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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO “LA POBLACIÓN CARCELARIA Y LA UTOPÍA DE LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” AUTOR: GABRIELA LILIBETH ARROBO URGILÉS TUTOR: ABG. EDUARDO ARGUDO GONZÁLEZ, MSC. GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y

POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

“LA POBLACIÓN CARCELARIA Y LA UTOPÍA DE LA

REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD

DE GUAYAQUIL”

AUTOR: GABRIELA LILIBETH ARROBO URGILÉS

TUTOR: ABG. EDUARDO ARGUDO GONZÁLEZ, MSC.

GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE 2019

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DEDICATORIA

A Dios por cuidar de mí desde siempre.

A mi madre Gladys Urgilés Llauca, por darme todo sin tener que pedirle nada, por darle

color a mis días grises, por sostenerme cuando estoy a punto de caer, por ser luchadora

y mi vivo ejemplo a seguir.

A mi padre Jorge Arrobo Elizalde, que desde el cielo me protege, mi ser de luz que

nunca dejaré de extrañar.

A los amigos que la universidad me regaló, las personas más sinceras e incondicionales

que he encontrado, son la familia que decidí elegir.

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AGRADECIMIENTO

Mi gratitud y total admiración a los docentes de la Facultad que me enseñaron a amar la

carrera, especialmente a mi tutor por el tiempo, la paciencia y predisposición que tuvo

siempre para enseñarme.

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN…………………………………….……………………………………...X

ABSTRACT…………………………………….……………………………………..1

LÍNEAS Y SUBLÍNEAS DE INVESTIGACIÓN…………………………………..2

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

CAPÍTULO I……………………………………………………………….……....….3

1. EL PROBLEMA……………………………………………….………….3

1.1. Planteamiento del problema………………………………….………….3

1.2. Formulación del problema……………………………………..………...4

1.3. Sistematización del problema…………………………………..………..4

1.4. Objetivos…………………………………………………………..……....5

1.4.1. Objetivo general ………………………………………………..……..5

1.4.2. Objetivos específicos……………………………………………..……5

1.5. Justificación…………………………………………………………..…...5

1.6. Delimitación…………………………………………………………...…..6

CAPÍTULO II……………………………………………………………………...….8

2. MARCO TEÓRICO……………………………………………………....8

2.1. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD…………….…………...8

2.1.1. Definiciones……………………………………………………………8

2.1.2. Grupo de atención prioritaria………………………………………10

2.1.3. Derechos de las personas privadas de la libertad en Ecuador……11

2.2. CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN ECUADOR…….13

2.2.1. Antecedentes históricos de las cárceles …………………………….13

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2.2.2. Clasificación de los Centros de Rehabilitación Social……………16

2.2.3. Régimen disciplinario………………………………………………18

2.2.4. Seguridad dentro de los Centros de Rehabilitación Social………25

2.2.5. Hacinamiento y sobrepoblación …………………………………..26

3. MARCO CONCEPTUAL……………………………………………..28

3.1. Glosario………………………………………………………………...28

4. MARCO LEGAL……………………………………………………....31

4.1. Marco legal ecuatoriano: Constitución de la República del Ecuador,

Código Orgánico Integral Penal y Reglamento del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social……………………………………………………31

4.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos……………………32

4.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre……32

4.4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos……………….32

5. MARCO CONTEXTUAL……………………………………………...33

5.1. LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN ECUADOR………....33

5.1.1. Regímenes de rehabilitación social………………………………...33

5.1.2. Tratamiento de las personas privadas de libertad………………..35

5.1.3. La rehabilitación y reinserción social en Ecuador como utopía…42

5.2. SITUACIÓN CARCELARIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN

EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2019…………………………...45

5.2.1. Principales noticias sobre actos de violencia dentro de los centros

penitenciarios………………………………………………………...45

5.2.2. Medidas de seguridad impuestas ante los actos de violencia……...47

5.2.3. Estado de excepción del Sistema de Rehabilitación Social………..48

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CAPÍTULO III……………………………………………………………………..50

6. MARCO METODOLÓGICO ……………………………………...…50

6.1. METODOLOGÍA CUALITATIVA……………………………….....50

6.2. MÉTODOS……………………………………………………………..51

6.2.1. Estudio de caso……………………………………………………...51

6.2.2. Lógico histórico……………………………………………………..51

6.2.3. Inductivo…………………………………………………………….52

6.3. TÉCNICAS…………………………………………………………….52

6.3.1. Revisión Bibliográfica……………………………………………...52

6.3.2. Revisión Hemerográfica……………………………………………53

CAPÍTULO IV…………………………………….……………………………….54

7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………………………………54

7.1. Introducción de la propuesta………………………………………....54

7.2. Justificación de la propuesta………………………………………….54

7.3. Objetivos de la propuesta……………………………………………..55

7.4. Desarrollo de la propuesta……………………………………………56

CONCLUSIONES…………………………………….…………………………...61

RECOMENDACIONES…………………………………………………………..62

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………...63

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ÍNDICE DE ANEXOS

1. ENTREVISTA…………………………………….……………………….67

2. DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN…………………………….70

3. REPORTE URKUND ANALYSIS RESULT…………………………....79

4. INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL………….....80

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación hace referencia particularmente al cumplimiento de los

derechos de las personas privadas de libertad, mismas que son un grupo de atención

prioritaria a quienes el Estado les debe garantizar el pleno cumplimiento de los mismos;

derechos que se han materializado en los diversos instrumentos legales que rigen en

nuestro territorio, específicamente en: la Constitución de la República del Ecuador, el

Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación.

En la actualidad, el Sistema Penitenciario ecuatoriano se ve gravemente vulnerado debido

a la ola de actos delictivos que se han venido generando en lo que va del año 2019, donde

se evidencia claramente todas las falencias y la vulnerabilidad a la que se ve enfrentada

este sistema.

Entonces como podemos hablar de una adecuada rehabilitación y reinserción social,

cuando ni el propio sistema logra controlar sus políticas; dentro de los Centros de

Rehabilitación social desarrollan un plan de tratamiento del cumplimiento de la pena para

cada persona privada de la libertad, sin embargo, los ejes de tratamiento se ven cumplidos

de manera parcial debido a la falta de personal y la sobrepoblación que existe dentro de

las cárceles; si no se rehabilita eficazmente a las PPL dentro, entonces que se puede

esperar una vez que se encuentren fuera, que se reinserten a una sociedad desconocida,

diferente o nueva para ellos, donde se encuentran a la deriva enfrentándose solos a todo

esto.

Por todo lo expuesto y llegando a la conclusión de que la cárcel es una escuela de

delincuentes, en desarrollo del tema va encaminado a resolver principalmente la incógnita

de si los Centros de Rehabilitación Social realmente rehabilita.

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El primer capítulo establece el planteamiento del problema por medio de la formulación

del problema principal que se va a investigar, cuales serás los objetivos que se busca

cumplir, se delimita los diferentes aspectos como tiempo y espacio.

El capítulo segundo y más extenso engloba los aspectos históricos, contextuales,

conceptuales y legales, alrededor de los cuales se ha desarrollado la investigación.

El marco metodológico se encuentra plasmado en el tercer capítulo, que describe cada

uno de los métodos en base a cuales se han desarrollado los diversos puntos tratados en

la investigación.

Como cuarto y último capítulo desarrollo la propuesta que a mi consideración sería la

adecuada para generar un plus en la aportación del mejoramiento del Sistema Nacional

de Rehabilitación Social.

La línea de investigación en la cual se desarrolla el trabajo es Cultura, Democracia y

Sociedad, mientras que la sub línea es la Cultura Jurídica y Derechos Humanos de la

Universidad de Guayaquil.

Sin duda alguna, la proyección de este tema de investigación es que la propuesta sea

aplicada en el ámbito legislativo, que se materialice la creación de una Unidad Judicial

Penitenciaria en la ciudad de Guayaquil, que busque la protección de los derechos de las

personas privadas de la libertad.

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

En el año lectivo 2013, el Sistema Penitenciario ecuatoriano implementó dentro de sus

políticas públicas un nuevo modelo de gestión penitenciaria que regirían dentro de los 53

Centros de Rehabilitación Social que funcionan a nivel nacional, el mismo que tenía como

fin restaurar la corriente garantista de derechos a las personas privadas de la libertad,

dichos regímenes deberían cumplirse en base al principio de progresividad y en torno al

Plan de Buen Vivir que establece la Constitución.

Este modelo, se realizó como una “modernización” al Sistema Penitenciario que generaría

no solo la renovación de las políticas públicas en cuanto al régimen carcelario, sino

además iría de la mano de la construcción y remodelación de las cárceles a nivel nacional,

equipándolas de personal especializado, infraestructura adecuada, insumos médicos,

alimenticios, etcétera, que aseguren el cumplimiento del Reglamento Interno de las

cárceles; lo que se buscada con este modelo era tener un verás cumplimiento de la

rehabilitación y reinserción social entorno a los planes individualizados del cumplimiento

de la pena que se aplicarían a cada PPL en base a sus necesidades.

Dichos planes se desarrollarían alrededor de distintos ejes de tratamiento como

actividades laborales, físicas, educación, ayuda psicológico, contacto familiar; el

gobierno garantizaría la realización del plan de vida del interno en base a los derechos

humanos, buscaría cumplir con el principal objetivo que era la rehabilitación del interno

para que en su etapa de reinserción lleve un estilo de vida diferente, en base a valores

éticos que lo ayuden a llevar una vida alejada de la delincuencia.

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Sin embargo, en base a los hechos públicos ocurridos diariamente dentro de los Centros

de Rehabilitación Social a nivel nacional, decimos que no podemos hablar de una

“rehabilitación” o “reinserción social” ya que ni siquiera se puede respetar el derecho a

la vida de las personas que se encuentran asiladas dentro de estos centros, siendo uno de

los pocos derechos violados dentro de las cárceles, entre otros delitos cometidos

regularmente dentro de las cárceles ecuatoriana como por ejemplo: tortura, portación

ilegal de armas, expendio de drogas, violación, etcétera.

Bajo estas premisas, podemos decir que los derechos otorgados a las personas privadas

de la libertad se ven claramente vulnerados dentro de los centros de Rehabilitación Social

en Ecuador, que el nuevo modelo de gestión penitenciaria es una balanza entre el sueño

de control carcelario que el gobierno pretende cumplir y el escenario de derechos

vulnerados que no se protegen ni mucho menos se garantizan, convirtiendo la vida de las

personas privadas de libertad en una realidad utópica que el gobierno pretende tapar con

un dedo.

1.2. Formulación del problema

¿Cumple el Sistema de Rehabilitación Social ecuatoriano con una verdadera

rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de las libertad?

1.3. Sistematización del problema

¿Existe eficacia dentro de las políticas públicas implementadas a nivel

institucional y del gobierno, para cumplir las finalidades del sistema de

rehabilitación social?

¿Cuántos casos de violencia se han perpetrado dentro de los centros carcelarios

en el primer semestre del año 2019?

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¿Cuáles son los ejes de tratamiento del reglamento del sistema nacional de

rehabilitación social? ¿Se aplican eficazmente?

¿Se cumple o no con el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo

5 numeral 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos dentro de los

centros de privación de libertad?

¿Cumplen los jueces con lo establecido en el artículo 669 del Código Orgánico

Integral Penal, en cuanto a las inspecciones mensuales que deben realizar a los

centros de privación de libertad?

1.4. Objetivos

1.4.1. General

Determinar si los Centros de Privación de Libertad cumplen con la normativa

establecida en el Código Orgánico Integral Penal.

1.4.2. Específicos

Detallar las causas principales que generan inseguridad dentro de los Centros

de Privación de Libertad en Guayaquil.

Analizar por qué existe sobrepoblación y hacinamiento dentro de los Centros

de Privación de Libertad en Guayaquil.

Identificar el problema de origen en cuanto a la existencia de un alto índice de

actos dentro de los Centros de Privación de Libertad en Guayaquil.

Establecer si se el plan de individualizado del cumplimiento de la pena cumple

con su objetivo de rehabilitación social de las persona privada de la libertad.

1.5. Justificación

Si bien es cierto que la rehabilitación social es el objetivo principal que pretende cumplir

el Sistema de Rehabilitación Social ecuatoriano, mismo que garantizaría el cumplimiento

de los derechos de las personas privadas de libertad durante su cumplimiento de la pena,

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pero no podemos ignorar las falencias que este contiene en base a las diversas

manifestaciones delictivas dentro de los Centros de Rehabilitación Social.

En la actualidad, la ley establece ejes de tratamiento que se buscan desarrollar de manera

progresiva para la rehabilitación y posterior reinserción social en las personas privadas

de libertad, sin embargo, ¿Sirven en realidad estos distintos ejes de tratamiento? ¿Se

rehabilita realmente la persona dentro de la cárcel?, el alto índice de reincidencia de las

personas en actos delictivos, hacen ver que en realidad el dichoso plan no sirve de manera

tan eficaz como se pretende.

Regularmente se debate acerca de la “rehabilitación social” que existe en nuestro país, es

un tema que a lo largo de la historia no ha dejado de ser cuestionado por diversos juristas

debido a que es un problema histórico, mismo que se ha buscado erradicar de diversas

maneras pero llegando siempre al fracaso del mismo, llegando a la conclusión de que si

las cárceles son realmente centros de rehabilitación o escuelas de perfeccionamiento del

delincuente.

El presente trabajo busca darle un plus a la vigilancia penitenciaria, es decir, que se

controle de manera adecuada el cumplimiento de las garantías y derechos que se les

otorga a las personas privadas de la libertad, que exista personal enfocado exclusivamente

en el cumplimiento proactivo de la pena, que la vida dentro de las cárceles se lleve de la

mejor manera como una ayuda para las PPL y no para el propio Sistema Penitenciario.

Que los jueces cumplan con lo establecido en la ley, para que la vida de los reclusos cobre

sentido social y que contribuya positivamente a la sociedad en su reinserción.

1.6. Delimitación

ESPACIO Los datos del presente trabajo de Estudio de Caso se los realizara en la

Provincia de Guayas en la ciudad de Guayaquil

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TIEMPO para la presente investigación se utilizarán textos biográficos y linkográficos a

partir del año 2010

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CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

2.1.1. Definiciones

Las personas privadas de la libertad o como generalmente se las denomina

abreviadamente “PPL”, son dichas personas que se encuentran detenidas en legal y debida

forma tras previa orden de la autoridad competente, ya sea debido a la presunción de

comisión de un delito o a su aprobada comisión.

De manera general, el término más utilizado a nivel internacional es “preso”, “reo” o

“detenido”, como era utilizado anteriormente en Ecuador en su Código Penal derogado,

es con la creación del Código Orgánico Integral Penal que se estableció la terminología

de “personas privadas de la libertad” para hacer referencia a las personas que se

encuentran tras las rejas; el Código Orgánico Integral Penal no tiene un artículo específico

para determinar la definición o concepto de una persona privada de libertad, aborda de

manera general el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social,

mientras que el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social lo hace de

manera específica, sin embargo no existe ningún cuerpo legal que fije una determinada

definición o concepto de “persona privada de la libertad”, existiendo una gran brecha de

confusión entre “detenido” “preso” “reo” y “persona privada de la libertad”.

Detenido.- La detención constituye una medida cautelar mediante la cual se priva de la

libertad a la persona de manera temporal para garantizar su comparecencia al proceso.

Preso.- Persona detenida por sospechosa y contra la cual se ha dictado auto de prisión

preventiva, que obliga a permanecer en un establecimiento carcelario. (Diccionario de

Ciencias Jurídicas, pág. 603)

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Reo.- Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. (Torres, 2003,

pág. 348)

En el artículo 29 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2016)

establece que “Para el ingreso de una persona a un Centro de Privación Provisional de

Libertad, se exigirá una orden judicial de encarcelamiento, certificado de salud y el

registro de detenidos de la Policía Nacional. Para los aprehendidos en flagrancia, no se

exigirá la orden judicial de encarcelamiento...”, entonces, podemos deducir que detenido

es la persona que se encuentra en un Centro de Privación Provisional de Libertad por

orden de apremio personal o alguna medida cautelar dictada por la autoridad competente;

aprehendido, la persona que fue sorprendida en un acto flagrante, sin necesidad de orden

judicial previa; y finalmente se puede decir que “persona privada de la libertad” es el que

se encuentra en un Centro de Privación de Libertad, tras haber obtenido una pena en

sentencia condenatoria ejecutoriada.

Para que una persona sea privada de libertad debe de cumplir con el debido proceso

establecido en el Código Orgánico Integral Penal gozando de las garantías que contempla

la Constitución de la República del Ecuador; el acto delictivo del que es acusado debe ser

evaluado por el juez competente en la materia, para que este evalúe si su comportamiento

se adecua al tipo penal que se le imputa, verificar si su conducta es típica, antijurídica y

culpable; y sobre todo si cumple con los requisitos del nexo causal que son: la

materialidad de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

Según manifiesta el artículo 203 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

(2008): “Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad,

mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de

rehabilitación social.”. Entonces podemos decir, que los PPL son las personas a las cuales

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se les atribuyó el cometimiento de un delito, el cual ha sido probado y que ya se hayan

agotado todos los recursos aplicables al caso.

2.1.2. Grupo de atención prioritaria

Si bien el derecho natural establece que todos los seres humanos gozamos de derechos se

nos otorga por el simple hechos de ser humanos, es decir, que poseemos de manera natural

desde el momento que nacemos “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y

derechos” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, pág. 2), sin embargo,

no podemos decir que poseemos derechos sin antes existir una legitimidad de los derechos

previamente establecidas en la normativa legal vigente de un Estado, cuales deben estar

escritas tácitamente en la ley.

Aunque el Estado Ecuatoriano nos garantiza derechos, especifica que existen personas o

grupos de personas a las cuales es necesario atender de manera prioritaria, es decir, que a

diferencia del resto se encuentra en un nivel de desventaja debido a su estado civil, edad,

sexo, origen étnico, situación física u otras características que hacen prever que por su

condición económica, social, cultural o psicológica necesitan un esfuerzo extra por parte

del Estado para desarrollarse de manera personal y convivir en sociedad.

Se ha tenido que pasar por un proceso histórico para llegar al otorgamiento de derechos

a este grupo de personas, han sido etapas complicadas de superar, siendo estos víctimas

de diferentes formas de discriminación, exclusión e inclusive vulneración a sus derechos

naturales; fue en la Constitución Política de 1998 que se dedicó por primera vez una

sección específica para los “grupos vulnerables”.

El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece: “Las

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas

con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

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catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los

ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en

situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,

desastres naturales o antropogénicos”. Este artículo especifica cuáles son los grupos que

solicitan atención prioritaria, entre los cuales se encuentran las “personas privadas de la

libertad”, a los mismos que se les debe asegurar el cumplimiento de los derechos que

dicho cuerpo legal les otorga y velar por sus intereses.

2.1.3. Derechos de las personas privadas de la libertad en Ecuador

Es en este caso, obligación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social como parte del

sector público, garantizar lo que la ley establece en referencia a los PPL, según lo

consagra de manera general el artículo 51 la Constitución de la República del Ecuador y

de manera particular el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal (2014) donde hace

referencia a la:

Integridad: Física y psíquica, moral y sexual, deduciéndose al principal derecho

humano fundamental que es la integridad personal; “El ser humano por el hecho

de ser tal, tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y

moral.” (Guzmán, 2007):

Físico: Conservación o preservación del cuerpo humano, prohibición de cualquier clase

de tortura, que afecte de manera física lesiones de cualquier índole.

Psicológica: Protección del PPL de cualquier clase de tortura que tenga como

consecuencia una afectación o alteración a nivel de sus habilidades motrices, intelectuales

o emocionales, que interfiera en su normal desenvolvimiento a nivel social.

Moral: Ligado principalmente al derecho de cada persona a vivir en base a sus propias

convicciones o ideologías, mientras no dañe a los demás; verse abastecido de dignidad.

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Sexual: Predomina la voluntad y consentimiento de cada persona para realizarse

sexualmente como desee.

Libertad de expresión: Derecho a difundir y opinar con voz propia por los medios

disponibles en sus condiciones, derecho a receptar información.

Libertad de conciencia y religión: Es el derecho que garantiza a cada persona de

tener libre albedrío sobre la religión que desea profesar.

Trabajo, educación, cultura y recreación: El Estado reconoce estos 4 derechos

primordiales a los PPL y deberá garantizar condiciones óptimas para su desarrollo.

Privacidad personal y familiar: Respeto a su vida personal y de su familia.

Protección de datos de carácter personal: Respeto al uso y acceso de la

información personal, cuyos datos individualizantes que son de reserva autónoma

de cada PPL.

Asociación: Facultad de poder constituirse en agrupaciones, organizaciones u

asociaciones con fines lícitos.

Sufragio: Se suspende con totalidad para las personas con sentencia condenatoria

ejecutoriada, en cuanto a los que se encuentren detenidos debido a medidas

cautelares se les garantizará el cumplimiento del derecho político de los

ciudadanos al sufragio.

Quejas y peticiones: Los PPL tienen la libertad de presentar peticiones o quejas

ante la autoridad competente del centro de privación de libertad o juez de garantías

penitenciarias, según el caso.

Información: Derecho a ser informado sobre las normas que rigen el centro de

privación de libertad, los medios para peticionar e imponer quejas, información

que deberá ser dirigida en su propia lengua.

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Salud: Derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, ya sea mental

o física, la cual debe brindarse de manera especializada, oportuna e integral. Los

tratamientos, estudios, diagnósticos y medicina serán gratuitos.

Alimentación: Acceso a agua potable y una nutrición adecuada de calidad y

cantidad.

Relaciones familiares y sociales: El PPL debe ser ubicado en un centro de

privación de libertad donde se pueda mantener su vínculo familiar y social, es

decir, que se encuentre cerca de los mismos.

Comunicación y visita: Derecho de comunicarse y recibir visitas de su familia y

amigos, defensa técnica pública o privada y su pareja íntima; el ejercicio de este

derecho debe darse en igualdad de condiciones.

Libertad inmediata: Se necesita únicamente de la boleta de excarcelación emitida

por autoridad competente en todos los casos: cumplimiento de la pena, indulto,

amnistía y revocación de medida cautelar.

Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: Las

sanciones disciplinarias deberán darse proporcionalmente a la falta cometida,

excluyendo sanciones que vayan en contra de los derechos humanos.

2.2.CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL EN ECUADOR

2.2.1. Antecedentes históricos de las cárceles

Cárcel proviene del término latín “carcer” o “carceris”, dícese de un edificio con rejas

donde están los prisioneros. Cuando nos referimos a cárceles, de manera general las

personas por sentido común solemos pensar que son lugares donde se encuentran

personas cumpliendo alguna clase de condena. Según el criterio de Guillermo Cabanellas

(2003, pág. 62) la cárcel “es el edificio público destinado a la custodia y seguridad de los

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detenidos o presos, local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de

libertad.”

Según la explicación de roles realizado por Zaffaroni en referencia a las “instituciones

totales” establece que: “aquellas en las que las que la persona desarrolla toda su actividad

vital, desde que se levanta hasta que se acuesta, trátese de manicomios, prisiones,

internados asilos, etc. Los círculos separados de trabajo, diversión y descanso se unifican

y reglamentan, no hay esferas independientes de la vida, la persona se desculturiza, la

diversión entre el personal y el internado es tajante” (La Cuestión Criminal, 2011), siendo

la definición más acorde a la realidad carcelaria que he encontrado.

En Ecuador, la historia carcelaria se divide en varias etapas, en primera instancia nos

remontamos a la época incásica, periodo en que los diversos tipos de conductas

antisociales en principio eran reguladas por normas divinas (religiosas), donde se

aplicaban castigos tortuosos o simplemente eran desterrados a otras tierras insanas donde

debían trabajar obligatoriamente, antes de su “sentencia”, eran detenidos en calabozos

donde eran juzgados durante cinco días.

En la época de la Real Audiencia de Quito funcionaba un lugar como cárcel adecuada

para mantener divididos a los infractores con la sociedad, dicha cárcel se encontraba en

el edificio de Gobierno donde únicamente era detenidos hombres, mientras que las

mujeres tenían un establecimiento ubicado en Santa Martha (actualmente Colombia); las

cárceles eran abastecidas conforme a su clase social, dividiéndolos para mestizos, nobles

indígenas y el resto de personas. En Quito la primera cárcel establecida como tal, fue en

una fábrica de pólvora, mientras que en Guayaquil, fue en una fábrica de tabaco.

Las Leyes de Indias se basaban en el poder que ejercía el feudal en la época republicana,

donde se hacía uso constante de la pena de muerte, por tal razón, se emite en 1837 en

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Primer Código Penal ecuatoriano, donde el encarcelamiento incluía ser guiados

encadenados a realizar trabajos forzados adyacentes al lugar del cometimiento del delito.

Posterior se emite un nuevo Código Penal de 1872 donde se conservaba la pena de muerte,

además de los trabajos forzados, cadena perpetua o reclusión temporal, para este tiempo

se da inicio a la construcción del “Penal de Quito”, primera cárcel en Ecuador, el

surgimiento de un sistema penitenciario puede ser situado en el contexto más amplio del

proyecto de nación del presidente García Moreno, cual fue característico por el impulso

de reformas que contribuyeran a la formación de una aparente “civilización católica”

(Jenny Pontón, 2007) . En 1895 se expide un renovado Código Penal a manos de la

Revolución Alfarista, donde sorpresivamente se suprime la pena de muerte y se establece

una división entre penas mayores y menores de acuerdo a la infracción.

En 1938 se registran reformas del Código Penal en cuanto a la libertad condicional y la

condena de ejecución condicional; 1959 fue el año donde se incrementan en el Código

Penal nuevas leyes y establecen: Trabajos Reglamentarios y Patronatos de Cárceles, que

concluyen en la creación de la “Ley de Gracia” que consistía en el perdón, rebaja o

conmuta de las penas.

Los “Patronatos de Cárceles Penitenciarias y Colonias Agrícolas de la República” nacen

en 1964 con el objetivo de ser el agente gestor de la administración penitenciario, sin

embargo, debido a la disfuncionalidad de la misma se crea la “Dirección Nacional de

Prisiones” que debía garantizar la rehabilitación de las personas prisioneras.

El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social se expide en el año 1982 y se

sustituye la “Dirección Nacional de Prisiones” por la “Dirección Nacional de

Rehabilitación Social” que exclusivamente se encargaba de la ejecución de las penas y su

régimen progresivo, mientras que el nuevo “Consejo Nacional de Rehabilitación Social”

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se apodera de la función en torno a la emisión de políticas penitenciarias; además, en esta

época se cambia finalmente el nombre de cárceles, prisiones o penitenciarías por “Centros

de Rehabilitación Social”.

En el 2013, Ecuador implementó un “Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria” en base a

aparentes éxitos internacionales, este nuevo modelo, circunscribía políticas públicas a

cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, donde se incluía la

construcción de cárceles, la contratación de personal, el equipamiento para la seguridad,

la clasificación de la población internada, el régimen de visitas, entre otros aspectos.

(Benavides, 2016)

Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos por parte del Gobierno para mejorar régimen

penitenciario, se han visto abolidos por un crecimiento acelerado de la población

penitenciaria, generando sobrepoblación y hacinamiento, aunque se han construido

nuevos Centros de Rehabilitación Social no se ha podido erradicar el problema que se

viene arrastrando con el pasar de los años.

2.2.2. Clasificación de los Centros de Rehabilitación Social

En primera instancia hay que tener claro que de manera general los Centros de Privación

de Libertad se dividen en:

Centros de privación provisional de libertad.- Al hablar de “provisional”

hablamos de una privación momentánea o temporal, es decir, no permanente.

Aquí permanecen las personas a las que se les haya impuesto orden de apremio

por autoridad competente o alguna medida cautelar, aquí también existe una

sección exclusiva para personas aprehendidas en delitos flagrantes.

Centros de rehabilitación social.- Acogen personas que vayan a cumplir una pena

impuesta por medio de sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir, que vayan a

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tener una estadía de tiempo ya establecida; estos Centros deben cumplir requisitos

que garanticen el cumplimiento de las finalidad establecidas por el Sistema de

Rehabilitación Social.

Actualmente en Ecuador existen 53 Centros de Privación de Libertad creados con el fin

de reivindicar a las personas que han infringido la ley; una vez reintegrado a la sociedad,

deberá ser individualizado como un ente de cambio, al cual se le deberá dar seguimiento,

ya que éste debió pasar por un sin número de tratamientos psicológicos, sociales, médicos,

capacitaciones laborales, entre otras, que garanticen la reinserción del ciudadano a la

sociedad como ser humano y más no, como un prototipo delincuencial.

La ubicación en su inicio se hará en base al delito, connotación social, sentencia y tiempo

de pena; posteriormente, deberán ser ubicadas en los pabellones pertinentes en base a su

perfil obtenido por profesionales, según lo establece el Código Orgánico Integral Penal

(2014) en su artículo 694: máxima seguridad, media seguridad y mínima seguridad.

Máxima seguridad: Se priorizará la disciplina, custodia y aislamiento; la

ubicación de los PPL se ejecutará en conjuntos de personas que no supere un

número de veinte.

Media seguridad: Se priorizará la educación y el trabajo; la ubicación de los PPL

se ejecutará en conjuntos de personas que no supere un número de cien.

Mínima Seguridad: Se priorizará la educación y el trabajo auto controlado; la

ubicación de los PPL se ejecutará en conjuntos iguales que no superen un número

de diez. Funcionarán y se organizarán las fases de prelibertad y libertad controlada

en cualquiera de sus formas.

Existe una problemática en cuánto a dicha categorización por niveles de seguridad, ya

que existe un imposible adecuada separación física de personas debido a la falta de una

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infraestructura adecuada y amplitud, juntando de tal forma a los sentenciados y

procesados.

2.2.3. Régimen disciplinario

Como objetivo de optimización de disciplina como parte del proceso de rehabilitación

social dentro de los Centros de Privación de Libertad, se creó una normativa básica que

regula el cumplimiento del reglamento interno del régimen disciplinario según lo

establece el artículo 719 del Código Orgánico Integral Penal “El régimen disciplinario

tiene como fin garantizar el respeto a los derechos de las personas privadas de libertad, la

convivencia armónica, la seguridad de los centros y el cumplimiento eficaz de las penas

y medidas cautelares. Las sanciones disciplinarias están previstas en el presente libro.”,

además de dejar claro que la potestad disciplinaria es manejo exclusivo de la autoridad

competente dentro del centro.

La conducta de los PPL que tengan como consecuencia el cometimiento de un acto

indisciplinado será sancionado conforme a la proporcionalidad del acto cometido,

respetando las garantías básicas de los derechos humanos y los contenidos en la

Constitución, en conclusión, con sujeción de las disposiciones legales internacionales y

constitucionales.

El sistema penitenciario pretende combatir la delincuencia dentro de los Centros de

Privación de Libertad haciendo predominar la seguridad dentro de los mismos, siendo la

principal alternativa el privarle proporcionalmente de ciertos derechos que se les otorga

una vez dentro de la cárcel, con el fin de que el PPL de manera voluntaria renuncie a

actuar en contra de la normativa penitenciaria que busca la convivencia pacífica dentro

de la cárcel y tienda a tener una personalidad o conducta recta, con la cual puedan buscar

formas de superación personal.

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Las faltas disciplinarias se dividen en leves, graves y gravísimas.

Faltas leves.- las cuales se establecen en el artículo 722 del Código Orgánico

Integral Penal (2014):

1. “Poner deliberadamente en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la

del centro.” Si el interno realiza actos que tengan como consecuencia una afectación a su

integridad física o psicológica, o a la de terceros; el PPL tiene prohibido atentar contra la

vida de sus compañeros o la suya misma.

2. “Desobedecer órdenes y disposiciones de la autoridad del centro, que estén

encuadradas en la Constitución, en la ley y en los reglamentos respectivos.” Dichas

órdenes y disposiciones dictadas por los funcionarios a cargo deben ser cumplidas a

cabalidad por los PPL, ya que hace referencia a su convivencia diaria, aquellos que no

acaten estas órdenes serán propensos a incurrir en este tipo de faltas.

3. “Inobservar el orden y disciplina en actividades sociales, culturales, religiosas,

deportivas, mientras se realizan visitas y en los períodos de alimentación en los centros.”

Se realizan actividades cotidianas y de manera diaria dentro de estos centros, actividades

que tienen un orden preestablecido, se refiere a inobservancia del orden, cuando los PPL

no cumplen disciplinadamente con este sin número de actividades, siendo blanco fácil de

una sanción.

4. “Incumplir los horarios establecidos.” Se deben de respetar los horarios de actividades

dentro de los Centros de Privación de Libertad, además de los horarios de visitas; dichos

horarios fueron interpuestos de manera “flexible” con el objetivo de que no se vean

vulnerados por ninguna razón, las personas que incumplan con dichos horarios incidirán

en estas sanciones.

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5. “Interferir u obstaculizar el conteo de las personas privadas de libertad.” Existe un

conteo diario de las personas que habitan dentro de los centros, con el fin de corroborar

el desarrollo normal diario e impedir cualquier clase de evasión de actividades.

6. “Permanecer y transitar sin autorización por lugares considerados como áreas de

seguridad y de administración del centro.” Si un PPL transita en ciertos espacios

prohibidos o sin autorización de autoridad competente dentro de los Centros de Privación

de Libertad estará incurriendo en la falta de esta norma.

7. “Descuidar el aseo de la celda que ocupa, negarse a colaborar con el aseo y

mantenimiento de pabellones, servicios sanitarios, baños, cañerías, talleres, aulas de

clase, patios y del centro en general.” Es una manera de tratamiento en cuanto a la

reinserción social, enseñándole al PPL a vivir en un ambiente limpio y sano en

convivencia armónica con sus demás compañeros de celda, fomentando de esta manera

modales y valores de higiene y aseo personal.

8. “Arrojar basura fuera de los sitios previstos para su recolección.” Concordante con el

numeral anterior, existen lugares específicos determinados para la recolección de

desechos o desperdicios humanos, por lo cual incentiva a la convivencia en un ambiente

sano.

9. “Realizar deliberadamente acciones que atenten contra la salubridad del centro.”

Concordante con los dos numerales anteriores.

10. “Poseer animales en el centro.” Con la finalidad de conservar las normas de higiene

colectiva e individual de la población carcelaria.

Faltas graves.- las cuales se establecen en el artículo 723 del Código Orgánico

Integral Penal (2014):

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1. “Desobedecer las normas de seguridad del centro.” Normas que deben ser cumplidas a

cabalidad por los PPL, mismas que fueron dictadas con el fin de garantizar una armonía

pacífica de la convivencia, existen capacitaciones y formas de difusión continuas por

parte de las autoridades de estos centros para que puedan ser cumplidas en su totalidad.

2. “Impedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas privadas de libertad

realicen actividades laborales, educativas, de salud, sociales, culturales o religiosas.”

Actividades que son medios idóneos para el desarrollo de una pretendida reinserción

social, quien impida el normal desarrollo de las actividades incurrirá en una falta.

3. “Participar en peleas o riñas.” Peleas con el fin de agredir mediante acercamiento físico,

y riña definido como un “altercado” donde no existe el contacto físico.

4. “Obstaculizar o impedir las requisas que se realicen en el centro.” Existe la prohibición

de ciertos tipos de artículos específicos dentro de los Centros de Privación de Libertad,

por lo cual se realizan requisas de manera regular con el fin de evitar la realización de

actos de violencia, tener medios que permitan la comunicación con el externo de la cárcel,

y expendio y consumo de sustancias sujetas a fiscalización; estas requisas se realizarán

conforme a los derechos humanos constitucionales.

5. “Lanzar objetos peligrosos.” Los objetos peligrosos son aquellos que pueden llegar a

causar una afectación a nivel físico de la persona, generando en ella algún tipo de lesión

temporal o permanente, este numeral guarda concordancia con el anterior, ya que con las

requisas se trata de evitar la portación de dichos objetos.

6. “Obstruir cerraduras.” Acto de vulneración de la seguridad interna del Centro de

Privación de Libertad, puesto que se obstaculizaría de manera arbitraria las celdas o

pabellones, lo cual podría generar un quebranto en la seguridad penitenciaria.

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7. “Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable no autorizadas.” A cada

PPL se le provee de todos los servicios básicos para su desarrollo integral diario dentro

de los Centros de Privación de Libertad, si por alguna razón de forma no autorizada o

clandestina realiza algún tipo de conexión será sancionado, ya que está vulnerando la

seguridad de la cárcel, ya que se puede tener como consecuencia algún tipo de daño en el

sistema eléctrico o sanitario, el cual acarrearía terribles daños.

8. “Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté justificada legalmente.” En

primera instancia, las PPL tienen prohibición total de ejecutar actos de comercio dentro

de los Centros de Privación de Libertad, sin embargo, este numeral hace referencia a

bienes, por lo que considero que debería haber una reforma en cuanto a la especificación

de a qué clase de bienes se refiere, o de manera más tajante se debería eliminar este

numeral puesto que ya se encuentra contenida dentro de las normas generales de las

cárceles.

9. “Provocar o instigar desórdenes colectivos, amotinamientos u otros eventos que afecten

la seguridad del centro.” La incitación innecesaria de los reclusos con el fin de generar

un desorden a nivel masivo dentro del Centro de Privación de Libertad, es sancionado

como falta grave, esto puede tener como consecuencia amotinamientos, los mismos que

traen inmersas afectaciones a nivel estructural de la cárcel, así como también se puede

ver afectada la integridad física y psicológica de los habitantes del centro penitenciario.

10. “Incumplir la normativa y disposiciones internas del centro.” Es un numeral

generalizador o globalizador que establece que se sancionará a todo aquel que vaya en

contra de la normativa y las disposiciones impuestas para el normal desarrollo dentro del

Centro de Privación de Libertad.

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11. “Poseer y utilizar instrumentos, herramientas o utensilios laborales para realizar

actividades que contravengan los reglamentos.” Dentro de las actividades diarias que

realizan las PPL pueden acceder a diversos tipos de herramientas, utensilios o

instrumentos que se utilizan para el desarrollo de los diversos talleres que se realizan a

diario dentro de los Centro de Privación de Libertad, aunque las actividades se realizan

bajo supervisión de personal penitenciario, no dejarán de existir reclusos que se den

formas para poder sacar fuera del área de recreación dichos instrumentos para utilizarlos

con un fin diferente para el que fue creado.

Faltas gravísimas.- Las cuales se establecen en el artículo 724 del Código

Orgánico Integral Penal (2014):

1. “Portar o fabricar llaves maestras o ganzúas.” Prohibición de crear o elaborar armas de

manera manual que tengan como objetivo el reemplazar la función de una llave de

cerradura normal, será sancionado quien trate de operar sobre candados o cerraduras con

el fin de poder tener acceso a lugares prohibidos o quienes traten de evadir la seguridad

del Centro de Privación de Libertad para el cometimiento de delitos.

2. “Atentar contra los medios de transporte y servicios básicos del centro.” Con relación

a los medios de transporte, todos los Centros de Privación de Libertad cuentas con

transportes que cumplen diferentes funciones como: el traslado de las PPL por diversas

actividades judiciales en cuales se ven inmersos, traslado de las PPL para la realización

de alguna actividad médica en el exterior de la cárcel, y traslado de víctimas y testigos,

será sancionado aquel que trate de manipular estos trasportes con otro fines, por ejemplo:

la ejecución de una posible fuga; el Estado ecuatoriano brinda todos los servicios básicos

para un normal desarrollo integral de las PPL, como son electricidad, agua, teléfono, entre

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otros, quien trate de dañar alguno de estos medios perjudicando a los demás PPL será

sancionado de igual manera como falta gravísima.

3. “Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles.” Si con el fin de realizar

actividades ilícitas como son el ocultamiento de sustancias sujetas a fiscalización, medios

de comunicación, armas o cualquier clase de herramienta que pueda atentar contra la

seguridad interna y externa del Centro de Privación de Libertad, será sancionado

conforme a la ley, inclusive podemos ir más allá diciendo que, dichos túneles, fosas o

agujeros se pueden realizar con el fin de ejecutar un plan de fuga.

4. “Arrendar o vender celdas, espacios físicos, maquinarias, herramientas u otros objetos

que pertenecen al centro.” Como ya se hizo referencia en el numeral 8 del artículo

anterior, queda terminantemente prohibido el comercio dentro de los Centros de Privación

de Libertad. Sin embargo, este numeral tiene como objetivo contrarrestar la corrupción

dentro de las cárceles, evitar que mediante uso de la fuerza se exija un pago a los demás

internos con el fin de dejarlos residir o vivir “tranquilos” en el espacio que se les ha

otorgado, tratando de parar esta clase de extorsiones.

5. “Negarse a acudir a las diligencias judiciales de manera injustificada.” Es de

conocimiento general que ninguna persona podrá ser juzgada en ausencia (a excepción

de los casos que la ley justifica), es una falta gravísima la inasistencia de una PPL a una

diligencia judicial si ha sido comunicado de manera legal y teniendo pleno conocimiento

de la misma.

Conforme a la gravedad de las faltas o reincidencia de las mismas, las sanciones a

aplicarse de manera proporcional con la falta son: Restricción de llamadas telefónicas, de

las comunicaciones externas, del tiempo de la visita familiar y sometimiento al régimen

de máxima seguridad (Código Orgánico Integral Penal, 2014), determinadas de manera

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detallada en el artículo 89 y 90 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación

Social.

2.2.4. Seguridad dentro de los Centros de Rehabilitación Social

La seguridad penitenciaria se ha visto vulnerada tras varios actos de violencia generada

dentro de los Centros de Rehabilitación Social, aunque el Reglamento del Sistema

Nacional de Rehabilitación establezca artículos específicos en cuanto a las medidas de

seguridad que se toman dentro de las cárceles, no es menos cierto que por más que los

gobiernos de turno hagan un esfuerzo implementando políticas que mejoren la calidad de

habitacionalidad dentro de las cárceles, enfocándose en la reducción de hacinamiento y

mejoramiento de la seguridad, dejan de lado la mejora de condiciones de vida de las PPL.

Si bien es cierto, que el gobierno de Rafael Correa en el año 2013 implementó un nuevo

modelo de gestión penitenciaria en Ecuador, con enfoque principal en los derechos

humanos, pretendiendo que los principales problemas de los Centros de Privación de

Libertad cesaran con el transcurso del tiempo, enfocándose principalmente en los

problemas de sobrepoblación, hacinamiento y seguridad penitenciaria. Sin embargo, se

ha evidenciado de manera pública que la falta o incumplimiento de las políticas integrales

de las cárceles ha empeorado la convivencia entre las PPL, agudizando de esta manera la

crisis que vive el Ecuador en su Sistema Penitenciario.

Según Jorge Núñez Vega (2006) son tres las características que definen la situación de

las personas encarceladas en Ecuador: la corrupción del sistema penitenciario, la

dependencia económica del preso de su familia para poder sobrevivir el encierro y la

violación sistemática de los derechos humanos de las personas recluidas.

Desde el periodo de implementación del nuevo modelo de gestión penitenciaria hasta la

actualidad se han desencadenado una serie de actos de violencia dentro de las cárceles

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que vulneran los derechos que se encuentran recluidas, siendo los más escandalizadores:

asesinatos, suicidios, homicidios, expendio de sustancias sujetas a fiscalización, inclusive

han existido tratos tortuosos por parte de agentes penitenciarios hacia las PPL, es así, se

ha registrado un total de 19 PPL muertas en el transcurso del año 2019 en los Centros de

privación de Libertad de Ecuador, de los 14 han sido en la ciudad de Guayaquil.

Según testimonios ficticios de agentes penitenciarios se da a conocer que en el interior de

la cárcel se decomisan de forma cotidiana teléfonos celulares, pistolas, carabinas, drogas,

armas blancas y corto punzantes, entre otros; dejando en evidencia la falta de seguridad

dentro de las cárceles, poniendo en tela de duda el veraz funcionamiento las políticas

públicas del Sistema Penitenciario.

2.2.5. Hacinamiento y sobrepoblación

El hacimiento y la sobrepoblación es un problema que implica que existan varias personas

en un espacio construido para el uso de una sola, lo que genera un trato inhumano, brutal

y degradante, como lo ha establecido la Convención contra la Tortura y otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El incremento sostenido y acelerado de la población penitenciaria es un fenómeno

generalizado en América Latina. En todas las cárceles, el número de personas excede la

capacidad física, y en la mayoría, los niveles de hacinamiento son críticos. (Vega, 2005)

Es así, que podemos establecer que el hacinamiento hace referencia a las condiciones en

las que se vive dentro de los Centros de Privación de Libertad generada por la

sobrepoblación como sobreocupación dentro de estos centros conforme a la capacidad

para los cuales fueron construidos. Generando de esta manera, una baja calidad en el trato

penitenciario que terminan en denuncias por tortura, uso de la fuerza, tratos inhumanos y

degradantes, entre otros, por parte del personal encargado de custodiar y precautelar la

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seguridad dentro de las cárceles, recalcando que dicho personal aparte de que no se

encuentra calificado, está a las órdenes de funcionarios que en la mayoría de ocasiones

tienen una formación castrense más no profesional especializada para ejercer altos cargos.

Hasta el mes de abril, en los 36 Centros de Privación de Libertad que existen en Ecuador,

había una cifra de 40.096 personas habitantes dentro de las cárceles, según los datos de

Dirección de Rehabilitación Social muestran un incremento triplicado de la ciudadanía

carcelaria desde el año 2009 hasta el presente año, siendo la capacidad de

habitacionalidad carcelaria de 27.742 personas, por lo cual, estamos hablando de un 41%

aproximadamente de sobrepoblación.

Entre las principales causas del incremento excesivo de la población carcelaria según el

estudio de algunas autoridades ecuatorianas concluyen que se deben específicamente a

dos: la solicitud exagerada de prisión preventiva, la falta de agilidad en la celeridad de la

solicitud de régimen semiabierto y la acumulación de penas por sanciones más fuertes

tras la vigencia del COIP.

La prisión preventiva es una medida de carácter personal excepcional, es la última de 6

medidas establecidas en el artículo 522 de COIP, las mismas que tienen como objetivo la

comparecencia del procesado al proceso, siendo la prisión preventiva la de última

aplicación, este fenómeno carcelario se debe a que existe un uso excesivo de esta medida

por parte de los jueces, ingresando aproximadamente 400 nuevas personas a las cárceles

mensualmente. Esto se torna inconcebible, puesto que existen delitos menos que se

pueden manejar de manera más eficaz en libertad, sin que sea necesaria la prisión.

El régimen semiabierto permite que es sentenciado desarrolle su proceso de rehabilitación

fuera del Centro de Privación de Libertad, permite que el sentenciado tenga acercamiento

a la vida en libertad, por lo cual se torna en base a un sistema progresivo, sin embargo,

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existen requisitos con los cuales debe cumplir para poder obtener dicha libertad

condicionada, para la tramitación de este régimen hay que seguir un largo camino, sin

que exista sorpresas si nos encontramos con un sin número de dilaciones que ya en

práctica hacen notar que las garantías judiciales de los PPL son más aparentes que reales.

Por otro lado, durante años la pena máxima fue de 16 años de prisión por los delitos más

graves, con la vigencia del COIP se implementó la llamada “acumulación de penas”,

siendo la pena más grave de 25 años pero con la dichosa acumulación de penas se le puede

atribuir varios delitos a una sola persona, acumulándose las penas hasta un máximo doble

de la pena más grave, sin que exceda los 40 años.

Para terminar, se debe remarcar que la política criminal es solo una pequeña porción de

la política general de un estado, y que los debemos estar conscientes que los avances que

se han en dicho sector penitenciarios u otras ramas como el derecho penal, como en todas

las áreas sociales, dependerán en gran medida de las adoptadas en el mundo globalizado,

de las políticas que se concreten para cerrar la brecha de equidad entre países y al interior

de los mismos. (Carranza, 2003)

3. MARCO CONCEPTUAL

3.1. Glosario

Acto ilícito.- El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; el opuesto a una

norma legal o a un derecho adquirido. (Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2003)

Amnistía.- Proviene de la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo

griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen lo efectos

y la sanción de ciertos delitos, principalmente por los cometidos contra el estado. (Torres,

Diccionario Jurídico Elemental, 2003)

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Apremio.-Acción y efecto de apremiar. Mandamiento del juez, en fuerza del cual se

compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. (Torres, Diccionario Jurídico Elemental,

2003)

Castrense.- Lo que pertenece al ejército o al Estado y profesión militar. (Torres, Editorial

Heliasta, 2003)

Conmuta.- Cambiar la pena, condena o castigo impuesto a un ser humano por una menor,

es decir, lo que se busca generar con el régimen progresivo en la obtención de una

prelibertad.

Discriminación.- Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra.

Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o

colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros. (Torres G. C., Diccionario

Jurídico Elemental, 2003)

Exclusión.- Separación de una persona o cosa del grupo o clase a que pertenece. (Ossorio,

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2010)

Ganzúas.- Maniobras que abren herraduras o cerrojos, generalmente elaborados por las

personas privadas de la libertad para evadir los sistemas de seguridad penitenciarios.

Hacimiento.- Acumulación de personas en un determinado lugar que está dispuesto para

una específica cantidad pero que por el hacinamiento o sobrepoblación se excede.

Indulto.- Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Su presión o

disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad

del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad, tradicional o

excepcional del poder público. (Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2003)

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Legitimidad.- Calidad de legítimos, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino

y verdadero en cualquier línea. La expresión se emplea especialmente en la relación

paterno fileal; así como en todo aquello que se otorga o realiza de acuerdo con las leyes.

(Ossorio, 2010)

Medida cautelar.- Cualquiera de las adoptadas en un juicio o pro-ceso, a instancia de

parte o de oficio, para pre-venir que su resolución pueda ser más eficaz. (Ossorio,

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2010)

Penitenciaría.-Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que

acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materia de conciencia.

(Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2003)

Presunción de inocencia.- Es un principio constitucional, donde toda persona es

inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Reincidencia.- La academia de la lengua española define el sentido forense de una y otra

palabra, diciendo que la primera es “circunstancia agravante de la responsabilidad

criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que

se imputa”. (Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2010)

Rehabilitación de un penado.- En Derecho Penal, cuando el autor de un delito ha sido

condenado a pena que lleve aparejada la inhabilitación, absoluta o especial, puede ser

rehabilitado; es decir, restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue

priva-do, si cumplida una parte de la condena se ha comportado correctamente. (Ossorio,

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2010)

Reinserción social.- Pretensión post cumplimiento de pena y excarcelamiento de las

personas privadas de la libertad, que intenta hacer que vuelva a formar parte de la

sociedad en base al tratamiento recibido dentro del Centro de Rehabilitación Social.

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Sobrepoblación.- Fenómeno que hace referencia al excesivo espesor poblacional en un

lugar determinado, mismo que provoca una baja calidad de vida.

Tortura.- Acción de menoscabar la integridad física o psíquica de una persona, utilizados

en la antigüedad a modo de castigo.

Utopía.- El ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras más

académicas plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero realizable. La voz

proviene del latín de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega,

“lugar que n existe”, por describir una imaginaria y feliz república o estado. (Torres G.

C., 2003)

4. MARCO LEGAL

4.1. Marco legal ecuatoriano: Constitución de la República del Ecuador, Código

Orgánico Integral Penal y Reglamento del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social

El presente proyecto tiene como base legal nacional, los artículos establecidos en los

siguientes cuerpos legales:

Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial 449

del 20 de Octubre del 2008:

Artículos 4, 7, 8, 9, 12, 230, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687,692, 693,

694, 695, 696 ,697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711,

712, 713, 719, 720, 721,722, 723, 724, 724.

Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento

180 del 10 de Febrero del 2014:

Título IV: Régimen de Medidas Cautelares Personales y Rehabilitación Social.

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Artículo 534.- Finalidad y requisitos; artículo 666.- Competencia; artículo 672.- Sistema

Nacional de Rehabilitación Social; artículo 673.- Finalidad; artículo 678.- Centros de

privación de libertad; artículo 684.- Instalaciones; artículo 692.-Fases del régimen;

artículo 693.- Lugar de cumplimiento de la pena; artículo 694.- Niveles de seguridad;

artículo 695.- Sistema de progresividad; artículo 696.-Regímenes de rehabilitación social;

artículo 697.- Régimen cerrado; artículo 698.-régimen semiabierto; artículo 699.-

Régimen abierto; artículo 700.-Asistencia del cumplimiento de la pena; artículo 701.-

Ejes de tratamiento; artículo 702.- Eje laboral; artículo 703.- Remuneraciones; artículo

704.- Eje de educación, cultura y deporte; artículo 705.- Eje de salud; artículo 706.- Eje

de vinculación familiar y social; artículo 707.- Eje de reinserción; artículo 708.- Plan

individualizado de cumplimiento de la pena; artículo 709.- Régimen.

Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social publicado en el Registro

Oficial Suplemento 695 del 20 de Febrero del 2016:

Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 66,

67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 100.

4.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículos 1 y 5.

4.3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo 1.

4.4. Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Artículo 5.

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5. MARCO CONTEXTUAL

5.1.LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS

PRIVADAS DE LIBERTAD EN ECUADOR

5.1.1. Regímenes de rehabilitación social

La Rehabilitación Social constituye una suma de experiencias que influyen sobre los

hábitos, actitudes y conocimientos relacionados con la actividad delictivo del interno, por

lo cual puede también definirse como una intervención formativa dirigida al desarrollo

de una actitud consciente y responsable por parte del interno, en relación con la

convivencia o no de infringir en lo sucesivo a la ley penal. (Haddad, 1999)

Ecuador rige su régimen de rehabilitación social en base al principio de progresividad,

que ya se encontraba vigente desde el Código de Ejecución de Penas hoy derogado, este

principio debe además ir vinculado con el principio de igualdad, en el que todas las PPL

puedan acceder a algún tipo de régimen establecido, no se puede colocar a estas personas

en algún grado de favorabilidad frente a otros, se debe respetar los derechos de los

mismos, aún más cuando hablamos de un tipo de beneficio en la ejecución de su pena; el

actual Código Orgánico Integral Penal (2014) prevé tres tipos de regímenes que son:

Cerrado, semiabierto y abierto, siendo los dos últimos beneficiosos para las PPL, según

lo establece el artículo 696.

El régimen cerrado es el cumplimiento cabal de la pena impuesta asegurando la integridad

física y psíquica de las personas recluidas durante el periodo de tiempo que estuviesen

dentro, tiende a ser un tipo de vida más restrictiva.

El régimen semiabierto establece como primer requisito el cumplimiento del sesenta por

ciento de la totalidad de la pena, además debe haber desarrollado de manera progresiva

el plan individualizado durante su periodo de la ejecución de la pena, una vez aplicado el

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régimen, este debe cumplir con todas las condiciones impuestas por el juez de Garantías

Penitenciarias, contrario a esto será considerado prófugo.

El régimen abierto por su parte tiene como requisito principal que el sentenciado haya

cumplido con el ochenta por ciento de la pena impuesta, podrá acceder a esta clase de

régimen quien no haya intentado fugarse del Centro de Privación de Libertad, además el

Juez de Garantías Penitenciaras hará uso del dispositivo de vigilancia electrónico y

solicitará la concurrencia del sentenciado periódicamente ante la autoridad competente,

si no respeta las condiciones establecidas será considerado prófugo, este régimen tiene

como objetivo la inclusión y reinserción social de la PPL, según lo establecido en el

artículo 699 del Código Orgánico Integral Penal. (2014)

Las PPL con sentencia condenatoria ejecutoriada podrán solicitar la aplicación de estos

regímenes, en base al sistema progresivo establecido en la ley, es decir, que previo a la

solicitud debió cumplir con una serie actividades y condiciones que le permitirán acceder

a dicho sistema; si bien es cierto, que el sistema de progresividad se mide en cuanto a

como se ha desarrollado la PPL dentro del plan individualizado del cumplimiento de la

pena, que consiste en una serie de programas que pretenden desarrollar las capacidades y

aptitudes de los internos para su futuro desenvolvimiento en sociedad, plan que se divide

en fases según lo establece el artículo 42 del Reglamento del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social (2016) y son:

Información y diagnóstico: Consiste en un proceso que recopila información de

la PPL por medio de valoraciones médicas y sociales, para ubicar a la persona en

el plan individualizado más óptimo para el cumplimiento de la pena.

Desarrollo integral personalizado: En esta etapa ya se aplica el plan o tratamiento

individualizado establecido con anterioridad, se desarrollará en base al

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acompañamiento, seguimiento y evaluación de personas especializadas que

operan dentro de los Centros de Privación de Libertad.

Inclusión social: Fase previa a la reinserción social, que pretende cerciorarse que

el individuo haya cumplido con todo el tratamiento y esté preparado para incluirse

nuevamente a la sociedad.

Apoyo a liberados: Enfoca su objetivo en el desarrollo de la PPL fuera de la cárcel,

es decir, como se desenvuelve en base a la reinserción social.

5.1.2. Tratamiento de las personas privadas de libertad

Como grupo de atención prioritaria, las PPL tienen el derecho de recibir un tratamiento

preferente y especializado acorde a sus necesidades, el mismo que debe ir desarrollándose

de manera progresiva para futurizar una adecuada inserción social.

Sin embargo, como se puede hablar de un “adecuado tratamiento” cuando el sistema

penitenciario se encuentra colapsada por el crecimiento constante de la población dentro

de las cárceles, estamos frente a una situación desesperante, donde estamos luchando

contra un sin número de necesidades como de salud, falencias estructurales, alimenticias,

falta de espacio físico, higiene, salubridad, etcétera; no se cuenta con personal capacitado

e incluso ni siquiera se tiene el suficiente personal para poder desplegar el modelo de

tratamiento señalado en el Código Orgánico Integral Penal.

Los ejes de tratamiento que establece el COIP en su artículo 701 están:

Laboral: La mayoría de Centros de Rehabilitación Social a nivel nacional cuentan

con talleres de origami, carpintería, bisutería, tejido, tallado de madera, panadería,

sastrería, ebanistería, invernadero, peluquería, elaboración de jarrones, entre

otros. Este eje de tratamiento no se encuentra regulado por ninguna institución

ajena a la del Centro de Rehabilitación Social, es decir, que la ley no especifica

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qué objetivo tiene su realización, de esta manera el Estado no promueve ninguna

clase de incentivo o estímulo para las PPL porque no se ofertan estos trabajos de

manera pública o privada con un objeto de comercialización, promoviendo así

alguna clase de creación de microempresa que la PPL pueda desarrollar una vez

en libertad.

La ley además establece que existen remuneraciones por la realización de dichos

talleres, este departamento de la mano con el Sistema Nacional de Rehabilitación

Social distribuyen de manera arbitraria dicha remuneración, sin dejar que el interno

decida el destino de dicho dinero, imponiendo su distribución según lo establecido en

el artículo 703 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que es de la siguiente

manera: 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción

conforme disponga la sentencia; 35% para la prestación de alimentos y atender las

necesidades de sus familiares; 25% para adquirir objetos de consumo y uso personal;

y, el último 35% para formar un fondo propio que se entregará a su salida. De esta

manera podemos tener de idea base lo que Baratta dice sobre la “democracia

autoritaria”, la misma que transforma a las PPL “no en sujetos sino solo en objetos

del nuevo pacto social” y por ende, del sistema (Criminología Crítica y Crítica del

Derecho Penal, 2004); además, ya habíamos hablando anteriormente de problemas de

sobrepoblación y falta de infraestructura adecuada, esto trae como consecuencia un

anormal desarrollo de este eje, ya que no se cuenta con plazas suficientes de trabajo

para que toda la población carcelaria acceda a esta actividad, inclusive la materia

prima para el desarrollo de dichas actividades laborales realizadas por las PPL

proviene generalmente de su familia o de donaciones que se hacen al Centro, por

cuanto no se cuenta con el suficiente apoyo por parte del Estado para su normal

desenvolvimiento.

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Tras este breve análisis, podemos concluir que este eje está muy lejos de la realidad

que pretende cumplir el Código Orgánico Integral Penal, por eso existe la necesidad

de una ampliación de la norma, donde se desarrolle de manera más clara y especifica

el desarrollo de este eje.

Educación, cultura y deporte: Este punto contiene 3 ejes de tratamiento, los cuales

explicaremos uno por uno para su mejor entendimiento.

Educación.- Se culminarán los niveles de educación inicial, básica y bachillerato de

manera obligatoria en caso de que el PPL no haya cumplido esto con anterioridad; se

promoverá la educación superior por medio de convenios entre el Sistema de

Rehabilitación Social con institutos, universidades públicas o privadas, norma establecida

en el artículo 704 del Código Orgánico Integral Penal (2014).

Esta normativa ha permitido que entes públicos como la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) en conjunto con el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDHC) y otras instituciones

dedicas a la educación desarrollen espacios destinados a la enseñanza y aprendizaje de

los reclusos como parte del desarrollo integral para una eficaz rehabilitación y reinserción

social.

Brindar educación superior a las presos es una forma de romper el círculo víctima-

victimario-víctima en una estrategia ganar-ganar, a favor de las PPL y de la sociedad, ya

que las nuevas capacidades generarían oportunidades futuras, mejorarían la participación

democrática y los enriquecería como personas, creándoles un compromiso con la

construcción de la paz, el desarrollo comunal y el respeto de los derechos humanos.

(Durán, 2018)

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La educación dentro de los Centros de Rehabilitación Social tienden a ser un mecanismo

terapéutico a largo plazo para los reclusos porque este minimiza su vulnerabilidad, es

decir, por medio del acceso a la educación podrán lograr un nivel académico igualitario

frente al resto de personas, podrán plasmar los conocimientos adquiridos una vez que

sean reinsertados, pudiendo socializar de manera más fácil; la educación es un eje

principal en el tratamiento de las PPL, son personas que nunca han tenido la oportunidad

de prepararse académicamente debido a su condición social, por lo que esto es un factor

determinante en su actuar delictivo.

Mediante la aplicación del Plan de Buen Vivir establecido en la Constitución de la

República del Ecuador se direcciona a cimentar en las PPL capacidades que no tuvieron

la oportunidad de desplegar en su debido momento, es por eso que existen objetivos de

desarrollo que se manifiestan por medio de políticas y lineamientos que generan el acceso

a la educación; en la actualidad se ofertan becas de estudios superiores para incentivar al

mejoramiento educacional de las PPL, desde la implementación del plan del buen vivir

hasta el año 2018 se han ofertado 435 becas, que equivale a menos del 2% de las PPL a

nivel nacional, sin embargo, en inicios el programa de becas estaba destinado a favorecer

a toda la población carcelaria que se graduara de bachillerato y aprobara la prueba ENES,

mismo que no se pudo cumplir debido a que el número de favorecidos excedió el

preestablecido, motivo por el cual se dio preferencia a aquellos que hayan obtenido las

notas más altas; entre las Instituciones de Educación Superior donde se encuentran

estudiando las PPL becarias están: Universidad Católica Santiago de Guayaquil, la

Escuela Superior Politécnica del Ejercito, el Instituto Superior Tecnológico Simón

Bolívar y la Universidad Politécnica del Ejercito, cabe recalcar que las becas se mantienen

incluso cuando la PPL recupera su libertad; por todo lo antes expuesto, podemos decir

que en cuanto a educación se refiere, Ecuador ha dado un gran paso.

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Cultura.- Uno de los objetivos de los Centros de Rehabilitación Social es hacer sentir a

los que reclusos desde dentro de la cárcel empiezan a sentirse pieza de la sociedad, para

que una vez fuera se les facilite la socialización en todas las áreas, es por tal motivo, que

este eje va encaminado a desarrollar mediante danza, lectura de libros, periódicos,

murales, música, pintura, actividades que permiten el crecimiento intelectual,

específicamente el conocimiento cultural general.

Deporte.- La práctica del deporte ayuda a desarrollar personalidad, a mejorar el carácter

y moldear el temperamento, es un acto de interrelación que enseña a las personas a

trabajar en equipo por medio de la comunicación y la sana competencia, reforzando los

vínculos interpersonales, además que es un fortalecedor de la rehabilitación porque

mejora la salud y ayuda a mantener la mente ocupada, además de que es un liberador de

tensión para evitar cuestiones indisciplinarias.

Entre las actividades físicas que se desarrollaran dentro de los Centros de Privación de

Libertad tenemos: bailoterapia, caminatas, trote, fulbito, básquet, gimnasio, etcétera.

Salud: Los problemas de sanidad y salubridad dentro de los Centros de

Rehabilitación Social se han convertido en un factor agravante de habitabilidad

que deberían tener los reclusos; además, la falta de personal capacitado que sepa

cómo abordar con los casos emergentes que se presentan dentro de las cárceles es

otra problemática vigente en el Sistema Penitenciario Ecuatoriano, sin dejar de

lado la falta de insumos médicos que no dejan atender de la manera más

conveniente al enfermo, sin la existencia de suficiente personal y la falta de

insumos médicos hace deducir la extrema falencia en este eje de tratamiento.

El Estado tiene como deber garantizar el acceso a la atención médica integral tanto física

como psicológica, el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece que se brindará

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asistencia médica por medio del Ministerio de Salud Pública como ente público

encargado, mismo que deberá desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y

actividades de promoción, prevención y tratamiento de la salud integral de las personas

privadas de libertad, así como prestaciones complementarias derivadas de esta atención;

pero de qué acceso a la salud podemos hablar si aun en la actualidad existen “privilegios”

dentro de las cárceles, donde no todos tiene la posibilidad de tener acceso a un servicio

de salud de calidad, no todas las PPL cuentan con un historial clínico abierto que permita

el seguimiento a su salud integral y en el caso de que deba ser tratado fuera del Centro de

Rehabilitación Social, no se cuenta con personal de seguridad que escolte a las PPL en

sus salidas a consultas especializadas en centros de salud externos.

Entonces, no podemos hablar de una garantía del derecho a la salud cuando nuestro

Sistema Penitenciario no cuenta con un tratamiento de salud idóneo para cada caso

emergente o tratamiento especializado de enfermedades especificas; dentro de este punto,

existe una clara vulneración a los Derechos Humanos que queda totalmente evidenciada.

Vinculación familiar y social: El encarcelamiento de un miembro de la familia

constituye repercusiones de índole económico, en el caso de que la familia

dependiera económicamente de la persona que ha sido privada de su libertad,

además de que este implica un nuevo gasto para la familia, viéndose empobrecidas

por partida doble; familiar, ya que tras el encarcelamiento siempre se trata de

buscar culpables, lo cual generan controversias dentro del núcleo familiar; social,

repercute en cuanto se tiene que “dar la cara” ante el entorno social que se rodea,

por cuanto se enfrenta a una ola de críticas y especulaciones discriminatorias en

cuanto a los actos causa del encarcelamiento.

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La duración de las visitas es de máximo dos horas, lo cual generalmente no se cumple

debido a la previa inspección de control que se hace antes de entrar, el régimen de visitas

se establece en base a los niveles de seguridad que se encuentre la PPL.

Si bien es cierto que todos los Centros de Rehabilitación Social cuentan con cabinas

telefónicas que permiten que los internos tengan comunicación con el exterior de la

cárcel, este servicio no es más que un privilegio que no pueden gozar las personas de

bajos recursos económicos, siendo el costo de la llamada de 80 centavos por minuto, lo

cual es extremadamente caro y excesivo considerando la situación en la que se

encuentran; hay que recalcar que dentro de las cárceles no se les permite tener acceso a

periódicos, radio o televisión, evitando cualquier clase de conocimiento de lo que está

pasando en el país.

En los lugares donde se desarrollan las mejores conocidas como visitas conyugales o

visitas íntimas no cuentan con las instalaciones necesarias para llevar un desarrollo

agradable de la situación, la falta de insumos higiénicos como condones, papel higiénico

o jabón, en ocasiones la cama ni siquiera cuenta con sábanas que la cubra.

Reinserción: Una vez que la PPL hay cumplido con su plan individualizado del

cumplimiento de la pena y cumpla con los demás requisitos establecido en la ley,

podrá solicitar la aplicación de los regímenes abierto o semiabierto, mismos que

pretender que el interno tenga una vida productiva dentro del Centro de Privación

de Libertad o fuera del mismo, por medio de los organismos desarrolladores se

busca que la reinserción de la PPL tenga como finalidad el desarrollo de una vida

proactiva fuera de las cárceles en base a las enseñanzas tanto físicas como

intelectuales que se han aprendido dentro de las cárceles.

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Lo que principalmente se busca con este eje es dar seguimiento a las personas privadas

de la libertad que hayan accedido a algún tipo de régimen ya antes mencionado, brindar

la ayuda y el debido apoyo en su reintegro a la sociedad, con la finalidad de prevenir que

se vuelva reincidente.

5.1.3. La rehabilitación y reinserción social en Ecuador como utopía

La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 5 numeral 6 establece

que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la

readaptación social de los condenados” (1978)

Cuando hablamos de una reinserción social de manera obvia se deduce que la persona

privada de Libertad ahora es libre, se encuentra fuera del Centro de Privación de Libertad,

ha recuperado su derecho fundamental de “libertad”, teniendo libre determinación de lo

que va hacer, como se va a desenvolver, a que se va a dedicar fuera de la celda.

El derecho de ser libre según lo establece la Constitución de la República del Ecuador

(2008) en su artículo 66 numeral 5 consiste en “el derecho al libre desarrollo de la

personalidad, sin más limitaciones que el derecho de los demás”, dejando al libre albedrío

como desenvolvernos en sociedad, lógicamente, sin perturbar la paz social ni perjudicar

a las demás personas.

Pero ¿qué es la libertad?, según Luis Carlos Sáchica “La libertad es un status pero, como

todo estado, en el orden social y político, apenas relativamente estable y, por tanto,

dinámico, en proceso de cambio, de devenir, de acuerdo con sus variables contenidos, sus

intereses actuales, sus contradicciones y luchas. La libertad representa en ese reiterado

conflicto el impulso, la iniciativa creadora; la autoridad significa la fuerza moderadora,

restrictiva, enervante.” (Meztizo, 2002)

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Partiendo de esta premisa y teniendo como antecedentes todo el sistema de rehabilitación

que se ejecuta dentro de los Centros de Rehabilitación Social de Ecuador previo su

reinserción en la sociedad, podemos decir que, el Código Orgánico Integral Penal

conjuntamente con el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social pintan

una vida carcelaria de ensueño, donde las PPL gozan de todas las garantías que la ley les

otorga, donde la alimentación, la salud, la educación, la comunicación y todos los demás

derechos con los que cuentan son respetados a cabalidad, sin embargo, el Estado no puede

tapar el sol con un dedo, resultados vacíos que se reflejan en el alto índice de reincidencia

que existe tras recuperar la libertad, dejando en tela de duda si los “Centros de

Rehabilitación Social” son realmente para rehabilitar a las personas o más bien son

centros donde las PPL perfeccionan sus prácticas o técnicas delincuenciales.

En el eje de tratamiento de reinserción, el Código Orgánico Integral Penal (2014)

establece en su artículo 707 que “Durante el año siguiente a su libertad, se prestará el

apoyo necesario a la persona liberada para su reincorporación a la sociedad, su reinserción

laboral y la prevención de la reincidencia.”

Primero vamos a hablar de la “reinserción laboral”, según datos cualitativos generados

por el INEC, establece que los PPL tras obtener su libertad se enfrentan a un mercado

laboral complejo e ineficaz, donde la discriminación juega un papel importante para la

obtención de un empleo, lo cual genera que la persona se vuelva reincidente, si bien es

cierto, que las personas tienen derecho a no ser juzgados por su pasado criminal, el

rechazo, la desconfianza e incredulidad por parte de los contratantes hacen que las exs

PPL se vuelvan víctimas de sistema social moralista que rige en el país, donde no se les

puede brindar una oportunidad de cambio a estas personas, lo que hace desvanecer sus

esperanzas de una vida nueva.

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En cuanto a la reincidencia, si bien la “reincidencia” es el cometimiento de una figura

delictiva, pudiendo ser el mismo delito por cual ya fue sancionado o uno nuevo,

constituye por lo general una consecuencia de la falta de integración laboral ya explicada

con anterioridad, motivados por la necesidad de obtener dinero para el solvento de sus

necesidades básicas y la de su familia, convirtiéndose de esta manera todo el tratamiento

realizado en la cárcel ineficaz en su aplicación, inclusive existen personas que se

encuentran en un régimen abierto que vuelven a cometer actos delictivos.

El Estado se compromete a prestar apoyo a los exs reclusos tras la obtención de su

libertad, sin embargo este sistema post-libertad lo único que logra es evidenciar la

ineficacia del tratamiento de rehabilitación, al cual el Estado hace caso omiso frente a

esta problemática.

Otro punto primordial a tratar visto desde otra perspectiva ajena a las políticas públicas

de rehabilitación y reinserción social es: ¿Cómo podemos rehabilitar a una persona que

no quiere ser rehabilitada?, como podemos ir en contra de estos ideales formados durante

toda la vida, si no conocen una “mejor manera” de vivir o sobrevivir en sociedad que no

sea otra que delinquiendo; inclusive, ni los tratamientos psicológicos ni toda la ayuda

brindada sirven si no hay voluntad por parte del recluso.

Por todo lo antes expuesto, se establece que los Centros de Rehabilitación Social no

cumplen con sus objetivos, el Sistema Penitenciario no garantiza el cumplimiento de los

derechos de las personas privadas de la libertad, constituyendo toda la normativa legal

pertinente en un plan utópico por parte del Estado.

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5.2. SITUACIÓN CARCELARIA EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL

PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2019

5.2.1. Principales noticias sobre actos de violencia dentro de los centros

penitenciarios

En el presente año se ha generado una ola de irregularidades dentro de los Centros de

Rehabilitación Social a nivel nacional, dejando como saldo personas heridas o muertas,

entre los principales actos de violencia generados tenemos, en la siguiente línea de

tiempo, constan todos los actos atroces sucedidos dentro de las cárceles de Guayaquil:

El 11 de enero que recibió cuatro disparos en la cabeza en el Centro de

Rehabilitación Social Regional Masculino Guayas mejor conocido como la

“Penitenciaría del Litoral”, identificado como Tony Valencia Arreaga, quien

permanecía en el pabellón de máxima seguridad.

El 11 de enero un recluso falleció en el Centro de Privación de Libertad

Regional Mixto- Sierra Centro Norte de Cotopaxi tras ser apuñalado con arma

blanca (tijeras de jardinería).

El 12 de enero se produjo la muerte de un recluso encontrando suspendido en

el baño del pabellón “La Tola” en el Centro de Privación de Libertad

Provisional Masculino El Inca, aparentemente se suicidó, hechos ocurridos en

la ciudad de Quito.

El 12 de febrero un recluso falleció tras recibir varios impactos con arma de

fuego de 9mm, se trataba de un ex policía que posaba en el pabellón de

mediana seguridad en el Centro de Privación de Libertad Regional Mixto-

Sierra Centro Norte de Cotopaxi.

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El 15 de abril se generó una balacera que dejó como saldo dos PPL fallecidas

y siete heridos, enfrentamiento que se suscitó en el Centro de Rehabilitación

Social Regional Masculino Guayas.

El 7 de mayo fue asesinado en el Centro de Privación de Libertad Regional

Mixto- Sierra Centro Norte de Cotopaxi, alias “negro Jessy”, la causa de

muerte se produce debido de múltiples puñaladas con arma cortopunzante por

parte de un recluso con la ayuda de otro, el dato curioso en este caso, es que

el acto se realizó mientras la víctima era trasladada desde un policlínico hasta

su celda en compañía de agentes penitenciarios, mismos que no pudieron parar

la acción.

El 11 de mayo en el pabellón de máxima seguridad de la el Centro de

Rehabilitación Social Regional Masculino Guayas. se confirmó el deceso de

un interno con un arma blanca, sin mayor información.

El 12 de mayo una PPL falleció tras recibir agresiones con varios objetos,

patadas y golpes por parte de otros reclusos, además recibió 20 puñaladas con

arma blanca por parte de uno de los agresores, hecho sucedido en el pabellón

de máxima seguridad en el Centro de Privación de Libertad Sierra Centro Sur-

Turi.

El 19 de mayo se generó una riña entre dos compañeros de celda en el Centro

de Rehabilitación Social Regional Masculino Guayas, dejando como saldo a

las dos personas muertas, una fallecida por dos impactos en la cabeza con arma

de fuego, mientras que el otro por múltiples puñaladas con arma blanca.

El 30 de mayo se generó un motín en el Centro de Rehabilitación Social

Regional Masculino Guayas, dejando como saldo 6 personas fallecidas y

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varias PPL heridas, este conflicto se desató en el pabellón 5 y 8 durante un

enfrentamiento entre dos bandas delictivas que operan dentro de esta cárcel.

El 11 de junio se generó la muerte del líder de la banda “los cubanos”, se trata

de William Poveda, quien tras la solicitud de traslado del pabellón de máxima

a mínima seguridad fue asesinado, decapitado y quemado; además,

mantuvieron secuestrados a miembros del GIR, hechos ocurridos en el Centro

de Rehabilitación Social Regional Masculino Guayas.

El 17 de junio se confirmó el deceso de dos hermanos tras generarse un ataque

de otras PPL en contra de ellos causándoles la muerte con armas

cortopunzantes, hechos ocurridos los pabellones 1 y 2 de mediana seguridad

en el Centro de Rehabilitación Social Regional Masculino Guayas.

El 22 de julio se generó un motín en Centro de Privación de Libertad Regional

Mixto- Sierra Centro Norte de Cotopaxi, en la ciudad de Latacunga, dejando

como saldo dos PPL fallecidas y un policía apuñalado.

El 24 de julio se generó la muerte de la PPL alias “gato” en el Centro de

Privación de Libertad Sierra Centro Sur-Turi, ubicado en la ciudad de Cuenca,

mismo que posaba en el pabellón de máxima seguridad, aparentemente se

suicidó, las autoridades investigan los hechos.

De manera cronológica estos son los sucesos más relevantes sucedidos en los Centros de

Rehabilitación Social a nivel nacional, cabe destacar que hasta el mes de junio se suma la

cantidad de 19 PPL fallecidas dentro de los Centros de Rehabilitación Social.

5.2.2. Medidas de seguridad impuestas ante los actos de violencia

Ante los actos de violencia continuos generados desde inicios de este año dentro de los

Centros de Privación de Libertad a nivel nacional, el Gobierno de Lenin Moreno ha

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impuesto tres medidas resolutorias con el fin de contrarrestar este fenómeno

penitenciario, las mismas que son:

1. Enviar un comunicado al Consejo de la Judicatura, solicitando a través del

Ministerio del Interior que los jueces “sean un apoyo y no un óbice para la

consecución de los objetivos” que buscan cumplir el sistema de rehabilitación

social, además de que “sus decisiones no se interpongan y no contradigan las

decisiones disciplinarias que se llevan al interior de la Secretaría que maneja la

rehabilitación penitenciaria”.

2. Seguridad física de las cárceles, el cual tiene por finalidad la implementación de

tecnología de última generación en cuanto a seguridad se refiere, como lo son

escáneres, cámaras de vigilancia y demás elementos que permitan conseguir

información de los sucesos que acontecen dentro de las infraestructuras

penitenciarias para de esta manera poder evitar actos indiciplinarios o delictivos.

3. Reclasificación de los reclusos, en base al grado de peligrosidad, al

comportamiento y el acto delictivo por cual se encuentran privados de la libertad.

(Las 3 medidas para contrarrestar la crisis carcelaria son viabilizadas, 2019)

Todo lo antes expuesto fue manifestado por el presidente de la República del Ecuador

Lenín Moreno Garcés tras concluir con la segunda sesión del Gabinete Sectorial de

Seguridad llevado a cabo el 13 de junio del 2019 en la ciudad de Guayaquil.

5.2.3. Estado de excepción del Sistema de Rehabilitación Social

El día 16 de mayo del 2019, el presidente de Ecuador Lenín Moreno Garcés, mediante

Decreto 741 declaró el estado de excepción del Sistema de Rehabilitación Social a nivel

nacional por un lapso de sesenta días debido a la perpetuidad de hechos violentos que se

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han generado dentro de los Centros de Rehabilitación Social en lo que va del año,

sumándose a esto el desperfecto en la infraestructura de estos centros.

Este decreto tiene como finalidad “atender las necesidades emergentes de dicho sistema

a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de

atención prioritaria”, además se deja en estado de suspensión el ejercicio del derecho a la

inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y asociación y reunión.

(Gobierno declara Estado de Excepción en las cárceles de Ecuador, 2019)

La ejecución y cumplimiento de dicho decreto se encontrará a cargo de los ministros de

Defensa, Interior, Economía y el director del Servicio Nacional de Atención Integral a

Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

El día 15 de julio del 2019, el presidente renovó mediante Decreto 823 el estado de

Excepción del Sistema de Rehabilitación Social dictado el día 27 de mayo, mismo que se

extendió los treinta días más, mismo que se dictó debido a la gran conmoción interna que

se registra dentro de los Centros de Rehabilitación Social; en este decreto se convoca a la

Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas

Adultas Privadas de Libertad y demás instituciones de la administración publicar a sumar

esfuerzos en base a las competencias que se les ha otorgado para erradicar el desorden y

frenar los actos delincuenciales dentro de las cárceles.

Cabe destacar que el estado de excepción no ha cumplido con sus objetivos propuestos,

puesto que la ola de crímenes dentro de las cárceles no ha parado, inclusive se ha visto

incrementada como acto de oposición frente a lo ordenado por el gobierno, suscitándose

dentro de los Centros de Rehabilitación Social asesinatos, motines y agresiones en contra

de policías penitenciarios.

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CAPÍTULO III

1. MARCO METODOLÓGICO

1.1. METODOLOGÍA CUALITATIVA

La investigación cualitativa por su parte, es aquella que persigue un fin descriptivo y

omnicomprensivo del fenómeno o proceso que estudia, por lo que su epicentro es la

penetración y discernimiento del objeto que aborda; el entendimiento de sus causas; el

destaque de los motivos subyacentes que lo provocan; el análisis y evaluación de las

variables que intervienen y la interpretación de las creencias, motivaciones e intenciones

de los participantes. (Villabella Armengol, 2009). Es así que Villabella nos explica de

forma detallada lo que constituye una investigación de carácter cualitativa, método que

utilizaremos para la elaboración del presente estudio del caso; enfatiza que este tipo de

investigaciones lo que busca es describir y señalar los diversos puntos de vista sobre el

tema en discusión, para finalmente generar un análisis y síntesis.

La metodología cualitativa presenta la característica particular de ser inductiva con una

investigación abierta, es decir que a ella se pueden incorporar nuevos elementos que no

se habían previsto al inicio de la investigación y que coadyuvan a comprender mejor el

tema estudiado. Es holística, al englobar el tema sin limitar las variables que puedan

presentarse, además de permite al investigador ser parte activa en la investigación, ya que

se tiene en cuenta a la introspección como método científico válido; es sin duda un método

ideal para la generación de nuevas teorías e hipótesis.

Es un método de investigación abierto, que no cuenta con datos específicos, sino que estos

se van incorporando en el curso de la investigación. Lo único que necesita es un tema

específico que se va desarrollando y complementando con datos ya existentes,

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desarrollados por otros autores y se genera una nueva visión incluso una nueva postura

referente al tema.

1.2. MÉTODOS

1.2.1. Estudio de caso

El estudio de caso es un método de investigación que se cree tuvo origen en la

investigación médica y psicológica, aunque en la actualidad los temas que por lo general

son abordados incluyen la política, los cambios sociales, cambios dentro de las relaciones

familiares, etc… temas que merecen la implementación de este método. Este método lo

que busca es constituirse en un cambio la forma de abordar una investigación de las áreas

sociales. Es el análisis exhaustivo de una cuestión o asunto específicos que ocurren en un

lugar y momento determinado, sin dudas es una investigación con carácter progresivo,

sistémico y concienzudo de un caso concreto.

Las diversas experiencias en los procesos de enseñanza-aprendizaje, sumados a los

vertiginosos cambios en las políticas públicas educativas, han permitido, por una parte el

reconocimiento del inmenso potencial de los estudiantes y la necesidad que estos tienen

de poseer habilidades relacionadas a la investigación, que aporten de positivamente en su

vida profesional. Es así que se han incluido en el pensum académico varias técnicas y

métodos, además de varios procedimientos para lograr dicho objetivo. Y se llegó a la

conclusión de que la implementación del método de ‘estudio de casos’ coadyuva con el

propósito fijado por la academia en materias sociales y jurídicas.

1.2.2. Lógico histórico

Este método se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se

presentan de manera azarosa sino que es el resultado de un largo proceso que los origina,

motiva o da lugar a su existencia. Esta evolución de otra parte no es rigurosa o repetitiva

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de manera similar, sino que va cambiando de acuerdo a determinadas tendencias o

expresiones que ayuda a interpretarlos de una manera secuencial. (Centty Villafuerte,

2006). Es decir que este método busca dar sentido lógico y enfocar el momento histórico

en el que se desarrolla un tema en particular sujeto a análisis, se plantea como un método

de investigación evolutivo, intuitivo y comparativo de los puntos que aborda y que se

mueve conforme se va desarrollando el tema.

1.2.3. Inductivo

El método inductivo tiene como finalidad obtener conclusiones generales en base a

premisas o una hipótesis particular, se basa esencialmente en la observancia de acciones

específicas para alcanzar un fin amplio o general. Se realiza a través del establecimiento

de una hipótesis o premisa general que posterior se convertirá en una teoría para confirmar

lo establecido en principio del proyecto o descartarlo si fuera el caso.

1.3. Técnicas

1.3.1. Revisión Bibliográfica

Justificación: para el estudio del presente caso, nos hemos acogido a lo que estipula el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, esto es, la Constitución de la República del Ecuador,

como norma superior del Estado ecuatoriano, en lo referente a las personas privadas de

la libertad, con observancia de la defensa de los derechos establecidos en los convenios y

tratados internacionales. Al estar visualizadas como grupo de atención prioritaria, nos

vemos en la obligación de estudiar lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal,

como instrumento sancionador y como el cuerpo legal que estipula los diferentes

regímenes dentro de las cárceles, adicionalmente mencionamos lo establecido en

Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación.

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También hacemos referencia y citamos a profesionales y personas que en virtud de sus

especialidades y trabajos generan un impacto directo respecto a la conceptualización de

personas privadas de la libertad, rehabilitación y reinserción social, al igual que hemos

citado a distintos profesionales del derecho quienes nos ayudarán a entender, con sus

posturas y apreciaciones los antecedentes de los diversos fenómenos actuales del Sistema

Penitenciario ecuatoriano.

1.3.2. Revisión Hemerográfica

Consiste en la revisión exhaustiva en libros, periódicos, revistas, teorías o cualquier forma

de material impreso que contenga información fidedigna que pueda sustentar y corroborar

lo planteado en nuestro proyecto investigativo, se resaltan los puntos más importantes que

aporten nuevos conocimientos o que verifiquen la información ya recopilada.

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CAPÍTULO IV

1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

1.1. Introducción de la propuesta

Tras un exhaustivo análisis del tema planteado de investigación, se conoce que las PPL

gozan de derechos y garantías que el Estado les otorga como grupo de atención prioritaria,

donde la salud, el trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la vinculación familiar y

social son ejes de tratamiento para su rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad.

En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran tipificados los distintos regímenes

que se establecen dentro de los Centros de Rehabilitación Social, mientras que el

Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación las regula.

Por otro lado, la realidad que se vive en la actualidad dentro del Sistema Penitenciario

no garantiza una verdadera reinserción social, la ola de crímenes violentos no paran por

más que el gobierno dicte medidas extremas de erradicación de los actos de violencia.

Es por esta razón que la presente propuesta va encaminada a la creación de una autoridad

exclusiva que garantice el cumplimiento a cabalidad de la normativa penitenciaria en los

Centros de Rehabilitación Social de la ciudad de Guayaquil, que proteja y vele por la

seguridad íntegra de los reclusos.

1.2. Justificación de la propuesta

Se considera necesario el estudio de la crisis por la que está atravesando el Sistema

Penitenciario ecuatoriano, ya que a diario se evidencian las falencias que existen dentro

de las cárceles que han llevado incluso, en la actualidad, hasta amotinamientos de los

privados de la libertad para exigir una verdadera rehabilitación social ya que al estar en

hacinamiento con sobrepoblación carcelaria, a más de la falta de personal especializado

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y de control han generado descontento y subordinación que incluso ha llevado a la pérdida

de vidas humanas.

Por otro lado, se busca que la rehabilitación social sea controlada de forma externa por

autoridades competentes que garanticen el cumplimiento de la condena y la verdades

reinserción en la sociedad, precautelando que se respeten los derechos de los privados de

la libertad y que a su cumplimiento o salida de las cárceles puedan sobrellevar un vida

digna, legal y ordenada.

La presente propuesta plantea exhortar al Consejo de la Judicatura a expedir una

resolución en la que determine la creación de Unidades Judiciales Exclusivas de Garantías

Penitenciarias en la Ciudad de Guayaquil; crear jueces con competencias exclusivas en

función de la necesidades de los privados de la libertad para que sean ellos quienes

garanticen el cumplimiento de una verdadera rehabilitación social y consecuente

reinserción en la sociedad.

1.3. Objetivos de la propuesta

Expedir una resolución que determine la creación de Unidades Judiciales de

Garantías Penitenciarias en la Ciudad de Guayaquil.

Nombrar jueces con competencia exclusiva en garantías penitenciarias que

efectivicen una verdadera rehabilitación y reinserción social, cumpliendo con la

normativa aplicable al caso.

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1.4. Desarrollo de la propuesta

RESOLUCIÓN 121-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley.”,

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El

consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina

de la Función Judicial.”,

Que el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine

la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del

sistema judicial.”,

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “…los órganos

de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas

administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad

de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:

“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida

entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio,

de la materia, y de los grados.”

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Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la

Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al

Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o suprimir salas

de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de

paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe

técnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar

la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,

tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer

nivel…”. Así también el numeral 10 ibídem, establece como atribución del pleno: “10.

Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la

Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control

y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de

la Función Judicial.”,

Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “…En

las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un

juzgado de garantías penitenciarias…”

Que el artículo 203 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: “…3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos

de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus

modificaciones…”

Que el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal establece la vigilancia y

control por parte de los jueces de Garantías Penitenciarias y dice: “La o el juez de

garantías penitenciarias realizará por lo menos una inspección mensual a los centros de

privación de libertad a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de

los derechos de las personas que están privadas de la libertad. Podrá ordenar la

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comparecencia ante sí de las personas privadas de libertad con fines de vigilancia y

Control (…) En las visitas que realice la o el juez de Garantías Penitenciarias se

levantará un acta. Cuando la o el juez de garantías penitenciarias realice las visitas a

los centros de privación de libertad ordenará lo que juzgue conveniente para prevenir o

corregir las irregularidades que observe.”

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS CON

SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

Artículo 1.- CREACION.- Crear la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias con sede

en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, integrada por jueces nombrado por el

Pleno del Consejo de la Judicatura.

Competencia exclusiva.- Las Unidades Judiciales de Garantías Penitenciarias con sede

en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, tendrán las siguientes competencias:

a.- En sentido general dar cumplimiento con el conjunto de principios, normas, políticas

de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera

integral, para la ejecución penal, según lo establecido por el Sistema Nacional de

Rehabilitación Social.

b.- Resolver las quejas o peticiones que sean presentadas por las personas privadas de la

libertad, de manera clara y oportuna.

c.- La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus

necesidades especiales.

d.- El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus

derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.

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e.- La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de

su condena.

f.- La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.

Artículo 2.- NOMBRAR JUECES.- Nombrar jueces de primer nivel para que ocupen

las competencias de las Unidades Judiciales de Garantías Penitenciarias con sede en la

ciudad de Guayaquil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Escuela de la Función Judicial, realizará las labores necesarias para

capacitar a los servidores de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias con sede en

la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, realizará

las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría

Pública y demás instituciones respecto a la creación de la Unidad Judicial de Garantías

Penitenciarias con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

TERCERA.- La Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura, deberá

realizar las gestiones logísticas necesarias con el fin de asegurar la infraestructura

requerida para el correcto funcionamiento de la Unidad Judicial de Garantías

Penitenciarias con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,

en coordinación con Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema

SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial de Garantías

Penitenciarias con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

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QUINTA.- Cumplirán su jornada laboral establecida en la ley; no obstante, en días y

horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las

disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial del Guayas.

SEXTA.- Convocatoria a Concurso de Méritos. Sea calificado como mérito el manejo de

herramientas criminológicas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus

competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección

Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S; Dirección Nacional

de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua

del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional

Administrativa; Escuela de la Función Judicial; y, Dirección Provincial del Guayas del

Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial de Garantías

Penitenciarias con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, estará a cargo

de la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección Provincial del

Guayas del Consejo de la Judicatura, el cinco de agosto del dos mil diecinueve.

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CONCLUSIONES

El Sistema Nacional de Rehabilitación Social ecuatoriano no cumple con las

finalidades propuestas, como son la protección de los derechos de las PPL, mucho

menos con lo que se refiere a la rehabilitación integral o reinserción social, lo cual

lo vemos evidenciado en su estado de vulnerabilidad actual.

El Estado ecuatoriano goza de buenas políticas públicas en cuanto a las Sistema

de Rehabilitación Social, pero no tiene una eficaz aplicación por falta de autoridad

como jueces exclusivos que se dediquen a controlar su cumplimiento, que

efectivice la seguridad que se pretende brindar dentro de las cárceles, y mucho

menos de personal penitenciario capacitado para controlar los diversos problemas

que se generan dentro de las instalaciones carcelarias.

Los Centros de Rehabilitación Social en la mayoría de casos no rehabilita, aún

más, actualmente es una escuela perfeccionadora de delincuentes, evidenciándose

lo dicho anteriormente en el grado índice de reincidencia que existe; los ejes de

tratamiento, especialmente el laboral, no sirve de nada si no hay plazas de trabajo

una vez en libertad.

No existe un seguimiento o control post libertad que ayude a la ex persona privada

de la libertad a reinsertarse de óptima manera en la sociedad, dejando claro que

existe poco interés por parte de las autoridades en cuanto se trata si el tratamiento

aplicado rindió buenos frutos.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda que la presente propuesta sea realizada por el pleno del Consejo

de la Judicatura, donde se crea una Unidad Judicial Penitenciaria en la ciudad de

Guayaquil.

Se recomienda que se capacite de manera constante a los policías penitenciarios

para que conozcan el proceder o el actuar que deben tener frente a los diferentes

actos de violencia que se desarrollan dentro de los Centros de Rehabilitación

Social.

Se recomienda que se fortalezca la seguridad dentro de las cárceles, que se maneje

un mejor control al ingreso de las visitas para evitar el paso de sustancias sujetas

a fiscalización, armas, celulares o cualquier clase de objeto prohibido dentro de

las cárceles.

Se recomienda que se incremente el personal penitenciario, debido a que el actual

no es suficiente para controlar el exceso de población carcelaria asilada en los

Centros de Rehabilitación Social de la ciudad de Guayaquil.

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ANEXOS

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1. ENTREVISTA

Entrevista realizada al Ab. Jorge Alexander Martínez Olivares, Juez de Garantías

Penales con competencia penitenciaria de la ciudad de Guayaquil:

¿Que opina acerca de la ola de crímenes violentos que se han venido generando

dentro de las cárceles de Ecuador en lo que va del año 2019?

Eso responde al conflicto interno de bandas por el control de los centros carcelarios lo

cual sin duda deriva en estos actos de violencia para tomar el control y el poder de los

centros penitenciarios, más que nada en este es el enfoque o tema principal de estos actos

de violencia que se han venido suscitando en los centros carcelarios

¿Considera usted que los jueces de garantías penitenciarias cumplen con lo

estipulado en el artículo 667 de Código Orgánico Integral Penal, que establece

que realizarán por lo menos una inspección mensual a los centros de privación de

libertad a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los

derechos de las personas que están privadas de la libertad?

En efecto eso no se cumple, no existe un control en cuanto a la calidad de la rehabilitación

de la persona sentenciada, tanto en sus necesidades básicas como persona como es el

agua, una correcta alimentación, todos estos servicios básicos que lo ayudan en este

proceso de rehabilitación, más que nada con la capacitación que deben de recibir en los

distintos ejes de tratamiento que deben de cumplir en esta pena de libertad pero de alguna

manera se cumple de manera parcial.

¿Cree usted que el Estado de Excepción del Sistema de Rehabilitación Social

decretado por el presidente Lenín Moreno logró erradicar las necesidades

emergentes dentro de los Centros de Rehabilitación Social?

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No, en parte no, se habla de un tema de destinamiento de fondos para fomentar más que

anda la seguridad interna, se procedió a movilizar a las fuerzas armadas para el control

del ingreso de las visitas, sin duda eso sí ha mermado el ingreso de sustancias sujetas a

fiscalización y así mismo el ingreso de armas, sin duda ya con un control más exhaustivo

de las fuerzas armadas, pero sin duda por la ola de violencia que se vive, se entenderá que

no se ha tomado el control absoluto de los centros penitenciarios por parte del Estado

¿Considera usted que el Sistema Penitenciario ecuatoriano cuenta con personal

totalmente capacitado para enfrentar o saber cómo reaccionar frente problemas de

amotinamientos, rebeliones o actos delictivos como asesinatos dentro de las

cárceles?

No, en lo absoluto, teniendo en cuenta que la seguridad interna actualmente está en manos

de las fuerzas armadas y el ingreso también de ciertos puntos estratégicos por parte de la

policía nacional, únicamente los guías penitenciarios son los que ya están en la parte

interna de los Centros de Rehabilitación, lo cual no hay una formación académica de este

tipo de situaciones para implementar una formación capacitada en este tipo de situaciones.

¿Cree usted que es necesaria la creación de una Unidad de Garantías

Penitenciarias en la ciudad de Guayaquil, misma que estará a cargo de jueces con

competencia exclusiva penitenciaria?

Actualmente hay un plan de que se está estudiando esa posibilidad de únicamente dar a

cierta cantidad de jueces únicamente esas competencias para ver el tema de control de la

suspensión condicional de la pena, el del 667 que es el tema del control de la vigilancia y

de la ejecución de la pena privativa de libertad, pero ahí en cambio le daremos al juez

solo esa carga laboral, pero puede que sí.

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2. DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

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