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I Universidad de Guayaquil Facultad de Ciencias Administrativas Tributación y Finanzas Tesis presentada como requisito para optar por el título de Ingeniería en Tributación y Finanzas. TEMA: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la Producción, año 2018” AUTORES: Michael Leonardo Avilés Vidal Suarez Correa Genoveva Marisela TUTOR DE TESIS Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs. Palabras Claves: REMISIÓN, CONDONACIÓN, LEY, FOMENTO, BENEFICIO, CORRESPONSABILIDAD, RECAUDACIONES, TRIBUTARIAS GUAYAQUIL – ECUADOR 2019

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I

Universidad de Guayaquil

Facultad de Ciencias Administrativas

Tributación y Finanzas

Tesis presentada como requisito para optar por el título de

Ingeniería en Tributación y Finanzas.

TEMA:

“Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados

en la Ley de Fomento para la Producción, año 2018”

AUTORES:

Michael Leonardo Avilés Vidal

Suarez Correa Genoveva Marisela

TUTOR DE TESIS

Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.

Palabras Claves:

REMISIÓN, CONDONACIÓN, LEY, FOMENTO, BENEFICIO,

CORRESPONSABILIDAD, RECAUDACIONES, TRIBUTARIAS

GUAYAQUIL – ECUADOR

2019

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II

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE TITULACIÓN TÍTULO: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción, año 2018”. AUTORES:

Michael Leonardo Avilés Vidal Genoveva Marisela Suarez Correa

REVISOR: Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

CARRERA: INGENIERÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: NO DE PÁGS: 96

ÁREA TEMÁTICA: Tributaria PALABRAS CLAVES: Remisión, Condonación, Ley, Fomento, Beneficio, Corresponsabilidad, Recaudaciones, Tributarias. RESUMEN La presente investigación se llevó a cabo con el objetivo de analizar el impacto de la Ley de Remisión Tributaria, caso LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, proyecto con el cual se busca dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica, financiera y productiva el país, a fi n de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país, de agosto a diciembre del 2018; para el efecto se aplicó la metodología descriptiva, deductiva y bibliográfica, con uso de la técnica de la observación directa y como instrumento el registro propio proveniente de los datos del SRI, evidenciándose los siguientes resultados: las recaudaciones al 31 de diciembre de 2018 fueron de USD$1268 millones de dólares que representan un 210% de la meta de recaudaciones trazadas de USD$602 millones proyectado; de ese gran total USD$ 167 millones fueron librados a través de convenios de pago o facilidades de pago generados a 24 meses a favor de 5960 Contribuyentes y, USD$1101 millones ingresaron en efectivo a las cuentas del Estado. Asimismo, cabe observar que 350mil Contribuyentes se beneficiaron de los alcances de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio Fiscal; de los cuales 324.284 corresponden a personas naturales y, 25.314 pertenecen a sociedades o empresas.

NO DE REGISTRO (en base de datos):

NO DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web): ADJUNTO PDF

SI NO

CONTACTO CON LA AUTOR/ES Michael Leonardo Avilés Vidal

Genoveva Marisela Suarez Correa

TELÉFONO: 0967439733 EMAIL: [email protected] TELÉFONO: 0999839951 EMAIL: [email protected]

CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN:

NOMBRE:

TELÉFONO:

X

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III

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Los suscritos, MICHAEL LEONARDO AVILÉS VIDAL con C. I. # 0929594448 y,

GENOVEVA MARISELA SUAREZ CORREA con C.I. # 0929733657, certificamos

quelos contenidos desarrolladosen este trabajo de titulación, cuyo título es “ANÁLISIS

TRIBUTARIO, REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

CONTEMPLADOS EN LA LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, AÑO

2018” son de nuestra absoluta propiedadyresponsabilidad y según lo que estipula el Art. 114

del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e

Innovación*, autorizamos el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el

uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la Universidad

deGuayaquil, paraquehagauso del mismo, como fuera pertinente

_____________________________________ ___________________________________

MICHAEL AVILES VIDAL GENOVEVA SUAREZ CORREA

C.I. No. 0929594448 C.I. No. 0929733657

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita,

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IV

CERTIFICADO DE ANTIPLAGIO (URKUND)

Yo, Ab. Juan Lozano Chapiro, tutor del trabajo de Titulación “Análisis tributario, remisión de

intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción, año

2018”que fue elaborada por el Señor Michael Leonardo Avilés Vidal y Señorita Genoveva

Marisela Suarez Correa, egresados de la Carrera de Ingeniería en Tributación y Finanzas.

CERTIFICOque la presente fue analizada en el programa URKUND en enero 21 de 2019,

otorgando un nivel de error de 5 % por lo que los egresados anteriormente mencionados

podrían solicitar la respectiva fecha de sustentación.

Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.

TUTOR DE TESIS

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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V

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor de Tesis de grado he revisado y analizado el trabajo de tesis

presentado por los egresados:

Michael Leonardo Avilés Vidal Con C.I. # 0929594448 Genoveva Marisela Suarez Correa Con C.I. # 0929733657

Como requisito previo a la obtención del título de Ingeniero en Tributación y Finanzas.

Tema: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la

Ley de Fomento para la producción, año 2018”

Certifico que he revisado y aprobado en todas sus partes, encontrándose aptos para su

sustentación.

……………………………………………….

Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.

Tutor

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VI

DEDICATORIA

Mi tesis la dedico con todo amor y cariño a mis padres por su sacrificio y esfuerzo ellos han

sido un pilar fundamental en mi formación como profesional, por brindarme la confianza,

consejos, oportunidad y recursos para lograrlo y a mi familia en general por su apoyo

incondicional.

Michael Leonardo Avilés Vidal

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VII

Quiero dedicarle este trabajo a Dios por permitirme llegar a este momento tan especial en mi

vida. A mi madre por ser la persona que me ha acompañado durante todo mi trayecto

estudiantil y de vida, y a mi padre quien con sus consejos ha sabido guiarme para culminar mi

carrera profesional.

Genoveva Marisela Suarez Correa

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VIII

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar

obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.

A mi madre, que con su demostración de una madre ejemplar me ha enseñado a no

desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos.

A mi padre, que siempre lo he sentido presente en mi vida y sé que está orgulloso de la

persona en la cual me he convertido y a todos mis familiares por brindarme su apoyo

incondicional

Y finalmente al Ab. Juan Lozano por toda la colaboración brindada, durante la elaboración de

este proyecto de investigación.

Michael Leonardo Avilés Vidal

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IX

En primer lugar doy gracias a Dios, por haberme dado fuerza, valor y sabiduría para culminar

esta etapa de mi vida.

Agradezco también la confianza de mis padres y el apoyo incondicional que siempre han

brindado, demostrándome su amor corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos.

Al abogado Juan Lozano -tutor de esta tesis-, por su excelente dirección académica y guía

profesional para el desarrollo de este tema; y a mi amigo Michael Avilés, compañero de

titulación que junto a él, pudimos hacer posible este sueño y culminar la tesis.

Gracias a todos.

Genoveva Marisela Suarez Correa

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X

DECLARACIÓN

Nosotros, Michael Leonardo Avilés Vidal y Genoveva Marisela Suarez Correa, declaramos

bajo juramento que el trabajo aquí elaborado es de nuestra autoría, que no ha sido

previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que hemos

consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento, por ello

cualquier utilización de este documento viola los derechos de propiedad del autor.

Cualquier utilización debe ser previamente solicitada.

Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Guayaquil.

Derechos Reservados de los Autores

Michael Leonardo Avilés Vidal Genoveva Marisela Suarez Correa

CI. 0929594448 CI. 0929733657

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XI

RENUNCIA DE DERECHOS DE AUTOR

Por medio de la presente certifico que los contenidos desarrollados en esta Tesis son de

absoluta propiedad y responsabilidad de

Michael Leonardo Avilés Vidal Con C.I. # 0929594448

Genoveva Marisela Suarez Correa Con C.I. # 0929733657

Cuyo tema es: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en

la Ley de Fomento para la producción, año 2018”

Derechos que renuncio a favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga el uso que a

bien tenga.

Michael Leonardo Avilés Vidal Genoveva Marisela Suarez Correa

CI. 0929594448 CI. 0929733657

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XII

ÍNDICE DE CONTENIDOS

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA.......................................................... ii

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS ................................................. iii

CERTIFICADO DE ANTIPLAGIO (URKUND) ............................................................................... iv

DEDICATORIA .................................................................................................................................. vi

AGRADECIMIENTO ....................................................................................................................... viii

DECLARACIÓN .................................................................................................................................. x

RENUNCIA DE DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................ xi

ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................................. xii

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................................ xv

ÍNDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... xvi

ÍNDICE DE IMÁGENES ................................................................................................................. xvii

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................................... xviii

NOMENCLATURA .......................................................................................................................... xix

RESUMEN ......................................................................................................................................... xx

ABSTRACT ...................................................................................................................................... xxi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 4

Planteamiento del Problema.................................................................................................................. 4

1.1 Antecedentes de problema .......................................................................................................... 4

1.2 Planteamiento del problema ....................................................................................................... 9

1.2. 1. Formulación del Problema ............................................................................................... 10

1.3. Sistematización Del Problema ................................................................................................. 10

1.3.1. Planteamiento de la hipótesis de investigación .............................................................. 11

1.3.2. Objetivo general ................................................................................................................ 11

1.3.3. Objetivos específicos ........................................................................................................ 12

CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 13

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XIII

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................... 13

2.1. Antecedentes teóricos .............................................................................................................. 13

2.2. Marco Conceptual ............................................................................................................. 18

2.3. Marco Legal ....................................................................................................................... 19

2.3.1. Constitución de la República. ................................................................................... 19

2.3.2. Código Tributario (Asamblea, 2018): ....................................................................... 24

2.3.3. Impuesto a la Renta................................................................................................... 26

2.3.4. Impuesto al Valor Agregado IVA ........................................................................... 31

2.3.5. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE............................................. 33

2.3.6. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) ................................ 35

2.3.7. Impuesto a los Consumos Especiales ICE .................................................................. 36

2.3.8. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Libro II, Título I, artículo 74 (Asamblea, 2012) establece: ................................................................................... 38

2.3.9. Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal. .................................................................................. 38

2.3.10. Plan Nacional del Buen Vivir. .................................................................................. 39

2.4. Marco Contextual ............................................................................................................. 40

2.4.1. Política tributaria ...................................................................................................... 42

2.4.2. Medidas económicas emergentes. ............................................................................. 43

2.4.3. Montos esperados con las medidas económicas. ..................................................... 45

CAPITULO III ................................................................................................................................... 48

Marco Metodológico........................................................................................................................... 48

3.1 Tipo de investigación................................................................................................................ 48

3.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación ................................................................................ 49

3.3. Universo y Muestra .................................................................................................................. 49

3.4. Novedad de lo que se investiga ................................................................................................ 50

3.5. Significación social .................................................................................................................. 51

3.6. Significación práctica ............................................................................................................... 52

CAPÍTULO IV ................................................................................................................................... 53

Investigación y Análisis ...................................................................................................................... 53

4.1. Justificación de la propuesta ............................................................................................ 53

4.2. Desarrollo de la Propuesta .............................................................................................. 54

4.2.1. Análisis comparativo de las recaudaciones del año 2017 vs año 2018 y las variaciones ................................................................................................................................. 54

4.2.2. Remisión tributaria: resultados obtenidos agosto a diciembre de 2018 ................ 59

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XIV

4.3. Discusión de resultados ..................................................................................................... 62

CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 65

Conclusiones: .................................................................................................................................. 65

Recomendaciones: .......................................................................................................................... 66

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................ 68

Bibliografía ......................................................................................................................................... 68

ANEXOS ............................................................................................................................................ 72

A ......................................................................................................................................................... 72

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XV

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1: CONDONACIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS ...................................................... 7 TABLA 2: PROYECCIÓN DE RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ......................... 45 TABLA 3: CONTENIDO Y FORMA DE PAGO PARA REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ......................... 46 TABLA 4: CUADRO COMPARATIVO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 Y 2018 .................... 54 TABLA 5: PROYECCIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA A DICIEMBRE DE 2018 .................................. 59 TABLA 6: RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA A DICIEMBRE DE 2018 ................................ 60 TABLA 7: COMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN 2018 ....................................... 64

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XVI

ÍNDICE DE FIGURAS

FIGURA 1: PROYECCIÓN DE RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ........................ 45 FIGURA 2: PROYECCIÓN POR RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ...................... 46 FIGURA 3: MARCO NORMATIVO ECUATORIANO ............................................................................ 20 FIGURA 4: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 VS 2018 Y SU VARIACIÓN .................................. 55 FIGURA 5: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 ........................................................................ 55 FIGURA 6: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 ........................................................................ 56 FIGURA 7: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ........................................................................ 56 FIGURA 8: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ........................................................................ 57 FIGURA 9: RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA A DICIEMBRE DE 2018............................... 60 FIGURA 10: COMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA, A DICIEMBRE DE

2018 .................................................................................................................................. 61

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XVII

ÍNDICE DE IMÁGENES

IMAGEN 1: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ....................................................................... 58 IMAGEN 2: REESTRUCTURACIÓN DE INTERESES EN DEUDAS TRIBUTARIAS ..................................... 59 IMÁGEN 3: RESULTADOS REMISIÓN TRIBUTARIA DICIEMBRE – 2018 ............................................ 61

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XVIII

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: SRI 2018 MEJOR AÑO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA ......................................... 73 ANEXO 2: SRI RECAUDADO MÁS DEL DOBLE DE LO ESPERADO POR REMISIÓN.......................... 75

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XIX

NOMENCLATURA

REMISION 2018: LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCION

DE INVERSIONES, GENERACION DE EMPLEO Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO

FISCAL Y SU REGLAMENTO.

SRI: Servicio de Rentas Internas.

Ho: Hipótesis nula.

H1: Hipótesis alternativa.

LRTI: Ley de Régimen Tributario Interno.

RLRTI: Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

IR: Impuesto a la Renta.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

IMPUESTO A LOS VEHICULOS: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados

RISE: Régimen Impositivo Simplificado

PEA: Población Económicamente Activa.

R.O.: Registro Oficial.

RUC: Registro Único de Contribuyentes.

TIC: Tecnología de Información y Comunicación.

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XX

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE INGENIERÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE INGENIERO EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS.

TEMA:“Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la Ley

de Fomento para la producción, año 2018”

AUTORAS: Michael Leonardo Avilés Vidal y Genoveva Marisela Suarez Correa.

RESUMEN La presente investigación se llevó a cabo con el objetivo de analizar el impacto de la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, proyecto con el cual se busca dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica, financiera y productiva el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país, de agosto a diciembre del 2018; para el efecto se aplicó la metodología descriptiva, deductiva y bibliográfica, con uso de la técnica de la observación directa y como instrumento el registro propio proveniente de los datos del SRI, evidenciándose los siguientes resultados: las recaudaciones al 31 de diciembre de 2018 fueron de USD$1.268 millones de dólares que representan un 210% de la meta de recaudaciones trazadas de USD$602 millones proyectado; de ese gran total USD$ 167 millones fueron librados a través de convenios de pago o facilidades de pago generados a 24 meses a favor de 5960 Contribuyentes y, USD$1101 millones ingresaron en efectivo a las cuentas del Estado.

Cabe observar que 350mil contribuyentes se beneficiaron de los alcances de Ley para

el Fomento Productivo; de los cuales 324.284 corresponden a personas naturales y, 25.314 pertenecen a sociedades o empresas.

Palabras claves: Política, Tributaria, Ley, Remisión, Estabilidad, Equilibrio,

Recaudaciones Tributarias.

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XXI

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE INGENIERÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE INGENIERO EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS.

THEME: “Tax analysis, remission of interest, fines and surcharges contemplated in the Law

of Promotion for production, year 2018.”

AUTHORS: Michael Leonardo Avilés Vidal y Genoveva Marisela Suarez Correa.

ABSTRACT The present investigation was carried out with the objective of analyzing the impact of the Tax Remission Law, case ORGANIC LAW FOR THE PRODUCTIVE PROMOTION, ATTRACTION OF INVESTMENTS, GENERATION OF EMPLOYMENT, AND STABILITY AND TAX BALANCE, project with which seeks to dynamize the economy, encourage employment investment, as well as long-term fiscal sustainability, through an adjustment in the legal framework that the country's economic, financial and productive activity, in order to guarantee certainty and legal certainty, as a mechanism to propitiate the generation of investments, employment and increased competitiveness of the productive sector of the country, from August to December 2018; For this purpose, the descriptive, deductive and bibliographic methodology was applied, with the use of the technique of direct observation and as an instrument the own registry from the SRI data, evidencing the following results: the collections as of December 31, 2018 were of USD $ 1,102.57 million representing 210% of the projected revenue target of USD $ 602 million; of this great total USD $ 167 million were paid through payment agreements or payment facilities generated to 24 months in favor of 5960 Taxpayers and, USD $ 1101 million in cash to the State accounts. Likewise, it should be noted that 350 thousand Taxpayers benefited from the scope of the Organic Law for Productive Development, attraction of investments, generation of employment, and fiscal stability and equilibrium; of which 324,284 correspond to individuals and, 25,314 belong to companies or companies.

Keywords: Policy, Tax, Law, Remission, Stability, Balance, Tax Revenues.

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1

INTRODUCCIÓN

El título de la investigación es Análisis tributario, remisión de intereses, multas y

recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción año 2018, fue realizado para

determinar si la política tributaria del nuevo régimen presidido por el Presidente de la

República Lcdo. Lenin Moreno Garcés, tuvo la favorable acogida que se esperaba por parte

de los Contribuyentes deudores (sujetos pasivos en mora tributaria) de la Administración

Central del Servicio de Rentas Internas SRI sean estos personas naturales o jurídicas, y por

consiguiente comparar la meta propuesta con los logros alcanzados hasta fines del mes de

diciembre de 2018 en la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica para el

fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y

equilibrio fiscal 2018 vigente desde el 21 de agosto de 2018, lo cual propende a proporcionar

recursos al Estado, incentivar la inversión nacional y extranjera, estimular la producción,

estabilizar el empleo y contribuir a la estabilidad económica.

Por lo tanto, el tema de Tesis de Investigación centra su objetivo en verificar si la

remisión tributaria del 100% de los intereses, multas y recargos de deudas tributarias llenó las

expectativas del gobierno y que la medida adoptada satisfizo a los Contribuyentes que se

encontraban en mora tributaria puesto que –al acogerse a este beneficio- su calificación en el

sistema tributario mejora ostensiblemente y por consiguiente su presentación para seguir

operando en sus actividades, además de obtener un liquidez al hacerse efectiva la

condonación de intereses, multas y mora tributaria.

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Cabe resaltar que, en el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica

para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, estabilidad y

equilibrio fiscal Remisión de interés, multas y recargos.- señala: “Las obligaciones

tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como las

obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio

fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo” “En lo relativo a la

remisión de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado RISE, así como lo relacionado a

la remisión y saneamiento de los valores que componen la matriculación vehicular, se

deberá aplicar lo establecido en los artículos 9 y 11 de la presente Ley” (Asamblea, 2018) .

Es decir la Ley vigente desde agosto 21 de 2018 solo beneficia a las deudas tributarias

vencidas hasta el 2 de abril de 2018, tampoco están contenidas aquellas obligaciones por

declaración de impuesto a la Renta sean de personas naturales o jurídicas correspondientes al

periodo anual enero 1 a diciembre 31de 2017 cuyas declaraciones según la ley debieron

realizarla en marzo o abril del año 2018 respectivamente.

El Servicio de Rentas Internas tiene una cartera de aproximadamente 4.700 millones

de dólares a nivel nacional, de la cual el 63% está impugnando en vía administrativa o

judicial, es decir, este porcentaje no está en estado firme, por lo tanto el Estado no puede

cobrar esos valores y debe esperar. De los 4.700 millones, 2.330 millones de dólares

corresponde a impuesto y la diferencia a intereses, multas y recargos. (Mercurio, 2018)

La ley de Fomento Productivo es fundamental. Un tema clave que le hemos hecho

llegar al Ministro de Finanzas es que no solamente se debe hablar de incentivos tributarios

sino que estos sean sencillos implementarlos y no tengan un proceso tramitológico o

centralizado, que lo que haga -más bien- es desalentar la solicitud de tener o alcanzar ese

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incentivo productivo…se espera que los procesos sean “facilitados por los servidores

públicos en las diferentes instituciones y que, a diferencia de lo que sucedió con el Código de

la Producción, que no sirvió de nada, para el sector productivo, tenga un efecto positivo y que

las empresas de todo el Ecuador puedan verse beneficiadas, Cámara de Industrias,

Producción y Empleo de Cuenca CIPEM, 2018. (Mercurio, 2108)

Con la aplicación de la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de

inversiones, generación de empleo, estabilidad y equilibrio fiscal Remisión de interés, multas

y recargos, el Estado a través del Servicio de Rentas Internas SRI se propone obtener

ingresos para la caja fiscal (solo SRI) en la suma de USD$602millones de dólares,

provenientes de la condonación del 100% de los intereses, multas y recargos de las

obligaciones tributarias vencidas (excepto las correspondientes a la declaración anual del

impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017), la remisión de las cuotas del Régimen

Impositivo Simplificado RISE, así como las obligaciones vencidas a intereses y multas

relacionado a la remisión y saneamiento de los valores que componen la matriculación

vehicular, con lo cual se espera dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como

la sostenibilidad fiscal a largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad

económica, financiera y productiva el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad

jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento

de la competitividad del sector productivo del país.

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CAPÍTULO I

Planteamiento del Problema

1.1 Antecedentes de problema

Se ha demostrado a través de la historia que la condonación de deudas o remisión en

forma general tuvo su origen en la época antigua, incluso desde antes de Cristo ya se hablaba

de la condonación de deudas en el antiguo testamento.

En un artículo publicado en la Revista Digital “Historias de nuestra Historia, 2015

(Casanova F. , 2017) señala que en la tradición judeo-cristiana. La práctica de la condonación

de la deuda aparece por primera vez en el Nuevo Testamento. En la ley mosaica judía, cada

siete años se celebraba el llamado “Año de reposo”, en el que se anulaban las deudas

contraídas con esa antigüedad. Cada 49 años, es decir, cada siete años sabáticos, se celebraba

el Año Jubilar, en el que además de condonar deudas se liberaban esclavos. Los préstamos,

siguiendo esta tradición, no eran formas de conseguir dinero, sino un medio de ayudar al

prójimo. El contraste con la concepción moderna es grande.

En 1792 a.C. en Babilonia. Una de las renuncias de deuda más famosas sucedió en la

antigua Babilonia (actual Irak). En esta fecha, el autoproclamado rey de Babilonia,

Hammurabi, anuló las deudas de todos los ciudadanos ante el Gobierno y sus altos

funcionarios. El Código de Hammurabi, que se encuentra ahora en el Museo del Louvre en

París, decía: “Si alguien le debe un préstamo y una tormenta destruye el trigo de su cosecha,

o este no germina debido a la escasez de agua, ese año no tiene que dar un sólo grano al

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acreedor. La deuda queda saldada por no poder pagar el año en curso…” Esta fue sólo una

de las muchas producidas. Los historiadores han registrado al menos treinta supresiones o

condonaciones generales entre el 2.400 y el 1.400 A.C.

El rescate de Europa desde la Gran Depresión. Europa, en general, salió del conflicto

de la I Guerra Mundial con enormes deudas y sumida en una gran recesión. Hasta mediados

de la década de 1930, muchos países comenzaron a abandonar el modelo del oro en la

búsqueda de revitalizar sus economías sin basarse en sistemas de tipo de cambio antiguo.

Como parte de este proceso, gran parte de las deudas se eliminaron. De 1932 a 1939, el

promedio de reducción ascendió al 19% en las economías avanzadas, llegando en los casos

de Francia y Grecia a una tasa del 50%. Finlandia fue el único país europeo que cumplió

todas sus obligaciones de post-guerra.

Después del final de la II Guerra Mundial, el Acuerdo de Londres sobre la deuda en

1953 dio lugar a la abolición de toda la deuda externa de Alemania. La cantidad total alcanzó

el 280% del PIB 1947-1953, de acuerdo con el historiador económico AlbrechtRitschl. Ahí es

nada. La cancelación de la deuda, junto con la ampliación del calendario de pagos, permitió a

Alemania volver a los mercados y convertirse en miembro del FMI y el Banco Mundial. El

milagro económico de Alemania no hubiera sido posible sin el acuerdo de Londres.

En la investigación llevada a cabo para el desarrollo de la presente tesis, respecto a los

procesos de amnistías acogidos por diferentes países del mundo a finales de las últimas dos

décadas del siglo anterior y del actual siglo XXI, se han dado hechos de condonación de

deudas con el objetivo de aliviar la situación económica de los contribuyentes y con la

finalidad de aliviar la situación de la aja fiscal de los distintos Estados. De la investigación

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llevada a cabo, se señala a continuación varios de los países que han realizado reformas a su

ley tributaria para favorecer este proceso:

México (2013), condonó deudas anteriores al año 2007, condonando el 80% de las

multas y el 100% en los recargos administrativos;

Honduras (2013 - 2014), condonación por vehículos importados desde el año 2000 al

año 2012, la Ley se basaba en pago del 1% sobre el valor declarado y condonar

intereses y multas;

Colombia (2015), condonaba del 50% al 80% de los intereses y multas por el pago o

al firmar convenio;

Australia (2014), reduce la penalidad del 75% al 10%, para los declarantes auditados;

España (2012), condonación del Impuesto a la Renta, donde se pagaba el 10% de la

deuda;

Bélgica (2013), condonación por penalidad. 15% de la penalidad a los contribuyentes

no declarantes, 20% más de inmunidad de acusaciones criminales por fraude;

Irlanda (1988), otorgó 10 meses para poder pagar los impuestos atrasados,

condonando intereses o multas y no enjuiciar a ningún contribuyente moroso;

India (1981), el gobierno vendió bonos al portador, que fueron diseñados para

aprovechar los ingresos no gravados. La emisión de bonos no fue acompañado por un

fortalecimiento en las leyes fiscales o cambios estructurales en el sistema tributario;

Argentina (1987), eximía de impuesto todo ingreso anterior a la fecha de

promulgación, que no fue reportado;

Francia (1986), orientada a recuperar ingresos transferidos ilícitamente en el

extranjero;

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República Dominicana (2012), duró 60 días e incluía las deudas determinadas o en

proceso de determinación ante la Dirección General de Aduanas, se podía pagar el

impuesto fraccionado, como requisito debía pagar el 40% del total del monto

adeudado. ”

En cuanto al Ecuador, la “Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de

inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal” promulgado y puesta en

vigencia del agosto del año 2018 (Asamblea, 2018)no es la primera que se emite para

condonar multas, intereses y recargo de obligaciones tributarias vencidas de los

contribuyentes. Antes, el gobierno de turno de cada época, legisló en favor de este grupo,

promulgando leyes tributarias en los años 1971, 1997, 2008 y 2015 como a continuación se

detalla;

Tabla 1: Condonación de intereses, multas y recargos

Características de las Remisiones Año de emisión Plazo otorgado Tipo de amnistía fiscal

1971 60 días Condonación del 100% de intereses, multas y costo en general

1997 bloqueo de 10 años para nueva remisión

Condonación del 30% del capital de la deuda y del 100% al 25% de intereses y multas.

2008 150 días Remisión de intereses y multas, para omisos, diferencias no comunicadas o no liquidadas y deudores. Reducción del 100% al 25%

2015 90 días

Amnistía en los intereses, multas y recargos que hayan generado su obligación, se beneficiarán del 100% si cancelan en 60días, y si cancelan en los siguientes 30 días el beneficio se reduce al 50%.

Fuente: SRI

El Centro de Estudios Fiscales del SRI (CES, 2015)en su obra “Elementos de análisis

de una amnistía tributaria y modelo de probabilidad de pago publicado por María Eugenia

Andrade y Cristian Chicaiza, afirma lo siguiente:

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i. En 1971, se condonó el 100% de intereses, multas y costos en general, por

un periodo de 60 días: a todos los contribuyentes que tuvieron alguna

obligación pendiente de pago.

ii. En 1997, se perdonó el 30% del impuesto y, del 100 % al 25% en

intereses y multas, a las personas naturales y jurídicas que renuncien a las

impugnaciones. Adicionalmente, se puso como condición el bloqueo para

que el contribuyente pueda acogerse a una nueva remisión en los 10 años

siguientes.

iii. En 2008, se otorgó la amnistía por 150 días hábiles, a los contribuyentes

omisos, que tenían diferencias no comunicadas o no liquidadas o, que tenían

deudas firmes o impugnadas con desistimiento. Se condonó intereses y

multas en la siguiente proporción: 100% (1-60 días, a partir de la

publicación de la ley en el Registro Oficial), 75% (61-90 días), 50% (91-120

días), 25% (121-150 días).

iv. y, la última amnistía, que estuvo vigente desde el 06 de mayo hasta el

10 de septiembre de este año, un día después de que se publicara la Ley

Orgánica de. Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre

Impuestos Nacionales, en el Registro Oficiad. La norma contempló un

sistema de remisión de intereses de mora, multas y recargos ocasionados por

impuestos y obligaciones fiscales comprendido en título de crédito, actas de

determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones; así como

declaraciones originales o sustitutivas, vencidas o pendientes de pago hasta

la publicación la ley.

Dicha remisión fue del 100%, si el pago de la obligación tributaria se realizó

dentro de los primeros días hábiles (06 mayo - 28 julio) y; del 50% si la

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cancelación se realizó entre el día hábil 61 y el día 90 (29 julio - 09

septiembre). Para acogerse a este beneficio, el contribuyente debía canelar la

totalidad del impuesto adeudado.

Si una obligación estaba siendo impugnada en sede judicial, se debía desistir

de la misma para realizar el pago; lo cual no podrá ser argumentado,

posteriormente, como pago indebido o dar inicio a una acción

administrativa, judicial o arbitraje nacional o extranjero.

Cabe mencionar que, la remisión no fue aplicable a las obligaciones

determinadas por la Administración, por impuestos retenidos a terceros.

1.2 Planteamiento del problema

La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de

empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal que fue aprobada el 7 de agosto de 2018 y publicada

en el Registro Oficial Nº 309 del 21 de agosto del mismo año, (Asamblea, 2018)busca

“…dinamizar la economía, fomentar la inversión y el empleo, así como la sostenibilidad

fiscal a largo plazo, a través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica,

financiera y productiva el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como

mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la

competitividad del sector productivo del país.”.

La proyección para la recaudación de obligaciones tributarias en mora fue realizada

por parte del Gobierno Nacional en el año 2018 (SRI, 2018) en respuesta a la falta de

liquidez de la caja fiscal del Estado Ecuatoriano sostenido con una cartera de impuestos del

SRI de US$4700 millones de dólares a nivel nacional; de los cuales USD$2330 millones

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corresponde a impuestos y US$2370 millones de dólares a intereses, multas y recargos de las

obligaciones tributarias vencidas.

La referencia de estas cifras actuales con el aditamento y/o consideración del registro

histórico que deja la experiencia de la aplicación de las Leyes de remisión o condonación

tributaria promulgadas en los años 1971, 1997, 2008 y 2015, sirvieron para que el Gobierno

Nacional fije como meta de recaudación global la cantidad de US$ 774 millones de dólares,

programándose esta recaudación en tres tramos: 1) US$ 602 millones al mes de diciembre

de 2018, 2) US$ 115 millones de dólares para el año 2019 y, 3) US$ 57 millones para el año

2020 por este concepto; entendiéndose que el plazo fijado hasta el 2019 y 2020 se debe en

gran parte a los convenios de facilidad que se puedan acoger los contribuyentes beneficiarios

de la remisión tributaria, de pagar el saldo de sus obligaciones de deuda hasta 2 años.

1.2. 1. Formulación del Problema

¿Qué impacto tuvo la Política Tributaria Ecuatoriana, caso Ley Orgánica para el

fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y

equilibrio fiscal, desde agosto a diciembre de 2018?

1.3. Sistematización Del Problema

• ¿Qué teorías inherentes a las cargas impositivas se encuentran incluidas en el texto de la

Ley para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y

estabilidad y equilibrio fiscal?

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• ¿Cuál es el impacto de la política tributaria adoptada por el Estado ecuatoriano en las

recaudaciones por cada componente contenido en la Ley indicada?

• ¿Qué medios se deben emplear para que los contribuyentes conozcan y se acojan a los

beneficios de la Ley mencionada?

1.3.1. Planteamiento de la hipótesis de investigación

La Política Tributaria Ecuatoriana, caso Ley para el fomento productivo, atracción de

inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, tiene un impacto positivo

en las recaudaciones fijadas como meta desde agosto a diciembre de 2018

1.3.1.1. Variables

• Variable independiente: Política tributaria.

• Variable dependiente: Recaudaciones tributarias.

1.3.2. Objetivo general

Analizar el impacto de la Política Tributaria Ecuatoriana, caso ley para el fomento

productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal,

desde agosto a diciembre de 2018.

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1.3.3. Objetivos específicos

• Sistematizar la teoría inherente a las cargas impositivas incluidas en el texto de la Ley

para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y

estabilidad y equilibrio fiscal.

• Establecer el impacto de la ley a través del análisis de las recaudaciones tributarias por

cada componente de la Ley indicada.

• Recomendar qué medios se deben emplear para que los contribuyentes conozcan y se

acojan a los beneficios de la Ley mencionada.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes teóricos

En los últimos 47 años el Ecuador ha sido partícipe de la implementación de amnistías

tributarias para recaudar recursos financieros. El primer proceso de remisión se dio en el año

1971 en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, perdonando el 100% de intereses y

recargos por 60 días a todos los contribuyentes. Esto se dio debido a que en el año 1970

existía un déficit fiscal y el presupuesto general del Estado dependía netamente del impuesto

a la renta y los impuestos por las importaciones y en este mismo año nació el denominado

valor agregado del 4%, es decir, el IVA, aunque ayudó a solventar parte del déficit no fue

suficiente por lo tanto en 1971 se dio la primera condonación.

El segundo proceso se dio en el año 1997, Pérez, Bustamante & Ponce (2015), en un

boletín acota: “… tuvo como objetivo condonar intereses, multas y hasta rebajas de

impuestos adeudados por cualquier contribuyente, aplicable, solamente para impugnaciones

ante el Tribunal Fiscal o la Corte Nacional de Justicia, estableciendo como requisito el

desistimiento de dichas impugnaciones”. Alejandro Vallejo. Los contribuyentes renunciaban

a las impugnaciones, el 30% de la deuda y del 100% al 25% en intereses, multas y recargos,

así mismo el contribuyente no puede acogerse a una nueva remisión en lapso de 10 años

posteriores a la remisión ya aplicada.

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Luego del bloqueo dado en 1997 una nueva remisión surgió en el 2008 con algunas

reformas dadas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y la Ley de Equidad

Tributaria perdonando del 100% al 25% de intereses y recargo entro de 150 días hábiles por

diferencias u omisos no comunicados o liquidado, según un boletín de prensa por Ecuador

Today indica que en ese año se recuperó 153,8 millones de dólares recaudados 3.124

contribuyentes beneficiados.

En el Informe de Gestión Anual presentada el (2008) por el SRI muestra en la

siguiente tabla:

Tabla 2: Recaudación por Amnistía Tributaria (US$ dólares)

PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA

Direcciones Regionales Recaudación Direcciones Regionales Recaudación

Centro I 2.451.777 Centro I 1.079.127

Centro II 812.673 Centro II 336.580

Austro 5.399.617 Austro 1.062.153

El Oro 1.252.407 El Oro 1.006.737

Litoral Sur 54.132.913 Litoral Sur 12.524.789

Manabí 2.305.452 Manabí 1.513.313

Norte 71.695.012 Norte 11.745.999

Sur 1.252.717 Sur 313.003

TOTAL 139.302.560 Total 29.581.710

Nota: Base de Datos del SRI – Control de Gestión – Cobranzas

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Estos datos (Tabla 1) muestran la recaudación por parte del SRI a los contribuyentes

que se acogieron a la remisión aplicada en ese año por los sectores más importantes.

Para el año 2015 en el gobierno de Rafael Correa se dio la cuarta remisión con la Ley

Orgánica de remisión de intereses, multas y recargo los contribuyentes que se beneficiaron

son alrededor de 1’905.656 entre personas naturales y sociedades.

Este beneficio será aplicable de la siguiente manera:

Tabla 3: Beneficio aplicable

Termino (días Hábiles) Porcentaje

Hasta 60 días después de la publicación de

la *LORIMR en el R.O.

100%

Desde el día 61 hasta el día 90 después de la

publicación de la LORIMR en el R.O.

50%

*Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos

Nota: TaxAlert Ecuador publicada el en mayo (2015).

Estos plazos, términos y condiciones estas previstos en la Ley Orgánica de Remisión

de intereses, multas y recargos (2015) los cuales especifica que quienes se acojan en los

primeros sesenta días a la condonación se les perdonará el 100% de toda multa, interés o

recargo que obtenga ya sea por no haber declarado o por alguna notificación que le envión el

SRI de que está de alguna manera mal declarado.

En el año 2018 el gobierno de Lenin Moreno se da una nueva remisión como apoyo a

los productores, la Ley de Fomento productivo por el tiempo de 90 días. En la primera etapa

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con la condonación del 100%. Esta remisión se deriva en cuatro grupos; aquellos

contribuyentes que tengan deudas u obligaciones pendientes con la administraciones,

aquellos que tengan declaraciones incompletas o no han sido enviadas en su debido

momento, los que tengan valores pendientes en matriculación vehicular y los contribuyentes

RISE que tengan obligaciones pendientes. Cabe recalcar que esta remisión es diferente a las

anteriores ya que permite a los contribuyentes que sean micro pequeños medianos

contribuyentes que no tengan la liquidez para pagar el 100% del impuesto dentro del plazo

establecido podrán acogerse a una facilidad de pago de hasta dos años con el mismo 100% de

la condonación de interés.

Esta nueva Remisión denominada “Ley Orgánica para el fomento productivo,

atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal” fue

aprobada el 7 de agosto de 2018 por la Asamblea Nacional, la misma que fue publicada en el

Suplemento del Registro Oficial 309 del martes 21 de agosto de 2018”, con el objeto de

“dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como la sostenibilidad fiscal largo

plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica, financiera y

productiva del país, a fi n de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo

para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del

sector productivo del país” (Asamblea, 2018)

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de

Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo

plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas

como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía. (SRI,

2018)

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La problemática surge debido a la falta de ingresos para la Caja Fiscal. Según la directora

general del SRI, Marisol Andrade, economista “El Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene

una cartera de aproximadamente 4.700 millones de dólares a nivel nacional, de la cual el 63%

está impugnando en vía administrativa o judicial, es decir, este porcentaje no está en estado

firme, por lo tanto el Estado no puede cobrar esos valores y debe esperar. De los 4.700

millones, 2.330 millones de dólares corresponden a impuesto y la diferencia a intereses,

multas y recargos. (Mercurio, 2018)

Una de las medidas tributarias que se propone con el objetivo de obtener ingresos para

la caja fiscal y también en atención a los temas abordados en las distintas mesas de trabajo

del Comité Consultivo Productivo Tributario, es la remisión tributaria del 100% de los

intereses, multas y recargos de deudas tributarias, medida por la cual se aspira recaudar USD

774 millones hasta el año 2020. Se prevé que el 88% de beneficiarios de esta propuesta sean

las micro, pequeñas y medianas empresas. Se espera que el mayor porcentaje de recaudación

de remisión corresponda a grandes contribuyentes porque concentran más deuda. (SRI, 2018)

La meta establecida por parte del gobierno es obtener a diciembre de 2018 la cantidad de

US$ 602 millones de dólares de recaudaciones, US$ 115 millones para el año 2019 y, US$ 57

millones durante el año 2020, con lo cual totaliza US$ 774 millones de dólares de

recaudaciones por la implementación de la ley orgánica para el fomento productivo, atracción

de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal vigente desde agosto

de 2018.

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Con la remisión de intereses, multas y recargos el Estado espera llegar a la meta trazada

mientras dure la vigencia de esta Ley; en el caso que nos ocupa, nuestros análisis

comprenderá, específicamente los resultados que se logren en el primer tramo de la meta al

mes Diciembre de 2018 es decir si se logra o no llegar a recaudar USS 602 millones de

dólares proyectados al finalizar el año 2018.

2.2. Marco Conceptual

Amnistía tributaria.- Alejandro Páez Vallejo respecto a la amnistía tributaria (Paez,

2015) expresa:

En términos generales, se entiende por amnistía al perdón que efectúa el órgano legislativo a

una pluralidad de personas respecto de un tipo sanción, extinguiéndose la responsabilidad

derivada de la sanción. Este concepto tuvo sus orígenes en materia penal, sin embargo en la

actualidad ha sido implementado en el ámbito tributario.

Impuesto a la Renta. – (Cabrera M. &., 2012)asevera que “este tipo deimpuestos

deben ser cancelado de forma obligatoria, por ende las actividades desarrolladas por los

comerciantes, industriales, agrícolas, estos costos son descontados a los ingresos y rentas”.

(p. 5).

IVA.- El Impuesto al Valor Agregado conocido por sus siglas como IVA es un

tributo indirecto obligatorio que “grava al valor de la transferencia de dominio o a la

importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de

comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos

conexos ; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé la

Ley de Régimen Tributario Interno, 2016.

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Política tributaria. – (Torres K. , 2013) expresa que “las políticas tributarias utiliza

aquellos elementos fiscales, los cuales pueden ser los tipos de impuestos, donde con lleva a

los logros de los objetivos en el ámbito económico y social”. (p. 9).

2.3. Marco Legal

El marco legal para la presente investigación se sustenta básicamente con la

Constitución de la República y los demás componentes que tienen que ver con el marco

jurídico de los impuestos especialmente con el texto de la Ley Orgánica para el fomento

productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal,

con la finalidad de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para

propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector

productivo del país.

2.3.1. Constitución de la República.

En la pirámide de Kelsen (Kelsen, 2015)se observa la Constitución de la República

como norma principal del país, luego los tratados y convenios internacionales, las leyes, los

decretos, reglamentos y otras normas; por ese motivo empezaremos citando los principales

artículos de la carta magna que tiene que ver con la normativa de impuestos.

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Figura 1: Marco normativo ecuatoriano

FUENTE: PIRAMIDE DE KELSEN, AUTORES

Se cita los artículos principales de la Constitución de la República (Asamblea, 2018)

que tiene que ver con el régimen de desarrollo, sistema económico, política económica,

política fiscal y presupuesto general del Estado, en lo principal se sostiene que el sistema

económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una

relación dinámica y equilibrada entre sociedad.

Sobre el Régimen de desarrollo

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los

sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización

del buen vivir, del sumakkawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la

consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la

Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la

concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen

efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la

interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la

naturaleza.

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Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la

población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.

2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible

basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de

producción y en la generación de trabajo digno y estable.

3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas

identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del

poder público.

4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que

garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al

agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una

inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema

democrático y equitativo mundial.

6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las

actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la

unidad del Estado.

7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e

intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.

Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.

4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.

5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e

instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de

la Constitución y la ley.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general

las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus

diversas formas organizativas, les corresponde:

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1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del

desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de

desarrollo en todos sus niveles.

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y

ambiental.

Sobre el sistema económico:

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y

fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en

armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las

condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se

integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y

solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se

regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y

comunitarios.

Sobre la política económica:

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la

acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la

economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los

límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el

campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos

laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y

empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados

transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.

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Sobre la política fiscal:

Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y

para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

Sobre el Presupuesto General del Estado:

Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y

gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector

público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las

empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al

Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y

los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y

parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de

sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a

reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado,

de acuerdo con la ley.

La promulgación de la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de

inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal en agosto de 2018, tiene

el propósito de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para

propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector

productivo del país; se complementa de acuerdo a lo prescrito en los principios del régimen

de desarrollo económico establecido en la Constitución y que se vincula como uno de los

objetivos del buen vivir.

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El estudio del presente trabajo de investigación está básicamente relacionado con el

estudio de los instrumentos normativos contemplaos en la Constitución de la República de

Montecristi, cuyo artículo 301.- indica “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y

mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar

o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,

modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales

se crearán y regularán de acuerdo con la ley”. Adicionalmente el numeral 7.- del artículo

120.- establece que “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,

además de las que determine la ley:

….7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones

conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”.

2.3.2. Código Tributario (Asamblea, 2018):

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones

jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o

responsables de aquellos. Se aplicará a todos los tributos: nacionales, provinciales,

municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las

situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las

contribuciones especiales o de mejora.

Art. 3.- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán

establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto

retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de

aduana.

Art. 9.- Gestión tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la

ley establezca y comprende las funciones de terminación y recaudación de los

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tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas a

la ley.

Capítulo III

De los intereses

Art. 21.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley

establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución

administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa

referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la

fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo

con las tasas de interés aplicables para cada período trimestral que dure la mora por

cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará

como mes completo.

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en

mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado excluyendo las

instituciones financieras…

Capítulo VI

De la extinción de la obligación tributaria

Art. 37.- Modos de extinción.- LA obligación tributaria se extingue, en todo o en

parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

1. Solución o pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión; y,

5. Prescripción de la acción de cobro.

Sección 4ª.

De la Remisión

Art. 54.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en

virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los

intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por

resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y

cumplidos los requisitos que la ley establezca.

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2.3.3. Impuesto a la Renta

De igual forma, como se especificó en líneas anteriores referente a las variables

utilizadas en el presente trabajo de investigación, se exponen algunos conceptos de los

instrumentos tributarios que sirvieron para la promulgación de la Ley de Remisión:

La Ley de Régimen Tributario Interno (Asamblea, 2016) en los artículos siguientes se

establece:

Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las

personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de

acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:

1.-Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título

oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,

consistentes en dinero, especies o servicios; y

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas

en el país o por sociedades nacionales de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 98 de esta Ley

Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va

del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en

fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de

diciembre de cada año.

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,

están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

La misma ley en su artículo nueve, especifica las exenciones para la determinación y

liquidación del impuesto a la renta que, señalando que están exonerados del pago de

impuestos exclusivamente los dividendos y utilidades, calculados después del pago del

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impuesto a la renta; los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas

reguladas por la Ley orgánica de empresas públicas; exoneraciones en virtud de convenios

internacionales; los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro

legalmente constituidas; los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de

ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; los que perciban los

beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por toda clase de prestaciones que

reciban de esta entidad; los percibidos por los institutos de educación superior estatales,

amparados por la Ley de Educación Superior; los viáticos que se conceden a los funcionarios

y empleados de las instituciones del Estado; las décima tercera y décima cuarta

remuneraciones; los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de

desahucio e indemnización por despido intempestivo; los ingresos percibidos por personas

mayores de sesenta y cinco años de edad; además, están exonerados del pago del Impuesto a

la Renta las inversiones para el desarrollo siempre y cuando sean estas nuevas y productivas

en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley;

exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación

público-privada; entre otros.

Art. 10.- Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto

se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los

ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En forma general se aplicarán las deducciones que se encuentren debidamente

sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el

reglamento correspondiente.

El Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (Asamblea, 2016)señala:

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Art. 72.- Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la renta se

presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes plazos:

El plazo para declarar el impuesto a la renta está estipulado en el artículo setenta y dos

del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno; en el caso de las personas naturales

el plazo para declarar y pagar sus obligaciones del impuesto a la renta se inicia el 1 de febrero

del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en el mes de marzo según el

noveno dígito del RUC de contribuyente; para el caso de la sociedades, la declaración del

impuesto se declarará pagará el desde el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la

declaración y vence en el mes de abril de acuerdo al noveno dígito del RUC del

contribuyente.

Asimismo en la Ley y su Reglamento (LORTI y RLORTI) se indica que, en los casos

de que el sujeto pasivo o contribuyente presente su declaración luego de haber vencido el

plazo señalado en el párrafo arriba indicado, deberá pagar -a más del impuesto

correspondiente- los intereses y multas dispuestos en el Código Tributario y la LRTI. Estas

sanciones serán aplicadas de igual manera para el pago tardío de anticipos y retenciones en la

fuente u otras sanciones que la ley señale.

Los contribuyentes en Ecuador han sido objeto de beneficios de remisión o

condonación tributaria por cinco ocasiones durante los años 1971, 1997, 2008, 2015 y la

actual año 2018 con lo cual el Estado ecuatoriano ha tenido como objetivo la rehabilitación

de sus contribuyentes, generar más ingresos para la caja fiscal, generar más productividad y

empleo para generar progreso y desarrollo.

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Luego de analizar los resultados de los estudios previos del presente tema de

investigación, traemos a acotación una cita que creemos importante señalarla, respecto al

impuesto a la renta: “es aplicado a todas las personas o empresas que generen una ganancia o

utilidad al final de cada periodo anual, este impuesto se configura como un tributo directo,

que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la

rentabilidad de cierto capital” (Bustos J. , 2014)

Así mismo se puede decir, que el marco normativo de los impuestos en el Ecuador lo

regulan la Constitución de la República, el Código Tributario, la Ley y el Reglamento de

Régimen Tributario Interno, resoluciones y otros cuerpos legales y otros reglamentos que

éstos comprendan, es decir, el Estado regula el pago de Impuestos.

Tanto las personas naturales como sociedades tienen un fin común lo cual no es otra

cosa que realizar sus actividades económicas para obtener un ganancia o utilidad –salvo

excepciones contempladas en la ley- , tienen además, la obligación de llevar contabilidad

excepto las personas naturales no obligadas, deducir de sus ingresos los costos y gastos luego

de lo cual gena una base imponible que es la esencia para determinar el pago de su impuesto

anual en el periodo comprendido de enero 1 a diciembre 31 de cada año. Es sobre esta masa

que el sujeto pasivo –personas naturales y jurídicas- generan su impuesto a pagar el cual

deben hacerlo hasta los meses de marzo abril respectivamente. Por lo tanto una de las

mayores fuentes generadoras de ingreso corresponden al impuesto a la renta que junto a las

recaudaciones del Impuesto al Valor Agregado IVA represente un poco más del 50% de los

ingresos para el presupuesto general del Estado.

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La Ley de Régimen Tributario Interno (2016) especifica el derecho que tiene el

Estado ecuatoriano para el cobro de multas e intereses y a su vez las sanciones que aplicarían:

Art. 99.- Cobro de intereses.- Para el cobro de intereses sobre obligaciones

tributarias determinadas en esta Ley, se estará a lo previsto en el Código

Tributario.

Art. 100.- Cobro de multas.- Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos

establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a

que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución

administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de

mes de retraso en la presentación de la declaración, multa que no excederá

del 100% de dicho impuesto…

Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin prejuicio de los intereses

que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se

aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto

del Código Tributario.

Art. 105.- Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos de

determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos de los

impuestos de que trata esta Ley no han presentado las declaraciones a las que

están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa

previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el

monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos

intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de

fiscalización, para su cobro.

Es decir en caso de que los contribuyentes no paguen sus obligaciones, sus deudas del

capital que deben cancelar se incrementan por el recargo de intereses, multas y los recargos

que se adicionan por no cancelar a tiempo. En estos casos, la administración central del SRI,

regula la forma de pago de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y la LRTI a

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través de resoluciones. Existe actualmente el Instructivo para la aplicación de sanciones

pecuniarias s elaborado por el Departamento de Prevención de Infracciones Dirección

Nacional de Gestión Tributaria en el año (2014) para que el contribuyente conozca la manera

o forma que se cobran y el motivo por los cuales se les impusieron las sanciones por las

deudas que tenían con el SRI. A continuación trascribimos el objetivo y el alcance del

instructivo elaborado por el SRI:

Objetivo.- Implantar un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las

cuantías de sanción por tipo de infracción, y por segmento o estrato de

contribuyente, atiende principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.

Alcance.- El presente documento describe la determinación de cuantías de sanciones

pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias.

Asimismo, se encuentra vigente el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen

Tributario Interno (2017), que no es otra cosa que la definición de los conceptos que se

encuentran en cada uno de los artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno, muy

importante para su entendimiento.

2.3.4. Impuesto al Valor Agregado IVA

Respecto al IVA, la Ley de Régimen Tributario Interno (IVA, 2016)estipula:

Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava

al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza

corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de

propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y

en las condiciones que prevé esta Ley.

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Art. 64.- Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de

emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas

de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.

Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren

gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar

por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la

tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. En caso de los derivados del petróleo para consumo

interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán

desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del precio de venta.

Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.

Para obtener la base imponible del IVA, se consideran los valores totales de los bienes

muebles de naturaleza corporal que se transfieren o el de los servicios que se presten,

calculando a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen

impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Al precio de

esta forma determinado, únicamente se podrá disminuir los valores correspondientes a

descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o

costumbres mercantiles mismo que deben constar en la correspondiente factura; el valor de

los bienes y envases devueltos por el comprador; y, los intereses y las primas de seguros en

las ventas a plazos según el artículo 58 de la LRTI.

Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (2017):

Art. 147.- Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.- Los agentes de retención

del Impuesto al Valor Agregado, realizarán su declaración y pago del impuesto de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Art. 148.- La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite

en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de

venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la

fuente de Impuesto a la Renta.

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Art. 158.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor

Agregado que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con

tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que realicen compras o pagos

por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado,

están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con

este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al

Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente

reglamento.

En los artículos 99 y 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente al pago

por recargo de intereses y multas respectivamente sobre obligaciones tributarias

determinadas en la lay, los agentes de retención de IVA están sujetos a las mismas sanciones

establecidas en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno para los agentes

de Retención del Impuesto a la Renta, por desembolsar en forma tardía las retenciones que

efectúen. Estas declaraciones del IVA los agentes de retención deben hacerle el día que les

corresponda de cada mes en base al noveno dígito del RUC caso contrario corre el interés y la

multa. Los intereses se calcularán en base a lo estipulado en el artículo 21 del Código

Tributario y, la multa se recargará en base a lo estipulado en el artículo 100 de la LRTI.

2.3.5. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE.

A partir del año 2008 se incorporó el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano

(RISE, 2016) que reemplaza al IVA al cual los contribuyentes se pueden acoger

voluntariamente siempre y cuando sus ingresos anuales no sobrepasen los US$ 60.000

anuales. El contribuyente que se acoge a este régimen impositivo debe pagar el RISE en

cuotas mensuales durante cada período fiscal. Este impuesto estás se lo creo en forma

direccionada específicamente para los negocios pequeños y se lo hizo con la finalidad de

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disminuir la informalidad de los ecuatorianos que se dedican a actividades económicas y

también para crear y posicionar una cultura tributaria.

La Ley de Régimen Tributario Interno (2016) establece lo siguiente:

Art. 97.1.- Establécese el Régimen Simplificado (RS) que comprende las declaraciones de los

Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las

condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente.

Art. 97.2.- Contribuyente sujeto al Régimen Simplificado.- Para efectos de esta Ley, pueden

sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes223: a) Las personas naturales

que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o

prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos

durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil

dólares de Estados Unidos de América (USD $60.000) y que para el desarrollo de su actividad

económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;

Art. 97.4.- Inscripción, Renuncia y Cese de Actividades.-Los contribuyentes que reúnan las

condiciones para sujetarse a éste régimen, podrán inscribirse voluntariamente en el Régimen

Impositivo Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones a este régimen,

Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (2016):

Art. 217.- Requisitos para la inscripción de nuevos contribuyentes.- Para la inscripción por

primera vez en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, las personas naturales que cumplan

con los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Tributario, deberán presentar los

requisitos que mediante resolución administrativa establezca el Director General del Servicio

de Rentas Internas.

La información proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC y su actualización

correspondiente, se someterá a los lineamientos establecidos en la Ley del RUC.

Una vez inscritos en el RUC e incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán

solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.

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Los Contribuyentes deben informar todas las actividades económicas que desarrollan al

momento de obtener el RUC incorporado al RISE, y por consiguiente podrán solicitar la

autorización para emitir comprobantes de venta bajo el RISE impresas en establecimientos

gráficos o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por el SRI. En el caso que los

ingresos sobrepasen el límite superior de la categoría en la cual se haya ubicado el sujeto

pasivo para el RISE, éste deberá actualizar su RUC inmediatamente, recategorizarse y pagar

el valor de la nueva cuota desde el mes inmediato siguiente al que se produjo la variación del

ingreso. Esto se aplica, de igual forma en los casos que el Contribuyente cuyos ingresos

anuales al 31 de diciembre de cada año haya sido inferior a la categoría donde se encuentre

ubicado, en este caso deberá pagar una nueva cuota desde el primer día del mes siguiente a la

recatergorización.

Los contribuyentes incorporados en el RISE, no se están obligados a llevar

contabilidad, no tendrán la obligación de presentar declaraciones del Impuesto al Valor

Agregado ni del Impuesto a la Renta y no serán objeto de retenciones en la fuente de IVA o

de Impuesto a la Renta; si por cualquier circunstancia el Contribuyente no hubiere podido

efectuar el pago correspondiente dentro del mes en curso, éste deberá cancelar el monto

adeudado más los intereses generados hasta la fecha de pago, conforme a lo dispuesto en el

Código Tributario.

2.3.6. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV)

El IACV es un impuesto (IACV, 2016) a los vehículos motorizados de transporte

terrestre que grava a la contaminación del ambiente producida por la utilización de éstos,

mismo que debe pagar los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre

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siempre y cuando su cilindraje sea mayor a 1500cc. Este impuesto se paga sobres una base

imponible que se obtiene de acuerdo al cilindraje del vehículo y al factor de ajuste de la

antigüedad del vehículo.

La Ley de Régimen Tributario Interno, (2016) respecto al impuesto a los vehículos

motorizados de transporte terrestre llamado también impuesto ambiental a la contaminación

vehicular, establece lo siguiente:

Art. ... (1).- Objeto Imponible.- Créase el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

(IACV) que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos

motorizados de transporte terrestre.

Art. ... (2).- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto es la contaminación

ambiental producida por los vehículos motorizados de transporte terrestre.

Art. ... (3).- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano. Lo

administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Art. ... (4).- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del IACV las personas naturales, sucesiones

indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, que sean propietarios de vehículos

motorizados de transporte terrestre.

Art. ... (6).- Base Imponible y tarifa.- La base imponible de este impuesto corresponde al

cilindraje que tiene el motor del respectivo vehículo, expresado en centímetros cúbicos, a la

que se le multiplicará las tarifas….

2.3.7. Impuesto a los Consumos Especiales ICE

Ley de Régimen Tributario Interno (ICE, 2016):

Art. 75.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los consumos especiales ICE, el

mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados,

detallados en el artículo 82 de esta Ley.

Art. (....).- Formas de Imposición.- Para el caso de bienes y servicios gravados con ICE, se

podrán aplicar los siguientes tipos de imposición según lo previsto en la Ley: 1. Específica.-

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Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el

fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor; 2. Ad

valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible

determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y, 3. Mixta.- Es aquella

que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.

Art. 76.- Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción

nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público

sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios

referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio

de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se

establecen en esta Ley.

Art. 77.- Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que

se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes

y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a

la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del

proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol,

desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se

destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; y, los vehículos

ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y

uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de

Discapacidades y la Constitución.

Según la Ley de Régimen Tributario Interno, el ICE no incluye el IVA y será pagado

respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o

importador en una sola etapa. La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el

impuesto en el caso de servicios gravados, será el valor con el que se facture, por los

servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.

Para las personas naturales y sociedades que en virtud de la definición y clasificación

realizada por el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones sean considerados

como micro o pequeñas empresas productoras de cerveza, se aplicará la tarifa ad

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valoremprevista en el inciso anterior, siempre que su precio ex fábrica supere dos veces el

límite señalado en este artículo.

Respecto a la facturación de este impuesto, el sujeto pasivo a cargo de este impuesto

deberá facturar las ventas registrando en las facturas por separado el valor total de las ventas

y por separado el impuesto a los consumos especiales. Para el caso de los importadores

deberán constar sus productos con cargo de ICE en la declaración de importación.

2.3.8. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Libro II, Título I, artículo 74 (Asamblea, 2012) establece: Los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas

Públicas, establece en el numeral 28 la atribución de efectuar el seguimiento y

evaluación de la gestión fiscal del Estado; de igual manera, en la Sección V, el

artículo 119 determina, el Ministro a cargo de las finanzas públicas efectuará la

evaluación financiera global semestral del Presupuesto General del Estado y la

pondrá a conocimiento del Presidente o Presidenta de la República y de la Asamblea

Nacional en el plazo 90 días determinado cada semestre.

De acuerdo al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y

Descentralización (COOTAD, 2012), los Gobiernos Autónomos Descentralizados

participan del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no

permanente del PGE, con excepción de lo contemplado en el Art. 80 del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (financiamiento, donaciones,

cooperación no reembolsable, autogestión y otras preasignaciones).

2.3.9. Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal.

El texto de la Ley Orgánica (Asamblea, 2012)para el fomento productivo, atracción de

inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal (Asamblea Nacional,

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2018) establece 5 lineamientos para acogerse a la remisión o amnistía tributaria como son: 1)

La remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias que se

hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018, cuya administración y recaudación corresponda

al SRI, excepto el IR correspondiente a 2017; 2) Los contribuyentes cuyos ingresos brutos

promedio de los tres últimos ejercicios fiscales superen los USD 5 millones, pertenezcan a

grupos económicos, o se trate de impuestos percibidos o retenidos deberán pagar el 100% del

saldo del capital dentro del plazo de 90 días desde la vigencia de la ley, para acogerse a la

remisión; 3) Los contribuyentes que no estén abarcados en el punto anterior, podrán solicitar

facilidades de pago para acogerse a la remisión, dentro de los 90 días contados desde la

vigencia de la Ley; 4) La remisión también aplica respecto de intereses de impuestos

vehiculares, multas por infracciones de tránsito y recargos de matriculación vehicular; y, 5)

Se plantea que las obligaciones tributarias de proveedores del Estado, por retrasos en sus

pagos, no generen intereses.

En la aplicación de esta ley se espera llegar a la meta a corto plazo es decir de agosto

a diciembre de 2018 a la meta de US$ 602 millones de dólares que servirán para obtener

ingresos a la caja fiscal y rehabilitar un gran número de contribuyentes con lo cual se

garantiza la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación

de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país.

2.3.10. Plan Nacional del Buen Vivir.

El cuarto Objetivo del buen vivir Plan Nacional de desarrollo 2017-2021 – Toda una

vida (Semplades, 2017) indica que el Estado debe consolidar la sostenibilidad del sistema

económico social y solidario, y afianzar la dolarización, por lo que es “importante mantener

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un sistema económico financiero en el que todas las personas puedan acceder a recursos

locales para convertirse en actores esenciales en la generación de la riqueza nacional. El

fortalecimiento de la dolarización es un medio que permite la estabilidad relativa de las

variables macroeconómicas nacionales y el crecimiento económico, basándose en el análisis

de los efectos económicos producidos sobre las condiciones internas del país, relacionadas

con la generación de empleo, renta nacional y exportaciones”. La política adoptada con la

Ley de Remisión busca dinamizar la economía y mejorar las variables macroeconómicas al

beneficiar a los contribuyentes.

El quinto Objetivo del buen vivir señala que el Estado ecuatoriano debe impulsar la

productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera

redistributiva y solidaria; al promulgar la Ley de Fomento Productivo o Remisión se opta en

forma inclusiva favorecer a los contribuyentes del territorio nacional

2.4. Marco Contextual

La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de

empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal (agosto de 2018), presenta como componentes para el

trabajo de investigación, todos los elementos que hacen posible su aplicación y análisis en el

periodo de análisis agosto a diciembre de 2018, especialmente la comprensión respecto al

segmento de beneficiarios que son todos los contribuyentes que presentaban deudas en mora

con anterioridad al 2 de abril de 2018, con excepción de las obligaciones correspondientes a

la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, que no podrán acogerse

a la remisión prevista en esta ley.

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El ajuste realizado al marco jurídico tributario a través de la Ley orgánica para el

fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y

equilibrio fiscal, a partir de su promulgación y vigencia permite mientras se la aplique,

estimular la economía y generar más ingresos a la caja fiscal, en beneficio de la actividad

económica, financiera y productiva del país, a fin de garantizar la inversión y la seguridad

jurídica, como mecanismos para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento

de la competitividad del sector productivo del país.

La recaudación tributaria es uno de los objetivos principales de la promulgación de la

presente ley, puesto que tan buena será su aplicación en tanto o en cuanto se logre obtener

las metas fijadas en los plazos establecidos, todo lo cual está contenido en el marco teórico

del presente trabajo de investigación, cuyos conceptos básicos como “generación de empleo”,

“estabilidad”, “seguridad jurídica”, “recaudación” se incluyen en el contexto de este

documento, lo cual se refiere al marco teórico, específicamente a tres aspectos: el

contribuyente como beneficiario de la amnistía, el Estado como ente recaudador a través de la

caja fiscal y, la acogida que ha tenido por parte de los contribuyentes lo cual se verá reflejado

en las cifras de recaudación que se obtengan, es decir los valores proyectados como meta vs

lo recaudado en el período de agosto a diciembre de 2018.

Tabla 4: Proyección por remisión tributaria a Diciembre de 2018

PROYECCION DE LA REMISION TRIBUTARIA

2018 2019 2020 Meta

$ 602 millones $ 115 millones $ 57 millones $ 774 millones

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

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2.4.1. Política tributaria

La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de

empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal está comprendida como una política tributaria que

adoptó el régimen del presidente de la República Lcdo. Lenin Moreno Garcés con el objetivo

de recaudar más recursos para poder cubrir el constante déficit presupuestario que sufre el

país y a la vez para lograr que se recupere un gran sector de la economía que al mantenerse

en mora no generaba producción ni economía para el país, siendo de mucha importancia

conceptualizar los principales componentes contenidos en la Ley cuya normativa, que rige

desde el mes de agosto de 2018 en todo el territorio nacional está inmersa dentro análisis de

este trabajo.

El Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas MEF es el

encargado de la actividad financiera del Estado, del manejo presupuestario, de los ingresos y

gastos; el SRI forma parte de ese gran proceso pero únicamente de la recaudación de los

ingresos tributarios. Dicho esto, el SRI es quien tiene la responsabilidad de difundir, aplicar y

recaudar los valores provenientes de la aplicación de la ley es decir el Servicio de Rentas

Internas es el encargado del control de la política tributaria en el territorio nacional emanada

del gobierno central, además el SRI regula la normativa contenida de la Ley tributaria a

través de resoluciones y/o aclaraciones del contenido de la Ley de remisión tributaria 2018,

Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI y su reglamento RLRTI,

considerándose de esta forma la gran fortaleza que presenta el SRI en su gestión, institución

que además tiene la facultad de imponer sanciones a los contribuyentes.

En el estudio de los ingresos debemos analizar el rol que cumple en la economía la

actividad financiera del Estado, visto como un macro proceso que se encarga de la

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planificación de las finanzas públicas con el fin de obtener ingresos y la distribución

adecuada de los gastos en el territorio ecuatoriano. Los resultados de este manejo, depende de

la política económica que se aplique, es decir su acierto o desacierto. En el caso de los

impuestos, la política debe utilizar todos los componentes fiscales posibles, los diferentes

tipos de impuestos para poder cumplir con los propósitos sociales y económicos, lo cual se

denomina política tributaria.

Se entiende entonces, que la política tributaria utiliza “elementos fiscales” por

consiguiente se refiere a impuestos, a regular el cobro de impuestos existentes si es necesario,

de las reformas a la ley tributaria y de los nuevos cuerpos legales que a futuro se

promulgaren, en aplicación a los principios tributarios contemplados en la Constitución y la

Ley; todo hacia un mismo horizonte como es lograr los objetivos económicos y sociales

mediante una adecuada planificación financiera para satisfacer las necesidades públicas.

2.4.2. Medidas económicas emergentes.

La proyección para la recaudación de obligaciones tributarias en mora fue realizada

por parte del Gobierno Nacional en el año 2018 en respuesta a la falta de liquidez de la caja

fiscal del Estado Ecuatoriano sostenido con una cartera de impuestos del SRI de US$4700

millones de dólares a nivel nacional; de los cuales USD$2330 millones corresponde a

impuestos y US$2370 millones de dólares a intereses, multas y recargos de las obligaciones

tributarias vencidas.

El Gobierno nacional anunció la política tributaria con la promulgación de la Ley

Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y

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estabilidad y equilibrio fiscal”, mediante el cual dispone la remisión del 100% de intereses,

multas y recargos que se derivan del saldo de las obligaciones tributarias las cuales son

reguladas y/o controladas por el Servicio de Rentas Internas SRI. La política contenida en la

ley de remisión tributaria no cubre aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 2 de

abril de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto

a la renta del ejercicio fiscal del año 2017; la Ley de remisión o condonación de intereses

contempla también las cuotas vencidas de Régimen Impositivo Simplificado RISE;

incluyendo también esta remisión a los valores que componen la matriculación vehicular,

para lo cual se deberá aplicar lo estipulado en los artículos 9 y 11 de la Ley de remisión.

La Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de

empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, busca dinamizar la economía, fomentar inversión

empleo, así como la sostenibilidad fiscal largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico

d la actividad económica, financiera y productiva del país, a fi n de garantizar la certidumbre

y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e

incremento de la competitividad del sector productivo del país” (Remisión, 2018)

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación

de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo

plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas

como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía (SRI,

2018).

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2.4.3. Montos esperados con las medidas económicas.

Con la aplicación de esta medida el Gobierno Nacional fije como meta de recaudación

global la cantidad de US$ 774 millones de dólares, programándose esta recaudación en tres

tramos: 1) US$ 602 millones al mes de diciembre de 2018, 2) US$ 115 millones de dólares

para el año 2019 y, 3) US$ 57 millones para el año 2020 por este concepto; entendiéndose

que el plazo fijado hasta el 2019 y 2020 se debe en gran parte a los convenios de facilidad

que se puedan acoger los contribuyentes beneficiarios de la remisión tributaria, de pagar el

saldo de sus obligaciones de deuda hasta 2 años.

Tabla 5: Proyección de recaudación por remisión tributaria año 2018

Proyección de recaudaciones TOTAL

Recaudación tributaria anual (a diciembre de 2018) $602.000.000

Recaudación tributaria anual (a diciembre de 2019) $115.000.000

Recaudación tributaria anual (a diciembre de 2020) $57.000.000

Total de recaudación de remisión en 2 años $774.000.000

Fuente: SRI (2019)

Figura 2: Proyección de recaudación por remisión tributaria año 2018

0100.000.000200.000.000300.000.000400.000.000500.000.000600.000.000700.000.000800.000.000900.000.000

año2018

año2019

año2020

metatotal

recaudacion anual

Series1

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Fuente: SRI (2019) Figura 3: Proyección por recaudación por remisión tributaria año 2018

Fuente: SRI (2019)

El SRI (SRI, 2018) en su informe previo, respecto a la forma de pago establecida en la

Ley de Remisión Tributaria indica lo siguiente:

Tabla 6: Contenido y forma de pago para remisión tributaria año 2018

a. La remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias que se

hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018, cuya administración y recaudación corresponda al

SRI, excepto el IR correspondiente a 2017.

b. Los contribuyentes cuyos ingresos brutos promedio de los tres últimos ejercicios fiscales

superen los USD 5 millones, pertenezcan a grupos económicos, o se trate de impuestos

percibidos o retenidos deberán pagar el 100% del saldo del capital dentro del plazo de 90 días

desde la vigencia de la ley, para acogerse a la remisión.

C Los contribuyentes que no estén abarcados en el punto anterior, podrán solicitar facilidades de

pago para acogerse a la remisión, dentro de los 90 días contados desde la vigencia de la Ley.

D La remisión también aplica respecto de intereses de impuestos vehiculares, multas por

infracciones de tránsito y recargos de matriculación vehicular.

E Se plantea que las obligaciones tributarias de proveedores del Estado, por retrasos en sus

pagos, no generen intereses. (I)

FUENTE: SRI

Respecto a la ley de remisión vigente, el vicepresidente de la Cámara de Industrias y Producción

Pablo Zambrano de Diario La Hora (Hora, 2018)en una entrevista afirma lo siguiente:

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Esta medida en conjunto con las exenciones tributarias para la inversión son pasos

positivos para impulsar la actividad económica y, al mismo tiempo, generar

liquidez y ahorros en las empresas”, acota “El dinero que el Fisco deja de recaudar

se queda con los agentes productivos y puede servir para la inversión y la

generación de nuevas fuentes de trabajo.

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CAPITULO III

Marco Metodológico

3.1 Tipo de investigación

En la investigación se aplicó el método deductivo por considerarse el más efectivo

para obtener los resultados del estudio en mención, con lo cual se podrá saber el impacto que

tuvo la Política Tributaria, caso ley para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, desde agosto a diciembre de 2018.

Mediante la investigación descriptiva se pudo conocer la problemática que tiene el

Servicio de Rentas Internas SRI para abastecer la caja fiscal del Estado puesto que según

estudio realizado, esta Institución tiene una cartera de aproximadamente 4.700 millones de

dólares a nivel nacional, de los cuales un 2.370 millones corresponde a intereses, multas y

recargos de sus contribuyentes, lo cual fue el sustento para la creación de la Ley para el

fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y

equilibrio fiscal.

Aplicando la investigación bibliográfica se pudo compilar a través de los portales

virtuales, información referente a la Política Tributaria y la Ley para el fomento productivo,

siendo de mucha utilidad la observancia de portales de internet en lo que respecta a leyes,

reglamentos, resoluciones, libros, revistas y registros estadísticos que están a cargo del

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Servicio de Rentas Internas como la fuente principal básica y esencial para obtener la

información.

Asimismo se utilizó el tipo de investigación exploratoria, descriptiva y explicativa,

iniciando con la descripción de los hechos o la problemática existente por la falta de liquidez

en la caja fiscal, y por consiguiente la aplicación de los pasos del método científico desde la

observancia y la descripción de los hechos, pudiéndose tocar la problemática de la iliquidez

de la caja fiscal y el impacto de la política tributaria adoptada por el Estado ecuatoriano en

las recaudaciones por cada componente de la Ley para el fomento productivo.

3.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación

La Técnica de La observacióndirecta, como método de recolección de datos es la que

se ha utilizado con la finalidad de llevar a cabo la observación del objeto del estudio

específicamente dentro de una situación particular como lo es observar las recaudaciones

comprendidas desde agosto a diciembre de 2018, a través de hojas de verificación para la

recopilación de información con lo cual se pudo contar con la información confiable de la

fuente para cumplir con el objetivo del presente trabajo de investigación.

3.3. Universo y Muestra

La población escogida para el estudio y análisis de los beneficios obtenidos por la

aplicación de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, está conformada por la cartera que el

Servicio de Rentas Internas (SRI) mantenía por US$4.700 millones de dólares a nivel país, de

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ese total US$2961 millones que equivale al 63% corresponde a cartera cuyos contribuyentes

están impugnando en la vía legal (administrativa a través del SRI o judicial a través del

tribunal contencioso) por lo tanto US$ 2.961 millones no representa para la caja fiscal deuda

de cobro inmediato.

Asimismo, de los 4.700 millones, 2.330 millones de dólares corresponde a impuesto

y la diferencia a intereses, multas y recargos. En el Ecuador ya se han aplicado procesos de

remisión en otras en épocas y en base en base al valor histórico, a las cifras obtenidas en

periodos anteriores de remisión, entre el 25 y el 30%, respecto a contribuyentes y montos,

han decidido acogerse a la remisión. Con esa proyección, la directora nacional estima que

602 millones de dólares se recuperarían a nivel nacional por el año 2018. (Mercurio, 2018)

3.4. Novedad de lo que se investiga

La investigación sobre el trabajo de titulación “Análisis tributario, remisión de

intereses, multas y recargos contemplados en la ley de fomento para la producción, año 2018”

es un tema actual, ya que estudia la política tributaria implementada debido a la escasa

recaudación de impuestos de la caja fiscal generado por una cartera de impuesto del SRI que

a nivel nacional es de US$4.700 millones de lo cual US$2.370 millones corresponde a

intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias en mora de los contribuyentes y su

acogida únicamente en el periodo agosto a diciembre de 2018, mismo que es primicia al no

por haber sido escogido por egresado alguno hasta ahora, ya que la información a analizar

recién se generó hasta el mes de diciembre de 2018, siendo novedoso todos los temas aquí

tratados en cada uno de los capítulos de esta investigación.

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3.5. Significación social

Como una propuesta salida de las mesas del Consejo Consultivo Productivo y

Tributario, la remisión tributaria se incluyó en la Ley económica (calificada ayer por el CAL)

como un mecanismo que, sin aumentos impositivos, permite obtener más ingresos fiscales y,

al mismo tiempo, apoyar la meta del Gobierno de reactivar la actividad productiva.

Marisol Andrade, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó que el proceso es

una respuesta directa a la inquietud de los contribuyentes, grandes y pequeños, que quieren

cancelar sus deudas en lo tributario.

Además, puntualizó que en esta ocasión se hace una distinción entre micro, pequeñas y

medianas, con respecto a las grandes empresas la (Hora, 2018).

Los contribuyentes que quieran acogerse a la remisión (condonación) de intereses,

multas y recargos tributarios pueden hacerlo una vez que la Ley de Fomento Productivo se

publicó en el Registro Oficial el 21 de agosto.

La recaudación mínima estimada por esta medida voluntaria es de $ 774 millones

hasta 2020. Este año se recuperarían $ 602 millones; en 2019, $ 115 millones; y $ 57

millones en 2020 según Diario el Telégrafo. (Telégrafo, 2018)

Más de un millón de dólares recibió el Servicio de Rentas Internas (SRI) en menos de

24 horas de aplicación de la remisión tributaria una vez que la Ley de Fomento Productivo se

publicó en el Registro Oficial el pasado martes.

El SRI informó que recaudó $ 1’000.251 correspondientes a 5.419 declaraciones

según Diario El Universo. (Universo, 2018)

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La ley para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y

estabilidad y equilibrio fiscal vigente desde 2018 se espera que tenga una gran acogida por

parte de los contribuyentes que se encuentran en mora en sus obligaciones tributarias en el

territorio nacional y por consiguiente lograr dinamizar la economía, fomentar inversión y el

empleo, así como la sostenibilidad fiscal largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico

que rige la actividad económica, financiera y productiva el país, a fi n de garantizar la

certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de

inversiones, de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo

del país (Asamblea, 2018)y por consiguiente se alcancen las metas propuestas.

3.6. Significación práctica

En lo que respecta a la significación práctica, en el desarrollo del presente trabajo de

investigación, se examinará utilizando los procedimientos de Ingeniería en Tributación, la

política y las recaudaciones de la remisión tributaria proveniente de la promulgación y

aplicación de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, contribuyendo a la reactivación de un

importante grupos socioeconómico del país y por consiguiente generar recursos para la caja

fiscal.

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CAPÍTULO IV

Investigación y Análisis

4.1. Justificación de la propuesta

El análisis de la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, promulgada y vigente desde agosto de

2018 nos llevó a interesantes cifras de recaudaciones en el período agosto a diciembre de

2018 tal como consta en la propuesta del presente trabajo. Cabe indicar que el análisis e

interpretación de los resultados se realiza posterior a obtener la información de las

recaudaciones tributarias de agosto a diciembre de 2018 (al 15 de enero inclusive) de la

remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias que se

hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018, de las obligaciones del RISE y de la remisión

respecto de intereses de impuestos vehiculares, multas por infracciones de tránsito y recargos

de matriculación vehicular.

La información correspondiente fue obtenida luego de la búsqueda de las cifras de las

recaudaciones a través del organismo encargado de la recaudación y control de las

obligaciones tributarias como lo es el Servicio de Rentas Internas, para lo cual se procesaron

cuadros estadísticos y gráficos.

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4.2. Desarrollo de la Propuesta

La interpretación de la información obtenida se la ha preparado en tablas y gráficos

respecto a las recaudaciones reales alcanzadas a diciembre de 2018 para dinamizar la

economía y mejorar las variables macroeconómicas al beneficiar a los contribuyentes con la

ley de Remisión y Fomento productivo.

4.2.1. Análisis comparativo de las recaudaciones del año 2017 vs año 2018 y

las variaciones

Para el análisis se expone en la tabla N° 4 y las figuras Nos. 4, 5, 6, 7 y 8 mediante la

cual se analiza las recaudaciones de los años 2017 y 2018.

Tabla 7: Cuadro comparativo de recaudación tributaria año 2017 y 2018

Recaudación tributaria año 2017 vs 2018 y su variación

Impuesto Año 2017 Año 2018 % variación IVA $ 6.317 $ 6.739,00 6,7% IR $ 4.177 $ 5.320,00 27,4% ICE $ 949 $ 985,00 3,8% ISD $ 1.098 $ 1.206,00 9,8% Impuestos a vehículos motorizados $ 192 $ 215,00 12,0% otros impuestos $ 947 $ 680,00 -28,2% Total $ 13.680,00 $ 15.145,00 10,7%

FUENTE: SRI RECAUDACION ESTADISTICA AÑOS 2017 Y 2018

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Figura 4: Recaudación tributaria año 2017 vs 2018 y su variación

FUENTE: SRI RECAUDACION ESTADISTICA AÑOS 2017 Y 2018

Tal como se observa en la tabla N° 4 y la figura N° 4, las recaudaciones del año 2017

son de US$ 13.680 millones de dólares; al año 2018 son de US$ 15.145 millones de dólares;

lo cual demuestra un crecimiento de las recaudaciones en la cantidad de US$ 1.465 millones

de dólares al año 2018.

Figura 5: Recaudación tributaria año 2017

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

$ 13.680

$ 15.145

$ 12.500

$ 13.000

$ 13.500

$ 14.000

$ 14.500

$ 15.000

$ 15.500

año 2017 año 2018

Recaudacion tributaria SRI año 2017 vs 2018

Recaudacion tributaria SRI

$ 0

$ 6.317

$ 4.177

$ 949

$ 1.098 $ 192

$ 947

2017 (en milones de dólares)

IVA

IR

ICE

ISD

Imp vehiculosmotorizados

otros imptos.

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Figura 6: Recaudación tributaria año 2017

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

La recaudación tributaria del año 2017 fue de US$ 13.680 millones de dólares de los

cuales US$6.317 millones corresponden al IVA; US$4.177 millones de dólares corresponden

al Impuesto a la Renta; US$1.098 millones corresponden al ISD; US$ 949 millones al ICE;

vehículos motorizados US$ 192 millones de dólares; y, US$ 947 millones de dólares a otros

impuestos.

Figura 7: Recaudación tributaria año 2018

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

$ 0$ 1.000$ 2.000$ 3.000$ 4.000$ 5.000$ 6.000$ 7.000 $ 6.317

$ 4.177

$ 949 $ 1.098 $ 192

$ 947

2017 (en millones de dóalares)

2017

$ 6.739,00

$ 5.320,00

$ 985,00

$ 1.206,00

$ 215,00

$ 680,00

2018 (en millones de dólares)

IVA

IR

ICE

ISD

Imp vehiculosmotorizados

otros imptos.

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Figura 8: Recaudación tributaria año 2018

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

La recaudación tributaria del año 2018 fue de US$ 15.145 millones de dólares de los

cuales US$6.739 millones corresponden al IVA; US$5.320 millones de dólares corresponden

al Impuesto a la Renta; US$1.206 millones corresponden al ISD; US$ 985 millones al ICE;

vehículos motorizados US$ 215 millones de dólares; y, US$ 680 millones de dólares a otros

impuestos.

Respecto al estudio comparativo de ambos períodos fiscales de los años 2017 y 2018

(no se consideró desde el año 2016 porque este año hubo severas variaciones en sus cifras

debido a las recaudaciones dadas por la aplicación de la ley de solidaridad por el terremoto en

el país), correspondiente análisis de las cifras contenidas que la tablas N° 4 y las figuras Nos.

4, 5, 6, 7 y 8. A través de este análisis que se recoge se pudo constatar que las recaudaciones

del año 2018 fue superior en US$ 1.465 millones de dólares que equivale al 10.71%.

Respecto a este componente, existe un mayor incremento en la recaudación del impuesto a la

renta con un 27.4% que equivale a US$1.143 millones entre un año y otro; la recaudación de

$ 6.739,00

$ 5.320,00

$ 985,00

$ 1.206,00

$ 215,00 $ 680,00

$ - $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 3.000,00 $ 4.000,00 $ 5.000,00 $ 6.000,00 $ 7.000,00 $ 8.000,00

2018 (en millones de dólares)

2018

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los impuestos a los vehículos motorizados se incrementaron en un 12% que equivale a US$

23 millones; la recaudación del ISD con un 9.8% de incremento que equivale a US$ 108

millones; seguido por la recaudación del IVA con una variación de 6.7% que equivale a

US$422 millones; y, el ICE con una variación porcentual del 3.8% que equivale a US$36

millones de dólares; otros rubros de ingresos tributarios que se los agrupó como “otros

impuestos” tuvo un decremento de 28.2%. La variación absoluta entre el año 2017 y 2018 es

de US$1.465 millones de dólares como lo indicamos al inicio.

En la figura N° 4 se aprecia el deslizamiento que ha tenido el comportamiento de la

recaudación de los ingresos tributario entre un año y otro año, observándose que el

incremento de US$1.465 millones de dólares del año 2018 respecto al año 2017 coincide con

la recaudación de los ingresos tributarios obtenidos por la ley de remisión tributaria aplicada

desde agosto a diciembre de 2018.

Imagen 1: Recaudación tributaria año 2018

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

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4.2.2. Remisión tributaria: resultados obtenidos agosto a diciembre de 2018

La ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de

empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal (Asamblea, 2018)estableció 5 lineamientos para

acogerse a la remisión o amnistía tributaria como lo hemos manifestado en el desarrollo del

presente trabajo de investigación, para lo cual se fijaron metas.

Tabla 8: Proyección por remisión tributaria a Diciembre de 2018

PROYECCION DE LA REMISION TRIBUTARIA

2018 2019 2020 Meta

$ 602 millones $ 115 millones $ 57 millones $ 774 millones

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES Imagen 2: Reestructuración de intereses en deudas tributarias

Reestructuración de intereses en deudas tributarias por año

Meta estimada a Recaudar

774 millones por recaudación

año 2018 2019 2020

602 millones 115 millones 57 millones nota.- las sociedades que se acojan a esta remisión no podrán acceder a este beneficio por un periodo

de al menos 10 años.

Fuente: SRI.

El SRI proyectó para la recaudación de intereses en deudas tributarais vencidas la

cantidad de US$602 millones de dólares a recaudarse a diciembre de 2018, US$115 millones

de dólares para el año 2019 y US$ 57 millones para el año 2020.

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El presente trabajo de investigación pretende demostrar si la recaudación a diciembre

de 2018 cumplió su objetivo es decir se consiguió la meta de lograr la recaudación por

remisión tributaria en la suma de US$602 millones de dólares.

Tabla 9: Recaudación por remisión tributaria a Diciembre de 2018

Remisión tributaria a Diciembre de 2018

Concepto Remisión a Dic. 2018

Meta fijada por el SRI a recaudar $ 602,00

Recaudación obtenida real $ 1.268,00

FUENTE: SRI

Figura 9: Recaudación por remisión tributaria a Diciembre de 2018

FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

$ 602,00

$ 1.268,00

$ -

$ 200,00

$ 400,00

$ 600,00

$ 800,00

$ 1.000,00

$ 1.200,00

$ 1.400,00

Meta fijada por el SRI arecaudar

Recaudación obtenida real

Remisión a Dic. 2018

Remisión a Dic. 2018

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Imágen3: Resultados remisión tributaria Diciembre – 2018

RESULTADOS DE LA REMISION TRIBUTARIA DETALLE CANTIDADES PORCENTAJES META 2018 602'000.000 100,00% TOTAL GESTIONADO 1.268'000.000 210,63% RECAUDACION EFECTIVA 1.101'000.000 86,83% FACILIDADES DE PAGO 167'000.000 13,17% CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS 350.000 100,00% MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES 348.250 99,50%

OTROS 1.750 0,50% FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES

La aplicación de la ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal generó al 31 de diciembre de 2018 -

fecha tomada para el estudio- la cantidad de US$ 1.268 millones de dólares (anexo 1) que

equivale a un 110% por encima de lo proyectado (US$ 602 millones) ó al 210% de la base

estimada, información tomada de la página de estadísticas del SRI publicada a través de su

portal el 15 de enero de 2018 en su boletín de información estadística. Del total gestionado;

US$ 1.101 millones corresponde a recaudación efectiva y US$ 167 millones pertenecen a

facilidades de pago.(SRI, 2019)

Figura 10: Composición de los beneficiarios de la remisión tributaria, a Diciembre de 2018

FUENTE: SRI INFORMACION BOLETIN DE PRENSA N° NAC-COM-19-004

324.363

25.369

Personas naturales

Sociedades

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La remisión tributaria fue un beneficio de la Ley de Fomento Productivo para

condonar intereses, multas y recargos de impuestos que los contribuyentes mantenían

vencidos hasta el 2 de abril de 2018 y estuvo vigente hasta el pasado 28 de diciembre de

2018.

El SRI a través del boletín prensa N° NAC-COM-19-004 (Anexo Nº 2) manifiesta:

Aproximadamente 350 mil contribuyentes de todo el país se beneficiaron de la Remisión

tributaria, de los cuales el 99.5% corresponden a micro, pequeños y medianos.

Más de 90mil deudas tributarias fueron canceladas, se presentaron 609 mil declaraciones entre

originales y sustitutivas, cerca de 252 mil vehículos ya no mantiene impuestos pendientes y

91mil contribuyentes RISE pusieron al día en sus cuotas, gracias a los beneficios de la

remisión.

Las principales actividades económicas que se destacan en la recaudación por remisión son:

explotación de minas y canteras con el 44%; transporte y almacenamiento con el 17%; y, el

comercio al por mayor y menor con el 10%.

4.3. Discusión de resultados

Los resultados alcanzados en el análisis de cada uno de los elementos que forman

parte del cuerpo normativo de la ley denominada “ley orgánica para el fomento productivo,

atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal”, establece la

remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias (incluidas

RISE) que se hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018 pudiendo incluso solicitar

facilidades de pago, excepto las obligaciones del IR correspondiente a 2017 y los

contribuyentes cuyos ingresos brutos promedio de los tres últimos ejercicios fiscales superen

los USD 5 millones pertenezcan a grupos económicos ó se trate de impuestos percibidos o

retenidos por lo que deberán pagar el 100% del saldo del capital dentro del plazo de 90 días

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desde la vigencia de la ley para acogerse a la remisión; y, además respecto de intereses de

impuestos vehiculares, multas por infracciones de tránsito y recargos de matriculación

vehicular. La discusión o premisa era si la aplicación de esta política tributaria iba a cumplir

con la meta trazada a corto plazo por el SRI de recaudar de agosto a diciembre de 2018 los

US$602 millones proyectados que servirían para incrementar los ingresos de la caja fiscal y a

la vez garantizar la certidumbre y seguridad jurídica del país como mecanismo para propiciar

la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo

del país.

La aplicación de la ley de fomento productivo al 31 de diciembre de 2018 generó la

cantidad de US$ 1.268 millones de los US$ 602 millones proyectado, es decir sobrepasó la

expectativa planteada en un 110% por encima de lo proyectado ó 210% de la base estimada

de lo cual US$1.101 millones corresponden a ingresos en efectivo y US$167 millones por

facilidades de pago, información que fue constatada con el SRI a través de su página oficial

www.sri.gob publicada el 15 de enero último. Es decir la caja fiscal recibió US$1.101

millones de dólares en efectivo que para la administración tributaria representa un incremento

en sus recaudaciones anuales del año 2018 todo esto se puede apreciar en la Tabla No. 4.

Cuadro comparativo de recaudación tributaria año 2017 y 2018 y la figura de la Imagen No.

1. Recaudación tributaria año 2018, apreciándose un considerable incremento de las

recaudaciones tributarais del SRI de US$1.465 millones de dólares del año 2018 respecto al

año 2017 que obedece a los ingresos tributarios obtenidos por la ley de remisión tributaria

aplicada desde agosto a diciembre de 2018 que tuvo la acogida por parte de los beneficiarios.

Los beneficiarios que se acogieron a la remisión tributaria en un 95% corresponden a

micro, pequeños y medianos contribuyentes.

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Tabla 10: Composición de los beneficiarios de la remisión 2018

Composición de la remisión 2018 Personas naturales Sociedades

Contribuyentes activos 1.646.966 170.192

Contribuyentes beneficiados 324.363 25.369

Contribuyentes que no aplicaron 1.322.603 144.823 FUENTE: SRI COMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN 2018

En lo concerniente a los beneficiarios de la aplicación de la ley de remisión tributaria,

se observa que a nivel nacional existe un población de 1’700 mil contribuyentes identificados

como personas naturales y 170 mil contribuyentes identificados como sociedades; de los

cuales se acogieron a los beneficios de la remisión trescientos veinticinco mil 325 mil

personas naturales y 25 mil sociedades.

Con relación las principales actividades económicas que se destacan en la recaudación

por remisión –según lo analizado- constan explotación de minas y canteras con el 44%;

transporte y almacenamiento con el 17%; y, el comercio al por mayor y menor con el 10%.

En términos generales, la aplicación de la ley de remisión tributaria sobrepasó el

pronóstico esperado por el Estado en un 110%, en consecuencia -según lo analizado con la

información del SRI- la ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, benefició a los contribuyentes que se

acogieron a este proceso cuyas deudas se encontraban impagas, cumplió con las expectativas

esperadas.

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CAPÍTULO V

Conclusiones:

El presente trabajo de investigación denominado Análisis tributario, remisión de

intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción año 2018

fue realizado en base a los beneficios planteados por el Estado ecuatoriano para los

contribuyentes que mantenían obligaciones tributarias vencidas hasta el 2 de abril de 2018 y

por consiguiente generar ingresos a la caja fiscal, analizado los diferentes componentes de la

ley y el comportamiento de las recaudaciones. Las conclusiones a las que hemos llegado son

las siguientes:

• Se sistematizó la teoría referente a las remisiones impositivas que se contienen en el

texto de la ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,

generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, determinándose que las

recaudaciones por remisiones tenían el propósito de fortalecer la economía a través de

los ingresos tributarios del Estado que durante el año 2018 se incrementaron en

US$1.465 millones de dólares respecto al año 2017;

• Se logró el cumplimiento de la meta propuesta al 31 de diciembre de 2018, al obtener

una recaudación de efectivo de US$ 1.101 millones de dólares directamente a la caja

fiscal y US$ 167 millones de dólares en convenios de pago, lo cual supera en un

110% sobre la base proyectada de US$602 millones de dólares a agosto del mismo

año;

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• A pesar de haberse cumplido la meta por encina de lo pronosticado, un gran

porcentaje de las obligaciones continúan en mora tributaria es decir siguen en la

misma situación, sus actores o contribuyentes no acudieron para beneficiarse de esta

remisión, esto se demuestra en las cifras del SRI a agosto de 2018, puesto que de los

US$ 4.700 millones de dólares el SRI indicó que US$ 2.370 millones corresponde a

intereses, multas y recargos; es decir, se pudo gestionar únicamente el 53.50% de esa

cartera de intereses y recargos vencida que equivale a US$ 1.268 millones de dólares;

Recomendaciones:

• Buscar posibles alternativas pertinentes a través del análisis de los elementos de la ley

de Fomento productivo para propender a realizar gestiones través del SRI de los

contribuyentes que aún se encuentran inmersos en el 50% de los montos por cobrar de

intereses, multas y recargos y que constaban en la cartera del SRI cuyas cifras fueron

difundidas a través de los estudios realizados en agosto de 2018;

• Buscar la operatividad para difundir al contribuyente con anticipación de las

resoluciones, reformas o ley tributaria por parte del SRI, en este caso de la remisión

tributaria muy importante para los contribuyentes, puesto que es corto el plazo de

tiempo para la remisión (agosto a diciembre) en vista de que el factor liquidez de las

empresas y/o personas naturales en muchos casos les conlleva a reestructurar su

economía y esto requiere tiempo en ciertos casos;

• Realizar seguimiento a los contribuyentes que se acogieron a la remisión a fin de que

estas personas naturales o sociedades continúen su actividad y con esto se garantice su

rehabilitación y por ende el desarrollo de la economía del país;

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• Plan de capacitación “en su barrio” para los contribuyentes especialmente a las

personas naturales para propender a expandir las cultura tributaria en el país, es decir

que el contribuyente conozca su derechos y obligaciones como sujeto pasivo del

tributo y conozca como tributar, conozca inclusive de las recaudaciones que el Estado

realiza;

• La política tributaria de Remisión de intereses debe ser debidamente analizada para no

perjudicar los intereses económicos del país, es decir se debe tener muy en cuenta y

focalizar a los contribuyentes que verdaderamente no puedan pagar sus tributos y

condonarle sus intereses, multas y recargos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bibliografía

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Asamblea. (2012). Quito: "LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.

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ANEXOS

A

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Anexo 1: SRI 2018 Mejor año de la recaudación tributaria

RECAUDA

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Anexo 2: SRI Recaudado más del doble de lo esperado por remisión

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