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UNIVERSIDAD DEL ISTMO FACULTAD DE EDUCACIÓN MAESTRÍA EN BIOÉTICA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA MAYRA SOFIA CALLEJAS RIVERA Guatemala de la Asunción, 31de octubre del 2014

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UNIVERSIDAD DEL ISTMO FACULTAD DE EDUCACIÓN

MAESTRÍA EN BIOÉTICA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

MAYRA SOFIA CALLEJAS RIVERA

Guatemala de la Asunción, 31de octubre del 2014

UNIVERSIDAD DEL ISTMO FACULTAD DE EDUCACIÓN

MAESTRÍA EN BIOÉTICA

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADO AL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE

LA FACULTAD DE EDUCACION

POR

Mayra Sofía Callejas Rivera

AL CONFERÍRSELE EL TÍTULO DE

MÁSTER EN BIOÉTICA

Guatemala de la Asunción, 31 de octubre del 2014

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

RESUMEN

1. MARCO CONTEXTUAL ...................................................................................................................... 1

1.1. Contexto institucional: Colegio Estomatológico de Guatemala .................................................... 1

1.2. Problemática ................................................................................................................................. 2

1.3. Problema ....................................................................................................................................... 3

1.4. Objetivos de la investigación ......................................................................................................... 3

1.4.1. General ................................................................................................................................... 3

1.4.2. Específicos ............................................................................................................................. 3

1.5. Pregunta de la investigación ........................................................................................................ 4

1.6. Justificación ................................................................................................................................. 4

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................................................. 5

2.1. Conceptos básicos ....................................................................................................................... 5

2.2. Historia ........................................................................................................................................ 6

2.3. Aspectos a considerar en un Código de Ética .............................................................................. 8

2.4. Códigos de Ética de Colegios Estomatológicos, Colegios de Cirujanos Dentistas y/o del

Odontólogo .......................................................................................................................................... 8

3. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................................... 18

3.1. Tipo de estudio ............................................................................................................................ 18

3.2. Procedimiento ............................................................................................................................ 18

4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS ................................................................................... 20

CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 39

RECOMENDACIONES .............................................................................................................................. 40

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA .................................................................................................................. 41

ANEXO No. 1 ........................................................................................................................................... 44

ANEXO No. 2 ........................................................................................................................................... 45

INTRODUCCIÓN

Actualmente los avances de la ciencia y tecnología en la Estomatología pueden

llevar a transgredir las normas de conducta, producir pérdida de la integridad de los valores

morales y éticos, y, en caso extremo, a dañar la dignidad de la persona.

Un Código de Ética establece normas que sistematizan el comportamiento de las

personas dentro de una organización, supone un cumplimiento obligatorio, reúne e

implementa a través de principios y valores, los fundamentos morales y éticos de carácter

universal. Por otro lado, en el Código Deontológico se establecen reglas específicas para

conducir las prácticas y comportamientos que deben ser estimulados o impedidos por el

Código de Ética, estas reglas plantean procedimientos que se utilizan para determinar si se

ha violado el código de ética, y rigen las sanciones que deben ser impuestas por

infracciones específicas.

El 11 de diciembre de 1947, en Asamblea General Extraordinaria se aprueba el

primer Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala. La primera y última

modificación de este Código se realizó a propuesta del doctor Stuardo García A.,

Presidente de la Junta Directiva del Colegio Estomatológico en el período comprendido

1988–1989. Dicho código sin lugar a dudas cumplió con su objetivo en la época que fue

elaborado.

El actual Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala, luego de 25

años de no darse ninguna modificación, presenta una ausencia de integración de valores

morales, normas éticas y principios deontológicos. Por tal motivo fue necesario presentar

una propuesta para la modificación de dicho código, con el fin de que todos los

Estomatólogos guatemaltecos ejerzan la noble profesión de la Odontología, cumpliendo con

sus deberes y derechos conforme a los principios deontológicos y éticos. Para elaborar dicha

propuesta se hizo una revisión de varios Código de Ética, comparándolos con el actual

Código que se utiliza en el Colegio Estomatológico. Se establecieron las deficiencias de

dicho Código y se elaboró la propuesta.

Se consultó a varios expertos en el tema, los cuales evaluaron la propuesta. Se hizo

las correcciones sugeridas y se planteó la propuesta final para las modificaciones del Código

de Ética.

RESUMEN

El actual Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala, luego de 25

años de no darse ninguna modificación, presenta una ausencia de integración de valores

morales, normas éticas y principios deontológicos. Por tal motivo el objetivo principal del

presente trabajo fue elaborar una propuesta de Modificación al Código de Ética del Colegio

Estomatológico de Guatemala.

Fue necesario presentar una propuesta para la modificación de dicho Código con el

fin de que todos los Estomatólogos guatemaltecos ejerzan la noble profesión de la

Odontología, cumpliendo con sus deberes y derechos conforme a los principios

deontológicos y éticos. Para elaborar dicha propuesta se hizo una revisión de los Códigos de

Ética de los Colegios de Cirujanos Dentistas o de Odontólogos de Guatemala, México, Costa

Rica, Colombia, Brasil, Argentina, España y se utilizó de base el Código de Ética y

Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. Se analizaron y

compararon los diferentes Códigos con el actual Código de Ética del Colegio Estomatológico

de Guatemala. Se establecieron las deficiencias de dicho Código y se elaboró la propuesta

de modificación. En las conclusiones más importantes se menciona que el Código de Ética

del Colegio Estomatológico Guatemala carece de una adecuada estructuración y

ordenamiento de los artículos, además de que carece de capítulos como: Honorarios

profesionales, Docencia e investigación, Especialidades, Aspectos relacionados con

Bioética, Publicaciones y Sanciones.

Se recomienda dar a conocer la propuesta de las modificaciones al Código de Ética

del Colegio Estomatológico de Guatemala al Tribunal de Honor y Junta Directiva. Realizar

las modificaciones al Código de Ética, considerando la aprobación de parte de todos los

agremiados al Colegio Estomatológico de Guatemala.

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1. MARCO CONTEXTUAL

1.1. Contexto institucional: Colegio Estomatológico de Guatemala

El Colegio Estomatológico de Guatemala se fundó el 20 de marzo de 1947, en ese

mismo año, en noviembre, se plantean los estatutos y el primer proyecto del Código de Ética

de dicho colegio. El primer Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala fue

aprobado en sesión general de fecha 6 y 7 de diciembre de 1947. Los estatutos, previas

correcciones fueron aprobados por el Consejo Superior Universitario, posteriormente

publicados en el Diario de Centro América, número 97, tomo II, 18 de marzo de 1948. La

Junta Directiva presidida por el doctor Carlos Stuardo García (1988-1989) consideró

oportuno revisar este código. Esta nueva revisión se aprobó en Asamblea General

Extraordinaria, el 1 de diciembre de 1988. El nuevo Código de Ética fue debidamente

impreso en 1989 y distribuido. Este es el Código que actualmente se utiliza. No habiendo

ninguna modificación en los últimos 25 años.

El Colegio Estomatológico de Guatemala está dirigido por una Junta Directiva, quien

se encarga de velar por el cumplimiento de los Estatutos del Colegio. Por otro lado, el

Tribunal de Honor del Colegio vela por el cumplimiento y aplicación de las sanciones

establecidas en el Código de Ética. Dicho Tribunal de Honor lo constituyen un presidente, un

secretario, tres vocales y dos suplentes quienes son electos por los Odontólogos colegiados

activos.

La Junta Directiva del Colegio Estomatológico del período 2010-2012, fue presidida

por mi persona; dicho cargo me permitió conocer la situación ética que se vive en nuestro

país, al mismo tiempo las deficiencias de aplicabilidad que dicho código presenta y la

desactualización en los aspectos bio-éticos que éste debe considerar. En muchos casos,

menciona sancionar al colega pero no menciona que tipo de sanción se le debe aplicar. Hay

casos no están tipificados en el código y que pueden dar opción a una mala interpretación

del mismo. Al mismo tiempo no se plantean aspectos relacionados con los principios para la

conducta correcta del hombre respecto a la vida (humana, animal, vegetal), el respeto a la

dignidad del ser humano, así como el respeto al medio ambiente. No hay planteamientos que

mencionen la protección del medio ambiente y del trato a los animales.

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1.2. Problemática

Con los avances de la tecnología y las exigencias cada vez mayores de los pacientes

en busca de la salud bucal, los servicios dentales se hacen cada vez más costosos. En este

siglo, los tratamientos dentales han tenido mayor aceptación y demanda por parte de los

pacientes. A pesar de que los fabricantes han bajado sus costos de sus productos, lo que

permitiría mayor accesibilidad para los pacientes a los servicios dentales, en la realidad de

nuestro país, esto no sucede. Los costos se hacen cada vez mayores y la calidad de los

servicios profesionales no es el esperado. También sucede que las expectativas de los

pacientes son altas y a veces desmedidas, sobrepasando los límites que el profesional de la

Odontología puede cumplir; este tipo de situación le ha ocasionado al profesional, problemas

de quejas por mala práctica profesional en el Tribunal de Honor.

La crisis económica mundial, que también afecta a nuestro país ha provocado que los

profesionales de la salud caigan en el abuso de incrementar sus honorarios profesionales, en

algunos casos han realizado tratamientos para los cuales no han recibido la preparación

académica correspondiente o realizado tratamientos innecesarios con el fin de obtener

mayores beneficios económicos.

El odontólogo debe limitar su actividad al ámbito para el que se encuentre

capacitado, y abstenerse de prácticas o actuaciones que sobrepasen sus conocimientos,

habilidades o experiencia; evitando iatrogenias irreversibles. Si el odontólogo reconoce sus

limitaciones, tendrá la libertad de seleccionar y referir a un colega competente para que

realice dicho trabajo. En otros países, si el procedimiento resulta en algún tipo de daño al

paciente y éste puede probar que el mismo se debió a la negligencia, impericia o

imprudencia del odontólogo en la evaluación y tratamiento del caso, el profesional se

encontrará con problemas legales. En los últimos treinta años surgió la Bioética, cuyo fin es

defender la vida y el respeto de la dignidad de la persona.

El Código de Ética del Estomatólogo en Guatemala sanciona al odontólogo por mala

práctica profesional o por cometer algún tipo de delito profesional o civil, dentro de sus

consultorios, dejando sin incluir varios aspectos relacionados con la dignidad de la persona.

Además que lo planteado en el Código queda muy superficial en lo referente a las sanciones

que se aplican a quienes realizan mala práctica profesional, y dice así:

3

“SEGUNDO: No debe perderse de vista que como profesionales de la salud nuestro

primordial interés debe ser el bienestar de los pacientes.”

1.3. Problema

El actual Código de Ética pudo haber cumplido con su cometido en el tiempo que fue

planteado. En el transcurrir de los años, se ha incrementado la mala práctica Odontológica,

al mismo tiempo algunos pacientes incriminar al Odontólogo de mala práctica, sin ninguna

justificación. Al momento se sabe que la práctica odontológica provoca daños al medio

ambiente, tanto en la tierra y el agua así como en el aire. Se producen diversos tipos de

desechos sólidos y líquidos, lamentablemente al día de hoy no se menciona ninguna

restricción para proteger al ambiente. A nivel de investigación tampoco hay restricciones

para el uso de animales de experimentación. Las deficiencias en el Código de Ética actual

plantea la necesidad de realizar reformas al mismo como lo plantea en mismo Código en el

capítulo Quinto:

“QUINTO: Que aunque el actual Código de Ética pudo haber cumplido su cometido en el

tiempo que ha estado vigente, ya se hace necesaria su reforma por substitución total.”

1.4. Objetivos de la investigación

1.4.1. General

Elaborar una propuesta de Modificación al Código de Ética del Colegio

Estomatológico de Guatemala.

1.4.2. Específicos

a) Revisar y analizar los Códigos de Ética de los Colegios Estomatológicos de México,

Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina y España.

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b) Comparar el Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala con los seis

Códigos de Ética a revisar.

c) Establecer las fortalezas y debilidades del Código de Ética del Colegio

Estomatológico de Guatemala, principalmente en aspectos de Bioética.

1.5. Pregunta de la investigación

¿Es recomendable plantear una propuesta para realizar algunas modificaciones al Código de

Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala?

1.6. Justificación

El realizar una propuesta de la modificación del Código de Ética del Colegio

Estomatológico permite que dicho Código se actualice en cuanto a que, las bases legales

presenten en nuestro país, protejan tanto al profesional que ejerce la Odontología como al

usuario de dichos servicios. Dicha propuesta permitirá establecer claramente la protección a

la vida y el respeto a la dignidad de la persona, las responsabilidades en el ejercicio

profesional, categorizar las denuncias del ejercicio ilegal de la profesión, establecer los

deberes generales del Odontólogo en su desempeño profesional. Al mismo tiempo

establecer las responsabilidades de protección del medio ambiente, los animales y las

plantas.

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2. MARCO TEÓRICO

Todos los profesionales que ejercen la Odontología deben estar sujetos a las normas

que regulan y guían su actividad profesional, establecidas en el Código de Ética del Colegio

Estomatológico. En Guatemala el Colegio Estomatológico es el ente encargado de

determinar dichas normas. Este capítulo presenta las siguientes divisiones: conceptos

básicos, historia, aspectos a considerar en un código de ética, códigos de ética de colegios

estomatológicos, colegios de cirujanos dentistas y/o odontólogos y, propuesta preliminar del

contenido del Código de Ética y Deontología para el Colegio Estomatológico de Guatemala.

2.1. Conceptos básicos

Partiendo de conceptos básicos que permiten tener más claridad en lo referente a lo

que es un Código de Ética y un Código Deontológico se puede iniciar diciendo que el término

<código> ser refiere a un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas o

reglamentos de comportamiento humano. El Código de Ética establece normas que

sistematizan el comportamiento de las personas dentro de una organización que supone un

cumplimiento obligatorio. Permite a las instituciones incorporar e implementar, a través de

principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal.

El Código Deontológico está constituido por reglas específicas para conducir las

prácticas y comportamientos específicos que deben ser estimulados o impedidos por el

Código de Ética, estos diseñan procedimientos que se utilizan para determinar si se ha

violado el código de ética, así también rigen sanciones que deben ser impuestas por

infracciones específicas.

Existen similitudes entre un Código de Ética y un Código Deontológico ya que estos

están diseñados para impulsar el comportamiento ético entre los miembros de una

organización; al mismo tiempo ambos ayudan a identificar un comportamiento aceptable o

inaceptable, estableciendo un marco para evaluarlo.

Según José María Barrio, citado en La deontología como ética profesional, dice:

“…cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de

una ética y de una deontología determinada. La primera se podría centrar en determinar y

6

perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por

su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad”.

Considerando los conceptos anteriores se debe sugerir la posibilidad de implementar

el término de Código de Ética o Deontológico del Colegio Estomatológico de Guatemala.

2.2. Historia

En el siglo V a.d., Hipócrates expresa la idea de los deberes éticos que deben

practicar los médicos. El primer código de ética médico se publicó en el siglo 5 con el título

de Formula Comitis Archiatrorum, al cual siguieron escritos de médicos musulmanes como

Ishaq ibn Ali al-Ruhawi (que escribió el primer libro de ética médica “La conducta del

médico”) y Muhmmad ibn Zakariya ar-Razi, así como pensadores judíos como Maimónides, y

escolares católicos como Santo Tomás de Aquino. Ya para fines del siglo 18, la ética médica

se estructura más, y el inglés Thomas Percival publica en 1794 un código de ética en que

aparecen los términos de ética y jurisprudencia médicas. En 1815, el parlamento inglés

propone la primera ley que exige una enseñanza formal de medicina y plantea una

reglamentación ética de la profesión médica.

En 1847, la American Medical Association adopta su primer código ético que se

inspira en la ética médica católica, pero que sufre cambios y reconfiguraciones en el siglo 20

(décadas 60 y 70) utilizando un enfoque más liberal. A partir de entonces, la ética tiene una

importancia creciente en la medicina contemporánea lo cual ha llevado a la creación de

comités de ética institucionales que se encargan de evaluar y vigilar cualquier experimento

en que participan seres humanos.

El concepto de deontología aparece por primera vez 1832, en París en la obra de

Jeremías Bentham, titulada Science de la Morale, donde la deontología se aplica al ámbito

de la moral. El intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto

más aséptico y menos valorativo, no se logró por el hecho de ser un nuevo término.

Actualmente se sigue relacionando el término Deontología con la ética y/o moral.

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En Guatemala todos los Colegios de Profesionales tienen un Código de Ética

profesional, el cual tiene como función sensibilizar al profesional para que ejerza su profesión

en un ámbito de honestidad, legitimidad, respeto a la dignidad humana y moralidad para el

beneficio de la sociedad guatemalteca.

El 20 de marzo de 1947 se firma el acta constitutiva del Colegio Estomatológico de

Guatemala y del Tribunal de Honor. El día 10 de abril de ese mismo año, el Tribunal de

Honor nombra una Comisión para formular el primer Código de Ética del Colegio

Estomatológico recién formado. El 11 de diciembre de 1947, en Asamblea General

Extraordinaria se aprueba dicho Código.

La Junta Directiva (1988-1989) presidida por el doctor Carlos Stuardo García

Asturias, consideró oportuno revisar el código vigente desde 1947 nombrando una comisión

revisora. El nuevo código de Ética se aprobó en Asamblea General Extraordinaria del

Colegio Estomatológico de Guatemala, el 1 de diciembre de 1988, punto de Acta 9-88 e

impreso en 1989. Desde la reforma al Código de Ética en 1989, no se ha dado ninguna otra

modificación, y actualmente es el mismo Código vigente. No cabe duda que dicho Código

cumplió con su objetivo en su momento.

Debido a los avances de la tecnología y la ciencia se cuentan con más recursos para

ejercer una práctica profesional de alta calidad, la cual debe de cuidarse para que continúe

ejerciéndose en el marco ético y bio-ético, preservando y respetando la dignidad del ser

humano para el beneficio de la sociedad. Después de 25 años de la última modificación al

Código de Ética se considera importante presentar una nueva modificación basada en la

experiencia de otros Códigos de Ética de Colegios Estomatológicos o de Cirujanos Dentistas

en diferentes países.

Los odontólogos agrupados en el Colegio Estomatológico deben realizar un ejercicio

profesional con los más altos valores morales, normas éticas y principios deontológicos;

siendo el Código de Ética o Deontológico quien guie y determine la conducta del

profesional. El profesional de la Estomatología debe actuar con responsabilidad, respeto a la

dignidad de la persona y con dignidad para con su profesión.

8

2.3. Aspectos a considerar en un Código de Ética

Existen manuales para elaborar código de ética empresarial, institucional, familiar,

profesional. Según el prototipo de Código de Ética profesional, presentado por el

departamento de Colegios de Profesionistas de México sugiere para la elaboración de un

Código de Ética, una estructura constituida por:

a) Disposiciones generales

b) De los deberes del profesionista

c) De los deberes para con sus colegas

d) De los deberes para con sus clientes

e) De los deberes para con su profesión

f) De los deberes para con la sociedad.

Está estructura debe ser considerada para la propuesta de elaboración de un código

de ética de profesionales.

2.4. Códigos de Ética de Colegios Estomatológicos, Colegios de Cirujanos Dentistas y/o del

Odontólogo

2.4.1. Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala

Aprobado el 11 de diciembre de 1947. Revisado, modificado y aprobado el 1 de

diciembre 1988. Tiene 67 años de funcionamiento. Consta de cuatro títulos y de once

artículos, tal como se presenta en el índice siguiente:

GENERALIDADES

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

PUBLICIDAD Y ANUNCIOS

APLICACIONES

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2.4.2. Código de Ética Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica

Aprobado el 29 de diciembre de 2010 y publicado el 22 de diciembre del 2011. Tiene

tres años de funcionamiento. Consta de tres capítulos y 42 artículos. A continuación se

presenta el índice:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II: BIOÉTICA

CAPÍTULO III: SANCIONES

2.4.3. Código de Ética Profesional del Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas, México

Dicho código entró en vigor el día 20 de octubre de 2002 y fue publicado en mayo de

2003. Consta de seis capítulos y 43 artículos. A continuación se presenta el índice:

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES GENERALEDES

CAPÍTULOS TERCERO: DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

CAPÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES PARA CON SUS PACIENTES

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

CAPÍTULO SEXTO: DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

2.4.4. Código de Ética del Odontólogo Colombiano

Aprobado como Ley N°35 el ocho de marzo de 1989, concordada con el Decreto

Reglamentario N° 491 del 27 de febrero de 1990. Tiene 24 años de funcionamiento. Consta

de 14 capítulos y 90 artículos. A continuación se presenta el índice:

10

CAPÍTULO I: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

CAPÍTULO II: PRÁCTICA PROFESIONAL. DE LAS REALACIONES DEL ODONTÓLOGO

CON EL PACIENTE

CAPÍTULO III: DEL SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCION, HISTORIA CLÍNICA Y

OTRAS CONDUCTAS

CAPÍTULO IV: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS COLEGAS

CAPÍTULO V: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SU PERSONAL AUXILIAR

CAPÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO VII: REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ODONTÓLOGO

CAPÍTULO VIII: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LA SOCIEDAD Y EL

ESTADO

CAPÍTULO IX: PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO X: CONSULTAS Y TESTIMONIOS

CAPÍTULO XI: ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO Y SUS SANCIONES

CAPÍTULO XII: ÓRGANO DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XIII: DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO-PROFESIONAL

CAPÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES

2.4.5. Código de Ética Odontológica, Brasil

Aprobado por resolución CFO-118/2012. Entró en vigor el 1 de enero de 2013. Tiene

un año de funcionamiento. Consta de diecinueve capítulos y sesenta artículos. A

continuación se presenta el índice:

11

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO II: DERECHOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO III: DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IV: AUDITORÍAS Y PERITAJE

CAPÍTULO V: RELACIONAMIENTO

SECCIÓN I: CON EL PACIENTE

SECCIÓN II: CON EQUIPO DE TRABAJO

CAPÍTULO VI: SECRETO PORFESIONAL

CAPÍTULO VII: DOCUMENTOS ODONTOLÓGICOS

CAPÍTULO VIII: HONORARIOS PROFESIONALES

CAPÍTULO IX: DE LA ESPECIALIDADES

CAPÍTULO X: DE LA ODONTOLOGÍA HOSPITALARIA

CAPÍTULO XI: ENTIDADES CON ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA ODONTOLOGÍA

CAPÍTULO XII: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS

CAPÍTULO XIII: DE LA DOCENCIA

CAPÍTULO XIV: DE LAS DONACIONES, TRANSPLANTES Y BANCOS DE ORGANOS,

TEJIDOS Y BIOMATERIALES

CAPÍTULO XV: DE LAS INSTITUCIONES

CAPÍTULO XVI: ANUNCIO, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

SECCIÓN I: ENTREVISTA

12

SECCIÓN II: PUBLICACIÓN CIENTÍFICA

CAPÍTULO XVII: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

CAPÍTULO XVIII: DE LAS SANCIONES Y SUS APLICACIONES

CAPÍTULO XIX: DISPOSICIONES FINALES

2.4.6 Código Argentino de Ética y Deontología Dental

Aprobado el 10 y 11 de julio de 1999. Tiene 15 años de funcionamiento. Consta de

seis títulos, 20 capítulos y 94 artículos. A continuación el índice:

TÍTULO I: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Capítulo 1: Conceptos básicos

Capítulo 2: Principios generales

TÍTULO II: SOBRE ELE EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo 3: De la atención al paciente

Capítulo 4: Historia clínica

Capítulo 5: De la información al paciente

Capítulo 6: Del secreto profesional

Capítulo 7: Calidad de la asistencia

Capitulo 8: Condiciones del ejercicio

Capítulo 9: Honorarios

TÍTULO III: ACTITUD PROFESIONAL

Capítulo 10: Imagen y dignidad profesional

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Capítulo 11: Publicidad

Capítulo 12: De la peritación

Capítulo 13: Dimensión social del dentista

TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES PROFESIONALES Y PARAPROFESIONALES

Capítulo 14: Relaciones entre compañeros

Capítulo 15: Relaciones con otras profesiones sanitarias y personal auxiliar

Capítulo 16: Relaciones con la organización colegial

Capítulo 17: Relaciones con otras instituciones

TÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES PROFESIONALES

Capítulo 18: De la investigación

Capítulo 19: Publicaciones profesionales

TÍTULO VI: DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Y LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Capítulo 20: Ética, Deontología y Organización Colegial

2.4.7. Código Español de Ética y Deontología Dental

Aprobado el 10 y 11 de julio de 1999. Tiene 15 años de funcionamiento. Consta de 6

títulos, 20 capítulos y 94 artículos. A continuación se presenta el índice:

TÍTULO I: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS

Capítulo 1: Conceptos básicos

Capítulo 2: Principios generales

14

TÍTULO II: SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo 3: De la atención al paciente

Capítulo 4: Historia clínica

Capítulo 5: De la información al paciente

Capítulo 6: Del secreto profesional

Capítulo 7: Calidad de la asistencia

Capítulo 8: Condiciones del ejercicio

Capítulo 9: Honorarios

TÍTULO III: ACTITUD PROFESIONAL

Capítulo 10: Imagen y dignidad profesional

Capítulo 11: Publicidad

Capítulo 12: De la peritación

Capítulo 13: Dimensión social del dentista

TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES PROFESIONALES Y PARAPROFESIONALES

Capítulo 14: Relaciones entre compañeros

Capítulo 15: Relaciones con otras profesiones sanitarias y personal auxiliar

Capítulo 16: Relaciones con la organización colegial

Capítulo 17: Relaciones con otras instituciones

TÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES PROFESIONALES

Capítulo 18: De la investigación

15

Capítulo 19: Publicaciones profesionales

TÍTULO VI: DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Y LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Capítulo 20: Ética, Deontología y Organización Colegial

2.4.8. Código Deontológico: Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala

Aprobado en el año 2009. Consta de diecisiete capítulos y ciento ocho artículos. A

continuación se presenta el índice:

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO II: RELACIONES DEL MÉDICO CON INSTITUCIONES ASISTENCIALES Y

OTRAS QUE PRESTAN SERVICIOS MÉDICOS Y CON PROFESIONES AFINES

CAPÍTULO III: RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS

CAPÍTULO IV: RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES

CAPÍTULO V: SECRETO PROFESIONAL

CAPÍTULO VI: DEBERES RELACIONADOS CON LA DIGNIDAD PROFESIONAL

CAPÍTULO VII: JUNTAS MÉDICAS

CAPÍTULO VIII: ASOCIACIONES PROFESIONALES O PROFESIONES RELACIONADAS

CON LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA

CAPÍTULO IX: PUBLICACIONES Y ANUNCIOS MÉDICOS

CAPÍTULO X: HONORARIOS PROFESIONALES

CAPÍTULO XI: ESPECIALISTAS Y ESPECIALIDADES MÉDICAS

CAPÍTULO XII: REPRODUCCIÓN, RESPETO A LA VIDA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA

16

CAPÍTULO XIII: INVESTIGACIONES EN HUMANOS

CAPÍTULO XIV: TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CAPÍTULO XV: PERITAJES

CAPÍTULO XVI: PARTICIPACIÓN EN TORTURAS O EJECUCIONES

CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES GENERALES

2.5. Propuesta preliminar del contenido del Código de Ética o Deontológico para el Colegio Estomatológico de Guatemala

A continuación se plantea el índice de la propuesta preliminar del contenido del

Código de Ética.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. Definición, principios generales, y aplicación

Definición y objetivos

Principios generales

Aplicación

CAPÍTULO II. Relaciones interpersonales e inter institucionales

Relación del Odontólogo con Instituciones asistenciales

Relación con sus Colegas

Relación del Odontólogo con el paciente

Relación del Odontólogo con el personal auxiliar

CAPÍTULO III. Ejercicio profesional

Secreto profesional

17

Atención al paciente (historia y registro clínico, información al

paciente)

Calidad de servicio o asistencia

Honorarios profesionales

CAPÍTULO IV. Actitud profesional

Dignidad profesional

Dignidad de la persona

Publicidad, entrevistas y anuncios

Peritaje

CAPÍTULO V. Especialidades Odontológicas

CAPÍTULO VI. Docencia, investigación y publicaciones profesionales

Docencia

Investigaciones científicas

Publicaciones científicas

CAPÍTULO VII. Donaciones, trasplantes, bancos de órganos y tejidos biomateriales

CAPÍTULO VIII. Sanciones

18

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tipo de estudio

El presente estudio responde a una investigación bibliográfica cualitativa. Para

presentar una propuesta de modificación al Código de Ética del Colegio Estomatológico de

Guatemala se consideró necesario hacer una revisión de los Códigos de Ética de los países

centroamericanos, puesto que hay muchas similitudes en el ejercicio profesional de la

Odontología. Al solicitar los Códigos de Ética a los Colegios Estomatológicos, Colegio de

Cirujanos Dentistas o Sociedad Dental de los cinco países centroamericanos, se determinó

que solo Guatemala y Costa Rica tenían Código de Ética para profesionales de la

Odontología.

Luego de buscar otros Códigos de Ética para profesionales de la Odontología, afines

a las condiciones Latinoamericanas, se encontró el Código de Ética y Deontológico de los

siguientes países: México, Colombia, Argentina, Brasil. Además se encontró el Código

Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y el Código Español de Ética

y Deontología Dental.

3.2. Procedimiento

Dentro del proceso metodológico se llevaron a cabo las siguientes actividades:

a) Se solicitó al Colegio Estomatológico de Guatemala el Código de Ética vigente al

día.

b) Se indagó en un buscador de internet los Códigos de Ética de los Colegios

Estomatológico o de Cirujanos Dentistas de El Salvador, Honduras, Nicaragua y

Costa Rica. Se constató la inexistencia de dichos Códigos exceptuando el de

Costa Rica. Se buscaron los Códigos de Ética de los Colegios Estomatológico o

de Cirujanos Dentistas de México, Colombia, Argentina, Brasil por ser países

latinoamericanos próximos a nuestro país y también se buscó el Código Español

de Ética y Deontología Dental, vigentes al día.

19

c) El código Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala fue

utilizado como modelo.

d) Se elaboró un instrumento de valoración con el fin de evaluar los Códigos de

Ética. El instrumento consistió en realizar un cuadro comparativo para los Códigos

de Ética vigentes y de esta manera establecer las fortalezas y deficiencias del

Código de Guatemala. (Anexo N°1)

e) Se tabularon los resultados, se analizaron e interpretaron. (Tabla N°1)

f) Luego se elaboró la propuesta de modificación al Código de Ética o Deontológico

del Colegio Estomatológico de Guatemala. Posteriormente se valido a través de

las opiniones y sugerencias de los expertos. (Anexo N°2)

g) Se entregó la propuesta de modificación de dicho Código a los siguientes

profesionales: Doctores Marco Tulio Castro y Mabel Barrios de Alvarado, dos

honorables profesionales odontólogos que ejercieron cargos en la Junta Directiva

del Colegio Estomatológico en años anteriores; doctor Pietro Marroquín,

profesional odontólogo, Abogado y Notario, quien participó en la última reforma al

Código de Ética; doctora María del Carmen Lezana de De León, Médico y

Cirujana, Maestra en Bioética, experta en la rama de Bioética. A dichos

profesionales se les explicó sobre la investigación y se les solicitó su apoyo para

sugerencias, correcciones y recomendaciones para validar dicho trabajo.

h) Se recopiló las anotaciones de los expertos, los cuales enviaron vía correo

electrónico sus observaciones, sugerencias y correcciones.

i) Se realizaron las correcciones pertinentes.

j) Elaboración final de la investigación con sus conclusiones y recomendaciones.

20

4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Los resultados observados al comparar los seis Códigos de Ética Odontológicos

(México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina y España) con el Código de Ética del

Colegio Estomatológico de Guatemala, utilizando de base el Código Deontológico del

Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (Tabla N° 1), se encontró:

a) El Código de Guatemala es el más antiguo, pues fue aprobado en diciembre de 1947

y el más recientemente aprobado fue el de Brasil, en el año 2012 entrando en vigor

en enero del año 2013; el código de Guatemala tiene 67 años de funcionamiento,

seguido por el Código de Colombia que tiene 25 años de funcionamiento.

b) Todos los Códigos analizados han sido modificados, excepto el Código de Brasil que

tiene un año de funcionamiento y el Código de Colombia fue publicado en 1989. La

última modificación que se realizó al Código de Guatemala fue en el año de 1989,

hace 25 años. Las últimas modificaciones realizadas a los códigos analizados son:

México en mayo del año 2003, hace 11años; Costa Rica en 2011, hace 3 años;

Argentina que presenta una copia del Código de España y España en junio del 2012,

hace dos años aproximadamente.

c) La cantidad de artículos incluidos en cada Código es muy variada. El Código base

presenta 108 artículos, el Código de Guatemala contiene 11 artículos, México 43

artículos, Costa Rica 42 artículos, Colombia 90 artículos, Brasil 57 artículos y España

94 artículos. Lo que es importante resaltar en este aspecto no es tanto la cantidad de

artículos de cada Código sino los aspectos que incluye cada uno de estos y su

organización estructural.

d) Se pudo observar que el Código de Guatemala carece de un orden y organización

estructural, con ausencia de clasificación de temas y contenidos con respecto a los

otros códigos analizados. Los códigos de los otros países presentan un orden en su

contenido, cada tema con sus respectivos artículos.

e) Todos los códigos presentan los capítulos de aspectos generales, relaciones

interpersonales con los colegas, relaciones interpersonales con los pacientes, secreto

profesional, dignidad profesional, publicidad y anuncios.

21

f) En lo referente al tema de relaciones interpersonales con instituciones y con la

sociedad y el tema de dignidad de la persona, únicamente el código de Guatemala no

lo presenta.

g) El tema de Honorarios profesionales, docencia e investigación solo lo plantean los

Códigos de Costa Rica, Brasil, Argentina y España.

h) El tema de especialidades odontológicas y publicaciones científicas es tratado

exclusivamente por el Código de Brasil y de España.

i) El tema de sanciones lo presentan los Códigos de Costa Rica, Colombia y Brasil.

j) Solo el código de Brasil presenta un capítulo para regular el trabajo de los técnicos y

laboratorios dentales.

k) La desactualización por la falta de revisión, durante 25 años, en el código de Ética del

Colegio Estomatológico hace que dicho código no presente en su contenido temas de

suma importancia como son docencia e investigación o las sanciones para ser

aplicadas por el incumplimiento a dicho código; al mismo tiempo temas

imprescindibles como lo son la dignidad de la persona, relaciones interpersonales del

odontólogos con la sociedad y con las instituciones de trabajo. En la tabla No. 1 se

presenta el cuadro comparativo de dicho análisis:

22

Tabla No. 1

Cuadro comparativo de Códigos de Ética

Guatemala México Costa Rica

Colombia España Argentina

Brasil

Fecha aprobación

Dic/1947 Mayo/2002

Dic/2010 Mar/1989 Jul/1999 Ene/2013

Años de funcionar

67 11 4 25 15 1

Modificaciones

1989 2003 2011 - 2012 -

# capítulos

- 6 3 14 20 19

I# artículos

11 43 42 90 94 57

Aspectos generales

↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

R.interpersonales con instituciones

No ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

R.interpersonales con colegas

↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

R.interpersonales con pacientes

↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

Secreto profesional

↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

Dignidad profesional ↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

Publicidad y anuncios ↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

Honorarios No No ↑ No ↑ ↑

Docencia e investigación.

No No No ↑ ↑

Especialidades

No No No No ↑ ↑

Publicaciones No No No no ↑ ↑

Dignidad de la persona

No ↑ ↑ ↑ ↑ ↑

Sanciones No No ↑ ↑ ↑ ↑

↑ = Sí

23

4.1. Propuesta de las modificaciones al Código de Ética o Deontológico para el Colegio Estomatológico de Guatemala

CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. El término Deontología Profesional hace referencia al conjunto de normas

morales que regulan y guían una actividad profesional. Este código regula los derechos y

deberes de los Odontólogos o cirujanos dentistas que ejercen la profesión en las diversas

ramas de la Estomatología, en el ámbito público o privado. Será sancionado el

comportamiento que infrinja esta norma moral.

ARTÍCULO 2. Son objetivos fundamentales de este código el respeto, promoción y

desarrollo de la Ética profesional.

ARTÍCULO 3. Están sujetos al cumplimiento de las normas de este código, los profesionales

que pertenezcan al Colegio Estomatológico de Guatemala.

ARTÍCULO 4. El Tribunal de Honor, constituido de acuerdo con la Ley de Colegiación

Profesional Obligatoria vigente, juzgará y fallará en cada caso, observando las disposiciones

de este Código siempre que no se opongan a las normas establecidas en la misma ley. Uno

de los objetivos de dicho Tribunal es impulsar y desarrollar la Deontología Odontológica, al

mismo tiempo que debe difundir el conocimiento de las normas y velar por el buen

desempeño de este Código.

ARTÍCULO 5. El Odontólogo está obligado a conocer y acatar el presente código que

reglamenta el ejercicio de su profesión, cumplir con los deberes inherentes al mismo, tanto

para el público a quien presta sus servicios, con sus colegas odontólogos, con los demás

profesionales y la sociedad en general.

ARTÍCULO 6. Es deber de todo profesional mantener el prestigio de su profesión honrándola

con sus actos, la buena fe, la honradez, la competencia y preparación profesional, son la

garantía que debe brindarse al paciente ya que éste no puede, en la mayoría de los casos,

juzgar debidamente los tratamientos que le han realizado.

ARTÍCULO 7. Son deberes fundamentales del Odontólogo enaltecer la vida humana y la

dignidad de la persona, reconocer y respetar al paciente como una persona con una dignidad

inherente; además de cuidar de la salud del individuo y de la comunidad.

24

CAPÍTULO II

RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 8. Realizar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia

social. Dar servicio a personas económicamente desprotegidas cuando así se solicite.

ARTÍCULO 9. Respetar las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que

conforman nuestro país.

ARTÍCULO 10. En caso de emergencia nacional los servicios profesionales se deben

poner a disposición de las entidades de gobierno encargadas de atenderla. Se deberán

fomentar las medidas que beneficien la salud general y bucal de la comunidad según sea la

necesidad en ese momento.

ARTÍCULO 11. El Odontólogo deberá participar en la motivación y educación en salud buco

dentaria tanto del individuo, como de la comunidad, con el fin mejorar la calidad de vida.

ARTÍCULO 12. Los procedimientos odontológicos realizados durante el ejercicio de la

profesión considerando los aspectos del desarrollo humano deben mantener el equilibrio

entre la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, respetando los

derechos de las generaciones futuras.

CAPÍTULO III

RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON INSTITUCIONES ASISTENCIALES

ARTÍCULO 13. Las entidades públicas o privadas pueden recurrir a los servicios del

odontólogo conforme a las funciones relacionadas a su profesión. La búsqueda o aceptación

de cargos en entidades públicas o privadas estará sujeta a las reglas profesionales,

destinadas a proteger la dignidad e independencia del odontólogo.

ARTÍCULO 14. El Odontólogo cumplirá con sus obligaciones y deberes profesionales, así

como los demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus

servicios. Las instituciones deberán proporcionar al profesional las condiciones adecuadas

de las instalaciones y equipo, así como los recursos humanos y materiales que garanticen el

completo y seguro desempeño profesional.

ARTÍCULO 15. En caso de conflicto laboral o suspensión de los servicios profesionales, el

Odontólogo deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que

requieran atención urgente e inaplazable o que juzgue necesario según su conciencia.

25

ARTÍCULO 16. El Odontólogo que labore por cuenta de una institución pública no podrá

percibir honorarios de los pacientes que atienda dentro de esa entidad. No aprovechará su

relación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio

privado de su profesión

ARTÍCULO 17. El Odontólogo debe mantener la calidad técnica–científica en los trabajos

que realiza. Su remuneración por los servicios prestados debe de ser justa, decorosa,

apegada a las leyes laborales a efecto de satisfacer sus necesidades de orden material,

moral y cultural. En caso de incumplimiento el odontólogo debe informar al respecto al

Colegio Estomatológico de Guatemala.

CAPÍTULO IV

RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS COLEGAS Y EL PERSONAL AUXILIAR

ARTÍCULO 18. El Odontólogo en las relaciones interpersonales con sus colegas debe

mantener el respeto, consideración, lealtad, solidaridad, colaboración técnico–científica. No

debe censurar los tratamientos efectuados o expresar dudas sobre los sistemas de trabajo o

la capacidad de sus colegas. No deberá difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de

perjudicarlo en su ejercicio profesional. No deberá hacer comentario, insinuación o crítica

inapropiada respecto a las actuaciones profesionales de otros compañeros y más aún sin un

argumento válido y en público.

ARTÍCULO 19. El Odontólogo se concretará exclusivamente a la atención de su

especialidad cuando se trate de un paciente remitido. No hará tratamientos distintos aún

cuando lo solicite el paciente. Sólo podrá hacerlo previo conocimiento y aceptación del

colega remitente, salvo en caso de evidente urgencia, dando pronto aviso al médico tratante.

ARTÍCULO 20. El Odontólogo no fijará honorarios que establezcan competencia desleal con

sus colegas. Debe pagar salarios justos y acordes al trabajo profesional cuando establezca

relación patrono – empleado con otros colegas

ARTÍCULO 21. Es deber del Odontólogo no cobrar honorarios a sus colegas, podrá cobrar

únicamente los gastos que la consulta hubiere generado.

ARTÍCULO 22. Los Odontólogos pueden conformar equipos de trabajo para ejercer su

profesión, decidiendo de común acuerdo la forma de proveer los medios necesarios para el

desarrollo de su actividad, pero nunca debe darse lugar a la explotación comercial de este

26

ejercicio. No se exime la responsabilidad individual del odontólogo por el hecho de trabajar

en equipo.

ARTÍCULO 23. El Odontólogo no debe disuadir o convencer pacientes de sus colegas,

instituciones públicas o privadas y trasladarlos a su consultorio.

ARTÍCULO 24. El Odontólogo debe buscar el apoyo de sus colegas cuando su

conocimiento profesional sea limitado. El odontólogo tiene la obligación de solicitar la

colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimiento y experiencia, pueda

contribuir a mantener o mejorar la salud del paciente.

ARTÍCULO 25. Abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro colega esté prestando

sus servicios, salvo que el paciente y el otro colega le autoricen para tal efecto, evitando con

ello la competencia desleal.

ARTÍCULO 26. El Odontólogo debe respetar la opinión de sus colegas, al haber oposición

de ideas se debe consultar fuentes de información fidedignas, actuales y buscar asesoría

con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

ARTÍCULO 27. No se deberá delegando en el personal auxiliar las atribuciones

correspondientes al Odontólogo. Las personas no calificadas profesionalmente no deberán

realizar cualquier tratamiento que comprometa la salud del paciente.

ARTÍCULO 28. El odontólogo debe supervisar el trabajo del personal auxiliar con el fin de

proporcionar un servicio digno al paciente.

CAPÍTULO V

RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS PACIENTES

ARTÍCULO 29. El Odontólogo tratará a todos sus pacientes con equidad y justicia, teniendo

el mayor cuidado y absoluta honradez en todos sus actos, recordando siempre la misión

social y humanitaria que tiene delegada; no se aprovechará de su situación profesional para

obtener ventaja física, emocional, financiera o política.

ARTÍCULO 30. Determinará un diagnóstico claro y establecerá adecuadamente los

propósitos, riesgos, costos y alternativas del tratamiento, evitando realizar tratamientos

innecesarios o que no estén dentro de sus capacidades profesionales. El paciente tiene

derecho a recibir información veraz sobre el diagnóstico, pronóstico, las alternativas y

27

posibilidades terapéuticas de su enfermedad. Se deberá dar la información necesaria con las

palabras más adecuadas, en términos comprensibles y con la delicadeza y sentido de

responsabilidad que las circunstancias aconsejen. Se puede informar también al familiar o

allegado más cercano o a otra persona que el paciente haya designado para tal fin.

ARTÍCULO 31. El Odontólogo no debe iniciar ningún procedimiento o tratamiento

odontológico sin la autorización y el consentimiento previamente informado del paciente o de

su responsable legal, excepto en casos de emergencia, en donde sea imposible tal

consentimiento. Respetará la autonomía y decisión del paciente.

ARTÍCULO 32. El Odontólogo deberá regir su conducta profesional de acuerdo con los

principios éticos generales que a continuación se señalan:

a) La relación entre Odontólogo y paciente será de confianza, debiendo respetar en

todo momento la privacidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus

allegados.

b) El Odontólogo, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, está obligado a

prestar la ayuda necesaria al accidentado o al enfermo en caso de emergencia.

c) Al Odontólogo le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le

obliguen a la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de

aparatología odontológica - estomatológica, en laboratorios o por técnicos que no

sean de su confianza. Podrá suspender la continuidad de la atención en el caso de

que llegara al convencimiento de que no existe la confianza hacia él, dejando

constancia de ello al paciente, familiares o allegados; deberá facilitar al profesional

que se haga cargo del paciente toda la información necesaria.

d) El Odontólogo quedará libre de su obligación del servicio profesional, en el caso de

que un paciente suficientemente informado, rechace o dude de las indicaciones

diagnósticas y terapéuticas que el odontólogo considere oportunas. Al igual si exige

del profesional un procedimiento que por razones científicas o éticas, éste juzgara

innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable.

e) El Odontólogo deberá limitarse a aliviar los dolores físicos del área bucodental, en el

caso de una enfermedad incurable o terminal. Deberá evitar acciones terapéuticas

infructuosas.

28

CAPÍTULO VI

HISTORIA Y REGISTRO CLÍNICO, INFORMACIÓN AL PACIENTE

ARTÍCULO 32. Todos los procedimientos odontológicos deberán ser registrados en la

correspondiente historia clínica. Es éste un documento fundamental que el odontólogo tiene el

deber y el derecho de llevar a cabo, con el objetivo de facilitar la asistencia del paciente.

ARTÍCULO 33. Es obligatorio conservar la historia clínica y documentos o materiales

adjuntos que la completen, durante el tiempo que el odontólogo considere necesario y como

mínimo el marcado por la legislación al respecto. El contenido de la historia clínica se

mantendrá bajo secreto profesional.

ARTÍCULO 34. En el caso que el paciente requiera los datos registrados en su ficha clínica,

el odontólogo deberá proporcionarlos siempre y cuando se deje registrado en un documento

legal que el paciente ha requerido de dicha información.

ARTÍCULO 35. El paciente tiene derecho a obtener del Odontólogo un certificado o informe,

de contenido auténtico y veraz, de su estado de salud o enfermedad; así como del tratamiento

profesional que se le ha proporcionado.

ARTÍCULO 36. En base al principio de confidencialidad, cualquier certificado, informe o

documento relacionado con el paciente será entregado únicamente al paciente o a persona

autorizada por éste y siempre bajo las reglas del secreto profesional.

ARTÍCULO 37. El pronóstico grave de una enfermedad, debe comunicarse al paciente, o en

su efecto a la familia, o persona que el paciente haya designado.

CAPITULO VII

EJERCICIO PROFESIONAL Y CALIDAD DE SERVICIO

ARTÍCULO 38. Es deber de todo profesional de la Estomatología y derecho del paciente,

guardar el secreto profesional. Dicho secreto incluye todo lo que el profesional haya podido

conocer, escuchar y ver en el ejercicio de su profesión; así como lo que se le haya podido

confiar dentro de su relación con el paciente.

ARTÍCULO 39. El odontólogo está obligado a exigir a sus colaboradores y personal Auxiliar

el resguardo del secreto profesional.

ARTÍCULO 40. En el ejercicio profesional de la odontología en equipo, cada Odontólogo es

responsable de la totalidad del secreto.

29

ARTÍCULO 41. El Odontólogo deberá abrir y conservar debidamente, historias clínicas de sus

pacientes, de acuerdo a los cánones científicos. Los sistemas de información e informática

odontológica no deben comprometer el derecho del paciente a la intimidad de su información.

No se podrá cooperar en la creación de bancos electrónicos de datos del paciente que

puedan poner en peligro la privacidad de éste.

ARTÍCULO 42. Ningún sistema de informática, sea de carácter administrativo,

epidemiológico, clínico, científico-profesional, de investigación o cualquier otra naturaleza,

comprometerá el derecho del paciente a la privacidad.

ARTÍCULO 43. Los bancos de datos odonto-estomatológicos de clínicas privadas o públicas

no podrán estar conectados con otros bancos fuera del sistema de salud.

ARTÍCULO 44. El Odontólogo está obligado a mantener el secreto profesional, aunque el

paciente cambie de profesional o en caso de muerte del paciente.

ARTÍCULO 45. El Odontólogo que decida retirarse del ejercicio profesional podrá transferir su

archivo de pacientes al colega que considere oportuno o le sustituya, siempre y cuando el

paciente este informado y acepte dicha disposición. En otro sentido, se podrá transferir el

archivo del paciente al profesional de su elección. Si no tuviere lugar tal situación el archivo

deberá ser entregado al paciente con un documento donde firme de recibido.

ARTÍCULO 46. El Odontólogo podrá revelar el secreto profesional con discreción y

prudencia exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites.

En los siguientes casos:

a) Por mandato legal: Siempre limitándose a suministrar, única y exclusivamente, los

datos exigidos.

b) Por motivo disciplinario legal: Cuando el Odontólogo acuda como acusado o sea

testigo en materia disciplinaria, aunque tendrá derecho a no revelar confidencias del

paciente.

c) Cuando el Odontólogo se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento

del secreto de un paciente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

d) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas; o un

peligro colectivo.

e) En las enfermedades de declaración obligatoria ante autoridad competente.

f) Cuando el Odontólogo tenga que acudir al Tribunal de Honor del Colegio

Estomatológico, en caso de duda ante situaciones de revelación del secreto

profesional.

30

CAPÍTULO VIII

SERVICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 47. El Odontólogo tiene el deber de mantener actualizada su formación científica,

técnica y humanística durante toda su vida profesional activa.

ARTÍCULO 48. La educación continuada del profesional es también un compromiso ético del

Colegio Estomatológico.

ARTÍCULO 49. El Odontólogo debe limitar su actividad al exclusivo ámbito para el que se

encuentre capacitado, y abstenerse de prácticas o actuaciones que sobrepasen sus

conocimientos, habilidades o experiencia.

ARTÍCULO 50. En la relación profesional con sus pacientes el odontólogo rehusará:

a) Incurrir en prácticas de charlatanería, sin base ni conocimiento científico o

emplear técnicas no probadas científicamente.

b) Prometer al paciente o a sus familiares curaciones de azar o imposibles;

c) Prometer y garantizar resultados.

d) Practicar procedimientos ilusorios, o aplicar tratamientos simulados o ficticios;

e) Practicar sobre tratamientos o infra tratamientos en su caso o realizar

tratamientos mutilantes innecesarios.

f) Producir deliberadamente incapacidades parciales o totales en las funciones

estomatognáticas.

ARTÍCULO 51. El ejercicio de la profesión Odonto-estomatológica es el medio de vida del

Odontólogo, por lo que éste tiene derecho a ser remunerado dignamente. El acto profesional

nunca podrá tener como fin el lucro. Los honorarios deberán ser prudentes, no excesivos y

no podrán ser devengados por actos no realizados.

ARTÍCULO 52. El Odontólogo establecerá sus honorarios basado en principios justos y

razonables, considerando el tipo de servicio prestado, el grado de complejidad del

tratamiento, la situación particular de cada caso, la infraestructura y tecnología empleada, y el

tiempo dedicado a su cuidado, así como su capacidad y competitividad profesional.

ARTÍCULO 53. Los honorarios devengados en el ejercicio de la profesión serán fijados de

común acuerdo entre el odontólogo y el paciente. El paciente tiene derecho a conocer los

costos del tratamiento, antes de que éste se realice y los deberá aceptar por escrito antes de

que el odontólogo inicie algún tratamiento. Si participarán varios profesionales en el

31

tratamiento del paciente, se dejará anotado el costo y concepto de cada uno de los

tratamientos.

ARTÍCULO 54. No es ético el uso malintencionado de los honorarios profesionales como

reclamo publicitario con el objetivo de atraer pacientes.

ARTÍCULO 55. Se considera conducta no ética el pagar o recibir una comisión u otro salario

con el propósito de obtener un paciente o el recetar o enviar a un paciente a otro

establecimiento.

ARTÍCULO 56. No es ético cobrar tratamientos por debajo de su costo, salvo el caso en que

las condiciones económicas del paciente lo ameriten en general, o cualquier tipo de

competencia desleal.

ARTÍCULO 57. Las dudas, reclamaciones y litigios sobre honorarios podrán someterse al

arbitraje del Colegio Estomatológico, si así lo desea el paciente, considerándose obligado

éticamente el odontólogo a aceptar el arbitraje y el fallo que el Colegio dictamine.

CAPÍTULO IX

DIGNIDAD PROFESIONAL Y DIGNIDAD DEL PACIENTE

ARTÍCULO 58. Es deber de todo profesional mantener el prestigio de su profesión

honrándola con sus actos. La buena fe, la honradez y la competencia del facultativo, son la

garantía que debe brindarse al paciente ya que éste no puede, en la mayoría de los casos,

juzgar debidamente los tratamientos que se le han realizado.

ARTÍCULO 59. Cualquier trabajo que los profesionales permitan ejecutar a los estudiantes

de odontología en sus consultorios, será bajo la más estricta vigilancia y responsabilidad del

colegiado, con fines educativos exclusivamente y con el consentimiento informado del

paciente.

ARTÍCULO 60. El Odontólogo está obligado a atender a cualquier persona que solicite sus

servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad, sino es así

ayudará al paciente a encontrar el profesional adecuado.

ARTÍCULO 61. El Odontólogo, en ninguna circunstancia, ni en caso de conflicto armado,

deberá participar, admitir o realizar prácticas de represión física o psíquica, actos de tortura,

procedimientos crueles, inhumanos, degradantes o malos tratos, manipulación de la

conciencia o privación de la libre determinación de las personas. Está obligado a denunciar

cualquiera de los actos anteriormente mencionados a las autoridades competentes.

32

ARTÍCULO 62. El Odontólogo no podrá ejercer su profesión mientras esté abusando de

sustancias sometidas a control legal, alcohol u otros agentes químicos que puedan

comprometer sus conocimientos y habilidades profesionales.

ARTÍCULO 63. Es obligación del Odontólogo mantener las instalaciones de su consultorio,

adecuadas a su dignidad profesional, al servicio de salud que se brinde y al respeto que los

pacientes merecen, debiendo cumplir con las normativas que el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social establece.

ARTÍCULO 64. El paciente tiene derecho a una atención digna, de calidad científica y

técnica, y el Odontólogo tiene la responsabilidad de prestársela, cualquiera que sea la

modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia

de manera adecuada a su paciente, según conocimiento odontológico del momento y las

posibilidades a su alcance.

ARTÍCULO 65. El Odontólogo debe proporcionar a sus pacientes una asistencia adecuada a

las circunstancias clínicas que presente y con la debida consideración a sus deseos y

necesidades.

CAPÍTULO X

PUBLICIDAD, ENTREVISTAS Y ANUNCIOS

ARTÍCULO 66. La publicidad ha de estar basada en los principios de objetividad, veracidad,

transparencia, competencia leal y protección del paciente y su salud. No debe adjudicarse

títulos que no posee, realizar o anunciar tratamientos para los que no ha sido entrenado.

ARTÍCULO 67. El Odontólogo evitará que utilicen su nombre con fines publicitarios

cualquier casa comercial o farmacéutica. Utilizar para sus prescripciones o indicaciones

escritas, papel, recetarios o material que contenga propaganda de establecimientos, como

farmacias, laboratorios o de cualquier otra clase.

ARTÍCULO 68. Los Odontólogos pueden participar en campañas de salud bucal o jornadas

de exodoncias destinadas a la educación de la población siempre y cuando mantengan la

discreción y dignidad de la profesión, evitando en todo momento cualquier publicidad

favorable a su actividad privada.

ARTÍCULO 69. Se podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios de tamaño y

caracteres discretos, se informara sobre nombre y apellidos, número de colegiado, número de

teléfono, fax, correo electrónico, dirección, especialidad, horas de consulta, logo.

33

ARTÍCULO 70. Constituye infracción ética:

a) Hacer publicidad y propaganda engañosa, con precios, servicios gratuitos,

descuentos especiales, formas de pago u otras formas que impliquen

comercialización de la Odontología.

b) Anunciar o divulgar técnicas, terapias de tratamiento, que no estén debidamente

comprobadas científicamente.

c) Criticar públicamente técnicas utilizadas por otros profesionales, como inadecuadas

o desactualizadas.

d) Dar prescripción o tratamiento por cualquier medio de comunicación, sin

conocimiento y evaluación clínica previa del paciente.

CAPITULO XI

PERITAJE

ARTÍCULO 71. En su actuación como perito, el Odontólogo no podrá evaluar a una persona

con la que tenga o haya tenido relaciones asistenciales que pongan en duda su libre

expresión.

ARTÍCULO 72. El Odontólogo perito debe comunicar al interesado el título con el que se

desenvuelve en ese proceso, su función, misión y quien le ha nombrado. El paciente tiene

libertad de renunciar a la prueba pericial. En tal caso el asunto deberá ser resuelto entre el

mandante y la persona implicada.

ARTÍCULO 73. Los informes periciales deben estar claramente redactados preservando los

fundamentos de la veracidad, racionalidad y conocimiento.

CAPÍTULO XII

ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS

ARTÍCULO 74. Para ejercer y anunciarse como especialista el odontólogo debe ser

colegiado activo y llenar los requisitos establecidos por la Universidad de San Carlos de

Guatemala para la acreditación de títulos de especialidades.

34

CAPÍTULO XIII

DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES PROFESIONALES

ARTÍCULO 75. Podrán ejercer como docentes únicamente los odontólogos que estén

debidamente colegiados o incorporados y que sean colegiados activos. Para docencia

temporal, se debe contar con los permisos respectivos que establece el Colegio

Estomatológico de Guatemala.

ARTÍCULO 76. El Odontólogo tiene el deber de transmitir sus conocimientos y experiencias

a estudiantes, con objetividad y veracidad en el campo del conocimiento actualizado según

su especialidad.

ARTÍCULO 77. En el ejercicio de la docencia, el profesional realzará los principios éticos y

promoverá la divulgación de este Código. Se considerará infracción para el docente:

a) Utilizar de manera abusiva a pacientes o alumnos dentro de las instituciones

de enseñanza.

b) Participar directa o indirectamente en la comercialización de órganos y tejidos.

c) Permitir la propaganda excesiva o engañosa de cursos de especialización o

actualización; incitar a los alumnos ofreciéndoles ventajas y beneficios para

que realicen cursos de actualización, perfeccionamiento o especialización.

d) Utilizar al alumno para obtener ventajas físicas, emocionales o financieras.

e) Aprovecharse del cargo académico para direccionar pacientes del centro de

enseñanza para su clínica particular.

f) Utilizar formularios de los centros de enseñanza para prescribir tratamientos

en el consultorio particular.

g) Permitir que los pacientes en los centros de enseñanza sean utilizados para

prácticas clínicas de otros centros de enseñanza, tanto nacionales como

internacionales.

ARTÍCULO 78. Los adelantos científicos en Odontología están basados en la investigación,

por lo que no se puede suprimir de una experimentación sobre seres humanos. Sin

embargo, y a pesar de ello, la salud de los seres humanos sometidos a experimentación debe

ser objetivo prioritario para el investigador. El investigador deberá respetar la dignidad de la

persona por encima de la ciencia y la tecnología.

35

ARTÍCULO 79. La experimentación animal con control y duración suficiente se antepondrá a

la investigación en seres humanos, siempre que sea posible.

ARTÍCULO 80. No está permitida la utilización de cadáveres para la práctica de técnicas

quirúrgicas.

ARTÍCULO 81. La investigación biomédica en seres humanos incluirá las precauciones

bioéticas y legales exigidas al respecto en cada momento y deberán regirse a los principios

fundamentales de las declaraciones y normas internacionales para esos fines

ARTÍCULO 82. El protocolo de toda investigación debe someterse a la aprobación previa por

una Comisión de Ética de la institución en donde se lleve a cabo. Ningún experimento sobre

seres humanos deberá comenzar sin un protocolo concreto y preparado con rigor, donde se

señalen las hipótesis de trabajo, el material y método, y donde de forma establecida se

exprese la inocuidad de la prueba. Las investigaciones deben presentar conclusiones exactas

y apegadas a la metodología utilizada.

ARTÍCULO 83. Se deberá contar con el libre y claro, consentimiento del individuo objeto de

la experimentación, o de quien tenga el deber de cuidarlo en caso de que sea menor o

incapacitado, por escrito, tras haberle informado de los objetivos, métodos y beneficios

previstos, así como sobre los riesgos y consecuencias de la investigación. También se le

indicará su derecho a no participar en la experimentación y a poder retirarse en cualquier

momento, sin que por ello resulte perjudicado.

ARTÍCULO 84. El Odontólogo que lleve a cabo algún tipo de experimentación en el hombre

deberá tener independencia económica total respecto a cualquier organismo con intereses

comerciales o promocionales de un nuevo producto, material o tratamiento.

ARTÍCULO 85. No está permitido el uso experimental, sin autorización de autoridades

competentes y sin el conocimiento y/o consentimiento previo del paciente o de su

representante legal, de cualquier tipo de tratamiento aún no autorizado en el país.

ARTÍCULO 86. El Odontólogo que manipule datos de una investigación en beneficio propio o

de una empresa y/o institución, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos

económicos, será sujeto de sanciones.

ARTÍCULO 87. La divulgación de trabajos y resultados deberán estar fundamentados en el

método científico, y no ser causantes de desorientación de la veracidad o mala interpretación

ante la opinión pública. No deberán hacerse divulgaciones fuera de publicaciones científicas

procesos de tratamientos o descubrimientos que aún no estén científicamente reconocidos.

En ningún caso debe darse a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos

de eficacia no determinada ni reconocida

36

ARTÍCULO 88. Las publicaciones de investigaciones en animales y en seres humanos,

deben hacer constar que fueron previamente revisadas y aprobadas por un comité de

bioética.

ARTÍCULO 89. El Odontólogo no debe poner en artículos científicos, fotografías, nombres o

cualquier otro indicio que identifique a un paciente, salvo con anuencia escrita de éste y que

se tenga la finalidad didáctica-académica.

ARTÍCULO 90. Todas las publicaciones deben presentar la referencia del autor. El

Odontólogo que no podrá presentar como suyo, todo o una parte de material didáctico u obra

científica de otros autores que aún no se haya publicado. En las publicaciones se debe

ratificar que las citas bibliográficas sean apropiadas y exactas, sin asignarles inferencias

falsas ni sugerir conclusiones que no pudieran ser extraídas de ellas. Tampoco deben citar

referencias de artículos que no hubieran sido aceptados para publicación.

ARTÍCULO 91. No se podrá publicar, sin autorización por escrito, datos, imágenes digitales o

fotografías que identifiquen al paciente con el fin de preservar su privacidad.

ARTÍCULO 92. La publicación de los autores los artículos se debe limitar a quienes han

contribuido de manera significativa a la investigación. Todos los colaboradores tienen derecho

a que se les reconozca su participación en la investigación. El Odontólogo no podrá

presentarse como autor de artículos en donde no ha participado.

CAPITULO XIV

DONACIONES, TRASPLANTES, BANCOS DE ÓRGANOS Y BIOMATERIALES

ARTÍCULO 93. La donación de dientes, hueso y tejidos será siempre voluntaria y gratuita.

ARTÍCULO 94. Todos los registros del banco de hueso y dientes, u otros tejidos deberán ser

de carácter confidencial, respetando el secreto de la identidad del donador y del receptor.

ARTÍCULO 95. El Odontólogo responsable de la extracción de los tejidos se asegurará del

libre consentimiento por escrito del donante, sin que haya mediado violencia, presión

psicológica o económica.

ARTÍCULO 96. Los tejidos u órganos provenientes de cadáveres podrán ser utilizados

solamente si el donante autorizó su extracción en vida o si sus familiares lo autorizaron post-

mortem.

ARTÍCULO 97. Las personas física y mentalmente incapaces, los que se encuentran en

estado de inconsciencia, las mujeres embarazadas y los menores de edad, en ningún caso

podrán donar órganos o tejidos.

37

ARTÍCULO 98. El Odontólogo deberá explicar al donador, receptor o representante legal

sobre los riesgos que conlleva la intervención quirúrgica u otros procedimientos en el caso

de trasplante de órganos y tejidos.

CAPITULO XV

SANCIONES

ARTÍCULO 99. Las faltas a la Ética profesional conforme a su gravedad o con la

reincidencia en ellas, y a juicio del Tribunal de Honor del Colegio Estomatológico, proceden

las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal privada.

b) Censura, pudiendo ser: escrita privada, escrita pública, verbal pública.

c) Suspensión en el ejercicio de la profesión odontológica hasta seis meses.

d) Suspensión en el ejercicio de la profesión odontológica hasta cinco años.

ARTÍCULO 100. Cuando un hecho profesional sea contrario a los principios éticos no

enunciados en este Código, el Tribunal de Honor lo conocerá para su estudio, consideración

y dictamen correspondiente, emitiendo la sanción o resolución en los casos que proceda.

ARTÍCULO 101. El Tribunal de Honor será el ente asignado para sancionar a los

odontólogos que quebranten este Código.

ARTÍCULO 102. Si hay reincidencia en la violación de éste Código, el Odontólogo no podrá

recibir sanción igual o menor a la sanción anterior.

ARTÍCULO 103. Es obligación del Odontólogo presentarse cuando sea citado por el

Tribunal de Honor, salvo que una causa justa lo impida. La citación deberá hacerse con al

menos cinco días hábiles de anticipación. No se considerará como causa justa la distancia

entre ubicación de trabajo y la sede del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 104. Se considerará falta de gravedad:

a) Ejercicio de la profesional de manera ilegal.

b) Ultrapasar el límite de la competencia legal de la profesión.

c) Ejercer la profesión odontológica sin estar legalmente habilitado.

d) Ofrecer servicios profesionales odontológicos de manera engañosa, inmoral o

ilegal.

38

e) Cometer infracción con abuso de autoridad o violación del deber propio de un

cargo o función.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 105. No podrá optar a algún cargo en la Junta Directiva, Tribunal de Honor,

Junta de Administración del Timbre, ni como representante del Colegio Estomatológico ante

cualquier instancia, el Odontólogo que haya sido sancionado o sea objeto de investigación

en el momento eleccionario o de nombramiento por haber infringido los preceptos de este

Código.

ARTÍCULO 106. Este Código deberá revisarse y en su caso reformarse a intervalos de por

lo menos cada cuatro años para su actualización.

39

CONCLUSIONES

a) En los Códigos de Ética de los Colegios Estomatológicos de México, Costa

Rica, Brasil, Argentina, España se observó que han sido revisados y

actualizados por los organismos responsables. Únicamente el Código de

Ética de Guatemala y de Colombia fueron revisados la última vez en el año

1989, hace 25 años.

b) Al comparar el Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala

con los seis Códigos de Ética, se observó que el Código de Guatemala carece

de una adecuada estructuración y ordenamiento de los artículos. En los

códigos analizados se observó que algunos carecían de unos aspectos

importantes y otros carecían de otros aspectos, como: Honorarios

profesionales, Docencia e investigación, Especialidades, Aspectos

relacionados con Bioética, Publicaciones y Sanciones.

c) El Código cumple con las características de un código de Ética, pero no con

un Código Deontológico, puesto que le faltan los procedimientos que se

utilizan para determinar si se ha violado el código de ética, y establecer las

sanciones que deben ser impuestas por infracciones específicas.

d) Se elaboró una propuesta de modificación al Código de Ética del Colegio.

40

RECOMENDACIONES

En cuanto a las recomendaciones, se presentan dos puntales:

a) Dar a conocer la propuesta de las modificaciones al Código De Ética del

Colegio Estomatológico de Guatemala, al Tribunal de Honor y Junta Directiva

debido a que la última modificación se realizó hace 25 años, para su análisis y

consideración de poder ser presentada a todos los agremiados al Colegio

Estomatológico de Guatemala, en Asamblea General.

b) Efectuar cada cinco años revisión a dicho Código para plantear nuevas

propuestas de modificación, y evaluar la efectividad del mismo.

41

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

LIBROS

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elaboración de código de ética en los laboratorios de salud. Washington, D.C.: OPS,

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42

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4806. Argentina. Disponible en: www.colodntcba.org.ar/ley2010.pdf.

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Manual para elaborar CODIGOS DE ETICA EMPRESARIAL_ deres. Disponible en:

Deres.org.uy/documentos/manual-de…/manual-de-ei%C2%81tica-deres/

PROTOTIPO DE CODIGO DE ETICA PROFESIONAL. Departamento de Colegios de

Profesionistas. Disponible en: www. Sepbcs.gob.mx/Profesiones/Proto_Etica.pdf

44

ANEXO No. 1

Cuadro comparativo de Códigos de Ética

Guatemala México Costa Rica

Colombia España Argentina

Brasil

Fecha aprobación

Años de funcionar

Modificaciones

# capítulos

I# artículos

Aspectos generales

R.interpersonales con instituciones

R.interpersonales con colegas

R.interpersonales con pacientes

Secreto profesional

Dignidad profesional

Publicidad y anuncios

Honorarios

Docencia e investigación.

Especialidades

Publicaciones

Dignidad de la persona

Sanciones

45

ANEXO No. 2

REPORTE DE EXPERTOS:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO

ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

NOMBRE DEL EXPERTO:

PROFESIÓN:

AÑOS DE EXPERIENCIA:

OTROS ESTUDIOS:

TRABAJO PROFESIONAL O CARGOS DESEMPEÑADOS:

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS: