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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ¨ LA SUBROGACIÓN MATERNA: ANÁLISIS DE LA LEGISLACION CIVIL PARA INTRODUCIR LA FIGURA DE FORMA CONTRACTUAL EN EL ECUADOR ¨ AUTORES: MONICA YOLANDA BARRIONUEVO ALMEIDA ALEX JAVIER JÁCOME POZO TUTOR: AB. GISSELA ALEXANDRA CEVALLOS SANCHEZ, MGs. GUAYAQUIL, JULIO 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

¨ LA SUBROGACIÓN MATERNA: ANÁLISIS DE LA LEGISLACION

CIVIL PARA INTRODUCIR LA FIGURA DE FORMA CONTRACTUAL EN

EL ECUADOR ¨

AUTORES: MONICA YOLANDA BARRIONUEVO ALMEIDA

ALEX JAVIER JÁCOME POZO

TUTOR: AB. GISSELA ALEXANDRA CEVALLOS SANCHEZ, MGs.

GUAYAQUIL, JULIO 2019

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DEDICATORIA:

Este trabajo de tesis le dedico a mi Abuela

Ángela Matilde Martha Figueroa Herrera,

aunque no se encuentre ya en este mundo

me ha dejado plasmado en mi corazón

principios y valores que me ha servido en

el transcurso de mi vida.

Dedicamos a nuestros padres y hermanos

que nos ofrecen cada día amor y

paciencia.

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AGRADECIMIENTO:

Agradecemos a nuestros padres que

fueron nuestros principales promotores

para la realización de esta carrera que es

el derecho y también por confiar, creer en

nosotros y darnos consejos al trascurso de

nuestra carrera.

Y más que todo agradecemos a nuestra

tutora la Abogada Gissela Cevallos

Sánchez MGs, profesional de derecho que

nos guio y nos dio la luz para la

realización de este trabajo de titulación.

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TABLA DE CONTENIDO

DEDICATORIA: ...................................................................................................................... 8

AGRADECIMIENTO: .............................................................................................................. 9

INDICE DE TABLAS ............................................................................................................. 13

INDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................ 14

RESUMEN: ........................................................................................................................... 15

ABSTRACT: .......................................................................................................................... 16

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

CAPITULO I ............................................................................................................................ 1

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................ 1

1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA................................................................................ 4

1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 4

1.4.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 5

1.4.1.- OBJETIVO GENERAL… ............................................................................................. 5

1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 5

1.5.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................... 5

1.6.- DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 7

1.7.- HIPÓTESIS ..................................................................................................................... 8

1.8.- PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................ 8

CAPITULO II ......................................................................................................................... 10

2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MATERNIDAD SUBROGADA ................... 10

2.1.1.- MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ECUADOR ................................................... 18

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2.2.- CONCEPTO DE MATERNIDAD SUBROGADA .......................................................... 21

2.2.1.- DERECHO COMPARADO ........................................................................................ 23

2.2.1.1.- CASO BABY M.-..................................................................................................... 24

2.3.- MARCO LEGAL ............................................................................................................ 27

2.3.1.- ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE LA MATERNIDAD

SUBROGADA. ...................................................................................................................... 29

2.3.2.- EL NACIMIENTO..……………………………………………………………..…………24

2.3.3.- MATERNIDAD SUBROGADA COMO CONTRATO. ............................................... 34

2.3.4.- SOLEMNIDADES PARA EL CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA ........ 37

2.3.5.- INSCRIPCIÓN DEL NIÑO NACIDO MEDIANTE LA MATERNIDAD SUBROGADA...

............................................................................................................................................... 39

2.3.6.- REQUISITOS PARA LA VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE MATERNIDAD

SUBROGADA. ......................................................................................................................40

2.3.7.- CAPACIDAD PARA EJERCER EL CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA…

............................................................................................................................................... 41

2.4.- MARCO REFERENCIAL .............................................................................................. 43

CAPITULO III ........................................................................................................................ 46

3.- MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................ 46

3.1.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 46

3.2.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 46

3.3.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................467

3.4.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .............................................. 48

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3.5.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS ........................................... 49

3.6.- INSTRUMENTOS APLICADOS ................................................................................... 50

CAPITULO IV ........................................................................................................................ 59

4.- PROPUESTA ................................................................................................................... 59

4.1.- ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ..................................................................... 59

4.2.- OBJETIVO .................................................................................................................... 59

4.3.- JUSTIFICACIÓN .......................................................................................................... 60

4.4.- CONTRIBUCIÓN DE LA PROPUESTA ....................................................................... 60

4.5.- APLICABILIDAD DE LA PROPUESTA ........................................................................ 65

CONCLUSIONES ................................................................................................................. 67

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………...69

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………….71

ANEXOS…………………………………………………………………………………………...75

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Operacionalización de Variables ........................................................... 9

Tabla 2. Muestra de aplicación para la recolección de datos. .......................... 49

Tabla 3 Grado de conocimiento de la población sobre la fecundación in vitro.. 51

Tabla 4 Grado de conocimiento de la población sobre la Maternidad Subrogada.

........................................................................................................................ 52

Tabla 5. La maternidad subrogada es un método alternativo para la procreación.

........................................................................................................................ 53

Tabla 6. Aceptación de la sociedad en base al tema de la Maternidad Subrogada

........................................................................................................................ 54

Tabla 7. Importancia de que haya una regulación sobre la Maternidad Subrogada

........................................................................................................................ 55

Tabla 8. Aceptación de la sociedad para las distintas formas de familia que no

puede procrearse por sí mismas ...................................................................... 56

Tabla 9. Celebración de un contrato entre las partes para que no haya conflicto

durante o después del embarazo. .................................................................... 57

Tabla 10. Recompensación económica a la mujer que decide alquilar su vientre

........................................................................................................................ 58

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INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Grado de conocimiento de la población sobre la fecundación in vitro ..

........................................................................................................................ 51

Gráfico 2. Tabla 4 Grado de conocimiento de la población sobre la Maternidad

Subrogada. ...................................................................................................... 52

Gráfico 3. La maternidad subrogada es un método alternativo para la procreación

………………………………………………………………………………………….53

Gráfico 4. Aceptación de la sociedad en base al tema de la Maternidad Subrogada

........................................................................................................................ 54

Gráfico 5. Importancia de que haya una regulación sobre la Maternidad Subrogada

........................................................................................................................ 55

Gráfico 6. Aceptación de la sociedad para las distintas formas de familia que no puede

procrearse por sí mismas............................................................................... ..56

Gráfico 7 Celebración de un contrato entre las partes para que no haya conflicto durante

o después del embarazo. ................................................................................. 57

Gráfico 8. Recompensación económica a la mujer que decide alquilar su vientre

............................................................................................................... ……..58

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

¨ ANÁLISIS DE LA SUBROGACIÓN MATERNA EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL EN

ECUADOR ¨

Autores: Mónica Yolanda Barrionuevo Almeida y Alex Javier Jácome Pozo

Tutor: Ab. Gissela Cevallos Sánchez, MGs

Resumen:

El presente trabajo Tiene como finalidad investigar y analizar desde el punto de

vista contractual, el tema la Maternidad Subrogada, en el Ecuador; así como, establecer

la forma legal, que regule este proceso al momento en que las partes deseen celebrarlo,

teniendo en consideración que en otros países si está permitido esta práctica. En el

presente estudio efectuamos la propuesta de un contrato que regule los derechos y

obligaciones de las partes, es decir, de la mujer que presta su útero como la pareja infértil

que no pueden ser padres por su propio medio; precisamente por ello, que se tomó en

consideración en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador y el

Código Civil Ecuatoriano. Por último, A través de la aplicación de una encuesta, se

determinó que la hipótesis y los objetivos planteados en este trabajo, se cumplieron

alcanzando el aporte que presentamos.

Palabras Claves: Maternidad Subrogada, Contractual, Contrato, Útero, Familia

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO

¨ ANALYSIS OF MATERIAL SUBROGATION IN THE CONTRACTUAL AREA IN

ECUADOR ¨

Autores: Mónica Yolanda Barrionuevo Almeida y Alex Javier Jácome Pozo

Tutor: Ab. Gissela Cevallos Sánchez, MGs

Abstract:

The purpose of this work is to investigate and analyze from the contractual point

of view, the subject of Surrogacy, in Ecuador; as well as, to establish the legal form, that

regulates this process at the moment in which the parties wish to celebrate it, taking into

account that in other countries if this practice is allowed. In the present study we made

the proposal of a contract that regulates the rights and obligations of the parties, that is,

of the woman who lends her uterus as the infertile couple who cannot be parents by their

own means; precisely for this reason, which was taken into consideration in what is

established by the Constitution of the Republic of Ecuador and the Ecuadorian Civil Code.

Finally, Through the application of a survey, it was determined that the hypothesis and

objectives set forth in this work were met, reaching the contribution we present.

Keywords: Maternity Surrogacy, Contractual, Contract, Uterus, Family

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo nos vamos a enfocar sobre, el tema: Maternidad

Subrogada; y, como este puede ser una alternativa para poder crear una familia para las

parejas que no pueden procrear por causas de infertilidad, ya que en pleno siglo XXI, en

el que los avances científicos hacen más accesible poder acceder a casi todo lo

comerciable, a través de las tecnologías; por ende, se puede resolver casi todas las

situaciones que afectan la vida del hombre; una de estas situaciones es la maternidad

asistida, ya que la adopción es un proceso arduo y complejo para la formalización de

este; sin embargo, las parejas que se quieran someter a este tipo de procedimiento

tendrán que recurrir a una mujer para que le alquile el vientre, de esta forma poder tener

el hijo o hija que desean.

Existe el temor de que la mujer que va prestar su vientre no quiera entregar el niño

o niña, a la pareja que la contrato para que gestara su hijo, como es el caso de Baby M,

que más adelante se verá en este trabajo, o, viceversa que los contratantes, no le den la

compensación económica a la mujer que gestará al embrión.

Por ello que, en el presente proyecto, se abordará la importancia de la

implementación de un contrato entre las partes, para que no haya conflictos o violaciones

al momento de efectuarse el pacto. Se determinará las cláusulas que contendrá el

contrato como también el procedimiento a seguir cuando ya hayan pactado las partes,

por mutuo consentimiento y de esta forma se efectúe un proceso legal que garantice el

cumplimiento del contrato.

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A pesar de que Ecuador, es un Estado garantista de derechos humanos, no existe,

ningún tipo de regulación legal, para estos tipos de procedimientos, al cual muchas

parejas suelen someterse; vale señalar que la Constitución de la República del Ecuador,

reconoce las diversas formas de familia en su artículo 67.

Bajo lo fundamentado, se colige que debería existir, una o varias normas que

establezca la regulación legal, de esta clase de proceso, de tal manera que se precautela

el derecho de la familia, y sobre todo el interés superior del niño; así, esta práctica dejaría

de estar al margen de la ley

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CAPITULO I

1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

En el Ecuador, existe un número considerable de parejas que por cualquier motivo

no pueden ser padres de manera natural, a consecuencia de ello recurren a la adopción;

sin embargo, en el país, realizar el trámite de la adopción es un proceso extenso y

tedioso; por ello, actualmente la población prefiere acudir a la subrogación materna por

parte de un tercero. Según los datos obtenidos, en Ecuador, existe entre 12% al 15% de

parejas que son infértiles y casi el 90% se soluciona con procedimientos no rigurosos. El

8% de personas requieren acudir al procedimiento de fecundación in vitro, y de este, un

0.5% requieren utilizar portadoras gestacionales (ecuavisa, 2018), por lo tanto, recurren

a esta práctica o este tipo de método ya que no pueden concebir y buscan a una mujer

sana, que les alquile su vientre, porte a su futuro bebe, y lo entregue al momento del

nacimiento.

En países como Australia, Noruega, Suecia, Francia, es permitida la maternidad

subrogada, no de manera comercial, sino en una forma altruista. En cambio, países como

Estados Unidos, Sudáfrica, Rusia, entre otros hacen una distinción entre lo comercial y

lo altruista.

Países como Argentina, Bolivia, Chile, México, no tienen una regulación de forma

específica, sobre la maternidad subrogada; sin embargo, existen antecedentes judiciales

sobre los mismos hechos. En Canadá, para que sea válido este tipo de contrato las

partes interesadas deben acercarse ante un juez, para que haga valido el proceso,

siempre y cuando la pareja que desea tener un hijo pruebe que no tienen otra forma de

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procrear. Estados Unidos, cuenta con legislaciones diversas para este tipo de práctica y

toman en cuenta que las partes de manera plena den su consentimiento para la

realización de este método y que la madre que va a dar de alquiler el vientre sea mayor

de edad.

Sin embargo, en Ecuador, al no existir una norma que establezca este tipo de

regulación legal, las prácticas que se dan de este procedimiento son de manera ilícita,

ya que no existe ninguna normativa creada para la defensa de las partes, lo cual afecta

la garantía de velar por el interés superior del niño; lo que vuelve esta situación

vulnerable; por tal motivo, la importancia de un contrato que ampare al beneficiario como

beneficiado, evitando con ello problemas legales durante y después del proceso de la

maternidad subrogada, sobre todo cuidando por el bienestar del menor.

De lo fundamentado se colige la siguiente interrogante: ¿Cuáles son las

consecuencias ante la falta de una regulación jurídica, en los contratos de subrogación

materna en el Ecuador?

Como ya se ha explicado, en Ecuador, no existe una regulación específica sobre

la maternidad subrogada; lo que dificulta la suscripción de un contrato, ya que al no existir

una norma que regulen estos tipos de actos, no pueden las partes interesadas optar por

acudir a la justicia para el resarcimiento de los daños que puedan ser ocasionados.

Actualmente en Ecuador, se discute sobre el tema de maternidad subrogada,

tomando en consideración que, en nuestra sociedad, estos tipos de actos son vistos de

manera inmoral, el hecho que una mujer preste su útero para mantener el hijo de otra

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persona, aún no es aceptado por nuestra cultura; más aún al hablar que media en este

proceso la parte pecuniaria, lo que la lleva a considerarla, como un objeto mercantil.

Sin embargo; si una mujer, presta su vientre para mantener el embrión de una

pareja que no puede concebir deberá, la parte interesada ofrecerle una remuneración

económica necesaria, para cubrir los gastos de manutención y cuidados prenatales. Las

partes de manera consentida firmarían un contrato, tal como lo establece, el Código Civil

ecuatoriano en el artículo Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes

se obliga para con otra, que no contrae y bilateral, cuando las partes contratantes se

obligan recíprocamente (Codigo Civil del Ecuador, 2005). Como también lo indica el Art.

1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar

o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer

a su vez (Codigo Civil Ecuatoriano, 2005). Por lo que se deduce, que al existir un contrato

la mujer que se dispone a la prestación de su vientre, deberá ser recompensada

económicamente; tomando en consideración, que va a llevar él bebe de una pareja que

es infértil, quien será la parte contratante.

Está en discusión, este importante tema que en el proyecto de ley: Código

Orgánico de la Salud; se trata sobre la reproducción asistida, esto quiere decir que se

ha considerado la situación actual de muchas parejas, que están interesadas en este

tipo de métodos, al momento de crear una familia; por ende, debería existir una

regulación jurídica, para las parejas y mujeres, que están interesadas a prestar este tipo

de mecanismo, sin sufrir consecuencias al momento de llevar o no a cabo la realización

de este tipo de contrato, y que se debe observar siempre el interés superior del niño.

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De lo que podemos deducir, debería existir un modelo de contrato a seguir al

momento en que las partes, decidan contraer dicha obligación; es por, ello que

realizamos esta pregunta en lo que se presentarán informes e interrogantes que nos

indique un procedimiento legal a seguir a beneficio de ambas partes y principalmente

velando por el bienestar del niño, como establece la Constitución República del Ecuador,

Los Tratados y Convenios Internaciones; y, demás leyes que regulan los derechos de la

familia.

1.2.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Cómo se podría crear un contrato que regule este tipo de actividad de forma

legal, teniendo en consideración el interés superior del menor y las responsabilidades de

cada una de las partes, hasta la finalización de este?

1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Cómo regular este tipo de práctica sin que ninguna de las partes se vea

afectada?

¿Cuáles los diversos cuerpos legales que ampara este proceso, ya sea en el

contrato, como en su procedimiento?

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1.4.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.4.1.- OBJETIVO GENERAL.

Analizar las consecuencias de la falta de regulación jurídica en el tema

subrogación materna, en relación a la protección de los derechos fundamentales de las

personas.

1.4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Impulsar la importancia de la creación de una normativa que regule el tema de la

maternidad subrogada, precautelando el interés superior del menor.

2. Establecer un formato de contrato que adecúe los requisitos que deberían

aplicarse a la maternidad subrogada, en la cual delimite el accionar de cada uno

de los intervinientes.

3. Verificar la importancia de la implementación de una normativa que permita la

regulación legal, de la maternidad subrogada.

1.5.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Este tipo de método llamado maternidad subrogada o también conocida como

vientre de alquiler, se dio a conocer a través del procedimiento in vitro o sea a la técnica

de reproducción asistida; no es otra cosa que coger el ovulo y el espermatozoide de la

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pareja que está interesada de procrear con el fin de que una mujer, preste su útero de

manera voluntaria, para que se desarrolle el embrión.

Sin embargo, puede haber conflicto entre las partes, ya sea que una no desee

entregar al niño; así como también, de no recompensar a la mujer que presto su servicio,

también que no se dieron las medidas o cuidados necesarios al momento de la gestación

por parte de la alquiler, o no recibió la retribución para el cuidado pre natal, o también

exista interrupción del embarazo o problemas en él, por caso fortuito o fuerza mayor; por

ello consideramos que debería haber la implementación de una norma que especifique

este tipo de contratos para que no sean vulnerados sus derechos, y haya un beneficio

entre las partes, tomando en consideración y como prioridad el interés superior del niño.

Para ello se propone la elaboración de un modelo de contrato, en donde cada una

de las partes estén amparados en relación a esta figura jurídica bajo la normativa vigente,

siempre y cuando se garantice la seguridad del menor, acorde a las leyes que establece

la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, así

como las Leyes Orgánicas, y las demás disposiciones legales que garantice su

cumplimiento, velando por el Interés Superior del Niño. Se deberá cumplir con el

consentimiento de ambas partes, por supuesto existiendo responsabilidades y

obligaciones para cada uno de ellos, y en caso de infringirlas, la parte que no cumple

deberá responder por la acción u omisión de lo pactado. Y cuando se cumpla con todo

lo que establece el contrato, quedarían ambas partes libres y terminado lo pactado.

Es necesario, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se regulé este tipo de

procesos, que se vienen practicando en el país, sin ninguna forma de regulación legal.

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Por lo expuesto, en el desarrollo de este trabajo de titulación se establece un pequeño

aporte, a este este campo de la medicina, y a su vez un soporte legal.

Podemos tomar como modelo el derecho comparado, en Estados Unidos, ya que

ellos hasta el momento en su legislación, se encuentra tipificado este tipo de proceso,

tomando en en cuenta el consentimiento del médico que va a realizar el procedimiento,

así como, la pareja que está interesada en poder tener un hijo y la aprobación de la mujer

que proporcionara su vientre.

1.6.- DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

CAMPO: Derecho Civil Ecuatoriano, Derecho Constitucional, Derecho Social y de

Familia.

AREA: Civil

ASPECTO: Diseñara un contrato adecuado para la mujer que alquila el vientre y para

las parejas que requieran someterse a este método, para que no haya conflictos entre

las partes.

TIEMPO: 2019

ESPACIO: Ecuador

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL: Maternidad Subrogada- Derecho del Menor y la familia.

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1.7.- HIPÓTESIS.

Las parejas infértiles pueden tener una opción de formar una familia, a través de

la maternidad subrogada; sin embargo, podría existir conflicto de intereses con la mujer

que va a alquilar su vientre, ante lo cual, se debería regular la situación a través de un

contrato, en el que ambas partes se beneficien, garantizado el bienestar del niño.

1.8.- PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN.

No existe una norma que regule la práctica del contrato de Maternidad subrogada.

El derecho a tener una familia se ve afectado ya que no hay una regulación sobre

estos contratos.

El objetivo de la Maternidad Subrogada es poder facilitar a las parejas que son

infértiles.

El Estado, garantiza el Derecho a tener una Familia, tal como lo dispone la

Constitución de la República del Ecuador, por ende, deberían existir políticas

públicas, dirigidas a la regulación legal de este procedimiento.

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1.9.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.

Tabla #1

Variable Conceptual Dimensión Operacional

Independiente: Maternidad Subrogada

La gestación por sustitución, maternidad subrogada o alquiler de vientre materno es un contrato mediante el cual una mujer acepta gestar un niño, utilizando técnicas de reproducción asistida, con la obligación de entregar ese niño a la otra parte contratante, denominados padres de intención, una vez dé a luz. (Solís, 2018)

Derecho Comparado

Aplicación de normas

Normativas Jurídicas

Dependiente: Derecho a la Familia

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales. (ONU, 2015)

Convenios y Tratados Internacionales

Constitución de la República del Ecuador

Conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiar entre sí y respecto de terceros, tanto en sus aspectos personales como patrimoniales. (Enciclopedia Juridica, 2014)

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Código Civil Ecuatoriano

Fuente: (HILDA CARMELA AVILES SOTOMAYOR, JOSELINE SCARLETTE FALCON REGATO, 2019)

Elaborado por: Mónica Barrionuevo y Alex Jácome

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CAPITULO II

2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA MATERNIDAD SUBROGADA.

Desde la antigüedad el hombre siempre ha deseado y sentido el afán de tener

herederos, a consecuencia de esto ha existido problemas de infertilidad, desde aquellos

tiempos donde el hombre dominaba la sociedad, y siempre intentaba conseguir hijos a

través de otras mujeres, o consultando a una entidad divina o representante de este,

para poder tener hijos, sin embargo; este no estaba consciente de su problema, en

algunos casos el problema fue la mujer, por eso existían parejas que eran poligamias,

en otros casos el problema de infertilidad era el hombre como tal, el cual intentaba todo

para poder tener hijos/as, o un hijo barón, para poder heredar sus riquezas, en aquellos

tiempos era difícil conseguir solución para este tipo de problemas.

Para poder entender este actual tema, debemos mirar, donde comienza a dar sus

primeros pasos, es entonces, que en Mesopotamia ´´se halló en unas tablillas

cuneiformes descubiertas en 1948 en el yacimiento de Kültepe-Kanesh, en Turquía. Los

investigadores descifraron una de las 25.000 tablillas y afirman que se trata de un

contrato matrimonial. Dicho contrato estipula que el marido tiene la opción de recurrir a

una prostituta sagrada (una hieródula) o a una esclava en caso de que su esposa legítima

no le pueda dar descendencia. El bebé se convierte entonces en el legítimo heredero y

la mujer gestante recibe una importante donación o la libertad. Se trata del primer caso

documentado de gestación subrogada conocido hasta la fecha. A su vez, En el Código

de Hammurabi (1750 a. C.), en varios artículos estipulaban como se deben realizar este

tipo de procesos en el caso de esterilidad de la cónyuge. También observamos que

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existía la forma de recurrir a una esclava para que este sea la portadora del futuro

heredero. Detallaban que la esclava no podría ser ofertada si esta ya había concebido

hijos con el marido, lo que se podría considerar como la primera medida conocida de

protección de los derechos de la madre subrogada” (Álvarez, 2017).

Como entendimos las primeras formas de maternidad subrogada se dieron en la

antigua Mesopotamia, en las cuales normaban este tipo de práctica en las tablillas, y a

su vez le daba una garantía a la mujer que prestaba su vientre por lo cual se convirtió en

una práctica recurrida, por lo general usaban esta práctica para poder tener un heredero

barón.

Existieron científicos del Siglo XVI, que experimentaban este tipo de proceso con

animales, de los cuales, uno de los más destacados comenzó: “En 1677 el inventor del

microscopio Antoni van Leeuwenhoek estudió el semen humano y fue el primero en ver

espermatozoides. Supuso que el espermatozoide es una suerte de semilla, al tiempo que

el útero femenino sólo le crea un ambiente favorable para su germinación. En 1790 el

eminente cirujano y venereólogo escocés John Hunter recogió en una jeringa caliente el

semen de un comerciante con hipospadia y lo inyectó en la vagina de su mujer,

realizando la primera inseminación artificial en la historia. El experimento resultó en el

nacimiento de un niño sano ese mismo año.

En 1880 se llevó a cabo el primer intento de Fertilización In Vitro (FIV) en conejos

y conejillos de Indias, en este caso en el sentido pleno de la palabra. Dentro de 11 años

el científico británico Walter Haupe realizó con éxito una FIV y transferencia de un

embrión de una coneja a otra, haciéndola la primera madre subrogada.

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En la última década del siglo XIX el obstetra ruso Victorín Gruzdev (1866-1936)

elaboró la teoría sobre la importancia de la madurez del óvulo para la fecundación y la

probó en conejas. La técnica diseñada por Gruzdev llegó a ser prototipo de la GIFT

(transferencia simultánea de gametos femeninos y masculinos a la trompa de Falopio).

A partir de los años 20 del siglo pasado en el tratamiento de la infertilidad empezó a

utilizarse ampliamente la inseminación artificial con el semen del marido o un donante

seleccionado especialmente”. (Svitnev, 2018); Desde dicha época, los científicos ya

tenían en cuenta de que sucedería si una mujer no le es posible concebir, o llevar todo

su periodo gestacional, e intentaron con diferentes técnicas, para poder hacerla concebir

el fruto de una pareja, en el vientre de otra mujer, luego decidieron realizar pruebas en

animales, específicamente en conejillos de indias, aplicado las mismas técnicas, y

perfeccionándolas a tal punto que estas se consideren que puedan ser aplicadas en

seres humanos. Un dato muy curioso que ellos tuvieron en consideración, es el de

mantener el semen caliente al momento de transferirlo hasta la madre subrogada.

Luego al pasar el tiempo, y a su vez con la nueva forma de vida de la sociedad

actual, los nuevos derechos, después de la segunda guerra mundial, aparece un caso

impactante en Estados Unidos, en el Estado de California, cuando un medio de esta

localidad anuncia que solicitan a una fémina para hacer este tipo de práctica, porque una

pareja estéril, necesitaba un vientre, como compensación iban a remunerar a la fémina

que se ofrezca.

En los años 80 hacen el primer acuerdo sobre este proceso en la cual la madre

subrogada (Elizabeth Kane) percibió dinero por prestar su vientre, esta madre poseía los

rasgos característicos de un útero en perfectas condiciones pues ella ya había tenido

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hijos, aparte ya había hecho este tipo de proceso. Sin embargo, esta después de haber

pactado y dado él bebe a la pareja que contrato sus servicios, esta se arrepintió y decidió

reclamarlo e ir en contra de este tipo de procedimientos. (Díez, 2016).

Del otro lado del planeta también comenzaron a utilizar este tipo de práctica antes

de la catástrofe conocida, se obtuvieron los siguientes datos, pues en: ´´En la Unión

Soviética los experimentos de fecundación de óvulos fueron iniciados a finales de los

años 60 por B. Leonov en Moscú y A. Nikitin en Leningrado. La primera niña probeta rusa

Lena, procreada en el laboratorio de B. Leonov, nació en Moscú en febrero de 1986,

manifestando el comienzo de la famosa perestroika. Pasados pocos meses, en

Leningrado nació su hermano Cirilo.

El mencionado Borís Leonov estuvo en los orígenes de la FIV (Fecundación In

Vitro) y, en general, de las técnicas de reproducción asistida en este país. En los duros

años del estancamiento brezhneviano cuando no había Internet ni otros medios de

comunicación modernos y cuando al país a duras penas llegaban noticias desde el

exterior, Leonov entendió la importancia y el valor de la información fragmentaria sobre

los primeros intentos de FIV (Fecundación In Vitro) en el Occidente e hizo todo lo posible

para comenzar el desarrollo de tales programas en este país.

Prácticamente a partir de cero creó una nueva orientación en la medicina

soviética. Sólo gracias a su energía creativa, enorme talento organizativo y don de

persuadir se logró conseguir que el Ministerio de Salud aportara la gigantesca cantidad

de 500 mil dólares para la constitución del primer laboratorio de FIV. Así que con toda

razón Borís Leonov puede considerarse el padrino de los muchos miles de niños que

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han nacido como resultado de los programas que él ha diseñado y plasmado en la vida.

´´ (Svitnev, 2018). Los científicos de la Unión Soviética poseían una sapiencia científica

que desarrollaron en la década de los 70 la primera niña probeta y luego de esta hicieron

a mediante el mismo procedimiento a su hermano, el científico Leonov aporto muchísimo

al uso de técnicas avanzadas al realizar la fecundación in vitro, gracias a esto su propio

país al ver estos grandes avances decidió por ayudarlo con una gran suma de dinero,

para que este continúe con sus investigaciones y para la creación del laboratorio en el

cual desarrollarían programas de este tipo de prácticas.

Ya en 1986 se viene a crear los programas de maternidad subrogada, porque un

pequeño porcentaje de la población en el mundo, lo necesita, y este al existir una

necesidad de dicha minoría los científicos expertos en el área se organizan y lanzan

estos programas, que comenzaron: ´´ En el mes de abril de 1986 en Ann Arbor

(Míchigan), Estados Unidos se dio a luz la primera neonata consecuencia de un

programa de maternidad subrogada gestacional que se trata en que la madre subrogante

engendra un bebé que no posee ninguna relación biológica. Ya que la criatura será

creada de manera de fecundación in vitro de los padres que desean procrear. La FIV

(Fecundación In Vitro) se la realizó en el centro médico Mount Sinai de Cleveland a cargo

del compromiso del Dr. Wolf Utian. La madre biológica de 37 años de edad con el útero

extirpado acudió a su mejor amiga de 22 años, mamá de dos niños, para que esta gestara

dicho feto. Este programa se efectuó con el control del muy conocido Noel Keane, y una

de sus requerimientos esenciales fue el guardar este tipo de proceso solo entre los

participantes, y que nadie sepa sobre esta práctica.

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El primer programa de gestación subrogada apareció en el amparo de la misma

familia la cual se realizó en Sudáfrica en octubre de 1987, donde Pat Anthony, de 48

años, gestó y dio labor de parto sus mismos nietos para su hija Karen Ferreira-Jorge, de

25 años. Karen y su cónyuge Alcimo ya poseían un hijo pero fantaseaban con tener tres

más. Karen, tuvo en 1984 la extirpación de su útero como efecto de una gran pérdida de

sangre en el posparto, pensaba que su ilusión nunca se volvería realidad. Al tener

conocimiento sobre suceso relacionado sobre esto, la pareja decidió de no pedir ayuda

un tercero, ya que; puede haber el problema de que la mujer no entregue él bebe,

ocasionando esto un problema

La señora Patricia ofreció a prestar su vientre y pidió que la metodología que usara

fuera en Fecundación In Vitro (FIV). De los once que se había conseguido le insertaron

4 embriones; tres de los cuales reflejaron viables y procedió su desarrollo. El desarrollo

de esto fue mediante cesárea y fue grabada y tramitada por las estaciones televisivas

del país, que había entregado $500.000 para la trasmisión de este y así poder tener

derecho para el reportaje. A las criaturas le dieron nombre de David, José y Paula. Child

Status Bill, normativa vigente de ese país; República de Sudáfrica, es que la mujer

Anthony se reconocía a sí misma como la madre de los bebes; por lo tanto, ella tuvo que

ceder la patria potestad a favor de su hija y yerno.

Existen casos en donde los familiares se han prestado como vientre de alquiler.

En Estados Unidos (Carolina del Norte) una fémina dio su vientre a su hermana la cual

accedió a un tratamiento infecundo contra la infertilidad, luego en 1994 hizo labor de

parto a un bebé. Otro caso es el de Edith Jones de Gran Bretaña con 51 años de edad,

la cual le implantaron dos fetos formados con óvulos de su primogénita que no podía

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tener hijos por ser estéril. En el 2005 en Sudáfrica la esposa de su hermano de Susan

Vosloo dio labor de parto a las mellizas Nina y Laila.

En Estado Unidos, en el año 1976, han nacido aproximadamente de 40.000 bebes

y la mayoría han sido concebido mediante la reproducción asistida tradicional, ósea que

buscan a una mujer para que le alquile el vientre, sin embargo; se tiene el conocimiento

de 15 casos de mujeres que prestaron su vientre se han negado de entregar él bebe a

los padres biológicos; haciendo esto que haya un problema ya que la madre por

cuestiones de sentimentalismo no cumpla con el objeto de entregar a la criatura.

En cuatro casos las madres de alquiler han conseguido ganar los casos judiciales

y obtener la custodia de su hijo, esto se debe a que los padres contratantes, poseían

problemas económicos y de vicios. Por otro lado, existen casos en donde los interesados

de ser padres, solo han querido quedarse con uno si es que sale mellizos, sin embargo;

la que es portadora a solicitud de ella se le han concedido la patria potestad de ambos

bebes.

No solo existe estos casos que se han nombrado sino ha existido por lo menos

cincuenta (50) casos que los padres interesados han querido abandonar al bebe

mediante la maternidad subrogada. Los principales motivos de los abandonos son: “ Si

la pareja contrata a una mujer para que le preste su útero y el embarazo es varios bebés

en un solo proceso, cuando debe ser solo un hijo, casos que se dan, que los padres

contratantes deseaban y querían tener un hijo o en otros casos que deseaban una hija,

y sale todo lo contrario, también casos en los cuales se complican y ocurren algunos

errores de desarrollo del bebé o conocidas como mal formaciones” (Svitnev, 2018)

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Por otro lado existen países en los cuales esta práctica es ilegal y prohibida, sin

embargo la gente de dichos países igualmente la ejercen esta práctica de buscar una

madre de alquiler fuera de su país para no contraer problemas legales como y tener un

bebé que no es parte de su país de origen de los padres, es el caso que ocurrió: ´´En

1994, una pareja asiática, exactamente del país de Japón, que les habían negado el

trámite de adopción a un infante por el motivo de que estos tenían problemas de salud.

La mayoría de países de Asia prohíben este tipo de práctica, sin embargo, esta pareja

decidió por contrataron a una madre subrogante del exterior de su país de origen, para

que esta engendre a su futuro heredero, en base a los gametos del padre y el óvulo de

una tercera mujer. Todo el trámite y procesos resultaron muy costosos.´´ (Matozzo de

Romualdi)

Ya en el siglo XXI existen todavía problemas en cuanto a realizar este proceso

pues: ´´Recientemente, el 17 de febrero de 2000 una jueza del tribunal Civil de Roma

autorizó a una pareja a utilizar los servicios de una madre de alquiler. En el caso, nos

encontramos frente a una mujer que debido a una malformación en su aparato genital se

encontraba impedida para llevar adelante un embarazo, aunque si podía producir

ovocitos. Ello así, en 1995 la pareja mediante el método de la fecundación artificial,

procedió a congelar sus embriones a la espera de encontrar una mujer a quien

implantárselos; una amiga se ofreció a cumplir este cometido en 1999. Sin embargo,

durante este tiempo, la Federación de Médicos Italianos, sancionaba un código

deontológico que prohibió expresamente la maternidad subrogada. Ante esta

circunstancia, y debido al vacío legislativo en la materia, la pareja recurrió a la justicia

solicitando autorización para que los embriones sean implantados en la madre sustituta.

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El fallo hizo lugar a la petición aduciendo que la intervención se llevaba a cabo por amor

y no por dinero y porque los embriones, ya hacía cuatro años que estaban congelados.

No obstante, según la ley italiana, el nacido será hijo de quien lo ha dado a luz, esta

mujer procederá a no reconocerlo y de este modo los padres genéticos podrán

adoptarlo´´ (Corrales & Greys, 2012). Es el caso de una fémina posee un problema en

su aparato genital, por esto no puede embarazarse, aunque si podría producir óvulos,

por ellos recurren a la práctica del alquiler de vientre hacia una mujer tercera, para que

esta pueda engendrar el embrión que logro formar las primeras semanas esta chica con

problemas, pues en Italia ocurrió algo similar, pero la novedad es que las leyes de este

país prohíben este tipo de prácticas como lo es la maternidad subrogada.

2.1.1.- MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ECUADOR.

En el año 2013, la tesis de título: Propuesta de modelo de contrato de Maternidad

Subrogada elaborado según los principios de la legislación civil ecuatoriana, fue

elaborada por Andrea Carolina Yánez Morales, en la Universidad de Las Américas, en la

cual esta abogada examina las primordiales acepciones en el tema de la Maternidad

Subrogada, y su principal efecto como solución a los problemas de infertilidad. Verifica

la posibilidad de implementarla en el Ecuador como un contrato, y verifica todas y cada

una de los rasgos contractuales que manejarían este fenómeno, adentrando de otros

asuntos, las reseñas a la filiación. Propone dos modelos mediante estos, se pueden

abordar este tipo de contenido, mediante el acuerdo establecido en un contrato, de la

misma importancia jurídica. Llega a la conclusión de que frente a la realidad que el

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ordenamiento jurídico ecuatoriano no prohíbe este tipo de procesos en materia de salud,

por lo cual puede interpretarse como una afirmación tácita, de tal forma que es de gran

beneficio incluirla dentro de la particularidad del contrato. Por otro lado, el investigador

Diego Paúl Líder Aldás, de la Universidad Católica del Ecuador, desarrollo una tesis

referida como una propuesta para regular el vientre de alquiler de forma legal a través

de las Técnicas de Reproducción Asistida en el Ecuador. Este chico indaga y verifica

cada una de las TRA (Técnicas de Reproducción Asistidas), y más tarde la Maternidad

Subrogada, entrelazándolas como una expresión más de estos métodos y como medida

a los problemas arduos que desafía la población ecuatoriana de infertilidad.

Es entonces que el investigador expresa que en el caso del Ecuador, constan

fundamentos jurídicos que hacen provechoso la integración de la Maternidad Subrogada,

de manera que esta no ingrese en contradicción ni con las acepciones legales de

maternidad y paternidad, así como de los derechos del menor, planteando que a través

del convenio de un contrato entre las partes, y que es de gran utilidad la convalidación

legal para garantizar la legalidad del fenómeno y de los argumentos emanados como la

filiación. En el año 2016, Sofía del Pilar Padilla Páez, desarrollo una tesis titulada Análisis

de la maternidad subrogada para parejas heterosexuales en la Legislación Ecuatoriana,

por la Universidad Central del Ecuador. Esta abogada considera los asuntos

relacionados con el fenómeno de la Maternidad Subrogada y la bioética, lo comparado

con las Técnicas de Preproducción Asistidas, así como el fenómeno como tal y su estudio

en el Ecuador. Señala que las leyes del Ecuador no se refieren en cuanto a esta práctica,

y por el hecho de que no las regule o no estén permitidas, por lo tanto, a través de un

contrato se puede certificarse siempre que se consideren la voluntad de las partes que

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intervienen en dicho contrato. Contribuye igualmente la jurisprudencia del Ecuador, por

lo que, en caso de presentarse y promoverse la convalidación del contrato ante el juez,

existiría un acumulado de acepciones jurisprudenciales que impedirían el mismo, pero

que no por ellos este sería válido su inserción.

La investigación que impacta es la referida con el interés superior del niño, la cual

es realizada por Natalia Rocío Ramón Sánchez, en el año 2015, en la Universidad

Nacional de Loja, titulado Protección del Interés Superior del niño en lo relacionado a su

integridad psicológica, por maltrato en los niveles de Educación Inicial y Básica del

Ecuador. Esta chica verifica las principales acepciones doctrinarias sobre el interés

superior del menor, y los derechos conexos o procedentes del mismo. Concreta el

compromiso compartido que posee el Estado Ecuatoriano, la sociedad y la familia en la

garantía de los derechos del menor. Estos son las importantes contribuciones que la

investigadora aporta a la presente tesis. Hace unos 4 años atrás allá por el año 2015, la

investigadora Zoila Narcisa Sarango Saca, de la Universidad Nacional de Loja desarrolló

una tesis denominada: Necesidad de incrementar al Código de la Niñez y la Adolescencia

una disposición que regule la Maternidad Subrogada, esta Abogada establece

observaciones de forma integral del fenómeno, estableciendo una esquematización y

consideración que se instituyen como beneficios y perjuicios del instituto. También

examina la Maternidad Subrogada y su incidencia en el interés superior del menor en el

Ecuador, evacuando que al no existir una legislación en el Ecuador no ha regulado a las

parejas que desean acudir a este tipo de procesos, viéndonos en la necesidad de que el

Estado y la Asamblea Constituyente se pronuncien sobre este tema, en cuanto a la

creación de un cuerpo legal.” (Alexandra, 2017)

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2.2.- CONCEPTO DE MATERNIDAD SUBROGADA.

Es importante aclarar bien su acepción como tal, pues la sentencia Sentencia T-

968/09 de la Corte Constitucional de Colombia. (País vecino que se encuentra al norte

del Ecuador) define a la madre subrogante o vientre de alquiler como: “El alquiler del

útero, conocido también como maternidad de sustitución, se ha definido por la doctrina

como: el acto reproductor que crea el nacimiento de un bebé generado por una mujer

tercera a la pareja, sujeta a un contrato en el cual debe ceder todos los derechos del

bebé, a favor de otra mujer que es la que contrato por este servicio, esta será su nueva

madre” (Sánchez, 1994). En este evento, la mujer que gesta y da a luz no aporta sus

óvulos. Las madres sustitutas aceptan llevar a término el embarazo y una vez producido

el parto, se comprometen a entregar el hijo a las personas que lo encargaron y asumieron

el pago de una suma determinada de dinero o los gastos ocasionados por el embarazo

y el parto (CORREA, 2009).

Como se ha observado en lo descrito por la sentencia de Colombia, el objetivo de

este tipo de práctica es el resultado que en este caso es el niño, que nazca vivo y sano,

para poder terminar con lo pactado, por ende, acompañado de la mano con el interés

superior del niño, que se cree en una buena familia, en este caso los que buscan el

servicio de alquiler de vientre, deben contar con los recursos necesarios para poder criar

bien al neo nato que está en camino.

Por otro lado, la Revista de Ciencias Jurídicas de Puebla México, también nos

explica algo similar, en cuanto a la subrogación materna: ´´ Se realiza a través de la

fecundación in vitro y transferencia del embrión o inseminación artificial y consiste en

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contar con los servicios de una mujer para que lleve el embarazo con la intención de

entregar el niño o la niña al nacer a las personas que los han encargado. Puede revestir

formas diversas de la maternidad-paternidad-filiación y pueden intervenir hasta tres

madres y dos padres: por un lado, los padres legales o educadores, no genéticos, que

se responsabilizan del cuidado del niño después de nacer; por otro, los padres genéticos:

los proveedores del óvulo y esperma; finalmente la madre portadora o alquilada, que se

limita a llevar el embarazo. La mujer inseminada es una madre sustituta que ha prestado

su útero para que pueda lograrse en él lo que no podría realizar una mujer estéril. ´´

(Ávalos, 2007). Aquí el Autor explica tal cual, como es el procedimiento; el cual inicia con

la fecundación in vitro, luego de la transferencia del embrión, para así insertarlos en la

mujer que va a llevar el proceso de gestación, la cual será la madre de alquiler, en esa

etapa hasta que nazca él bebé, terminaría su rol, el cual deberá estar pactado en un

contrato.

Una vez entendido como funciona este proceso, cabe recalcar que debe estar

plasmado en un contrato del cual el mismo autor de la misma revista mencionada explica

el ámbito contractual de este procedimiento, el cual lo indica a continuación como: Se ha

definido como: “el contrato mediante el cual una mujer se obliga, frente a una pareja

estéril, mediante una compensación, a llevar a término un embarazo, haciéndose

fecundar artificialmente con el semen del marido de la pareja o su embrión y entregar al

recién nacido inmediatamente después del parto a los cónyuges, los que asumirán

cualquier derecho y deber frente al niño” (Clerici). Entendiendo que la mujer que presta

sus servicios para portar ya sea desde el inicio el esperma del hombre o con un proceso

un poco avanzado el embrión de la mujer que se encontraba fecundando, esta llevara el

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proceso hasta terminar el proceso de gestación, es en ese instante que deja de ser madre

de alquiler y se liberaría de toda responsabilidad contractual, y de todo lo pactado por

ambas partes.

2.2.1.- DERECHO COMPARADO.

Maternidad Subrogada en Ucrania. -

En el Código de Familia, de Ucrania, en el Art 123 numeral 2 el cual dispone: “Que,

si una pareja quiere concebir un embrión, ya sea por cualquier tipo de técnicas para la

obtención de un hijo, y este sea implementado en un cuerpo de una tercera mujer;

quienes serán los padres del bebe, será la pareja. Tendrá de forma clara el

consentimiento de manera de certificado de nacimiento de la gestante y tendrá de forma

clara los nombres de los padres que fueron a recurrir a este procedimiento” (Lamm, 2012)

La maternidad subrogada, es bien vista en ese país y es plenamente valida, estos

tipos de programas solo son válidos para las parejas heterosexuales y que debe estar

casada oficialmente, según el Código de la familia de Ucrania, en el artículo 123 numeral

2, indica que si los conyugues desean implantar su embrión a una mujer que solo

prestara su vientre, la pareja interesadas son lo que padres oficiales. Y por lo tanto debe

haber el consentimiento al momento de la reproducción asistida y por ello la pareja

ejercerán sin limitación alguna de la patria potestad de los niños que nacieron de esta

técnica. Este punto está regulado por la Orden del Ministerio de la Salud de Ucrania

N°771 de fecha 23 de diciembre de 2008.

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Maternidad Subrogada en E.E.U.U.

En Estados Unidos, varía dependiendo de los estados; no existe una norma que

prohíba o permite la maternidad subrogada y la norma varía según la situación legal y

tienen en cuenta como base sobre la filiación y técnica de reproducción asistida.

En Florida, si permiten la práctica de este método ya que su legislación es

aceptada la maternidad subrogada y solo lo puede utilizarla parejas heterosexuales,

casadas y que sean mayor de edad.

En Texas, para que sea válido este procedimiento el contrato debe estar firmado

antes del inicio del proceso.

En el Estado de Massachussets este tipo de contrato sea válido no debe haber

una remuneración económica de la mujer que gestara al bebe y que debe dar su

consentimiento a los cuatros días posteriores del nacimiento del bebe para la entrega del

mismo por lo que no basta el consentimiento previo del embarazo.

2.2.1.1.- CASO BABY M.

El suceso más famoso sobre la Maternidad Subrogada, en Estados Unidos, fue el

juicio de “Baby M”; este fue el primer acontecimiento que se dio conocer de manera

mundial, este caso fue resuelto por un juez de primera instancia de New Jersey; a

continuación, se mostrara un extracto sobre el caso:

En el Estado de Nueva York, los esposos de apellido Stern, contrataron los

servicios de una pareja de apellido Whitehead para que se sometan a la maternidad

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subrogada. En este caso señalaba que la señora Whitehead, iba hacer sometida a la

inseminación artificial con el material genético del señor Stern que posteriormente la

señora Whitehead iba a gestar a la criatura en el vientre de ella y que cuando llegue el

momento de su nacimiento iba hacer entregada.

La niña nació el 27 de marzo de 1986; la entrega se dio el mismo día del

nacimiento, a pesar de que la madre subrogante, la señora Whitehead, se encontraba

en estado de depresión y angustia por la separación de bebe, los esposos Stern, le

permitieron acceder a la niña unos días adicionales. En el transcurso de los días la madre

subrogante optó por no entregar a la niña, y la mujer subrogante renunciaba la relación

materno-filial, y la madre contratante, la señora Stern, no pudiese adoptar a la niña como

había pactado en el contrato (Pilar, 2016)

El padre genético de la niña el señor Stern, acudió al tribunal que la cual a través

de una orden judicial obligase a la señora Whitehead, para que entregase a la niña al

señor Stern dándole de manera la custodia temporal. Acto seguido el juez de primera

instancia determino que el contrato que fue celebrado por las partes era válido y a

consecuencia de eso la custodia le pertenecía a los esposos Stern, posteriormente la

señora Whitehead, apelo la decisión del juez y aseguro que lo más importante era el

bienestar del bebe.

Luego que se realizó una valoración con peritos, testigos y tomar en consideración

elementos esenciales de la vida familiar de ambas parejas como, por ejemplo, la aptitud

para otorgar un ambiente tranquilo y estable para él bebe, el tribunal concedió la custodia

permanente a los esposos Stern. Sin embargo, de la decisión tomada por el Tribunal, se

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estableció, además, que la señora Whitehead, mantendría la maternidad legal y un

régimen de visitas. (Pilar, 2016)

En Ecuador, existen estos casos; aunque no hay una norma que establezca la

regulación legal en este tipo de práctica y por ende no haya una fuerza jurídica que

establezca una obligación entre las partes de dar y de recibir y que en el futuro se pueda

prevenir este tipo de conflicto como en el caso que fue demostrado anteriormente.

Maternidad Subrogada en Federación Rusia.

En Rusia los vientres de alquiler son absolutamente legal y está regulado por la

legislación vigente por el Código de la Familia Ruso en los articulo 51.4 y 52.3, la Ley

No. 5487-1 (Marín, 2013)que se refiere “Sobre la protección de la salud de los

ciudadanos de la Federación de Rusia” artículo 35 y la Ley Federal No. 143- FZ (Vita

Nova Clinica de Reproduccion , 2019),que se refiere “Sobre las actas de estado civil”

artículo 16.5, para practicar esta técnica debe tener ciertas condiciones como una de

ellas que las madres que prestaran el vientre tengan una edad de 29 a 35 años, tener

por lo menos un hijo sano, tener una buena salud mental y que debe dar su

consentimiento para prestar su vientre

Las parejas que están interesado en practicar este tipo de método deben otorgar

el consentimiento informado para la adhesión al programa de gestación subrogada y

deberá tener un contrato de prestación de servicios de médicos. Ya cuando nazca el

niño/a la madre subrogada debe dar su autorización para que puedan inscribir al registro

civil como los padres del bebe nacido que luego se certifica y se sella con el centro

sanitario. Acto seguido el Registro Civil ya sea del lugar de nacimiento del niño o del

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lugar de residencia de sus padres procede a la inscripción del nacido y expide el

certificado de nacimiento del bebé en el cual los promotores constan como sus padres,

sin mención alguna de la madre de alquiler la cual pierde todos los derechos maternos

sobre el niño. (Pilar, 2016)

Maternidad Subrogada en Brasil. -

En Brasil, este tipo de práctica es permitida siempre y cuando con los requisitos

que son establecidos en el país, existen normas de éticas para la utilización de la técnica

de reproducción asistida que no contiene naturaleza jurídica. En los centros médicos,

clínicas pueden utilizar este tipo de técnica de reproducción siempre y cuando la madre

que solicite este tipo de método le impida gestar a su hijo sin embargo la mujer que preste

su vientre debe pertenecer a la familia de la pareja interesada en tener un hijo hasta

segundo grado de consanguinidad y los consiguientes casos que se oficie deberá tener

el permiso del Consejo Regional de Medicina y la práctica de este método no tendrá

algún valor alguno sino que debe ser de manera altruista.

2.3.- MARCO LEGAL.

En nuestro país, no se ha encontrado ningún caso en materia legal, que tenga

relación sobre este tema, los jueces de niñez y adolescencia, no han tenido conocido

sobre algún caso que haya consentido, a la justicia en el país, en relación a la maternidad

subrogada.

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Sobre las posibles causas de esta ausencia absoluta de jurisprudencia según

(Socoto S), 2006) están las siguientes:

a. Por el temor al ridículo: ya que el acceso a la justicia implicaría el dar a conocer el

problema de la imposibilidad de procrear.

b. Por desconocimiento de los derechos reproductivos y de la forma de ejercerlos.

c. Por desconfianza generalizada en la justicia por los tradicionales problemas de

lentitud y corrupción en los procesos.

d. Por vacío legislativo en esta materia (Pilar, 2016)

En el Ecuador, la maternidad subrogada es una práctica, que no está bien vista a

los ojos de la sociedad, por ello no existe una norma legal que establezca este

procedimiento que permitiría tener una familia a quienes no pueden hacerlo de forma

natural.

Sin embargo, en la Constitución de la República del Ecuador, exactamente en el

capítulo sexto se trata sobre los derechos a la libertad, en su artículo 66 numeral 9

menciona la libertad sexual: “El Ecuador, respeta el derecho de tomar de decisiones de

manera libre ya sea de forma voluntaria sobre la vida reproductiva, por ende; el Estado,

proporcionara las herramientas necesarias para que las decisiones sean de seguras”.

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

Como lo indica el articulo 66 numeral 10, establece que las personas son libre,

responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y

cuántas hijas e hijos tener. (Codigo Civil del Ecuador, 2005),

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Esto indicaría que el Ecuador, en su norma de mayor jerarquía, dispone este tipo

de libertades, pero a la subrogación materna no lo es por cuestiones morales y

dogmáticas y por ende no hay una ley, norma, etc., que se pueda regular esta clase de

procedimiento; tomando en consideración que en la actualidad existe un número

considerable de parejas que son infértiles.

Ya que en la IV Conferencia sobre la Mujer manifiesta que la salud sexual como

reproductiva lo define la misma mujer es por ello que esta práctica no se podrá detener

y la mejor manera es buscar una regulación para este tipo de procedimiento.

2.3.1.- ANÁLISIS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE LA

MATERNIDAD SUBROGADA.

En nuestra propuesta de investigación efectuamos un breve estudio sobre la

posibilidad de la elaboración de un contrato que regule la maternidad subrogada; de tal

forma que este contenga acuerdos de voluntades para que se creen obligaciones, en el

ámbito del derecho patrimonial o de familia. Para Manuel Sánchez Zuraty: “El contrato

no es más que otra manera de contraer obligaciones y derechos sobre un acto especifico

ya sea de dar o no o hacer o no sobre una cosa.” (Sánchez Zuraty, 2000). Este concepto

se ve reflejado en el Código Civil Ecuatoriano en el artículo 1454 que especifica sobre el

contrato en sí.

Para Cabanellas, es importante considerar que el contrato es el acuerdo de dos o

más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie

particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de

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obligaciones. (Emilio, 2010). Esto quiere decir que el contrato es un acuerdo de

voluntades que entre las partes se comprometen tanto para la parte que se obliga a dar,

hacer o no hacer una cosa.

En el artículo 1454 del Código Civil Ecuatoriano indica que “Contrato o convención

es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna

cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” (Codigo Civil del Ecuador, 2005).

La sociedad se rige en un contrato ya sea de forma explícito o tácito y que se debe

considerar el consentimiento de los individuos que van a formar parte de este mismo y

deben estar regidos tanto en las leyes y a la justicia.

2.3.2.- EL NACIMIENTO.

Acorde a lo que dispone el Código Civil ecuatoriano, en el artículo 60: “Radica

cuando el nacimiento de una persona y este debe estar separada de forma completa de

la madre; en ese momento ejercerá el principio de su existencia legal, si en caso contrario

la criatura muere en el vientre de la madre o antes de que este separado de la mujer, y

no tendrá su existencia y será considerado de que no existió jamás. Se presume que la

criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá

probarlo. (Codigo Civil del Ecuador, 2005). Para que un individuo tenga lo que es la

existencia legal comienza desde el nacimiento y deberá estar separada completamente

de su madre y debe estar vivo caso contrario si nace muerto o luego de la separación

del cordón umbilical fallece el estado lo considerara que nunca existió y por ende no tiene

existencia legal.

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Por lo expuesto, la persona que está por nacer no puede ejercer por sí misma

ningún derecho, es por esto que el Código Civil en el artículo 63 dice: “Los derechos que

le corresponderán a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese,

estarán suspensos hasta que finiquite el nacimiento. Si nace este se tendría el principio

de existencia, y acto seguido el recién nacido gozaría de sus derechos. En el caso del

artículo 60, inciso segundo, pasarán estos derechos a todas personas, como si la criatura

no hubiese jamás existido” (Codigo Civil del Ecuador, 2005)

Por lo tanto, la persona que va a nacer no ejerce derecho por cuenta propia es

por ello que se hizo mención en el anterior artículo 63 del Código Civil del Ecuador

indicando sobre el génesis de cuando este ser tiene sus derechos.

Para que el niño sea considerado como persona y que pueda disfrutar sus

derechos y deberes deberá cumplir con algunas condiciones.

a) Independientemente de los medios que se hayan utilizado para cumplir el nacimiento

del niño mientras que haya sido alumbrado, en el derecho no diferencia sobre el

nacimiento natural del quirúrgico.

b) Se debe cumplir con la separación completa, el cordón umbilical debe ser cortado

completamente y el niño debe tener vida totalmente independiente de la persona que

lo gestó (Codigo Civil del Ecuador, 2005)

c) El niño debe ser capaz de sobrevivir al momento de la separación de la madre esto

quiere decir que debe dar señales de vida por ejemplo llorar, respirar, etc.; si acto

seguido el niño muere luego de la separación de la madre se considera que no

existió.

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En concordancia con lo anterior, el nacimiento se prueba por los siguientes

medios:

a) Testimonio del doctor que atendió el parto o la partera.

b) Testigos que hubieran oído la respiración, el llanto, o notado cualquier signo de vida

que haya presentado la criatura. (Solar, 1975)

Como lo indica el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además

de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción” (Constitución de la Republica del Ecuador,

2008). La criatura tiene derechos desde el momento de la concepción ya que el

ordenamiento jurídico ecuatoriano cuenta con el principio de la protección a la vida y por

ende se debe el estado precautelar la protección del niño que va a nacer esto quiere

decir que se debe considerar el buen futuro del niño.

El Pacto de San José de Costa Rica “Convención Americana Sobre Derechos

Humanos”, en su artículo 4 dice “Derecho a la Vida, que indica que hay que respetar la

vida de todas las personas, y tal derecho está protegido por la ley desde el momento de

la fecundación. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Ratificando que la

vida comienza desde el momento mismo de la concepción y que se encuentra

científicamente comprobado que el espermatozoide fecundo al óvulo y nace un ser

humano único e irrepetible, diferente a los otros

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue celebrado en

San José de Costa de Rica en el artículo 4 numeral 1 manifiesta “derecho a la vida”:

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Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido

por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. (CONFERENCIA

ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1969)

La Filiación

En la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce a los diversos tipos

de familia; esto quiere decir, que si una pareja que por cualquier motivo no puede

procrear, y la adopción es un medio tardío para poder conseguir un hijo, el único medio

para constituir una familia sería optar por la maternidad subrogada el Estado, no debería

obstaculizar, la única alternativa para formar una familia, que sería la maternidad

subrogada; ya que, el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador lo

dispone: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como

núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines”. (Constitución de la Republica del Ecuador,

2008)

El medio legal para poder identificar a los padres es a través de la filiación, los

padres que tendrá la patria potestad se le atribuirá todos los derechos y deberes hacia

el menor. En el artículo 69 numeral 7 de nuestra carta magna nos manifiesta que “No se

exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del

nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. (Constitución de la

Republica del Ecuador, 2008). Y a este derecho reconoce que todos los hijos tienen

derecho a su filiación ya sea de origen biológico o a los hijos adoptivos. La filiación tiene

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como principio rector ya que se prohíbe cualquier tipo de discriminación por su

nacimiento (artículo 44 y 45) (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

La filiación está inspirada por dos caminos que en si tiene como fin la protección

de la parte más débil de la relación paterno-filial ósea del bebe. Unos del papel principal

del principio de la filiación es que busca eliminar cualquier tipo de discriminación de los

hijos y defender en cualquier situación en que sus derechos o intereses se puedan ver

violentado.

Es por eso se puede lograr determinar la filiación por eso se puede determinar

esta condición, cuándo rechaza la maternidad que en se le atribuyo a la mujer que presto

su vientre, y le conceda el privilegio a la madre genética, se puede basar con el principio

de la veracidad biológica.

2.3.3.- MATERNIDAD SUBROGADA COMO CONTRATO.

Para celebrar un contrato de maternidad subrogada, debe haber el consentimiento

de las partes; y que se debe cumplir con los requisitos que establece la legislación

vigente en nuestro país en relación a los actos de declaración de la voluntad según el

artículo 1461 del Código Civil Ecuatoriano; por lo tanto la mujer que se compromete a

recibir o alojar en su vientre el embrión que anterior fue procreado de manera

artificialmente utilizando lo que es el ovulo de la madre y el espermatozoide del padre

biológico que están interesado en tener un hijo. Tomando en consideración que si

hablamos de contrato es un acto solemne y la mujer que llevara dicho embrión se

obligara en cuidar a la criatura para evitar abortos o algunas complicaciones y así poder

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culminar de manera exitosa el proceso de gestación. Esta obligación no solo es de la

madre subrogada sino también de los futuros padres, ya que ellos le proporcionarán los

pagos médicos que generen el periodo de gestación y al momento del parto, como

también que a la finalización del nacimiento de la criatura tendrá una compensación

económica por los padres bilógicos; así como también debe estar consciente de que está

obligada a entregar al niño o niña a los contratantes. Asimismo, todo contrato efectuado

en el Ecuador, reviste la obligación de dar, hacer o no hacer como lo exhibe en el artículo

1454 del Código Civil Ecuatoriano.

Este contrato debe contener las obligaciones manifestadas por las partes y los

compromisos aceptados por las mismas, que pueden ser:

1. La forma de entrega de la compensación económica voluntaria por parte de los

padres biológicos.

2. El consentimiento de los padres biológicos para que la madre subrogante lleve en su

vientre el material genético.

3. La declaración de la madre subrogante después de terminada la gestación, donde

conste que no tiene ningún tipo de reclamo hacia los padres biológicos.

4. El consentimiento para que los padres biológicos inscriban a su hijo como tal, este

consentimiento de la madre subrogante debe tener testigos. (VICENZI, 2005)

Al momento de determinar el acuerdo entre las partes existe obligaciones de hacer

o no hacer que formara parte del contrato como por ejemplo: la madre subrogada tendrá

que estar en un ambiente tranquilo al momento que se encuentre en gestación, y deber

de entregar la criatura a sus padres como también la pareja subrogada se deberá

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comprometer a entregar una cantidad económica que esto se quedara acordada con

anticipación; y al estar presente estos tipos de obligaciones no se consideraría como un

contrato estilo de arrendamiento si no un contrato de servicios.

Por ser un contrato en materia civil, lo convierte de naturaleza privada, ya que

consta con las voluntades de las partes que se encuentra plasmada en el documento;

sin embargo, este contrato no solamente es privado, ya que también interviene el interés

público que es el interés superior del menor como lo plantea el artículo 11 del Código de

la Niñez y Adolescencia y el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador,

porque se pone en discusión la vida humana y la salud tanto mental como física tanto

del niño como de la madre subrogada, ya que esto constituye como bienes jurídicos

protegidos tanto por el sistema y el ordenamiento del país.

La maternidad por subrogación, tiene relación con la adopción y sus respectivas

normas, ya que el resultado de la misma es que automáticamente producido el

alumbramiento, una criatura queda desamparada como efecto de las obligaciones

contraídas por la madre subrogante y la pareja subrogada aunque esto haya sido

premeditado con anticipación, por lo que la pareja subrogada debe asumir el rol protector

inmediatamente. (Morales, 2013)

Según Diez Picazo, es posible emplear la idea de que el contrato sirve para

identificar todos los negocios jurídicos bilaterales de derecho privado dentro de los cuales

se puede contar con los de derecho patrimonial, los de derecho de familia y los de

derecho sucesorio, por lo tanto debe contarse como contrato al acuerdo de maternidad

subrogada. (DÍEZ-PICAZO, 1993)

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A nivel mundial la maternidad subrogada se encuentra muy pocos elementos de

regulación por parte del Estado y son poco los países que accede este tipo de contratos

y si lo admite lo hacen en casos determinados y bajo algunas características y con ciertas

restricciones.

2.3.4.- SOLEMNIDADES PARA EL CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA.

Para que se efectué la elaboración del contrato deberá regirse con las condiciones

que establezca el Código Civil Ecuatoriano.

La mujer que alquilara su vientre debe ser mayor de edad y debe ser legalmente

capaz como lo indica el artículo del 1461 del Código Civil Ecuatoriano.

Para la realización del contrato deberá existir un documento que se verifique la

infertilidad de la pareja y deberá contener el certificado médico correspondiente.

Deberán realizarse un examen psicológico y que deberá ser acompañada por el

contrato.

Para que se celebre el contrato las partes deberán ser mayores de edad y en tal

contrato debe haber una declaración de voluntades entre las partes para que se

proceda este procedimiento.

La madre que alquilará el vientre tendrá que ser sometida de manera medica con el

propósito de que la mujer está en toda su capacidad para gestar a la criatura.

En el contrato debe determinar si el contrato es oneroso o gratuito.

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Al momento de celebrar el contrato de cuyo objeto es de la maternidad subrogada

debe manifestarse que han leído cada una de las cláusulas y que han comprendido

en su totalidad lo que está escrito en el contrato, de la misma manera señalar el

consentimiento informado del médico, la voluntad, los derechos y obligaciones de las

partes. (Páez, 2016)

Para proceder a la maternidad subrogada, se deberá realizar con la voluntad de

las partes interesadas; la mujer que alquila su vientre, deberá entregar al niño al

momento que nazca y la otra parte que son los padres contratantes, entregarán una

compensación económica, pactada en el contrato; y, si fuera el caso de altruismo, no se

le entregara nada como por ejemplo en el caso de la abuela que presta su útero para

que nazca su propio nieto.

Además, los contratos de maternidad subrogada deben contar con ciertos

requisitos, ya que, con mero consentimiento, no es suficiente para la realización del trato;

por cuanto puede ser:

Contrato unilateral y bilateral. - Como menciona el artículo 1457 de Código Civil

Ecuatoriano indica: “Que puede ser unilateral cuando unas de las partes se

comprometen o se obligan hacer o no, sobre una cosa determinada; y si el

equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida (Codigo Civil

del Ecuador, 2005)

Contrato gratuito y oneroso. - Como lo indica el artículo 1456 del mismo código

Civil Ecuatoriano “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por

objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso,

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cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a

beneficio del otro”. (Codigo Civil del Ecuador, 2005); tal como, se cita en los artículos

referenciales, un contrato unilateral y gratuito, se va a referir solo a una parte, es

decir, la que está obligada con la otra a dar, como por ejemplo: Cuando la mujer

preste su vientre de manera altruista (desinteresada), quienes serán beneficiados

serán los futuros padres, ya que la mujer que alojo el cigoto no recibirá nada a

cambio.

En cambio, en los contratos bilaterales y oneroso la pareja se compromete a un

pago económico de la mujer que va alquilar el vientre ya que ella busca un beneficio

propio y en este caso debe obedecer al principio de reciprocidad para que se cumpla con

el objeto del mismo y poder satisfacer a las partes y que no haya conflictos.

2.3.5.- INSCRIPCIÓN DEL NIÑO NACIDO MEDIANTE LA MATERNIDAD

SUBROGADA.

Para que se dé la formalización de la Maternidad subrogada, a través de un

contrato del cual se derivan obligaciones jurídicas como también derechos, y lo más

adecuado para que tenga validez, este contrato sería la aprobación ante una autoridad

proveniente de la función jurisdiccional publica, es decir, un juez que, por su obvia

especialización, recaería ante un juez de la niñez y la adolescencia. Se deberá velar

por el cumplimiento, de las cláusulas estipuladas en el contrato, y que las mismas se

encuentren dentro marco legal vigente y no revista ningún tipo de ilegalidad. Cuando ya

haya sido verificado, el juez competente, para conocer este contrato lo legalizara y

procederá a la notificación a través de una providencia, determinado que se lleve a cabo

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el procedimiento ya sea en una clínica o en un centro médico. Si la criatura nace viva el

profesional de la medicina concederá una certificación que acredite que fue el que

atendió el nacimiento del niño o niña que fue gestada por la reproducción asistida, este

documento deberá estar certificada y legalizada, al igual que la providencia dictada por

el juez y se deberá presentar estos documentos ante el registro civil y ya una vez inscrito

se podrá en conocimiento ante el juez de este hecho.

Entonces en el Ecuador, no existe ninguna objeción alguna al momento de la

inscripción del nacimiento del niño ya que en el artículo 69 numeral 7 de la Constitución

de la República del Ecuador: “No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en

el momento de la inscripción del nacimiento y ningún documento de identidad hará

referencia a ella”. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008), es por ello que se

debería considerar en crear política pública para dar solución a los padres que son

imposibilitadas para procrear y poder así conseguir con el propósito de tener una Familia.

En el Código de la Niñez y Adolescencia determina en su artículo 6 que los niños

no serán discriminados por causa de su nacimiento…, esto determina que ya sea

las diversas formas que haya sido procreado este no será excluido.

2.3.6.- REQUISITOS PARA LA VALIDACIÓN DEL CONTRATO DE MATERNIDAD

SUBROGADA.

La doctrina hace una distinción entre requisitos necesarios que permiten la

existencia del contrato y los requisitos para la validez de este (Romero, 2007)

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Cuando se vea reflejado la existencia del contrato este debe reunir los requisitos

esenciales para que tenga validez tal como lo establece el artículo 1486 del Código Civil

Ecuatoriano: “Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan

derecho para exigir su cumplimiento. Naturales, las que no confieren derecho para exigir

su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado

en razón de ellas” (Codigo Civil del Ecuador, 2005).

2.3.7.- CAPACIDAD PARA EJERCER EL CONTRATO DE MATERNIDAD

SUBROGADA.

Capacidad para los contratantes. -

Como sabemos para que el contrato sea legítimo y óptimo las partes que están

dispuesta a contraer obligaciones como derechos deberá tener:

Mayores de edad

Que sea legalmente capaz

Que haya el debido consentimiento y que no adolezca de vicio

Y que la causa sea real.

Al tener estos requisitos esenciales para que puedan contraer dicho contrato ya

que gozan de manera innata los derechos como también las obligaciones que recaerán

en ellos al suscribirse al contrato , como también deberá contener el consentimiento de

ambas partes tanto de la mujer que preste su vientre como los padres que están

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interesados en procrear ; ya que al no existir el consentimiento de las parte no se puede

ejecutar el acto jurídico y el consentimiento opera tanto como los contratos bilaterales

oneroso como unilateral gratuito .

Para que el contrato sea válido no debe concurrir ninguno de los vicios que se

adolece el consentimiento, error, fuerza y dolo, tal como lo dispone, el Código Civil, en

su artículo 1467.

Al hablar del error se comprende como la falta de conocimiento o tener una idea

errónea; ya que el sujeto al estar sometido a este vicio no está facultado para la

comprensión del contrato haciendo esto que haya discrepancia al momento de

efectuarse el objeto del contrato como lo manifiesta en el artículo 1470 “El error de hecho

vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre

que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree…” (Codigo Civil del Ecuador,

2005).

La fuerza no es más que el temor que se puede ejercer hacia una persona ya sea

utilizando la fuerza física o moral y por ende el sujeto se ve obligado a efectuar su

voluntad sobre el contrato que será sometido; esto quiere decir que al usar la fuerza física

es el uso de la violencia y lo que es la fuerza moral es en base amenazas sobre una

persona otra. Como lo indica el articulo el artículo 1472 del mismo código “La fuerza no

vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una

persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como

fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse

expuestos ella…” (Codigo Civil del Ecuador, 2005)

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Mientras que el dolo, es un engaño premeditado ósea que lo hace de mala fe ya

que sus intenciones no son de manera afable, el dolo vicia el consentimiento cuando una

de las partes tiene la intención de mentir y se manifiesta que hay daño intencional ya

que sin el uso del dolo no se hubiera conseguido el objetivo del contrato como lo indica

el artículo 1474 “El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de

las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran

contratado…” (Codigo Civil del Ecuador, 2005).

2.4.- MARCO REFERENCIAL.

En el presente trabajo de titulación sobre la Maternidad Subrogada, se enuncian

y citan varios términos, que revisten importancia en relación a la investigación, por ello

es necesario que expongamos su respectiva acepción, para su buena comprensión y

entendimiento:

Donación de embriones: Transferencia de embriones resultantes de gametos

(espermatozoides y ovocitos) que no se originaron de la receptora y su pareja. (F.

Zegers-Hochschild, 2009)

Embrión: El embrión recibe el nombre de feto tras haber alcanzado un determinado

nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción),

hasta el momento en que se produzca el nacimiento. El desarrollo del feto varía cada

semana y cada mes de embarazo. Durante la vida fetal no se forman órganos o

tejidos nuevos, sino que se produce la maduración de los ya existentes. (Fetal

Medicine Barcelona, 2019)

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Fecundación in vitro (FIV): Técnica de Reproducción Asistida (TRA) que involucra

fecundación extracorpórea. (F. Zegers-Hochschild, 2009)

Fecundación: Penetración de un ovocito por un espermatozoide y la combinación

de sus materiales genéticos, lo que resulta en la formación de un zigoto. (F. Zegers-

Hochschild, 2009)

Gestante subrogada: Mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado

que ella entregará el bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de

los padres previstos y/o de terceros (F. Zegers-Hochschild, 2009)

Infertilidad: La infertilidad se define como la incapacidad de completar un embarazo

después de un tiempo razonable de relaciones sexuales sin medidas

anticonceptivas. ( Brugo Olmedo, Chillik, & Kopelman, 2003)

Nacimiento vivo: Expulsión completa del cuerpo de su madre del producto de la

fecundación, independientemente de la duración del embarazo, si después de la

separación respira o muestra cualquier otra evidencia de vida, tales como latido del

corazón, pulsación del cordón umbilical, movimiento definido de músculos

voluntarios, independientemente de si el cordón umbilical ha sido cortado o si la

placenta está unida. (F. Zegers-Hochschild, 2009)

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Parto: Proceso por el cual se produce la expulsión del feto, la placenta y las

membranas del útero. (Fetal Medicine Barcelona, 2019)

Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): Las Técnicas de Reproducción

Asistida Humana (TRAH) surgen con el objetivo principal de maximizar las

posibilidades de fertilización y de embarazo viable. Su efectividad puede medirse de

múltiples maneras, como: probabilidad de implantación por embrión transferido,

probabilidad de embarazo, número de nacimientos, nacido vivo, aunque, lo ideal

sería que los estudios midieran los resultados de efectividad como tasa de embarazo

con resultado de nacido vivo, nacimientos/ciclo comenzado y finalizado. Otra forma

de valorar su efectividad sería estudiando los efectos adversos. (Jausoro, 2000)

Transferencia de embriones (TE): procedimiento mediante el cual uno o más

embriones son colocados en el útero o en la trompa de Falopio. (F. Zegers-

Hochschild, 2009)

Cigoto: Es la célula resultante de la unión del gameto masculino (espermatozoide)

con el gameto femenino (óvulo). (Fetal Medicine Barcelona, 2019)

Neonato: Recién nacido desde el nacimiento hasta los 28 días de vida. (Fetal

Medicine Barcelona, 2019)

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CAPITULO III

3.- MARCO METODOLÓGICO.

3.1.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

En esta fase de la investigación titulada: La Subrogación Materna: Análisis De La

Legislación Civil Para Introducir La Figura, De Forma Contractual En El Ecuador, se

describirá los fundamentos o pasos que justifican la decisión de usar el método mixto

para este proyecto. Consideramos de gran importancia de utilizar distintos métodos para

la recolección de datos que nos llevó hacia la combinación de los enfoques cualitativos

y cuantitativos. La composición de ambos métodos nos pareció la forma más estratégica

para poder alcanzar nuestros objetivos propuestos en esta tesis.

3.2.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

En este trabajo investigativo se constituye en un plan para poder obtener las

debidas respuestas a las interrogantes que nos hemos planteados; y el diseño de la

investigación determina las estrategias que se ha aplicado para lo que es la recolección

de datos. En la cual será descriptiva, explicativa y de campo; como lo indica el autor Arias

“En este punto se especifica el tipo de investigación según la estrategia adoptada para

responder al problema planteado” (Arias, 2012). Es por ello que es necesario establecer

cuáles son los métodos empleados al momento de aplicar a la investigación.

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3.3.- TIPO DE INVESTIGACIÓN.

En esta fase se determina los pasos que se siguieron para este estudio, ya sea

las técnicas y métodos que fueron usadas para este trabajo. Los métodos usados para

la elaboración de este proyecto fueron: descriptivo, explicativo, exploratorio.

Descriptivo: El método descriptivo es uno de los métodos cualitativos que se usan

en investigaciones que tienen como objetivo la evaluación de algunas características de

una población o situación en particular. (OKIDARIO, 2018).

Esto quiere decir, que la aplicación de este método es verificar el estado de la

población sobre la problemática del tema que se está tratando, para eso realizaremos un

formato de encuesta para determinar el conocimiento de la sociedad en base a la

investigación.

Explicativo: La investigación explicativa se orienta a establecer las causas que

originan un fenómeno determinado. Se trata de un tipo de investigación cuantitativa que

descubre el por qué y el para qué de un fenómeno. (Yanez, 2019). Es por ello la

necesidad de aplicar este método ya que nos ayudara el génesis de la problemática y

poder tener conocimiento sobre el problema actual del tema que se investigó.

Exploratorio: “Con este tipo de investigación o bien se obtiene la información

inicial para continuar con una investigación más rigurosa, o bien se deja planteada y

formulada una hipótesis” (universia, 2017). Este tipo de método ayuda a tener un mejor

acercamiento a la investigación que se tratara; este tipo de investigación ayuda a conocer

y a familiarizarnos mucho mejor con el tema, por ello, en este trabajo de tesis se

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implementó este método para determinar la problemática que fue planteada en este

trabajo.

3.4.- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

La metodología que aplicaremos en este trabajo investigativo de titulación: La

Subrogación Materna: Análisis De La Legislación Civil Para Introducir La Figura, De

Forma Contractual En El Ecuador, será cualitativa y cuantitativa, ya que se investigará

en razón de establecer las consecuencias positivas y negativas del tema abordado, por

medio de esta metodología cualitativa, utilizaremos las herramientas adecuadas para el

desarrollo de la investigación, como por ejemplo: Bibliografía de autores destacados

sobre el tema de la Maternidad Subrogada, Linkografia, jurisprudencia y leyes; mientras

el método cuantitativo utilizaremos el formato de encuesta para obtener óptimos

resultados y así poder cumplir de manera óptima con los objetivos propuesto en la

tesis.

Población y muestra. –

Población:

En este punto se estableció como población objeto para este tema de

investigación, el Hospital de la Mujer, establecimiento de salud pública en el área de

ginecológica, en el cual se procedió a encuestar a treinta personas (30), entre hombres

y mujeres de edad estimada entre 24 a 30 años, para que presten su criterio en base a

este tema, mediante preguntas cerradas se los procedió a encuestar, con un total de

ocho preguntas, que contienen interrogantes relacionadas con lo abordado en esta

investigación.

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3.5.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS.

A lo referente se analizará los resultados obtenidos mediante la aplicación de la

encuesta que en tal virtud se consideró lo siguiente. –

Tabla # 2

Muestra de aplicación para la recolección de datos.

Población y muestra Numero

Paciente femenino del hospital de la

mujer

17

Paciente Masculino del hospital de la

mujer

13

Fuente: Encuesta realizada en el Hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

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3.6.- INSTRUMENTOS APLICADOS.

ENCUESTA

TEMA: Regulación de la subrogación Materna en Ecuador

OBJETIVO: Determinar las consecuencias de la falta de regulación jurídica en los

casos de subrogación materna en el Ecuador.

N° PREGUNTAS SI NO

01 ¿Conoce que es la Fecundación In Vitro?

02 ¿Conoce usted la terminología de Maternidad Subrogada?

03 ¿Conoce usted que la Maternidad Subrogada permite ayudar a

facilitar a las parejas que no pueden procrear por si misma?

04 ¿Cree usted que haya aceptación de la sociedad a este tipo de

procedimiento?

05 Estaría usted de acuerdo que haya una regulación sobre este

tipo de procedimiento (Maternidad Subrogada)

06 ¿Considera usted que este tipo de procedimiento (maternidad

Subrogada) solo debería aplicarse para parejas heterosexuales

casadas?

07 ¿Estaría de acuerdo que se celebre un contrato entre las partes

con el fin de que no haya un conflicto durante o después del

embarazo?

08 ¿Estaría usted de acuerdo que la mujer que va a alquilar su

vientre debería recibir una compensación económica?

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

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PREGUNTA 1.-

¿Conoce que es la Fecundación In Vitro?

TABLA #3

Grado de conocimiento de la población sobre la fecundación in vitro

DESCRIPCION FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 57%

NO 13 43% Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

GRAFICO #1

Grado de conocimiento de la población sobre la fecundación in vitro

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

Análisis: En esta pregunta se pudo visualizar que el 57% de los encuestados

desconocen sobre la técnica de la Fecundación In Vitro, siendo esto un gran problema

para la sociedad, ya que las personas no tienen conocimiento sobre esta práctica que la

cual le pudieran ayudar en la vida reproductiva.

57%

43%

si no

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PREGUNTA 2.-

¿Conoce usted, la terminología de Maternidad Subrogada?

Tabla #4.-

Grado de conocimiento de la población sobre la Maternidad Subrogada

Grado de conocimiento de la población sobre la Maternidad Subrogada

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

Análisis: En esta pregunta se ve reflejado que el 53% de la población que se

realizó la encuesta, no tienen conocimiento de la terminología de Maternidad Subrogada,

tomando en cuenta que la población a quien se le encuesto tiene un grado alto de

desconocimiento y, por ende, desconocen este tipo de práctica que pudiera ayudar a las

parejas que no pueden concebir de manera natural.

47%53%

TÍTULO DEL GRÁFICO

si no

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 47%

NO 16 53% Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

GRAFICO#2

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PREGUNTA 3.-

¿Conoce usted que la Maternidad Subrogada permite ayudar a facilitar a las

parejas que no pueden procrear por si misma?

TABLA #5.-

La maternidad subrogada es un método alternativo para la procreación.

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 43%

NO 17 57% Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019. .

GRAFICO #3

La maternidad subrogada es un método alternativo para la procreación.

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

.

Análisis: En esta pregunta se vio reflejado que el 57% de las personas que fueron

encuestado, no saben de este tipo de método que pudiera ayudar a muchas parejas

tener el hijo que tanto desean; mientras que 43% si tienen conocimiento sobre esta

práctica que se está desarrollando en el Ecuador.

57%

43%

si no

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PREGUNTA 4.-

¿Cree usted que haya aceptación de la sociedad a este tipo de procedimiento?

TABLA #6.-

Aceptación de la sociedad en base al tema de la Maternidad Subrogada

GRAFICO #4

Aceptación de la sociedad en base al tema de la Maternidad Subrogada

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

Análisis: En esta pregunta se reflejó que la minoría de las personas que se le

realizó la encuesta que es el 40%, infiere que la sociedad si aceptaría este tipo de

práctica en el país, mientras que el otro 60% indica que no. Claramente los individuos de

esta sociedad tienen paradigmas sobre la reproducción asistida y, por tanto, dificulta la

aprobación de este.

40%

60%

TÍTULO DEL GRÁFICO

si no

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 40%

NO 18 60% Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

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PREGUNTA 5.-

¿Estaría usted de acuerdo que haya una regulación sobre este tipo de

procedimiento (Maternidad Subrogada)?

TABLA #7.-

Importancia de que haya una regulación sobre la Maternidad Subrogada

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 67%

NO 10 33% Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

GRAFICO #5

Importancia de que haya una regulación sobre la Maternidad Subrogada

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

Análisis: El 67% de los encuestados determinaron que si debería haber una

regulación para las partes que desean acudir a este procedimiento; mientras que el 33%

no están de acuerdo que este tipo de procedimiento sea regulado.

67%

33%

TÍTULO DEL GRÁFICO

si no

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PREGUNTA 6.-

¿Considera usted que este tipo de procedimiento (maternidad Subrogada)

solo debería aplicarse para parejas heterosexuales casadas?

TABLA #8.-

Aceptación de la sociedad para las distintas formas de familia que no puede procrearse por sí mismas.

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 16 46%

NO 19 54% Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer.

Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

GRAFICO #6

Aceptación de la sociedad para las distintas formas de familia que no puede procrearse

por sí mismas.

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

.

Análisis: En el grafico se refleja que el 54% de la población que se le realizó la

encuesta no está de acuerdo que este tipo de procedimiento sea solo para las parejas

heterosexuales casadas, ya que en nuestro país reconoce a las diversas familias como

lo establece la Constitución de la República del Ecuador; mientras que el otro 46% afirma

que solo debe aplicarse a las parejas heterosexuales casadas.

46%

54%

si no

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PREGUNTA 7.-

¿Estaría de acuerdo que se celebre un contrato entre las partes con el fin de

que no haya un conflicto durante o después del embarazo?

TABLA # 9.-

Celebración de un contrato entre las partes para que no haya conflicto durante o después del embarazo.

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 83%

NO 5 17%

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

GRAFICO #7

Celebración de un contrato entre las partes para que no haya conflicto durante o

después del embarazo

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

Análisis: En la pregunta que se le realizo a los encuestados, el 83% están de

acuerdo que haya un contrato que respalde a las partes para evitar conflictos futuros

tanto para la mujer que va prestar el útero, como la pareja contratante; mientras que el

17% determinaron que no debería haber contrato para las personas que estén

interesadas en acudir a estos tipos de prácticas.

83%

17%

si no

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PREGUNTA 8.-

¿Estaría usted de acuerdo que la mujer que va a alquilar su vientre debería

recibir una compensación económica?

TABLA #10.-

Recompensación económica a la mujer que decide alquilar su vientre

DESCRIPCIÓN FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 67%

NO 10 33%

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

GRAFICO #8

Recompensación económica a la mujer que decide alquilar su vientre

Fuente: Encuesta realizada en el hospital de la Mujer. Elaborado por: Mónica Barrionuevo Almeida y Alex Jácome Pozo/2019.

Análisis: El 67% de las personas que se le realizo las encuesta, afirmaron que si

debería haber una recompensación económica a la mujer que va alquiler el vientre, ya

que, es ella que va llevar a la criatura de los padres que son infértiles y; por ello, debería

reconocerle por los gastos que fueron ocasionados, mientras que el otro 33% decidieron

que no, ya que se ve mal visto que una mujer alquile su vientre y pedir a cambio dinero

por esa práctica.

67%

33%

si no

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CAPITULO IV

4. PROPUESTA.

4.1.- ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

En el Ecuador, acorde a la investigación realizada se determinó que existe un

mínimo porcentaje de parejas con problemas para concebir hijos, problema que tiene

solución en laboratorios que brindan este servicio, al margen de la ley. Por lo expuesto

es necesario que, en el país, se creen normativas que regulen este proceso, a través de

un contrato que no afecte a las partes involucradas y sobre todo al recién nacido, es

decir, velar por el cumplimiento del interés superior del niño. Evidenciando, lo expuesto

en líneas antecedentes, y, según los datos obtenidos en la encuesta que aplicamos;

proponemos un modelo de contrato que reviste las garantías legales que revisten los

contratos.

4.2.- OBJETIVO.

Presentar la elaboración de un modelo de contrato para el servicio de maternidad

subrogada, teniendo en cuenta los derechos de cada una de las partes, y sobre todo

velando por los derechos del neonato, tomando en cuenta que el Estado precautela el

interés superior del menor.

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4.3.- JUSTIFICACIÓN.

Al no existir regulación legal específica sobre este proceso, el cual es la

maternidad subrogada y al haber prácticas que se dan en laboratorios, instituciones, y

estas como tal no aseguren un pacto o contrato en el cual ampare y garantice a las

partes, un acuerdo eficaz y justo, nos hemos visto en la necesidad de elaborar y proponer

este tipo de contrato, tomando en consideración los derechos de ambas parte y del fruto

de este proceso, el cual es el neonato, protegiendo el interés superior del menor y sobre

todo la vida, la salud física, e integral de este, para que a futuro no existan

complicaciones, o reclamos de alguna de las partes contratantes. Elaborando cada

clausula basadas en las normas pertinentes del código civil ecuatoriano, la constitución

de la república del Ecuador, el código orgánico de la niñez y adolescencia.

Una vez elaborado el contrato, consideramos pertinente que este sea revisado y

aprobado por un juez especializado, también que este contrato como tal, sirva de modelo

para todas las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, que vayan a realizar

este tipo de proceso.

4.4.- CONTRIBUCIÓN DE LA PROPUESTA.

Como contribución a la investigación después de haber analizado y revisado las

encuestas, entendemos que las personas que desean recurrir a este tipo de práctica

maternidad subrogada, necesitan de un contrato, en el cual las partes en este caso, la

pareja y la madre que va a prestar sus servicios de alquiler de vientre, no se aprovechen

ni vulneren sus derechos, más aun si se trata del bebé después de haber dado la labor

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de parto este poseerá derechos en el cual se destaca sobre todo el interés superior del

menor. Es por eso que a continuación expondremos un modelo de contrato basado en

clausulas normadas por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil Ecuatoriano:

MODELO DE FORMATO:

CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA.

En la ciudad de Guayaquil, a los 23 días de Julio de 2019, comparecen a la

celebración del presente contrato de Maternidad Subrogada, por una parte la señora

Samanta María Sandoval de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, casada,

portadora de la cédula de identidad número 0985474123, con domicilio en esta ciudad

de Guayaquil, quien comparece junto con su esposo el señor Peter Evans Romero,

ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cédula número 0963258741 con domicilio en

esta ciudad de Guayaquil ”, al que en adelante se denominará “Los Interesados”, y por

otra parte, la señora Alejandra Vera Vera de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad,

casada, portadora de cedula de identidad número 0958713021; a quien se le

denominara como “La Prestante”.

Las partes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato

contenido en las siguientes cláusulas

PRIMERA. - ANTECEDENTES:

Mediante el presente contrato , la señora Alejandra Vera Vera la cual toma el roll

o posición madre subrogante en pleno uso de su capacidades: física y mental, y en

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ejercicio de sus derechos declara su libre voluntad de brindar apoyo a los cónyuges

conformados por la señora samanta maría Sandoval y el señor Peter Evans Romero

denominados la pareja subrogada, para que sean padres biológicos de un hijo,

sometiéndose para ello a un tratamiento médico de fertilización asistida (vía IN VITRO),

resultante del esperma del señor Peter Evans Romero y el óvulo de la señora Samanta

María Sandoval, lo anterior en razón de que la señora Antonia Sandoval se encuentra

incapacitada para mantener el periodo gestacional.

SEGUNDA. - OBJETO:

Con los antecedes señalado los señores Peter Evans Romero y Samanta María

Sandoval contrata los servicios de la señora Alejandra Vera Vera para que alquile su

útero para implantar el EMBRION de los Interesados por medio de fertilización IN VITRO,

quienes asumirán los derechos y obligaciones que corresponda entre las partes.

TERCERA. - RÉGIMEN LEGAL:

Las relaciones que provengan de este contrato de servicios se regirán en general

por lo establecido en: Constitución de la República del Ecuador en el capítulo sexto de

Derechos de libertad en el artículo 66 numeral 10. Los artículos 1454,1455,1457 del

Código Civil Ecuatoriano. En cuanto al procedimiento ante el juez, este estará sujeto al

artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, y demás normas legales

usualmente aplicables al caso, sin perjuicio de lo expresamente previsto en el presente

contrato.

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CUARTO. - DURACIÓN:

El contrato empezará desde el momento que insertan el óvulo fecundado, hasta

el término del periodo gestacional (40 semanas) y esta de labor de parto, que por ende

cederá el bebé a los padres contratantes. Librándose la madre de alquiler, de toda

responsabilidad y obligaciones del bebé entregado.

QUINTA. - HONORARIOS, FORMA DE CÁLCULO Y PAGO:

Las partes acuerdan con el pago por la prestación de su útero que es el objeto del

presente contrato, es de $10.000,00 netos más impuestos de ley a pagarse de la

siguiente forma: $2.000,00 a la firma del contrato, $6.000.00 por movilización, alimentos

y cuidados y seguimientos pre natales, y $2.000.00 al momento de entregar él bebe en

buenas condiciones.

SEXTO. - INCUMPLIMIENTO:

Si por algún motivo la señora Alejandra Vera Vera, posterior de haber efectuado

la fecundación del óvulo de manera exitosa y no guardaré los cuidados debidos durante

el periodo gestacional, y a consecuencia de esto, resultare una afectación grave al feto,

o al bebé al momento de nacer. La mencionada señora se obliga a devolver los valores

entregados por la pareja subrogada íntegramente hasta el día en el que ocurrió el suceso.

(Morales, 2013)

SEPTIMA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:

Este contrato podría darse por terminado si por alguna razón se faltaré al artículo

1583 del Código de Civil Ecuatoriano numerales uno y ocho; además se debe considerar

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que, al terminar el contrato, quedará sin efecto lo estipulado en el mismo. Las partes se

someten a los jueces competentes de esta ciudad de Quito y al trámite de juicio verbal

sumario.

OCTAVA. - GARANTIZAR EL DERECHO DEL MENOR:

En base a la Constitución de la República del Ecuador artículos: 44, 45 y 46, y los

articulados del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en los artículos: 1, 11, 14,

22, 106 y 111. Las condiciones que le den al neo nato entregado tendrán que ir acorde

con su pleno desarrollo y goce de sus derechos, caso contrario, la madre subrogada

podrá reclamar al menor para su crianza y cuidados.

NOVENA. - ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:

Los contratantes aceptan y se ratifican en el contenido íntegro del presente

contrato, por contener condiciones de mutuo beneficio, en constancia de lo cual, lo

suscriben en tres ejemplares de igual valor, tenor y literalidad en el lugar y fecha

indicados.

Se reconocerá al padre y a la madre del neonato a la pareja que inscribe el

presente contrato. La filiación lo hará al momento en que nazca la criatura como lo indica

el artículo 36 de Código de la Niñez y Adolescencia y la inscripción del nacimiento lo hará

los padres progenitores del niño o niña recién nacido o algún familiar hasta 4 grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

Firmas de las partes

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4.5.- APLICABILIDAD DE LA PROPUESTA.

Para la aplicación de la propuesta del modelo de contrato es menester llevar el

siguiente proceso:

Suscribir el contrato entre las partes, luego acudir al juez para que este lo revise

y lo apruebe, legalizándolo en base a su criterio el cual estará plasmado en una

providencia, que por ende esta será notificada a las partes contratantes, para que

continúen con el procedimiento de maternidad subrogada, al terminar el procedimiento,

y nazca vivo el neonato, deberán certificar el acta de nacimiento como la providencia del

juez para luego, presentar estos documentos ante el registro civil, para su respectiva

inscripción, la inscripción será comunicada antes el juez que dicto la providencia.

Para la Revisión y aprobación del Contrato, este se Basará en la normativa

procedimental de calificación de la demanda, del Código Orgánico General de Procesos,

el cual indica en su articulado: ´´ Art. 146.- Calificación de la demanda: Presentada la

demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los

requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple,

calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si la demanda

no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la

o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo

y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.´´

(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2015). En este caso, presentado el

contrato ante la o el juzgador, este tendrá el término máximo de cinco días para

examinarlo, y verificar las cláusulas, si estas cumplen con los requisitos legales

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generales y especiales que son aplicables en materias de derecho: Constitucional,

Familia, Niñez y Civil. Si los reúne, calificará el contrato y le dará trámite para luego

disponer a dar su providencia fundamentada. Y si este no cumple con los requisitos, el o

el juzgador dispondrá que el contratante complete o aclare en el término de tres días, y

por consiguiente si este no lo realiza, este lo archivará y devolverá los documentos

adjuntados.

Las reglas para determinar la calificación de este contrato ante el juez serán las

mismas que se aplican en el Código Orgánico General de Procesos en materia de niñez

y adolescencia.

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CONCLUSIONES

Después de haber investigado y abordado el tema de La Subrogación Materna:

Análisis De La Legislación Civil Para Introducir La Figura De Forma Contractual En El

Ecuador, es necesario mencionar los aspectos importantes que resaltan los resultados

de nuestra investigación en relación a los objetivos planteados y logrados, a las

encuestas realizadas y sus resultados podemos concluir con los siguientes puntos:

La maternidad subrogada es un medio del cual recurren una minoría de la

población que posee problemas al momento de procrear o concebir un hijo,

estas al sentir impotencia de no poder tener hijos se ve en la necesidad de

buscar a un especialista, el cual realiza los procedimientos adecuados para

realizar la procreación en una tercera persona la cual prestó sus servicios de

alquiler de vientre, para concebir el hijo que la esposa no pudo hacerlo por

razones de infertilidad.

Las personas encuestadas manifiestan su opinión lógica, indicando que es

necesario un contrato en el cual ninguna de las partes quede en indefensión,

hasta después del parto, indicando tácitamente el interés superior del menor en

el cual se desarrolle. Hemos podido alcanzar aquel objetivo importante el cual

es realizar un modelo de contrato en el cual no se deje en indefensión de

derechos a ninguna de las partes, y al neonato antes y después de nacer.

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Por otro lado, una de las interrogantes planteadas y tomadas en consideración,

la cual es, si la madre que presta su vientre debería aparte de recibir el dinero

para los cuidados, alimentación y control prenatal, esta debería recibir una

compensación por haber prestado su útero, la mayoría de las personas les

pareció justo, e indico que sí, por consiguiente, hemos dejado una cláusula en

el modelo de contrato, un estimado de gastos que este puede variar.

Hemos elaborado un contrato con varias cláusulas adecuando estas a las

normas del código civil, el código orgánico de la niñez y adolescencia, y en

armonía con constitución de la república del Ecuador, tomando en consideración

el interés superior del menor.

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RECOMENDACIONES

Culminada las conclusiones sobre el tema investigativo; La Subrogación Materna:

Análisis De La Legislación Civil Para Introducir La Figura De Forma Contractual En El

Ecuador, es importante realizar las siguientes recomendaciones, con el fin de que se

tomen en cuenta en otras investigaciones futuras, para poder desarrollar más contenido

sobre este novedoso y actual tema, en base al derecho civil, de la familia, niñez y

adolescencia, en materia constitucional.

A los legisladores de la asamblea constituyente de Montecristi del Ecuador,

representantes del pueblo, que al momento de terminar de crear y aprobar el

proyecto de ley orgánica de la salud que involucra el tema de la maternidad

subrogada, especifiquen las normas contractuales a tener en consideración

para la creación de un contrato de esta índole, en base a nuestro estudio

realizado y aportado como conocimiento científico jurídico el cual va

encaminado a solucionar problemas en cuanto a este tipo de procesos que

todavía no son regulados.

Como otro punto que deben considerar y debatirlo bien, ya que está

comprobado por esta investigación que la madre subrogada aparte de recibir la

remuneración para el cuidado y control prenatal esta también debe ser

compensada con una suma de dinero considerable, por el motivo que ella presta

su vientre, el cual deberá ser acordado por las partes.

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También los asambleístas como los jueces acordar y establecer en el proyecto

de la ley orgánica de salud que se encuentra en debate, los procedimientos más

adecuados para acordar la revisión de este tipo de contrato por parte de los

jueces, establecer términos específicos y procedimientos para que las parejas y

la madre subrogada puedan acudir sin ningún tipo de complicación, y la

aprobación de los jueces debe estar basada en los derechos que son de suma

importancia, este deberá ponderar dichos derechos.

.

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ANEXOS

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Anexo 1 (Pdf Urkund)

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Anexo 2 (Informes de la gestión tutorial)

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Anexo 3 (Encuesta Formulada)

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