UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,...

98
FACULT DR. BOLÍVAR TORRES ESPIN Las nuevas tecnología realicen con mayor fre distancias y los costos de los datos que le co perjuicio debido al uso de control sobre las administran. Esta tesis plantea u regional de leyes de normativo legal que re de socialización, deba legitimidad, apropiació oportuna expedición; actual es adecuado a legal en materia de p una vez aprobado dar seguimiento y contro bancos, y creará una e PALABRAS CLAVES Protección. UNIVERSID TAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTIC ESCUEL NOZA / 2010 RESUMEN as han llevado a que las transacciones ecuencia, por vía electrónica y digital. s así lo exigen. En esta realidad, el ries orresponden a la persona y del consecu o indebido de estos datos, es latente, de bases de datos existentes y las pers un estudio constitucional, un diagnóstic protección de datos y la propuesta d egule la materia; además, una propues ate y validación, que permita conseguir un ón por parte de los actores positivos, la considerando que el marco constitucion a la realidad nacional y las necesidades protección de datos personales. Este pr rá lugar a la implementación de un sistem ol de los datos personales consignado entidad de regulación y control. S: Datos personales, Ley orgánica, B DAD DE CUENCA CAS Y SOCIALES LA DE DERECHO 1 personales se El tiempo, las sgo del mal uso uente eventual ebido a la falta sonas que las co comparado de un sistema sta cronológica n alto grado de sociedad y su nal ecuatoriano s de regulación royecto de ley, ma de registro, os en bases o Base de datos,

Transcript of UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,...

Page 1: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Las nuevas tecnologías han llevado a que las transacciones personales se

realicen con mayor frecuencia, por vía electrónica y digital. El tiempo, las

distancias y los costos así lo exigen.

de los datos que le corresponden a la persona y del consecuente eventual

perjuicio debido al uso indebido de estos datos, es latente, debido a la falta

de control sobre las bases de datos existentes y las personas que las

administran.

Esta tesis plantea un estudio consti

regional de leyes de protección de datos y la propuesta de un sistema

normativo legal que regule la materia; además, una propuesta cronológica

de socialización, debate y validación, que permita conseguir un alto grado de

legitimidad, apropiación por parte de los actores positivos, la sociedad y su

oportuna expedición; considerando que el marco constitucional ecuatoriano

actual es adecuado a la realidad nacional y las necesidades de regulación

legal en materia de protecci

una vez aprobado dará lugar a la implementación de un sistema de registro,

seguimiento y control de los datos personales consignados en bases o

bancos, y creará una entidad de regulación y control.

PALABRAS C LAVES:

Protección.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

RESUMEN

Las nuevas tecnologías han llevado a que las transacciones personales se

realicen con mayor frecuencia, por vía electrónica y digital. El tiempo, las

distancias y los costos así lo exigen. En esta realidad, el riesgo del mal uso

le corresponden a la persona y del consecuente eventual

perjuicio debido al uso indebido de estos datos, es latente, debido a la falta

de control sobre las bases de datos existentes y las personas que las

Esta tesis plantea un estudio constitucional, un diagnóstico comparado

regional de leyes de protección de datos y la propuesta de un sistema

normativo legal que regule la materia; además, una propuesta cronológica

de socialización, debate y validación, que permita conseguir un alto grado de

legitimidad, apropiación por parte de los actores positivos, la sociedad y su

oportuna expedición; considerando que el marco constitucional ecuatoriano

actual es adecuado a la realidad nacional y las necesidades de regulación

legal en materia de protección de datos personales. Este proyecto de ley,

una vez aprobado dará lugar a la implementación de un sistema de registro,

seguimiento y control de los datos personales consignados en bases o

bancos, y creará una entidad de regulación y control.

LAVES: Datos personales, Ley orgánica, Base de datos

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

1

Las nuevas tecnologías han llevado a que las transacciones personales se

realicen con mayor frecuencia, por vía electrónica y digital. El tiempo, las

En esta realidad, el riesgo del mal uso

le corresponden a la persona y del consecuente eventual

perjuicio debido al uso indebido de estos datos, es latente, debido a la falta

de control sobre las bases de datos existentes y las personas que las

tucional, un diagnóstico comparado

regional de leyes de protección de datos y la propuesta de un sistema

normativo legal que regule la materia; además, una propuesta cronológica

de socialización, debate y validación, que permita conseguir un alto grado de

legitimidad, apropiación por parte de los actores positivos, la sociedad y su

oportuna expedición; considerando que el marco constitucional ecuatoriano

actual es adecuado a la realidad nacional y las necesidades de regulación

ón de datos personales. Este proyecto de ley,

una vez aprobado dará lugar a la implementación de un sistema de registro,

seguimiento y control de los datos personales consignados en bases o

Base de datos,

Page 2: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

Los Datos Personales.-

1.1.- Los datos personales, nociones básicas, clases

1.2.- Los datos personales, importancia y derechos

1.3.- El derecho a la intimidad, “right to be let alone”

ser dejado en paz

1.4.- Los datos personales, bien jurídico protegido

1.5.- Las bases de datos personales

CAPÍTULO II

Marco Constitucio nal de la protección de Datos Personales.

2.1.- Las disposiciones constitucionales ecuatorianas

protección de datos personales

2.2.- El marco normativo requerido para aplicar los principios

constitucionales sobre protección de datos

2.3.- El trámite de la Ley conforme a la Constitución en vigencia

CAPÍTULO III

Estudio comparativo de Leyes de Protección de Datos .

3.1.- Algunas leyes de protección de datos vigentes en la región

3.2.- Los ámbitos de las leyes regionales de protección de dat

3.3.- Cuadro comparativo de los contenidos dispositivos de

algunas Leyes de Protección de Datos en la Región

CAPÍTULO IV

Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales.

4.1.- Fundamentos y Considerandos

4.2.- Articulado propuesto

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

ÍNDICE

Concepto y marco normativo.

Los datos personales, nociones básicas, clases

Los datos personales, importancia y derechos

El derecho a la intimidad, “right to be let alone” o derecho a

Los datos personales, bien jurídico protegido

Las bases de datos personales

nal de la protección de Datos Personales.

Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sobre

protección de datos personales

El marco normativo requerido para aplicar los principios

constitucionales sobre protección de datos

e de la Ley conforme a la Constitución en vigencia

Estudio comparativo de Leyes de Protección de Datos .

Algunas leyes de protección de datos vigentes en la región

Los ámbitos de las leyes regionales de protección de datos

Cuadro comparativo de los contenidos dispositivos de

algunas Leyes de Protección de Datos en la Región

Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales.

Fundamentos y Considerandos

Articulado propuesto

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

2

6

8

12

o derecho a

14

17

18

20

22

23

26

27

30

58

60

Page 3: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

CAPÍTULO V

Plan de construcción, socialización y validación.

5.1.- Actores positivos y Cronograma de actividades

5.2.- Trámite para la aprobación del Proyecto de Ley de

Protección de Datos Personales

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Plan de construcción, socialización y validación.

Actores positivos y Cronograma de actividades

Trámite para la aprobación del Proyecto de Ley de

ón de Datos Personales

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

3

91

94

96

97

Page 4: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y S OCIALES

MAESTRÍA EN DERECHO INFORMÁTICO

“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DAT

AUTOR: DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

DIRECTOR: ECON. JAVIER SANMARTÍN ROJAS MSC.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

UNIVERSIDAD DE CUENCA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y S OCIALES

ESCUELA DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO INFORMÁTICO

“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DAT

PERSONALES”

TESIS PREVIA A LAOBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO NFORMÁTICOMENCIÓN EN COMERCIO ELECTRÓNICO

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

DIRECTOR: ECON. JAVIER SANMARTÍN ROJAS MSC.

CUENCA-ECUADOR

2010

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

4

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS POLÍTICAS Y S OCIALES

“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DAT OS

PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

MAGISTER EN ERECHO NFORMÁTICO

MENCIÓN EN COMERCIO ELECTRÓNICO

Page 5: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

RESPONSABILIDAD

El autor el único responsable de las afirmaciones,

expresiones, juicios y valoraciones realizadas en la

presente tesis.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

5

utor el único responsable de las afirmaciones,

expresiones, juicios y valoraciones realizadas en la

Page 6: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

PROYECTO DE LEY

En el Ecuador no existe una ley

sus habitantes, a pesar de algunos esfuerzos por conseguir este m

normativo, que sin embargo

llegado a debatir sus contenidos a nivel legislativo

Las personas ejecutan a diar

en variados sistemas de integración y

exigen más seguridad en sus transacciones,

casos, una de las partes con

personales, claves y situación personal

han llevado a que estas

frecuencia, por vía electrónica o digital; debido a q

los costos así lo exigen.

En esta realidad, el riesgo del mal uso de

persona y del consecuente

latente. El atentado a la intimidad,

manejan esas bases de datos, y las consecuencias de orden administrativo, civil

y hasta penal en el que podemos estar involucrados sin un debido control de

nuestra propia información

Las personas o entidades que están a cargo de nuestras bases de datos,

pueden manipularlos sin mayores restricciones que sus intereses y casi

conveniencia, si no existen normas que lo

prevengan y sancionen estos hechos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

O DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador no existe una ley para la protección de los datos

, a pesar de algunos esfuerzos por conseguir este m

normativo, que sin embargo no han tratado el tema a profundidad; y no

ir sus contenidos a nivel legislativo.

rsonas ejecutan a diario, actos públicos y privados, interactúan entre sí,

de integración y sus datos llegan a bases y registros,

seguridad en sus transacciones, pues en la generalidad de los

contratantes debe consignar necesariamente

ación personal; y por supuesto, las nuevas tecnologías

estas transacciones personales se realicen con mayor

frecuencia, por vía electrónica o digital; debido a que el tiempo, las distancias y

, el riesgo del mal uso de los datos que le corresponden a la

persona y del consecuente eventual perjuicio debido al uso de es

l atentado a la intimidad, la estafa, el lucro ilícito e ilegítimo de quienes

manejan esas bases de datos, y las consecuencias de orden administrativo, civil

y hasta penal en el que podemos estar involucrados sin un debido control de

información, es evidente y de riesgo diario.

Las personas o entidades que están a cargo de nuestras bases de datos,

sin mayores restricciones que sus intereses y casi

conveniencia, si no existen normas que lo regulen e impidan, ni autoridades que

estos hechos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

6

DE PROTECCIÓN DE DATOS

datos personales de

, a pesar de algunos esfuerzos por conseguir este marco

n tratado el tema a profundidad; y no se han

interactúan entre sí,

y registros, que

ues en la generalidad de los

tratantes debe consignar necesariamente sus datos

or supuesto, las nuevas tecnologías

cen con mayor

l tiempo, las distancias y

datos que le corresponden a la

uso de estos datos, es

l lucro ilícito e ilegítimo de quienes

manejan esas bases de datos, y las consecuencias de orden administrativo, civil

y hasta penal en el que podemos estar involucrados sin un debido control de

Las personas o entidades que están a cargo de nuestras bases de datos,

sin mayores restricciones que sus intereses y casi a su

, ni autoridades que

Page 7: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Al momento, salvo tipos penales específicos, recursos constitucionales y la

forma de practicar y acceder a datos

Código de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y

contamos con las normas constitucionales que así lo establecen,

que a la brevedad posible

datos personales.

Este trabajo propositivo pretende circunscribir su tema en la protección de los

datos que identifiquen a una persona, a sus circunstancias, transacciones,

estados o actos que realiza o hechos que lo rodean. Es intención ubicar el

contexto temático dentro de nuestro país, habida cuenta que la introducción

tecnológica y la brecha digital regiona

y medidas y se están reduciendo cada vez con mayor intensidad,

lleva a plantear el tema en la circunscripción

comparado de las legislaciones dispo

datos personales.

Sin embargo de que existen importantes intentos de conseguir una ley sobre el

tema, vamos a plantear un esquema de socialización, debate y validación, que

permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiación po

sociedad y su expedición, conforme a los avances que otros países de la región

y continente ya lo han conseguido, pero en función de nuestra realidad.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Al momento, salvo tipos penales específicos, recursos constitucionales y la

forma de practicar y acceder a datos personales, como pruebas que establece el

Código de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y

os con las normas constitucionales que así lo establecen,

a la brevedad posible contemos con el marco legal que proteja

propositivo pretende circunscribir su tema en la protección de los

identifiquen a una persona, a sus circunstancias, transacciones,

estados o actos que realiza o hechos que lo rodean. Es intención ubicar el

contexto temático dentro de nuestro país, habida cuenta que la introducción

tecnológica y la brecha digital regional o americana tiene diferentes indicadores

se están reduciendo cada vez con mayor intensidad,

lleva a plantear el tema en la circunscripción internacional, con el estudio

comparado de las legislaciones disponibles en la región sobre la protección de

in embargo de que existen importantes intentos de conseguir una ley sobre el

tema, vamos a plantear un esquema de socialización, debate y validación, que

permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiación po

sociedad y su expedición, conforme a los avances que otros países de la región

han conseguido, pero en función de nuestra realidad.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

7

Al momento, salvo tipos penales específicos, recursos constitucionales y la

como pruebas que establece el

Código de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y una vez que

os con las normas constitucionales que así lo establecen, es ineludible

contemos con el marco legal que proteja nuestros

propositivo pretende circunscribir su tema en la protección de los

identifiquen a una persona, a sus circunstancias, transacciones,

estados o actos que realiza o hechos que lo rodean. Es intención ubicar el

contexto temático dentro de nuestro país, habida cuenta que la introducción

l o americana tiene diferentes indicadores

se están reduciendo cada vez con mayor intensidad, lo que nos

nacional, con el estudio

la protección de

in embargo de que existen importantes intentos de conseguir una ley sobre el

tema, vamos a plantear un esquema de socialización, debate y validación, que

permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiación por parte de la

sociedad y su expedición, conforme a los avances que otros países de la región

han conseguido, pero en función de nuestra realidad.

Page 8: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Los Datos Personales.

1.1.- Los datos personales

No existe doctrina nacional respecto al tema específico, por ello, acudiremos a

conceptos, estudios y doctrinas de tratadistas in

a proyectar nuestra intencionada voluntad de estructurar un proyec

sobre el tema, partiendo por tres conceptos básicos que en forma general

citamos como para ubicar textualmente el tema:

Dato: (Del lat. datum, lo que se da).

1. m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para

deducir las consecuencias legítimas de un hecho.

2. m. Documento, testimonio, fundamento.

3. m. Inform. Información dispuesta de manera adecuada para su tratamiento

por un ordenador1.

“Archivos, registros, bases o bancos de datos:

personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera

que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o

acceso.

Datos Personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de

existencia ideal determinadas o determinables.

Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con

domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos personales

sean objeto de tratamiento por parte de terceros.”

1 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española

2 DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOShttp://www.protecciondedatos.com.ar/las 12h35.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CAPÍTULO I

Los Datos Personales. - Concepto y marco normativo.

Los datos personales , nociones básicas, clases.-

No existe doctrina nacional respecto al tema específico, por ello, acudiremos a

conceptos, estudios y doctrinas de tratadistas internacionales que nos ayudarán

proyectar nuestra intencionada voluntad de estructurar un proyec

sobre el tema, partiendo por tres conceptos básicos que en forma general

citamos como para ubicar textualmente el tema:

, lo que se da).

m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para

las consecuencias legítimas de un hecho.

m. Documento, testimonio, fundamento.

Información dispuesta de manera adecuada para su tratamiento

“Archivos, registros, bases o bancos de datos: Conjunto organizado de datos

rsonales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera

que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o

Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de

determinadas o determinables.

Toda persona física o persona de existencia ideal con

domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos personales

sean objeto de tratamiento por parte de terceros.”2

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española - Vigésima segunda edición

DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOShttp://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

8

Concepto y marco normativo.

No existe doctrina nacional respecto al tema específico, por ello, acudiremos a

ternacionales que nos ayudarán

proyectar nuestra intencionada voluntad de estructurar un proyecto de Ley

sobre el tema, partiendo por tres conceptos básicos que en forma general

m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para

Información dispuesta de manera adecuada para su tratamiento

Conjunto organizado de datos

rsonales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera

que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o

Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de

Toda persona física o persona de existencia ideal con

domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos personales

Vigésima segunda edición

DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS visitada el 4 de noviembre a

Page 9: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

“ El concepto de protección de datos nació como una mera contraposición a la

interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance

tecnológico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepción fue

evolucionando hasta llegar al momento actual en

lo entiende como la protección jurídica de las personas en lo concerniente al

tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como

automatizada.”3

“… ha evolucionado la concepción del derecho a la vida privada,

de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la

información personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su

uso.”4

La denominada autodeterminación informativa debe ser considerada entonces

como un bien jurídico protegido en forma efectiva

aspectos en el marco de una ley que permita su ejercicio, en los aspectos que

este concepto implican; así, “El bien jurídico subyacente es la autodeterminación

informativa que consiste en el derecho que toda persona tiene a controlar la

información que le concierne, sea íntima o no, para preservar de este modo y en

último extremo, la propia identidad, su dignidad y libertad.”

autodeterminación informativa fue llam

sentencia del Tribunal Constitucional Alemán d

declaró inconstitucionales

de 1982 de la República Federal Alemana. La referida sent

contenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por sí mismo

cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la

propia vida. Reconoció además que esta facultad requiere de especiales

medidas de protección ya que la interconexión de varias colecciones de datos

3 http://www.protecciondedatos.com.arlas 12h45. 4 Correa, Carlos María y otros. "Derecho Informático", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pág. 250. 5 Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminacMadrid, España, 1990.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

protección de datos nació como una mera contraposición a la

interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance

tecnológico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepción fue

evolucionando hasta llegar al momento actual en el que la doctrina internacional

lo entiende como la protección jurídica de las personas en lo concerniente al

tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como

“… ha evolucionado la concepción del derecho a la vida privada, pues ha dejado

de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la

información personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su

La denominada autodeterminación informativa debe ser considerada entonces

ico protegido en forma efectiva y por tanto, establecidos sus

aspectos en el marco de una ley que permita su ejercicio, en los aspectos que

este concepto implican; así, “El bien jurídico subyacente es la autodeterminación

siste en el derecho que toda persona tiene a controlar la

información que le concierne, sea íntima o no, para preservar de este modo y en

último extremo, la propia identidad, su dignidad y libertad.”5 El derecho a la

autodeterminación informativa fue llamado por primera vez de esa manera en la

sentencia del Tribunal Constitucional Alemán del 15 de diciembre de 1983, que

declaró inconstitucionales “… ciertos aspectos de la Ley del Censo de Población

de 1982 de la República Federal Alemana. La referida sentencia destacó como

contenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por sí mismo

cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la

propia vida. Reconoció además que esta facultad requiere de especiales

ección ya que la interconexión de varias colecciones de datos

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a

Correa, Carlos María y otros. "Derecho Informático", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pág. 250.

Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminación informativa". Editorial Tecnos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

9

protección de datos nació como una mera contraposición a la

interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance

tecnológico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepción fue

el que la doctrina internacional

lo entiende como la protección jurídica de las personas en lo concerniente al

tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como

pues ha dejado

de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la

información personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su

La denominada autodeterminación informativa debe ser considerada entonces

y por tanto, establecidos sus

aspectos en el marco de una ley que permita su ejercicio, en los aspectos que

este concepto implican; así, “El bien jurídico subyacente es la autodeterminación

siste en el derecho que toda persona tiene a controlar la

información que le concierne, sea íntima o no, para preservar de este modo y en

El derecho a la

ado por primera vez de esa manera en la

el 15 de diciembre de 1983, que

ciertos aspectos de la Ley del Censo de Población

encia destacó como

contenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por sí mismo

cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la

propia vida. Reconoció además que esta facultad requiere de especiales

ección ya que la interconexión de varias colecciones de datos

visitada el 4 de noviembre a

Correa, Carlos María y otros. "Derecho Informático", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pág. 250.

ión informativa". Editorial Tecnos.

Page 10: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

puede converger en la elaboración de un perfil de la personalidad y puede influir

en la autodeterminación del individuo y en su libertad de decisión. ”

Tribunal Constitucional de España

protección de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre

sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su

tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del

Este derecho, así concebido

tratamiento, inicialmente ha estado ligado a otros derechos conexos, y

consecuentemente tratado en forma indirecta, pero cada vez cobra mayor fuerza

y claridad el objeto de protección que persigue, como el caso español, citado por

la revista Alfa – Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensión conceptual:

“El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal es un

derecho individual, independiente de

personal, al domicilio y a las comunicaciones; se trata de un derecho de los

denominados de “tercera generación”, con caracteres propios, que ha sido

configurado y dotado de contenido normativo, en los últimos

España, convirtiéndose en un derecho independiente, cuyo límite se encuentra,

precisamente, en el juego del resto de derechos fundamentales y bienes

jurídicos constitucionalmente protegidos.

“ Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de

cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión

concerniente a una persona física identificada o identificable”; o, la propia

Directiva 95/46/CE al concretar,

identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o

indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o

varios elementos específicos, característicos de su identidad física

psíquica, económica, cultural o social. Por tanto, cualquier dato puede

convertirse en “dato de carácter personal” por el simple hecho de que mediante

6 http://www.protecciondedatos.com.ar/2008 a las 12h55. 7 Tribunal Constitucional Español, Sentencia del 30/11/2000, Fundamento 6.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

puede converger en la elaboración de un perfil de la personalidad y puede influir

en la autodeterminación del individuo y en su libertad de decisión. ”

Tribunal Constitucional de España afirma que “…el derecho fundamental a la

protección de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre

sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su

tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.”7

Este derecho, así concebido y cada vez más generalizado y profundizado en su

tratamiento, inicialmente ha estado ligado a otros derechos conexos, y

consecuentemente tratado en forma indirecta, pero cada vez cobra mayor fuerza

eto de protección que persigue, como el caso español, citado por

Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensión conceptual:

“El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal es un

derecho individual, independiente del derecho al honor y a la intimidad familiar y

personal, al domicilio y a las comunicaciones; se trata de un derecho de los

denominados de “tercera generación”, con caracteres propios, que ha sido

configurado y dotado de contenido normativo, en los últimos

España, convirtiéndose en un derecho independiente, cuyo límite se encuentra,

precisamente, en el juego del resto de derechos fundamentales y bienes

jurídicos constitucionalmente protegidos. - Los datos de carácter personal

ción numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de

cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión

concerniente a una persona física identificada o identificable”; o, la propia

Directiva 95/46/CE al concretar, en su artículo 2.a) que … se considerará

identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o

indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o

varios elementos específicos, característicos de su identidad física

psíquica, económica, cultural o social. Por tanto, cualquier dato puede

convertirse en “dato de carácter personal” por el simple hecho de que mediante

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre de

cional Español, Sentencia del 30/11/2000, Fundamento 6.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

10

puede converger en la elaboración de un perfil de la personalidad y puede influir

en la autodeterminación del individuo y en su libertad de decisión. ”6 Así el

el derecho fundamental a la

protección de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre

sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su

y cada vez más generalizado y profundizado en su

tratamiento, inicialmente ha estado ligado a otros derechos conexos, y

consecuentemente tratado en forma indirecta, pero cada vez cobra mayor fuerza

eto de protección que persigue, como el caso español, citado por

Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensión conceptual:

“El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal es un

l derecho al honor y a la intimidad familiar y

personal, al domicilio y a las comunicaciones; se trata de un derecho de los

denominados de “tercera generación”, con caracteres propios, que ha sido

configurado y dotado de contenido normativo, en los últimos tiempos, en

España, convirtiéndose en un derecho independiente, cuyo límite se encuentra,

precisamente, en el juego del resto de derechos fundamentales y bienes

Los datos de carácter personal son -

ción numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de

cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión

concerniente a una persona física identificada o identificable”; o, la propia

en su artículo 2.a) que … se considerará

identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o

indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o

varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica,

psíquica, económica, cultural o social. Por tanto, cualquier dato puede

convertirse en “dato de carácter personal” por el simple hecho de que mediante

visitada el 4 de noviembre de

Page 11: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

la aplicación de ciertas técnicas, automatizadas o no, pueda llegar a ser

susceptible de identificar a una persona física concreta, alcanzando no sólo a

los datos relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino también a

aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, con el

fin de elaborar su perfil ideológ

índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para

el individuo. … Este amplio concepto, permite incluir como datos de carácter

personal el D.N.I. o N.I.F., los números de la Se

mutualidad, el nombre y apellidos, la dirección, el teléfono, el lugar y la fecha de

nacimiento, el sexo, el

nacionalidad. Ahora bien, no se incluyen en este concepto los datos ref

personas jurídicas, ya que el objeto de protección es la intimidad y el honor de

las personas físicas.” 8

Para el cabal tratamiento de estos derechos

generación, es imprescindible

protección de datos y los derechos que comprenden este ejercicio de los

titulares de datos personales, así brevemente enunciaré uno de los estudios (sin

que sea excluyente), que presentan estos principios y derechos:

“Principios fundamentales d

pertinencia. b) Principio de finalidad. c)

abusiva. d) Principio de exactitud. e) Principio de derecho al olvido.

f) Principio de legalidad. g)

control. i) Principio de seguridad. j)

sensibles. k) Principio del consentimiento.

Derechos de los titulares de datos personales. a)

b) Derecho de información. c)

8 El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal en España redi.org/rdi-articulo.shtml?x=10738noviembre de 2008 a las 13h00.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

la aplicación de ciertas técnicas, automatizadas o no, pueda llegar a ser

dentificar a una persona física concreta, alcanzando no sólo a

los datos relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino también a

aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, con el

fin de elaborar su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra

índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para

el individuo. … Este amplio concepto, permite incluir como datos de carácter

personal el D.N.I. o N.I.F., los números de la Seguridad Social o de la

mutualidad, el nombre y apellidos, la dirección, el teléfono, el lugar y la fecha de

nacimiento, el sexo, el e-mail, la dirección IP, el pulso cardiológico, o la

nacionalidad. Ahora bien, no se incluyen en este concepto los datos ref

personas jurídicas, ya que el objeto de protección es la intimidad y el honor de

Para el cabal tratamiento de estos derechos denominados como

generación, es imprescindible esclarecer los principios fundamentale

protección de datos y los derechos que comprenden este ejercicio de los

titulares de datos personales, así brevemente enunciaré uno de los estudios (sin

que sea excluyente), que presentan estos principios y derechos:

“Principios fundamentales de la protección de datos: a) Principio de

pertinencia. b) Principio de finalidad. c) Principio de utilización no

Principio de exactitud. e) Principio de derecho al olvido.

Principio de legalidad. g) Principio de publicidad. h)

Principio de seguridad. j) Principio de defensa de los datos

Principio del consentimiento.

Derechos de los titulares de datos personales. a) Derecho de oposición.

Derecho de información. c) Derecho de acceso. d) Derecho de

El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal en España

articulo.shtml?x=10738 / AR: Revista de Derecho Informático .- Alfa-Redi.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

11

la aplicación de ciertas técnicas, automatizadas o no, pueda llegar a ser

dentificar a una persona física concreta, alcanzando no sólo a

los datos relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino también a

aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, con el

ico, racial, sexual, económico o de cualquier otra

índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para

el individuo. … Este amplio concepto, permite incluir como datos de carácter

guridad Social o de la

mutualidad, el nombre y apellidos, la dirección, el teléfono, el lugar y la fecha de

, la dirección IP, el pulso cardiológico, o la

nacionalidad. Ahora bien, no se incluyen en este concepto los datos referidos a

personas jurídicas, ya que el objeto de protección es la intimidad y el honor de

denominados como de tercera

esclarecer los principios fundamentales de la

protección de datos y los derechos que comprenden este ejercicio de los

titulares de datos personales, así brevemente enunciaré uno de los estudios (sin

Principio de

Principio de utilización no

Principio de exactitud. e) Principio de derecho al olvido.

Principio de

Principio de defensa de los datos

Derecho de oposición.

Derecho de

El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal en España http://www.alfa-Redi.- visitada el 4 de

Page 12: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

rectificación, cancelación o supresión. e)

la impugnación de valoraciones. g)

Con esta sucinta presentación teórica de los fundamentos para este estudio d

tesis, pretendemos dejar claramente establecidos los fundamentos y las bases

de lo que perseguimos como un cuerpo normativo legal concreto y un plan para

su construcción, validación y aprobación en la instancia le

corresponda, pues “… el rég

que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los

datos de carácter personal referidos a su persona que se encuentran registrados

en bases de datos de titularidad de terceros.

decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un

particular, o qué datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que

sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclus

oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre

los datos personales, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la

recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior

almacenamiento y tratam

sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y

tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como

complementos indispensables, por un lado, la facultad d

momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso

sometiendo, y por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos.”

1.2.- Los datos per sonales, importancia

La seguridad es una aspiración social, y al

ciertamente parte de la seguridad jurídica y de la protección efectiva de estos

derechos y garantías, regu

9 http://www.protecciondedatos.com.ar/2008 a las 12h55. 10 http://www.protecciondedatos.com.ar/las 12h30

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

rectificación, cancelación o supresión. e) Derecho de tutela. f)

la impugnación de valoraciones. g) Derecho de consulta.” 9

Con esta sucinta presentación teórica de los fundamentos para este estudio d

tesis, pretendemos dejar claramente establecidos los fundamentos y las bases

de lo que perseguimos como un cuerpo normativo legal concreto y un plan para

su construcción, validación y aprobación en la instancia le

l régimen de protección de los datos personales permite

que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los

datos de carácter personal referidos a su persona que se encuentran registrados

en bases de datos de titularidad de terceros. … faculta a los ciudadanos a

decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un

particular, o qué datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que

sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclus

oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre

los datos personales, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la

recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior

iento, así como su uso o usos posibles, por un tercero,

sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y

tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como

complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo

momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso

por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos.”

sonales, importancia y derechos.-

La seguridad es una aspiración social, y al ser una situación subjetiva,

ciertamente parte de la seguridad jurídica y de la protección efectiva de estos

derechos y garantías, regulados expresamente por el texto constitucional.

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre d

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

12

Derecho de tutela. f) Derecho a

Con esta sucinta presentación teórica de los fundamentos para este estudio de

tesis, pretendemos dejar claramente establecidos los fundamentos y las bases

de lo que perseguimos como un cuerpo normativo legal concreto y un plan para

su construcción, validación y aprobación en la instancia legislativa que

imen de protección de los datos personales permite

que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los

datos de carácter personal referidos a su persona que se encuentran registrados

… faculta a los ciudadanos a

decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un

particular, o qué datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que

sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclusive

oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre

los datos personales, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la

recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior

iento, así como su uso o usos posibles, por un tercero,

sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y

tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como

e saber en todo

momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está

por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos.”10

ser una situación subjetiva,

ciertamente parte de la seguridad jurídica y de la protección efectiva de estos

texto constitucional.

visitada el 4 de noviembre de

visitada el 4 de noviembre a

Page 13: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

El avance de las tecnologías, su

privada de las personas, de las organizaciones y de sus manifestaciones de

voluntad, requieren de seguridad,

aspiraciones de las contrapartes que actúan a dia

y no siempre por medios el

consignamos datos como mecanismo

de la identidad, para acceder a

embargo, cuántas veces no nos hemos encontrado co

publicidad no deseada, cartas, manifiestos, etc. en nuestras casillas postales,

electrónicas, por debajo de la puerta

llevado a la primera reflexión de ¿cómo pudieron obtener datos personales d

identificación, dirección, correos, etc., que

cantidad increíblemente grande de tráfico de información que contiene datos

personales, a veces en forma lícita, pero muchas veces en forma ilícita,

vulnerando derechos y garan

enriquecimiento ilícito o beneficios de otra naturaleza p

estos datos, y en todos los casos

su titular que no sabe que sus datos están siendo ma

Hemos de plantear la importancia del prese

perspectivas social y jurídica

En lo Social: El volumen de transacciones y de consignación de datos, amerita

que se trate el tema a nivel de ley, de aplicación gene

los habitantes de la República

Las nuevas relaciones

estructuradas en la sociedad de la información

mecanismos de utilización de nuevas tecnologías digitales, electrónicas o

telemáticas, se vayan incorporando a todas la

embargo estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones

interpersonales nueva, con nuevas regl

ninguna regulación, esto requiere urgentemente de un margo reg

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

El avance de las tecnologías, su cobertura e inserción en la vida públic

privada de las personas, de las organizaciones y de sus manifestaciones de

oluntad, requieren de seguridad, y este concepto va acompañado de

aspiraciones de las contrapartes que actúan a diario manifestando su voluntad;

no siempre por medios electrónicos ni telemáticos; hasta físicamente

consignamos datos como mecanismos o requisitos de identificación y validación

, para acceder a servicios y prestaciones públicas y privadas. Sin

embargo, cuántas veces no nos hemos encontrado con notificaciones,

publicidad no deseada, cartas, manifiestos, etc. en nuestras casillas postales,

electrónicas, por debajo de la puerta de nuestros domicilios, etc.;

llevado a la primera reflexión de ¿cómo pudieron obtener datos personales d

irección, correos, etc., que merece detenernos a analizar la

cantidad increíblemente grande de tráfico de información que contiene datos

personales, a veces en forma lícita, pero muchas veces en forma ilícita,

derechos y garantías personales, y lo que es peor, produciendo

enriquecimiento ilícito o beneficios de otra naturaleza para quienes manejan

estos datos, y en todos los casos dejando en desventaja, riesgo e indefensión a

su titular que no sabe que sus datos están siendo manipulados.

importancia del presente tema en el Ecuador, desde las

y jurídica:

En lo Social: El volumen de transacciones y de consignación de datos, amerita

que se trate el tema a nivel de ley, de aplicación general y obligatoria para todos

los habitantes de la República, para proveerlos además de seguridad jurídica.

y las necesidades de una nueva comunicación

estructuradas en la sociedad de la información, nos están llevando a que los

canismos de utilización de nuevas tecnologías digitales, electrónicas o

telemáticas, se vayan incorporando a todas las actividades del ser humano; sin

estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones

interpersonales nueva, con nuevas reglas en todos los ámbitos y con poca o

ninguna regulación, esto requiere urgentemente de un margo reg

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

13

inserción en la vida pública y

privada de las personas, de las organizaciones y de sus manifestaciones de

acompañado de las

rio manifestando su voluntad;

hasta físicamente

de identificación y validación

servicios y prestaciones públicas y privadas. Sin

n notificaciones,

publicidad no deseada, cartas, manifiestos, etc. en nuestras casillas postales,

de nuestros domicilios, etc.; esto nos ha

llevado a la primera reflexión de ¿cómo pudieron obtener datos personales de

merece detenernos a analizar la

cantidad increíblemente grande de tráfico de información que contiene datos

personales, a veces en forma lícita, pero muchas veces en forma ilícita,

y lo que es peor, produciendo

ara quienes manejan

e indefensión a

nte tema en el Ecuador, desde las

En lo Social: El volumen de transacciones y de consignación de datos, amerita

ral y obligatoria para todos

para proveerlos además de seguridad jurídica.

y las necesidades de una nueva comunicación,

nos están llevando a que los

canismos de utilización de nuevas tecnologías digitales, electrónicas o

s actividades del ser humano; sin

estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones

as en todos los ámbitos y con poca o

ninguna regulación, esto requiere urgentemente de un margo regulatorio

Page 14: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

general, y para ello, en forma previa

de los avances que en la materia hayan tenido

En lo Jurídico: El nuevo marco constitucional ha recogido principios que son de

vital importancia para el efecto que persigue este estudio de tesis, que pretende

aportar para el nuevo orden legal que viabilice estos principios que ha requerido

la sociedad desde hace algunos años.

La Constitución de la República consagra a la protección de datos personales

como un derecho y una garantía; contiene disposiciones específicas en materia

de movilidad humana, salud, niños y adolescentes, etc., relacio

protección de sus datos personales, lo que requiere de un marco legal

adecuado a estos principios y a la necesidad improrrogable de su tratamiento a

nivel legal.

Tenemos avances y estudios s

incorporarlos al debate y a la

se propone, responda objetivamente a l

sociedad ecuatoriana, y que no constituya una

experiencias extranjeras,

tienen en todos los ámbitos público

que las personas tenemos a que se nos garantice y proteja.

1.3.- El derecho a la intimidad,

dejado en paz.-

“En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo

definió como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz,

o a ser dejado sólo. Fue formulada orgánicamente por

artículo publicado en 1890 por dos jóvenes abogados WARREN y

BRANDEIS. El objetivo que perseguían los autores de este trabajo era

establecer un límite jurídico que

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

general, y para ello, en forma previa vamos a requerir de un estudio comparativo

de los avances que en la materia hayan tenido algunos países de la

El nuevo marco constitucional ha recogido principios que son de

vital importancia para el efecto que persigue este estudio de tesis, que pretende

aportar para el nuevo orden legal que viabilice estos principios que ha requerido

sociedad desde hace algunos años.

La Constitución de la República consagra a la protección de datos personales

como un derecho y una garantía; contiene disposiciones específicas en materia

de movilidad humana, salud, niños y adolescentes, etc., relacio

protección de sus datos personales, lo que requiere de un marco legal

adecuado a estos principios y a la necesidad improrrogable de su tratamiento a

Tenemos avances y estudios sobre el tema en cuestión, que pretendemos

os al debate y a la socialización, a fin de que el proyecto de

responda objetivamente a los requerimientos normativos de la

, y que no constituya una simple reproducción

, dadas las consecuencias que los datos personales

tienen en todos los ámbitos público y privado, y los derechos constitucionales

que las personas tenemos a que se nos garantice y proteja.

El derecho a la intimidad, “right to be let alone” o derecho a ser

“En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo

definió como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz,

Fue formulada orgánicamente por primera

blicado en 1890 por dos jóvenes abogados WARREN y

El objetivo que perseguían los autores de este trabajo era

establecer un límite jurídico que limite las intromisiones de la prensa en la vida

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

14

vamos a requerir de un estudio comparativo

os países de la región.

El nuevo marco constitucional ha recogido principios que son de

vital importancia para el efecto que persigue este estudio de tesis, que pretende

aportar para el nuevo orden legal que viabilice estos principios que ha requerido

La Constitución de la República consagra a la protección de datos personales

como un derecho y una garantía; contiene disposiciones específicas en materia

de movilidad humana, salud, niños y adolescentes, etc., relacionadas a la

protección de sus datos personales, lo que requiere de un marco legal

adecuado a estos principios y a la necesidad improrrogable de su tratamiento a

, que pretendemos

socialización, a fin de que el proyecto de ley que

os requerimientos normativos de la

reproducción de otras

onsecuencias que los datos personales

ado, y los derechos constitucionales

o derecho a ser

“En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo

definió como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz,

primera vez en un

blicado en 1890 por dos jóvenes abogados WARREN y

El objetivo que perseguían los autores de este trabajo era

a prensa en la vida

Page 15: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

privada. El propio Louis D. BRANDEIS, años más tard

Supremo, entronó este derecho en la IV enmienda de la Constitución en el voto

particular que formuló a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su

juicio, dicho precepto debía ser interpretado extensivamente, de manera que

exigiera un límite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida

privada.

Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal

Supremo no afirmará hasta 1965 la existencia de un específico derecho a la

intimidad, dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v.

Connecticut, que consideró inconstitucional, por lesionar el derecho a la

intimidad, la prohibición de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.

La trayectoria del derecho a la intimi

y tan sólo existieron formulaciones filosóficas y doctrinales sobre los derechos

de la personalidad. En el seno del debate político y filosófico, podemos destacar

las formulaciones de Benjamín CONSTANT DE REBECQUE

BENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART

MILL.

El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como

categoría independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy

recientes. El primer texto const

el derecho a la intimidad fue la Constitución portuguesa de 1976 en su artículo

26.1 y posteriormente lo hizo la Constitución española de 1978 en su artículo

18.

El contenido mínimo del derecho a la inti

diversos autores, como de derecho a:

- no participar en la vida colectiva,

- a aislarse de la comunidad,

- a establecer una relación

- a disfrutar de un espacio para respirar,

- a ejercer un derecho al anonimato,

- a un circulo de vida exclusivo,

- a no ser conocidos, en ciertos aspectos, por los demás.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

El propio Louis D. BRANDEIS, años más tarde, como Ju

ó este derecho en la IV enmienda de la Constitución en el voto

particular que formuló a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su

juicio, dicho precepto debía ser interpretado extensivamente, de manera que

exigiera un límite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida

Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal

Supremo no afirmará hasta 1965 la existencia de un específico derecho a la

dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v.

Connecticut, que consideró inconstitucional, por lesionar el derecho a la

intimidad, la prohibición de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.

La trayectoria del derecho a la intimidad en Europa fue distinta de la Americana

y tan sólo existieron formulaciones filosóficas y doctrinales sobre los derechos

de la personalidad. En el seno del debate político y filosófico, podemos destacar

las formulaciones de Benjamín CONSTANT DE REBECQUE

BENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART

El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como

categoría independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy

recientes. El primer texto constitucional en Europa que recogió de forma expresa

el derecho a la intimidad fue la Constitución portuguesa de 1976 en su artículo

26.1 y posteriormente lo hizo la Constitución española de 1978 en su artículo

El contenido mínimo del derecho a la intimidad puede formularse, según

diversos autores, como de derecho a:

no participar en la vida colectiva,

a aislarse de la comunidad,

a establecer una relación-cero,

a disfrutar de un espacio para respirar,

a ejercer un derecho al anonimato,

a un circulo de vida exclusivo,

a no ser conocidos, en ciertos aspectos, por los demás.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

15

e, como Juez del Tribunal

ó este derecho en la IV enmienda de la Constitución en el voto

particular que formuló a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su

juicio, dicho precepto debía ser interpretado extensivamente, de manera que se

exigiera un límite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida

Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal

Supremo no afirmará hasta 1965 la existencia de un específico derecho a la

dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v.

Connecticut, que consideró inconstitucional, por lesionar el derecho a la

intimidad, la prohibición de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.

dad en Europa fue distinta de la Americana

y tan sólo existieron formulaciones filosóficas y doctrinales sobre los derechos

de la personalidad. En el seno del debate político y filosófico, podemos destacar

las formulaciones de Benjamín CONSTANT DE REBECQUE, Jeremy

BENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART

El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como

categoría independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy

itucional en Europa que recogió de forma expresa

el derecho a la intimidad fue la Constitución portuguesa de 1976 en su artículo

26.1 y posteriormente lo hizo la Constitución española de 1978 en su artículo

midad puede formularse, según

Page 16: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Este derecho fundamental ha sido reconocido con carácter universal en el

artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas de 1984, en el artículo 8.1 de la Convención Europea para la protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el

artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.”

El derecho a la intimidad personal

imagen, la honra y buena reputación, que trasciende de lo nega

y propositivo, va más allá de la privacidad, hacia un sinnúmero de derechos y

garantías que consagra la Constitución de l

confronta el derecho público con el privado, y concibe la libertad de los actos

privados con el límite de la permisión; sin embargo, la limitación positiva de las

competencias tiene otro elemento adicional, que implica las cond

funcionarios públicos o que ejercen funciones o cargos, lo que implica coexistir

entre la persona y el mandatario, y su derecho a relajarse, solo o con sus

amigos, a cualquier lugar y hora que no sea de su trabajo, sin que tenga que dar

cuenta de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo

del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha

solicitado ni querido y que molesta la atención, el tiempo y la esencia de esa

persona, ahora que nos están enseñando hasta a rezar con correos no

deseados, llegando a provocar pánico y serios problemas sicológicos en los

lectores distraídos.

De manera que el Derecho a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso

simple que sugiere, pretendemos

a entender el trayecto hacia la protección que merecen los datos personales; así

lo hemos creído conveniente, citarlo como un hito sugestivo para la evolución

normativa que pretendemos.

11 La intimidación informática del

redi.org/rdi-articulo.shtml?x=158 página visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h40.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Este derecho fundamental ha sido reconocido con carácter universal en el

artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones

, en el artículo 8.1 de la Convención Europea para la protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el

artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.”

El derecho a la intimidad personal así referida, que implica el estado subjetivo, la

imagen, la honra y buena reputación, que trasciende de lo negativo a lo positivo

más allá de la privacidad, hacia un sinnúmero de derechos y

garantías que consagra la Constitución de la Republica; y por supuesto,

confronta el derecho público con el privado, y concibe la libertad de los actos

privados con el límite de la permisión; sin embargo, la limitación positiva de las

competencias tiene otro elemento adicional, que implica las cond

funcionarios públicos o que ejercen funciones o cargos, lo que implica coexistir

entre la persona y el mandatario, y su derecho a relajarse, solo o con sus

amigos, a cualquier lugar y hora que no sea de su trabajo, sin que tenga que dar

de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo

del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha

solicitado ni querido y que molesta la atención, el tiempo y la esencia de esa

s están enseñando hasta a rezar con correos no

deseados, llegando a provocar pánico y serios problemas sicológicos en los

De manera que el Derecho a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso

simple que sugiere, pretendemos entender como el punto de partida, para llegar

a entender el trayecto hacia la protección que merecen los datos personales; así

lo hemos creído conveniente, citarlo como un hito sugestivo para la evolución

normativa que pretendemos.

La intimidación informática del trabajador, Revista de Derecho Informático Alfa – Redi,

página visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h40.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

16

Este derecho fundamental ha sido reconocido con carácter universal en el

artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones

, en el artículo 8.1 de la Convención Europea para la protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el

artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.”11

así referida, que implica el estado subjetivo, la

tivo a lo positivo

más allá de la privacidad, hacia un sinnúmero de derechos y

a Republica; y por supuesto,

confronta el derecho público con el privado, y concibe la libertad de los actos

privados con el límite de la permisión; sin embargo, la limitación positiva de las

competencias tiene otro elemento adicional, que implica las conductas de los

funcionarios públicos o que ejercen funciones o cargos, lo que implica coexistir

entre la persona y el mandatario, y su derecho a relajarse, solo o con sus

amigos, a cualquier lugar y hora que no sea de su trabajo, sin que tenga que dar

de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo

del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha

solicitado ni querido y que molesta la atención, el tiempo y la esencia de esa

s están enseñando hasta a rezar con correos no

deseados, llegando a provocar pánico y serios problemas sicológicos en los

De manera que el Derecho a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso

entender como el punto de partida, para llegar

a entender el trayecto hacia la protección que merecen los datos personales; así

lo hemos creído conveniente, citarlo como un hito sugestivo para la evolución

Redi, http://www.alfa-

página visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h40.

Page 17: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

1.4.- Los datos pers onales,

La Constitución de la República

octubre de 2008, protege los datos de car

acceso y la decisión sobre información y datos de este caráct

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución

o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el

mandato de la ley.”12

La Asamblea Constituyente cambió el marco de la anter

de la República y amplió el sentido de esta protección, los medios por los que

son susceptibles de ser considerados y otros aspectos complementarios, como

los datos con el carácter de

En este marco, es oportuno avanza

legal que comprenda estos dere

Asamblea Constituyente asumió tareas de legisl

se deben priorizar proyectos legales puntu

tema.

Por su parte, el uso de las n

nacional, regional y seccionales,

organizaciones civiles y a los procesos gobernantes en ge

nuevas estrategias y formas en la ge

requieren de mecanismos ágiles y

consignación de datos para el acceso a los servicios y transacciones, y para

acceder a la operación de

que lo han emprendido por supuesto, en forma completamente aislada, sin un

marco regulatorio, respecto al manejo de los datos que se almacenan en

“bases”, registros, archivos o destinos

administración en todos sus niveles.

actos de simple administración y la expresión de voluntad de las diferentes

12 Constitución de la República vigente, art. 66, nº 19.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

onales, bien jurídico protegido.-

Constitución de la República publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de

, protege los datos de carácter personal, lo que incluye e

acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución

o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el

La Asamblea Constituyente cambió el marco de la anterior Constitución Política

de la República y amplió el sentido de esta protección, los medios por los que

son susceptibles de ser considerados y otros aspectos complementarios, como

con el carácter de personales.

marco, es oportuno avanzar hacia la implementación de la estructura

legal que comprenda estos derechos considerados de “libertad”, pues, si bien

Asamblea Constituyente asumió tareas de legislación, no es menos cierto

proyectos legales puntuales, entre los cuales no está

Por su parte, el uso de las nuevas tecnologías ha llevado a las admin

seccionales, a las organizaciones del sector privado,

organizaciones civiles y a los procesos gobernantes en general, a adopt

y formas en la gestión y prestación de servicios que

requieren de mecanismos ágiles y seguros, que implica entre otros aspectos, la

consignación de datos para el acceso a los servicios y transacciones, y para

acceder a la operación de los sistemas asignados para estas operaciones; cosa

que lo han emprendido por supuesto, en forma completamente aislada, sin un

marco regulatorio, respecto al manejo de los datos que se almacenan en

, registros, archivos o destinos, con el objetivo de facilitar y agilizar la

administración en todos sus niveles. Y así por igual, los actos administrativos,

actos de simple administración y la expresión de voluntad de las diferentes

Constitución de la República vigente, art. 66, nº 19.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

17

Registro Oficial Nº 449 de 20 de

ácter personal, lo que incluye el “ …

er, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución

o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el

ior Constitución Política

de la República y amplió el sentido de esta protección, los medios por los que

son susceptibles de ser considerados y otros aspectos complementarios, como

r hacia la implementación de la estructura

chos considerados de “libertad”, pues, si bien la

ación, no es menos cierto que

s cuales no está este

uevas tecnologías ha llevado a las administraciones

las organizaciones del sector privado,

neral, a adoptar

stión y prestación de servicios que

entre otros aspectos, la

consignación de datos para el acceso a los servicios y transacciones, y para

los sistemas asignados para estas operaciones; cosa

que lo han emprendido por supuesto, en forma completamente aislada, sin un

marco regulatorio, respecto al manejo de los datos que se almacenan en

de facilitar y agilizar la

os actos administrativos,

actos de simple administración y la expresión de voluntad de las diferentes

Page 18: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

instancias de los gobiernos, respecto a los administrados, han requerid

nuevas tecnologías para prestar un mejor servicio.

1.5.- Las bases de datos personales.

El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin control efectivo,

se venden bases, se trafican y se subastan públicamente datos de

consumidores, de niveles de compras, de preferencias de mercado, etc.

Entonces, es necesario garantizar la seguridad, eficacia, objetividad, identidad

en las transacciones, y por otro lado, la protección efectiva de su estado, el

acceso irrestricto a sus titulares

ilegítimamente, lo destinan a otros fines para los cuales no consignó su titular,

entregan o difunden sin el consentimiento de su titular, o se benefician o lucran

en base a su disposición arbitraria.

espacio, archivo o lugar de almacenaje de los datos personales.

Base de datos.

1. f. Inform. “Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con

rapidez diversos tipos de información.”

La particularidad de las bases d

“personales”, es decir, referentes o relativas a las personas, que pueden ser

naturales o jurídicas; y estas serán la materia de la propuesta de ley con la que

concluirá esta tesis propuesta.

Las bases de datos personales

tesis, se entenderá a todo conjunto de datos organizados o no, en un lugar, sitio

o espacio determinado o determinable, susceptibles de ser conocidos o

extraídos, cuyo acceso está en poder de

13 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

instancias de los gobiernos, respecto a los administrados, han requerid

nuevas tecnologías para prestar un mejor servicio.

Las bases de datos personales. -

El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin control efectivo,

se venden bases, se trafican y se subastan públicamente datos de

ores, de niveles de compras, de preferencias de mercado, etc.

Entonces, es necesario garantizar la seguridad, eficacia, objetividad, identidad

en las transacciones, y por otro lado, la protección efectiva de su estado, el

acceso irrestricto a sus titulares y la sanción para quienes acceden

ilegítimamente, lo destinan a otros fines para los cuales no consignó su titular,

entregan o difunden sin el consentimiento de su titular, o se benefician o lucran

su disposición arbitraria. Para ello es necesario contextualizar el

espacio, archivo o lugar de almacenaje de los datos personales.

“Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con

rapidez diversos tipos de información.”13

La particularidad de las bases de datos, motivo de tratamiento, es su carácter de

“personales”, es decir, referentes o relativas a las personas, que pueden ser

naturales o jurídicas; y estas serán la materia de la propuesta de ley con la que

concluirá esta tesis propuesta.

personales conocidas así, y para efecto de este estudio de

todo conjunto de datos organizados o no, en un lugar, sitio

o espacio determinado o determinable, susceptibles de ser conocidos o

extraídos, cuyo acceso está en poder de una persona natural o jurídica.

CIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española - Vigésima segunda edición.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

18

instancias de los gobiernos, respecto a los administrados, han requerido de las

El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin control efectivo,

se venden bases, se trafican y se subastan públicamente datos de

ores, de niveles de compras, de preferencias de mercado, etc.

Entonces, es necesario garantizar la seguridad, eficacia, objetividad, identidad

en las transacciones, y por otro lado, la protección efectiva de su estado, el

y la sanción para quienes acceden

ilegítimamente, lo destinan a otros fines para los cuales no consignó su titular,

entregan o difunden sin el consentimiento de su titular, o se benefician o lucran

rio contextualizar el

“Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con

e datos, motivo de tratamiento, es su carácter de

“personales”, es decir, referentes o relativas a las personas, que pueden ser

naturales o jurídicas; y estas serán la materia de la propuesta de ley con la que

y para efecto de este estudio de

todo conjunto de datos organizados o no, en un lugar, sitio

o espacio determinado o determinable, susceptibles de ser conocidos o

una persona natural o jurídica.

Vigésima segunda edición.

Page 19: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Finalmente, los datos personales, objeto de análisis de esta propuesta tesis,

cuanto constituyen información referida a personas físicas o de existencia

jurídica, deben considerarse como íntimamente ligados a sus titula

además la identificación o singularización de ese

esa persona -física o jurídica o de existencia ideal

objeto de tratamiento por parte de terceros,

de la legislación ecuatoriana, en un estudio comparado, para estructurar una

propuesta de ley.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

, los datos personales, objeto de análisis de esta propuesta tesis,

n información referida a personas físicas o de existencia

deben considerarse como íntimamente ligados a sus titula

la identificación o singularización de ese Titular de los datos, esto es,

física o jurídica o de existencia ideal- cuyos datos personales sean

objeto de tratamiento por parte de terceros, que serán planteados

de la legislación ecuatoriana, en un estudio comparado, para estructurar una

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

19

, los datos personales, objeto de análisis de esta propuesta tesis, en

n información referida a personas físicas o de existencia

deben considerarse como íntimamente ligados a sus titulares, e implica

Titular de los datos, esto es,

cuyos datos personales sean

serán planteados en el marco

de la legislación ecuatoriana, en un estudio comparado, para estructurar una

Page 20: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Marco Constitucional de la protección de Datos Pers onales

2.1.- Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sob re protección

de datos personales.-

La Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial Nº 449, el

lunes 20 de octubre de 2008, reconoce como un derecho y

66, Nº 19: “El derecho a la protección de datos de carácter pe rsonal, que

incluye el acc eso y la decisión sobre información y datos de este carácter,

así como su correspondiente protección. La recolec ción, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos dat os o información

requerirán la autorización del titular o el mandato de la le

conexa, la Constitución

indirectamente al ejercicio de e

Artículo Tema Contenido40 Migraciones Se reconoce a las personas el derecho a migrar. El Estado, a

tra

otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos

de las personas ecuatorianas en el

condición migratoria: Mantendrá la confidencialidad de los

datos de car

de las instituciones del Ecuador en el exterior

45 Niñas, niños

y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos

comunes del ser humano, además de los específicos de su

edad. Tien

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que

fuera perjudicial para su bienestar

14 Constitución de la República, art. 4015 Constitución de la República, art. 45

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CAPÍTULO II

Marco Constitucional de la protección de Datos Pers onales

Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sob re protección

La Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial Nº 449, el

tubre de 2008, reconoce como un derecho y garantiza,

“El derecho a la protección de datos de carácter pe rsonal, que

eso y la decisión sobre información y datos de este carácter,

así como su correspondiente protección. La recolec ción, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos dat os o información

requerirán la autorización del titular o el mandato de la le y.”

, la Constitución contiene disposiciones que refieren directa o

indirectamente al ejercicio de este derecho, de los que citamos:

Contenido Se reconoce a las personas el derecho a migrar. El Estado, a

través de las entidades correspondientes, desarrollará entre

otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos

de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su

condición migratoria: Mantendrá la confidencialidad de los

datos de carácter personal que se encuentren en los archivos

de las instituciones del Ecuador en el exterior

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos

comunes del ser humano, además de los específicos de su

edad. Tienen entre otros, el derecho a recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que

fuera perjudicial para su bienestar15.

Constitución de la República, art. 40 Constitución de la República, art. 45

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

20

Marco Constitucional de la protección de Datos Pers onales .

Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sob re protección

La Constitución de la República, promulgada en el Registro Oficial Nº 449, el

garantiza, en el Art.

“El derecho a la protección de datos de carácter pe rsonal, que

eso y la decisión sobre información y datos de este carácter,

así como su correspondiente protección. La recolec ción, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos dat os o información

y.” , y en forma

contiene disposiciones que refieren directa o

Se reconoce a las personas el derecho a migrar. El Estado, a

vés de las entidades correspondientes, desarrollará entre

otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos

exterior, cualquiera sea su

condición migratoria: Mantendrá la confidencialidad de los

ácter personal que se encuentren en los archivos

de las instituciones del Ecuador en el exterior14.

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos

comunes del ser humano, además de los específicos de su

en entre otros, el derecho a recibir información

acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que

Page 21: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

66 (Nº 11)

Reserva sobre convicciones

Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a

guardar reser

obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se

podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus

legítimos representantes, la información personal o de

terceros sobre sus creencias religiosas,

pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

vida sexual, salvo por necesidades de atención médica

92 Conocimiento

y acceso a datos

Toda persona, por sus propios derechos o como

representante legitimado para el efecto, tend

conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos

genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes

que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades

públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

Asimi

ellos, su finalidad, el origen y destino de información

personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de

datos. Las personas responsables de los bancos o archivos

de datos personales podrán difundi

con autorización de su titular o de la ley. La persona titular

de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo

al archivo, así como la actualización de los datos, su

rectificación, eliminación o anulación. En el

sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o

por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas

de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta

podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr

demandar por los perjuicios ocasionados

362 Datos de

salud La atención de salud como servicio público se prestará a

través de las entidades estatales, privadas, autónomas,

16 Constitución de la República, art. 66 Nº 1117 Constitución de la República, art. 92

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a

guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser

obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se

podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus

legítimos representantes, la información personal o de

terceros sobre sus creencias religiosas,

pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

vida sexual, salvo por necesidades de atención médica

Toda persona, por sus propios derechos o como

representante legitimado para el efecto, tend

conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos

genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes

que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades

públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de

ellos, su finalidad, el origen y destino de información

personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de

datos. Las personas responsables de los bancos o archivos

de datos personales podrán difundir la información archivada

con autorización de su titular o de la ley. La persona titular

de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo

al archivo, así como la actualización de los datos, su

rectificación, eliminación o anulación. En el

sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o

por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas

de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta

podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr

demandar por los perjuicios ocasionados17.

La atención de salud como servicio público se prestará a

través de las entidades estatales, privadas, autónomas,

Constitución de la República, art. 66 Nº 11 Constitución de la República, art. 92

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

21

Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a

va sobre sus convicciones. Nadie podrá ser

obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se

podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus

legítimos representantes, la información personal o de

terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o

pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

vida sexual, salvo por necesidades de atención médica16.

Toda persona, por sus propios derechos o como

representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a

conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos

genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes

que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades

públicas o privadas, en soporte material o electrónico.

smo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de

ellos, su finalidad, el origen y destino de información

personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de

datos. Las personas responsables de los bancos o archivos

r la información archivada

con autorización de su titular o de la ley. La persona titular

de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo

al archivo, así como la actualización de los datos, su

rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos

sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o

por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas

de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta

podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá

La atención de salud como servicio público se prestará a

través de las entidades estatales, privadas, autónomas,

Page 22: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales

alternativas y c

seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el

consentimiento informado, el acceso a la información y la

confidencialidad de la información de los pacientes

2.2.- El marco normativo requerido para aplic

constitucionales sobre protección de datos.

La protección de datos, definida por la Real Academia de la Lengua Española,

es en los siguientes términos:

Protección de datos.

1. f. “Sistema legal que garantiza la confidencialidad de los

poder de las administraciones públicas u otras organizaciones.

protección de datos.”19

Para la protección de derechos y la regulación de la materia, en el marco

normativo ecuatoriano, se requiere de la expedición de una Ley,

la Asamblea Nacional, previo del trámite establecido en la Constitución

marco normativo constitucional debe ser legislado y contenido en un cuerpo

legal que tendrá el carácter de ley

pues regula el ejercicio de un derecho y garantía constitucional

materia de las establecidas en la Constitución de la República

este carácter orgánico:

Las leyes, en el sistema normativo nacional ecuatoriano

ordinarias. La generalidad de las leyes

cuatro casos, en que son orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas

por la Constitución.

18 Constitución de la República, art. 36219 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales

alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán

seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el

consentimiento informado, el acceso a la información y la

confidencialidad de la información de los pacientes

El marco normativo requerido para aplic ar los principios

constitucionales sobre protección de datos. -

La protección de datos, definida por la Real Academia de la Lengua Española,

es en los siguientes términos:

f. “Sistema legal que garantiza la confidencialidad de los datos personales en

poder de las administraciones públicas u otras organizaciones.

Para la protección de derechos y la regulación de la materia, en el marco

e requiere de la expedición de una Ley, competencia de

ional, previo del trámite establecido en la Constitución

marco normativo constitucional debe ser legislado y contenido en un cuerpo

ndrá el carácter de ley, y esta debe tener el carácter de

gula el ejercicio de un derecho y garantía constitucional, por cuanto es

materia de las establecidas en la Constitución de la República para que tenga

, en el sistema normativo nacional ecuatoriano son orgánicas y

generalidad de las leyes son ordinarias, salvo los siguientes

que son orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas

itución de la República, art. 362

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española - Vigésima segunda edición

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

22

comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales

omplementarias. Los servicios de salud serán

seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el

consentimiento informado, el acceso a la información y la

confidencialidad de la información de los pacientes18.

ar los principios

La protección de datos, definida por la Real Academia de la Lengua Española,

datos personales en

poder de las administraciones públicas u otras organizaciones. Agencia de

Para la protección de derechos y la regulación de la materia, en el marco

competencia de

ional, previo del trámite establecido en la Constitución. El

marco normativo constitucional debe ser legislado y contenido en un cuerpo

, y esta debe tener el carácter de orgánica,

, por cuanto es

para que tenga

son orgánicas y

son ordinarias, salvo los siguientes

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas

Vigésima segunda edición

Page 23: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

2. Las que regulen el ejercicio de los derecho

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento

de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma,

requieren de mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las leyes ordinarias no pueden

Por lo tanto, el numeral 2 del citado artículo 133 d

forma vinculante, el carácter

2.3.- El trámite de la Ley con

El diagnóstico previo del tema nos ha llevado a considerar la posible categoría

normativa que regirá la vigencia de la protección de datos personales; y en esa

consideración, la visión adecuada, es la expedición de una ley que pueda tener

carácter general y de aplicación obligatoria en todos los ámbitos, públicos y

privado. Así planteada la

constitucional que debemos observar para la expedición de la norma en

cuestión.

La Constitución de la República establece expresamente los casos en los que

se requiere de una ley para regular el ejercicio de lo

constitucionales, y ese es el caso de la materia de esta Tesis.

INICIATIVA

La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: A las asambleístas y

los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos e

cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, a la Presidenta o

Presidente de la República, a las otras funciones del Estado en los ámbitos de

su competencia, a la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado,

20 Constitución de la República, art. 133

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento

de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación de las leyes orgánicas

mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

ueden modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

Por lo tanto, el numeral 2 del citado artículo 133 de la Carta Magna establece

carácter de Orgánica que debe tener esta ley.

El trámite de la Ley con forme a la C onstitución en vigencia.

El diagnóstico previo del tema nos ha llevado a considerar la posible categoría

a que regirá la vigencia de la protección de datos personales; y en esa

consideración, la visión adecuada, es la expedición de una ley que pueda tener

carácter general y de aplicación obligatoria en todos los ámbitos, públicos y

privado. Así planteada la vía jurídica, es necesario plantear el marco

constitucional que debemos observar para la expedición de la norma en

La Constitución de la República establece expresamente los casos en los que

e requiere de una ley para regular el ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales, y ese es el caso de la materia de esta Tesis.

La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: A las asambleístas y

los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos e

cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, a la Presidenta o

Presidente de la República, a las otras funciones del Estado en los ámbitos de

su competencia, a la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado,

Constitución de la República, art. 133

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

23

s y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

e las leyes orgánicas

mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.20

gna establece en

.

onstitución en vigencia. -

El diagnóstico previo del tema nos ha llevado a considerar la posible categoría

a que regirá la vigencia de la protección de datos personales; y en esa

consideración, la visión adecuada, es la expedición de una ley que pueda tener

carácter general y de aplicación obligatoria en todos los ámbitos, públicos y

vía jurídica, es necesario plantear el marco

constitucional que debemos observar para la expedición de la norma en

La Constitución de la República establece expresamente los casos en los que

s derechos y garantías

La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: A las asambleístas y

los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el

cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, a la Presidenta o

Presidente de la República, a las otras funciones del Estado en los ámbitos de

su competencia, a la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado,

Page 24: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las

materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, a las

ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

organizaciones sociales que cuenten con el respald

punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el

padrón electoral nacional, y a quienes presenten proyectos de ley de acuerdo

con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por

medio de sus delegados.21

TRÁMITE

Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia

será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea

Nacional enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciar

respectivo conocimiento y trámite. Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo

enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u

objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber

objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte

de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se

publicará en el Registro Oficial

objeta totalmente el proyecto de ley, la

solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el

voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo

inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera

parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto

alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual

restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las

modificaciones sugeridas. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del

plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un

solo debate, allanarse a ella y enmendar el

21 Constitución de la República, art. 13422 Constitución de la República, art. 13623 Constitución de la República, art. 137

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

stado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las

materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, a las

ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero

punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el

padrón electoral nacional, y a quienes presenten proyectos de ley de acuerdo

con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por 21

Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia22. El proyecto de ley

será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea

Nacional enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciar

respectivo conocimiento y trámite. Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo

enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u

objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber

plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte

de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se

publicará en el Registro Oficial23. Si la Presidenta o Presidente de la República

objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo

solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el

voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo

inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera

parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto

alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual

vará la Asamblea Nacional en la aprobación de las

modificaciones sugeridas. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del

plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un

solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la

Constitución de la República, art. 134 Constitución de la República, art. 136

ón de la República, art. 137

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

24

stado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las

materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, a las

ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

o de por lo menos el cero

punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el

padrón electoral nacional, y a quienes presenten proyectos de ley de acuerdo

con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por

. El proyecto de ley

será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea

Nacional enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su

respectivo conocimiento y trámite. Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo

enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u

objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber

plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte

de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se

. Si la Presidenta o Presidente de la República

Asamblea podrá volver a considerarlo

solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción.

Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el

voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará

inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera

parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto

alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual

vará la Asamblea Nacional en la aprobación de las

modificaciones sugeridas. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del

plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un

proyecto con el voto favorable de la

Page 25: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto

inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus

miembros. En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Ofi

su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se

entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la

República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro

Oficial. Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá

primero la objeción por inconstitucionalidad

Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o

parcial del proyecto, requerirá dict

dentro del plazo de treinta días.

inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera

parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias p

proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la

Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea

Nacional lo promulgará y ordenará su publicación

Sin embargo del trámite ordinario que

en su debate y aprobación, en el pleno de la Asamblea Nacional, proponemos

una línea de construcción sistemática que pretende se legitime a nivel de los

actores positivos que inciden en el tema protección de dat

de una propuesta esquemática que recoge principios y valores que deben

considerarse, por sus buenas prácticas en la región, y en España. Este plan

que mira hacia la construcción, socialización y validación de la propuesta se

detalla en esta tesis en los puntos subsiguientes, y constituye el paso previo al

trámite, que lo llamaremos “formal”, para efectos de orden en esta tesis.

24 Constitución de la República, art. 13825 Constitución de la República, art. 139

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto

inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus

miembros. En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Ofi

su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se

entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la

República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro

objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá

primero la objeción por inconstitucionalidad24. Si la objeción de la Presidenta o

Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o

parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá

dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmara la

inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera

parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias p

proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la

Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea

Nacional lo promulgará y ordenará su publicación25.

Sin embargo del trámite ordinario que requiere este, y todos los cuerpos legales,

en su debate y aprobación, en el pleno de la Asamblea Nacional, proponemos

una línea de construcción sistemática que pretende se legitime a nivel de los

actores positivos que inciden en el tema protección de datos personales, a partir

de una propuesta esquemática que recoge principios y valores que deben

considerarse, por sus buenas prácticas en la región, y en España. Este plan

que mira hacia la construcción, socialización y validación de la propuesta se

a en esta tesis en los puntos subsiguientes, y constituye el paso previo al

trámite, que lo llamaremos “formal”, para efectos de orden en esta tesis.

Constitución de la República, art. 138 Constitución de la República, art. 139

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

25

mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto

inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus

miembros. En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para

su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se

entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la

República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro

objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá

. Si la objeción de la Presidenta o

Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o

amen de la Corte Constitucional, que lo emitirá

Si el dictamen confirmara la

inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera

parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el

proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la

Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea

requiere este, y todos los cuerpos legales,

en su debate y aprobación, en el pleno de la Asamblea Nacional, proponemos

una línea de construcción sistemática que pretende se legitime a nivel de los

os personales, a partir

de una propuesta esquemática que recoge principios y valores que deben

considerarse, por sus buenas prácticas en la región, y en España. Este plan

que mira hacia la construcción, socialización y validación de la propuesta se

a en esta tesis en los puntos subsiguientes, y constituye el paso previo al

trámite, que lo llamaremos “formal”, para efectos de orden en esta tesis.

Page 26: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Estudio comparativo de Leyes de Protección de Datos .

3.1.- Algunas l eyes de protección de

Aunque resulta un proyecto ambicioso, es

tesis, un análisis de algunas de las leyes de protección de datos personales que

se encuentran en vigencia en al

entorno adecuado y de partida para nuestra propuesta

en las realidades sociales, políticas y económicas, y hasta los avances que de la

mano hemos tenido en cuanto a la penetración

de derechos y concomitantemente los avances que hemos tenido en cuanto al

acceso de nuevas tecnologías

electrónicos y telemáticos; en relación a lo cual, salvo una o dos excepciones,

los niveles de acceso son similares,

manejo de datos, y particularmente de datos personales, ha experimentado un

mayor espectro al tradicional

cuyo control seguía similares procedimientos de control, manej

estructura. Cada vez con mayor cobertura, se han incorporado esos archivos,

ficheros, bases o como queramos denominarlos, a las vidas privadas, y públicas

de las personas.

Por otra parte las experiencias en algunos países de Suramérica, como

Chileno y Argentino, superan

experiencias válidas para seguirlas

idéntica realidad, hace a su vez que veamos directamente el reflejo de nuestras

estructuras en su proyectada ley de un poco más de tres años de vigencia

muy especial énfasis en la información financiera y crediticia, comercial, de

servicios y la proveniente de terceros países, lo que la

enfoque de la protección de datos personal

regional el caso Español,

cobertura, reformas y pionero tratamiento que ha dado a la protección de datos

personales, por la trayectoria de su estructura administrativa de regul

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CAPÍTULO III

Estudio comparativo de Leyes de Protección de Datos .

eyes de protección de datos vigentes en la región.

Aunque resulta un proyecto ambicioso, es necesario realizar como parte de esta

análisis de algunas de las leyes de protección de datos personales que

se encuentran en vigencia en algunos países de Sudamérica. E

de partida para nuestra propuesta, considerando la similitud

en las realidades sociales, políticas y económicas, y hasta los avances que de la

mano hemos tenido en cuanto a la penetración y consideración de la protección

s y concomitantemente los avances que hemos tenido en cuanto al

nuevas tecnologías y cobertura de la Internet y medios digitales,

electrónicos y telemáticos; en relación a lo cual, salvo una o dos excepciones,

los niveles de acceso son similares, y consecuentemente, los temas como el

manejo de datos, y particularmente de datos personales, ha experimentado un

mayor espectro al tradicional archivo y manejo de datos en carpetas y

cuyo control seguía similares procedimientos de control, manej

estructura. Cada vez con mayor cobertura, se han incorporado esos archivos,

ficheros, bases o como queramos denominarlos, a las vidas privadas, y públicas

Por otra parte las experiencias en algunos países de Suramérica, como

Chileno y Argentino, superan ya una década de aplicación, por tanto

experiencias válidas para seguirlas en estudio. El caso Colombiano, de muy

realidad, hace a su vez que veamos directamente el reflejo de nuestras

oyectada ley de un poco más de tres años de vigencia

muy especial énfasis en la información financiera y crediticia, comercial, de

te de terceros países, lo que la hace diferente en su

enfoque de la protección de datos personales. Y por supuesto, sin que sea

el caso Español, considero es de indispensable análisis

cobertura, reformas y pionero tratamiento que ha dado a la protección de datos

personales, por la trayectoria de su estructura administrativa de regul

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

26

Estudio comparativo de Leyes de Protección de Datos .

datos vigentes en la región. -

r como parte de esta

análisis de algunas de las leyes de protección de datos personales que

gunos países de Sudamérica. Es este el

considerando la similitud

en las realidades sociales, políticas y económicas, y hasta los avances que de la

y consideración de la protección

s y concomitantemente los avances que hemos tenido en cuanto al

y cobertura de la Internet y medios digitales,

electrónicos y telemáticos; en relación a lo cual, salvo una o dos excepciones,

y consecuentemente, los temas como el

manejo de datos, y particularmente de datos personales, ha experimentado un

archivo y manejo de datos en carpetas y papeles,

cuyo control seguía similares procedimientos de control, manejo, acceso y

estructura. Cada vez con mayor cobertura, se han incorporado esos archivos,

ficheros, bases o como queramos denominarlos, a las vidas privadas, y públicas

Por otra parte las experiencias en algunos países de Suramérica, como el caso

década de aplicación, por tanto son

. El caso Colombiano, de muy

realidad, hace a su vez que veamos directamente el reflejo de nuestras

oyectada ley de un poco más de tres años de vigencia, con

muy especial énfasis en la información financiera y crediticia, comercial, de

hace diferente en su

supuesto, sin que sea

de indispensable análisis, por la

cobertura, reformas y pionero tratamiento que ha dado a la protección de datos

personales, por la trayectoria de su estructura administrativa de regulación y

Page 27: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

control, y por la mayor atención que ha dado a la transversalización del tema y a

su incorporación a la regulación secundaria que ha dado respecto al tema este

de tesis.

Sin embargo del particular interés que con el criterio muy personal, y sin ot

motivación he considerado pertinente incorporar al estudio comparado que

planteo como una de las bases para avanzar en esta Tesis, no pretendo

desconocer importantes esfuerzos que se han realizado en la región, y casos

como leyes vigentes que

ley de protección de datos de Uruguay, o el proyecto de Ley de protección de

Datos de Perú, son referentes importantes, pero por ahora me limitaré a los

casos señalados, por las consideraciones expuestas.

3.2.- Los ámbit os de las leyes regionales de protección de datos.

Un aspecto que ha motivado esta propuesta comparativa, son las

consideraciones y los ámbitos de aplicación que los Estados

manera de considerandos para adoptar estos cuerpos lega

decidido tomar como ejes comparativos; y

esfera de protección de dat

articulado mismo, que dice de la intención legislativa para el tratamiento del

tema datos personales y su protección. Así, observemos estas propuestas:

En el caso chileno, dentro del Título Preliminar, tenemos como Disposiciones

generales, en el Artículo 1º,

registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se

sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en

ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por

la ley a que se refiere el artículo 19,

persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga

de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el

ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno eje

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

control, y por la mayor atención que ha dado a la transversalización del tema y a

su incorporación a la regulación secundaria que ha dado respecto al tema este

Sin embargo del particular interés que con el criterio muy personal, y sin ot

motivación he considerado pertinente incorporar al estudio comparado que

planteo como una de las bases para avanzar en esta Tesis, no pretendo

desconocer importantes esfuerzos que se han realizado en la región, y casos

como el caso de la Ley de Privacidad de Paraguay, la

ley de protección de datos de Uruguay, o el proyecto de Ley de protección de

Datos de Perú, son referentes importantes, pero por ahora me limitaré a los

casos señalados, por las consideraciones expuestas.

os de las leyes regionales de protección de datos.

Un aspecto que ha motivado esta propuesta comparativa, son las

aciones y los ámbitos de aplicación que los Estados, han esgrimido a

manera de considerandos para adoptar estos cuerpos legales, a los que hemos

decidido tomar como ejes comparativos; y como conciben sus legisladores a la

protección de datos personales, sin perjuicio de que forma parte del

articulado mismo, que dice de la intención legislativa para el tratamiento del

tema datos personales y su protección. Así, observemos estas propuestas:

En el caso chileno, dentro del Título Preliminar, tenemos como Disposiciones

Artículo 1º, “El tratamiento de los datos de carácter personal en

e datos por organismos públicos o por particulares se

sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en

ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por

la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política. Toda

persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga

de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el

ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno eje

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

27

control, y por la mayor atención que ha dado a la transversalización del tema y a

su incorporación a la regulación secundaria que ha dado respecto al tema este

Sin embargo del particular interés que con el criterio muy personal, y sin otra

motivación he considerado pertinente incorporar al estudio comparado que

planteo como una de las bases para avanzar en esta Tesis, no pretendo

desconocer importantes esfuerzos que se han realizado en la región, y casos

so de la Ley de Privacidad de Paraguay, la

ley de protección de datos de Uruguay, o el proyecto de Ley de protección de

Datos de Perú, son referentes importantes, pero por ahora me limitaré a los

os de las leyes regionales de protección de datos. -

Un aspecto que ha motivado esta propuesta comparativa, son las

, han esgrimido a

a los que hemos

como conciben sus legisladores a la

os personales, sin perjuicio de que forma parte del

articulado mismo, que dice de la intención legislativa para el tratamiento del

tema datos personales y su protección. Así, observemos estas propuestas:

En el caso chileno, dentro del Título Preliminar, tenemos como Disposiciones

El tratamiento de los datos de carácter personal en

e datos por organismos públicos o por particulares se

sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en

ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por

N° 12, de la Constitución Política. Toda

persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga

de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el

ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los

Page 28: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que

esta ley les reconoce.”

A continuación, agrega este cuerpo normativo un glosario de términos, a manera

de marco conceptual complementario, hecho que se repite en t

que vamos a analizar.

En el caso español, dentro del título primero, que refiere a las disposiciones

generales, su artículo 1.

Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que conc

tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos

fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad

personal y familiar.

A continuación agrega en el a

manera: “1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter

personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento,

y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y

privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento

carácter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español

en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del

tratamiento. b) Cuando al r

territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de

normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable del

tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión E

tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales

medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El régimen de

protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente

Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas

físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias

clasificadas. c) A los ficheros

de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que

A continuación, agrega este cuerpo normativo un glosario de términos, a manera

de marco conceptual complementario, hecho que se repite en todos los casos

, dentro del título primero, que refiere a las disposiciones

generales, su artículo 1. del objeto de la ley, dispone que la referida Ley

Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que conc

tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos

fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad

A continuación agrega en el artículo 2, el ámbito de aplicación, de l

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter

personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento,

y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y

ado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español

en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del

tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en

territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de

normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable del

tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el

tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales

medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El régimen de

protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente

nica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas

físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias

clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y

de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

28

derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que

A continuación, agrega este cuerpo normativo un glosario de términos, a manera

odos los casos

, dentro del título primero, que refiere a las disposiciones

del objeto de la ley, dispone que la referida Ley

Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al

tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos

fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad

mbito de aplicación, de la siguiente

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter

personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento,

y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y

ado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español

en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del

esponsable del tratamiento no establecido en

territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de

normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable del

uropea y utilice en el

tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales

medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El régimen de

protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente

nica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas

físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias

establecidos para la investigación del terrorismo y

de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos

Page 29: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus

características generales y su finalidad a la A

Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en

su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen el

sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación

estatal o autonómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por

objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes persona

calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las

Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de

penados y rebeldes. e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos

mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.”

En el caso argentino, de igual manera parte en su capítulo primero, con

disposiciones generales, y en el

“tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en

archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de

datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para

garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como

también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de

conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución

Nacional. Las disposiciones de la presente l

cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información

periodísticas.”

Luego pasa directamente al glosario de términos

“definiciones” (tal como lo nombra el caso español)

El caso colombiano, parte de forma similar, con el objeto y ámbito, de la

siguiente manera: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje to

desarrollar el derecho constitucional

actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus

características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. 3.

Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en

su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) Los que

sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación

estatal o autonómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por

objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes persona

calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las

Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de

penados y rebeldes. e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos

ión de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.”

En el caso argentino, de igual manera parte en su capítulo primero, con

disposiciones generales, y en el artículo 1°, del Objeto, establece qu

“tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en

archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de

datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para

echo al honor y a la intimidad de las personas, así como

también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de

conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución

Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en

cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información

Luego pasa directamente al glosario de términos, contenidos como

“definiciones” (tal como lo nombra el caso español)

l caso colombiano, parte de forma similar, con el objeto y ámbito, de la

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje to

desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,

actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

29

el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus

gencia de Protección de Datos. 3.

Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en

su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

ectoral. b) Los que

sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación

estatal o autonómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por

objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de

calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las

Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de

penados y rebeldes. e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos

ión de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de

En el caso argentino, de igual manera parte en su capítulo primero, con

Objeto, establece que, la ley

“tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en

archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de

datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para

echo al honor y a la intimidad de las personas, así como

también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de

conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución

ey también serán aplicables, en

cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información

, contenidos como

l caso colombiano, parte de forma similar, con el objeto y ámbito, de la

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por obje to

que tienen todas las personas a conocer,

actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en

Page 30: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales

relacionadas con la recolección, tratamiento y circulaci

que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la

información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política,

particularmente en relación con la información financiera y crediticia, come

de servicios y la proveniente de terceros países.

aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal

registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de

naturaleza pública o privada.

especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o

información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines

estadísticos, de investigación o sanción de delitos

público. Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad

producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de

Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad na

interna y externa. Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se

regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas

especiales que las regulan.

presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o

doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran

a otras personas jurídicas o naturales.

Y tal como los dos ejemplos anteriores, pasa en seguida a las “defin

el artículo 3, como un glosario de los términos a utilizar, estableciendo con

precisión el sentido de aplicación de la ley.

3.3.- Cuadro comparativo de lo

Leyes de Protección de Datos en la R

A continuación, presento

Leyes en análisis, en el orden mantenido: Chile, España, Argentina y Colombia;

para el efecto se ha preferido establecer casilla con

tema, para lo cual he inte

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales

relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a

que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la

información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política,

particularmente en relación con la información financiera y crediticia, come

de servicios y la proveniente de terceros países. Artículo 2°. Ámbito de

aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal

registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de

privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas

especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o

información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines

estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden

Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad

producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de

Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad na

Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se

regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas

especiales que las regulan. Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la

y aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o

doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran

a otras personas jurídicas o naturales.”

Y tal como los dos ejemplos anteriores, pasa en seguida a las “defin

el artículo 3, como un glosario de los términos a utilizar, estableciendo con

precisión el sentido de aplicación de la ley.

Cuadro comparativo de lo s contenidos dispositivos de

de Protección de Datos en la R egión.-

inuación, presento el cuadro con la comparación de contenidos de las

Leyes en análisis, en el orden mantenido: Chile, España, Argentina y Colombia;

para el efecto se ha preferido establecer casilla con la descripción general del

tema, para lo cual he intentado una línea temática general en la que puedan

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

30

bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales

ón de datos personales a

que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la

información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política,

particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial,

Artículo 2°. Ámbito de

aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal

registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de

Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas

especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o

información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines

o para garantizar el orden

Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad

producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de

Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional

Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se

regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas

Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la

y aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o

doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran

Y tal como los dos ejemplos anteriores, pasa en seguida a las “definiciones, con

el artículo 3, como un glosario de los términos a utilizar, estableciendo con

s contenidos dispositivos de algunas

el cuadro con la comparación de contenidos de las

Leyes en análisis, en el orden mantenido: Chile, España, Argentina y Colombia;

la descripción general del

ntado una línea temática general en la que puedan

Page 31: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

agruparse parte o partes de los textos codificados de las diferentes leyes que se

analizan, considerando la similitud en muchos de sus contenidos;

correspondiente a la legislación específic

referencia, en forma muy breve

en el caso contrario no; Esta aclaración considero necesaria,

todos los textos resultaría excesivamente extenso para l

análisis.

TEMA CHILE

Objeto de la ley

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

agruparse parte o partes de los textos codificados de las diferentes leyes que se

analizan, considerando la similitud en muchos de sus contenidos;

correspondiente a la legislación específica me limito a intentar un resumen o

forma muy breve, si existe tratamiento de este tema particular; y

en el caso contrario no; Esta aclaración considero necesaria, pues

todos los textos resultaría excesivamente extenso para la presente tesis y su

ESPAÑA ARGENTINA

Art. 1.

Proteger los

datos

personales,

Libertades

públicas y

derechos

fundamentales,

en especial el

honor e

intimidad.

Art. 1.

Protección

integral de

datos personales

asentados en

archivos,

registros,

bancos de datos

u otros medios

técnicos de

tratamiento de

datos, públicos

o privados.

Garantiza el

derecho al

honor y a la

intimidad.

Extiende en lo

aplicable a

personas

jurídicas.

No hace

aplicable a

bases de datos

de información

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

31

agruparse parte o partes de los textos codificados de las diferentes leyes que se

analizan, considerando la similitud en muchos de sus contenidos; y en la casilla

me limito a intentar un resumen o

tratamiento de este tema particular; y

pues el transcribir

a presente tesis y su

COLOMBIA

Art. 1.

Desarrollar el

derecho

constitucional

de las

personas a

conocer,

actualizar y

rectificar las

informaciones

que se hayan

recogido

sobre ellas en

bancos de

datos, y

derechos

relacionados

con la

recolección,

tratamiento y

circulación de

datos, así

como el

derecho a la

información.

Page 32: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Ámbito de la

ley

Art. 1.

El tratamiento

de datos de

carácter

personal.

Registros o

bancos de

datos.

Públicos o

privados.

Excepción al

derecho de

opinión e

información.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

periodística.

El tratamiento

de datos de

personal.

Registros o

bancos de

Públicos o

privados.

Excepción al

derecho de

opinión e

información.

Art. 2.

Datos de

carácter

personal,

registrados en

soporte físico, y

susceptibles de

tratamiento.

Carácter de ley

orgánica.

Territorialidad.

Régimen.

Excepciones.

Ficheros,

estadísticas,

calificación de

fuerzas armadas,

Imágenes y

sonidos de

videocámaras de

seguridad.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

32

En especial

consideración

a la

información

financiera y

crediticia,

comercial, de

servicios y la

proveniente

de terceros

países.

Art. 2.

Todos los

datos de

información

personal,

registrados en

un banco de

datos, sean

administrados

por entidades

públicas o

privadas.

Se exceptúa

la

información

del DAS y

fuerza

pública.

De las

cámaras de

comercio, y

del ámbito

Page 33: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Definiciones Art. 2:

Almacenamien

to de datos,

Bloqueo de

datos,

Comunicación

de datos,

Dato caduco,

Dato

estadístico,

Datos de

carácter

personal,

Datos

sensibles,

Eliminación de

datos,

Fuentes

accesibles al

público,

Modificación

de datos,

Organismos

públicos,

Procedimiento

de disociación

de datos,

Registro o

banco de

datos,

Responsable

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Almacenamien

to de datos,

Bloqueo de

Comunicación

Dato caduco,

estadístico,

Datos de

sensibles,

Eliminación de

accesibles al

Modificación

Organismos

Procedimiento

de disociación

Registro o

banco de

Responsable

Art. 3.

Datos de

carácter

personal.

Fichero.

Tratamiento de

datos.

Responsable del

fichero.

Afectado o

interesado.

Procedimiento

de disociación.

Encargado del

tratamiento.

Consentimiento

del Interesado.

Cesión o

comunicación

de datos.

Fuentes

accesibles al

público.

Art. 2.

Datos

personales.

Datos sensibles.

Archivo,

registro, base o

banco de datos.

Tratamiento de

datos.

Responsable.

Datos

informatizados.

Titular de datos.

Usuario de

datos.

Disociación de

datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

33

exclusivamen

te personal.

Art. 3.

Titular de la

información.

Fuente de

información.

Operador de

Información.

Usuario.

Dato Personal

Dato Público

Dato

Semiprivado.

Dato Privado.

Agencia de

Información

Comercial.

Información

financiera,

crediticia,

comercial, de

servicios y la

proveniente

de terceros

países.

Page 34: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

del registro o

banco de

datos,

Titular de los

datos,

Tratamiento de

datos.

Calidad de los

datos

Derecho del

titular a ser

Art. 3.

En toda

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

del registro o

banco de

Titular de los

ento de

Art. 4.

Adecuados,

pertinentes y no

excesivos a las

finalidades.

Finalidades

compatibles.

Datos inexactos.

Deben ser

almacenados de

manera que

permitan el

ejercicio del

libre acceso.

Art. 4.

Los datos deben

ser ciertos,

pertinentes y no

excesivos en

relación al

ámbito y

finalidad.

La recolección

no puede

hacerse por

medios

desleales.

Finalidades no

incompatibles.

Datos exactos.

Deben

suprimirse una

vez cumplido el

objeto.

En toda

Art. 5.

Derecho de

Art. 5.

Es ilícito si el

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

34

Art. 4.

Principios de

la

administració

n de datos.

Veracidad y

calidad de los

datos.

Finalidad

legítima.

Circulación

restringida.

Temporalidad

de la

información.

Interpretación

integral de los

derechos

constitucional

es.

Principio de

seguridad.

Confidenciali

dad

Art. 6.

Derechos de

Page 35: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

informado. /

Consentimiento

del Afectado

recolección de

datos, se debe

informar a las

personas sus

derechos.

Datos

expresamente

protegidos /

Datos sensibles.

Art. 10.

Prohibición de

tratamiento de

datos

sensibles,

salvo

autorización

de ley.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

recolección de

datos, se debe

informar a las

personas sus

información en

la recogida de

datos.

Informados

previamente y

de forma

expresa, previa e

inequívoca.

Art. 6.

Consentimiento

del afectado,

salvo que la ley

disponga otra

cosa, salvo el

ejercicio de las

administraciones

públicas.

Oposición

motivada de

naturaleza

personal.

titular no ha

consentido.

Excepciones al

consentimiento.

Art. 6.

Se debe

informar al

interesado en

forma clara,

cuando se

recaben datos.

Prohibición de

tratamiento de

sensibles,

autorización

Art. 7.

Nadie puede ser

obligado a

declarar

respecto a su

religión,

ideología o

creencias.

Salvo

consentimiento

expreso y escrito

del afectado, y

Art. 3.

Licitud.

Debidamente

inscritos.

De acuerdo a la

ley y la moral

pública.

Art. 7.

Datos sensibles.

Nadie está

obligado a

proporcionarlos,

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

35

los titulares.

Frente a los

operadores de

datos.

Frente a las

fuentes de

información.

Frente a los

usuarios.

Page 36: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

se exceptúan los

ficheros de

partidos

políticos,

sindicatos,

iglesias,

confesiones o

comunidades

religiosas, y

entidades con

fin político,

filosófico,

religioso o

sindical.

Sobre el origen

racial, la salud y

vida sexual, solo

por ley.

Prohibiciones.

Art. 13.

Derecho a

oponerse.

Facultad de

impugnar actos

administrativos

de valoración de

comportamiento

obtener criterios

de valoración.

Valor probatorio

Art. 22.

Ficheros de las

fuerzas y

sino en virtud

de ley.

Se prohíbe las

bases de datos

de información

sensible

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

36

Page 37: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Seguridad de

los datos /

Mandato

expreso de ley

para tratamiento

de datos. /

Obligación de

Secreto. /

Confidencialida

d

Art. 4.

El tratamiento

de los datos

personales

solo puede

efectuarse

conforme a la

ley.

Art. 7.

Los

responsables

deben guardar

secreto,

cuando los

datos

provengan de

fuentes no

accesibles al

público.

Art. 11.

Cuidado y

responsabilida

d de registros

o bases de

datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

cuerpos de

seguridad.

El tratamiento

de los datos

personales

solo puede

efectuarse

conforme a la

responsables

deben guardar

cuando los

provengan de

fuentes no

accesibles al

Cuidado y

responsabilida

d de registros

o bases de

Art. 9.

Responsables de

ficheros.

Medidas

técnicas y

organizativas

necesarias para

la seguridad.

Requisitos

reglamentarios

para los

ficheros.

Art. 10.

Los

responsables y

quienes

intervienen en

cualquier fase

del tratamiento

de datos, están

obligados al

secreto

profesional.

Estas

obligaciones

subsisten en lo

posterior.

Art. 9.

Los

responsables de

archivos.

Medidas

técnicas y

organizativas

necesarias para

la seguridad.

Art. 10.

Deber de

confidencialida

d, del

responsable

y quienes

intervienen en

cualquier fase

del tratamiento

de datos, están

obligados al

secreto

profesional.

Estas

obligaciones

subsisten en lo

posterior.

Puede ser

relevado del

secreto por

razones de

seguridad

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

37

Art. 5.

Circulación

de la

información.

Puede ser

entregada

bajo

condiciones a

los titulares,

usuarios,

entidades

públicas,

órganos de

control,

Operadores

de datos y

personas

autorizadas

por ley.

Page 38: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Creación,

Modificación, o

supresión de

bases /

Procedimientos

de transferencia

de datos

personales.

Art. 5.

El responsable

del reg

debe mantener

un

procedimiento

autorizado de

transmisión

Art. 8.

Tratamiento de

datos

personales por

mandato

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

pública, y

previa

resolución

judicial.

El responsable

del registro

debe mantener

procedimiento

autorizado de

transmisión.

Tratamiento de

personales por

Art. 11.

Con el

consentimiento

del interesado

pueden cederse

datos,

directamente

relacionados con

las funciones

legítimas del

cedente.

Excepciones

cuando no se

requiera

consentimiento.

Nulidad en el

consentimiento

para la cesión de

datos.

Carácter de

revocable, del

consentimiento.

Sometimiento

del

procedimiento a

la ley.

Art. 20.

Los ficheros

Art. 11.

Cesión.

Solo pueden ser

cedidos para el

cumplimiento

de fines

relacionados

legítimamente

con el interés

del cesionario,

con el previo

consentimiento

del titular, e

informado

previamente.

El

consentimiento

es revocable.

Excepciones

cuando no se

requiere

consentimiento.

Obligaciones

legales.

Art. 21.

Registro y

archivo de

bases de datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

38

Art. 7

Deberes de

los

operadores de

bancos de

datos.

Garantizar el

ejercicio de

derechos.

Permitir el

acceso,

adoptar

políticas y

procedimient

os de acuerdo

a la ley.

Solicitar la

certificación

de la fuente,

Conservar

seguridades,

actualizar

datos,

Tramitar

peticiones,

etc.

Art. 8.

Deberes de

Page 39: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

públicos solo

pueden crearse

por mandato de

ley.

Requisitos.

Art. 21.

Comunicación

de datos entre

administraciones

públicas,

requisitos.

Art. 32.

Códigos Tipo.

Mediante

acuerdos,

convenios

administrativos,

o decisiones de

empresa, los

responsables de

titularidad

pública o

privada podrán

formular

códigos tipo,

con las

condiciones de

organización,

funcionamiento,

procedimientos,

seguridad,

programas,

equipos.

Obligación de

inscripción.

Requisitos

mínimos de

registro de

archivos.

Art. 22.

Archivos,

registros o

bancos de datos

públicos.

Normas para su

creación,

modificación o

supresión de

archivos,

requisitos.

Art. 23.

Régimen

especial.

Registros

administrativos

y de fuerzas

armadas.

Defensa

nacional,

Policiales.

Art. 25.

Prestación de

servicios

informatizados

de datos

personales.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

39

las fuentes de

información.

Garantizar

que la

información

sea exacta,

veraz,

completa,

actualizable y

comprobable.

Reportar al

operador las

novedades.

Rectificar las

incorreccione

s.

Mecanismos

de reporte

oportuno, etc.

Deberes de

los usuarios.

Guardar

reserva sobre

información

suministrada.

Informar

sobre el uso

que de.

Conservar las

seguridades.

Cumplir las

instrucciones

de la

Page 40: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Archivos y

Ficheros

privados.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Pueden contener

reglas

operacionales.

Pueden tener el

carácter de

códigos

deontológicos o

de buena

práctica

profesional., e

inscribirse en el

Registro de

protección de

datos.

No podrán

aplicarse a un

fin distinto, y

una vez

cumplida la

prestación

contractual

deben ser

destruidos.

Art. 25.

Creación.

Requisitos.

Objetivos

legítimos de la

persona,

empresa o

entidad titular.

Respeto de

garantías y

derechos.

Art. 26.

Notificación e

inscripción

registral.

Notificación

previa a la

Agencia de

protección de

Art. 24.

Obligación de

registro.

Art. 30

Códigos de

conducta.

Las entidades

responsables o

usuarios de

titularidad

privada podrán

elaborar

códigos de

conducta de

práctica

profesional.

Estos códigos

deben ser

inscritos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

40

autoridad de

control.

Las demás de

ley.

Page 41: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Transferencia

internacional de

datos

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

datos.

Regulación.

Ficheros.

Cambios.

Inscripción.

Procedimiento.

Art. 27.

Comunicación

de la cesión de

datos.

Información a

los afectados.

Fines y objeto

del tratamiento.

Art. 33.

Norma general,

la prohibición de

transferencia.

A países que no

proporcionen el

mismo nivel de

seguridad que

España.

Autorización

expresa de la

Agencia de

Protección de

datos.

Art. 34.

Excepciones

Convenios entre

Estados

Auxilio Judicial

Art. 12.

Prohibición de

transferencia.

A países que no

proporcionen el

mismo nivel de

seguridad que

España.

Autorización

expresa de la

Agencia de

Protección de

datos.

Art. 34.

Excepciones

Convenios entre

Estados

Auxilio Judicial

internacional,

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

41

Page 42: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Acceso de

terceros a los

datos.

Objeto de uso

de datos

personales

/Fines

Art. 9.

Objeto de uso

de los datos

personales

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

internacional,

asistencia

sanitaria,

derechos del

afectado, etc.

asistencia

sanitaria,

derechos del

afectado, etc.

Art. 12.

No se considera

comunicación

cuando el acceso

es para la

prestación de un

servicio.

Debe estar

regulada en un

contrato y por

escrito.

Una vez

cumplido el

objeto

contractual, los

datos deben ser

destruidos o

devueltos al

responsable del

tratamiento.

Responsabilidad

es por el

tratamiento

arbitrario.

Objeto de uso

de los datos

personales

Art. 4.

Únicamente

para los fines

para los cuales

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

42

Page 43: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Derechos de los

titulares de sus

datos. / Derecho

a información,

modificación,

rectificación,

cancelación o

bloqueo de

datos

Art. 6.

Eliminación,

modificación o

bloqueo de los

datos

personales.

Art. 12.

Derechos de

los titulares de

sus datos, su

procedencia,

destinatario,

propósito, etc.

Art. 13.

Derecho

ilimitado de

información,

modificación,

cancelación o

bloqueo.

Art. 14.

Derecho de

información a

todo

organismo que

tenga acceso a

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

han sido

recogidos, y no

se excluye,

cuando es para

fines históricos,

estadísticos o

científicos.

inación,

modificación o

bloqueo de los

personales.

Derechos de

los titulares de

sus datos, su

procedencia,

destinatario,

propósito, etc.

ilimitado de

información,

modificación,

cancelación o

Derecho de

rmación a

organismo que

tenga acceso a

Art. 14.

Derecho de

consulta al

Registro de

Protección de

datos, sobre la

existencia de

tratamientos,

finalidades y

responsables.

Art. 15.

Derecho de

acceso, a

solicitar y

obtener

gratuitamente

información de

sus datos

sometidos a

tratamiento, su

origen y destino.

Art. 16.

Derecho de

rectificación y

cancelación.

Obligación del

Art. 3.

Derecho a

informar a

autoridades de

control, sobre

existencia de

archivos,

registros o

bases de datos.

Art. 14.

El titular

acreditado tiene

derecho de

acceso, a

solicitar y

obtener

información de

sus datos

sometidos a

tratamiento, su

origen y

destino.

El responsable

debe conceder

en 10 días

plazo, caso

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

43

Page 44: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

datos.

Art. 16.

Término para

conceder

acceso a

información.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Término para

conceder

acceso a

información.

responsable del

tratamiento.

Dará lugar al

bloqueo, y

subsiste los

datos

únicamente para

efectos de

acceso judicial

por

responsabilidad

por su

tratamiento.

Si se ha

modificado

previamente

deben

notificarse.

Art. 17.

Los

procedimientos

se establecen en

normas

reglamentarias.

No son

susceptibles de

pago alguno por

estos trámites

contrario

procede la

acción de

hábeas data.

Art. 15.

Contenido de la

información.

Debe ser clara,

sin

codificaciones,

debe versar

sobre la

totalidad del

registro, y a

elección del

titular debe

proporcionarse

por escrito,

medios

electrónicos,

telefónicos, de

imagen u otros

afines.

Art. 16.

Derecho de

rectificación,

actualización o

supresión.

Plazo de 5 días

desde la

solicitud, o

advertencia de

error o falsedad.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

44

Page 45: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Excepciones a

los derechos. /

Interés público.

Art. 15.

Prohibición de

acceso, cuando

impida

funciones

fiscalizadoras

o el interés

nacional.

Art. 20.

Tratamiento de

datos de un

organismo

público,

solamente en

la materia de

sus

competencias.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Trámite.

Art. 19.

La rectificación,

actualización o

supresión de

datos personales

inexactos o

incompletos, se

hará sin cargo

alguno para el

interesado.

Prohibición de

acceso, cuando

funciones

fiscalizadoras

o el interés

Tratamiento de

datos de un

organismo

solamente en

la materia de

competencias.

Art. 23.

Excepciones a

los derechos de

acceso,

rectificación y

cancelación.

Defensa del

Estado y

seguridad

pública,

hacienda

pública,

obligaciones

tributarias.

Art. 24.

Cuando afecte o

impida o

dificulte

gravemente el

cumplimiento de

las funciones de

Art. 17.

Los

responsables

pueden denegar

el acceso,

rectificación o

supresión, por

razones de

defensa de la

nación, orden

público o

protección de

derechos de

terceros.

Para no

obstaculizar

procesos

judiciales.

Art. 18.

Las comisiones

legislativas, de

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

45

Art. 10.

Principio de

favorecimient

o a una

actividad de

interés

público.

Financiera,

crediticia,

comercial, de

servicios y de

terceros

países.

La

Superintende

ncia

Financiera de

Colombia

puede

sancionar a

los usuarios

Page 46: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Información

sobre

obligaciones

económicas,

bancarias,

financieras o

comerciales

Art. 17.

De las

obligaciones

económicas,

bancarias,

financieras o

comerciales.

Art. 18.

Plazos de

prescripción

del derecho de

acceso a

información

económica,

bancaria, etc.

Art. 19.

Efecto del

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

control y

verificación de

las

administraciones

públicas, cuando

afecte a la

defensa

nacional.

Art. 29.

Datos incluidos

en las fuentes de

acceso público.

Fin exclusivo de

cada listado.

fiscalización y

seguridad

interna, o las

que se

constituyan,

tienen acceso a

archivos y

bancos de datos

por razones

fundamentadas.

De las

obligaciones

económicas,

bancarias,

financieras o

comerciales.

Plazos de

prescripción

del derecho de

acceso a

información

económica,

bancaria, etc.

Efecto del

Art. 29.

Prestación de

servicios de

información

sobre solvencia

patrimonial y

crédito.

Regulación a

quienes prestan

servicios de

información

sobre solvencia

patrimonial y

crédito, solo

podrán obtener

información y

datos de

Art. 26.

Información

crediticia.

Información

sobre solvencia

patrimonial y

crédito.

Regulación a

quienes prestan

servicios de

información

sobre solvencia

patrimonial y

crédito, solo

podrán obtener

información y

datos de

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

46

de la

información

que nieguen

un crédito,

basados

únicamente

en la

información

negativa del

solicitante..

Art. 11.

Requisitos

especiales

para los

operadores de

bancos de

datos de

información

financiera,

crediticia,

comercial, de

servicios, y la

proveniente

de terceros

países.

Art. 12.

Requisitos

Page 47: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

pago de

obligaciones

en los plazos

de caducidad

al derecho de

acceso.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

pago de

obligaciones

los plazos

de caducidad

al derecho de

registros y

fuentes

accesibles al

público, o

facilitadas por el

interesado o con

su

consentimiento.

Los datos tienen

que ser veraces,

y cuando sean

adversos a la

situación

económica del

interesado no

deben referirse a

más de 6 años

registros y

fuentes

accesibles al

público, o

facilitadas por

el interesado o

con su

consentimiento.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

47

especiales

para las

fuentes.

Art. 13.

Permanencia

de la

información.

La

información

de carácter

positivo

permanecerá

indefinidame

nte en los

bancos de

datos de los

operadores de

la

información.

Art. 14.

El Gobierno

Nacional

establecerá la

forma en la

cual los

bancos de

datos de

información

financiera,

crediticia,

comercial, de

servicios y la

proveniente

Page 48: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Datos con fines

de Publicidad o

comercial.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Art. 30.

Direcciones,

repartos,

publicidad o

venta a

distancia,

prospección

comercial.

Que hayan sido

tomadas de

fuentes públicas

o por el mismo

interesado.

Derecho a

Art. 27.

Archivos,

registros o

bancos con

fines de

publicidad.

Direcciones,

repartos,

publicidad o

venta a

distancia,

prospección

comercial.

Que hayan sido

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

48

de terceros

países

deberán

presentar la

información

de los

titulares de la

información.

Requisitos

mínimos.

Art. 15.

Acceso a la

información

por parte de

usuarios,

sobre

información

crediticia,

comercial.

Page 49: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Datos de

condenados o

sentenciados

por delitos.

Art. 21.

Tratamiento de

datos sobre

condenas por

delitos o

infracciones,

por parte de

organismos

públicos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

conocer el

origen de los

datos.

Derecho a

oposición.

Art. 31

Censo

promocional.

Posibilidad de

acceder a las

bases del

Instituto

nacional de

Estadística o de

órganos

equivalentes en

comunidades

autónomas.

Plazo de

vigencia para su

uso, de 1 año.

tomadas de

fuentes públicas

o por el mismo

interesado.

Derecho a

conocer el

origen de los

datos.

Derecho a

oposición.

Estas

disposiciones

no se aplican a

encuestas

establecidas por

ley.

Tratamiento de

datos sobre

condenas por

delitos o

infracciones,

por parte de

organismos

Art. 7.

Datos de

antecedentes

penales o

contravencional

es, solo pueden

ser tratadas por

las autoridades

competentes de

acuerdo con la

ley.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

49

Page 50: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Datos relativos

a la salud.

Acciones

administrativas

y/o judiciales /

tutela / amparo

de derechos /

Procedimientos

/ Términos y/o

plazos.

Art. 16.

Acción

judicial de

amparo de

derechos y

trámite para el

acceso.

Art. 23.

Indemnización

por daño

patrimonial y

moral, debido

a tratamiento

indebido de

datos.

La acción

civil. La

prueba.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Art. 8.

Se faculta a

centros

sanitarios

públicos o

privados tratar

datos relativos a

salud.

Art. 8.

Establecimiento

de salud y

profesionales de

la salud, pueden

recolectar y

tratar datos

sobre salud

física y mental

de sus

pacientes,

respetando el

secreto

profesional.

judicial de

amparo de

derechos y

trámite para el

Indemnización

por daño

patrimonial y

moral, debido

a tratamiento

indebido de

La acción

civil. La

Art. 18.

Acciones ante la

agencia de

protección de

datos.

El plazo para la

resolución es de

6 meses.

Se establece

recurso

contencioso

administrativo

contra la

resolución.

Art. 19.

Derecho a

indemnización,

por el

responsable del

Art. 20.

Impugnación de

valoraciones

personales.

Las decisiones

administrativas

o judiciales que

impliquen

apreciación o

valoración de

conductas

humanas no

podrán

fundamentarse

únicamente en

el tratamiento

informatizado

de datos

personales, pues

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

50

Art. 16.

Peticiones,

consultas y

reclamos.

Trámite de

consultas.

Reglas de

tramitación

de los

reclamos al

operador.

Page 51: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

tratamiento, y a

las

administraciones

públicas y

privadas.

serán nulos.

Art. 33.

Hábeas data,

Procedencia.

Art. 34.

Legitimación

activa.

Art. 35.

Legitimación

pasiva.

Art. 36.

Competencia

Juez

competente.

Art. 37.

Procedimiento

para el hábeas

data.

Art. 38.

Requisitos de la

demanda.

Art. 39.

Trámite.

Art. 40.

Los registros no

podrán alegar

confidencialida

d en el proceso.

Art. 41.

Contestación

del informe.

Razones para

haber incluido

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

51

Page 52: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Infracciones y

sanciones

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

la información

cuestionada y

razones de la

negativa al

requerimiento

del interesado.

Art. 42.

Ampliación a la

demanda.

Art. 43.

Sentencia.

Art. 44.

Ámbito de

aplicación.

En todo el

territorio

nacional.

Art. 45.

Reglamentación

a cargo del

ejecutivo.

Art. 43.

Responsables de

ficheros y

encargados.

Administracione

s públicas.

Art. 44.

Tipos de

infracciones,

leves, graves y

muy graves.

Tipificación de

Art. 31.

Sanciones

administrativas.

Responsables y

usuarios.

Multas.

Se reglamentará

las condiciones.

Art. 32.

Sanciones

penales.

Se incorporan

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

52

Art. 18.

Sanciones.

Multas.

Suspensión

de actividades

del banco de

datos.

Cierre o

clausura de

operaciones.

Art. 19.

Criterios para

Page 53: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

las infracciones.

Art. 45.

Sanciones por

las infracciones.

Multas.

Cuantía de las

multas.

Art. 46.

Infracciones de

las

administraciones

públicas.

Art. 47.

Prescripción de

las infracciones,

1, 2 y 3 años

respectivamente

(leves, graves y

muy graves).

Art. 48.

Procedimiento

sancionador.

Art. 49.

Potestad de

inmovilización

de ficheros para

las infracciones

muy graves,

cesión o

utilización ilícita

de datos de

carácter

personal.

tipos penales

como reformas

al Código penal,

por el manejo

de datos.

Prisión e

inhabilidad para

ejercer el cargo,

si es

funcionario

público.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

53

graduar las

sanciones.

Page 54: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Oficina Pública

competente.

Art. 22.

Competencias

de la oficina

de registro

civil, carácter

público, datos

de organismos

públicos

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Competencias

de la oficina

de registro

civil, carácter

público, datos

de organismos

Art. 35.

Agencia de

Protección de

datos.

Naturaleza y

régimen

jurídico.

Ente de derecho

público,

Personalidad

jurídica

Independencia

de las

administraciones

.Art. 36.

Del Director de

la Agencia de

Protección de

Datos.

Requisitos.

Competencias.

Periodo de 4

años de

funciones.

Causas de

separación.

Art. 37.

Funciones del

Director de la

Agencia de

protección de

Datos.

Art. 39.

Art. 29.

Órgano de

control.

Funciones y

atribuciones.

Autonomía,

órgano

descentralizado

del Ministerio

de Justicia y

derechos

humanos.

Estructura.

Director, con

periodo de 4

años.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

54

Art. 17.

Función de

vigilancia.

Superintende

ncia de

Industria y

Comercio

ejerce la

función de

vigilancia de

los

operadores,

las fuentes y

los usuarios

de

información.

Facultades de

la

Superintende

ncia.

Page 55: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Del Consejo

Consultivo,

como organismo

asesor del

Director de la

Agencia.

Miembros

integrantes,

Público-

privados.

Art. 40.

Registro

General de

Protección de

datos, como

órgano

integrado a la

Agencia de

protección de

datos.

Ficheros que

deben

inscribirse.

Art. 40.

Potestad de

inscripción.

Inspección de

los ficheros,

exhibición de

documentos.

Art. 41.

Órganos

correspondientes

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

55

Page 56: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

DISPOSICION

ES

GENERALES

TRANSITORI

AS

/ADICIONALE

S

Extensión de

derechos a

titulares de

datos

constantes e

bases

anteriores a la

ley

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

a las

Comunidades

Autónomas.

Funciones de la

Agencia de

protección de

datos que les

corresponde

ejercer.

Art. 42.

Ficheros de las

Comunidades

Autónomas, en

materia de su

exclusiva

competencias.

Extensión de

derechos a

titulares de

constantes en

anteriores a la

Ficheros

preexistentes,

regulación.

Plazo de 3 años

para adecuarse a

la nueva norma.

Ficheros y

Registros de

Población de las

administraciones

públicas.

Tratamiento de

los expedientes

de las derogadas

leyes de vagos y

maleantes y de

peligrosidad y

Art. 46.

Regulación de

archivos

existentes.

Art. 47.

Los bancos de

información

crediticia deben

eliminar

registros de

mora si han sido

cancelados al

momento de la

expedición de la

ley.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

56

Art. 20.

Régimen de

transición

para las

entidades de

control.

6 meses a

partir de la

vigencia de la

ley.

Art. 21

Régimen de

transición

Page 57: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Podemos evidenciar entre otras particularidades, el enriquecimiento de los

contenidos que han merecido en la evolución continua que el tena ha tenido en

las legislaciones citadas, y que en forma cronológica

aspectos necesarios y exigencias que las realidades sociales nos han

planteado. Particularmente los casos de España y Argentina, que ciertamente

fueron adaptados con algunas modificaciones.

Considero finalmente que la vigencia y

disposiciones que constan en el análisis, son fundamento sólido para que se

incorporen a nuestro pretendido proyecto.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

rehabilitación

social.

Competencias

del Defensor del

Pueblo.

Regulación de

Régimen

Tributario y

Seguros

Privados.

Convenios

internacionales.

Censo

promocional.

Derogatoria de

la ley Orgánica

5/1992, de 29 de

octubre.

Podemos evidenciar entre otras particularidades, el enriquecimiento de los

contenidos que han merecido en la evolución continua que el tena ha tenido en

las legislaciones citadas, y que en forma cronológica han incorporado de a poco

aspectos necesarios y exigencias que las realidades sociales nos han

planteado. Particularmente los casos de España y Argentina, que ciertamente

fueron adaptados con algunas modificaciones.

Considero finalmente que la vigencia y actualidad de la mayoría de

disposiciones que constan en el análisis, son fundamento sólido para que se

incorporen a nuestro pretendido proyecto.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

57

Podemos evidenciar entre otras particularidades, el enriquecimiento de los

contenidos que han merecido en la evolución continua que el tena ha tenido en

han incorporado de a poco

aspectos necesarios y exigencias que las realidades sociales nos han

planteado. Particularmente los casos de España y Argentina, que ciertamente

actualidad de la mayoría de

disposiciones que constan en el análisis, son fundamento sólido para que se

Page 58: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales

4.1.- Fundamentos y Considerandos.

La aspiración social de la seguridad, ha llegado a esferas no tradicionalmente

legisladas como aspiración social. El sentido subjetivo de bienestar parte del

entorno de protección, que consiste en un sistema de acciones y reacciones

sociales; percepción subje

seguridad jurídica combina la vigencia y efectivo acceso al ejercicio de la norma

pública, en las realidades particulares, y la seguridad personal sobre

condiciones de nuestros actos

constitucionales ha llegado hasta la protección de los datos, que se ha

mantenido históricamente en desventaja, respecto a otros derechos, y solo ha

sido evidente por el avance del desarrollo tecnológico y la multiplicación

exponencial de la transferencia de datos, en el tiempo y la distancia.

Las nuevas tecnologías en la vida pública y privada de las personas,

para que el legislador considere este nuevo escenario como de ineludible

tratamiento, so pena de los perjuicios

irregulares, como el enriquecimiento desproporcionado, e ilegal, acompañado de

malas prácticas, se apodere de los espacios de intercambio de datos.

Esta realidad, nos ha planteado el escenario de enfrentar la re

codificación y desarrollo de nuevos textos de derechos que ya están en el

ambiente del intercambio de espacios sociales y

estos requieren de seguridad,

de las contrapartes que

electrónicos ni telemáticos; hasta físicamente consigna

mecanismos o requisitos de identificación y validación de la identidad, para

acceder a servicios y prestaciones públicas y priva

conclusión, que es necesaria e imprescindible una ley y conjunto de normas que

desarrollen los principios constitucionales de la materia, y establezcan normas

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CAPÍTULO IV

Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales

Considerandos. -

piración social de la seguridad, ha llegado a esferas no tradicionalmente

legisladas como aspiración social. El sentido subjetivo de bienestar parte del

entorno de protección, que consiste en un sistema de acciones y reacciones

sociales; percepción subjetiva sobre acciones objetivas. En esta esfera,

combina la vigencia y efectivo acceso al ejercicio de la norma

pública, en las realidades particulares, y la seguridad personal sobre

condiciones de nuestros actos. Así, el ejercicio de derechos y garantías

constitucionales ha llegado hasta la protección de los datos, que se ha

mantenido históricamente en desventaja, respecto a otros derechos, y solo ha

sido evidente por el avance del desarrollo tecnológico y la multiplicación

al de la transferencia de datos, en el tiempo y la distancia.

en la vida pública y privada de las personas,

para que el legislador considere este nuevo escenario como de ineludible

tratamiento, so pena de los perjuicios individuales y colectivos, y los beneficios

irregulares, como el enriquecimiento desproporcionado, e ilegal, acompañado de

malas prácticas, se apodere de los espacios de intercambio de datos.

Esta realidad, nos ha planteado el escenario de enfrentar la re

codificación y desarrollo de nuevos textos de derechos que ya están en el

ntercambio de espacios sociales y manifestaciones de voluntad,

requieren de seguridad, y este concepto, acompañado de las aspiraciones

artes que interactúan a diario, y no siempre por medios

electrónicos ni telemáticos; hasta físicamente consignando

mecanismos o requisitos de identificación y validación de la identidad, para

acceder a servicios y prestaciones públicas y privadas, nos llevan a la ineludible

conclusión, que es necesaria e imprescindible una ley y conjunto de normas que

desarrollen los principios constitucionales de la materia, y establezcan normas

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

58

Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales .

piración social de la seguridad, ha llegado a esferas no tradicionalmente

legisladas como aspiración social. El sentido subjetivo de bienestar parte del

entorno de protección, que consiste en un sistema de acciones y reacciones

tiva sobre acciones objetivas. En esta esfera, la

combina la vigencia y efectivo acceso al ejercicio de la norma

pública, en las realidades particulares, y la seguridad personal sobre

e derechos y garantías

constitucionales ha llegado hasta la protección de los datos, que se ha

mantenido históricamente en desventaja, respecto a otros derechos, y solo ha

sido evidente por el avance del desarrollo tecnológico y la multiplicación

al de la transferencia de datos, en el tiempo y la distancia.

en la vida pública y privada de las personas, ha incidido

para que el legislador considere este nuevo escenario como de ineludible

individuales y colectivos, y los beneficios

irregulares, como el enriquecimiento desproporcionado, e ilegal, acompañado de

malas prácticas, se apodere de los espacios de intercambio de datos.

Esta realidad, nos ha planteado el escenario de enfrentar la realidad, a la

codificación y desarrollo de nuevos textos de derechos que ya están en el

manifestaciones de voluntad,

acompañado de las aspiraciones

y no siempre por medios

ndo datos como

mecanismos o requisitos de identificación y validación de la identidad, para

, nos llevan a la ineludible

conclusión, que es necesaria e imprescindible una ley y conjunto de normas que

desarrollen los principios constitucionales de la materia, y establezcan normas

Page 59: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

con el carácter de orgánicas, para la regulación de derechos, gar

obligaciones respecto de los datos personales en el Ecuador.

Para este momento, La Constitución de la República

octubre de 2008, protege los datos de carácter personal

dispone proteger los “…datos de c

disposiciones que refieren directa o indirectamente al ejercicio de este derecho,

de los que citamos.

De igual manera, y en forma relacionada y conexa, la Constitución ha

establecido derechos como

podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir

o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la

información personal o de terceros sobre sus creencias religi

pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo

por necesidades de atención médica

Se reconoce y garantiza además

datos de carácter personal, que incluye el

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la

Estos derechos requieren de un desarrollo armónico, y de un sistema

de protección, de manera que las personas puedan acceder a ellas en forma

expedita y eficaz, sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata del mandato

constitucional al que están obligadas autoridades administrativas, judiciales o de

cualquiera otra naturaleza.

En esta motivación, centramos el antecedente para el desarrollo del articulado

propuesto como un eje temático de discusión, valoración, enriquecimiento,

socialización y validación de un proyecto que pueda ser sometido a trámite

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

con el carácter de orgánicas, para la regulación de derechos, gar

obligaciones respecto de los datos personales en el Ecuador.

La Constitución de la República vigente desde el

protege los datos de carácter personal en forma expresa

…datos de carácter personal” y en forma conexa contiene

disposiciones que refieren directa o indirectamente al ejercicio de este derecho,

De igual manera, y en forma relacionada y conexa, la Constitución ha

establecido derechos como guardar reserva sobre sus convicciones; pues n

podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir

o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la

información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o

pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo

por necesidades de atención médica.

Se reconoce y garantiza además a las personas: El derecho a la protección de

datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la

Estos derechos requieren de un desarrollo armónico, y de un sistema

de protección, de manera que las personas puedan acceder a ellas en forma

expedita y eficaz, sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata del mandato

que están obligadas autoridades administrativas, judiciales o de

cualquiera otra naturaleza.

En esta motivación, centramos el antecedente para el desarrollo del articulado

propuesto como un eje temático de discusión, valoración, enriquecimiento,

ación y validación de un proyecto que pueda ser sometido a trámite

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

59

con el carácter de orgánicas, para la regulación de derechos, garantías y

vigente desde el 20 de

en forma expresa, y

arácter personal” y en forma conexa contiene

disposiciones que refieren directa o indirectamente al ejercicio de este derecho,

De igual manera, y en forma relacionada y conexa, la Constitución ha

va sobre sus convicciones; pues nadie

podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir

o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la

osas, filiación o

pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo

a las personas: El derecho a la protección de

acceso y la decisión sobre

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

Estos derechos requieren de un desarrollo armónico, y de un sistema efectivo

de protección, de manera que las personas puedan acceder a ellas en forma

expedita y eficaz, sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata del mandato

que están obligadas autoridades administrativas, judiciales o de

En esta motivación, centramos el antecedente para el desarrollo del articulado

propuesto como un eje temático de discusión, valoración, enriquecimiento,

ación y validación de un proyecto que pueda ser sometido a trámite

Page 60: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

formal e incorporado a la legislación ecuatoriana, como una herramienta efectiva

de ejercicio de derechos y garantías.

4.2.- Articulado propuesto.

La propuesta articulada que a continuac

normativo mas o menos homogéneo, ha partido del ejercicio comparativo de las

legislaciones vigentes, especialmente la argentina y española, de más completo

tratamiento; un segundo momento, de agrupación y reordenamiento d

temas, en un orden que lo considero adecuado para más fácil comprensión; y

por último, la incorporación de elementos de nuestro sistema normativo. La

propuesta no pretende ser un producto final; todo lo contrario, un elemento de

partida para un profundo debate conceptual que tenga como resultado una ley

adecuada a nuestro orden.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos

personales contenidos en ar

técnicos de tratamiento de datos, en soporte físico o electrónico, públicos o

privados destinados a su tratamiento; y garantizar el derecho a la protección de

datos de carácter personal, que incluye el ac

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, el

derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a

la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo e

en la Constitución de la República.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto fuere

procedente, a los datos relativos a personas jurídicas.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

formal e incorporado a la legislación ecuatoriana, como una herramienta efectiva

de ejercicio de derechos y garantías.

Articulado propuesto. -

La propuesta articulada que a continuación he sistematizado en un cuerpo

normativo mas o menos homogéneo, ha partido del ejercicio comparativo de las

legislaciones vigentes, especialmente la argentina y española, de más completo

tratamiento; un segundo momento, de agrupación y reordenamiento d

temas, en un orden que lo considero adecuado para más fácil comprensión; y

por último, la incorporación de elementos de nuestro sistema normativo. La

propuesta no pretende ser un producto final; todo lo contrario, un elemento de

undo debate conceptual que tenga como resultado una ley

adecuada a nuestro orden.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos

personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios

técnicos de tratamiento de datos, en soporte físico o electrónico, públicos o

privados destinados a su tratamiento; y garantizar el derecho a la protección de

datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, el

derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a

la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo e

en la Constitución de la República.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto fuere

procedente, a los datos relativos a personas jurídicas.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

60

formal e incorporado a la legislación ecuatoriana, como una herramienta efectiva

ión he sistematizado en un cuerpo

normativo mas o menos homogéneo, ha partido del ejercicio comparativo de las

legislaciones vigentes, especialmente la argentina y española, de más completo

tratamiento; un segundo momento, de agrupación y reordenamiento de los

temas, en un orden que lo considero adecuado para más fácil comprensión; y

por último, la incorporación de elementos de nuestro sistema normativo. La

propuesta no pretende ser un producto final; todo lo contrario, un elemento de

undo debate conceptual que tenga como resultado una ley

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos

chivos, registros, bancos de datos, u otros medios

técnicos de tratamiento de datos, en soporte físico o electrónico, públicos o

privados destinados a su tratamiento; y garantizar el derecho a la protección de

ceso y la decisión sobre

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección, el

derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a

la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto fuere

Page 61: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Art. 2.- La presente Ley Orgánica será de aplicación

todos los datos de carácter personal registrados en soporte físico o electrónico,

susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso de estos datos en

sectores público y privado.

El régimen de protección de los datos de carác

la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

datos de ejercicio y acceso

archivos calificados como de seguridad pública nacional,

investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

Sin embargo, en estos

previamente de su existencia, sus características generales y su finalidad a

Instituto Nacional de Protección de Datos.

De conformidad con esta ley, y las disposiciones especiales de cada Entidad, se

tratarán los archivos regulados por la

estadísticas y Censos,

Cedulación, de antecedentes penales de la Función Judicial, y

sonidos obtenidos a través

Municipales y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

Esta ley rige sin perjuicio de normas especiales

ciertos datos necesarios para garantizar el orden público.

Art. 3.- Para efectos de la aplicación de esta ley, se conocerá y entenderá por:

Almacenamiento de datos:

registro, archivo o banco de datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

AMBITO DE LA LEY

La presente Ley Orgánica será de aplicación obligatoria y general a

los datos de carácter personal registrados en soporte físico o electrónico,

susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso de estos datos en

sectores público y privado.

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en

la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los registros o bases de

y acceso exclusivamente personales o domésticas; y,

archivos calificados como de seguridad pública nacional, establ

investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

, en estos casos excepcionales, el responsable comunicará

existencia, sus características generales y su finalidad a

de Protección de Datos.

De conformidad con esta ley, y las disposiciones especiales de cada Entidad, se

regulados por la función electoral, el Instituto Nacional de

estadísticas y Censos, Fuerzas Armadas, Registro Civil, Identifi

Cedulación, de antecedentes penales de la Función Judicial, y de imágenes y

a través de videocámaras de los sistemas Nacionales,

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la ley.

icio de normas especiales de confidencialidad o reserva de

para garantizar el orden público.

DEFINICIONES:

Para efectos de la aplicación de esta ley, se conocerá y entenderá por:

de datos: La conservación o mantenimiento de datos en un

o banco de datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

61

obligatoria y general a

los datos de carácter personal registrados en soporte físico o electrónico,

susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso de estos datos en

ter personal que se establece en

registros o bases de

amente personales o domésticas; y, b) A los

establecidos para la

investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

el responsable comunicará

existencia, sus características generales y su finalidad al

De conformidad con esta ley, y las disposiciones especiales de cada Entidad, se

función electoral, el Instituto Nacional de

, Identificación y

de imágenes y

de los sistemas Nacionales,

de conformidad con la ley.

confidencialidad o reserva de

Para efectos de la aplicación de esta ley, se conocerá y entenderá por:

de datos en un

Page 62: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Bloqueo de datos: La suspensión temporal

tratamiento de datos.

Consentimiento del interesado: Manifestación de voluntad, libre, inequívoca,

específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento

de datos personales que le conciernen.

Dato caducado: El que ha perdido

Dato estadístico: El que

identificable.

Datos de carácter personal o datos personales:

personas naturales o jurídicas

Datos sensibles: Datos personales que se refieren a las características físicas o

morales de las personas o a hechos o circunstancia

intima, tales como de origen racial, ideológica

de salud física o psíquica

Disociación de datos: Tratamiento de datos personales, cuyo producto q

obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Eliminación o cancelación de datos

indefinida e irrecuperable,

Fuentes accesibles al púb

restringidas ni reservadas

Fuente de información:

información.

Interesado: Persona que pretende los datos objeto del tratamiento.

Modificación de datos: Todo cambio en los datos almacenados en registros o

bancos de datos.

Organismos públicos: Entidades pertenecientes al régimen del sector público de

acuerdo a la Constitución.

Registro, archivo base o banco de

carácter personal, automatizado o no, que permita

los datos entre sí.

Responsable del registro

organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el

tratamiento de los datos de carácter

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

a suspensión temporal o definitiva de cualquier operación de

Consentimiento del interesado: Manifestación de voluntad, libre, inequívoca,

ífica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento

de datos personales que le conciernen.

l que ha perdido vigencia por disposición de la ley.

El que no puede ser asociado a un titular identificad

ter personal o datos personales: Los relativos o concerniente

o jurídicas, identificadas o identificables.

atos personales que se refieren a las características físicas o

las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o

tales como de origen racial, ideológicas, políticas, religiosas,

y sexual.

Tratamiento de datos personales, cuyo producto q

obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Eliminación o cancelación de datos: Destrucción o retiro de datos,

indefinida e irrecuperable, cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello.

Fuentes accesibles al público: Registros o bases de datos personales

reservadas a los solicitantes.

Origen determinado o determinable de datos o

Persona que pretende los datos objeto del tratamiento.

odo cambio en los datos almacenados en registros o

Entidades pertenecientes al régimen del sector público de

.

o banco de datos: Conjunto organizado de

automatizado o no, que permita su tratamiento y relacionar

Responsable del registro: Persona natural o jurídica privada, o el respectivo

organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el

ratamiento de los datos de carácter personal.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

62

de cualquier operación de

Consentimiento del interesado: Manifestación de voluntad, libre, inequívoca,

ífica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento

por disposición de la ley.

no puede ser asociado a un titular identificado o

concernientes a

atos personales que se refieren a las características físicas o

s de su vida privada o

políticas, religiosas, sindicales,

Tratamiento de datos personales, cuyo producto que se

obtenga no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

de datos, de manera

cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello.

datos personales no

rigen determinado o determinable de datos o

Persona que pretende los datos objeto del tratamiento.

odo cambio en los datos almacenados en registros o

Entidades pertenecientes al régimen del sector público de

onjunto organizado de datos de

su tratamiento y relacionar

ersona natural o jurídica privada, o el respectivo

organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el

Page 63: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Titular de los datos: Persona natural

carácter personal.

Transmisión de datos: Dar, de cualquier forma los datos de carácter personal a

personas distintas del titula

Tratamiento de datos: C

técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar,

grabar, organizar, elaborar, seleccionar,

disociar, comunicar, transmitir o canc

REQUISITOS

Art. 4.- Los requisitos que deben reunir los datos para ser objeto de aplicación

de esta ley son los siguientes:

a. Los datos personales deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y

excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

b. La recolección de datos no puede hacerse por medios

en forma contraria a ley.

c. Los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas

con aquellas que motivaron su obtención, ni la ley.

d. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere

necesario y posible.

e. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser

suprimidos y sustituidos, en forma oportuna.

titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

f. Los datos deben ser almacenados de mo

derechos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

ersona natural o jurídica la que se refieren los datos de

Dar, de cualquier forma los datos de carácter personal a

personas distintas del titular.

Tratamiento de datos: Cualquier operación u operaciones, o procedimientos

técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar,

grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar,

ansmitir o cancelar datos de carácter personal.

REQUISITOS DE LOS DATOS

Los requisitos que deben reunir los datos para ser objeto de aplicación

de esta ley son los siguientes:

. Los datos personales deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y

excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

. La recolección de datos no puede hacerse por medios ilegales, fraudulentos o

. Los datos no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles

llas que motivaron su obtención, ni la ley.

. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere

. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser

, en forma oportuna., sin perjuicio de los derechos del

titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio de

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

63

a la que se refieren los datos de

Dar, de cualquier forma los datos de carácter personal a

o procedimientos

técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar,

extraer, confrontar, interconectar,

elar datos de carácter personal.

Los requisitos que deben reunir los datos para ser objeto de aplicación

. Los datos personales deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no

excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

, fraudulentos o

o incompatibles

. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere

. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser

, sin perjuicio de los derechos del

do que permitan el ejercicio de

Page 64: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

g. Los datos deben ser destruidos cuando ha

pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

h. La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa,

exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

i. La administración de dato

de acuerdo con la Constitución y la ley.

j. Salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros

medios de divulgación o comunicación masiva,

técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los

titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;

DERECHO DEL TITULAR A SER INFORMADO

Art. 5.- Derecho de información

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser

previamente informados de modo

existencia de un registro, archivo

de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

Deberán además ser informados sobre

respuesta a las preguntas que les sean planteadas y

obtención de los datos o de

El interesado debe conocer con precisión,

de acceso, rectificación, cancelación y oposición,

responsable del tratamiento o, en su caso, de su representan

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o

pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa,

exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

La administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima

de acuerdo con la Constitución y la ley.

alvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros

medios de divulgación o comunicación masiva, y salvo que el acceso sea

amente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los

titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;

DERECHO DEL TITULAR A SER INFORMADO – CONSENTIMIENTO DEL

AFECTADO.-

de información previa a la recolección de datos.

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser

previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, respecto d

registro, archivo o tratamiento de datos de carácter personal,

dad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

Deberán además ser informados sobre el carácter obligatorio o facultativo de su

guntas que les sean planteadas y las consecuencias de la

obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

El interesado debe conocer con precisión, la posibilidad de ejercitar los derechos

ación, cancelación y oposición, la identidad y dirección del

responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

64

yan dejado de ser necesarios o

pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa,

s personales debe obedecer a una finalidad legítima

alvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros

salvo que el acceso sea

amente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los

CONSENTIMIENTO DEL

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser

expreso, preciso e inequívoco, respecto de la

o tratamiento de datos de carácter personal,

dad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

el carácter obligatorio o facultativo de su

las consecuencias de la

la posibilidad de ejercitar los derechos

la identidad y dirección del

Page 65: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la reco

figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se

refiere el párrafo anterior.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabad

éste deberá ser informado,

datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad

será exigible esta disposición,

el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la

información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados,

a criterio de la autoridad competente

cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la

actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada

comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y

de la identidad del responsable del trata

asisten.

Art. 6.- Consentimiento del afectado.

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento

inequívoco del afectado.

carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las

Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran

a las partes de un contrato laboral o administrativ

mantenimiento o cumplimiento

finalidad proteger un interés vital del interesado o cuando los datos figuren en

fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción

del interés legítimo perseguido por el respons

se vulneren los derechos y garantías

El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista

causa justificada para ello

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recolección de datos

figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se

anterior.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado,

éste deberá ser informado, con posterioridad, y antes del destino o uso de los

, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad; sin embargo, no

será exigible esta disposición, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando

tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la

información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados,

autoridad competente, tampoco regirá lo dispuesto

procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la

actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada

comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y

de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le

Consentimiento del afectado.

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento

No será preciso el consentimiento cuando los datos de

personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las

Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran

a las partes de un contrato laboral o administrativo y sean necesarios para su

mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por

finalidad proteger un interés vital del interesado o cuando los datos figuren en

fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción

del interés legítimo perseguido por el responsable del archivo, siempre que no

lneren los derechos y garantías fundamentales del interesado.

El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista

justificada para ello.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

65

lección de datos,

figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se

os del interesado,

con posterioridad, y antes del destino o uso de los

; sin embargo, no

cuando expresamente una ley lo prevea, cuando

tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la

información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados,

, tampoco regirá lo dispuesto este párrafo,

procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la

actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada

comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y

miento así como de los derechos que le

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento

No será preciso el consentimiento cuando los datos de

personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las

Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran

y sean necesarios para su

; cuando el tratamiento de los datos tenga por

finalidad proteger un interés vital del interesado o cuando los datos figuren en

fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción

, siempre que no

fundamentales del interesado.

El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista

Page 66: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

DATOS EXPRESAMENTE PROTEGIDOS, DATOS SENSIB

Artículo 7.- Datos especialmente proteg

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando se solicite el consentimiento

derecho a no prestarlo.

Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto

de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación

sindical, religión, sobre consumos y preferencias en compras,

exceptúan los archivos mantenidos

confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras

entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o

sindical, en cuanto a los datos relativos a sus a

perjuicio de que la cesión de

consentimiento del afectado.

Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y

a la vida sexual sólo podrán ser recabados, t

razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta

expresamente.

Quedan prohibidos los archivos o bancos de datos

exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revele

afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o

administrativas sólo podrán ser incluidos en

públicas competentes de conformidad con la ley

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

DATOS EXPRESAMENTE PROTEGIDOS, DATOS SENSIB

Datos especialmente protegidos.-

adie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

solicite el consentimiento, se advertirá al interesado acerca de su

timiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto

de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación

, sobre consumos y preferencias en compras, y creencias. Se

mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias,

confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras

entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o

sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin

perjuicio de que la cesión de los referidos datos requerirá

consentimiento del afectado.

Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y

a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por

razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta

archivos o bancos de datos creados con la finalidad

exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revele

afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o

administrativas sólo podrán ser incluidos en archivos de las administracione

de conformidad con la ley.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

66

DATOS EXPRESAMENTE PROTEGIDOS, DATOS SENSIB LES:

adie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

, se advertirá al interesado acerca de su

timiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto

de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación

y creencias. Se

por los partidos políticos, sindicatos, iglesias,

confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras

entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o

sociados o miembros, sin

requerirá del previo

Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y

ratados y cedidos cuando, por

razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta

creados con la finalidad

n la ideología,

afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o

dministraciones

Page 67: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Sin embargo es permitido el tratamiento de datos sobre el estado de salud física

o mental, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para

el diagnóstico médicos, la prestación de asi

médicos o la gestión de servicios

datos se realice por un profesional de la salud,

por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere e

párrafo, cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital

del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o

jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento.

Art. 8.- Impugnación de valoraciones.

Las personas tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos

jurídicos, sobre ellos o que les afecte,

datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que

impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un

tratamiento de datos de carácter personal

características o personalidad.

obtener información sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en

el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consis

La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un

tratamiento de datos, no tendrá valor probatorio sino

afectado.

Art. 9.- Archivos de las Fuerzas de Seguridad

Los archivos creados por las

carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Sin embargo es permitido el tratamiento de datos sobre el estado de salud física

cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para

el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos

médicos o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento de

ice por un profesional de la salud, sujeto al secreto profesional o

por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere e

cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital

del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o

incapacitado para dar su consentimiento.

Impugnación de valoraciones. –

tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos

jurídicos, sobre ellos o que les afecte, en base únicamente en un tratamiento de

ados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que

impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un

tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus

características o personalidad. En este caso, el afectado tendrá derecho a

obtener información sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en

el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un

no tendrá valor probatorio sino únicamente a petición del

de las Fuerzas de Seguridad.-

creados por las Fuerzas de Seguridad que contengan datos de

carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

67

Sin embargo es permitido el tratamiento de datos sobre el estado de salud física

cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para

stencia sanitaria o tratamientos

, siempre que dicho tratamiento de

sujeto al secreto profesional o

por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere este

cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital

del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o

tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos

base únicamente en un tratamiento de

ados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que

impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un

que ofrezca una definición de sus

En este caso, el afectado tendrá derecho a

obtener información sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en

tió el acto.

La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un

únicamente a petición del

Seguridad que contengan datos de

carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban

Page 68: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la

presente Ley.

La recolección y tratamiento para fines p

sin consentimiento de las personas afectadas

resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad

pública o para la represión de infracciones penales, debiendo

en archivos específicos establecidos al efecto.

Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no

sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Para estos efectos, se considerará es

carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la

conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial

firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabili

responsabilidad.

SEGURIDAD DE LOS DATOS

TRATAMIENTO DE DATOS

Art. 10.- El tratamiento de los datos

esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular

expresamente en ello.

La persona que autoriza debe ser debidamente

del almacenamiento de

público.

La autorización debe constar por escrito.

aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por

requiere autorización el tratamiento de datos

se recolecten de fuentes

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la

y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal,

sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a aquellos que

resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad

pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados

específicos establecidos al efecto.

Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no

sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el

carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la

conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial

firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de

IDAD DE LOS DATOS – MANDATO EXPRESO DE LEY PARA

TRATAMIENTO DE DATOS – OBLIGACIÓN DE SECRETO

CONFIDENCIALIDAD

El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando

disposiciones legales lo autoricen o el titular

La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito

sus datos personales y su posible comunicación al

ación debe constar por escrito. La autorización puede ser revocada,

efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por

autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que

fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

68

ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la

s de datos de carácter personal,

están limitados a aquellos que

resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad

ser almacenados

Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no

sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

pecialmente la edad del afectado y el

carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la

conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial

tación y la prescripción de

MANDATO EXPRESO DE LEY PARA

OBLIGACIÓN DE SECRETO –

personales sólo puede efectuarse cuando

disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta

mada respecto del propósito

sus datos personales y su posible comunicación al

ción puede ser revocada,

efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito. No

rovengan o que

s al público, cuando sean de carácter

Page 69: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

económico, financiero, bancario o

a una categoría de personas que se limiten

pertenencia del individuo a ese grupo, su

educativos, dirección o fecha d

comunicaciones comerciales de respuesta directa o

directa de bienes o servicios.

tratamiento de datos personales que realicen personas

uso exclusivo suyo, de sus

con fines lícitos y beneficio

Art. 11.- Seguridad de los datos.

El responsable o usuario del

técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y

confidencialidad de los datos personales, de modo que se pueda

adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado,

detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los

riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que

no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

Art. 12.- Confidencialidad.

El responsable y quienes

personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal

obligación subsistirá aun

archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por

resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad

pública, la defensa nacional o la salud pública.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

onómico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos

personas que se limiten a indicar antecedentes tales

pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos

o fecha de nacimiento, o sean necesarios

comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta

directa de bienes o servicios. Tampoco requerirá de esta autorización el

personales que realicen personas jurídicas privadas

sus asociados y de las entidades a que están afiliadas,

beneficio general de aquéllos.

de los datos.-

El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas

técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y

los datos personales, de modo que se pueda

adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan

detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los

riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que

ones técnicas de integridad y seguridad.

onfidencialidad.-

intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos

personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal

obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del

El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por

resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad

pública, la defensa nacional o la salud pública.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

69

contengan en listados relativos

a indicar antecedentes tales como la

vidad, sus títulos

e nacimiento, o sean necesarios para

comercialización o venta

Tampoco requerirá de esta autorización el

jurídicas privadas para el

asociados y de las entidades a que están afiliadas,

archivo de datos debe adoptar las medidas

técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y

los datos personales, de modo que se pueda evitar su

y que permitan

detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los

riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que

intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos

personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal

después de finalizada su relación con el titular del

El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por

resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad

Page 70: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

CREACION, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE BASES

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS.

Art. 13.- Comunicación de datos.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser

comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines direc

relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el

previo consentimiento del interesado.

No se requiere el consentimiento

a) Cuando la cesión está

b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes

c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una

relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique

necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de

este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad

que la justifique.

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario a

autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que tiene at

e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por

objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o

científicos.

f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud se

necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un

para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la

legislación sobre salud pública

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de c

personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le

permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se

autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CREACION, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE BASES

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS.

Comunicación de datos.-

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser

comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines direc

relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el

previo consentimiento del interesado.

l consentimiento referido en el párrafo anterior:

a) Cuando la cesión está permitida por ley.

de datos recogidos de fuentes de acceso público.

c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una

relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique

necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de

este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario a

, en el ejercicio de las funciones que tiene at

e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por

objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o

f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud se

necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un

para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la

lud pública.

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de c

personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le

permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se

autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

70

CREACION, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE BASES –

PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser

comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente

relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el

público.

c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una

relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique

necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En

este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad

d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario a una

, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por

objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o

f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea

necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un archivo o

para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la

Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter

personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le

permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se

autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.

Page 71: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene

también un carácter de revocable.

Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el

solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la

presente Ley.

Art. 14.- Creación, modificación o supresión.

La creación, modificación o supresión de los

públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición

permita.

Las disposiciones de creación o de

a) La finalidad del archivo

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de

carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c) El procedimiento de reco

d) La estructura básica del

carácter personal incluidos en el mismo.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y

de datos que se prevean a países terceros.

f) Los órganos de las Administ

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de

acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto

exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los

establecerá el destino de los mismos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

to para la comunicación de los datos de carácter personal tiene

también un carácter de revocable.

Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el

solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la

ción, modificación o supresión.-

La creación, modificación o supresión de los archivos de las Administraciones

públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición normativa que lo

Las disposiciones de creación o de modificación de archivos deberán indicar:

archivo y los usos previstos para el mismo.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de

carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

miento de recolección de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del archivo y la descripción de los tipos de datos de

carácter personal incluidos en el mismo.

de datos de carácter personal y en su caso, las transferencias

de datos que se prevean a países terceros.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del archivo.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de

acceso, rectificación, cancelación y oposición.

seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los

lecerá el destino de los mismos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

71

to para la comunicación de los datos de carácter personal tiene

Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el

solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la

de las Administraciones

normativa que lo

deberán indicar:

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de

de los datos de carácter personal.

y la descripción de los tipos de datos de

en su caso, las transferencias

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de

seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los archivos se

Page 72: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Art. 15.- Comunicación de datos entre Adm

Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones

públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras

Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de

competencias que versen sobre ma

comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del

o por disposición de norma

por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines histó

o científicos.

La comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá

efectuarse a archivos de titularidad privada, sino con el consentimiento del

interesado o cuando una ley prevea otra cosa.

Art. 16.- Códigos tipo.-

Mediante normas secundarias, actos administrativos

empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así

como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que

establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,

procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o

equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información

personal, así como las garantías, en su ám

de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la

presente Ley y sus normas de desarrollo.

o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular

técnicos de aplicación.

Los códigos tipo tendrán el carácter de buena práctica profesional, debiendo ser

inscritos en el Instituto Nacional de Protección de Datos, que

inscripción cuando considere que no se ajusta a las disp

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Comunicación de datos entre Administraciones públicas.

os de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones

públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras

Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de

competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la

comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del

norma que regule su uso, o cuando la comunicación tenga

por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos

a comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá

de titularidad privada, sino con el consentimiento del

interesado o cuando una ley prevea otra cosa.

normas secundarias, actos administrativos, convenios o decisiones de

empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así

como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que

las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,

procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o

equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información

personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos

de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la

presente Ley y sus normas de desarrollo. Los citados códigos podrán contener

o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular

Los códigos tipo tendrán el carácter de buena práctica profesional, debiendo ser

Instituto Nacional de Protección de Datos, que podrá denegar la

inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

72

inistraciones públicas.-

os de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones

públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras

Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de

terias distintas, salvo cuando la

comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del archivo

que regule su uso, o cuando la comunicación tenga

ricos, estadísticos

a comunicación de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá

de titularidad privada, sino con el consentimiento del

, convenios o decisiones de

empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así

como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que

las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,

procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o

equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información

bito, para el ejercicio de los derechos

de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la

Los citados códigos podrán contener

o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares

Los códigos tipo tendrán el carácter de buena práctica profesional, debiendo ser

podrá denegar la

osiciones legales y

Page 73: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, requerir

solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

Art. 17.- Creación.-

Podrán crearse archivos privados

cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la

persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley

establece para la protección de las personas.

Art. 18.- Notificación e inscripci

Toda persona o entidad que proceda a la creación de

de carácter personal o privado lo notificará previamente al Instituto Nacional de

Protección de Datos.

Deberán comunicarse Instituto Nacional de Protección de Da

que se produzcan en la finalidad del

en la dirección de su ubicación.

El Instituto Nacional de Protección de Datos

se ajusta a los requisitos exigibles; c

los datos que falten o se proceda a su

presentación de la solicitud de inscripción sin que

Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se e

fichero automatizado a todos los efectos.

Art. 19.- Comunicación de la cesión de datos.

El responsable del archivo

de datos, deberá informar de

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, requerir

solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

ARCHIVOS PRIVADOS

archivos privados que contengan datos de car

cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la

persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley

establece para la protección de las personas.

Notificación e inscripción registral.-

Toda persona o entidad que proceda a la creación de archivos o bases

o privado lo notificará previamente al Instituto Nacional de

Instituto Nacional de Protección de Datos

que se produzcan en la finalidad del archivo automatizado, en su responsable y

en la dirección de su ubicación.

Instituto Nacional de Protección de Datos inscribirá el archivo si la notificación

sta a los requisitos exigibles; caso contrario podrá pedir que se completen

los datos que falten o se proceda a su enmienda. Transcurrido un mes desde la

presentación de la solicitud de inscripción sin que el Instituto Nacional de

hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el

fichero automatizado a todos los efectos.

nicación de la cesión de datos.-

archivo, en el momento en que se efectúe la primera cesión

de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando asimismo, la

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

73

reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, requerirse a los

que contengan datos de carácter personal

cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la

persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley

archivos o bases de datos

o privado lo notificará previamente al Instituto Nacional de

tos los cambios

automatizado, en su responsable y

si la notificación

aso contrario podrá pedir que se completen

Transcurrido un mes desde la

el Instituto Nacional de

ntenderá inscrito el

, en el momento en que se efectúe la primera cesión

simismo, la

Page 74: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

finalidad, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y

dirección del cesionario.

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Art. 20.- Transferencia internacional.

Está prohibida la transferencia de datos personales de cualquier

u organismos internacionales o supranacionales, que no propo

de protección adecuados.

La prohibición no regirá en los siguientes casos

a) Colaboración judicial internacional;

b) Intercambio de datos de carácter médico, cu

del afectado, o una investigación epidemiológica, en tant

términos de esta ley;

c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones

respectivas y conforme la legislación que les

d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados

internacionales en los cuales el Ecuador

e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre

organismos de inteligencia para la

terrorismo y el narcotráfico.

ACCESO DE TERCEROS A LOS DATOS

Art. 21.- Acceso a los datos por cuenta de terceros.

No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos

cuando dicho acceso sea

responsable del tratamiento.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

finalidad, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Transferencia internacional.-

prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países

u organismos internacionales o supranacionales, que no propor

de protección adecuados.

girá en los siguientes casos:

a) Colaboración judicial internacional;

b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento

del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los

c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones

respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable;

d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados

internacionales en los cuales el Ecuador sea parte;

e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre

organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el

terrorismo y el narcotráfico.

ACCESO DE TERCEROS A LOS DATOS

datos por cuenta de terceros.-

No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos

cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al

responsable del tratamiento.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

74

finalidad, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y

tipo con países

rcionen niveles

ando así lo exija el tratamiento

o se realice en los

c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones

d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados

e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre

lucha contra el crimen organizado, el

No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos

necesario para la prestación de un servicio al

Page 75: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en

un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita

acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el

encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las

instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con

fin distinto al que figure en dicho contrato, ni

conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se

refiere esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

Una vez cumplida la prestación

deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que

cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal

objeto del tratamiento.

En el caso de que el encargad

los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será

considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las

infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

OBJETO DE USO DE DATOS PERSONALES

Art. 22.- Los datos personales deben utilizarse

cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado

de fuentes accesibles al público.

actualizada y responder con veracidad a la situación

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción,

atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acue

legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados

datos.

Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el

ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en

un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita

ción y contenido, estableciéndose expresamente que el

encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las

instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con

fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su

conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se

refiere esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal

deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que

cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad,

los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será

considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las

infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

OBJETO DE USO DE DATOS PERSONALES – FINES

Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los

recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado

accesibles al público. En todo caso, la información debe ser exacta,

responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción,

atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acue

legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados

Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el

ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

75

La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en

un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita

ción y contenido, estableciéndose expresamente que el

encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las

instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con

los comunicará, ni siquiera para su

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se

refiere esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

contractual, los datos de carácter personal

deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que

cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal

o del tratamiento destine los datos a otra finalidad,

los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será

considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las

FINES

para los fines para los

recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado

rmación debe ser exacta,

real del titular de los datos.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción,

atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la

legislación específica, se decida el mantenimiento integro de determinados

Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el

ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

Page 76: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Se prohíbe la recolección

DERECHOS DE LOS TITULARES DE SUS DATOS

INFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN, CANCELACI ÓN O

Art. 23.- Licitud de los archivos de datos.

La formación de archivos de datos será lícita cuando s

debidamente inscritos, observando en su operación los principios que establece

la presente ley y las reglamentaciones que se dicten

Los archivos de datos no pueden tener finalidades c

orden público.

Art. 24.- Derecho de Información.

Toda persona puede solicitar información

existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus

finalidades y la identidad de sus responsables.

será de consulta pública y gratuita.

Art. 25.- Derecho de acceso.

El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a

solicitar y obtener información de sus datos

de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.

usuario debe proporcionar la info

de haber sido requerido.

evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción

de protección de los datos personales

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

DERECHOS DE LOS TITULARES DE SUS DATOS – DERECHO A

INFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN, CANCELACI ÓN O

SUPRESIÓN DE DATOS.

rchivos de datos.-

n de archivos de datos será lícita cuando s

tos, observando en su operación los principios que establece

la presente ley y las reglamentaciones que se dicten para el efecto

Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a

Derecho de Información.-

Toda persona puede solicitar información al organismo de control, relativo

existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus

tidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto

será de consulta pública y gratuita.

Derecho de acceso.-

El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a

solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos

de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. El responsable o

usuario debe proporcionar la información solicitada dentro del plazo de

Vencido el plazo, y si no se ha atendido

evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción

de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en l

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

76

de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

DERECHO A

INFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN, CANCELACI ÓN O

n de archivos de datos será lícita cuando se encuentren

tos, observando en su operación los principios que establece

para el efecto.

ontrarias a las leyes o al

al organismo de control, relativo a la

existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus

El registro que se lleve al efecto

El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a

personales incluidos en los bancos

El responsable o

rmación solicitada dentro del plazo de diez días

endido el pedido, o si

evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción

o de hábeas data prevista en la ley.

Page 77: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos

personas fallecidas le corresponderá a sus

Art. 26.- Contenido de la información.

La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y

en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al

conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.

La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro

perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un a

de los datos personales.

pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios

electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro posible

Art. 27.- Derecho de rectificac

Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando

corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de

los que sea titular, que estén incluidos en un

El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación,

supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las

operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de

recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso

precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección

de los datos personales o de hábeas data prevista en la ley.

En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del

banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos

personas fallecidas le corresponderá a sus herederos.

Contenido de la información.-

La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y

en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al

ento medio de la población, de los términos que se utilicen.

La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro

perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un a

de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos

pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios

ónicos, de imagen, u otro posible a tal fin.

Derecho de rectificación, actualización o supresión.-

Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando

corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de

los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.

El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación,

supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las

operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de

ibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso

precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección

s o de hábeas data prevista en la ley.

En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del

banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

77

El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de

La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y

en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al

ento medio de la población, de los términos que se utilicen.

La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro

perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto

informe podrá revelar datos

pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado. La

información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios

Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando

corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de

El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación,

supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las

operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de

ibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso

precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección

En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del

banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del

Page 78: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

quinto día hábil de efectuado el tratamiento del da

cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros,

o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la

información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o

bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la

circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.

Los datos personales deben ser conservados d

disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable

o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

Art. 28.- Gratuidad.-

La rectificación, actualización o supresión de datos person

incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin c

alguno para el interesado.

EXCEPCIONES A LOS DERECHOS

Art. 29.- Excepciones.-

Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos puede

decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de

la protección de la defensa

protección de los derechos e intereses de terceros.

La información sobre datos per

responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se

pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso

vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligacione

el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato. La supresión no procede

cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros,

o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la

mación que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o

bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la

circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.

Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las

disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable

o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o

incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin c

alguno para el interesado.

EXCEPCIONES A LOS DERECHOS – INTERÉS PÚBLICO

Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos puede

decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de

la protección de la defensa nacional, del orden y la seguridad públicos, o de la

protección de los derechos e intereses de terceros.

La información sobre datos personales también puede ser denegada por los

responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se

pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso

vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligacione

el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

78

La supresión no procede

cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros,

Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la

mación que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o

bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la

urante los plazos previstos en las

disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable

ales inexactos o

incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin costo

INTERÉS PÚBLICO

Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante

decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de

, del orden y la seguridad públicos, o de la

sonales también puede ser denegada por los

responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se

pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso

vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias,

el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la

Page 79: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas.

La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar

acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga

que ejercer su derecho de defensa.

INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES ECONÓMICAS, BANCARIA S,

FINANCIERAS Y C

Art. 30.- Prestación de servicios de información sobre s

crédito.-

Quienes presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el

crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los regis

las fuentes accesibles al público

informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o

incumplimiento de obligac

actúe por su cuenta o interés.

respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en

el plazo de treinta días desde dicho reg

sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la

totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

Cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento l

los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan

sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la

persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

Sólo se podrán registrar y ced

determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas.

La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar

acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga

que ejercer su derecho de defensa.

INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES ECONÓMICAS, BANCARIA S,

FINANCIERAS Y COMERCIALES

Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y

servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el

crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los regis

las fuentes accesibles al público, establecidos al efecto o procedentes de

informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o

incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien

actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados

respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en

el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen

sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la

totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

uando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento l

los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan

sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la

persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean

determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

79

investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas.

La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar

acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga

INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES ECONÓMICAS, BANCARIA S,

olvencia patrimonial y

servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el

crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y

establecidos al efecto o procedentes de

informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. Podrán

tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o

iones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien

En estos casos se notificará a los interesados

respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en archivos, en

istro, una referencia de los que hubiesen

sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la

totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

uando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará

los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan

sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la

er los datos de carácter personal que sean

determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no

Page 80: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan

con veracidad a la situación actual de aquéllos.

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de

cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de

bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la

proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de

la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la

obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación

o cuota y la fecha de exigibilidad. Di

extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los

bancos de datos de los operadores de información.

haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en

general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de

obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual

deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los

usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

DATOS CON FINES DE PUBLICIDAD O COMERCIAL

Art. 31.- Tratamientos con fines de publici

Quienes ejerzan legalmente actividades de

de documentos, publicidad., venta a distancia, prospección comercial y otras

actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter

personal cuando los mismos figu

hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su

consentimiento.

Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público

con lo establecido en esta ley

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan

con veracidad a la situación actual de aquéllos.

porte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de

cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de

bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la

países, sólo procederá previa comunicación al titular de

la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la

obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación

o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los

extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los

bancos de datos de los operadores de información. Los datos c

haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en

general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de

obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual

irada de los bancos de datos por el operador, de forma que los

usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

DATOS CON FINES DE PUBLICIDAD O COMERCIAL

Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.

zan legalmente actividades de recopilación de direcciones, reparto

de documentos, publicidad., venta a distancia, prospección comercial y otras

actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter

personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando

hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su

Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad

sta ley, en cada comunicación que se dirija al interesado

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

80

se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan

porte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de

cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de

bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la

países, sólo procederá previa comunicación al titular de

la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la

obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación

cha comunicación podrá incluirse en los

extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los

Los datos cuyo contenido

haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en

general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de

obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual

irada de los bancos de datos por el operador, de forma que los

DATOS CON FINES DE PUBLICIDAD O COMERCIAL

dad y de prospección comercial.-

recopilación de direcciones, reparto

de documentos, publicidad., venta a distancia, prospección comercial y otras

actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter

ren en fuentes accesibles al público o cuando

hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su

de conformidad

ación que se dirija al interesado

Page 81: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del

tratamiento, así como de los derechos que le asisten.

En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer

el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a

que se refiere esta ley.

petición y gratuitamente, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo

caso serán dados de baja de

sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

Art. 32.- Censo promocional.

Quienes ejerzan actividad

documentos, publicidad, venta a distancia, pro

actividades análogas, podrán solicitar a

Datos, una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre,

apellidos y domicilio que constan en el censo electoral.

El uso de cada lista de censo promociona1 tendrá un plazo de vigencia de un

año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de

acceso público.

Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no

aparecer en el censo promocional

procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el

documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista

actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios

que así lo hayan solicitado.

DATOS DE CONDENADOS O SENTENCIADOS POR DELITOS

Artículo 33.- Los organismos públicos que sometan a

personales relativos a condenas por

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del

tratamiento, así como de los derechos que le asisten.

En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer

e sus datos de carácter personal, así como del resto de información a

sta ley. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa

, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo

caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que

sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

Censo promocional.-

actividades de recopilación de direcciones, reparto de

documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras

s análogas, podrán solicitar a Instituto Nacional de Protección de

una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre,

apellidos y domicilio que constan en el censo electoral.

de censo promociona1 tendrá un plazo de vigencia de un

año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de

Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no

aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente. Entre estos

procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el

documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista

actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios

que así lo hayan solicitado.

DATOS DE CONDENADOS O SENTENCIADOS POR DELITOS

Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos

relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

81

se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del

En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer

e sus datos de carácter personal, así como del resto de información a

Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa

, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo

l tratamiento, cancelándose las informaciones que

de recopilación de direcciones, reparto de

spección comercial u otras

Instituto Nacional de Protección de

una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre,

de censo promociona1 tendrá un plazo de vigencia de un

año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de

Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no

se regularán reglamentariamente. Entre estos

procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el

documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista

actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios de los

DATOS DE CONDENADOS O SENTENCIADOS POR DELITOS

tratamiento datos

delitos, infracciones administrativas o faltas

Page 82: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita

administrativa, o cumplida o

casos en que esa información les sea

otros organismos públicos dentro del ám

deberán guardar respecto de ella

les será aplicable lo dispuesto en

penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de

las autoridades públicas competentes, en el marco d

DATOS RELATIVOS A LA SALUD

Art. 34.- Datos relativos a la salud.

Los establecimientos de salud,

vinculados a las ciencias

personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los

mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando

los principios del secreto profesional.

ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES

DERECHOS

Art. 35.- Impugnación de valoraciones personales.

La acción de protección de los datos personales procederá:

conocimiento de los datos personales almacenad

bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la

finalidad de aquéllos; y,

inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el trata

de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su

rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o

administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena. Exceptuase

casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u

smos públicos dentro del ámbito de su competencia,

deberán guardar respecto de ella, la debida reserva o secreto y, en todo caso,

dispuesto en esta ley. Los datos relativos a antecedentes

nales sólo pueden ser objeto de tratamiento

las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes respectivas

DATOS RELATIVOS A LA SALUD

Datos relativos a la salud.-

de salud, públicos o privados y los profesionales

vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos

personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los

mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando

los principios del secreto profesional.

ONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES – TUTELA –

DERECHOS – PROCEDIMIENTOS

ión de valoraciones personales.-

La acción de protección de los datos personales procederá:

conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o

bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la

y, b) en los casos en que se presuma la falsedad,

inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el trata

de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su

rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

82

la acción penal o

Exceptuase los

solicitada por los tribunales de Justicia u

de su competencia, quienes

y, en todo caso,

datos relativos a antecedentes

tratamiento por parte de

e las leyes respectivas.

públicos o privados y los profesionales

de la salud pueden recolectar y tratar los datos

personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los

mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando

AMPARO DE

a) para tomar

os en archivos, registros o

bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la

b) en los casos en que se presuma la falsedad,

inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento

de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su

Page 83: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Art. 36.- Legitimación activa y pasiva.

La acción de protección de los datos personales podrá ser ejerci

afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean

en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de

apoderado.

Cuando la acción sea ejercida por personas

sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.

La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de

datos públicos, y de los pr

Art. 37.- Competencia.-

Será competente para conocer de

del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice

o pudiera tener efecto, a el

El procedimiento estará establecido en el reglamento correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 38.- Responsables.-

Los responsables de los

sujetos al régimen sancionador esta

trate de archivos de los que sean responsables las Administraciones públicas se

estará, en cuanto al procedimiento y

y demás normas aplicables a la materia.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Legitimación activa y pasiva.-

La acción de protección de los datos personales podrá ser ejerci

afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean

en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de

Cuando la acción sea ejercida por personas jurídicas, deberá ser interpues

sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.

La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de

datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

conocer de esta acción el juez del domicilio del actor; el

del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice

o pudiera tener efecto, a elección del actor.

El procedimiento estará establecido en el reglamento correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Los responsables de los archivos y los encargados de los tratamientos estarán

sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.

de los que sean responsables las Administraciones públicas se

estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en

y demás normas aplicables a la materia.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

83

La acción de protección de los datos personales podrá ser ejercida por el

afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean

en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de

, deberá ser interpuesta por

sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.

La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de

esta acción el juez del domicilio del actor; el

del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice

El procedimiento estará establecido en el reglamento correspondiente.

y los encargados de los tratamientos estarán

blecido en la presente Ley. Cuando se

de los que sean responsables las Administraciones públicas se

a las sanciones, a lo dispuesto en esta ley

Page 84: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Art. 39.- Tipos de infracciones.

Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

Son infracciones leves:

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o

cancelación de los datos personales objeto de tratamient

proceda.

b) No proporcionar la información que solicite

de Datos, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas,

en relación con aspectos no sustantivos de la protección de dato

c) No solicitar la inscripción del

Registro del Instituto Nacional de Protección de Datos

constitutivo de infracción grave.

d) Proceder a la recolección

afectados sin proporcionarles la información que señala la presente Ley.

Son infracciones graves:

a) Proceder a la creación de

recolección de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización

la ley.

b) Proceder a la creación de

recolección de datos de carácter personal para los mismos con finalidades

distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.

c) Proceder a la recolección

consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste

sea exigible.

d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con

conculcación de los principios y garant

incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones

reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los der

oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

ipos de infracciones.-

Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o

cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente

b) No proporcionar la información que solicite el Instituto Nacional de Protección

en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas,

en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.

c) No solicitar la inscripción del archivo de datos de carácter personal en el

del Instituto Nacional de Protección de Datos, cuando no sea

constitutivo de infracción grave.

lección de datos de carácter personal de los pr

afectados sin proporcionarles la información que señala la presente Ley.

a) Proceder a la creación de archivos de titularidad pública o iniciar la

de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización

b) Proceder a la creación de archivos de titularidad privada o iniciar la

de datos de carácter personal para los mismos con finalidades

distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.

lección de datos de carácter personal sin recabar el

consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste

d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con

conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con

incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones

reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y

oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

84

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o

o cuando legalmente

el Instituto Nacional de Protección

en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas,

s.

de datos de carácter personal en el

, cuando no sea

de datos de carácter personal de los propios

afectados sin proporcionarles la información que señala la presente Ley.

de titularidad pública o iniciar la

de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de

de titularidad privada o iniciar la

de datos de carácter personal para los mismos con finalidades

distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.

de datos de carácter personal sin recabar el

consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste

d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con

ías establecidos en la presente Ley o con

incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones

reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.

echos de acceso y

oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

Page 85: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las

rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando

resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter

personal incorporados a archivos

infracciones administrativas o penales, servic

servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros

que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para

obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

h) Mantener los archivos, locales, programas o equipos que contengan datos de

carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía

reglamentaria se determinen.

i) No remitir al Instituto Nacional de Protección de Datos

previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no

proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba

recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.

j) La obstrucción a la función de control del Instituto Nacional de Pro

Datos.

k) No inscribir el archivo

del Instituto Nacional de Protección de Datos

l) Incumplir el deber de información que se establece esta Ley, cuando los datos

hayan sido recabados de perso

Son infracciones muy graves:

a) La recolección de datos en forma engañosa y fraudulenta.

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los

casos en que estén permitidas.

c) Recabar y tratar los datos

cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los

datos, cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido

expresamente.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las

rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando

derechos de las personas que la presente Ley ampara.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter

archivos que contengan datos relativos a la comisión de

infracciones administrativas o penales, servicios financieros, prestación de

servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros

que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para

obtener una evaluación de la personalidad del individuo.

, locales, programas o equipos que contengan datos de

carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía

reglamentaria se determinen.

Instituto Nacional de Protección de Datos las notificaciones

sta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no

proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba

recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.

la función de control del Instituto Nacional de Pro

de datos de carácter personal en el Registro General

Instituto Nacional de Protección de Datos

l) Incumplir el deber de información que se establece esta Ley, cuando los datos

hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

Son infracciones muy graves:

de datos en forma engañosa y fraudulenta.

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los

casos en que estén permitidas.

c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere e

cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los

cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

85

f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las

rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando

derechos de las personas que la presente Ley ampara.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter

que contengan datos relativos a la comisión de

ios financieros, prestación de

servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros archivos

que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para

, locales, programas o equipos que contengan datos de

carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía

las notificaciones

sta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no

proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba

la función de control del Instituto Nacional de Protección de

de datos de carácter personal en el Registro General

l) Incumplir el deber de información que se establece esta Ley, cuando los datos

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los

de carácter personal a los que se refiere esta ley

cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los

cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido

Page 86: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

d) No cesar en el uso ilegítimo de los trat

cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de

Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.

e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que

hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a

dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de

protección equiparable sin autorización del

Datos.

f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con

principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se

atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los d

personal, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin

consentimiento de las personas afectadas.

h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos

de acceso, rectificación, cancelación u op

i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión

de datos de carácter personal en un fichero.

Art. 40.- Tipo de sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.000 a 5

dólares.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de

dólares.

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los

derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los

beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y

perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a

cualquier otra circunstancia que se

antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal

cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de

Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.

e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que

n sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a

dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de

protección equiparable sin autorización del Instituto Nacional de Protección de

ácter personal de forma ilegítima o con violación

principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se

atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter

personal, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin

consentimiento de las personas afectadas.

h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos

de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión

de datos de carácter personal en un fichero.

Tipo de sanciones.-

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 a 1

as infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.000 a 5

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 5

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los

es afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los

beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y

perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a

cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de

antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

86

amientos de datos de carácter personal

cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de

e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que

n sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a

dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de

Instituto Nacional de Protección de

violación de los

principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se

atos de carácter

personal, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin

h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos

i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión

a 1.000 dólares.

as infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.000 a 5.000

5.000 a 20.000

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los

es afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los

beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y

perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a

a relevante para determinar el grado de

antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

Page 87: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

El Instituto Nacional de Protección de Datos

cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones qu

índices de precios.

Artículo 41.- Infracciones de

Cuando las infracciones a que se refiere e

de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Directo

Instituto Nacional de Protección de Datos

las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la

infracción.

Esta resolución se notificará al responsable del

dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

El procedimiento será establecido en el Reglamento correspondiente

Art. 42.- Prescripción.-

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos

años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el

día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si

expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por

causas no imputables al presunto infractor.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las

impuestas por faltas graves a los dos años y las imp

año.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Instituto Nacional de Protección de Datos actualizará periódicamente la

cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los

Infracciones de las Administraciones públicas.-

Cuando las infracciones a que se refiere esta ley fuesen cometidas en

de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Directo

Instituto Nacional de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo

las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la

Esta resolución se notificará al responsable del archivo, al órgano del que

penda jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

establecido en el Reglamento correspondiente

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el

día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si

expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por

causas no imputables al presunto infractor.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las

impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

87

actualizará periódicamente la

e experimenten los

fuesen cometidas en archivos

de los que sean responsables las Administraciones públicas, el Director del

dictará una resolución estableciendo

las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la

, al órgano del que

establecido en el Reglamento correspondiente.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del

procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el

expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las

uestas por faltas leves al

Page 88: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día

siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la

sanción.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el

mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al

infractor.

Art. 43.- Potestad de inmovilización de archivos.

En los supuestos, de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los

datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual

modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo

de la personalidad que la Con

Instituto Nacional de Protección de Datos

sancionadora, requerir a los responsables de

personal, tanto de titularidad pública como privada,

cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido,

Nacional de Protección de Datos

inmovilizar tales archivos

personas afectadas.

ADMINISTRACIÓN PÚBLIC

Art. 44.- Órgano de Ejecución, Regulación y

Créase el Instituto Nacional de Protección de Datos, como órgano de ejecución,

regulación y control en materia de protección de datos;

todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás

disposiciones de la presente ley.

y atribuciones:

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día

siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el

mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al

de inmovilización de archivos.-

stos, de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los

datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual

modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo

de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director de

Instituto Nacional de Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad

sancionadora, requerir a los responsables de archivos de datos de carácter

personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o

cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido,

Nacional de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada,

archivos a los solos efectos de restaurar los derechos

ADMINISTRACIÓN PÚBLIC A COMPETENTE

Ejecución, Regulación y Control.-

Créase el Instituto Nacional de Protección de Datos, como órgano de ejecución,

regulación y control en materia de protección de datos; el que deberá realizar

todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás

disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

88

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día

siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la

conocimiento del

interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el

mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al

stos, de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los

datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual

modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo

stitución y las leyes garantizan, el Director del

podrá, además de ejercer la potestad

de datos de carácter

la cesación en la utilización o

cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, el Instituto

podrá, mediante resolución motivada,

a los solos efectos de restaurar los derechos de las

Créase el Instituto Nacional de Protección de Datos, como órgano de ejecución,

deberá realizar

todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás

A tales efectos tendrá las siguientes funciones

Page 89: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran ac

la presente ley y de los medios legales de que disponen para la defensa de los

derechos que ésta garantiza;

b) Dictar las normas y reglamentaciones

actividades comprendidas por esta ley;

c) Realizar y mantener un

datos dispuestos por la ley

d) Controlar la observancia

seguridad de datos por parte de

efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o

programas de tratamiento de datos a fin de verificar

presente ley;

e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas,

documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos

personales que se requieran.

confidencialidad de la información y elementos suministrados;

f) Imponer las sanciones administrativas que corres

normas de la presente ley y

g) Denunciar y promover las acciones penales que

a la presente ley;

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reu

archivos o bancos de datos privados

inscripción en el Registro creado por esta ley.

i) El órgano de control gozará de autonomía

como órgano adscrito a la Presidencia de la Repúb

j) El órgano de control será dirigido y administrado por un Director

designado para el periodo de cuatro

debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.

El Director tendrá dedicación exclusiva a

su nominador en cualquier tiempo,

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de

y de los medios legales de que disponen para la defensa de los

derechos que ésta garantiza;

b) Dictar las normas y reglamentaciones internas, en el desarrollo de las

actividades comprendidas por esta ley;

un registro permanente y censo de archivos

dispuestos por la ley;

d) Controlar la observancia y aplicación de las normas sobre integridad y

seguridad de datos por parte de sus administradores y responsables

rá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o

programas de tratamiento de datos a fin de verificar posibles infracciones a la

e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, sobre

, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos

requieran. La autoridad deberá garantizar la seguridad y

confidencialidad de la información y elementos suministrados;

f) Imponer las sanciones administrativas que correspondan, por violación a las

normas de la presente ley y los reglamentos de la materia;

las acciones penales que correspondan

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reu

vos o bancos de datos privados, para obtener la correspondiente

inscripción en el Registro creado por esta ley.

El órgano de control gozará de autonomía administrativa y financiera

adscrito a la Presidencia de la República.

El órgano de control será dirigido y administrado por un Director

ara el periodo de cuatro años, por el Presidente de la República

debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.

dedicación exclusiva a su función, y podrá ser removido por

su nominador en cualquier tiempo, por mal desempeño de sus funciones.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

89

erca de los alcances de

y de los medios legales de que disponen para la defensa de los

en el desarrollo de las

registro permanente y censo de archivos o bancos de

de las normas sobre integridad y

sus administradores y responsables. Para el

rá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o

infracciones a la

sobre antecedentes,

, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos

a autoridad deberá garantizar la seguridad y

por violación a las

por violaciones

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los

, para obtener la correspondiente

administrativa y financiera y actuará

El órgano de control será dirigido y administrado por un Director Nacional,

Presidente de la República,

debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.

y podrá ser removido por

mal desempeño de sus funciones.

Page 90: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

La estructura, funciones y demás disposiciones correspondientes al Instituto

Nacional de Protección de Datos, constarán en el

dictará el Presidente de la R

presente ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 45.- Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a

proporcionar informes, existente

deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en e

ley y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al

efecto establezca el reglamento correspondiente.

Art. 46.- Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia

deberán suprimir, o en su caso

mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento

de vigencia de la presente ley.

Dado en Quito a ………….

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

La estructura, funciones y demás disposiciones correspondientes al Instituto

Nacional de Protección de Datos, constarán en el reglamento que para

dictará el Presidente de la República, en el plazo de 60 días de promulgada la

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a

proporcionar informes, existentes al momento de la vigencia de la presente ley,

deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en e

y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al

el reglamento correspondiente.

Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia

deberán suprimir, o en su caso omitir todo dato referido al incumplimiento o

mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento

presente ley.

Dado en Quito a ………….

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

90

La estructura, funciones y demás disposiciones correspondientes al Instituto

reglamento que para el efecto

epública, en el plazo de 60 días de promulgada la

Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a

de la presente ley,

deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en esta

y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al

Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia

todo dato referido al incumplimiento o

mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento

Page 91: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Plan de construcción, socialización

Para llevar a efecto el proceso previo de construcción de la ley, en las fases de

trámite en la Asamblea Nacional, es preciso que se identifiquen a los ac

positivos, entendidos estos como las personas naturales o jurídicas

competentes, conocedoras de la materia, o que hayan trabajado en ella, o

tengan interés en aportar para su vigencia legal; y emprender un proceso amplio

de actividades para su constr

un proyecto coherente con el sistema nacional, su realidad, y sea legítimo con

las consecuencias sociales que evidencia el estudio. Entonces en este capítulo

presentaremos brevemente este contenido.

5.1.- Actores positivos y

Definimos como actores positivos a las personas naturales o jurídicas, de

derecho público o privado que puedan tener interés y/o incidir, o apoyar desde

cualquier esfera a la construcción y a apro

trátese de aportes conceptuales para enriquecer la propuesta, ya incidan en el

aporte al debate y socialización de la propuesta, ya puedan incidir en la defensa

del proyecto y la aprobación en el seno de la Asamblea Nacional.

Principales Actores Positivos:

Asamblea Nacional, Asambleístas;

Función Ejecutiva, Presidencia, Ministerio de Justicia y derechos Humanos;

Universidades, Institutos que tratan sobre la protección de datos;

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan el t

Defensoría del Pueblo;

Organizaciones de derechos humanos;

Investigadores sobre el tema;

Operadores de bases de datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CAPÍTULO V

Plan de construcción, socialización y validación

Para llevar a efecto el proceso previo de construcción de la ley, en las fases de

trámite en la Asamblea Nacional, es preciso que se identifiquen a los ac

positivos, entendidos estos como las personas naturales o jurídicas

competentes, conocedoras de la materia, o que hayan trabajado en ella, o

tengan interés en aportar para su vigencia legal; y emprender un proceso amplio

de actividades para su construcción, validación, y en suma, la construcción de

un proyecto coherente con el sistema nacional, su realidad, y sea legítimo con

las consecuencias sociales que evidencia el estudio. Entonces en este capítulo

presentaremos brevemente este contenido.

Actores positivos y Cronograma de actividades.-

Definimos como actores positivos a las personas naturales o jurídicas, de

derecho público o privado que puedan tener interés y/o incidir, o apoyar desde

cualquier esfera a la construcción y a aprobación de este proyecto de ley, ya

trátese de aportes conceptuales para enriquecer la propuesta, ya incidan en el

aporte al debate y socialización de la propuesta, ya puedan incidir en la defensa

del proyecto y la aprobación en el seno de la Asamblea Nacional.

Actores Positivos:

Asamblea Nacional, Asambleístas;

Función Ejecutiva, Presidencia, Ministerio de Justicia y derechos Humanos;

Universidades, Institutos que tratan sobre la protección de datos;

Organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema;

Organizaciones de derechos humanos;

Investigadores sobre el tema;

Operadores de bases de datos.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

91

y validación .

Para llevar a efecto el proceso previo de construcción de la ley, en las fases de

trámite en la Asamblea Nacional, es preciso que se identifiquen a los actores

positivos, entendidos estos como las personas naturales o jurídicas

competentes, conocedoras de la materia, o que hayan trabajado en ella, o

tengan interés en aportar para su vigencia legal; y emprender un proceso amplio

ucción, validación, y en suma, la construcción de

un proyecto coherente con el sistema nacional, su realidad, y sea legítimo con

las consecuencias sociales que evidencia el estudio. Entonces en este capítulo

Definimos como actores positivos a las personas naturales o jurídicas, de

derecho público o privado que puedan tener interés y/o incidir, o apoyar desde

este proyecto de ley, ya

trátese de aportes conceptuales para enriquecer la propuesta, ya incidan en el

aporte al debate y socialización de la propuesta, ya puedan incidir en la defensa

Función Ejecutiva, Presidencia, Ministerio de Justicia y derechos Humanos;

Page 92: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

La propuesta para la discusión, socialización y validación del proyecto, y su

posterior presentación a trámite, consideramos puede

CRONOGRAMA EVENTOS

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

FECHA

(2010)

LUGAR

Día 1 Quito – Min. De

Justicia

Día 10 Quito – Min. De

Justicia

Día 20 Cuenca

Universidad de

Cuenca

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

La propuesta para la discusión, socialización y validación del proyecto, y su

posterior presentación a trámite, consideramos puede seguir el siguiente

CRONOGRAMA EVENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES.

ACTORES

POSITIVOS

EVENTO

Min. De Asambleístas, Expertos, Ministerio de Justicia (Dir. de Derechos Humanos) - Convoca Min. De

Justicia.

Difusión y

conocimiento de la

propuesta inicial.

Aprobación del

cronograma y definición

de metodología

Min. De Min. Justicia, Asambleístas, Expertos, Universidades,

Institutos que trabajan

en la protección de

datos,

Organizaciones de la

sociedad civil,

Defensoría del Pueblo,

Organizaciones de

derechos humanos,

Investigadores sobre el

tema,

Operadores de bases de

datos.

Taller para la definición de la primera versión para trámite Designación del equipo

relator y

técnico –

áreas.

Universidad de

Equipo relator Incorporación de observaciones y redacción de versión para socialización

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

92

La propuesta para la discusión, socialización y validación del proyecto, y su

seguir el siguiente

Y VALIDACIÓN DEL

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

EVENTO

Difusión y

imiento de la

propuesta inicial.

ción del

cronograma y definición

metodología.

Taller para la definición de la primera versión

ra trámite.

Designación del equipo

responsables

– jurídicos de

Incorporación de observaciones y redacción de versión para socialización

Page 93: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Día 30 QUITO- Universidad Central / FLACSO. GUAYAQUIL Universidad Estatal. CUENCA Universidad de

Cuenca.

Día 45 Quito – Asamblea Nacional

Día 60 Quito - Asamblea Nacional

Día 90 Quito - Asamblea Nacional

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Universidad Central

GUAYAQUIL –

Universidad de

Equipo relator, Actores positivos, Min. Justicia, Asambleístas, Universidades,

Institutos que tratan

sobre la protección de

datos;

Organizaciones de la

sociedad civil,

Defensoría del Pueblo,

Organizaciones de

derechos humanos,

Investigadores,

Operadores de bases de datos.

Taller de socialización y

validación del proyecto,

con los aportes de la

ciudadanía, para la

versión de trámite.

Asamblea Nacional Equipo relator Asambleístas impulsores de la propuesta Min. Justicia.

Redacción de la propuesta borrador final para trámite.-Incorporación de las

propuestas del taller de

validación

Asamblea Nacional Equipo Relator, Asambleístas.

Presentación a trámite

ante el Presidente de

Asamblea Nacional

Asamblea Nacional Asambleístas, Equipo relator.

Seguimiento, impulso y sustentación de la propuesta ante la Comisión Especializaday el Pleno Asamblea Participación

sustentación d

propuesta

debates.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

93

Taller de socialización y

ción del proyecto,

on los aportes de la

ciudadanía, para la

versión de trámite.

Redacción de la propuesta borrador final para trámite. Incorporación de las

propuestas del taller de

validación-

Presentación a trámite

el Presidente de la

Asamblea Nacional

Seguimiento, impulso y sustentación de la propuesta ante la Comisión Especializada

de la Nacional.

articipación y

sustentación de la

propuesta en los

Page 94: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

Esta propuesta cronológica, consideramos debe enriquecerse, debatirse y

constituirse en una herramienta de inclusión amplia y diversa, para lograr niveles

óptimos de legitimidad y aceptación. Sin embargo, y sin el afán de

aportes de los y las Asambleístas, hemos querido privilegiar el cronograma por

eventos y actores positivos de construcción del anteproyecto, pues sabemos

que los debates en la Asamblea Nacional, van a estar marcados por las más

importantes sugerencias y enriquecidos de aportes para el proyecto.

5.2.- Trámite para la aprobación del Proyecto de Ley de P rotección de

Datos Personales.-

El trámite constitucional que deberá seguir esta iniciativa, que considero debe

estar ligada indisolublemente a

Justicia y Derechos Humanos, como entidad del ejecutivo, cuya competencia,

entre otras, es la de apoyar a la elaboración de cuerpos normativos y legales

que requiera la legislación ecuatoriana, en vista de que

los facultados para presentar iniciativas; y la segunda, la participación de los

Asambleístas conocedores del tema y/o interesados en su apoyo, sean

nacionales o provinciales, quienes también están facultados a ejercer iniciativa,

a cuyo efecto me inclino, en la fase posterior a la validación de la propuesta, y

que pueda ser sostenida conceptualmente dentro de la estructura interna de la

Asamblea Nacional, como parte de la estrategia que permita mantener la

esencia del proyecto, má

puedan darse para obtener los votos de mayoría en la Asamblea Nacional.

Pues bien, así simplificado el diagnóstico (que no suele ser precisamente así),

hemos de observar los siguientes pasos para la aprob

1.- La iniciativa que puede tomar uno, una o más

una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la

Asamblea Nacional.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

Esta propuesta cronológica, consideramos debe enriquecerse, debatirse y

constituirse en una herramienta de inclusión amplia y diversa, para lograr niveles

óptimos de legitimidad y aceptación. Sin embargo, y sin el afán de

aportes de los y las Asambleístas, hemos querido privilegiar el cronograma por

eventos y actores positivos de construcción del anteproyecto, pues sabemos

que los debates en la Asamblea Nacional, van a estar marcados por las más

gerencias y enriquecidos de aportes para el proyecto.

Trámite para la aprobación del Proyecto de Ley de P rotección de

El trámite constitucional que deberá seguir esta iniciativa, que considero debe

estar ligada indisolublemente a dos instancias: La primera, al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, como entidad del ejecutivo, cuya competencia,

entre otras, es la de apoyar a la elaboración de cuerpos normativos y legales

que requiera la legislación ecuatoriana, en vista de que, el ejecutivo es uno de

los facultados para presentar iniciativas; y la segunda, la participación de los

Asambleístas conocedores del tema y/o interesados en su apoyo, sean

nacionales o provinciales, quienes también están facultados a ejercer iniciativa,

a cuyo efecto me inclino, en la fase posterior a la validación de la propuesta, y

que pueda ser sostenida conceptualmente dentro de la estructura interna de la

Asamblea Nacional, como parte de la estrategia que permita mantener la

esencia del proyecto, más allá de los aportes positivos que en los debates

puedan darse para obtener los votos de mayoría en la Asamblea Nacional.

Pues bien, así simplificado el diagnóstico (que no suele ser precisamente así),

hemos de observar los siguientes pasos para la aprobación:

La iniciativa que puede tomar uno, una o más asambleístas, con el apoyo de

una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

94

Esta propuesta cronológica, consideramos debe enriquecerse, debatirse y

constituirse en una herramienta de inclusión amplia y diversa, para lograr niveles

óptimos de legitimidad y aceptación. Sin embargo, y sin el afán de minimizar los

aportes de los y las Asambleístas, hemos querido privilegiar el cronograma por

eventos y actores positivos de construcción del anteproyecto, pues sabemos

que los debates en la Asamblea Nacional, van a estar marcados por las más

gerencias y enriquecidos de aportes para el proyecto.

Trámite para la aprobación del Proyecto de Ley de P rotección de

El trámite constitucional que deberá seguir esta iniciativa, que considero debe

dos instancias: La primera, al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, como entidad del ejecutivo, cuya competencia,

entre otras, es la de apoyar a la elaboración de cuerpos normativos y legales

, el ejecutivo es uno de

los facultados para presentar iniciativas; y la segunda, la participación de los

Asambleístas conocedores del tema y/o interesados en su apoyo, sean

nacionales o provinciales, quienes también están facultados a ejercer iniciativa,

a cuyo efecto me inclino, en la fase posterior a la validación de la propuesta, y

que pueda ser sostenida conceptualmente dentro de la estructura interna de la

Asamblea Nacional, como parte de la estrategia que permita mantener la

s allá de los aportes positivos que en los debates

puedan darse para obtener los votos de mayoría en la Asamblea Nacional.

Pues bien, así simplificado el diagnóstico (que no suele ser precisamente así),

asambleístas, con el apoyo de

una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la

Page 95: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

2.- El proyecto de ley debe ser sometido

requiere del voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la

Asamblea Nacional.

3.- El Presidente de la Asamblea Nacional

correspondiente, que iniciará su resp

Comisión podrán participar los ciudadanos que tengan interés.

4.- Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o

Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma

fundamentada.

5.- Sancionado el proyecto de ley o de no

treinta días posteriores a su recepción por parte de

se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial

6.- Si el Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de le

Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año

la objeción fuera parcial, el

alternativo. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de

treinta días, y podrá allanarse a ella

con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos

casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.

7.- Si la Asamblea no considera la ob

que se ha allanado a ésta y

promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

El proyecto de ley debe ser sometido a dos debates. Para su expe

requiere del voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la

Presidente de la Asamblea Nacional envía el proyecto a la C

, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite. Ante la

sión podrán participar los ciudadanos que tengan interés.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o

Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma

Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de

treinta días posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República,

se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.

Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de le

Asamblea podrá volver a considerarlo después de un año desde

ión fuera parcial, el Presidente de la República presentará un texto

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de

á allanarse a ella o ratificar el proyecto inicialmente aprobado,

con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos

casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.

Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá

que se ha allanado a ésta y el Presidente de la República dispondrá la

promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

95

Para su expedición se

requiere del voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la

el proyecto a la Comisión

ectivo conocimiento y trámite. Ante la

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o

Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma

haber objeciones dentro del plazo de

Presidente de la República,

Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la

la objeción. Si

Presidente de la República presentará un texto

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de

ratificar el proyecto inicialmente aprobado,

con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos

casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.

jeción en el plazo señalado, se entenderá

Presidente de la República dispondrá la

Page 96: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

- El marco constitucional ecuatoriano

nacional y pertinente a

protección de datos personales;

- El manejo, tratamiento y almacenamiento

datos personales en el Ecuador, ha

garantías de las personas

efectiva; entre ellas, que se promulgue una ley para su protección

expedición de este cuerpo normativo

contemplarse a nivel de

derechos y garantías constitucionales

- Los marcos normativos regional

cercano tratamiento y evolución; por lo que constituyen un elemen

facilitado el estudio, y constituido en un importante apoyo conceptual a

elaboración de esta propuesta de tesis.

- El proceso de construcción, discusión, enriquecimiento, socialización,

validación y trámite para la

concurso de los actores positivos

- El sistema normativo ecuatoriano

de Datos Personales a la brevedad posible, a fin de

constitucionales, y no dejar en el vacío la necesidad de tratamiento de

nivel legislativo. Este pr

implementación de un sistema de registro, seguimiento y control de los datos

personal consignados en bases o bancos, y creará

control en materia de protecció

a la gestión pública el eje transversal de protección en esta materia.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

CONCLUSIONES

ecuatoriano actual lo considero adecuado a la realidad

pertinente a las necesidades de regulación legal en materia de

protección de datos personales;

y almacenamiento indiscriminado e incontrolado de los

cuador, ha puesto en riesgo y ha vulnerado

garantías de las personas, y requiere de inmediatas acciones para su protección

entre ellas, que se promulgue una ley para su protección

cuerpo normativo, por mandato constitucional, debe

Ley Orgánica; pues está regulando el ejercicio de

derechos y garantías constitucionales.

Los marcos normativos regional y español sobre la materia, han sido de muy

evolución; por lo que constituyen un elemen

, y constituido en un importante apoyo conceptual a

elaboración de esta propuesta de tesis.

El proceso de construcción, discusión, enriquecimiento, socialización,

ámite para la aprobación de este proyecto de ley, requiere del

es positivos en la materia, para garantizar su legitimidad

sistema normativo ecuatoriano debe incluir una Ley Orgánica de P

s a la brevedad posible, a fin de cumplir expresos mand

dejar en el vacío la necesidad de tratamiento de

Este proyecto de ley, una vez aprobado dará lugar a la

un sistema de registro, seguimiento y control de los datos

s en bases o bancos, y creará una entidad de regulación y

control en materia de protección de datos personales, lo que permitirá

a la gestión pública el eje transversal de protección en esta materia.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

96

adecuado a la realidad

en materia de

indiscriminado e incontrolado de los

y ha vulnerado derechos y

de inmediatas acciones para su protección

entre ellas, que se promulgue una ley para su protección. La

, por mandato constitucional, debe

lando el ejercicio de

la materia, han sido de muy

evolución; por lo que constituyen un elemento que ha

, y constituido en un importante apoyo conceptual a la

El proceso de construcción, discusión, enriquecimiento, socialización,

de ley, requiere del

, para garantizar su legitimidad.

Orgánica de Protección

cumplir expresos mandatos

dejar en el vacío la necesidad de tratamiento del tema a

dará lugar a la

un sistema de registro, seguimiento y control de los datos

una entidad de regulación y

lo que permitirá incorporar

a la gestión pública el eje transversal de protección en esta materia.

Page 97: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

CORREA, Carlos María y otro

Buenos Aires, 1994, pág. 250.

DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Angel. "Manual de Derecho Informático",

Editorial Aranzadi. Pamplona, España, 1997.

GUIBORG Ricardo, MANUAL DE INFORMÁTICA JURÍDICA, Editorial Astrea,

Buenos Aires, 1996.

MURILLO DE LA CUEVA, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminación

informativa". Editorial Tecnos. Madrid, España, 1990.

TÉLLEZ VALDÉS Julio, Derecho Informático, Universidad Autónoma de México,

1991.-

TRUJILLO Guillermo, INTERNET PARA AB

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

20 de octubre de 2008.

ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

EJECUTIVA del Ecuador. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de

Marzo del 2002.

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS

Ecuador.- Ley No. 67. R.O. Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEYES DE PROYECCIÓN DE DATOS EN VIGENCIA EN PAÍSES DE LA

REGIÓN SUDAMERICANA.

SENTENCIA.- Tribunal Constitucional Españo

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española

Vigésima segunda edición

INTERNET: DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIÓN DE

DATOS http://www.protecciondedatos.com.ar/

personales.- visitada el 4 de noviembre a las 12h35.

s/a.- Protección de Datos Personales.

INTERNET: http://www.prot

personales.- visitada el 4 de noviembre a las 12h35.

s/a.- protección de datos personales.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

BIBLIOGRAFÍA

, Carlos María y otros. "Derecho Informático", Editorial Depalma,

Buenos Aires, 1994, pág. 250.

DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Angel. "Manual de Derecho Informático",

Editorial Aranzadi. Pamplona, España, 1997.

GUIBORG Ricardo, MANUAL DE INFORMÁTICA JURÍDICA, Editorial Astrea,

MURILLO DE LA CUEVA, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminación

informativa". Editorial Tecnos. Madrid, España, 1990.

TÉLLEZ VALDÉS Julio, Derecho Informático, Universidad Autónoma de México,

TRUJILLO Guillermo, INTERNET PARA ABOGADOS, 2001. s/l

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA del Ecuador.- Registro Oficial Nº 449 de

ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

EJECUTIVA del Ecuador. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS

Ley No. 67. R.O. Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002.

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL del Ecuador, Junio 2007.

LEYES DE PROYECCIÓN DE DATOS EN VIGENCIA EN PAÍSES DE LA

UDAMERICANA.

Tribunal Constitucional Español, 30/11/2000, Fundamento 6.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española

Vigésima segunda edición

DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIÓN DE

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos

visitada el 4 de noviembre a las 12h35.

Protección de Datos Personales.-

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/protección de datos

visitada el 4 de noviembre a las 12h35.

protección de datos personales.-

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

97

s. "Derecho Informático", Editorial Depalma,

DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Angel. "Manual de Derecho Informático",

GUIBORG Ricardo, MANUAL DE INFORMÁTICA JURÍDICA, Editorial Astrea,

MURILLO DE LA CUEVA, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminación

TÉLLEZ VALDÉS Julio, Derecho Informático, Universidad Autónoma de México,

Registro Oficial Nº 449 de

ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

EJECUTIVA del Ecuador. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS del

Ley No. 67. R.O. Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002.

LEYES DE PROYECCIÓN DE DATOS EN VIGENCIA EN PAÍSES DE LA

30/11/2000, Fundamento 6.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Real Academia Española -

DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIÓN DE

pdp/protección de datos

pdp/protección de datos

Page 98: UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, …dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2660/1/tm4350.pdfmaestrÍa en derecho informÁtico “proyecto de ley orgÁnica de protecciÓn

FACULTAD DE

DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA

INTERNET: http://www.protecciondedatos.com.ar/

noviembre a las 12h45.

Alfa – Redi.- El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter

Personal en España.

articulo.shtml?x=10738 /

noviembre de 2008 a las 13h00.

UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VAR TORRES ESPINOZA / 2010

http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/ visitada e

El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter

Personal en España.- INTERNET: http://www.alfa

/ AR: Revista de Derecho Informático.- visitada el 4 de

noviembre de 2008 a las 13h00.

UNIVERSIDAD DE CUENCA JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

98

pdp/ visitada el 4 de

El Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter

http://www.alfa-redi.org/rdi-

visitada el 4 de