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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INFORME FINAL P P O O L L í í T T I I C CA A S S P P Ú Ú B B L L I I C CA A S S D D I I S S C C R R I I M MI I N N A A C C I I Ó Ó N N Y Y A A C C C C E E S SO O A A L L A A J J U U S ST T I I C C I I A A Presentado por: EDGAR STUARDO BATRES VIDES Guatemala, octubre 2011

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INFORME FINAL

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INDICE GENERAL

Desarrollo Pág.

Introducción 1

Capítulo I

Problematización

7

1. Matriz de Investigación 7

1. 2. Operacionalización de la Hipótesis 8

1. 3. Planteamiento del Problema 10

1. 3.1. Antecedentes 10

1. 3.2. Definición del Problema 15

1. 4. Justificación 20

1. 5. Hipótesis 21

1. 5.1 Hipótesis de trabajo 21

1. 5.2. Variable Independiente 21

1. 5.3. Indicadores 21

1. 5. 4 Variable Dependiente 23

1. 6. Objetivo General 24

1. 6.1 Objetivos Específicos 24

1.7. Metodología 25

1.7.1. Problema 25

1.7.2. Estrategia metodológica y diseño de

. . instrumentos

25

1.7.3. Resultados y análisis del trabajo de campo 26

1. 4. Propuestas 26

Capítulo II

2. Marco Conceptual

27

2.1. Conceptualización de las políticas públicas. 32

2.1.1. Definición de las políticas públicas 33

2.1. 2. Orígenes de las políticas públicas 37

2.1. 3. Condiciones que deben llenar las políticas

públicas.

41

2.1. 4. Clasificación de las políticas publicas 42

2.1. 5. Actores influyentes en la implementación

de las políticas públicas

43

2.2. Comisión Presidencial Contra la

Discriminación y Racismo

45

2.2.1. Elementos técnico administrativos de la 46

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Comisión Presidencial

2.3 Política Pública para la Convivencia y la

Eliminación del Racismo . y la

Discriminación (PPCER)

51

2.4 Desarrollo Conceptual de la Discriminación

y Racismo

55

2.4.1 Discriminación y Discriminación racial 55

2.4.2 Racismo 58

64

2.4. 3.1. Delitos Perseguibles

2.4.3.2. Fundamento Legal

2.4.3.3 Tipificación del Delito

2.4.3.4 Exclusión

2.4.3.5 Restricción

2.4.3.6 Preferencia

2.4.3.7 Discriminación por Género

2.4.3.8 Raza

2.4.3.9 Etnia

2.4.3.10 Idioma

2.4.3.11 Edad

2.4.3.12 Religión

2.4.3.13 Situación Económica

2.4.3.14 Enfermedad

2.4.3.15 Discapacidad

2.4.3.16 Estado Civil

2.4.3.17 Otros motivos razones o circunstancias

comunes que deben . perseguir.

2.4.3.18 Consecuencias del delito

2.4.3.18.1. Pena de Prisión

2.4.3.18.2. Pena de Multa

2.4.3.18.3. Responsabilidad Civil

2.4.3.18.4. Agravantes del Delito

2.4.3.18.5. Bien Jurídico Tutelado

2.4.3.18.6. Derecho a la Libertad Individual

2.4.3.18.7. Elemento Material del Delito

2.4.3.18.8. Elemento Subjetivo o Moral del Delito

2.4.3.18.9. Sujetos del Delito

65

65

66

66

67

67

67

70

73

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2.5. Análisis y síntesis 93

Capítulo III

3. Análisis de resultados del trabajo de

campo

95

3.1. Limitaciones institucionales 97

3.2. Conocimiento del contexto 99

3.3. Capacidad del Ministerio Público para la

persecución del delito

106

3.4. Análisis y síntesis 112

3.5. Acceso en el propio idioma 114

3.6. Análisis y síntesis 125

3.7 Acceso a la Justicia 126

3.8. Análisis y síntesis 134

3.9 Política Pública para la Convivencia y la

Eliminación del Racismo . y

la Discriminación Racial (PPCER)

136

4. Conclusiones Generales 139

5. Índice de Graficas

5.1. Casos denunciados

5.2. Incidencia departamental en la denuncia

del delito

5.3. Calificación del delito

5.4. Concurso de delitos que acompañan al

delito de

discriminación

5.5. Genero de los sindicados por el delito

5.6. Relación de sexo como víctimas

5.7. Programación de debates de una fiscalía.

6. Graficas de registro de casos

presentados por CODISRA

6.1. Cuadro de situación de casos 2011

6.2. Situación jurídica de los casos de

discriminación y racismo. atendidos por

CODISRA 2008, 2009, 2010 y 2011.

6.3. Cuadro por comunidad lingüística

140

140

141

142

143

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148

149

150

151

152

152

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6.4. Comunidad lingüística

6.5. Cuadro por Género

6.6. Genero

6.7. Cuadro por categoría

6.8. Categoría

Capítulo IV

Propuestas

4. Propuesta de Capacitación al personal

del Ministerio Público

4.1. Módulos de Interculturalidad.

4.2. Guía Informativa de Servicios.

Acciones de Fortalecimiento al Ministerio

Público

4.3. Guía para construir el Manual de Atención

(Protocolo)

4.4. Guía para la construcción de la atención

con Pertinencia Cultural 4.5. Guía para la

sistematización de casos paradigmáticos con . .

Pertinencia Cultural

155

155

155

159

168

171

174

Bibliografía 178

ANEXOS

1. Instrumento de investigación funcionarios M-P 184

2. Instrumento de investigación personeros

organización social

186

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INTRODUCCIÒN

El Estado guatemalteco es discriminatorio y contribuye a mantener y profundizar

la brecha entre indígenas y mestizos. Se verifica, por ejemplo, una brecha étnica

en el acceso a servicios públicos básicos – y por ende, en los indicadores

asociados a éstos-, cuya explicación va más allá de factores estrictamente

socioeconómicos.

En ese sentido la propuesta de esta tesis es dotar de los instrumentos técnicos,

de los cuales carece la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del

Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), para hacerla operativa, y con ello

dar pasó a su cumplimiento.

Guatemala se caracteriza sociológicamente como un país multiétnico, pluricultural

y multilingüe, dentro de la unidad del Estado y la indivisibilidad de su territorio, por

lo que al suscribir, aprobar y ratificar el Convenio sobre esa materia, desarrolla

aspectos complementarios dentro de su ordenamiento jurídico interno… sin

embargo, tomando en cuenta que si bien es cierto que las reglas del juego

democrático son formalmente iguales para todos, existe una evidente desigualdad

real hacia los pueblos originarios, con relación a otros sectores de los habitantes

del país.

Ante ello, la manifestación multiétnica del país entre sus particularidades luego de

la firma de los Acuerdos de Paz, él Estado guatemalteco reconoció la existencia

de los pueblos: maya, xinka y garífuna siendo en esta oportunidad el primer paso

en cuanto la indagación de interioridades de la vida social del pueblo maya

especialmente, en su demanda de acceso a la justicia oficial, y más tarde, la

formulación de la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del

Racismo y la Discriminacion racial (PPCER), la cual contiene las acciones

estratégicas incluidas en los ejes político- jurídico e institucional de la Política, que

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formula lo qué las instituciones del sector justicia deben implementar pero

especialmente lo relacionado al Ministerio Público.

Para él Estado guatemalteco y las instituciones que lo estructuran, es de vital

importancia avanzar además del conocimiento general que se tiene sobre los

Acuerdos de Paz, discriminación y racismo, y cómo estos se expresan en los

servicios que facilitan sus funcionarios y funcionarias, detectando entre uno de

ellos lo relacionado al acceso a la justicia oficial por parte los pueblos originarios y

especialmente en la implementación de las acciones estratégicas que la política

contienen para que su cumplimiento.

De esta cuenta, el interés de este estudio está en determinar el papel que juega

el Ministerio Público, en tanto que esta institución y sus operadores atienden a

pueblos originarios en su dinámica laboral, y como los pueblos originarios al tratar

de hacer efectivo su derecho constitucional de acceder a la justicia oficial, se

encuentran que la misma no es multiétnica ni incluyente, ni mucho memos con

equidad de género, cuando está debería brindarse considerando la pertinencia

étnica, cuando los afectados son pueblos originarios y presentan denuncias

relacionadas ante este órgano o bien cuando se acude por ser sujeto del delito de

discriminación, según el Decreto Legislativo 57-2002, artículo 202 bis; por medio

del cual el Congreso de la República caracterizó la discriminación como delito.

Vale la pena recordar que la formulación de este tipo penal abarca todas las

formas de discriminación y no solamente la racial y étnica, como se analiza en el

Capítulo II de la presente tesis.

En ese sentido el tratamiento por parte del sistema de justicia a los pueblos

originarios es un tema aún sujeto de estudio, y por lo tanto su acceso a la justicia

tiende a ser más grave considerando sus condiciones psicológicas y sociales,

económicas en que se desenvuelven, por lo que surge la idea de explorar este

campo de investigación y principalmente proponer instrumentos que permitan la

atención a los pueblos originarios con una estrategia de pertinencia cultural

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jurídica, que ha nuestra consideración es necesario, para que así los operadores

de justicia la apliquen en su relación diaria como capital social en ese sector y en

la atención cuando ocurra o se tenga que caracterizar el delito de discriminación

en sus diversas manifestaciones, o bien en su trabajo cotidiano.

Aún con sus posibles falencias, la tipificación del delito de discriminación con la

reforma introducida al Código Penal guatemalteco, ha abierto la posibilidad de la

positivación de los derechos de los pueblos originarios de Guatemala.

Un delito propuesto para contrarrestar la única amenaza válida, la amenaza del

Estado, que intenta rescatar la dignidad de los pueblos originarios del país, desde

quien ha sido y continúa siendo víctima de la discriminación y racismo.

En atención a ello, la creación de la Comisión Presidencial contra la

Discriminación y el Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala

(CODISRA), mediante el Acuerdo Gubernativo 390-2002, emitido el 8 de octubre

de 2002, permite que el tema de la discriminación hacia los pueblos originarios

salga a luz un tema que la hasta ese momento era un tabú, o sea todos lo sabían

pero que no se hablaba, con el rigor científico como se plantea en la academia

ahora.

La creación y formulación de la Política Pública para la Convivencia y la

Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), que se emite en el

año de 2006, permite el marco para la elaboración de la presente investigación ya

que la misma se justifica en la necesidad dar cumplimiento de las acciones

estrategias de los ejes político, jurídico e institucional.

Los ejes que constituyen parte de la Política Pública para la Convivencia y la

Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), entre ellos, lo

político, revelado en la voluntad manifestada de implementarla, lo legal que

contiene el tipo jurídico y la administrativa que se ocupa de la implementación y

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dar seguimiento de la política, orientándose hacia la transformación de las

concepciones basadas en prejuicios, estereotipos y nuevas relaciones sociales

hacia los pueblos originarios en Guatemala.

De esta política lo que nos interesa es cómo por medio de la formulación de

instrumentos técnico operativos, orientar las acciones estratégicas de estos ejes,

logrando la funcionalidad de la misma, ya que al momento hay incumplimiento

por carecer de ellos; está tesis, sustenta el criterio que al formular los

instrumentos técnico operativos, la política se hará una realidad, favoreciendo con

ello a la administración publica, especialmente de la institución sujeta de análisis,

siendo un valioso para su consolidación y dinámica operativa.

El informe se organiza en cuatro capítulos siendo estos; El capítulo I, hace el

planteamiento de problema, estructura la hipótesis y el juego de la

operacionalización de la misma, permitiendo con ello arribar a las variables, e

indicadores y objetivos, los cuales al final se comprueban y dan paso a la

propuesta, objeto de la presente tesis, constituyendo el aporte para que la política

pública sea un instrumento de cambio y esta pueda cumplirse conforme a su fin.

En el Capitulo II, se formula una profusa conceptualización de lo que constituyen

las Políticas Públicas, y se esboza una hermenéutica socio jurídica de los

instrumentos internacionales y nacionales que contextualizan la situación en que

se manifiestan las políticas considerada de incluyentes y la demarcación de los

derechos de los pueblos originarios, así como el marco de la discriminación y la

falta de atención del delito como tal por parte de los operadores de justicia y

especialmente de los fiscales del Ministerio Público. Este capitulo refleja lo

complicado que resulta la tipificación y sus estrategias para constituirlo en delito,

por parte de operadores de justicia, en especial a los auxiliares fiscales y fiscales

del Ministerio Público.

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En este sentido se debe tener en cuenta que es preciso crear un nuevo

pensamiento y una nueva racionalidad, constituida por el reconocimiento

reciproco del otro, que permita comprender que sólo un derecho que respete la

diversidad, un derecho étnico. En este sentido la “selectividad” del sistema

penal no solo indica que solo se criminaliza a “sujetos débiles”, sino que no se

criminaliza a los “sujetos poderosos”, y por lo tanto su inmunidad frente al sistema

penal es un fenómeno sociológico imprescindible, al analizar qué es y cómo

funciona el orden social; con criminalización para algunos y con impunidad para

otros.

El Capítulo III, aborda los hallazgos reportados producto del trabajo de campo, lo

que constituye una experiencia teórica, por los hallazgos encontrados, los cuales

se reflejan en las entrevistas realizadas y transcritas de una manera que reflejan

el sentir con que fueron formuladas, lo que debe valorarse en su dimensión al

considerar lo que implica la discriminacion y el racismo en una sociedad como la

guatemalteca, cuyas implicaciones se expresan en la forma de atención a los

pueblos originarios.

Así mismo, considerando que la sociología jurídica tiene como objeto de estudio,

la experiencia jurídica, entendida como sistema de comportamientos humanos

derivados de un sistema normativo, punto de partida y de referencia, para que se

produzcan en ese objeto.

Creyendo que la sociología en general y los sectores especializados de la misma,

tienen por objeto de estudio los comportamientos humanos o las relaciones de

esos comportamientos. Los comportamientos derivados de una norma jurídica,

las expresiones o las manifestaciones de la conducta humana, producto de un

mandato de acción o de un imperativo de omisión, que exija una norma jurídica,

componen la "experiencia jurídica humana.

Este marco orienta la experiencia de los sujetos entrevistados, al brindar su punto

de vista sobre el tema, constituyendo una riqueza vivencial y de vital importancia

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para la construcción de las propuestas que se formulan precisamente después de

comprender que su falencia es parte para negar atención y por ende del acceso

a justicia con pertinencia cultural.

Se introduce una parte referencial de estadísticas y graficas, que demarcan

como ha sido abordado el delito, por parte del Ministerio Público, así mismo, el

proceso que lleva la Comisión Presidencial (CODISRA). Un hecho importante que

remarcar es como el delito de discriminación siempre aparece en un concurso de

delitos, lo que hace interesante esta dimensión.

Por último, la formulación del Capítulo IV, el cual se construye sobre la

formulación de la propuesta, constituyendo el aporte a la administración pública,

especialmente a la administración del Ministerio Público, al proponer los

instrumentos que permitan dar cumplimiento a las acciones estratégicas, que la

política pública demanda, dando así, vida a la existencia de los gobiernos y

validando el que hacer del Estado, ya que la implementación de una política, al

igual que el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, ambas

se ha demostrado que el Estado se ha resistido a implementarlos, de ahí lo

oportuno de esta propuesta, ya que con ello se allana el camino de la

construcción del principio de implementabilidad administrativa de la ley penal, en

donde se deben adecuar los recursos disponibles en el sistema.

Así mismo, el principio de respeto a los pueblos originarios culturalmente

delimitados por historia y características propias, y con ello el reconociendo su

derecho y prerrogativas entre las partes, como son la víctima y el autor del delito,

todo ello claro, en la búsqueda de una democracia con justicia social, saldando

con ello la deuda social hacia los pueblos originarios guatemaltecos.

Este aporte, será valido en la medida en que lo que aquí se propone

efectivamente se lleve a cabo y logre su establecimiento que al final es el objetivo

del autor de la misma.

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CAPÍTULO I

PROBLEMATIZACIÓN

1. MATRIZ DE INVESTIGACIÓN

Planteamiento del Problema Hipótesis Objetivos

Incumplimiento del eje político-

jurídico y sus acciones

estratégicas de la Política

Pública para la Convivencia y la

eliminación del racismo y la

discriminación racial (PPCER),

por parte del Ministerio Público.

Existe una inoperatividad de los

ejes y acciones estratégicas,

político-jurídico, institucional,

contenidas en la Política

Pública para la Convivencia y la

Eliminación del Racismo y la

Discriminación (PPCER), para

la atención del delito de

discriminación por parte de las

fiscalías del Ministerio Público.

General:

Determinar cual es la debilidad

organizacional, para la

aplicación de las acciones

estratégicas establecidas en la

política.

Específicos:

Determinar si los fiscales y

agentes fiscales conocen los

contextos socioculturales,

políticos, económicos y

cosmogónicos del lugar donde

prestan servicio

Establecer si se presta el

servicio con pertinencia cultural.

Comprobar si al momento de

solicitar acceso a la justicia se

considera la condición étnica.

Demostrar si existen

instrumentos que permitan la

tipificación del delito de

discriminación hacia los

pueblos originarios.

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1. 2. Operacionalización de la Hipótesis

Unidad de Análisis Variables Indicadores Conceptualización

Ministerio Público;

a través de las

fiscalías objeto de

estudio.

Independiente

Causa.

La falta de instrumentos

de atención, inciden en

la aplicación de la

Política Pública para la

convivencia y la

eliminación del racismo y

la discriminación racial

(PPCER).

Servicio

con

pertinencia

cultural.

Casos

atendidos.

Interpretac

iones.

Denuncias

.

Resolucio

nes.

Sistematiz

ación.

El acceso a la justicia

a los pueblos

originarios, implica

fortalecer las

capacidades

institucionales de

atención para la

aplicación de la

(PPCER) en la

identificación de

procedimientos para

obtener los cambios

deseados, mediante

la utilización optima

de los recursos y por

ende del

cumplimiento de los

establecido en las

acciones estratégicas

de la misma.

Unidad de análisis

Ministerio Publico;

fiscalías objeto de

estudio.

Variable

Dependiente

Efecto.

Existe

incumplimiento de

los ejes y acciones

estratégicas

contenidas en la

política pública

específicamente en

Indicadores

Instrumentos no

existentes; que se

establecen en los

marcos político-

jurídicos e

institucionales

tales como:

Leyes.

Convenios.

Conceptualización

El marco jurídico

nacional e internacional,

establecen la

preeminencia de los

derechos humanos,

siendo el acceso a la

justicia con pertinencia

cultural uno de ellos,

considerando que en

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lo relacionado al

Ministerio Público.

La falta de la

tipificación del delito

de discriminación

limita su

persecución penal

por parte del

Ministerio Público.

(Eje Político-Jurídico-

Institucional, contempla las

siguientes acciones

estratégicas):

a) Fortalecer la capacidad

del Ministerio Público en la

persecución, investigación y

sanción el delito de

discriminación.

b) Fortalecimiento de los

servicios de traducción en

tribunales y fiscales en los

idiomas de cada región

lingüística.

d) Realizar investigaciones

que permitan el estudio del

fenómeno multidimensional

del racismo y la

discriminación.

f) Sistematizar casos

paradigmáticos de

discriminación y racismo en

las diferentes ramas

jurídicas e instancias de la

administración publica.

Convencion

es.

Políticas.

Reglament

os.

Disposicion

es. etc.

Investigaciones que

determinen el

fenómeno jurídico y

social del racismo y

discriminación.

Guatemala cohabitan

una diversidad de

pueblos originarios y

que documentos de

Estado han reconocido

que existe una

discriminación y racismo

estructural, que ha

llevado a la tipificación

del mismo como delito.

Por ello es necesario

que la institución que

persigue y tipifica el

delito, cuente con

disposiciones

administrativas de

servicio que procuren lo

establecido por el

Estado

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1. 3. PLANTEANIENTO DEL PROBLEMA

1.3.1. Antecedentes

Una de las formas para definir históricamente la realidad guatemalteca, es que la

misma se ha constituido desde la formación del Estado monárquico Colonial

hasta su versión República, por cierto aún no concluida, como una sociedad

excluyente en el ámbito; económico, discriminatoria en lo sociocultural y

polarizante en lo político. Esa realidad explica las razones o motivos del porqué

se dio el conflicto armado interno; pero también revela que, son los pueblos

originarios quienes han vivido a lo largo de diferentes etapas históricas una total

exclusión, marginación y discriminación. Desde ese punto de vista, los Acuerdos

de Paz apuntan al abordaje y brindan agendas temáticas de discusión y análisis

para las posibles soluciones.

Ese deber histórico el Estado guatemalteco, demuestra la deficiente aplicación y

ejecución de políticas públicas, esto debido a la falta de visión de nación o bien

porque se es un Estado clientelar, el cual no permite el intereses social, sino más

bien se privilegia el interés individual, esto aunado a la formulación y puesta en

práctica de las políticas neoliberales, las cuales despojaron al Estado de su

función social, y arrojaron los derechos sociales a la cesta del olvido, entre ellos a

los sectores vulnerables y dentro de ellos a los pueblos originarios, situación que

tiene en este momento al sistema en la formulación de su reconstrucción o bien

se hunde en el anarquismo, al no encontrar el hilo conductor que permita que la

sociedad guatemalteca le sean atendidos los más legítimos derechos, o bien se

da cuenta que debe retomar su dignidad y se alce en pro de esos derechos

negados, y como todo pueblo que se siente limitado en sus derechos, encuentra

el cauce por medio de la revolución social, destruyendo el sistema que lo oprime

o bien, encuentre los beneficios que permita el mantenimiento del status quo.

En esa línea, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas,

afirma que: “Los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles

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de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y

lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen

de tratos y condiciones desiguales por su condición económica y social...” 1

De igual forma, La Comisión para el Esclarecimiento Histórico, establece que las

violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que causaron

sufrimiento a la población guatemalteca en este período, en su informe

denominado “Guatemala, Memoria del Silencio”, expresa en una de sus

conclusiones lo siguiente: “las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas

de Guatemala, especialmente el pueblo maya, se han dado en condiciones de

racismo, desigualdad y exclusión, y que estas condiciones constituyeron una de

las causas históricas del conflicto armado”. 2

Además de las hechos arriba mencionadas, “la tendencia centralizadora de las

inversiones públicas, también han favorecido la reproducción de la discriminación

racial y social. La profundización de la pobreza rural, las asimetrías regionales y

la exclusión de la inmensa mayoría de la población, particularmente la indígena,

se constituyeron históricamente, debido en gran parte, a la persistencia de un

modelo económico concentrador, a la existencia de un Estado frágil y

discriminatorio hacia los pueblos indígenas”.3 Es una relación irrebatible en la

realidad guatemalteca, como a partir de la vida independiente se construye un

Estado autoritario, excluyente de las grandes mayorías y racista en sus preceptos

y prácticas; lo que explica el hecho del porque las políticas públicas

comprobadamente en ningún tiempo han tenido en cuenta la diversidad étnica.

Todo lo arriba expuesto, es en buena parte lo que explica la razón del porque,

varios de los Acuerdos de Paz, son portadores de los compromisos particulares

1Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

2Comisión para el Esclarecimiento Histórico de la verdad. Guatemala, Memoria del Silencio, p. 6

3 MINUGUA. Informe de Verificación. Los pueblos Indígenas de Guatemala: la superación de la

discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz.

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que asume la sociedad, pero particularmente el Estado para superar la situación

de defección descrita; privilegiando en la propuesta, la superación de las causas

que le dan razón de ser y sentido a los factores estructurales donde se asienta la

discriminación racial y social. Sin embargo, 15 años después de la firma de la

paz, el avance en el cumplimiento de los compromisos contenidos en los

Acuerdos es demasiado lento, sobre todo en los aspectos relacionados con el

tema étnico.

Así tenemos, que La Constitución Política de la República de 1985, aunque

tímidamente, reconoce en varios de sus artículos esa realidad, tal y como se

observa en el Artículo 58 (identidad cultural) y el Artículo 66 (protección a grupos

étnicos); y en el plano externo, es el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), instrumento que plantea los derechos de los

pueblos originarios en el mundo.

Es en el marco de los Acuerdos de paz, de la legislación vigente nacional e

internacional (convenios) y contexto político y social coyuntural, donde cobra

especial importancia la lucha contra la discriminación, sea ésta legal o de hecho.

De allí se entiende el porque, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los

Pueblos Indígenas hace énfasis en la superación de este mal endémico social,

considerando y proponiendo una serie de políticas públicas a fin de hacer efectiva

su lucha, evidenciando la necesidad imperiosa por rescatar y evitar el retraso en

el cumplimiento de uno de los compromisos más relevantes del Acuerdo. Dada la

magnitud e importancia que tiene el combate contra la discriminación, asociado al

énfasis que se le imprime, el gobierno asume entre varios compromisos, el de

promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación

étnica como delito.4

4 Ver, Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

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De esta cuenta, el Congreso de la República reformó el Artículo 202 del Código

Penal, sancionando el Artículo 202 bis, referido al delito de discriminación;

tipificando el delito de discriminación no solo como una cuestión étnica, que es

cabalmente el compromiso asumido en el Acuerdo de identidad. En efecto, el

Artículo 202 bis en su amplitud, contempla la discriminación por 11 motivos, a

saber: étnicos, raciales, de género, por edad, de religión, de enfermedad, por

discapacidad, etc.

Como se puede ver, hacer valer los derechos de los pueblos originarios, tiene un

amplio respaldo político, tal y como se desprende de los compromisos asumidos

por el Estado en los Acuerdos de Paz, así como en la Constitución Política de la

República y en los Convenios Internacionales de los cuales el Estado

guatemalteco es signatario, en especial el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT). A lo que se suma en la actualidad, el de poder

contar dentro del marco del derecho, con un instrumento jurídico (Art. 202 bis)

para sancionar como delito los actos de discriminación.

Sin embargo, se asiste cotidianamente a presenciar la dificultad que tiene el

Estado de Guatemala, en garantizar el derecho al acceso a una justicia equitativa

para hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos

originarios. En ese contexto, se visualizan diferentes niveles donde el derecho al

acceso a una justicia equitativa y con pertinencia cultural enfrenta diferentes tipos

de problemas.

Para enfrentar este problema social, se creó la Comisión contra la Discriminación

y el Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA) mediante

Acuerdo Gubernativo 390-2002, emitido el 8 de octubre de 2002, por el

Presidente Alfonso Portillo, con las siguientes atribuciones:

Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del

Estado, así como a las instituciones privadas en la creación de

Page 21: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

mecanismos efectivos para eliminar la discriminación racial contra los

Pueblos Indígenas de Guatemala.

Formular políticas públicas para eliminar la discriminación y el racismo y

dar seguimiento a su ejecución.

Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación y

canalizarlas a las instituciones competentes.

Impulsar campañas de sensibilización ciudadanas contra la discriminación

y el racismo.

Coordinar acciones, a nivel nacional, con organizaciones de los Pueblos

Indígenas para definir políticas y acciones de Gobierno de la Republica en

el ámbito internacional, con el referente a los derechos de los Pueblos

Indígenas

Durante el año 2006, durante la administración del Presidente Oscar Berger,

presentó oficialmente la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del

Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), que contiene 6 Ejes

Estratégicos, 118 Acciones Estratégicas y 111 metas.

En lo puntual, y para estudio de la presente tesis, de la política es el Eje

estratégico Político - Jurídico – Institucional, los que contienen las acciones

estratégicas prioritarias, para el sector justicia y de ellos examinamos los que

permitan que el Ministerio Público, pueda aplicar la política, siendo estas:

Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno

multidimensional del racismo y la discriminación.

Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las

diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.

Page 22: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

En cuanto al Eje Institucional, se establece las siguientes acciones estratégicas

muy puntuales:

Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,

investigación y sanción del delito de discriminación.

Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales, en los

idiomas de cada región.

De lo anterior es de hacer hincapié que el fin del presente trabajo de investigación

es precisamente dar respuesta el eje político-jurídico-institucional, en sus

acciones estratégicas, planteadas y con ello ubicar la operatividad la política

pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación

Racial en Guatemala (PPCER).

1. 3. 2. Definición del Problema.

En el año 2006, se presento oficialmente la Política Pública para la Convivencia y

la Eliminación de Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), y con ello iniciar

un proceso para desmantelar el racismo estructural que yace en el seno de la

superestructura jurídico, político e ideológico del Estado de Guatemala.

Esta política, contiene acciones estratégicas que las instituciones tienen que

implementar para que efectivamente pueda cumplirse la para la Política Pública

para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial en

Guatemala (PPCER), y dar paso a una nueva relación social, de estas acciones

nos interesan las que tienen que ver directamente con el Ministerio Público, al

construirse como unidad de análisis de la investigación. Esas acciones son:

Page 23: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno

multidimensional del racismo y la discriminación.

Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las

diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.

Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,

investigación y sanción del delito de discriminación.

Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales, en

idiomas de cada región.

En efecto, el primer problema que se tiene que enfrentar para acceder a una

justicia multiétnica e incluyente, implica que en la sociedad guatemalteca, esta se

aplique con pertinencia cultural, esto gira en torno a las limitaciones

institucionales en la cobertura para la prestación de la asistencia judicial,

sumándose a ello, la calidad de servicio y atención que se presta, contar con

personal bilingüe, hablante del idioma, donde se facilite la asistencia contando

con traductores e intérpretes que faciliten la comunicación entre los sujetos

procesales y los juzgadores en por lo menos en aquellas zonas de amplia

población indígena.

Fortalecer la capacidad del Ministerio Público, inicia con los funcionarios y

trabajadores de la institución y de cómo estos entienden el problema en que se

manifiesta la discriminación en el país, para ello es necesario que los mismos

conozcan el contexto social en el que prestan sus servicios, considerando que el

país es multiétnico, el conocimiento de lo que implica conocer estas

características, es vital para entender al otro, concretizado por ser indígena.

De aquí que, los pueblos originarios en muchas regiones del país tienen pocas

posibilidades de ser comprendidas en su propio idioma, sea que acudan a la

Page 24: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

justicia como víctimas o acusadas de algún delito.5 Agreguemos a lo anterior, el

efecto negativo que resulta hacia los y las indígenas la impunidad con que

quedan los actos de violencia y de discriminación de que cotidianamente son

objeto, generando como resultado, un cuadro de inseguridad y desmotivación

para acudir posteriormente al sistema de justicia oficial. Un ejemplo de esta

realidad, lo constituye el bajo número de condenas por asesinato de mujeres y de

resoluciones en los casos de violencia intra familiar6. O bien, los pocos casos con

resolución judicial que existen en relación al delito de discriminacion.

Sin embargo, el problema que presenta el acceso efectivo a la justicia, se

encuentra matizado seriamente por un marco jurídico, que obviamente no es

neutral con relación al género, pero sobre todo en lo concerniente a los derechos

de los pueblos originarios. Situación lógica que se explica por el principio

elemental de que, al normar el derecho desde su constitución a la sociedad y al

propio Estado, éste último siempre ha sido y sigue siendo discriminador y racista.

Es válido entonces firmar que aun estamos en presencia de un marco jurídico que

por su propia naturaleza es discriminador y racista7. A eso se debe la motivación

que se tuvo al plasmar en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos

Indígenas, la exigencia de “promover la revisión ante el Congreso de la República

de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener

implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas”.8

5Ver, Defensoría de la Mujer Indígena. El Acceso de las Mujeres Indígenas al Sistema de Justicia

Oficial de Guatemala, p. 18.

6 Ídem.

7 Ídem

8 Ver, Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígena. También se encuentra una

acción estratégica en la política (PPCER), relacionada al análisis de leyes que su espíritu sea

racista discriminador y su estudio para la eliminación.

Page 25: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Al problema que presenta el marco jurídico legal vigente para tener acceso a la

justicia oficial, ya en la práctica de los procesos judiciales donde se ventilan

cuestiones vinculadas al tema indígena, pasa irremediablemente por el tamiz de

los condicionantes culturales.

En primer lugar, la discriminación de la que podrían ser portadores, para nuestro

caso, los fiscales y demás administradores de justicia; en segundo lugar, algunas

valoraciones incorrectas que se manejan y hasta se manipulan al respecto del

contexto cultural del indígena y; tercero, la aplicación errada de la norma por

tratarse de mujeres o niños o adolescentes, sobre todo con la aplicación de

medidas sustitutivas o de conciliación en delitos sexuales. 9

Por último, pero siempre en relación al marco jurídico, el problema hay que verlo

también a la luz de las implicaciones que se pueden desprender de la cuestión

puramente procesal. Entre los más sobresaliente tenemos: la conciliación previa

fallida, los formalismos excesivos y la falta de uniformidad de criterios, las

dificultades en la recopilación de pruebas para iniciar los procesos, deficiencias

en el proceso investigativo, etc.10 Todo, deslizándose hacia su respectiva pérdida

de recurso económico, tiempo y desaliento. Además lo que implica para los y las

indígenas desplazarse con sus hijos e hijas de su lugar de origen a las fiscalías

más cercanas y/o instituciones que administran justicia.

Siempre relacionado con el marco jurídico, de igual forma, hay que considerar los

obstáculos que los pueblos indígenas enfrentan en su lucha por acceder a la

justicia multiétnica. Por un lado, tiene que superar; además, el valladar de

obstáculos que el sistema judicial que como estructura presenta, toda una

consecuencia del exceso de burocratismo, de clientelismo, de deficiencia,

incapacidad e irresponsabilidad del personal, etc. Y por el otro, tener que asimilar

9 Ver, Defensoría de la Mujer Indígena, op. cit., p. 78

10 Ídem. p. 80

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los incumplimientos en los plazos procesales, la deficiencia de la interpretación

bilingüe, las anomalías técnicas en la defensa (falta de abogados o ausencia de

estos), los problemas con las notificaciones, etc. 11

Esta claro que para los pueblos indígenas acceder a la justicia multiétnica e

incluyente, con equidad de género, representa el tener que superar obstáculos

que están profundamente enraizados en la realidad social guatemalteca. El

simple echo de ser niño, niña y adolescente, especialmente indígena, el

reivindicar en una sociedad machista presenta pocas posibilidades de lograr los

objetivos que se ha planteado; agregando a ello, la doble carga discriminatoria

por ser niño, niña y adolescente indígena; más lo que implica estar históricamente

ubicados en el nivel más bajo del desarrollo humano.

Resulta lógico y hasta cierto punto fácil de comprender la razón del porque, en el

tema del acceso a la justicia oficial por parte de los pueblos indígenas, el asunto

relacionado con la problemática de la niñez y de la adolescencia, presenta un

grado mayor de dificultad. Por ello es necesaria la parte relacionada a la

sensibilización que implica una capacitación y formación a los operadores de

justicia, y especialmente a los Fiscales y Auxiliares fiscales, y así poder brindar un

servicio de calidad y eficiencia como parte del que hacer de la prestación de la

justicia con pertinencia cultural.

De esta cuenta, el interés de este estudio sirvió para determinar el papel que

juega el Ministerio Público, en relación al incumplimiento de las acciones

estratégicas establecidas en la política pública para la convivencia y la

eliminación del racismo y la discriminación, (PPCER), y con ello plantear la

propuesta que permita superar esta falta de cumplimiento.

11

Ídem. p. 84

Page 27: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

1.4. JUSTIFICACIÓN.

Durante las últimas décadas los pueblos originarios, han sido un tema recurrente

en diferentes ámbitos de la vida nacional y de investigación y partir de los

acuerdos de paz, surge el tema relacionado con la justicia, pero la justicia como

un derecho y ese derecho manifestado en el acceso, ya que al enfrentarse al

sistema pueden efectivamente hacer valer su propia cultura en el proceso, y esto

pasa por contar con instrumentos apropiados para que la pertinencia cultural sea

un hecho.

Por ello a sido una constante el reclamo de los pueblos originarios, ya que el

sistema de justicia, no cumple con uno de los postulados de la justicia en ser

pronta y cumplida, aunado a ello el tema de la aplicación de la justicia con

pertinencia cultural, es una constante de incumplimiento, ya que no se atiende en

el idioma, no existe protocolos de atención a la victima del delito de discriminación

y mucho menos, entender que la discriminación es un delito por parte de los

operadores de justicia, lo que incluye tanto a jueces como a fiscales.

Esto ha dado como resultado que los esfuerzos institucionales en la creación de

instrumentos administrativos y jurídicos no han dado mayor resultado. Tal y como

pretende demostrar este trabajo se plantea que no existen estos instrumentos

que permitan el desarrollo del eje estratégico institucional contenido en la política

pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la discriminación

(PPCER).

Para el Estado guatemalteco y las instituciones que lo estructuran, siendo uno de

ellos él Ministerio Público, es de vital importancia avanzar además del

conocimiento general que se tiene sobre los acuerdos de paz, discriminación y

racismo, cómo estos se expresan en los servicios que prestan sus funcionarios y

funcionarias, detectando los problemas de acceso a la justicia de este sector.

Page 28: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La propuesta que resultante del trabajo de investigación expresa de boca de los

entrevistados la necesidad desarrollar instrumentos que permitan superar un

primer nivel de encuentro entre el sector oficial de justicia y el acceso a los

pueblos originarios a la justicia con pertinencia cultural lo que implica atención en

su propio idioma, personal que conozca y reconozca al otro, y el conocimiento de

la estructura social de los pueblos originarios los cuales tienen su propia visión

del mundo y la formulación de una estrategia de sensibilidad sobre el tema.

1.5. HIPOTESIS DE TRABAJO.

1.5.1. Hipótesis

Existe una inoperatividad de los ejes y acciones estratégicas, político-jurídico,

institucional, contenidas en la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación

del Racismo y la Discriminación (PPCER), para la atención del delito de

discriminación por parte de las fiscalías del Ministerio Público, que deberían de

contar con instrumentos para su aplicación.

1.5.2. Variable Independiente

La falta de instrumentos de atención a la víctima de discriminación, determinan

la aplicación de la política pública para la convivencia y la eliminación del racismo

y la discriminación (PPCER).

1.5.3. Variables Dependientes.

Existe incumplimiento de los ejes y acciones estratégicas contenidas en la

política pública específicamente en lo relacionado al Ministerio Público.

La falta de la tipificación del delito de discriminación limita su persecución

penal por parte del Ministerio Público.

Page 29: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

1.5.3 Indicadores

Servicio con pertinencia cultural; implica que los fiscales deben tener

conciencia del ámbito étnico, en donde prestan sus servicios, en atención a los

pueblos originarios de la región y en sustento a las comunidades lingüísticas

geográficamente definidas en el reglamento de la Ley de Idiomas Indígenas

acuerdo 320-2011. La pertinencia cultural en el servicio, inicia con la atención en

el propio idioma, entre otros.

Casos atendidos; cual es el volumen de la carga de trabajo en relación a la

tipificación del delito de discriminación, por parte de las fiscalías y sus

mecanismos de atención como delito de acción pública.

Interpretación jurídica lingüística indígena; se atiende en el propio idioma a las

victimas, se cuenta con el personal debidamente calificado para la prestación de

este servicio, y si se acompaña en el todo el proceso penal con este servicio por

parte de la institución.

Denuncias; es recurrente el servicio de las fiscalías para la atención de este

delito y a cual de los motivos tipificado en la ley se atiende, o bien es

acompañado de lo que se denomina el concurso del delitos para poder

determinar la discriminación. Se cuenta con un procedimiento de atención para

este tipo de delitos o bien se atiendo como cualquier otro delito de persecución

publica. Cual es el acompañamiento que las instituciones como la Comisión

Presidencial Contra la Discriminación y Racismo en Contra de los Pueblos

Indígenas (CODISRA) o de la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), las cuales

acompañamiento a las víctimas de discriminacion, ante el Ministerio Público, pero

aún así, encuentran graves falencias para ello.

Page 30: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Resoluciones; En el ámbito de la investigación cuantas resoluciones se han

emitido y cuantas han favorecido a las victimas, atendiendo a su condición étnica,

en el periodo de investigación.

Sistematización; Es importante contar con mecanismos que permitan dar a

conocer las buenas prácticas, por ello es necesario sistematizar los casos, siendo

importante contar con el personal y modelos para facilitar la sistematización y

evidenciando a los sujetos procesales involucrados en el delito y sus resultados,

solo con ello, se podrán determinar las experiencias y consecuencias en la

tipificación y resolución de este delito, además de permitir demostrar si la forma

expresa del delito es oportuno o bien si se hace necesario formular una nueva

ley, criterio que se ha planteado por varias organizaciones sociales e incluso por

la misma la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo en Contra

de los Pueblos Indígenas (CODISRA) o de la Defensoría de la Mujer Indígena

(DEMI ).

1.5.4. Variable Dependiente.

Incumplimiento por parte del Ministerio Público del mandato establecido en el las

acciones estratégicas las cuales operacionalizan la política.

Esta variable dependiente, pasa por el desarrollo del mandato establecido en los

ejes estratégicos de la política pública para la convivencia y la eliminación del

racismo y la discriminación (PPCER), básicamente lo contenido en el Eje Político-

Jurídico -Institucional, que contempla las siguientes acciones estratégicas:

Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno

multidimensional del racismo y la discriminación.

Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las

diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.

Page 31: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,

investigación y sanción del delito de discriminación.

Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales,

en idiomas de cada región.

Determinar el incumplimiento de estas acciones conlleva las disposiciones

establecidas en las diferentes normativas tanto en el ámbito nacional como

internacional que existen. Este marco jurídico pasa por la Constitución Política de

la República, por la Declaraciones de Naciones Unidas, y por los Convenios de la

Organización de Estados Americanos y de la Organización Internacional del

Trabajo.

1.6. Objetivo General.

Determinar la debilidad organizacional, para la aplicación de las acciones

estratégicas establecidas en los ejes de la política pública para la convivencia y la

eliminación del racismo y la discriminación (PPCER), y las limitaciones

institucionales del Ministerio Público para la atención del delito de discriminación y

racismo contenida en la ley, y a partir de ello formular el instrumento que permita

superar las limitaciones encontradas.

1.6.1. Objetivos Específicos:

Determinar sí los fiscales y agentes fiscales conocen los contextos

socioculturales, políticos, económicos y cosmogónicos del lugar donde

prestan servicio.

Establecer sí se presta el servicio con pertinencia cultural.

Comprobar sí al momento de solicitar acceso a la justicia se considera la

condición étnica.

Page 32: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Demostrar si existen instrumentos que permitan la tipificación del delito de

discriminación hacia los pueblos originarios.

1.7. Metodología

La presente investigación comprendía el desarrollo de las siguientes o fases.

1.7.1. Problema.

En esta primera fase se define con total exactitud la problemática a investigar,

tanto desde el punto de vista teórico como metodológico, como de sus

respectivas delimitaciones para el abordaje del trabajo, permitiendo ubicar el

problema tanto en el tiempo y en el espacio, como en el contexto de la realidad

del Ministerio Público. Todo ello partiendo del incumplimiento de las acciones

estratégicas contenidas en la política pública para la convivencia y la eliminación

del racismo y la discriminación (PPCER), y que evidencian su limitación para

atender adecuadamente por parte de los funcionarios del Ministerio Público, el

tema relacionado con el delito de discriminación y racismo. (Articulo 202 bis del

Código Penal)

1.7.2. Estrategia metodológica y diseño de instrumentos.

Fase que comprendió la forma en que se diseñaron las técnicas de investigación

del trabajo de campo. El diseño de los instrumentos se situó en cuestionarios a 20

informantes claves constituidos por los fiscales y auxiliares fiscales de las

fiscalías de los departamentos de Quiche, Quetzaltenango, Chimaltenango, Alta

Verapaz y Ciudad de Guatemala, áreas como se estableció en el diseño de

investigación, están consideradas de alta población indígena.

También se realizaron entrevistas a 20 miembros de organizaciones sociales que

tratan el tema en su dinámica diaria, así como ha 5 personajes que su

experiencia se considero que era necesario conocer su criterio al respecto, este

contexto permitió que las respuestas obedecieran a un rigor científico, lo cual

Page 33: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

permitió que los resultados esperados cuando se estructuraron los cuestionarios y

las entrevistas pudieran efectivamente dar la respuestas esperadas para hacer el

vaciado de la abstracción para la tesis y con ello dar respuesta a los objetivos

específicos planteados con un alto grado de objetividad.

1.7.3. Resultados y análisis del trabajo de campo.

Fase de la obtención de la información requerida por las variables, a través de

técnicas que para esa finalidad se diseñaron. El vaciado de los resultados

obtenidos permitió la sistematización conforme a los objetivos planteados a

efecto de conseguir el hilo conductor, según su naturaleza y su función. Ya

concluido el paso anterior, se procedió a su análisis e interpretación para que de

está forma respondiera a lo que la investigación tiene como finalidad, que es la

elaboración de instrumentos de atención a las víctimas del delito de

discriminación por parte de los fiscales de Ministerio Público.

1.7.4. Propuestas.

Arribar a la formulación de los supuestos estos han pasado por la abstracción

que constituye la esencia del proceso, y consolidar una propuesta que parte de la

necesidades, lo que constituye una habilidad que da el juicio en la formación de

las mismas, es por ello, que parte de la formulación de instrumentos operativos

de que la política para que cumpla debe tener, por ello las propuestas que se

presentan. Y así la administración del Ministerio Público cuente con instrumentos

que permitan el acceso a la justicia a los pueblos indígenas y cumplir con lo

establecido en las acciones estratégicas de la política pública para la convivencia

y la eliminación del racismo y la discriminación (PPCER).

Por ello el aporte de la teoría de la administración pública es válido, además de

necesario, dando paso así, una nueva formulación en la vigencia de las políticas

públicas, de sus ejes y acciones estratégicas, en espacial la que nos ocupa.

Page 34: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

CAPÍTULO II

MARCO CONCEPTUAL

En las formaciones sociales occidentales donde el modo de producción capitalista

es el dominante, en donde el dominio ideológico recae sin lugar a dudas en la

superestructura jurídico-política, pues dentro del aparato ideológico, es el que

mejor oculta el carácter dominante de lo económico; partiendo de un discurso

fundamentado en enarbolar premisas como la libertad, el orden, los derechos

individuales y colectivos, el Estado de derecho, el imperio de la ley, la igualdad,

etc. De aquí que, al ser el derecho la instancia que norma tanto a la sociedad

como al propio Estado, las transformaciones que se hacen en la instancia de lo

jurídico, implica asumir forzosamente nuevas acciones, tanto en el orden de los

derechos como de las obligaciones.

En el caso de la formación social guatemalteca, el dominio ideológico se

constituye por la sumatoria de todos los elementos y situaciones que se

desprende de la región jurídico-política, implicando de esta cuenta que, los

cambios o escenarios nuevos que emanan de determinados instrumentos

jurídicos y políticos, como es el caso de la propia Constitución Política, de los

Acuerdos de Paz y de los Convenios Internacionales que es signatario el Estado,

en relación a la cuestión étnica, tanto la sociedad, pero fundamentalmente el

Estado, debe de implementar las modificaciones en su ordenamientos y en las

disposiciones que se desprenden de sus funciones, para instituir los cambios y

procesos que en esa materia se tienen que materializar, dando para al adecuado

funcionamiento de la sociedad.

Los Acuerdos de Paz proponen políticas públicas para la reforma del Estado,

para que por la vía de sus instituciones se refleje el carácter multiétnico,

pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca y, de esta cuenta, se

garanticen los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los de

naturaleza colectiva.

Page 35: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Lo que significa, que se está en presencia de un asunto que va más allá de “la

tipificación simple u ordinaria de los derechos humanos, los que se definen como

los derechos básicos o elementales, que son inherentes a toda persona y que se

derivan únicamente de su condición de ser humano, condición ésta que debe de

ser de dignidad”.12 Se trata en efecto de derechos que tienen que ver con

determinadas particularidades de los grupos humanos, como serían para nuestro

caso, por ejemplo, los derechos de los niños y jóvenes, los derechos de la mujer;

los que a la vez son parte del derecho de una colectividad mayor, valga decir,

para nuestro caso, los derechos de los pueblos indígenas.

De lo anterior se desprende una cuestión fundamental, como es la obligatoriedad

del Estado de implementar políticas públicas, que pretenda proteger y respetar

esos derechos, así como tomar las medidas para que se cumplan y asumir su

propia responsabilidad en los casos en que incurra en acción violatoria o en

omisión.

Para desempeñar con su función, está facultado para tomar acciones precisas en

el ramo de lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial, para que impere de esta cuenta

en la sociedad, el pleno respecto a esos derechos.

Dentro de lo que son los derechos que le asisten a los pueblos indígenas, nos

interesa resaltar en forma muy particular, el goce y respecto del derecho a la

igualdad y no discriminación y el derecho pleno al acceso a la justicia; éstos sin

lugar a dudas, se vuelven cruciales para el avance del respecto a los derechos

humanos colectivos de los pueblos indígenas.

En el caso que nos ocupa, él derecho de acceso a la justicia, “el concepto

moderno tiene dos elementos definitorios: - El derecho humano de toda persona

de acudir al sistema de justicia para obtener una respuesta adecuada; y, – El

12

Godoy, Víctor. Sistematización de Casos de Violación de Derechos Humanos Colectivos de los

Pueblos Indígenas. En: Pueblos Indígenas y Derechos Colectivos, p. 42

Page 36: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

deber del Estado de brindar un servicio público que cumpla con los principios

rectores de continuidad, adaptabilidad, igualdad, celeridad y gratuidad”.13

Lo que se interpreta, como que el acceso efectivo a la justicia se puede

considerar como un derecho humano fundamental, toda vez que más que

proclamar los derechos de todos, lo que pretende o busca, es que estos sean

garantizados.

Se trata entonces, de una concepción integral de acceso a la justicia que ha

venido siendo reconocida “paulatinamente en los principales instrumentos

jurídicos internacionales, al establecer como principio rector que el Estado debe

proporcionar a todas las personas, el derecho a un acceso igual y efectivo a la

justicia. De esta manera, el derecho a la tutela judicial efectiva está establecida

en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2.3.a): ‘toda

persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido

violados podrá interponer un recurso efectivo’. Asimismo, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos establece que (Art. 25.1): ‘Toda persona

tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo,

ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen

sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

Convención .14

Queda claro, que es el Estado quien asume toda la responsabilidad en materia de

protección de los derechos humanos, entre los que se encuentran el

reconocimiento del individuo como sujeto jurídico, tanto en el ámbito de lo

individual y de lo colectivo; respetando por consiguiente, todas las normas

internas e internacionales que en esa materia lo constituyan o sean parte del

Derecho vigente.

Por otro lado, dentro de todos estos elementos que confluyen o dan pie a la

dificultad de poder acceder a la justicia por parte de los distintos grupos étnicos,

13

Defensoría de la Mujer Indígena, op. cit., p. 125

14 Ídem. pp. 125-6

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llama la atención el aspecto referido a la discriminación y, dentro de lo amplio del

concepto, el asunto de la discriminación étnica o racial. Por ello, y por tratarse

particularmente de la cuestión discriminatoria en el marco de las funciones,

atribuciones y responsabilidades del Ministerio Público, partiremos del mismo

concepto que se desprende del propio ordenamiento legal, plasmado en el

Articulo 202 bis del Código Penal, el cual reza así: Discriminación. Se entenderá

como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada

en motivo de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica,

enfermedad, discapacidad, estado civil...15

Como se puede ver, se trata de la tipificación en ley del delito de discriminación

que contiene 11 motivos o razones distintas, sin embargo, la sanción del delito

con prisión y multa económica, se agrava en una tercera parte, cuando la

discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. Clara dedicatoria a lo

que en dicha materia se desprende de los Acuerdos de Paz, en especial del

Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Evidentemente, lo anterior se planteó de esa forma, porque sin querer restarle

importancia a las otras formas de discriminar, en la realidad guatemalteca, son las

motivaciones discriminatorias a todo lo que tiene pertenencia o se asocia con la

realidad que es propia de los pueblos indígenas, lo que indiscutiblemente es lo

más urgente superar.

Hay que aclarar, que si bien, la discriminación racial o racismo en Guatemala no

se expresa en forma declarada, es un hecho que vastos sectores de la población

lo analizan y asumen como tal, sobre todo la población indígena. Producto de

practicas discriminatorias que tiene su origen en la época Colonial, donde las

valoraciones negativas y positivas que se han materializado de las diferencias

15

Ver, Código Penal y Tipificación del Delito de Discriminación. Edgar Batres; IDPP, 2010.

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raciales sean reales o imaginarias, siempre han sido en beneficio del

discriminador y en detrimento de la población indígena, lo que al final siempre se

ha deslizado a la justificación de sus privilegios y de su agresión.

Esta discriminación racial que se expresa por un lado, por medio de contenidos

biológicos y, por el otro, en contenidos culturales, se han convertido en

estereotipos; los que a su vez, por el constante reproducir, se han cristalizado en

prejuicios históricos. De esta cuenta, se explica el porque a lo largo del tiempo,

pueblos indígenas en materia de acceso a la justicia han tenido y siguen teniendo

que enfrentar la discriminación de tipo legal, expresada en los comunes y

repetitivos retardos en materia jurídica; además de la discriminación institucional,

materializada en las políticas publicas que en materia jurídica no favorecen a los

pueblos indígenas.

Por último, el racismo en tanto expresión de una acción discriminatoria

(excluyente), ejercido por los grupos de poder, sean estos económicos, políticos o

sociales, es llevada a cabo a través de los aparatos ideológicos (educación,

religión. Instituciones de servicio, etc.), pues es en esa instancia donde se

reproducen las diferencias reales o imaginarias, que muchas veces ahí se

encuentran, hallando en el público su asimilación y su reproducción.

Page 39: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2. 1. Conceptualización de las políticas públicas.

Lo relacionado a las políticas públicas forma parte de los procesos más recientes

vinculados con la modernización del Estado, pero muy especialmente al “Estado

Bienestar”. En la consideración de las políticas públicas conviene tener en cuenta

la reflexión sobre la dicotomía publico-privado ha superado la noción de que lo

político es aquello pertenecientemente exclusivamente a lo estatal.

Cuando se habla de políticas públicas, es necesario tener claro que se trata de

procesos y flujos en los que, en su forma definitiva y actuante, el Estado posee

una relación predominante frente otros posibles actores de la sociedad, sin que

ello signifique que tal proceso, sobre todo en ambientes y sistemas democráticos,

la sociedad no llegue a tener un papel decisivo.

Por otra parte, también es importante tener presente que si bien las políticas

públicas son parte del acontecer del sistema político, son algo diferente y no

agotan, por supuesto, “lo político” o “la política”8 considerada como actividad

general que esta definida por los procesos de búsqueda del poder, ni los

componentes de ambas dimensiones, con los cuales se vinculan estrechamente.

Las politicas con un aspecto de la realidad política, de la que igualmente forman

parte los actores políticos, individuales y colectivos, el andamiaje institucional y el

régimen que prevalece en el sistema político, que puede ser democrático o de

régimen socialista del poder. Dentro de este contexto las políticas públicas son

un producto que comprende un proceso, cuyo análisis es uno de los capítulos

fundamentales de la ciencia política y un objetivo funcional a la práctica política,

ya que representa formas de manejar los asuntos públicos desde esa práctica.

8 Tesihn Josef. Manual de Ciencia Política. Editorial Universitaria USAC. 1982.

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Estudiar o analizar las políticas públicas supone poner en contacto la reflexión

con todos estos componentes de la realidad política y por ello, la noción de

política pública está estrechamente vinculada a las decisiones que en diversas

formas y con la acción de variados actores, sanciona y/o pone en marcha el

Estado a través de sus numerosos aparatos, en la gestión de los gobiernos. El

gobierno representa el principal- aunque no exclusivo- factor instrumental para la

ejecución o implementación de los mandatos contenidos en las políticas públicas.

2.1.1. Definición de las políticas públicas.

En la literatura especializada es posible encontrar diversos enfoque que tratan de

explicar la interacción entre el proceso de las politicas y la práctica administrativa

que las pone en marcha, ya que en la articulación de estas dos dimensiones esta

gran parte de los hechos que generan las posibilidades y obstáculos a las

realización de mejores y mas eficientes políticas públicas. La interacción entre la

decisión y la acción es en gran medida, actualmente, aspecto central del interés

de académicos y de quienes toman las decisiones y las ejecutan. De estos

enfoques, en los que no nos podemos detener, emergen algunas definiciones de

lo que es la política pública, que vale la pena trasladar, en los casos de aquellas

que son mayor difusión y popularidad en la disciplina, a objeto de intentar

determinar los núcleos conceptuales principales en torno a los cuales gira la

concepción de políticas.

Una de las definiciones más conocidas y citadas es la que proporciona Thomas

Dye9 quien señala que una política pública es “aquello que el gobierno decide

hacer o no hacer”, con lo cual la política pública puede significar acción o no

acción deliberadas, por su parte Hugt Heclo, señala que una política, mas que

una decisión o conjunto de ellas, es un curso de acción, inacción o no acción o

9 Araque C. José: Gobernabilidad de la democracia. Reflexión Política. Año 6 N-12, diciembre

2004. EIP-UNB. Colombia.

Page 41: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

simples acciones especificas10. Vildrusky, en cambio afirma que es un proceso

de toma de decisiones y el producto de ese proceso11.

Mac Rae y Wilde definen las políticas públicas como cursos de acción,

elaborados por el gobierno que afectan a un gran número de personas12. Para

Jean-Calude Thoenig, la política pública se refiere a la acción de las autoridades

publicas, investidas de legitimidad gubernamental, que abarca múltiples aspectos,

que van desde la definición y selección de prioridades de intervención hasta la

toma de decisiones, su administración y evaluación13.

También existen los teóricos como Carlos Gerardo Molina, quien plantea que las

políticas públicas, son iniciativas estratégicas que provienen del poder público,

básicamente del Estado, en la búsqueda de soluciones a problemas colectivos14.

También las definen como un programa de acción de una autoridad dotada de

poder político y de legitimidad gubernamental, que afecta a un sector de la

sociedad o bien a un espacio geográfico determinado15. Además, se pueden

considerar que las políticas públicas son determinados flujos del régimen político

hacia la sociedad, que son productos del sistema político y por tanto del uso

estratégico de recursos para enfrenar los problemas nacionales16.

Las definiciones precedentes, que no agotan la riqueza de planteamientos sobre

el tema, nos permite abordar desde una perspectiva más amplia y completa lo

que podemos entender por politicas públicas. El carácter polisémico que ha

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

Page 42: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

ganado este concepto es un factor que obliga a hacer amplias las explicaciones

que pretenda dar una idea completa de todo lo que abarca. De hecho, aun

cuando aun faltan algunas más, los que hemos citado nos permiten tomar nota de

los focos principales de interés que juegan en la definición de lo central de este

concepto. En este sentido conviene acercarnos a la definición considerando en

forma sistemática los más importantes elementos que aparecen como

coincidentes en la literatura especializada y lo que hemos podido derivar de la

experiencia propia en la materia. En tal sentido podemos comenzar señalando lo

siguiente:

Las políticas públicas son productos del sistema político principalmente del

Estado a quien corresponde brindarles la sanción de formalidad que

legitima sus instrumentos de expresión como instrumentos de política

pública. Aun cuando el antiguo criterio que dotaba al Estado de la

responsabilidad total y el poder exclusivo sobre el proceso de políticas

públicas ha sido definitivamente dejado de lado en los sistema que se

orientan al logra de una gobernabilidad democrática, no es posible

descartar que entre los autores que intervienen en el proceso de politicas

públicas, el Estado tiene un rol predominante, por el hecho mismo de que

la propuesta de política adquiere su carácter público porque, como dice

Thoenig, son autoridades públicas, las que invisten a las politicas de

legitimidad. De no ser así, actores no estatales podrían ser autores finales

de las políticas públicas y no es el caso. Por ello, pese a que actores

estatales y no estatales pueden intervenir en el proceso en diversas fases

y a través de variados mecanismos, la política es pública porque se

convierte en un producto del Estado.

Otro elemento a considerar es que las politicas públicas pueden

expresarse en su formalidad inherente, a través de diversos tipos de

instrumentos de formulación, que incluyan las leyes y sus reglamentos,

instrumentos de carácter administrativo y técnico, como planes,

Page 43: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

prepuestos, normativas especiales, proyectos aprobados. O en el caso que

es sujeto de este tesis, los ejes y acciones estratégicas de la Política

Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la

Discriminación Racial (PPCER).

También es de considerar en la definición de las políticas públicas es que

las políticas siempre son explicitas. Hace algunos años hubo una

tendencia que sostenía la existencia de las políticas implícitas, pero

gradualmente esta postura fue descartada para dar paso a la plena

aceptación de la condición explicita de las políticas. Eso significa que las

políticas están expresadas en un instrumento que recoge su contenido y

que es un instrumento público. A lo que se alude como “implícitas” es a

determinadas “prácticas políticas” que carecen de legitimidad, tanto legal

como ética, ya que no son producto de un consenso legitimo de actores

que deberían ser parte del proceso de formación de la pretendida política.

Por ser explicitas, las politicas están recogidas en documentos formales

que son respaldados por la autoridad.

Un concepto más afinado de las políticas públicas se refiere al contenido

genérico de las políticas y para ello se debe tener claro dos elementos:

por un lado, que –como hemos dicho- los contenidos de las politicas son

explícitos; pero por otra parte, es importante recordar algo que la mayor

parte de las definiciones señalan; que toda política contiene un curso de

acción, una vía, un trazado que de ser concretado en la ejecución de la

misma, por ello le damos vida a esos contenidos al formular los

instrumentos que operacionalizan la política, que contiene esta tesis en el

capitulo de propuestas.

Los contenidos de una política comprenden o pueden comprender: a)

Principios, elementos de doctrina que en un momento determinado los

actores que configuran o diseñan la política, consideran que es necesario

Page 44: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

enunciar para dar determinado sentido a la política o a sus contenidos

específicos. b) Normas o normativas que suponen mandatos que deben

ser considerados y cumplidos en el proceso de implementación y ejecución

de la política. c) Objetivos y propósitos formulados en forma objetivada.

Casi todo el contenido concreto de las politicas propone un estado o

situación a lograr con aplicación de la política y aquello que se quiere

lograr puede suponer cumplir conciertas pautas, para alcanzar los

objetivos dentro de un marco o idea general que supone el o los principios

que animan o soportan la política. Estos principios no siempre son

explícitos en términos declarativos pero pueden ser inducidos del contexto

general.

Por otra parte, la definición seria incompleta si no fijásemos un propósito

común a las políticas y este se refiere a que las políticas tienen como

función orientar el comportamiento de un determinado sector del desarrollo

de la vida ciudadana. Las políticas surgen para dar respuestas a

problemas o situaciones que demandan atención y sus contenidos orientan

y fijan el rumbo de la acción pública para logar las respuestas y soluciones

satisfactorias para la sociedad.

Respecto a estos contenidos de las políticas, aparte de las materias o

temas específicos que constituyen su foco central, tiene que ver con

definiciones y decisiones politicas, técnicas y administrativas, éticas,

ideológicas o doctrinarias, conceptuales y normativas.

2.1.2 Orígenes de las políticas públicas.

El origen y las fuentes de las políticas públicas en general y por tanto, igualmente,

de las políticas de igualdad o que pretenden reivindicar derechos, nos conducen

directamente al tema de la agenda, ya que el primer paso en el proceso de

formación de las políticas públicas en cualquier sector, tema o dimensión, es que

Page 45: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

el tema o problema sobre el cual se ha de focalizar el propósito, deben entrar en

la agenda pública17. Según Kingdon, la agenda es el listado de los temas o

problemas sobre los cuales, en determinado momento se focaliza el interés de los

actores públicos con poder de decisión y otros actores no estatales vinculados.

Los problemas entran en la agenda pública por dos vías: la interna y la externa.

La vía interna se refiere al ingreso de temas en la agenda por iniciativa de los

actores del propio sistema político: algún partido político, algún organismo del

Estado. La vía externa se refiere a las iniciativas que parten de otros actores

diferentes a los mencionados como pueden ser las organizaciones sociales.

Por lo anterior, las agendas suelen tomarse como indicadores del peso de los

agentes internos y externos en la conformación de las políticas y la acción del

Estado y la sociedad, ya que expresan el grado de apertura de los espacios

públicos estatales a la vida pública no estatal, a la acción de la sociedad y al

funcionamiento transparente y democrático del orden institucional.

También las agendas representan los resultados de la dinámica de ciertos

procesos que se dan en determinados ámbitos sociales donde se van

configurando y conformando los problemas en su expresión pública y

simultáneamente indican características del funcionamiento de la democracia y

del poder real de la ciudadanía para intervenir en las decisiones que orientan el

curso de los asuntos públicos. Estas deberían de contemplar tres condiciones:

a) Convertirlo en tema; b) Problematizar el tema, es decir convertirlo en un

problema público; c) dotarle de carga política, que lo convierte en un issue

político. Las acciones que caben en este proceso pueden ser acciones reflexivas,

de elaboración intelectual y científica (si fuese el caso), de planteamiento de

soluciones, acciones de visibilización, de reclamo, demanda o exigencia,

concientizacion de los afectados, de incidencia en variados planos que permite

17

Kingdon, John W. Políticas Públicas Alternativas. 2¬da. edición. Harper Collins. 1995.

Page 46: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

posicionar el problema en el debate público. Todo este complejo de acciones,

legitima el problema como tema público el cual es expresado en términos de las

referencias que predominan en la cultura política ciudadana e institucional a

través de los mecanismos, espacios y medios disponibles para los actores

interesados.

La entrada en la agenda pública es un primer paso. Sin embargo, conviene

distinguir entre las llamadas agendas sistémicas y las agendas institucionales o

políticas. Las primeras representan los problemas que están presentes en la

atención de la sociedad o de los actores en general; son los problemas que en

forma general gravitan sobre las condiciones básicas de la gobernabilidad. La

agenda institucional o política es aquella que esta en el interés inmediato de los

actores estatales con poder de decisión, a los cuales estos conceden prioridad.

Los temas o problemas pueden estar o salir de la agenda institucional

dependiendo del grado de atención que se les concede o la urgencia o gravedad

que convoca en un momento determinado.

Desde otra perspectiva podemos decir que las principales – no las únicas-

fuentes de las politicas públicas son básicamente las siguientes:

Las demandas externas de los actores no gubernamentales, los

ciudadanos;

El conocimiento que se acumula sobre determinados hechos o

fenómenos; y

Aun cuando algunos autores pueden ser reacios a aceptarlo, la raison

d´Etat (razón de Estado), también puede ser y a menudo es, una fuente

directa y poderosa.

Page 47: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Sobre la primera, las demandas originadas en actores no gubernamentales, en

organizaciones sociales, grupos de interés, de presión, en regimenes

democráticos abiertos con acción de interlocución entre el Estado y la ciudadanía

(es el caso guatemalteco) incluso con aportes de unos y otros espacios,

mecanismos y procedimientos para elevar a la agenda los problemas sobre los

cuales se exigen soluciones. Los actores sociales pueden generar presiones,

mediante denuncias, exigencias directas, lobby, advocacy y otras estrategias de

incidencia, sobre un tema o problema que les afecta.

Por otra parte, el comportamiento que se acumula, suele ser una fuente

importante, porque puede producir la visibilización de problemas que amenazan

en forma oculta hasta que son develados, el bienestar o la seguridad o cualquier

otra situación social. Este conocimiento puede venir de encuestas sobre

situaciones, puede igualmente originarse en las llamadas comunidades

epistemológicas18 cuyas reflexiones sobre las políticas públicas son fuente de

propuestas e incluso desde los espacios académicos que hacen descubrimientos

importantes que puede ser origen de problemas.

La llamada “razón de Estado” corresponde al juicio y decisión unilateral de los

funcionarios de jerarquía en el gobierno, probablemente la del Presidente, incluso

de espaldas a lo que podría ser un curso de acción más ampliamente compartido

por la sociedad, respecto a un evento determinado. Supone el uso directo del

poder y una imposición que tiende generalmente a ser justificada en nombre de

“los intereses del Estado” y que coinciden más bien con el punto de vista de

18 Las comunidades epistemológicas son grupos de personas que tienen una común percepción

de los problemas públicos y actúan, a través del desarrollo del conocimiento, como fuentes de

propuestas innovadoras en el propósito de generar bases para cambios en las politicas públicas.

Su relativa autonomía reflexiva les permite innovar frente a los obstáculos que presentan las

burocracias y los intereses de grupo que dominan los escenarios de toma de decisiones.

Page 48: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

quienes detentan los más altos grados de poder. La entrada de los temas en la

agenda más cercana a las decisiones de política, a la agenda institucional,

depende igualmente de muchos factores entre los cuales se pueden contar; las

habilidades y recursos técnicos y materiales para la tarea de incidencia; las

propias características que brinda el sistema político en términos de espacios,

mecanismos y oportunidades de interlocución y participación; el liderazgo de

quienes representan las propuestas; y la capacidad de proyección a la opinión

pública.

2.1.3. Condiciones que deben llenar las políticas públicas.

Como en el caso de las definiciones, son variadas las condiciones que se señalan

respecto a lo que deben tener las politicas públicas para que cumplan

eficientemente su cometido orientados. De entre todas las propuestas, para

acercarnos a este tema, citamos los criterios de Jaime Ferri Durá, de la

Universidad Complutense de Madrid (España), quien establece una secuencia de

condiciones que compartimos en términos generales:

Un contenido que explique los resultados o productos.

Un programa o un elemento programático que especifique en forma

estructurada las acciones que corresponden a los propósitos de la política.

Un factor de coerción referido a la autoridad legal que inviste al actor

gubernamental actuante.

Una orientación normativa que exprese las finalidades y preferencias que

quien decide, conscientemente o no, voluntariamente o bajo el peso de las

circunstancias, no puede dejar de asumir.

Page 49: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Una competencia social definida por los sectores sociales; individuales,

grupos, instituciones que componen el campo de la acción gubernamental.

El esquema que plantea Ferri Durá, abarca aquellos aspectos que definen los

sustantivo del contenido de la política y de cierta manera es un excelente

parámetro para evaluar la eficiencia o ineficacia con la que con formulados los

instrumentos de política y al mismo tiempo para evaluar las posibles causas

de su inaplicación o inaplicabilidad.

Junto con estos aspectos conviene recordar que las políticas por ser

orientadas para la acción pública y los derechos y deberes ciudadanos, deben

ser objeto de especial consideración, en relación con los términos que se

emplean en su formulación, porque los vacíos de sentido y significado en la

terminología que se emplea, muchas veces dejan los textos de las politicas y

sus mandatos en “limbos” de incomprensión o lo que es peor, la ausencia de

significados explicitados en la política, deja a la interpretación de quienes la

ejecutan el sentido que habrá de darse a los mandatos. Como en el caso que

nos ocupa, las politicas de igualdad entre los desiguales, deberían partir de

una definición del principio de igualdad que tendría que ser común a todos los

que están en la obligación de cumplir su mandato.

2.1.4 Clasificación de las políticas públicas.

Son numerosas las clasificaciones que la literatura especializada ofrece sobre

este tema. Entre las que mas interesan a los efectos de este marco teórico,

conviene destacar la clasificación de las politicas por su alcance histórico y/o

contextual, que las diferencia entre politicas estatales y politicas

gubernamentales.

Las politicas estatales son los mandatos públicos de mayor jerarquía político

administrativa y son las que conforman cursos de acción que están por

Page 50: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

encima de los gobiernos. Los gobiernos definen y sancionan políticas

gubernamentales que caracterizan una gestión determinada.

Algunos teóricos sostienen que todas las políticas son estatales porque son

productos del sistema político operando a través del Estado y en tal sentido no

comparten esta diferencia; sin embargo, para otros, es validad porque

establece la distinción que va de una obligación permanente para todas las

administraciones, cualquiera que sea su signo político, a aquellas que son el

producto de la gestión y el mandato de un gobierno determinado.

2.1.5 Actores influyentes en la implementación de las políticas

públicas

La función del Estado en las políticas públicas como hemos dicho es

insustituible. Sin embargo, el Estado democrático facilita la participación y crea

los espacios necesarios para que los sectores organizados, puedan expresar sus

criterios y necesidades en los procesos de formulación y negociación de las

politicas públicas y aun en aspectos de su implementación. Esto supone que un

proceso democrático de formación y ejecución de las políticas públicas requiere

de la presencia de otros actores diferentes del Estado. De hecho son cuatro los

actores mayores que se manifiestan: El Estado; la Comunidad productiva; la

Comunidad Política y los Sectores Sociales Organizados.

Entre ellos hay diversos actores que participan a veces en dos o más arenas de

las relaciones de poder como por ejemplo los sindicatos que no pueden ser

concebidos como meras expresiones de mundo laboral en la comunidad

productiva, pues en muchas circunstancias juegan importantes acciones en las

dinámicas de la comunidad política, o bien las organizaciones de mujeres o

indígenas.

Page 51: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

De estos actores, los sectores sociales organizados han tenido diversos

momentos históricos de protagonismo en el proceso y recientemente, asume

nuevas formas y se acerca con dinámicas diversas del proceso que comentamos,

a medida que crece y madura la ciudadanía activa, o bien la organización social

y se separa del criterio clásico de ser un mero repertorio de derechos formales19.

Es importante tomar en cuenta que dado el papel que los actores no

gubernamentales están alcanzando progresivamente en ciertos contextos, resulta

casi imposible establecer actualmente una formula o ecuación de interacciones

fijas o mas o menos predecibles entre ellos respecto a las politicas de que se

trate. Por eso Hugh Heclo, ha creado un concepto más realista a nuestro juicio

para describir lo que sucede: “issue net Word”, que representaría la variedad de

actores que circulan en torno a las politicas referidas a un tema y que llegan a

conformar una red a la cual pertenecen o pueden pertenecer con diversos grados

de interés o compromiso, sean estos económicos, políticos, doctrinarios o

emocionales.

Lo importante de este fenómeno creciente en muchas sociedades y en ciertos

sectores, es que estas redes de actores pueden dar lugar a coaliciones que

pueden dar lugar a coaliciones que pueden lograr mayor eficiencia en sus

acciones para influir en el proceso de políticas públicas.

19 El concepto de ciudadanía activa, constituye uno de los más recientes aportes de la filosofía

política, para diferenciar la ciudadanía formal, entendida como un estatus jurídico político definido

por los derechos y los deberes que se estatuyen constitucionalmente, de lo que es el ejercicio

efectivo y práctico de esos deberes y derechos. Una autora clásica en este tema Hanna Arendi,

señala tres condiciones básicas a la ciudadanía activa; compromiso, deliberación y acción, con

base a pautas que privilegian lo publico político.

Page 52: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.2. Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo en

Guatemala.

Para enfrentar el problema social referido a la discriminacion, el racismo en contra

de los pueblos indígenas, se creó la Comisión contra la Discriminación y el

Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA) mediante

Acuerdo Gubernativo 390-2002, emitido el 8 de octubre de 2002, por el

Presidente Alfonso Portillo. La conformación de esta comisión obedece a como se

ha venido tratando el tema de pueblos indígenas, los miembros son propuestos

por organizaciones de los pueblos indígenas, pero al final es el Presidente quien

decide que quienes nombrar, situación que evidencia mecanismos clientelares en

la integración de la misma, lo cual desvirtúa el propósito original del

planteamiento de participación social, sin embargo es un espacio político, que

debe significar una incidencia mayor en el futuro.

Esta Comisión tiene las siguientes atribuciones:

Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del

Estado, así como a las instituciones privadas en la creación de

mecanismos efectivos para eliminar la discriminación racial contra los

Pueblos Indígenas de Guatemala.

Formular políticas públicas para eliminar la discriminación y el racismo y

dar seguimiento a su ejecución.

Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación y

canalizarlas a las instituciones competentes.

Impulsar campañas de sensibilización ciudadanas contra la discriminación

y el racismo.

Page 53: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Coordinar acciones, a nivel nacional, con organizaciones de los Pueblos

Indígenas para definir políticas y acciones de Gobierno de la Republica en

el ámbito internacional, con el referente a los derechos de los Pueblos

Indígenas

Durante el año 2006, durante la administración del Presidente Oscar Berger,

presentó oficialmente la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del

Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), que contiene 6 Ejes

Estratégicos, 118 Acciones Estratégicas y 111 metas.

2.2.1. Elementos técnico administrativos de la Comisión Presidencial.

¿Qué es Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo?

Es la institución rectora encargada de promover acciones para combatir el

Racismo y la Discriminación étnica y racial, contra los Pueblos Indígenas en

Guatemala, surge para brindar respuesta a los problemas de la discriminación

estructural que existe desde el Estado guatemalteco, así mismo, es la gestora de

la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la

Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), y le corresponde por ende su

monitoreo.

Servicios que presta la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el

Racismo.

a. Asesor a las personas particulares y colectivas o grupo de personas sobre

las posibles diligencias a realizar en un caso concreto por el delito de

Discriminación.

b. Registrar todas las denuncias que se presentan por discriminación y

remitirlas al Ministerio Público.

Page 54: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

c. Acercarse a las instituciones públicas y privadas para proponerles acciones

para combatir la Discriminación y el Racismo contra Pueblos los Indígenas en

Guatemala

¿Cuál es el apoyo puntual, que le pueden brindar los abogados y abogadas de la

Comisión Presidencia (CODISRA), cuando presenta una denuncia por

discriminación?

a. Brindarle asesoraría legal.

b. Acompañamiento.

c. Monitoreo de su caso en las instancias donde se ha presentado la denuncia.

d. Existen dos vías para hacer valer nuestros derechos al momento de sufrir

discriminación.

Vía administrativa: Acudir directamente o remitir un escrito a la institución

pública y privada que violó nuestros derechos.

Vía Penal: Presentar la denuncia ante el Ministerio Público.

En ambas vías, los abogados y abogadas de la Comisión Presidencial contra la

Discriminación, le deben brindar asesoría y acompañamiento.

El apoyo que dan la(os) abogados de la Comisión Presidencial (CODISRA), es

totalmente gratuito.

Después de presentar la denuncia en ambas vías, los abogados y abogadas, de

Comisión Presidencial (CODISRA), realizan las siguientes acciones:

Page 55: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Monitorean el caso en el Ministerio Público o a la Autoridad Administrativa

que conoce el caso, para verificar el avance de la investigación realizada

en relación a la denuncia presentada.

Acompañar a las víctimas en el proceso que con lleva la denuncia, ante el

Ministerio Público u ante la Junta Disciplinaria.

Monitorear las actitudes y acciones de los servidores públicos frente a sus

trabajadores y clientes, cuando se trate de una denuncia en contra de un

funcionario.

¿Quiénes puede denunciar la discriminación?:

La persona que haya sido víctima de discriminación.

La persona que tenga conocimiento de la discriminación que está sufriendo

otra persona.

Las o los funcionarios o empleados públicos que conozcan del hecho

discriminatorio. (artículo 297 del Código Procesal Penal).

El Ministerio Público tiene la obligación de conocer de oficio cuando tenga

información de algún hecho de discriminación por ser un delito de acción pública.

¿Cómo se puede presentar una denuncia por el delito de discriminación?

Verbalmente o por escrito

En ambas denuncias, debe incluirse los siguientes datos:

La identificación de la persona o grupos de personas que denuncia.

Page 56: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Relato de los hechos e identificación de la persona o grupo de personas

que han discriminado.

Indicar posibles pruebas.

Para denunciar no es indispensable contar con un abogado o abogada, ni

con todas las pruebas.

Si su denuncia es por escrito se debe incluir firma o impresión dactilar.

¿Qué derechos violenta la Discriminación?

La Discriminación limita el ejercicio de un derecho legalmente establecido, entre

estos se mencionan los siguientes

.

Derecho a la identidad cultural y étnica.

Derecho a la Participación.

Derecho a la Educación.

Derecho al acceso al sistema de justicia.

Derechos a la consulta.

Derecho a la práctica de la espiritualidad.

Derecho a la posesión histórica de la tierra.

Derecho a la salud.

Page 57: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Derecho a la dignidad e igualdad.

Derecho al uso del traje.

Derecho al uso de los idiomas indígenas.

Y otros derechos individuales y colectivos, civiles, políticos, sociales y

específicos de los pueblos indígenas.

Sedes Regionales en:

Huehuetenango.

Quetzaltenango.

Poptún Petén.

Puerto Barrios Izabal.

Chiquimulilla, Santa Rosa.

Ante quienes más se puede denunciar un delito de Discriminación.

Ante el Ministerio Público.

Juzgados de Paz.

Policía Nacional Civil.

Procuraduría de los Derechos Humanos.

Page 58: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Defensoría de la mujer indígena, y;

Solicitar asesoría a la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el

Racismo contra los Pueblos Indígenas.

2. 3. Política pública para la convivencia y la eliminación del racismo

y la discriminación racial, (PPCER).

Durante el año 2006, durante la administración del Presidente Oscar Berger,

presentó oficialmente la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del

Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), que contiene 6 Ejes

Estratégicos, 118 Acciones Estratégicas y 111 metas.

De la política pública, son los Ejes, estratégico Político - Jurídico – Institucional,

los que contienen las acciones estratégicas prioritarias, para el sector justicia y de

ellos examinamos los que el Ministerio Público, debe cumplir para la puesta en

práctica la política, siendo las acciones estratégicas siguientes:

Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno

multidimensional del racismo y la discriminación.

Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las

diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.

Eje Institucional, se establecen las siguientes acciones estratégicas:

Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,

investigación y sanción del delito de discriminación.

Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales, en los

idiomas de cada región.

Page 59: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

De lo anterior es de hacer hincapié que el fin del presente trabajo de investigación

es precisamente dar respuesta el eje político-jurídico-institucional, en sus

acciones estratégicas, planteadas y con ello ubicar la operatividad la política

pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación

Racial en Guatemala (PPCER).

La puesta en marcha de la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación

del Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), se sustenta en

siete principios:

Convivencia; que supone vivir en armonía con los otros. En donde la

convivencia es un proceso gradual, una meta a alcanzar en una

comunidad de ciudadanos diversos que transita desde la hostilidad hacia la

coexistencia, hasta llegar a la convivencia armónica. En conclusión, la

convivencia es un principio básico que interactúa con otros como la

inclusión, la tolerancia, la armonía y la ciudadanía, ya que supone un

relacionamiento horizontal, con igualdad de derechos, respecto y

reconocimiento mutuos, encaminado a la construcción de una nueva

ciudadanía.

Igualdad; el derecho de igualdad ante la ley busca que esta se aplique

parejamente a todos, sin excepción, arbitrariedad, ni impunidad. No

obstante, más allá de la dignidad, en muchos otros aspectos y

circunstancias que rodean a cada persona. De manera que el principio de

igualdad, comprendido de manera más plena y concreta, prescribe igual

trato a quienes están en condiciones similares y un trato desigual a

quienes no están en esas condiciones.

Tolerancia; hace referencia a la actitud o voluntad de reconocer y respetar

las diferencias existentes en el seno de la sociedad, el Estado y la Nación

Page 60: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

(principalmente, aunque no con exclusividad, las culturales y las

ideológicas), de manera que se les tome en cuenta en la discusión sobre el

manejo de los asuntos públicos. La tolerancia adopta comúnmente el

significado débil de no ser indiferente a personas y grupos diferentes y

coexistir con ellos sin problemas.

Inclusión: es un principio que pretende superar el de integración y

asimilación mediante un tratamiento entre iguales en derechos y en acceso

a los recursos económicos. El principio de la inclusión es un proceso

gradual de incorporación y participación ciudadana con el fin de lograr un

grado de mayor igualdad económica y política con respecto a las

diferencias étnicas- culturales y de género.

Pluralismo; además de respetar las diferencias identidades étnico

culturales, raciales, de genero, ideológicas, gremiales, geográficas, etarias,

religiosas, sexuales, entre otras, el pluralismo los valora y promueve en

tanto riqueza de la condición y experiencia humana.

Democracia; tres niveles de comprensión o sistemas de funcionamiento,

íntimamente interconectados, dan forma y contenido a la democracia. El

primero, indispensable pero no suficiente, consiste en la estructura formal

del juego democrático, la democracia como sistema o democracia formal,

que regula el acceso generalizado y en condiciones de igualdad a los

procedimientos de toma de decisiones , a la elección de cargos y al control

de las políticas.

Equidad de genero; es un principio fundamental basado en la garantía del

respeto de los derechos e igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres en todos los ámbitos de la vida, para disminuir las brechas

existentes entre ambos.

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El objetivo de esta política es implementar acciones orientadas a la construcción

del Estado plural a través de la identificación y eliminación de los mecanismos del

racismo y la discriminacion racial.

Esta política tiene los siguientes ejes:

Económico –Social.

Político Jurídico.

Institucional.

Cultural.

Formación Ciudadana.

Igualdad de acceso a servicios del Estado, particularmente en educación,

salud, vivienda y empleo.

Ambiental.

Como se ha venido expresando de estos ejes, la propuesta que se presenta es

precisamente en lo político-jurídico-institucional y la atención para la búsqueda de

respuestas gira entorno a las acciones estratégicas que el eje institucional que

plantea.

Page 62: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4. Desarrollo conceptual de la discriminación y racismo.

2.4.1. Discriminación y Discriminación Racial.

En el Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia20, tomando en

cuenta las Convenciones de Naciones Unidas sobre la eliminación de la

discriminación (racial y en contra de la mujer), así como la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y

otros instrumentos de derechos humanos de ambos sistemas, se alude a la

definición del concepto de discriminación como:

[…] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en

determinados motivos como la raza, el sexo, el idioma, la religión, la opinión

política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el

nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o por resultado

anular, menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de

igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las

personas21.

De acuerdo a Borja22, la discriminación “es el diferente tratamiento que en la vida

social reciben las personas o los grupos, asociado generalmente a injustas y

arbitrarias diferencias que se hace entre ellos” […] “La discriminación, por tanto,

implica una selectividad inicua de los seres humanos, o de los grupos sociales en

la vida comunitaria. Niega la igualdad de oportunidades, favorece a unos y

perjudica a otros” Con respecto a las causas de la discriminación, indica que

pueden ser políticas, raciales, religiosas, culturales, económicas o sexuales.

20 La Comisión fue Constituida por Acuerdo Gubernativo No 221-97, en cumplimiento del Acuerdo

sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. El

informe se denomina Una Nueva Justicia para la Paz. Magna Terra Editores, Guatemala, 1998.

21 Ídem p. 214.

22 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1998

p. 312.

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Para la Fundación Myrna Mack, por discriminación debe comprenderse:

[…] toda acción u omisión realizada por una persona o grupo de personas que

hace una distinción, exclusión, limitación o preferencia, por motivos de origen

étnico, sexo, religión, edad, sexo, opiniones políticas, enfermedad, discapacidad o

cualquier otra condición social, que anula o restringe el reconocimiento, goce y/o

ejercicio de los derechos y obligaciones de otra persona o grupo de personas23.

O’Donnel, por su lado, afirma que la ilegitimidad de la discriminación es uno de

los diferentes principios trascendentales del derecho internacional de los

derechos humanos. Las principales declaraciones y tratados sobre derechos

humanos reservan un lugar especial a dicho principio, que existe un número

importante de instrumentos que prohíben específicamente uno u otro tipo de

discriminación. A propósito de la definición del término discriminación, O’Donnel

(1989) indica que ni la Declaración Universal como tampoco la Declaración

Americana, el Pacto Internacional y la Convención Americana contienen una

explicación de este término. Sin embargo, la Convención Internacional sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial sí la define24

.

En efecto, dicha Convención en su artículo 1, establece:

En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda

distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,

linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de

los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural en cualquier otra esfera de la vida pública

23

Trifolíar “Alto a toda Discriminación”.

24 O’Donnel, D. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas.

Lima, Perú, 1989, p. 371.

Page 64: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

De igual manera, referida a la discriminación por motivos de sexo, la Convención

sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en su

artículo 1, define la “expresión discriminación contra la mujer” así:

Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por

objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio

por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad

del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en

cualquier otra esfera.

Es importante señalar que ambas definiciones consideran no solamente las

acciones que tengan por objeto la discriminación, sino aquéllas cuyo resultado

sea discriminatorio. En términos generales y únicamente con la variación del

motivo de la discriminación, el empleo de la misma definición en tantos

instrumentos importantes, tiende a consagrarla como definitiva a efectos del

derecho internacional de los derechos humanos25.

Con respecto a los criterios que se consideran discriminatorios por los

instrumentos internacionales, el mencionado autor indica que: tanto la

Declaración Universal y el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y

Políticos, como la Convención Americana, prohíben la discriminación por razones

de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional,

origen social, posición económica y nacimiento […] La Declaración Americana

prohíbe expresamente la discriminación racial, sexual, lingüística y religiosa,

conteniendo también una cláusula que prohíbe cualquier otra forma de

discriminación26.

25

Ibídem, p. 373.

26 Ibídem p. 372.

Page 65: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Al referirse a la discriminación racial, O’Donnel opina que, si bien constituye un

problema real en los países americanos, casi siempre toma la forma de

discriminación de facto, es decir, discriminación en cuanto a la aplicación de

normas […] tales normas en sí no establecen ninguna distinción entre las

personas; la discriminación de facto se da igualmente mediante la negación de la

protección efectiva de la ley a personas pertenecientes a determinados grupos

raciales. Ello hace referencia, indudablemente, al componente cultural del

derecho; de acuerdo a la Teoría de la Tridimensionalidad, el elemento formal –la

norma agendi- se acompaña del componente cultural –cómo se aplica la norma

en la realidad social- y del componente axiológico –sistema de valores sostenidos

por el legislador-27. De esa cuenta se produce una contradicción entre lo que

preceptúa la norma objetiva y lo que sucede en la realidad social; aunque el

legislador haya querido impregnar el contenido del precepto, de los valores de

igualdad y no discriminación, se producirá la igualdad formal pero no la igualdad

real o material. Por ello, con el fin de que se traslade a la realidad social, a la vida

cotidiana tales principios o valores, es necesario contar con una política criminal

que impulse el cambio de actitudes y una conducta de tolerancia y de respeto, en

este caso, a la diversidad.

2.4.2. Racismo.

No obstante el concepto de discriminación por motivos de raza y su prohibición

por los instrumentos internacionales de derechos humanos, ésta se constituye en

un problema cuya resolución es de difícil abordaje. Esta clase de discriminación,

definida como racismo, a través de la historia ha querido justificarse con criterios

biologistas, antropológicos y políticos. Al respecto Rodrigo Borja28 dice:

27

La Teoría de la Tridimensionalidad del Derecho, sostenida por Miguel Reale, entre otros,

establece que el Derecho se genera como un fenómeno o hecho social que se traduce en normas

jurídicas para prescribir comportamientos y principios de conducta social a la luz de ciertos

valores.

28 Ob.cit. p.840.

Page 66: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

El racismo es una teoría política y antropológica que sostiene: 1) la hipótesis de

que hay diferencia de capacidad intelectual, moral, cultural y física entre las razas

humanas; 2) la creencia de que unas son superiores a otras; 3) la convicción de

que tienen derechos diferentes; 4) la tesis de que ellas deben recibir distinto

tratamiento en la vida social, y 5) que el factor racial determina el destino de los

pueblos, o sea el progreso de unos y la decadencia de otros.

Vacher de Lapouge, citado por Borja29, junto a otros creadores del racismo,

pretendieron hacer de éste, una teoría de la historia –una interpretación peculiar

de la sociedad capaz de explicar el pasado, el presente y el futuro, según Borja-

basándose en una nueva moralidad, llamada la ética de la selección por Lapouge;

esta teoría sostiene que el mundo debe ser pertenencia de la raza superior, la

cual está conformada, obviamente –según él- por los más fuertes y mejor

dotados.

Borja (1998) agrega lo siguiente:

En cuanto, teoría de la historia, los exégetas del racismo pretendían explicar en

función de la raza el destino de las civilizaciones. Para ellos, el proceso de su

decadencia se debía a la mezcla de sangres y el colapso de las civilizaciones no

tenía otra explicación que la pérdida de la pureza étnica. La característica más

destacada del racismo es la de estudiar el “alma” humana a través del cuerpo,

esto es, de sus características físicas y antropológicas. Detrás de esta tendencia

gravitan dos ideas fundamentales: la de que cada raza tiene sus propias

potencialidades intelectuales y características psicológicas, que son intrínsecas e

inmutables, y la de que los que tienen “la misma sangre” comparten igual aptitud

mental y la misma herencia cultural30.

29

Ibídem p. 841-

30 Ídem.

Page 67: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

De acuerdo a Borja31, el conde francés Arthur de Gobineau (1816-1882) puede

ser considerado el “padre” del racismo, ya que con su ensayo titulado Ensayo

sobre la igualdad de las razas humanas (1855), puso en orden y sistematizó

todas las ideas que hasta ese momento se habían exteriorizado sobre el tema

[…] y dividió al género humano en tres grandes razas – en orden de superioridad

- : la blanca, la amarilla y la negra. Gobineau y sus seguidores sentaron las bases

para […] la estructura teórica del racismo y de la desigualdad humana; y para

atacar los órdenes sociales democráticos creados por el liberalismo y por los

diversos socialismos a partir de las ideas de la Revolución francesa.

En Latinoamérica, desde el siglo XIX, el racismo hacia los indios y los mestizos,

ha hecho eco a partir de lo escrito en Europa, en los textos de pensadores como

el boliviano Alcides Arguedas (1879-1946) o el argentino Carlos Octavio Bunge

(1875-1918). Borja32 hace referencia al primero, con las siguientes palabras:

[…] sostenía la tesis que el indio soportaba una genética falta de previsión, sufría

atrofia del sentido ético y era más o menos indiferente ante la muerte. Su

concepto del mestizo era aún peor. Dijo que la mezcla de sangres rebaja al

hombre e impide el progreso. Según él los vicios principales del cholo –o sea el

mestizo de blanco e indio- son el alcoholismo y la pereza. Afirmó que la

insuficiencia mental, degeneración, atavismo e inferioridad son los rasgos del

hispano-indio, para concluir que “la mezcla de las razas es la explicación del

atraso en Bolivia”. (p.844) Y, a propósito del segundo, Borja resume su

pensamiento a través de las siguientes afirmaciones:

Antes que Arguedas […] Bunge ya había escrito que el indio estaba dominado por

“la pasividad” y el “fatalismo” y que de su “mala sangre” nacían los vicios políticos

del “caciquismo” y del “servilismo” […] Y calificaba a los mestizos y mulatos como

31

ob.cit. p.841.

32 ídem p.842 y ss.

Page 68: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

“impuros” y “atávicamente anticristianos”, de quienes decía que eran una hidra

fabulosa de dos cabezas que estrangulaba a Hispanoamérica.

De esa cuenta los estereotipos racistas subyacen en teorías que a estas alturas

de la Historia de la Humanidad son insostenibles desde un enfoque de Derechos

Humanos, el cual debe permitir la erradicación de conceptos sostenidos

perversamente para descalificar, someter, excluir, marginar y oprimir a seres

humanos con el supuesto de una inferioridad construida socialmente.

En esa línea, la influencia humanista de los instrumentos internacionales de

derechos humanos sobre la legislación nacional y la recuperación de la dignidad

de los pueblos indígenas y sus exponentes, empiezan –aunque insuficientemente

para hacer justicia- a dar frutos en países como Guatemala, en donde el racismo

y la discriminación han estado arraigados a partir de la denominada conquista y la

colonización.

A grandes rasgos, a pesar de que no existe una política estatal eficaz para

generar una cultura diferente, ya se conoce por las personas afectadas que

tienen derechos y, con la transformación del derecho propugnada por la sociedad

civil organizada, se ha logrado tipificar como delito la discriminación, lo cual ha

permitido la presentación de denuncias ante las autoridades competentes.

Fueron dos mujeres indígenas (1998), a la sazón Diputadas al Congreso de la

República –Rosalina Tuyuc y Manuela Alvarado- quienes instaron a la Comisión

para el Fortalecimiento de la Justicia para que, en cumplimiento de los Acuerdos

de Paz, se recomendara al Congreso de la República que reformara el Código

Penal con el objeto de que se tipificara la discriminación étnica como delito, para

cuyo objeto ya existían dos proyectos de ley. La Comisión estimó que aún se

debe profundizar en el tema a fin de crea runa normativa acorde con la realidad

social y que tienda a eliminar este tipo de actitudes y conductas que perjudican al

conglomerado social en contra de quien van dirigidas y a la sociedad en su

Page 69: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

conjunto, porque obstaculizan su desarrollo integral. En términos resumidos, la

Comisión recomendó33.

La promoción de una normativa jurídica persigue la corrección de la desigualdad

histórica en el goce de derechos y garantías de la población guatemalteca, se

deriva del reconocimiento de la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del

país; Tiene por objetivo prevenir y sancionar aquellas conductas que “impliquen

algún tipo de discriminación en contra de las personas de determinados sectores

del país” (p.214, el texto no aparece subrayado y es evidente que es muy

impreciso, en este punto, para señalar la discriminación racial); Dicho objetivo va

en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, que sostiene que todos los seres humanos son libres e iguales en

dignidad y derechos; Por otro lado, se señala que el Estado guatemalteco ha

ratificado diferentes convenciones e instrumentos legales internacionales,

necesarios “para hacer efectivos los derechos humanos, sin hacer distinción por

razones de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública, discapacidad.

A propósito de los mecanismos de protección, se señala que dicha Comisión

considera conveniente y necesario penalizar todas las conductas que

obstaculicen el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales

reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala; a

continuación, son mencionadas tanto la incriminación como la previsión penal:

La incriminación penal, al menos de los casos de discriminación más graves, será

la muestra incuestionable de la voluntad del Estado de promover la igualdad

jurídica de todas las personas e instalar como símbolo la necesidad de modificar

comportamientos, hábitos y actitudes que tradicionalmente han significado el

desconocimiento de esos valores por la sociedad guatemalteca. La previsión

33

Las recomendaciones completas aparecen en los resultados del trabajo de campo. El autor de

esta tesis en ese momento era el coordinador de asesores de la bancada Frente Democrático

Nueva Guatemala, al cual pertenecía las dos diputados postulantes y parte de al comisión.

Page 70: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

penal será una muestra de la gravedad que el Estado guatemalteco asigna a

estas conductas atentatorias de la convivencia social y contribuirá a fomentar

nuevas conductas acordes con el afianzamiento de una democracia integral.

Indudablemente ante el reconocimiento de esa realidad se han creado, en

defensa y para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, varias

instituciones especializadas como la propia Comisión Presidencial (CODISRA), la

Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-, la Defensoría Indígena del Instituto de la

Defensa Pública Penal y otras.

A pesar de la existencia de tales instituciones y del papel que debe desempeñar

el Ministerio Público como órgano acusador del Estado en un delito de esa laya,

es de resaltar que el único caso que ha llegado a sentencia, es el denunciado por

Rigoberta Menchú, Premio Nóbel de la Paz 1992, el cual cobró impacto por la

difusión hecha por los medios de comunicación y la intervención de peritos

especializados. En este caso el tribunal penal condenó a tres años y dos meses

de prisión a 5 personas que agredieron de palabra a la lideresa maya, en franca

afrenta racista. Dicho caso, con ser un paso simbólico en el tema, evidenció

algunos vacíos existentes en el sistema jurídico guatemalteco para la persecución

penal del delito de discriminación34.

34

Entrevista a María Tuyuc,

Page 71: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3. Análisis del delito de discriminacion en la legislación internacional y

nacional.

El Ministerio Público está obligado a ejercer la persecución y la acción penal

pública, salvo en las excepciones previstas en el Código Procesal Penal (arts. 25,

26 y 27).

De acuerdo con el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, la acción penal

pública corresponde al Ministerio Público, quién de oficio deberá perseguir todos

los delitos de acción penal pública salvo los delitos contra la seguridad del tránsito

y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa.

El ejercicio de la acción penal pública es a la vez que una facultad o poder una

obligación que tiene el Ministerio Público, actuando acorde al principio de

objetividad, de acusar en nombre del Estado a las personas que en base a la

investigación realizada considere responsables de la comisión de un hecho

punible, perseguible de oficio. El ejercicio de la acción penal se complementa con

el ejercicio de la persecución penal. La persecución penal pública es la obligación

que tiene el Ministerio Público de investigar y recabar los medios de prueba para

determinar si procede el ejercicio de la acción penal, así como evitar las

consecuencias ulteriores del delito (art. 289, 309 y 324 CPP).

La atribución al Ministerio Público del ejercicio de la acción penal, delimita las

funciones de acusar de las de juzgar. El actual proceso, otorga la primera función

a los fiscales y la segunda función a los jueces. Por ello, en base al principio

acusatorio, el juez no podrá acusar ni iniciar proceso penal de oficio.

Page 72: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2. 4.3.1. Delitos Perseguibles.

Según la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los

Pueblos Indígenas en Guatemala, el concepto discriminación puede definirse

como “toda acción u omisión, consistente en distinguir, excluir o dar preferencia

por motivos de raza, color linaje, origen nacional o étnico, sexo, religión o ideas

políticas, anulando, menoscabando el reconocimiento, goce o ejercicio de los

Derechos Humanos en condiciones de igualdad”.

2.4.3.2. Fundamento Legal

Artículo 202 bis. –Discriminación. Se entenderá como discriminación, toda

distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza,

etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad,

estado civil, o en cualquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o

dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un

derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o

costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los

Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo

anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a

tres mil quetzales.

La pena se agravará en una tercera parte: Cuando la discriminación sea por

razón idiomática, cultural o étnica. Para quien de cualquier forma y por

cualesquiera medio difunda, apoye o inicie ideas discriminatorias. Cuando el

hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su

cargo. Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un

servicio público. Acciones u omisiones perseguibles en el delito

Page 73: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3.3. Tipificación del delito

Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto

distinción puede definirse como la diferencia por la cual una cosa no es otra, o no

es semejante a otra; o como el miramiento y consideración hacia alguien.

Ejemplo: Tratar con distinción.

Sin embargo, para los efectos del delito que se trata, debe acudirse a la definición

dada por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial en su artículo 1 –definición que forma parte del

ordenamiento jurídico guatemalteco, por el hecho de la ratificación acaecida en

1982, como quedó explicado en párrafos anteriores-.

En ese sentido, la distinción, para constituirse en elemento del delito, debe

basarse –en este caso- en el motivo de raza –etnia por definición extensiva y en

apego al texto del delito tipo- y tener por objeto o por resultado, anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de

los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

2.4.3.4. Exclusión

Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto

exclusión puede definirse como la acción de quitar a alguien o algo del lugar que

ocupaba. Ejemplo: Excluir a alguien de una junta o comunidad Excluir una partida

de la cuenta. Asimismo como el acto de descartar, rechazar o negar la posibilidad

de algo. En el caso concreto, la exclusión consiste en la negación del

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades

fundamentales de las personas y los pueblos indígenas, en el marco de la

Convención antes citada.

Page 74: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3.5 Restricción

Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto

restricción puede definirse como la acción de ceñir, circunscribir, o reducir a

menores límites; o como la intención mental con la que se limita, desvirtúa

evasivamente o niega el sentido expreso de lo que se dice, sin llegar a mentir. No

obstante, en el caso del delito de discriminación, la restricción alude a la limitación

del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades

fundamentales del sujeto pasivo del delito.

2.4.3.6. Preferencia

Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto

preferencia puede definirse como la primacía, ventaja o mayoría que alguien o

algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento. Para

que esta circunstancia sea elemento del delito de discriminación, la preferencia es

hacia otra persona, distinta a la discriminada, por preferir a otros, sucede el

rechazo del sujeto pasivo o víctima del delito; así lo establece la Convención

Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza,

adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1960), al indicar que ello significa colocar a una

persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana35.

Motivos que sustentan el delito.

2.4.3.7. Discriminación por Género

Consiste en distinguir, excluir y restringir en sus derechos a una persona por el

hecho de ser mujer o por el hecho de ser hombre, dando preferencia, en su caso

35

Cta. Art. 1, párrafo 1, literal d.

Page 75: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

a unas u otros, en igualdad de circunstancias, a grupos de personas o

asociaciones, con base en estereotipos sexistas.

Por razones de carácter social, hubiera sido más afortunada o apropiada la

redacción del tipo delictivo, si el motivo de discriminación en este caso, hubiera

sido la discriminación contra las mujeres, desde luego que la base de la

normativa al respecto es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas

de Discriminación contra la Mujer. Se deduce que quien redactó el delito,

consideró la idea popular de que el vocablo Género es sinónimo de mujer,

cuando teóricamente, dicho vocablo se refiere a la teoría que explica las

diferencias asignadas a los sexos a partir de un constructo social basado en

prejuicios y estereotipos.

La Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto 7-99 del

Congreso de la República establece al respecto:

Artículo 1. Principios. La presente Ley se basa en el reconocimiento del carácter

pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca y se fundamenta en los

principios constitucionales de respeto por la libertad, la dignidad, la vida humana y

la igualdad ante la ley.

Artículo 3. Discriminación contra la mujer. Para los efectos de esta ley, se

entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o

restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión, entre otros, que tenga por

objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución

Política de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil,

sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en las esferas política, laboral económica, ecológica,

social, cultural y civil o en cualquier otra.

Page 76: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Artículo 20. Promoción en los medios de comunicación social. Los organismos

gubernamentales o mixtos que desarrollen las actividades del sector cultura,

promoverán a través de materia de comunicación social, la erradicación de la

violencia en todas sus formas, la discriminación sexual o étnica contra las

mujeres, la utilización de la imagen femenina en pornografía, para realzar la

dignidad de la mujer, promoviendo el respeto y la dignificación de la mujer

indígena. El Ministerio Público omitirá el nombre de la víctima en los casos de

violación y demás delitos sexuales, respetando su derecho a la privacidad.

El Convenio Número 100, de la OIT, sobre la igualdad de remuneración entre la

mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual

valor, ratificado por el Estado de Guatemala el 2 de agosto de 1961, establece al

respecto:

Artículo 2. Todo estado miembro, debe promover y garantizar la aplicación a

todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de

obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, por medio de: a.

Legislación nacional; b. Cualesquier otro sistema para la fijación de remuneración

establecido o reconocido por la legislación; c. Contrato colectivos; d: Acción

conjunta de diversos medios.

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, ya mencionada, establece al respecto:

Artículo 2. Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en

todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin

dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y,

con tal objeto, se comprometen: (…) e. Tomar todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,

organizaciones o empresas.

Page 77: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3.8. Raza

Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de

personas o asociaciones por la condición étnica y/o derechos que defienden, la

cual se materializa por la valorización generalizada y definitiva de sus diferencias

reales o imaginarias en provecho del acusador y en su detrimento.

Según Albert Memmi: Racismo es la valoración –generalizada y definitiva-- de las

diferencias, reales o imaginarias en provecho del acusador y en detrimento de su

victima, para justificar una agresión36. Según dicho autor la actitud racista revela

cuatro elementos: Insistir en las diferencias, entre el racista y su víctima al

valorizar las diferencias en provecho del racista y en detrimento de su víctima.

Absolutizar las diferencias generalizándolas y considerándolas como definitivas

Legitimar una agresión o un privilegio, efectivos o eventuales. Asimismo el autor

antes mencionado, reconoce la insuficiencia o inadecuación del término racismo

puesto que solo hace referencia a rasgos biológicos –en su sentido estricto- para

abarcar un hecho tan general, complejo y variado. El racismo no solo hace

jeraquizaciones biológicas de los grupos humanos, sino también establece

jerarquías morales, políticas, culturales.

Así, el racismo de los Nazis, con base en diferencias biológicas, hizo en una

jerarquización moral, política y cultural que para ellos justificaba la superioridad

de la raza Aria que se auto atribuían frente a la supuesta inferioridad de los

judíos. De hecho, la acusación racista se apoya, a veces en diferencias biológicas

y a veces en diferencias culturales, para luego generalizar esa concepción al

conjunto de la personalidad, la vida individual y del grupo o pueblo acusado,

excluido, marginado, oprimido o restringido en el ejercicio de sus derechos. Existe

36

Memmi, Albert. Le Racisme (El Racismo). Editorial Gallimard. Paris, Francia, 1994. pp. 182-183.

Page 78: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

pues una concepción del racismo en sentido estricto y una concepción en sentido

amplio.

La discriminación racial es una manifestación concreta del racismo. Es la

vertiente solapada e institucional del racismo. En ella, se impone a un grupo o

pueblo víctima, un trato diferenciado en diversos aspectos de la vida, y de una

manera en que lo interioriza. No funciona a nivel de la producción del racismo

sino de su expresión. Está constituida por un conjunto de prácticas que han

adquirido cierta autonomía, dinámica propia, pero han sido modelados por afectos

e intereses contradictorios a través de la historia37.

La discriminación racial no es una fuerza de movilización, de ahí que pueda

escapar a la conciencia de sus autores, y se inscribe en los diferentes dominios

de la vida social. No tiene necesidad de parecer, intencional pues está enraizada

en las prácticas rutinarias, en el funcionamiento de las organizaciones e

instituciones, en las relaciones interpersonales. Su práctica puede no ser

percibida como racismo sino como defensa de intereses económicos y posiciones

sociales. En Guatemala constituye una propiedad de la sociedad pues está

localizada a lo largo y ancho de la jerarquía social atravesando la condición de

clase o estrato social y la posición económica entre otras.

La segregación racial es otra de las manifestaciones concretas del racismo. En

ella, se mantiene segregado o a distancia al grupo o pueblo víctima. Inscribe el

racismo en el espacio y manifiesta la organización geopolítica que se tiene con

los pueblos. A la víctima se le reserva espacios propios de los que no puede salir,

salvo ciertas condiciones. En general, segregación y discriminación se combinan:

la interiorización (provocada por la discriminación) conlleva la exclusión

(generada por la segregación) y viceversa. Por ello, puede decirse que, en

37

Wieviorka, Michel. L’espace du racisme (El espacio del racismo. Editorial. Du Senil, Paris,

Francia, 1991 p. 125.

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Guatemala está vigente cierta forma de apartheid: los mayas están confinados en

el altiplano y tierras poco cultivables para la agricultura; debe tomarse en cuenta

que en el altiplano, los ladinos tradicionalmente han poseído las mejores tierras y

los centros de los cascos municipales y departamentales, así como el poder local.

Luego, el Estado guatemalteco ha excluido y marginado a dichas áreas pobladas

por indígenas de los servicios públicos de manera igualitaria en la que atiende a

las áreas pobladas de ladinos, y de participar y tener representación en los

distintos niveles de gobierno.

Al respecto la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas

de Discriminación Racial, establece un mandato claro para los Estados Partes,

que se constituye en compromisos internacionales, a manera de normas

programáticas, que deben ser cumplidas por medio de políticas públicas

incluyendo cambios legislativos y medidas de carácter práctico. Al respecto dicha

Convención establece:

Artículo 2. Los Estados parte se comprometen a seguir una política encaminada

para eliminar la discriminación racial, a) no incurrir en actos o prácticas de

discriminación racial; b) no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial; c)

derogar leyes y reglamentos que tengan como consecuencia la discriminación

racial.

Artículo 3. Se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar la segregación racial y

el apartheid.

Por su parte, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y

proclamada por la Conferencia General de la UNESCO, el 27 de noviembre de

1978, establece al respecto:

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Artículo 2.1. Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de

grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los

demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una

diferencia racial, carece de fundamento científico y es contraria a los principios

morales y éticos de la humanidad.

2.4.3.9. Etnia.

Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de

personas o asociaciones por los elementos de su etnia (cosmovisión, valores,

tradiciones, modelos de comportamiento, género de vida: formas de organización,

indumentaria, idioma etc.) y/o por los derechos que defienden.

El concepto etnia hace referencia a la cultura por lo cual se identifica con el

concepto de pueblo, en alusión a su existencia con una historia, costumbres,

tradiciones, intereses comunes, idioma(s) propio(s).

Este concepto se opone al de raza, en el sentido de que este último alude a

supuestas diferencias biológicas, consideradas genéticas y por lo tanto

hereditarias, que harían a unas personas y a pueblos, inferiores a otros

biológicamente superiores.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre

de 1963, resolución 1904 (XVIII), establece al respecto:

Artículo 1. La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u

origen étnico es un atentado contra la dignidad humana.

Artículo 2.2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas

policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la

Page 81: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o

individuo.

Artículo 3.1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones

fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de

derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo ocupación y

vivienda.

Artículo 6. No debe admitirse ninguna discriminación por motivos de raza, color u

origen étnico en cuanto al disfrute por toda persona en su país, de los derechos

políticos y de ciudadanía. Toda persona tiene el derecho de acceso, en

condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 7.2. Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra

toda discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades

fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante los tribunales

nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.

2.4.3.10. Idioma.

Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de

personas o asociaciones por el uso de un idioma, en este caso en ventaja para

quien hable el idioma oficial y en desventaja para quienes no lo dominen o

únicamente puedan expresarse en sus idiomas maternos (entendido aquí como

idiomas de los pueblos indígenas, los cuales incluso son negados o catalogados

como dialectos, ignorando que poseen una estructura).

Con el reconocimiento constitucional del Español como idioma oficial, el cual

inicia su imposición a partir de la conquista y colonización españolas, únicamente

la resistencia de los pueblos mayas ha hecho imposible la desaparición de sus

propios idiomas, sin embargo, las medidas oficiales que han establecido una

Page 82: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

educación monolingüe (en Español) excluyente de los idiomas maternos y la

descalificación de éstos, establece una diferenciación cuando se trata de acceder

a los servicios públicos, incluidos entre ellos el acceso a la educación, a la salud,

a la justicia y otros.

La Ley de Idiomas Nacionales, Decreto 19-2003, del Congreso de la República,

establece al respecto:

Artículo 12. Dignificación. Las expresiones idiomáticas, Maya, Garífuna y Xinka

deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso

peyorativo, desnaturalización y como medio de discriminación. Todos los usos

peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indígenas y de

sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a

la no discriminación.

2.4.3.11. Edad.

Como elemento del delito, la edad constituye toda distinción, exclusión,

restricción, o marginación (preferencia de otra persona), grupo de personas o

asociaciones por la condición generacional (niños, adolescentes, jóvenes,

adultos, tercera edad, etc.) y/o por los derechos que defiendan.

Este elemento discriminatorio ha permitido la exclusión sobre todo de las

personas del acceso al empleo, cuando arriban a determinada edad, así como

tiene repercusiones en la falta de políticas públicas que apoyen la problemática

que en razón de la edad afrontan las personas. O bien no se toma en

consideración la condición de la niñez al incorporarla al trabajo antes que al

sistema educativo; se da también cuando se imponen penas y procedimientos

iguales a las consideradas para las personas adultas y la reclusión en centros de

detención destinados también para personas adultas, a niños/as y adolescentes,

en el aprovechamiento en casos de explotación laboral, explotación sexual

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comercial y trata de personas en el ámbito nacional o internacional, en el uso de

niñas y niños en la pornografía, maltrato infantil y otros.

Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por Asamblea

General en Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959, establece al respecto:

Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta

Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción

alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de otra condición, ya sea del propio niño o de su

familia.

Principio 2. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar

la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

La Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-2001 del Congreso de la República,

establece al respecto:

Artículo 16. Sectores de Especial Atención. Para efectos de la presente Ley, se

consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la

elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de Desarrollo

Social y Población, a los siguientes:(…) 5. Personas adultas mayores. La política

de desarrollo social y población considerará medidas especiales para incorporar

al desarrollo y promover la salud y bienestar integral de los adultos mayores,

protegiendo la vejez. (…)

La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del

Congreso de la República, considera:

Artículo 143. Derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Durante la

investigación y en el trámite del proceso, en la ejecución de las medidas, se

Page 84: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

respetará a los adolescentes el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser

discriminados por ningún motivo.

El adolescente tiene derecho a un intérprete gratuito, para que lo asista en todas

las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o

no hable el idioma utilizado.

2.3.3.12 Religión.

El derecho a la libertad de cultos (de concie77ncia y de religión), aparece

consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona

tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este

derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la

libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto

en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la

observancia (Artículo 18).

Sin embargo, en determinadas circunstancias e incluso a través de la legislación,

se fomenta la discriminación por motivos de religión y se impide su ejercicio,

llegando a veces hasta la persecución de quienes profesan determinada religión.

En el caso de Guatemala, esta forma de discriminación se ha aplicado al ejercicio

de las ceremonias mayas, al respeto a su cosmovisión, tildándola

circunstancialmente de actos de brujería reñidos con la ley. No obstante ello,

existen disposiciones constitucionales y de la legislación ordinaria que protegen el

derecho a la libertad de cultos.

El elemento del delito en este caso es toda distinción, exclusión, restricción, o no

preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones por las creencias

religiosas (Espiritualidad maya, judaísmo, islamismo, catolicismo, etc.) y/o por los

derechos que defiendan.

Page 85: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y

discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1982

(resolución 36/55), establece al respecto:

Artículo 2. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o

convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o

particulares. A los efectos de la presente declaración, se entiende por

“intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones” toda

distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las

convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del

reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos

humanos y las libertades fundamentales.

2.4.3.13. Situación económica.

Como elemento del delito, la situación económica es referente de discriminación

al materializarse o concretarse comúnmente en contra de las personas que viven

en la pobreza y en extrema pobreza; consiste en toda distinción, exclusión,

restricción, o no preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones

por la condición económica y/o por los derechos que defiendan.

La Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-2001 del Congreso de la República,

establece a manera de medidas afirmativas o de justicia social, al respecto:

Artículo 16. Sectores de Especial Atención. Para efectos de la presente Ley, se

consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la

elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de Desarrollo

Social y Población, a los siguientes: (…) 3. Áreas Precarias. Los planes y

programas de desarrollo social y población destinarán acciones y medidas

específicas para atender a las áreas precarias. Para su ejecución, el Estado

Page 86: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

asignará los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para lograr el

desarrollo de las personas y familias que forman parte de estas áreas. (…)

2.4.3.14. Enfermedad

Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de

personas o asociaciones por las enfermedades contagiosas o no contagiosas que

dañan la salud o por los derechos que defienden. De esa forma se les veda el

derecho al empleo y a los servicios de salud. Este tipo de discriminación ha hecho

necesaria la emisión de leyes en protección de las personas enfermas que son

discriminadas.

La Ley General para el combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y

del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de Promoción y defensa de

los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, Decreto 27-2000 del Congreso de la

República, establece al respecto:

Artículo 37. De la discriminación. Se prohíbe la discriminación de las personas

que viven con VIH/SIDA, contraria a la dignidad humana, a fin de asegurar el

respeto a la integridad física y psíquica de estas personas.

Por su parte el Reglamento de la Ley General para el combate del VIH y del SIDA

y de la promoción, Protección y defensa de los Derechos Humanos ante el

VIH/SIDA, Acuerdo Gubernativo 317-2002, establece al respecto:

Artículo 12. No discriminación. Se prohíbe exigir pruebas para detectar el

VIH/SIDA como requisito obligatorio, salvo lo dispuesto en la ley, ningún

trabajador de salud del sector privado o público, puede negar atención médica

integral o de internación a una persona VIH positiva o enferma de SIDA.

Page 87: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3.15. Discapacidad.

Las personas con discapacidad han sido discriminadas considerándolas inválidas,

sin tomar en cuenta que poseen capacidades distintas desarrolladas

precisamente por el hecho de tener alguna imposibilidad de relación, por

nacimiento o por haber sufrido un accidente.

Estas personas sufren tratos peyorativos y se les veda el acceso a oficinas

públicas y privadas, a su desplazamiento en las calles, en las empresas, a la

educación, al empleo, a la recreación, al arte, considerándolas inválidas.

Como elemento del delito, denota toda distinción, exclusión, restricción, o no

preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones por las

condiciones especiales de sus capacidades o por los derechos que defienden.

La Ley de Atención a las personas con discapacidad, Decreto 135-96 del

Congreso de la República establece al respecto:

Artículo 1. Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las

personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de

condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y

político del país.

Artículo 66. Se considera acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad,

se le niegue a una persona particular en actividades culturales, deportivas y

recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.

Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las

formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Suscrita por el

Estado de Guatemala el 6 de agosto de 1999, ratificada el 8 de agosto de 2002,

habiendo depositado el instrumento de ratificación el 28 de enero de 2003, por lo

cual es una ley de la República, establece al respecto:

Page 88: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Artículo 4. Para lograr los objetivos de esta convención, los Estados parte se

comprometen a: 1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la

discriminación contra las personas con discapacidad.

Artículo 6.1. Creación de un Comité para dar seguimiento a los compromisos

adquiridos en la Convención, integrado por un representante designado por cada

Estado Parte.

2.4.3.16. Estado civil.

Este elemento es utilizado sobre todo en la contratación de las mujeres en el

mercado de trabajo, con el argumento oculto de no verse obligados al pago de las

prestaciones laborales derivadas de la maternidad y a la concesión de las

licencias pre y post natales y el período de lactancia. En el caso de los hombres,

en algunas oportunidades, el estado civil de casados, es un requisito pues se

considera que de esta manera el empleado será más responsable en su trabajo.

El Código de Trabajo establece en concreto la no discriminación en el empleo con

base en el estado civil de las personas, extremo que se introdujo con la reforma

acaecida en 1992, por el Decreto 64-92 del Congreso de la República, sin

embargo, aún se puede observar en los anuncios u ofertas de empleo que

aparecen en los medios de comunicación escritos, el requisito del estado civil en

algunos casos.

Denota, como elemento del delito, toda distinción, exclusión, restricción, o no

preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones por su estado civil

(casado o soltero, según la Ley; y unido, divorciado, viudo, popularmente) y/o por

los derechos que defiendan, sin embargo es una circunstancia difícil de probar

desde luego que las empresas se cuidan de no expresar por escrito el motivo de

la no contratación o del despido.

Page 89: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Este elemento se basa en la condición genérica de los sexos, porque no se

considera por un lado la función social de la maternidad y porque se determina

socialmente que las mujeres son las responsables de la crianza y cuidado de la

prole, por lo que sumado a lo expresado en las líneas anteriores, se encuentra el

hecho de que las trabajadoras pedirán permisos cada vez que tengan que llevar a

los/as hijos/as a los servicios médicos o asistir a las juntas o citas escolares.

2.4.3.17. Otros motivos razones o circunstancias comunes que se deben

perseguir.

Color.

Preferencia sexual.

Apariencia física.

Origen.

Nacionalidad.

Credo o inclinación Política.

Vestimenta. Etc.

Sin embargo, la persecución penal del delito de discriminación para los fines de la

creación de fiscalías especiales y para responder a una justicia basada en

circunstancias históricas que han relegado y/o conculcado la dignidad y los

derechos humanos de los pueblos indígenas y las personas que los integran,

debe enfocarse sobre todo cuando la discriminación sea cometida en contra de

una persona, grupo de personas o asociaciones indígenas haciendo énfasis en

los motivos étnicos, raciales e idiomáticos y los demás elementos del delito que

Page 90: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

puedan entrecruzarse con tales motivos, en la consideración de que las personas

y los pueblos indígenas son también diversos entre sí, tienen sus particularidades

y especificidades propias como individuos y como conglomerados o

comunidades.

2.4.3.18. Consecuencias del delito.

2.4.3.18.1. Pena de prisión.

Las consecuencias del delito, de acuerdo al Código Penal, son la prisión

conmutable, la multa y la indemnización por el daño causado, considerada como

responsabilidad civil derivada de la comisión del delito.

La pena de prisión se establece de uno a tres años en el delito tipo (Artículo 202

bis del Código Penal), los cuales podrán ser conmutados de conformidad con lo

establecido por el Artículo 50 del mismo Código y el artículo 502 del Código

Procesal Penal.

Artículo 50. (Conmutación de las penas privativas de Libertad) Son conmutables:

1. La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un

mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día,

atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del

penado. (…)

Artículo 502. Conmutación. La conmutación de la pena privativa de libertad

prevista en la sentencia se fijará entre cinco (Q. 5.00) y cien (Q. 100.00) quetzales

por cada día de prisión. Recibida la solicitud de conmutación, el juez practicará

inmediatamente el cómputo respectivo y previa comprobación de pago ordenará

la libertad.

Page 91: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3.18.2. Pena de multa.

Multa de quinientos a tres mil quetzales.

2.4.3.18.3. Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil se extiende a la restitución, la reparación de los daños

materiales y morales y la indemnización de los perjuicios. En el caso de la

restitución, procedería cuando se ha privado de algún bien o propiedad de la

persona discriminada, como consecuencia del delito (se presentaría aquí un

concurso de delitos: daños y discriminación); mientras la reparación procedería

cuando se haya causado un daño material y la afección de la persona agraviada,

susceptibles de ser valorados o apreciados en dinero, lo cual en el ámbito del

derecho civil se denomina propiamente daño emergente, que incluye además de

los daños materiales, los daños a la salud física y psicológica de la víctima.

La indemnización consiste en la retribución del lucro cesante o ganancias lícitas

que la víctima del delito dejó de percibir o que dejará de percibir, como

consecuencia inmediata y directa del hecho delictivo

2.4.3.18.4. Agravantes del delito.

La pena de prisión y multa se agravará en una tercera parte cuando:

Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. Ejemplo:

cuando un empleado público no presta o facilita un servicio en virtud de que el

requirente no habla o no se expresa bien en el idioma oficial.

Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o inicie

ideas discriminatorias. Ejemplo: cuando una persona hace uso de un medio

Page 92: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

masivo de comunicación y remarca las diferencias en provecho de su etnia o

cultura, pero en detrimento de otra en particular.

Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio

de su cargo. Ejemplo: Cuando la distinción, exclusión, restricción, o preferencia,

sean llevadas a cabo por un juez en el ejercicio de sus funciones.

Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio

público. Ejemplo: Cuando un piloto o ayudante del transporte urbano restrinja la

entrada de una persona por su condición étnica.

2.4.3.18.5. Bien jurídico tutelado.

Derecho a la igualdad

El derecho a la igualdad debe entenderse más allá del criterio liberal de igualdad

ante la ley, debe entenderse como el derecho a la no discriminación, a la

protección de la dignidad humana, a su libertad, el derecho a no someter a la

persona a condiciones que menoscaben su dignidad y derechos.

El Estado de Guatemala al respecto, garantiza y protege la vida, la seguridad y el

desarrollo integral de la persona y a la igualdad de todos los seres en el país.

La Constitución Política de la República de Guatemala, al respecto establece:

Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana

desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son

libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea

su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna

persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su

dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Page 93: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y

proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de

1948, establece al respecto:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen

derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a

casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (…)

Artículo 21. (…) 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de

igualdad, a las funciones públicas de su país. (…)

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su

trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección

contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a

igual salario por trabajo igual. (…)

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser

gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá

de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en

función de los méritos respectivos.

Page 94: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

2.4.3.18.6. Derecho a la libertad individual.

La libertad es otro de los bienes jurídicos protegidos por el Delito de

Discriminación, en cuanto a que toda persona tiene permitido hacer lo que la ley

no le prohíbe.

Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala, establece:

Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley

no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y

emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus

opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

A esta libertad de acción, se agregan las otras libertades fundamentales

consideradas en el catálogo de derechos humanos y en la parte dogmática de la

Constitución Política de la República, a saber: la libertad de locomoción, la

libertad de cultos, el libre acceso y sin discriminación a la salud, a la educación, a

formar una familia, etcétera.

2.4.3.18.7. Elemento material del delito.

El elemento material del delito de discriminación, consiste en la acción de impedir

o dificultar a una persona, grupo de personas o asociaciones el ejercicio de un

derecho legalmente establecido a través de distinciones, exclusiones,

restricciones o preferencias basadas en motivos de género, raza, etnia, idioma,

edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u

otras.

2.4.3.18.8. Elemento subjetivo o moral del delito.

Este elemento se constituye por la conducta dolosa del agente individual o

jurídico que sabe que esa conducta, ese hecho o acto, son prohibidos o que

sospecha que lo son y no pone interés en averiguarlo.

Page 95: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

El Código Penal, Decreto 17-73, establece al respecto:

Artículo 11. (Delito doloso). El delito es doloso, cuando el resultado ha sido

previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como

posible y ejecuta el acto.

3.4.3.18.9. Sujetos del delito.

Sujeto Activo

El sujeto activo es toda persona individual o jurídica que realiza acciones u

omisiones que tengan por objeto o por resultado distinguir, excluir, restringir o dar

preferencia por motivos de motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión,

situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u otras, que tengan

como consecuencias impedir o dificultar a una persona, grupo de personas o

asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo del delito de discriminación, puede ser toda persona individual,

en grupo o jurídica que recibe la acción u omisión de distinguir, excluir, restringir o

dar preferencia por motivos de motivos de género, raza, etnia, idioma, edad,

religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u otras, que

le impidan o dificulten el ejercicio de un derecho legalmente establecido.

Normativa nacional e internacional relacionada con los derechos conculcados o

violados por la comisión del delito de discriminación.

Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002 del

Congreso de la República.

Page 96: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Artículo 1. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y

difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es

pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán

programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial de

género toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los

guatemaltecos vivamos en armonía.

Artículo 2. Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de

Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus

formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de

enseñanza-aprendizaje.

Artículo 3. Los diferentes ministerios de Estado propiciarán acciones que se

enmarquen en lo dictado por las convenciones para la eliminación de la

discriminación en todas sus formas, de tal manera que sus actuaciones se

caractericen por el respeto, tolerancia, reconocimiento a la característica de

Nación guatemalteca que es multilingüe, pluricultural y multiétnica, promoción de

la dignidad y, en general, por la eliminación de discriminación racial y de género y

toda forma de discriminación.

Artículo 4. Los fondos para la implementación de programas para la eliminación

de toda forma de discriminación deberán ser cubiertos por los Ministerios de

Educación y de Cultura y Deportes.

Código de Trabajo, Decreto1441 del Congreso de la República

Artículo 9. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones,

avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargos de quienes

dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores, deben ser

desempeñados por personas que hablen el idioma español, pero si el trabajo se

realiza en una región donde esté extendido el uso entre los trabajadores de algún

dialecto indígena, dichas personas deben hablar también ese dialecto.

Page 97: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Artículo 14 BIS. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos

políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social,

educación, educación cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o

beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad

particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores en general.

El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se

refiere este artículo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la

importancia de los cargos que desempeñen.

Artículo 137 BIS. Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión,

credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde

se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la

obtención de empleo en cualquier centro de trabajo. El acceso que las, o los

trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este

artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de

los cargos que desempeña.

Artículo 151. Se prohíbe a los patronos: Anunciar por cualquier medio, sus ofertas

de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza,

etnia, estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo

este requiera de una persona con determinadas características. E n este caso el

patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la

Oficina Nacional de la Mujer.

Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades

familiares, para los efectos del trabajo. Despedir a los trabajadores que estuvieren

en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad

[…]

Page 98: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Ley del Servicio civil, Decreto 1748 del Congreso de la República:

Artículo 86. Prohibiciones: Queda prohibido: (…) 3. Permitir, iniciar o ejercer

presión o discriminación, en contra o a favor de un solicitante de empleo de un

candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público, con base en su

raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o religiosa.

Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-91 del Congreso de la República.

Artículo12. Son los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía

Nacional Civil los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico: (…) b.

Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación

alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen,

nacionalidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u

opinión. (…)

Ley de Radiocomunicaciones, Decreto-ley 433 del Congreso de la República.

Artículo 41. Se prohíbe difundir: (…) 3. Transmisiones que sean denigrantes u

ofensivas al civismo y a los símbolos patrios, injuriosas a las creencias religiosas,

y las que fomenten la discriminación racial. (…)

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos

Indígenas y Tribales, Aprobado por Decreto Número 9-96 del Congreso de la

República de Guatemala, ratificado el 5 de junio de 1996 y depositado el

instrumento de ratificación el 24 de mayo de 199638.

Artículo 3. 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los

derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación,

Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres

y mujeres de esos pueblos.

38

Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su

septuagésima sexta reunión, en Ginebra con fecha 27 de junio de 1989.

Page 99: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Artículo 4. 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para

salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y

el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no

deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos

interesados.3. El goce sin discriminación de los derechos generales de

ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales

medidas especiales.

Artículo 21. Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de

medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás

ciudadanos.

Convenio número 105, relativo a la abolición del Trabajo Forzoso., aprobado por

Decreto número 1321 del Congreso de la República de Guatemala, ratificado el

10 de noviembre de 1959, registrado el instrumento de ratificación el 9 de

diciembre de 1959. Vigente en Guatemala desde el 9 de diciembre de 196039

Artículo 1. Cada uno de los miembros de la Organización Internacional del

Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a suprimir cualquier

forma de trabajo forzado u obligatorio y de no hacer uso de ninguna: (…) e. Como

medio de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

2.5. Análisis y Síntesis.

Como se ha descrito, para que una persona sea responsable de cometer un delito

de discriminación, debe tener una conducta o actitud de distinción, exclusión,

restricción o preferencia que impida o dificulte el ejercicio de un derecho

legalmente establecido.

Como se ha indicado, en los últimos 20 años, se ha ido construyendo una

institucionalidad jurídica que posibilita acciones profundas en la lucha contra el

39

Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957

Page 100: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

racismo y la discriminación étnica en Guatemala. Sin embargo esa

institucionalidad es aún formal y positiva, pero poco operativa y funcional, al

menos desde el ámbito de la persecución penal de la discriminación. Por otro

lado, desde el Estado se han creado diversas instituciones que tienen mandatos

expresos para implementar acciones contra la discriminación racial y étnica; sin

embargo su papel es débil y poco visible. Con frecuencia, el tema es abordado

por un sector que niega el racismo y la discriminación en país.

Si bien el Estado de Guatemala cuenta con un marco jurídico y político

suficientemente amplio para el combate de la exclusión de los pueblos originarios,

a nivel práctico no ha proveído los mecanismos que contribuyan frontalmente a la

superación del problema. Subsisten las estructuras y los procedimientos racistas

y discriminatorios y las instituciones llamadas a jugar un papel relevante,

principalmente en el ámbito de la persecución penal y la impugnación de medidas

estatales con implicaciones discriminatorias y racistas es débil.

A pesar de lo complejo que resulta la interpretación y aplicación del artículo 202

bis, del Código Penal (delito de discriminación), el mero hecho de tipificar la

discriminación como delito de acción pública es un gran logro para Guatemala. Lo

es igualmente el hecho que a la fecha se haya ventílalo casos dentro del sistema

de justicia. Esto demuestra que es posible enderezar procesos con éxito en el

ámbito penal y, de momento, un proceso social que intente proponer una ley

integral y más expedita contra el racismo y la discriminación étnica es inviable por

el escepticismo que puede haber en el Organismo Legislativo y porque es

importante crear experiencia previa. En otras palabras, en esta etapa no se

requiere de otra reforma de la ley; sino más bien de su aplicación,

acompañamiento de un proceso de sistematización y análisis de resultados que

permita sustentar propuestas y acciones en la medida que los procesos avancen.

Esto porque durante el año 2010, Comisión Presidencial (CODISRA), formulo una

consultaría que formulo una iniciativa de ley más específica, haciéndose ver que

Page 101: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

era indispensable probar lo que se tiene y a partir de allí la formulación de las

nuevas iniciativas.

A la larga, es importante que el delito de discriminación, tal cual está formulado

en el Código Penal, contemple la persecución penal de todas las formas de

discriminación y no únicamente la racial o étnica. Ello, a pesar de sus

complejidades y de no haber cumplido literalmente con el Acuerdo sobre

Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional

sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que propugnan

por la tipificación de la discriminación racial y étnica únicamente. Con ello se evita

la implementación de acciones gubernamentales discriminatorias de otros

sectores.

Page 102: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

CAPÍTULO III

ANÀLISIS DE RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO

Las últimas tres décadas del siglo recién pasado la comunidad internacional

manifestó peculiar interés y preocupación por las situaciones vergonzosas y en

algunos casos aberrantes a las que estaban expuestos los pueblos indígenas y

especialmente los niños y niñas del mundo.40

Esta situación desencadenó se planteara, trabajara y propusiera en foros

internacionales la temática de la niñez y la búsqueda de soluciones a nivel

internacional vinculantes a los procesos y situaciones de los países participantes.

Es así que en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) se

crea y aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. A tenor con el

concierto de naciones, Guatemala ratificó dicha Convención el 10 de mayo de

1990.41

En ellas se postulan enunciados generales que parten de la experiencia de los

llamados países desarrollados, intentando globalizar y homogenizar una forma de

ver y sentir particular sobre el concepto que actualmente se utiliza para

especificar lo que es un niño y una niña, derechos y obligaciones que debieran

asumir frente a sus progenitores, a sus pares y a la sociedad en su conjunto,

además de hacer ver la obligación que tienen los Estados que ratifiquen dicha

convención en procurar la calidad de vida y servicios mínimos que deben ser

prestados a este segmento de la población.

Sin embargo con el afán de responder correctamente a los planteamientos

políticos universales de brindar protección a la niñez mundial y la necesidad de

40

Entre ellas encontramos las adopciones ilegales, el tráfico de niños y niñas para el comercio

sexual y las peores formas de trabajo infantil.

41 La Convención se compone de cincuenta y cuatro artículos y abarca temas diversos que tienen

que ver, entre otros, con la familia, padres, educación, cultura, identidad, trabajo, derechos,

obligaciones, el Estado, etc.

Page 103: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

crear o actualizar convenios y legislar localmente para el efecto, se in- visibiliza

en ese proceso la diversidad étnica y cultural de las diferentes nacionalidades,

homogenizando las formas de pensar y concebir de los diferentes grupos étnicos.

En Guatemala, actualmente, cohabitan en su territorio nacional 23 grupos étnicos

de origen; maya indígena, xinka, garínagu y mestizo, identificados cada uno de

ellos en un nicho ecológico, idioma, cosmovisión, espiritualidad, rasgos y

producción cultural e identidad propios.

Esta realidad étnica y cultural diversa guatemalteca y obviada por siglos, hace

mucho más compleja la relación entre el Estado, gobiernos de turno y sociedad

civil. La imposición de hecho y de derecho de conceptos, estructuras mentales e

imaginarios del cómo debiera ser y comportarse la sociedad guatemalteca en su

conjunto, bajo una sola premisa, sin responder precisamente a la realidad del

país en cuanto a su diversidad, ha dificultado potenciar oficialmente la riqueza de

los valores, cosmovisión de procesos civilizatorios ancestrales propios. Como

resultado de lo anterior se da la no apropiación de parte de la sociedad de los

modelos propuestos por las autoridades y por quienes la comparten.

A continuación se abordarán las reflexiones que parten de la experiencia de

campo y de algunas voces indígenas y mestizas de cómo piensan, sienten y

conciben el trabajo que ha realizado el Ministerio Público en relación al

fortalecimiento del M. P. en cuanto a la tipificación del delito.

Las personas entrevistadas, hombres y mujeres, fiscales y auxiliares fiscales del

Ministerio Público; organizaciones sociales que vertieron su opinión sobre cómo

ven la situación de los pueblos indígenas, específicamente en lo relativo a la

discriminación, racismo, atención con pertinencia cultural y justicia de parte de

personeros que prestan el servicio dentro de la institución.

Con el afán de brindar una idea lo más clara posible de las percepciones de los

protagonistas y de sus interacciones, el trabajo de campo supuso una serie de

acercamientos entre el investigador y los informantes. No fue difícil, dado que

ponente conoce la institucionalidad y ha estado en actividades de capacitación

con la mayoría de los entrevistados.

Page 104: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La muestra fue de un total de 45 personas sujetas a entrevista, de las cuales 30

son hombres y 15 mujeres, siendo la distribución en que 20 corresponden a las

fiscalías objeto de estudio, 20 personas vinculas a organizaciones de la sociedad

afines a los pueblos indígenas, y por ultimo a 5 personalidades que por su

reconocido trabajo se considero necesario conocer su opinión.

Informantes

0

5

10

15

20

25

Fiscalias Organización Personalidades

Por todo ello, en este capítulo se privilegia la voz de los informantes, por lo que es

de suma importancia poner atención a los enunciados que aparecerán en negrilla

y cursiva, ello indicara lo expresado por ellos y ellas de forma textual. Lo que

aparece en paréntesis dentro de estos enunciados es editado por el investigador

para que se tenga una mejor comprensión escrita de lo expresado por los

informantes claves.

3.1 Limitaciones institucionales.42

La cobertura, atención y demanda. El buen funcionamiento de las instituciones

esta permeado por muchos factores que facilitan o dificultan el buen desempeño

42

Da respuesta al objetivo general planteado en la investigación, siendo el hilo conductor de la

misma.

Page 105: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

de su personal, de los resultados esperados, capacitación constante en temas de

actualidad, insumos facilitados, condiciones de trabajo y espacios físicos

apropiados. Atravesados todos ellos, por un presupuesto que también juega un

papel preponderante en el desarrollo institucional.

El Ministerio Público, no escapa a esta realidad y como toda institución, con una

estructura definida para su buen funcionamiento se encuentra cotidianamente con

esa realidad que en muchos casos además es rebasada por la demanda de las y

los usuarias y usuarios. Otro de los aspectos que afectan y no se menoscaba es

la voluntad política de los fiscales generales y gobiernos de turno en la

superación de estos desafíos43.

Cada uno de los factores anteriormente mencionados, es de vital importancia

para que la impartición de justicia sea una realidad en una sociedad que

demanda cada vez más de una respuesta ágil y concreta a las problemáticas

sociales y el caso que nos ocupa.

Los pueblos originarios, son un segmento poblacional al que el Ministerio Público

debe de prestar su atención, no solo por que la ley demanda, sino por el hecho

de ser también seres humanos, grupo vulnerable, si, por las prácticas culturales

autoritarias, excluyentes y racistas que la sociedad guatemalteca en su conjunto

reproduce, fruto de un proceso histórico de un país colonizado y que ha vivido

etapas largas de dictaduras y gobiernos militares, donde el más fuerte se ante

pone al más débil, lo que significa que habrá más violaciones a los derechos

humanos.

Mucho de estas violaciones venidas precisamente de sus propias familias

nucleares y extensas. Como efecto de lo anterior, hemos considerado medir

43

Informe de Verificación; Los Pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la

discriminación en el marco de los acuerdos de paz. Misión de Verificación de las Naciones Unidas

en Guatemala, septiembre de 2002. Pág.23.

Page 106: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

algunos aspectos que a nuestro juicio son fundamentales para prestar, en materia

de atención a la demanda que se desprende de los grupos vulnerables, entre ello

a los indígenas, un servicio que en principio satisfaga las necesidades, la razón y

la motivación de acceder al Ministerio Público.

En esa línea en primer lugar haremos referencia al personal que presta sus

servicios de atención al demandante, eje fundamental y vital en la atención al

usuario y la usuaria. Como veníamos advirtiendo en los capítulos y párrafos

anteriores la diversidad étnica cultural es de suyo importante, quedando reflejada

y plasmada en la realidad cotidiana del país, invisibilizada hasta cierto punto por

los discursos hegemónicos del Estado que reflejan una verdadera exclusión.

3. 2. Conocimiento del contexto44.

La mayoría de las fiscalías visitadas están ubicadas en los departamentos con un

altísimo porcentaje de población maya45 hablante46, o sea población con una

dinámica y cosmovisión propia. Esta realidad requeriría de personal idóneo para

una atención adecuada a los interesados. Veamos lo que nuestros informantes

opinan al respecto.

(El Ministerio Público) Puede contar con las instalaciones físicas pero con

personal capacitado con respecto al tema (indígena) lo que implica su contexto y

realidad social de este o bien, conocimiento del contexto en que el funcionario de

la institución presta su servicio; pues definitivamente no47…

44 Este, subtitulo da pie a la respuesta del objetivo especifico uno planteado.

45 Esta realidad la reflejan las estadísticas del INE y de desarrollo humano ubicadas en el capitulo

II.

46 El idioma es una de los diacríticos más importantes dentro de un grupo culturalmente

determinado. Este materializa y transmite la forma de pensar y sentir del mundo interno individual

y colectivo. Logra transmitir la cosmovisión de un pueblo, o sea el tiempo histórico acumulado.

47 Informante clave 1c, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.

Page 107: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La primera afirmación es importante rescatarla, pareciera que aun existiendo las

condiciones físicas o de infraestructura mínimas, pero sino se cuenta con

personal idóneo y capacitado en las fiscalías, difícil será brindar la atención

adecuada a los pueblos indígenas. Esto además muchas veces sucede,

Es importante pensar que no (conocen el contexto), porque han platicado con

amigos y el desconocimiento de las condiciones humanas reales de la población

meta es evidente, regularmente en las fiscalías trabaja el que estudia leyes, o

que ya cerro la carrera universitaria de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Como todos sabemos el derecho no es una disciplina científica, sino es un

conjunto de normas y procedimientos para conjurar a la conducta humana,

entonces por lo tanto, el aspecto humano pues, en los que trabajan en la

fiscalía no es adecuado, falta mucha capacitación, orientación, sensibilización,

para que esa atención sea de calidad, que la población meta reciba una

atención humanizada y adecuada, científicamente concedida, pero si decirlo

que existen trabajadores que son eminentemente racistas y discriminación en

muchas formas en el trato que realizan, además que no les importa el servicio

sino más bien ganar su sueldo48.

Muchas veces esa invisibilización reiterada de la otredad en la cotidianidad, tiene

que ver con la negación constante de lo diverso, de lo diferente, de lo aprendido,

de lo que nuestra estructura mental aprendió en el proceso de endoculturación y

socialización y que es parte de la negación de la parte indígena que vértebra

también nuestra identidad. O sea que nos criamos para pensar y ver de una sola

manera, lo que dificulta en la práctica ver más allá.

La aseveración de nuestro informante en cuanto a los profesionales del Derecho

es de suyo complicada, sin embargo expresa una realidad latente, el poco

conocimiento que se tiene en las Ciencias Sociales, aún así sea un profesional en

la materia. Además deja entrever otra situación “la deshumanización del

derecho”, pareciera que el derecho es solamente un conjunto de normas,

48

Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011

Page 108: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

olvidándose que este nace a partir de la dinámica de conflictos de las sociedades

humanas y que debiera de responder a la misma.

En el mismo tema del desconocimiento que tienen los funcionarios, otro de los

informantes asevera;

Deberían reconocerlos (los contextos) completamente, pero realmente, cuando

se asignaron a este lugar no se tuvo ninguna inducción al respecto, se va

aprendiendo y ha conocer el área o región en donde lo mandan en el camino, o

bien lo mandan a lugar de origen situación que es muy difícil.49

Al parecer y lo expresado por el informante, no existen procesos de inducción que

vayan más allá de la información pertinente de las tareas laborales, olvidándose

que el servicio que prestaran esta inserto en una comunidad de personas que

tienen una historia, identidad, cultura, vida política, social, religiosa y expresiones

idiomáticas propias de su cosmovisión. Evidencia entonces una profunda

deficiencia en el reclutamiento de personal, que no es capaz de visualizar que el

servicio que se requiere presten los futuros colaboradores de la institución, baya

más allá del manejo mecánico de los marcos jurídicos. Si no que además se den

a la tarea de sensibilizar y brindar la información pertinente en cuanto al área que

prestarán el servicio.

Ciertamente, las instituciones las hacen las personas, no son en sí mismas. En

una sociedad históricamente excluyente y racista como la guatemalteca, también

evidencian sus estructuras sociales y de organización política esta realidad. El

Ministerio Público no queda exento de ella y repite el patrón, de forma conciente e

inconciente sus personeros son discriminadores y racistas. Ahora bien esa

realidad no debiera justificar la práctica de estos males endémicos, sino debiera

afinarse el trabajo de las unidades responsables del reclutamiento de personal.

Esta situación la deja entrever una de nuestras informante cuando asevera que;

49

Informante clave 2ª, entrevista realizada el 4 de septiembre, 2011.

Page 109: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

… ellos (los trabajadores) no tienen la culpa es la de la estructura (de la

institución) por que dicen, bueno dispuesto a laborar en cualquier lugar de la

república y dispuesto a viajar, vivir a residir y, con los jueces de paz es lo

mismo. Salen de allí y no conocen el pueblo, conocen los lugares físicos que los

rodean en ese momento pero de allí y la estructura y todas las comunidades

por ejemplo no las conocen50.

Finalmente podemos decir que la responsabilidad no es de la persona que ofrece

sus servicios y es contratada, sino de la institución que requiere los servicios y no

cuenta con los criterios necesarios para la contratación de los oferentes.

En esa dinámica de ir tomando conciencia del lugar y las condiciones en las que

se debe prestar la atención y servicio a los usuarios, algunos de los entrevistados

están concientes de sus limitaciones, uno de ellos expresa;

Primeramente no se cuenta con el personal suficiente y capacitado para poder

atender las demandas del pueblo indígena, ya que aquí en la fiscalía se está un

poco reducidos en espacio y de personal, se hace lo humanamente posible por

brindar el mejor servicio lo que esté al alcance51.

Esta aseveración es importante hacerla notar, por que aunque algunos de los que

son responsables de atender a la población indígena en la institución, hacen lo

humanamente posible por prestar el servicio. Puede además dejarse entrever

que hay una férrea voluntad de hacer las cosas aunque no se cuente con los

conocimientos y esta actitud de servicio es importante rescatarla en los y las

funcionarios y funcionarias de la institución que seguramente con la inducción,

procesos de sensibilización, los conocimientos e incentivos necesarios realizarán

su trabajo de mejor manera.

50

Informante calve 1c, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.

51 Informante clave 2b, entrevista realizada el 4 de septiembre, 2011.

Page 110: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Otro de los hallazgos no menos importante pero que ya ha sido señalado en otras

investigaciones realizadas por organismos internacionales y organizaciones de la

sociedad civil que trabajan en el tema de acceso a la justicia a pueblos indígenas

y, que tampoco ahondaremos, pero que no se puede soslayar, es lo que tiene

que ver con los espacios físicos con los que cuenta el Ministerio Público de

atención al público en las fiscalías que se visitaron, por un lado y, por el otro, el

número insuficiente de personal.

Lo que respecta a los espacios físicos es una situación que trae consigo otro

problema mucho mayor que es la buena recepción de las denuncias de pueblos

indígenas o en su defecto de la población en general, que redunda en el proceso

investigativo y en la doble victimización que sufren las personas que denuncian

ilícitos, máxime cuando se trata de discriminación, racismo o bien los otros 9

motivos, o bien esto se agrava cuando se dan delitos como violación o violencia

intrafamiliar.

Los espacios que ocupan algunas fiscalías distritales como la de la ciudad de

Cobán, por ejemplo, o las oficinas de atención permanente y de atención a la

víctima en un mediano porcentaje, no son los más adecuados, al respecto nos

indican;

…la oficina de atención a la víctima adolece de espacios adecuados, por lo

tanto se considera, que en una oficina de atención a la victima debería de tener

un espacio para atención al público, un espacio de atención del niño, un

espacio de persona en crisis, pero como se pueden dar cuenta aquí solo se tiene

una oficina de 3mts por 2 mts por lo tanto la atención no es adecuada, eso en

términos particulares con respecto a la atención a la victima, en términos

generales la casa que se habita, esta derrumbándose, se encuentran en la

mañana un montón de policías sobre los papeles, y si llueve, goteras, y si hace

Page 111: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

calor, mucho calor, porque adolecemos de los recurso básicos para poder

solventar esa necesidad52.

Esta realidad es vivida no solo en departamentos donde existe un alto porcentaje,

si no la mayoría de población indígena, también se da en la ciudad capital y los

municipios que en algún momento fueron maya hablantes y que por los procesos

de transformaciones culturales por un lado y de zona conurbana por el otro, se ha

invisibilizado a sus habitantes como descendientes Pocom.

Ahora bien, el comentario que a continuación nos brinda el informante es

iluminador, del por que es importante también abordar la problemática del

espacio, que pareciera un tema trivial, pero que continúa siendo significativo para

el éxito o fracaso del proceso investigativo;

En Quetzaltenango (…) El espacio no es el adecuado, como se puede

presenciar las instalaciones, únicamente esta oficina es cerrada y tiene el

acceso más directo con la persona agraviada, y los otros locales pues están en

cubículos de compartimientos, en donde hay tres agentes auxiliares fiscales

que reciben las denuncias, se escucha lo que esta contando la otra persona,

escucha la primera y la tercera persona.

Como que no se puede dar una privacidad a la denuncia, que es muy

importante, y esto resulta, es una limitante bastante fuerte53.

Ampliando la información que se nos brindo sobre esta situación, nos aseguraba

la profesional que ciertamente los espacios asignados para los auxiliares fiscales

que reciben las denuncias de las personas que se acercan al Ministerio Público,

no son los más adecuados. Y es que la privacidad, que también se puede

traducir en contar con un ambiente que brinde la confianza a la persona es

52

Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.

53 Informante clave 4b, entrevista realizada el 19 de septiembre, 2011.

Page 112: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

fundamental para recabar los datos de los hechos acaecidos en un hecho

delictivo.

Los módulos de tabla yeso existentes en algunas fiscalías para los auxiliares

fiscales, mientras que en otras, son escritorios que se encuentran colocados de

forma opuesta, no brindan la privacidad que se requiere para el denunciante.

Esta situación cohíbe e inhibe a la persona exteriorizar la situación atravesada

que ya de si es difícil en las condiciones, en algunas ocasiones de shoc en las

que debe de dar sus declaraciones y posterior denuncia la victima.

Para finalizar este primer apartado abordaremos ahora lo concerniente al escaso

personal con el que cuenta la institución. Al respecto nos indican;

Si falta personal de alguna u otra manera, aquí en atención permanente, no

se tiene una oficina para atender niños, no hay espacio y por ejemplo (…)

atiende a las victimas aquí en la oficina a los niños por que no los puede sacar,

no hay suficiente espacio54.

Sumado a la falta de personal, desconocimiento del contexto, el informante

agrega que también el espacio físico es insuficiente. Sin embargo quien ilustra

mejor esta realidad de no solo la falta de personal, sino además conciente y

especializado en atención a pueblos indígenas, es el siguiente párrafo;

A decir verdad, en esta fiscalía se necesita más personal con más conciencia

social, gente conozca la realidad social de los pueblos indígenas, que conozca

las necesidades, y conozca los reglamentos, y los convenios que ha hecho las

Naciones Unidas, no lo hacen como debería de ser, lo único bueno aquí es el

interprete, en cuanto a capacitación se está cero en materia indígena, al final

es importantísimo saber en materia indígena, pero se carece totalmente, pero

alguien que renuncio en su momento el hablar del derecho indígena, el hablar

de la aplicación del convenio 169 era ponerse a pelear. Se han dado

diplomados, pero solo va con el animo de llenar papelería, que digan, hay yo

54

Informante clave 2d, entrevista realizada el 6 de septiembre, 2011.

Page 113: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

estoy diplomado, inclusive el juez de paz de aquí de Cobán dijo en su momento,

que como era posible la aplicabilidad del convenio 169, entonces se necesita

bastante capacitación, y si les pudiera abrirles las cabezas cerradas de esas

personas, no quieren aceptar el reglamento jurídico de estas gentes, se podría

llamar reglamento jurídico ¿verdad? las normas que se aplican55.

3.3. En cuanto a la acción estratégica referida a la capacidad del

Ministerio Público en la persecución, investigación y sanción del delito de

discriminación.56

1. ¿Qué directrices y estrategias político criminales cree usted puedan

establecerse para que la persecución del delito de discriminación sea e

eficaz?

2. ¿Habría que hacer un cambio constitucional o alguna opción política para

la implementación de la política pública?

A nivel nacional existe la legislación necesaria y de alguna manera

aceptable en el tema de discriminación puesto que Guatemala ha ratificado

Instrumentos Internacionales que protegen los derechos de los Pueblos

Indígenas, entre ello el Convenio 169 y por otro lado la tipificación del delito

de discriminación permite que la acción penal sea de una manera aceptable,

si bien es cierto hay algunos vacíos legales que todavía hay que arreglar y

modificar, que hay una legislación aceptable, la estrategia podría ser

seguimiento a casos, es decir, que tanto la población afectada pueda

denunciar los actos que puedan vulnerar sus derechos como seres humanos

y sobre todo porque el Código Penal faculta para que uno pueda presentar la

denuncia y hacer la investigación correspondiente y cuando se habla de una

estrategia político criminar el en papel específico del MP, su trabajo en

definitiva sería la defensa de los Pueblos Indígenas porque es el ente que va

a proteger a la víctima de todas las violaciones a sus derechos

55

Informante clave 5d, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.

56 Informante clave- personalidad 3j. 25 de septiembre, 2011

Page 114: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La discriminación étnica es la más reconocida y la más corriente pero también

existe la discriminación laboral, por edad, por preferencia sexual, etc.

.

3. ¿Cuál de los motivos de discriminación confiados en el tipo penal en el

articulo? 202 bis, deben ser perseguidos con más severidad?

En el caso del arto. 202 bis, lamentablemente allí, si bien puede ser un

instrumento que utilizan los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos,

yo creo que como en muchos otros casos, el legislador cometió allí un error

muy grave al tratar de meter, en una sola bolsa, todos los tipos de

discriminación que existen pero al mismo tiempo evidencia legalmente la

existencia del racismo porque se considera solo como la discriminación étnica

o la discriminación a pueblos indígenas como un sector más, y en ese sentido

es muy importante que se toma en cuenta que ayuda la tipificación del delito

de discriminación, pero en su momento, quizás no sea ahora, se necesita de

una profundización que debe de provenir desde los pueblos indígenas el hecho

de proponer una Ley específica de Discriminación, aunque en el 202 bis, dice

étnica, realmente es una discriminación racial, pero todo esto debe ser un

proceso de proposición y consulta desde los pueblos indígenas y no desde otros

sectores que no conocen el tema y que no conocen el tema y que al mismo

tiempo tienen raíces discriminatorias y racistas.

Normalmente se cifra en que la discriminación consiste en comentarios

denigrantes hacia las personas, pero existe discriminación en muchos aspectos

4. ¿De qué forma se pueden perseguir estos diferentes tipos de

discriminación? Y además, algunos casos como dice la autora Rigoberta Menchú

¿Cuál debería ser la pena impuesta en el tipo penal?

En los caos de delito de discriminación el Doctor Stavenghen hace una

tipificación específica en los tipos de discriminación que existe y él hace una

Page 115: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

clasificación de discriminación personal, institucional, estructural y social, yo

creo que en ese sentido ese debe ser el paraguas que debe absorber el

Ministerio Público para la persecución del delito de discriminación que no

solo se da entre personas a nivel individual, sino que esto tiene un contexto

completamente diferente y más amplio o sea no solo se da entre personas,

sino que se da en toda la estructura del Estado se da en las Instituciones, se

da en la sociedad en cualquier ámbito, y yo creo que esa clasificación debe ser

la base de persecución penal por parte del Ministerio Público. En el caso

concreto de Rigoberta, es muy positiva que ya exista por lo menos un caso

que haya llevado todo el procedimiento y que haya contado con una sentencia

condenatoria, allí fue parte de donde se evidencio que existen vacíos para

poder hacer la persecución penal correspondiente… lo que da mucho peso, es

que tengan un aspecto político, lo que dejaría en desventaja a muchos otros

casos… tendría una serie de limitaciones para poder seguir el proceso, otro

aspecto es que no se cuenta con los recursos, las personas que presentan una

denuncia en una aldea o en un cantón, si no tienen el acompañamiento de

organizaciones sociales como fue mí caso,… pero si yo solita lo hubiera

llevado, hubiera sido muy difícil por los recursos y por la falta de

conocimiento de cómo funciona el sistema, los escritos que hay que presentar

y que necesitan el auxilio de un abogado, todos esos tropiezos uno se los

puede encontrar diariamente y a eso se debe que la mayoría de los casos o se

archivan en el Ministerio Público o se le cambia la calificación jurídica y no

prosperan estos casos, yo creo que allí un papel muy importante del

Ministerio Público porque hay muchos de los casos que son denunciados

solamente por la prensa y realmente el Ministerio Público tiene facultades de

oficio para iniciar las investigaciones correspondiente y hacer la acusación,

entonces yo creo que es muy positivo las sentencias que ya existen y que hace

falta seguir activando el sistema e ir viendo donde se encuentran las

deficiencias.

Page 116: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

5 ¿Cómo debe el MP organizarse para que la persecución del delito de

discriminación sea eficaz en toda la República?

Una de las dificultades que existen en el Ministerio Público y en las

Instituciones de Justicia es crear figuras dentro de las Instituciones por las

personas y no por el delito, por las personas que trabajan en los Derechos

Humanos, entonces cualquier cosa que tenga que ver con un activista de

Derechos Humanos lo mandan allí... deberán ser las instancias quienes deben

considerarse por los delitos y no por las personas, en el caso concreto, el tema

debe ser transversal en todo el quehacer del Ministerio Público, para

garantizar el acceso a la justicia en el propio idioma de las personas, es

necesario que los empleados conozcan el contexto, la cultura, la organización

social del lugar a donde vayan a desempeñar su cargo, que conozcan el idioma

entre otros aspectos...y no solo conformarse con poner un intérprete, entonces

las excepciones a la regla serían un intérprete para la población ladina y no

para la población indígena porque los funcionarios tendrían que ser maya

hablantes.

¿Cuáles son sus perspectivas sobre la persecución del delito de discriminación?

Yo no sé que opina usted, o; ¿Qué directrices o estrategias políticas, criminales

deben establecerse para que la persecución del delito de discriminación sea

eficaz?57

En primer lugar que como ustedes conocen bien la Ley, es poco

contundente lo que tiene incorporado, desafortunadamente no tipifica

exactamente el delito de discriminación en los pueblos indígenas, sino que

lo enmarca o incorpora en toda la discriminación a la mujer, a cualquier

tipo de discriminación, demasiado amplio, entonces la Ley no responde a

las expectativas primero de los pueblos indígenas y segundo a lo previsto

en el Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas, entonces; empezando

57

Informante clave 2h. Personalidad.

Page 117: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

por allí, creo que hay una debilidad. Por otro lado efectivamente, en

Guatemala y específicamente las personas que son víctimas de

discriminación no conocen exactamente cual sería los mecanismos o la

forma en que se debe documentar los casos de discriminación, entonces

hasta ahora, uno no puede denunciar sencillamente que ha sido

discriminado si usted no tiene los elementos de prueba, en el caso por

ejemplo de Rigoberta Menchú, habían testigos, una grabación una

filmación, aunque yo creo que no son, digamos, pruebas que admite la Ley

en Guatemala, por ejemplo el video, pero había una evidencia, había

también, se cito algunos testigos, algunos que hicieron un peritaje, se hizo

un peritaje lingüístico, etc. Pero déjeme decirle que no todos los Mayas son

como Rigoberta Menchú y muchas personas, especialmente las personas,

que más discriminación sufren que además de ser indígenas, pues son

personas de escasos recursos que no van a tener las posibilidades de

recurrir a estos elementos, entonces allí es donde yo creo que, el Ministerio

Público juega un papel importante porque las fiscalías y los Fiscales

encargado de éstas, serían los que tienen que recabar la prueba, no es

cuestión de que yo denuncio que fui discriminada en un restaurante, es mí

palabra, contra la que dijéramos, en los casos en que ha habido

discriminación se ha documentado; pero en una camioneta, en un almacén,

en fin, hay una serie de situaciones en las cuales no se sabe como

documentar eso, yo creo que la fiscalía en ese sentido, tiene un trabajo de

definir y determinar exactamente cuales son las pruebas que va a requerir

el fiscal para hacer efectiva una acusación que viene a raíz de una

denuncia,

Fíjese que en el aspecto de las penas que se imponen, según el Código Penal en

el artículo 115, establece que la pena de prisión es de 1 a 3 años y multa que

Q.500 a Q.3,000, ¿Qué opina usted sobre esas penas? ¿Esta de acuerdo usted,

con esas penas que establece la Ley?

Page 118: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Al principio, desafortunadamente no puede estar de acuerdo o en

desacuerdo con las penas que establece la Ley, en realidad la Ley no refleja

la situación, no castiga realmente el delito, porque fíjese que Q.500 en multa

es realmente el mínimo, como no son delitos tipificados como graves,

definitivamente, aún cuando se ponga la máxima pena que son 3 años de

cárcel, se puede apelar ¿verdad?, o sea la Ley permite eso, por supuesto es

también un derecho humano de la persona que esta siendo acusada, pero si

efectivamente, la Ley debería de ser revisada

En ese sentido, en el mismos artículo se establece una lista de los motivos de

discriminación, ¿Cuál de los motivos de discriminación considera en esta norma

que debe de ser perseguido con más severidad?

Todas las situaciones deben ser castigadas, pero una de las cosas que

deberían considerarse como un agravante, se imagina, es que la

discriminación provenga de un funcionario público, porque el Estado tiene la

obligación, por ejemplo, de prestar los servicios a todos por igual, la misma

Constitución nos iguala, en cuanto que tenemos los mismos derechos, las

mismas obligaciones, debemos tener las mismas oportunidades, se nos debe

respetar a todos por igual, entonces el Estado mismo debería y sus

funcionarios, debería ser quienes más velen porque esa situación de

discriminación, un empleado público, como dice la Ley, en el ejercicio de su

cargo debería ser realmente castigado; no tiene porque vedarle ningún

servicio o darle mal trato a una persona discriminándola, verdad.

Ahora en cuanto al Ministerio Público, sabemos que es el ente que se encarga de

perseguir penalmente los delitos ¿Cómo cree usted que debe ser el Ministerio

Público? O ¿Cómo debe de organizarse para que la persecución del delito de la

discriminación sea eficaz en toda la República?58

58

Informante clave 3g. Personalidad.

Page 119: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

...la cuestión de la estructura que va a tener o que debe tener una fiscalía, yo

recomendaría que habría que examinar por ejemplo, la fiscalía de la mujer, yo creo

que hay fiscalía del niño para ver como esta estructurada y si funciona, pues habría

que tomar el ejemplo, pero si no funciona no, habría que pensar, incluso yo creo que si

puedo decir es que dentro de la estructura de estas fiscalías no deberían faltar, ya sea

un traductor o un perito cultural, que permitiera a los fiscales entender el marco de la

cultura donde se esta dando el delito. En todo caso sería el MP el encargado, u otra

Institución.

3.4. Análisis y síntesis

En primer lugar haremos referencia al personal que presta sus servicios de

atención al demandante, eje fundamental y vital en la atención al usuario y la

usuaria.

La diversidad étnica cultural es de suyo importante, quedando reflejada y

plasmada en la realidad cotidiana del país, invisibilizada hasta cierto punto por los

discursos hegemónicos del Estado que reflejan una verdadera exclusión.

No existen procesos de inducción que vayan más allá de la información

pertinente de las tareas laborales a los oferentes, olvidándose que el

servicio que prestaran esta inserto en una comunidad de personas que

tienen una historia, identidad, cultura, vida política, social, religiosa y

expresiones idiomáticas propias de su cosmovisión. Evidencia entonces

una profunda deficiencia en el reclutamiento de personal, que no es capaz

de visualizar que el servicio que se requiere presten los futuros

colaboradores de la institución, baya más allá del manejo mecánico de los

marcos jurídicos. Si no que además se den a la tarea de sensibilizar y

brindar la información pertinente en cuanto al área que prestarán el

servicio, sobre todo donde encontramos un alto porcentaje de población

indígena.

Page 120: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Un alto porcentaje de los trabajadores de las fiscalías visitadas, no

conocen los contextos sociales, culturales, económicos, políticos,

religiosos, índices de pobreza y desarrollo humano del área donde prestan

sus servicios. Esta situación afecta en la prestación del servicio de

atención, ya que no son sensibles a la realidad histórica, sociológica y

antropológica del lugar, menospreciando en algunos casos y mostrando en

otros pocos intereses en conocer los diacríticos que vertebran la identidad

y cosmovisión de los lugareños. Esta realidad requiere de personal idóneo

para una atención adecuada a los interesados. Muchas veces esa

invisibilización reiterada de la otredad en la cotidianidad, tiene que ver con

la negación constante de lo diverso, de lo diferente, de lo aprendido, de lo

que nuestra estructura mental aprendió en el proceso de endoculturación y

socialización y que es parte de la negación de la parte indígena que

vértebra también nuestra identidad. O sea que nos criamos para pensar y

ver de una sola manera, lo que dificulta en la práctica ver más allá.

Finalmente podemos decir que la responsabilidad no es de la persona que

ofrece sus servicios y es contratada, sino de la institución que requiere los

servicios y no cuenta con los criterios necesarios para la contratación del

personal, que aplique la pertinencia cultural, aunque en la institución si

existe todo un procedimiento administrativo de contratación, pero no así

para tratar con pueblos originarios.

Algunos responsables de atender a la población indígena en la institución,

en nuestro caso, hacen lo humanamente posible por prestar el servicio.

Puede además dejarse entrever que hay una férrea voluntad de hacer las

cosas aunque no se cuente con los conocimientos y esta actitud de

servicio es importante rescatarla en los y las funcionarios y funcionarias de

la institución que seguramente con la inducción, procesos de

sensibilización, los conocimientos e incentivos necesarios realizarán su

trabajo de mejor manera.

Page 121: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Los técnicos son insuficientes para la demanda de casos, atención y

seguimiento que requieren los usuarios (víctimas) en OAP – OAV.

Además en el tema de pueblos originarios, no se cuenta con personal

especializado que atienda a este segmento poblacional.

Con esta opinión, válida y sintetizadora de las deficiencias en cuanto a

personal que adolece el Ministerio Público, damos respuesta al primer objetivo

especifico planteado y da como resultado la falta de conocimiento del contexto

en que desarrolla sus servicios y que además necesita de instrumentos para

realizar eficientemente sus labores, pero aun más para dar atención al usuario

cuando el delito es sobre la discriminación.

3. 5. Acceso en su propio idioma a la justicia.

Para los pueblos indígenas las dificultades de tener acceso en su propio idioma a

la justicia ha sido una situación permanente además de un grado aceptable de

comprensión del paradigma de la justicia estatal. Este tema además continúa

siendo una de las tareas pendientes, no solo del Ministerio Público, sino de las

instituciones responsables de administrar justicia en el país.

Como advertíamos en los párrafos anteriores, la incomprensión de la realidad

cotidiana y de la diversidad nos plantea una sola forma de entender el mundo que

nos rodea, bajo la mirada de nuestros únicos paradigmas.

En cuanto a los auxiliares fiscales,… bueno ellos no son indígenas para que se

sepa todo un contexto en primer lugar, por lo menos si no son indígenas, por lo

menos (debieran) dominar el idioma (indígena), y no lo dominan. Entonces

desconocen ciertas cosas de cómo se desenvuelve una población, y hasta acá

realmente no cumplen con todas las expectativas que se esperan y entonces se

diría que hay deficiencia en ese sentido.

Page 122: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Otra condición, es que sí son indígenas, no les gusta hablar en el idioma, bueno

esto es natural ya que no quieren parecer indígenas o como los que requieren

del servicio59.

Tal y como lo expresa, el conocimiento del idioma donde se presta el servicio es

elemental, no solo para la atención al usuario, sino que brinda el conocimiento de

la vida, de los habitantes de un lugar. El desconocimiento del idioma en el que

debiera prestarse el servicio trae consigo problemas serios de aceptación de los

pobladores al sistema mismo de justicia ya que no facilita la confianza necesaria,

de acuerdo al caso, para la denuncia del hecho.

Por otro lado lo que manifiesta es el poco personal indígena que labora en la

institución.

Otro de los problemas serios es la cantidad de traductores y/u interpretes que se

encontraron en las fiscalías. También esta entrevista revela un fenómeno que

implica la discriminación interna, y como problema psicológico del ser indígena,

hablar el idioma pero no ponerlo en práctica con su propia, gente por temor a ser

discriminado. Por ejemplo en la fiscalía Municipal de Playa Grande, Ixcán60,

Quiché, en uno de los proyectos de modernización y cobertura de justicia de

atención particularmente a las poblaciones indígenas; expresaron;

59

Informante clave 2d, entrevista realizada el 6 de septiembre, 2011.

60 El área de la zona norte del Quiché se caracterizó desde su colonización, por una zona

multiétnica, multilingüe y multicultural, además por las masacres, desplazamientos y refugiados

que provocó el conflicto armado interno. Con la firma de los diferentes acuerdos de paz firme y

duradera, las mismas poblaciones desarraigadas retornaron a sus espacios, sin perder sus

características culturales. Este es uno de los municipios paradigmáticos ya que su ubicación

poblacional obedece a características diversas en su población, ya que coexisten 11 comunidades

lingüísticas y estas responden a una dinámica producto del conflicto armado interno ya que

conviven expatrulleros, excombatientes, retornados internos y externos, población en resistencia,

reintegrados del conflicto, entre otros, lo que lo hace un municipio muy singular y bien merece ser

un Departamento. Experiencia del autor de esta tesis.

Page 123: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

… en el CAJ hay un solo traductor, esa persona que ejerce el cargo es el

traductor que ejerce en todo el Centro de (Administración) de Justicia. Le

llaman del juzgado de paz, le llaman del juzgado de primera instancia, le

llaman de la red de derivación, lo llamamos nosotros (de la fiscalía) no se da

abasto, por ejemplo aquí falta un traductor fijo, pienso que si, falta personal en

el ministerio publico61.

En ese sentido debe tomarse en cuenta que en el área referida se hablan no

menos de once idiomas mayas, ya que es zona de retornados, excombatientes,

expatrulleros y exmilitares entre otros sectores poblacionales. Sin embargo

parece imperceptible esa realidad, aunque salta a la vista en las calles del

municipio la diversidad étnica existente en ese municipio. Al final contar con un

solo traductor en uno o dos idiomas son casi como que no se tuviera, no cubre ni

el 50% de los idiomas en los que se expresa la población.

El CAJ62 ha tratado de brindar ese servicio por medio de la Instancia

Coordinadora63, institución a la que pertenece el Ministerio Público.

Se infiere que si dicha instancia no continuara con esa cobertura la institución se

quedaría sin intérprete. En otra de las fiscalías nos encontramos con la siguiente

situación;

61

Informante clave 5ª, entrevista realizada el 24 de septiembre, 2011.

62 Los Centros de Administración de Justicia, cinco en total, fueron creados para descentralizar los

servicios de justicia y brindar atención a los pueblos indígenas. Se caracterizan por concentrar en

un solo espacio físico a las instituciones responsables de administrar justicia (Juzgados de paz,

civil, penal, fiscalía, defensoría, centro de mediación, bufete popular, policía nacional civil, y

coordinación local) y brindar los servicios de justicia en el o los idiomas mayas donde se ubican y

del área de cobertura de los mismos. Con un mandato especial de atención y asesoría a la mujer,

respeto y coordinación con autoridades comunitarias que ejercen el derecho maya.

63 Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, “Informe Evaluación del

Funcionamiento de los Servicios Integrales Prestados en los Centros de Administración de Justicia

de SANTA MARÍA NEBAJ, Quiché, y Santa Eulalia, Huehuetenango” Guatemala, agosto de 2001.

Page 124: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Hay un intérprete para toda la fiscalía, cuando hay debates orales y

públicos, el intérprete se tiene que ir al tribunal se tarda 5 o 6 horas en un

debate y la gente que necesita aquí de sus servicios, no cuenta con su

presencia, máxime ahora con los tribunales universales la carga de trabajo

se ha incrementado enormemente, que prácticamente imposible atender64.

La situación que plantea el informante es preocupante en cuanto que sin el

intérprete no es posible brindar la atención esperada al usuario. Pero además es

un punto de reflexión interno en cuanto que no fuera necesario contar con dos o

tres intérpretes en una misma fiscalía si sus funcionarios fueran mayas hablantes,

esto reduciría la imperiosa necesidad de contar con varios intérpretes.

Los conceptos, la cultura, la cosmovisión solo pueden ser transmitidos en su justa

dimensión por medio del idioma. El intérprete hará lo suyo pero siempre se

perderán elementos y conceptos valiosos en el traslado de un idioma a otro. Esto

lo expresa mejor el informante;

…para que estemos en la misma línea y sintonía tenemos que hablar el mismo

idioma y si no lo hablamos igual definitivamente usted se va por un lado y yo

por el otro, recientemente se han formulado nuevas leyes, las cuales traen

implícito nuevas palabras, las cuales hay que interpretar ya aun no se han ello

talleres para ello, tenemos entendido que el Instituto de la Defensa Pública

Penal ya inicio con ese proceso de neologismos, pero nosotros aun no, esto es

una enorme falencia65.

Ahora bien, las fiscalías han funcionado y han tratado de brindar el servicio y

atención a la población. Los mismos funcionarios han ingeniado los medios y la

manera de comunicarse con la otredad;

64

Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.

65 Informante clave 1c, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.

Page 125: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

El desastre allí fue que la persona que hace la limpieza al final hizo de

interprete y para empezar se esta trasgrediendo sus derechos de la persona,

pues no es una persona calificada, pero demuestra realmente la debilidad del sistema

y la discriminación que existe al ubicar; a bueno “este” habla el idioma da lo mismo,

sirve para la interpretación 66.

La situación es loable por buscar la forma de comunicarse para atender al

demandante, pero también es preocupante. La siguiente intervención de nuestra

informante, nos ejemplifica mucho mejor la realidad con la que deben bregar

cotidianamente;

Aquí hay también una gran ventaja, hay varias personas hablantes, el

interprete, el piloto, hay varias personas que hablan el Ixil y en algunos casos

k’ich’é, uno de seguridad que habla k’ich’é, cuando tiene la suerte que este y

nos apoya, se tiene que salir a la calle y ver quien hace el favor.

Así como ayer en Uspantán una comunidad era k’iché, entonces es tan difícil

comunicarse y buscar ayudas alternas. Un policía municipal ayudo, pero

también hay otra cosa, aquí cada quien tiene sus actividades, por ejemplo el

interprete se va a una audiencia a Quiché y ni modo se que hace, el mensajero

salio, es un poquito complicado por que aunque hablen Ixil, a veces cuando se

hace una entrevista, es complicado por que a ellos también hay que

prepararlos, como se decía, aquí hay que estar sensibilizados desde el policía,

el mensajero, el conserje, por que muchas veces ellos ayudan; cuando ellos

intervienen se les dice que, que hagan lo que el fiscal dice, y aunque no se

entienda el Ixil, por las diferencias dialectales que existe y muchas veces se

evidencia, por que como tienen mucho tiempo de estar acá, algunos tienen

unos cursitos por ejemplo; el conserje parece que tiene unos sus cursitos de

leyes, saca uno cada cierto tiempo y esta bien. Pero entonces como que ya

viene la intervención extra y entonces es ahí donde se complica un poco mas y

obviamente la complicación particular del que habla español y algunos

auxiliares también, las vías de comunicación se dificultan.

Algunas expresiones que son guatemaltecas pero que los capitalinos les

cuestan asimilarlas, quiere un poquito de trabajo extra y sí a veces se dificulta.

Al tener un intérprete (a veces) se desvía, tenía un intérprete acá y no

interpretaba bien, fuimos al bufete popular y allí como que hubo otra

(interpretación), allí la señorita ayudo y entonces dijo, no mire Lic. Lo que

66

Ibíd.

Page 126: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

dice ella es esto, es que el interprete le dijo esto y tal ves no le entendió,

entonces allí se nota la debilidad, pero bueno, por lo menos hay interprete,

pero cuando pero toca recitar, porque hay situaciones en se sale a buscar a

quien se encuentre, el licenciado … que a veces ayuda por que aunque el no

habla Ixil, se le dice que se le va a robar a su interprete, y al juzgado, pero a

veces también ellos tienen sus actividades67.

Se evidencia la deficiencia del servicio y del mandato para el que fue creado el

Ministerio Público, de recabar la información y pruebas para el proceso de

acusación de los transgresores de la ley.

Por otro lado como advertíamos, las estrategias que los auxiliares fiscales y los

que atienden la oficina de atención a la victima utilizan por la ausencia del

intérprete por un lado y por no dominar el idioma maya, por el otro.

Aún no se es conciente de los problemas que acarrean el no contar con intérprete

capacitado que facilite la comprensión de la denuncia en un hecho delictivo. La

necesidad de atención, les hace recurrir a personas que no son especializadas ni

capacitadas para la recepción y transmisión de la denuncia de un idioma a otro.

Ciertamente la disposición y asistencia del conserje, del piloto o de cualquier

transeúnte se hace necesaria en un momento de emergencia, sino se cuenta con

el intérprete, pero cuando esta situación es una constante, es aún más alarmante.

Cuales son las consecuencias de la falta de intérpretes en las fiscalías visitadas,

al respecto opinan;

Los efectos se podría decir son bastante peligrosos, porque a veces se le

pregunta una cuestión por ejemplo: en el caso de homicidio, se pregunta

mire usted vio quien lo mato, si fue tal persona y ella entendió, mire quien lo

acompaño, por ejemplo cuando vio quien mato a la persona y incriminado a

alguien que no fue, es bien importante que tenga un traductor, porque

67

Informante clave 1e, entrevista realizada el 29 de septiembre, 2011.

Page 127: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

ahí se está violando una garantía constitucional, que diga debe tener un

traductor también tergiversando la versiones por que ya se da un cambio total

a lo que se ha dicho68.

La garantía procesal y constitucional se viola cuando la persona no cuenta con un

intérprete, tal y como expresa nuestro informante. Pero además se dan otros

problemas derivados de este;

…si la persona no tiene intérprete o la persona medio se lo pesca que es lo que

esta diciendo en la denuncia, luego en el proceso de investigación igualmente

no tienen datos y luego en el debate pueden decir cosas que no se dicen69…

La recopilación de las pruebas se ve seriamente afectada por la falta de datos

que coadyuven y faciliten la recopilación de los mismos en los lugares y con las

personas idóneas. Esta problemática si no se le presta la atención pertinente

puede llegarse hasta el mismo debate con el peligro consiguiente que no se

cuenten con las pruebas contundentes que se requieren para la acusación del

presunto trasgresor de la ley.

Otras de las problemáticas encontradas, es la utilización forzada que se hace del

idioma español, de parte de los personeros de la institución, para comunicarse

con los usuarios y usuarias indígenas que en algunos casos son monolingües y/u

que en su defecto no pueden expresarse de forma fluida en el idioma de los

funcionarios públicos, al respecto nos acotan;

Hay 2 personas de ahí que trabajan en el MP y hablan el idioma maya, pero

ellos no son responsable de atender ese papel, su papel es de traducir a la

gente, pero el que toma la denuncia, a la fuerza le pide que hable el castellano,

entonces y una vez, por favor en donde están aquellos que traducen a la gente,

por que ellos no pueden el castellano, y pueden decir muchas cosas pero pobres

68

Informante clave 1e, entrevista realizada el 29 de septiembre, 2011.

69 Informante clave 4b, entrevista realizada el 19 de septiembre, 2011.

Page 128: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

por que no lo pueden pronunciar bien y hay que utilizar a la gente que esta

para eso y allí hicieron caso70.

Muchas veces los operadores de justicia en el afán de atender y salir pronto de la

persona, por la cantidad y exceso de trabajo que tienen, obvian la necesidad de

utilizar a los intérpretes, sin embargo y de igual manera violan una garantía

constitucional y un servicio que debiera ser prestado en el propio idioma del

denunciante. Esta situación lo expresa otro de nuestro entrevistados en el

siguiente párrafo;

El problema de trabajar con auxiliares fiscales a veces no quieren que con

interprete porque a la hora de traducir es doble trabajo, le preguntan en

español, le preguntan en el idioma maya que uno habla y responder en

español, traducir a la persona71.

Lo que acertadamente indicábamos anteriormente, el exceso de trabajo y el doble

trabajo que implica la utilización de un intérprete en la recepción y ampliación de

la denuncia es inconcebible para algunos funcionarios. Esta realidad vivida por

los indígenas, les ha llevado en algunos sino en la mayoría de los casos a

comprender que el sistema de justicia no cambiara tan fácilmente. Se ven

entonces obligados a aprender un idioma que no es el suyo para que se imparta

justicia. Esta cruda pero cierta realidad la viven de cerca los segmentos

poblacionales más vulnerables como es el de los niños, niñas, adolescentes y

mujeres indígenas.

En otros casos cuando los usuarios y usuarias necesitan de los servicios del

Ministerio Público, se hacen acompañar por familiares y/u amigos que dominen el

idioma castellano;

70

Informante clave 1f, entrevista realizada el 29 de agosto, 2011.

71 Informante clave 2d, entrevista realizada el 6 de septiembre, 2011.

Page 129: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

…las personas que les cuesta expresarse en castellano, español, siempre

vienen acompañadas de personas de su lugar, que es la que traduce,

normalmente le traduce es lo que normalmente hacen o viene un persona

vecina que dice, se viene porque esta persona no puede hablar bien, y a través

de ella se van sacando las cosas y investigando mas a fondo lo que realmente

ha pasado72.

Pero de igual manera no llenan las expectativas que se requiere para la denuncia

que quieren evidenciar, esto lo expresa mejor otro de nuestros informantes;

Otra limitante es que es el idioma, por que no hay un traductor, vienen

mujeres aquí que no hablan para nada el español y aquí han venido, pero se ha

tenido la fortuna de que lideres y lideresas en las comunidades que los

acompañan y nos traducen que ellos dicen una cosa y ellos dicen otra, esa es

una de las primeras limitantes73.

La estrategia de los usuarios y usuarias de hacerse acompañar por un familiar,

amigo y/u autoridades comunitarias para hacerse comprender y accesar al

sistema de justicia es un signo de la necesidad que tienen los pueblos indígenas

del servicio y de que impartan justicia en los diferentes asuntos que les atañen.

El comportamiento y la concepción que tienen los operadores en cuanto a la

necesidad de acudir al servicio de un traductor son variados a partir de las

entrevistas que se realizaron. La mayoría de ellos considera, en efecto que a

partir del momento en que los usuarios son bilingües, a pesar de que el español

no sea su idioma materno, no necesitan un traductor.

Por la información recabada de los entrevistados y entrevistadas y presentada

anteriormente, son los funcionarios que más adoptan esta posición y justifican el

uso de personas no expertas como intérpretes.

72

Informante clave 4b, entrevista realizada el 19 de septiembre, 2011.

73 Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.

Page 130: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Esta situación es cuestionable cuando se consideran la formalidad y el carácter

complejo de los trámites en las instituciones judiciales. En tales circunstancias, el

uso de su propio idioma es un derecho que les asiste y que el Estado debiera de

garantizar por medio de las instituciones responsables de la impartición de

justicia.

¿Qué mecanismos institucionales administrativos y jurídicos son necesarios para

el Ministerio Público puedan implementar la justicia bilingüe en las condiciones

actuales?

Conociendo un poco el sistema de justicia, una de las dificultades

grandes es el aspecto económico, es decir no hay dinero, por lo tanto,

hacer un cambio, a lo interno del Ministerio Público existen ya varios

aspectos que podrían ayudar, como por ejemplo: se cuenta con

intérpretes pero muchos de ellos no están en el área lingüística que les

corresponde entonces es sencillo hacer una evaluación de los intérpretes

que existen y hacer un cambio rotativo que pudiera beneficiar a la

población,... por otro lado es importante el proceso de selección del

persona, hay mucho profesional Indígena que lo que necesita es una

oportunidad para poder desempeñar y hacer un trabajo, en el aspecto de

selección es muy importante el aspecto bilingüe para que pueda

desempeñar su función, y esta es una de las tareas que le corresponde a

las instituciones de justicia, hay que capacitar todo el personal del

Ministerio Público, las capacitaciones generalmente se concretan a los

fiscales y agentes fiscales cuando el primer contacto con la población es

el guardia de seguridad, lo mismo sucede en el Organismo Judicial,

entonces hay que mantener un proceso formativo sobre los derechos de

los Pueblos Indígenas, lo de los Instrumentos que protegen estos

Derechos, estarlos actualizando constantemente con doctrina,

jurisprudencia y todo lo que se pueda introducir en el concepto de los

funcionarios. Se debe hacer análisis de casos,... o si el MP no hace uso de

Page 131: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

los instrumentos y de las Leyes que cuenta para poderlas hacer. El MP

no debe concretarse a las pruebas testimoniales, sobre todo en el

ambiente en que nos encontramos hoy, en que la gente no denuncia

porque tiene miedo a las represarías que se les pudiera tener, si se

concreta solo a testimonios, nunca vamos a avanzar, porque la gente no

va a querer declarar pero hay otros medios probatorios que si pudiera

hacer uso el MP, en el caso de la discriminación, posiblemente sea útil

los peritajes culturales, un análisis sociológico de algún experto, un

análisis lingüístico. Ese tipo de instrumentos el MP debe hacer uso de

ellos.74

Para finalizar lo relacionado a la justicia en el propio idioma; diremos que a pesar

de los mejores esfuerzos que realizan los operadores justicia y de los intérpretes,

existe una necesidad sentida de dar prioridad a la contratación de operadores

bilingües y un mayor número de traductores judiciales calificados para facilitar el

acceso a la justicia en su propio idioma.

74

Informante clave 3j Personalidad.

Page 132: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

3. 6. Análisis y síntesis

Para los pueblos indígenas las dificultades de tener acceso en su propio

idioma a la justicia ha sido una situación permanente además de un grado

aceptable de comprensión del paradigma de la justicia estatal.

Este tema además continúa siendo una de las tareas pendientes del

Ministerio Público.

El conocimiento del idioma donde se presta el servicio es elemental, no

solo para la atención al usuario, sino que brinda el conocimiento de la vida,

de la idiosincrasia de los habitantes de un lugar.

El desconocimiento del idioma en el que debiera prestarse el servicio trae

consigo problemas serios de aceptación de los pobladores al sistema

mismo de justicia ya que no facilita la confianza necesaria, de acuerdo al

caso, para la denuncia del hecho. Se evidencia el poco personal indígena

que labora en la institución.

Otro de los problemas serios es la poca cantidad de traductores y/u

interpretes que se encontraron en las fiscalías, 17 en total.

La segunda ciudad más importante del país y de población indígena,

Quetzaltenango, no cuenta en la fiscalía distrital con intérprete.

Aún no se es consciente de los problemas que acarrear el no contar con

intérprete capacitado que facilite la comprensión de la denuncia en un

hecho delictivo. La necesidad de atención, les hace recurrir a personas

que no son especializadas ni capacitadas para la recepción y transmisión

de la denuncia de un idioma a otro. Ciertamente la disposición y asistencia

Page 133: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

del conserje, del piloto o de cualquier transeúnte se hace necesaria en un

momento de emergencia, sino se cuenta con el intérprete, pero cuando

esta situación es una constante, es aún más alarmante.

La garantía procesal y constitucional se viola cuando la persona no cuenta

con un intérprete en el momento de la denuncia.

Algunos operadores de justicia en el afán de atender y salir pronto de la

persona, por la cantidad y exceso de trabajo que tienen, obvian la

necesidad de utilizar a los intérpretes, sin embargo y de igual manera

violan una garantía constitucional y un servicio que debiera ser prestado en

el propio idioma del denunciante.

3.7. Acceso a la justicia; Acceso a servicios pertinentes, comprensibles y

eficaces.

Un tercer reto frente al problema del acceso de los pueblos originarios a la justicia

aborda el tipo de servicios de justicia brindados por el Estado y los

procedimientos para acceder a ellos. La oferta de servicios “amigables para el

usuario”, pertinente, comprensible y eficaz es el desafío que afrontan los que

conforman el sistema de justicia en el país.

Esto plantea reformas institucionales, profesionales y personales porque muchos

de los servicios de justicia han sido duramente cuestionados, en especial por la

demora en los procesos, la corrupción de algunos funcionarios, los

procedimientos kafkaianos y los altos niveles de impunidad. Todos estos factores

producen una percepción pública adversa a la credibilidad en el sistema de

administración de justicia, a la colaboración con los procesos judiciales y

favorece el uso de opciones de justicia privada violenta.

Page 134: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Además por que muchos de los servicios que se prestan en la actualidad aún no

responden a las corrientes de atención prioritaria a segmentos poblacionales

como las mujeres y los niños, niñas y adolescentes.

La pertinencia cultural y la equidad de género aún son imperceptibles con los

operadores de justicia, donde la equidad aún se presenta como un fenómeno

neutro, es para todos y todas, indígena y no indígena. Esto lo refleja la siguiente

entrevista;

Pues en cuestión de tomar las denuncias, todas las personas cuentan con el

derecho de hacer peticiones, se les trata por igual a todas, sin distinción que

sea hombre, mujer, niño que sea anciano, que sea del área Ixil, o que sea de

Uspantán, o Sacapulas, a todas se les presta el servicio por igual, por que es

un servicio público, principalmente eso y un derecho de todas las personas,

aquí todos somos iguales75.

Esta realidad “neutra” se contradice y también queda reflejada en las boletas de

registro de casos atendidos de parte de los funcionarios de la oficina de atención

permanente, al respecto nos indican;

…la OAP no maneja el caso estadístico en ese sentido, solo maneja un dato

estadístico en cuanto al área penal, significa que se lleva un control de cuantas

denuncias ingresan, tipo de delitos por los cuales denuncian las personas, tipo

de denuncias que vienen, verbales, escritas, telefónicas, de juzgados, que

vienen de algún otro tipo de abogados, ese es el control que se lleva acá, es un

control, en cuanto a las variables que pregunta en la OAP no se manejan, sino

son otras estadísticas que se remiten a la ciudad capital.

En cuanto a la eficiencia, trabajo que se esta realizando y en cuanto a la

demanda. Esto nos da la pauta el sistema informático que es el SICOM, y son

las estadísticas que se registran, no hay ninguna estadística en cuanto a

género, sexo, idiomas, edades, personas76.

75

Informante calve 1d, entrevista realizada el 29 de agosto, 2011.

76 Ibíd.

Page 135: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La preocupación fundamental de los funcionarios de la institución es saber en

cuantos números se traduce el servicio que prestan, la eficiencia se mide en

relación, no a la calidad del servicio que se presta, sino de los casos atendidos,

que no tienen nada que ver con la resolución de los mismos, ni tipo de atención

que se presta, se limitan aun dato estadístico penal.

Por otro lado evidencia la poca o nula importancia que le brindan al tema de la

persona atendida en sí, por que no existen en sus registros de atención las

variables que tienen que ver con la adscripción étnica, idiomática y etaria.

Se ha comprobado que ahora se están ya formulando las estadísticas por género

lo cual redundara en proporcionar datos.

Las variables referidas tienen una importancia relativa, así lo expresa el

informante;

…hasta el momento no se encuentra ningún obstáculo, tal ves si una

deficiencia en poder agrupar a las poblaciones y ver el fenómeno de quienes

denuncian más, o quienes son las personas víctimas de ilícitos penales, para

tomar cartas en el asunto. Sin embargo hasta hora no se ha presentado que

estos casos (variables) sean trascendentales en la investigación para algún

caso77.

Se reitera que la aparición de esas variables en la boleta de registro no tienen

mayor trascendencia y que no se vinculan, ni ayudan a resolver los casos en sí.

Se invisibiliza al usuario, se anula a la persona y es el caso el que debe

prevalecer.

77

Ibíd.

Page 136: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

En el mismo ejercicio se entrevistaron a responsables de la oficina de atención a

la víctima y sus apreciaciones sobre la importancia de registrar las variables de

género, etaría y étnica.

… a grandes rasgos se cita en la boleta de ingreso, por ejemplo es, maya, o no

lo es, si es mestizo, si no lo es, en esos términos en cuanto a genéricos no están

incluidos en la boleta, también se habla de religión, dice si es católico, o si no lo

es78…

Aunque la variable etaría no aparece, si consideran que es importante registrar

las condiciones de género, étnica, idiomática y religiosa. Al respecto nos dice;

Mas pensaría que la importancia esta fincada en la compresión del operador

de justicia verdad, que aparezca o no aparezca no va tener efecto sobre el

aspecto jurídico que se está atendiendo, el individuo que atiende esta

conciente de esos aspectos, de como debe atenderse en género, como debe

atenderse en idioma, como debe atenderse en términos religiosos a las

personas. Lógicamente la calidad de la atención va a mejorar, pero si el

individuo que atiende desconoce esos aspectos de la realidad nacional, es

inoperante ese trabajo79.

Precisamente el entrevistado apunta que la importancia de las variables

mencionada radica no en el impacto que estas puedan tener en la resolución del

caso que presente el demandante. Si no en la calidad del servicio que redundara

en la persona usuaria y en la información que pueda recabarse para el debido

proceso.

Si el operador de justicia no toma en cuenta estas variables, seguramente y como

indica el entrevistado será inoperante el trabajo que realiza. Apela a la conciencia

que debe tenerse en la atención a las personas, si fuera así, se consideraría con

78

Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.

79 Ibíd.

Page 137: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

mayor responsabilidad la atención a los usuarios y usuarias indígenas,

brindándoles el servicio en su propio idioma, por ejemplo.

El aspecto jurídico deja de ser el eje esencial de atención en ese momento, el

interés se centra en la persona, en el ser humano que llega con la necesidad de

ser atendido, escuchado y comprendido. Se requiere entonces más que de

funcionarios y personeros de la institución, seres humanos que atienden a seres

humanos, distintos, y diversos en su bagaje cultural.

La severidad con que atiende el Ministerio Público a los usuarios y usuarias en

cuanto a la atención que demandan las personas que la requieren, en algunos

espacios internos de la institución no son vistos como un número estadístico más,

sino que también pueden encontrarse con personas que se han encargado de

humanizar la justicia.

Otro de nuestros informantes sobre el mismo tema del conocimiento e

importancia de las variables, indica;

Nos permite respetar más los derechos individuales de cada persona, eso es lo

que permite, por que para fines estadísticos, para fines de respeto, atención, y

evitar principalmente la revictimización eso es lo que finalmente evita, la

revictimización. Por otro lado en cuestión de psicoterapia hasta donde la

situación espiritual, cultural, y todo eso puede o no afectar para poder la

persona salir más rápido de su trauma o como enfocar la psicoterapia en este

sentido respetando los principios80.

Uno de los temas que además evita conocer aún más de las personas que

solicitan el servicio de justicia al Ministerio Público, lo constituye la

revictimización. De nuevo se plantea la atención con calidad, con pertinencia

cultural que es la que nos permite conocer el idioma que habla, las costumbres,

su cosmovisión, su cultura e identidad. Si logramos percibir todos estos

80

Informante clave 1b, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.

Page 138: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

elementos fundamentales de la persona, entonces existen mayores posibilidades

de brindar un seguimiento, en el caso de los OAV que en su mayoría son

atendidas por psicólogos, de procesos terapéuticos apropiados, que faciliten la

recuperación del afectado. Los principios y valores de las personas están

atravesados por todo el proceso de endoculturación que la persona experimenta y

aprende en el primer espacio social que conoce y es la familia nuclear la

responsable de transmitir dichos conocimientos.

A nuestro juicio es importante que el ministerio público maneje en la persecución

del delito cuando éste esta en función y en relación de la población indígena en lo

general y de la niñez y adolescencia indígena en lo particular, para poder así

hacer visible a un segmento importante de la población, que por derecho reclama

una justicia multiétnica e incluyente y con equidad de género y pertinencia

cultural.

En ese sentido se reconoce el aporte de las Cientistas Sociales, de los psicólogos

y trabajadores sociales que laboran dentro de la institución a los procesos de

sensibilización en la administración de justicia, particularmente el caso

guatemalteco que tiende a brindar una mayor cobertura en sus servicios. Los

responsables de las Oficinas de Atención a la Víctima juegan un papel

preponderante en el tema. El informante indica;

… la cultura como se sabe es lo que hacen todos los hombres en general, no se

puede llamar a educación cultura, ya que esta es una parte de cultura.

Regularmente se queda en ese ámbito en donde se van a educar y se quedan

en determinada rama como es el derecho, conocen mucho de leyes pero

adolecen absolutamente de sensibilidad.

En términos de evaluación de las persona que se atienden, condiciones,

cuestiones de genero, condiciones humanas paupérrimas, de que la gente que

viene.

Page 139: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Hay gente que viene y ha caminado 4 o 5 horas, eventualmente cuando entran

a una oficina ¡hay como hiede este sujeto! (dicen), entonces como que no hay

una sensibilización adecuada por lo tanto debería de dirigirse los esfuerzos de

las autoridades de las altas autoridades del Ministerio Público a sensibilizarse,

capacitar, y pues orientar a la gente para que tenga una actitud adecuada de

acuerdo a las condiciones reales de la sociedad en que nos desenvolvemos81.

Se puede aseverar que un buen porcentaje de los responsables de las OAV,

tienen conciencia clara de la necesidad de brindar el servicio con pertenecía

cultural y tomando en cuenta la situación de género. Muchos de ellos y ellas han

tenido que dedicar su tiempo en el seguimiento de casos. Esta situación no ha

sido agradable para algunos operadores de justicia, el desden con el que son

tratados algunos, tampoco ayuda a la coordinación del trabajo en equipo y a la

sensibilización de los auxiliares fiscales e incluso fiscales responsables de las

fiscalías. Veamos uno de esos casos que a continuación nos relatan;

…No hay ninguna diferencia, de atender con mayor calidad humana a estas

personas, porque se entiende las situación de ellos, todo lo que pasan, y la

gente siempre recure, siempre vienen, pero es bien difícil darle seguimiento,

una barrera es darle seguimiento al caso, por que se quisiera agilizarlo y que

en unos días saliera.

En as agencias fiscales, también rechazada, también sufro de discriminación,

ya viene esta ha meterse, por que la psicóloga viene a meterse aquí en trabajos

de los abogados, como es una institución de abogados, vienen como con cuello

blanco, no lo tienen, pero se creen, entonces se cae mal, se siente el

juzgamiento, porque ellos no están trabajando rápido.

Cuesta, no es con todos los agentes fiscales, ni con todos los auxiliares pero se

manifiesta, entonces es bien difícil, tenga la caridad de atenderlo82.

La situación descrita por nuestra informante afecta en la atención con eficacia.

Primero por que es mal vista como profesional de las Ciencias Sociales y

segundo el desprecio que muestran seguramente y sin temor a equivocarnos, por

81

Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.

82 Informante clave 2ª, entrevista realizada el 4 de septiembre, 2011...

Page 140: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

ser del género femenino. Esta es una muestra del comportamiento de algún

auxiliar fiscal, de los cuales existen un sin número en las fiscalías del país. Ese

desprecio en algunas ocasiones se vierte sobre los usuarios y usuarios,

particularmente indígenas.

Al respecto nos relata uno de nuestros informantes que pertenece a la sociedad

civil;

… (Los agentes fiscales), ignoran a las personas, por ejemplo a la gente

indígena, pues para ellos, pues que esperen ahí un rato y que se queden ahí,

pero si hay personas que conocen, la gente ladina entonces, esa persona es la

que atiende de primero, siempre discriminan a los pueblos indígenas83

Realidad innegable, fotografía clara de actitudes discriminatorias de personeros

del Ministerio Público en el ámbito de acceso a la justicia de pueblos indígenas,

que además continúa entorpeciendo el servicio con eficacia. Por otro lado,

encontramos actitudes de tolerancia, disposición y apertura,

…Ayer se evaluó a un niño indígena Ixil a Uspantán, a una aldea llamada

Chucup, en su contexto, en su comunidad, de verdad es bien distinto, eso le

hace a los auxiliares fiscales la idea de cómo se necesita un equipo

multidisciplinario, ya la ley, ya no alcanza, deben de haber otros criterios, por

que ley a veces es muy cuadrada, se necesita un poco de espacio mas sensible

por que a veces es lo que la gente necesita84.

Los nuevos tiempos que en la actualidad vivimos, de existencia y reconocimiento

de la diversidad en la otredad en todos los ámbitos de la vida nacional, a partir de

la firma de los acuerdos de paz firme y duradera, los escenarios se han ido

modificando y se percibe la imperante necesidad en el tema de justicia y acceso a

la justicia a la población sea esta maya hablante o no, de sumar otros

83

Informante clave 1f, entrevista realizada el 29 de agosto, 2011.

84 Ibíd.

Page 141: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

conocimientos disciplinarios, ya que la realidad es más compleja y la ciencia

jurídica ha sido rebasada por esta.

Estudios multidisciplinarios pueden ofrecer nuevos o recuperar conocimientos de

los seres humanos que se desarrollan en una sociedad que dialécticamente esta

en conflicto. Esa dinámica puede arrojar elementos de comprensión

complementarios a la ciencia jurídica.

3.8. Análisis y síntesis

La pertinencia cultural y la equidad de género aún son imperceptibles con los

operadores de justicia en el ministerio público.

Se evidencia la poca importancia que le brindan al tema de la pertinencia

cultural en sí, por que no existen en sus registros de atención las variables

que tienen que ver con la adscripción étnica e idiomática.

La severidad con que atiende el Ministerio Público a los usuarios y

usuarias en cuanto a la atención que demandan las personas que la

requieren, en algunos espacios internos de la institución no son vistos

como un número estadístico más, sino que también pueden encontrarse

con personas que se han encargado de humanizar la justicia.

Las Oficinas de Atención a la Víctima, aun con sus deficiencias físicas y

presupuestarias, son un ejemplo a emular por la calidad del servicio,

creación y vinculación de redes de apoyo a la víctima. Las personas

responsables de estas oficinas tienen la característica de ser profesionales

en psicología y del trabajo social.

Uno de los temas que además evita conocer aún más de las personas que

solicitan el servicio de justicia al Ministerio Público, lo constituye la

Page 142: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

revictimización. De nuevo se plantea la atención con calidad, con

pertinencia cultural que es la que nos permite conocer el idioma que habla,

las costumbres, su cosmovisión, su cultura e identidad. Si logramos

percibir todos estos elementos fundamentales de la persona, entonces

existen mayores posibilidades de brindar un seguimiento, en el caso de los

OAV que en su mayoría son atendidas por psicólogos, de procesos

terapéuticos apropiados, que faciliten la recuperación del afectado.

Los principios y valores de las personas están atravesados por todo el

proceso de endoculturación que la persona experimenta y aprende en el

primer espacio social que conoce y es la familia nuclear la responsable de

transmitir dichos conocimientos.

Se puede aseverar que un buen porcentaje de los responsables de las

OAV, tienen conciencia clara de la necesidad de brindar el servicio con

pertenecía cultural y tomando en cuenta la situación de género. Muchos

de ellos y ellas han tenido que dedicar su tiempo en el seguimiento de

casos. Esta situación no ha sido agradable para algunos operadores de

justicia, el desden con el que son tratados algunos, tampoco ayuda a la

coordinación del trabajo en equipo y a la sensibilización de los auxiliares

fiscales e incluso fiscales responsables de las fiscalías.

Centralización de casos: a excepción de la ciudad de Quetzaltenango que

cuenta con la fiscalía de la mujer que también atiende los casos de niñez,

las fiscalías restantes remiten los casos de alto impacto a la ciudad capital.

Esta situación resulta complicada para la familia del agraviado indígena ya

que en ocasiones no se cuenta con el recurso económico para estar

viajando a la ciudad capital y continuar así las gestiones que el debido

proceso demanda.

Page 143: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

3.9. Política pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la

discriminación racial (PPCER)

Se puede afirmar que la discriminación es producto de tres ejes transversales: el

racismo, la pobreza y la exclusión y las formas de relación del Estado con la

sociedad.

La problemática es estructural y compleja por lo cual no se puede resolver con el

diseño de alguna medida técnica para su persecución penal. Para su combate

paulatino dentro de la sociedad, de forma legítima y eficiente, también es

necesario tomar medidas políticas y legislativas. Las políticas públicas deben

encaminarse a la eliminación de los prejuicios y estereotipos que fundamentan y

perpetúan la discriminación étnica y el racismo, fomentar la tolerancia y

comprensión de la diversidad, la convivencia pacífica, la comprensión de que el

país es pluriétnico, multilingüe y pluricultural.

Las políticas públicas deben considerar las medidas especiales reguladas en la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial, en las esferas social, económica, cultural y en otras

esferas, a fin de asegurar la eliminación de la discriminación y el racismo y la

vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y en particular los derechos

civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como el

derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales

como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y

parques85. Para ello indudablemente el Estado debe alentar a los medios de

comunicación para que difundan mensajes e imágenes que combatan la

discriminación y el racismo, que comprendan en su programación el punto de

vista pluricultural e intercultural. Asimismo el Estado debe promover a través del

85

Cfr. Artículos 1,2 y 5.

Page 144: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Ministerio de Educación, la inclusión en los pensa de estudios, materias relativas

a los derechos de los pueblos originarios, así como la historia de los pueblos

maya, garífuna y Xinka, a través de los siglos, desde sus ancestros hasta la

época actual, cursos sobre interculturalidad y actividades de sensibilización que

promuevan el derecho a la diversidad, a las diferencias culturales. Estas medidas

y otras a considerar, servirán para prevenir la comisión del delito de

discriminación.

Por otra parte, es necesario el fortalecimiento de las instituciones creadas para la

promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, como la Comisión

Presidencial (CODISRA) y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), dotándolas

de un presupuesto acorde a las funciones que deben ejecutar en el marco de los

instrumentos de su creación.

Lo importante aquí es destacar que en el proceso de la presente investigación se

evidencia el desconocimiento de la portica, lo que implica el desconocimiento de

sus acciones estratégicas.

Esto se refleja en la siguiente grafica de las instituciones que aplican en algún

grado la política.

Page 145: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La siguiente grafica nos refleja las acciones que corresponden a cada uno de los

organismos del Estado, en referencia a su porcentaje.

Según la evaluación de CODISRA, solamente 28 instituciones dieron respuestas:

Page 146: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

4. Conclusiones Generales

4.8.1. La debilidad institucional del Ministerio Publico, se comprueba que es

producto por una parte por la falta de instrumentos operativos que la

Política Pública, establece en sus acciones estratégicas, por ende la

formulación de estos instrumentos incidirá en una mejor atención para la

tipificación del delito de discriminación y coadyuvara en la asistencia con

pertinencia cultural a los pueblos originarios.

4.8.2. La mayoría de los entrevistados hace mención que no conocen el contexto

en donde brindan sus servicios como fiscales y auxiliares fiscales y por

ende esto menoscaba la eficiencia de la prestación de los servicios que

prestan.

4.8.3. Se manifiesta por el trabajo de campo realizado que existe

desconocimiento de lo que significa prestar el servicio con pertinencia

cultural o bien no lo aplican.

4.8.4. Al no existir el criterio de pertinencia cultural, por ende no existe un

procedimiento que permita determinar la condición étnica de la víctima.

4.8.5. No existen instrumentos apropiados para la tipificación del delito de

discriminación y muchas veces los casos se ligan a otros delitos.

Estas conclusiones permiten efectivamente comprobar nuestra hipótesis y

plantear los instrumentos pertinentes para que la política y sus ejes estratégicas

puedan ser implementadas en el Ministerio Público y con ello lograr que los

pueblos originarios accedan a la justicia oficial.

INDICE DE GRAFICAS

Page 147: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

De acuerdo a la información recopilada, el sistema de persecución y acción penal

presenta un crecimiento sostenido de casos de discriminación presentados al

Ministerio Público, desde el año 2005. Conforme a los reportes del Sistema de

información (SICOM), entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y

el 13 de agosto del 2010, se han presentado un total de 513 casos,

correspondiendo 43 al año 2005, 67 al 2006, 63 al 2007, 111 al 2008, 122 al 2009

y 208 al 13 de agosto del 2010. La cantidad de casos ingresados en 2009, es

prácticamente tres veces mayor que la del 2005.

5. 1. Casos denunciados

5. 2. Incidencia departamental en la denuncia del delito

0

50

100

150

200

250

Casos

Denunciados

13 67 63 111 122 208

2005 2006 2007 2008 2009 2010

Page 148: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Incidencia Departamental de la Denuncia

del Delito

38.70%

12.17%10.43%

6.52%5.00%

Guatemala

Alta Verapaz

Quetzaltenango

Quiché

Resto República

La mayor cantidad de casos por delitos de discriminación que han sido

presentados al Ministerio Público se han cometido con mayor incidencia en el

Departamento de Guatemala con 38.70, % Alta Verapaz 12.17 %,

Quetzaltenango 10.43%, y Quiche con el 6.52%. Los demás departamentos

reportan menos del 5 % de casos.

Page 149: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

5.3. Calificación del Delito.

Calificación del Delito del 100 %

230 Casos 2009 - 2010

0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00%

Calificado como

Discriminación

Concurso de

Delitos

De los 230 casos ingresados en 2009 y 2010, el 58 % fue calificado solamente

por el delito de discriminación; 30 % fue calificado por el delito de discriminación

en concurso con otro delito 9.57 % en concurso con dos delitos adicionales, 043

% con tres delitos adicionales 0.87 % con cuatro delitos adicionales y 0.43% con

cinco delitos adicionales. Los delitos mas frecuentes que concursan con el delito

de discriminación son: el delito de amenazas 51.49%, coacción 9.90% abuso de

autoridad 8.91 %, violencia contra la mujer 4.95 %, lesiones graves y agresión

3.96%, el resto de delitos esta por debajo del 3 %.

Page 150: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

4. Concurso de delitos que acompañan al delito de discriminación.

51%

9.90%

8.91%

4.95%

3.96%

3.96%

-3.00%

Resto Delitos

Agresión

Lesiones leves y agresión

Violencia contra la Mujer

Abuso de Autoridad

Coacción

Amenazas

Concurso de Delitos que

acompañan al de Discriminación

Se ha logrado determinar el sexo de 78.75 % de sindicados en los procesos

iniciados en el año 2009 y 2010; y de 88.28% de las personas víctimas del mismo

período.

Page 151: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Solamente se tiene el 78.75 % de

sindicados del 100 %

Años 2009 y 2010

78.75%

49.32%

29.43%Mujeres

Hombres

Sexo del 100%

5.5. Sexo de los sindicados por el delito.

.

Page 152: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

5.6. Relación de sexo como víctimas.

De acuerdo a los registros oficiales 49.32 % de las personas sindicadas durante

el 2009 y 2010 pertenecen al sexo masculino y el 29.43 % al femenino; con

relación a las personas víctimas 44.64 % pertenecen al sexo masculino y el 43.64

% al femenino

44.64%

43.64%

Sexo 100 % Hombres

Mujeres

Page 153: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

5.7. Programación de debate de una fiscalía.

19

31 29

2013 2012 2011

Programación de Debate

El dato revelador de una Fiscalía visitada señaló que la tiene programados

debates para tres años así: 19 para 2013; 31 para 2012 y 29 para 2011.

Esto incide en que las personas pierden la esperanza de recibir justicia y

prefieren no continuar con el caso. Esto incide también en la movilidad de las

personas o bien en la continuidad de seguir en el proceso, ya que le representa

gastos.

Page 154: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

REGISTRO DE CASOS DEL 2011 DE CODISRA

6.1. Situación de casos presentado por CODISRA

SITUACIÒN DE LOS CASOS

20

11

CERRADO 7

PROCESO 42

TOTAL 49

Page 155: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

6. 2. Situación jurídica de los casos de Discriminación y Racismo

atendidos por CODISRA. 2008, 2009 2010 Y 2011.

Situación jurídica de los casos de Discriminación y Racismo

atendidos por la CODISRA en los años 2008, 2009, 2010 y 2011

0

5

10

15

20

25

30

Investigación Fase de solicitud Cerrado Desestimado Sentencia

me

ro d

e c

aso

s

2008

2009

2010

2011

Situación jurídica

La grafica anterior nos muestra que para el año 2011 se ha registrado 49 casos,

42 se encuentra en proceso de investigación, donde se les ha brindado, asesoría,

acompañamiento, procuración y monitoreo a dichos casos en las diferentes

instancias públicas y privadas y siete (7) cerrados, cabe resaltar que uno de los

casos cerrados se le aplico el criterio de oportunidad en la fase de conciliación

ante el Ministerio Público a través de una disculpa pública, como medida

resarcitoria a la víctima.

Page 156: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

POR COMUNIDADES LINGUISTICAS

6.3. Por comunidad Lingüística

COMUNIDAD

LINGÜÍSTICA

TOTAL DE CASOS POR COMUNIDADES

LINGUISTICAS

K’iche 15

Kaqchikel 10

Q’eqchi’ 9

Garifuna 2

Mam 1

Xinka 2

Ladinas 5

Achi 1

Poqomchi’ 1

Tz’utujil 1

Q’anjob’al 2

TOTAL 49

Page 157: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Casos de Discriminación y Racismo según Comunidad

Lingüística en los años 2010 y 2011

8

8

2

1

1

2

15

10

9

2

1

2

5

1

1

1

2

0 2 4 6 8 10 12 14 16

K’iche

Kaqchikel

Q’eqchi’

Garifuna

Mam

Xinka

Castellana

Achi

Poqomchi’

Tz’utujil

Q’anjob’al

Co

mu

nid

ad

Lin

ístic

a

Número de casos

Año 2011

Año 2010

De la gráfica anterior demuestra que la mayor demanda hasta la fecha de casos

registrados fueron víctimas de la comunidad lingüística K’iche con 15 casos,

seguido por la comunidad lingüística Kaqchikel con 10 casos, Q’eqchi 9 casos,

ladinas 5 casos, xinKas 2, Q’anjob’ales 2, mam, Achi, poqomchi y Tz’utujil 1 caso

cada uno. De los 5 casos registrados del pueblo ladino o mestizo reflejan una

discriminación específica, como por enfermedad y discapacidad.

Page 158: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

6.5. Por Género

GENERO TOTAL

FEMENINO 36

MASCULINO 13

TOTAL 49

Page 159: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Genero

0 10 20 30 40 50 60

FEMENINO

MASCULINO

TOTAL

36

13

49

De acuerdo a la gráfica demuestra que son las mujeres quienes más han

denunciando discriminación étnica y de género, siendo esto un indicador de que

son ellas las más vulneradas ante este flagelo en los distintos espacios

públicos y privados específicamente en relaciones laborales.

Page 160: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

7. Por categoría

CATEGORIA

INDIVIDUAL 47

COLECTIVO 7

TOTAL 49

Categoría

42

7

49

INDIVIDUAL

COLECTIVO

TOTAL

Page 161: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La gráfica nos refleja que son más las personas indígenas individuales los que

han demandado discriminación étnica, esta situación es más recurrente en las

relaciones laborales en las instituciones públicas y privadas.

En las demandas colectivas se ha registrado únicamente 7 casos donde se les

ha brindado el acompañamiento, asesoría en las diferentes instancias, los casos

más recurrente ha sido los casos colectivos de trabajadores en Salud Pública y

el derecho ancestral sobre la tierra de habitantes en los departamentos de

Chimaltenango y Cobán alta Verapaz.

Page 162: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

CAPITULO IV

PROPUESTAS

Al MINISTERIO PÚBLICO:

7.1. PROPUESTA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DEL MINISTERIO

PÚBLICO

MODULO INTERCULTURALIDAD

UNIDAD MUDULAR 1.

Descripción:

En esta unidad se hará un acercamiento general a los derechos humanos de los

pueblos indígenas en la legislación internacional, la Constitución Política de la

República de Guatemala y la legislación ordinaria; la existencia de un pluralismo

jurídico, las condiciones de acceso a la justicia oficial del Estado para los pueblos

indígenas y la estrategia de la pertinencia cultural para hacer efectivo dichos

derechos en el proceso penal.

COMPETENCIAS A LOGRAR:

Sensibilizar al personal del Ministerio Público en el conocimiento de la legislación

internacional, nacional y material, con criterio de pertinencia cultural, que permita

la tipificación del delito con esta técnica, sobre la base en el enfoque intercultural

y utilizan como medio de prueba el peritaje cultural.

Saberes:

Page 163: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Capitulo I

1. Pueblos Indígenas como sujetos de derecho

2. Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas

3. Relación entre los valores universales y los valores culturales

Capitulo II

1. Pluralismo Jurídico en Guatemala

2. Marco Jurídico Internacional

3. Marco Normativo Nacional guatemalteco

4. Derecho Propio de los Pueblos Indígenas

Capitulo III

1. Acceso a la Justicia con pertinencia cultural para los Pueblos Indígenas.

2. Barreras culturales de acceso a la justicia para el caso guatemalteco.

3. Estrategia Técnica Legal con Pertinencia Cultural.

4. Análisis de casos.

UNIDAD MUDULAR 2.

Descripción:

En esta unidad se establecerá la importancia del derecho penal como una ciencia

social; por ello se hará un recorrido muy general por la teoría del tipo penal y del

delito y su relación con el error culturalmente condicionado en una sociedad

multicultural.

La importancia del peritaje cultural como un medio de prueba dentro del proceso

penal guatemalteco.

Saberes:

Page 164: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

EL PERITAJE CULTURAL

Capitulo I.

Derecho Penal y Realidad Social

Generalidades de la Teoría del Tipo Penal

Generalidades de la Teoría del Delito

Teoría de la Persecución Penal

Teoría de la Culpabilidad

Capitulo II.

Error de Prohibición Culturalmente Condicionado

Error de comprensión del tipo penal Culturalmente Condicionado –

Ignorancia Como Atenuante

Conducta culturalmente disidente o conciencia disidente

El error de prohibición en el Código Penal Guatemalteco

Capitulo III.

Generalidades de La Prueba Pericial

El Peritaje Cultural

Características del Peritaje Cultural

Procedimiento para Solicitar el Peritaje Cultural.

Lecciones Aprendidas

(experiencia de casos)

UNIDAD MODULAR 3.

Descripción:

En esta unidad se establecerá la diferencia entre racismo y discriminación. Se

analizará y discutirá, la ubicación del tipo penal de Discriminación, el Bien Jurídico

Page 165: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Tutelado, y la punibilidad establecida en el artículo 202 bis del Código Penal

guatemalteco.

Saberes:

RACISMO Y DISCRIMINACION

Descripción

Capitulo 1.

1. Los espacios del racismo y su contexto histórico en Guatemala.

(generalidades)

2. Abordaje teórico del racismo.

Capitulo 2.

2. Generalidades de la discriminación.

Naturaleza jurídica del delito de discriminación

Bien Jurídico Tutelado.

Análisis del tipo penal de Discriminación; Artículo 202 bis. Del Código

Penal.

Los motivos de las acciones, contenidas en el artículo 202 bis del Código

Penal.

La acción y omisión en el delito de discriminación.

Los sujetos y el dolo en el tipo penal de discriminación.

El Dolo.

De la Punibilidad.

3. Análisis de un caso concreto

Page 166: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

7.2. Guía Informativa de Servicios. Acciones de Fortalecimiento

Para informar a la población de los servicios que presta el Ministerio Público

deber considerar un Instrumento informativo que contenga los siguientes

criterios:

El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la

persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública;

además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio

de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y

actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los

términos que la ley establece.

El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes:

El Fiscal General de la República.

El Consejo del Ministerio Pública.

Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección.

Los Agentes Fiscales.

Los Auxiliares Fiscales.

Es la institución (MP) encargada de investigar los delitos que se comenten

y acusar formalmente a la persona que se considere responsable.

El Ministerio Público actúa independientemente de cualquier otro

organismo del Estado ya que la ley le concede funciones autónomas.

Page 167: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

¿Cómo puede hacer uso de los servicios que presta el Ministerio Público?

Solicitar a través de una denuncia para que inicie la investigación de un delito.

El servicio que presta el Ministerio Público es:

a. Obligatorio.

b. Gratuito, y;

c. Público

¿Cuáles con los requisitos necesarios para presentar una denuncia?

a. Debe ser en forma escrita o verbal.

b. No necesita de los servicios de un abogado

¿Quiénes pueden denunciar un delito?

a. Cualquier Persona no importa su edad, que haya sido víctima de un delito.

b. Cualquier miembro de nuestra familia o cualquier testigo.

Cuando la víctima es un menor de edad, es presentada por la Procuraduría

General de la Nación, cuando ocurran las siguientes circunstancias:

Page 168: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

a. Cuando se trate de menores que no tiene quién los proteja o cuando no son

representado legalmente por nadie.

¿Ante que instituciones más se pueden presentar una denuncia?

a. Procuraduría General de la Nación.

b. Policía Nacional Civil.

c. Ante cualquier Juzgado.

d. Bufetes Populares.

e. Procuraduría de los Derechos Humanos

¿En qué oficina del Ministerio Público, se debe presentar una denuncia?

a. Oficina de Atención Permanente.

b. Oficina de Atención a la Víctima

¿Pero si su denuncia es por violencia intrafamiliar, se debe presentar la

denuncia en?

La fiscalía de la mujer

¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar?

a. Mujeres.

b. Ancianos y ancianas.

Page 169: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

c. Niños y niñas.

d. Discapacitado.

¿Qué medidas se pueden ordenar en contra de los agresores por violencia

intrafamiliar?

a. Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de su residencia.

b. Prohibir que se introduzcan armas en la casa de habitación, cuando se

utilizan para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas

integrantes de la familia.

c. Suspender al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas en

caso de agresión sexual en contra de menores de edad.

d. Fijar una obligación alimentaría provisional, de conformidad con lo establecido

en el código civil.

¿La Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, además de ser

la encargada de recibir las denuncias, brinda los siguientes servicios?

a. Dan información al usuario.

b. Extienden las constancias de pérdida o robo de documentos.

Cuando usted es víctima de violencia sexual, violencia intrafamiliar y otros

delitos donde haya recibido lesiones, busque la oficina de

Atención a la Víctima del Ministerio Público de su localidad.

Page 170: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

La oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, puede ayudarle,

proporcionar información urgente y necesaria en las siguientes áreas:

a. Legal.

b. Médica.

c. Psicológica.

d. Social.

¿Cuál es el horario de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio

Público?:

Atiende las 24 horas, durante los siete días de la semana.

¿Qué documentos debe llevar para presentar una denuncia a Ministerio

Público?

La cédula de Vecindad o DPI

¿Cuándo presente una denuncia deben indicar lo siguientes datos?

a. Describir qué, cómo que sucedió o los hechos.

b. El lugar donde sucedió el hecho. Su contexto.

c. Indicar el nombre, apellido, dirección domiciliario y cualquier otro dato que

recuerde de la persona agresora.

Page 171: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

d. Indicar nombres de testigos.

e. Identidad étnica, idioma.

Cuando su vida corre peligro por alguna amenaza, debe solicitar ante el

Ministerio Público:

Medidas de seguridad

Recuerde que usted, como víctima de un delito tiene los siguientes

derechos:

Ser atendidos de en forma respetuosa e inmediata, durante todo el proceso

penal.

Ser escuchado con atención, sin interrupciones.

Ser atendido su propio idioma materno cuando no sepa hablar el idioma

español.

Las medidas de protección inmediata tienen un tiempo mínimo de un

mes y un máximo de seis meses, prorrogables. Se aplican dependiendo

de la necesidad de cada caso.

Page 172: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Expresar libremente sus opiniones e inquietudes.

Colaborar en el proceso de investigación.

Recibir información sobre su caso.

Ayudar en la investigación, para esclarecer el hecho.

Que no se publiquen en los medios de comunicación nombres, apellidos y

fotografías, cuando se trate de delitos como violación, agresión sexual,

secuestro.

Ser notificada sobre las resoluciones importantes de los fiscales y tribunales.

Constituirse como querellante adhesivo.

Solicitar que le devuelvan los objetos de su propiedad que no forman parte de

la investigación.

Mantener comunicación con la persona que conoce su caso.

No debe ser discriminada por ninguna razón.

¿Qué debe hacer cuando el personal del Ministerio Público le pide dinero o

no le quieren recibir alguna denuncia?

Puede presentar por escrito o de manera verbal, la queja en la Supervisión del

Ministerio Público.

¿En qué delitos el Ministerio Público investiga y acusa únicamente cuando

la persona lo solicita?

Page 173: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

a. En casos de golpes.

b. Enfermedades sexuales.

c. Violación.

d. Amenaza.

e. Discriminacion en cualquiera de sus manifestaciones.

En qué casos el Ministerio Público, actúa sin necesidad que la persona afectada

lo solicite, por tratarse de delitos muy graves:

a. Asesinato.

b. Homicidio.

c. Lesiones graves.

Estos delitos se les conocen como delitos de acción pública

dependiente de instancia particular, porque el Ministerio Público

investiga y acusa únicamente cuando la persona afectada lo

solicita.

El delito de discriminacion es delito de acción pública.

Page 174: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

d. Secuestro.

e. Robo.

f. Hurto.

g. Discriminación.

INTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

Estos delitos son graves, por lo tanto el Ministerio Público actúa sin

necesidad que la persona afectada lo solicite.

A estos delitos se le conoce como delitos de acción pública

Page 175: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

7.3. Guía para construir el Manual de Atención. (Protocolo)

Dado que el delito de discriminación esta tipificado de forma muy amplia y

general, es importante especificar el delito de la discriminación étnica,

como ya se ha dicho y tomar en cuenta las causas sociales que influyen en

la comisión del hecho.

En ese sentido, la persona que ocupe el cargo de fiscal o de agente fiscal,

al analizar el delito de discriminación étnica debe analizar considerar los

motivos que indujeron a la comisión del delito, a la vez el investigador debe

librarse de todo aspecto emotivo tratando de ser objetivo para obtener un

informe verídico.

En términos criminalísticos el investigador debe descubrir y comprobar

cómo ocurrió el delito, dónde ocurrió, quién lo cometió y en qué

circunstancias se perpetró; todo esto a través del interrogatorio dirigido a

los sujetos activo y pasivo, ya que por medio de tales acciones el fiscal

puede determinar o conocer el comportamiento de los sujetos, su

condición social, pertenencia étnica, las palabras expresadas, etc.

También la declaración de testigos utilización del peritaje cultural es

importante para la averiguación de los hechos.

Descubrir y comprobar cómo ocurrieron los hechos.

Es importante que en el delito de discriminación étnica el fiscal descubra y

compruebe con los medios idóneos cómo ocurrió el delito; descubrir y

comprobar en qué circunstancias se perpetró, la brutalidad con que se

Page 176: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

expresó o se realizó el delito.; para ello es necesario establecer los actos

que dieron origen a la discriminación; qué medios utilizó el sujeto activo;

sin embargo es importante, también que el fiscal determine la existencia de

atenuantes y agravantes para tenerlas en cuenta al momento del debate.

Descubrir y comprobar dónde ocurrieron los hechos.

Debe tomarse en cuenta el lugar o el ambiente donde sucedió el hecho;

puede ser en una oficina estatal o privada, en un establecimiento

comercial, etc. La referencia al entorno físico coadyuvará para la

persecución del delito, quiénes lo presenciaron y así tener la oportunidad

de individualizar testigos y circunstancias relevantes para la labor del fiscal.

Descubrir y comprobar quién cometió el delito.

El investigador debe establecer la edad, el sexo y pertenencia étnica,

posición, profesión u ocupación de los sujetos implicados en el delito, el

número de sujetos activos y pasivos, el trato o el tipo de relación entre

éstos y el estado de salud emocional de los sujetos.

La persecución del delito de la discriminación étnica, el ejercicio de la

criminalística y la victimología debe estar orientado a la protección de los

derechos fundamentales de la persona humana; el fiscal debe utilizar las

pruebas idóneas incluyendo las declaraciones testimoniales y peritajes

culturales –esto permitirá la comprobación adecuada de la hipótesis

acusatoria; con el auxilio de peritos culturales y otros expertos que sean

necesarios sobre aspectos psicológicos, lingüísticos, gestuales, etcétera, el

fiscal podrá comprobar los conceptos valorativos (con malicia,

caprichosamente, deliberadamente, intencionalmente, etc.). Asimismo

deberá buscar la forma de atender física y emocionalmente a la victima,

Page 177: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

interrogar al victimario, escoger la forma de trasladar información a la

victima y sugerir cuando sea oportuno, el empleo de mecanismos de

resolución del conflicto más convenientes al sujeto pasivo, solicitando para

su aplicación la autorización de la víctima y del juez.

Entre los mecanismos de resolución del conflicto podrá utilizar la mediación

o el arbitraje o el sistema de justicia indígena para facilitar la reparación a

favor de la victima de discriminación; en el caso de la conciliación deberá

tomar en cuenta la desigualdad de las partes involucradas y apoyar, por

ende, emocionalmente a la víctima.

Es importante mencionar que en la etapa de la prueba, el fiscal utilice los

servicios de expertos y peritaje culturales para la comprobación adecuada

de la hipótesis acusatoria; es decir con el auxilio de peritos expertos y

culturales, el fiscal debe comprobar los conceptos valorativos (con malicia,

caprichosamente, deliberadamente, intencionalmente, etc.) a través del

auxilio de peritajes psicológicos, lingüísticos, gestuales, etc.

En el debate el fiscal debe solicitar la restitución o reparación del daño y/o

la disculpa pública de parte del acusado.

Page 178: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

7.4. Guía para la construcción para la atención con pertinencia cultural

I. GENERALIDADES DE LA PERSONA DENUNCIANTE

1- Nombre completo: _________________________________________ 2- Apodo Alias o sobrenombre__________________________________

2- Origen Étnico: ______________________ 3- Sexo: M F 4- Idioma

Materno: __________________

5-Edad: ________6- Estado Civil: __________________7-/Profesión u oficio:

___________________________

8- Dirección: _____________________________ 9- Área de la Residencia: Urbana Rural

10- Relación/vínculo con la persona agraviada: ________________________________________

11- Dirección: ________________________________________________________________

12- Teléfono: ___________

13- Persona con quien se puede comunicar para obtener

información__________________________________________

14-Dirección_____________________________________________15-Teléfono: ____________

II. RELACION SINTETIZADA DE LOS HECHOS:

______________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

___________________________________________

III. CARACTERISTICAS DEL CASO:

Lugar, comunidad, aldea o municipio en donde ocurrió el caso

__________________________________________

Page 179: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

PUEBLO MAYA________GARIFUNA________XINCA____________MESTIZO___________

OTROS___________

Comunidad Lingüística ____________________________

Especificar los siguientes datos:

a) origen del conflicto____________________________________________________________

b) Origen étnico de las partes (Denunciante, AGRAVIADO, OTROS.) _______________________

c) Lugar de nacimiento de las partes denunciantes____________________________________

d) Elementos culturales que se identifican en el delito o caso_____________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Hubo consulta previa a las Autoridades indígenas: Si No:

a) tipo de intervención de las autoridades indígenas:

_____________________________________

______________________________________________________________________________

b) momento de intervención (¿cuándo?)_________________________________________

c) resolución tomada:______________________________________________________

d) antecedentes de la persona victima en su comunidad (o en otras

comunidades):__________________________________________________________________

Necesita apoyo técnico/profesional: Si ______ No____________

De que tipo?:________________________________

IV. OTROS ANTECEDENTES:

Se Consultó a Otra Institución antes que el M. P conociera: Si No

Si la Respuesta es Si, Especifique a cuál: MP OJ PNC

OTRA

___________________________________

a) ¿Cuándo?: _______________________________________

c) ¡Qué Resolvió o que acciones tomó?:

_____________________________________________________________________________

d) ¡Por qué?:___________________________________________________________________

Se Consultará o requerirá apoyo a Otra Institución: Si No

Si la Respuesta es Si, Especifique a cuál: MP OJ PNC

OTRA __________________________________

Page 180: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

a) ¡Cuándo?:_______________________b) ¿Propósito de la consulta?:

_____________________________________________________________________________

V- Información obtenida de otras entrevistas:

___________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

VI. ESTRATEGIA

Tipo de estrategia a implementar______________________________________________

Justificación de la estrategia:_______________________________________________

VII. PROPUESTA DE ABORDAJE CON ENFOQUE INTERCULTURAL del Fiscal :

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

VIII. LINEAMIENTOS DEL M.P PARA APLICAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Page 181: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

7.5. Guía para la sistematización de casos paradigmáticos con

pertinencia cultural

Nombre____________________________Sede_____________________

Idioma materno _______________________________________________

Estado Civil ____________________Sexo __________Edad_________

Ocupación ___________________________________________________

Escolaridad __________________________________________________

Teléfono ____________________________________________________

Domicilio ____________________________________________________

Pertinencia Cultural

1. ¿Qué tipo de conflicto es?

_________________________________________________________________

2. ¿Dónde ocurrió el hecho?

_________________________________________________________________

3. Origen étnico de las partes

4. De dónde son originarias las partes

_________________________________________________________________

5. ¿Qué elementos culturales identifica en la presentación de la denuncia

______________________________________________________________________________

6. ¿Qué intervención han tenido las autoridades indígenas en el

proceso?________________________________________________________________

7. Qué resolvieron las autoridades

indígenas:_______________________________________________________________

8. Cómo se cumplió la sanción impuesta, por las autoridades indígenas

______________________________________________________________________________

9. ¿Remitieron el caso al juzgado? SI NO ¿Por qué?

______________________________________________________________________________

____________________________________________________

10. ¿Antecedentes en la comunidad?

11. ¿Qué actividades se han realizado con las autoridades indígenas?

Page 182: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

______________________________________________________________________________

Gestión del proceso –Casos-

Número de Proceso______________________________________

Delito__________________________________________________

Sindicado_______________________________________________

1. Fase de Investigación- Preparatoria

Intervención de la PNC o Ministerio Público o en su caso el juez de paz cuando no

exista el MP

Motivo de la detención:

Hechos que aparecen en la prevención judicial

Flagrancia

Orden judicial

Otra

Indicios o prueba presunta

(Es indispensable el conocimiento y ejercicio del marco jurídico de Derechos de los

Pueblos Indígenas en este momento procesal para su aplicación al caso concreto y de

la teoría del tipo penal y del delito)________________________________________

Criterio de la fiscalía en la Estrategia para la tipificación del delito: Apoyo Técnico-

Necesidad del Peritaje cultural-coordinación con autoridades indígenas -Trabajo social-de

Psicología y psiquiatría- etc. _________________________________________

Auto de Procesamiento -Fecha para determinar el periodo de investigación-

Auto de Prisión

Medida sustitutiva –Fecha para determinar el periodo de investigación-

Reforma de auto de Procesamiento*

Revisión de medida de coerción

2. Fase Intermedia

Intervención del MP

Resultado de la Investigación

Fundamentación de la Acusación

Page 183: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Conclusión de la defensa -Elementos de prueba para fundamentación de la

conclusión -Unidad de investigación-Necesidad del Peritaje cultural-Coordinación

con autoridades indígenas -Trabajo social-Unidad de Psicología- etc.

(Necesarios y útiles para el ejercicio de derechos de pueblos indígenas y su

argumentación en el proceso penal.)__________________________________________

Acta de Audiencia

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

Resolución fase intermedia

Apertura a Juicio, Clausura Provisional- Sobreseimiento de la persecución penal-

Archivo

Medios de Investigación:- quienes intervinieron-(investigadores, peritos, técnicos, agentes

de la PNC, forenses, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, testigos, informantes,

colaboradores eficaces.

Sujetos del delito

Bien Jurídico tutelado

Instrumentos del delito

Plataforma jurídica (elementos de la acusación) de forma o de fondo

Plataforma probatoria (argumentos de la acusación)

¿Se rindió testimonio?- ¿quienes rindieron el testimonio?

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

3. Debate

Estrategia (Marco legal de derechos de los Pueblos Indígenas y su argumentación en la

introducción y desarrollo del debate)*

Que delito se tipificó en el auto de procesamiento

Se modificó el delito en la etapa de investigación

Cuales fueron las causas de la modificación del delito

Cual fue el nuevo delito

Hubo apertura a juicio

Page 184: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Preparación del debate.

Comparecencia

Planteamiento de excepciones o recusaciones, cuestiones incidentales

Ofrecimiento de pruebas, -Unidad de investigación-Necesidad del Peritaje cultural-

coordinación con autoridades indígenas -Trabajo social-Unidad de Psicología,

preparación de las pruebas legales, pertinentes, útiles y su posibilidad de

contradicción-

El debate (reproducción de la prueba)

Conclusiones

______________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

Deliberación y sentencia

Existe sentencia

Tipo de sentencia-absolutória o condenatória-

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Razonamientos del juez

Otros elementos y características de la sentencia

Otras observaciones

Otras acciones del Proceso

Se impugnó en segunda Instancia

Casación ante la Corte Suprema de Justicia

Litigio ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

Page 185: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

BIBLIOGRAFÍA

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Congreso de la Republica de Guatemala, Código Procesal Penal Guatemalteco,

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Congreso de la República. Guatemala, Guatemala, C.A., 1941.

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio civil, Decreto 1748.

Guatemala, Guatemala, C.A., 1948.

Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco

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Integral de la Mujer, Decreto 7-99. Guatemala, Guatemala, C.A., 1999.

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-

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Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección integral de la Niñez

y Adolescencia, Decreto 27-2003. Guatemala, Guatemala, C.A., 2003.

Congreso de la República de Guatemala, Ley General para el combate del Virus

de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia

Adquirida SIDA y de Promoción y defensa de los Derechos Humanos ante el

VIH/SIDA, Decreto 27-2000. Guatemala, Guatemala, C.A., 2000.

Congreso de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley General para el

combate del VIH y del SIDA y de la promoción, Protección y defensa de los

Page 188: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, Acuerdo Gubernativo 317-2002.

Guatemala, Guatemala, C.A., 2002.

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las personas con

discapacidad, Decreto 135-96. Guatemala, Guatemala, C.A., 1996.

Convenio sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y

la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Ratificada por Guatemala

el 02 de agosto de 1961.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer. Entró en vigor en Guatemala el 06 de septiembre de 1982.

Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de

Discriminación racial. Ratificada por Guatemala el 18 de enero de 1983.

Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la

Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.

Declaración sobre la Raza y los prejuicios raciales. Aprobada y proclamada por la

Conferencia General de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura, el 27 de

noviembre de 1978.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre

de 1963, resolución 1904 (XVIII).

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y

discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la

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Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1982

(resolución 36/55).

Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por Asamblea General en

Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959.

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad. Ratificada por el Estado de

Guatemala el 08-08-02.

169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

Tribales: Adoptada, por la Conferencia General de la Organización Internacional

del Trabajo en su septuagésima sexta reunión, en Ginebra con fecha 27 de junio

de 1987. Ratificado por Guatemala el 05 de junio de 19996

Convenio relativo a la abolición del Trabajo Forzoso. Adoptado por la Conferencia

Internacional del Trabajo. Vigente en Guatemala desde el 09 de diciembre de

1960

Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, adoptada por

la Asamblea de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.

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ANEXOS

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1. INTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN-

Institucional

Número de boleta_____

Cinta magnetofónica________

Fecha: día___/mes___/año___/lugar____________________________

Nombre de fiscalía

_______________________________________________________

Nombre de la persona

entrevistada:_____________________________________________

OBJETIVOS OPERATIVOS

a) Determinar cuales son las limitaciones institucionales del Ministerio Público en

materia de cobertura de atención a la demanda que procede del niño, niña y

adolescente indígena.

¿Cuenta el MP con espacios adecuados, agencias fiscales y auxiliares fiscales para atender

las demandas indígenas?

¿Conocen los fiscales y agentes auxiliares los contextos socios culturales, políticos,

económicos y religiosos del lugar donde prestan servicio?

¿Prestan el servicio con equidad de género y pertinencia cultural? ¿Qué hacen? ¿Cómo lo

hacen?

¿Se cuenta con instrumentos para aplicar la pertinencia cultural ?

Sistematizan los casos?

b) Medir el impacto en los niños, niñas y adolescentes indígenas al momento de

demandar justicia, por no contar con personal bilingüe apropiado la mayoría de

las fiscalías.

¿El personal que atiende las demandas de justicia de los niñ@s y adolescentes indígenas,

es hablante de un idioma maya? Si, no ¿por qué?

¿Cuentan con intérpretes en los idiomas de cobertura de la agencia fiscal?, si, no, ¿por

qué?, ¿Con cuantos?, ¿En qué idiomas?

¿La interpretación es simultánea? si, no por que?

Bajo su criterio ¿Qué impide que no se den ninguna de las anteriores?

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c) Ver hasta donde, al momento de solicitar acceso a la justicia, el niño, niña y

adolecente indígena son considerados desde la perspectiva de la equidad de

género, etaría y con pertinencia cultural.

¿Prestan el servicio con equidad de género y pertinencia cultural? Si, no, ¿por qué? ¿Qué

hacen? ¿Cómo lo hacen?

¿Qué comprende por equidad de género?

¿Qué comprende por pertinencia cultural?

¿Los casos que atienden de niñ@s y adolescentes son registrados en las siguientes

variables: idioma, género, grupo étnico y edad?, si, no, ¿Por qué?

¿Qué obstáculos o beneficios encuentra en incluir las variables antes mencionadas?

d) Evaluar el nivel de impunidad resultante en la persecución del delito en el

Ministerio Público, a consecuencia de la falta de seguimiento a las denuncias

presentadas por el niño, niña y adolecente indígena.

¿Qué tipo de casos atendidos son los más comunes?,

¿Qué tipo de casos atendidos son los menos comunes?

¿Tiempo aproximado que llevan los casos para ser resueltos?

¿Qué factores facilitan (tiempo) la resolución de un caso?

¿Qué factores dificultan o atrasa (tiempo) la resolución de un caso?

f) Considerar en las acciones de persecución del delito por parte del Ministerio

Público en los casos que vinculan a los niños, niñas y adolescentes, la

manipulación de las valoraciones que se desprenden del contexto cultural.

¿Cómo ve y qué valoración tiene de la población indígena del lugar?

¿Qué valoración y percepción tiene de la familia nuclear y extensa indígena?

¿Qué valoración, percepción indígena?

g) Considerar hasta donde las deficiencias procesales (deficiencias en el proceso

investigativo, deficiencias en la recopilación de pruebas, etc.) en lo concerniente

al Ministerio Público tiene un costo negativo para el niño, niña y adolecente

indígena.

¿Qué mecanismos utilizan para asegurar que no haya doble victimización en los casos que

atienden indígena?, ¿Cómo manejan el proceso investigativo?, ¿Cómo realizan la

recopilación de pruebas?, ¿Cómo brindan y aseguran el seguimiento terapéutico a los

interesados?

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1.2. INTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN

Organización social y Personalidades

Número de boleta_____

Cinta magnetofónica #______

Fecha:

día___/mes___/año___/lugar__________________________________________

Nombre organización de la

S.C.______________________________________________________________

Nombre de la persona

entrevistada:_______________________________________________________

OBJETIVOS OPERATIVOS

a) Determinar cuáles son las limitaciones institucionales del Ministerio Público

en materia de cobertura de atención a la demanda que procede del niño,

niña y adolecente indígena.

¿Conocen los fiscales y agentes auxiliares los contextos socios culturales, políticos,

económicos y religiosos del lugar donde prestan servicio?

¿Prestan el servicio con equidad de género y pertinencia cultural? ¿Qué hacen? ¿Cómo lo

hacen?

¿Existen instrumentos para atender con pertinencia cultural?

Se sistematizan los casos con pertinencia cultural

b) Medir el impacto en los indígenas al momento de demandar justicia, por no

contar con personal bilingüe apropiado la mayoría de las fiscalías.

¿El personal que atiende las demandas de justicia de los indígenas, es hablante de un

idioma maya? Si, no ¿por qué?

Page 194: UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA INSTITUTO …

¿Cuentan con intérpretes en los idiomas de cobertura de la agencia fiscal?, si, no, ¿por

qué?,

¿Con cuantos?,

¿En qué idiomas?

¿La interpretación es simultánea? si, no por que

Bajo su criterio ¿Qué impide que no se den ninguna de las anteriores?

¿Qué obstáculos o beneficios encuentra en incluir las variables antes mencionadas?

e) Determinar ¿hasta donde en el Ministerio Público se cumple con los

derechos de petición de acceso a la justicia?

h) Determinar ¿cómo afecta el burocratismo en el Ministerio Público

(clientelismo, incapacidad, irresponsabilidad, etc.) indígena en su petición de

justicia?