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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
El Comercio Electrónico frente al Derecho Tributario
Ecuatoriano y la falta de regulación.
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Castañeda Morales Darío Javier
Email:[email protected]
TUTOR: Dra. Yupangui Yolanda
Septiembre, 2014
Quito
ii
DEDICATORIA
Este humilde y sencillo trabajo se la dedico
a mi esposa Viviana apoyo incondicional,
a mis padres, a mis profesores, a mis amigos y
para toda la comunidad Ecuatoriana.
Darío Javier Castañeda Morales.
iii
AGRADECIMIENTOS
Un agradecimiento especial a todos mis profesores quienes supieron sembrar en mí la semilla
de la curiosidad y el aprendizaje, desde el inicio de la carrera.
Quiero agradecer, a la Dra. Yolanda Yupangui por dirigir esta modesta investigación, por ser
una gran persona y una gran maestra, por todos sus consejos y enseñanzas, que condujeron a
la culminación investigativa exitosa.
También a los bibliotecarios de la Carrera, quienes con un servicio personalizado documental
y referencial acompañaron día a día la construcción este trabajo.
Unas gracias especiales……………………………
Darío Javier Castañeda Morales.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 29 de Septiembre de 2014
Yo, DARÍO JAVIER CASTAÑEDA MORALES, autor/a de la investigación, con cedulad e
ciudadanía Nº 1719995985, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado
titulado: “El Comercio Electrónico Frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la Falta de
Regulación” Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose documento único, como manda los principios de la investigación científica, de
ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Darío Javier Castañeda Morales
C.I. 1719995985
Correo electrónico: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, Darío Javier Castañeda Morales, en calidad de autor de la tesis realizada sobre “El
Comercio Electrónico Frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la Falta de Regulación”
Por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos
los contenidos que me perteneces o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 29 de septiembre de 2014
FIRMA________________________
CC 1719995985
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vii
viii
APROBACIÓN DEL JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “El Comercio
Electrónico frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la falta de regulación”
Para constancia firman.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ix
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................. v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL JURADO ................................................................................................ viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................... ix
INDICE DE ANEXOS ................................................................................................................. xi
INDICE DE GRAFICOS ............................................................................................................ xii
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... xiii
ABSTRACT ............................................................................................................................... xiv
INTRODUCCION ........................................................................................................................ 1
CAPITULO I ................................................................................................................................. 4
1.-DERECHO TRIBUTARIO Y EL COMERCIO ELECTRONICO .......................................... 4
1.1.-DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO ................................................................. 4
1.2.-POTESTAD DEL DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO.................................... 6
1.2.1.- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA ........................................................... 9
1.3.- ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRONICO? ............................................................. 10
1.4.-CLASES DEL COMERCIO ELECTRONICO .............................................................. 15
1.5.-CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO .......................................... 16
1.6.-PROBLEMÁTICA GENERAL DEL COMERCIO ELECTRONICO ........................... 18
1.6.1-- DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO DENTRO DEL COMERCIO
ELECTRONICO ................................................................................................................. 24
1.6.2.-PROBLEMÁTICA DEL COMERCIO ELECTRONICO DENTRO DERECHO
TRIBUTARIO ..................................................................................................................... 24
CAPITULO II ............................................................................................................................. 29
2.- DOMICILIO FISCAL Y LA RESIDENCIA FISCAL .......................................................... 29
2.1.- DIFERENCIAS ENTRE EL DOMICILIO FISCAL, LA RESIDENCIA Y LOS
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO ................ 34
2.2.- EL BIT TAX ................................................................................................................... 39
2.2.1.- ORIGEN DEL BIT TAX ......................................................................................... 39
2.2.2.-BENEFICIOS DEL BIT TAX .................................................................................. 41
2.3.-APLICACIÓN DE BIT TAX EN LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS ........... 42
x
2.4.- POSIBLE APLICACIÓN DEL BIT TAX EN OTROS PAISES. .................................. 45
CAPITULO III ............................................................................................................................ 52
3.- COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL SISTEMA IMPOSITIVO .......................................... 52
3.1.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO FACTOR DE DESARROLLO
ECONÓMICO ......................................................................................................................... 55
3.2.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL AL COMERCIO ELECTRONICO ...... 62
3.3.- POSIBILIDAD TÉCNICA DE GRAVAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO ............ 63
3.4.- CONVENIENCIA O PERJUICIO PARA GRAVAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO
................................................................................................................................................. 67
3.5.- LOS BENEFICIOS DE LA LEY AL GRAVAR AL COMERCIO ELECTRÓNICO .. 72
3.6.-PROPUESTA DE SOLUCIÓN MEDIANTE IMPLEMENTACIÓN DE LA
REGULARIZACIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO .................................................. 74
CAPITULO IV ........................................................................................................................... 76
4.-TRABAJO DE CAMPO ......................................................................................................... 76
4.1.-ENCUESTAS .................................................................................................................. 76
4.2.-ENTREVISTAS ............................................................................................................... 82
4.3.-CONCLUSIONES ........................................................................................................... 87
4.4.-RECOMENDACIONES .................................................................................................. 90
CAPITULO V ............................................................................................................................. 93
5.1.-PROPUESTA ....................................................................................................................... 93
BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 96
ANEXOS................................................................................................................................... 101
xi
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1: ENCUESTAS ............................................................................................................ 101
Anexo 2: ENTREVISTA .......................................................................................................... 102
Anexo 3: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos ..................... 103
xii
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico 1: El Comercio Electrónico en Argentina ...................................................................... 50
Gráfico 2: Porcentaje de Consumo del Comercio Electrónico a nivel Latinoamericano. ........... 56
Gráfico 3: Consumo del Comercio Electrónico a Nivel Mundial ............................................... 57
Gráfico 4: Ventas del Comercio Electrónico en la Región Periodo 2011 a 2016 ....................... 59
Gráfico 5: Los Negocios Digitales a Nivel Mundial 2011 - 2016 ............................................... 60
Gráfico 6: El Comercio Electrónico en Ecuador ........................................................................ 65
Gráfico 7...................................................................................................................................... 77
Gráfico 8...................................................................................................................................... 77
Gráfico 9...................................................................................................................................... 78
Gráfico 10.................................................................................................................................... 78
Gráfico 11.................................................................................................................................... 79
Gráfico 12.................................................................................................................................... 79
Gráfico 13.................................................................................................................................... 80
Gráfico 14.................................................................................................................................... 80
Gráfico 15.................................................................................................................................... 81
Gráfico 16.................................................................................................................................... 81
Gráfico 17.................................................................................................................................... 82
Gráfico 18.................................................................................................................................... 83
Gráfico 19.................................................................................................................................... 83
Gráfico 20.................................................................................................................................... 84
Gráfico 21.................................................................................................................................... 84
Gráfico 22.................................................................................................................................... 85
Gráfico 23.................................................................................................................................... 85
Gráfico 24.................................................................................................................................... 86
Gráfico 25.................................................................................................................................... 86
xiii
RESUMEN EJECUTIVO
El Comercio Electrónico frente al Derecho Tributario Ecuatoriano y la falta de
regulación.
Los tributos son formas de obtención de recursos económicos para nuestro país como a nivel
mundial, es así como la Constitución de la República del Ecuador pretende garantizar la política
económica general, para un completo desarrollo y una mejor distribución de la riqueza entre los
habitantes de nuestro país. El Comercio Electrónico es el fenómeno de la compra y venta de
productos, bienes y servicios mediante la utilización de la tecnología, llamado internet, se
ingresa a una página electrónica en la cual nos ofrecen una diversidad de productos y por medio
de un depósito bancario o por otra forma de pago se adquiere el producto elegido, este es un
medio legal del intercambio, pero el problema radica que no generar un beneficio para el fisco a
través del pago de tributos, sino es un medio de evasión y defraudación para el desarrollo
normal de los actos de comercio, el problema se plantea al momento que no es posible
establecer con precisión el lugar y quien está sujeto al pago del impuesto
Por lo cual es necesario una regularización de las normas tributarias de acuerdo al constante
cambio de la sociedad actual, para lograr un cambio real con el fin de determinar el modo de
regularizar a los mercados electrónicos, es necesario entender, mejorar y legalizar el uso del
Comercio Electrónico que es una nueva rama del Derecho Tributario y que es una nueva forma
de realizar negocios de cualquier índole, dentro o fuera de nuestro País.
PALABRAS CLAVES: PROBLEMAS, COMERCIO ELECTRONICO, DERECHO
TRIBUTARIO, REGULACION, EVASION, IMPUESTO
xiv
ABSTRACT
Electronic Trade, te Ecuadorian Tax Law and lack of regulation
Taxes are tools to obtain economic resources for a country worldwide. The constitution of the
republic of Ecuador is intended to warrant the general economic policy, for a full development
and a better distribution of wealth in our country. Electronic trade is the sale purchase of
products, goods and services by using technology, so- called internet. A website is visited,
where several products are offered, payment is requested thorough a bank deposit or in other
ways, to acquire a product. It is a way to interchange products, the problems is no benefic is
generated for the treasury through taxes, but it is a means to evade taxes and practice fraudulent
acts in the normal trade activities, because a place and a person to whom taxes can be assessed
cannot be accurately determined.
Tax regulations should be ordered in line with quick social change. In order to get a real change
and determine the way to regularize electronic markets, the electronic trade should be
understood, improved and legalized. It is indeed a branch of tax law and new way to make
business in and out of the country.
KEYWORDS: PROBLEMS, ELECTRONIC TRADE, TAX LAW, EVASION
REGULATION, TAX.
1
INTRODUCCION
La Constitución de la República de Ecuador garantiza la realización de las actividades
económicas como lo menciona en su Art. 66 No.- 15, el acto de comercio es una actividad
lícita que se convierte en un verdadero problema al momento de cómo determinar el modo de
contribución que se desencadena por el acto de comercio electrónico del sujeto pasivo, que
por una parte es un medio que nos facilita la compra-venta de bienes, productos y servicios, con
una intervención mínima de tiempo, pero que se ha convertido en un medio para no contribuir al
fisco y con ello al retraso del país.
El Derecho Tributario recoge al término renta en su acepción económica, como el
beneficio o producto que genera un bien o el ejercicio de una actividad. Para que la renta
económicamente considerada tenga incidencia tributaria, se requiere que la misma provenga de
una fuente que la ley la califique como generadora de beneficios imponibles, que la explotación
de esa fuente la cumpla un sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones tributarias, y que la
producción de la misma tenga caracteres temporales
La ley de Régimen Tributario Interno establece el impuesto a la renta sobre la renta
global que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades nacionales y
extranjeras. Para efectos de gravamen, se conceptúan como renta a los ingresos de fuente
ecuatoriana, obtenidos a título gratuito u oneroso que provengan del trabajo, del capital o de
ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios, Así como los ingresos obtenidos en
el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
La legislación nacional no efectúa distinción expresa entre la renta tomada como el
ingreso cuya percepción acrecienta el patrimonio del preceptor, y la renta definida como el fruto
o rédito generado por una fuente hábil para producirlo. La primera identificada doctrinariamente
bajo la teoría de la renta – incremento patrimonial: y la segunda, defendida más bien por los
tratadistas propulsores de la así denominada teoría de la renta – producto.
En la actualidad existe un acceso a la tecnología que debiera ser responsable y con un
compromiso social es decir se debe anteponer el bien común ante el bien individual y con el
aparecimiento de nueva tecnología una nueva forma de comercio aparece para dar fin a los
2
problemas que el mercado generaba al momento de gestionar sus compras, sin lugar a dudas el
comercio electrónico es una útil herramienta que ha mejorado la calidad de todos los habitantes
de un determinado pueblo, pero que genera problema para nuestro marco legal al no estar
incluida como tal, pues mediante la red no solo es vulnerable el Estado como sujeto activo del
tributo sino que podríamos ser presas fáciles de estafadores ya que no nos encontramos
capacitados para esta nueva forma de comercio.
Sin embrago pocos son los estudios realizados sobre este punto tan vulnerable pero a la
vez tan importante y necesario para el incremento de las arcas fiscales ya que se debe encontrar
mecanismos para la regularización de este fenómeno económico, realizando una minuciosa
investigación sobre el tema.
3
PROBLEMAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO FRENTE AL
DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO Y LA FALTA DE
REGULACIÓN.
4
CAPITULO I
1.-DERECHO TRIBUTARIO Y EL COMERCIO ELECTRONICO
1.1.-DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO
Podríamos definir al Derecho Tributario según Andrade (2005) “La relación jurídico-
tributaria es conjunto de relaciones de los contribuyentes o responsables a pagar los tributos al Estado”
(pág. 21), por ende las relaciones entre mandatario y mandantes se vinculan entre si pues los
sujetos pasivos, son aquellos que tienen que pagar tributos por que las leyes la norman del este
modo y el sujeto activo son aquellos que realizan la actividad económica dentro de la República
del Ecuador, es decir todos los ecuatorianos que tengan fuentes de ingreso económico ya sea por
actos o contratos o por la de prestación de servicios está regulado para el efecto de
contribución.
Otra definición del Derecho Tributario Contemporáneo según Jaramillo (2005)
‘‘Conjunto de normas jurídicas que regulan la gestión relativa a los ingresos públicos tributarios y no
tributarios, bajo el ordenamiento, objetivo, sustantivo, adjetivo, penal e internacional’’ (pág. 74), está
claro que la sociedad debe estar regulada para la gestión de los contribuyentes, pues son ellos
quienes realizan las debidos servicios económicos del cual emanan por sus actividades
económicas, si señalamos que esta tiene que estar dentro de los parámetros legales debe estar en
su respectiva ley.
Cabe resaltar que el Derecho Tributario se subdivide en varias ramas del derecho como
los son:
DERECHO TRIBUTARIO OBJETIVO – PROCESAL.- Es el ‘‘Conjunto de normas
jurídicas objetivas sobre los procedimientos generales de aplicación por la administración y los
particulares, respecto de las normas sustantivas y adjetivas regladas para cada ingreso público’’
(Ibídem). Es decir quiénes son los entes pertinentes para realizar el cobro y quienes son las
personas que deben contribuir al Estado.
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO.- Es el ‘‘conjunto de normas jurídicas que
específicamente sustentan la generación, determinación y recaudación de cada ingreso público’’
5
(Ibídem). Es la norma legal de aplicación tributaria a nivel nacional e internación si se diere el
caso para los efectos de ley.
DERECHO TRIBUTARIO ADJETIVO.- Es la ‘‘Regulación legal de aplicación del
derecho sustantivo a través del instrumento llamado reglamento’’ (Ibídem). Esta definición indica
que dentro de la ley existe un mecanismo específicos de contribución del sujeto activo para con
el Estado.
DERECHO TRIBUTARIO PENAL.-Es el ‘‘Conjunto de normas jurídicas de
aplicación coercitiva que tipifican o sancionan las ilicitudes incurridas en perjuicio de los ingresos
públicos’’ (Ibídem). Es decir las sanciones a quienes evadan al fisco por motivo del cobro de los
impuestos o a la ves falsifique o no declaren con veracidad las fuentes de ingreso económico de
sus actividades ya sean laborales, financieras, de índole económico etc.
DERECHO TRUBUTARIO INTERNACIONAL.- Es la ‘‘Regulación o convenio
internacional respecto a los aranceles aduaneros para el comercio exterior’’. (Ibídem) Son tratados o
pactos internacionales que emana de las actividades económicas, financieras es decir de toda
índole económica que se grava como tributo internacional para que no exista la doble
imposición tributaria.
Es necesario mencionar el origen del Derecho Tributario, a nuestro país llega por la
Comisión Kemmerer, en el año 1931 se expide una Ley que prevé la aplicación de tributos a la
renta, en el año 1962 bajo el gobierno de del Dr. Carlos Julio Arosemena, se introduce en el
Ecuador un sistema impositivo global sobre la renta denominada impuesto progresivo único a
los ingresos.
En 1990, entra a regir la Ley de Régimen Tributario Interno, fruto del trabajo del
Comisión de Reforma Tributaria del gobierno del Dr. Rodrigo Borja Cevallos, la expedición de
esta Ley dio inicio a una nueva etapa de la tributación sobre ingresos, solo interrumpida a fines
del siglo pasado por el experimento del impuesto a la circulación de capitales que pasara a la
historia fiscal del Ecuador como ejemplo de aquello que nunca debió darse.
Pues bien con la pequeña reseña histórica podríamos ya empezar en definir que es
Derecho. Según la doctrina, Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia entre
las personas, dentro de un determinado territorio, también se podría mencionar que el derecho
6
nace de una persona y se extingue cuando empieza el Derecho de la otra persona, ahora bien
definamos que es Tributo.
El Tributo según Jaramillo (2005).- ‘‘Es la prestación de servicios pecuniarios exigido por
los estados a las personas que por sus actividades propias generan determinada base imponible
tributaria, en razón de formar parte de la comunidad, para obras de beneficio general sin que por ello el
Estado este obligado a contra prestación equivalente’’ (pág. 77), en pocas palabras la imposición de
los tributos es la formas en la que el Estado puede generar recursos para sí mismo y reinvertirla
en la misma generando el mejor vivir para los ciudadanos con proyectos arquitectónicos, de
vialidad entre otros necesarios para el desarrollo del pueblo.
Como mencionamos anteriormente la definición de que es el Derecho Tributario en
mención seria que es el conjunto de normas, y reglamentos para la correcta recaudación de los
fondos públicos que es necesarias para la subsistencia del Estado y viceversa.
1.2.-POTESTAD DEL DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO
La Potestad es el poder facultativo de un País, cuando el pueblo expresa su voluntad
soberana para reformar la Ley en un Estado, la misma que se plasma en su Constitución, la cual
es ente controlador de la organización y funcionamiento de sus órganos, las mismas quedan
sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De
esta manera el poder del Estado se transforma en poder público, sometido al Derecho, que le
sirve de organización en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del
marco señalado por la Ley.
Mediante la Legislación Tributaria Ecuatoriana en su art. 3(Código Tributario 2007
Art. 3) Poder Tributario indica.- ‘‘Solo por acto legislativo de órgano competente se podrá establecer,
modificar o extinguir tributos. No se dictaran leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los
contribuyentes.”(pág. 2), Señala irrefutablemente el concepto antes mencionado que cada
legislación tiene la facultad de imponer conceptos de tasas y contribuciones a los ciudadanos de
un determinado territorio para mantener la economía del Estado.
En los siguientes incisos determina que ‘‘Las tasas y contribuciones especiales se crearan y
regularan de acuerdo a la ley’’. Y que solo ‘‘El presidente de la Republica podrá fijar o modificar las
tarifas arancelarias de aduana’’ (Ibídem). Sin perjuicio de lo que señala la carta magna del
Ecuador.
7
La fuerza del Estado ha sido denominada de diferentes maneras por ejemplo Aristóteles
hablaba de autarquía que como afirma Jellinek era sinónimo de autosuficiencia es decir,
‘‘Implica la capacidad de un pueblo para bastarse a sí mismo y realizar sus fines sin ayuda o
cooperación extraña’’ (pág..). En roma se utilizaban las expresiones como manifiestas, potestas o
imperium que significaban o tenían relación con la fuerza de dominación y mando del pueblo
romano de aquella época.
A través del establecimiento de los órganos del Estado se precisan las funciones que
debe realizar cada uno de ellos para la consecución de los fines preestablecidos en la
Constitución. Estos órganos sometidos al poder general de la organización estatal y de igual
manera que el propio pueblo, ejercen las facultades que les fueron atribuidas para la realización
de sus funciones, pero siempre y cuando actúen dentro del orden jurídico que les dio origen.
Dentro de este orden de ideas nos encontramos que la potestad del Estado, como
organización jurídico - política de la sociedad, la misma que está plasmado en la Constitución
de donde nace la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento del orden
jurídico preestablecido.
Acorde con la idea anterior, nuestra Constitución en su art. 300 (Const., 2008, art300)
establece que:
“El régimen tributario se regirá por los principios de la generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizara los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo,
la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicamente
responsables.” (pág. 140)
Indica que el órgano competente para la realización de los cobros tributarios o deuda de
fisco y el art. 301 del mismo cuerpo legal indica que “Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar, extinguir
impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonera y
extinguir tasa y contribuciones.” (ibídem). Que el presidente u órganos competentes en orden
jerárquico y debidas atribuciones para realizar las debidas rebajas o aumentos de las tasas de
contribución y que solo la Asamblea Nacional tendrá la facultad de crear, modificar y extinguir
obligaciones de los ecuatorianos.
8
En el inciso siguiente indica que ‘‘Las tasas y contribuciones especiales se crearan y
regularan de acuerdo con la Ley.” (Ibídem). Pues con este antecedente se podría mencionar la
legalización del comercio electrónico en el Estado ecuatoriano lo que nos indica que se debe de
crear una normativa apropiada para este tipo de comercio, según los datos obtenidos de la Ley
de Comercio Electrónico ecuatoriano hago énfasis en que no está definido correctamente lo que
en si significa el comercio electrónico y que las mismas deberían ser corregidas para los efectos
de ley es decir poder cobrar los tributos de esta para mejorar la recaudación fiscal y aumentar
las mismas.
Esta normativa continua sin ser revisada a pesar de ser totalmente modificada en la
constitución del 2008 en la Asamblea de Montecristi – Manabí, actualmente nuestra
Constitución debería normar todos estos tipos de Comercio Electrónico.
Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido
discrecionalmente por el órgano legislativo dentro de los límites que establece la propia
Constitución, este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley en cuál es la
voluntad soberana del pueblo, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados
para su debido cumplimiento.
En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria,
las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley de acuerdo con su competencia
tributaria.
Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la
fuerza que emana la propia soberanía del Estado, en cuanto nos referimos a la competencia
tributaria hacemos referencia a las facultades que la ley otorga a los órganos del Estado.
Potestad es poder que emana de la soberanía del Estado, competencia es facultad que se deriva
de la ley.
De manera resumida, la potestad tributaria tiene las siguientes características:
a) Es inherente al Estado.
b) Emana de la voluntad soberana.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Tiene la facultad para imponer contribuciones mediante las leyes.
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e) Entrega poder facultativo a las autoridades.
Por lo tanto, como ya se indicó cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos
referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, que puede
ser ejercida por el poder público, y que se agota en el cumplimiento de su propio ejercicio.
También debemos mencionar que toda ley debe ser cumplida, y en caso de la
Tributación es obligatoria para todos los ecuatorianos como los menciona el Código Tributario
Art. 15 ( 2007,) en la cual manifiesta que la ‘‘Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de
aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables
en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley’’ (Pág. 5).
Como lo mencionamos anteriormente la obligación de pagar tributos al Estado que es
meramente obligada y necesaria, la cual conlleva el pago en especies o en dinero circulante en
el País, sin embargo hay maneras de evadir dicho impuesto con los Escudos Fiscales estas
nuevas formas prácticas de no contribución existen en la misma ley, por ende su nombre pero
definamos que es un escudo fiscal, según el Instituto de Estudios Superiores de la Empresa
(IESE), “el escudo fiscal es la estrategia para reducir los impuestos mediante desgravaciones
fiscales”.(pág. 1).
Como lo indica claramente es una forma de no contribuir con el Estado, esta definición
de escudo fiscal no debe confundirse con el término paraíso fiscal, ya que éste hace referencia a
un territorio con una tasa de tributación muy baja, como el caso de las islas caimán, ya que el
Escudo Fiscal es una forma de escabullirse del pago del impuesto mediante la aplicación de
normas establecidas en la misma Ley un ejemplo de esto es cuando evadimos las declaraciones
ya que podemos mentir en la misma y sacar un resultado con tarifa cero es decir hacer doble
contabilidad o maquillar cifras para que parezcan ingresos y egresos reales y declarar en blanco.
1.2.1.- LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por la
Constitución, tanto por lo que se refiere al establecimiento de los tributos como para la
actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, esta restricción a la que identificamos como
el límite de la potestad tributaria del Estado.
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El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la
Constitución, sino que también debe respetar las garantías de los ciudadanos, pues de no ser así,
el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en
contra del orden establecido por la Constitución.
Según el Dr. José Vicente Troya J. (2002) nos explica que ‘‘La atribución no comporta
renuncia a la potestad tributaria, la cual por principio es irrenunciable. Sin embargo se la debe tener
como una autolimitación similar a la que ocurre cuando se concluyen convenios internacionales para
evitar la doble imposición.” (pág.379). Otros tratadistas indican que los límites de la potestad
tributaria solo radica en el territorio al que está sometido el contribuyente es decir que las
personas naturales o extranjeras que vivan o realicen actividades legales estipulados en la ley, la
misma tiene ciertas limitaciones al momento de cobro de las tasa de los impuestos.
Las limitaciones de potestad o poder tributario radica en la ley como mencionamos
anteriormente ya que al determinar a la persona que realiza el hecho generador, se debe
establecer el lugar donde se realizó tal actividad fijando un límite territorial en primer aspecto,
el segundo seria la potestad recaudatoria del tributo, que tiene el órgano competente, dicha
facultad que es inherente a su actividad como ente regulador y coactivo, está a la vez están
limitados por las tasas de contribución fijadas por ley si no fuera por esta se cobrarían montos
excesivos de los pagos de los impuestos en general y como tercer punto seria los de acción de
prescripción ya que el organismo no le conviene perder por la acción de caducidad y
prescripción, de varios asuntos a los cuales pueden sumarse más fuentes de ingreso para el
Estado las cuales pueden ser recaudadas o cobradas con fin de recolectar fondos públicos.
1.3.- ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRONICO?
El significado de Comercio según el Diccionario Wikipedia enciclopedia mundial
electrónica (2013) "Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio
de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su
uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de
igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de
servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader.
El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual,
como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un
establecimiento comercial o tienda”. (pág. 1). Como lo menciona los actos de comercio son la
producción de alguna actividad comercial, al igual que las etapas de producción, como lo son:
11
materia prima, transformación, mejora de la misma hasta que salga un producto final hacia el
consumidor.
Otra definición de Comercio según Cabanellas (2004) Es la ‘‘Negociación o actividad que
busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías’’. (Pág. 76)
Todos lo mencionado son actos de comercio que su fin es tener un remanente de
utilidad por las transacciones realizadas manteniendo costos de producción, ganancias de las
ventas y reinversión de las mismas, es decir que el comercio es la actividad transcendental del
ser humano para hacer negocios de la cual obtiene una ganancia de dicha actividad.
Todo lo mencionado se refiere a lo que es el comercio pero ahora definamos que es
electrónico.- Es el medio eléctrico a todo lo que se aplica en la red de la internet que tiene la
finalidad de comunicarse entre sí entre varios servidores. Ya hemos desfragmentado las dos
palabras ahora veamos lo que las legislaciones del mundo han realizado con este nuevo método
realizar negocios solo a través de un click, el significados de lo que implica el comercio
electrónico.
La Ley de Comercio Electrónico Francés lo define en su Ley 2004-575 art 14 señala
‘‘El comercio electrónico es la actividad económica en la que una persona ofrezca o
preste la entrega a distancia y electrónico de bienes o servicios. También entran en el
ámbito de los servicios de comercio electrónico, como los de suministro de información en
línea, comunicaciones comerciales y herramientas de investigación, acceso y recuperación
de datos, el acceso a una red de comunicación o información de alojamiento, incluso
cuando no son remunerados por los que los reciben’’.(Pág. 9 )
Especifica que toda persona que viva en Francia está obligada a las leyes del mismo país y
que si realiza comercio electrónico, está inmersa en diferentes actos de comercio como la
señala en el párrafo anterior, a continuación en el siguiente inciso de la misma ley señala:
‘‘Una persona es considerada como establecida en Francia en el sentido de este capítulo cuando
se instala de forma estable y sostenible para llevar a cabo eficazmente sus actividades, lo que, en el caso
de una persona jurídica, el lugar de implantación de su sede”. (Ibídem).
12
Claramente indica que los modos de realizar el comercio electrónico a través de las
mismas redes electrónicas serán gravadas para el pago del tributo obligado, cuando esta persona
natural o jurídica tiene establecimiento o lugar de trabajo para realizar dicha actividad en la cual
es posible determinar el hecho generador y su base imponible, por ende esta Ley abarca a todo
lo que tiene que ver con la aplicación exitosa del cobro del impuesto gravado dentro del
Comercio Electrónico.
Es decir ya tenemos un precedente legal de aplicación para establecer y gravar al Comercio
Electrónico y sus varios factores de transacciones económicas, además con esta Ley se podría
decir que es la base para otras legislaciones que están con la misma situación jurídica y que la
misma ha ayudado de forma legal para la inclusión de este fenómeno comercial.
La República de Colombia señala que el Comercio Electrónico de 1999 (Ley No 527 –
1999 Ley de Comercio Electrónico, Artículo 2.)
‘‘Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no
contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de
cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse
a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio
de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o
mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de
construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo
acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras
formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros
por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera’’. (Pág. 1)
Señala como comercio electrónico a todas las transacciones mercantiles o bursátiles que se
realicen por medio de la herramienta electrónica que son gravados mediante esta ley para el
cobro de las mismas pues es todo lo referente al índole comercial y su forma de entrega ya sea
por vía aérea, terrestre o marítima, las mismas que están gravadas y que su aplicación es exitosa
en Colombia, de igual forma se debe determinar el establecimiento físico de la empresa o
compañía si es persona jurídica al igual que las personas naturales que realicen este tipo de
actividad comercial electrónica.
13
El cuerpo jurídico Mexicano en su Código de Comercio Artículo 89 (2011) “Las
disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los
principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y
equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no
electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código”.(Pág. 17)
Manifiesta el modo de realizar la transacción tributario mediante los contratos
electrónicos, pero sin duda no es tan definida como las de Francia y Colombia respectivamente
existen otros argumentos de otras legislaciones para la aplicación tributaria para con el
comercio electrónico que ya existe su regulación a nivel sudamericano, pero en Ecuador no
existe esta formas de definición tan precisas por la Ley de Comercio Electrónico, firmas
electrónicas y base de datos señala solo en el Articulo.1 sobre el objeto que tiene y no existe una
definición en concreto de que el comercio electrónico en nuestra legislación ya que no estamos
preparados para la misma, sin embrago damos protección de los datos que están en la red del
usuario y las firmas de las mismas por la responsabilidad que implican.
Entonces podríamos ya definir al Comercio Electrónico como el conjunto de
transacciones comerciales y financieras realizadas a través de la transmisión de información o
datos incluyendo texto, sonido e imagen. Dicha información puede ser el objeto principal de la
transacción o un elemento de conexión de esta como puede apreciarse, la definición es amplia e
incluye cualquier forma de transacción de negocios en las cuales las partes interactúen
electrónicamente en lugar de hacerlo en forma física
Establecer contacto con clientes, intercambiar información, vender, realizar soporte pre
y posventa, efectuar pagos electrónicos y distribución de productos son algunas de las formas de
negociar electrónicamente.
Por otra parte, cabe señalar que las transacciones de comercio electrónico se pueden
efectuar, entre los siguientes sujetos: Se puede realizar el comercio entre las mismas empresas,
14
entre empresas y el consumidor, entre el consumidor y consumidor y entre empresas y la
administración Pública.
Según lo expuesto, históricamente a través de los años han aparecido diferentes formas
o tipos de comercio, a principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por
catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo.
Este sistema de venta es revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos
ilustrativas de los productos a vender que llegaban directamente a las personas, ya que no hay
necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las
tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrolló dicha
modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo.
Además, otro punto importante de esto es que los potenciales compradores pueden
escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión del vendedor
esto ocurre en la mayoría de nuestro país ya que todo nuestro comercio se basa en la venta por
catálogos, ya sean de Yambal, Esika entre otras empresas dedicadas a la venta por catálogos.
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que
utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información, sin
ningún tipo de estándar, trajo mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre
empresas de un mismo sector. Es por eso que se trataron de fijar estándares para realizar este
intercambio, el cual era distinto con relación a cada industria. Un ejemplo conocido de esto es el
caso de la empresa de consumo en masa Tventas.
A mediados de los años 1980 con la ayuda de la televisión llegan a los hogares los
productos eléctricos como aspiradoras y otros aparatos de uso cotidiano que eran necesario para
la época de igual manera mejoraron visiblemente el margen de ventas y la utilización de las
tarjetas de crédito todas las empresa desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido
electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa emitían ordenes de pedido desde sus
empresas y esta era enviada en forma electrónica.
15
Está implementación trajo importantes beneficios a Tventas empresa que se forma en el
Ecuador, ya que se eliminaron gran parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de
procesamiento de dichas órdenes, el beneficio fue suficiente para la empresa.
Por otra parte, en el sector público el uso de estas tecnologías para el intercambio de
datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años 1970 el Ministerio de
Defensa de Estados Unidos inicio un programa de investigación destinado a desarrollar técnicas
y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de información
entre diferentes redes de computadoras, el proyecto encargado de diseñar esos protocolos de
comunicación se llamó Internetting Project de este proyecto de investigación proviene el
nombre de los populares sistemas de redes informáticos, del que surgieron el TCP/IP
(Transmission Control Protocol) o (Internet Protocol) que fueron desarrollados conjuntamente
por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que actualmente se emplean en Internet.
A través de este proyecto se logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras
y en 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web o Telaraña Global), cuando
un grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método a través del cual empleando la
tecnología de Internet enlazaban documentos científicos provenientes de diferentes
computadoras, a los que podían integrarse recursos multimedia (texto, gráficos, música, entre
otros). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los
conocimientos necesarios de informática que exige a sus usuarios.
El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los
intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez más y
creando nuevas formas de comercio y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico para
todos los que usamos esta herramienta para laborar u obtener alguna ganancia económica.
1.4.-CLASES DEL COMERCIO ELECTRONICO
Existen diversas maneras en las que se puede comerciar electrónicamente, las formas
más sencillas que podemos considerar como modalidades o clases de Comercio Electrónico es
la del denominado Comercio Electrónico indirecto, el cual consiste en adquirir bienes tangibles
o palpables que necesitan luego ser enviados físicamente a diferentes lugares utilizando para
ello los canales o vías tradicionales de distribución, como por ejemplo los envíos a través de
16
mensajería o Courier, como en las etapas de comercialización compra venta y reventa de los
mismos, siendo estos poco efectivos pero seguros en el momento de la entrega y legalmente se
realiza la facturación de los artículos, productos de dicha comercialización.
Un ejemplo de este tipo de comercio indirecto son las compras de libros, vinos,
computadoras, etc., a través de la red, es realizar las transacciones de forma física de los
artículos o pedidos realizados mediante la entrega recepción de los mismos, como lo hacemos
en la vida cotidiana, ser intermediarios en el mismo mercado hasta para percibir un tipo de
ganancia por la reventa. Por otro lado es una vía segura esta forma indirecta porque ya sabemos
o conocemos de antemano quien es el sujeto de la venta, compra o consumo.
Del otro lado tenemos el Comercio Electrónico directo, en donde tanto el pedido de los
artículos, los servicios, el pago y el envío de los bienes tangibles o intangibles de las cosas como
lo son muebles o inmuebles, también los servicios de toda índole, todo esto se producen por vía
online, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes aéreo, marítimos
o terrestres, venta de boletos de los cines, conciertos, pagos de servicios bancarios etc.
Un ejemplo palpable es el software en todas la ramas del entretenimientos como son
música, juegos, apuestas, archivos, servicio de banca, ventas de inmuebles, asesoría legal,
consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno, este medio inclusive
ahorra mayor tiempo en las transacciones que hacemos al día sin filas engorrosas y mejorando
la productividad de varias personas limitadas del tiempo por su trabajo o actividad que realice,
ahora el problema existe cuando nosotros confiamos de las nuevas tendencias comerciales ya
que podemos ser blancos de los delitos cibernéticos ya que no conocemos su origen ni siquiera
quien es la persona detrás del otro lado de la pantalla.
1.5.-CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRONICO
Dentro de las principales características más destacables del comercio electrónico,
podemos mencionar las siguientes:
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a).- Son operaciones realizadas por vía electrónica o digital, mejorando así el tiempo de los
usuarios en virtud al tiempo limitado que tienen para realizar las varias actividades en el día, ha
servido como herramienta indispensable de esta nueva era.
b).-No es necesario el lugar donde se encuentran las partes es decir, no interesa el lugar de
residencia o domicilio de los usuarios al momento en que se comercialice o concluya el negocio
o contrato. Los agentes pueden estar domiciliados en el país o en el extranjero.
c).-Para el comercio electrónico directo la importación del bien a comercializar o materia de la
misma no pasa por las aduanas, dejando que el producto sea más económico para el comprador.
d).-Se reducen los intermediarios estos son los agentes, comisionistas, etc., lo cual implica
reducción de costos de comisiones, márgenes de ganancias, entre otros. Siendo la compra
directa y más económica.
e).-Se efectúan con mucho más rapidez y simplicidad las transacciones comerciales en factor del
tiempo el que ofrece un bien o servicio accede con relativa facilidad a un mercado mundial con
infinitas posibilidades de compras con varias cosas a escoger. No se hace tan necesario
mantener un stock físico de bienes o una tienda virtual por ejemplo el inventario puede ser
manejado con más flexibilidad y eficiencia. Así mismo el ahorro en costos laborales son
significativos para las empresas.
Un ejemplo, cuando compramos un software por Internet nos puede costar entre
US$1.00 y US$5.00 por transacción, al lado de US$10 si la compra se hace por teléfono o
pedido o US$15 por un medio de la compra venta en cualquier almacén o distribuidor
autorizado. Cualquier persona que tenga acceso a Internet tiene acceso al comercio electrónico.
Puede decirse que el éxito y la expansión del Comercio Electrónico se deben a la rápida y fácil
transmisión de información a bajo costo que ofrece.
Sin embargo debemos mencionar que hasta el día de hoy, el equipo necesario para
obtener dicho acceso sigue significando un cierto costo para la mayoría de las personas, lo cual
implica una barrera al libre acceso de todos los potenciales usuarios interesados. Aun todavía se
pueden observarse en diversos países la existencia de medidas o estructuras regulatorias o de
control, las cuales limitan a los proveedores el acceso al mercado, aunque estas limitaciones
18
están cambiando poco a poco con la liberalización de las telecomunicaciones a nivel mundial
con la inserción de la internet.
1.6.-PROBLEMÁTICA GENERAL DEL COMERCIO ELECTRONICO
Pese a las grandes facilidades y alcances que ofrece el comercio electrónico, existen
diversas problemáticas que surgen como consecuencia de ello. Mencionaremos las más
importantes, a continuación analizaremos la problemática tributaria que es la que nos interesa
a).- En cuanto a la seguridad de este medio de hacer negocios, debemos mencionar que,
efectivamente, existe un riesgo al encontrarse expuestos, tanto el sistema como la data, al acceso
y al uso no autorizado del sistema con la posible existencia de apropiaciones ilícitas también a la
posibilidad de alteraciones o destrucciones de la data e inclusive del mismo sistema y la
violación de la confidencialidad, la integridad y disponibilidad de la información, entre otras
amenazas cibernéticas.
b) La confiabilidad de la información obtenida puede también ser materia de riesgos.- Seria
necesaria la creación de diversos mecanismos de verificación de la información obtenida en
caso de información sobre comerciantes, clientes y contratos realizados al igual que la
verificación ante algún organismo gubernamental podríamos mencionar los Registros Públicos
por poner un ejemplo en el sentido de que se confirme la existencia de la persona con la cual
estoy contratando así como la vigencia de sus poderes o facultades para contratar a nombre de
una empresa determinada así mismo, en el caso de un persona éste deseara tener más
información acerca de su comprador, vendedor o proveedor incluyendo su capacidad de pago.
c) Desarrollo Empresarial.-Desde un punto de vista empresarial el costo de hacer negocios
utilizando el comercio electrónico es significativamente más bajo si uno lo compara con los
costos de utilización de las formas tradicionales es más cara. De allí la facilidad de acercamiento
de compradores y vendedores mediante el comercio electrónico, lo cual es significativamente
viable para los empresarios.
d) Los beneficios económicos.- El desarrollo del comercio electrónico dará origen a grandes
beneficios económicos en general, sin embargo también constituirá una causa de desempleo en
las estructuras tradicionales de distribución de bienes así como en los sistemas de ventas al por
menor. En todo caso, como indica la OCDE (Organización de Cooperación de Desarrollo
Económico), la experiencia demuestra que los cambios en la tecnología crearán nuevas y
19
mejores fuentes de trabajo. Es así que el comercio electrónico se encuentra en un nivel alta
calidad en los trabajos relacionados con sistemas de computación y comunicaciones lo cual
desarrollará un mercado global digital.
e) Dificultad respecto a la promoción de tecnologías que provean de seguridad y privacidad en
la información. En ese sentido, es importante desarrollar métodos de protección al consumidor
en cuanto al uso, por ejemplo, de sus tarjetas de crédito, claves digitales entre otras. Se persigue
controlar las conductas fraudulentas u erradas así como el fácil acceso a material de contenido
ilegal o perjudicial. También será importante crear mecanismos de solución de las posibles
controversias.
Examinaremos ahora los temas vinculados al comercio electrónico que hoy están en
debate del punto de vista impositivo en los países desarrollados. En una primera aproximación,
estos son los siguientes:
1-La pérdida de ingresos tributarios.- Primero en los Estados Unidos a través de los reclamos de
los Estados y gobiernos locales, y luego en la Comunidad Europea se alzaron voces
preocupadas por la pérdida de ingresos fiscales que implicaría el comercio electrónico.
Como veremos más adelante, éste ha sido el motor de la evolución conceptual que ha
sufrido el tema en los últimos años. Un ejemplo ayuda a entenderlo, siguiendo a Goolsbee y
Zittrain (2014):
“si un comprador en Boston ordena un libro de Amazon.com (localizada en el estado de
Washington), aunque el comprador técnicamente debe un impuesto de uso al gobierno de
Massachusetts (equivalente al impuesto de venta), este estado no puede pedirle a Amazon
que retenga el impuesto porque esta firma no tiene ningún “nexo” en el territorio de ese
estado. En su lugar, el estado debe confiar en que el consumidor declare por sí mismo la
transacción y pague el impuesto correspondiente”.(pág. 89)
2-Competencia desleal.- Otro tema muy recurrido en este debate sobre la imposición al
comercio electrónico refiere a la competencia desleal que implica esta virtual exoneración
impositiva a favor de los comercios on line, respecto de los comercios tradicionales. Algunas
investigaciones llevadas a cabo en los últimos tiempos en Estados Unidos, fundamentalmente
por Goolsbee, el 6 de Julio de 1999, parecen señalar que hay significativa relación entre
compras on line y residencia en localidades con altos impuestos.
20
3-Efectos sobre la distribución del ingreso.- Los consumidores de los mercados electrónicos son
desproporcionadamente ricos en términos planetarios, o aún en términos norteamericanos. Por
lo tanto, las diferencias tributarias favorables al comercio electrónico pueden tener un fuerte
efecto regresivo.
El informe Forrester señala que el usuario de Internet promedio tiene dos años más de
educación y U$S 22.000 dólares anuales más de ingreso que el consumidor promedio
norteamericano. Considerado en un enfoque global, este efecto se agrava: como ejemplos
válidos, señalemos que el Estado de New York tiene más navegantes de Internet que todo el
continente africano, y que el 60% de los usuarios chinos tiene por lo menos un grado
universitario.
4-Los costos de imposición en Internet.- Se ha dicho reiteradamente que parece imposible
controlar, identificar, gravar y percibir los tributos que correspondan a las operaciones de
comercio electrónico, por problemas de costos asociados al actual estado de la tecnología, a la
necesidad de reforzar la privacidad y a la propia naturaleza de Internet.
Veremos más adelante que hay autores que proponen soluciones concretas a esta
aparente imposibilidad, si bien este problema deberá ser enfrentado por todos los Países para
resolver las cuestiones principales en la materia.
5- Clasificación de bienes y servicios.- Recordemos que las nuevas tecnologías digitales hacen
confusas las diferencias entre los conceptos de bienes y servicios, y sobre todo de bienes
tangibles e intangibles. Por ejemplo, un programa de computadora puede considerarse como un
bien, un servicio, o como propiedad intelectual, lo cual presenta un problema de caracterización
al momento de determinar el tipo de impuesto que generaría su venta en la Internet.
Al entregarse por vía electrónica, los productos pierden su identidad física. Es difícil
saber si se les debe tratar como bienes, como servicios, como propiedad intelectual, como
propiedad intangible, o como cualquier otra categoría existente en derecho comparado. También
es dificultoso determinar si se aplican los impuestos a los contenidos digitales de idéntica
manera que a sus homólogos contenidos en soportes físicos, particularmente en casos de bienes
fácilmente digitalizables como libros, revistas, música, programas de computación, etc.
6-Jurisdicción tributaria.- Internacionalmente se aplica en general el concepto de lugar de
provisión para determinar dónde se cobra tributo por una transacción. Por lo general, este sitio
21
es el lugar donde se ubica la empresa que ofrece el producto o el servicio, o el lugar donde se
utiliza finalmente el bien o el servicio sin tener en cuenta el lugar donde se ubican el proveedor
o el consumidor.
La Internet ha creado una situación en que muchos servicios se pueden proveer sin que
el proveedor esté físicamente establecido en el País donde se consumen sus servicios.
Los proveedores de servicios que cruzan las fronteras por vía del Internet no necesitan
de personal, oficinas o equipos en el país del consumidor. Las obligaciones de mantenimiento y
de servicio pueden ser contratadas con otras empresas, complicando aún más el tema de la
jurisdicción en lo que concierne a los impuestos.
Los conceptos de lugar de provisión o lugar de uso que han servido como base de los
sistemas de impuestos sobre las ventas, sobre el uso, sobre el valor agregado, o cualquier otro
tipo de impuesto indirecto (que aprecia indirectamente la capacidad contributiva), han sido
socavados por el comercio electrónico.
7-Los tratados sobre impuestos a la renta.- Oportunamente suscritos entre gobiernos, tampoco
abordan estas cuestiones pues se elaboraron en una época anterior a la digitalización, cuando las
transacciones y las leyes comerciales se referían principalmente a propiedades tangibles. Las
transacciones internacionales generalmente se gravan con base en la residencia de la empresa en
la jurisdicción en la que se generan las ganancias por la transacción.
Los conceptos tradicionales de residencia se basan en criterios como presencia física,
incorporación y centro de gestión y administración. Esos tratados fiscales utilizan conceptos de
Establecimiento Permanente o similares para determinar si una persona tiene una presencia
significativa en el país a los efectos fiscales. Usualmente definen Establecimiento Permanente
como un establecimiento comercial fijo, lo cual requiere que exista un lugar físico donde se
lleven a cabo los negocios.
Pero la noción de Establecimiento Permanente se ha diluido particularmente dentro del
entorno del comercio electrónico. ¿Cómo encaja un sitio Web dentro de la definición de
Establecimiento Permanente según se utiliza en los tratados fiscales? ¿Es un establecimiento
comercial fijo? Y si lo es, ¿dónde está ubicado? Si se considera que una empresa se localiza
donde su sitio del Web está conectado a un servidor, es probable que aumente la tendencia de
las empresas a buscar una jurisdicción con niveles impositivos bajos.
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La movilidad y el anonimato potencial de las empresas basadas en la Internet les da
independencia geográfica, con lo que se debilita el concepto de Establecimiento Permanente,
que resulta básico para la mayoría de las administraciones fiscales. La facilidad con que se
puede mover un sitio del Web de un lugar a otro dificultaría que las autoridades fiscales
exigieran el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
8-Comercio Transfronterizo.- También respecto a los aranceles aduaneros el comercio
electrónico complica y confunde la normativa vigente. Primero porque la transmisión
electrónica de bienes o servicios no pasa por las aduanas, y ni siquiera permite individualizar
cada producto; y segundo, porque dado el crecimiento del volumen total de transacciones de
bajo valor que cruzan hoy las fronteras debido al comercio electrónico al consumidor (B2C), se
vuelven inconvenientes los actuales sistemas de tributación, y los gobiernos necesitan medir las
consecuencias de este fenómeno sobre sus ingresos tributarios.
9- La Incertidumbre.- Es de particular importancia, asimismo, determinar de qué manera pueden
las empresas, los consumidores y otras partes interesadas asegurarse el pago de los impuestos
generados por las transacciones electrónicas que realizan. La certidumbre fiscal es
imprescindible en un mercado global donde existen decenas de miles de jurisdicciones fiscales
diferentes, especialmente cuando las empresas que allí actúan están permanentemente
participando de fusiones y adquisiciones. La valoración de una empresa se ve seriamente
afectada por las incertidumbres sobre la situación tributaria de las transacciones que ha
realizado con anterioridad.
10-La Desintermediación.- Otro tema que hemos señalado es el de la eliminación de la cadena
intermediaria. Aunque desde cierto punto de vista se considera una gran ventaja del comercio
electrónico, este fenómeno plantea problemas reales para la administración fiscal. Los
intermediarios, como los importadores y distribuidores, tradicionalmente han servido como
agentes de recaudación o percepción. La "desintermediación" refiere a la conexión directa entre
productores y consumidores que elimina a los intermediarios, como mayoristas, distribuidores y
minoristas. Los compradores en Internet pueden ahora buscar en su pantalla una gama
virtualmente ilimitada de productos y adquirirlos directamente del productor.
11-La Evasión.- El efecto sobre registros e información, y la evasión fiscal que facilita el
comercio electrónico, es un posible efecto digno de análisis. En el mundo físico, la información
para apoyar la base impositiva existente se encuentra en los registros financieros de un
contribuyente u otras entidades, como bancos y registros de activos, y en documentos como
23
recibos y facturas. Sin embargo, los registros electrónicos se pueden alterar sin dejar ninguna
huella, de manera que su confiabilidad puede ser más cuestionable.
Los rastros de auditoría que se necesitan para la administración fiscal pueden ya no
existir cuando, por ejemplo, en el pago se usa dinero electrónico o tarjetas inteligentes. Los
registros codificados pueden hacer imposible determinar la naturaleza o el valor de las
transacciones. La capacidad de vincular la información de las transacciones con un
contribuyente también se ve amenazada, al igual que la presunción de que se crearán y
mantendrán registros de contribuyentes de cualquier nacionalidad dentro de una jurisdicción
impositiva específica.
De las problemáticas mencionadas, las que más preocupan a los especialistas y
organismos internacionales en la actualidad son la seguridad y la confiabilidad en el comercio
electrónico. Efectivamente, como bien señalan los tratadistas Rosa Julia Barceló y Thomas
Vinje (2013) "el crecimiento del comercio electrónico depende de la capacidad de los mensajes
electrónicos para ser confidenciales y seguros" (pág. 12). Lo que desean los consumidores como los
hombres de negocios es tener la convicción que el uso del Internet es seguro y confiable, y que
las transacciones se puedan realizar a través de dicho medio que se encuentran a salvo y que
tanto la información como la identidad de las partes en una operación será verificable pre y
posteriormente.
Este es el motivo por el que los aspectos legales y tecnológicos serán pues esenciales
para la creación de una mayor confianza en el comercio electrónico a pesar de las dificultades
que se presentan en cada realidad de la sociedad o país.
Actualmente, los regímenes legales alrededor del mundo se encuentran basados en
aspectos geográficos territoriales muy bien delimitados y sin embargo el comercio electrónico
emerge superando todos estos parámetros con un dinamismo creciente, evolutivo y libre sin
tomar en cuenta los aspectos geográficos, jurisdiccionales o legales que existen en el planeta. De
allí la urgente necesidad de una coordinación a nivel internacional entre todos los países a fin de
brindar seguridad en el sistema informático facilitando y difundiendo el uso y eficiencia de este
medio electrónico.
24
1.6.1-- DERECHO TRIBUTARIO ECUATORIANO DENTRO DEL COMERCIO
ELECTRONICO
Dentro del marco jurídico nacional cabe indicar que el Derecho tributario no está acorde a
las nuevas tendencias económicas, para relacionar el hecho generador de las partes con la
realización mercantil no tenemos las herramientas necesarias para esta nueva forma de
comercio.
En el art 87 del Código Tributario (2007) señalamos la determinación ‘‘La determinación es
el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración
tributaria, emanados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la
cuantía del tributo’’.
Este precepto nos indica que todas las personas tenemos que pagar determinado tributo por
cualquier transacción u operación mercantil en base a los métodos tradicionales del mercado es
decir tenemos que declarar por medio de formularios el hecho generador y la base imponible
para saber con exactitud cuál es monto a pagar el impuesto del tributo. Legalmente se tiene que
dar este procedimiento la cual exige al contribuyente o sujeto pasivo la declaración total de sus
bienes.
Internamente la legislación ecuatoriana puede cobrar sus impuestos por que las personas se
encuentran domiciliados en su territorio para la contribución al igual que los extranjeros que
residan en lo que determina la ley, al poder limitar estamos indicando que es ‘‘El acto de declarar
el Derecho, por parte de la potestad y con sujeción de las reglas del sí mismo’’. (Ibídem)
1.6.2.-PROBLEMÁTICA DEL COMERCIO ELECTRONICO DENTRO
DERECHO TRIBUTARIO
Los problemas del comercio electrónico radican en las legislaciones de cada país pero
en especial uno de los temas más polémicos es el caso de los Establecimiento Permanente. La
cuestión radica en determinar si un servidor o el sitio web es un vendedor incorporado en un
servidor o computador, y si este constituye un establecimiento permanente para efectos fiscales.
El primer desglose que haremos va referido a la función que realiza el servidor o
página web porque si son utilizados únicamente para actividades complementarias, tales como
la publicidad o promoción en la red, sería entonces la Organización para la Cooperación y
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Desarrollo del Comercio (OCDE) el ente encargado de debatir a nivel internacional si es viable
o no. La cuestión contraria será si están dirigidos a desarrollar actividades principales del
trabajo de la correspondiente empresa que pueden ser:
a).-Suministro y alojamiento de sitios informáticos o páginas web. Nos referimos a los sistemas
digitales las cuales podría almacenar datos precisos de compra venta o contratación de servicios
lícitos esta puede ser viable para la incorporación de Establecimientos Permanentes.
b).-Mantenimiento a distancia de programas y equipos incluyendo los antivirus y programas
libres. Solo mediante el internet se tiene o trabaja por línea directa para solucionar problemas
con el mantenimiento de los sistemas informáticos.
c).- Provisión de programas y su actualización. La descarga automática y solución de los
mismos sistemas es una de las ventajas de este nuevo mercado ya que tiene en línea todo tipo de
archivo para solucionar problemas posteriores.
d).-Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. La
creación de los datos que están el medio del sistema o utilizamos para subir o descargar, son los
mismos para todos ya que alrededor del mundo todos ocupamos este medio informático de
comunicación y sin darnos cuenta estamos realizando el comercio electrónico.
e).-Suministro de enseñanza a distancia, incluidos los suministro de música, películas, juegos,
incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,
artísticas, deportivas, científicas o de ocio, etc. Son nada más que los sistemas o medios de
comunicación que han logrado crear paginas destinadas a dar información en el caso de diarios
o prensa sean estas escritas, televisadas o publicadas en internet, otro factor dentro del mismo
sistema digital son la utilización de los mismos para impartir enseñanza por medio de la internet
como el caso de las clases por vía web, ya que están calcificadas de toda índole para enseñanzas
o llamados módulos.
Ya sea la venta directa de estos bienes o la contratación de servicios de otros, así como
cualquier otra actividad de recepción de pedidos u órdenes de compra, servicios post-venta y de
organización de envíos y recepción de mercancías.
Entre otras formas de realizar el comercio electrónico, como lo son las transacciones
bancarias pero como definir a las personas o realizar las declaraciones tributarias por medio de
la red, ya existen las bases de información la cual es muy favorable para el Estado lo que no
26
existe es el modo de establecer la sujeción fija de un establecimiento o estructura física para
tributar como lo indica la Ley de régimen tributario Interno Art. 37 (2008) indica ‘‘Tarifa del
impuesto a la renta para sociedades. Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales
de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del
veinte y cinco (25%) sobres su base imponible’’(pág. 44).
Claro está que este precepto aglomeraría a todos los que tienen un establecimiento
permanente o residencia, pero para el comercio electrónico esto no es una barrera ya que a nivel
mundial se utiliza el dicho internet y que lo que se busca se lo encuentra ya que está disposición
solo aplica a los que han declarado tener un vínculo jurídico con el estado con el cual laboran o
contratan servicios en el territorio.
Por supuesto que a los efectos del comercio electrónico el tema es mucho más
complejo, sin embargo son interesantes estos antecedentes pues si trasladamos esta resolución
al ámbito de Internet, un servidor no constituiría un establecimiento permanente, puesto que
normalmente no se tienen empleados o agentes de control que se encuentren presentes en el
lugar donde se encuentra el mismo.
Como bien señala López Tello (1995), “Aparecen así conceptos de Estado Residencia, que
grava en función del criterio de residencia de quien obtiene la renta y el Estado grava en función de la
territorialidad de la fuente de la renta. El reparto de la potestad tributaria en la imposición internacional
sobre los beneficios empresariales gira así en torno al concepto de establecimiento permanente”. (pág.
54)
Un ejemplo de estos seria que al momento de existir un establecimiento permanente si
la empresa que instala las máquinas las explota y se mantiene por su propia cuenta en aquel
lugar de trabajo, este sería el único caso en que se constituya un establecimiento permanente,
aunque la actividad comercial se realice mediante distribuidores automáticos u otros tipos de
mercado tradicional.
Lo cierto es que si un sitio web no tiene otra apariencia física que su servidor y por otro
lado el servidor puede encontrarse en un edificio lo cualquier locación, pero también en el
ordenador portátil de una persona que cambia constantemente de sitio es posible que se cambie
el sitio Web electrónicamente a otro servidor sin necesidad de trasladar los servidores incluso la
empresa puede tener su sitio pero no ser propietaria del servidor o no ser dueña de ninguno de
27
ellos, es decir estar arrendados ambos por un solo proveedor de servicios y compartidos con
otros usuarios en el sitio web.
Además puede ser muy difícil establecer las transacciones que deberían ser atribuidas al
servidor como establecimiento permanente, pues pueden haber servidores conectados entre sí y
localizados en muchas jurisdicciones que intercambian las señales y actúan alternativamente
dependiendo del volumen del tráfico electrónico en cada momento, lo cual plantea enormes
problemas prácticos en orden a determinar qué servidor fue usado en un momento particular y
que actividad realizo.
Es por ende que el comercio electrónico es difícil de gravar o aplicar un tributo pero con
el avance de las nuevas tendencias tanto electrónicas como jurídicas que se aplican a las nuevas
realidades del mundo global, se podría gravar o dar parcialmente pequeñas soluciones para estos
grandes problemas.
Los medios de pagos son un aspecto generalizado de esta problemática son los medios
de pago, ya que con la revolución del comercio electrónico, además de realizar la entrega del
bien mediante un medio electrónico, se debe también realizar el pago por vía electrónica. Para
ello han ingeniado múltiples medios de pago, de los cuales los más usados son los siguientes:
Las tarjetas de crédito y de débito.- Mediante un registro generado por el propio sistema
informático que realiza la negociación, quedará plasmado los datos del banco de origen, el
motivo de la transacción y el banco aceptante, para los negocios con el exterior en virtud de las
reglas de prevención del lavado de dinero y los giros es un poco más problemático, quedando
siempre debidamente controlados, incluso de forma física.
Los cheques digitales.- Son similares a los cheques físicos, donde las palabras claves o
passwords en el mundo electrónico la utilizan las personas adquirientes de las mismas, tendrán
el mismo valor jurídico que la firma ortográfica, este mecanismo está aún en desarrollo,
contando entre sus desarrolladores más fieles a los EUA y Argentina.
El dinero electrónico.- Es el dinero almacenado en una tarjeta inteligente o Smart cards,
también llamadas genéricamente monederos en el ámbito electrónico pues las tarjetas
inteligentes son similares en tamaño a las tarjetas de crédito con un conjunto de contactos que
proveen la interfaz electrónica a un microprocesador interno, con su propia memoria y un
sistema operativo. Puede no tener la identificación del usuario, dificultando en ese caso rastrear
la fuente.
28
Un ejemplo destacable es el caso del Banco Central de Cuba que propuso una estrategia
y lo aplicó en el período 2000-2001 para impedir desfalcos vía internet que sea segura para sus
usuarios algo similar ocurre en nuestro país es el caso del Banco Pichincha que igual a
implementado el sistema biométrico para mayor seguridad de sus depositantes, pues se debe
continuar con la fase de modernización de la infraestructura tecnológica, a fin de posibilitar la
total conexión electrónica de los bancos y la introducción de los medios de pago electrónicos y
Consolidar el uso de los mismos, pues el Banco Central de Cuba ha alcanzado los resultado del
cierre del 2001 el total de 950 oficinas de los cuales 428 se encuentran conectadas a la Red
Pública de Transmisión de Datos y se amplió a más de 100 la red de Cajeros Automáticos del
país bajo la marca RED, además la emisión de tarjetas de bandas magnéticas por bancos
cubanos hacia todos sus usuarios.
Esta es una de las posibles soluciones para el modo de tributar el cobro del comercio
electrónico ya que si se tiene un medio actual y que continúa mejorando pese a las dificultades
que se presentan se podrá contar con los bancos para realizar de forma segura las transacciones
financieras de este medio comercial a un futuro muy próximo.
29
CAPITULO II
2.- DOMICILIO FISCAL Y LA RESIDENCIA FISCAL
El domicilio y la residencia fiscal son instituciones jurídicas que se manejan en la
actualidad desde que los Estados admiten o reciben en sus territorios a todos los ciudadanos y a
los extranjeros estableciendo con los segundos un vínculo jurídico para la regulación de sus
derechos y deberes así como para la seguridad interna y externa del propio aparato estatal. El
Código Civil (2005) en su art 45 define ‘‘el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’’. (pág. 6) Que quiere decir que el domicilio es
lugar de residencia por tener el ánimo de permanecer en ella, y como la utilización de la misma
para vivienda.
El domicilio generalmente es aquella que resulta ser la sede de la persona donde vive o
permanece la mayor parte de su tiempo pero hay varios tipos de domicilio, el domicilio civil y
domicilio político la primera según el Código Civil (2005) en su art. 47 señala que ‘‘el domicilio
civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado’’. (pág. 6)
El segundo inciso según el art. 46 del mismo Código Civil (2005) indica que ‘‘el
domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace
miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero’’.(Ibídem).
Lo manifestado en esta parte es sobre todo para los extranjeros pues en su segundo
inciso indica que ‘‘La Constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho
Internacional’’. (Ibídem). La personas que realizan actos y contratos en el domicilio se convierte
en materia tributaria en domicilio fiscal y solo produce efectos legales para determinados actos
en materia fiscal o mercantil.
Hecha esta precisión, podemos entrar a distinguir o diferenciar la residencia y el
domicilio. Por domicilio hacemos referencia al hogar habitual, también se la conoce por
residencia permanente, y así es entendido como la institución jurídica a través de la cual se
puede identificar la ubicación espacial de un sujeto de Derecho en determinado Estado, siempre
y cuando concurran tres requisitos fundamentales: la residencia, la intención de permanencia o
habitualidad y el reconocimiento oficial que hagan las autoridades estatales competentes de su
permanencia o ubicación.
30
Para nosotros, la residencia constituye el sitio en el que una persona permanece con
mayor o menor tiempo de estabilidad social pero sin que llegue a ser considerada habitual. La
práctica jurídica la ha clasificado en temporal y permanente.
Su segunda modalidad se ha establecido al domicilio, y esto ha sucedido porque goza de
una permanencia y habitualidad. Además uno de los requisitos necesarios a cumplir por un
individuo para que se le reconozca su domicilio es precisamente la residencia.
El objetivo básico en diferenciar estas categorías está dado a partir de la relación que
tanto la residencia como el domicilio tienen con el ciudadano y el vínculo de este con el Estado.
El domicilio le permitirá al aparato estatal situar al individuo en un ámbito espacial
determinado ya sea como ciudadano o como extranjero, con el correspondiente reconocimiento
oficial y la residencia temporal o permanente será un requisito exigible para adquirir la
ciudadanía por nacimiento o naturalización en el Estado o recuperar el vínculo de origen
perdido, como muestran hoy las legislaciones contemporáneas de Europa y otros de Medio
Oriente.
En virtud de ello conozcamos los principales efectos del domicilio en materia tributaria.
En un sentido estricto el domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona,
para el ejercicio de sus derechos y cumple con sus obligaciones.
Para las personas jurídicas del Derecho público como de Derecho Privado el domicilio
es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus actividades brindadas
por el Estado. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas sería
considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
Por ello debemos entender como domicilio fiscal aquel que es definido según la propia
legislación fiscal de un País para efectos de notificaciones y de todo tipo de procedimientos en
materia tributaria. Según el Código Tributario (2007) existen tres tipos de domicilio tenemos en
su art. 59.- ‘‘Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como
domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades
económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador’’ (pág.27).
Apreciando es párrafo indica que toda actividad será considera como residencia o
establecimiento.
31
En el art. 60 señala el:
‘‘Domicilio de los extranjeros.- sin perjuicio de lo previsto en el artículo
precedente, se consideraran domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque
residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de
remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección,
administrativa o técnica, de representación o mandato, como expertos, técnicos o
profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de
trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos
casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo
esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá
como tal la capital de la República’’. (pág.28)
Ahora este precepto señala que las personas domiciliadas en territorio ecuatoriano sean
nacionales o extranjeros que cuando estas perciban dinero o pago por cualquier actividad
señalada en el artículo anterior y que las mismas beberán ser consideradas tributables.
En el Art. 61 nos indica lo que es el domicilio de las personas jurídicas. ‘‘Para todos los
efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas:
1.- El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,
2.- En defecto de lo anterior, el lugar en donde ejerza cualquier de sus actividades económicas o donde
ocurriera el hecho generador’’. (pág. 28.)
Esta última tiene como objetivo cobrar o ejercer la presión para el cobro en el lugar de
ubicación del negocio, trabajo o domicilio, pero con el comercio electrónico es difícil precisar el
lugar del hecho generador pues entraríamos en materia de derecho tributario internacional pero
son muy pocos los casos para este tipo de cobro ya que aún no se encuentra regularizado.
El domicilio fiscal es un elemento de suma importancia en materia tributaria porque si
una persona es Contribuyentes es por su actividad económica o laboral, será necesario que sepa
y señale correctamente este elemento para razones de notificaciones, por lo que concierne a las
personas físicas podrá considerarse como su domicilio fiscal cualquiera de los siguientes
Actividades Comerciales:
a).- Cuando se realicen actividades empresariales se considerará como tal el local en que se
encuentra el principal asiento de su negocio para sus debidas notificaciones.
32
b).- Cuando no se realicen actividades empresariales, igual se considera como domicilio para las
posteriores notificaciones.
En los casos en que un contribuyente no manifieste un domicilio fiscal estando obligado
a ello, si fuera el caso señalar un lugar distinto al que no corresponda, es un domicilio ficticio y
las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen
actividades o en el lugar en el que conforme lo ha señalado se considere su domicilio tributario
o fiscal.
De igual manera es necesario señalar correctamente el domicilio fiscal en los
comprobantes de venta o documentos de estas certificaciones fiscales llamados facturas que
expidamos ya que si la autoridad tributaria practica una visita domiciliaria a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de estos comprobantes
fiscales y detecta que en las facturas expedidas no se señale el dato que se dio con anterioridad,
este incompleto o de manera errónea, es un hecho que emitirán una multa con un valor alto, e
incluso una sanción más grave para el contribuyente.
Esto es todo lo que se refiere a el domicilio fiscal ahora tratemos de establecer lo que es
la residencia fiscal dentro de la referencia que acabamos de hacer respecto del domicilio,
encontramos a su vez, la noción de residencia, caracterizada fundamentalmente por ser un
elemento objetivo. Según el tratadista Hortalà i Vallvé, (2013) ‘‘la noción de residencia a efectos
fiscales resulta relevante no sólo en el ámbito de las disposiciones legislativas de un Estado
individualmente considerado, sino también a nivel internacional’’ (pág. 34).
El tratadista determina que aunque sea Estado diferentes se pueden realizar los
convenios para evitar la doble imposición pues la residencia es el elemento fundamental para
efectos de determinar si dicho convenio resulta o no aplicable y por consiguiente para evitar
posibles aplicaciones de doble imposición que derivarían de una eventual situación de doble
residencia o de la tributación de la misma renta en ambos Estados, el de la fuente y el de la
residencia.
Para la tratadista Catalina García Vizcaíno (2013) señala que la residencia aunque es
también un criterio de pertenencia social como lo es el domicilio, ‘‘se toma en cuenta la simple
estadía de la persona, es decir, donde ésta mantiene una casa habitación o vivienda, aún sin intención de
permanecer, es necesario distinguir la residencia de las personas naturales y de las jurídicas, respecto de
estas últimas se aplican dos enfoques fundamentales’’. (pág. 27)
33
Los enfoques a cual se refiere la tratadista es el enfoque formal, que se refiere al lugar
de creación de la persona jurídica es decir donde declara su domicilio según las leyes que
permite la Constitución y la segunda la teoría de la sede social que considera el lugar donde se
ejerce la actividad a ser regularizada ya sea esta comercial o de prestación de servicios.
Este mismo criterio es mantenido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que conforme a
lo mencionado anteriormente en el Art. 60 del Código Tributario Ecuatoriano que establece
como domicilio de las personas jurídicas en primer término, al lugar señalado para realizar sus
contratos y los respectivos estatutos, lo que coincide con lo anterior y en segundo término, el
lugar donde se ejerza sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador para
establecer las debidas notificaciones legales.
El Art. 4 de la Ley de Compañías regula el domicilio de las sociedades: (2010) ‘‘El
domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si
las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un factor, los lugares en que
funcionen estas o estos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o
extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los mismos’’ (pág. 2). Pero para el
ámbito estrictamente tributario la residencia es asimilada como domicilio, no tanto porque se
confundan sus conceptos sino porque son utilizados como criterios de sujeción tributaria.
En nuestro legislación se toma como hecho generador al establecimiento es decir se
considera residente a quien ha permanecido dentro del país, más de ciento ochenta (180) días
interrumpida o ininterrumpidamente dentro de un año, así lo determina el numeral 1 del Art. 8
de la Ley de Régimen Tributario Interno (2008) que establece: ‘‘Se entenderá por servicios
ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo
año calendario’’. (pág. 14)
Para clarificar este concepto el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario y sus reformas en el inciso 3ero.del Art. 8 al referirse a los Servicios ocasionales de
personas naturales no residentes, dispone que: “Se entenderá que una persona natural extranjera no
es residente cuando su estadía en el país no ha superado los seis meses dentro de un mismo año contados
de manera continua”. (Ibídem)
34
2.1.- DIFERENCIAS ENTRE EL DOMICILIO FISCAL, LA RESIDENCIA Y
LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Antes de establecer las diferencias primero entendamos que es un Establecimiento
Permanente pues de esta también se podría definir a estos tres aspectos para el cobro de los
tributos ya sean fiscales o aduaneros. La figura del establecimiento permanente actualmente
puede ser considerada como típica el Derecho Internacional Tributario sin embargo el origen de
esta institución es tomada de otras ramas del Derecho a nivel local.
Históricamente según el tratadista García Prats (2005), indica que a nivel internacional,
‘‘el origen de la figura del Establecimiento Permanente se encuentra en el Derecho
Alemán de la segunda mitad del siglo XIX, en concreto en el derecho mercantil de Prusia,
que utilizaba el término “betriebstätt” para referirse al espacio total utilizado en la
llevanza de una actividad empresarial. Con posterioridad, el Derecho Tributario local
prusiano tomó este término para dilucidar la sujeción a la imposición sobre las utilidades
derivadas de la actividad industrial y comercial de aquellos sujetos que vivían en otros
municipios’’.(Pág. 7)
Este concepto fue perfeccionándose por la jurisprudencia alemana pues mediante esta
analogía fue que se estableció como requisito básico la existencia de una localización física o
establecimiento en el otro Estado y la intención de llevar a cabo la actividad empresarial en ese
lugar, las leyes tributarias de Prusia recogieron este concepto en 1885 dentro de una secuencia
que comprendía locales, direcciones, las sucursales y los lugares de venta de bienes, adquiriendo
definitivamente un carácter general y obligatorio en el país, esta norma rige desde 1891 hasta la
actualidad con ciertas modificaciones en la realidad económica nacional del Estado de Prusia.
En forma continua y progresiva la figura del Establecimiento Permanente fue
adaptándose como criterio de determinación Tributaria de una determinada autoridad
administrativa para gravar una actividad económica realizada por uno o varios extranjeros en el
territorio.
Al principio fue una norma interna pero después se estableció como criterio
internacional de determinación y competencia tributaria en los demás Estado, en resumen, el
Tratado Internacional firmado entre el Imperio austro-húngaro y Prusia el 21 de julio de 1899,
pasa a ser el primero en la historia, en materia tributaria internacional para evitar la doble
35
imposición, fue el primero en recoger este criterio económico basado en la actividad económica
de los extranjeros.
Pero la utilización de esta figura no llegó a generalizarse sino hasta después de
comienzos del siglo XX como consecuencia del mayor intercambio comercial internacional. Por
esta misma razón el Comité Fiscal de la Sociedad de Naciones, con el apoyo de la Cámara de
Comercio Internacional que comenzó a formular varios convenios para evitar la doble
imposición en la cual se empieza a definir al Establecimiento Permanente, pero esta definición
no es conceptual sino descriptiva, es decir a través de ejemplos de lo que es y de lo que no es un
Establecimiento Permanente.
Desde aquí, la doctrina empezó a particularizar la institución, pues el Establecimiento
Permanente no podía concebirse sin la existencia de instalaciones o ubicación domiciliaria,
cualquiera que fuera la naturaleza de la actividad a realizar, en consecuencia no importaba que
profesión u oficio tenía la persona para tener estabilidad solo tenía que saber laborar.
Ante la necesidad de cobrar rentas para las nefastas economías dejadas después de la
guerra en Europa los países empezaron a considerar a las compañías extranjeras como sujetos
de imposición por lo que aparece la figura del Establecimiento Permanente para resarcir la
situación de aquella época.
Pero la fundamental característica que adquiere esta institución, y de ahí su importancia
en el Derecho Internacional Tributario, está dada por ser un medio de solución de conflicto entre
el Estado de la fuente y el Estado de residencia y domicilio. Concordando con las leyes
ecuatorianas con el Código Civil, el Código Tributario y el Código de Comercio y las leyes
anexas a estas.
Frente a estos antecedentes América latina vivía épocas de cambio en las formas de
transacciones mercantiles, económicas y comerciales es así que en el Comité de las Sociedad de
Naciones apareció el Modelo de Convenio de México de 1943 en la cual apareció una respuesta
latinoamericana, que prefiere el criterio de imposición en la fuente y no el de la residencia.
Pero a pesar de estas diferencias el Modelo de Londres de 1945, el Modelo del Comité
Fiscal de la Sociedad de Naciones y el Modelo de México contenían una idéntica definición del
Establecimiento Permanente.
36
Después de estos tratados y convenios encontramos ya los primero trabajos de la
Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE) que luego pasó a ser la actual
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que presentó su primer
Proyecto de Convenio para evitar la Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio en 1963 y
que se mantiene hasta la actualidad pero con revisiones importantes.
El MCOCDE o Modelo de Convención de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (2011) contempla en su artículo 5 el concepto general de Establecimiento
Permanente, que sería el ‘‘constituido por un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa
realiza toda o parte de su actividad. En consecuencia, la existencia de un Establecimiento Permanente
requiere de la presencia de un elemento estático (lugar fijo de negocios) y un elemento dinámico
(desarrollo de una actividad empresarial a través del mismo.’’ (pág. 2)
La definición de Establecimiento Permanente es muy particular pues comprende una
serie de situaciones en sentido positivo y en sentido negativo, es decir no hay una definición
conceptual sino que más bien es ejemplificativa y determina lo que se puede entender o definir
como Establecimiento Permanente y lo que no puede ser considerado como tal.
Pues para el tratadista Nocete (2006) existe una ‘‘delimitación negativa de aquellos otros
supuestos en los que se predica la inexistencia del mismo, debido principalmente al carácter accesorio de
estos lugares respecto de la actividad principal’’ (pág. 11). Es decir, no se podría dar una
localización exacta de las empresas, puesto que los Establecimientos permanente en materia de
comercio electrónico no están sujetos a jurisdicción.
La principal fuente de este tipo de definiciones la encontramos en los Modelos de
Convenios para Evitar la Doble Imposición pero la doctrina se ha encargado de determinar las
características especiales y propias de esta institución sin embargo conforme nos dice García
Prats el concepto de Establecimiento Permanente aunque fundado en parámetros aceptadas con
carácter general no responde a unos elementos fijos e invariables, sino que se encuentra sujeto a
la normal evolución de los Institutos jurídicos tributarios de los Estados.
En otras palabras a pesar de la aceptación general de las cláusulas el propio concepto de
Establecimiento Permanente se encuentra sujeto a una evolución constante por medio de la
jurisprudencia, el constante desarrollo de negociaciones que desembocan en la firma de nuevos
Convenios, Tratados y el propio devenir de las estructuras empresariales internacionales.
37
Al continuar con la doctrina el tratadista César Montaño Galarza recoge el criterio de
Alegría Borras de la siguiente forma Alegría Borras se refiere al concepto de Establecimiento
Permanente (2004) ‘‘como una noción técnico-económica que se utiliza en muchas legislaciones
fiscales nacionales y que tiende a generalizar los convenios’’. (pág. 35)
Agrega además que pese a que este concepto ha sido muy discutido no se ha logrado
hasta la fecha un consenso en su determinación y los países en desarrollo han alzado su voz en
protesta, además.
‘‘Se podría decir que el concepto de Establecimiento Permanente se quiere constituir en sujeto
de derechos a una entidad netamente de carácter económico para la aplicación y consecuente
recaudación de los tributos contemplados en las diferentes legislaciones que gravan a las empresas o
personas jurídicas’’ (ibídem)
Vicente Oscar Díaz, (2002) nos da su propia definición de Establecimiento Permanente
considerándolo como un ‘‘centro autónomo de imputación de una situación jurídica, cuya actividad
económica entrará en relación con la administración tributaria del país donde está localizado el
establecimiento’’ (pág. 52).
El mismo autor señala que ‘‘en lo concerniente a la gravabilidad de los llamados
Establecimientos Permanentes, su ubicación jurisdiccional para la imposición debe considerarse en la
terminología inglesa como el centro fijo de negocios” (Ibídem), es decir que cuando tengamos
negocios, empresas o actividad comercial en otro país, debemos asumir la situación legal de
cada país ya que en cada uno de ellas se fija nuestro domicilio como establecimiento
permanente.
Con los antecedentes mencionados anterior mente sobre lo que son los domicilios
fiscales, residencia fiscal, y los establecimientos permanentes encontraremos algunas
diferencias para la aplicación de los tributos para el beneficio del estado.
En primera la residencia fiscal es en los casos de los extranjeros que realizan negocios
temporales o se encuentran en un determinado lugar para realizar negocios para sí mismos pero
que son grabados al realizarlo en territorio ecuatoriano según el art. 8 de la Ley de Régimen
Tributario Interno (2008) indica “se consideraran de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:
1.-Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales,
industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio
ecuatoriano”. (pág. 4.)
38
Refiriéndose a realizar actividades en territorio ecuatoriano debemos deducir que debe
contribuir con el Estado, para el comercio electrónico no es necesario esta cláusula, porque no
está tipificado o señalado explícitamente en el Código Tributario ni el Código de Comercio
pues en ningún artículo en la leyes ecuatorianas, define al comercio electrónico como tanto
detalle y es más las responsabilidades que conlleva no hace mención de este fenómeno
comercial.
Como lo menciona está siendo determinado como residencia fiscal para el extranjero
que realice negocios en territorio ecuatoriano y por ende debe contribuir con el pago de cierto
impuesto gravado dependiendo el negocio o contrato que realice ya debe ser legal y real.
La diferencia de la residencia fiscal, de esta con el domicilio ya sea civil o tributario es
que de cierta manera se encuentran sumergidas las dos en este mismo criterio, es decir estar
vinculado a determinado territorio siempre y cuando sea dentro de un Estado determinado, en
nuestro caso las leyes ecuatorianas solo señala la ubicación domiciliaria par las notificaciones
correspondientes de los tributos o efectos jurídicos que emanen de este acto o contrato al
mencionar esto me refiero a las negocios realizados en esta localidad sea compra venta o
contratos de toda índole, ya sean pago de impuesto predial, pago de impuesto por mejoras a la
ciudad, o por otro que sea netamente Tributario o comercial como la declaración del I.V.A. por
cualquier negocio o actividad económica que realizare en dicho establecimiento.
Por último la diferencia que tiene el Establecimiento Permanente con los conceptos
antes mencionados, es un lugar físico como lo mencionamos en el domicilio pero para efectos
tributarios se lo ha mencionado doctrinariamente en la facultad de la doble imposición, que
indica que las actividades que se realizan en dicho lugar serán motivo de imposición tributaria.
No obstante la residencia y el domicilio fiscal tiene como objetivo garantizar el cobro en
lugar físico dentro del territorio ecuatoriano y que tiene la facultad recaudadora para los mismos
efectos. Pero a diferencia de los que son los Establecimientos Permanentes solo la doctrina lo
establecerá como tal, cuando haya oscuridad en la toma de la declaración tributaria para
determinar el impuesto real.
Con esto antecedentes ya hemos diferenciado lo que es cada una de estas figura
jurídicas tributarias para efecto de tributo, ahora mencionemos que estos no son necesariamente
obligatorias para el comercio electrónico por que cabe resaltar que para este fenómeno no es
necesario un establecimiento físico o lugar de residencia o domicilio fiscal por lo que es casi
39
imposible de establecer en ciertos casos el pago de las debidas contribuciones de este mercado
electrónico.
A menos que esta persona natural o jurídica, ya haya declarado lugar físico para realizar
la actividad comercial, pero como estos se ven muy pocos ejemplos, ya que nadie quiere tributar
y mal gastar su patrimonio con tener que contribuir con el Estado. Además de estos aspectos la
doble imposición no sería un factor sostenible ya que en la actualidad ninguna legislación está a
favor de la doble imposición como lo mencionamos anteriormente.
2.2.- EL BIT TAX
2.2.1.- ORIGEN DEL BIT TAX
Los Tratadista Arthur J. Cordell y Thomas Ron Ide son los impulsadores de esta nueva
corriente electrónica que busca fijar tasas de contribución para este nuevo esquema económico,
tecnológico y social, con sus ideas han revolucionado el campo de riqueza de tributos en el
ámbito electrónico para los Estados, viendo las necesidades de la nueva era se han inmerso en el
estudio y la creación de tributos e impuestos en mercado electrónico ya que esta nueva
tendencia va en aumento y la mano de obra es sustituido por estas nuevas herramientas
informáticas.
El 12 de agosto de 1996, la Comisión Europea publicó en su página oficial denominada
Sociedad de la Información en la Oficina de Proyectos, un documento titulado El bit tax: el
caso de una mayor investigación. El documento fue escrito por el Presidente del Grupo de Alto
Nivel de Expertos como lo es el Economista LucSoete que elaboró un informe sobre los
aspectos económicos y sociales, de acuerdo al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
relaciona que el comercio electrónico es favorable para el desempeño de actividades netamente
económicas en la red.
El Tratadista Matías Rodríguez Perdomo (2011) toma las palabras de Cordell y está
de acuerdo en que "las tecnologías de la información (TI) ahorran energía, capital y trabajo, son
insensibles a la distancia y pueden reemplazar a la gente en un gran número de funciones. Las TI
recuerdan, deciden, juzgan, estiman, cuentan, etcétera, más rápido, más barato y mejor que la gente".
(pág. 17.)
40
Por lo tanto, la productividad crece a una tasa muy elevada cuando se incorporan las
Tecnologías de la Información (TI), pero no crecen a la misma tasa las fuentes de empleo.
Puesto que el mismo tratadista lo llama crecimiento desempleado o crecimiento sin empleo, ya
que son las mismas personas quienes se quedan sin poder laborar como lo hacían anteriormente
para poder subsistir.
Lo más sorprendente, en el caso de la propuesta del bit tax, ya que esto conlleva a una
simple recomendación para investigar la viabilidad de la aplicación de un nuevo impuesto de
este nuevo comercio electrónico, pues ya ha sido rechazada por algunos en un principio, por
temor de que podría dar una señal equivocada a los posibles inversores.
Una de las muchas recomendaciones de este grupo de expertos es que la Comisión
Europea debería emprender una investigación para averiguar si el bit tax podría ser una
herramienta viable para lograr el objetivo de distribuir más equitativamente los beneficios de la
sociedad de la información entre aquellos que se benefician y aquellos quienes pierden.
La idea es que el bit tax reemplace al impuesto del valor añadido (IVA) o que se cree
este para regularizarlo, ya que este sistema está basado en todos los servicios de información y
comunicación con un sistema tributario basado en la transmisión es decir, un sistema por el cual
el impuesto se aplica como parte de la intensidad de la transmisión de información o de la
comunicación.
El número de bits o bytes se considera como una unidad más representativo para
proporcionar una indicación de la intensidad de tales transmisiones que se aplica en el tiempo o
en la distancia.
Otra de las razones para la propuesta de sustituir los sistemas de impuesto sobre el valor
añadido por un sistema de bit tax es que es difícil evaluar el posible valor de una comunicación
por teléfono o módem. El bit tax no tendría que ver con el valor real de una comunicación, sino
con la actividad que realice el enlace de esta ya sea por medio del internet u otros plataformas
de uso cotidiano.
Varios tratadista como Nocete Correa (2006) mencionan que el bit tax es un medio de
cobro para las nuevas formas de comercio actual y tenemos que es ‘‘el establecimiento de un
tributo específico (bit tax) sobre las informaciones que en formato digital circulan por las redes
telemáticas’’. (pág. 117). En concreto, este tributo se exigiría por los Estados de residencia de
los compradores de bienes y servicios digitales adquiridos por medios electrónicos, siendo su
41
finalidad la de asegurar a aquellos Estados un cierto nivel de recaudación que compense la
disminución que el aumento de las transacciones electrónicas que genera.
Un punto en contra acerca de esta nueva forma de cobro, es la del tratadista García
Novo (2001) sería que
‘‘La propuesta de bit tax implica una abdicación de la soberanía tributaria en
materia de imposición directa mediante la cual los Estados renunciarían a gravar índices
directos de capacidad económica, sustituyéndolos por una imposición indirecta sobre el
comprador que, además, no se basa en ningún índice objetivo de capacidad contributiva, al
pretender gravar indiscriminadamente cualquier transmisión de datos digitales’’ (pág. 9).
Es decir que tal vez el bit tax tendría una profunda repercusión en la soberanía del
Estado ya que como lo menciona el tratadista se impondría una imposición indirecta sobre el
contribuyente pero esto significaría establecer doble imposición a las personas naturales y
jurídicas sean nacionales o extranjeros.
Los pagos como por ejemplo Falcon Tella (1998) explica que las ‘‘exención de las rentas
generadas por la realización de este tipo de operaciones, lo que además de suponer nuevamente la
renuncia a la soberanía tributaria de los Estados” (pág. 10).
Cabe resaltar que ambos tratadistas están de acuerdo que el bit tax al principio tendría
repercusiones en la soberanía de cada Estado, pero como la señala la OCDE se puede
regularizar este tipo de comercio para las correspondientes contribuciones.
2.2.2.-BENEFICIOS DEL BIT TAX
Un beneficio aparte de lograr cobrar las contribuciones debidas a cada Estado sin
imponer la doble imposición seria que el bit tax podría servir como un instrumento para reducir
la congestión y la creciente cantidad de basura que se transmite en la información como lo son
las publicidades basura, correos indeseados, inclusive hasta virus se podrían detectar con nuevos
sistemas.
Los ingresos provenientes de la bit tax, podrían ser utilizado para la financiación el
sistema tributario, para la financiación de las obligaciones de servicio universal, e incluso se
podría combinar con un impuesto para compensar a los creadores, editores y distribuidores de
contenidos, trabajos que están publicados y que son de forma gratuita pero hay otros que ya
42
cobran por descargar y no pagan los mismos tributos en Ecuador. Esta última idea es similar a
los gravámenes sobre las fotocopias que representan un pago común para los derechos de autor
no percibidos por poner un ejemplo más sencillo.
Lo que implica la aplicación del bit tax es que ya no necesariamente se necesitaría el
I.V.A. como único modo de establecer un impuesto ya que este sistema solo se medirá con el
uso de impulsos radioeléctricos de la comunicación es decir se podría dar una tarifa para los
usuarios de la internet alrededor del mundo, claro está que estos usuario son las multinacionales
pues son estos los que usan de forma consuetudinaria este modo de comercio electrónico.
2.3.-APLICACIÓN DE BIT TAX EN LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS
La aplicación del bit tax, para el tributo cuyo hecho imponible sería el número de bits de
información recibidos por cada comprador, además junto con la definición fiscal de este tipo de
intercambios comerciales, también está en quiebra dentro del sistema tributario clásico el
concepto de territorio nacional, como ámbito de aplicación, y de Estado, como jurisdicción
fiscal, ya que los actuales servidores que prestan sus servicios a empresas o personas físicas
radicadas en cualquier lugar del mundo.
Los países desarrollados, continúan estudiando este campo económico pues los mismos
han definido que puede ser aplicada en la nueva economía global, fuera de este contexto las
empresas tienen sus propios objetivo como es enriquecerse y no tributar, pues con la aplicación
del bit tax como lo mencionan varios tratadistas anteriores, señalan que las empresas solo
pagarían lo que esta reciban pero eso si aclarando que ya se debería fijar una tasa para las
transacciones por bits en el Ecuador.
Varios expertos señalan que si se aplica el bit tax destronaría o se dejaría de aplicar a lo
que conocemos como I.V.A. pues al ser más empelado el comercio electrónico se necesita estar
actualizado pues a nivel mundial ya hay varios comerciantes realizando comercio electrónico en
este momento el cual estamos dejando pasar por no tener debidamente incluida en nuestra
legislación, pues nuestro derecho tributario es de hace varios años atrás y necesita ser reformado
o por lo menos que se pronuncie a favor del cobro de este nuevo impuesto por ende este
proyecto es para aquellas empresas que realizan trabajos, inversiones, o venta de artículos por
vía web y que no contribuyen lo que les corresponde tributar.
Bueno el comercio electrónico es a nivel internacional el nuevo concepto de hacer
negocios como mencionamos anteriormente, y el bit tax es una nueva forma con la cual se
43
podrá cobrar las transacciones por la internet, además de ser un tema nuevo para el Ecuador y
su índole de aplicación esta por solucionarse ya que con esta investigación tenemos las bases
legales para inscribirlas en una ley que tiene que definirla, como las leyes y doctrinas
extranjeras aplicándolo a nuestras necesidades.
El I.V.A, (Impuesto al Valor Agregado) históricamente este sistema de gravamen de
impuestos viene de las civilizaciones anteriores como la Egipcia y Ateniense, pues estos
expedían un impuesto a las ventas, con el pasar del tiempo después de la primera guerra
mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando este gravamen.
Desde 1967 se impuso en casi todos de los países del continente Europeo por exigencia de la
Comunidad Económica Europea, después de este suceso paso a regir hasta la actualidad.
En nuestro país comenzó a regir a partir de enero de 1975, el IVA (Impuesto al Valor
Agregado), reemplazando al impuesto nacional de las ventas, también debía reemplazar a los
impuestos locales de actividades lucrativas.
En términos generales el I.V.A, es un impuesto nacional a los consumos que tiene que
ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al
valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y la prestación
de servicios como antes lo hemos mencionado.
El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes, prestaciones de servicios y sobre
las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio nacional. El organismo que lo
recauda es la S.R.I. (Servicio de Rentas Internas) entidad que es autónoma y además un
organismo descentralizado que es el ente encargado de recaudación de impuesto y gravámenes
de toda índole, en lo que respecta a las base económica nacional.
El sistema de recaudación de impuesto se inicia con el Hecho Imponible.- según el art.
16.- se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada
tributo. Como hemos visto el hecho imponible es la situación jurídica en la cual cada persona
para estar obligada a pagar un determinado impuesto dependiendo de los actos y contratos que
realice en el territorio ecuatoriano.
Además el I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplica sobre:
44
1.- La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país es decir, toda
transferencia a título oneroso entre personas, sucesiones, o entidades de cualquier índole que
importe la transmisión del dominio de cosas muebles.
2.- Las Declaraciones de impuestos; ya sean a la renta o pago de otros impuesto.
Los Sujetos de la Contribución son:
Sujeto Activo: Es el Estado Nacional, es quien recibe el dinero proveniente del I.V.A. y
de otras contribuciones e impuestos, en su art. 3 de la Ley de Régimen Tributario (2007) indica
“el sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrara a través del Servicio de Rentas Internas”
(pág. 12)
Sujeto Pasivo: “Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que
obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta ley.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagaran el impuesto a la renta en base de los
resultados que arroje la misma.” (Ibídem)
Es decir que son todas las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de
servicios que están domiciliadas o no en el Ecuador y que estos bienes sean gravados. Se puede
decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien
soporta el peso del impuesto.
El Contribuyente según el Código Tributario (2008) “es la persona natural o jurídica a
quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su
condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su
traslación a otras personas.” (pág. 18)
El Nacimiento Del Hecho Imponible empieza con el simple hecho de realizar una
transacción mercantil, este hecho genera ingresos los mismos que son gravados con impuestos y
que al ser vendidos o estar en transacción se convierte en impuestos, de aquí nace el hecho
imponible ya que el producto es vendido y este debe retener un porcentaje para fines tributarios,
las transacciones solo lo realizan los sujetos activos y pasivos, los sujetos pasivos son de dos
clases los retenedor y contribuyente.
45
La Base Imponible según la Ley de Régimen Tributario Interno (2008) indica que “En
general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios
gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables
a tales ingresos”. (pág. 16).
Es la situación jurídica que determina una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje
que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea es el importe sobre el
cual se aplica la tasa o alícuota para el contribuyente.
La aplicación del bit tax sería más factible ya que como mencionamos anteriormente se
debe de cambiar el modo de realizar el cobro del impuesto en la nueva era digital ya que todo lo
que ahora manejamos es por medio de la red, se tendría que fijar una tasa por las transacciones
digitales es más el bit tax seria de algún modo un forma mucho más manejable que el impuesto
del IVA, ya que al poder tener regulado al mercado electrónico esto contribuiría a generar más
ingresos al Estado.
2.4.- POSIBLE APLICACIÓN DEL BIT TAX EN OTROS PAISES.
La aplicación del bit tax para el cobro de los tributos que realiza el comercio electrónico
en Europa se ha restringido según el informe presentado por la comisión especial de la OCDE,
ya que aún se evalúan esta alternativa para la transacción electrónica.
Sin embargo varios de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
sean visto en modificar de tal forma las leyes aplicables al comercio electrónico para poder
realizar el cobro de los impuestos pero que aún continúan usando el IVA para las misma, así
tenemos el caso especial en Francia ya que el artículo 1 de la Ley N º 86-1067 promulgada de
30 de septiembre de 1986, relativa libertad de comunicación señala "Art. En primer lugar. - La
comunicación al público vía electrónica es libre. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse en la
medida necesaria, por una parte, el respeto a la dignidad de la persona humana, la libertad y la
propiedad de los demás”. (pág. 1). Esto quiere decir que las personas que publican de forma
gratuita contenido de sonido, imágenes o texto serán bajo la responsabilidad de las mismas, en
segundo lugar, la protección del orden público para los fines de la defensa nacional, las
obligaciones de servicio público de la naturaleza pluralista de la expresión del pensamiento y de
opinión y, por medios propios de comunicación, así como la necesidad de los servicios
audiovisuales.
46
Los "Servicios audiovisuales incluyen la comunicación audiovisual como se define en el
apartado y el todos los servicios, proporcionando el público o una parte de las obras audiovisuales, cine
y sonido públicas, independientemente de los detalles técnicos de esta disposición”. (Ibídem), al igual
que los aparatas o plataformas en las que se puedan ver o comprar, o el simple hecho de ver son
bajo la responsabilidad de los mismos, y que las mismas ya deben estar reglamentada según la
ley de Francia.
El “Art. 2. -.El término emisiones de comunicaciones electrónicas, transmisiones y recepciones
de signos, señales, escritos, imágenes o sonidos, mediante electromagnética "(Ibídem). Se refiere a la
comunicación al público por medios electrónicos cualquier disposición del público o categorías
de público, por un medio de comunicación electrónica, signos, señales, escritos, imágenes,
sonidos o mensajes de cualquier tipo que no tiene el carácter de una correspondencia privada,
esto significa comunicación audiovisual por cualquier comunicación al servicio público de radio
o televisión.
El artículo 1 de la Ley N º 2004-575 de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la
economía digital "se considera servicio de televisión por cualquier servicio de comunicación al público
por electrónicamente para ser recibida simultáneamente por el público en general o de un sector de la
población y el programa principal se compone de una lista ordenada de los programas que contienen las
imágenes y sonidos”. (pág. 5.)
Esto quiere decir que la televisión que funcione por vía internet es decir que las
televisiones inteligentes o SMART TV serán considerados comercio electrónico, además "se
considera servicio de radio de cualquier servicio la comunicación al público por medios electrónicos que
se reciban simultáneamente por el público en general o de un sector de la población y el programa
principal se compone de una lista ordenada de los programas con sonido." (Ibídem), al igual que la
televisión estas serán gravadas de la misma forma por medio de la red, esta modalidad de cobro
ya es un hecho en toda Francia y sus benéficos ya se están mostrando a nivel mundial.
Mencionamos anteriormente que la aplicación de los medios de comunicación como los
son la radio, tv y la internet están sometidos a lo que mencionamos en el art 14 y 15 de esta
misma ley se establece la definición, causa y efectos a las que serán sometidos según las leyes
de Francia. Señala que el comercio electrónico es la actividad económica en la que una persona
ofrezca o preste la entrega a distancia y electrónico de bienes o servicios.
También entran en el ámbito de los servicios de comercio electrónico, como los de
suministro de información en línea, comunicaciones comerciales y herramientas de
47
investigación, acceso y recuperación de datos, el acceso a una red de comunicación o
información de alojamiento, incluso cuando no son remunerados por los que los reciben. Cabe
resaltar este párrafo en la cual indica que todos los servicios brindados por la internet serán
netamente económicos para las personas que perciban dicha beneficio.
En él según inciso indica que “Una persona es considerada como establecida en Francia en el
sentido de este capítulo cuando se instala de forma estable y sostenible para llevar a cabo eficazmente
sus actividades, lo que, en el caso de una persona jurídica, el lugar de implantación de su sede”.
(Ibídem). Dicho entras palabras se establecerá el domicilio o residencia fiscal para fines
jurídicos y tributarios de los mismo y las debidas tasa de bit tax para los mismos impuestos
En el Artículo 15 señala:
“I. - Cualquier persona o entidad que ejerza la actividad descrita en el párrafo primero
del artículo 14, la persona es automáticamente responsable hacia el comprador para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, si tales obligaciones deben ser
realizadas por el mismo ellos mismos o por otros proveedores de servicios, sin perjuicio
de su derecho a repetir contra ellos. Sin embargo, puede estar exento de todo o parte de
su responsabilidad demostrando que la no ejecución o inadecuado de la contrato es
imputable al comprador o al imprevisible e inevitable, un tercero ajeno a la prestación de
servicios en virtud del contrato, o de un caso de fuerza mayor”. (pág. 6.)
Es sumamente clara la responsabilidad que tiene las personas que tengan que ver con negocios
en el comercio electrónico y su responsabilidad podría ser civil, penal y administrativa y
juzgada con las leyes nacionales propias.
Mediante la misma ley indica ciertas modificaciones para otras leyes y es así que el
artículo L. 121-20-3 del Código del Consumidor Francia 2002 se complementa con dos párrafos
de la siguiente manera: "El profesional es automáticamente responsable al consumidor por la buena
ejecución de las obligaciones derivadas del contrato celebrado a distancia, que estas obligaciones deben
ser dirigido por el profesional que ha entrado en el contrato u otros prestadores de servicios, sin
perjuicio de su derecho a repetir contra ellos.
Sin embargo, puede no percibir la totalidad o parte de su responsabilidad demostrando que no
ejecución o mala ejecución del contrato se debe ya sea para el consumidor o para él, un tercer contrato
imprevisible e inevitable, o un caso de fuerza mayor. ".(pág.3 )
48
Es más con este inciso se da a entender la modificación que se hizo posteriormente en
de Código de Comercio la cual nuestra legislación ecuatoriana debe modificarla para los fines
pertinentes a los actos de comercio.
Otro de las potencias mundiales que regularizo la aplicación del comercio electrónico
reciente mente es Norte América y ha creado la LEY DE COMERCIO JUSTO emitido en
Estado Unidos de Norte América. El 13 de abril de 2013, se promulga la ley de comercio justo
que en sus artículos precede la obligación de establecer un domicilio fiscal o establecimiento
permanente para los fines legales y fiscales.
De igual forma tiene varias enmiendas para su aplicación
SEC.2.AUTHORIZATION TO REQUIRE COLLECTION OF SALES AND USE
TAXES.
STREAMLINED SALES AND USE TAX AGREEMENT.—Each Member State under the
Streamlined Sales and Use Tax Agreement is authorized to require all sellers not qualifying for
the small seller exception described in subsection (c) to collect and remit sales and use taxes
with respect to remote sales sourced to that Member State pursuant to the provisions of the
Streamlined Sales and Use Tax Agreement, but only if the Streamlined Sales and Use Tax
Agreement includes the minimum simplification requirements in subsection (b)(2). A State may
exercise authority under this Act beginning 90 days after the State publishes notice of the
State’s intent to exercise the authority under this Act, but no earlier than the first day of the
calendar quarter that is at least 90 days after the date of the enactment of this Act.
Traducción:
“Cada Estado miembro, en las ventas simplificados y el acuerdo tributario uso
está autorizado a requerir que todos los vendedores no clasificación para la
pequeña excepción vendedor descrito en inciso ( c ) recoger y remitir las ventas y
el uso de los impuestos con respecto a las ventas a distancia originario de dicho
Estado miembro porcentaje a las disposiciones de las Ventas y Uso simplificados”
(pag.2-3.)
En este primer párrafo de la ley de comercio de norte americana indica que todos los
Estados miembros de esa congregación que conforman Estados Unidos tiene la obligación y
49
responsabilidad de realizar las debidas retenciones de la fuente o valor tributario de todas los
bienes perecibles y no perecibles que esté vendiendo ya sea las empresas o mínimo como los
locales comerciales.
En el siguiente párrafo indica:
ALTERNATIVE.—A State that is not a Member State under the Streamlined Sales and Use
Tax Agreement is authorized notwithstanding any other provision of law to require all sellers
not qualifying for the small seller exception described in subsection (c) to collect and remit sales
and use taxes with respect to remote sales sourced to that State, but only if the State adopts and
implements the minimum simplification requirements in paragraph (2) Such authority shall
commence beginning no earlier
Traducción:
“ALTERNATIVE. - Un Estado que no es miembro en las ventas simplificadas y uso
Agregado a la Tributación se autoriza no obstante cualquier otra disposición de la ley para
exigir que todos los vendedores que no califican para el pequeño vendedor lo descrito en el
inciso ( c ) de cobrar y remitir las ventas y los impuestos de uso con respecto a las ventas a
distancia de origen de este Estado, pero si el Estado adopta y pone en práctica los
requisitos mínimos de simplificación en el párrafo ( 2 ) . Dicha autoridad deberá comenzar
no antes de comenzar” (pág. 4-5)
Razonablemente los que están de acuerdo en realizar las transacciones deben ser de los
Estados participantes de la ley, sin embargo los que no lo son también están obligados a realizar
las mismas retenciones de las ventas por concepto de impuestos gravables de la misma forma se
aplican las normas para los comerciantes minoritarios.
No existe una clara definición jurídica de lo que es el comercio electrónico dentro de la
misma ley pero señala clara mente que todas las personas que realizan este tipo de negocios
deben de realizar las debitas retención el impuesto y la venta de los bienes que ellos ofertan en
la red sin embargo es favorable para los minoritarios porque estos no sobrepasan de un millón
de dólares (1.000.000 usd) en totalidad de ingresos anuales y los que si estos tienen que pagar
este tributo a las arcas fiscales de EEUU.
Las multinacionales como Mercado Libre y Amazon empresas dedicas a la publicación
en la red o internet de compra venta de bienes con comisión y otros artículos de uso, no tienen
50
ningún problema en realizar este tipo de retención de impuesto a los bienes que ellos publican
pero hay empresas que ven en esta ley un perjuicio para sus bolsillos como lo es para la empresa
E bay es la única que está en contra de este proyecto de ley que ya se promulgo en la fecha
antes indicada. Ya que esta tiene mayores sucursales y publicaciones en la web.
Tenemos en representación de Latinoamérica a la República de Argentina pues el
comercio electrónico crece aceleradamente en este país. En 1997 se llegó a los 3,3 millones de
pesos como el más importante para las transacciones mercantiles y de negocios. Cabe destacar
que la expectativa para los años venideros sean superiores a 638 millones de dólares.
A efectos de visualizar el crecimiento del comercio electrónico en América Latina,
podemos tomar como referencia a lo que sucede en Argentina, pueden observarse los datos
contenidos en los cuadros que se exponen a continuación:
Gráfico 1: El Comercio Electrónico en Argentina
Fuente Diario Clarín de Argentina del 5 de julio de 2000
51
En consideración a la economía actual oscila alrededor del doble de lo que aquí se ve
graficado, pues Argentina es igual un coloso a nivel sudamericano y tiene al igual que los dos
anteriores, regulado el comercio electrónico vía internet. Estos datos son recopilados en el año
del 2002 y que posteriormente desde esta fecha empieza el aumento y el uso de los aparatos
electrónicos en este país.
La aplicación del bit tax sería posible, si todas las economías emergentes disidieran
ponerlo en práctica ya que a estas les favorece en el sentido de que se aplicaría a una fracción de
una millonésima por centavo de dólar es decir un centavo por bit o megabyte en transmisión de
datos, sería una aplicación exitosa solo en expectativa y no como otros países que indican que
esta aplicación no se daría por razones de diferente índole tanto, político, económico, social y
cultural.
Estos inconvenientes se solucionarían a través del tiempo, y el constante cambio de las
legislaciones, ajustándose a las realidades económicas , políticas, sociales y culturales de cada
país, pero de cierto modo nuestra legislación ecuatoriana no está lista para esta aplicación que
sería beneficioso desde el punto de vista económico fiscal, pues este mecanismo sería una
solución al déficit económico que actualmente afronta nuestro País, con esta nueva economía se
reduciría explotación de recursos no renovables como lo es el petróleo, y los yacimientos de
minas.
52
CAPITULO III
3.- COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL SISTEMA IMPOSITIVO
Ya hemos hablado de lo que es en general el comercio electrónico en los capítulos anteriores
pero hay que señalar cuales serían las ventajas y desventajas de este comercio en el sistema
impositivo ecuatoriano pues desde 1925, empieza nuestra historia tributaria como tal
empezamos a contribuir desde que se impuso como abastecimiento para el Estado para sus
gastos e inversiones según los datos del Ministerio de Finanzas (1968).
“Aunque a partir de 1925 se inicia un proceso de grandes reformas tributarias en Ecuador, no
es sino hasta 1950 que se registran grandes cambios en este ámbito. La década anterior a 1950, fue
crítica en el plano económico debido al desplazamiento que el Ecuador tuvo que sufrir en sus mercados
de exportación, como consecuencia de la 2da.Guerra Mundial. Hasta esa fecha se encontraba que el
sistema tributario venía adoleciendo de tres principales deficiencias que dificultaban tener una
administración eficiente” (pág. 4) como lo eran:
“• Multiplicidad de gravámenes que dificultaban la regulación y cobro de ingresos
• Evasión de impuestos, particularmente Renta, y
• Deficiente sistema de fijar y recaudar los gravámenes.” (Ibídem.)
Para tratar de solucionar estos problemas el Gobierno Nacional solicitó la ayuda a la
Misión Técnica de las Naciones Unidas, quienes presentaron un plan de trabajo enmarcado en
los siguientes aspectos, como lo son:
• Recolección de datos estadísticos
• Comparación de datos para establecer elementos de análisis.
• Revisión general y completa de los diversos tipos de ingresos con los que se cuenta para el
presupuesto del Estado.
• Clasificación de los impuestos en directos e indirectos
• Simplificación del sistema impositivo
53
Estos eran tomados en cuenta para realizar un estudio detallado de cómo y cuánto se
puede obtener de recursos cobrando los impuestos y tasas acorde a la totalidad de la población
que ya tenía ingresos en esa época.
Los tratadistas Diana Arias, Edwin Buenaño, Nicolás Oliva y José Ramírez (2011)
mencionan que “Entre las principales conclusiones a las que llegó la Misión dirigida por el Dr. Paul
Déperon, constaron: la necesidad de sentar las bases para la organización fiscal del Ecuador, mediante
un proyecto de Ley sobre reestructuración del sistema tributario y la estimación de alrededor de 250
impuestos, tasas y porcentajes de recargo que recaían sobre los contribuyentes” (pág. 12) Estas nuevas
formas de contribución harían que el Estado llegue a tener recurso para invertir en sí y un
porcentaje para el pueblo, siendo este motivo enojo para los contribuyentes ya que se tributaba y
no se mejoraba ni las infraestructuras de vía, hospitales y otras obras prioritarias.
Definamos que es el sistema impositivo digamos que es el “Conjunto de medidas
encaminadas a la obtención de ingresos tributarios para financiar el gasto público y/o desplazar
recursos de usos privados a los públicos” (pág. 12). El sistema impositivo es aquel gravamen que
impone el Estado y genera casi todos sus ingresos a través de los impuestos, que son pagados
por sus contribuyentes en todo el territorio ecuatoriano.
El Estado impone a unidades familiares y empresas el pago de impuestos con el objeto
de financiar sus gastos. Los impuestos son una clase de tributo que tiene su origen en el
precepto constitucional de cada país, teniendo en cuenta parámetros de justicia y equidad.
Definamos el impuesto; Según Agustina Pugliese Ferreti (2013) hace referencia al
profesor y especialista en economía Valdés Costa indica que "el impuesto puede ser definido como
el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos
imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al
contribuyente".(pág. 2)
Como conclusión es entonces, el impuesto una imposición proveniente del Estado que
exige el pago de cierta cantidad de dinero en relación a un vínculo existente con alguna unidad,
familiar o empresarial y un acto económico establecidos por la Ley.
Es fundamental conocer los efectos económicos de los impuestos, como se reparte el
impuesto para saber cómo recae en la economía del país, en definitiva, es imprescindible que la
acción fiscal de la persona o la empresa sean acordes al impuesto que va a cancelar o pagar,
54
para el desarrollo estatal. Los impuestos se dividen según quien sea el que sufra la consecuencia
de su recarga y el porcentaje tributario determinado por su ingreso:
• Impuesto proporcional.- de acuerdo a la proporción de la cantidad
• Impuesto progresivo.- como lo son las deudas que se continúan cobrando
• Impuesto regresivo.- cuando existe la devolución del dinero
“Si se parte de la base de que los impuestos son cargas obligatorias que las personas y las
empresas tienen que pagar para financiar al Estado, se concluye aceptando que los impuestos son
generalmente calculados por medio de porcentajes que, en el lenguaje económico, se lo llaman tasa de
impuestos o alícuotas y su cálculo es evaluado sobre un valor particular que es la base imponible”
(Ibídem)
El Sistema impositivo aplicado al comercio electrónico en Ecuador, aun sigue siendo un
método de introducción pues a pesar de tener una norma vigente como lo es la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Base de Datos (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002) que
señala en el Art 1 “ los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la
contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.” (Pág. 1).
Si mencionamos el uso del comercio electrónico, deberíamos establecer y regular este
sistema que dentro de la misma Ley no está determinando los mecanismos de regulación y
aplicación tributaria para la eficacia de la misma.
El art. 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno (2008) indica “se consideraran de fuente
ecuatoriana los siguientes ingresos:
1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,
comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico
realizadas en territorio ecuatoriano” (pág. 12).
Al realizar actividades en territorio ecuatoriano debemos deducir que debemos contribuir,
para el comercio electrónico no es necesario esta cláusula, porque no está tipificado o señalado
explícitamente en el Código Tributario ni el Código de Comercio pues en ningún artículo
señala o hace mención el fenómeno comercial.
55
3.1.- EL COMERCIO ELECTRÓNICO COMO FACTOR DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Es impresionante como la vida sencilla del comercio ha cambiado en los últimos tiempos,
siendo así que la vida comercial se ha transportado de la realidad a lo virtual y que el papel
moneda o dinero ahora sea dinero electrónico, pero en fin ha sido para mejorar la vida de todos
los pueblos mejorando sus ingresos sean trimestrales o anuales, basta con visitar una página en
internet y solicitar lo necesitamos y de inmediato lo tenemos en la puerta de la casa
dependiendo si se encuentra disponible.
Ahora bien si es un herramienta de la cual vivimos, la misma se ha convertido en un
motor económico para otros que aprovechan las circunstancias tecnológicas para lucrar y
beneficiarse de todo lo posible, en varios países como los son las grandes potencias como por
ejemplo Estados Unidos, Francia, Alemania, España, Inglaterra, Reino Unido, Japón, China
entre otros han desarrollado su economía en base a los negocios o mercados electrónicos, con
esto se han beneficiado de muchas formas, económicamente han llegado a establecerse como
imperios, multinacionales o enormes empresas en este nuevo campo que han mejorado
considerablemente la forma de vida de todos en sus respectivos Países.
Sin embargo en lo Político y Jurídico han tenido dificultades para establecer normas
aplicables a este tipo comercio que como lo hemos señalado anteriormente solo en ciertos Países
están siendo aplicados, las nuevas tecnologías han abierto posibilidades a los países menos
desarrollados que han empezado a inmiscuirse en este nuevo sistema económico, en el caso
Ecuador ha creado su ley de comercio electrónico basado en la encomia mundial pero aún no se
aplica en la realidad nacional ecuatoriana.
El comercio electrónico desde su creación por las bases militares de Estados Unido ha
logrado desarrollarse por completo ahora es una ventaja mundial para todos aquellos que tiene
acceso a una computadora, herramienta principal para utilizar o ingresar al internet.
Con estos a nivel mundial están conectados a un servidor o computadora con la cual sin
darse cuenta realizan el comercio electrónico con el simple hecho de visitar una página que se
dedique a esta u obtener información de los que va a comprar o consumir
56
Gráfico 2: Porcentaje de Consumo del Comercio Electrónico a nivel Latinoamericano.
Fuente E-markert 2012
A nivel mundial las cifras de remanentes e ingresos, compras y ventas por medio de
esta herramienta son increíbles pues se han logrados recaudar varios de millones de dólares,
euros y yenes en sus economías han mejorado considerablemente.
Los avances de la tecnología y la masificación de la misma en los últimos años han
permitido que se creen enormes oportunidades de realizar transacciones con este nuevo mercado
electrónico tanto de producción y comercialización como un mundo globalizado con las altas
tecnologías de la información, están conectados a personas, empresas, gobiernos etc., es decir a
nivel mundial, la implantación de esta nueva economía en los países representa grandes
posibilidades de crecimiento en el sector económico y productivo.
Esta es la tendencia en el primer mundo y la región no es ajena a esta realidad, según el
estudio de Comercio Electrónico en América Latina en el 2012 los ingresos totales de B2B en
América Latina casi se duplicaron en los últimos dos años, pasando de US$21.775 millones en
2009 a US$43.231 millones en 2011, un crecimiento bianual de 98,53%. Y se estima que este
valor en 2013 y 2014 alcance aproximadamente US$70 mil millones es decir casi el PIB
nominal ecuatoriano.
Entones esta tendencia económica continuara en crecimiento y es la oportunidad de
todos de realizar transacciones económicas mediante internet ya que con estos resultado y
proyecciones económicas nos vemos en la necesidad de trabajar en conjunto con estas nuevas
57
herramientas tecnológicas las cuales ahora no es un privilegio sino mas bien un recurso
necesario para todos los ecuatorianos en el cual podemos realizar otras formas de trabajo.
Insistiendo nuevamente sin salir del tema es necesario controlar a este tipo de negocios
`para que nuestro País pueda tener acceso a un porcentaje de ganancia para reinvertirlo en la
estructura social nacional.
En el siguiente cuadro veremos como esta nueva era digital ha aumentado en los últimos
años a nivel mundial como era de esperarse las nuevas tendencias tecnológicas han jugado de
nuevo un papel muy importante en el desarrollo de la sociedad.
Gráfico 3: Consumo del Comercio Electrónico a Nivel Mundial
Fuente: www.ecomerceday.com
En este grafico destaca que por primera vez en un país de la región el B2C alcanza el
1% del PIB, es el caso de Brasil que en 2011 representó el 61% del total de ingresos de B2C, de
lejos le sigue México 12%, Chile 5%, Argentina 4%, Venezuela 4%, Colombia 2%, Perú 1%,
entre los principales.
El desempeño Brasil no es casualidad, según en el informe presentado por e-
comerceday y e.marker destaca las reformas que el gobierno ha implementado para facilitar e
58
incentivar el desarrollo del e-commerce, que ha hecho que empresas tan importantes como Wal-
Mart, Apple y Amazon, pongan sus ojos en la economía brasileña.
Se destaca Brasil ya que una vez puestos los incentivos y el marco legal adecuado, el
crecimiento solo está limitado por la creatividad de los emprendedores, esto lo llaman
ecosistemas de innovación y continúa mejorando y cambiando las costumbres del consumo en
sus mercados.
Al final quedan al margen otros países que han empezado a crecer con el Comercio
Electrónico, pues recientemente se han visto en la necesidad de inmiscuirse en este nuevo
campo económico y explotando todos los recursos `posibles para aumentar sus ganancias en el
campo del Comercio Electrónico que posteriormente veremos un alza considerable de estos
país.
Estás transformaciones revolucionarias relacionadas con el E-commerce y las
tecnologías de información que están expandiéndose en la región Latinoamericana tienen
impactos notables en la actividad económica en toda su estructura y tiene el riesgo de quedarse
fuera de esta dinámica sino no se realizan los debidas actualizaciones al campo legal y
económico.
Es por tal motivo que se debería regular los consumos a través del Comercio
Electrónico con decretos o convenios internacionales a fin de que podemos percibir mas
entradas de esta divisa que se ha convertido en un enorme campo de oportunidad laboral y
económico para todos sus usuarios alrededor del mundo ya son más las personas que realizan
transacciones sin tener que moverse de su sitio de trabajo tal es el ejemplo de las encuestadoras
internacionales como las misas E.market y E-comerce empresas importantes que solo realizan
su trabajo a través de las redes electrónicas.
Entonces está siendo comprobado la existencia de regular mas este fenómeno a fin de
que se normalice su uso debido y que el Ecuador regularice su campo económico tributario con
estas nuevas tendencias electrónicas que al final al cabo servirá para la prosperidad de
nuestro glorioso país.
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Gráfico 4: Ventas del Comercio Electrónico en la Región Periodo 2011 a 2016
Fuente: www. eMarketer.com
Según datos de Proyección de 2012 a 2016 de la consultora eMarkert las ventas
crecerán un 21,1% hasta alcanzar los 740 mil millones de euros en ingresos mundiales por ende
el cuadro anterior grafica las tendencias para los próximos años.
Esta consultora ha adelantado un nuevo incremento del 18,3% para el 2014 en el que,
también por primera vez, el continente de Asia-Pacífico superará a América del Norte para
convertirse en el número 1 del mercado de ventas B2C de comercio electrónico.
La tendencia de los dos últimos años confirma esta previsión, ya que Asia y Pacífico
pasaron de concentrar el 27,9% del comercio electrónico B2C total en 2012 al 30,5% en 2013,
mientras que en América del Norte este porcentaje cayó hasta el 33,5% el pasado año. Cabe
destacar que cerca de estas dos grandes zonas geográficas se sitúa Europa occidental cuyo
porcentaje ha bajado en 2013 hasta alcanzar el 26,9%. Esta nueva futura hegemonía de Asia-
Pacífico se explica por el rápido aumento de la presencia de varios países orientales entre los
cinco principales en comercio online B2C a nivel mundial.
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Es el caso de China, como vemos en el grafico anterior, es el principal motor de
crecimiento en la región de Asia y superará al Japón como el segundo mayor mercado de
comercio electrónico B2C del mundo este año, teniendo una cuota estimada del 14,6% de las
ventas mundiales de varios artículos por vía internet, ya que su gasto total asciende a más de
134 mil millones de euros. Sin embargo, EEUU seguirá siendo el país con mayor proporción del
gasto mundial B2C del comercio electrónico.
Gráfico 5: Los Negocios Digitales a Nivel Mundial 2011 - 2016
En este cuadro podemos verificar que China también cuenta con el mayor número de
personas que compran productos en línea en el mundo en un periodo de dos años. La consultora
eMarketer asegura que estas cifras se deben al aumento del internet, a una floreciente clase
media cada vez más confiada en cuanto a las compras por internet y, sobre todo, a las acciones
por parte del gobierno chino, que se han centrado en promover campañas de consumo o mejorar
las infraestructuras de la Creciente Economía.
En el resto del mundo cabe destacar que los alemanes son los que más gastaron en
Europa occidental, los rusos destacaron en la zona este y los brasileños lo hicieron en
Latinoamérica, independientemente de quién se encuentre a la cabeza del comercio electrónico
B2C mundial, lo cierto es que la tendencia de crecimiento que se viene observando en los
61
últimos años y que se consolidará en 2014, muestra un profundo cambio en los hábitos de
compra de los consumidores de todos los países de alrededor del mundo.
Para este año se estima que el e-commerce tenga un crecimiento en venta del 18.3%,
con lo que podría alcanzar ingresos por 1.3 billones en todo el mundo, en dónde la zona de
Asia-Pacífico será el mercado número uno a nivel mundial en este sentido, superando a la
región de Norteamérica. Y es que considerando que el año pasado las ventas electrónicas de
Asia-Pacífico crecieron más de un 33% -alcanzando los 332.5 mil millones de dólares-, se
estima que durante los siguientes doce meses esta cifra vuelva a crecer más de un 40% sobre
pasando 433 mil millones de dólares lo que representará que uno de cada tres dólares gastados
en comercio electrónico en todo el mundo provendrá de esta región.
Estados Unidos seguirá conservando su lugar como el país con mayor cuota del
mercado mundial alcanzando una participación del 29.6%, mientras China acortará distancias
para lograr, en 2016, representar el 22.6% del mercado mundial.
En cuanto a América Latina, se estima que el número de compradores online aumentará
de 50.3 millones registrados en 2011 a 73 millones para este año en donde Brasil contará con
26.2 millones, Argentina con 9.2 millones y México con 8.4 millones.
Cabe destacar que en promedio cada latinoamericano gastará en comercio electrónico
durante 2013, 620 dólares, con lo que los mexicanos gastarán en promedio cerca de 952 dólares
superando a los brasileños (741 dólares) y a los argentinos (428 dólares).
Ecuador comercializa al menos 208 millones de dólares a través de ventas por internet,
según cifras del Instituto Latinoamericano de Comercio Electrónico (ILCE). Aunque está a la
cola de los países latinoamericanos como Bolivia y Paraguay, esta cantidad se mantiene en
aumento, pues factores como la penetración del internet -sobre el 30% de la población- y la
incursión en redes sociales facilitan la evolución de estas ventas.
Nuestro País se suma a las conferencias del e-commerce day, actividad que se realiza en
siete países en promover el uso de internet para el comercio, además de exponer las iniciativas
exitosas elaboradas en la región. Los Datos de ILCE señalan que el movimiento económico
latinoamericano a través de internet significa solo el 3,5% del comercio electrónico mundial, sin
embargo, tiene un aumento del 40% anual, es decir, unos 35 mil millones de dólares.
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Con los datos expuestos digamos que solo nuestro País está rezagado en la obtención de
los mecanismos necesarios para incluir al Comercio Electrónico como fuente de ingreso fiscal,
ya que nos hemos dado cuenta que necesitamos regular ya este comportamiento económico, los
números hablan por sí solos y depende del Estado crear las normas necesarias para regularas.
Poco a poco estamos mejorando como lo mencione anteriormente solo el tiempo que demore en
modificar la cultura tributaria tendremos mejoras para un futuro próximo.
3.2.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL AL COMERCIO
ELECTRONICO
Varios tratadistas en especial el Canadiense Artur Cordell pionero en la iniciativa de
imponer nuevas formas tributarias a las nuevas tendencias económicas, ha propuesto imponer a
este tipo de comercio un gravamen tributario a fin de que la acumulación de riquezas sean
equitativas para todos aquellos que compartan la idea, por ende la creación del bit tax es
necesaria para la aplicación dentro del comercio electrónico y, lo que se sugiere es cobrar una
millonésima de centavo por bit o bytes (00000001 X 1 byte.) por transmisión de datos
electrónicos y que por ende será contribución para los Estados aumentado las arcas fiscales
dependiendo de las realidades de cada Estado.
Otro tratamiento tributario para la solución del comercio electrónico según el informe
de aplicación de impuestos al comercio electrónico es el Impuesto al E-MAIL (1999) “La ONU,
a través de un reporte del Programa de Desarrollo Humano de fecha 12 de julio de 1999, propuso un
impuesto global a los E-Mail, equivalente a un centavo de dólar USA por cada 100 e-mails, cuyo
producido (estimado en 70.000 millones de dólares anuales) podría resolver los problemas de inequidad
en el mundo”. (pág. 21)
Fue recibida la propuesta con comentarios de incredulidad y cierta ironía por los medios
y empresas vinculados a Internet, El llamado Impuesto a las ventas en Origen. Un experto
norteamericano, “Mark Ludlow, en una presentación a la Comisión Parlamentaria de julio de 1999,
propuso que el país o Estado de origen fuera el que cobraba los impuestos en el comercio electrónico
internacional. No fue tomado seriamente por ningún comentarista”.(Ibídem)
Otra proposición fue el Impuesto a los Nombres de Dominio mencionado por otro
experto norteamericano, “Peter Friedman, propuso en igual oportunidad que el anterior, imponer un
tributo a los nombres de dominio, considerándolo un bien intangible”. No existe documentación para
sostener esta idea”. (Ibídem)
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Todas estas ideas tienen el carácter de tratamiento especial para el comercio electrónico,
sin embargo estas soluciones no han sido tomadas en serio ya que el constante crecimiento de la
economía mundial no quiere realizar cambio para lo que ya conocen por ende han desarrollado
mecanismos de solución. Pero somos la única nación que no mira este problema, porque según
otros países no estamos dentro de la misma categoría económica en cierto punto estamos de
acuerdo con lo mencionado pero la continua mejora de servicios por parte del Estado y la
constante modificación legal y el cambio de la matriz productiva debemos nosotros mismos
aplicar el cambio para un futuro próspero con el comercio electrónico.
3.3.- POSIBILIDAD TÉCNICA DE GRAVAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Respecto de la situación internacional, se suscitan dos posturas muy contrapuestas. Por
un lado se encuentra la postura de los Estados Unidos que firmó la Internet Tax Freedom Act el
cual se basa en el principio de que la información debe estar disponible tan libre y ampliamente
como sea posible para todo el mundo. No debería estar sujeta a impuestos.
Los puntos fundamentales de esta acta son prohibir la gravabilidad del acceso a Internet,
no aceptar impuestos múltiples o discriminatorios en el comercio electrónico y se propone el
trabajo en organismos internacionales para el establecimiento de Internet como zona de libre
comercio.
En contraste de los postulados del gobierno estadounidense, los gobiernos de Holanda,
Suecia, Canadá y Gran Bretaña, entre otros, propician el diseño de un acuerdo internacional que
permitiría a los gobiernos trabajar juntos en la tarea de recaudación.
Ante tanta polémica y confusión por parte de las autoridades administrativas, se ha
propuesto, para evitar el fraude fiscal en el comercio electrónico la introducción de una nueva
figura tributaria que grave el comercio electrónico, denominada bit tax, es decir un impuesto
sobre el impulso electrónico informático.
La propuesta hoy en boga consiste en la creación de un cargo transmitido
electrónicamente llamado bit tax que repercutiría en forma individual en cada usuario de
Internet y recaudado por proveedores de servicios de línea.
Es decir, el sujeto pasivo sería el usuario de Internet en el que los Servidores de la red
asumirían el rol de retenedores y la base imponible de dicho tributo estaría constituida por el
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número de bits transmitidos, es decir, se gravarían las operaciones ejecutadas a través del
sistema de redes informáticas, por cada impulso electrónico o informático que se necesita para
transmitir la orden, el servicio o la información que se desea.
Estas ideas no resultan aceptables porque si bien teóricamente el bit tax es brillante,
novedoso e imaginativo, pero no resuelve problemas esenciales en un sistema tributario como lo
son la gestión y recaudación de los impuesto.
En realidad el bit tax se ha proyectado con la finalidad de asegurar al Estado de
residencia de los compradores cierta recaudación a un tipo tributario específico, tal vez muy
reducido pero aplicado a cantidades siderales de bits, es decir, eliminar las ventajas fiscales
sobre operaciones des localizadas.
Ello representa que el Estado de residencia del comprador opta por gravar a éste al
margen de cualquier indicio directo o indirecto de capacidad contributiva, con el solo propósito
de asegurarse la recaudación, con lo cual se renuncia a cualquier pretensión de gravar
localmente la renta del vendedor.
Para resumir, no considero que una Internet libre de impuestos sea viable ya que frente
al gran incremento de las operaciones que se está produciendo, los estados no querrán dejarlo
fuera de sus ingresos. Si considero que la solución se encuentra por el lado de acuerdos
internacionales, evitando impuesto de tipo peaje como el Bit Tax, y salvando la doble
imposición.
El Comercio Electrónico se encuentra en etapa de expansión gracias a los mecanismos
de Internet, de carácter global y que seguramente seguirán apareciendo nuevos tipos de
operaciones en los próximos años. Es por esto que los estados deben estar atentos a estos
cambios, para no perder ingresos mediante la tributación.
Para realizar un análisis del comercio electrónico en sus aspectos tributarios, hay que
realizar la diferenciación entre el comercio directo e indirecto. Este último no reviste mucha
diferencia con el comercio tradicional, de hecho existe materialidad, o sea que las mercancías
deben ser entregadas físicamente.
Esto trae aparejado que en dicha entrega también sea entregada la documentación
respectiva, que acredite su venta. Pudiéndose corroborar la venta y el nacimiento de la
obligación tributaria. Incluso si esa compra se realiza en otro país, este debe cruzar fronteras.
65
Pero el inconveniente se suscita con el comercio electrónico directo ya que su carácter
Virtual (o inmaterial) dificulta la creación de mecanismos confiables de control fiscal, y es más
dificultoso debido a que las fronteras no existen en el plano de Internet.
Según lo analizado, los estados se encuentran en la búsqueda de una solución a estos
problemas. Una solución, a mí pensar transitoria, es la adaptación de las normas preexistentes,
para poder abarcar a las nuevas operaciones, como lo demuestra el citado caso argentino. Pero
como ya lo han dicho muchas personas, nos encontramos frente a una nueva economía.
Sin embargo en el Ecuador se está convirtiendo al igual que otros países de
Latinoamérica en consumidor de este mercado electrónico y que para ello debe aún realizar
varios cambios en su legislación como lo han hecho Argentina, Brasil, Colombia, Chile y
Uruguay recientemente, con estos cambio estos países han incrementado los contribuyentes y
con ello ha aumentado de cifras para reinversión Estatal
Es el caso de Ecuador ha tenido un incremento como lo veremos a continuación en el
siguiente grafico en el cual indica claramente un aumento de usos del espectro radioelectrónico
llamado internet.
Gráfico 6: El Comercio Electrónico en Ecuador
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Fuente: Internetworldstats, ITU, Nielsel/Netraiting, marzo 2007
En el grafico anterior indica que en el año 2007 y 2008 las cifras de uso del internet e
nivel latinoamericano está en aumento, para la cual será necesario adaptarse, tanto los Estados
como las empresas que quieran seguir creciendo. Considero que los Países deberán crear nuevas
legislaciones más acordes a las nuevas realidades comerciales y jurídicas.
Por otro lado, estamos viviendo en una economía globalizada en nuestra actualidad, es
por ello que los Estados no solo deberán concordar con las legislaciones de los demás sino que
deberán crear en conjunto normas para resolver cuestiones para situaciones futuras, como es la
del comercio electrónico global. Ahora cabe hacernos una pregunta ¿esto nos beneficia a todos
en todo el mundo? Las respuestas pueden ser varias en varios campos de cada realidad a nivel
mundial pero de una cosa si es segura mientras está en aumento este fenómeno económico
electrónico significara grandes cambios en la vida de todos los habitantes en este planeta
67
3.4.- CONVENIENCIA O PERJUICIO PARA GRAVAR EL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Siendo examinada desde varios puntos la conveniencia de gravar al comercio
electrónico depende mucho de la cultura tributaria del Estado que va aplicar este modo
comercial en su realidad nacional, sin embargo hay varios campos en la red que se deberían
gravar y estudiar con mayor detenimiento.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha diferenciado
veintiséis categorías de transacciones típicas de comercio electrónico en un documento producto
del trabajo realizado por el Grupo de Asesoramiento Técnico (TAG) en las reuniones celebradas
en los meses de septiembre de 1999 y febrero de 2000.
Entre las cuales tenemos:
1.-Procesamiento de pedido electrónico de productos tangibles: El cliente selecciona un artículo
de un catálogo virtual de productos tangibles y hace el pedido directamente al proveedor
comercial en forma electrónica. No hay un cargo separado para el cliente por uso del catálogo.
El producto es entregado físicamente al cliente por medio de una empresa de transporte de
carga.
2.-Pedido electrónico de productos digitalizados: El cliente selecciona un artículo de un
catálogo virtual de un programa de computación u otros productos digitales y hace el pedido en
forma electrónico directamente de un proveedor comercial. No hay un cargo separado por el uso
del catálogo virtual. El producto digital se descarga en el disco rígido del cliente o en otro medio
no temporario. Respecto de estas transacciones no existe unanimidad de criterio, la mayoría
considera que los pagos por dichos conceptos no reúnen el carácter de regalías.
3.-Pedido electrónico y descarga de productos digitales a efectos de la explotación de los
derechos de autor: El cliente selecciona un artículo de un catálogo virtual de un programa de
computación u otros productos digitales y hace el pedido a un proveedor comercial en forma
electrónica directamente. No hay un cargo especial por el uso del catálogo virtual. El producto
digital se descarga en el disco rígido del cliente u otro medio no temporario. El cliente adquiere
el derecho para explotar comercialmente el derecho de autor correspondiente al producto digital.
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4.-Actualizaciones y agregados: El proveedor de software u otro producto digital acuerda
proveer al cliente actualizaciones y agregados de los productos digitales. No hay acuerdo alguno
de producir actualizaciones o agregados específicamente para un cliente determinado.
5.-Software de duración limitada y otras licencias sobre información digital: Los clientes
reciben el derecho de uso de programas de computación u otros productos digitales por un
período de tiempo que es menor que la vida útil del producto. El producto se descarga
electrónicamente o se lo entrega en un medio tangible (como por ejemplo un CD-ROM). Todas
las copias del producto digital se borran o su uso se torna imposible luego de la terminación de
la licencia Dicha transacción debe ser diferenciada si el producto es entregado en un medio
tangible o descargado electrónicamente.
6.-Programa de computación u otro producto digital de uso único: Los clientes reciben los
derechos de uso de programas de computación u otros productos digitales por una sola vez. Los
clientes no reciben los derechos para efectuar copias del producto digitalizado salvo cuando ello
resulte necesario para la utilización del producto digital. Algunos ven estas transacciones como
contratos por servicios, ya que la propiedad no es transferida por un período de tiempo lo
suficientemente largo como para constituir una venta o un alquiler.
7.-Hosting de una aplicación – Licencia separada: El usuario posee una licencia perpetua para el
uso de un programa de computación. El usuario celebra un contrato con la entidad de hosting
por el cual la misma carga la copia del programa en los servidores de su propiedad y operados
por el host (servidor anfitrión). El host proporciona apoyo técnico para la protección ante fallas
o caídas del sistema. El usuario puede acceder, ejecutar y operar la aplicación del programa de
computación en forma remota. Este tipo de convenio podría aplicarse, por ejemplo en la gestión
financiera, control de inventario, gestión recursos humanos u otra aplicación de gestión de
recursos de una empresa.
8.-Hosting de una aplicación – Contrato enlatado: Por una tarifa fija, el usuario celebra un
contrato con un proveedor, quien es titular de los derechos de autor, a través del cual éste
permite el acceso a una o más aplicaciones de computación, alberga dichas aplicaciones en un
servidor su propiedad y operado por el host. EL usuario puede operar el programa de
computación en forma remota. El contrato es renovable anualmente por una tarifa adicional.
9.-Proveedor de servicios de aplicación (Application Service Provider): El proveedor obtiene
una licencia para usar una aplicación de computación para iniciar en el negocio de suministro de
servicios de aplicación. El proveedor pone a disposición del cliente el acceso a una aplicación
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de computación que reside en servidores de su propiedad y operados por él. El programa
automatiza una determinada función administrativa del negocio para el cliente.
Por ejemplo el programa podría automatizar la tercerización, pedido, pago y entrega de bienes y
servicios utilizados en el negocio del cliente. El proveedor no proporciona los bienes y
servicios, solamente proporciona al cliente los medios para automatizar y dirigir la interacción
con terceros proveedores de estos bienes y servicios. El cliente no tiene derecho a copiar el
software y solo utiliza el software en el servidor del proveedor; tampoco tiene la posesión o el
control de copias del software.
10.-Tarifas por licencia para la provisión de servicios de aplicación (Application Service
provider): Como en el ejemplo anterior, pero el proveedor de servicios de aplicación paga al
proveedor de la aplicación de programa de computación una tarifa que es un porcentaje de los
ingresos cobrados al cliente.
11.-Hosting de sitios web: El proveedor ofrece espacio en su servidor para albergar sitios web.
El proveedor no obtiene derecho de autor alguno derivado del desarrollo realizado por el
programador del contenido del sitio web.
12.-Almacenamiento de datos: El cliente almacena datos de computación en servidores de
propiedad del proveedor y operados por éste. El cliente puede manejar datos en forma remota.
13.-Obtención de datos: El proveedor realiza una base de información que se encuentra a
disposición de los clientes para consulta e investigación. El valor principal para los clientes es la
posibilidad para investigar y extraer un dato específico de entre una vasta colección de datos
disponibles.
14.-Entrega de datos exclusivos o de alto valor: Como en el caso anterior, pero en este caso la
información posee un gran valor para el cliente. El proveedor agrega un valor importante en
términos de contenido pero el producto resultante no está preparado para un cliente específico y
no se impone a los clientes la obligación de mantener el contenido en forma confidencial. Por
ejemplo: informes especializados de una industria específica o inversión.
15.-Publicidad: Los anunciantes pagan para que sus avisos se difundan a los usuarios de un sitio
web dado. Los llamados "banner" son pequeñas imágenes incorporadas a la página web que,
cuando el usuario las pulsa o cliquea despliega la página web del anunciante. Las tarifas se
70
pueden basar en número de impresiones (número de veces que le aparece el aviso al usuario) o
en número de pulsaciones (número de veces que el usuario pulsa sobre el aviso).
16.-Acceso electrónico a asesoramiento profesional: Un profesional asesora a clientes a través
de correo electrónico, video conferencia u otro medio de comunicación remoto.
17.-Entrega de información: El proveedor entrega datos a los abonados periódicamente y en
forma electrónica, en función con sus preferencias personales. El valor principal para los
clientes es la conveniencia de recibir información ampliamente disponible en un formato
realizado a medida de sus necesidades específicas.
18.-Acceso a sitios web interactivos con suscripción previa: El proveedor pone a disposición de
los abonados un sitio web que presenta contenido digital incluyendo información, música,
video, juegos y actividades, desarrollada o no y de propiedad o no del proveedor. Los abonados
pagan una tarifa periódica fija para acceder al sitio. El valor del sitio para los abonados es
interactuar con el sitio mientras se esté en línea en contraposición a obtener un producto o
servicio desde el sitio.
19.-Portales de compras en línea: Un operador de sitios web alberga catálogos electrónicos de
múltiples comerciantes en sus servidores. Los usuarios del sitio web pueden seleccionar
productos de estos catálogos y efectuar pedidos en línea. El operador de sitio web no tiene
relación contractual con los compradores. Este se limita a transmitir los pedidos a los
comerciantes.
20.-Subastas en línea: El prestador exhibe muchos artículos para ser comprados mediante
subastas. El usuario compra los artículos al dueño de los mismos directamente en lugar de
hacerlo a la empresa que opera el sitio. El vendedor remunera al prestador con un porcentaje del
precio de venta o una tarifa fija.
21.-Programas de derivación de ventas: Un prestador en línea paga una comisión de ventas a un
operador de un sitio web que deriva contactos de ventas al prestador. El operador del sitio web
listará uno o más productos del prestador en sus sitios web. Si un usuario cliquea uno de estos
productos obtendrá una página web del sitio del prestador desde la cual el producto podrá ser
comprado.
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22.-Operaciones de adquisición de contenido: Un operador de sitio web paga a diferentes
prestadores de contenidos por noticias, información u otro tipo de material en línea, con el
propósito de atraer usuarios al sitio. El pago se encuadraría en el concepto de regalías.
23.-Transmisión de audio y/o video en tiempo real por la red: El usuario accede a una base de
datos de contenido de material de audio y/o video protegido por derechos de autor. El
transmisor recibe ingresos por suscripción o ingresos por publicidad.
24.-Mantenimiento de programa de computación: Los contratos de mantenimiento de programas
de computación generalmente agrupan actualizaciones de programas y apoyo técnico.
25.-Atención al cliente a través de redes de computación: El proveedor brinda al cliente apoyo
técnico en línea, incluyendo instrucciones de instalación e información sobre desperfectos o
fallas. Este apoyo puede tomar la forma de documentación técnica virtual, una base de datos que
contiene los problemas y comunicaciones (por ejemplo, correo electrónico) con sujetos técnicos.
26.-Información técnica: Se proporciona al cliente información técnica no divulgada relacionada
con un producto o proceso (por ejemplo, descripción narrativa y diagramas de un proceso
secreto de elaboración).
El bit tax no parece ser una solución justa, aunque ello facilite el accionar de la
Administración. En efecto, en todo impuesto la concausa del mismo es la capacidad contributiva
y mediante dicha imposición, tal concausa sería gravemente erosionada pues se gravaría con la
misma magnitud, si coincidiera el número de bits transmitidos, por ejemplo, la carta de un
novio, con un contrato electrónico de significativa valoración económica.
Por ende el bit tax podría engendrar materia tributaria sobre signos digitalizados que no
expresan actos comerciales y confundir el correo electrónico como actos simples de comercio
no conduce un acto de justicia tributaria.
Podríamos mencionar que la aplicación seria debido a las realidades tributarias de cada
Estado siendo este uno de los mayores oponente a la aplicación del bit tax el factor importante
como lo es la cultura tributaria que no es muy bien recibida por los ciudadanos de cada país sino
más bien es repudiado por ser nuevo sistema de gravamen que muy pocos conocen y la mayoría
lo desconoce.
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3.5.- LOS BENEFICIOS DE LA LEY AL GRAVAR AL COMERCIO
ELECTRÓNICO
Los beneficios de la ley serían los mismos que los que conocemos como los son las
deducciones de la base imponible las medidas como caducidad y prescripción entre otros
De las deducciones
Primero nuestro Código Tributario (2008) Señala como beneficio de ley de las
Exenciones en su Art. 31 indica “exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal
de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.” (pág. 20)
Se puede dar este beneficio cuando en “ellas se especificarán los requisitos para su
reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que contenga sean total o parcial,
permanente o temporal” (Ibídem)
Es decir si se puede reformar para obtener nuevos beneficios, con la aplicación
tributaria y con ella se daría por entendido que todos las empresas dedicadas a la explotación de
este mercado electrónico sean contribuyentes directos y que a la ves cumplan con sus
obligaciones como tal.
Dentro de la aplicación del bit tax se podrían realizar estas exenciones en las
transmisiones de telemática en la cual se podría dar un pequeño incentivo para que contribuyan
las demás empresas del sector de comercio electrónico, telecomunicaciones entre otros, se
fijaría una tarifa tope y una tarifa mínima para ellos. También se podría ejercer la extinción de la
obligación tributaria como forma de beneficio en el bit tax y entre estos modos encontramos los
siguientes
Solución del pago.- como, cuando y a quien se debe pagar las deudas, siempre y cuando
el sujeto sea el deudor, y señale domicilio para ello, el beneficio sería tener un derecho a
reembolso, de acuerdo a la ley.
Compensación.- según el Art. 51 del Código Tributario (2008) señala “las deudas
tributarias se compensaran total o parcialmente, de oficio o petición de parte, con créditos líquidos, por
tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o
en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal” (pág. 21)es decir si se realizara pago indebido o
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pago en exceso estas tendrían que ser compensadas con otra deuda con el sujeto activo el cual
sería compensado y libre de recaudación si fuera el caso.
Confusión.- “se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de esta se
convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los
bienes o derechos que originen el tributo respectivo” (pág. 25) es decir cuando exista un problema
por realizar una transacción o transferencia de derecho y que el sujeto pasivo sufra este
gravamen.
Remisión.- “solo podrá condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y en los
requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones
tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la
cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca” (Ibídem)
Prescripción de la acción de cobro.- en primera circunstancia la prescripción es un modo
de extinguir el derecho de alguna acción jurídica por el tiempo, en la rama tributaria la forma de
extinguir el tributo es (R.O.-S. Nº 38 14-VI-2005, Art. 55, pág. 25-26) “por el incumplimiento de
los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco (5) años, contados desde la fecha en que fueron
exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta
resultare incompleta o si no la hubiere presentado.
Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operara respecto de cada cuota o
dividendo, desde su respectivo vencimiento.
En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la obligación que
deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso
primero de este artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierte en
firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial, que
ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes
mencionado.
La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el juez o
la autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.”(Pág. 26)
Todos estos artículos mencionados en el Código Tributario vigente en el Estado
Ecuatoriano, tendrían las mismas aplicaciones para el comercio electrónico, tanto sus beneficios
y desventajas deben ser analizados según el ente regulador de la misma para la mejor utilidad a
este recurso.
74
3.6.-PROPUESTA DE SOLUCIÓN MEDIANTE IMPLEMENTACIÓN DE LA
REGULARIZACIÓN DEL COMERCIO ELECTRONICO
Poco queda por agregar, aunque el Grupo de los 8 ha considerado recientemente el tema en su
reunión de Japón con cierta actitud mayoritaria proclive a apoyar la instauración de tributación
adecuada, e incluso ha emitido una declaración que no agrega demasiado al proceso reseñado.
Pero se está tan lejos de una propuesta realista, tanto del punto de vista conceptual como del
punto de vista técnico, que puede afirmarse que falta bastante tiempo para que pueda resolverse
adecuadamente la cuestión
No se vislumbra aún una solución, que por fuerza ha de ser global o al menos
internacional. Algunos argumentos a favor de la tributación se han debilitado últimamente.
Especialmente, el argumento de la pérdida de ingresos tributarios importantes por parte de los
estados, al conocerse las cifras publicadas por el Departamento de Comercio de los Estados
Unidos: las ventas minoristas por Internet fueron menos del 0.7 del total de las ventas minoristas
de los Estados Unidos en el último cuarto de 1999, y se repitió la cifra en el primer cuarto del
2000. No parece que este volumen tan pequeño afecte la economía de los Estados
norteamericanos.
Pero sin embargo, permanecen vigentes otros argumentos: la competencia desleal con el
comercio tradicional, y el carácter regresivo de una asimetría tributaria que favorecería a los
ricos conectados a la red, discriminando contra los pobres que no están conectados y deben
pagar todos los impuestos en el comercio tradicional.
Todo parece indicar que a mediano plazo, la posición de aplicar impuestos indirectos en
el lugar de destino tiene más posibilidades de imponerse, pues los expertos norteamericanos
coinciden en ello con los expertos europeos. Mientras tanto, Internet seguirá creciendo, y
aprovechará sus temporales ventajas impositivas para consolidarse como modalidad comercial.
Viendo el punto de vista de Uruguay como en toda América Latina, el tema de los
impuestos al comercio electrónico aparece todavía como algo lejano. Otras parecen ser las
actuales prioridades: la sociedad uruguaya debe aprovechar este período de gestación para
incorporarse a Internet, red de privilegiados que reúne al 5% más rico de la humanidad, y que
por lo tanto es y seguirá siendo vehículo de distribución de privilegios.
Las ventajas culturales y de infraestructura uruguayas deberán ser utilizadas para
generalizar la incorporación de todos los uruguayos, sin dejar afuera bolsones de rezagados: allí
75
se estará jugando una buena parte del destino del país. Ineludiblemente, como adelantara
Faraday, los impuestos vendrán después por añadidura.
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CAPITULO IV
4.-TRABAJO DE CAMPO
El trabajo de campo ha arrojado buenos resultados acerca del tema del comercio
electrónico, la mayoría de ciudadanos del Ecuador no saben cómo tributar y como realizar sus
compras por internet, es decir aun no comprenden, a la nueva herramienta virtual que ha llegado
a cambiar la vida de millones alrededor del mundo.
Sin embargo hay datos interesantes sobre cómo los ciudadanos comunes, ven al
comercio electrónico como una herramienta electrónica pero no tienen ningún conocimiento al
respecto del mismo, es por ello que sigue siendo un pilar necesario la culturización tributaria y
mayor conocimiento sobre el tema del comercio electrónico
El presente trabajo de campo se lo ha hecho dirigido a las personas comunes de la
sociedad en sí, para comparar datos de las personas o individuos que deberían entender cómo
funcionan es decir la educación de cada persona para entender las nuevas tecnologías y el uso
adecuado para estas.
4.1.-ENCUESTAS
Dentro de la presente encuesta ha sido realizada en Quito a la población de muestra son
de 50 personas de las cuales se han llenado las encuestas refiriéndose específicamente a las
preguntas de las cuales estos son los resultados.
77
1.-Ha realizado alguna compra por internet
Gráfico 7
Si 42
No 8
2.-En esta transacción le otorgaron su factura
Gráfico 8
Si23
No27
si
no
si
no
78
3.-Que productos novedosos encuentra en internet
Gráfico 9
Celulares
Muebles
Accesorios
Autos
Bienes y servicios
Otros.
4.-Sabe si estos productos han ingresado pagando los impuestos de ley
Gráfico 10
Si 43
No 7
celulares
muebles
accesorios
autos
bienes yservicios
si
no
79
5.-Como observa el trabajo o servicio que brinda el SRI
Gráfico 11
Bueno 15
Regular 17
Malo 18
6.-Ha sido víctima de alguna estafa en la compra de algún artículo en internet
Gráfico 12
Si 30
No 20
bueno
regular
malo
si
no
80
7.-Estaría de acuerdo que se incremente las seguridad en lo que tiene que ver la facturación en la
compra por internet.
Gráfico 13
Si 42
No 8
8.- Realiza transacciones atreves de internet
Gráfico 14
Si 35
No 15
si
no
si
no
81
9.-son paginas seguras
Gráfico 15
Si 17
No 33
10.-está de acuerdo que el castigo a quien cometa fraude electrónico se penado por la ley.
Gráfico 16
Si 48
No 2
si
no
si
no
82
4.2.-ENTREVISTAS
Las entrevistas se las realizo a personas en instituciones públicas como el S.R.I,
Tribunal Contencioso Administrativo y ha Abogados, que si tienen criterio y saben del asunto
aunque no sea su fuerte el nuevo campo del comercio electrónico, es así que los datos recogidos
son los siguientes.
Las preguntas realizadas son:
1.- ¿Que es el comercio electrónico?
Al cual respondieron
Gráfico 17
En el grafico como podemos ver la mayoría de las personas conocen o tienen noción de lo que
es el comercio electrónico y muy pocos saben o desconocen del tema.
es una herramientaelectronica
son transaccioneselectronicas
no estoy seguro deesto
83
2.- ¿Puede usar esta herramienta electrónica?
Gráfico 18
En esta pregunta la mayoría respondió que sí puede usar esta herramienta, tengamos en cuenta
que las personas entrevistadas son de edad de entre 24 a 38 años y que están en obligación de
conocer el uso de esta herramienta cibernética por motivos laborales
3.- ¿Cómo solucionaría la falta de conocimiento del comercio electrónico?
Gráfico 19
En esta pregunta cabe señalar que lo entrevistados han propuesto mayor información del
contenido del comercio electrónico para saber qué es y cómo usarlo. Es decir es necesario
campañas o talleres del uso de esta herramienta.
si
no
talvez
mas difucion deinformacion sobre eltema
campañas deconocimeitno deltema
ninguna
84
4.- ¿Sabe si está regulado en el Código Tributario?
Gráfico 20
En esta pregunta se demuestra que la mayoría de profesionales en el campo están seguros de que
no está regulado por el Código Tributario ni por la Ley de Comercio Electrónico, así que la falta
de regulación está vigente como problema comprobada para solucionarse.
5.- ¿Cree usted que sería mejor crear un impuesto especial para el comercio electrónico? ¿Por
qué?
Gráfico 21
La mayoría respondió que no es necesario un nuevo impuesto para regular al comercio
electrónico que con el I.V.A es suficiente, ¿para qué crear otro?
si esta regulado
no esta regulado
no se si estaregulado
no
si
85
6.- ¿Estaría de acuerdo con la aplicación del bit tax en el Ecuador?
La mayoría respondió que no, ya que esta pregunta esta correlacionada con la anterior
para saber si están de acuerdo en pagar una tasa más, pero como era de esperarse ya que nadie
quiere pagar más tributos al Estado.
7.- ¿Cree que nuestro país merece ser paraíso fiscal?
Gráfico 22
La mayoría menciono que no, pero fuera de este contexto a nivel internacional estamos
siendo calificados como paraíso fiscal porque nuestros tributos son menores en comparación
con otros países más desarrollados.
8.- ¿Que haría usted para solucionar este problema?
Gráfico 23
La mayoría menciono que se debería utilizar las normas legales vigentes para que no
seamos considerados paraíso fiscal, otros mencionaron más campañas de conocimiento público
sobre este asunto, y otros mencionaron que no saben cómo solucionar este problema.
no
si
aplicar las leyes
buscar masinformacion
no se como
86
9.- ¿Qué uso le da al internet: trabaja, compra, juega o comparte?
Gráfico 24
La mayoría respondió que lo utiliza para el ámbito laboral y la compra venta de cosas o
bienes que se publican en la red y lo ocupan, después tenemos un parcial de que juegan por la
red y otros que comparten por redes sociales información sobre asuntos personales, cabe
mencionar que en la actualidad el sistema más utilizado para relacionarse por la red son las
llamadas redes sociales.
10.- ¿Si se aplicara el bit tax en el Ecuador usted estaría de acuerdo en pagar impuesto o tasa por
el servicio de compra, venta por la web?
Gráfico 25
Todos respondieron que no ya que nadie quiere pagar como mencione anteriormente,
incluso los que gana buenos sueldos están en acuerdo no pagar más tributos por algo que los
mismos están utilizado todos los días. Que incluso el mismo Estado Ecuatoriano paga por sus
servicios.
trabajo
compra y venta
juegos
comparte
no
tal ves
si
87
Los resultados han sido comparados tanto con los entrevistados y los encuestados y
podemos ver gráficamente que todos se relacionan en todas las formas pero el uso que le dan es
diferente a lo que ellos necesitan, por ejemplo las preguntas relacionadas a el pago de tributos
relacionado con la creación del bit tax como forma de tributo la mayoría respondió que no tanto
los entrevistados y encuestados se relacionan por que aprovechan todo lo posible a la internet,
tanto el uso que se le da a esta herramienta cibernética es para trabajo, relación social y negocios
y otros fines lucrativos.
Al igual la falta de conocimiento público del uso de esta herramienta y las obligaciones
que ella encierra, es necesario una mayor defunción sobre este campo económico y laboral. Las
preguntas relacionadas con delitos tanto tributarios y penales como lo es la estafa han tenido la
respuesta de que la legislación nacional debe de regularizar para evitar todos estos problemas.
4.3.-CONCLUSIONES
Una conclusión acertada seria que nuestro país aún no tiene la suficiente madurez
tributaria para aceptar la incorporación del bit tax, porque nuestra economía no está lista para
afrontarlo, ya que simplemente no lo queremos utilizar porque estamos acostumbrados a usar el
I.V.A y todo lo que consigo conlleva su uso, modo, y aplicación para realizar las declaraciones
en nuestro país, como diría un viejo refrán popular es mejor malo conocido que bueno por
conocer.
Otra conclusión es la falta de culturización tributaria a fin de que los ciudadanos se den
cuenta que el país necesita de su contribución y para ella es necesario realizar siempre campañas
de información y así tratar de que nuestro Ecuador surja a nuevas expectativas internacionales
en el ámbito económico, social, jurídico y político.
Una cosa no hay duda en materia económica y es que la competencia en servicios tiene
cada vez menos fronteras y sólo podrán competir aquellos que otorguen valor agregado a la
prestación de sus servicios a un menor precio (negocios B2B y B2C). “El Ecuador podría
fácilmente convertirse en un prestador de servicios de alta tecnología. Un modelo, creando software y
páginas Web a otros países a un menor costo (offshore services óoutsourcing technology).” (pág.,,)
88
“Pero se necesita del apoyo e incentivo estatal para mejorar la infraestructura actual de las
redes de información del Internet; ya que sólo el 2.5% de la población ecuatoriana tiene acceso a
Internet en comparación con el 54% de los EE.UU”. (Ibídem)
La tecnología debe ser utilizada e implementada para reducir cada vez más la brecha
que existe entre ricos y pobres, porque puede mejorar drásticamente el medio en que vivimos.
La Ley de Comercio Electrónico expresa que estos servicios se conviertan en un medio para el
desarrollo del comercio, la educación y la cultura de nuestros pueblos. El Internet puede ser el
mecanismo para lograr este noble fin, ó de lo contrario, se convertirá en un disparador entre
países del primer mundo y los países tercer mundista en la actualidad.
El Derecho Tributario en general y el Derecho Internacional Tributario en especial están
sometidos a una urgente redefinición de sus principios y de sus conceptos, debido al desarrollo
de la Internet, que permite la realización de transacciones comerciales vía electrónica, a una
velocidad y en una magnitud antes no conocida.
Estos principios y conceptos fueron diseñados durante y para una época analógica y de
comercio de bienes materiales, por lo que ante el auge del comercio de bienes inmateriales
digitalizados, no pueden ser adecuados a cabalidad, pues responden a una lógica diferente de la
actual, que se plantea a través del comercio electrónico.
El principio de legalidad y de capacidad contributiva, así como los conceptos de
soberanía, soberanía fiscal, residencia y establecimiento permanente, son los principales que
deben ser redefinidos frente al comercio electrónico.
De la misma manera, en la parte especial del Derecho Tributario, los sistemas actuales
de imposición, que aceptan la distinción entre directos e indirectos, están siendo enfrentados a la
dificultad de ser eficientes en la práctica, cuando se refiere a gravar transacciones que se
realizan a través de la Internet.
El comercio electrónico tiene previsiones de un mayor desarrollo y avance, debido a las
ventajas que presenta, así como por la continua evolución de la tecnología que permite una
mayor cantidad de transacciones en menor tiempo, con ahorro de recursos y evitando las
distancias. Es decir, el cuestionamiento al derecho tributario es constante y aumenta cada vez
más, sin que pueda existir una respuesta adecuada y oportuna, por lo que es necesario que se
establezcan los principios y conceptos propios, que sean plenamente adecuados a la realidad
virtual de la sociedad de la información.
89
La soberanía en general y la soberanía fiscal en especial, por los fenómenos de
integración, globalización e incluso por los de descentralización, que antes eran concebidos de
una manera absoluta, acorde con el modelo de estado imperante, en la actualidad se ha debido
reconocer que pueden ser ejercidas de manera distinta, esto es, a través de otros órganos
internos o supranacionales, que sin dejar de tener esa calidad de soberano en cierta manera está
sometido a mayores limitaciones, tanto en lo interno como en lo externo, toda vez, que para
adentro, sigue siendo un poder de decidir en última instancia; y, para fuera, es la independencia
que tiene frente a otros estados que actúan en igual de condiciones.
Ante la superación de las fronteras, dentro del ciber espacio, consideramos que el
comercio electrónico debe ser regulado, en forma particular, a través de convenios
internacionales de tipo tributario, pues solo con la cooperación internacional se podrá establecer
los términos adecuados para evitar la evasión y elusión, pero sobre todo para lograr un reparto
adecuado de las rentas a nivel mundial, que provengan del comercio electrónico, ya que el
principio de progresividad, junto con las nociones de igualdad y equidad deben ser respetadas y
logradas desde el ámbito internacional.
El concepto de establecimiento permanente no ha llegado a tener una definición
completamente consensuada, pero ante la economía digital ese consenso se vuelto lejano, toda
vez, que las distintas administraciones fiscales a través de sus ordenamientos jurídicos y de la
negociación de los Convenios Tributarios Internacionales, siempre buscan extender su
capacidad de imposición a los no residentes, y a la vez, restringir a los otros estados, la
posibilidad de gravar a sus residentes.
En definitiva, y lo que se vuelve cada vez más evidente, es que toda la discusión
doctrinal a nivel internacional gira sobre la prevalencia del criterio de la fuente o del criterio de
la residencia. El primero propugnado y defendido por países latinoamericanos y que en general
son consumidores; el segundo ardorosamente mantenido por países de mayor desarrollo
económico, que son proveedores de capital y de servicios.
Un claro ejemplo, es Estados Unidos de Norteamérica, que puede tener una balanza
comercial desfavorable, lo que quiere decir mayor importaciones que exportaciones, por lo que
le conviene gravar el consumo de sus residentes; pero a la vez, en la balanza de pagos es
ampliamente beneficiario, es decir, mantiene capitales en el exterior y recupera rendimientos,
por lo que no le conviene que sus residentes sean gravados en la fuente.
90
En cierto modo, en el tema tributario internacional, existe una permanente tensión entre
quienes propugnan el criterio de la fuente con los defensores del criterio de la renta,
reduciéndose, lamentablemente, la discusión a un nivel político, ya que a nivel doctrinal, es cada
vez más aceptado, que el criterio de la fuente implica una mayor justicia tributaria entre países.
Los sistemas impositivos actuales que se refieren a impuestos directos e indirectos, son
tratados de aplicar por los países más desarrollados, desechando propuestas alternativas, como
por ejemplo, la del bit tax, pese a que existe el reconocimiento expreso y generalizado que los
sistemas actuales, tal como están concebidos no responden a la realidad actual del comercio
electrónico, mucho menos a sus desafíos futuros.
Encontrándose una cierta contradicción, ya que por un lado se propugna la aplicación de
los sistemas actuales, pero por otro se reconoce la deficiencia de los mismos; lo que se puede
explicar porque las políticas tributarias son dictadas sobre los intereses particulares de cada país,
y no sobre bases conceptuales que permitan una mejor distribución de rentas a nivel
internacional.
4.4.-RECOMENDACIONES
Recomiendo la pronta actualización de la ley, para que se inicie pronto con la
culturización o conocimiento de este nuevo modo de realizar el comercio en las redes
informáticas y así fomentar al Estado para seguir el progreso que queremos todos los
ecuatorianos , para estar a la altura de las grandes potencias como los Estados Unidos, Japón,
Francia, Inglaterra entre otras potencias que han descubierto como hacer crecer sus arcas
fiscales sin tener que aumentar los impuestos de otros ingresos para los ciudadanos, se puede
reducir el peso para los ciudadanos y crear nuevos para los demás que realizan este modo de
transacción.
Ya tenemos todas las herramientas del siglo XXI es hora de que nuestro País tome las
riendas para reformarse a sí mismo y salir al mercado económico electrónico y ya no depender
más de los recursos naturales no renovables es decir el petróleo, sigamos y no nos demos por
vencidos que ecuador es patria de emprendedores y esta herramienta es una excelente aliada
para este trabajo.
Es necesario un mayor estudio de la fiscalidad en el comercio electrónico, toda vez que
es un tema de constante actualidad y que nos enfrenta a una realidad que todavía no está
regulada, por lo que puede servir de base para evasión o elusión impositiva, con afectación a la
91
recaudación tributaria y a prácticas no aceptadas por la legislación. Solo con el estudio profundo
y consciente, seremos capaces de, en primer lugar, entender la compleja problemática que se
nos presenta; y, en segundo lugar, poder proponer respuestas y soluciones.
Dentro de los estudios que se formulen se debería, considerar siempre, el análisis para la
aplicación del criterio de la fuente, toda vez, que tradicionalmente ha sido la posición defendida
en forma privilegiada, por los países latinoamericanos y que en mayor grado refleja una justa
distribución de las rentas a nivel local.
Se debe empezar a estudiar propuestas de definición de conceptos básicos del derecho
tributario y del derecho tributario internacional, como los aquí analizamos, así como llegar a
determinar principios que sean de interpretación univoca, para que no suceda lo que actualmente
pasa con el principio de neutralidad que puede ser tomado desde dos puntos de vista distintos,
sin que se llegue a tener consensos sobre el tema, pues priman intereses económicos particulares
de cada país.
La pronta solución de conflictos de los problemas tanto de seguridad electrónico de la
base de datos y la falta de tratados internacionales basados en la económica y el establecimiento
permanente son otras a solucionar por parte de todos los Estados que trabajan con este nuevo
sistema económico.
Los encargados de hacer políticas tributarias a nivel nacional, en especial la Presidencia
de la República y el Servicio de Rentas Internas deberían promover el estudio de temas
relacionados con la fiscalidad en el comercio electrónico, dada la importancia y trascendencia
del tema, y sobre todo con el fin de llegar a proponer una regulación adecuada y oportuna a
nivel interno, pero sobre todo, estar preparados para la negociación de convenios internacionales
en materia tributaria sobre este tema.
A nivel seccional, sería importante, que los Municipios, como el de Quito, que son
grandes centros de negocios, consideren la posibilidad de incorporar a sus ordenanzas,
conceptos como el del establecimiento permanente, en especial dentro del impuesto de patentes
municipales, pues muchas empresas han decidido cambiar su domicilio social a otro cantón
donde la carga impositiva es muy baja o no existe el suficiente control tributario, produciéndose
casos de evasión o elusión.
Las propuestas de sistemas de impuestos alternativos a los ya existentes, como el bit tax
deberían ser considerados en forma más detenida, pues el rechazo del que ha sido objeto por
92
parte de los países más desarrollados no responde a criterios doctrinarios sino a intereses
económicos, por lo que sería importante tomar esta propuestas alternativas como base para un
estudio más profundo del tema y nos sirvan de sustento para futuras propuestas, más adecuadas
a la realidad de la economía digital.
93
CAPITULO V
5.1.-PROPUESTA
Para solucionar este grave problema Tributario he optado por crear ciertas alternativas
concernientes a las nuevas tendencias económicas que no están regulada por la ley, la primera
consiste en la implementación del bit tax como sistema operativo que reciba los datos de las
compras, ventas y contratos por vía web que puede ser factor decisivo para tributar, de esta
forma se evitaría de cierto modo los problemas que se tiene para regularizar al comercio
electrónico.
La Primera la legalización del BIT TAX, en cierto modo de praxis seriamos la primera
nación que aplicar esta medida de norma fiscal es decir, la implementación por medio legal la
aprobación de este sistema para la aplicación directa del bit tax, aprobado por la asamblea como
proyecto de Ley aprobada por este órgano y ratificándola como ley
El siguiente paso a seguir es la inmediata aplicación por parte de los órganos
competentes destinados para su aplicación y regularización como son el SRI, SECRETARIA
DE COMUNICACIONES; SISTEMA INFORMATICO es decir realizar la implementación
total a todos los órganos competentes entre otros para que la medida de la aplicación sea
dispuesta inmediatamente.
Otro factor necesario es la cultura tributaria, es decir crear campañas de conocimiento
público de esta nueva alternativa legal tributaria en el campo del comercio electrónico, para ser
un país que no tiene miedo al cambio que mira hacia el futuro en forma segura.
Sin embargo, la propuesta del bit tax analizada desde la nueva concepción de la
capacidad contributiva y de la posibilidad de nuevos tipos de tributos que tengan otros
fundamentos, como los que se aplican en el ámbito medioambiental, merece una mayor
atención, pues si bien es cierto, en la actualidad adolece de varias falencias en su planteamiento,
esto no es exclusivo del bit tax, sino de todo el sistema tributario que no logra adecuar o
adecuarse a los nuevos adelantos tecnológicos y su aplicación en el sector mercantil.
94
Cabe preguntarnos si dentro de esta discusión, ¿una variante del bit tax, no sirve como
fundamento para sustentar la necesidad de gravar los ingresos netos en la fuente, basados en la
transmisión física de datos? Recordemos que el Impuesto a la Circulación de Capitales (ICC),
que fue establecido en nuestro País en el año de 1999, sustituyó al Impuesto a la Renta; el ICC
no medía la capacidad contributiva real del contribuyente, miraba simplemente un indicio de
capacidad contributiva, que por lo mismo, en muchos casos no era real sino ficticio, sin
embargo de este gran defecto, debido a las urgencias fiscales, este tipo de impuestos ha sido
implementado en muchos países de la región, como Colombia y Venezuela, con el visto bueno
de organismos internacionales que únicamente tienen finalidades recaudatorias.
Lo mismo sucede con otros tributos, como son ciertas tasas, por ejemplo, el peaje en
una carretera: no mira la capacidad del contribuyente, pues da lo mismo utilizar pocos
kilómetros de la vía, o la carretera entera, sin que tampoco se pueda entrar a considerar, sobre si
el uso es con fines de lucro o no, es decir, no se considera si la utilización de la vía le significa a
la persona que transita, un aumento de sus rentas, o solo puede tratarse de un asunto netamente
familiar.
Por lo tanto, la idea del bit tax, debe ser analizada con más detenimiento, no tanto, como
solución definitiva a la fiscalidad en el comercio electrónico, sino como un inicio para proponer
nuevas alternativas. Las críticas, si bien, están fundamentadas no son absolutas, debiendo
recordar que la idea final es una mejor distribución de las rentas entre países, por lo que
propuestas como éstas, al ser un impuesto cobrado por los países consumidores, no benefician
completamente a los estados productores de servicios electrónicos, como lo son los países
desarrollados.
Si mediante el IVA la sociedad se adaptado para realizar sus contribuciones está bien
pero estamos dejando pasar las oportunidades de progresar, de continuar mejorando a nuestra
sociedad desde el punto de vista económico, sin embargo mi propuesta de implementar el bit tax
puede ser viable, si existieran más datos y que las grandes sociedades decidieran incorporar esta
nueva política tributaria, al igual que se modifiquen las tendencias doctrinarias del derecho
tributario tanto nacional como internacional, para su mejor percepción en el siglo XXI, que ya
es hora de un cambio, como el mismo considera cambiar la matriz productiva y mejorar
recursos optando por nuevas vías de desarrollo esta es una de ellas.
95
Para cambiar varios factores en contra de nuestro país es necesario implementar varios
cambios tanto legales, uso de políticas tanto públicas como privadas entre otras aplicaciones
económicas tributarias, es como mencione anteriormente se puede implementar este nuevo
impuesto basando a nuestra realidad económica actual.
Otro aporte que podría realizarse para regularizar el comercio electrónico es el
mejoramiento de la seguridad de los datos electrónicos aunque estos impliquen riesgos para los
demás pero se mejoraría considerablemente las seguridad electrónica, para todos los usuarios en
la red cuando realicen transferencias bancarias, transferencias de dominio entre otras que se
aplican en la red actualmente, las necesidad de establecer un establecimiento permanente para
recaudar tributos es necesario para nuestra economía nacional.
Mi propuesta es que se incluya o se tome en cuenta la investigación presente a fin de
que se establezca un impuesto para el comercio electrónico en el Código Tributario y que tenga
sus efectos legales en toda su naturaleza, también que se dé información a los usuarios de estos
sistemas de información y medio de datos a fin de que no comentan ninguna infracción o eludan
al fisco como lo han hecho varios a nivel mundial.
Otra idea o solución jurídica seria la implementación del Bit Tax, creando artículos
Imnumerados para actualizar la Ley de Comercio Electrónico, para que se añada:
Art. Imnumerado comercio electrónico son transacciones que se realizan a través del internet
son de carácter personal y tendrán un costo mediante la transferencia de datos llamado BIT
TAX y este deberá ser tomado en cuenta para cualquier transferencia vía electrónica.
Art. Imnumerado son transacciones del comercio electrónico la compra y venta de bienes
inmuebles, bienes muebles ofertados por internet
Art. Imnumerado el costo de transferencia o bit tax será regularizado por el SRI para el cobro de
las imposiciones fiscales.
Mediante este proyecto espero se tipificaría en la actual código de comercio los
requerimientos de esta, en ley de comercio electrónico y firmas electrónicas y daría como
resultado la aplicación correcta en el Código Tributario Ecuatoriano para que este capital
reingrese al mismo pueblo para su propia autosuficiencia económica como lo ha sido desde su
independencia.
96
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21. Hortala I Valle Fiscalidad Del Comercio Electrónico
Http://Books.Google.Com.Ec/Books?Id=Dyxqpqaacaaj&Dq=Hortal%C3%A0+I+Vallv
%C3%A9&Hl=Es-419&Sa=X&Ei=B-Vku4lsk8bksqtbzohqbg&Ved=0cciq6aewaq 08-
04’2013
100
22. Catalina García Vizcaino Http://Www.Firedrive.Com/File/6608b37046e2ffc3 13 De
Julio De 2014 14h00
23. Ley No 52- 1999 Ley De Comercio Electrónico, Artículo 2. Definiciones. :
B) ComercioElectrónico.Pág.1IncisoSegundo).https://www.google.com.ec/webhp?sourc
eid=chromeinstant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#
Bibliografía virtual
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101
ANEXOS
Anexo 1: ENCUESTAS
ENCUESTA
Nombre:
Edad:
Lugar de Trabajo:
1.-Ha realizado alguna compra por internet
2.-En esta transacción le otorgaron su factura
3.- ¿Que productos novedosos encuentra en internet?
4.-Sabe si estos productos han ingresado pagando los impuestos de ley
5.-Como observa el trabajo o servicio que brinda el SRI
6.-Ha sido víctima de alguna estafa en la compra de algún artículo en internet
7.-Estaría de acuerdo que se incremente las seguridad en lo que tiene que ver la facturación en la
compra por internet.
8.- Realiza transacciones atreves de internet
9.-son paginas seguras
10.-está de acuerdo que el castigo a quien cometa fraude electrónico se penado por la ley.
Gracias por su colaboración.
102
Anexo 2: ENTREVISTA
NOMBRE:
CARGO:
INSTITUCION:
TEMA: COMERCIO ELECTRONICO FRENTE AL CODIGO TRIBUTARIO Y FALTA DE
REGULACION
1.- ¿QUE ES EL COMERCIO ELECTRONICO?
2.- ¿PUEDE USAR ESTA HERRAMIENTA ELECTRONICA?
3.- ¿COMO PODRIA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA?
4.- ¿SABE SI ESTA REGULADO EN EL CODIGO TRIBUTARIO?
5.- ¿CREE USTED QUE SERIA MEJOR CREAR UN IMPUESTO ESPECIAL PARA EL
COMERCIO ELECTRONICO? ¿POR QUE?
6.- ¿ESTARIA DE ACUERDO CON LA APLICACIÓN DEL BIT TAX EN EL ECUADOR?
7.- ¿CREE USTED QUE NUESTRO PAIS MERECE SER PARAISO FISCAL?
8.- ¿QUE HARIA USTED PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA?
9.- ¿QUE HERRAMIENTA O USO LE DA AL INTERNET: TRABAJA, COMPRA, JUEGA
O COMPARTE?
10.- ¿SI SE APLICARA EL BIT TAX EN EL ECUADOR USTED ESTARIA DE ACUERDO
EN PAGAR IMPUESTO O TASA POR EL SERVICIO DE COMPRA, VENTA POR LA
WEB?
GRACIAS
103
Anexo 3: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
(Ley No. 2002-67)
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y
concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público
como para el sector privado;
Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan
por y a través de diferentes medios electrónicos;
Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo
que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones
económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es
necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada
sobre la materia;
Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le
permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con
mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales; y,
En uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE
DATOS
Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a
los usuarios de estos sistemas.
104
Título I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual
valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al
cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida
directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o
de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y
aceptado expresamente por las partes.
Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos
y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva
para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos
principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de
mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto
en esta Ley y demás normas que rigen la materia.
Art. 6.- Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito,
este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste
contenga sea accesible para su posterior consulta.
Art. 7.- Información original.- Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o
conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si
siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva,
como mensaje de datos.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable
su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o
presentación.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se
podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.
105
Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes
debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas según lo dispuesto en el artículo
29 de la presente ley, y deberán ser conservados conforme a lo establecido en el artículo
siguiente.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá
ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos,
siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con
algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada,
enviada o recibida;
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y
hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.
Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de
terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.
La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje de datos,
no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los literales anteriores.
Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos,
obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el
consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a
compartirse con terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y
confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales
podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad
competente.
No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al
público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración
pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una
relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el
mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.
106
El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los
datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.
Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se
entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe, para
actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la
identificación del emisor y su firma electrónica, excepto en los siguientes casos:
a. Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta como emisor;
en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo recibe actúe conforme a dicho
mensaje. En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que el
mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,
b. Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones correspondientes o
hizo caso omiso de su resultado.
Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá
que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes:
a. Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un
sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que
envió el mensaje en nombre de éste o del dispositivo electrónico autorizado para el efecto;
b. Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema
de información o red electrónica señalado por el destinatario. Si el destinatario designa otro
sistema de información o red electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se
produzca la recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de
recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a un sistema de
información o red electrónica del destinatario, independientemente de haberse recuperado o no
el mensaje de datos; y,
c. Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que
consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. Si no se los pudiere
establecer por estos medios, se tendrán por tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro
principal de sus actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.
Art. 12.- Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente.
En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación
de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.
Título II
107
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA,
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE
PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
Capítulo I
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar
al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma
aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos
consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
a. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito
para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen
bajo control exclusivo del signatario; y,
e. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en
un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del
mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de
datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo
determinado en la Ley.
108
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica
deberá:
a. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la
firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c. Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su
firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d. Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no
hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario
conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida
diligencia;
f. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar
oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g. Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida.
Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta
ley señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a. Voluntad de su titular;
b. Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d. Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.
Capítulo II
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
109
Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de
una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación
que confirma su identidad.
Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se
empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de
acuerdo a esta Ley y su reglamento.
Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para
ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:
a. Identificación de la entidad de certificación de información;
b. Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c. Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d. El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e. Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f. El número único de serie que identifica el certificado;
g. La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
i. Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.
Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se
extinguen, por las siguientes causas:
a. Solicitud de su titular;
b. Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta
Ley; y,
c. Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su
comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento
del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el
110
fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que
se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del
certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas
derivadas de su uso.
Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de
información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:
a. Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
previsto en esta Ley;
b. Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos
consignados por el titular del certificado; y,
c. Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de
información y el titular de la firma electrónica.
La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser
inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación
deberá señalar las causas de la suspensión.
La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez
desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la
obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.
Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica
podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
previsto en esta Ley, cuando:
a. La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes
no sean asumidos por otra entidad de certificación; y,
b. Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.
Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento
de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su
publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y
no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.
111
La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la
falta de comunicación, de publicación o su retraso.
Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados
electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los
requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el
mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo
Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de
este artículo.
Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el
Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento.
Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y
certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho.
Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales
haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta
materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes
de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y
telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el
comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los
certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.
Capítulo III
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Art. 29.- Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas
jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios
relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el
Presidente de la República.
Art. 30.- Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- Son
obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas:
a. Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones;
b. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;
112
c. Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio
de certificación de información;
d. Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
e. Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo
mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en
esta ley;
f. Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;
g. Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido
para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
h. Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en
el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores
económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que
garanticen sus certificados; e,
i. Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.
Art. 31.- Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las
entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán
por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su
actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o actúen con negligencia,
sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Serán
también responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando
éstas no hayan consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del
importe de las transacciones válidas que pueda realizar. Para la aplicación de este artículo, la
carga de la prueba le corresponderá a la entidad de certificación de información.
Los contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula de responsabilidad que reproduzca
lo que señala el primer inciso.
Cuando la garantía constituida por las entidades de certificación de información acreditadas no
cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios, aquellas responderán con su patrimonio.
Art. 32.- Protección de datos por parte de las entidades de certificación de información
acreditadas.- Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los
113
datos personales obtenidos en función de sus actividades, de conformidad con lo establecido en
el artículo 9 de esta ley.
Art. 33.- Prestación de servicios de certificación por parte de terceros.- Los servicios de
certificación de información podrán ser proporcionados y administrados en todo o en parte por
terceros. Para efectuar la prestación, éstos deberán demostrar su vinculación con la Entidad de
Certificación de Información.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, establecerá los términos bajo los cuales las
Entidades de Certificación de Información podrán prestar sus servicios por medio de terceros.
Art. 34.- Terminación contractual.- La terminación del contrato entre las entidades de
certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor.
Art. 35.- Notificación de cesación de actividades.- Las entidades de certificación de información
acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de
anticipación, la cesación de sus actividades y se sujetarán a las normas y procedimientos
establecidos en los reglamentos que se dicten para el efecto.
Capítulo IV
DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
Art. 36.- Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de
Comercio Exterior e Inversiones, "COMEXI", será el organismo de promoción y difusión de los
servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la
promoción de inversiones y comercio exterior.
Art. 37.- Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación
acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones "CONATEL", o la entidad que haga
sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de
certificación de información acreditadas.
En su calidad de organismo de autorización podrá además:
a. Cancelar o suspender la autorización a las entidades de certificación acreditadas, previo
informe motivado de la Superintendencia de Telecomunicaciones;
114
b. Revocar o suspender los certificados de firma electrónica, cuando la entidad de certificación
acreditada los emita con inobservancia de las formalidades legales, previo informe motivado de
la Superintendencia de Telecomunicaciones; y,
c. Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.
Art. 38.- Organismo de control de las entidades de certificación de información acreditadas.-
Para efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo
encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas.
Art. 39.- Funciones del organismo de control.- Para el ejercicio de las atribuciones establecidas
en esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de
la competencia y las prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al
consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación de información
acreditadas;
b. Ejercer el control de las entidades de certificación de información acreditadas en el territorio
nacional y velar por su eficiente funcionamiento;
c. Realizar auditorías técnicas a las entidades de certificación de información acreditadas;
d. Requerir de las entidades de certificación de información acreditadas, la información
pertinente para el ejercicio de sus funciones;
e. Imponer de conformidad con la ley sanciones administrativas a las entidades de certificación
de información acreditadas, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
prestación del servicio;
f. Emitir los informes motivados previstos en esta ley;
g. Disponer la suspensión de la prestación de servicios de certificación para impedir el
cometimiento de una infracción; y,
h. Las demás atribuidas en la ley y en los reglamentos.
Art. 40.- Infracciones administrativas.- Para los efectos previstos en la presente ley, las
infracciones administrativas se clasifican en leves y graves.
Infracciones leves:
115
1. La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida
por el organismo de control; y,
2. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y sus reglamentos
a las entidades de certificación acreditadas.
Estas infracciones serán sancionadas, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo siguiente.
Infracciones graves:
1. Uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones imputables a la entidad de
certificación de información acreditada;
2. Omitir comunicar al organismo de control, de la existencia de actividades presuntamente
ilícitas realizada por el destinatario del servicio;
3. Desacatar la petición del organismo de control de suspender la prestación de servicios de
certificación para impedir el cometimiento de una infracción;
4. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por los Organismos de Autorización Registro
y Regulación, y de Control; y,
5. No permitir u obstruir la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.
Estas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del artículo
siguiente.
Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del
cumplimiento de sus obligaciones.
Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán
extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso
deberán observarse las normas previstas en la ley.
Para la cuantía de las multas, así como para la gradación de las demás sanciones, se tomará en
cuenta:
a. La gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia;
b. El daño causado o el beneficio reportado al infractor; y,
c. La repercusión social de las infracciones.
116
Art. 41.- Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a
petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, a las entidades de
certificación de información acreditadas, a sus administradores y representantes legales, o a
terceros que presten sus servicios, las siguientes sanciones:
a. Amonestación escrita;
b. Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
c. Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad
infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
d. Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada
y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. 42.- Medidas cautelares.- En los procedimientos instaurados por infracciones graves, se
podrá solicitar a los órganos judiciales competentes, la adopción de las medidas cautelares
previstas en la ley que se estimen necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución que
definitivamente se dicte.
Art. 43.- Procedimiento.- El procedimiento para sustanciar los procesos y establecer sanciones
administrativas, será el determinado en la Ley Especial de Telecomunicaciones.
Título III
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
Capítulo I
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera
o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a
los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y
tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Capítulo II
DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
117
Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados
mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola
razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de
los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se
tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.
La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica
aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.
Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción
estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del
consumidor o usuario.
Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los medios
tecnológicos disponibles, y se aplicarán las disposiciones señaladas en esta ley y demás normas
legales aplicables.
Cuando las partes pacten someter las controversias a un procedimiento arbitral, en la
formalización del convenio de arbitraje como en su aplicación, podrán emplearse medios
telemáticos y electrónicos, siempre que ello no sea incompatible con las normas reguladoras del
arbitraje.
Capítulo III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o
usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe
ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere
para acceder a dichos registros o mensajes.
El usuario o consumidor, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, debe
demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento.
Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier
tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o
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acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el consumidor
o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los
que hubiera otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y
satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, y se le informará sobre su
derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna
condición, costo alguno o consecuencias.
En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del consumidor o usuario, se le
deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios, hasta la terminación del
contrato o acuerdo que motivó su consentimiento previo.
Art. 49.- Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información
relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el
uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido
si:
a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento; y,
b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de
forma clara y precisa, sobre:
1. Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos;
2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo
al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción;
3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para
actualizar la información proporcionada; y,
4. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor pueda obtener
una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia, en caso de
existir.
Art. 50.- Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador,
el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.
Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios
electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones
para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
119
La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de
información, incluida, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será
sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se
asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o
servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la
promoción del bien o servicio de que se trate.
En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma
individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el
emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en
cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas
de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los
mensajes de datos referidos.
La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la
misma.
La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo, se sancionará
de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en
forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de
cualquier tipo.
Capítulo IV
DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y
firmados electrónicamente.
Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y
solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.
Título IV
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Capítulo I
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DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos
electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad
con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.
Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Civil.
Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por
una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los
requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no
han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario.
Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el
Código de Procedimiento Civil y observando las normas siguientes:
a. Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales
del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento
electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean
requeridos;
b. En el caso de impugnación del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las
partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de
información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y
documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados;
c. El faxcímile, será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y
recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, se conserve y cumpla con las
exigencias contempladas en esta ley.
En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar,
conforme a que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de
seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios utilizados para verificar la firma, no
puedan ser reconocidos técnicamente como seguros.
Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.
Art. 55.- Valoración de la prueba.- La prueba será valorada bajo los principios determinados en
la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió,
recibió, verificó, almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio de que dicha valoración se
efectué con el empleo de otros métodos que aconsejen la técnica y la tecnología. En todo caso la
121
valoración de la prueba se someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que
hayan sido producidos.
Para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que conozca el caso deberá
designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de
las pruebas presentadas.
Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial,
designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o
el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en
cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del sector público y a los
funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir en los juicios, se harán en las oficinas
que estos tuvieren o en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico que señalaren
para el efecto.
Título V
DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS
Capítulo I
DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS
Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter
administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.
Reformas al Código Penal
Art. 58.- A continuación del Art. 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados: "Art. ....-
El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas
de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de
información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la
seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o
industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica.
122
La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos
comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis
años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas
encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán sancionadas con
pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.
Art. ....- Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que
obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o
transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con
pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica.".
Art. 59.- Sustitúyase el Art. 262 por el siguiente:
"Art. 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y
toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente,
destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o
cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que
fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su
cargo.".
Art. 60.- A continuación del Art. 353, agréguese el siguiente artículo innumerado:
"Art. ....- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas
que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio,
alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre
contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:
1. Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o
esencial;
2. Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su
autenticidad;
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las
que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho.
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El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en este
capítulo.".
Art. 61.- A continuación del Art. 415 del Código Penal, inclúyanse los siguientes artículos
innumerados:
"Art. ....- Daños informáticos.- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier
método, destruya, altere, inutilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los
programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un
sistema de información o red electrónica, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y
multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a seis cientos dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de programas, datos, bases de datos,
información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red
electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensa nacional.
Art. ....- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o inutilización de la
infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento
de mensajes de datos, será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de
doscientos a seis cientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".
Art. 62.- A continuación del Art. 553, añádanse los siguientes artículos innumerados:
"Art. ....- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa
de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren
fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de
un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de
una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos,
sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.
Art. ....- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios:
1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;
2. Descubrimiento descifrado de claves secretas o encriptadas;
3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;
4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,
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5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.". Art. 63.- Añádase
como segundo inciso del artículo 563 del Código Penal, el siguiente:
"Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior y multa de quinientos a
mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que cometiere el delito utilizando medios
electrónicos o telemáticos.".
Art. 64.- A continuación del numeral 19 del artículo 606 añádase el siguiente: "..... Los que
violaren el derecho a la intimidad, en los términos establecidos en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.".
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de
información extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador
siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se
realizará a través de una entidad de certificación de información acreditada que garantice en la
misma forma que lo hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento.
Segunda.- Las entidades de certificación de información acreditadas podrán prestar servicios de
sellado de tiempo. Este servicio deberá ser acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones. El Reglamento de aplicación de la Ley recogerá los requisitos para este
servicio.
Tercera.- Adhesión.- Ninguna persona está obligada a usar o aceptar mensajes de datos o firmas
electrónicas, salvo que se adhiera voluntariamente en la forma prevista en esta Ley.
Cuarta.- No se admitirá ninguna exclusión restricción o limitación al uso de cualquier método
para crear o tratar un mensaje de datos o firma electrónica, siempre que se cumplan los
requisitos señalados en la presente Ley y su reglamento.
Quinta.- Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y
por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato
privado, salvo que la prestación de los servicios electrónicos o uso de estos servicios se realice
de forma directa al consumidor.
Sexta.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas necesarias, para que no
se afecten los derechos del titular del certificado o de terceros, cuando se produzca la
revocatoria del certificado, por causa no atribuible al titular del mismo.
125
Séptima.- La prestación de servicios de certificación de información por parte de entidades de
certificación de información acreditadas, requerirá de autorización previa y registro.
Octava.- El ejercicio de actividades establecidas en esta ley, por parte de instituciones públicas o
privadas, no requerirá de nuevos requisitos o requisitos adicionales a los ya establecidos, para
garantizar la eficiencia técnica y seguridad jurídica de los procedimiento e instrumentos
empleados.
Novena.- Glosario de Términos.- Para efectos de esta Ley, los siguientes términos serán
entendidos conforme se definen en este artículo:
Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida,
comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier
medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su
definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico,
servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
Red Electrónica de Información: Es un conjunto de equipos y sistemas de información
interconectados electrónicamente.
Sistema de información: Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar,
recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos.
Servicio Electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.
Comercio Electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a
través de redes electrónicas de información.
Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la Constitución Política de la República, para
efectos de esta Ley, comprende también el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, a la
reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la no
divulgación de los datos personales y a no recibir información o mensajes no solicitados.
Datos personales: Son aquellos datos o información de carácter personal o íntimo, que son
materia de protección en virtud de esta Ley.
Datos Personales Autorizados: Son aquellos datos personales que el titular ha accedido a
entregar o proporcionar de forma voluntaria, para ser usados por la persona, organismo o
entidad de registro que los solicita, solamente para el fin para el cual fueron recolectados, el
mismo que debe constar expresamente señalado y ser aceptado por dicho titular.
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Datos de creación: Son los elementos confidenciales básicos y necesarios para la creación de
una firma electrónica.
Certificado electrónico de información: Es el mensaje de datos que contiene información de
cualquier tipo.
Dispositivo electrónico: Instrumento físico o lógico utilizado independientemente para iniciar o
responder mensajes de datos, sin intervención de una persona al momento de dicho inicio o
respuesta.
Dispositivo de emisión: Instrumento físico o lógico utilizado por el emisor de un documento
para crear mensajes de datos o una firma electrónica.
Dispositivo de comprobación: Instrumento físico o lógico utilizado para la validación y
autenticación de mensajes de datos o firma electrónica.
Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quién, o en
cuyo nombre, y con la debida autorización se consigna una firma electrónica.
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información
contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de certificación de
información, que impide garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley
y su reglamento.
Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser
leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de
bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y
más normas y reglamentos vigentes.
Sellado de tiempo: Anotación electrónica firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de
datos en la que conste como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la
anotación.
Décima.- Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes reformas al
Código Penal, contenidas en el Título V de esta ley, se tomaran en cuenta los siguientes
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criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios empleados y
cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley, la
prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e
inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos.
Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al correo electrónico se hará
cuando la infraestructura de la Función Judicial lo permita, correspondiendo al organismo
competente de dicha función organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la
aplicación de esta Ley y sus normas conexas.
Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios electrónicos, las notificaciones se
efectuarán obligatoriamente en el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico
señalado por las partes.
DISPOSICIÓN FINAL
El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República,
dictará el reglamento a la presente Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez
días del mes de abril del año dos mil dos.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
1.- Ley 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002).
Fuente: FIEL Magister 7.1 (c). Derechos Reservados. 2004.
http://www.edicioneslegales.com/
Esta versión de la norma legal no equivale ni sustituye o reemplaza a la publicada en el Registro
Oficial Ecuatoriano, por lo tanto el usuario asume bajo su entera responsabilidad el uso de esta
información.