarrollarse la acción principal pueden

suceder hechos irreversibles.

El legitimado activo debe declarar si ha interpuesto otra medida cautelar por el

mismo hecho por cuanto el artículo 8 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece: “Un mismo afectado no

podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas

personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.

2.2.1.3 Revocatoria y apelación a la negativa de una medida cautelar

La revocatoria en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional (2009) determina:

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14

La revocatoria de las medidas cautelares procederá solo cuando se haya evitado o

interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta

ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o

institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos

o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar (…) (pág. 14)

Al no constituir un prejuzgamiento y tampoco un medio de prueba estas

pueden ser revocables, ya que por su naturaleza son temporales es decir existirán

hasta cuando haya cesado la amenaza o violación de derechos.

La petición de revocatoria le corresponde a la persona o institución contra la

que se dictó la medida y para que proceda deberá presentar argumentos que

sustente su pedido. El juez debe observar si procede o no la petición y dichas

razones las debe motivar mediante auto la misma que podrá ser apelado en el

término de tres días. A su vez no se debe confundir entre la apelación del auto que

niega la revocatoria con el otorgamiento o negativa de dictar una medida cautelar

que son dos cosas distintas.

La apelación a la resolución de un Juez de otorgar o negar una medida cautelar se da

por una mala interpretación por parte de los legitimados activos que hacen del artículo

86 numeral 3 inciso segundo de la Constitución del Ecuador la misma establece que las

sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial y que los

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o

resolución.

Ante esta supuesta contradicción la Corte Constitucional del Ecuador para el

periodo de transición en Sentencia No 007-10-SNC-CC (2010) señala que:

¿En todo proceso deben existir necesariamente por lo menos dos instancias? No en

todas las circunstancias este derecho a recurrir las resoluciones judiciales se aplica,

sin que aquello comporte una vulneración de la normativa constitucional, ya que

existen procesos que por su naturaleza excepcional ameritan una tramitación

sumaria sin que medie otra instancia para su prosecución(...) (pág. 04)

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15

Se concluye que no existe una segunda instancia en algunos procesos ya que por

su naturaleza son de tramitación rápida, en el caso de las medidas cautelares el

Juez emite una resolución que acepta o niega el pedido de otorgar esta acción, si

observa que existe una amenaza o violación de derechos constitucionales, pero

esta decisión no constituirá un pre juzgamiento y al no poseer las características

de un juicio común su resolución no puede ser apelada.

2.2.2 Dimensionalidad de las medidas cautelares

La doble dimensionalidad es reconocida expresamente en la Constitución al

decir que se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las

acciones constitucionales de protección, lo que en el primer caso las cautelares se

transforma en accesorias y en el segundo caso se vuelven autónomas.

La excepción a esta regla se encuentra en el tercer párrafo del Art. 27 de la

LOGJCC (2009) que determina: “No procederán cuando existan medidas cautelares en

las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales

o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección”.

Esta excepción se estableció con el objeto de no interrumpir la fase de ejecución

de la sentencia de última instancia, así también determina que no procederán las

medidas provisionales cuando estén expresamente contempladas en otras ramas del

derecho.

En conclusión una medida cautelar puede ser propuesta conjuntamente con otra

acción para una mejor protección de los derechos y la misma puede ser otorgada incluso

antes de que el Juez acepte a trámite la otra garantía es decir puede ser concedida en la

primera providencia.

2.2.2.1 Autónoma

Tradicionalmente las medidas cautelares estaban supeditadas a un proceso, pero la

Constitución Ecuatoriana amplió su ámbito de protección enfocándose en los derechos,

por lo que ya no es una condición indispensable el estar sujetas a un juicio.

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Al accionar de forma autónoma las medidas preventivas observaran las normas

comunes para el procedimiento de garantías como son el procedimiento sencillo y

eficaz, la oralidad en todas sus fases e instancias la misma que deberá registrarse por

cualquier medio, todos los días y horas serán hábiles, la eficacia en cuanto a las

notificaciones, la inaplicabilidad de normas procesales que tiendan a retardar el

despacho de la causa, el no poder presentar más de una vez la demanda de violación de

derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la

misma pretensión, el no requerimiento del patrocinio de un abogado y por último los

autos de inadmisión son apelables ante la Corte Provincial.

2.2.2.2 Conjunta con otra acción

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en su

artículo 32 párrafo segundo determina: “La petición podrá ser interpuesta

conjuntamente con el requerimiento de cualquiera de las garantías jurisdiccionales

previstas en la Constitución, cuando tenga por objeto detener la violación del derecho”.

Es decir la ley faculta a los accionantes a solicitar medidas cautelare de forma conjunta

con otra garantía constitucional, para la protección de los derechos reconocidos en la

Carta Magna.

Aun así se debe visibilizar dos momentos que pueden conducir al error, el primero es

cuando el accionante solicita una medida cautelar y en el caso de ser rechazado su

pedido, la ley le prohíbe presentar otra demanda con las mismas pretensiones

accionando otra garantía constitucional; el segundo momento es cuando se presenta una

acción de protección conjuntamente con medidas cautelares, las medidas están

supeditadas a la resolución que se tome sobre la acción principal, es decir de ser

admitida la garantía principal, las provisionales subsistirán y en caso de ser negada estas

fenecerán.

Por lo que se llega a sugerir que el accionante solicite medidas provisionales

conjuntamente con otra acción para reforzar la protección de los derechos con el fin de

no quedar en indefensión.

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17

2.2.3 Características de las medidas cautelares

2.2.3.1 Instrumentalidad

La instrumentalidad como característica de las medidas cautelares de acuerdo a

Calamendri citado por (Masapanta, 2013) se debe a que:

No constituyen un fin en sí mismas, sino que están subordinadas a la resolución

definitiva. Nacen al servicio de la sentencia principal, asegurando su resultado

práctico, en prevención de la cual se dictan, preparando el terreno para hacer que

sea eficaz, y fenecen con ella, contribuyendo así a garantizar el eficaz

funcionamiento de la administración de justicia. (pág. 255)

El concepto citado se aplica para las medidas cautelares ordinarias que se

encuentran en la justicia común, pero la actual Constitución Ecuatoriana le otorga

autonomía para accionarla de forma individual e independiente dejando de lado esta

concepción tradicional de instrumentalidad.

2.2.3.2 Provisionalidad

La Corte Constitucional en un criterio interpretativo vinculante a través de la

(Sentencia N 034-13-SCN-CC, 2013) literal a) determina:

Las medidas cautelares tienen el carácter de provisionales. Por tanto, el

efecto de la resolución que las conceda subsistirá en tanto persistan las

circunstancias que las justifique o concluya la acción constitucional

destinada a la protección de derechos reconocidos en la Constitución, de

haber sido presentada en conjunto con ella. (pág.21)

Las circunstancias a las que se refiere son las amenazas como las supuestas

vulneraciones de los derechos constitucionales y una vez que se ha evitado o cesado

estos escenarios el resultado es el extinción de las medidas cautelares ya sea que hayan

sido propuestas de forma autónoma o conjunta.

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2.2.3.3 Revocabilidad

De acuerdo a la doctrina las medidas cautelares al no constituir un prejuzgamiento,

cosa juzgada o que tenga valor probatorio en un juicio por violación de derechos esta

puede ser revocada cuando se ha evitado o interrumpido la transgresión a los derechos

alegados, esto debe ser justificado por quien llegue a solicitar dicha revocatoria.

(Sentencia 0034-13-SCN-CC, 2013)

Es así que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional (2009) establece:

La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o

interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta

ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o

institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos

o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar.

En conclusión la violación de los derechos así como la amenaza al no

persistir, la parte interesada presentará las pruebas necesarias para pedir la

revocatoria. En la petición de las medidas cautelares el Juez no debe tener un

conocimiento profundo o detallado de lo que acontece lo que provoca en muchos

casos la no existencia de una vulneración a un derecho constitucional sino a un

derecho patrimonial que puede ser requerido en la justicia ordinaria.

2.2.4. Medidas provisionales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ocurrió a partir de

noviembre de 1969 cuando se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los

Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de

1978. El Ecuador forma parte de las veinticinco naciones que se adhirieron a la

Convención y a la fecha actual ratifico la misma. (Corte Interamericana de Derechos

Humanos, 1969)

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19

El cumplimiento de este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo

ratifiquen o se adhieran a él. La Convención creó dos órganos competentes para conocer

de las violaciones a los derechos humanos, la primera la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos que fue creada en 1959 cuyas funciones inicio en 1960; la segunda

la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se estableció cuando entró en vigor

la convención.

El Convenio de Sede fue firmado el 10 de septiembre de 1981 entre el Gobierno de

Costa Rica y la Corte la misma que fue aprobado mediante Ley No. 6889 del 09 de

septiembre de 1983. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1969)

Acerca de las medidas provisionales la Convención Interamericana sobre Derechos

Humanos (1969) en su artículo 63.2 núm. determina:

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños

irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las

medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no

estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

De lo dicho se deduce que la Corte Interamericana buscará la protección de los

derechos que poseen las personas cuando se vislumbre que dicha necesidad es de

carácter grave y urgente, en el caso de no conocer dichos actos violatorios de derechos

humanos la Comisión tiene la facultad de solicitar medidas provisionales.

El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) de

igual forma en su artículo 27 establece:

1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema

gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las

personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que

considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá

actuar a solicitud de la Comisión.

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20

3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las

víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar

directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener

relación con el objeto del caso.

4. La solicitud puede ser presentada a la Presidencia, a cualquiera de los Jueces o a

la Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la

solicitud la pondrá de inmediato en conocimiento de la Presidencia.

5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado,

a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere

posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de

medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada.

6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión

Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo

que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las

medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de

sesiones.

7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará

mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes 11

observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o

sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del

Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus

representantes.

8. En las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras

fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la

gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos

efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.

9. La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la

Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a

una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales.

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10. La Corte incluirá en su informe anual a la Asamblea General una relación de

las medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando

dichas medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formulará las

recomendaciones que estime pertinentes. (pág. 10)

Se concluye que las medidas provisionales serán otorgadas cuando se presenten

hechos cuyo carácter sea urgente y necesario. Las medidas cautelares necesariamente

deben guardar relación con el objeto que se pretende proteger. Los jueces como la

secretaría si son los receptores de la solicitud, estos enviaran dicha petición a

Presidencia. La Presidencia tiene la facultad de requerir al Estado providencias para

asegurar la eficacia de las medidas en el caso de ser otorgadas por la Corte. La

supervisión se hará por medio de informes presentados por el Estado y los

representantes de los beneficiarios y de ser necesario, la Corte pedirá peritaje los

mismos que deben emitir un informe de la situación.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos menciona que las medidas

provisionales tiene un carácter cautelar ya que preserva una situación jurídica, al mismo

tiempo reconoce que características más destacable es la de tutelar, ya que protegen

derechos humanos, buscando evitar daños irreparables a las personas. (Caso del

Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica., 2001)

El objeto y fin de las medidas es preservar los derechos en posible riesgo en el

lapso de tiempo en que se resuelva la controversia. Por tanto las medidas buscan

asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, evitando que se lesionen

los derechos en litigio, logrando la efectividad de la decisión final. (Asunto respecto a

dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario, Medidas

Provisionales respecto del Ecuador., 2014)

La Corte Interamericana en el Caso del Periódico “La Nación” (2001) ha señalado

que: “siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos, las medidas provisionales se

transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto

protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las

personas”.

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En la resolución del Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas (2014) para

que la Corte pueda disponer de medidas provisionales debe existir los requisitos de:

“gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención

requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o

elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean

inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente,

en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no

debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables. (pág. 08)

2.3 PRESUPUESTOS PARA LA CONCESIÓN DE MEDIDAS

CAUTELARES

2.3.1 Verosimilitud

Uno de los presupuestos para la concesión de las cautelares es la verosimilitud

(fumus Boris iuris), que consiste en que el Juez no debe tener un conocimiento profundo

de lo que se pide, sino únicamente una apariencia de buen derecho o bases para su

otorgamiento.

Existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional Ecuatoriana en la (Sentencia

0034-13-SCN-CC, 2013). Acerca de la verosimilitud la misma que determina:

La verosimilitud fundada de la pretensión, conocido en doctrina como el fumus boni iuris

o apariencia de buen derecho, es otro de los presupuestos propios de una acción de

medida cautelar. Es ella en realidad en donde descansa el fundamento del otorgamiento

de una medida cautelar de naturaleza constitucional, pues se basa en una presunción

razonable de que los hechos denunciados como violatorios o de inminente violación de

los derechos constitucionales, así como de los previstos en instrumentos internacionales

sobre derechos humanos, son verdaderos. (pág.16)

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Se entiende que el Juez debe observar que el pedido realizado por el accionante debe

tener una base de razón y claridad, para determinar qué derecho debe ser protegido ante

la amenaza de una violación.

Criterio que comparte Kielmanovich (2000) el mismo que manifiesta:

Las medidas cautelares no exigen un examen de certeza sobre la existencia del

derecho pretendido sino solo en grado de una aceptable verosimilitud, como la

probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que solo se

logra al agotarse el trámite, si bien aquella debe resultar de los elementos

incorporados al proceso que objetivamente y prima facie lo demuestren. (pág.51)

La certeza de un hecho generalmente se demuestra en un proceso principal la

misma que conduciría a una sentencia, pero la verosimilitud se la concibe como la

probabilidad que un hecho atentatorio que vaya en contra de los derechos humanos

pueda ocurrir, lo que no exige un estudio profundo sino una apariencia.

2.3.2 Peligro en la demora

Se determina este principio por el tiempo que tardaría en pronunciarse la

autoridad competente a través de una sentencia o resolución ante un peligro inminente y

que por lo tanto se justifique la acción como urgente.

El artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional (2009) establece: “las medidas cautelares procederán cuando la Jueza o

Juez tengan conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace o de

modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho”.

Lo que se busca es no permitir que por el transcurso del tiempo esta amenaza o

vulneración se agrave ocasionando que el daño sea irreparable lo que anularía la

efectividad de esta garantía.

El Tribunal Constitucional hizo una definición de cuando un daño es grave lo

que en su resolución Nro. 0711-2003-RA (2013) determinó de la siguiente forma:

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24

El daño grave se determina cuando el efecto que ha de producir el acto ilegítimo es

grande, cuantioso o casi permanente, es decir, cuando la declaración de voluntad

del accionado produce o va a producir una lesión real en el derecho o los derechos

del accionante o administrado y sus efectos son perjudiciales en gran

medida…(pág. 4)

En conclusión el Juez debe observar las circunstancias en las que se produce dicha

vulneración y de igual forma la calificación de urgente debe ser para la protección de

derechos constitucionales y no para los derechos reales cuyo accionar tienen vía propia.

2.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LAS FICHAS

TÉCNICAS MEDIDAS CAUTELARES REMITIDAS A LA CORTE

CONSTITUCIONAL PERIODO 2013

Los expedientes y el resumen de su contenido, pertenecen a las Fichas técnicas de

las sentencias de Garantías Jurisdiccionales remitidas a la Corte Constitucional año

2013. La interpretación es el aporte del autor de la presente investigación.

(Corte Constitucional Expediende No 001-13-JC, 2014)

En este caso el accionante es la Compañía Limitada Consorcio de Proyectos

para el Desarrollo SATICOVA, solicita medidas cautelares para que el dinero materia

de la transferencia no se entregue al señor Arturo Guillermo Zambrano, Gerente del

Consorcio de Proyectos para el Desarrollo SATICOVA Cía. Ltda.; sino más bien sea

consignado ante el Juez Quinto de lo Civil a fin de que se salvaguarde su derecho como

accionista, mientras sigue las acciones legales pertinentes.

Análisis

El accionante interpuso una medida cautelar cuando su litis se encuentra en

conocimiento del Juzgado Quinto de lo Civil de Riobamba, acudir a la justicia

constitucional con la pretensión de buscar la declaración de un derecho no procede ya

que la acción de medidas cautelares lo que busca es proteger un derecho existente. En

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25

los juicios civiles se puede solicitar apremio real la misma que consiste en la

aprehensión de las cosas

El parte accionante previamente ejerció su derecho en materia civil; por lo

expuesto no existe fundamento para solicitar medidas cautelares y se comprueba el

mal uso de esta acción constitucional por el abuso del derecho que le da el accionante

(0002-13-JC, 2014)

La legitimada activa Señora Tanya María Medina Quezada manifestó que

ingresó a laborar como auxiliar de farmacia al servicio del Hospital Teodoro Maldonado

Cárdenas por lo que el nombramiento respectivo que le concede la calidad de servidor

público obliga a que la normativa que debe regular su contrato es la contenida en el

régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público. La señora Medina Quezada presentó

una acción constitucional de medidas cautelares en contra del Director Administrativo y

de la Coordinadora Administrativa del Talento Humano del Hospital Teodoro

Maldonado Cárdenas, solicitando se disponga la suspensión de los efectos

administrativos y legales de las resoluciones por medio de las cuales se pretende

disponer su traslado administrativo y la suscripción obligatoria de un contrato de

trabajo.

Análisis

La accionante realiza su petición para dejar suspendidos los efectos

administrativos que disponían su traslado administrativo y la suscripción obligatoria de

un contrato de trabajo. Esto suponía a su criterio una vulneración de derechos

constitucionales ya que ingresó por nombramiento a ocupar la plaza de trabajo pero no

especifica si su contrato fue permanente, provisional, libre nombramiento y remoción o

de periodo fijo. El traslado administrativo está prescrito en el artículo 35 de la Ley de

Servicio Público por lo que se actuó de acuerdo a lo que dictamina la ley. Se concluye

que hubo un uso indebido de la acción de medidas cautelares por el abuso que se dio de

la misma, al tratar de poner a conocimiento de la justicia constitucional, temas de

carácter administrativo

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(0003-13-JC, 2014)

Los señores Christian Esteban Quishpe Nacimba y Julio Adrián Alba Morales

solicitan como medida cautelar, la suspensión de los efectos de los actos administrativos

mediante los cuales se les dio de “BAJA” contenidos en las resoluciones expedidas por

el Consejo de Disciplina de la Escuela de Formación de Soldados referida

anteriormente. El Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Ambato resolvió

negar la petición de medida cautelar solicitada por los accionantes.

Análisis

Las medidas cautelares como acción constitucional lo que busca es la protección

de derechos por lo que no pueden dejar sin efecto una resolución que versa sobre una

sanción disciplinaria, la decisión procedente del Consejo de Disciplina se dio en base al

artículo 67 del Reglamento de Disciplina Militar, la misma que pudo ser apelada dentro

de los 3 días posteriores de notificada la resolución,; por lo tanto no se observa

vulneración a ningún derecho constitucional pero si un uso indebido de la acción por

abuso que le dan a la garantía

(0004-13-JC, 2014)

El accionante señor Luis Raúl Yunganaula Mejía, obrando como Gerente y

representante legal de la Compañía de Transporte Turístico ECUACAÑAR S.A

presento una medida cautelar en contra de un acto administrativo emanado por la

dirección de la Agencia Nacional de Tránsito referido, se suspendió a la Compañía

ECUACAÑAR S.A. por el lapso de treinta días arguyendo que uno de los socios ha sido

juzgado por el cometimiento de una infracción de tránsito. El accionante solicitó que se

dicte una medida cautelar que suspenda de forma inmediata la Resolución emitida por el

Director de la Agencia Nacional de Tránsito.

Análisis

La sanción se dio ya que la compañía y su socio no habían justificado la compra

del paquete turístico de las personas que estaban en el automotor como tampoco

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presentó la factura por el valor total. Lo que viene a ser una contravención por lo que

fue sancionó de acuerdo al artículo 80 numeral 9 de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La petición no reunía los presupuestos necesarios

para la concesión de medidas cautelares con el fin de prevenir o evitar la vulneración a

un derecho constitucional. El accionante hace un uso indebido de la acción ya que se

observa un abuso del derecho al querer que la justicia constitucional se pronuncie sobre

un acto administrativo.

(0005-13-JC, 2014)

El accionante señor Christian Iván Luna Florín presentó acción constitucional de

medida cautelar en contra del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, solicitando

que se le conceda medida cautelar “para que cese la violación constitucional a la

propiedad privada por la retención indebida de mi vehículo, pues en un trámite de

contravención, la propiedad privada no está sujeta a retención o aprehensión, que en

este caso se torna en indefinida”. Por esta situación, solicita como medida cautelar se

ordene al Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, la devolución de su vehículo.

Análisis

Los derechos reales o patrimoniales tienen la vía ordinaria para el ejercicio o

reclamo de los mismos. El bien jurídico "propiedad privada" no se encuentre en grave

peligro debido a la retención temporal del vehículo. El Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador actuó de acuerdo al artículo 176 del Código Orgánico de la Producción,

Comercio e Inversión con el fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u

obligaciones aduaneras. Se concluye que hubo abuso del derecho al proponer una

acción constitucional sobre un asunto aduanero.

(0006-13-JC, 2014)

La legitimada activa Germania Sarango Jumbo manifiesta que venía laborando

en la Agencia Nacional de Tránsito, no obstante fue amenazada con la terminación del

contrato de trabajo. Por lo dicho, solicitó se dicte medidas cautelares para cesar la

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amenaza a la que está siendo sometida por parte de su empleadora, la Agencia Nacional

de Tránsito.

Análisis

La contratación de servidores se rige por la Ley Orgánica de Servicio Público

cuyo artículo 58 menciona que ese tipo de contratos por su naturaleza no representará

estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento

permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento. Constitucionalmente

las medidas cautelares tienen por objeto evitar o cesar la amenaza de derechos

reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales y el tema puesto a

discusión es de materia administrativo, por lo mismo se concluye que existió un uso

indebido de la acción por parte de la accionante.

(0007-13-JC, 2014)

La accionante Elvia Lucia Feijoo Sánchez dio a conocer que el 18 de octubre de

2012 ingresaron agentes Servicio Nacional Aduanero Distrito de Puerto Bolívar a un

local comercial y sin presentar ninguna orden judicial pasaron a revisar toda la

mercadería, pese a acreditar la propiedad de los productos, procedieron a empacar

alguna mercancía y a llevársela a las bodegas de la Aduana. Es por eso que solicitó que

se dicte una medida cautelar mediante la cual se ordene se le devuelva la mercancía

incautada y que suspenda de forma provisional el acto administrativo, hasta que en

forma legal y oportuna se le notifique de una oportunidad procesal. El señor Juez

Segundo Constitucional de Garantías Penales de El Oro conoció de la garantía

jurisdiccional y ordenó la devolución de la mercancía condicionando su disposición

hasta que se presente la documentación correspondiente. Le parte accionada el señor

Luis Alberto Zambrano Serrano, en su calidad de Director Distrital de Puerto Bolívar

del Servicio de Aduana Nacional, interpuso un recurso de apelación de la decisión de

revocatoria.

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Análisis

En este caso no se observa la vulneración de algún derecho constitucional

tampoco reúne los presupuestos necesarios para la concesión de medidas cautelares

como son la verosimilitud y el peligro en la demora sin embargo el Juez Segundo de

Garantías Penales acepta la petición disponiendo que Secretaria Nacional de Aduanas

del Ecuador – SENAE devuelva la mercadería incautada previa la presentación de la

documentación que justifique la propiedad de la misma. El accionado interpuso un

recurso de apelación contra el auto que decidió sobre la no procedencia de la revocatoria

de medidas ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro pero

rechazó el recurso y confirmó la resolución emitida por el Juez de instancia. Los jueces

no observaron el ámbito de protección de las medidas cautelares y se pronunciaron

sobre un acto administrativo que puede ser impugnado en su propia vía, dando como

resultado que se acepte la petición pero que se vulnere la seguridad jurídica por parte de

los jueces y accionante.

(0008-13-JC, 2014)

El legitimado activo Efrén Aguilar Cuenca en calidad de titular del área minera

“Los Cuencas” dio a conocer que por medio de Resolución emitida por la Agencia

Reguladora y Control Minero de Machala - ARCOM MACHALA se dispuso la

suspensión de las actividades mineras en la concesión que a él le había sido otorgada. El

accionante señor Aguilar Cuenca, pidió se dicte una medida cautelar que permita dejar

sin efecto la suspensión de las actividades mineras dispuesta por la Agencia Reguladora

y Control Minero de Machala, pues dicha disposición resulta lesiva a sus intereses,

vulnerando sus derechos constitucionales y ocasiona daños y perjuicios en su contra.

Análisis

Las resoluciones que emanen del poder público deben ser motivadas y en el caso

de ARCOM MACHALA no se pronuncia cuáles fueron las normas o principios en que

se basan para la suspensión de la actividad minera. Es por eso que el Juez del Juzgado

Segundo de Garantías Penales de El Oro a través del análisis puedo observar que el

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derecho a la motivación y al debido proceso se vieron vulnerados por parte del

accionado y por lo mismo aceptó el pedido de medidas cautelares.

(0009-13-JC, 2014)

La accionante María Mercedes Díaz Álvarez, en su calidad de presidenta del

Colegio de Obstetras del Guayas señaló que ella y sus colegas están siendo víctimas de

discriminación por parte del Modelo de Atención Integral del Sistema de Salud, puesto

que los jefes de área y coordinadores de áreas en el que pide el traslado de las

obstetrices desde la Unidad Hospitalaria en la que vienen laborando hacia Unidades

Operativas de Primer Nivel. La legitimada activa presentó la acción de medida cautelar,

en contra de la Líder del Modelo de Atención Integral del Sistema de Salud, pidiendo

que se ordene a la demandada, abstenerse de notificar y enviar correos electrónicos de

ese tipo a los directivas en Salud y por su parte que se ordene a los gerentes

administrativos, jefes de área y coordinadores de áreas que no den tramite a los

traslados administrativos indicados.

Análisis

Las medidas cautelares se crearon para la protección de derechos

constitucionales, en el presente caso la accionante pide que el juez se pronuncie de

asuntos administrativos internos o de mera legalidad los mismos que pueden ser

apelados ante el superior de dicha institución. Por tanto no cabe el otorgar medidas

cautelares por no constituir un daño o peligro hacia un derecho constitucional. Se

concluye que la accionante hizo un uso indebido de la acción constitucional.

(0010-13-JC, 2014)

El accionante, José Alberto Rodríguez López manifiesta que la finalidad de la

presente solicitud de medidas cautelares constitucionales, tiene por objeto el cese de la

orden emanada por PETROECUADOR EP, en el sentido que se entierre el Gasoducto

GLP, en el tramo Monteverde - Chorrillo que pasa al frente de su vivienda y la de otros,

a pocos metros, de las urbanizaciones. La parte accionada indica que el transporte de

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hidrocarburo no causa daño, y no viola derechos constitucionales porque no existe un

daño real a la persona.

Análisis

El Juez de la Unidad Judicial No. 3 de la Familia, Niñez y Adolescencia de

Guayaquil resolvió de acuerdo a lo que dicta el artículo 8 numeral 6 de la Ley

Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional: “Un mismo afectado no

podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas

personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión” puesto que

observo que se ha propuesto otra acción de medida cautelar en iguales términos.

Tampoco se puede apelar a la resolución de otorgar o negar una medida cautelar, por lo

tanto se negó la petición

(0011-13-JC, 2014)

La accionante manifiesta que el acto violatorio que le produce daño deviene en

la omisión ilegítima de la Aduana del Ecuador, que utilizando vías de hecho mantiene

retenida su mercadería de manera injustificada sin haber notificado de las razones de la

detención. El accionado Servicio Nacional de Aduanas indicó que el procedimiento que

se llevó a cabo con el vehículo de la migrante está reglado en sus reglamentos internos

los cuales les dan la facultad para decomisar mercancía así esta haya pagado los

impuestos como en efecto ha ocurrido en este caso. Asimismo, señaló que la Aduana

ejerce el control de mercancía que pretende ingresar al país a fin de que la misma no sea

objeto de evasión tributaria al aplicar la figura del menaje de casa para tratar de ser

exonerado del pago de impuestos.

Análisis

Las medidas cautelares se dictan cuando existe la probabilidad de que se va a

producir un daño por acciones amenazantes y su fin es evitarlo. El Juez de la Unidad

Judicial N° 3 de la Familia, Niñez y Adolescencia de Guayaquil resolvió negar la

petición al mencionar que los supuestos fácticos ya han sucedido y por lo tanto no se

adaptan las circunstancias para dictar medidas cautelares. El reclamo de la accionante

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debe ser seguido por la vía administrativa y en el caso de comprobarse un daño tiene la

vía judicial.

(0012-13-JC, 2014)

El accionante manifiesta que la Municipalidad de Manta, en sesión ordinaria

realizada el 22 de noviembre de 1994, resolvió entregar en comodato por cinco años, el

área municipal correspondiente "El Faro", de la ciudad de Manta, para el fomento de la

cultura “mantense”, encontrándose condicionado dicho comodato a que la violación de

este requisito sea considerado en forma tácita como la terminación del convenio. El día

viernes 11 de enero de 2013, se ha procedido a desalojar a los miembros del “Café

Litaráludico La Cueva”, sin ninguna orden judicial. El “desalojo sin orden judicial”

evidencia claramente la violación a la “garantía” del debido proceso.

Análisis

Se puede deducir que la petición de medidas cautelares fueron extemporáneas y si se

busca una reparación por la afectación a un derecho el accionante tiene la vía

administrativa. El Juzgado Octavo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

Manabí resolvió negar la petición por considerar que el acto ya está consumado.

(0013-13-JC, 2014)

El señor Ángel Lizardo Guamán Lema a través de su abogado defensor

manifestó que se ha dictado una orden de prisión preventiva en su contra por parte del

Juez Segundo de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. El accionante

solicitó medida cautelar para dejar sin efecto la orden de prisión preventiva dictada.

Análisis

Es claro el abuso del derecho y desconocimiento de la ley por parte del abogado

patrocinador al no proponer una defensa técnica. La Sala Única de la Corte Provincial

de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas menciono que existe la garantía

jurisdiccional de habeas corpus en el caso de ser detenido de una forma arbitraria o

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ilegal por lo tanto este pedido no se tramita por la acción de medidas cautelares. Se

niega la petición por cuanto no se observó ningún presupuesto para la concesión de

medidas provisionales.

(0014-13-JC, 2014)

El accionante señor Carlos Hermel Serrano, atribuyéndose la calidad de

representante de los profesores fiscomisionales de la Provincia de Pastaza. El señor

Hermel Serrano planteó la acción constitucional de medida cautelar en contra del

Ministerio de educación, la Dirección Provincial de Educación Hispana de Pastaza y del

Ministerio de Finanzas, con la finalidad de que se les cancele el retroactivo que

considera les corresponde.

Análisis

El accionante planteó una acción de medida cautelar desconociendo las

características de esta garantía por tal motivo el Juzgado Cuarto de Contravenciones de

Pichincha rechazó la petición. La finalidad de las medidas cautelares es la de prevenir o

evitar una vulneración de los derechos constitucionales pero en el presente caso se está

pidiendo el reconocimiento de un valor a cancelar el mismo que puede ser seguido por

un proceso administrativo y no constitucional.

(0015-13-JC, 2014)

Las accionantes señoras Elsa Constante Lasinguisza y Cira Medranda Loor

dieron a conocer que son propietarias de locales ubicados en el mercado de la ciudad de

Cuenca destinados al comercio de granos. Manifestaron que la Comisaria de Salud de la

misma ciudad las sancionó verbalmente, disponiendo además, el pago de multas y la

clausura de sus locales comerciales, Las señoras Elsa Constante Lasinguisza y Cira

Medranda Loor presentaron acción constitucional de medidas cautelares con la finalidad

de que las exonere de las sanciones descritas y que la accionada firme la autorización

para obtener los permisos. La accionada manifestó que las medidas cautelares no

proceden en el caso pues no se avizora vulneraciones a derechos constitucionales y

adicionó que las sanciones impuestas están dentro de sus competencias. De la acción

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conoció el Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Cuenca, despacho que no aceptó la

petición de medidas cautelares.

Análisis

El acto administrativo de la Comisaria de la Salud de la ciudad de Cuenca es

susceptible de impugnación y no constituye alguna amenaza a los derechos

constitucionales como argumentan las accionantes por otra parte de cumplirse un

mínimo de condiciones la Comisaria menciona que se otorgará el permiso de

funcionamiento para el comercio. La Primera Sala Especializada de lo Penal y de

Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay declaró como improcedente el

recurso de apelación concedido por el Juez de instancia ya que de acuerdo al artículo 33

inciso segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional “las medidas cautelares serán admitidas o denegadas por medio de

resolución sobre la cual no se pude interponer recurso de apelación”. En conclusión no

se observa ningún presupuesto para la concesión de medidas y tampoco se sustentó en

qué forma se puede vulnerar los derechos alegados.

(0016-13-JC, 2014)

La legitimada activa señora Alexandra María Alvarado Bardi presentó acción

constitucional de medidas cautelares en contra del Director General de Recursos

Humanos de la Armada del Ecuador y del Director General del Instituto de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, para evitar el cobro del seguro de cesantía de su

ex conyuge, antes de que se liquide la sociedad conyugal. Es decir, que existe el riesgo

de que se quede excluida de la parte que legítimamente le corresponde en ese fondo por

tanto se le vulnerarían sus derechos constitucionales a la propiedad.

Análisis

El Juez de la Unidad Judicial No. 1 de Contravenciones de Guayaquil se

pronunció al decir que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal son reclamos

que le corresponden al ámbito civil. La accionante tiene la posibilidad de dirigirse al

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Director de Recursos Humanos de la Armada para presentar su petición por tanto no se

vulnera el derecho constitucional alegado.

(0017-13-JC, 2014)

El accionante señor Walter Eraldo Cuenca Herrera presentó acción

constitucional de medidas cautelares en contra del Servicio de Rentas Internas del

Ecuador. El accionante considera que la administración tributaria sin análisis alguno,

emite actos firmes denominados "liquidaciones de pago por diferencias en la

declaración de impuesto a la renta de los periodos fiscales 2008 y 2009" emitidas en

contra de la empresa GRUCAM y en el que le han incorporado, pese a no encontrarse

trabajando actualmente en dicha compañía, efectos jurídicos que le dejan en plena

indefensión, al no haber sido debida y oportunamente notificado.

Análisis

El legitimado activo pretende que el Juez Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de El Oro a través de las medidas cautelares enmienda o suspenda un auto

de pago que siguió el Servicio de Rentas Internas por medio de un proceso coactivo,

pero ese no es el ámbito de su competencia. La protección de un derecho y evitar su

vulneración constituye el objetivo principal de las medidas preventivas.

(0018-13-JC, 2014)

El legitimado activo señor Gary Fernando dio a conocer que por medio de acto

administrativo dictado por el Alcalde de Quinindé se informó de la terminación

unilateral del contrato de obra pública suscrito entre el accionante y la municipalidad.

De acuerdo a su criterio y pericia indicó que la obra se encuentra concluida en un

noventa por ciento y arguyendo que lo que resta para culminar la totalidad del contrato

es debido a que la entidad municipal no ha otorgado los permisos correspondientes.

Adicionó que la decisión de terminar unilateralmente su contrato le causa un daño

irreparable en sus finanzas y buen nombre. Por lo expuesto el señor Oyarvide presentó

acción constitucional de medidas cautelares con la finalidad de que se deje sin efecto el

acto administrativo.

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Análisis

En este caso se puede observar que no se cumplió con los presupuestos

necesarios para la concesión de medidas cautelares. El Juzgado Tercero de la Niñez y

Adolescencia de Esmeraldas determinó que las pretensiones del accionante pueden ser

seguidas por la vida administrativa y judicial.

(0019-13-JC, 2014)

El accionante señor Hernán Calle González presentó acción constitucional de

medida cautelar en contra de su cónyuge la señora Diana Urgiles González,

manifestando que en el año de 1990, adquirió un lote de terreno en el cual construyó

una casa cuando estaba soltero. Señala que está demostrado que el bien es de su

exclusiva propiedad. Señala que el 10 de noviembre del 2000 contrajo matrimonio con

la accionada y posteriormente, el 18 de noviembre del 2011 mediante proceso judicial

se realizó la disolución de la sociedad de bienes existente. Sin embargo, su cónyuge en

los últimos días dolosamente ha venido celebrando contratos de arriendo del inmueble

en mención con varias personas, sin autorización alguna, por lo que considera se le

están vulnerando sus derechos de propiedad y su consecuente uso y goce. Por lo

expuesto, el accionante solicitó, como medida cautelar, se ordene que los cánones

arrendaticios sean depositados en la judicatura a su cargo y en su efecto se suspenda los

actos arbitrarios celebrados por su cónyuge.

Análisis

El Juez Sexto de Garantías Penales del Cañar, niega las medidas cautelares, sin

embargo el accionante presenta recurso de apelación ante La Sala Especializada de lo

Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del

Cañar la misma que se pronunció rechazando el recurso por cuanto la decisión del Juez

de aceptar o negar una medida cautelar no puede ser apelada salvo el pedido de

revocatoria. Se rechaza el pedido por considerarse que el legitimado activo tiene la

facultad de acceder a los órganos jurisdiccionales ordinarios para la efectiva protección

de sus derechos.

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(0020-13-JC, 2014)

La accionante señora Elena Saraguro de Pacheco narró que el Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca le ha negado el recurso de reposición para

que en sede administrativa se resuelva de manera motivada una petición relacionada con

la expropiación dictada en contra de la bananera de su propiedad. Comentó que Instituto

Nacional de Desarrollo Agrario ha denegado la dicha expropiación y ha ordenado se

archive el proceso que hay en contra de su predio. La prenombrada presentó acción

constitucional de medidas cautelares con la finalidad de que se deje sin efectos el acto

administrativo cuestionado.

Análisis

El Juez Segundo de Garantías Penales de El Oro aceptó la acción de medidas

cautelares dejando sin efecto la providencia emitida por la subsecretaria de tierras y

reforma agraria al considerar que la misma vulnera el derecho al debido proceso además

dejó sin efecto la negativa de concesión del recurso de reposición así como pagar el

justo precio previo el avaluó de un perito. Analizando este caso en particular el Juez

extralimito su potestad ya que solo puede dictar una resolución donde acepte o niegue

una medida para la protección de un derecho sin que esto constituya un

pronunciamiento de fondo del asunto es decir un juzgamiento. El funcionario no

observo las características de las medidas provisionales lo que le llevo a ordenar el pago

del predio facultad que no le corresponde.

(0021-13-JC, 2014)

El accionante abogado Noel Cevallos Vélez presentó acción de medidas

cautelares contra el Colegio de Abogados del Guayas, manifestando que el 31 de

diciembre del 2012, se cierra el padrón electoral del referido Colegio de Abogados. El

artículo 48 inciso tercero del Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas, establece

que para participar como candidato a cualquiera de los organismos del Colegio, el

afiliado deberá haber cumplido con las obligaciones económicas "cuotas", para con el

colegio hasta el mes de diciembre del año inmediato anterior al de la elección. El

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accionante solicitó que se deje sin efecto la prohibición establecida en el tercer inciso

del artículo 48 del Estatuto del Colegio de Abogados del Guayas, así como también

cualquier resolución o disposición que emita el Presidente y Directivos del Colegio.

Análisis

El reclamo de la no participación por el impago de cuotas que se encuentra en la

normativa interna del Colegio de abogados no constituye un peligro inminente ni mucho

menos se vulnera algún derecho constitucional. Al afiliarse voluntariamente a una

institución el sujeto se obliga a las condiciones de participación así como las sanciones

y demás asuntos que permitan a la organización existir. El Juez de la Unidad Judicial

No. 4 Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil resolvió negar la acción

constitucional de medidas cautelares presentada por el accionante argumentando que los

hechos en relato no se adecuan a los presupuestos de concesión de las medidas

cautelares expresamente reconocidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional por tanto la petición fue negada.

(0022-13-JC, 2014)

La legitimada activa señora Lidia Margarita Alvarado Gaona presentó acción

constitucional de medidas cautelares, manifestando que desde el 18 de septiembre de

1991, prestó sus servicios lícitos y personales bajo relación de dependencia para el

doctor Jorge Uraga Pazmiño, en calidad de enfermera del Centro Privado de Piel EUP,

de propiedad del mismo. La señora Lidia Margarita Alvarado mencionó que el 31 de

diciembre del 2006, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, el doctor Jorge Uraga

Pazmiño se le acercó y le indicó que ya no quería sus servicios, que estaba despedida.

Por lo anterior, la accionante solicitó que con el propósito de prevenir el riesgo de

ineficacia en el cumplimiento de las obligaciones laborales que adeuda la parte

accionada, se dicten medidas cautelares tendientes a garantizar el pago de los dineros

que por ley son adeudados y así garantizar sus derechos al trabajo y a la seguridad

social.

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Análisis

La accionante puede recurrir a la justicia ordinaria y no necesariamente a una

acción constitucional para hacer valedero su derecho, respecto a las medidas cautelares

no pueden ser solicitadas porque los hechos alegados sucedieron en el año 2006. El Juez

de la Unidad Judicial No. 4 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil

resolvió negar acción de medidas cautelares argumentando que la accionante no ha

agotado las vías ordinarias, también afirma que en el supuesto caso de aceptar la

petición provocaría que ninguna persona acuda a los juzgados laborales con sus

demandas con lo que causaría un laberinto jurídico.

(0023-13-JC, 2014)

La legitimada activa señora Norma Pérez Fuentes indicó que en su contra, el

señor Fredy Caray Andrade inició un juicio civil ejecutivo por una supuesta deuda

contraída por el fallecido padre de la nombrada. Adicionalmente, dio a conocer que ha

iniciado un proceso en contra del señor Caray Andrade por el punible de falsificación de

documentos y la transgresión del debido proceso. La señora Pérez Fuentes solicitó

medidas cautelares con la finalidad de se paralice toda acción que se haya ordenado

dentro del juicio aludido, de tal manera, que no puedan ingresar a su domicilio por

orden judicial, ni el demandado ni terceras.

Análisis

En la análisis de la presente causa se observa que el Juzgado Veintiséis

Multicompetente del Cantón de Naranjito cuestiona que la accionante no ha sustentado

sus argumentos para sostener que existen derechos constitucionales amenazados de

modo inminente y grave, sin embargo el Juez transgrede uno de los presupuestos para la

concesión de medidas cautelares como es la verosimilitud la misma que indica que no

debe tener un conocimiento profundo de lo que se pide, sino únicamente una apariencia

de buen derecho de una posible vulneración por tanto sería ir en contra de la norma

exigir que la legitimada activa demuestre dicha amenaza. Por otro su pedido se enmarca

en la materia civil por tanto su reclamo debe ir por esa vía.

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(0024-13-JC, 2014)

La accionante señora María Leonor Morocho Cando interpuso acción

constitucional de medidas con la finalidad que se disponga a las Comisión de Tránsito

del Ecuador en el precitado trámite, se abstengan de recibir y dar aceptación a las

peticiones presentadas por Geovanna Vanessa Córdova Barcia. El Juez Primero de la

Familia, Niñez y Adolescencia de Guayas, mediante resolución negó las medidas

cautelares pero la accionante apeló dicha resolución la misma que llego a conocimiento

de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte

Provincial de Justicia del Guayas, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto

por la parte accionante declarando que no cabe dicho recurso ante la negativa de otorgar

medidas.

Análisis

En la Análisis del presente caso no se observa que derechos constitucionales

podrían ser afectados ni tampoco cumple con los presupuestos necesarios para la

concesión. La accionante tiene las vías ordinarias para hacer su reclamo y la justicia

constitucional no es un mecanismo de reemplazo a la misma. La Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es clara cuando determina que ante

la negativa o admisión de las medidas no se podrá interponer recurso de apelación por

tanto el Juez Primero de la Familia de Guayas inobservo esta norma.

(0025-13-JC, 2014)

El accionante señor Alejandro Rubén Taboada Calderón interpuso acción

constitucional de medidas cautelares en contra de Luis Alberto Armijos y María de

Lourdes Apolo Ochoa, representantes legales de la Cooperativa de Taxis “Zamora”, por

cuanto “lo quieren” “sacar” de dicha Cooperativa de su calidad de socio, no le permiten

asistir a las Asambleas y no le permiten cancelar las mensualidades administrativas.

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Análisis

El accionante no menciona los derechos constitucionales que pudieron ser

vulnerados por los representantes de la Cooperativa de Taxis “Zamora”. El Juez

Primero de la Niñez y Adolescencia de El Oro, rechazó la petición de las mismas por

cuanto sostuvo que el accionante no justificó sus pretensiones y tampoco se podía

establecer si los directivos de la mencionada Cooperativa actuaron con falta de

motivación o alejados del contexto legal.

(0026-13-JC, 2014)

El accionante señor Edgar Miguel Balladares Troya, en su calidad de

representante legal de la compañía de seguridad COMAXSEG Cía. Ltda., interpuso

acción constitucional de medidas cautelares en contra del Gerente encargado del

Hospital de Especialidades Espejo el mismo que declaró la terminación unilateral

anticipada del contrato entre ese hospital y la compañía a la que él representa. El

accionante también sostuvo que el objetivo de esta declaración de terminación unilateral

del contrato es perjudicar a la compañía que representa, al inscribirla en el registro de

contratistas incumplidos del Instituto Nacional de Contratación Pública, lo que genera

una inhabilidad para contratar con cualquier entidad sometida a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública.

Análisis

Las medidas cautelares fueron concebidas para la protección de derechos

constitucionales y aquellos reconocidos en los tratados internacionales, el representante

legal de la compañía COMAXSEG Cía ltda. alega vulneración de derechos reales y

patrimoniales que pueden ser exigidos por vía ordinaria legal. En la resolución de la

Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

cantón Quito rechazó la petición de las mismas por cuanto no verificó la existencia de

presuntas afectaciones o vulneraciones a los derechos del accionante. Por lo tanto el

legitimado activo de la acción hizo un uso indebido de la misma y trató de reemplazar la

justicia ordinaria por la constitucional.

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42

(0027-13-JC, 2014)

De lo expuesto en el fallo, se conoce que Colegio de Ingenieros Eléctricos y

Electrónicos del Litoral –CRIEEL canceló con anterioridad una publicación a la

Compañía Anónima “El Universo”, hecho que se acredita con la respectiva factura por

un valor de 8228.64 dólares. Aludió que el día 29 de enero de 2013, la compañía

contratada dio a conocer que no realizaría la publicación hasta que no se obtenga la

autorización por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo dicho, el Defensor del

Pueblo de Ecuador solicitó se dicte medidas cautelares para que la Compañía Anónima

“El Universo” realice la publicación, pues arguyó que la CRIEEL es de naturaleza

privada, razón por la cual no necesita permiso del Consejo Nacional Electoral.

Análisis

Se puede observar que el derecho a la libre expresión se vio vulnerado por la

negativa de publicar un espacio contratado por el Colegio de Ingenieros la misma que

fue cancelada con anterioridad. La Constitución de la República del Ecuador reconoce

este derecho en su artículo 384 es por eso que la Unidad Judicial de Garantías Penales

con competencia en delitos flagrantes del Guayas acepto las medidas cautelares y a su

vez ordenó que diario “EL UNIVERSO” proceda a publicar lo pactado.

(0028-13-JC, 2014)

El accionante Ab. Jorge Augusto Maruri Rodríguez dio a conocer que los

señores Onofre De Genna Arteaga y Guillermo Martín Delgado le adeudan la cantidad

de 200.000 mil dólares por concepto de servicios profesionales. El legitimado activo

solicitó como medida cautelar que retenga dicho valor de las cuentas de los accionados

hasta que se resuelvan los conflictos legales planteados por el mismo concepto. El Juez

Quinto de la Familia, Niñez y Adolescencia de Manabí concedió las medidas cautelares.

Análisis

A criterio del autor de este trabajo de investigación el Juez no actuó de acuerdo a

lo que determina el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

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43

Control Constitucional que establece el objeto de protección de las medidas es el

amparo de derechos constitucionales. La naturaleza de la acción fue desvirtuada ya que

la misma no determina si hubo una obligación de dar o hacer algo, peor aún exigir el

reconocimiento de pago de determinados valores que pertenece a materia civil.

(0029-13-JC, 2014)

El accionante señor Carlos Armando Henriques Aycart dio a conocer que se

pretende inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil una sentencia

que emana de un acuerdo de voluntades entre terceros dictada por el Juez Undécimo de

lo Civil de Pichincha, por cuanto esa sentencia se ha parcelado y vendido predios a

diferentes personas para la edificación de conjuntos habitacionales. El juicio que

culminó con la sentencia referida fue seguido y tramitado en la ciudad de Quito y que

nunca le fue notificado, de tal manera, no pudo ejercer su derecho constitucional a la

defensa sobre la propiedad que tiene sobre esos terrenos. Por lo dicho, el señor

accionante solicitó se decreten medidas cautelares en contra del Registro de la

Propiedad del cantón Guayaquil, para que dicha dependencia prohíba la inscripción de

la sentencia referida hasta que pueda proponer acciones de fondo que permitan defender

sus derechos.

Análisis

Del análisis del presente caso se observa que existe una vulneración inicial que

es el debido proceso y su derecho a la defensa ya que la sentencia dictada en la ciudad

de Quito fue emitida sin hacer parte del proceso a la compañía del accionante y por

tanto, sin haber permitido que el legitimado activo ejerza su derecho a la defensa. El

Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas admitió las medidas

cautelares ya que a su criterio la naturaleza de las mismas es la prevención y como la

decisión se otorga en aras de precautelar derechos constitucionales, es factible conceder

la misma.

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(0031-13-JC, 2014)

La accionante señora Judith Germania Matovelle García interpuso una acción

constitucional de medidas cautelares en contra de la Compañía Corporación

Samborondón S.A., manifestando que la referida compañía prometió mediante contrato

privado, la venta de un bien inmueble, una vez que se haya completado el 20 % de la

cuota inicial. Por el cambio de las leyes financieras y bancarias respecto del crédito

inmobiliario, el valor de la cuota inicial que debía ser el 20 % se reemplazó por 30 %

de cuota inicial de pago. La compañía demandada se niega a devolver su dinero. La

accionante sostuvo que el convenio de reservación al no haberse celebrado mediante

escritura pública conforme lo dispone el artículo 1570, numeral 1, en concordancia con

el artículo 1740 del Código Civil, no tiene validez jurídica.

Análisis

Se puede colegir que se trata de una acción civil pero la actuación arbitraria por

parte de la constructora al no devolver la cantidad indicada este se convierte en un

hecho que requiere protección. El Juez Vigésimo Primero de lo Civil y Mercantil del

cantón Samborondón otorga medidas cautelares y a su vez ordena que se consigne en su

judicatura los valores entregados por la accionante, decisión que no la comparto ya que

el deber del Juez es evitar o cesar una vulneración a derechos constitucionales, pero la

reparación integral del derecho vulnerado le corresponde a otras acciones.

2.5 MEDIDAS CAUTELARES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

2.5.1 Medidas cautelares y la seguridad jurídica

La seguridad jurídica como un derecho constitucional se encuentra establecido

en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) el mismo que

versa: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”.

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45

La base de la seguridad jurídica es la confianza de los ciudadanos de que existen

normas claras, previas y públicas, esto ayudará a que las personas que conforman la

colectividad rijan su comportamiento dentro de los parámetros que la ley permita.

La Corte Constitucional en el Caso N 1133-EP (2015) cita la sentencia No 023-

13-SEP-CC, caso No 1975-11-EP manifiesta:

“(…) El pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las

actuaciones de los distintos poderes públicos; en virtud de aquello, los actos

emanados de dichas autoridades públicas deben observar las normas que componen

el ordenamiento jurídico vigente, debiendo además sujetarse a las atribuciones que

le compete a cada órgano”. (pág. 21)

Es decir la seguridad produce confianza ciudadana la misma que da la

certeza de que todos los actos de los órganos públicos estarán sujetos a lo que

dicte la constitución y normas preestablecidas evitando la arbitrariedad de las

autoridades.

Relacionando este principio con la acción constitucional se puede observar

que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se

encuentra en vigencia desde el 22 de octubre de 2009 por lo tanto es una norma

previa y pública que a partir de su promulgación en el Registro Oficial produce

efectos jurídicos.

El desarrollo de las medidas cautelares comienza en el artículo 26 al 38 de

la ley ibídem, en este capítulo consta la finalidad, requisitos, efecto jurídico,

inmediatez, responsabilidad, procedimiento, petición, resolución, delegación,

revocatoria, audiencia, prohibición, remisión de providencias.

Es de suponer que la claridad de su texto no da lugar a otras

interpretaciones pero ¿de verdad sucede aquello? Y si es así ¿Por qué existe un

uso indebido de esta acción constitucional, desnaturalizando su objeto de

protección?

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46

En conclusión debe existir claridad de lo que desea transmitir la Asamblea

Nacional a la colectividad en la elaboración de cuerpos normativos.

2.5.2 ¿Existe vulneración a la seguridad jurídica cuando los accionantes solicitan

una medida cautelar desnaturalizando su objeto de protección?

El fundamento de la seguridad jurídica se basa en el respeto a la Constitución,

por tanto cuando se desnaturaliza el objeto de protección de una garantía la efectividad

de la misma será anulado y su credibilidad se verá suprimida. Si bien existen sanciones

por el abuso del derecho como es disponer de medidas coercitivas o correctivas cuando

se interponga varias acciones en forma simultánea, por el mismo acto u omisión o por

violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas.

Aún a pesar de aquella prohibición, se realizan peticiones de medidas por tanto

se deduce que los accionantes actúan por desconocimiento de la acción al igual que

confunden sus demandas de protección de derechos constitucionales con los

patrimoniales. A esa conclusión se llega porque ninguna persona desea ser sancionada,

lo que busca es amparo por parte del sistema judicial.

Como punto final se concluye que el uso indebido de las medidas cautelares

como acción constitucional afecta la seguridad jurídica porque crea un ambiente de

desconfianza en la administración de justicia constitucional.

2.6 IDEA A DEFENDER

La falta de conocimiento y comprensión de la naturaleza, objeto de protección,

características, y presupuestos necesarios para la petición de la acción constitucional de

medidas cautelares, ocasiona el uso indebido por parte de los legitimados activos,

afectando la seguridad jurídica.

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47

2.7 CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES

Tabla 1 Caracterización de las variables

Variable independiente

Garantía jurisdiccional de medidas

cautelares

Variable dependiente

Seguridad Jurídica

Es una herramienta establecida en la

constitución para proteger, evitar o hacer

cesar la violación de un derecho, de manera

provisional, sin que constituya un

prejuzgamiento.

C.E Art. 82._El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes. (Asamblea

Nacional, 2008)

Elaborado por: Mario Alfredo López Díaz

2.8 DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS

1. Medida cautelar: Las medidas cautelares sirven entonces como una

garantía para precautelar los derechos constitucionales que se encuentran en

riesgo por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y así

evitan la consecución de daños irreversibles. (Terán Uribe)

2. Seguridad jurídica: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en

el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Asamblea Nacional,

2008)

3. Verosimilitud.- La verosimilitud consiste en la probabilidad de que éste

existe un hecho y no como una incuestionable realidad. Esto quiere decir que no

es necesaria una prueba concluyente y plena del derecho invocado.

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4. Peligro en la demora.- Este principio hace relación al tiempo que tarda

en pronunciarse la sentencia definitiva, lo cual constituye un peligro para los

derechos de las personas quienes frente a un peligro inminente deben plantear

medidas cautelares como la garantía más efectiva.

5. Garantía constitucional.- Las garantías constitucionales se definen

como los medios o instrumentos que la Constitución pone a disposición de los

habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades.

(Catanese, 2015)

6. Legitimados activos.- Las personas, grupo de personas, comunidades,

pueblos o nacionalidades que son afectados en sus derechos por el acto u

omisión proveniente de un órgano público.

7. Revocatoria.- Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto

jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad. (Cabanellas, 2008)

8. Apelación.- Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que

anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia del inferior. (Cabanellas, 2008)

9. Provisionalidad.- Que tiene carácter de temporal o cuando haya cesado

o evitado una afectación a los derechos.

10. Instrumentalidad.- Que sirve como una herramienta para hacer valer un

derecho, por lo tanto no constituye un fin.

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49

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Los métodos de investigación que se utilizaron en el presente informe final del

proyecto innovador de investigación son los siguientes:

Método Histórico.- Este método se empleó para el desarrollo de los antecedentes de

las medidas cautelares en el Ecuador y como fue la evolución histórica a partir de la

Constitución de 1998.

Método Exegético.- A través de este método se interpretó la voluntad del legislador,

descifrando su pensamiento y tomando en consideración las necesidades del momento

en que se incorporó las medidas cautelares como garantía jurisdiccional en la

constitución del 2008.

Método Jurídico.- A través de este método se hizo un estudio jurídico de las fichas

técnicas de los casos remitidos a la Corte Constitucional del Ecuador en donde se

detectó un uso indebido de la acción constitucional de medidas cautelares.

Método Analítico.- Este método se empleó para estudiar la acción constitucional de

medidas cautelares en un todo para después ir individualizando sus elementos y

características e ir relacionándolos.

Método Constitutivo.- Este método se empleó para proponer una solución al

problema y como la solución que se busca es material, se trata de un método

constitutivo material. Este método ayudo a elaborar una solución material, es decir la

decir la Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos para

otorgar una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional.

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50

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Se utilizó los siguientes tipos, niveles y modalidades de investigación:

Descriptivo.- Se hizo una descripción de las características, dimensionalidad,

verosimilitud, peligro en la demora, adecuación, tramitación y revocatoria de las

medidas cautelares constitucionales, así también se hizo la relación entre el uso

indebido de esta garantía con la seguridad jurídica.

Bibliográfica- Documental.- Se hizo la recopilación ordenada y metódica de la

información contenida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional así como en libros pertenecientes a la biblioteca de la Corte

Constitucional.

La investigación bibliográfica se realizó a través de libros de diferentes autores

consultados, así como también, utilizamos como parte de la investigación la

Constitución de la República del Ecuador y fichas técnicas de las sentencias de

Garantías Jurisdiccionales remitidas a la Corte Constitucional periodo 2013.

3.3. POBLACIÓN

Población

La población está formada por 81 casos sobre la acción de medidas cautelares

remitidos a la Corte Constitucional año 2013.

Muestra

La muestra se hizo de una forma sistemática ya que se escogieron treinta casos cuyas

resoluciones expresan claramente la problemática, es decir el uso indebido que le dan

los legitimados activos a la acción constitucional de medidas cautelares.

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3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 2 Operacionalización de variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

JERARQUÍA

JURÍDICA DIMENSIÓN

NORMA

JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO

Medidas cautelares

constitucionales.

Constitucional Medidas

cautelares

Art 87 Protección de

derechos Garantía

Revisión

Bibliográfic

a

Ficha Bibliográfica y

examen documental

Art 87

Evitar la amenaza

de violación de

un derecho

Atributo Normativo

Art 87

Cesar la

violación de

derechos

Atributo Normativo

Legal

(Ley orgánica

de garantías

jurisdiccionale

s y control

constitucional)

Protección

Art 26 Derechos

Constitucionales Garantía, Factor innato

Art 26 Derechos

humanos

Inalinabilidad, intangibilidad,

imprescriptibilidad,

irrenunciabilidad

Requisitos

Art27 Verosimilitud Presupuesto para la concesión de

medidas cautelares

Art 27 Peligro en la

demora

Presupuesto para la concesión de

medidas cautelares

Derechos Art 27

Hecho violatorio

de derechos

Acto inconstitucional, ilegal,

ilegítimo

Efecto jurídico Art 28 No constituye

prejuzgamiento

Cuestión procesal cuya solución es

previa con relación a otra.

Doble Dimensión

Art 32 Autonomía Atributo Normativo

Art 32 Conjunta Atributo Normativo

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Resolución Art 33 Admite la medida Facultad de origen legal

Art 33 Deniega la

medida Facultad de origen legal

Revocatoria Art 35

Evitado o

interrumpido la

violación de

derechos

Hecho o argumento para la

revocatoria

Elaborado: Mario Alfredo López Díaz (2016)

Tabla 3: Variable Dependiente

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VARIABLE

DEPENDIENTE

JERARQUÍA

JURÍDICA DIMENSIÓN

NORMA

JURÍDICA INDICADOR CARACTERÍSTICAS TÉCNICA INSTRUMENTO

Seguridad Jurídica

Constitucional Seguridad

jurídica

Art 82 Respeto a la

Constitución Jerarquía de normas

Revisión

Bibliográfica

Ficha Bibliográfica y

examen documental

Art 82

Normas

jurídicas

previas, claras,

publicas

Atributo Normativo

Jurisprudencial Confianza ciudadana

Caso No

1975-11-

EP

Actos emanados por

autoridades competentes

Capacidad de origen legal

Caso No

1975-11-

EP

Observación de normas

Obligación de origen legal

Elaborado: Mario Alfredo López Díaz (2016)

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3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Ficha bibliográfica y examen documental.-. Este instrumento permitió al autor de la

presente investigación acceder a las fichas técnicas de los casos remitidos a la Corte

Constitucional en el periodo 2013 cuya acción de interés fue la petición de medidas

cautelares.

De igual forma para el examen documental se tuvo acceso a libros y revistas del Centro de

estudios y difusión del derecho constitucional.

Análisis de documentos._ Para el análisis de documentos se seleccionó de una forma

sistemática lo que le permitió ya que a criterio del autor de la investigación lo treinta casos

abarcan la problemática. Al final de se hizo una interpretación de los hechos.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS DATOS

La validez y la confiabilidad se establecen por el hecho de que son casos dictados por

autoridad competente y remitidos a la Corte Constitucional del Ecuador por tanto los datos

obtenidos son objetivos, imparciales y basados en derecho.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTOS Y ANÁLISIS DE DATOS

La información que se ha obtenido a partir de la aplicación de los instrumentos de

investigación fue procesada a través de las siguientes acciones:

Cuadro Estadístico con los datos obtenidos.

El cuadro estadístico permitirá observar el número de casos en los que se aceptó o negó

una medida cautelar así como si cumple con los presupuestos necesarios para la concesión de

esta acción y si sus peticiones fueron de protección de derechos constitucionales o

patrimoniales.

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55

a) Representación gráfica

La representación de los resultados obtenidos se realizará mediante cuadros, gráfico de

pastel o circular.

b) Análisis Cuantitativo

Se determinará el número de peticiones aceptadas o rechazadas.

c) Análisis Cualitativo

Se interpretará y se cualificará los datos obtenidos es decir si los accionantes cumplieron

con los presupuestos para la concesión y se observará si sus peticiones son para la protección

de derechos constitucional.

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CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1INTERPRETACIÓN EN FUNCIÓN DEL INSTRUMENTO APLICADO

Para la interpretación de los resultados se realizó la siguiente formula con valores

establecidos por el autor:

A+B+C= 3

A-B-C= -1

Sí A+B+C es igual a 3 el resultado es Aceptada la petición

Sí A-B-C es igual a -1 el resultado es Negada la petición

Se suma cuando el caso cumple con verosimilitud, peligro en la demora, derecho

vulnerado

Se resta cuando el caso no cumple con verosimilitud, peligro en la demora, derecho

vulnerado

VALORES

A 1

B 1

C 1

El cuadro estadístico realizado a continuación se lo hizo de una forma empírica, el autor del

presente informe final del proyecto de investigación dio valor de 1 y -1 a los presupuestos

necesarios para la concesión de medidas cautelares, esto con el propósito de visibilizar que el

77% de los casos remitidos a la Corte Constitucional durante el periodo 2013 fueron

rechazados al no observarse vulneración de derechos, mientras que el 23% fueron aceptados.

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Número de

Casos

A

Verosimilitud

B

Peligro en la

demora

C

Derecho Vulnerado

Resultado

Descripción de los hechos por los

que se pidieron medidas

cautelares.

Porcentaje

001-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

La petición se originaba de un

proceso de materia civil por lo

tanto no ameritaba acción

constitucional.

4,34%

002-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El accionante buscaba

estabilidad laboral pero su

contrato de trabajo se rige por la

Ley Orgánica de Servicio

Público

4,34%

003-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Los accionantes buscaban dejar

sin efecto un acto administrativo

el mismo que puede ser apelado

por la vía ordinaria.

4,34%

004-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El accionante pretendía que una

resolución emanada por la

Dirección de la Agencia

Nacional de Tránsito sea

suspendida como resultado de

una infracción de tránsito.

4,34%

005-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Este caso versa sobre una

sanción por una contravención

de aduana, lo que no constituye

violación a ningún derecho

4,34%

006-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

La accionante argumentaba

“acoso laboral” por una

4,34%

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petición constantemente amenaza de

terminación de su contrato de

trabajo. La Ley Orgánica de

Servicio Público determina que

los contratos ocasionales no

generan estabilidad laboral por

lo que no existe vulneración a

ningún derecho constitucional.

009-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

La accionante solicita medidas

cautelares ya que se pide su

trasladado y el de sus

compañeras a otra unidad de

trabajo, por lo tanto no

constituye vulneración a ningún

derecho constitucional.

4,34%

010-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El legitimado activo ya presento

otra acción de medidas

cautelares en idénticos términos

y bajo las mismas condiciones

por lo que no procede la

petición.

4,34%

011-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

La accionante solicita medidas

cautelares en contra de la

Aduana del Ecuador porque

mantuvo retenida su mercadería.

La Aduana del Ecuador tiene la

facultad de ejercer el control

posterior de la mercancía que

pretenda ingresar al país con el

fin de que la misma no sea

objeto de evasión tributaria

4,34%

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59

aduanera.

012-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Este caso se da por el hecho de

que existió un contrato de

comodato entre las partes, pero

dicho convenio llego a su

término por lo que el accionante

cree que se le vulneraron sus

derechos los mismos que no

supo argumentar. De igual

forma no cumple con los

requisitos de las medidas

cautelares donde se menciona

que el acto atentatorio está

ocurriendo está por ocurrir.

4,34%

013-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

En este caso se solicita una

medida cautelar ante la orden de

prisión preventiva en contra del

accionante. Se determina que no

existe vulneración a ningún

derecho constitucional ya que

dicha orden se desprende de un

proceso penal por lo que la

petición carece de lógica.

4,34%

014-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El accionante solicito medida

cautelar en contra del Ministerio

de Educación para que se

cancele el retroactivo de una

nivelación del salario básico

urbano rural.

4,34%

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60

015-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

En este caso se presentó la

acción constitucional de medidas

cautelares con la finalidad de

exonerar de sanciones impuestas

por una entidad pública y de

igual forma obtener los permisos

de funcionamiento. No

constituye vulneración a ningún

derecho ya que dicha entidad

tiene la potestad de imponer

sanciones si no se cumple con

un mínimo legal para funcionar.

4,34%

016-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

La petición de este caso se

enmarca en materia civil como

es disolución y liquidación de la

sociedad conyugal por lo que no

procede la acción constitucional.

4,34%

017-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El peticionario pide que se

suspenda la ejecución del

proceso coactivo por parte del

Servicio de Rentas Internas, por

lo que su solicitud de protección

no cabe ya que es un caso de

materia tributaria.

4,34%

018-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Se propuso la acción de medidas

cautelares por la terminación

unilateral del contrato de obra

pública, pero dicho acto

administrativo puede ser

reclamado por su propia materia

4,34%

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61

y no por la constitucional.

019-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Este caso versa sobre contratos

de arrendamiento de un bien

inmueble que es de propiedad

del legitimado. El derecho a la

propiedad la puede exigirse a

través del derecho civil y no del

constitucional.

4,34%

021-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Este caso se da porque el

estatuto de una entidad privada

restringe el derecho de

participación e igualdad dentro

de su entidad cuando los socios

no han pagado las cuotas u

obligaciones económicas.

4.34%

022-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

En este caso se reclama por el

despedido y no encontrarse

afiliada al Seguro Social. Si bien

existe una vulneración al

derecho universal de la

seguridad social, la accionante

no ha agotado la vía ordinaria y

más aún el hecho atentatorio

ocurrió en el año 2006.

4,34%

023-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

Este caso versa sobre el cobro de

una deuda. La acción

constitucional no procede ya que

no existe vulneración de

derechos constitucionales, el

asunto controvertido es de

4,34%

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62

materia civil.

024-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

La legitimada activa, solicita

medidas cautelares con la

finalidad de que la Comisión de

Tránsito del Ecuador se abstenga

de recibir y dar aceptación a las

peticiones presentadas por la

accionada.

4,34%

025-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El accionante solicita medidas

cautelares ya que no se le

permite asistir a las asambleas

de su cooperativa como tampoco

cancelar las mensualidades

administrativas. El legitimado

activo no pudo argumentar su

petición por lo que no constituye

vulneración a derecho

constitucional alguno.

4,34%

026-13-JC 1 -1 -1 -1 por lo tanto

es negada la

petición

El accionante solicitó medidas

cautelares ante la terminación

unilateral del contrato de trabajo

celebrado con el Hospital de

especialidades Eugenio Espejo.

Según argumenta el motivo de la

misma es perjudicar a la

compañía que representa, al

inscribirla en el registro de

contratistas incumplidos del

Instituto Nacional de

Contratación Pública. No se

determinó afectaciones o

4,34%

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63

vulneraciones a los derechos del

legitimado por lo mismo fue

rechazado el pedido.

Total 23 100%

Tabla 4 Cuadro Estadístico con los datos obtenidos

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64

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

Casos que

aceptan la

acción

A

Verosimilitud

B

Peligro

en la

demora

C

Derecho

Vulnerado

Resultado

Derechos

constitucionales

vulnerados

Porcentaje

Analogía

007-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Debido proceso

/Defensa

Trabajo

Igualdad

14,3%

Debido proceso /Defensa (casos

007,029)

Trabajo (casos 007,008,028)

Igualdad (casos 007,027)

Debido proceso/Motivación

(caso 008,020)

008-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Trabajo,

Debido

proceso/Motivación.

14,3%

020-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Debido proceso/

Motivación

14,3%

027-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Libertad de

expresión

Igualdad

14,3%

028-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Trabajo

Libertad de

contratación

14,3%

029-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Debido

proceso/defensa

Propiedad.

14,3% Libertad de expresión (caso 27)

Libertad de contratación (caso

28)

Propiedad(caso 29)

Seguridad jurídica(caso 31)

031-13-JC 1 +1 +1 3 por lo tanto es

aceptada la

petición

Seguridad jurídica 14,3%

+1 Total 7 100%

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional del Ecuador año 2013

Cuadros hechos de forma empírica

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65

4.2 ANÁLISIS CUANTITATIVO E INTERPRETACIÓN CUALITATIVA DE RESULTADOS

Gráfico 1 Hechos por los cuales se pidieron medidas cautelares cuya solicitud fue negada

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional año 2013

Materia Civil; 1 Cambio administrativo y firma de

contrato; 1

Sanción disciplinaria militar; 1

Infracción de tránsito ; 1

Contravención aduanera; 1

Terminación de contratode trabajo; 1

Cambio de unidad de trabajo; 1

Presentación de una acción de similares caracteristicas; 1

Evasión tributaria

aduanera; 1

Orden de prisión; 1

Cancelación de un pago

retroactivo; 1

Liquidación de la sociedad conyugal; 1

Evitar un proceso

coactivo; 1 Terminación unilateral de contrato; 1

Contrato de Arrendamiento; 1

Nulidad de un estatuto; 1

Reclamo laboral; 1

Cobro de una deuda; 1

Negar una petición; 1

Participación en cooperativa de taxis; 1

Impedir el registro de contratist incumplido; 1

Hechos por los cuales se pidieron medidas cautelares cuya solicitud fue negada

Materia Civil Cambio administrativo y firma de contratoSanción disciplinaria militar Infracción de tránsitoContravención aduanera Terminación de contratode trabajoCambio de unidad de trabajo Presentación de una acción de similares caracteristicasEvasión tributaria aduanera Terminación de ComodatoOrden de prisión Cancelación de un pago retroactivoExoneración de sanciones y permiso de funcionamiento Liquidación de la sociedad conyugalEvitar un proceso coactivo Terminación unilateral de contratoContrato de Arrendamiento Nulidad de un estatutoReclamo laboral Cobro de una deudaNegar una petición Participación en cooperativa de taxisImpedir el registro de contratist incumplido

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66

Análisis cuantitativo

De los veintitrés casos cuya petición fue negada se determinó que no era necesario el

otorgamiento de la acción constitucional de medidas cautelares. Cada caso representa el

4,34% y la suma de esta da el 100% de casos rechazados.

Interpretación cualitativa

Los reclamos se basan en pretensiones como por ejemplo:

En el caso 001-13-JC.- El accionante realiza la petición de medidas cautelares

constitucionales cuando su reclamo estuvo bajo conocimiento del Juez de lo Civil, lo lógico

era solicitar apremios; en este caso apremio real, considerado en el Art.925 del Código de

Procedimiento Civil cuyo concepto es:

Hay apremio personal cuando las medidas coercitivas se emplean para compeler a

las personas a que cumplan, por sí, con las órdenes del juez; y real, cuando la

orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que

ella se refiere.

Se observa que quieren reemplazar la justicia ordinaria con los procedimientos de la

justicia constitucional, debido al desconocimiento del objeto de protección de la acción

constitucional. El accionante previamente ejerció su derecho en materia civil; por lo expuesto

no existe fundamento para solicitar medidas cautelares y se comprueba el mal uso de esta

acción constitucional

En el caso 002-13-JC._ La accionante realiza su petición para dejar suspendidos los

efectos administrativos que disponían su traslado administrativo y la suscripción obligatoria

de un contrato de trabajo. Esto suponía a su criterio una vulneración de derechos

constitucionales ya que entro por nombramiento a ocupar la plaza de trabajo pero no

especifica si su contrato fue permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción o de

periodo fijo. El traslado administrativo de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público

(2010) en su artículo 35 determina:

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67

Se entiende al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o servidor público de

un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual

remuneración, dentro de la misma entidad y que no implique cambio de domicilio.

Por lo tanto no constituye una vulneración a ningún derecho constitucional puesto que

se observó la normativa por parte del Director Administrativo y de la Coordinadora

Administrativa del Talento Humano de la casa de salud en donde estaba laborando; por lo

expuesto se determina que no agotó la vía administrativa y que hizo un uso indebido de la

acción constitucional.

En el caso 003-13-JC._ Los accionantes alegan que a través de una resolución emanada

del Consejo de Disciplina de la Escuela de Formación de Soldados, fueron separados de las

Fuerzas Armadas por incurrir en faltas disciplinarias. Se aplicó lo determinado en el artículo

67 de Reglamento de Disciplina Militar (2008):

La separación del servicio activo es la sanción disciplinaria que se impone al personal

militar por "convenir al buen servicio", sea por mala conducta o por incompetencia

profesional del militar, resuelto así por el respectivo Consejo de Disciplina y calificada

por el respectivo Órgano Regulador de la situación militar y profesional correspondiente

en cada Fuerza

Las medidas cautelares como acción constitucional no pueden dejar sin efecto una

resolución que versa sobre una sanción disciplinaria, la decisión procedente del Consejo de

Disciplina pudo ser apelada dentro de los 3 días posteriores de notificada la resolución, hecho

que no se hizo por parte de los accionantes; por lo tanto no se observa vulneración a ningún

derecho constitucional.

El caso 004-13-JC._ El Director de la Agencia Nacional de Tránsito por medio de un

acto administrativo suspendió por un lapso de treinta días a la compañía de transportes

ECUACAÑAR S.A del cual el legitimado activo es gerente y representante legal. Se

sancionó a la compañía y al socio de la compañía ya que no había justificado la compra del

paquete turístico ni tampoco presentó la factura por el valor total del transporte de las

personas que iban abordando el automotor. Es por eso que se sancionó de acuerdo al artículo

80 numeral 9 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (2008)

que determina:

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68

Constituye infracción……9.- No proporcionar a los usuarios los términos y condiciones

de prestación del servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba

con la Comisión Nacional o la Comisión Provincial correspondiente, títulos habilitantes,

contratos, permisos de operación, las frecuencias y rutas

De acuerdo al análisis descrito se observa que ningún derecho constitucional fue afectado y

que la sanción se debe al cometimiento de una infracción de primera clase, dicho acto puede

ser apelado en el término de 15 días una vez recibida la notificación.

El caso 005-13-JC._ El accionante hizo la petición de medidas cautelares en contra de

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ya que la mencionada entidad le decomisó su

mercadería y su vehículo se encuentra en retención, lo que considera es un acto violatorio

contra el derecho de la propiedad privada. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actuó

de acuerdo a la facultad que le otorga el Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversión (2010) en su artículo 176 primer párrafo

Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras,

podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención

provisional de mercancías, respectivamente.

La persona encargada de regular el procedimiento para la aplicación de dichas medidas

es el Director General, por tanto el reclamo del accionante puede ser dirigido a esa persona y

no hacer un uso indebido de la acción constitucional.

En el Caso 006-13-JC.- La accionada interpone la acción constitucional de medidas

cautelares en contra del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial ya que hay una amenaza de terminación de su contrato de trabajo.

Cuando existe un contrato de servicios ocasionales el pedido de estabilidad laboral en una

dependencia pública no procede ya que dichos contratos se rigen por la (Ley Orgánica del

Servicio Público, 2010) la misma que determina en su Art. 58 párrafo 6,

… Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad

laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento

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69

permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar

del texto de los respectivos contratos...

Se comprueba nuevamente que están haciendo mal uso de la acción constitucional de

medidas cautelares; puesto que no están violando ningún derecho constitucional, al contrario

se está cumpliendo con la LOSEP.

En el caso 009-13-JC._La accionante solicita medidas cautelares y a su vez manifiesta

que ella y sus colegas son víctimas de discriminación por parte del Modelo de Atención

Integral del Sistema de Salud ya que la entidad pide el traslado administrativo de todas ellas,

desde la Unidad Hospitalaria en la que vienen laborando hacia Unidades Operativas de Primer

Nivel.

El Modelo de atención Integral de Salud de lo que se pudo observar actuó esto de

acuerdo a lo que establece el artículo 35 de la (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010): “Se

entiende por traslado administrativo al movimiento, debidamente motivado, de la servidora o

servidor público de un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero

de igual remuneración, dentro de la misma entidad”. Por lo tanto no hay vulneración a ningún

derecho constitucional porque se actuó de acuerdo a la normativa legal dando como resultado

un uso indebido de la acción constitucional.

El caso 010-13-JC._El accionante solicita medidas cautelares para que cese la orden

emanada por PETROECUADOR EP, en el sentido que se entierre el Gasoducto GLP ya que

pasa por al frente de su casa y la de otros. Sin embargo el legitimado activo ya presento otra

acción de medida cautelares en idénticos términos por lo que no procede la petición, ya que

dicha petición está prohibida por el artículo 8 numeral 6 de la (Ley Orgánica de Garantias

Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009): “Un mismo afectado no podrá presentar más

de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas

acciones u omisiones y con la misma pretensión” por lo tanto el accionante está haciendo un

abuso del derecho y se debe proceder de acuerdo al artículo 23 de la ley ibídem para que los

jueces en uso de dicha facultad impongan medidas correctivas y coercitivas por el abuso del

derecho.

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El caso 011-13-JC._La accionante solicita medidas cautelares en contra de la Aduana

del Ecuador ya que mantiene retenida su mercadería de manera injustificada sin haber

notificado de las razones de la detención. La Aduana del Ecuador tiene la facultad de ejercer

el control posterior de la mercancía que pretenda ingresar al país con el fin de que la misma

no sea objeto de evasión tributaria, el artículo que determina dicha competencia es el artículo

176 de (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) párrafo 3:

La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la

zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el

efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía.

Por lo tanto se actuó de acuerdo a derecho e hizo un uso indebido de la acción constitucional,

por otro lado si el accionante está en desacuerdo con dicha facultad puede remitirse a la Corte

Constitucional con un pedido de revisión de la norma por considerarla inconstitucional.

El caso 012-13-JC._ En este caso el accionante solicitó medidas cautelares ante el

desalojo de un área municipal la misma que fue dada en comodato para que dicho espacio sea

usado para el fomento de la cultura. De lo expuesto se concluye que se hizo un mal uso de las

medidas cautelares constitucionales ya que el comodato o préstamo de uso es de

conocimiento en materia civil la misma que determina en su artículo 2077 lo siguiente:

“Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra

gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la

misma especie…”. Del análisis realizado se observó que se pidió la restitución del bien

porque el local no fue usado para lo que se acordó. En conclusión se hizo un uso indebido de

la acción constitucional porque su reclamo es de materia civil y en el caso de estar en

desacuerdo con la decisión, tiene el recurso de apelación que lo puede interponer ante el

jerárquico superior que es la Corte Provincial

En el caso 013-13-JC.- El legitimado activo a través de su abogado defensor solicitó

una medida cautelar ante la orden de prisión preventiva, dictada por el Juez Segundo de

Garantías Penales de Santo Domingo. Dicha orden parte de un proceso penal por tal motivo

una acción constitucional no suspende, suprime o elimina decisiones emanadas de jueces o

autoridades revestidas con jurisdicción y competencia. Si ha de invocarse una acción

constitucional para el caso analizado sería el habeas corpus el mismo que se solicita cuando

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existe una detención arbitraria e ilegal, pero el accionante no argumenta si existe tal

vulneración al contrario se observó que hay un proceso penal que estuvo en marcha.

En el caso 014-13-JC._ el accionante solicitó medida cautelar en contra del Ministerio

de Educación, con la finalidad de que se le cancele el retroactivo de una nivelación del salario

básico urbano rural. Indudablemente no constituye vulneración a ningún derecho

constitucional ya que su reclamo puede hacerlo a la Dirección Provincial del Ministerio de

Educación agotando la vía administrativa como tal.

En el caso 015-13-JC._ las accionantes en este caso presentaron la acción constitucional

de medidas cautelares con la finalidad de exonerarse de las sanciones impuestas por la

Comisaria de Salud y al mismo tiempo se firme la autorización para obtener los permisos que

les permita continuar trabajando en las actividades que desempeñan. Dicha Comisaria actuó

de acuerdo a la (Ley orgánica de la salud) que en su artículo 217 determina:

Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y

demás normas vigentes, las siguientes autoridades de salud:

a) El Ministro de Salud Pública; b) El Director General de Salud; c) Los directores

provinciales de salud; y, d) Los comisarios de salud

Como se puede observar la Comisaria tiene facultades para imponer sanciones, para que

las accionantes pueda abrir sus locales comerciales de granos deben cumplir con el mínimo

requerido y a su vez observar las prohibiciones que se encuentran en el art 146 de la ley

ibídem. Del análisis se concluye que no existe vulneración a ningún derecho

constitucional, la comisaria actuó de acuerdo a sus competencias, las multas impuestas

pueden ser impugnadas en sede administrativa.

En el caso 016-13-JC La accionante interpuso una acción constitucional de medidas

cautelares en contra del Director General de Recursos Humanos de la Armada del Ecuador

para que el seguro de cesantía no se le pague a su ex cónyuge hasta que se haya liquidado la

sociedad conyugal. No es necesario accionar una medida cautelar por lo que el (Código Civil)

en su artículo 130 determina:

Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal

o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o

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del curador ad litem- el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes

a la seguridad de los bienes, mientras dura el juicio.

Por lo tanto se observa que se hizo un mal uso de la acción constitucional cuando su pedido

pudo a través del artículo antes citado.

En el caso 017-13-JC ._El accionante solicita medidas cautelares en contra del

Servicio de Rentas Internas del Ecuador para que se suspenda la ejecución del proceso

coactivo seguido en su contra. El legitimado activo menciona nunca se le cito y eso lo deja en

indefensión ya que desea demostrar que está desvinculado de la empresa a la cual se le

pretende hacer el cobro.

El accionante pudo recurrir al recurso de revisión para que la administración tributaria

revise los errores de hecho o derecho de los actos o resoluciones que ellos emanan, dicha

facultad se encuentra en el artículo 143 del Código Tributario. En conclusión se hizo un uso

indebido de la acción constitucional ya que la pretensión del legitimado activo es la

suspensión del auto de pago del proceso de cobro iniciado por el SRI.

En el caso 018-13-JC._ El legitimado activo propuso una acción de medidas

cautelares en contra del Alcalde de Quininde por la terminación unilateral del contrato de obra

pública.

La terminación unilateral de un contrato de acuerdo a la (Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública) se da por: “1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por

quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la

garantía de fiel cumplimiento del contrato;..”

Determinar las causales por las que se terminó dicho contrato no es la naturaleza de la

acción constitucional, el lugar, domicilio y vía del reclamo debe constar en una de las

cláusulas que han de ver sido incorporadas en el momento de la firma del contrato.

Claramente se observa que hay un uso indebido de las medidas cautelares ya que no

constituye vulneración de ningún derecho constitucional y el reclamo como tal es

administrativo el mismo que puede ser apelado por la vía judicial administrativa o a su vez

pedir arbitraje para que de mutuo acuerdo no se afecten los intereses de las partes.

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En el caso 019-13-JC._ El accionante solicito medidas cautelares en contra de su

cónyuge, de acuerdo a su versión la accionada ha venido celebrando contratos de

arrendamiento de un inmueble que es de propiedad del legitimado que la adquirió antes de

contraer matrimonio. El accionante no ha perfeccionado su derecho a la propiedad, materia

que corresponde al derecho civil. Así también hay que tomar en cuenta que los bienes

adquiridos a título de herencia, legado o donación le corresponden al cónyuge al que le fue

otorgado y que este no viene a constituir parte de la sociedad conyugal, salvo se exprese lo

contrario. Por tanto se hizo un uso indebido de la acción constitucional al tratar de mezclar

reclamos civiles por derechos constitucionales.

En el caso 021-13-JC._ El legitimado activo solicitó medidas cautelares en contra del

Colegio de abogados del Guayas al mencionar que el estatuto de ese organismo restringe el

derecho de participación e igualdad cuando determina que los socios que no paguen las cuotas

u obligaciones económicas no pueden ejercer su derecho de elegir o ser elegidos dentro de

dicha organización. La acción constitucional no puede eximir del pago a los socios ya que el

tener derechos implica cumplir con las responsabilidades, por lo tanto se determina que la

petición no se adecua a los presupuestos para la concesión de medidas cautelares al no existir

vulneración a ningún derecho constitucional.

En el caso 022-23-JC._ La legitimada activa presenta una acción de medidas

cautelares en contra de su empleador al ser despedida, entre sus argumentos consta que nunca

fue afiliada al Seguro Social tampoco recibió beneficios que por ley le corresponde. Si bien

existe una vulneración al derecho universal de la seguridad social, la accionante no ha acudido

a los Juzgados y Tribunales de lo Laboral para ejercer su derecho. No se aceptó la petición ya

que de ser aceptada se estaría provocando la anarquía porque nadie acudiría a los Juzgados

comunes para el reclamo de sus derechos sean estos reales, patrimoniales o personales. Por lo

tanto se exhorta a la accionante acudir con su reclamo al órgano jurisdiccional de materia

laboral.

En el caso 023-13-JC.- La accionante solicitó medidas cautelares con la finalidad de

que se paralice toda acción que se haya ordenado dentro de un juicio civil que el accionado

interpuso para el cobro de una deuda. Cuando existe un proceso civil generalmente se solicita

un apremio real para el aseguramiento del pago de la deuda tal como lo determina el artículo

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925 del (Código de Procedimiento Civil): “…hay apremio real, cuando la orden judicial

puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiere”.

Por lo tanto la petición para que se otorgue una medida cautelar constitucional no

procede ya que se iría en contra de lo actuado por el Juez de lo Civil. Como conclusión se

observa que hay un uso indebido de la acción ya que se quiso anular la orden de apremio en

contra de la accionante.

En el caso 024-13-JC.- La accionante, solicita medidas cautelares con la finalidad de

que la Comisión de Tránsito del Ecuador se abstenga de recibir y dar aceptación a las

peticiones presentadas por la accionada. La accionante no argumenta que derechos

constitucionales pueden ser vulnerados más aun lo que pide estaría en contra de la Norma

Constitucional ya que dicho derecho se encuentra amparado en el artículo 66 el mismo que

versa: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a

recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.

Por lo tanto se hizo un mal uso de la acción constitucional al querer prohibir un derecho.

En el caso 025-13-JC._ El accionante solicita medidas cautelares ya que pertenece a

una cooperativa de taxis, los representantes legales que son los accionados no le permiten

asistir a las asambleas ni cancelar las mensualidades administrativas. Dicho reclamo debe ir

dirigido al Director Ejecutivo de la ANT como autoridad superior de control y regulación del

sector del transporte. No constituye vulneración a ningún derecho constitucional ya que no se

afectó su derecho de asociarse como desafiliarse y que la negativa de la cooperativa de taxis

se deba más a un asunto disciplinario o de concesión de plazas. Por lo tanto se hizo un mal

uso de la acción

En el caso 026-13-JC._El accionante solicitó medidas cautelares ante la terminación

unilateral del contrato de servicios celebrado con el Hospital de especialidades Eugenio

Espejo. Según argumenta el motivo de la misma es perjudicar a la compañía que representa,

al inscribirla en el registro de contratistas incumplidos del Instituto Nacional de Contratación

Pública. Efectivamente una vez declarado contratista incumplido se procede de acuerdo al

artículo 98 de (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública): “Las entidades

remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos

aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o

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se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados…”. El accionante hizo un uso indebido

de la acción constitucional ya que tiene la posibilidad de solicitar arbitraje como medio

alternativo de solución de conflictos y en el caso que decidan ir a sede judicial, el

procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo

aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa todo esto lo

reconoce la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Como conclusión final de los casos analizados se pudo determinar que las peticiones

realizadas por los accionantes tenían en la jurisdicción ordinaria el medio adecuado para el

reclamo de sus derechos, así también se pudo observar que existieron solicitudes cuyo fin era

prorrogar o detener resoluciones, sentencias o actos administrativos que consideraban

desfavorables a sus intereses. El efecto inmediato del abuso del derecho no solo son las

posibles sanciones correctivas o coercitivas también es la probabilidad de que cuando se

determine que las peticiones se puedan hacer efectivas en un proceso ordinario los derechos

que conlleven esas solicitudes lleguen a prescribir. La seguridad jurídica se basa en el respeto

a la Constitución y con las actitudes antes descritas solo se crea incertidumbre e irrespeto a las

normas, por lo que desde la academia a través de proyectos como el presente, se trata de crear

una cultura legal que sea comprensible, clara y coherente.

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Gráfico 2 Derechos Constitucionales Vulnerados

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional año 2013

Análisis cuantitativo

De los siete casos cuyas peticiones fueron aceptadas se determina que los derechos

constitucionales alegados como vulnerados fueron debido proceso/defensa, trabajo, igualdad,

debido proceso/ motivación, libertad de expresión, libertad de contratación, propiedad,

seguridad jurídica. Cada caso aceptado representa el 14,3% que sumado da el 100%.

Interpretación cualitativa

Existieron derechos constitucionales cuya petición se repetía en el grupo de casos

aceptados, es necesario aclarar que los casos no estaban relacionados entre sí simplemente se

invocaron los mismos derechos pero sus circunstancias son diferentes. Dicha relación es:

Debido proceso /Defensa (casos 007,029) se entiende el derecho a la defensa dentro del

debido proceso cuando dicho derecho no es negado en ninguna etapa o grado del

1

1

1

1 1

1

1

1

Derechos Constitucionales vulnerados Debido Proceso/ Defensa Trabajo

Igualdad Debido Proceso/ Motivación

Libertad de Expresión Libertad de contratación

Propiedad Seguridad Jurídica

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77

procedimiento así como ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales

creadas para el efecto.

Trabajo (casos 007, 008,028), este derecho se encuentra reconocido en el artículo 33 de la

(Constitución del Ecuador, 2008) y se le entiende como un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las

personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Igualdad (casos 007,027), este derecho se encuentra determinado en el artículo 11 numeral 2

de la (Constitución del Ecuador, 2008): “Todas las personas son iguales y gozaran de los

mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Debido proceso/Motivación (caso 008,020), este derecho se encuentra en el artículo 76

numeral 7 literal l de la (Constitución del Ecuador, 2008):

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si

en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho….

Libertad de expresión (caso 27), de acuerdo al artículo 384 de la (Constitución del Ecuador,

2008): “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la

comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación

ciudadana…”

Libertad de contratación (caso 28), este derecho se encuentra determinado entre los de

libertad específicamente en el artículo 66 numeral 16.

Propiedad (caso 29), derecho que se encuentra en el artículo 66 numeral 26 de la

(Constitución del Ecuador, 2008) el mismo que dice: “El derecho a la propiedad en todas sus

formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad

se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.

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Seguridad jurídica (caso 31) de acuerdo al artículo 82 de la Constitución este derecho se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Gráfico 3 Uso de la Acción

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

Fuente: Fichas Técnicas remitidas a la Corte Constitucional año 2013

Análisis cuantitativo

Se determina que el 77% hizo un uso indebido de la acción constitucional de medidas

cautelares es decir de los 30 casos 23 fueron negados; el 23% hizo un uso correcto de la

misma lo que representa 7 casos que fueron aceptados.

Interpretación cualitativa

El uso indebido de la acción se da por el abuso de derecho, lo demuestra claramente

los 27 casos cuyas peticiones buscaban la declaración de derechos. El problema radica en la

propia ley ya que dicha acción al ser de carácter sumario, ordena que el Juez no debe tener un

conocimiento profundo de lo que se pide, sino únicamente una apariencia. Esto produce que

los accionantes hagan peticiones por diversos temas que nada tienen que ver con la protección

de derechos constitucionales.

77%

23%

Uso de la Acción

Indebido

Correcto

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79

Es necesario que se detenga esta clase de actuaciones, ya que las demandas

interpuestas, buscan reemplazar la justicia ordinaria con la constitucional, dando como

resultado que la efectividad de las garantías se vaya mermando y al mismo tiempo el objeto

de protección para el que fueron creadas se desnaturalice.

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80

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Se concluye que 23 de los 30 casos analizados los accionantes hicieron un uso

indebido de la acción constitucional de medidas cautelares esto representa el 77%

mientras que 7 casos fueron aceptados lo que representa el 23% y su efecto inmediato

es la afectación a la seguridad jurídica ya que se desnaturalizó el objeto de protección

para el que fue creado.

Se concluye que a través del análisis de la doctrina entre las características de las

medidas cautelares se encuentra la intrumentalidad entendiéndose como herramienta

para garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia. La

provisionalidad se da porque la duración de las medidas es temporal, siempre y

cuando se haya evitado o cesado una vulneración a los derechos constitucionales. La

revocabilidad como característica final le corresponde a la persona contra la que se

dictó la medida, el sujeto accionado puede presentar argumentos para su revocatoria.

Se concluye que las medidas cautelares se entiende como doble dimensionalidad

cuando se proponen con otra acción para tutelar de una mejor forma los derechos

constitucionales, y en el estudio realizado se observó que las medidas pueden ser

otorgadas en la primera providencia aun antes de ser aceptada la acción de protección.

Como conclusión a través del estudio de la jurisprudencia ecuatoriana en materia

constitucional, se pudo determinar que los presupuestos para la concesión de las

medidas cautelares es la verosimilitud, que se entiende como la presunción de que un

hecho demandado como violatorio está por ocurrir u ocurriendo y el segundo

presupuesto es el peligro en la demora la misma que busca que dicha amenaza o

vulneración o amenaza se agrave.

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81

A través del análisis se pudo concluir que no existe apelación a la resolución de

admitir o negar una medida cautelar por parte del Juez, el recurso solo cabrá cuando se

acepte o niegue la revocatoria.

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82

5.2 RECOMENDACIONES

Se recomienda elaborar una propuesta que ayude a prevenir el uso indebido de la

acción constitucional de medidas cautelares y así evitar la afectación a la seguridad

jurídica, ya que se demostró el alto porcentaje de abuso de la acción el mismo que es

77% uso indebido y 23% uso correcto.

Se recomienda a los Jueces enfatizar las características de las medidas cautelares como

son la intrumentalidad, provisionalidad, revocabilidad, en el momento en que los

accionantes realicen una petición de medidas.

Se recomienda enfatizar los momentos en que opera la doble dimensionalidad, para

evitar que se deje en indefensión al accionante.

Se recomienda implementar un artículo que visibilicen los presupuestos necesarios

para la concesión de medidas cautelares, esto permitirá al Juez tener parámetros para

que guíen su actuación.

Se recomienda modificar el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional en su redacción para evitar la confusión de

apelación a la admisión o negación de las medidas cautelares con el uso del recurso en

la revocatoria.

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83

CAPITULO VI

PROPUESTA

Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para otorgar

una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional

6.1 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Localización

República del Ecuador que de acuerdo a la (Constitución de la República del Ecuador,

2008) en el artículo 1 es un: “Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (…)

(Pág.23)

6.1.2 Beneficiarios

Beneficiarios directos

Persona, grupo de personas, comunidades, pueblos o nacionalidades que forman la

sociedad ecuatoriana y que en la petición se los conoce como accionantes o legitimados

activos.

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Beneficiarios indirectos

Son todos aquellos que aplican la norma y tienen jurisdicción y competencia es decir

los Jueces y Juezas de primera instancia que tengan conocimiento de una vulneración o

amenaza a un derecho constitucional.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

En el Ecuador a partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del

2008 se ha reconocido que el estado tiene como fin tutelar el goce de los derechos de los seres

humanos y de la naturaleza, por lo mismo se ha establecido acciones cuyo procedimiento será

sencillo, rápido y eficaz y para su conocimiento será competente la Jueza o Juez del lugar en

que se origina dichos actos u omisiones.

Las medidas cautelares fueron concebidos como una acción expedita y eficaz que faculte a

los órganos jurisdiccionales competentes dictarlas ante hechos que amenacen de forma

inminente y grave derechos constitucionales, con el fin de evitar daños que no puedan

reponerse es decir irreversibles.

La eficacia de la acción de medidas preventivas está siendo anulada, ya que de los 30

casos analizados veintitrés fueron negados lo que en porcentajes es el 77%, mientras que 7

casos fueron aceptados lo que vendría a ser el 23% lo que nos lleva a concluir que existe

desconocimiento de la naturaleza de protección de la acción constitucional y su resultado es el

uso indebido en un 334% más en comparación con el uso correcto. Establecer las

características, dimensión y presupuestos para la concesión de medidas cautelares contribuirá

a fortalecer la cultura constitucional

6.3 JUSTIFICACIÓN

La Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos para otorgar

una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional evitará que se

repitan casos en donde se desnaturaliza dicha acción.

Las condiciones son las adecuadas ya que la Asamblea Nacional del Ecuador a través de

su portal invita a la presentación de propuestas o proyectos la misma que consiste en la

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85

creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas. Es necesario que sea puesto a

conocimiento del Órgano Legislativo este proyecto ya que constituye una herramienta para

reducir el porcentaje de incidencia de un mal uso que vendría a ser 334% más en relación de

los casos que fueron aceptados que fueron 7 que es equivalente a un 23%.

6.4 OBJETIVOS

6.4.1 Objetivo General

Proponer la Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos

para otorgar una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional.

6.4.2 Objetivos Específicos

Enviar la propuesta legislativa a la Asamblea Nacional del Ecuador a través de su

plataforma digital para evitar que se repitan casos de uso indebido de la acción

constitucional de medidas cautelares.

Socializar la propuesta en la academia para que sea analizada y discutida en la cátedra

de derecho constitucional y en espacios de debate como el paraninfo de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.

6.4.3 Resultados Esperados

Contribuir con la cultura jurídica del país a través de la propuesta se anhela evitar la

afectación a la seguridad jurídica como efecto del mal uso de la acción constitucional de

medidas cautelares, esto en base a la Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión

Organizacional por procesos para otorgar una atribución a la Dirección Técnica de difusión

del Derecho Constitucional.

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86

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 Planificación de Actividades

ACTIVIDA

DES

TIEMPO

AÑO: 2016

Recursos

ENERO FEBRERO HUMANOS MATERIALES

1 2 3 4 1 2 3 4

COMPUTADO

RA-INTERNET

Envío de la

propuesta a la

Asamblea

Nacional

X AUTOR DEL

PROYECTO

Socialización de

la propuesta en la

academia

X AUTOR DEL

PROYECTO -

CATEDRÁTICOS

PROYECTOR

Proyección de la

propuesta

X AUTOR DEL

PROYECTO

COMPUTADORA-

INTERNET

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

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87

6.5.2 Presupuesto y financiamiento

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO

TOTAL

Copias 1 150 0,03 4,5

Internet 1 4 30 120

Transporte 1 100 0,25 25

Alimentación 1 20 3 60

Papel Bond 1 150 5 750

Impresiones 1 150 0.10 15

Imprevistos 1 1 20 20

TOTAL 994,5

Elaborado por Mario Alfredo López Díaz (2016)

6.5.3 Fundamentación jurídica de la propuesta

ASAMBLEA NACIONAL

La Constitución de la República del Ecuador faculta en su Artículo 95 a la participación de

manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos

y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes en

un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; por lo demostrado en la

investigación de campo pongo a consideración el proyecto Reforma al Reglamento Orgánico

de Gestión Organizacional por procesos para otorgar una atribución a la Dirección Técnica de

difusión del Derecho Constitucional.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 87 “se podrán ordenar

medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de

protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de

violación de un derecho”.

Que las garantías jurisdiccionales de acuerdo al artículo 86 numeral 1 podrán accionarlas

“cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las

acciones previstas en la Constitución”.

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Que para proponer una de las acciones previstas en la Constitución no es indispensable el

patrocinio de un abogado por lo tanto se debe dar herramientas para la comprensión de las

características, dimensión y requisitos para la concesión de los mismos.

Que la seguridad jurídica se basa en el respeto a la Constitución y de los resultados analizados

se determinó que se hizo mal uso de la acción constitucional de medidas cautelares en

veintitrés casos lo que viene a representar un 334% más de aquellos siete casos que fueron

aceptados, por lo que se comprueba que hubo vulneración a la seguridad jurídica por parte de

los accionantes.

Que en las conclusiones doctrinarias se llega a visibilizar herramientas para el correcto uso de

la acción constitucional de medidas cautelares tales como: características, doble

dimensionalidad y presupuestos necesarios para la concesión de medidas cautelares

En ejercicio del derecho de participación que me otorga la Constitución y la Ley propongo:

Reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por procesos para otorgar

una atribución a la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional.

Artículo 92. Atribuciones y responsabilidades.-

(..) Coordinar con los órganos jurisdiccionales el asesoramiento a la accionante o

accionantes al momento de interponer una acción constitucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez que el órgano legislativo haya aprobado la propuesta de reforma, la

Dirección Técnica de Difusión del Derecho Constitucional en el plazo de ciento veinte días

deberá crear un departamento en cada Distrito para que coordine con las Juezas y Jueces el

tema de asesoramiento al momento de accionar una garantía constitucional.

SEGUNDA.- Para proponer cualquier acción no será indispensable el patrocinio de un

abogado pero será de obligatorio cumplimiento el asesoramiento jurídico antes de que se

proponga una garantía.

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TERCERA._ Cuando se solicite medidas cautelares el encargado de la Dirección Técnica de

difusión del Derecho Constitucional al momento de asesorar expondrá:

Características_ Las medidas cautelares tienen como característica la instrumentalidad ya

que su fin se fundamenta en evitar o cesar la vulneración de un derecho constitucional o de

aquellos derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. La provisionalidad

determina que una vez cesado o evitado el hecho atentatorio o violatorio, las medidas

preventivas dejarán de subsistir es decir tienen como característica final la revocabilidad.

Doble dimensionalidad._ Se puede pedir y ordenar medidas cautelares conjunta o

independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos con la

excepción de que dicha petición u orden sea interpuesta con la acción extraordinaria de

protección, esta prohibición se establece para evitar se interrumpa la fase de ejecución.

Presupuestos para la concesión._ La Jueza o Juez para la concesión de medidas

provisionales no debe hacer un análisis exhaustivo de la petición, sino debe existir la

apariencia de que un hecho atentatorio esté ocurriendo o pueda ocurrir.

Las autoridades competentes evitarán el peligro en la demora; esto es, que por el transcurso

del tiempo la amenaza o vulneración de los derechos sean irreparables e irreversibles; por lo

tanto, las medidas que adopten deben ser eficaces.

Una vez cumplidas las disposiciones precedentes y en el plazo de noventa días, estas se

extinguirán.

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90

6.5.4 Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta

Después de haber elaborado la propuesta de reforma para incorporar una atribución a

la Dirección Técnica de difusión del Derecho Constitucional contribuirá a reforzar la

cultura constitucional de los ciudadanos y evitará que se interpongan acciones

desnaturalizando su objeto de protección

Se concluye que enviar un proyecto de reforma a la Asamblea Nacional fortalece la

democracia participativa que es la inclusión de las personas en la toma de decisiones

políticas y de aquellas de interés público como iniciativas de reforma legal.

La presente propuesta puede ser socializada en la cátedra de derecho constitucional

por lo tanto se concluye que la academia es el espacio ideal para construir y debatir

ideas.

Recomendaciones

Se recomienda la revisión del texto y su aprobación porque esta contribuirá a que en

un futuro no exista un mal uso de la acción de medidas cautelares.

Se recomienda enviar la propuesta a la Asamblea Nacional y que esta sea aceptada,

dando como resultado una participación más activa de los ciudadanos.

Se recomienda fortalecer los espacios de debate en la academia cuyas observaciones

puedan ser adoptadas por el órgano legislativo ya que estas contarían con objetividad.

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91

BIBLIOGRAFÍA

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