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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INFORME FINAL
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GGuuaatteemmaallaa,, ooccttuubbrree 22001111
INDICE GENERAL
Desarrollo Pág.
Introducción 1
Capítulo I
Problematización
7
1. Matriz de Investigación 7
1. 2. Operacionalización de la Hipótesis 8
1. 3. Planteamiento del Problema 10
1. 3.1. Antecedentes 10
1. 3.2. Definición del Problema 15
1. 4. Justificación 20
1. 5. Hipótesis 21
1. 5.1 Hipótesis de trabajo 21
1. 5.2. Variable Independiente 21
1. 5.3. Indicadores 21
1. 5. 4 Variable Dependiente 23
1. 6. Objetivo General 24
1. 6.1 Objetivos Específicos 24
1.7. Metodología 25
1.7.1. Problema 25
1.7.2. Estrategia metodológica y diseño de
. . instrumentos
25
1.7.3. Resultados y análisis del trabajo de campo 26
1. 4. Propuestas 26
Capítulo II
2. Marco Conceptual
27
2.1. Conceptualización de las políticas públicas. 32
2.1.1. Definición de las políticas públicas 33
2.1. 2. Orígenes de las políticas públicas 37
2.1. 3. Condiciones que deben llenar las políticas
públicas.
41
2.1. 4. Clasificación de las políticas publicas 42
2.1. 5. Actores influyentes en la implementación
de las políticas públicas
43
2.2. Comisión Presidencial Contra la
Discriminación y Racismo
45
2.2.1. Elementos técnico administrativos de la 46
Comisión Presidencial
2.3 Política Pública para la Convivencia y la
Eliminación del Racismo . y la
Discriminación (PPCER)
51
2.4 Desarrollo Conceptual de la Discriminación
y Racismo
55
2.4.1 Discriminación y Discriminación racial 55
2.4.2 Racismo 58
64
2.4. 3.1. Delitos Perseguibles
2.4.3.2. Fundamento Legal
2.4.3.3 Tipificación del Delito
2.4.3.4 Exclusión
2.4.3.5 Restricción
2.4.3.6 Preferencia
2.4.3.7 Discriminación por Género
2.4.3.8 Raza
2.4.3.9 Etnia
2.4.3.10 Idioma
2.4.3.11 Edad
2.4.3.12 Religión
2.4.3.13 Situación Económica
2.4.3.14 Enfermedad
2.4.3.15 Discapacidad
2.4.3.16 Estado Civil
2.4.3.17 Otros motivos razones o circunstancias
comunes que deben . perseguir.
2.4.3.18 Consecuencias del delito
2.4.3.18.1. Pena de Prisión
2.4.3.18.2. Pena de Multa
2.4.3.18.3. Responsabilidad Civil
2.4.3.18.4. Agravantes del Delito
2.4.3.18.5. Bien Jurídico Tutelado
2.4.3.18.6. Derecho a la Libertad Individual
2.4.3.18.7. Elemento Material del Delito
2.4.3.18.8. Elemento Subjetivo o Moral del Delito
2.4.3.18.9. Sujetos del Delito
65
65
66
66
67
67
67
70
73
74
75
77
78
79
80
81
82
83
83
84
84
84
85
87
87
87
88
2.5. Análisis y síntesis 93
Capítulo III
3. Análisis de resultados del trabajo de
campo
95
3.1. Limitaciones institucionales 97
3.2. Conocimiento del contexto 99
3.3. Capacidad del Ministerio Público para la
persecución del delito
106
3.4. Análisis y síntesis 112
3.5. Acceso en el propio idioma 114
3.6. Análisis y síntesis 125
3.7 Acceso a la Justicia 126
3.8. Análisis y síntesis 134
3.9 Política Pública para la Convivencia y la
Eliminación del Racismo . y
la Discriminación Racial (PPCER)
136
4. Conclusiones Generales 139
5. Índice de Graficas
5.1. Casos denunciados
5.2. Incidencia departamental en la denuncia
del delito
5.3. Calificación del delito
5.4. Concurso de delitos que acompañan al
delito de
discriminación
5.5. Genero de los sindicados por el delito
5.6. Relación de sexo como víctimas
5.7. Programación de debates de una fiscalía.
6. Graficas de registro de casos
presentados por CODISRA
6.1. Cuadro de situación de casos 2011
6.2. Situación jurídica de los casos de
discriminación y racismo. atendidos por
CODISRA 2008, 2009, 2010 y 2011.
6.3. Cuadro por comunidad lingüística
140
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
151
152
152
6.4. Comunidad lingüística
6.5. Cuadro por Género
6.6. Genero
6.7. Cuadro por categoría
6.8. Categoría
Capítulo IV
Propuestas
4. Propuesta de Capacitación al personal
del Ministerio Público
4.1. Módulos de Interculturalidad.
4.2. Guía Informativa de Servicios.
Acciones de Fortalecimiento al Ministerio
Público
4.3. Guía para construir el Manual de Atención
(Protocolo)
4.4. Guía para la construcción de la atención
con Pertinencia Cultural 4.5. Guía para la
sistematización de casos paradigmáticos con . .
Pertinencia Cultural
155
155
155
159
168
171
174
Bibliografía 178
ANEXOS
1. Instrumento de investigación funcionarios M-P 184
2. Instrumento de investigación personeros
organización social
186
INTRODUCCIÒN
El Estado guatemalteco es discriminatorio y contribuye a mantener y profundizar
la brecha entre indígenas y mestizos. Se verifica, por ejemplo, una brecha étnica
en el acceso a servicios públicos básicos – y por ende, en los indicadores
asociados a éstos-, cuya explicación va más allá de factores estrictamente
socioeconómicos.
En ese sentido la propuesta de esta tesis es dotar de los instrumentos técnicos,
de los cuales carece la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del
Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), para hacerla operativa, y con ello
dar pasó a su cumplimiento.
Guatemala se caracteriza sociológicamente como un país multiétnico, pluricultural
y multilingüe, dentro de la unidad del Estado y la indivisibilidad de su territorio, por
lo que al suscribir, aprobar y ratificar el Convenio sobre esa materia, desarrolla
aspectos complementarios dentro de su ordenamiento jurídico interno… sin
embargo, tomando en cuenta que si bien es cierto que las reglas del juego
democrático son formalmente iguales para todos, existe una evidente desigualdad
real hacia los pueblos originarios, con relación a otros sectores de los habitantes
del país.
Ante ello, la manifestación multiétnica del país entre sus particularidades luego de
la firma de los Acuerdos de Paz, él Estado guatemalteco reconoció la existencia
de los pueblos: maya, xinka y garífuna siendo en esta oportunidad el primer paso
en cuanto la indagación de interioridades de la vida social del pueblo maya
especialmente, en su demanda de acceso a la justicia oficial, y más tarde, la
formulación de la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del
Racismo y la Discriminacion racial (PPCER), la cual contiene las acciones
estratégicas incluidas en los ejes político- jurídico e institucional de la Política, que
formula lo qué las instituciones del sector justicia deben implementar pero
especialmente lo relacionado al Ministerio Público.
Para él Estado guatemalteco y las instituciones que lo estructuran, es de vital
importancia avanzar además del conocimiento general que se tiene sobre los
Acuerdos de Paz, discriminación y racismo, y cómo estos se expresan en los
servicios que facilitan sus funcionarios y funcionarias, detectando entre uno de
ellos lo relacionado al acceso a la justicia oficial por parte los pueblos originarios y
especialmente en la implementación de las acciones estratégicas que la política
contienen para que su cumplimiento.
De esta cuenta, el interés de este estudio está en determinar el papel que juega
el Ministerio Público, en tanto que esta institución y sus operadores atienden a
pueblos originarios en su dinámica laboral, y como los pueblos originarios al tratar
de hacer efectivo su derecho constitucional de acceder a la justicia oficial, se
encuentran que la misma no es multiétnica ni incluyente, ni mucho memos con
equidad de género, cuando está debería brindarse considerando la pertinencia
étnica, cuando los afectados son pueblos originarios y presentan denuncias
relacionadas ante este órgano o bien cuando se acude por ser sujeto del delito de
discriminación, según el Decreto Legislativo 57-2002, artículo 202 bis; por medio
del cual el Congreso de la República caracterizó la discriminación como delito.
Vale la pena recordar que la formulación de este tipo penal abarca todas las
formas de discriminación y no solamente la racial y étnica, como se analiza en el
Capítulo II de la presente tesis.
En ese sentido el tratamiento por parte del sistema de justicia a los pueblos
originarios es un tema aún sujeto de estudio, y por lo tanto su acceso a la justicia
tiende a ser más grave considerando sus condiciones psicológicas y sociales,
económicas en que se desenvuelven, por lo que surge la idea de explorar este
campo de investigación y principalmente proponer instrumentos que permitan la
atención a los pueblos originarios con una estrategia de pertinencia cultural
jurídica, que ha nuestra consideración es necesario, para que así los operadores
de justicia la apliquen en su relación diaria como capital social en ese sector y en
la atención cuando ocurra o se tenga que caracterizar el delito de discriminación
en sus diversas manifestaciones, o bien en su trabajo cotidiano.
Aún con sus posibles falencias, la tipificación del delito de discriminación con la
reforma introducida al Código Penal guatemalteco, ha abierto la posibilidad de la
positivación de los derechos de los pueblos originarios de Guatemala.
Un delito propuesto para contrarrestar la única amenaza válida, la amenaza del
Estado, que intenta rescatar la dignidad de los pueblos originarios del país, desde
quien ha sido y continúa siendo víctima de la discriminación y racismo.
En atención a ello, la creación de la Comisión Presidencial contra la
Discriminación y el Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala
(CODISRA), mediante el Acuerdo Gubernativo 390-2002, emitido el 8 de octubre
de 2002, permite que el tema de la discriminación hacia los pueblos originarios
salga a luz un tema que la hasta ese momento era un tabú, o sea todos lo sabían
pero que no se hablaba, con el rigor científico como se plantea en la academia
ahora.
La creación y formulación de la Política Pública para la Convivencia y la
Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), que se emite en el
año de 2006, permite el marco para la elaboración de la presente investigación ya
que la misma se justifica en la necesidad dar cumplimiento de las acciones
estrategias de los ejes político, jurídico e institucional.
Los ejes que constituyen parte de la Política Pública para la Convivencia y la
Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), entre ellos, lo
político, revelado en la voluntad manifestada de implementarla, lo legal que
contiene el tipo jurídico y la administrativa que se ocupa de la implementación y
dar seguimiento de la política, orientándose hacia la transformación de las
concepciones basadas en prejuicios, estereotipos y nuevas relaciones sociales
hacia los pueblos originarios en Guatemala.
De esta política lo que nos interesa es cómo por medio de la formulación de
instrumentos técnico operativos, orientar las acciones estratégicas de estos ejes,
logrando la funcionalidad de la misma, ya que al momento hay incumplimiento
por carecer de ellos; está tesis, sustenta el criterio que al formular los
instrumentos técnico operativos, la política se hará una realidad, favoreciendo con
ello a la administración publica, especialmente de la institución sujeta de análisis,
siendo un valioso para su consolidación y dinámica operativa.
El informe se organiza en cuatro capítulos siendo estos; El capítulo I, hace el
planteamiento de problema, estructura la hipótesis y el juego de la
operacionalización de la misma, permitiendo con ello arribar a las variables, e
indicadores y objetivos, los cuales al final se comprueban y dan paso a la
propuesta, objeto de la presente tesis, constituyendo el aporte para que la política
pública sea un instrumento de cambio y esta pueda cumplirse conforme a su fin.
En el Capitulo II, se formula una profusa conceptualización de lo que constituyen
las Políticas Públicas, y se esboza una hermenéutica socio jurídica de los
instrumentos internacionales y nacionales que contextualizan la situación en que
se manifiestan las políticas considerada de incluyentes y la demarcación de los
derechos de los pueblos originarios, así como el marco de la discriminación y la
falta de atención del delito como tal por parte de los operadores de justicia y
especialmente de los fiscales del Ministerio Público. Este capitulo refleja lo
complicado que resulta la tipificación y sus estrategias para constituirlo en delito,
por parte de operadores de justicia, en especial a los auxiliares fiscales y fiscales
del Ministerio Público.
En este sentido se debe tener en cuenta que es preciso crear un nuevo
pensamiento y una nueva racionalidad, constituida por el reconocimiento
reciproco del otro, que permita comprender que sólo un derecho que respete la
diversidad, un derecho étnico. En este sentido la “selectividad” del sistema
penal no solo indica que solo se criminaliza a “sujetos débiles”, sino que no se
criminaliza a los “sujetos poderosos”, y por lo tanto su inmunidad frente al sistema
penal es un fenómeno sociológico imprescindible, al analizar qué es y cómo
funciona el orden social; con criminalización para algunos y con impunidad para
otros.
El Capítulo III, aborda los hallazgos reportados producto del trabajo de campo, lo
que constituye una experiencia teórica, por los hallazgos encontrados, los cuales
se reflejan en las entrevistas realizadas y transcritas de una manera que reflejan
el sentir con que fueron formuladas, lo que debe valorarse en su dimensión al
considerar lo que implica la discriminacion y el racismo en una sociedad como la
guatemalteca, cuyas implicaciones se expresan en la forma de atención a los
pueblos originarios.
Así mismo, considerando que la sociología jurídica tiene como objeto de estudio,
la experiencia jurídica, entendida como sistema de comportamientos humanos
derivados de un sistema normativo, punto de partida y de referencia, para que se
produzcan en ese objeto.
Creyendo que la sociología en general y los sectores especializados de la misma,
tienen por objeto de estudio los comportamientos humanos o las relaciones de
esos comportamientos. Los comportamientos derivados de una norma jurídica,
las expresiones o las manifestaciones de la conducta humana, producto de un
mandato de acción o de un imperativo de omisión, que exija una norma jurídica,
componen la "experiencia jurídica humana.
Este marco orienta la experiencia de los sujetos entrevistados, al brindar su punto
de vista sobre el tema, constituyendo una riqueza vivencial y de vital importancia
para la construcción de las propuestas que se formulan precisamente después de
comprender que su falencia es parte para negar atención y por ende del acceso
a justicia con pertinencia cultural.
Se introduce una parte referencial de estadísticas y graficas, que demarcan
como ha sido abordado el delito, por parte del Ministerio Público, así mismo, el
proceso que lleva la Comisión Presidencial (CODISRA). Un hecho importante que
remarcar es como el delito de discriminación siempre aparece en un concurso de
delitos, lo que hace interesante esta dimensión.
Por último, la formulación del Capítulo IV, el cual se construye sobre la
formulación de la propuesta, constituyendo el aporte a la administración pública,
especialmente a la administración del Ministerio Público, al proponer los
instrumentos que permitan dar cumplimiento a las acciones estratégicas, que la
política pública demanda, dando así, vida a la existencia de los gobiernos y
validando el que hacer del Estado, ya que la implementación de una política, al
igual que el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, ambas
se ha demostrado que el Estado se ha resistido a implementarlos, de ahí lo
oportuno de esta propuesta, ya que con ello se allana el camino de la
construcción del principio de implementabilidad administrativa de la ley penal, en
donde se deben adecuar los recursos disponibles en el sistema.
Así mismo, el principio de respeto a los pueblos originarios culturalmente
delimitados por historia y características propias, y con ello el reconociendo su
derecho y prerrogativas entre las partes, como son la víctima y el autor del delito,
todo ello claro, en la búsqueda de una democracia con justicia social, saldando
con ello la deuda social hacia los pueblos originarios guatemaltecos.
Este aporte, será valido en la medida en que lo que aquí se propone
efectivamente se lleve a cabo y logre su establecimiento que al final es el objetivo
del autor de la misma.
CAPÍTULO I
PROBLEMATIZACIÓN
1. MATRIZ DE INVESTIGACIÓN
Planteamiento del Problema Hipótesis Objetivos
Incumplimiento del eje político-
jurídico y sus acciones
estratégicas de la Política
Pública para la Convivencia y la
eliminación del racismo y la
discriminación racial (PPCER),
por parte del Ministerio Público.
Existe una inoperatividad de los
ejes y acciones estratégicas,
político-jurídico, institucional,
contenidas en la Política
Pública para la Convivencia y la
Eliminación del Racismo y la
Discriminación (PPCER), para
la atención del delito de
discriminación por parte de las
fiscalías del Ministerio Público.
General:
Determinar cual es la debilidad
organizacional, para la
aplicación de las acciones
estratégicas establecidas en la
política.
Específicos:
Determinar si los fiscales y
agentes fiscales conocen los
contextos socioculturales,
políticos, económicos y
cosmogónicos del lugar donde
prestan servicio
Establecer si se presta el
servicio con pertinencia cultural.
Comprobar si al momento de
solicitar acceso a la justicia se
considera la condición étnica.
Demostrar si existen
instrumentos que permitan la
tipificación del delito de
discriminación hacia los
pueblos originarios.
1. 2. Operacionalización de la Hipótesis
Unidad de Análisis Variables Indicadores Conceptualización
Ministerio Público;
a través de las
fiscalías objeto de
estudio.
Independiente
Causa.
La falta de instrumentos
de atención, inciden en
la aplicación de la
Política Pública para la
convivencia y la
eliminación del racismo y
la discriminación racial
(PPCER).
Servicio
con
pertinencia
cultural.
Casos
atendidos.
Interpretac
iones.
Denuncias
.
Resolucio
nes.
Sistematiz
ación.
El acceso a la justicia
a los pueblos
originarios, implica
fortalecer las
capacidades
institucionales de
atención para la
aplicación de la
(PPCER) en la
identificación de
procedimientos para
obtener los cambios
deseados, mediante
la utilización optima
de los recursos y por
ende del
cumplimiento de los
establecido en las
acciones estratégicas
de la misma.
Unidad de análisis
Ministerio Publico;
fiscalías objeto de
estudio.
Variable
Dependiente
Efecto.
Existe
incumplimiento de
los ejes y acciones
estratégicas
contenidas en la
política pública
específicamente en
Indicadores
Instrumentos no
existentes; que se
establecen en los
marcos político-
jurídicos e
institucionales
tales como:
Leyes.
Convenios.
Conceptualización
El marco jurídico
nacional e internacional,
establecen la
preeminencia de los
derechos humanos,
siendo el acceso a la
justicia con pertinencia
cultural uno de ellos,
considerando que en
lo relacionado al
Ministerio Público.
La falta de la
tipificación del delito
de discriminación
limita su
persecución penal
por parte del
Ministerio Público.
(Eje Político-Jurídico-
Institucional, contempla las
siguientes acciones
estratégicas):
a) Fortalecer la capacidad
del Ministerio Público en la
persecución, investigación y
sanción el delito de
discriminación.
b) Fortalecimiento de los
servicios de traducción en
tribunales y fiscales en los
idiomas de cada región
lingüística.
d) Realizar investigaciones
que permitan el estudio del
fenómeno multidimensional
del racismo y la
discriminación.
f) Sistematizar casos
paradigmáticos de
discriminación y racismo en
las diferentes ramas
jurídicas e instancias de la
administración publica.
Convencion
es.
Políticas.
Reglament
os.
Disposicion
es. etc.
Investigaciones que
determinen el
fenómeno jurídico y
social del racismo y
discriminación.
Guatemala cohabitan
una diversidad de
pueblos originarios y
que documentos de
Estado han reconocido
que existe una
discriminación y racismo
estructural, que ha
llevado a la tipificación
del mismo como delito.
Por ello es necesario
que la institución que
persigue y tipifica el
delito, cuente con
disposiciones
administrativas de
servicio que procuren lo
establecido por el
Estado
1. 3. PLANTEANIENTO DEL PROBLEMA
1.3.1. Antecedentes
Una de las formas para definir históricamente la realidad guatemalteca, es que la
misma se ha constituido desde la formación del Estado monárquico Colonial
hasta su versión República, por cierto aún no concluida, como una sociedad
excluyente en el ámbito; económico, discriminatoria en lo sociocultural y
polarizante en lo político. Esa realidad explica las razones o motivos del porqué
se dio el conflicto armado interno; pero también revela que, son los pueblos
originarios quienes han vivido a lo largo de diferentes etapas históricas una total
exclusión, marginación y discriminación. Desde ese punto de vista, los Acuerdos
de Paz apuntan al abordaje y brindan agendas temáticas de discusión y análisis
para las posibles soluciones.
Ese deber histórico el Estado guatemalteco, demuestra la deficiente aplicación y
ejecución de políticas públicas, esto debido a la falta de visión de nación o bien
porque se es un Estado clientelar, el cual no permite el intereses social, sino más
bien se privilegia el interés individual, esto aunado a la formulación y puesta en
práctica de las políticas neoliberales, las cuales despojaron al Estado de su
función social, y arrojaron los derechos sociales a la cesta del olvido, entre ellos a
los sectores vulnerables y dentro de ellos a los pueblos originarios, situación que
tiene en este momento al sistema en la formulación de su reconstrucción o bien
se hunde en el anarquismo, al no encontrar el hilo conductor que permita que la
sociedad guatemalteca le sean atendidos los más legítimos derechos, o bien se
da cuenta que debe retomar su dignidad y se alce en pro de esos derechos
negados, y como todo pueblo que se siente limitado en sus derechos, encuentra
el cauce por medio de la revolución social, destruyendo el sistema que lo oprime
o bien, encuentre los beneficios que permita el mantenimiento del status quo.
En esa línea, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas,
afirma que: “Los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles
de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y
lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen
de tratos y condiciones desiguales por su condición económica y social...” 1
De igual forma, La Comisión para el Esclarecimiento Histórico, establece que las
violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que causaron
sufrimiento a la población guatemalteca en este período, en su informe
denominado “Guatemala, Memoria del Silencio”, expresa en una de sus
conclusiones lo siguiente: “las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas
de Guatemala, especialmente el pueblo maya, se han dado en condiciones de
racismo, desigualdad y exclusión, y que estas condiciones constituyeron una de
las causas históricas del conflicto armado”. 2
Además de las hechos arriba mencionadas, “la tendencia centralizadora de las
inversiones públicas, también han favorecido la reproducción de la discriminación
racial y social. La profundización de la pobreza rural, las asimetrías regionales y
la exclusión de la inmensa mayoría de la población, particularmente la indígena,
se constituyeron históricamente, debido en gran parte, a la persistencia de un
modelo económico concentrador, a la existencia de un Estado frágil y
discriminatorio hacia los pueblos indígenas”.3 Es una relación irrebatible en la
realidad guatemalteca, como a partir de la vida independiente se construye un
Estado autoritario, excluyente de las grandes mayorías y racista en sus preceptos
y prácticas; lo que explica el hecho del porque las políticas públicas
comprobadamente en ningún tiempo han tenido en cuenta la diversidad étnica.
Todo lo arriba expuesto, es en buena parte lo que explica la razón del porque,
varios de los Acuerdos de Paz, son portadores de los compromisos particulares
1Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
2Comisión para el Esclarecimiento Histórico de la verdad. Guatemala, Memoria del Silencio, p. 6
3 MINUGUA. Informe de Verificación. Los pueblos Indígenas de Guatemala: la superación de la
discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz.
que asume la sociedad, pero particularmente el Estado para superar la situación
de defección descrita; privilegiando en la propuesta, la superación de las causas
que le dan razón de ser y sentido a los factores estructurales donde se asienta la
discriminación racial y social. Sin embargo, 15 años después de la firma de la
paz, el avance en el cumplimiento de los compromisos contenidos en los
Acuerdos es demasiado lento, sobre todo en los aspectos relacionados con el
tema étnico.
Así tenemos, que La Constitución Política de la República de 1985, aunque
tímidamente, reconoce en varios de sus artículos esa realidad, tal y como se
observa en el Artículo 58 (identidad cultural) y el Artículo 66 (protección a grupos
étnicos); y en el plano externo, es el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), instrumento que plantea los derechos de los
pueblos originarios en el mundo.
Es en el marco de los Acuerdos de paz, de la legislación vigente nacional e
internacional (convenios) y contexto político y social coyuntural, donde cobra
especial importancia la lucha contra la discriminación, sea ésta legal o de hecho.
De allí se entiende el porque, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas hace énfasis en la superación de este mal endémico social,
considerando y proponiendo una serie de políticas públicas a fin de hacer efectiva
su lucha, evidenciando la necesidad imperiosa por rescatar y evitar el retraso en
el cumplimiento de uno de los compromisos más relevantes del Acuerdo. Dada la
magnitud e importancia que tiene el combate contra la discriminación, asociado al
énfasis que se le imprime, el gobierno asume entre varios compromisos, el de
promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación
étnica como delito.4
4 Ver, Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
De esta cuenta, el Congreso de la República reformó el Artículo 202 del Código
Penal, sancionando el Artículo 202 bis, referido al delito de discriminación;
tipificando el delito de discriminación no solo como una cuestión étnica, que es
cabalmente el compromiso asumido en el Acuerdo de identidad. En efecto, el
Artículo 202 bis en su amplitud, contempla la discriminación por 11 motivos, a
saber: étnicos, raciales, de género, por edad, de religión, de enfermedad, por
discapacidad, etc.
Como se puede ver, hacer valer los derechos de los pueblos originarios, tiene un
amplio respaldo político, tal y como se desprende de los compromisos asumidos
por el Estado en los Acuerdos de Paz, así como en la Constitución Política de la
República y en los Convenios Internacionales de los cuales el Estado
guatemalteco es signatario, en especial el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). A lo que se suma en la actualidad, el de poder
contar dentro del marco del derecho, con un instrumento jurídico (Art. 202 bis)
para sancionar como delito los actos de discriminación.
Sin embargo, se asiste cotidianamente a presenciar la dificultad que tiene el
Estado de Guatemala, en garantizar el derecho al acceso a una justicia equitativa
para hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos
originarios. En ese contexto, se visualizan diferentes niveles donde el derecho al
acceso a una justicia equitativa y con pertinencia cultural enfrenta diferentes tipos
de problemas.
Para enfrentar este problema social, se creó la Comisión contra la Discriminación
y el Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA) mediante
Acuerdo Gubernativo 390-2002, emitido el 8 de octubre de 2002, por el
Presidente Alfonso Portillo, con las siguientes atribuciones:
Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del
Estado, así como a las instituciones privadas en la creación de
mecanismos efectivos para eliminar la discriminación racial contra los
Pueblos Indígenas de Guatemala.
Formular políticas públicas para eliminar la discriminación y el racismo y
dar seguimiento a su ejecución.
Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación y
canalizarlas a las instituciones competentes.
Impulsar campañas de sensibilización ciudadanas contra la discriminación
y el racismo.
Coordinar acciones, a nivel nacional, con organizaciones de los Pueblos
Indígenas para definir políticas y acciones de Gobierno de la Republica en
el ámbito internacional, con el referente a los derechos de los Pueblos
Indígenas
Durante el año 2006, durante la administración del Presidente Oscar Berger,
presentó oficialmente la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del
Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), que contiene 6 Ejes
Estratégicos, 118 Acciones Estratégicas y 111 metas.
En lo puntual, y para estudio de la presente tesis, de la política es el Eje
estratégico Político - Jurídico – Institucional, los que contienen las acciones
estratégicas prioritarias, para el sector justicia y de ellos examinamos los que
permitan que el Ministerio Público, pueda aplicar la política, siendo estas:
Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno
multidimensional del racismo y la discriminación.
Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las
diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.
En cuanto al Eje Institucional, se establece las siguientes acciones estratégicas
muy puntuales:
Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,
investigación y sanción del delito de discriminación.
Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales, en los
idiomas de cada región.
De lo anterior es de hacer hincapié que el fin del presente trabajo de investigación
es precisamente dar respuesta el eje político-jurídico-institucional, en sus
acciones estratégicas, planteadas y con ello ubicar la operatividad la política
pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación
Racial en Guatemala (PPCER).
1. 3. 2. Definición del Problema.
En el año 2006, se presento oficialmente la Política Pública para la Convivencia y
la Eliminación de Racismo y la Discriminación Racial (PPCER), y con ello iniciar
un proceso para desmantelar el racismo estructural que yace en el seno de la
superestructura jurídico, político e ideológico del Estado de Guatemala.
Esta política, contiene acciones estratégicas que las instituciones tienen que
implementar para que efectivamente pueda cumplirse la para la Política Pública
para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial en
Guatemala (PPCER), y dar paso a una nueva relación social, de estas acciones
nos interesan las que tienen que ver directamente con el Ministerio Público, al
construirse como unidad de análisis de la investigación. Esas acciones son:
Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno
multidimensional del racismo y la discriminación.
Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las
diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.
Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,
investigación y sanción del delito de discriminación.
Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales, en
idiomas de cada región.
En efecto, el primer problema que se tiene que enfrentar para acceder a una
justicia multiétnica e incluyente, implica que en la sociedad guatemalteca, esta se
aplique con pertinencia cultural, esto gira en torno a las limitaciones
institucionales en la cobertura para la prestación de la asistencia judicial,
sumándose a ello, la calidad de servicio y atención que se presta, contar con
personal bilingüe, hablante del idioma, donde se facilite la asistencia contando
con traductores e intérpretes que faciliten la comunicación entre los sujetos
procesales y los juzgadores en por lo menos en aquellas zonas de amplia
población indígena.
Fortalecer la capacidad del Ministerio Público, inicia con los funcionarios y
trabajadores de la institución y de cómo estos entienden el problema en que se
manifiesta la discriminación en el país, para ello es necesario que los mismos
conozcan el contexto social en el que prestan sus servicios, considerando que el
país es multiétnico, el conocimiento de lo que implica conocer estas
características, es vital para entender al otro, concretizado por ser indígena.
De aquí que, los pueblos originarios en muchas regiones del país tienen pocas
posibilidades de ser comprendidas en su propio idioma, sea que acudan a la
justicia como víctimas o acusadas de algún delito.5 Agreguemos a lo anterior, el
efecto negativo que resulta hacia los y las indígenas la impunidad con que
quedan los actos de violencia y de discriminación de que cotidianamente son
objeto, generando como resultado, un cuadro de inseguridad y desmotivación
para acudir posteriormente al sistema de justicia oficial. Un ejemplo de esta
realidad, lo constituye el bajo número de condenas por asesinato de mujeres y de
resoluciones en los casos de violencia intra familiar6. O bien, los pocos casos con
resolución judicial que existen en relación al delito de discriminacion.
Sin embargo, el problema que presenta el acceso efectivo a la justicia, se
encuentra matizado seriamente por un marco jurídico, que obviamente no es
neutral con relación al género, pero sobre todo en lo concerniente a los derechos
de los pueblos originarios. Situación lógica que se explica por el principio
elemental de que, al normar el derecho desde su constitución a la sociedad y al
propio Estado, éste último siempre ha sido y sigue siendo discriminador y racista.
Es válido entonces firmar que aun estamos en presencia de un marco jurídico que
por su propia naturaleza es discriminador y racista7. A eso se debe la motivación
que se tuvo al plasmar en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas, la exigencia de “promover la revisión ante el Congreso de la República
de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener
implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas”.8
5Ver, Defensoría de la Mujer Indígena. El Acceso de las Mujeres Indígenas al Sistema de Justicia
Oficial de Guatemala, p. 18.
6 Ídem.
7 Ídem
8 Ver, Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígena. También se encuentra una
acción estratégica en la política (PPCER), relacionada al análisis de leyes que su espíritu sea
racista discriminador y su estudio para la eliminación.
Al problema que presenta el marco jurídico legal vigente para tener acceso a la
justicia oficial, ya en la práctica de los procesos judiciales donde se ventilan
cuestiones vinculadas al tema indígena, pasa irremediablemente por el tamiz de
los condicionantes culturales.
En primer lugar, la discriminación de la que podrían ser portadores, para nuestro
caso, los fiscales y demás administradores de justicia; en segundo lugar, algunas
valoraciones incorrectas que se manejan y hasta se manipulan al respecto del
contexto cultural del indígena y; tercero, la aplicación errada de la norma por
tratarse de mujeres o niños o adolescentes, sobre todo con la aplicación de
medidas sustitutivas o de conciliación en delitos sexuales. 9
Por último, pero siempre en relación al marco jurídico, el problema hay que verlo
también a la luz de las implicaciones que se pueden desprender de la cuestión
puramente procesal. Entre los más sobresaliente tenemos: la conciliación previa
fallida, los formalismos excesivos y la falta de uniformidad de criterios, las
dificultades en la recopilación de pruebas para iniciar los procesos, deficiencias
en el proceso investigativo, etc.10 Todo, deslizándose hacia su respectiva pérdida
de recurso económico, tiempo y desaliento. Además lo que implica para los y las
indígenas desplazarse con sus hijos e hijas de su lugar de origen a las fiscalías
más cercanas y/o instituciones que administran justicia.
Siempre relacionado con el marco jurídico, de igual forma, hay que considerar los
obstáculos que los pueblos indígenas enfrentan en su lucha por acceder a la
justicia multiétnica. Por un lado, tiene que superar; además, el valladar de
obstáculos que el sistema judicial que como estructura presenta, toda una
consecuencia del exceso de burocratismo, de clientelismo, de deficiencia,
incapacidad e irresponsabilidad del personal, etc. Y por el otro, tener que asimilar
9 Ver, Defensoría de la Mujer Indígena, op. cit., p. 78
10 Ídem. p. 80
los incumplimientos en los plazos procesales, la deficiencia de la interpretación
bilingüe, las anomalías técnicas en la defensa (falta de abogados o ausencia de
estos), los problemas con las notificaciones, etc. 11
Esta claro que para los pueblos indígenas acceder a la justicia multiétnica e
incluyente, con equidad de género, representa el tener que superar obstáculos
que están profundamente enraizados en la realidad social guatemalteca. El
simple echo de ser niño, niña y adolescente, especialmente indígena, el
reivindicar en una sociedad machista presenta pocas posibilidades de lograr los
objetivos que se ha planteado; agregando a ello, la doble carga discriminatoria
por ser niño, niña y adolescente indígena; más lo que implica estar históricamente
ubicados en el nivel más bajo del desarrollo humano.
Resulta lógico y hasta cierto punto fácil de comprender la razón del porque, en el
tema del acceso a la justicia oficial por parte de los pueblos indígenas, el asunto
relacionado con la problemática de la niñez y de la adolescencia, presenta un
grado mayor de dificultad. Por ello es necesaria la parte relacionada a la
sensibilización que implica una capacitación y formación a los operadores de
justicia, y especialmente a los Fiscales y Auxiliares fiscales, y así poder brindar un
servicio de calidad y eficiencia como parte del que hacer de la prestación de la
justicia con pertinencia cultural.
De esta cuenta, el interés de este estudio sirvió para determinar el papel que
juega el Ministerio Público, en relación al incumplimiento de las acciones
estratégicas establecidas en la política pública para la convivencia y la
eliminación del racismo y la discriminación, (PPCER), y con ello plantear la
propuesta que permita superar esta falta de cumplimiento.
11
Ídem. p. 84
1.4. JUSTIFICACIÓN.
Durante las últimas décadas los pueblos originarios, han sido un tema recurrente
en diferentes ámbitos de la vida nacional y de investigación y partir de los
acuerdos de paz, surge el tema relacionado con la justicia, pero la justicia como
un derecho y ese derecho manifestado en el acceso, ya que al enfrentarse al
sistema pueden efectivamente hacer valer su propia cultura en el proceso, y esto
pasa por contar con instrumentos apropiados para que la pertinencia cultural sea
un hecho.
Por ello a sido una constante el reclamo de los pueblos originarios, ya que el
sistema de justicia, no cumple con uno de los postulados de la justicia en ser
pronta y cumplida, aunado a ello el tema de la aplicación de la justicia con
pertinencia cultural, es una constante de incumplimiento, ya que no se atiende en
el idioma, no existe protocolos de atención a la victima del delito de discriminación
y mucho menos, entender que la discriminación es un delito por parte de los
operadores de justicia, lo que incluye tanto a jueces como a fiscales.
Esto ha dado como resultado que los esfuerzos institucionales en la creación de
instrumentos administrativos y jurídicos no han dado mayor resultado. Tal y como
pretende demostrar este trabajo se plantea que no existen estos instrumentos
que permitan el desarrollo del eje estratégico institucional contenido en la política
pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la discriminación
(PPCER).
Para el Estado guatemalteco y las instituciones que lo estructuran, siendo uno de
ellos él Ministerio Público, es de vital importancia avanzar además del
conocimiento general que se tiene sobre los acuerdos de paz, discriminación y
racismo, cómo estos se expresan en los servicios que prestan sus funcionarios y
funcionarias, detectando los problemas de acceso a la justicia de este sector.
La propuesta que resultante del trabajo de investigación expresa de boca de los
entrevistados la necesidad desarrollar instrumentos que permitan superar un
primer nivel de encuentro entre el sector oficial de justicia y el acceso a los
pueblos originarios a la justicia con pertinencia cultural lo que implica atención en
su propio idioma, personal que conozca y reconozca al otro, y el conocimiento de
la estructura social de los pueblos originarios los cuales tienen su propia visión
del mundo y la formulación de una estrategia de sensibilidad sobre el tema.
1.5. HIPOTESIS DE TRABAJO.
1.5.1. Hipótesis
Existe una inoperatividad de los ejes y acciones estratégicas, político-jurídico,
institucional, contenidas en la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación
del Racismo y la Discriminación (PPCER), para la atención del delito de
discriminación por parte de las fiscalías del Ministerio Público, que deberían de
contar con instrumentos para su aplicación.
1.5.2. Variable Independiente
La falta de instrumentos de atención a la víctima de discriminación, determinan
la aplicación de la política pública para la convivencia y la eliminación del racismo
y la discriminación (PPCER).
1.5.3. Variables Dependientes.
Existe incumplimiento de los ejes y acciones estratégicas contenidas en la
política pública específicamente en lo relacionado al Ministerio Público.
La falta de la tipificación del delito de discriminación limita su persecución
penal por parte del Ministerio Público.
1.5.3 Indicadores
Servicio con pertinencia cultural; implica que los fiscales deben tener
conciencia del ámbito étnico, en donde prestan sus servicios, en atención a los
pueblos originarios de la región y en sustento a las comunidades lingüísticas
geográficamente definidas en el reglamento de la Ley de Idiomas Indígenas
acuerdo 320-2011. La pertinencia cultural en el servicio, inicia con la atención en
el propio idioma, entre otros.
Casos atendidos; cual es el volumen de la carga de trabajo en relación a la
tipificación del delito de discriminación, por parte de las fiscalías y sus
mecanismos de atención como delito de acción pública.
Interpretación jurídica lingüística indígena; se atiende en el propio idioma a las
victimas, se cuenta con el personal debidamente calificado para la prestación de
este servicio, y si se acompaña en el todo el proceso penal con este servicio por
parte de la institución.
Denuncias; es recurrente el servicio de las fiscalías para la atención de este
delito y a cual de los motivos tipificado en la ley se atiende, o bien es
acompañado de lo que se denomina el concurso del delitos para poder
determinar la discriminación. Se cuenta con un procedimiento de atención para
este tipo de delitos o bien se atiendo como cualquier otro delito de persecución
publica. Cual es el acompañamiento que las instituciones como la Comisión
Presidencial Contra la Discriminación y Racismo en Contra de los Pueblos
Indígenas (CODISRA) o de la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), las cuales
acompañamiento a las víctimas de discriminacion, ante el Ministerio Público, pero
aún así, encuentran graves falencias para ello.
Resoluciones; En el ámbito de la investigación cuantas resoluciones se han
emitido y cuantas han favorecido a las victimas, atendiendo a su condición étnica,
en el periodo de investigación.
Sistematización; Es importante contar con mecanismos que permitan dar a
conocer las buenas prácticas, por ello es necesario sistematizar los casos, siendo
importante contar con el personal y modelos para facilitar la sistematización y
evidenciando a los sujetos procesales involucrados en el delito y sus resultados,
solo con ello, se podrán determinar las experiencias y consecuencias en la
tipificación y resolución de este delito, además de permitir demostrar si la forma
expresa del delito es oportuno o bien si se hace necesario formular una nueva
ley, criterio que se ha planteado por varias organizaciones sociales e incluso por
la misma la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y Racismo en Contra
de los Pueblos Indígenas (CODISRA) o de la Defensoría de la Mujer Indígena
(DEMI ).
1.5.4. Variable Dependiente.
Incumplimiento por parte del Ministerio Público del mandato establecido en el las
acciones estratégicas las cuales operacionalizan la política.
Esta variable dependiente, pasa por el desarrollo del mandato establecido en los
ejes estratégicos de la política pública para la convivencia y la eliminación del
racismo y la discriminación (PPCER), básicamente lo contenido en el Eje Político-
Jurídico -Institucional, que contempla las siguientes acciones estratégicas:
Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno
multidimensional del racismo y la discriminación.
Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las
diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.
Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,
investigación y sanción del delito de discriminación.
Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales,
en idiomas de cada región.
Determinar el incumplimiento de estas acciones conlleva las disposiciones
establecidas en las diferentes normativas tanto en el ámbito nacional como
internacional que existen. Este marco jurídico pasa por la Constitución Política de
la República, por la Declaraciones de Naciones Unidas, y por los Convenios de la
Organización de Estados Americanos y de la Organización Internacional del
Trabajo.
1.6. Objetivo General.
Determinar la debilidad organizacional, para la aplicación de las acciones
estratégicas establecidas en los ejes de la política pública para la convivencia y la
eliminación del racismo y la discriminación (PPCER), y las limitaciones
institucionales del Ministerio Público para la atención del delito de discriminación y
racismo contenida en la ley, y a partir de ello formular el instrumento que permita
superar las limitaciones encontradas.
1.6.1. Objetivos Específicos:
Determinar sí los fiscales y agentes fiscales conocen los contextos
socioculturales, políticos, económicos y cosmogónicos del lugar donde
prestan servicio.
Establecer sí se presta el servicio con pertinencia cultural.
Comprobar sí al momento de solicitar acceso a la justicia se considera la
condición étnica.
Demostrar si existen instrumentos que permitan la tipificación del delito de
discriminación hacia los pueblos originarios.
1.7. Metodología
La presente investigación comprendía el desarrollo de las siguientes o fases.
1.7.1. Problema.
En esta primera fase se define con total exactitud la problemática a investigar,
tanto desde el punto de vista teórico como metodológico, como de sus
respectivas delimitaciones para el abordaje del trabajo, permitiendo ubicar el
problema tanto en el tiempo y en el espacio, como en el contexto de la realidad
del Ministerio Público. Todo ello partiendo del incumplimiento de las acciones
estratégicas contenidas en la política pública para la convivencia y la eliminación
del racismo y la discriminación (PPCER), y que evidencian su limitación para
atender adecuadamente por parte de los funcionarios del Ministerio Público, el
tema relacionado con el delito de discriminación y racismo. (Articulo 202 bis del
Código Penal)
1.7.2. Estrategia metodológica y diseño de instrumentos.
Fase que comprendió la forma en que se diseñaron las técnicas de investigación
del trabajo de campo. El diseño de los instrumentos se situó en cuestionarios a 20
informantes claves constituidos por los fiscales y auxiliares fiscales de las
fiscalías de los departamentos de Quiche, Quetzaltenango, Chimaltenango, Alta
Verapaz y Ciudad de Guatemala, áreas como se estableció en el diseño de
investigación, están consideradas de alta población indígena.
También se realizaron entrevistas a 20 miembros de organizaciones sociales que
tratan el tema en su dinámica diaria, así como ha 5 personajes que su
experiencia se considero que era necesario conocer su criterio al respecto, este
contexto permitió que las respuestas obedecieran a un rigor científico, lo cual
permitió que los resultados esperados cuando se estructuraron los cuestionarios y
las entrevistas pudieran efectivamente dar la respuestas esperadas para hacer el
vaciado de la abstracción para la tesis y con ello dar respuesta a los objetivos
específicos planteados con un alto grado de objetividad.
1.7.3. Resultados y análisis del trabajo de campo.
Fase de la obtención de la información requerida por las variables, a través de
técnicas que para esa finalidad se diseñaron. El vaciado de los resultados
obtenidos permitió la sistematización conforme a los objetivos planteados a
efecto de conseguir el hilo conductor, según su naturaleza y su función. Ya
concluido el paso anterior, se procedió a su análisis e interpretación para que de
está forma respondiera a lo que la investigación tiene como finalidad, que es la
elaboración de instrumentos de atención a las víctimas del delito de
discriminación por parte de los fiscales de Ministerio Público.
1.7.4. Propuestas.
Arribar a la formulación de los supuestos estos han pasado por la abstracción
que constituye la esencia del proceso, y consolidar una propuesta que parte de la
necesidades, lo que constituye una habilidad que da el juicio en la formación de
las mismas, es por ello, que parte de la formulación de instrumentos operativos
de que la política para que cumpla debe tener, por ello las propuestas que se
presentan. Y así la administración del Ministerio Público cuente con instrumentos
que permitan el acceso a la justicia a los pueblos indígenas y cumplir con lo
establecido en las acciones estratégicas de la política pública para la convivencia
y la eliminación del racismo y la discriminación (PPCER).
Por ello el aporte de la teoría de la administración pública es válido, además de
necesario, dando paso así, una nueva formulación en la vigencia de las políticas
públicas, de sus ejes y acciones estratégicas, en espacial la que nos ocupa.
CAPÍTULO II
MARCO CONCEPTUAL
En las formaciones sociales occidentales donde el modo de producción capitalista
es el dominante, en donde el dominio ideológico recae sin lugar a dudas en la
superestructura jurídico-política, pues dentro del aparato ideológico, es el que
mejor oculta el carácter dominante de lo económico; partiendo de un discurso
fundamentado en enarbolar premisas como la libertad, el orden, los derechos
individuales y colectivos, el Estado de derecho, el imperio de la ley, la igualdad,
etc. De aquí que, al ser el derecho la instancia que norma tanto a la sociedad
como al propio Estado, las transformaciones que se hacen en la instancia de lo
jurídico, implica asumir forzosamente nuevas acciones, tanto en el orden de los
derechos como de las obligaciones.
En el caso de la formación social guatemalteca, el dominio ideológico se
constituye por la sumatoria de todos los elementos y situaciones que se
desprende de la región jurídico-política, implicando de esta cuenta que, los
cambios o escenarios nuevos que emanan de determinados instrumentos
jurídicos y políticos, como es el caso de la propia Constitución Política, de los
Acuerdos de Paz y de los Convenios Internacionales que es signatario el Estado,
en relación a la cuestión étnica, tanto la sociedad, pero fundamentalmente el
Estado, debe de implementar las modificaciones en su ordenamientos y en las
disposiciones que se desprenden de sus funciones, para instituir los cambios y
procesos que en esa materia se tienen que materializar, dando para al adecuado
funcionamiento de la sociedad.
Los Acuerdos de Paz proponen políticas públicas para la reforma del Estado,
para que por la vía de sus instituciones se refleje el carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca y, de esta cuenta, se
garanticen los derechos de los pueblos indígenas, especialmente los de
naturaleza colectiva.
Lo que significa, que se está en presencia de un asunto que va más allá de “la
tipificación simple u ordinaria de los derechos humanos, los que se definen como
los derechos básicos o elementales, que son inherentes a toda persona y que se
derivan únicamente de su condición de ser humano, condición ésta que debe de
ser de dignidad”.12 Se trata en efecto de derechos que tienen que ver con
determinadas particularidades de los grupos humanos, como serían para nuestro
caso, por ejemplo, los derechos de los niños y jóvenes, los derechos de la mujer;
los que a la vez son parte del derecho de una colectividad mayor, valga decir,
para nuestro caso, los derechos de los pueblos indígenas.
De lo anterior se desprende una cuestión fundamental, como es la obligatoriedad
del Estado de implementar políticas públicas, que pretenda proteger y respetar
esos derechos, así como tomar las medidas para que se cumplan y asumir su
propia responsabilidad en los casos en que incurra en acción violatoria o en
omisión.
Para desempeñar con su función, está facultado para tomar acciones precisas en
el ramo de lo legislativo, lo ejecutivo y lo judicial, para que impere de esta cuenta
en la sociedad, el pleno respecto a esos derechos.
Dentro de lo que son los derechos que le asisten a los pueblos indígenas, nos
interesa resaltar en forma muy particular, el goce y respecto del derecho a la
igualdad y no discriminación y el derecho pleno al acceso a la justicia; éstos sin
lugar a dudas, se vuelven cruciales para el avance del respecto a los derechos
humanos colectivos de los pueblos indígenas.
En el caso que nos ocupa, él derecho de acceso a la justicia, “el concepto
moderno tiene dos elementos definitorios: - El derecho humano de toda persona
de acudir al sistema de justicia para obtener una respuesta adecuada; y, – El
12
Godoy, Víctor. Sistematización de Casos de Violación de Derechos Humanos Colectivos de los
Pueblos Indígenas. En: Pueblos Indígenas y Derechos Colectivos, p. 42
deber del Estado de brindar un servicio público que cumpla con los principios
rectores de continuidad, adaptabilidad, igualdad, celeridad y gratuidad”.13
Lo que se interpreta, como que el acceso efectivo a la justicia se puede
considerar como un derecho humano fundamental, toda vez que más que
proclamar los derechos de todos, lo que pretende o busca, es que estos sean
garantizados.
Se trata entonces, de una concepción integral de acceso a la justicia que ha
venido siendo reconocida “paulatinamente en los principales instrumentos
jurídicos internacionales, al establecer como principio rector que el Estado debe
proporcionar a todas las personas, el derecho a un acceso igual y efectivo a la
justicia. De esta manera, el derecho a la tutela judicial efectiva está establecida
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2.3.a): ‘toda
persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido
violados podrá interponer un recurso efectivo’. Asimismo, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece que (Art. 25.1): ‘Toda persona
tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo,
ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención .14
Queda claro, que es el Estado quien asume toda la responsabilidad en materia de
protección de los derechos humanos, entre los que se encuentran el
reconocimiento del individuo como sujeto jurídico, tanto en el ámbito de lo
individual y de lo colectivo; respetando por consiguiente, todas las normas
internas e internacionales que en esa materia lo constituyan o sean parte del
Derecho vigente.
Por otro lado, dentro de todos estos elementos que confluyen o dan pie a la
dificultad de poder acceder a la justicia por parte de los distintos grupos étnicos,
13
Defensoría de la Mujer Indígena, op. cit., p. 125
14 Ídem. pp. 125-6
llama la atención el aspecto referido a la discriminación y, dentro de lo amplio del
concepto, el asunto de la discriminación étnica o racial. Por ello, y por tratarse
particularmente de la cuestión discriminatoria en el marco de las funciones,
atribuciones y responsabilidades del Ministerio Público, partiremos del mismo
concepto que se desprende del propio ordenamiento legal, plasmado en el
Articulo 202 bis del Código Penal, el cual reza así: Discriminación. Se entenderá
como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en motivo de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica,
enfermedad, discapacidad, estado civil...15
Como se puede ver, se trata de la tipificación en ley del delito de discriminación
que contiene 11 motivos o razones distintas, sin embargo, la sanción del delito
con prisión y multa económica, se agrava en una tercera parte, cuando la
discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. Clara dedicatoria a lo
que en dicha materia se desprende de los Acuerdos de Paz, en especial del
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
Evidentemente, lo anterior se planteó de esa forma, porque sin querer restarle
importancia a las otras formas de discriminar, en la realidad guatemalteca, son las
motivaciones discriminatorias a todo lo que tiene pertenencia o se asocia con la
realidad que es propia de los pueblos indígenas, lo que indiscutiblemente es lo
más urgente superar.
Hay que aclarar, que si bien, la discriminación racial o racismo en Guatemala no
se expresa en forma declarada, es un hecho que vastos sectores de la población
lo analizan y asumen como tal, sobre todo la población indígena. Producto de
practicas discriminatorias que tiene su origen en la época Colonial, donde las
valoraciones negativas y positivas que se han materializado de las diferencias
15
Ver, Código Penal y Tipificación del Delito de Discriminación. Edgar Batres; IDPP, 2010.
raciales sean reales o imaginarias, siempre han sido en beneficio del
discriminador y en detrimento de la población indígena, lo que al final siempre se
ha deslizado a la justificación de sus privilegios y de su agresión.
Esta discriminación racial que se expresa por un lado, por medio de contenidos
biológicos y, por el otro, en contenidos culturales, se han convertido en
estereotipos; los que a su vez, por el constante reproducir, se han cristalizado en
prejuicios históricos. De esta cuenta, se explica el porque a lo largo del tiempo,
pueblos indígenas en materia de acceso a la justicia han tenido y siguen teniendo
que enfrentar la discriminación de tipo legal, expresada en los comunes y
repetitivos retardos en materia jurídica; además de la discriminación institucional,
materializada en las políticas publicas que en materia jurídica no favorecen a los
pueblos indígenas.
Por último, el racismo en tanto expresión de una acción discriminatoria
(excluyente), ejercido por los grupos de poder, sean estos económicos, políticos o
sociales, es llevada a cabo a través de los aparatos ideológicos (educación,
religión. Instituciones de servicio, etc.), pues es en esa instancia donde se
reproducen las diferencias reales o imaginarias, que muchas veces ahí se
encuentran, hallando en el público su asimilación y su reproducción.
2. 1. Conceptualización de las políticas públicas.
Lo relacionado a las políticas públicas forma parte de los procesos más recientes
vinculados con la modernización del Estado, pero muy especialmente al “Estado
Bienestar”. En la consideración de las políticas públicas conviene tener en cuenta
la reflexión sobre la dicotomía publico-privado ha superado la noción de que lo
político es aquello pertenecientemente exclusivamente a lo estatal.
Cuando se habla de políticas públicas, es necesario tener claro que se trata de
procesos y flujos en los que, en su forma definitiva y actuante, el Estado posee
una relación predominante frente otros posibles actores de la sociedad, sin que
ello signifique que tal proceso, sobre todo en ambientes y sistemas democráticos,
la sociedad no llegue a tener un papel decisivo.
Por otra parte, también es importante tener presente que si bien las políticas
públicas son parte del acontecer del sistema político, son algo diferente y no
agotan, por supuesto, “lo político” o “la política”8 considerada como actividad
general que esta definida por los procesos de búsqueda del poder, ni los
componentes de ambas dimensiones, con los cuales se vinculan estrechamente.
Las politicas con un aspecto de la realidad política, de la que igualmente forman
parte los actores políticos, individuales y colectivos, el andamiaje institucional y el
régimen que prevalece en el sistema político, que puede ser democrático o de
régimen socialista del poder. Dentro de este contexto las políticas públicas son
un producto que comprende un proceso, cuyo análisis es uno de los capítulos
fundamentales de la ciencia política y un objetivo funcional a la práctica política,
ya que representa formas de manejar los asuntos públicos desde esa práctica.
8 Tesihn Josef. Manual de Ciencia Política. Editorial Universitaria USAC. 1982.
Estudiar o analizar las políticas públicas supone poner en contacto la reflexión
con todos estos componentes de la realidad política y por ello, la noción de
política pública está estrechamente vinculada a las decisiones que en diversas
formas y con la acción de variados actores, sanciona y/o pone en marcha el
Estado a través de sus numerosos aparatos, en la gestión de los gobiernos. El
gobierno representa el principal- aunque no exclusivo- factor instrumental para la
ejecución o implementación de los mandatos contenidos en las políticas públicas.
2.1.1. Definición de las políticas públicas.
En la literatura especializada es posible encontrar diversos enfoque que tratan de
explicar la interacción entre el proceso de las politicas y la práctica administrativa
que las pone en marcha, ya que en la articulación de estas dos dimensiones esta
gran parte de los hechos que generan las posibilidades y obstáculos a las
realización de mejores y mas eficientes políticas públicas. La interacción entre la
decisión y la acción es en gran medida, actualmente, aspecto central del interés
de académicos y de quienes toman las decisiones y las ejecutan. De estos
enfoques, en los que no nos podemos detener, emergen algunas definiciones de
lo que es la política pública, que vale la pena trasladar, en los casos de aquellas
que son mayor difusión y popularidad en la disciplina, a objeto de intentar
determinar los núcleos conceptuales principales en torno a los cuales gira la
concepción de políticas.
Una de las definiciones más conocidas y citadas es la que proporciona Thomas
Dye9 quien señala que una política pública es “aquello que el gobierno decide
hacer o no hacer”, con lo cual la política pública puede significar acción o no
acción deliberadas, por su parte Hugt Heclo, señala que una política, mas que
una decisión o conjunto de ellas, es un curso de acción, inacción o no acción o
9 Araque C. José: Gobernabilidad de la democracia. Reflexión Política. Año 6 N-12, diciembre
2004. EIP-UNB. Colombia.
simples acciones especificas10. Vildrusky, en cambio afirma que es un proceso
de toma de decisiones y el producto de ese proceso11.
Mac Rae y Wilde definen las políticas públicas como cursos de acción,
elaborados por el gobierno que afectan a un gran número de personas12. Para
Jean-Calude Thoenig, la política pública se refiere a la acción de las autoridades
publicas, investidas de legitimidad gubernamental, que abarca múltiples aspectos,
que van desde la definición y selección de prioridades de intervención hasta la
toma de decisiones, su administración y evaluación13.
También existen los teóricos como Carlos Gerardo Molina, quien plantea que las
políticas públicas, son iniciativas estratégicas que provienen del poder público,
básicamente del Estado, en la búsqueda de soluciones a problemas colectivos14.
También las definen como un programa de acción de una autoridad dotada de
poder político y de legitimidad gubernamental, que afecta a un sector de la
sociedad o bien a un espacio geográfico determinado15. Además, se pueden
considerar que las políticas públicas son determinados flujos del régimen político
hacia la sociedad, que son productos del sistema político y por tanto del uso
estratégico de recursos para enfrenar los problemas nacionales16.
Las definiciones precedentes, que no agotan la riqueza de planteamientos sobre
el tema, nos permite abordar desde una perspectiva más amplia y completa lo
que podemos entender por politicas públicas. El carácter polisémico que ha
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Ídem.
ganado este concepto es un factor que obliga a hacer amplias las explicaciones
que pretenda dar una idea completa de todo lo que abarca. De hecho, aun
cuando aun faltan algunas más, los que hemos citado nos permiten tomar nota de
los focos principales de interés que juegan en la definición de lo central de este
concepto. En este sentido conviene acercarnos a la definición considerando en
forma sistemática los más importantes elementos que aparecen como
coincidentes en la literatura especializada y lo que hemos podido derivar de la
experiencia propia en la materia. En tal sentido podemos comenzar señalando lo
siguiente:
Las políticas públicas son productos del sistema político principalmente del
Estado a quien corresponde brindarles la sanción de formalidad que
legitima sus instrumentos de expresión como instrumentos de política
pública. Aun cuando el antiguo criterio que dotaba al Estado de la
responsabilidad total y el poder exclusivo sobre el proceso de políticas
públicas ha sido definitivamente dejado de lado en los sistema que se
orientan al logra de una gobernabilidad democrática, no es posible
descartar que entre los autores que intervienen en el proceso de politicas
públicas, el Estado tiene un rol predominante, por el hecho mismo de que
la propuesta de política adquiere su carácter público porque, como dice
Thoenig, son autoridades públicas, las que invisten a las politicas de
legitimidad. De no ser así, actores no estatales podrían ser autores finales
de las políticas públicas y no es el caso. Por ello, pese a que actores
estatales y no estatales pueden intervenir en el proceso en diversas fases
y a través de variados mecanismos, la política es pública porque se
convierte en un producto del Estado.
Otro elemento a considerar es que las politicas públicas pueden
expresarse en su formalidad inherente, a través de diversos tipos de
instrumentos de formulación, que incluyan las leyes y sus reglamentos,
instrumentos de carácter administrativo y técnico, como planes,
prepuestos, normativas especiales, proyectos aprobados. O en el caso que
es sujeto de este tesis, los ejes y acciones estratégicas de la Política
Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la
Discriminación Racial (PPCER).
También es de considerar en la definición de las políticas públicas es que
las políticas siempre son explicitas. Hace algunos años hubo una
tendencia que sostenía la existencia de las políticas implícitas, pero
gradualmente esta postura fue descartada para dar paso a la plena
aceptación de la condición explicita de las políticas. Eso significa que las
políticas están expresadas en un instrumento que recoge su contenido y
que es un instrumento público. A lo que se alude como “implícitas” es a
determinadas “prácticas políticas” que carecen de legitimidad, tanto legal
como ética, ya que no son producto de un consenso legitimo de actores
que deberían ser parte del proceso de formación de la pretendida política.
Por ser explicitas, las politicas están recogidas en documentos formales
que son respaldados por la autoridad.
Un concepto más afinado de las políticas públicas se refiere al contenido
genérico de las políticas y para ello se debe tener claro dos elementos:
por un lado, que –como hemos dicho- los contenidos de las politicas son
explícitos; pero por otra parte, es importante recordar algo que la mayor
parte de las definiciones señalan; que toda política contiene un curso de
acción, una vía, un trazado que de ser concretado en la ejecución de la
misma, por ello le damos vida a esos contenidos al formular los
instrumentos que operacionalizan la política, que contiene esta tesis en el
capitulo de propuestas.
Los contenidos de una política comprenden o pueden comprender: a)
Principios, elementos de doctrina que en un momento determinado los
actores que configuran o diseñan la política, consideran que es necesario
enunciar para dar determinado sentido a la política o a sus contenidos
específicos. b) Normas o normativas que suponen mandatos que deben
ser considerados y cumplidos en el proceso de implementación y ejecución
de la política. c) Objetivos y propósitos formulados en forma objetivada.
Casi todo el contenido concreto de las politicas propone un estado o
situación a lograr con aplicación de la política y aquello que se quiere
lograr puede suponer cumplir conciertas pautas, para alcanzar los
objetivos dentro de un marco o idea general que supone el o los principios
que animan o soportan la política. Estos principios no siempre son
explícitos en términos declarativos pero pueden ser inducidos del contexto
general.
Por otra parte, la definición seria incompleta si no fijásemos un propósito
común a las políticas y este se refiere a que las políticas tienen como
función orientar el comportamiento de un determinado sector del desarrollo
de la vida ciudadana. Las políticas surgen para dar respuestas a
problemas o situaciones que demandan atención y sus contenidos orientan
y fijan el rumbo de la acción pública para logar las respuestas y soluciones
satisfactorias para la sociedad.
Respecto a estos contenidos de las políticas, aparte de las materias o
temas específicos que constituyen su foco central, tiene que ver con
definiciones y decisiones politicas, técnicas y administrativas, éticas,
ideológicas o doctrinarias, conceptuales y normativas.
2.1.2 Orígenes de las políticas públicas.
El origen y las fuentes de las políticas públicas en general y por tanto, igualmente,
de las políticas de igualdad o que pretenden reivindicar derechos, nos conducen
directamente al tema de la agenda, ya que el primer paso en el proceso de
formación de las políticas públicas en cualquier sector, tema o dimensión, es que
el tema o problema sobre el cual se ha de focalizar el propósito, deben entrar en
la agenda pública17. Según Kingdon, la agenda es el listado de los temas o
problemas sobre los cuales, en determinado momento se focaliza el interés de los
actores públicos con poder de decisión y otros actores no estatales vinculados.
Los problemas entran en la agenda pública por dos vías: la interna y la externa.
La vía interna se refiere al ingreso de temas en la agenda por iniciativa de los
actores del propio sistema político: algún partido político, algún organismo del
Estado. La vía externa se refiere a las iniciativas que parten de otros actores
diferentes a los mencionados como pueden ser las organizaciones sociales.
Por lo anterior, las agendas suelen tomarse como indicadores del peso de los
agentes internos y externos en la conformación de las políticas y la acción del
Estado y la sociedad, ya que expresan el grado de apertura de los espacios
públicos estatales a la vida pública no estatal, a la acción de la sociedad y al
funcionamiento transparente y democrático del orden institucional.
También las agendas representan los resultados de la dinámica de ciertos
procesos que se dan en determinados ámbitos sociales donde se van
configurando y conformando los problemas en su expresión pública y
simultáneamente indican características del funcionamiento de la democracia y
del poder real de la ciudadanía para intervenir en las decisiones que orientan el
curso de los asuntos públicos. Estas deberían de contemplar tres condiciones:
a) Convertirlo en tema; b) Problematizar el tema, es decir convertirlo en un
problema público; c) dotarle de carga política, que lo convierte en un issue
político. Las acciones que caben en este proceso pueden ser acciones reflexivas,
de elaboración intelectual y científica (si fuese el caso), de planteamiento de
soluciones, acciones de visibilización, de reclamo, demanda o exigencia,
concientizacion de los afectados, de incidencia en variados planos que permite
17
Kingdon, John W. Políticas Públicas Alternativas. 2¬da. edición. Harper Collins. 1995.
posicionar el problema en el debate público. Todo este complejo de acciones,
legitima el problema como tema público el cual es expresado en términos de las
referencias que predominan en la cultura política ciudadana e institucional a
través de los mecanismos, espacios y medios disponibles para los actores
interesados.
La entrada en la agenda pública es un primer paso. Sin embargo, conviene
distinguir entre las llamadas agendas sistémicas y las agendas institucionales o
políticas. Las primeras representan los problemas que están presentes en la
atención de la sociedad o de los actores en general; son los problemas que en
forma general gravitan sobre las condiciones básicas de la gobernabilidad. La
agenda institucional o política es aquella que esta en el interés inmediato de los
actores estatales con poder de decisión, a los cuales estos conceden prioridad.
Los temas o problemas pueden estar o salir de la agenda institucional
dependiendo del grado de atención que se les concede o la urgencia o gravedad
que convoca en un momento determinado.
Desde otra perspectiva podemos decir que las principales – no las únicas-
fuentes de las politicas públicas son básicamente las siguientes:
Las demandas externas de los actores no gubernamentales, los
ciudadanos;
El conocimiento que se acumula sobre determinados hechos o
fenómenos; y
Aun cuando algunos autores pueden ser reacios a aceptarlo, la raison
d´Etat (razón de Estado), también puede ser y a menudo es, una fuente
directa y poderosa.
Sobre la primera, las demandas originadas en actores no gubernamentales, en
organizaciones sociales, grupos de interés, de presión, en regimenes
democráticos abiertos con acción de interlocución entre el Estado y la ciudadanía
(es el caso guatemalteco) incluso con aportes de unos y otros espacios,
mecanismos y procedimientos para elevar a la agenda los problemas sobre los
cuales se exigen soluciones. Los actores sociales pueden generar presiones,
mediante denuncias, exigencias directas, lobby, advocacy y otras estrategias de
incidencia, sobre un tema o problema que les afecta.
Por otra parte, el comportamiento que se acumula, suele ser una fuente
importante, porque puede producir la visibilización de problemas que amenazan
en forma oculta hasta que son develados, el bienestar o la seguridad o cualquier
otra situación social. Este conocimiento puede venir de encuestas sobre
situaciones, puede igualmente originarse en las llamadas comunidades
epistemológicas18 cuyas reflexiones sobre las políticas públicas son fuente de
propuestas e incluso desde los espacios académicos que hacen descubrimientos
importantes que puede ser origen de problemas.
La llamada “razón de Estado” corresponde al juicio y decisión unilateral de los
funcionarios de jerarquía en el gobierno, probablemente la del Presidente, incluso
de espaldas a lo que podría ser un curso de acción más ampliamente compartido
por la sociedad, respecto a un evento determinado. Supone el uso directo del
poder y una imposición que tiende generalmente a ser justificada en nombre de
“los intereses del Estado” y que coinciden más bien con el punto de vista de
18 Las comunidades epistemológicas son grupos de personas que tienen una común percepción
de los problemas públicos y actúan, a través del desarrollo del conocimiento, como fuentes de
propuestas innovadoras en el propósito de generar bases para cambios en las politicas públicas.
Su relativa autonomía reflexiva les permite innovar frente a los obstáculos que presentan las
burocracias y los intereses de grupo que dominan los escenarios de toma de decisiones.
quienes detentan los más altos grados de poder. La entrada de los temas en la
agenda más cercana a las decisiones de política, a la agenda institucional,
depende igualmente de muchos factores entre los cuales se pueden contar; las
habilidades y recursos técnicos y materiales para la tarea de incidencia; las
propias características que brinda el sistema político en términos de espacios,
mecanismos y oportunidades de interlocución y participación; el liderazgo de
quienes representan las propuestas; y la capacidad de proyección a la opinión
pública.
2.1.3. Condiciones que deben llenar las políticas públicas.
Como en el caso de las definiciones, son variadas las condiciones que se señalan
respecto a lo que deben tener las politicas públicas para que cumplan
eficientemente su cometido orientados. De entre todas las propuestas, para
acercarnos a este tema, citamos los criterios de Jaime Ferri Durá, de la
Universidad Complutense de Madrid (España), quien establece una secuencia de
condiciones que compartimos en términos generales:
Un contenido que explique los resultados o productos.
Un programa o un elemento programático que especifique en forma
estructurada las acciones que corresponden a los propósitos de la política.
Un factor de coerción referido a la autoridad legal que inviste al actor
gubernamental actuante.
Una orientación normativa que exprese las finalidades y preferencias que
quien decide, conscientemente o no, voluntariamente o bajo el peso de las
circunstancias, no puede dejar de asumir.
Una competencia social definida por los sectores sociales; individuales,
grupos, instituciones que componen el campo de la acción gubernamental.
El esquema que plantea Ferri Durá, abarca aquellos aspectos que definen los
sustantivo del contenido de la política y de cierta manera es un excelente
parámetro para evaluar la eficiencia o ineficacia con la que con formulados los
instrumentos de política y al mismo tiempo para evaluar las posibles causas
de su inaplicación o inaplicabilidad.
Junto con estos aspectos conviene recordar que las políticas por ser
orientadas para la acción pública y los derechos y deberes ciudadanos, deben
ser objeto de especial consideración, en relación con los términos que se
emplean en su formulación, porque los vacíos de sentido y significado en la
terminología que se emplea, muchas veces dejan los textos de las politicas y
sus mandatos en “limbos” de incomprensión o lo que es peor, la ausencia de
significados explicitados en la política, deja a la interpretación de quienes la
ejecutan el sentido que habrá de darse a los mandatos. Como en el caso que
nos ocupa, las politicas de igualdad entre los desiguales, deberían partir de
una definición del principio de igualdad que tendría que ser común a todos los
que están en la obligación de cumplir su mandato.
2.1.4 Clasificación de las políticas públicas.
Son numerosas las clasificaciones que la literatura especializada ofrece sobre
este tema. Entre las que mas interesan a los efectos de este marco teórico,
conviene destacar la clasificación de las politicas por su alcance histórico y/o
contextual, que las diferencia entre politicas estatales y politicas
gubernamentales.
Las politicas estatales son los mandatos públicos de mayor jerarquía político
administrativa y son las que conforman cursos de acción que están por
encima de los gobiernos. Los gobiernos definen y sancionan políticas
gubernamentales que caracterizan una gestión determinada.
Algunos teóricos sostienen que todas las políticas son estatales porque son
productos del sistema político operando a través del Estado y en tal sentido no
comparten esta diferencia; sin embargo, para otros, es validad porque
establece la distinción que va de una obligación permanente para todas las
administraciones, cualquiera que sea su signo político, a aquellas que son el
producto de la gestión y el mandato de un gobierno determinado.
2.1.5 Actores influyentes en la implementación de las políticas
públicas
La función del Estado en las políticas públicas como hemos dicho es
insustituible. Sin embargo, el Estado democrático facilita la participación y crea
los espacios necesarios para que los sectores organizados, puedan expresar sus
criterios y necesidades en los procesos de formulación y negociación de las
politicas públicas y aun en aspectos de su implementación. Esto supone que un
proceso democrático de formación y ejecución de las políticas públicas requiere
de la presencia de otros actores diferentes del Estado. De hecho son cuatro los
actores mayores que se manifiestan: El Estado; la Comunidad productiva; la
Comunidad Política y los Sectores Sociales Organizados.
Entre ellos hay diversos actores que participan a veces en dos o más arenas de
las relaciones de poder como por ejemplo los sindicatos que no pueden ser
concebidos como meras expresiones de mundo laboral en la comunidad
productiva, pues en muchas circunstancias juegan importantes acciones en las
dinámicas de la comunidad política, o bien las organizaciones de mujeres o
indígenas.
De estos actores, los sectores sociales organizados han tenido diversos
momentos históricos de protagonismo en el proceso y recientemente, asume
nuevas formas y se acerca con dinámicas diversas del proceso que comentamos,
a medida que crece y madura la ciudadanía activa, o bien la organización social
y se separa del criterio clásico de ser un mero repertorio de derechos formales19.
Es importante tomar en cuenta que dado el papel que los actores no
gubernamentales están alcanzando progresivamente en ciertos contextos, resulta
casi imposible establecer actualmente una formula o ecuación de interacciones
fijas o mas o menos predecibles entre ellos respecto a las politicas de que se
trate. Por eso Hugh Heclo, ha creado un concepto más realista a nuestro juicio
para describir lo que sucede: “issue net Word”, que representaría la variedad de
actores que circulan en torno a las politicas referidas a un tema y que llegan a
conformar una red a la cual pertenecen o pueden pertenecer con diversos grados
de interés o compromiso, sean estos económicos, políticos, doctrinarios o
emocionales.
Lo importante de este fenómeno creciente en muchas sociedades y en ciertos
sectores, es que estas redes de actores pueden dar lugar a coaliciones que
pueden dar lugar a coaliciones que pueden lograr mayor eficiencia en sus
acciones para influir en el proceso de políticas públicas.
19 El concepto de ciudadanía activa, constituye uno de los más recientes aportes de la filosofía
política, para diferenciar la ciudadanía formal, entendida como un estatus jurídico político definido
por los derechos y los deberes que se estatuyen constitucionalmente, de lo que es el ejercicio
efectivo y práctico de esos deberes y derechos. Una autora clásica en este tema Hanna Arendi,
señala tres condiciones básicas a la ciudadanía activa; compromiso, deliberación y acción, con
base a pautas que privilegian lo publico político.
2.2. Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo en
Guatemala.
Para enfrentar el problema social referido a la discriminacion, el racismo en contra
de los pueblos indígenas, se creó la Comisión contra la Discriminación y el
Racismo hacia los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA) mediante
Acuerdo Gubernativo 390-2002, emitido el 8 de octubre de 2002, por el
Presidente Alfonso Portillo. La conformación de esta comisión obedece a como se
ha venido tratando el tema de pueblos indígenas, los miembros son propuestos
por organizaciones de los pueblos indígenas, pero al final es el Presidente quien
decide que quienes nombrar, situación que evidencia mecanismos clientelares en
la integración de la misma, lo cual desvirtúa el propósito original del
planteamiento de participación social, sin embargo es un espacio político, que
debe significar una incidencia mayor en el futuro.
Esta Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del
Estado, así como a las instituciones privadas en la creación de
mecanismos efectivos para eliminar la discriminación racial contra los
Pueblos Indígenas de Guatemala.
Formular políticas públicas para eliminar la discriminación y el racismo y
dar seguimiento a su ejecución.
Llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación y
canalizarlas a las instituciones competentes.
Impulsar campañas de sensibilización ciudadanas contra la discriminación
y el racismo.
Coordinar acciones, a nivel nacional, con organizaciones de los Pueblos
Indígenas para definir políticas y acciones de Gobierno de la Republica en
el ámbito internacional, con el referente a los derechos de los Pueblos
Indígenas
Durante el año 2006, durante la administración del Presidente Oscar Berger,
presentó oficialmente la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del
Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), que contiene 6 Ejes
Estratégicos, 118 Acciones Estratégicas y 111 metas.
2.2.1. Elementos técnico administrativos de la Comisión Presidencial.
¿Qué es Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo?
Es la institución rectora encargada de promover acciones para combatir el
Racismo y la Discriminación étnica y racial, contra los Pueblos Indígenas en
Guatemala, surge para brindar respuesta a los problemas de la discriminación
estructural que existe desde el Estado guatemalteco, así mismo, es la gestora de
la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la
Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), y le corresponde por ende su
monitoreo.
Servicios que presta la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el
Racismo.
a. Asesor a las personas particulares y colectivas o grupo de personas sobre
las posibles diligencias a realizar en un caso concreto por el delito de
Discriminación.
b. Registrar todas las denuncias que se presentan por discriminación y
remitirlas al Ministerio Público.
c. Acercarse a las instituciones públicas y privadas para proponerles acciones
para combatir la Discriminación y el Racismo contra Pueblos los Indígenas en
Guatemala
¿Cuál es el apoyo puntual, que le pueden brindar los abogados y abogadas de la
Comisión Presidencia (CODISRA), cuando presenta una denuncia por
discriminación?
a. Brindarle asesoraría legal.
b. Acompañamiento.
c. Monitoreo de su caso en las instancias donde se ha presentado la denuncia.
d. Existen dos vías para hacer valer nuestros derechos al momento de sufrir
discriminación.
Vía administrativa: Acudir directamente o remitir un escrito a la institución
pública y privada que violó nuestros derechos.
Vía Penal: Presentar la denuncia ante el Ministerio Público.
En ambas vías, los abogados y abogadas de la Comisión Presidencial contra la
Discriminación, le deben brindar asesoría y acompañamiento.
El apoyo que dan la(os) abogados de la Comisión Presidencial (CODISRA), es
totalmente gratuito.
Después de presentar la denuncia en ambas vías, los abogados y abogadas, de
Comisión Presidencial (CODISRA), realizan las siguientes acciones:
Monitorean el caso en el Ministerio Público o a la Autoridad Administrativa
que conoce el caso, para verificar el avance de la investigación realizada
en relación a la denuncia presentada.
Acompañar a las víctimas en el proceso que con lleva la denuncia, ante el
Ministerio Público u ante la Junta Disciplinaria.
Monitorear las actitudes y acciones de los servidores públicos frente a sus
trabajadores y clientes, cuando se trate de una denuncia en contra de un
funcionario.
¿Quiénes puede denunciar la discriminación?:
La persona que haya sido víctima de discriminación.
La persona que tenga conocimiento de la discriminación que está sufriendo
otra persona.
Las o los funcionarios o empleados públicos que conozcan del hecho
discriminatorio. (artículo 297 del Código Procesal Penal).
El Ministerio Público tiene la obligación de conocer de oficio cuando tenga
información de algún hecho de discriminación por ser un delito de acción pública.
¿Cómo se puede presentar una denuncia por el delito de discriminación?
Verbalmente o por escrito
En ambas denuncias, debe incluirse los siguientes datos:
La identificación de la persona o grupos de personas que denuncia.
Relato de los hechos e identificación de la persona o grupo de personas
que han discriminado.
Indicar posibles pruebas.
Para denunciar no es indispensable contar con un abogado o abogada, ni
con todas las pruebas.
Si su denuncia es por escrito se debe incluir firma o impresión dactilar.
¿Qué derechos violenta la Discriminación?
La Discriminación limita el ejercicio de un derecho legalmente establecido, entre
estos se mencionan los siguientes
.
Derecho a la identidad cultural y étnica.
Derecho a la Participación.
Derecho a la Educación.
Derecho al acceso al sistema de justicia.
Derechos a la consulta.
Derecho a la práctica de la espiritualidad.
Derecho a la posesión histórica de la tierra.
Derecho a la salud.
Derecho a la dignidad e igualdad.
Derecho al uso del traje.
Derecho al uso de los idiomas indígenas.
Y otros derechos individuales y colectivos, civiles, políticos, sociales y
específicos de los pueblos indígenas.
Sedes Regionales en:
Huehuetenango.
Quetzaltenango.
Poptún Petén.
Puerto Barrios Izabal.
Chiquimulilla, Santa Rosa.
Ante quienes más se puede denunciar un delito de Discriminación.
Ante el Ministerio Público.
Juzgados de Paz.
Policía Nacional Civil.
Procuraduría de los Derechos Humanos.
Defensoría de la mujer indígena, y;
Solicitar asesoría a la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el
Racismo contra los Pueblos Indígenas.
2. 3. Política pública para la convivencia y la eliminación del racismo
y la discriminación racial, (PPCER).
Durante el año 2006, durante la administración del Presidente Oscar Berger,
presentó oficialmente la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del
Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), que contiene 6 Ejes
Estratégicos, 118 Acciones Estratégicas y 111 metas.
De la política pública, son los Ejes, estratégico Político - Jurídico – Institucional,
los que contienen las acciones estratégicas prioritarias, para el sector justicia y de
ellos examinamos los que el Ministerio Público, debe cumplir para la puesta en
práctica la política, siendo las acciones estratégicas siguientes:
Realizar investigaciones que permitan el estudio del fenómeno
multidimensional del racismo y la discriminación.
Sistematizar casos paradigmáticos de discriminación y racismo en las
diferentes ramas jurídicas e instancias de la administración pública.
Eje Institucional, se establecen las siguientes acciones estratégicas:
Fortalecer la capacidad del Ministerio Público en la persecución,
investigación y sanción del delito de discriminación.
Fortalecimiento de los servicios de traducción en tribunales y fiscales, en los
idiomas de cada región.
De lo anterior es de hacer hincapié que el fin del presente trabajo de investigación
es precisamente dar respuesta el eje político-jurídico-institucional, en sus
acciones estratégicas, planteadas y con ello ubicar la operatividad la política
pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación
Racial en Guatemala (PPCER).
La puesta en marcha de la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación
del Racismo y la Discriminación Racial en Guatemala (PPCER), se sustenta en
siete principios:
Convivencia; que supone vivir en armonía con los otros. En donde la
convivencia es un proceso gradual, una meta a alcanzar en una
comunidad de ciudadanos diversos que transita desde la hostilidad hacia la
coexistencia, hasta llegar a la convivencia armónica. En conclusión, la
convivencia es un principio básico que interactúa con otros como la
inclusión, la tolerancia, la armonía y la ciudadanía, ya que supone un
relacionamiento horizontal, con igualdad de derechos, respecto y
reconocimiento mutuos, encaminado a la construcción de una nueva
ciudadanía.
Igualdad; el derecho de igualdad ante la ley busca que esta se aplique
parejamente a todos, sin excepción, arbitrariedad, ni impunidad. No
obstante, más allá de la dignidad, en muchos otros aspectos y
circunstancias que rodean a cada persona. De manera que el principio de
igualdad, comprendido de manera más plena y concreta, prescribe igual
trato a quienes están en condiciones similares y un trato desigual a
quienes no están en esas condiciones.
Tolerancia; hace referencia a la actitud o voluntad de reconocer y respetar
las diferencias existentes en el seno de la sociedad, el Estado y la Nación
(principalmente, aunque no con exclusividad, las culturales y las
ideológicas), de manera que se les tome en cuenta en la discusión sobre el
manejo de los asuntos públicos. La tolerancia adopta comúnmente el
significado débil de no ser indiferente a personas y grupos diferentes y
coexistir con ellos sin problemas.
Inclusión: es un principio que pretende superar el de integración y
asimilación mediante un tratamiento entre iguales en derechos y en acceso
a los recursos económicos. El principio de la inclusión es un proceso
gradual de incorporación y participación ciudadana con el fin de lograr un
grado de mayor igualdad económica y política con respecto a las
diferencias étnicas- culturales y de género.
Pluralismo; además de respetar las diferencias identidades étnico
culturales, raciales, de genero, ideológicas, gremiales, geográficas, etarias,
religiosas, sexuales, entre otras, el pluralismo los valora y promueve en
tanto riqueza de la condición y experiencia humana.
Democracia; tres niveles de comprensión o sistemas de funcionamiento,
íntimamente interconectados, dan forma y contenido a la democracia. El
primero, indispensable pero no suficiente, consiste en la estructura formal
del juego democrático, la democracia como sistema o democracia formal,
que regula el acceso generalizado y en condiciones de igualdad a los
procedimientos de toma de decisiones , a la elección de cargos y al control
de las políticas.
Equidad de genero; es un principio fundamental basado en la garantía del
respeto de los derechos e igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en todos los ámbitos de la vida, para disminuir las brechas
existentes entre ambos.
El objetivo de esta política es implementar acciones orientadas a la construcción
del Estado plural a través de la identificación y eliminación de los mecanismos del
racismo y la discriminacion racial.
Esta política tiene los siguientes ejes:
Económico –Social.
Político Jurídico.
Institucional.
Cultural.
Formación Ciudadana.
Igualdad de acceso a servicios del Estado, particularmente en educación,
salud, vivienda y empleo.
Ambiental.
Como se ha venido expresando de estos ejes, la propuesta que se presenta es
precisamente en lo político-jurídico-institucional y la atención para la búsqueda de
respuestas gira entorno a las acciones estratégicas que el eje institucional que
plantea.
2.4. Desarrollo conceptual de la discriminación y racismo.
2.4.1. Discriminación y Discriminación Racial.
En el Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia20, tomando en
cuenta las Convenciones de Naciones Unidas sobre la eliminación de la
discriminación (racial y en contra de la mujer), así como la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y
otros instrumentos de derechos humanos de ambos sistemas, se alude a la
definición del concepto de discriminación como:
[…] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en
determinados motivos como la raza, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el
nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o por resultado
anular, menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las
personas21.
De acuerdo a Borja22, la discriminación “es el diferente tratamiento que en la vida
social reciben las personas o los grupos, asociado generalmente a injustas y
arbitrarias diferencias que se hace entre ellos” […] “La discriminación, por tanto,
implica una selectividad inicua de los seres humanos, o de los grupos sociales en
la vida comunitaria. Niega la igualdad de oportunidades, favorece a unos y
perjudica a otros” Con respecto a las causas de la discriminación, indica que
pueden ser políticas, raciales, religiosas, culturales, económicas o sexuales.
20 La Comisión fue Constituida por Acuerdo Gubernativo No 221-97, en cumplimiento del Acuerdo
sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. El
informe se denomina Una Nueva Justicia para la Paz. Magna Terra Editores, Guatemala, 1998.
21 Ídem p. 214.
22 Borja, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Editorial Fondo de Cultura Económica. México, 1998
p. 312.
Para la Fundación Myrna Mack, por discriminación debe comprenderse:
[…] toda acción u omisión realizada por una persona o grupo de personas que
hace una distinción, exclusión, limitación o preferencia, por motivos de origen
étnico, sexo, religión, edad, sexo, opiniones políticas, enfermedad, discapacidad o
cualquier otra condición social, que anula o restringe el reconocimiento, goce y/o
ejercicio de los derechos y obligaciones de otra persona o grupo de personas23.
O’Donnel, por su lado, afirma que la ilegitimidad de la discriminación es uno de
los diferentes principios trascendentales del derecho internacional de los
derechos humanos. Las principales declaraciones y tratados sobre derechos
humanos reservan un lugar especial a dicho principio, que existe un número
importante de instrumentos que prohíben específicamente uno u otro tipo de
discriminación. A propósito de la definición del término discriminación, O’Donnel
(1989) indica que ni la Declaración Universal como tampoco la Declaración
Americana, el Pacto Internacional y la Convención Americana contienen una
explicación de este término. Sin embargo, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial sí la define24
.
En efecto, dicha Convención en su artículo 1, establece:
En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural en cualquier otra esfera de la vida pública
23
Trifolíar “Alto a toda Discriminación”.
24 O’Donnel, D. Protección Internacional de los Derechos Humanos. Comisión Andina de Juristas.
Lima, Perú, 1989, p. 371.
De igual manera, referida a la discriminación por motivos de sexo, la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en su
artículo 1, define la “expresión discriminación contra la mujer” así:
Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Es importante señalar que ambas definiciones consideran no solamente las
acciones que tengan por objeto la discriminación, sino aquéllas cuyo resultado
sea discriminatorio. En términos generales y únicamente con la variación del
motivo de la discriminación, el empleo de la misma definición en tantos
instrumentos importantes, tiende a consagrarla como definitiva a efectos del
derecho internacional de los derechos humanos25.
Con respecto a los criterios que se consideran discriminatorios por los
instrumentos internacionales, el mencionado autor indica que: tanto la
Declaración Universal y el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y
Políticos, como la Convención Americana, prohíben la discriminación por razones
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional,
origen social, posición económica y nacimiento […] La Declaración Americana
prohíbe expresamente la discriminación racial, sexual, lingüística y religiosa,
conteniendo también una cláusula que prohíbe cualquier otra forma de
discriminación26.
25
Ibídem, p. 373.
26 Ibídem p. 372.
Al referirse a la discriminación racial, O’Donnel opina que, si bien constituye un
problema real en los países americanos, casi siempre toma la forma de
discriminación de facto, es decir, discriminación en cuanto a la aplicación de
normas […] tales normas en sí no establecen ninguna distinción entre las
personas; la discriminación de facto se da igualmente mediante la negación de la
protección efectiva de la ley a personas pertenecientes a determinados grupos
raciales. Ello hace referencia, indudablemente, al componente cultural del
derecho; de acuerdo a la Teoría de la Tridimensionalidad, el elemento formal –la
norma agendi- se acompaña del componente cultural –cómo se aplica la norma
en la realidad social- y del componente axiológico –sistema de valores sostenidos
por el legislador-27. De esa cuenta se produce una contradicción entre lo que
preceptúa la norma objetiva y lo que sucede en la realidad social; aunque el
legislador haya querido impregnar el contenido del precepto, de los valores de
igualdad y no discriminación, se producirá la igualdad formal pero no la igualdad
real o material. Por ello, con el fin de que se traslade a la realidad social, a la vida
cotidiana tales principios o valores, es necesario contar con una política criminal
que impulse el cambio de actitudes y una conducta de tolerancia y de respeto, en
este caso, a la diversidad.
2.4.2. Racismo.
No obstante el concepto de discriminación por motivos de raza y su prohibición
por los instrumentos internacionales de derechos humanos, ésta se constituye en
un problema cuya resolución es de difícil abordaje. Esta clase de discriminación,
definida como racismo, a través de la historia ha querido justificarse con criterios
biologistas, antropológicos y políticos. Al respecto Rodrigo Borja28 dice:
27
La Teoría de la Tridimensionalidad del Derecho, sostenida por Miguel Reale, entre otros,
establece que el Derecho se genera como un fenómeno o hecho social que se traduce en normas
jurídicas para prescribir comportamientos y principios de conducta social a la luz de ciertos
valores.
28 Ob.cit. p.840.
El racismo es una teoría política y antropológica que sostiene: 1) la hipótesis de
que hay diferencia de capacidad intelectual, moral, cultural y física entre las razas
humanas; 2) la creencia de que unas son superiores a otras; 3) la convicción de
que tienen derechos diferentes; 4) la tesis de que ellas deben recibir distinto
tratamiento en la vida social, y 5) que el factor racial determina el destino de los
pueblos, o sea el progreso de unos y la decadencia de otros.
Vacher de Lapouge, citado por Borja29, junto a otros creadores del racismo,
pretendieron hacer de éste, una teoría de la historia –una interpretación peculiar
de la sociedad capaz de explicar el pasado, el presente y el futuro, según Borja-
basándose en una nueva moralidad, llamada la ética de la selección por Lapouge;
esta teoría sostiene que el mundo debe ser pertenencia de la raza superior, la
cual está conformada, obviamente –según él- por los más fuertes y mejor
dotados.
Borja (1998) agrega lo siguiente:
En cuanto, teoría de la historia, los exégetas del racismo pretendían explicar en
función de la raza el destino de las civilizaciones. Para ellos, el proceso de su
decadencia se debía a la mezcla de sangres y el colapso de las civilizaciones no
tenía otra explicación que la pérdida de la pureza étnica. La característica más
destacada del racismo es la de estudiar el “alma” humana a través del cuerpo,
esto es, de sus características físicas y antropológicas. Detrás de esta tendencia
gravitan dos ideas fundamentales: la de que cada raza tiene sus propias
potencialidades intelectuales y características psicológicas, que son intrínsecas e
inmutables, y la de que los que tienen “la misma sangre” comparten igual aptitud
mental y la misma herencia cultural30.
29
Ibídem p. 841-
30 Ídem.
De acuerdo a Borja31, el conde francés Arthur de Gobineau (1816-1882) puede
ser considerado el “padre” del racismo, ya que con su ensayo titulado Ensayo
sobre la igualdad de las razas humanas (1855), puso en orden y sistematizó
todas las ideas que hasta ese momento se habían exteriorizado sobre el tema
[…] y dividió al género humano en tres grandes razas – en orden de superioridad
- : la blanca, la amarilla y la negra. Gobineau y sus seguidores sentaron las bases
para […] la estructura teórica del racismo y de la desigualdad humana; y para
atacar los órdenes sociales democráticos creados por el liberalismo y por los
diversos socialismos a partir de las ideas de la Revolución francesa.
En Latinoamérica, desde el siglo XIX, el racismo hacia los indios y los mestizos,
ha hecho eco a partir de lo escrito en Europa, en los textos de pensadores como
el boliviano Alcides Arguedas (1879-1946) o el argentino Carlos Octavio Bunge
(1875-1918). Borja32 hace referencia al primero, con las siguientes palabras:
[…] sostenía la tesis que el indio soportaba una genética falta de previsión, sufría
atrofia del sentido ético y era más o menos indiferente ante la muerte. Su
concepto del mestizo era aún peor. Dijo que la mezcla de sangres rebaja al
hombre e impide el progreso. Según él los vicios principales del cholo –o sea el
mestizo de blanco e indio- son el alcoholismo y la pereza. Afirmó que la
insuficiencia mental, degeneración, atavismo e inferioridad son los rasgos del
hispano-indio, para concluir que “la mezcla de las razas es la explicación del
atraso en Bolivia”. (p.844) Y, a propósito del segundo, Borja resume su
pensamiento a través de las siguientes afirmaciones:
Antes que Arguedas […] Bunge ya había escrito que el indio estaba dominado por
“la pasividad” y el “fatalismo” y que de su “mala sangre” nacían los vicios políticos
del “caciquismo” y del “servilismo” […] Y calificaba a los mestizos y mulatos como
31
ob.cit. p.841.
32 ídem p.842 y ss.
“impuros” y “atávicamente anticristianos”, de quienes decía que eran una hidra
fabulosa de dos cabezas que estrangulaba a Hispanoamérica.
De esa cuenta los estereotipos racistas subyacen en teorías que a estas alturas
de la Historia de la Humanidad son insostenibles desde un enfoque de Derechos
Humanos, el cual debe permitir la erradicación de conceptos sostenidos
perversamente para descalificar, someter, excluir, marginar y oprimir a seres
humanos con el supuesto de una inferioridad construida socialmente.
En esa línea, la influencia humanista de los instrumentos internacionales de
derechos humanos sobre la legislación nacional y la recuperación de la dignidad
de los pueblos indígenas y sus exponentes, empiezan –aunque insuficientemente
para hacer justicia- a dar frutos en países como Guatemala, en donde el racismo
y la discriminación han estado arraigados a partir de la denominada conquista y la
colonización.
A grandes rasgos, a pesar de que no existe una política estatal eficaz para
generar una cultura diferente, ya se conoce por las personas afectadas que
tienen derechos y, con la transformación del derecho propugnada por la sociedad
civil organizada, se ha logrado tipificar como delito la discriminación, lo cual ha
permitido la presentación de denuncias ante las autoridades competentes.
Fueron dos mujeres indígenas (1998), a la sazón Diputadas al Congreso de la
República –Rosalina Tuyuc y Manuela Alvarado- quienes instaron a la Comisión
para el Fortalecimiento de la Justicia para que, en cumplimiento de los Acuerdos
de Paz, se recomendara al Congreso de la República que reformara el Código
Penal con el objeto de que se tipificara la discriminación étnica como delito, para
cuyo objeto ya existían dos proyectos de ley. La Comisión estimó que aún se
debe profundizar en el tema a fin de crea runa normativa acorde con la realidad
social y que tienda a eliminar este tipo de actitudes y conductas que perjudican al
conglomerado social en contra de quien van dirigidas y a la sociedad en su
conjunto, porque obstaculizan su desarrollo integral. En términos resumidos, la
Comisión recomendó33.
La promoción de una normativa jurídica persigue la corrección de la desigualdad
histórica en el goce de derechos y garantías de la población guatemalteca, se
deriva del reconocimiento de la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del
país; Tiene por objetivo prevenir y sancionar aquellas conductas que “impliquen
algún tipo de discriminación en contra de las personas de determinados sectores
del país” (p.214, el texto no aparece subrayado y es evidente que es muy
impreciso, en este punto, para señalar la discriminación racial); Dicho objetivo va
en concordancia con el artículo 4 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, que sostiene que todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos; Por otro lado, se señala que el Estado guatemalteco ha
ratificado diferentes convenciones e instrumentos legales internacionales,
necesarios “para hacer efectivos los derechos humanos, sin hacer distinción por
razones de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública, discapacidad.
A propósito de los mecanismos de protección, se señala que dicha Comisión
considera conveniente y necesario penalizar todas las conductas que
obstaculicen el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales
reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala; a
continuación, son mencionadas tanto la incriminación como la previsión penal:
La incriminación penal, al menos de los casos de discriminación más graves, será
la muestra incuestionable de la voluntad del Estado de promover la igualdad
jurídica de todas las personas e instalar como símbolo la necesidad de modificar
comportamientos, hábitos y actitudes que tradicionalmente han significado el
desconocimiento de esos valores por la sociedad guatemalteca. La previsión
33
Las recomendaciones completas aparecen en los resultados del trabajo de campo. El autor de
esta tesis en ese momento era el coordinador de asesores de la bancada Frente Democrático
Nueva Guatemala, al cual pertenecía las dos diputados postulantes y parte de al comisión.
penal será una muestra de la gravedad que el Estado guatemalteco asigna a
estas conductas atentatorias de la convivencia social y contribuirá a fomentar
nuevas conductas acordes con el afianzamiento de una democracia integral.
Indudablemente ante el reconocimiento de esa realidad se han creado, en
defensa y para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, varias
instituciones especializadas como la propia Comisión Presidencial (CODISRA), la
Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI-, la Defensoría Indígena del Instituto de la
Defensa Pública Penal y otras.
A pesar de la existencia de tales instituciones y del papel que debe desempeñar
el Ministerio Público como órgano acusador del Estado en un delito de esa laya,
es de resaltar que el único caso que ha llegado a sentencia, es el denunciado por
Rigoberta Menchú, Premio Nóbel de la Paz 1992, el cual cobró impacto por la
difusión hecha por los medios de comunicación y la intervención de peritos
especializados. En este caso el tribunal penal condenó a tres años y dos meses
de prisión a 5 personas que agredieron de palabra a la lideresa maya, en franca
afrenta racista. Dicho caso, con ser un paso simbólico en el tema, evidenció
algunos vacíos existentes en el sistema jurídico guatemalteco para la persecución
penal del delito de discriminación34.
34
Entrevista a María Tuyuc,
2.4.3. Análisis del delito de discriminacion en la legislación internacional y
nacional.
El Ministerio Público está obligado a ejercer la persecución y la acción penal
pública, salvo en las excepciones previstas en el Código Procesal Penal (arts. 25,
26 y 27).
De acuerdo con el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, la acción penal
pública corresponde al Ministerio Público, quién de oficio deberá perseguir todos
los delitos de acción penal pública salvo los delitos contra la seguridad del tránsito
y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa.
El ejercicio de la acción penal pública es a la vez que una facultad o poder una
obligación que tiene el Ministerio Público, actuando acorde al principio de
objetividad, de acusar en nombre del Estado a las personas que en base a la
investigación realizada considere responsables de la comisión de un hecho
punible, perseguible de oficio. El ejercicio de la acción penal se complementa con
el ejercicio de la persecución penal. La persecución penal pública es la obligación
que tiene el Ministerio Público de investigar y recabar los medios de prueba para
determinar si procede el ejercicio de la acción penal, así como evitar las
consecuencias ulteriores del delito (art. 289, 309 y 324 CPP).
La atribución al Ministerio Público del ejercicio de la acción penal, delimita las
funciones de acusar de las de juzgar. El actual proceso, otorga la primera función
a los fiscales y la segunda función a los jueces. Por ello, en base al principio
acusatorio, el juez no podrá acusar ni iniciar proceso penal de oficio.
2. 4.3.1. Delitos Perseguibles.
Según la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los
Pueblos Indígenas en Guatemala, el concepto discriminación puede definirse
como “toda acción u omisión, consistente en distinguir, excluir o dar preferencia
por motivos de raza, color linaje, origen nacional o étnico, sexo, religión o ideas
políticas, anulando, menoscabando el reconocimiento, goce o ejercicio de los
Derechos Humanos en condiciones de igualdad”.
2.4.3.2. Fundamento Legal
Artículo 202 bis. –Discriminación. Se entenderá como discriminación, toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza,
etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad,
estado civil, o en cualquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o
dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un
derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o
costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los
Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo
anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a
tres mil quetzales.
La pena se agravará en una tercera parte: Cuando la discriminación sea por
razón idiomática, cultural o étnica. Para quien de cualquier forma y por
cualesquiera medio difunda, apoye o inicie ideas discriminatorias. Cuando el
hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su
cargo. Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un
servicio público. Acciones u omisiones perseguibles en el delito
2.4.3.3. Tipificación del delito
Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto
distinción puede definirse como la diferencia por la cual una cosa no es otra, o no
es semejante a otra; o como el miramiento y consideración hacia alguien.
Ejemplo: Tratar con distinción.
Sin embargo, para los efectos del delito que se trata, debe acudirse a la definición
dada por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial en su artículo 1 –definición que forma parte del
ordenamiento jurídico guatemalteco, por el hecho de la ratificación acaecida en
1982, como quedó explicado en párrafos anteriores-.
En ese sentido, la distinción, para constituirse en elemento del delito, debe
basarse –en este caso- en el motivo de raza –etnia por definición extensiva y en
apego al texto del delito tipo- y tener por objeto o por resultado, anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
2.4.3.4. Exclusión
Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto
exclusión puede definirse como la acción de quitar a alguien o algo del lugar que
ocupaba. Ejemplo: Excluir a alguien de una junta o comunidad Excluir una partida
de la cuenta. Asimismo como el acto de descartar, rechazar o negar la posibilidad
de algo. En el caso concreto, la exclusión consiste en la negación del
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales de las personas y los pueblos indígenas, en el marco de la
Convención antes citada.
2.4.3.5 Restricción
Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto
restricción puede definirse como la acción de ceñir, circunscribir, o reducir a
menores límites; o como la intención mental con la que se limita, desvirtúa
evasivamente o niega el sentido expreso de lo que se dice, sin llegar a mentir. No
obstante, en el caso del delito de discriminación, la restricción alude a la limitación
del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades
fundamentales del sujeto pasivo del delito.
2.4.3.6. Preferencia
Según el Diccionario de Real Academia de la Lengua Española, el concepto
preferencia puede definirse como la primacía, ventaja o mayoría que alguien o
algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento. Para
que esta circunstancia sea elemento del delito de discriminación, la preferencia es
hacia otra persona, distinta a la discriminada, por preferir a otros, sucede el
rechazo del sujeto pasivo o víctima del delito; así lo establece la Convención
Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1960), al indicar que ello significa colocar a una
persona o a un grupo en una situación incompatible con la dignidad humana35.
Motivos que sustentan el delito.
2.4.3.7. Discriminación por Género
Consiste en distinguir, excluir y restringir en sus derechos a una persona por el
hecho de ser mujer o por el hecho de ser hombre, dando preferencia, en su caso
35
Cta. Art. 1, párrafo 1, literal d.
a unas u otros, en igualdad de circunstancias, a grupos de personas o
asociaciones, con base en estereotipos sexistas.
Por razones de carácter social, hubiera sido más afortunada o apropiada la
redacción del tipo delictivo, si el motivo de discriminación en este caso, hubiera
sido la discriminación contra las mujeres, desde luego que la base de la
normativa al respecto es la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer. Se deduce que quien redactó el delito,
consideró la idea popular de que el vocablo Género es sinónimo de mujer,
cuando teóricamente, dicho vocablo se refiere a la teoría que explica las
diferencias asignadas a los sexos a partir de un constructo social basado en
prejuicios y estereotipos.
La Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto 7-99 del
Congreso de la República establece al respecto:
Artículo 1. Principios. La presente Ley se basa en el reconocimiento del carácter
pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca y se fundamenta en los
principios constitucionales de respeto por la libertad, la dignidad, la vida humana y
la igualdad ante la ley.
Artículo 3. Discriminación contra la mujer. Para los efectos de esta ley, se
entiende como discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo, etnia, edad y religión, entre otros, que tenga por
objeto o dé como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos sociales e individuales consignados en la Constitución
Política de la República y otras leyes, independientemente de su estado civil,
sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, laboral económica, ecológica,
social, cultural y civil o en cualquier otra.
Artículo 20. Promoción en los medios de comunicación social. Los organismos
gubernamentales o mixtos que desarrollen las actividades del sector cultura,
promoverán a través de materia de comunicación social, la erradicación de la
violencia en todas sus formas, la discriminación sexual o étnica contra las
mujeres, la utilización de la imagen femenina en pornografía, para realzar la
dignidad de la mujer, promoviendo el respeto y la dignificación de la mujer
indígena. El Ministerio Público omitirá el nombre de la víctima en los casos de
violación y demás delitos sexuales, respetando su derecho a la privacidad.
El Convenio Número 100, de la OIT, sobre la igualdad de remuneración entre la
mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor, ratificado por el Estado de Guatemala el 2 de agosto de 1961, establece al
respecto:
Artículo 2. Todo estado miembro, debe promover y garantizar la aplicación a
todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de
obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, por medio de: a.
Legislación nacional; b. Cualesquier otro sistema para la fijación de remuneración
establecido o reconocido por la legislación; c. Contrato colectivos; d: Acción
conjunta de diversos medios.
Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, ya mencionada, establece al respecto:
Artículo 2. Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en
todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y,
con tal objeto, se comprometen: (…) e. Tomar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas.
2.4.3.8. Raza
Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de
personas o asociaciones por la condición étnica y/o derechos que defienden, la
cual se materializa por la valorización generalizada y definitiva de sus diferencias
reales o imaginarias en provecho del acusador y en su detrimento.
Según Albert Memmi: Racismo es la valoración –generalizada y definitiva-- de las
diferencias, reales o imaginarias en provecho del acusador y en detrimento de su
victima, para justificar una agresión36. Según dicho autor la actitud racista revela
cuatro elementos: Insistir en las diferencias, entre el racista y su víctima al
valorizar las diferencias en provecho del racista y en detrimento de su víctima.
Absolutizar las diferencias generalizándolas y considerándolas como definitivas
Legitimar una agresión o un privilegio, efectivos o eventuales. Asimismo el autor
antes mencionado, reconoce la insuficiencia o inadecuación del término racismo
puesto que solo hace referencia a rasgos biológicos –en su sentido estricto- para
abarcar un hecho tan general, complejo y variado. El racismo no solo hace
jeraquizaciones biológicas de los grupos humanos, sino también establece
jerarquías morales, políticas, culturales.
Así, el racismo de los Nazis, con base en diferencias biológicas, hizo en una
jerarquización moral, política y cultural que para ellos justificaba la superioridad
de la raza Aria que se auto atribuían frente a la supuesta inferioridad de los
judíos. De hecho, la acusación racista se apoya, a veces en diferencias biológicas
y a veces en diferencias culturales, para luego generalizar esa concepción al
conjunto de la personalidad, la vida individual y del grupo o pueblo acusado,
excluido, marginado, oprimido o restringido en el ejercicio de sus derechos. Existe
36
Memmi, Albert. Le Racisme (El Racismo). Editorial Gallimard. Paris, Francia, 1994. pp. 182-183.
pues una concepción del racismo en sentido estricto y una concepción en sentido
amplio.
La discriminación racial es una manifestación concreta del racismo. Es la
vertiente solapada e institucional del racismo. En ella, se impone a un grupo o
pueblo víctima, un trato diferenciado en diversos aspectos de la vida, y de una
manera en que lo interioriza. No funciona a nivel de la producción del racismo
sino de su expresión. Está constituida por un conjunto de prácticas que han
adquirido cierta autonomía, dinámica propia, pero han sido modelados por afectos
e intereses contradictorios a través de la historia37.
La discriminación racial no es una fuerza de movilización, de ahí que pueda
escapar a la conciencia de sus autores, y se inscribe en los diferentes dominios
de la vida social. No tiene necesidad de parecer, intencional pues está enraizada
en las prácticas rutinarias, en el funcionamiento de las organizaciones e
instituciones, en las relaciones interpersonales. Su práctica puede no ser
percibida como racismo sino como defensa de intereses económicos y posiciones
sociales. En Guatemala constituye una propiedad de la sociedad pues está
localizada a lo largo y ancho de la jerarquía social atravesando la condición de
clase o estrato social y la posición económica entre otras.
La segregación racial es otra de las manifestaciones concretas del racismo. En
ella, se mantiene segregado o a distancia al grupo o pueblo víctima. Inscribe el
racismo en el espacio y manifiesta la organización geopolítica que se tiene con
los pueblos. A la víctima se le reserva espacios propios de los que no puede salir,
salvo ciertas condiciones. En general, segregación y discriminación se combinan:
la interiorización (provocada por la discriminación) conlleva la exclusión
(generada por la segregación) y viceversa. Por ello, puede decirse que, en
37
Wieviorka, Michel. L’espace du racisme (El espacio del racismo. Editorial. Du Senil, Paris,
Francia, 1991 p. 125.
Guatemala está vigente cierta forma de apartheid: los mayas están confinados en
el altiplano y tierras poco cultivables para la agricultura; debe tomarse en cuenta
que en el altiplano, los ladinos tradicionalmente han poseído las mejores tierras y
los centros de los cascos municipales y departamentales, así como el poder local.
Luego, el Estado guatemalteco ha excluido y marginado a dichas áreas pobladas
por indígenas de los servicios públicos de manera igualitaria en la que atiende a
las áreas pobladas de ladinos, y de participar y tener representación en los
distintos niveles de gobierno.
Al respecto la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, establece un mandato claro para los Estados Partes,
que se constituye en compromisos internacionales, a manera de normas
programáticas, que deben ser cumplidas por medio de políticas públicas
incluyendo cambios legislativos y medidas de carácter práctico. Al respecto dicha
Convención establece:
Artículo 2. Los Estados parte se comprometen a seguir una política encaminada
para eliminar la discriminación racial, a) no incurrir en actos o prácticas de
discriminación racial; b) no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial; c)
derogar leyes y reglamentos que tengan como consecuencia la discriminación
racial.
Artículo 3. Se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar la segregación racial y
el apartheid.
Por su parte, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y
proclamada por la Conferencia General de la UNESCO, el 27 de noviembre de
1978, establece al respecto:
Artículo 2.1. Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de
grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los
demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor basados en una
diferencia racial, carece de fundamento científico y es contraria a los principios
morales y éticos de la humanidad.
2.4.3.9. Etnia.
Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de
personas o asociaciones por los elementos de su etnia (cosmovisión, valores,
tradiciones, modelos de comportamiento, género de vida: formas de organización,
indumentaria, idioma etc.) y/o por los derechos que defienden.
El concepto etnia hace referencia a la cultura por lo cual se identifica con el
concepto de pueblo, en alusión a su existencia con una historia, costumbres,
tradiciones, intereses comunes, idioma(s) propio(s).
Este concepto se opone al de raza, en el sentido de que este último alude a
supuestas diferencias biológicas, consideradas genéticas y por lo tanto
hereditarias, que harían a unas personas y a pueblos, inferiores a otros
biológicamente superiores.
La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1963, resolución 1904 (XVIII), establece al respecto:
Artículo 1. La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u
origen étnico es un atentado contra la dignidad humana.
Artículo 2.2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas
policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la
raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o
individuo.
Artículo 3.1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones
fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de
derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo ocupación y
vivienda.
Artículo 6. No debe admitirse ninguna discriminación por motivos de raza, color u
origen étnico en cuanto al disfrute por toda persona en su país, de los derechos
políticos y de ciudadanía. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 7.2. Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra
toda discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades
fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante los tribunales
nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.
2.4.3.10. Idioma.
Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de
personas o asociaciones por el uso de un idioma, en este caso en ventaja para
quien hable el idioma oficial y en desventaja para quienes no lo dominen o
únicamente puedan expresarse en sus idiomas maternos (entendido aquí como
idiomas de los pueblos indígenas, los cuales incluso son negados o catalogados
como dialectos, ignorando que poseen una estructura).
Con el reconocimiento constitucional del Español como idioma oficial, el cual
inicia su imposición a partir de la conquista y colonización españolas, únicamente
la resistencia de los pueblos mayas ha hecho imposible la desaparición de sus
propios idiomas, sin embargo, las medidas oficiales que han establecido una
educación monolingüe (en Español) excluyente de los idiomas maternos y la
descalificación de éstos, establece una diferenciación cuando se trata de acceder
a los servicios públicos, incluidos entre ellos el acceso a la educación, a la salud,
a la justicia y otros.
La Ley de Idiomas Nacionales, Decreto 19-2003, del Congreso de la República,
establece al respecto:
Artículo 12. Dignificación. Las expresiones idiomáticas, Maya, Garífuna y Xinka
deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso
peyorativo, desnaturalización y como medio de discriminación. Todos los usos
peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indígenas y de
sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a
la no discriminación.
2.4.3.11. Edad.
Como elemento del delito, la edad constituye toda distinción, exclusión,
restricción, o marginación (preferencia de otra persona), grupo de personas o
asociaciones por la condición generacional (niños, adolescentes, jóvenes,
adultos, tercera edad, etc.) y/o por los derechos que defiendan.
Este elemento discriminatorio ha permitido la exclusión sobre todo de las
personas del acceso al empleo, cuando arriban a determinada edad, así como
tiene repercusiones en la falta de políticas públicas que apoyen la problemática
que en razón de la edad afrontan las personas. O bien no se toma en
consideración la condición de la niñez al incorporarla al trabajo antes que al
sistema educativo; se da también cuando se imponen penas y procedimientos
iguales a las consideradas para las personas adultas y la reclusión en centros de
detención destinados también para personas adultas, a niños/as y adolescentes,
en el aprovechamiento en casos de explotación laboral, explotación sexual
comercial y trata de personas en el ámbito nacional o internacional, en el uso de
niñas y niños en la pornografía, maltrato infantil y otros.
Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por Asamblea
General en Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959, establece al respecto:
Principio 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
Principio 2. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar
la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
La Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-2001 del Congreso de la República,
establece al respecto:
Artículo 16. Sectores de Especial Atención. Para efectos de la presente Ley, se
consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la
elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de Desarrollo
Social y Población, a los siguientes:(…) 5. Personas adultas mayores. La política
de desarrollo social y población considerará medidas especiales para incorporar
al desarrollo y promover la salud y bienestar integral de los adultos mayores,
protegiendo la vejez. (…)
La Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del
Congreso de la República, considera:
Artículo 143. Derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Durante la
investigación y en el trámite del proceso, en la ejecución de las medidas, se
respetará a los adolescentes el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser
discriminados por ningún motivo.
El adolescente tiene derecho a un intérprete gratuito, para que lo asista en todas
las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o
no hable el idioma utilizado.
2.3.3.12 Religión.
El derecho a la libertad de cultos (de concie77ncia y de religión), aparece
consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia (Artículo 18).
Sin embargo, en determinadas circunstancias e incluso a través de la legislación,
se fomenta la discriminación por motivos de religión y se impide su ejercicio,
llegando a veces hasta la persecución de quienes profesan determinada religión.
En el caso de Guatemala, esta forma de discriminación se ha aplicado al ejercicio
de las ceremonias mayas, al respeto a su cosmovisión, tildándola
circunstancialmente de actos de brujería reñidos con la ley. No obstante ello,
existen disposiciones constitucionales y de la legislación ordinaria que protegen el
derecho a la libertad de cultos.
El elemento del delito en este caso es toda distinción, exclusión, restricción, o no
preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones por las creencias
religiosas (Espiritualidad maya, judaísmo, islamismo, catolicismo, etc.) y/o por los
derechos que defiendan.
La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1982
(resolución 36/55), establece al respecto:
Artículo 2. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o
convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o
particulares. A los efectos de la presente declaración, se entiende por
“intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones” toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las
convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del
reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
2.4.3.13. Situación económica.
Como elemento del delito, la situación económica es referente de discriminación
al materializarse o concretarse comúnmente en contra de las personas que viven
en la pobreza y en extrema pobreza; consiste en toda distinción, exclusión,
restricción, o no preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones
por la condición económica y/o por los derechos que defiendan.
La Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-2001 del Congreso de la República,
establece a manera de medidas afirmativas o de justicia social, al respecto:
Artículo 16. Sectores de Especial Atención. Para efectos de la presente Ley, se
consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la
elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de Desarrollo
Social y Población, a los siguientes: (…) 3. Áreas Precarias. Los planes y
programas de desarrollo social y población destinarán acciones y medidas
específicas para atender a las áreas precarias. Para su ejecución, el Estado
asignará los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para lograr el
desarrollo de las personas y familias que forman parte de estas áreas. (…)
2.4.3.14. Enfermedad
Distinción, exclusión, restricción, o no preferencia de una persona, grupo de
personas o asociaciones por las enfermedades contagiosas o no contagiosas que
dañan la salud o por los derechos que defienden. De esa forma se les veda el
derecho al empleo y a los servicios de salud. Este tipo de discriminación ha hecho
necesaria la emisión de leyes en protección de las personas enfermas que son
discriminadas.
La Ley General para el combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y
del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA y de Promoción y defensa de
los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, Decreto 27-2000 del Congreso de la
República, establece al respecto:
Artículo 37. De la discriminación. Se prohíbe la discriminación de las personas
que viven con VIH/SIDA, contraria a la dignidad humana, a fin de asegurar el
respeto a la integridad física y psíquica de estas personas.
Por su parte el Reglamento de la Ley General para el combate del VIH y del SIDA
y de la promoción, Protección y defensa de los Derechos Humanos ante el
VIH/SIDA, Acuerdo Gubernativo 317-2002, establece al respecto:
Artículo 12. No discriminación. Se prohíbe exigir pruebas para detectar el
VIH/SIDA como requisito obligatorio, salvo lo dispuesto en la ley, ningún
trabajador de salud del sector privado o público, puede negar atención médica
integral o de internación a una persona VIH positiva o enferma de SIDA.
2.4.3.15. Discapacidad.
Las personas con discapacidad han sido discriminadas considerándolas inválidas,
sin tomar en cuenta que poseen capacidades distintas desarrolladas
precisamente por el hecho de tener alguna imposibilidad de relación, por
nacimiento o por haber sufrido un accidente.
Estas personas sufren tratos peyorativos y se les veda el acceso a oficinas
públicas y privadas, a su desplazamiento en las calles, en las empresas, a la
educación, al empleo, a la recreación, al arte, considerándolas inválidas.
Como elemento del delito, denota toda distinción, exclusión, restricción, o no
preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones por las
condiciones especiales de sus capacidades o por los derechos que defienden.
La Ley de Atención a las personas con discapacidad, Decreto 135-96 del
Congreso de la República establece al respecto:
Artículo 1. Declaración. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las
personas con discapacidad, física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de
condiciones, para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y
político del país.
Artículo 66. Se considera acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad,
se le niegue a una persona particular en actividades culturales, deportivas y
recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas.
Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Suscrita por el
Estado de Guatemala el 6 de agosto de 1999, ratificada el 8 de agosto de 2002,
habiendo depositado el instrumento de ratificación el 28 de enero de 2003, por lo
cual es una ley de la República, establece al respecto:
Artículo 4. Para lograr los objetivos de esta convención, los Estados parte se
comprometen a: 1. Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la
discriminación contra las personas con discapacidad.
Artículo 6.1. Creación de un Comité para dar seguimiento a los compromisos
adquiridos en la Convención, integrado por un representante designado por cada
Estado Parte.
2.4.3.16. Estado civil.
Este elemento es utilizado sobre todo en la contratación de las mujeres en el
mercado de trabajo, con el argumento oculto de no verse obligados al pago de las
prestaciones laborales derivadas de la maternidad y a la concesión de las
licencias pre y post natales y el período de lactancia. En el caso de los hombres,
en algunas oportunidades, el estado civil de casados, es un requisito pues se
considera que de esta manera el empleado será más responsable en su trabajo.
El Código de Trabajo establece en concreto la no discriminación en el empleo con
base en el estado civil de las personas, extremo que se introdujo con la reforma
acaecida en 1992, por el Decreto 64-92 del Congreso de la República, sin
embargo, aún se puede observar en los anuncios u ofertas de empleo que
aparecen en los medios de comunicación escritos, el requisito del estado civil en
algunos casos.
Denota, como elemento del delito, toda distinción, exclusión, restricción, o no
preferencia de una persona, grupo de personas o asociaciones por su estado civil
(casado o soltero, según la Ley; y unido, divorciado, viudo, popularmente) y/o por
los derechos que defiendan, sin embargo es una circunstancia difícil de probar
desde luego que las empresas se cuidan de no expresar por escrito el motivo de
la no contratación o del despido.
Este elemento se basa en la condición genérica de los sexos, porque no se
considera por un lado la función social de la maternidad y porque se determina
socialmente que las mujeres son las responsables de la crianza y cuidado de la
prole, por lo que sumado a lo expresado en las líneas anteriores, se encuentra el
hecho de que las trabajadoras pedirán permisos cada vez que tengan que llevar a
los/as hijos/as a los servicios médicos o asistir a las juntas o citas escolares.
2.4.3.17. Otros motivos razones o circunstancias comunes que se deben
perseguir.
Color.
Preferencia sexual.
Apariencia física.
Origen.
Nacionalidad.
Credo o inclinación Política.
Vestimenta. Etc.
Sin embargo, la persecución penal del delito de discriminación para los fines de la
creación de fiscalías especiales y para responder a una justicia basada en
circunstancias históricas que han relegado y/o conculcado la dignidad y los
derechos humanos de los pueblos indígenas y las personas que los integran,
debe enfocarse sobre todo cuando la discriminación sea cometida en contra de
una persona, grupo de personas o asociaciones indígenas haciendo énfasis en
los motivos étnicos, raciales e idiomáticos y los demás elementos del delito que
puedan entrecruzarse con tales motivos, en la consideración de que las personas
y los pueblos indígenas son también diversos entre sí, tienen sus particularidades
y especificidades propias como individuos y como conglomerados o
comunidades.
2.4.3.18. Consecuencias del delito.
2.4.3.18.1. Pena de prisión.
Las consecuencias del delito, de acuerdo al Código Penal, son la prisión
conmutable, la multa y la indemnización por el daño causado, considerada como
responsabilidad civil derivada de la comisión del delito.
La pena de prisión se establece de uno a tres años en el delito tipo (Artículo 202
bis del Código Penal), los cuales podrán ser conmutados de conformidad con lo
establecido por el Artículo 50 del mismo Código y el artículo 502 del Código
Procesal Penal.
Artículo 50. (Conmutación de las penas privativas de Libertad) Son conmutables:
1. La prisión que no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un
mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día,
atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del
penado. (…)
Artículo 502. Conmutación. La conmutación de la pena privativa de libertad
prevista en la sentencia se fijará entre cinco (Q. 5.00) y cien (Q. 100.00) quetzales
por cada día de prisión. Recibida la solicitud de conmutación, el juez practicará
inmediatamente el cómputo respectivo y previa comprobación de pago ordenará
la libertad.
2.4.3.18.2. Pena de multa.
Multa de quinientos a tres mil quetzales.
2.4.3.18.3. Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil se extiende a la restitución, la reparación de los daños
materiales y morales y la indemnización de los perjuicios. En el caso de la
restitución, procedería cuando se ha privado de algún bien o propiedad de la
persona discriminada, como consecuencia del delito (se presentaría aquí un
concurso de delitos: daños y discriminación); mientras la reparación procedería
cuando se haya causado un daño material y la afección de la persona agraviada,
susceptibles de ser valorados o apreciados en dinero, lo cual en el ámbito del
derecho civil se denomina propiamente daño emergente, que incluye además de
los daños materiales, los daños a la salud física y psicológica de la víctima.
La indemnización consiste en la retribución del lucro cesante o ganancias lícitas
que la víctima del delito dejó de percibir o que dejará de percibir, como
consecuencia inmediata y directa del hecho delictivo
2.4.3.18.4. Agravantes del delito.
La pena de prisión y multa se agravará en una tercera parte cuando:
Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica. Ejemplo:
cuando un empleado público no presta o facilita un servicio en virtud de que el
requirente no habla o no se expresa bien en el idioma oficial.
Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o inicie
ideas discriminatorias. Ejemplo: cuando una persona hace uso de un medio
masivo de comunicación y remarca las diferencias en provecho de su etnia o
cultura, pero en detrimento de otra en particular.
Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio
de su cargo. Ejemplo: Cuando la distinción, exclusión, restricción, o preferencia,
sean llevadas a cabo por un juez en el ejercicio de sus funciones.
Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio
público. Ejemplo: Cuando un piloto o ayudante del transporte urbano restrinja la
entrada de una persona por su condición étnica.
2.4.3.18.5. Bien jurídico tutelado.
Derecho a la igualdad
El derecho a la igualdad debe entenderse más allá del criterio liberal de igualdad
ante la ley, debe entenderse como el derecho a la no discriminación, a la
protección de la dignidad humana, a su libertad, el derecho a no someter a la
persona a condiciones que menoscaben su dignidad y derechos.
El Estado de Guatemala al respecto, garantiza y protege la vida, la seguridad y el
desarrollo integral de la persona y a la igualdad de todos los seres en el país.
La Constitución Política de la República de Guatemala, al respecto establece:
Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana
desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son
libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea
su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna
persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y
proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de
1948, establece al respecto:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (…)
Artículo 21. (…) 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país. (…)
Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual. (…)
Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá
de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2.4.3.18.6. Derecho a la libertad individual.
La libertad es otro de los bienes jurídicos protegidos por el Delito de
Discriminación, en cuanto a que toda persona tiene permitido hacer lo que la ley
no le prohíbe.
Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley
no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y
emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
A esta libertad de acción, se agregan las otras libertades fundamentales
consideradas en el catálogo de derechos humanos y en la parte dogmática de la
Constitución Política de la República, a saber: la libertad de locomoción, la
libertad de cultos, el libre acceso y sin discriminación a la salud, a la educación, a
formar una familia, etcétera.
2.4.3.18.7. Elemento material del delito.
El elemento material del delito de discriminación, consiste en la acción de impedir
o dificultar a una persona, grupo de personas o asociaciones el ejercicio de un
derecho legalmente establecido a través de distinciones, exclusiones,
restricciones o preferencias basadas en motivos de género, raza, etnia, idioma,
edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u
otras.
2.4.3.18.8. Elemento subjetivo o moral del delito.
Este elemento se constituye por la conducta dolosa del agente individual o
jurídico que sabe que esa conducta, ese hecho o acto, son prohibidos o que
sospecha que lo son y no pone interés en averiguarlo.
El Código Penal, Decreto 17-73, establece al respecto:
Artículo 11. (Delito doloso). El delito es doloso, cuando el resultado ha sido
previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como
posible y ejecuta el acto.
3.4.3.18.9. Sujetos del delito.
Sujeto Activo
El sujeto activo es toda persona individual o jurídica que realiza acciones u
omisiones que tengan por objeto o por resultado distinguir, excluir, restringir o dar
preferencia por motivos de motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión,
situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u otras, que tengan
como consecuencias impedir o dificultar a una persona, grupo de personas o
asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo del delito de discriminación, puede ser toda persona individual,
en grupo o jurídica que recibe la acción u omisión de distinguir, excluir, restringir o
dar preferencia por motivos de motivos de género, raza, etnia, idioma, edad,
religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, u otras, que
le impidan o dificulten el ejercicio de un derecho legalmente establecido.
Normativa nacional e internacional relacionada con los derechos conculcados o
violados por la comisión del delito de discriminación.
Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002 del
Congreso de la República.
Artículo 1. Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y
difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es
pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán
programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial de
género toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los
guatemaltecos vivamos en armonía.
Artículo 2. Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de
Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus
formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 3. Los diferentes ministerios de Estado propiciarán acciones que se
enmarquen en lo dictado por las convenciones para la eliminación de la
discriminación en todas sus formas, de tal manera que sus actuaciones se
caractericen por el respeto, tolerancia, reconocimiento a la característica de
Nación guatemalteca que es multilingüe, pluricultural y multiétnica, promoción de
la dignidad y, en general, por la eliminación de discriminación racial y de género y
toda forma de discriminación.
Artículo 4. Los fondos para la implementación de programas para la eliminación
de toda forma de discriminación deberán ser cubiertos por los Ministerios de
Educación y de Cultura y Deportes.
Código de Trabajo, Decreto1441 del Congreso de la República
Artículo 9. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones,
avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargos de quienes
dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores, deben ser
desempeñados por personas que hablen el idioma español, pero si el trabajo se
realiza en una región donde esté extendido el uso entre los trabajadores de algún
dialecto indígena, dichas personas deben hablar también ese dialecto.
Artículo 14 BIS. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos
políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social,
educación, educación cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o
beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad
particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores en general.
El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se
refiere este artículo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la
importancia de los cargos que desempeñen.
Artículo 137 BIS. Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión,
credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde
se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la
obtención de empleo en cualquier centro de trabajo. El acceso que las, o los
trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere este
artículo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de
los cargos que desempeña.
Artículo 151. Se prohíbe a los patronos: Anunciar por cualquier medio, sus ofertas
de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza,
etnia, estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo
este requiera de una persona con determinadas características. E n este caso el
patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la
Oficina Nacional de la Mujer.
Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades
familiares, para los efectos del trabajo. Despedir a los trabajadores que estuvieren
en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad
[…]
Ley del Servicio civil, Decreto 1748 del Congreso de la República:
Artículo 86. Prohibiciones: Queda prohibido: (…) 3. Permitir, iniciar o ejercer
presión o discriminación, en contra o a favor de un solicitante de empleo de un
candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público, con base en su
raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o religiosa.
Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-91 del Congreso de la República.
Artículo12. Son los principios básicos de actuación de los miembros de la Policía
Nacional Civil los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico: (…) b.
Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación
alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen,
nacionalidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u
opinión. (…)
Ley de Radiocomunicaciones, Decreto-ley 433 del Congreso de la República.
Artículo 41. Se prohíbe difundir: (…) 3. Transmisiones que sean denigrantes u
ofensivas al civismo y a los símbolos patrios, injuriosas a las creencias religiosas,
y las que fomenten la discriminación racial. (…)
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, Aprobado por Decreto Número 9-96 del Congreso de la
República de Guatemala, ratificado el 5 de junio de 1996 y depositado el
instrumento de ratificación el 24 de mayo de 199638.
Artículo 3. 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los
derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación,
Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres
y mujeres de esos pueblos.
38
Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su
septuagésima sexta reunión, en Ginebra con fecha 27 de junio de 1989.
Artículo 4. 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y
el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no
deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos
interesados.3. El goce sin discriminación de los derechos generales de
ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales
medidas especiales.
Artículo 21. Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de
medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás
ciudadanos.
Convenio número 105, relativo a la abolición del Trabajo Forzoso., aprobado por
Decreto número 1321 del Congreso de la República de Guatemala, ratificado el
10 de noviembre de 1959, registrado el instrumento de ratificación el 9 de
diciembre de 1959. Vigente en Guatemala desde el 9 de diciembre de 196039
Artículo 1. Cada uno de los miembros de la Organización Internacional del
Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a suprimir cualquier
forma de trabajo forzado u obligatorio y de no hacer uso de ninguna: (…) e. Como
medio de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
2.5. Análisis y Síntesis.
Como se ha descrito, para que una persona sea responsable de cometer un delito
de discriminación, debe tener una conducta o actitud de distinción, exclusión,
restricción o preferencia que impida o dificulte el ejercicio de un derecho
legalmente establecido.
Como se ha indicado, en los últimos 20 años, se ha ido construyendo una
institucionalidad jurídica que posibilita acciones profundas en la lucha contra el
39
Adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957
racismo y la discriminación étnica en Guatemala. Sin embargo esa
institucionalidad es aún formal y positiva, pero poco operativa y funcional, al
menos desde el ámbito de la persecución penal de la discriminación. Por otro
lado, desde el Estado se han creado diversas instituciones que tienen mandatos
expresos para implementar acciones contra la discriminación racial y étnica; sin
embargo su papel es débil y poco visible. Con frecuencia, el tema es abordado
por un sector que niega el racismo y la discriminación en país.
Si bien el Estado de Guatemala cuenta con un marco jurídico y político
suficientemente amplio para el combate de la exclusión de los pueblos originarios,
a nivel práctico no ha proveído los mecanismos que contribuyan frontalmente a la
superación del problema. Subsisten las estructuras y los procedimientos racistas
y discriminatorios y las instituciones llamadas a jugar un papel relevante,
principalmente en el ámbito de la persecución penal y la impugnación de medidas
estatales con implicaciones discriminatorias y racistas es débil.
A pesar de lo complejo que resulta la interpretación y aplicación del artículo 202
bis, del Código Penal (delito de discriminación), el mero hecho de tipificar la
discriminación como delito de acción pública es un gran logro para Guatemala. Lo
es igualmente el hecho que a la fecha se haya ventílalo casos dentro del sistema
de justicia. Esto demuestra que es posible enderezar procesos con éxito en el
ámbito penal y, de momento, un proceso social que intente proponer una ley
integral y más expedita contra el racismo y la discriminación étnica es inviable por
el escepticismo que puede haber en el Organismo Legislativo y porque es
importante crear experiencia previa. En otras palabras, en esta etapa no se
requiere de otra reforma de la ley; sino más bien de su aplicación,
acompañamiento de un proceso de sistematización y análisis de resultados que
permita sustentar propuestas y acciones en la medida que los procesos avancen.
Esto porque durante el año 2010, Comisión Presidencial (CODISRA), formulo una
consultaría que formulo una iniciativa de ley más específica, haciéndose ver que
era indispensable probar lo que se tiene y a partir de allí la formulación de las
nuevas iniciativas.
A la larga, es importante que el delito de discriminación, tal cual está formulado
en el Código Penal, contemple la persecución penal de todas las formas de
discriminación y no únicamente la racial o étnica. Ello, a pesar de sus
complejidades y de no haber cumplido literalmente con el Acuerdo sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que propugnan
por la tipificación de la discriminación racial y étnica únicamente. Con ello se evita
la implementación de acciones gubernamentales discriminatorias de otros
sectores.
CAPÍTULO III
ANÀLISIS DE RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO
Las últimas tres décadas del siglo recién pasado la comunidad internacional
manifestó peculiar interés y preocupación por las situaciones vergonzosas y en
algunos casos aberrantes a las que estaban expuestos los pueblos indígenas y
especialmente los niños y niñas del mundo.40
Esta situación desencadenó se planteara, trabajara y propusiera en foros
internacionales la temática de la niñez y la búsqueda de soluciones a nivel
internacional vinculantes a los procesos y situaciones de los países participantes.
Es así que en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) se
crea y aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. A tenor con el
concierto de naciones, Guatemala ratificó dicha Convención el 10 de mayo de
1990.41
En ellas se postulan enunciados generales que parten de la experiencia de los
llamados países desarrollados, intentando globalizar y homogenizar una forma de
ver y sentir particular sobre el concepto que actualmente se utiliza para
especificar lo que es un niño y una niña, derechos y obligaciones que debieran
asumir frente a sus progenitores, a sus pares y a la sociedad en su conjunto,
además de hacer ver la obligación que tienen los Estados que ratifiquen dicha
convención en procurar la calidad de vida y servicios mínimos que deben ser
prestados a este segmento de la población.
Sin embargo con el afán de responder correctamente a los planteamientos
políticos universales de brindar protección a la niñez mundial y la necesidad de
40
Entre ellas encontramos las adopciones ilegales, el tráfico de niños y niñas para el comercio
sexual y las peores formas de trabajo infantil.
41 La Convención se compone de cincuenta y cuatro artículos y abarca temas diversos que tienen
que ver, entre otros, con la familia, padres, educación, cultura, identidad, trabajo, derechos,
obligaciones, el Estado, etc.
crear o actualizar convenios y legislar localmente para el efecto, se in- visibiliza
en ese proceso la diversidad étnica y cultural de las diferentes nacionalidades,
homogenizando las formas de pensar y concebir de los diferentes grupos étnicos.
En Guatemala, actualmente, cohabitan en su territorio nacional 23 grupos étnicos
de origen; maya indígena, xinka, garínagu y mestizo, identificados cada uno de
ellos en un nicho ecológico, idioma, cosmovisión, espiritualidad, rasgos y
producción cultural e identidad propios.
Esta realidad étnica y cultural diversa guatemalteca y obviada por siglos, hace
mucho más compleja la relación entre el Estado, gobiernos de turno y sociedad
civil. La imposición de hecho y de derecho de conceptos, estructuras mentales e
imaginarios del cómo debiera ser y comportarse la sociedad guatemalteca en su
conjunto, bajo una sola premisa, sin responder precisamente a la realidad del
país en cuanto a su diversidad, ha dificultado potenciar oficialmente la riqueza de
los valores, cosmovisión de procesos civilizatorios ancestrales propios. Como
resultado de lo anterior se da la no apropiación de parte de la sociedad de los
modelos propuestos por las autoridades y por quienes la comparten.
A continuación se abordarán las reflexiones que parten de la experiencia de
campo y de algunas voces indígenas y mestizas de cómo piensan, sienten y
conciben el trabajo que ha realizado el Ministerio Público en relación al
fortalecimiento del M. P. en cuanto a la tipificación del delito.
Las personas entrevistadas, hombres y mujeres, fiscales y auxiliares fiscales del
Ministerio Público; organizaciones sociales que vertieron su opinión sobre cómo
ven la situación de los pueblos indígenas, específicamente en lo relativo a la
discriminación, racismo, atención con pertinencia cultural y justicia de parte de
personeros que prestan el servicio dentro de la institución.
Con el afán de brindar una idea lo más clara posible de las percepciones de los
protagonistas y de sus interacciones, el trabajo de campo supuso una serie de
acercamientos entre el investigador y los informantes. No fue difícil, dado que
ponente conoce la institucionalidad y ha estado en actividades de capacitación
con la mayoría de los entrevistados.
La muestra fue de un total de 45 personas sujetas a entrevista, de las cuales 30
son hombres y 15 mujeres, siendo la distribución en que 20 corresponden a las
fiscalías objeto de estudio, 20 personas vinculas a organizaciones de la sociedad
afines a los pueblos indígenas, y por ultimo a 5 personalidades que por su
reconocido trabajo se considero necesario conocer su opinión.
Informantes
0
5
10
15
20
25
Fiscalias Organización Personalidades
Por todo ello, en este capítulo se privilegia la voz de los informantes, por lo que es
de suma importancia poner atención a los enunciados que aparecerán en negrilla
y cursiva, ello indicara lo expresado por ellos y ellas de forma textual. Lo que
aparece en paréntesis dentro de estos enunciados es editado por el investigador
para que se tenga una mejor comprensión escrita de lo expresado por los
informantes claves.
3.1 Limitaciones institucionales.42
La cobertura, atención y demanda. El buen funcionamiento de las instituciones
esta permeado por muchos factores que facilitan o dificultan el buen desempeño
42
Da respuesta al objetivo general planteado en la investigación, siendo el hilo conductor de la
misma.
de su personal, de los resultados esperados, capacitación constante en temas de
actualidad, insumos facilitados, condiciones de trabajo y espacios físicos
apropiados. Atravesados todos ellos, por un presupuesto que también juega un
papel preponderante en el desarrollo institucional.
El Ministerio Público, no escapa a esta realidad y como toda institución, con una
estructura definida para su buen funcionamiento se encuentra cotidianamente con
esa realidad que en muchos casos además es rebasada por la demanda de las y
los usuarias y usuarios. Otro de los aspectos que afectan y no se menoscaba es
la voluntad política de los fiscales generales y gobiernos de turno en la
superación de estos desafíos43.
Cada uno de los factores anteriormente mencionados, es de vital importancia
para que la impartición de justicia sea una realidad en una sociedad que
demanda cada vez más de una respuesta ágil y concreta a las problemáticas
sociales y el caso que nos ocupa.
Los pueblos originarios, son un segmento poblacional al que el Ministerio Público
debe de prestar su atención, no solo por que la ley demanda, sino por el hecho
de ser también seres humanos, grupo vulnerable, si, por las prácticas culturales
autoritarias, excluyentes y racistas que la sociedad guatemalteca en su conjunto
reproduce, fruto de un proceso histórico de un país colonizado y que ha vivido
etapas largas de dictaduras y gobiernos militares, donde el más fuerte se ante
pone al más débil, lo que significa que habrá más violaciones a los derechos
humanos.
Mucho de estas violaciones venidas precisamente de sus propias familias
nucleares y extensas. Como efecto de lo anterior, hemos considerado medir
43
Informe de Verificación; Los Pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la
discriminación en el marco de los acuerdos de paz. Misión de Verificación de las Naciones Unidas
en Guatemala, septiembre de 2002. Pág.23.
algunos aspectos que a nuestro juicio son fundamentales para prestar, en materia
de atención a la demanda que se desprende de los grupos vulnerables, entre ello
a los indígenas, un servicio que en principio satisfaga las necesidades, la razón y
la motivación de acceder al Ministerio Público.
En esa línea en primer lugar haremos referencia al personal que presta sus
servicios de atención al demandante, eje fundamental y vital en la atención al
usuario y la usuaria. Como veníamos advirtiendo en los capítulos y párrafos
anteriores la diversidad étnica cultural es de suyo importante, quedando reflejada
y plasmada en la realidad cotidiana del país, invisibilizada hasta cierto punto por
los discursos hegemónicos del Estado que reflejan una verdadera exclusión.
3. 2. Conocimiento del contexto44.
La mayoría de las fiscalías visitadas están ubicadas en los departamentos con un
altísimo porcentaje de población maya45 hablante46, o sea población con una
dinámica y cosmovisión propia. Esta realidad requeriría de personal idóneo para
una atención adecuada a los interesados. Veamos lo que nuestros informantes
opinan al respecto.
(El Ministerio Público) Puede contar con las instalaciones físicas pero con
personal capacitado con respecto al tema (indígena) lo que implica su contexto y
realidad social de este o bien, conocimiento del contexto en que el funcionario de
la institución presta su servicio; pues definitivamente no47…
44 Este, subtitulo da pie a la respuesta del objetivo especifico uno planteado.
45 Esta realidad la reflejan las estadísticas del INE y de desarrollo humano ubicadas en el capitulo
II.
46 El idioma es una de los diacríticos más importantes dentro de un grupo culturalmente
determinado. Este materializa y transmite la forma de pensar y sentir del mundo interno individual
y colectivo. Logra transmitir la cosmovisión de un pueblo, o sea el tiempo histórico acumulado.
47 Informante clave 1c, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.
La primera afirmación es importante rescatarla, pareciera que aun existiendo las
condiciones físicas o de infraestructura mínimas, pero sino se cuenta con
personal idóneo y capacitado en las fiscalías, difícil será brindar la atención
adecuada a los pueblos indígenas. Esto además muchas veces sucede,
Es importante pensar que no (conocen el contexto), porque han platicado con
amigos y el desconocimiento de las condiciones humanas reales de la población
meta es evidente, regularmente en las fiscalías trabaja el que estudia leyes, o
que ya cerro la carrera universitaria de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Como todos sabemos el derecho no es una disciplina científica, sino es un
conjunto de normas y procedimientos para conjurar a la conducta humana,
entonces por lo tanto, el aspecto humano pues, en los que trabajan en la
fiscalía no es adecuado, falta mucha capacitación, orientación, sensibilización,
para que esa atención sea de calidad, que la población meta reciba una
atención humanizada y adecuada, científicamente concedida, pero si decirlo
que existen trabajadores que son eminentemente racistas y discriminación en
muchas formas en el trato que realizan, además que no les importa el servicio
sino más bien ganar su sueldo48.
Muchas veces esa invisibilización reiterada de la otredad en la cotidianidad, tiene
que ver con la negación constante de lo diverso, de lo diferente, de lo aprendido,
de lo que nuestra estructura mental aprendió en el proceso de endoculturación y
socialización y que es parte de la negación de la parte indígena que vértebra
también nuestra identidad. O sea que nos criamos para pensar y ver de una sola
manera, lo que dificulta en la práctica ver más allá.
La aseveración de nuestro informante en cuanto a los profesionales del Derecho
es de suyo complicada, sin embargo expresa una realidad latente, el poco
conocimiento que se tiene en las Ciencias Sociales, aún así sea un profesional en
la materia. Además deja entrever otra situación “la deshumanización del
derecho”, pareciera que el derecho es solamente un conjunto de normas,
48
Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011
olvidándose que este nace a partir de la dinámica de conflictos de las sociedades
humanas y que debiera de responder a la misma.
En el mismo tema del desconocimiento que tienen los funcionarios, otro de los
informantes asevera;
Deberían reconocerlos (los contextos) completamente, pero realmente, cuando
se asignaron a este lugar no se tuvo ninguna inducción al respecto, se va
aprendiendo y ha conocer el área o región en donde lo mandan en el camino, o
bien lo mandan a lugar de origen situación que es muy difícil.49
Al parecer y lo expresado por el informante, no existen procesos de inducción que
vayan más allá de la información pertinente de las tareas laborales, olvidándose
que el servicio que prestaran esta inserto en una comunidad de personas que
tienen una historia, identidad, cultura, vida política, social, religiosa y expresiones
idiomáticas propias de su cosmovisión. Evidencia entonces una profunda
deficiencia en el reclutamiento de personal, que no es capaz de visualizar que el
servicio que se requiere presten los futuros colaboradores de la institución, baya
más allá del manejo mecánico de los marcos jurídicos. Si no que además se den
a la tarea de sensibilizar y brindar la información pertinente en cuanto al área que
prestarán el servicio.
Ciertamente, las instituciones las hacen las personas, no son en sí mismas. En
una sociedad históricamente excluyente y racista como la guatemalteca, también
evidencian sus estructuras sociales y de organización política esta realidad. El
Ministerio Público no queda exento de ella y repite el patrón, de forma conciente e
inconciente sus personeros son discriminadores y racistas. Ahora bien esa
realidad no debiera justificar la práctica de estos males endémicos, sino debiera
afinarse el trabajo de las unidades responsables del reclutamiento de personal.
Esta situación la deja entrever una de nuestras informante cuando asevera que;
49
Informante clave 2ª, entrevista realizada el 4 de septiembre, 2011.
… ellos (los trabajadores) no tienen la culpa es la de la estructura (de la
institución) por que dicen, bueno dispuesto a laborar en cualquier lugar de la
república y dispuesto a viajar, vivir a residir y, con los jueces de paz es lo
mismo. Salen de allí y no conocen el pueblo, conocen los lugares físicos que los
rodean en ese momento pero de allí y la estructura y todas las comunidades
por ejemplo no las conocen50.
Finalmente podemos decir que la responsabilidad no es de la persona que ofrece
sus servicios y es contratada, sino de la institución que requiere los servicios y no
cuenta con los criterios necesarios para la contratación de los oferentes.
En esa dinámica de ir tomando conciencia del lugar y las condiciones en las que
se debe prestar la atención y servicio a los usuarios, algunos de los entrevistados
están concientes de sus limitaciones, uno de ellos expresa;
Primeramente no se cuenta con el personal suficiente y capacitado para poder
atender las demandas del pueblo indígena, ya que aquí en la fiscalía se está un
poco reducidos en espacio y de personal, se hace lo humanamente posible por
brindar el mejor servicio lo que esté al alcance51.
Esta aseveración es importante hacerla notar, por que aunque algunos de los que
son responsables de atender a la población indígena en la institución, hacen lo
humanamente posible por prestar el servicio. Puede además dejarse entrever
que hay una férrea voluntad de hacer las cosas aunque no se cuente con los
conocimientos y esta actitud de servicio es importante rescatarla en los y las
funcionarios y funcionarias de la institución que seguramente con la inducción,
procesos de sensibilización, los conocimientos e incentivos necesarios realizarán
su trabajo de mejor manera.
50
Informante calve 1c, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.
51 Informante clave 2b, entrevista realizada el 4 de septiembre, 2011.
Otro de los hallazgos no menos importante pero que ya ha sido señalado en otras
investigaciones realizadas por organismos internacionales y organizaciones de la
sociedad civil que trabajan en el tema de acceso a la justicia a pueblos indígenas
y, que tampoco ahondaremos, pero que no se puede soslayar, es lo que tiene
que ver con los espacios físicos con los que cuenta el Ministerio Público de
atención al público en las fiscalías que se visitaron, por un lado y, por el otro, el
número insuficiente de personal.
Lo que respecta a los espacios físicos es una situación que trae consigo otro
problema mucho mayor que es la buena recepción de las denuncias de pueblos
indígenas o en su defecto de la población en general, que redunda en el proceso
investigativo y en la doble victimización que sufren las personas que denuncian
ilícitos, máxime cuando se trata de discriminación, racismo o bien los otros 9
motivos, o bien esto se agrava cuando se dan delitos como violación o violencia
intrafamiliar.
Los espacios que ocupan algunas fiscalías distritales como la de la ciudad de
Cobán, por ejemplo, o las oficinas de atención permanente y de atención a la
víctima en un mediano porcentaje, no son los más adecuados, al respecto nos
indican;
…la oficina de atención a la víctima adolece de espacios adecuados, por lo
tanto se considera, que en una oficina de atención a la victima debería de tener
un espacio para atención al público, un espacio de atención del niño, un
espacio de persona en crisis, pero como se pueden dar cuenta aquí solo se tiene
una oficina de 3mts por 2 mts por lo tanto la atención no es adecuada, eso en
términos particulares con respecto a la atención a la victima, en términos
generales la casa que se habita, esta derrumbándose, se encuentran en la
mañana un montón de policías sobre los papeles, y si llueve, goteras, y si hace
calor, mucho calor, porque adolecemos de los recurso básicos para poder
solventar esa necesidad52.
Esta realidad es vivida no solo en departamentos donde existe un alto porcentaje,
si no la mayoría de población indígena, también se da en la ciudad capital y los
municipios que en algún momento fueron maya hablantes y que por los procesos
de transformaciones culturales por un lado y de zona conurbana por el otro, se ha
invisibilizado a sus habitantes como descendientes Pocom.
Ahora bien, el comentario que a continuación nos brinda el informante es
iluminador, del por que es importante también abordar la problemática del
espacio, que pareciera un tema trivial, pero que continúa siendo significativo para
el éxito o fracaso del proceso investigativo;
En Quetzaltenango (…) El espacio no es el adecuado, como se puede
presenciar las instalaciones, únicamente esta oficina es cerrada y tiene el
acceso más directo con la persona agraviada, y los otros locales pues están en
cubículos de compartimientos, en donde hay tres agentes auxiliares fiscales
que reciben las denuncias, se escucha lo que esta contando la otra persona,
escucha la primera y la tercera persona.
Como que no se puede dar una privacidad a la denuncia, que es muy
importante, y esto resulta, es una limitante bastante fuerte53.
Ampliando la información que se nos brindo sobre esta situación, nos aseguraba
la profesional que ciertamente los espacios asignados para los auxiliares fiscales
que reciben las denuncias de las personas que se acercan al Ministerio Público,
no son los más adecuados. Y es que la privacidad, que también se puede
traducir en contar con un ambiente que brinde la confianza a la persona es
52
Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.
53 Informante clave 4b, entrevista realizada el 19 de septiembre, 2011.
fundamental para recabar los datos de los hechos acaecidos en un hecho
delictivo.
Los módulos de tabla yeso existentes en algunas fiscalías para los auxiliares
fiscales, mientras que en otras, son escritorios que se encuentran colocados de
forma opuesta, no brindan la privacidad que se requiere para el denunciante.
Esta situación cohíbe e inhibe a la persona exteriorizar la situación atravesada
que ya de si es difícil en las condiciones, en algunas ocasiones de shoc en las
que debe de dar sus declaraciones y posterior denuncia la victima.
Para finalizar este primer apartado abordaremos ahora lo concerniente al escaso
personal con el que cuenta la institución. Al respecto nos indican;
Si falta personal de alguna u otra manera, aquí en atención permanente, no
se tiene una oficina para atender niños, no hay espacio y por ejemplo (…)
atiende a las victimas aquí en la oficina a los niños por que no los puede sacar,
no hay suficiente espacio54.
Sumado a la falta de personal, desconocimiento del contexto, el informante
agrega que también el espacio físico es insuficiente. Sin embargo quien ilustra
mejor esta realidad de no solo la falta de personal, sino además conciente y
especializado en atención a pueblos indígenas, es el siguiente párrafo;
A decir verdad, en esta fiscalía se necesita más personal con más conciencia
social, gente conozca la realidad social de los pueblos indígenas, que conozca
las necesidades, y conozca los reglamentos, y los convenios que ha hecho las
Naciones Unidas, no lo hacen como debería de ser, lo único bueno aquí es el
interprete, en cuanto a capacitación se está cero en materia indígena, al final
es importantísimo saber en materia indígena, pero se carece totalmente, pero
alguien que renuncio en su momento el hablar del derecho indígena, el hablar
de la aplicación del convenio 169 era ponerse a pelear. Se han dado
diplomados, pero solo va con el animo de llenar papelería, que digan, hay yo
54
Informante clave 2d, entrevista realizada el 6 de septiembre, 2011.
estoy diplomado, inclusive el juez de paz de aquí de Cobán dijo en su momento,
que como era posible la aplicabilidad del convenio 169, entonces se necesita
bastante capacitación, y si les pudiera abrirles las cabezas cerradas de esas
personas, no quieren aceptar el reglamento jurídico de estas gentes, se podría
llamar reglamento jurídico ¿verdad? las normas que se aplican55.
3.3. En cuanto a la acción estratégica referida a la capacidad del
Ministerio Público en la persecución, investigación y sanción del delito de
discriminación.56
1. ¿Qué directrices y estrategias político criminales cree usted puedan
establecerse para que la persecución del delito de discriminación sea e
eficaz?
2. ¿Habría que hacer un cambio constitucional o alguna opción política para
la implementación de la política pública?
A nivel nacional existe la legislación necesaria y de alguna manera
aceptable en el tema de discriminación puesto que Guatemala ha ratificado
Instrumentos Internacionales que protegen los derechos de los Pueblos
Indígenas, entre ello el Convenio 169 y por otro lado la tipificación del delito
de discriminación permite que la acción penal sea de una manera aceptable,
si bien es cierto hay algunos vacíos legales que todavía hay que arreglar y
modificar, que hay una legislación aceptable, la estrategia podría ser
seguimiento a casos, es decir, que tanto la población afectada pueda
denunciar los actos que puedan vulnerar sus derechos como seres humanos
y sobre todo porque el Código Penal faculta para que uno pueda presentar la
denuncia y hacer la investigación correspondiente y cuando se habla de una
estrategia político criminar el en papel específico del MP, su trabajo en
definitiva sería la defensa de los Pueblos Indígenas porque es el ente que va
a proteger a la víctima de todas las violaciones a sus derechos
55
Informante clave 5d, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.
56 Informante clave- personalidad 3j. 25 de septiembre, 2011
La discriminación étnica es la más reconocida y la más corriente pero también
existe la discriminación laboral, por edad, por preferencia sexual, etc.
.
3. ¿Cuál de los motivos de discriminación confiados en el tipo penal en el
articulo? 202 bis, deben ser perseguidos con más severidad?
En el caso del arto. 202 bis, lamentablemente allí, si bien puede ser un
instrumento que utilizan los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos,
yo creo que como en muchos otros casos, el legislador cometió allí un error
muy grave al tratar de meter, en una sola bolsa, todos los tipos de
discriminación que existen pero al mismo tiempo evidencia legalmente la
existencia del racismo porque se considera solo como la discriminación étnica
o la discriminación a pueblos indígenas como un sector más, y en ese sentido
es muy importante que se toma en cuenta que ayuda la tipificación del delito
de discriminación, pero en su momento, quizás no sea ahora, se necesita de
una profundización que debe de provenir desde los pueblos indígenas el hecho
de proponer una Ley específica de Discriminación, aunque en el 202 bis, dice
étnica, realmente es una discriminación racial, pero todo esto debe ser un
proceso de proposición y consulta desde los pueblos indígenas y no desde otros
sectores que no conocen el tema y que no conocen el tema y que al mismo
tiempo tienen raíces discriminatorias y racistas.
Normalmente se cifra en que la discriminación consiste en comentarios
denigrantes hacia las personas, pero existe discriminación en muchos aspectos
4. ¿De qué forma se pueden perseguir estos diferentes tipos de
discriminación? Y además, algunos casos como dice la autora Rigoberta Menchú
¿Cuál debería ser la pena impuesta en el tipo penal?
En los caos de delito de discriminación el Doctor Stavenghen hace una
tipificación específica en los tipos de discriminación que existe y él hace una
clasificación de discriminación personal, institucional, estructural y social, yo
creo que en ese sentido ese debe ser el paraguas que debe absorber el
Ministerio Público para la persecución del delito de discriminación que no
solo se da entre personas a nivel individual, sino que esto tiene un contexto
completamente diferente y más amplio o sea no solo se da entre personas,
sino que se da en toda la estructura del Estado se da en las Instituciones, se
da en la sociedad en cualquier ámbito, y yo creo que esa clasificación debe ser
la base de persecución penal por parte del Ministerio Público. En el caso
concreto de Rigoberta, es muy positiva que ya exista por lo menos un caso
que haya llevado todo el procedimiento y que haya contado con una sentencia
condenatoria, allí fue parte de donde se evidencio que existen vacíos para
poder hacer la persecución penal correspondiente… lo que da mucho peso, es
que tengan un aspecto político, lo que dejaría en desventaja a muchos otros
casos… tendría una serie de limitaciones para poder seguir el proceso, otro
aspecto es que no se cuenta con los recursos, las personas que presentan una
denuncia en una aldea o en un cantón, si no tienen el acompañamiento de
organizaciones sociales como fue mí caso,… pero si yo solita lo hubiera
llevado, hubiera sido muy difícil por los recursos y por la falta de
conocimiento de cómo funciona el sistema, los escritos que hay que presentar
y que necesitan el auxilio de un abogado, todos esos tropiezos uno se los
puede encontrar diariamente y a eso se debe que la mayoría de los casos o se
archivan en el Ministerio Público o se le cambia la calificación jurídica y no
prosperan estos casos, yo creo que allí un papel muy importante del
Ministerio Público porque hay muchos de los casos que son denunciados
solamente por la prensa y realmente el Ministerio Público tiene facultades de
oficio para iniciar las investigaciones correspondiente y hacer la acusación,
entonces yo creo que es muy positivo las sentencias que ya existen y que hace
falta seguir activando el sistema e ir viendo donde se encuentran las
deficiencias.
5 ¿Cómo debe el MP organizarse para que la persecución del delito de
discriminación sea eficaz en toda la República?
Una de las dificultades que existen en el Ministerio Público y en las
Instituciones de Justicia es crear figuras dentro de las Instituciones por las
personas y no por el delito, por las personas que trabajan en los Derechos
Humanos, entonces cualquier cosa que tenga que ver con un activista de
Derechos Humanos lo mandan allí... deberán ser las instancias quienes deben
considerarse por los delitos y no por las personas, en el caso concreto, el tema
debe ser transversal en todo el quehacer del Ministerio Público, para
garantizar el acceso a la justicia en el propio idioma de las personas, es
necesario que los empleados conozcan el contexto, la cultura, la organización
social del lugar a donde vayan a desempeñar su cargo, que conozcan el idioma
entre otros aspectos...y no solo conformarse con poner un intérprete, entonces
las excepciones a la regla serían un intérprete para la población ladina y no
para la población indígena porque los funcionarios tendrían que ser maya
hablantes.
¿Cuáles son sus perspectivas sobre la persecución del delito de discriminación?
Yo no sé que opina usted, o; ¿Qué directrices o estrategias políticas, criminales
deben establecerse para que la persecución del delito de discriminación sea
eficaz?57
En primer lugar que como ustedes conocen bien la Ley, es poco
contundente lo que tiene incorporado, desafortunadamente no tipifica
exactamente el delito de discriminación en los pueblos indígenas, sino que
lo enmarca o incorpora en toda la discriminación a la mujer, a cualquier
tipo de discriminación, demasiado amplio, entonces la Ley no responde a
las expectativas primero de los pueblos indígenas y segundo a lo previsto
en el Acuerdo de Identidad de los Pueblos Indígenas, entonces; empezando
57
Informante clave 2h. Personalidad.
por allí, creo que hay una debilidad. Por otro lado efectivamente, en
Guatemala y específicamente las personas que son víctimas de
discriminación no conocen exactamente cual sería los mecanismos o la
forma en que se debe documentar los casos de discriminación, entonces
hasta ahora, uno no puede denunciar sencillamente que ha sido
discriminado si usted no tiene los elementos de prueba, en el caso por
ejemplo de Rigoberta Menchú, habían testigos, una grabación una
filmación, aunque yo creo que no son, digamos, pruebas que admite la Ley
en Guatemala, por ejemplo el video, pero había una evidencia, había
también, se cito algunos testigos, algunos que hicieron un peritaje, se hizo
un peritaje lingüístico, etc. Pero déjeme decirle que no todos los Mayas son
como Rigoberta Menchú y muchas personas, especialmente las personas,
que más discriminación sufren que además de ser indígenas, pues son
personas de escasos recursos que no van a tener las posibilidades de
recurrir a estos elementos, entonces allí es donde yo creo que, el Ministerio
Público juega un papel importante porque las fiscalías y los Fiscales
encargado de éstas, serían los que tienen que recabar la prueba, no es
cuestión de que yo denuncio que fui discriminada en un restaurante, es mí
palabra, contra la que dijéramos, en los casos en que ha habido
discriminación se ha documentado; pero en una camioneta, en un almacén,
en fin, hay una serie de situaciones en las cuales no se sabe como
documentar eso, yo creo que la fiscalía en ese sentido, tiene un trabajo de
definir y determinar exactamente cuales son las pruebas que va a requerir
el fiscal para hacer efectiva una acusación que viene a raíz de una
denuncia,
Fíjese que en el aspecto de las penas que se imponen, según el Código Penal en
el artículo 115, establece que la pena de prisión es de 1 a 3 años y multa que
Q.500 a Q.3,000, ¿Qué opina usted sobre esas penas? ¿Esta de acuerdo usted,
con esas penas que establece la Ley?
Al principio, desafortunadamente no puede estar de acuerdo o en
desacuerdo con las penas que establece la Ley, en realidad la Ley no refleja
la situación, no castiga realmente el delito, porque fíjese que Q.500 en multa
es realmente el mínimo, como no son delitos tipificados como graves,
definitivamente, aún cuando se ponga la máxima pena que son 3 años de
cárcel, se puede apelar ¿verdad?, o sea la Ley permite eso, por supuesto es
también un derecho humano de la persona que esta siendo acusada, pero si
efectivamente, la Ley debería de ser revisada
En ese sentido, en el mismos artículo se establece una lista de los motivos de
discriminación, ¿Cuál de los motivos de discriminación considera en esta norma
que debe de ser perseguido con más severidad?
Todas las situaciones deben ser castigadas, pero una de las cosas que
deberían considerarse como un agravante, se imagina, es que la
discriminación provenga de un funcionario público, porque el Estado tiene la
obligación, por ejemplo, de prestar los servicios a todos por igual, la misma
Constitución nos iguala, en cuanto que tenemos los mismos derechos, las
mismas obligaciones, debemos tener las mismas oportunidades, se nos debe
respetar a todos por igual, entonces el Estado mismo debería y sus
funcionarios, debería ser quienes más velen porque esa situación de
discriminación, un empleado público, como dice la Ley, en el ejercicio de su
cargo debería ser realmente castigado; no tiene porque vedarle ningún
servicio o darle mal trato a una persona discriminándola, verdad.
Ahora en cuanto al Ministerio Público, sabemos que es el ente que se encarga de
perseguir penalmente los delitos ¿Cómo cree usted que debe ser el Ministerio
Público? O ¿Cómo debe de organizarse para que la persecución del delito de la
discriminación sea eficaz en toda la República?58
58
Informante clave 3g. Personalidad.
...la cuestión de la estructura que va a tener o que debe tener una fiscalía, yo
recomendaría que habría que examinar por ejemplo, la fiscalía de la mujer, yo creo
que hay fiscalía del niño para ver como esta estructurada y si funciona, pues habría
que tomar el ejemplo, pero si no funciona no, habría que pensar, incluso yo creo que si
puedo decir es que dentro de la estructura de estas fiscalías no deberían faltar, ya sea
un traductor o un perito cultural, que permitiera a los fiscales entender el marco de la
cultura donde se esta dando el delito. En todo caso sería el MP el encargado, u otra
Institución.
3.4. Análisis y síntesis
En primer lugar haremos referencia al personal que presta sus servicios de
atención al demandante, eje fundamental y vital en la atención al usuario y la
usuaria.
La diversidad étnica cultural es de suyo importante, quedando reflejada y
plasmada en la realidad cotidiana del país, invisibilizada hasta cierto punto por los
discursos hegemónicos del Estado que reflejan una verdadera exclusión.
No existen procesos de inducción que vayan más allá de la información
pertinente de las tareas laborales a los oferentes, olvidándose que el
servicio que prestaran esta inserto en una comunidad de personas que
tienen una historia, identidad, cultura, vida política, social, religiosa y
expresiones idiomáticas propias de su cosmovisión. Evidencia entonces
una profunda deficiencia en el reclutamiento de personal, que no es capaz
de visualizar que el servicio que se requiere presten los futuros
colaboradores de la institución, baya más allá del manejo mecánico de los
marcos jurídicos. Si no que además se den a la tarea de sensibilizar y
brindar la información pertinente en cuanto al área que prestarán el
servicio, sobre todo donde encontramos un alto porcentaje de población
indígena.
Un alto porcentaje de los trabajadores de las fiscalías visitadas, no
conocen los contextos sociales, culturales, económicos, políticos,
religiosos, índices de pobreza y desarrollo humano del área donde prestan
sus servicios. Esta situación afecta en la prestación del servicio de
atención, ya que no son sensibles a la realidad histórica, sociológica y
antropológica del lugar, menospreciando en algunos casos y mostrando en
otros pocos intereses en conocer los diacríticos que vertebran la identidad
y cosmovisión de los lugareños. Esta realidad requiere de personal idóneo
para una atención adecuada a los interesados. Muchas veces esa
invisibilización reiterada de la otredad en la cotidianidad, tiene que ver con
la negación constante de lo diverso, de lo diferente, de lo aprendido, de lo
que nuestra estructura mental aprendió en el proceso de endoculturación y
socialización y que es parte de la negación de la parte indígena que
vértebra también nuestra identidad. O sea que nos criamos para pensar y
ver de una sola manera, lo que dificulta en la práctica ver más allá.
Finalmente podemos decir que la responsabilidad no es de la persona que
ofrece sus servicios y es contratada, sino de la institución que requiere los
servicios y no cuenta con los criterios necesarios para la contratación del
personal, que aplique la pertinencia cultural, aunque en la institución si
existe todo un procedimiento administrativo de contratación, pero no así
para tratar con pueblos originarios.
Algunos responsables de atender a la población indígena en la institución,
en nuestro caso, hacen lo humanamente posible por prestar el servicio.
Puede además dejarse entrever que hay una férrea voluntad de hacer las
cosas aunque no se cuente con los conocimientos y esta actitud de
servicio es importante rescatarla en los y las funcionarios y funcionarias de
la institución que seguramente con la inducción, procesos de
sensibilización, los conocimientos e incentivos necesarios realizarán su
trabajo de mejor manera.
Los técnicos son insuficientes para la demanda de casos, atención y
seguimiento que requieren los usuarios (víctimas) en OAP – OAV.
Además en el tema de pueblos originarios, no se cuenta con personal
especializado que atienda a este segmento poblacional.
Con esta opinión, válida y sintetizadora de las deficiencias en cuanto a
personal que adolece el Ministerio Público, damos respuesta al primer objetivo
especifico planteado y da como resultado la falta de conocimiento del contexto
en que desarrolla sus servicios y que además necesita de instrumentos para
realizar eficientemente sus labores, pero aun más para dar atención al usuario
cuando el delito es sobre la discriminación.
3. 5. Acceso en su propio idioma a la justicia.
Para los pueblos indígenas las dificultades de tener acceso en su propio idioma a
la justicia ha sido una situación permanente además de un grado aceptable de
comprensión del paradigma de la justicia estatal. Este tema además continúa
siendo una de las tareas pendientes, no solo del Ministerio Público, sino de las
instituciones responsables de administrar justicia en el país.
Como advertíamos en los párrafos anteriores, la incomprensión de la realidad
cotidiana y de la diversidad nos plantea una sola forma de entender el mundo que
nos rodea, bajo la mirada de nuestros únicos paradigmas.
En cuanto a los auxiliares fiscales,… bueno ellos no son indígenas para que se
sepa todo un contexto en primer lugar, por lo menos si no son indígenas, por lo
menos (debieran) dominar el idioma (indígena), y no lo dominan. Entonces
desconocen ciertas cosas de cómo se desenvuelve una población, y hasta acá
realmente no cumplen con todas las expectativas que se esperan y entonces se
diría que hay deficiencia en ese sentido.
Otra condición, es que sí son indígenas, no les gusta hablar en el idioma, bueno
esto es natural ya que no quieren parecer indígenas o como los que requieren
del servicio59.
Tal y como lo expresa, el conocimiento del idioma donde se presta el servicio es
elemental, no solo para la atención al usuario, sino que brinda el conocimiento de
la vida, de los habitantes de un lugar. El desconocimiento del idioma en el que
debiera prestarse el servicio trae consigo problemas serios de aceptación de los
pobladores al sistema mismo de justicia ya que no facilita la confianza necesaria,
de acuerdo al caso, para la denuncia del hecho.
Por otro lado lo que manifiesta es el poco personal indígena que labora en la
institución.
Otro de los problemas serios es la cantidad de traductores y/u interpretes que se
encontraron en las fiscalías. También esta entrevista revela un fenómeno que
implica la discriminación interna, y como problema psicológico del ser indígena,
hablar el idioma pero no ponerlo en práctica con su propia, gente por temor a ser
discriminado. Por ejemplo en la fiscalía Municipal de Playa Grande, Ixcán60,
Quiché, en uno de los proyectos de modernización y cobertura de justicia de
atención particularmente a las poblaciones indígenas; expresaron;
59
Informante clave 2d, entrevista realizada el 6 de septiembre, 2011.
60 El área de la zona norte del Quiché se caracterizó desde su colonización, por una zona
multiétnica, multilingüe y multicultural, además por las masacres, desplazamientos y refugiados
que provocó el conflicto armado interno. Con la firma de los diferentes acuerdos de paz firme y
duradera, las mismas poblaciones desarraigadas retornaron a sus espacios, sin perder sus
características culturales. Este es uno de los municipios paradigmáticos ya que su ubicación
poblacional obedece a características diversas en su población, ya que coexisten 11 comunidades
lingüísticas y estas responden a una dinámica producto del conflicto armado interno ya que
conviven expatrulleros, excombatientes, retornados internos y externos, población en resistencia,
reintegrados del conflicto, entre otros, lo que lo hace un municipio muy singular y bien merece ser
un Departamento. Experiencia del autor de esta tesis.
… en el CAJ hay un solo traductor, esa persona que ejerce el cargo es el
traductor que ejerce en todo el Centro de (Administración) de Justicia. Le
llaman del juzgado de paz, le llaman del juzgado de primera instancia, le
llaman de la red de derivación, lo llamamos nosotros (de la fiscalía) no se da
abasto, por ejemplo aquí falta un traductor fijo, pienso que si, falta personal en
el ministerio publico61.
En ese sentido debe tomarse en cuenta que en el área referida se hablan no
menos de once idiomas mayas, ya que es zona de retornados, excombatientes,
expatrulleros y exmilitares entre otros sectores poblacionales. Sin embargo
parece imperceptible esa realidad, aunque salta a la vista en las calles del
municipio la diversidad étnica existente en ese municipio. Al final contar con un
solo traductor en uno o dos idiomas son casi como que no se tuviera, no cubre ni
el 50% de los idiomas en los que se expresa la población.
El CAJ62 ha tratado de brindar ese servicio por medio de la Instancia
Coordinadora63, institución a la que pertenece el Ministerio Público.
Se infiere que si dicha instancia no continuara con esa cobertura la institución se
quedaría sin intérprete. En otra de las fiscalías nos encontramos con la siguiente
situación;
61
Informante clave 5ª, entrevista realizada el 24 de septiembre, 2011.
62 Los Centros de Administración de Justicia, cinco en total, fueron creados para descentralizar los
servicios de justicia y brindar atención a los pueblos indígenas. Se caracterizan por concentrar en
un solo espacio físico a las instituciones responsables de administrar justicia (Juzgados de paz,
civil, penal, fiscalía, defensoría, centro de mediación, bufete popular, policía nacional civil, y
coordinación local) y brindar los servicios de justicia en el o los idiomas mayas donde se ubican y
del área de cobertura de los mismos. Con un mandato especial de atención y asesoría a la mujer,
respeto y coordinación con autoridades comunitarias que ejercen el derecho maya.
63 Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, “Informe Evaluación del
Funcionamiento de los Servicios Integrales Prestados en los Centros de Administración de Justicia
de SANTA MARÍA NEBAJ, Quiché, y Santa Eulalia, Huehuetenango” Guatemala, agosto de 2001.
Hay un intérprete para toda la fiscalía, cuando hay debates orales y
públicos, el intérprete se tiene que ir al tribunal se tarda 5 o 6 horas en un
debate y la gente que necesita aquí de sus servicios, no cuenta con su
presencia, máxime ahora con los tribunales universales la carga de trabajo
se ha incrementado enormemente, que prácticamente imposible atender64.
La situación que plantea el informante es preocupante en cuanto que sin el
intérprete no es posible brindar la atención esperada al usuario. Pero además es
un punto de reflexión interno en cuanto que no fuera necesario contar con dos o
tres intérpretes en una misma fiscalía si sus funcionarios fueran mayas hablantes,
esto reduciría la imperiosa necesidad de contar con varios intérpretes.
Los conceptos, la cultura, la cosmovisión solo pueden ser transmitidos en su justa
dimensión por medio del idioma. El intérprete hará lo suyo pero siempre se
perderán elementos y conceptos valiosos en el traslado de un idioma a otro. Esto
lo expresa mejor el informante;
…para que estemos en la misma línea y sintonía tenemos que hablar el mismo
idioma y si no lo hablamos igual definitivamente usted se va por un lado y yo
por el otro, recientemente se han formulado nuevas leyes, las cuales traen
implícito nuevas palabras, las cuales hay que interpretar ya aun no se han ello
talleres para ello, tenemos entendido que el Instituto de la Defensa Pública
Penal ya inicio con ese proceso de neologismos, pero nosotros aun no, esto es
una enorme falencia65.
Ahora bien, las fiscalías han funcionado y han tratado de brindar el servicio y
atención a la población. Los mismos funcionarios han ingeniado los medios y la
manera de comunicarse con la otredad;
64
Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.
65 Informante clave 1c, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.
El desastre allí fue que la persona que hace la limpieza al final hizo de
interprete y para empezar se esta trasgrediendo sus derechos de la persona,
pues no es una persona calificada, pero demuestra realmente la debilidad del sistema
y la discriminación que existe al ubicar; a bueno “este” habla el idioma da lo mismo,
sirve para la interpretación 66.
La situación es loable por buscar la forma de comunicarse para atender al
demandante, pero también es preocupante. La siguiente intervención de nuestra
informante, nos ejemplifica mucho mejor la realidad con la que deben bregar
cotidianamente;
Aquí hay también una gran ventaja, hay varias personas hablantes, el
interprete, el piloto, hay varias personas que hablan el Ixil y en algunos casos
k’ich’é, uno de seguridad que habla k’ich’é, cuando tiene la suerte que este y
nos apoya, se tiene que salir a la calle y ver quien hace el favor.
Así como ayer en Uspantán una comunidad era k’iché, entonces es tan difícil
comunicarse y buscar ayudas alternas. Un policía municipal ayudo, pero
también hay otra cosa, aquí cada quien tiene sus actividades, por ejemplo el
interprete se va a una audiencia a Quiché y ni modo se que hace, el mensajero
salio, es un poquito complicado por que aunque hablen Ixil, a veces cuando se
hace una entrevista, es complicado por que a ellos también hay que
prepararlos, como se decía, aquí hay que estar sensibilizados desde el policía,
el mensajero, el conserje, por que muchas veces ellos ayudan; cuando ellos
intervienen se les dice que, que hagan lo que el fiscal dice, y aunque no se
entienda el Ixil, por las diferencias dialectales que existe y muchas veces se
evidencia, por que como tienen mucho tiempo de estar acá, algunos tienen
unos cursitos por ejemplo; el conserje parece que tiene unos sus cursitos de
leyes, saca uno cada cierto tiempo y esta bien. Pero entonces como que ya
viene la intervención extra y entonces es ahí donde se complica un poco mas y
obviamente la complicación particular del que habla español y algunos
auxiliares también, las vías de comunicación se dificultan.
Algunas expresiones que son guatemaltecas pero que los capitalinos les
cuestan asimilarlas, quiere un poquito de trabajo extra y sí a veces se dificulta.
Al tener un intérprete (a veces) se desvía, tenía un intérprete acá y no
interpretaba bien, fuimos al bufete popular y allí como que hubo otra
(interpretación), allí la señorita ayudo y entonces dijo, no mire Lic. Lo que
66
Ibíd.
dice ella es esto, es que el interprete le dijo esto y tal ves no le entendió,
entonces allí se nota la debilidad, pero bueno, por lo menos hay interprete,
pero cuando pero toca recitar, porque hay situaciones en se sale a buscar a
quien se encuentre, el licenciado … que a veces ayuda por que aunque el no
habla Ixil, se le dice que se le va a robar a su interprete, y al juzgado, pero a
veces también ellos tienen sus actividades67.
Se evidencia la deficiencia del servicio y del mandato para el que fue creado el
Ministerio Público, de recabar la información y pruebas para el proceso de
acusación de los transgresores de la ley.
Por otro lado como advertíamos, las estrategias que los auxiliares fiscales y los
que atienden la oficina de atención a la victima utilizan por la ausencia del
intérprete por un lado y por no dominar el idioma maya, por el otro.
Aún no se es conciente de los problemas que acarrean el no contar con intérprete
capacitado que facilite la comprensión de la denuncia en un hecho delictivo. La
necesidad de atención, les hace recurrir a personas que no son especializadas ni
capacitadas para la recepción y transmisión de la denuncia de un idioma a otro.
Ciertamente la disposición y asistencia del conserje, del piloto o de cualquier
transeúnte se hace necesaria en un momento de emergencia, sino se cuenta con
el intérprete, pero cuando esta situación es una constante, es aún más alarmante.
Cuales son las consecuencias de la falta de intérpretes en las fiscalías visitadas,
al respecto opinan;
Los efectos se podría decir son bastante peligrosos, porque a veces se le
pregunta una cuestión por ejemplo: en el caso de homicidio, se pregunta
mire usted vio quien lo mato, si fue tal persona y ella entendió, mire quien lo
acompaño, por ejemplo cuando vio quien mato a la persona y incriminado a
alguien que no fue, es bien importante que tenga un traductor, porque
67
Informante clave 1e, entrevista realizada el 29 de septiembre, 2011.
ahí se está violando una garantía constitucional, que diga debe tener un
traductor también tergiversando la versiones por que ya se da un cambio total
a lo que se ha dicho68.
La garantía procesal y constitucional se viola cuando la persona no cuenta con un
intérprete, tal y como expresa nuestro informante. Pero además se dan otros
problemas derivados de este;
…si la persona no tiene intérprete o la persona medio se lo pesca que es lo que
esta diciendo en la denuncia, luego en el proceso de investigación igualmente
no tienen datos y luego en el debate pueden decir cosas que no se dicen69…
La recopilación de las pruebas se ve seriamente afectada por la falta de datos
que coadyuven y faciliten la recopilación de los mismos en los lugares y con las
personas idóneas. Esta problemática si no se le presta la atención pertinente
puede llegarse hasta el mismo debate con el peligro consiguiente que no se
cuenten con las pruebas contundentes que se requieren para la acusación del
presunto trasgresor de la ley.
Otras de las problemáticas encontradas, es la utilización forzada que se hace del
idioma español, de parte de los personeros de la institución, para comunicarse
con los usuarios y usuarias indígenas que en algunos casos son monolingües y/u
que en su defecto no pueden expresarse de forma fluida en el idioma de los
funcionarios públicos, al respecto nos acotan;
Hay 2 personas de ahí que trabajan en el MP y hablan el idioma maya, pero
ellos no son responsable de atender ese papel, su papel es de traducir a la
gente, pero el que toma la denuncia, a la fuerza le pide que hable el castellano,
entonces y una vez, por favor en donde están aquellos que traducen a la gente,
por que ellos no pueden el castellano, y pueden decir muchas cosas pero pobres
68
Informante clave 1e, entrevista realizada el 29 de septiembre, 2011.
69 Informante clave 4b, entrevista realizada el 19 de septiembre, 2011.
por que no lo pueden pronunciar bien y hay que utilizar a la gente que esta
para eso y allí hicieron caso70.
Muchas veces los operadores de justicia en el afán de atender y salir pronto de la
persona, por la cantidad y exceso de trabajo que tienen, obvian la necesidad de
utilizar a los intérpretes, sin embargo y de igual manera violan una garantía
constitucional y un servicio que debiera ser prestado en el propio idioma del
denunciante. Esta situación lo expresa otro de nuestro entrevistados en el
siguiente párrafo;
El problema de trabajar con auxiliares fiscales a veces no quieren que con
interprete porque a la hora de traducir es doble trabajo, le preguntan en
español, le preguntan en el idioma maya que uno habla y responder en
español, traducir a la persona71.
Lo que acertadamente indicábamos anteriormente, el exceso de trabajo y el doble
trabajo que implica la utilización de un intérprete en la recepción y ampliación de
la denuncia es inconcebible para algunos funcionarios. Esta realidad vivida por
los indígenas, les ha llevado en algunos sino en la mayoría de los casos a
comprender que el sistema de justicia no cambiara tan fácilmente. Se ven
entonces obligados a aprender un idioma que no es el suyo para que se imparta
justicia. Esta cruda pero cierta realidad la viven de cerca los segmentos
poblacionales más vulnerables como es el de los niños, niñas, adolescentes y
mujeres indígenas.
En otros casos cuando los usuarios y usuarias necesitan de los servicios del
Ministerio Público, se hacen acompañar por familiares y/u amigos que dominen el
idioma castellano;
70
Informante clave 1f, entrevista realizada el 29 de agosto, 2011.
71 Informante clave 2d, entrevista realizada el 6 de septiembre, 2011.
…las personas que les cuesta expresarse en castellano, español, siempre
vienen acompañadas de personas de su lugar, que es la que traduce,
normalmente le traduce es lo que normalmente hacen o viene un persona
vecina que dice, se viene porque esta persona no puede hablar bien, y a través
de ella se van sacando las cosas y investigando mas a fondo lo que realmente
ha pasado72.
Pero de igual manera no llenan las expectativas que se requiere para la denuncia
que quieren evidenciar, esto lo expresa mejor otro de nuestros informantes;
Otra limitante es que es el idioma, por que no hay un traductor, vienen
mujeres aquí que no hablan para nada el español y aquí han venido, pero se ha
tenido la fortuna de que lideres y lideresas en las comunidades que los
acompañan y nos traducen que ellos dicen una cosa y ellos dicen otra, esa es
una de las primeras limitantes73.
La estrategia de los usuarios y usuarias de hacerse acompañar por un familiar,
amigo y/u autoridades comunitarias para hacerse comprender y accesar al
sistema de justicia es un signo de la necesidad que tienen los pueblos indígenas
del servicio y de que impartan justicia en los diferentes asuntos que les atañen.
El comportamiento y la concepción que tienen los operadores en cuanto a la
necesidad de acudir al servicio de un traductor son variados a partir de las
entrevistas que se realizaron. La mayoría de ellos considera, en efecto que a
partir del momento en que los usuarios son bilingües, a pesar de que el español
no sea su idioma materno, no necesitan un traductor.
Por la información recabada de los entrevistados y entrevistadas y presentada
anteriormente, son los funcionarios que más adoptan esta posición y justifican el
uso de personas no expertas como intérpretes.
72
Informante clave 4b, entrevista realizada el 19 de septiembre, 2011.
73 Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.
Esta situación es cuestionable cuando se consideran la formalidad y el carácter
complejo de los trámites en las instituciones judiciales. En tales circunstancias, el
uso de su propio idioma es un derecho que les asiste y que el Estado debiera de
garantizar por medio de las instituciones responsables de la impartición de
justicia.
¿Qué mecanismos institucionales administrativos y jurídicos son necesarios para
el Ministerio Público puedan implementar la justicia bilingüe en las condiciones
actuales?
Conociendo un poco el sistema de justicia, una de las dificultades
grandes es el aspecto económico, es decir no hay dinero, por lo tanto,
hacer un cambio, a lo interno del Ministerio Público existen ya varios
aspectos que podrían ayudar, como por ejemplo: se cuenta con
intérpretes pero muchos de ellos no están en el área lingüística que les
corresponde entonces es sencillo hacer una evaluación de los intérpretes
que existen y hacer un cambio rotativo que pudiera beneficiar a la
población,... por otro lado es importante el proceso de selección del
persona, hay mucho profesional Indígena que lo que necesita es una
oportunidad para poder desempeñar y hacer un trabajo, en el aspecto de
selección es muy importante el aspecto bilingüe para que pueda
desempeñar su función, y esta es una de las tareas que le corresponde a
las instituciones de justicia, hay que capacitar todo el personal del
Ministerio Público, las capacitaciones generalmente se concretan a los
fiscales y agentes fiscales cuando el primer contacto con la población es
el guardia de seguridad, lo mismo sucede en el Organismo Judicial,
entonces hay que mantener un proceso formativo sobre los derechos de
los Pueblos Indígenas, lo de los Instrumentos que protegen estos
Derechos, estarlos actualizando constantemente con doctrina,
jurisprudencia y todo lo que se pueda introducir en el concepto de los
funcionarios. Se debe hacer análisis de casos,... o si el MP no hace uso de
los instrumentos y de las Leyes que cuenta para poderlas hacer. El MP
no debe concretarse a las pruebas testimoniales, sobre todo en el
ambiente en que nos encontramos hoy, en que la gente no denuncia
porque tiene miedo a las represarías que se les pudiera tener, si se
concreta solo a testimonios, nunca vamos a avanzar, porque la gente no
va a querer declarar pero hay otros medios probatorios que si pudiera
hacer uso el MP, en el caso de la discriminación, posiblemente sea útil
los peritajes culturales, un análisis sociológico de algún experto, un
análisis lingüístico. Ese tipo de instrumentos el MP debe hacer uso de
ellos.74
Para finalizar lo relacionado a la justicia en el propio idioma; diremos que a pesar
de los mejores esfuerzos que realizan los operadores justicia y de los intérpretes,
existe una necesidad sentida de dar prioridad a la contratación de operadores
bilingües y un mayor número de traductores judiciales calificados para facilitar el
acceso a la justicia en su propio idioma.
74
Informante clave 3j Personalidad.
3. 6. Análisis y síntesis
Para los pueblos indígenas las dificultades de tener acceso en su propio
idioma a la justicia ha sido una situación permanente además de un grado
aceptable de comprensión del paradigma de la justicia estatal.
Este tema además continúa siendo una de las tareas pendientes del
Ministerio Público.
El conocimiento del idioma donde se presta el servicio es elemental, no
solo para la atención al usuario, sino que brinda el conocimiento de la vida,
de la idiosincrasia de los habitantes de un lugar.
El desconocimiento del idioma en el que debiera prestarse el servicio trae
consigo problemas serios de aceptación de los pobladores al sistema
mismo de justicia ya que no facilita la confianza necesaria, de acuerdo al
caso, para la denuncia del hecho. Se evidencia el poco personal indígena
que labora en la institución.
Otro de los problemas serios es la poca cantidad de traductores y/u
interpretes que se encontraron en las fiscalías, 17 en total.
La segunda ciudad más importante del país y de población indígena,
Quetzaltenango, no cuenta en la fiscalía distrital con intérprete.
Aún no se es consciente de los problemas que acarrear el no contar con
intérprete capacitado que facilite la comprensión de la denuncia en un
hecho delictivo. La necesidad de atención, les hace recurrir a personas
que no son especializadas ni capacitadas para la recepción y transmisión
de la denuncia de un idioma a otro. Ciertamente la disposición y asistencia
del conserje, del piloto o de cualquier transeúnte se hace necesaria en un
momento de emergencia, sino se cuenta con el intérprete, pero cuando
esta situación es una constante, es aún más alarmante.
La garantía procesal y constitucional se viola cuando la persona no cuenta
con un intérprete en el momento de la denuncia.
Algunos operadores de justicia en el afán de atender y salir pronto de la
persona, por la cantidad y exceso de trabajo que tienen, obvian la
necesidad de utilizar a los intérpretes, sin embargo y de igual manera
violan una garantía constitucional y un servicio que debiera ser prestado en
el propio idioma del denunciante.
3.7. Acceso a la justicia; Acceso a servicios pertinentes, comprensibles y
eficaces.
Un tercer reto frente al problema del acceso de los pueblos originarios a la justicia
aborda el tipo de servicios de justicia brindados por el Estado y los
procedimientos para acceder a ellos. La oferta de servicios “amigables para el
usuario”, pertinente, comprensible y eficaz es el desafío que afrontan los que
conforman el sistema de justicia en el país.
Esto plantea reformas institucionales, profesionales y personales porque muchos
de los servicios de justicia han sido duramente cuestionados, en especial por la
demora en los procesos, la corrupción de algunos funcionarios, los
procedimientos kafkaianos y los altos niveles de impunidad. Todos estos factores
producen una percepción pública adversa a la credibilidad en el sistema de
administración de justicia, a la colaboración con los procesos judiciales y
favorece el uso de opciones de justicia privada violenta.
Además por que muchos de los servicios que se prestan en la actualidad aún no
responden a las corrientes de atención prioritaria a segmentos poblacionales
como las mujeres y los niños, niñas y adolescentes.
La pertinencia cultural y la equidad de género aún son imperceptibles con los
operadores de justicia, donde la equidad aún se presenta como un fenómeno
neutro, es para todos y todas, indígena y no indígena. Esto lo refleja la siguiente
entrevista;
Pues en cuestión de tomar las denuncias, todas las personas cuentan con el
derecho de hacer peticiones, se les trata por igual a todas, sin distinción que
sea hombre, mujer, niño que sea anciano, que sea del área Ixil, o que sea de
Uspantán, o Sacapulas, a todas se les presta el servicio por igual, por que es
un servicio público, principalmente eso y un derecho de todas las personas,
aquí todos somos iguales75.
Esta realidad “neutra” se contradice y también queda reflejada en las boletas de
registro de casos atendidos de parte de los funcionarios de la oficina de atención
permanente, al respecto nos indican;
…la OAP no maneja el caso estadístico en ese sentido, solo maneja un dato
estadístico en cuanto al área penal, significa que se lleva un control de cuantas
denuncias ingresan, tipo de delitos por los cuales denuncian las personas, tipo
de denuncias que vienen, verbales, escritas, telefónicas, de juzgados, que
vienen de algún otro tipo de abogados, ese es el control que se lleva acá, es un
control, en cuanto a las variables que pregunta en la OAP no se manejan, sino
son otras estadísticas que se remiten a la ciudad capital.
En cuanto a la eficiencia, trabajo que se esta realizando y en cuanto a la
demanda. Esto nos da la pauta el sistema informático que es el SICOM, y son
las estadísticas que se registran, no hay ninguna estadística en cuanto a
género, sexo, idiomas, edades, personas76.
75
Informante calve 1d, entrevista realizada el 29 de agosto, 2011.
76 Ibíd.
La preocupación fundamental de los funcionarios de la institución es saber en
cuantos números se traduce el servicio que prestan, la eficiencia se mide en
relación, no a la calidad del servicio que se presta, sino de los casos atendidos,
que no tienen nada que ver con la resolución de los mismos, ni tipo de atención
que se presta, se limitan aun dato estadístico penal.
Por otro lado evidencia la poca o nula importancia que le brindan al tema de la
persona atendida en sí, por que no existen en sus registros de atención las
variables que tienen que ver con la adscripción étnica, idiomática y etaria.
Se ha comprobado que ahora se están ya formulando las estadísticas por género
lo cual redundara en proporcionar datos.
Las variables referidas tienen una importancia relativa, así lo expresa el
informante;
…hasta el momento no se encuentra ningún obstáculo, tal ves si una
deficiencia en poder agrupar a las poblaciones y ver el fenómeno de quienes
denuncian más, o quienes son las personas víctimas de ilícitos penales, para
tomar cartas en el asunto. Sin embargo hasta hora no se ha presentado que
estos casos (variables) sean trascendentales en la investigación para algún
caso77.
Se reitera que la aparición de esas variables en la boleta de registro no tienen
mayor trascendencia y que no se vinculan, ni ayudan a resolver los casos en sí.
Se invisibiliza al usuario, se anula a la persona y es el caso el que debe
prevalecer.
77
Ibíd.
En el mismo ejercicio se entrevistaron a responsables de la oficina de atención a
la víctima y sus apreciaciones sobre la importancia de registrar las variables de
género, etaría y étnica.
… a grandes rasgos se cita en la boleta de ingreso, por ejemplo es, maya, o no
lo es, si es mestizo, si no lo es, en esos términos en cuanto a genéricos no están
incluidos en la boleta, también se habla de religión, dice si es católico, o si no lo
es78…
Aunque la variable etaría no aparece, si consideran que es importante registrar
las condiciones de género, étnica, idiomática y religiosa. Al respecto nos dice;
Mas pensaría que la importancia esta fincada en la compresión del operador
de justicia verdad, que aparezca o no aparezca no va tener efecto sobre el
aspecto jurídico que se está atendiendo, el individuo que atiende esta
conciente de esos aspectos, de como debe atenderse en género, como debe
atenderse en idioma, como debe atenderse en términos religiosos a las
personas. Lógicamente la calidad de la atención va a mejorar, pero si el
individuo que atiende desconoce esos aspectos de la realidad nacional, es
inoperante ese trabajo79.
Precisamente el entrevistado apunta que la importancia de las variables
mencionada radica no en el impacto que estas puedan tener en la resolución del
caso que presente el demandante. Si no en la calidad del servicio que redundara
en la persona usuaria y en la información que pueda recabarse para el debido
proceso.
Si el operador de justicia no toma en cuenta estas variables, seguramente y como
indica el entrevistado será inoperante el trabajo que realiza. Apela a la conciencia
que debe tenerse en la atención a las personas, si fuera así, se consideraría con
78
Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.
79 Ibíd.
mayor responsabilidad la atención a los usuarios y usuarias indígenas,
brindándoles el servicio en su propio idioma, por ejemplo.
El aspecto jurídico deja de ser el eje esencial de atención en ese momento, el
interés se centra en la persona, en el ser humano que llega con la necesidad de
ser atendido, escuchado y comprendido. Se requiere entonces más que de
funcionarios y personeros de la institución, seres humanos que atienden a seres
humanos, distintos, y diversos en su bagaje cultural.
La severidad con que atiende el Ministerio Público a los usuarios y usuarias en
cuanto a la atención que demandan las personas que la requieren, en algunos
espacios internos de la institución no son vistos como un número estadístico más,
sino que también pueden encontrarse con personas que se han encargado de
humanizar la justicia.
Otro de nuestros informantes sobre el mismo tema del conocimiento e
importancia de las variables, indica;
Nos permite respetar más los derechos individuales de cada persona, eso es lo
que permite, por que para fines estadísticos, para fines de respeto, atención, y
evitar principalmente la revictimización eso es lo que finalmente evita, la
revictimización. Por otro lado en cuestión de psicoterapia hasta donde la
situación espiritual, cultural, y todo eso puede o no afectar para poder la
persona salir más rápido de su trauma o como enfocar la psicoterapia en este
sentido respetando los principios80.
Uno de los temas que además evita conocer aún más de las personas que
solicitan el servicio de justicia al Ministerio Público, lo constituye la
revictimización. De nuevo se plantea la atención con calidad, con pertinencia
cultural que es la que nos permite conocer el idioma que habla, las costumbres,
su cosmovisión, su cultura e identidad. Si logramos percibir todos estos
80
Informante clave 1b, entrevista realizada el 28 de agosto, 2011.
elementos fundamentales de la persona, entonces existen mayores posibilidades
de brindar un seguimiento, en el caso de los OAV que en su mayoría son
atendidas por psicólogos, de procesos terapéuticos apropiados, que faciliten la
recuperación del afectado. Los principios y valores de las personas están
atravesados por todo el proceso de endoculturación que la persona experimenta y
aprende en el primer espacio social que conoce y es la familia nuclear la
responsable de transmitir dichos conocimientos.
A nuestro juicio es importante que el ministerio público maneje en la persecución
del delito cuando éste esta en función y en relación de la población indígena en lo
general y de la niñez y adolescencia indígena en lo particular, para poder así
hacer visible a un segmento importante de la población, que por derecho reclama
una justicia multiétnica e incluyente y con equidad de género y pertinencia
cultural.
En ese sentido se reconoce el aporte de las Cientistas Sociales, de los psicólogos
y trabajadores sociales que laboran dentro de la institución a los procesos de
sensibilización en la administración de justicia, particularmente el caso
guatemalteco que tiende a brindar una mayor cobertura en sus servicios. Los
responsables de las Oficinas de Atención a la Víctima juegan un papel
preponderante en el tema. El informante indica;
… la cultura como se sabe es lo que hacen todos los hombres en general, no se
puede llamar a educación cultura, ya que esta es una parte de cultura.
Regularmente se queda en ese ámbito en donde se van a educar y se quedan
en determinada rama como es el derecho, conocen mucho de leyes pero
adolecen absolutamente de sensibilidad.
En términos de evaluación de las persona que se atienden, condiciones,
cuestiones de genero, condiciones humanas paupérrimas, de que la gente que
viene.
Hay gente que viene y ha caminado 4 o 5 horas, eventualmente cuando entran
a una oficina ¡hay como hiede este sujeto! (dicen), entonces como que no hay
una sensibilización adecuada por lo tanto debería de dirigirse los esfuerzos de
las autoridades de las altas autoridades del Ministerio Público a sensibilizarse,
capacitar, y pues orientar a la gente para que tenga una actitud adecuada de
acuerdo a las condiciones reales de la sociedad en que nos desenvolvemos81.
Se puede aseverar que un buen porcentaje de los responsables de las OAV,
tienen conciencia clara de la necesidad de brindar el servicio con pertenecía
cultural y tomando en cuenta la situación de género. Muchos de ellos y ellas han
tenido que dedicar su tiempo en el seguimiento de casos. Esta situación no ha
sido agradable para algunos operadores de justicia, el desden con el que son
tratados algunos, tampoco ayuda a la coordinación del trabajo en equipo y a la
sensibilización de los auxiliares fiscales e incluso fiscales responsables de las
fiscalías. Veamos uno de esos casos que a continuación nos relatan;
…No hay ninguna diferencia, de atender con mayor calidad humana a estas
personas, porque se entiende las situación de ellos, todo lo que pasan, y la
gente siempre recure, siempre vienen, pero es bien difícil darle seguimiento,
una barrera es darle seguimiento al caso, por que se quisiera agilizarlo y que
en unos días saliera.
En as agencias fiscales, también rechazada, también sufro de discriminación,
ya viene esta ha meterse, por que la psicóloga viene a meterse aquí en trabajos
de los abogados, como es una institución de abogados, vienen como con cuello
blanco, no lo tienen, pero se creen, entonces se cae mal, se siente el
juzgamiento, porque ellos no están trabajando rápido.
Cuesta, no es con todos los agentes fiscales, ni con todos los auxiliares pero se
manifiesta, entonces es bien difícil, tenga la caridad de atenderlo82.
La situación descrita por nuestra informante afecta en la atención con eficacia.
Primero por que es mal vista como profesional de las Ciencias Sociales y
segundo el desprecio que muestran seguramente y sin temor a equivocarnos, por
81
Informante clave 5c, entrevista realizada el 25 de septiembre, 2011.
82 Informante clave 2ª, entrevista realizada el 4 de septiembre, 2011...
ser del género femenino. Esta es una muestra del comportamiento de algún
auxiliar fiscal, de los cuales existen un sin número en las fiscalías del país. Ese
desprecio en algunas ocasiones se vierte sobre los usuarios y usuarios,
particularmente indígenas.
Al respecto nos relata uno de nuestros informantes que pertenece a la sociedad
civil;
… (Los agentes fiscales), ignoran a las personas, por ejemplo a la gente
indígena, pues para ellos, pues que esperen ahí un rato y que se queden ahí,
pero si hay personas que conocen, la gente ladina entonces, esa persona es la
que atiende de primero, siempre discriminan a los pueblos indígenas83
Realidad innegable, fotografía clara de actitudes discriminatorias de personeros
del Ministerio Público en el ámbito de acceso a la justicia de pueblos indígenas,
que además continúa entorpeciendo el servicio con eficacia. Por otro lado,
encontramos actitudes de tolerancia, disposición y apertura,
…Ayer se evaluó a un niño indígena Ixil a Uspantán, a una aldea llamada
Chucup, en su contexto, en su comunidad, de verdad es bien distinto, eso le
hace a los auxiliares fiscales la idea de cómo se necesita un equipo
multidisciplinario, ya la ley, ya no alcanza, deben de haber otros criterios, por
que ley a veces es muy cuadrada, se necesita un poco de espacio mas sensible
por que a veces es lo que la gente necesita84.
Los nuevos tiempos que en la actualidad vivimos, de existencia y reconocimiento
de la diversidad en la otredad en todos los ámbitos de la vida nacional, a partir de
la firma de los acuerdos de paz firme y duradera, los escenarios se han ido
modificando y se percibe la imperante necesidad en el tema de justicia y acceso a
la justicia a la población sea esta maya hablante o no, de sumar otros
83
Informante clave 1f, entrevista realizada el 29 de agosto, 2011.
84 Ibíd.
conocimientos disciplinarios, ya que la realidad es más compleja y la ciencia
jurídica ha sido rebasada por esta.
Estudios multidisciplinarios pueden ofrecer nuevos o recuperar conocimientos de
los seres humanos que se desarrollan en una sociedad que dialécticamente esta
en conflicto. Esa dinámica puede arrojar elementos de comprensión
complementarios a la ciencia jurídica.
3.8. Análisis y síntesis
La pertinencia cultural y la equidad de género aún son imperceptibles con los
operadores de justicia en el ministerio público.
Se evidencia la poca importancia que le brindan al tema de la pertinencia
cultural en sí, por que no existen en sus registros de atención las variables
que tienen que ver con la adscripción étnica e idiomática.
La severidad con que atiende el Ministerio Público a los usuarios y
usuarias en cuanto a la atención que demandan las personas que la
requieren, en algunos espacios internos de la institución no son vistos
como un número estadístico más, sino que también pueden encontrarse
con personas que se han encargado de humanizar la justicia.
Las Oficinas de Atención a la Víctima, aun con sus deficiencias físicas y
presupuestarias, son un ejemplo a emular por la calidad del servicio,
creación y vinculación de redes de apoyo a la víctima. Las personas
responsables de estas oficinas tienen la característica de ser profesionales
en psicología y del trabajo social.
Uno de los temas que además evita conocer aún más de las personas que
solicitan el servicio de justicia al Ministerio Público, lo constituye la
revictimización. De nuevo se plantea la atención con calidad, con
pertinencia cultural que es la que nos permite conocer el idioma que habla,
las costumbres, su cosmovisión, su cultura e identidad. Si logramos
percibir todos estos elementos fundamentales de la persona, entonces
existen mayores posibilidades de brindar un seguimiento, en el caso de los
OAV que en su mayoría son atendidas por psicólogos, de procesos
terapéuticos apropiados, que faciliten la recuperación del afectado.
Los principios y valores de las personas están atravesados por todo el
proceso de endoculturación que la persona experimenta y aprende en el
primer espacio social que conoce y es la familia nuclear la responsable de
transmitir dichos conocimientos.
Se puede aseverar que un buen porcentaje de los responsables de las
OAV, tienen conciencia clara de la necesidad de brindar el servicio con
pertenecía cultural y tomando en cuenta la situación de género. Muchos
de ellos y ellas han tenido que dedicar su tiempo en el seguimiento de
casos. Esta situación no ha sido agradable para algunos operadores de
justicia, el desden con el que son tratados algunos, tampoco ayuda a la
coordinación del trabajo en equipo y a la sensibilización de los auxiliares
fiscales e incluso fiscales responsables de las fiscalías.
Centralización de casos: a excepción de la ciudad de Quetzaltenango que
cuenta con la fiscalía de la mujer que también atiende los casos de niñez,
las fiscalías restantes remiten los casos de alto impacto a la ciudad capital.
Esta situación resulta complicada para la familia del agraviado indígena ya
que en ocasiones no se cuenta con el recurso económico para estar
viajando a la ciudad capital y continuar así las gestiones que el debido
proceso demanda.
3.9. Política pública para la convivencia y la eliminación del racismo y la
discriminación racial (PPCER)
Se puede afirmar que la discriminación es producto de tres ejes transversales: el
racismo, la pobreza y la exclusión y las formas de relación del Estado con la
sociedad.
La problemática es estructural y compleja por lo cual no se puede resolver con el
diseño de alguna medida técnica para su persecución penal. Para su combate
paulatino dentro de la sociedad, de forma legítima y eficiente, también es
necesario tomar medidas políticas y legislativas. Las políticas públicas deben
encaminarse a la eliminación de los prejuicios y estereotipos que fundamentan y
perpetúan la discriminación étnica y el racismo, fomentar la tolerancia y
comprensión de la diversidad, la convivencia pacífica, la comprensión de que el
país es pluriétnico, multilingüe y pluricultural.
Las políticas públicas deben considerar las medidas especiales reguladas en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, en las esferas social, económica, cultural y en otras
esferas, a fin de asegurar la eliminación de la discriminación y el racismo y la
vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y en particular los derechos
civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, así como el
derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales
como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y
parques85. Para ello indudablemente el Estado debe alentar a los medios de
comunicación para que difundan mensajes e imágenes que combatan la
discriminación y el racismo, que comprendan en su programación el punto de
vista pluricultural e intercultural. Asimismo el Estado debe promover a través del
85
Cfr. Artículos 1,2 y 5.
Ministerio de Educación, la inclusión en los pensa de estudios, materias relativas
a los derechos de los pueblos originarios, así como la historia de los pueblos
maya, garífuna y Xinka, a través de los siglos, desde sus ancestros hasta la
época actual, cursos sobre interculturalidad y actividades de sensibilización que
promuevan el derecho a la diversidad, a las diferencias culturales. Estas medidas
y otras a considerar, servirán para prevenir la comisión del delito de
discriminación.
Por otra parte, es necesario el fortalecimiento de las instituciones creadas para la
promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, como la Comisión
Presidencial (CODISRA) y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), dotándolas
de un presupuesto acorde a las funciones que deben ejecutar en el marco de los
instrumentos de su creación.
Lo importante aquí es destacar que en el proceso de la presente investigación se
evidencia el desconocimiento de la portica, lo que implica el desconocimiento de
sus acciones estratégicas.
Esto se refleja en la siguiente grafica de las instituciones que aplican en algún
grado la política.
La siguiente grafica nos refleja las acciones que corresponden a cada uno de los
organismos del Estado, en referencia a su porcentaje.
Según la evaluación de CODISRA, solamente 28 instituciones dieron respuestas:
4. Conclusiones Generales
4.8.1. La debilidad institucional del Ministerio Publico, se comprueba que es
producto por una parte por la falta de instrumentos operativos que la
Política Pública, establece en sus acciones estratégicas, por ende la
formulación de estos instrumentos incidirá en una mejor atención para la
tipificación del delito de discriminación y coadyuvara en la asistencia con
pertinencia cultural a los pueblos originarios.
4.8.2. La mayoría de los entrevistados hace mención que no conocen el contexto
en donde brindan sus servicios como fiscales y auxiliares fiscales y por
ende esto menoscaba la eficiencia de la prestación de los servicios que
prestan.
4.8.3. Se manifiesta por el trabajo de campo realizado que existe
desconocimiento de lo que significa prestar el servicio con pertinencia
cultural o bien no lo aplican.
4.8.4. Al no existir el criterio de pertinencia cultural, por ende no existe un
procedimiento que permita determinar la condición étnica de la víctima.
4.8.5. No existen instrumentos apropiados para la tipificación del delito de
discriminación y muchas veces los casos se ligan a otros delitos.
Estas conclusiones permiten efectivamente comprobar nuestra hipótesis y
plantear los instrumentos pertinentes para que la política y sus ejes estratégicas
puedan ser implementadas en el Ministerio Público y con ello lograr que los
pueblos originarios accedan a la justicia oficial.
INDICE DE GRAFICAS
De acuerdo a la información recopilada, el sistema de persecución y acción penal
presenta un crecimiento sostenido de casos de discriminación presentados al
Ministerio Público, desde el año 2005. Conforme a los reportes del Sistema de
información (SICOM), entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y
el 13 de agosto del 2010, se han presentado un total de 513 casos,
correspondiendo 43 al año 2005, 67 al 2006, 63 al 2007, 111 al 2008, 122 al 2009
y 208 al 13 de agosto del 2010. La cantidad de casos ingresados en 2009, es
prácticamente tres veces mayor que la del 2005.
5. 1. Casos denunciados
5. 2. Incidencia departamental en la denuncia del delito
0
50
100
150
200
250
Casos
Denunciados
13 67 63 111 122 208
2005 2006 2007 2008 2009 2010
Incidencia Departamental de la Denuncia
del Delito
38.70%
12.17%10.43%
6.52%5.00%
Guatemala
Alta Verapaz
Quetzaltenango
Quiché
Resto República
La mayor cantidad de casos por delitos de discriminación que han sido
presentados al Ministerio Público se han cometido con mayor incidencia en el
Departamento de Guatemala con 38.70, % Alta Verapaz 12.17 %,
Quetzaltenango 10.43%, y Quiche con el 6.52%. Los demás departamentos
reportan menos del 5 % de casos.
5.3. Calificación del Delito.
Calificación del Delito del 100 %
230 Casos 2009 - 2010
0.00% 10.00% 20.00% 30.00% 40.00% 50.00% 60.00% 70.00%
Calificado como
Discriminación
Concurso de
Delitos
De los 230 casos ingresados en 2009 y 2010, el 58 % fue calificado solamente
por el delito de discriminación; 30 % fue calificado por el delito de discriminación
en concurso con otro delito 9.57 % en concurso con dos delitos adicionales, 043
% con tres delitos adicionales 0.87 % con cuatro delitos adicionales y 0.43% con
cinco delitos adicionales. Los delitos mas frecuentes que concursan con el delito
de discriminación son: el delito de amenazas 51.49%, coacción 9.90% abuso de
autoridad 8.91 %, violencia contra la mujer 4.95 %, lesiones graves y agresión
3.96%, el resto de delitos esta por debajo del 3 %.
4. Concurso de delitos que acompañan al delito de discriminación.
51%
9.90%
8.91%
4.95%
3.96%
3.96%
-3.00%
Resto Delitos
Agresión
Lesiones leves y agresión
Violencia contra la Mujer
Abuso de Autoridad
Coacción
Amenazas
Concurso de Delitos que
acompañan al de Discriminación
Se ha logrado determinar el sexo de 78.75 % de sindicados en los procesos
iniciados en el año 2009 y 2010; y de 88.28% de las personas víctimas del mismo
período.
Solamente se tiene el 78.75 % de
sindicados del 100 %
Años 2009 y 2010
78.75%
49.32%
29.43%Mujeres
Hombres
Sexo del 100%
5.5. Sexo de los sindicados por el delito.
.
5.6. Relación de sexo como víctimas.
De acuerdo a los registros oficiales 49.32 % de las personas sindicadas durante
el 2009 y 2010 pertenecen al sexo masculino y el 29.43 % al femenino; con
relación a las personas víctimas 44.64 % pertenecen al sexo masculino y el 43.64
% al femenino
44.64%
43.64%
Sexo 100 % Hombres
Mujeres
5.7. Programación de debate de una fiscalía.
19
31 29
2013 2012 2011
Programación de Debate
El dato revelador de una Fiscalía visitada señaló que la tiene programados
debates para tres años así: 19 para 2013; 31 para 2012 y 29 para 2011.
Esto incide en que las personas pierden la esperanza de recibir justicia y
prefieren no continuar con el caso. Esto incide también en la movilidad de las
personas o bien en la continuidad de seguir en el proceso, ya que le representa
gastos.
REGISTRO DE CASOS DEL 2011 DE CODISRA
6.1. Situación de casos presentado por CODISRA
SITUACIÒN DE LOS CASOS
20
11
CERRADO 7
PROCESO 42
TOTAL 49
6. 2. Situación jurídica de los casos de Discriminación y Racismo
atendidos por CODISRA. 2008, 2009 2010 Y 2011.
Situación jurídica de los casos de Discriminación y Racismo
atendidos por la CODISRA en los años 2008, 2009, 2010 y 2011
0
5
10
15
20
25
30
Investigación Fase de solicitud Cerrado Desestimado Sentencia
Nú
me
ro d
e c
aso
s
2008
2009
2010
2011
Situación jurídica
La grafica anterior nos muestra que para el año 2011 se ha registrado 49 casos,
42 se encuentra en proceso de investigación, donde se les ha brindado, asesoría,
acompañamiento, procuración y monitoreo a dichos casos en las diferentes
instancias públicas y privadas y siete (7) cerrados, cabe resaltar que uno de los
casos cerrados se le aplico el criterio de oportunidad en la fase de conciliación
ante el Ministerio Público a través de una disculpa pública, como medida
resarcitoria a la víctima.
POR COMUNIDADES LINGUISTICAS
6.3. Por comunidad Lingüística
COMUNIDAD
LINGÜÍSTICA
TOTAL DE CASOS POR COMUNIDADES
LINGUISTICAS
K’iche 15
Kaqchikel 10
Q’eqchi’ 9
Garifuna 2
Mam 1
Xinka 2
Ladinas 5
Achi 1
Poqomchi’ 1
Tz’utujil 1
Q’anjob’al 2
TOTAL 49
Casos de Discriminación y Racismo según Comunidad
Lingüística en los años 2010 y 2011
8
8
2
1
1
2
15
10
9
2
1
2
5
1
1
1
2
0 2 4 6 8 10 12 14 16
K’iche
Kaqchikel
Q’eqchi’
Garifuna
Mam
Xinka
Castellana
Achi
Poqomchi’
Tz’utujil
Q’anjob’al
Co
mu
nid
ad
Lin
gü
ístic
a
Número de casos
Año 2011
Año 2010
De la gráfica anterior demuestra que la mayor demanda hasta la fecha de casos
registrados fueron víctimas de la comunidad lingüística K’iche con 15 casos,
seguido por la comunidad lingüística Kaqchikel con 10 casos, Q’eqchi 9 casos,
ladinas 5 casos, xinKas 2, Q’anjob’ales 2, mam, Achi, poqomchi y Tz’utujil 1 caso
cada uno. De los 5 casos registrados del pueblo ladino o mestizo reflejan una
discriminación específica, como por enfermedad y discapacidad.
6.5. Por Género
GENERO TOTAL
FEMENINO 36
MASCULINO 13
TOTAL 49
Genero
0 10 20 30 40 50 60
FEMENINO
MASCULINO
TOTAL
36
13
49
De acuerdo a la gráfica demuestra que son las mujeres quienes más han
denunciando discriminación étnica y de género, siendo esto un indicador de que
son ellas las más vulneradas ante este flagelo en los distintos espacios
públicos y privados específicamente en relaciones laborales.
7. Por categoría
CATEGORIA
INDIVIDUAL 47
COLECTIVO 7
TOTAL 49
Categoría
42
7
49
INDIVIDUAL
COLECTIVO
TOTAL
La gráfica nos refleja que son más las personas indígenas individuales los que
han demandado discriminación étnica, esta situación es más recurrente en las
relaciones laborales en las instituciones públicas y privadas.
En las demandas colectivas se ha registrado únicamente 7 casos donde se les
ha brindado el acompañamiento, asesoría en las diferentes instancias, los casos
más recurrente ha sido los casos colectivos de trabajadores en Salud Pública y
el derecho ancestral sobre la tierra de habitantes en los departamentos de
Chimaltenango y Cobán alta Verapaz.
CAPITULO IV
PROPUESTAS
Al MINISTERIO PÚBLICO:
7.1. PROPUESTA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL DEL MINISTERIO
PÚBLICO
MODULO INTERCULTURALIDAD
UNIDAD MUDULAR 1.
Descripción:
En esta unidad se hará un acercamiento general a los derechos humanos de los
pueblos indígenas en la legislación internacional, la Constitución Política de la
República de Guatemala y la legislación ordinaria; la existencia de un pluralismo
jurídico, las condiciones de acceso a la justicia oficial del Estado para los pueblos
indígenas y la estrategia de la pertinencia cultural para hacer efectivo dichos
derechos en el proceso penal.
COMPETENCIAS A LOGRAR:
Sensibilizar al personal del Ministerio Público en el conocimiento de la legislación
internacional, nacional y material, con criterio de pertinencia cultural, que permita
la tipificación del delito con esta técnica, sobre la base en el enfoque intercultural
y utilizan como medio de prueba el peritaje cultural.
Saberes:
DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Capitulo I
1. Pueblos Indígenas como sujetos de derecho
2. Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
3. Relación entre los valores universales y los valores culturales
Capitulo II
1. Pluralismo Jurídico en Guatemala
2. Marco Jurídico Internacional
3. Marco Normativo Nacional guatemalteco
4. Derecho Propio de los Pueblos Indígenas
Capitulo III
1. Acceso a la Justicia con pertinencia cultural para los Pueblos Indígenas.
2. Barreras culturales de acceso a la justicia para el caso guatemalteco.
3. Estrategia Técnica Legal con Pertinencia Cultural.
4. Análisis de casos.
UNIDAD MUDULAR 2.
Descripción:
En esta unidad se establecerá la importancia del derecho penal como una ciencia
social; por ello se hará un recorrido muy general por la teoría del tipo penal y del
delito y su relación con el error culturalmente condicionado en una sociedad
multicultural.
La importancia del peritaje cultural como un medio de prueba dentro del proceso
penal guatemalteco.
Saberes:
EL PERITAJE CULTURAL
Capitulo I.
Derecho Penal y Realidad Social
Generalidades de la Teoría del Tipo Penal
Generalidades de la Teoría del Delito
Teoría de la Persecución Penal
Teoría de la Culpabilidad
Capitulo II.
Error de Prohibición Culturalmente Condicionado
Error de comprensión del tipo penal Culturalmente Condicionado –
Ignorancia Como Atenuante
Conducta culturalmente disidente o conciencia disidente
El error de prohibición en el Código Penal Guatemalteco
Capitulo III.
Generalidades de La Prueba Pericial
El Peritaje Cultural
Características del Peritaje Cultural
Procedimiento para Solicitar el Peritaje Cultural.
Lecciones Aprendidas
(experiencia de casos)
UNIDAD MODULAR 3.
Descripción:
En esta unidad se establecerá la diferencia entre racismo y discriminación. Se
analizará y discutirá, la ubicación del tipo penal de Discriminación, el Bien Jurídico
Tutelado, y la punibilidad establecida en el artículo 202 bis del Código Penal
guatemalteco.
Saberes:
RACISMO Y DISCRIMINACION
Descripción
Capitulo 1.
1. Los espacios del racismo y su contexto histórico en Guatemala.
(generalidades)
2. Abordaje teórico del racismo.
Capitulo 2.
2. Generalidades de la discriminación.
Naturaleza jurídica del delito de discriminación
Bien Jurídico Tutelado.
Análisis del tipo penal de Discriminación; Artículo 202 bis. Del Código
Penal.
Los motivos de las acciones, contenidas en el artículo 202 bis del Código
Penal.
La acción y omisión en el delito de discriminación.
Los sujetos y el dolo en el tipo penal de discriminación.
El Dolo.
De la Punibilidad.
3. Análisis de un caso concreto
7.2. Guía Informativa de Servicios. Acciones de Fortalecimiento
Para informar a la población de los servicios que presta el Ministerio Público
deber considerar un Instrumento informativo que contenga los siguientes
criterios:
El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la
persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública;
además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio
de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia y
actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los
términos que la ley establece.
El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes:
El Fiscal General de la República.
El Consejo del Ministerio Pública.
Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección.
Los Agentes Fiscales.
Los Auxiliares Fiscales.
Es la institución (MP) encargada de investigar los delitos que se comenten
y acusar formalmente a la persona que se considere responsable.
El Ministerio Público actúa independientemente de cualquier otro
organismo del Estado ya que la ley le concede funciones autónomas.
¿Cómo puede hacer uso de los servicios que presta el Ministerio Público?
Solicitar a través de una denuncia para que inicie la investigación de un delito.
El servicio que presta el Ministerio Público es:
a. Obligatorio.
b. Gratuito, y;
c. Público
¿Cuáles con los requisitos necesarios para presentar una denuncia?
a. Debe ser en forma escrita o verbal.
b. No necesita de los servicios de un abogado
¿Quiénes pueden denunciar un delito?
a. Cualquier Persona no importa su edad, que haya sido víctima de un delito.
b. Cualquier miembro de nuestra familia o cualquier testigo.
Cuando la víctima es un menor de edad, es presentada por la Procuraduría
General de la Nación, cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a. Cuando se trate de menores que no tiene quién los proteja o cuando no son
representado legalmente por nadie.
¿Ante que instituciones más se pueden presentar una denuncia?
a. Procuraduría General de la Nación.
b. Policía Nacional Civil.
c. Ante cualquier Juzgado.
d. Bufetes Populares.
e. Procuraduría de los Derechos Humanos
¿En qué oficina del Ministerio Público, se debe presentar una denuncia?
a. Oficina de Atención Permanente.
b. Oficina de Atención a la Víctima
¿Pero si su denuncia es por violencia intrafamiliar, se debe presentar la
denuncia en?
La fiscalía de la mujer
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar?
a. Mujeres.
b. Ancianos y ancianas.
c. Niños y niñas.
d. Discapacitado.
¿Qué medidas se pueden ordenar en contra de los agresores por violencia
intrafamiliar?
a. Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de su residencia.
b. Prohibir que se introduzcan armas en la casa de habitación, cuando se
utilizan para intimidar, amenazar o causar daño a alguna de las personas
integrantes de la familia.
c. Suspender al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas en
caso de agresión sexual en contra de menores de edad.
d. Fijar una obligación alimentaría provisional, de conformidad con lo establecido
en el código civil.
¿La Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público, además de ser
la encargada de recibir las denuncias, brinda los siguientes servicios?
a. Dan información al usuario.
b. Extienden las constancias de pérdida o robo de documentos.
Cuando usted es víctima de violencia sexual, violencia intrafamiliar y otros
delitos donde haya recibido lesiones, busque la oficina de
Atención a la Víctima del Ministerio Público de su localidad.
La oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, puede ayudarle,
proporcionar información urgente y necesaria en las siguientes áreas:
a. Legal.
b. Médica.
c. Psicológica.
d. Social.
¿Cuál es el horario de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio
Público?:
Atiende las 24 horas, durante los siete días de la semana.
¿Qué documentos debe llevar para presentar una denuncia a Ministerio
Público?
La cédula de Vecindad o DPI
¿Cuándo presente una denuncia deben indicar lo siguientes datos?
a. Describir qué, cómo que sucedió o los hechos.
b. El lugar donde sucedió el hecho. Su contexto.
c. Indicar el nombre, apellido, dirección domiciliario y cualquier otro dato que
recuerde de la persona agresora.
d. Indicar nombres de testigos.
e. Identidad étnica, idioma.
Cuando su vida corre peligro por alguna amenaza, debe solicitar ante el
Ministerio Público:
Medidas de seguridad
Recuerde que usted, como víctima de un delito tiene los siguientes
derechos:
Ser atendidos de en forma respetuosa e inmediata, durante todo el proceso
penal.
Ser escuchado con atención, sin interrupciones.
Ser atendido su propio idioma materno cuando no sepa hablar el idioma
español.
Las medidas de protección inmediata tienen un tiempo mínimo de un
mes y un máximo de seis meses, prorrogables. Se aplican dependiendo
de la necesidad de cada caso.
Expresar libremente sus opiniones e inquietudes.
Colaborar en el proceso de investigación.
Recibir información sobre su caso.
Ayudar en la investigación, para esclarecer el hecho.
Que no se publiquen en los medios de comunicación nombres, apellidos y
fotografías, cuando se trate de delitos como violación, agresión sexual,
secuestro.
Ser notificada sobre las resoluciones importantes de los fiscales y tribunales.
Constituirse como querellante adhesivo.
Solicitar que le devuelvan los objetos de su propiedad que no forman parte de
la investigación.
Mantener comunicación con la persona que conoce su caso.
No debe ser discriminada por ninguna razón.
¿Qué debe hacer cuando el personal del Ministerio Público le pide dinero o
no le quieren recibir alguna denuncia?
Puede presentar por escrito o de manera verbal, la queja en la Supervisión del
Ministerio Público.
¿En qué delitos el Ministerio Público investiga y acusa únicamente cuando
la persona lo solicita?
a. En casos de golpes.
b. Enfermedades sexuales.
c. Violación.
d. Amenaza.
e. Discriminacion en cualquiera de sus manifestaciones.
En qué casos el Ministerio Público, actúa sin necesidad que la persona afectada
lo solicite, por tratarse de delitos muy graves:
a. Asesinato.
b. Homicidio.
c. Lesiones graves.
Estos delitos se les conocen como delitos de acción pública
dependiente de instancia particular, porque el Ministerio Público
investiga y acusa únicamente cuando la persona afectada lo
solicita.
El delito de discriminacion es delito de acción pública.
d. Secuestro.
e. Robo.
f. Hurto.
g. Discriminación.
INTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Estos delitos son graves, por lo tanto el Ministerio Público actúa sin
necesidad que la persona afectada lo solicite.
A estos delitos se le conoce como delitos de acción pública
7.3. Guía para construir el Manual de Atención. (Protocolo)
Dado que el delito de discriminación esta tipificado de forma muy amplia y
general, es importante especificar el delito de la discriminación étnica,
como ya se ha dicho y tomar en cuenta las causas sociales que influyen en
la comisión del hecho.
En ese sentido, la persona que ocupe el cargo de fiscal o de agente fiscal,
al analizar el delito de discriminación étnica debe analizar considerar los
motivos que indujeron a la comisión del delito, a la vez el investigador debe
librarse de todo aspecto emotivo tratando de ser objetivo para obtener un
informe verídico.
En términos criminalísticos el investigador debe descubrir y comprobar
cómo ocurrió el delito, dónde ocurrió, quién lo cometió y en qué
circunstancias se perpetró; todo esto a través del interrogatorio dirigido a
los sujetos activo y pasivo, ya que por medio de tales acciones el fiscal
puede determinar o conocer el comportamiento de los sujetos, su
condición social, pertenencia étnica, las palabras expresadas, etc.
También la declaración de testigos utilización del peritaje cultural es
importante para la averiguación de los hechos.
Descubrir y comprobar cómo ocurrieron los hechos.
Es importante que en el delito de discriminación étnica el fiscal descubra y
compruebe con los medios idóneos cómo ocurrió el delito; descubrir y
comprobar en qué circunstancias se perpetró, la brutalidad con que se
expresó o se realizó el delito.; para ello es necesario establecer los actos
que dieron origen a la discriminación; qué medios utilizó el sujeto activo;
sin embargo es importante, también que el fiscal determine la existencia de
atenuantes y agravantes para tenerlas en cuenta al momento del debate.
Descubrir y comprobar dónde ocurrieron los hechos.
Debe tomarse en cuenta el lugar o el ambiente donde sucedió el hecho;
puede ser en una oficina estatal o privada, en un establecimiento
comercial, etc. La referencia al entorno físico coadyuvará para la
persecución del delito, quiénes lo presenciaron y así tener la oportunidad
de individualizar testigos y circunstancias relevantes para la labor del fiscal.
Descubrir y comprobar quién cometió el delito.
El investigador debe establecer la edad, el sexo y pertenencia étnica,
posición, profesión u ocupación de los sujetos implicados en el delito, el
número de sujetos activos y pasivos, el trato o el tipo de relación entre
éstos y el estado de salud emocional de los sujetos.
La persecución del delito de la discriminación étnica, el ejercicio de la
criminalística y la victimología debe estar orientado a la protección de los
derechos fundamentales de la persona humana; el fiscal debe utilizar las
pruebas idóneas incluyendo las declaraciones testimoniales y peritajes
culturales –esto permitirá la comprobación adecuada de la hipótesis
acusatoria; con el auxilio de peritos culturales y otros expertos que sean
necesarios sobre aspectos psicológicos, lingüísticos, gestuales, etcétera, el
fiscal podrá comprobar los conceptos valorativos (con malicia,
caprichosamente, deliberadamente, intencionalmente, etc.). Asimismo
deberá buscar la forma de atender física y emocionalmente a la victima,
interrogar al victimario, escoger la forma de trasladar información a la
victima y sugerir cuando sea oportuno, el empleo de mecanismos de
resolución del conflicto más convenientes al sujeto pasivo, solicitando para
su aplicación la autorización de la víctima y del juez.
Entre los mecanismos de resolución del conflicto podrá utilizar la mediación
o el arbitraje o el sistema de justicia indígena para facilitar la reparación a
favor de la victima de discriminación; en el caso de la conciliación deberá
tomar en cuenta la desigualdad de las partes involucradas y apoyar, por
ende, emocionalmente a la víctima.
Es importante mencionar que en la etapa de la prueba, el fiscal utilice los
servicios de expertos y peritaje culturales para la comprobación adecuada
de la hipótesis acusatoria; es decir con el auxilio de peritos expertos y
culturales, el fiscal debe comprobar los conceptos valorativos (con malicia,
caprichosamente, deliberadamente, intencionalmente, etc.) a través del
auxilio de peritajes psicológicos, lingüísticos, gestuales, etc.
En el debate el fiscal debe solicitar la restitución o reparación del daño y/o
la disculpa pública de parte del acusado.
7.4. Guía para la construcción para la atención con pertinencia cultural
I. GENERALIDADES DE LA PERSONA DENUNCIANTE
1- Nombre completo: _________________________________________ 2- Apodo Alias o sobrenombre__________________________________
2- Origen Étnico: ______________________ 3- Sexo: M F 4- Idioma
Materno: __________________
5-Edad: ________6- Estado Civil: __________________7-/Profesión u oficio:
___________________________
8- Dirección: _____________________________ 9- Área de la Residencia: Urbana Rural
10- Relación/vínculo con la persona agraviada: ________________________________________
11- Dirección: ________________________________________________________________
12- Teléfono: ___________
13- Persona con quien se puede comunicar para obtener
información__________________________________________
14-Dirección_____________________________________________15-Teléfono: ____________
II. RELACION SINTETIZADA DE LOS HECHOS:
______________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
___________________________________________
III. CARACTERISTICAS DEL CASO:
Lugar, comunidad, aldea o municipio en donde ocurrió el caso
__________________________________________
PUEBLO MAYA________GARIFUNA________XINCA____________MESTIZO___________
OTROS___________
Comunidad Lingüística ____________________________
Especificar los siguientes datos:
a) origen del conflicto____________________________________________________________
b) Origen étnico de las partes (Denunciante, AGRAVIADO, OTROS.) _______________________
c) Lugar de nacimiento de las partes denunciantes____________________________________
d) Elementos culturales que se identifican en el delito o caso_____________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Hubo consulta previa a las Autoridades indígenas: Si No:
a) tipo de intervención de las autoridades indígenas:
_____________________________________
______________________________________________________________________________
b) momento de intervención (¿cuándo?)_________________________________________
c) resolución tomada:______________________________________________________
d) antecedentes de la persona victima en su comunidad (o en otras
comunidades):__________________________________________________________________
Necesita apoyo técnico/profesional: Si ______ No____________
De que tipo?:________________________________
IV. OTROS ANTECEDENTES:
Se Consultó a Otra Institución antes que el M. P conociera: Si No
Si la Respuesta es Si, Especifique a cuál: MP OJ PNC
OTRA
___________________________________
a) ¿Cuándo?: _______________________________________
c) ¡Qué Resolvió o que acciones tomó?:
_____________________________________________________________________________
d) ¡Por qué?:___________________________________________________________________
Se Consultará o requerirá apoyo a Otra Institución: Si No
Si la Respuesta es Si, Especifique a cuál: MP OJ PNC
OTRA __________________________________
a) ¡Cuándo?:_______________________b) ¿Propósito de la consulta?:
_____________________________________________________________________________
V- Información obtenida de otras entrevistas:
___________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
VI. ESTRATEGIA
Tipo de estrategia a implementar______________________________________________
Justificación de la estrategia:_______________________________________________
VII. PROPUESTA DE ABORDAJE CON ENFOQUE INTERCULTURAL del Fiscal :
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
VIII. LINEAMIENTOS DEL M.P PARA APLICAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
7.5. Guía para la sistematización de casos paradigmáticos con
pertinencia cultural
Nombre____________________________Sede_____________________
Idioma materno _______________________________________________
Estado Civil ____________________Sexo __________Edad_________
Ocupación ___________________________________________________
Escolaridad __________________________________________________
Teléfono ____________________________________________________
Domicilio ____________________________________________________
Pertinencia Cultural
1. ¿Qué tipo de conflicto es?
_________________________________________________________________
2. ¿Dónde ocurrió el hecho?
_________________________________________________________________
3. Origen étnico de las partes
4. De dónde son originarias las partes
_________________________________________________________________
5. ¿Qué elementos culturales identifica en la presentación de la denuncia
______________________________________________________________________________
6. ¿Qué intervención han tenido las autoridades indígenas en el
proceso?________________________________________________________________
7. Qué resolvieron las autoridades
indígenas:_______________________________________________________________
8. Cómo se cumplió la sanción impuesta, por las autoridades indígenas
______________________________________________________________________________
9. ¿Remitieron el caso al juzgado? SI NO ¿Por qué?
______________________________________________________________________________
____________________________________________________
10. ¿Antecedentes en la comunidad?
11. ¿Qué actividades se han realizado con las autoridades indígenas?
______________________________________________________________________________
Gestión del proceso –Casos-
Número de Proceso______________________________________
Delito__________________________________________________
Sindicado_______________________________________________
1. Fase de Investigación- Preparatoria
Intervención de la PNC o Ministerio Público o en su caso el juez de paz cuando no
exista el MP
Motivo de la detención:
Hechos que aparecen en la prevención judicial
Flagrancia
Orden judicial
Otra
Indicios o prueba presunta
(Es indispensable el conocimiento y ejercicio del marco jurídico de Derechos de los
Pueblos Indígenas en este momento procesal para su aplicación al caso concreto y de
la teoría del tipo penal y del delito)________________________________________
Criterio de la fiscalía en la Estrategia para la tipificación del delito: Apoyo Técnico-
Necesidad del Peritaje cultural-coordinación con autoridades indígenas -Trabajo social-de
Psicología y psiquiatría- etc. _________________________________________
Auto de Procesamiento -Fecha para determinar el periodo de investigación-
Auto de Prisión
Medida sustitutiva –Fecha para determinar el periodo de investigación-
Reforma de auto de Procesamiento*
Revisión de medida de coerción
2. Fase Intermedia
Intervención del MP
Resultado de la Investigación
Fundamentación de la Acusación
Conclusión de la defensa -Elementos de prueba para fundamentación de la
conclusión -Unidad de investigación-Necesidad del Peritaje cultural-Coordinación
con autoridades indígenas -Trabajo social-Unidad de Psicología- etc.
(Necesarios y útiles para el ejercicio de derechos de pueblos indígenas y su
argumentación en el proceso penal.)__________________________________________
Acta de Audiencia
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Resolución fase intermedia
Apertura a Juicio, Clausura Provisional- Sobreseimiento de la persecución penal-
Archivo
Medios de Investigación:- quienes intervinieron-(investigadores, peritos, técnicos, agentes
de la PNC, forenses, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, testigos, informantes,
colaboradores eficaces.
Sujetos del delito
Bien Jurídico tutelado
Instrumentos del delito
Plataforma jurídica (elementos de la acusación) de forma o de fondo
Plataforma probatoria (argumentos de la acusación)
¿Se rindió testimonio?- ¿quienes rindieron el testimonio?
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
3. Debate
Estrategia (Marco legal de derechos de los Pueblos Indígenas y su argumentación en la
introducción y desarrollo del debate)*
Que delito se tipificó en el auto de procesamiento
Se modificó el delito en la etapa de investigación
Cuales fueron las causas de la modificación del delito
Cual fue el nuevo delito
Hubo apertura a juicio
Preparación del debate.
Comparecencia
Planteamiento de excepciones o recusaciones, cuestiones incidentales
Ofrecimiento de pruebas, -Unidad de investigación-Necesidad del Peritaje cultural-
coordinación con autoridades indígenas -Trabajo social-Unidad de Psicología,
preparación de las pruebas legales, pertinentes, útiles y su posibilidad de
contradicción-
El debate (reproducción de la prueba)
Conclusiones
______________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Deliberación y sentencia
Existe sentencia
Tipo de sentencia-absolutória o condenatória-
Fundamentos jurídicos de la sentencia
Razonamientos del juez
Otros elementos y características de la sentencia
Otras observaciones
Otras acciones del Proceso
Se impugnó en segunda Instancia
Casación ante la Corte Suprema de Justicia
Litigio ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
BIBLIOGRAFÍA
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Congreso de la República. Guatemala, Guatemala, C.A., 1941.
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Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social, Decreto 295. Guatemala, Guatemala, C.A.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales, Decreto 19-
2003. Guatemala, Guatemala, C.A., 2003.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Promoción Educativa contra la
Discriminación, Decreto 81-2002. Guatemala, Guatemala, C.A., 2002.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto
11-91. Guatemala, Guatemala, C.A., 1991.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Radiocomunicaciones, Decreto-
ley 433. Guatemala, Guatemala, C.A.
Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional para el desarrollo de la
cultura Física y el deporte, Decreto 76-97. Guatemala, Guatemala, C.A., 1997.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Dignificación y Promoción
Integral de la Mujer, Decreto 7-99. Guatemala, Guatemala, C.A., 1999.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-
2001. Guatemala, Guatemala, C.A., 2001.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección integral de la Niñez
y Adolescencia, Decreto 27-2003. Guatemala, Guatemala, C.A., 2003.
Congreso de la República de Guatemala, Ley General para el combate del Virus
de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida SIDA y de Promoción y defensa de los Derechos Humanos ante el
VIH/SIDA, Decreto 27-2000. Guatemala, Guatemala, C.A., 2000.
Congreso de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley General para el
combate del VIH y del SIDA y de la promoción, Protección y defensa de los
Derechos Humanos ante el VIH/SIDA, Acuerdo Gubernativo 317-2002.
Guatemala, Guatemala, C.A., 2002.
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Atención a las personas con
discapacidad, Decreto 135-96. Guatemala, Guatemala, C.A., 1996.
Convenio sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y
la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Ratificada por Guatemala
el 02 de agosto de 1961.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. Entró en vigor en Guatemala el 06 de septiembre de 1982.
Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de
Discriminación racial. Ratificada por Guatemala el 18 de enero de 1983.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la
Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.
Declaración sobre la Raza y los prejuicios raciales. Aprobada y proclamada por la
Conferencia General de la ONU para la educación, la ciencia y la cultura, el 27 de
noviembre de 1978.
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1963, resolución 1904 (XVIII).
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1982
(resolución 36/55).
Declaración de los Derechos del Niño. Proclamada por Asamblea General en
Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad. Ratificada por el Estado de
Guatemala el 08-08-02.
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales: Adoptada, por la Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo en su septuagésima sexta reunión, en Ginebra con fecha 27 de junio
de 1987. Ratificado por Guatemala el 05 de junio de 19996
Convenio relativo a la abolición del Trabajo Forzoso. Adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo. Vigente en Guatemala desde el 09 de diciembre de
1960
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, adoptada por
la Asamblea de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
ANEXOS
1. INTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN-
Institucional
Número de boleta_____
Cinta magnetofónica________
Fecha: día___/mes___/año___/lugar____________________________
Nombre de fiscalía
_______________________________________________________
Nombre de la persona
entrevistada:_____________________________________________
OBJETIVOS OPERATIVOS
a) Determinar cuales son las limitaciones institucionales del Ministerio Público en
materia de cobertura de atención a la demanda que procede del niño, niña y
adolescente indígena.
¿Cuenta el MP con espacios adecuados, agencias fiscales y auxiliares fiscales para atender
las demandas indígenas?
¿Conocen los fiscales y agentes auxiliares los contextos socios culturales, políticos,
económicos y religiosos del lugar donde prestan servicio?
¿Prestan el servicio con equidad de género y pertinencia cultural? ¿Qué hacen? ¿Cómo lo
hacen?
¿Se cuenta con instrumentos para aplicar la pertinencia cultural ?
Sistematizan los casos?
b) Medir el impacto en los niños, niñas y adolescentes indígenas al momento de
demandar justicia, por no contar con personal bilingüe apropiado la mayoría de
las fiscalías.
¿El personal que atiende las demandas de justicia de los niñ@s y adolescentes indígenas,
es hablante de un idioma maya? Si, no ¿por qué?
¿Cuentan con intérpretes en los idiomas de cobertura de la agencia fiscal?, si, no, ¿por
qué?, ¿Con cuantos?, ¿En qué idiomas?
¿La interpretación es simultánea? si, no por que?
Bajo su criterio ¿Qué impide que no se den ninguna de las anteriores?
c) Ver hasta donde, al momento de solicitar acceso a la justicia, el niño, niña y
adolecente indígena son considerados desde la perspectiva de la equidad de
género, etaría y con pertinencia cultural.
¿Prestan el servicio con equidad de género y pertinencia cultural? Si, no, ¿por qué? ¿Qué
hacen? ¿Cómo lo hacen?
¿Qué comprende por equidad de género?
¿Qué comprende por pertinencia cultural?
¿Los casos que atienden de niñ@s y adolescentes son registrados en las siguientes
variables: idioma, género, grupo étnico y edad?, si, no, ¿Por qué?
¿Qué obstáculos o beneficios encuentra en incluir las variables antes mencionadas?
d) Evaluar el nivel de impunidad resultante en la persecución del delito en el
Ministerio Público, a consecuencia de la falta de seguimiento a las denuncias
presentadas por el niño, niña y adolecente indígena.
¿Qué tipo de casos atendidos son los más comunes?,
¿Qué tipo de casos atendidos son los menos comunes?
¿Tiempo aproximado que llevan los casos para ser resueltos?
¿Qué factores facilitan (tiempo) la resolución de un caso?
¿Qué factores dificultan o atrasa (tiempo) la resolución de un caso?
f) Considerar en las acciones de persecución del delito por parte del Ministerio
Público en los casos que vinculan a los niños, niñas y adolescentes, la
manipulación de las valoraciones que se desprenden del contexto cultural.
¿Cómo ve y qué valoración tiene de la población indígena del lugar?
¿Qué valoración y percepción tiene de la familia nuclear y extensa indígena?
¿Qué valoración, percepción indígena?
g) Considerar hasta donde las deficiencias procesales (deficiencias en el proceso
investigativo, deficiencias en la recopilación de pruebas, etc.) en lo concerniente
al Ministerio Público tiene un costo negativo para el niño, niña y adolecente
indígena.
¿Qué mecanismos utilizan para asegurar que no haya doble victimización en los casos que
atienden indígena?, ¿Cómo manejan el proceso investigativo?, ¿Cómo realizan la
recopilación de pruebas?, ¿Cómo brindan y aseguran el seguimiento terapéutico a los
interesados?
1.2. INTRUMENTO DE INVESTIGACIÓN
Organización social y Personalidades
Número de boleta_____
Cinta magnetofónica #______
Fecha:
día___/mes___/año___/lugar__________________________________________
Nombre organización de la
S.C.______________________________________________________________
Nombre de la persona
entrevistada:_______________________________________________________
OBJETIVOS OPERATIVOS
a) Determinar cuáles son las limitaciones institucionales del Ministerio Público
en materia de cobertura de atención a la demanda que procede del niño,
niña y adolecente indígena.
¿Conocen los fiscales y agentes auxiliares los contextos socios culturales, políticos,
económicos y religiosos del lugar donde prestan servicio?
¿Prestan el servicio con equidad de género y pertinencia cultural? ¿Qué hacen? ¿Cómo lo
hacen?
¿Existen instrumentos para atender con pertinencia cultural?
Se sistematizan los casos con pertinencia cultural
b) Medir el impacto en los indígenas al momento de demandar justicia, por no
contar con personal bilingüe apropiado la mayoría de las fiscalías.
¿El personal que atiende las demandas de justicia de los indígenas, es hablante de un
idioma maya? Si, no ¿por qué?
¿Cuentan con intérpretes en los idiomas de cobertura de la agencia fiscal?, si, no, ¿por
qué?,
¿Con cuantos?,
¿En qué idiomas?
¿La interpretación es simultánea? si, no por que
Bajo su criterio ¿Qué impide que no se den ninguna de las anteriores?
¿Qué obstáculos o beneficios encuentra en incluir las variables antes mencionadas?
e) Determinar ¿hasta donde en el Ministerio Público se cumple con los
derechos de petición de acceso a la justicia?
h) Determinar ¿cómo afecta el burocratismo en el Ministerio Público
(clientelismo, incapacidad, irresponsabilidad, etc.) indígena en su petición de
justicia?