UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO · 2017-07-20 · 7. Acuerdo tomado por el...

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO ____________________________________________________________ 2 de octubre, 2014 ACTA No. 2372-2014 PRESENTES: Luis Guillermo Carpio Malavasi, quien preside Grethel Rivera Turcios Ilse Gutierrez Schwanhâuser Mainor Herrera Chavarría Mario Molina Valverde Marlene Vìquez Salazar Alfonso Salazar Matarrita Orlando Morales Matamoros INVITADOS PERMANENTES: Ana Myriam Shing, coordinadora general Secretaría Consejo Universitario Celín Arce, jefe de la Oficina Jurídica Karino Lizano, auditor interno Se inicia la sesión al ser las dieciséis horas y cinco minutos en la sala de sesiones del Consejo Universitario. I. APROBACIÓN DE LA AGENDA LUIS GUILLERMO CARPIO: Buenas tardes. Iniciamos la sesión 2372-2014 de hoy 2 de octubre, 2014, con la agenda que ustedes tienen para su consideración. MARLENE VIQUEZ: Buenas tardes. Quiero informar a este Consejo Universitario que esta servidora le solicitó a doña Ana Myriam hoy que me incluyera una propuesta de acuerdo cuando se analice la propuesta de don Alfonso relacionado con la destitución de la señorita Isamer Sáenz. Cuando se vaya a analizar daré mis justificaciones de por qué lo hice. LUIS GUILLERMO CARPIO: La unimos con lo de don Alfonso. MAINOR HERRERA: Buenas tardes. Quisiera ver la posibilidad de tener aunque sea un espacio corto en la agenda para el apartado de informes, tengo que comunicarle a este plenario de una situación particular, de la que estudiantes

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO

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2 de octubre, 2014

ACTA No. 2372-2014

PRESENTES: Luis Guillermo Carpio Malavasi, quien preside

Grethel Rivera Turcios Ilse Gutierrez Schwanhâuser Mainor Herrera Chavarría Mario Molina Valverde

Marlene Vìquez Salazar Alfonso Salazar Matarrita Orlando Morales Matamoros

INVITADOS PERMANENTES: Ana Myriam Shing, coordinadora general Secretaría Consejo Universitario

Celín Arce, jefe de la Oficina Jurídica Karino Lizano, auditor interno

Se inicia la sesión al ser las dieciséis horas y cinco minutos en la sala de sesiones del Consejo Universitario. I. APROBACIÓN DE LA AGENDA LUIS GUILLERMO CARPIO: Buenas tardes. Iniciamos la sesión 2372-2014 de hoy 2 de octubre, 2014, con la agenda que ustedes tienen para su consideración. MARLENE VIQUEZ: Buenas tardes. Quiero informar a este Consejo Universitario que esta servidora le solicitó a doña Ana Myriam hoy que me incluyera una propuesta de acuerdo cuando se analice la propuesta de don Alfonso relacionado con la destitución de la señorita Isamer Sáenz. Cuando se vaya a analizar daré mis justificaciones de por qué lo hice. LUIS GUILLERMO CARPIO: La unimos con lo de don Alfonso. MAINOR HERRERA: Buenas tardes. Quisiera ver la posibilidad de tener aunque sea un espacio corto en la agenda para el apartado de informes, tengo que comunicarle a este plenario de una situación particular, de la que estudiantes

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me han estado enviando algunos correos, es sobre los periodos de transición de los programas que están próximos a vencerse en este año 2014 y que en el 2015, concretamente de la Escuela Ciencias de la Administración y del programa de matemática, tengo como tres correos de estudiantes, en los que se les indica, que de no concluir con el plan viejo este cuatrimestre, tendrían que acogerse al plan nuevo, lo que en algunos casos implica, llevar hasta siete asignaturas adicionales. Quiero referirme con mayor amplitud a este tema. LUIS GUILLERMO CARPIO: Vamos a tratar de abrir el espacio, es importante. GRETHEL RIVERA: Va en la misma línea, don Mainor y yo lo conversamos el martes de esta situación de bastantes estudiantes que están con problemas para concluir su plan de estudio dentro de esa transición de dos años y que en realidad no se tuvo la previsión de situaciones de estudiantes que por alguna razón no lo concluyen y otras cosas que quisiera comentarles en los Informes de los miembros del Consejo. LUIS GUILLERMO CARPIO: Vamos a tratar de abrir los espacios. ¿No hay ninguna otra consideración? Aprobamos la agenda de esa manera.

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Se modifica la agenda quedando de la siguiente manera:

I. APROBACION DE LA AGENDA

II. APROBACION DE ACTA No. 2367-2014

III. CORRESPONDENCIA, REF.CU.634-2014

1. Nota del Secretario del Consejo Editorial EUNED, en el que ratifica el nombramiento de la Sra. María Eugenia Bozzoli Vargas, como presidenta del Consejo Editorial. REF. CU-626-2014

2. Nota del Director de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, en el que

externa al Consejo Universitario la preocupación por la falta de representación estudiantil en las sesiones desde el 05 de agosto y las consecuencias que eso conlleva. REF. CU-628-2014

3. Nota del Jefe de la Oficina Jurídica, en el que remite propuesta de

Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense. REF. CU-630-2014

4. Nota de la Coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario, en el que remite el informe del estado de los acuerdos tomado por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014. REF. CU-632-2014

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5. Nota del señor Rector, en el que solicita valorar lo acordado por la Asamblea Universitaria Representativa, en relación con los Lineamientos de Política Institucional 2014-2018. REF. CU-633-2014

6. Nota de la señora Ana Iveth Rojas, Representante UNED, Equipo

Coordinador PLANES 2016-2020, sobre la “Reprogramación conversatorios PLANES 2016-2020”. REF. CU. 636-2014

7. Acuerdo tomado por el Tribunal Electoral Universitario en la sesión 1021-

2014, Art. II, del 1 de octubre, 2014, sobre la destitución de la señorita Isamer Sáenz Solis. REF. CU. 637-2014

8. Nota de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos sobre el concurso

interno promovido para la selección del Director de Centros Universitarios. REF. CU. 638-2014

9. Acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría sobre recargar la Vicerrectoría

Ejecutiva al Lic. Alverto Cordero por motivo de vacaciones de la Licda. Pereira Gamboa. REF. CU. 647-2014

10. Acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría sobre la solicitud de la Dra.

Lizette Brenes, para recargar la Vicerrectoría de Investigación en el señor Julián Monge Nájera. REF. CU. 648-2014

11. Propuesta de la señora Marlene Víquez sobre la destitución de la Presidenta

de la FEUNED como representante ante el Consejo Universitario, según acuerdo del TEUNED. REF. CU. 645-2014

IV. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE

1. Nota de la Sra. Lilliana Picado, Encargada de Reclutamiento y Selección,

Oficina de Recursos Humanos, sobre la presentación del informe final del concurso interno promovido para la selección del Jefe del Centro de Investigación y Evaluación Institucional. REF. CU. 597-2014

2. Propuesta de acuerdo del señor Alfonso Salazar sobre la potestad del

TEUNED para destituir a un miembro del Consejo Universitario y Propuesta de la señora Marlene Víquez sobre la destitución de la Presidenta de la FEUNED como representante ante el Consejo Universitario, según acuerdo del TEUNED. REF. CU. 616-2014 y REF. CU. 645-2014

3. Notas de la Coordinadora de la Secretaría del Consejo Universitario, sobre la información de los funcionarios interesados en formar parte del Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) en dos plazas de miembro titular vacantes. REF. CU-530 y 575-2014

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4. Nota del Dr. Luis Paulino Vargas, Coordinador Comisión Especial de Lineamientos de Política Institucional sobre “Propuesta de Lineamientos de Política Institucional 2014-2018”. REF. CU. 595-2014

5. Nota del señor Luis Guillermo Carpio, sobre la solicitud de la funcionaria

María Elena Fournier referente al correo electrónico enviado por el señor Mario Molina, miembro del Consejo Universitario. REF. CU. 398-2014

6. Nota del secretario del Consejo Editorial, en el que somete a consideración del Consejo Universitario, una terna para la elección del nuevo miembro externo del Consejo Editorial. Además, envío del Currículum Vitae de cada uno de los candidatos presentados para ser miembros externos del Consejo Editorial. REF. CU. 434-2014 y REF. CU-461-2014

7. Nota de la jefa de la Oficina de Recursos Humanos, en el que manifiesta su preocupación por las opiniones externadas en las actas del Consejo Universitario, por lo que solicita audiencia en calidad de urgencia. REF. CU-788-2013

8. Nota de la jefa de la Oficina de Recursos Humanos, en el que indica que la

Sra. Ana Cristina Pereira no cuenta con los requisitos para ejercer el puesto de Vicerrectora Ejecutiva. REF. CU-790-2013

9. Nota de la jefa de la Oficina de Recursos Humanos, en el que manifiesta su preocupación, por cuanto considera que en el acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2322-2014, Art. III, inciso 8), celebrada el 6 de marzo del 2014, no se da respuesta a lo indicado en el último párrafo de su nota. REF. CU-161-2014

10. Solicitud de la señora Rosa María Vindas para que le expliquen qué debe de entender como “mantener sus derechos laborales”, según acuerdo del Consejo Universitario aprobado en firme en la sesión No. 2328-2014, del 27 de marzo del 2014. REF. CU. 242-2014

11. Nota del secretario del Tribunal Electoral Universitario (TEUNED), en el que solicita al Consejo Universitario que una vez que se pronuncie sobre el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión 1811-2014, Artículo II, inciso 8), se informe a ese Tribunal. REF. CU-332-2014

12. Nota del jefe de la Oficina Jurídica, sobre solicitud planteada por el Tribunal Electoral Universitario mediante oficio TEUNED-056-14 del 24 de abril pasado (REF. CU-247-2014). REF. CU-355-2014

13. Nota del Grupo Artístico Arte Expansivo en Spiral, en la que informan sobre

la extinción del grupo y plantean recomendaciones a la Universidad, que podrían permitir que futuros proyectos puedan existir. REF. CU-373-2014

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14. Nota del Secretario del Consejo Editorial, en el que se propone al Consejo Universitario que la Librería Virtual lleve el nombre de Alberto Cañas. REF. CU-462-2014

15. Nota de la Vicerrectora Ejecutiva, referente al oficio de la Sra. Rosa María Vindas, Jefa a.i. de la Oficina de Recursos Humanos, referente a su preocupación por la falta de aplicación de la normativa interna y el estado de la esa oficina en el momento de su reincorporación. REF. CU-466-2014

16. Nota de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos sobre el Reglamento de

Becas con los permisos del AMI. REF. CU. 481-2014 17. Nota del Sr. Alfonso Salazar, miembro del Consejo Universitario, en relación

con la organización de las comisiones permanentes del Consejo Universitario. Además, nota del Sr. Mario Molina, en el que hace observaciones a la propuesta de organización de las comisiones permanentes del Consejo Universitario, planteada por el Sr. Alfonso Salazar. REF. CU-422-2014 y REF. CU-460-2014

18. Nota del Sr. Luis Guillermo Carpio, Rector, sobre dictamen de la Oficina

Jurídica, en relación con los casos de graduación de honor. Además, correo del estudiante Jorge Lacayo, en que manifiesta su inconformidad por el trato desigual que se le ha dado a su caso. REF. CU-544-2014 y REF. CU-574-2014

19. Nota de la Jefa a.i. de la Oficina de Recursos Humanos, en relación con la

resolución del permiso sin goce de salario de la señora Karla Salguero. REF. CU-592-2014

20. Nota del Auditor Interno, sobre el Informe Preliminar X-16-12014-02 “Estudio sobre verificación del cumplimiento legal de las contrataciones de funcionarios de la UNED, al amparo del artículo 32 bis del Estatuto de Personal”. REF. CU-614-2014

21. Nota del Jefe de la Oficina Jurídica, sobre el proyecto de ley “REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY N.1362, “CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, DEL 8 DE OCTUBRE DE 1951 Y SUS REFORMAS”. REF. CU-551-2014

22. Documentos relacionados con la destitución de la Srita. Isamer Sáenz, Presidenta de la FEUNED: a. Nota de la Comisión de Enlace Institucional, en el que presenta protesta

sobre la decisión tomado por el Tribunal Electoral Universitario (TEUNED), respecto a la situación de la Srta. Isamer Sáenz Solís. Además correo enviado por la Srta. Isamer Sáenz, Presidenta de la FEUNED, en el que remite el acuerdo de la Junta Directiva de la

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Federación de Estudiantes (FEUNED) y el Tribunal Electoral Estudiantil de la UNED (TEEUNED). También, correo de la Sra. Georgeanela Mata, Representante Estudiantil del Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional y Fiscal de la Federación de Estudiantes Universitarios de Centroamérica y el Caribe, en el que remite el Pronunciamiento de la Federación de Estudiantes Universitarios y el Caribe (FEUCA). REF. CU-566-2014, REF. CU-570-2014 y REF. CU-571-2014

b. Nota de la Junta Directiva de la Federación de Estudiantes de la UNED

(FEUNED), en el que informa que la FEUNED no nombrará representante estudiantil para integrar el jurado calificador que designará a los funcionarios y estudiantes distinguidos del 2014. REF. CU-569-2014

c. Acuerdo firmado por un grupo de 45 estudiantes de la UNED, en el que

solicitan al Consejo Universitario que le dé la importancia que amerita el asunto referente al acuerdo del TEUNED sobre la destitución de la representante estudiantil ante el Consejo Universitario, Srta. Isamer Sáenz, y se pronuncie al respecto. REF. CU-583-2014

d. Nota en la que se indica el nombre de 22 estudiantes que externan que

no toda la población estudiantil apoya los actos de manifestación que la FEUNED ha convocado en días anteriores. REF. CU-590-2014

e. Correo remitido por la Sra. Marlene Víquez Salazar en relación con el

correo enviado por la Sra. Nora González Chacón, Coordinadora del Programa de Agenda Joven, sobre la convocatoria de apoyo a estudiantes y por la gobernabilidad en la UNED. Propuesta de la señora Marlene Viquez sobre dicho correo. REF. CU. 596-2014 y REF. CU. 629-2014

f. Nota del Sr. Carlos Morgan Marín, en la que hace preguntas referentes

a la ausencia de norma jurídica que habilite al TEUNED para quitar la credencial de un integrante del Consejo Universitario. REF. CU-617-2014

V. INFORMES DEL SEÑOR RECTOR Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

UNIVERSITARIO

*** II. APROBACION DE ACTA No. 2367-2014

LUIS GUILLERMO CARPIO: Tenemos el acta No. 2367-2014 para aprobación. ¿Alguna observación? ¿No hay? Entonces la aprobamos.

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Se aprueba el acta No. 2367-2014 con modificaciones de forma.

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III. CORRESPONDENCIA

Se somete a consideración del Consejo Universitario la propuesta de acuerdos de la correspondencia (REF.CU-634-2014), presentada por la coordinación de la Secretaría del Consejo Universitario.

1. Nota del secretario del Consejo Editorial EUNED, en la que ratifica el nombramiento de la Sra. María Eugenia Bozzoli Vargas, como presidenta del Consejo Editorial.

Se conoce oficio CE-325-2014 del 17 de setiembre del 2014 (REF. CU-626-2014), suscrito por el Sr. René Muiños Gual, secretario del Consejo Editorial EUNED, en el que transcribe el acuerdo tomado en sesión 13-2014 ordinaria, artículo IV, celebrada el 27 de agosto y ratificada el 10 de setiembre del 2014, en el que ratifica el nombramiento de la Sra. María Eugenia Bozzoli Vargas, como presidenta del Consejo Editorial. LUIS GUILLERMO CARPIO: Tenemos la nota del Consejo Editorial en la que ratifica el nombramiento de la Sra. María Eugenia Bozzoli como presidenta del Consejo Editorial. La propuesta es felicitar a la Sra. María Eugenia Bozzoli Vargas, por su designación como presidenta del Consejo Editorial de la EUNED y se le desea éxito en su gestión.

*** Al respecto se toma el siguiente acuerdo por unanimidad:

ARTICULO III, inciso 1) Se conoce oficio CE-325-2014 del 17 de setiembre del 2014 (REF. CU-626-2014), suscrito por el Sr. René Muiños Gual, secretario del Consejo Editorial EUNED, en el que transcribe el acuerdo tomado en sesión 13-2014 ordinaria, artículo IV, celebrada el 27 de agosto y ratificada el 10 de setiembre del 2014, en el que ratifica el nombramiento de la Sra. María Eugenia Bozzoli Vargas, como presidenta del Consejo Editorial. SE ACUERDA:

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Agradecer y felicitar a la Sra. María Eugenia Bozzoli Vargas, por su designación como presidenta del Consejo Editorial de la EUNED y se le desea éxito en su gestión. ACUERDO FIRME

2. Nota del director de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, en el

que externa al Consejo Universitario la preocupación por la falta de representación estudiantil en las sesiones desde el 05 de agosto y las consecuencias que eso conlleva.

Se recibe oficio ECEN-548 del 23 de setiembre del 2014 (REF. CU-628-2014), suscrito por el Sr. Luis Eduardo Montero, director de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, en el que comunica el acuerdo tomado por el Consejo de esa Escuela en sesión 5-2014, acta No. 5, Artículo 8, inciso 8.3, celebrada el 28 de agosto del 2014, en el que se externa al Consejo Universitario la preocupación por la falta de representación estudiantil en las sesiones desde el 05 de agosto y las consecuencias que eso conlleva y solicita una evaluación de los hechos que llevaron a la expulsión de la Srta. Isamer Sáenz. LUIS GUILLERMO CARPIO: Tenemos la nota del director de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, en el que externa al Consejo Universitario la preocupación por la falta de representación estudiantil en las sesiones desde el 05 de agosto y las consecuencias que eso conlleva. La propuesta de acuerdo dice analizar este asunto en el apartado de Asuntos de Trámite Urgente, con los documentos relacionados sobre este tema. ORLANDO MORALES: Nos han estado enviando documentos sobre este tema y hay otros atrasados que no hemos dado respuesta, por ejemplo la nota de don Carlos Morgan, que pide y ruega que se le dé respuesta a su nota. Otro grupo de estudiantes envió observaciones y tenemos que darle el mismo trato, se nos están acumulando esas notas al Consejo y se estila darle respuesta aunque sea de carácter temporal. Al igual que acá se va a enviar para que se estudie y se le dé respuesta a esas otras notas y también debieran seguir el mismo procedimiento o decirle a don Carlos Morgan que está en proceso o en discusión y que oportunamente se le contestará, pero no podemos dejarle de decir algo, lo mismo a un grupo de estudiantes que manifiesta cierta oposición a la tendencia de Isamer y su grupo, también hay que decirle que está en estudio y que oportunamente serán informados o decirles: -gracias por la información facilitada-, pero tenemos que decirles algo, porque el Consejo en correspondencia no puede transcribir y que quede todo el mundo a la expectativa, simplemente podría ser hasta una nota de

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cortesía indicando que ha sido recibido, que ha sido leído, que está en actas y que oportunamente si es del caso recibiría más ampliación sobre los puntos que comentan, pero algo tenemos que decirles. En concreto, darles trato igualitario a todas las personas que se han referido sobre este tema, porque yo creo que nos corresponde hacerlo y nos da a nosotros cierto aspecto de formalidad en el trato de la información que se envía. Queda entonces señor presidente como una propuesta muy sencilla y es dar a todos los demás documentos el mismo tratamiento. LUIS GUILLERMO CARPIO: Creo que hoy podría ser un día que podríamos concluir sobre ese particular, sino sí tendríamos que entrar a analizarlas y creo que sí deberíamos de contestarlas, por lo menos y, particularmente, la de don Carlos Morgan porque como él lo señaló, se acoge al principio constitucional de que debemos darle respuesta a algunas de las preguntas que nos hace y que hay plazos para eso. MARLENE VIQUEZ: Me parece muy buena la sugerencia que nos hace don Orlando. Considero que como el Consejo Universitario no ha terminado de debatir y tomar una decisión en ese sentido, la propuesta que le interpreté a don Orlando es que este Consejo da por recibida la nota y le informa a la persona que el asunto aún está en análisis en el plenario del Consejo Universitario y que oportunamente estará dando respuesta a las inquietudes que están expresando. Me parece oportuno y con eso cumplimos con el mandato constitucional y que nos den tiempo para resolver, si fuera hoy perfecto, pero si no fuera así me parece que la sugerencia que él hace es correcta. LUIS GUILLERMO CARPIO: Sí, sobre todo los que demandan respuesta en tiempo prudencial. Creo que aunque no lo hemos hecho antes, creo que como política con todas las notas, digamos cuál es el destino que se va a seguir, que el Consejo lo conoció, que lo pasó a Asuntos de Trámite Urgente a efectos de conocerlo oportunamente, creo que es una medida que vale.

*** El señor Luis Guillermo Carpio se retira de la sala de sesiones y

preside el señor Orlando Morales.

*** Al respecto se toma el siguiente acuerdo por unanimidad:

ARTICULO III, inciso 2) Se recibe oficio ECEN-548 del 23 de setiembre del 2014 (REF. CU-628-2014), suscrito por el Sr. Luis Eduardo Montero, director de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales, en el que comunica el acuerdo tomado por el Consejo de esa Escuela en sesión 5-2014, acta No. 5, artículo 8,

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inciso 8.3, celebrada el 28 de agosto del 2014, en el que se externa al Consejo Universitario la preocupación por la falta de representación estudiantil en las sesiones desde el 5 de agosto y las consecuencias que eso conlleva, y solicita una evaluación de los hechos que llevaron a la expulsión de la Srta. Isamer Sáenz. SE ACUERDA: Analizar este asunto en el apartado de Asuntos de Trámite Urgente, con los documentos relacionados sobre este tema. ACUERDO FIRME

3. Nota del jefe de la Oficina Jurídica, en el que remite propuesta de

Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense.

Se conoce oficio O.J.2014-254 del 29 de setiembre del 2014 (REF. CU-630-2014), suscrito por el Sr. Celín Arce, Jefe de la Oficina Jurídica, en el que remite propuesta de Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense, en atención al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2362-2014, Art. III, inciso 2), celebrada el 28 de agosto del 2014. ORLANDO MORALES: Tenemos la nota del jefe de la Oficina Jurídica, en el que remite propuesta de Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense. La propuesta de acuerdo dice, remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos la propuesta de Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense, planteada por la Oficina Jurídica, con el fin de que la analice y brinde un dictamen al Plenario a más tardar el 19 de noviembre del 2014.

*** Al respecto se toma el siguiente acuerdo por unanimidad:

ARTICULO III, inciso 3) Se conoce oficio O.J.2014-254 del 29 de setiembre del 2014 (REF. CU-630-2014), suscrito por el Sr. Celín Arce, jefe de la Oficina Jurídica, en el que remite propuesta de Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense, en atención al acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2362-2014, Art. III, inciso 2), celebrada el 28 de agosto del 2014.

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SE ACUERDA: Remitir a la Comisión de Asuntos Jurídicos la propuesta de Reglamento de la Galería de Próceres de la Educación y la Cultura Costarricense, planteada por la Oficina Jurídica, con el fin de que la analice y brinde un dictamen al Plenario a más tardar el 19 de noviembre del 2014. ACUERDO FIRME

4. Nota de la coordinadora general de la Secretaría del Consejo Universitario, en el que remite el informe del estado de los acuerdos tomados por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014.

Se conoce oficio SCU-2014-191 del 30 de setiembre del 2014 (REF. CU-632-2014), suscrito por la Sra. Ana Myriam Shing Sáenz, coordinadora general de la Secretaría del Consejo Universitario, en el que remite el informe del estado de los acuerdos tomado por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014, elaborado por la Sra. Lilliana Barrantes Bonilla, encargada del seguimiento de acuerdos. ORLANDO MORALES: Tenemos la nota de la Coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario en el que remite el informe del estado de los acuerdos tomados por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014. La propuesta de acuerdo dice, remitir a las instancias y comisiones de trabajo del Consejo Universitario el Informe del estado de los acuerdos tomados por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014, para su atención. Sobre este particular creo que doña Liliana Barrantes nos viene advirtiendo de cómo podemos accesar a esa información para que estemos interesados. ILSE GUTIERREZ: Cuando dice “remitir a las instancias y comisiones de trabajo del Consejo Universitario…”, ¿me imagino que las instancias son los puntos de agenda que están todavía pendientes? ANA MYRIAM SHING: No, son las instancias que todavía tienen pendientes acuerdos de contestar para asuntos de seguimiento. ORLANDO MORALES: Si les parece ya que doña Ilse tiene alguna duda, se puede decir: “las instancias administrativas correspondientes para su resolución…”, tal vez eso lo aclare, aunque lo que usted ha explicado verbalmente creo que para todos es suficiente, pero para efecto de acta, tal vez quedaría más preciso, si nos parece. ANA MYRIAM SHING: No necesariamente tienen que ser administrativas.

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ALFONSO SALAZAR: Creo que sí es cuestión nada más de aclarar el acuerdo, es remitir el informe del estado de los acuerdos tomados por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014, a las instancias administrativas correspondientes y a las comisiones de trabajo del Consejo Universitario para su atención y pronta respuesta. ORLANDO MORALES: Respuesta al Consejo Universitario. ALFONSO SALAZAR: “…para su atención y respuesta en los acuerdos no concluidos…” GRETHEL RIVERA: Administrativo y académicas. ALFONSO SALAZAR. “…Administrativas y académicas…” MAINOR HERRERA: Me surge la duda, porque este Consejo hace un tiempo estableció que todos las solicitudes que se realicen mediante acuerdos , se deben dirigir a la administración y no a una instancia en particular. Entiendo claramente de que se le está pidiendo a las comisiones que informen sobre el estado de esos acuerdos, en cuanto a la comisiones no tengo la menor duda, pero me queda la duda en cuanto a otras instancias, porque si es que ha habido un cambio en la solicitud de la información, porque tengo entendido que todos los acuerdos del Consejo Universitario están dirigidos a la administración y la administración es la que le solicita a la diferentes dependencias el estado de avance de esos acuerdos. ORLANDO MORALES: Entiendo que quedó la propuesta según la redacción de Alfonso, ligado más ampliamente lo que propuso Ana Myriam.

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Se acuerda por unanimidad: ARTICULO III, inciso 4) Se conoce oficio SCU-2014-191 del 30 de setiembre del 2014 (REF. CU-632-2014), suscrito por la Sra. Ana Myriam Shing Sáenz, coordinadora general de la Secretaría del Consejo Universitario, en el que remite el informe del estado de los acuerdos tomado por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014, elaborado por la Sra. Lilliana Barrantes Bonilla, encargada del seguimiento de acuerdos. SE ACUERDA:

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Remitir el Informe del estado de los acuerdos tomados por el Consejo Universitario de enero a agosto del 2014, a las instancias correspondientes y a las comisiones de trabajo del Consejo Universitario para su atención y respuesta a los acuerdos no cumplidos aún. ACUERDO FIRME

5. Nota del señor Rector en la que solicita valorar lo acordado por la

Asamblea Universitaria Representativa, en relación con los Lineamientos de Política Institucional 2014-2018.

Se recibe nota del 16 de setiembre del 2014 (REF. CU-595-2014), suscrita por el señor Luis Paulino Vargas Solís, coordinador de la comisión especial de Lineamientos de Política Institucional, en la que remite la propuesta de Lineamientos de Política Institucional 2014-2018.

Además, se conoce oficio R 469-2014 del 30 de setiembre del 2014 (REF. CU-633-2014), suscrito por el Sr. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Rector, en el que solicita valorar lo acordado por la Asamblea Universitaria Representativa, en relación con los Lineamientos de Política Institucional 2014-2018, e indicar si se mantiene la fecha del 24 de octubre del 2014 como alternativa para que dicha Asamblea conozca la propuesta de Lineamientos.

ORLANDO MORALES: Nota del señor Rector en el que solicita valorar lo acordado por la Asamblea Universitaria Representativa, en relación con los lineamientos de Política Institucional 2014-2018, Ref.: CU-633-2014, el acuerdo es discusión, lo veríamos en Asuntos de Trámite Urgente. ALFONSO SALAZAR: Quería preguntar si el Consejo Universitario oficialmente recibió los lineamientos después de pasar por la consulta respectiva. ORLANDO MORALES: La pregunta de Alfonso es si el documento que Ana Myriam ha distribuido, al menos yo lo recibí, se lo pedí y me lo facilitó, si es al que nos estamos refiriendo, porque ese es el documento base, no el que envió Luis Paulino Vargas de acuerdo a las otras contribuciones que hizo la comunidad universitaria ¿cuál es el documento? El documento original o el documento según las observaciones que introdujo o que corrigió ya don Luis Paulino, porque esa era la idea, la consulta y esa comisión. Tenemos la nueva versión de esos lineamientos, según las modificaciones que estableció la Comisión creada al efecto. ILSE GUTIERREZ: Creo conveniente valorar la fecha porque según el calendario que aprobamos en la sesión 90-2014 del 29 de marzo del 2014, habíamos avalado la propuesta de que la Asamblea de Representantes, primero que ampliara el

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plazo cinco meses y que pudiéramos sesionar como Asamblea Universitaria Representativa en octubre que está a tres semanas y es, específicamente, para discutir la propuesta de Lineamientos. Todavía no hemos visto ese punto y me parece que deberíamos valorar esa fecha, no sé si para noviembre y si es para noviembre o después tendríamos que valorar el hecho de que los lineamientos tenían 2014-2018 tenía una vigencia, ahora no recuerdo si era hasta noviembre de este año. Si valoramos de solicitar a la Asamblea que convoque en noviembre, tendríamos también que valorar los lineamientos, habría que ampliarles seis meses más mientras se termina de discutir, eso por cuestiones prácticas. ORLANDO MORALES: Tenemos la gran tarea, habrá que pensar me parece en una sesión extraordinaria, a lo igual que la semana pasada realizamos una para el día viernes, creo que no podríamos dentro de la dinámica del Consejo discutir un tema de fondo como los lineamientos, pero eso será el señor Rector quién al respecto decida y lo veremos en Asuntos de Trámite Urgente, cuando se trate el documento que envió don Luis Paulino Vargas. MAINOR HERRERA: Me queda la duda porque en la propuesta de correspondencia no dice que se vaya a remitir a trámite urgente, dice discusión.

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Al ser las 4:30 p.m. ingresa don Luis Guillermo Carpio,

y continúa presidiendo la sesión.

*** MAINOR HERRERA: La discusión que se pretende que se tenga acá, es si se debe ampliar o no la fecha, se debe mantener lo acordado por la Asamblea Universitaria, que eso me parece que es importante, porque es un acuerdo de la Asamblea y no del Consejo. Dado que nosotros no hemos podido conocer a nivel de Plenario la propuesta de lineamentos de política, que ya está en Trámite Urgente. Lo que entiendo de la consulta que hace el señor Rector es de sí vamos a mantener la fecha de octubre para sesionar la Asamblea, o si más bien vamos a darnos un espacio a nivel de Consejo para conocer dicha propuesta y reprogramar la sesión de la Asamblea Universitaria para conocer dichos lineamientos. LUIS GUILLERMO CARPIO: Esa es la idea, estoy convocando pero por mandato de la misma Asamblea, pareciera que el 24 no estamos preparados, en noviembre es imposible convocar por calendario académico, en diciembre menos y los lineamientos vencen en noviembre.

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GRETHEL RIVERA: Iba por la misma línea, porque estamos a escasos 22 días para que se realice la sesión de la Asamblea Universitaria y en algún momento nosotros dijimos que o hacíamos una encerrona o una sesión de trabajo para analizar los lineamientos y llevar, primero conocimiento de los mismos, como un pensamiento conjunto del Consejo Universitario y veo difícil que lo logremos en tan corto tiempo, en realidad son como dos o tres sesiones que faltarían del Consejo y con los asuntos que tenemos pendientes lo veo difícil. Ahora, con lo que anota don Luis Guillermo que es difícil convocar para noviembre, entonces ahí si me queda la duda de que podríamos hacer, entonces trasladarlos para ampliar la presentación con la justificación de que el Consejo se encuentra abocado al análisis de los mismos, que se convocará a la Asamblea en el mes de febrero, porque cuando entramos en enero esos quince días no los veo muy funcionales. LUIS GUILLERMO CARPIO: Lo otro es convocar la Asamblea para buscar una prórroga a los lineamientos. MARLENE VIQUEZ: Considero que este Consejo Universitario lo que tiene que tomar en cuenta en este momento es hacer una sesión extraordinaria, para que la comisión especial que trabajó estos lineamientos vengan a exponerle al Consejo Universitario cuál fue la metodología que siguieron, porque todos los lineamientos se han hecho precisamente como lo ha solicitado la Asamblea Universitaria, basado en una metodología participativa etc., y ha sido la Asamblea Universitaria Representativa la que le estableció las reglas al Consejo, no el Consejo, el Consejo ha ido aceptando las reglas de la Asamblea Universitaria Representativa. Me parece que los más conveniente es que a más tardar la semana entrante o a inicios de la que sigue, este Consejo se reúna extraordinariamente con un único punto, que sería el análisis de la propuesta de lineamientos. Para ello, se invite a la Comisión de Lineamientos para que expongan todo el trabajo que han llevado a cabo, cómo incorporaron los nuevos elementos de las personas, porque ese fue el trabajo último que hicieron, incorporar las observaciones de las y los funcionarios o de las instancias si las tenían, cuáles observaciones no incorporaron, o sea, que le informen a este Consejo cuál ha sido el trabajo que han llevado a cabo. ¿Por qué esto es importante? Porque el Consejo Universitario y en este caso en la persona del Rector tiene que informarle a la Asamblea que este Consejo ha seguido todo lo que la Asamblea Universitaria ha solicitado, inclusive, que hizo una sesión extraordinaria para valorar el trabajo que hizo la comisión y constatar que se han elaborado de manera participativa y que la mayoría de las observaciones dadas por las distintas instancias fueron consideradas en el documento. Eso es importante que se constate, aunque ellos no lo hayan mandado a decir que aceptaron o que no aceptaron, lo importante es que sea la misma comisión que lo indique, y que quede en acta lo realizado por ellos.

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La segunda sugerencia que tengo apara valoración del Consejo, es que todas las personas que trabajaron en la comisión, son personas serias, en este sentido, muy comprometidas con la UNED, ellas serán las que tomarán la decisión si hacen modificaciones al documento de la comisión. Desde mi punto de vista no es conveniente que el Consejo modifique el documento, para mí el Consejo Universitario lo que le puede hacer es informar a la Asamblea cuál es la propuesta final que salió o surgió de la respuesta institucional siguiendo la metodología definida por la Asamblea Universitaria Representativa. Sigo pensando que la sesión extraordinaria tiene que ser la semana entrante o a inicios de la que sigue para que este Consejo tenga mayor conocimiento, pero será la Asamblea Universitaria Representativa la que decide si está de acuerdo con los lineamientos institucionales propuestos. Por qué digo esto, porque los Lineamientos de 2001 al 2006 y los Lineamientos del 2007 al 2011 prácticamente se hicieron de esa manera, o sea, se hicieron por una Comisión especial, el Consejo Universitario respeto lo propuesto por la Comisión y así se enviaron a la Asamblea, fue la Asamblea la que modificó, para ello, se integró una subcomisión a lo interior de la Asamblea. Esta subcomisión, creo que fue coordinada por don Rodrigo Arias, esto se hizo para los Lineamientos 2007-2011, ahí se le hicieron algunos ajustes. Recuerdo que en esa Asamblea estaba presente doña Grethel que hizo sugerencias etc. y ahí se hizo una propuesta de modificación al documento presentado en algunos puntos. Eso es lo que considero, posponer la sesión no está bien, o sea este Consejo no tiene tiempo para entrar con la profundidad que demanda el análisis de la propuesta de lineamientos, lo que sí puede hacer es escuchar e informar a la Asamblea del proceso seguido en su elaboración, y que sea la Asamblea que entre a valorar el documento final. Ahora bien, si la Asamblea considera que hay que hacerle modificaciones, pues que sea la misma Asamblea Universitaria, porque este Consejo lo que hace es avalar lo que hizo la Comisión siguiendo la metodología. LUIS GUILLERMO CARPIO: Necesitaría estar convocando a más tardar la otra semana por los quince días, entonces podríamos meterla extraordinaria con la Comisión y discutimos el tema y dejamos la convocatoria. Lo que podría hacer es dejo la convocatoria tal y como estaba planteada inicialmente como es mandato y si fuera el caso si no llegamos a algo se cancela la Asamblea, la desconvoco, de todos modos vamos a tener problemas serios de quórum. MAINOR HERRERA: Sería la Comisión o una representación de la comisión.

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LUIS GUILLERMO CARPIO: Por cortesía deberían de ser todos, invitamos a todos o representantes y yo convoco la Asamblea el viernes igual, creo que es miércoles o jueves y hacemos la extraordinaria. ILSE GUTIERREZ: Lo que queda pendiente y sí cometí un error al decir que fue este Consejo, fue la Asamblea de Representantes cuando nombré el número de sesión, rectifico. Lo que nos quedaría pendiente a nivel institucional, porque lo que estaba hablando es a nivel institucional no como Consejo Universitario, que los lineamientos están hasta noviembre vigentes; creo que si es importante que este Consejo Universitario le recuerde a la Asamblea de Representantes que habría que solicitar una prórroga a la propia Asamblea. Nosotros cumplimos con el hecho de hacerle una excitativa para ver que decide la Asamblea Universitaria Representativa. LUIS GUILLERMO CARPIO: Es una asamblea extraordinaria convocada por la misma Asamblea con un tema único que es lineamientos y convocar a toda la Asamblea solo para una prórroga. ILSE GUTIERREZ: La institución queda sin lineamientos en noviembre. LUIS GUILLERMO CARPIO: Quedaríamos sin lineamientos en diciembre y enero, no lo veo tan pecado sinceramente. GRETHEL RIVERA: Me parece que la sugerencia que hace doña Marlene de invitar a la comisión estaría muy bien, porque así conocemos todo el trabajo que se hizo y nos empapamos de todo lo que las decisiones en cuanto a tomar esos lineamientos, a parte del estudio que cada uno deberá ser por su cuenta. Se va a la Asamblea se inicia la discusión y, lógicamente, no se va a concluir, ahí es donde se debe tomar la decisión de ampliar esos Lineamientos para continuar el año próximo, porque como usted indica en noviembre no se va a poder convocar, creo que es lo mejor. LUIS GUILLERMO CARPIO: De acuerdo, hagamos lo posible, lo que pasa es que anticipo que vamos a tener muy bajo quórum. MARLENE VIQUEZ: Pero cumplimos a la Asamblea. LUIS GUILLERMO CARPIO: Convocar una Asamblea cuesta varios millones de colones, una Asamblea. Vamos a buscar la forma para sesionar con la comisión, en el caso que yo no pueda sesionan ustedes, porque yo sí tendría que estar con prioridad en el otro tema. Estamos de acuerdo.

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ORLANDO MORALES: Se fijó la extraordinaria alguna fecha la invitación de la exposición de don Luis Paulino. LUIS GUILLERMO CARPIO: Anoten la fecha 24 de octubre del 2014 la Asamblea, y la extraordinaria habría que ser miércoles tal vez, cómo estamos. ORLANDO MORALES: A mí me sirve más viernes que miércoles, viernes temprano a las ocho y a las diez nos vamos a lo del Benemeritazgo. LUIS GUILLERMO CARPIO: Trabajamos por lo menos de ocho a diez, dos horas es suficiente. MARLENE VIQUEZ: Puede ser viernes 17, sería la convocatoria de ellos y el 24 la otra. LUIS GUILLERMO CARPIO: Lo que voy a hacer es convocar pidiendo confirmación, nada más de asistencia anticipando si no hay quórum desconvoco, porque eso le cuesta muy caro a la institución. ILSE GUTIERREZ: Podría mencionarse eso. LUIS GUILLERMO CARPIO: Sí, lo menciono, el acuerdo sería convocar a una sesión extraordinaria el 17 de octubre a las 8:30 a.m., e invitar a la comisión o sus representantes. ¿Estamos de acuerdo?

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Se toma el siguiente acuerdo: ARTICULO III, inciso 5) Se recibe nota del 16 de setiembre del 2014 (REF. CU-595-2014), suscrita por el señor Luis Paulino Vargas Solís, coordinador de la Comisión Especial de Lineamientos de Política Institucional, en la que remite la propuesta de Lineamientos de Política Institucional 2014-2018. Además, se conoce oficio R 469-2014 del 30 de setiembre del 2014 (REF. CU-633-2014), suscrito por el Sr. Luis Guillermo Carpio Malavasi, rector, en el que solicita valorar lo acordado por la Asamblea Universitaria Representativa, en relación con los Lineamientos de Política Institucional 2014-2018, e indicar si se mantiene la fecha del 24 de octubre del 2014 como alternativa para que dicha Asamblea conozca la propuesta de Lineamientos. SE ACUERDA: Convocar a sesión extraordinaria del Consejo Universitario el 17 de octubre a las 8:30 a.m. e invitar a la Comisión Especial de

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Lineamientos de Políticas Institucional 2014-2018 o sus representantes, con el fin de que realicen una presentación del documento. ACUERDO FIRME

***

LUIS GUILLERMO CARPIO: En la convocatoria voy a anotar, me dice Ana Myriam y tiene razón, la nota de Luis Paulino Vargas que es el punto 4 de Trámite urgente sobre el coordinador de la Comisión sobre la propuesta de lineamientos, que sería el punto que estaría convocando en esa sesión extraordinaria. Hasta aquí todos de acuerdo y en firme, incluimos la correspondencia adicional.

*** 6. Nota de la señora Ana Iveth Rojas, representante UNED, Equipo

Coordinador PLANES 2016-2020, sobre la “Reprogramación conversatorios PLANES 2016-2020”.

Se recibe oficio CPPI-068-2014 del 01 de octubre del 2014 (REF. CU-636-2014), suscrito por la Sra. Ana Iveth Rojas Morales, representante de la UNED ante el Equipo Coordinador PLANES 2016-2020, en el que informa sobre la modificación de las fechas de dos conversatorios para reflexionar y establecer líneas para la concreción de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de la Educación Superior PLANES, período 2016-2020. LUIS GUILLERMO CARPIO: Es un oficio de Ana Iveth Rojas, “…Con el propósito de contar con la participación de conferencistas internacionales en los conversatorios, en el marco del PLANES 2016-2020, se procedió a modificar las fechas…”, es lo que se está hablando aquí, una sería el 17 de octubre se pasa al 10 de octubre y la del 10 se pasa para el 24, ojo las fechas el 24 la Asamblea y el 17 sería la sesión y el 10 es el benemeritazgo, ninguna de las tres fechas podemos. Les parece si le informamos a doña Ana Iveth Rojas que el 17 tenemos sesión del Consejo Universitario, que el 10 es el ben emeritazgo y el 24 Asamblea Universitaria, se le comunica a ella como parte del acuerdo, estamos de acuerdo.

*** Se toma el siguiente acuerdo:

ARTICULO III, inciso 6) Se recibe oficio CPPI-068-2014 del 01 de octubre del 2014 (REF. CU-636-2014), suscrito por la Sra. Ana Iveth Rojas Morales,

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representante de la UNED ante el Equipo Coordinador PLANES 2016-2020, en el que informa sobre la modificación de las fechas de dos conversatorios para reflexionar y establecer líneas para la concreción de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de la Educación Superior PLANES, período 2016-2020. SE ACUERDA: Informar a la Sra. Ana Iveth Rojas lo siguiente:

El 10 de octubre es la sesión solemne del Consejo Universitario, en conmemoración del Día del Benemeritazgo de la UNED. Asimismo, según información del señor rector, se estará convocando a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria Representativa, el 24 de octubre.

En caso de que no se realice la Asamblea Universitaria representativa el 24 de octubre, asistirán al conversatorio “Fortalecimiento del Sistema de la Educación Superior”, el Sr. Alfonso Salazar y la Sra. Ilse Gutiérrez.

En caso de no poder asistir el 24 de octubre, la Sra. Ilse Gutiérrez participará en el conversatorio del 29 de octubre, sobre “Gestión universitaria, rendición de cuentas y transparencia”.

ACUERDO FIRME

7. Acuerdo tomado por el Tribunal Electoral Universitario en la sesión 1021-2014, Art. II, del 1 de octubre, 2014, sobre la destitución de la señorita Isamer Sáenz Solis.

Se recibe oficio TEUNED-091-14 del 01 de octubre del 2014 (REF. CU-637-2014), suscrito por los señores Evelyn Siles García y Gisselle Gómez, presidenta y vicepresidenta del Tribunal Electoral Universitario, respectivamente, en el que se transcribe el acuerdo tomado por el TEUNED en sesión extraordinaria 1021-2014, Art. II, celebrada el 01 de octubre del 2014, en el que, en respuesta al acuerdo del Consejo Universitario, sesión 2364-2014, Art. II, celebrada el 4 de setiembre del 2014 y aprobado en firme en sesión 2366-2014 del 11 de setiembre, informan que ese Tribunal mantiene y ratifica el acuerdo tomado en firme, en la sesión 1008-2014, Artículo I del 01 de agosto del 2014, sobre la destitución de la Srta. Isamer Sáenz como miembro del Consejo Universitario.

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LUIS GUILLERMO CARPIO: Tenemos el oficio CU-637-2014 del TEUNED, no lo voy a leer, me imagino que lo dejamos para tema único o empezamos la discusión ya, acuerdo firme y unánime.

*** Se toma el siguiente acuerdo:

ARTICULO III, inciso 7) Se recibe oficio TEUNED-091-14 del 01 de octubre del 2014 (REF. CU-637-2014), suscrito por los señores Evelyn Siles García y Gisselle Gómez, presidenta y vicepresidenta del Tribunal Electoral Universitario, respectivamente, en el que se transcribe el acuerdo tomado por el TEUNED en sesión extraordinaria 1021-2014, Art. II, celebrada el 01 de octubre del 2014, en el que, en respuesta al acuerdo del Consejo Universitario, sesión 2364-2014, Art. II, celebrada el 4 de setiembre del 2014 y aprobado en firme en sesión 2366-2014 del 11 de setiembre, informan que es Tribunal mantiene y ratifica el acuerdo tomado en firme, en la sesión 1008-2014, Artículo I del 01 de agosto del 2014, sobre la destitución de la Srta. Isamer Sáenz como miembro del Consejo Universitario. SE ACUERDA: Analizar el oficio TEUNED-091-14 del Tribunal Electoral Universitario, en el apartado de Asuntos de Trámite Urgente. ACUERDO FIRME

8. Nota de la jefa de la Oficina de Recursos Humanos sobre el concurso interno promovido para la selección del Director de Centros Universitarios.

Se recibe oficio O.R.H-362-2014 del 01 de octubre del 2014 (REF. CU-638-2014), suscrito por la Sra. Rosa María Vindas Chaves, Jefa a.i. de la Oficina de Recursos Humanos, en el que remite el oficio ORH-RS-14-2438, sobre el informe final del Concurso Interno 14-07, promovido para la selección del/la director(a) de Centros Universitarios.

LUIS GUILLERMO CARPIO: Doña Lilliana Picado nos informa del concurso de director de Centros Universitarios, lo pasamos a Trámite urgente. MARLENE VIQUEZ: Quería hacer una observación. Lo importante con este documento de doña Lilliana Picado es el esfuerzo que ella está haciendo para que se evidencie de manera detallada el procedimiento que lleva a cabo la Oficina de

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Recursos Humanos, en particular en la Unidad de Reclutamiento y Selección de Personal para llegar a las notas correspondientes o a los puntajes correspondientes de cada oferente. Es una presunción, pero me parece que deja en evidencia de cómo es que interrelaciona la prueba psicométrica, los ejercicios situacionales y todos los puntos de valoración que tiene el concurso. Me parece que hay que reconocer esa labor, porque si se considera que es una simple suma, en realidad no es eso, ella está haciendo una correlación y eso es importante. LUIS GUILLERMO CARPIO: Pasamos esto a Trámite Urgente.

*** Se toma el siguiente acuerdo:

ARTICULO III, inciso 8) Se recibe oficio O.R.H-362-2014 del 01 de octubre del 2014 (REF. CU-638-2014), suscrito por la Sra. Rosa María Vindas Chaves, jefa a.i. de la Oficina de Recursos Humanos, en el que remite el oficio ORH-RS-14-2438, sobre el informe final del Concurso Interno 14-07, promovido para la selección del/la director(a) de Centros Universitarios. SE ACUERDA: Trasladar este asunto al apartado de Asuntos de Trámite Urgente. ACUERDO FIRME

9. Acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría sobre recargar la Vicerrectoría Ejecutiva al Lic. Alverto Cordero por motivo de vacaciones de la Licda. Pereira Gamboa.

Se recibe oficio CR.2014.713 del 29 de setiembre del 2014 (REF. CU-647-2014), suscrito por la Sra. Theodosia Mena Valverde, Secretaría del Consejo de Rectoría, en el que transcribe el acuerdo del CONRE, en sesión 1834-2014, Artículo III, inciso 16), celebrada el 29 de setiembre del 2014, en el que informa sobre el recargo de funciones de la Vicerrectoría Ejecutiva en el Sr. Alverto Cordero Fernández, del 8 al 14 de octubre del 2014, por motivo de vacaciones de la Sra. Ana Cristina Pereira Gamboa. LUIS GUILLERMO CARPIO: Doña Cristina Pereira recarga las funciones en don Alverto Cordero, solicita recargar del 8 al 14 de octubre, por motivo de las vacaciones de la Licda. Pereira Gamboa. ¿Alguna objeción?

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ORLANDO MORALES: He oído sobre todo de Mainor y ustedes la alta administración, que están en asuntos de presupuesto. LUIS GUILLERMO CARPIO: Sí señor. ORLANDO MORALES: Por más que apreciemos a doña Cristina, lo primero es lo primero, todas las dependencias que ella maneja tienen que ver con presupuesto, uno pide vacaciones en un tiempo flojo y será criterio del señor Rector si ella hace falta o no, pero la costumbre de uno en las jefaturas es que no se va nadie mientras haya algo en proceso tan importante como el presupuesto; eso es lo que yo oigo que estamos retocando asuntos de esa materia, claro ojalá todos tomemos vacaciones cuando estemos agotados, pero que nadie se vaya cuando se requiere su presencia y eso es lo que hace un buen jefe, que todos estemos bien pero que este sobre todo bien la institución, digo yo. LUIS GUILLERMO CARPIO: Las vacaciones de ella las tiene aprobadas don Orlando, si fuera una materia no específica pues yo le diría que tiene toda la razón, pero la relevancia es que don Alverto Cordero y doña Mabel León participen, creo que es prudente. Además que doña Cristina ha hecho un esfuerzo encomiable este año, ha tenido que lidiar con muchas adversidades y su salud le está apreciando ya un descansito. ORLANDO MORALES: Que disfrute las vacaciones profilácticas. GRETHEL RIVERA: Conozco el motivo por el cual está pidiendo vacaciones, es un motivo de mucha alegría para la familia, no sé si debo decirlo, pero es algo muy importante que va a ocurrir con su hija y que ella lógicamente como madre tiene que estar presente, no es tanto que está cansada sino por ese motivo. LUIS GUILLERMO CARPIO: Perfecto, además que le hace bien las vacaciones, ha hecho un esfuerzo físico muy grande. Estamos de acuerdo en recargarle la Vicerrectoría, parto que si no hay objeciones este recargo tiene los 6 votos.

*** Se toma el siguiente acuerdo:

ARTICULO III, inciso 9) Se recibe oficio CR.2014.713 del 29 de setiembre del 2014 (REF. CU-647-2014), suscrito por la Sra. Theodosia Mena Valverde, secretaría del Consejo de Rectoría, en el que transcribe el acuerdo del CONRE, en sesión 1834-2014, Artículo III, inciso 16), celebrada

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el 29 de setiembre del 2014, en el que informa sobre el recargo de funciones de la Vicerrectoría Ejecutiva en el Sr. Alverto Cordero Fernández, del 8 al 14 de octubre del 2014, por motivo de vacaciones de la Sra. Ana Cristina Pereira Gamboa. SE ACUERDA: Tomar nota del acuerdo del Consejo de Rectoría, sobre el recargo de funciones de la Vicerrectoría Ejecutiva en el Sr. Alverto Cordero Fernández, del 8 al 14 de octubre del 2014. ACUERDO FIRME

10. Acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría sobre la solicitud de la Dra. Lizette Brenes, para recargar la Vicerrectoría de Investigación en el señor Julián Monge Nájera.

Se recibe oficio CR.2014.715 del 29 de setiembre del 2014 (REF. CU-648-2014), suscrito por la Sra. Theodosia Mena Valverde, Secretaría del Consejo de Rectoría, en el que transcribe el acuerdo del CONRE, en sesión 1834-2014, Artículo IV, inciso 4), celebrada el 29 de setiembre del 2014, en el que informa sobre el recargo de funciones de la Vicerrectoría de Investigación en el Sr. Julián Monge Nájera, del 12 al 18 de octubre del 2014, con motivo de la participación de la Dra. Lizette Brenes en la reunión del Sistema Regional de Investigación y Posgrado (SICAR) y en el Segundo Encuentro Bienal Centroamericano de Investigación y Estudios de Posgrado 2014 SICAR-CSUCA. LUIS GUILLERMO CARPIO: Recargar a don Julián la Vicerrectoría de Investigación del 12 al 18 por motivo de la participación de la Dra. Lizette Brenes en la reunión del SICAR y el Segundo Encuentro Bienal Centroamericano de Investigación y Estudios de Posgrado, esto se hace una vez al año y bienal la otra. MARLENE VIQUEZ: ¿Puedo hacer una consulta? LUIS GUILLERMO CARPIO: Sí señora. MARLENE VIQUEZ: La consulta que tengo es si en estas reuniones participa también el director de Posgrados. LUIS GUILLERMO CARPIO: Sí señora, inclusive a la Bienal va un representante estudiantil eligen siempre un estudiante para que lleve una ponencia; el año pasado me pidieron cuatro campos, pero fue imposible, se dio solo uno, perdón es un acuerdo del CONRE, igual es por unos días nada más, de acuerdo al reglamento que hay en el Consejo, que en estos casos autoriza al CONRE hasta por un mes nombrar sustituto.

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MARLENE VIEQUEZ: De esos acuerdos del CONRE van con copia al expediente del funcionario, porque el acuerdo que en su momento aprobó el Consejo Universitario es brindarle esa potestad al CONRE, pero en todos los casos de recargo tienen que ir con copia al funcionario, para que quede en el expediente precisamente que durante ese tiempo tenía esa función. LUIS GUILLERMO CARPIO: De hecho, se hace una acción de personal de recargos. MARLENE VIQUEZ: El asunto es que vaya al expediente, porque el acuerdo del Consejo dice que tiene que ir con copia al expediente. LUIS GUILLERMO CARPIO: Tiene que tener las competencias porque tiene que estar el acuerdo en algún lado porque va a firmar como Vicerrector, bueno, yo me encargaré de eso.

*** Se toma el siguiente acuerdo:

ARTICULO III, inciso 10) Se recibe oficio CR.2014.715 del 29 de setiembre del 2014 (REF. CU-648-2014), suscrito por la Sra. Theodosia Mena Valverde, Secretaría del Consejo de Rectoría, en el que transcribe el acuerdo del CONRE, en sesión 1834-2014, Artículo IV, inciso 4), celebrada el 29 de setiembre del 2014, en el que informa sobre el recargo de funciones de la Vicerrectoría de Investigación en el Sr. Julián Monge Nájera, del 12 al 18 de octubre del 2014, con motivo de la participación de la Dra. Lizette Brenes en la reunión del Sistema Regional de Investigación y Posgrado (SICAR) y en el Segundo Encuentro Bienal Centroamericano de Investigación y Estudios de Posgrado 2014 SICAR-CSUCA. SE ACUERDA: Tomar nota del acuerdo del Consejo de Rectoría, sobre el recargo de funciones de la Vicerrectoría de Investigación en el Sr. Julián Monge Nájera, del 12 al 18 de octubre del 2014. ACUERDO FIRME

11. Propuesta de la señora Marlene Víquez sobre la destitución de la

Presidenta de la FEUNED como representante ante el Consejo Universitario, según acuerdo del TEUNED.

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Se recibe propuesta de acuerdo (REF. CU-645-2014), planteada por la Sra. Marlene Víquez Salazar, miembro del Consejo Universitario, sobre la destitución de la presidenta de la FEUNED como representante ante el Consejo Universitario, según acuerdo del TEUNED en sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto del 2014. LUIS GUILLERMO CARPIO: Tenemos aquí una propuesta de doña Marlene Víquez, la dejamos para verlo ahora más tarde, si me lo permiten.

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Se toma el siguiente acuerdo: ARTICULO III, inciso 11) Se recibe propuesta de acuerdo (REF. CU-645-2014), planteada por la Sra. Marlene Víquez Salazar, miembro del Consejo Universitario, sobre la destitución de la presidenta de la FEUNED como representante ante el Consejo Universitario, según acuerdo del TEUNED en sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto del 2014. SE ACUERDA: Analizar en el apartado de Asuntos de Trámite Urgente la propuesta de acuerdo presentada por la Sra. Marlene Víquez, miembro del Consejo Universitario. ACUERDO FIRME

IV. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE 1. Nota de la Sra. Lilliana Picado, encargada de Reclutamiento y Selección,

Oficina de Recursos Humanos, sobre la presentación del informe final del concurso interno promovido para la selección del Jefe del Centro de Investigación y Evaluación Institucional.

Se conoce oficio ORH-RS14-1342 del 16 de setiembre del 2014 (REF. CU597-2014), suscrito por la Sra. Lilliana Picado Alvarado, encargada de Reclutamiento y Selección de la Oficina de Recursos Humanos, en el que remite el informe final del Concurso Interno 14-02 promovido para la selección del/la Jefe del Centro de Investigación y Evaluación Institucional (CIEI). LUIS GUILLERMO CARPIO: Vamos a conocer el resultado del concurso para Jefe del Centro de Investigación y Evaluación Institucional. Lo sometemos a consideración antes de votar.

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MAINOR HERRERA: Cuando nosotros resolvimos el concurso de la Dirección de Extensión Universitaria y el de OFIDIVE, tuvimos una situación particular, porque se presentaba un redondeo de nota. En ese entonces se objetó ese redondeo, alegando que el Reglamento de Concursos para la Selección de Personal establece que la nota mínima para estar dentro de la lista de elegible es de setenta. En este caso y de igual manera en el concurso del director de Centros Universitarios, hay notas redondeadas, y esto no procede. Recuerdo que en ese entonces lo que se cuestionó, primero fue que el Reglamento de Concursos indicaba que la nota mínima era de 70 y lo otro, que era muy difícil poder establecer a partir de qué nota se podía redondear, si era a partir de un 64, 62, 65 o 68. En ese entonces, la decisión que tomamos y sobre eso se votó, fue que solo eran elegibles los que habían alcanzado notas de 7.0 o superior a ésta.. No me gustaría cometer un error y que después se alegara por parte de los que concursaron en aquel entonces en esos concursos, de por qué en este caso no se les está dando el mismo trato que se les dio a ellos. Como ustedes pueden ver ahí, hay una 66,17 y hay un redondeo y de igual manera ocurre con el concurso de la Dirección de Centros Universitarios. Me gustaría estar seguro de saber qué es lo que procede. LUIS GUILLERMO CARPIO: Creo que cada uno individualmente, debemos analizar más el concurso y ver los antecedentes. Propongo que suspendamos la votación y cada uno de nosotros revisemos el expediente y lo dejamos como punto prioritario la próxima semana. ORLANDO MORALES: Nos toma mucho tiempo volver a ver el expediente. Si nosotros tuviéramos la información del grado profesional en la escala que aquí se utiliza, nos ayudaría mucho. Lo mismo que si nos dan los años de experiencia al servicio aquí en la UNED, también nos ayuda mucho. Y si nos indica qué otros grados o especialidad tienen, también nos ayuda mucho. Doña Lilliana lo que me expresó que ellos hacen una valoración técnica y es criterio del Consejo Universitario si toma el grado académico más alto, si toma en cuenta mayor número de años de experiencia o si bien, considera el grado en carrera profesional y para mí esos elementos son muy necesarios. LUIS GUILLERMO CARPIO: Le pediría a Ana Myriam que se hiciera un resumen con esa información, qué grado académico tienen, los años de servicio y el nivel que tienen en la carrera profesional.

***

Este punto se deja pendiente para la próxima semana.

***

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2. Propuesta de acuerdo del señor Alfonso Salazar sobre la potestad del

TEUNED para destituir a un miembro del Consejo Universitario. Además, propuesta de acuerdo presentada por la Sra. Marlene Víquez sobre este mismo asunto.

Se conoce propuesta de acuerdo (REF. CU-616-2014), planteada por el Sr. Alfonso Salazar Matarrita, miembro del Consejo Universitario, en relación con el acuerdo del Tribunal Electoral de la UNED (TEUNED) sesión extraordinaria 1008-2014, Art. 1, celebrada el 01 de agosto del 2014 (oficio TEUNED-081-14), referente a la destitución de la Srta. Isamer Sáenz Solís, como miembro del Consejo Universitario. También se recibe la propuesta de acuerdo (REF. CU-645-2014) planteada por la Sra. Marlene Víquez, miembro del Consejo Universitario, referente al mismo asunto. ALFONSO SALAZAR: La propuesta que sigue es producto de un análisis sobre un criterio jurídico. Criterio jurídico que desencadenó una decisión del Tribunal, que a mí criterio va más allá de lo que establece el Estatuto Orgánico. Utilizar en materia disciplinaria, como recomendó la Oficina Jurídica, una norma del Código Electoral de una potestad dada a un órgano externo y que sea asumida por un órgano interno en materia electoral, trasciende el Estatuto Orgánico, porque le permitió al Tribunal darse la facultad de destituir a un miembro del Consejo Universitario, más allá de lo que dice el Estatuto Orgánico, tomando para sí una norma del Código Electoral, de interpretación o de visión parcial, porque la norma del Código Electoral que es utilizada por el Tribunal, sobre beligerancia política, va más allá, o sea, hay un párrafo final de esa norma, en donde habla que cuando se trata del Presidente de la República o autoridades superiores, se tiene que actuar de acuerdo con la Constitución Política. En otras palabras, si traslado a la universidad toda la norma del Código Electoral, las autoridades superiores tendrían que sancionarse de acuerdo con el Estatuto Orgánico. Sin embargo, se usó la primera parte de la norma, porque hay una recomendación jurídica de que lo puede hacer, que implica que en materia disciplinaria, el Tribunal puede destituir hasta al rector, pasando por encima de los mecanismos del Estatuto Orgánico. Esta como institución, cuya acción del Tribunal es una acción local, propia de la institución, no es una acción nacional, no comparto y tampoco he aceptado esa visión plus. Por otro lado, hay un artículo del reglamento, en el que señala que en materia disciplinaria el Tribunal tiene que utilizar lo señalado en el Reglamento Electoral. Esa norma contemplada conjuntamente con la norma final del reglamento, en la cual se señala que a falta de norma expresa se use una norma de la Ley de Administración Pública o del Código Electoral en la materia, sería contradictoria. El dictamen de la Oficina Jurídica le dio esa potestad, a pesar de que se ha

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expresado que ese dictamen es un criterio y que no es vinculante. Sin embargo, el criterio fue utilizado como base vinculante a una acción que asumió el Tribunal. Mi propuesta está fundamentada en el hecho de que para las autoridades superiores de la institución, debe respetarse en materia de sanciones de la institución, porque no son externas a la institución, no es una sanción que procede del Tribunal Supremo de Elecciones es una sanción que procede de un órgano interno, debe respetarse el Estatuto Orgánico. De acuerdo que juramos respetar el Estatuto Orgánico, este contempla las normas que corresponden y los procedimientos respectivos en caso de sanciones o en el caso de los miembros del Consejo Universitario perder las credenciales. Esta propuesta la he hecho más allá de la situación estudiantil porque no es una situación particular de los estudiantes que vino a complicar más las cosas. Porque los estudiantes son un ente externo a la universidad y la forma cómo ellos deciden la universidad la conoce por medio de los estatutos pero ellos son lo que tienen la palabra en las decisiones. Eso es un punto y aparte. Además, de ser miembro del Consejo Universitario que como tal tiene los mismos derechos de nosotros se está quitando la credencial, así que puede ser no solamente cualquiera de nosotros sino también el mismo Rector. Sin embargo, al Rector y según el reglamento y como candidato que era la sanción más fuerte, según el reglamento, es quitarle la condición de candidato. En el caso de doña Marlene Víquez igual, no su condición de miembro del Consejo Universitario, si hubiera existido beligerancia política de parte del Rector o de parte doña Marlene Víquez, lo más que el TEUNED puede hacer según el reglamento es quitarle su credencial de candidato. Ante esa diferencia de acciones entre a dos personas miembros de este Consejo Universitario, según el reglamento el TEUNED solo le podía quitar sus credenciales de candidato pero no de miembro del Consejo Universitario o de rector. Sin embargo, con otro miembro de este Consejo Universitario si lo hace y que no era candidato Tampoco valoró, pero eso sería entrar al fondo, pero sería un elemento adicional que lo presento, donde el Art. 122 señala cuál es el impacto de la falta el TEUNED en ningún considerando indica el impacto de la falta, que debe considerar tanto el Consejo Universitario para aplicar una falta a los miembros del TEUNED como el TEUNED aplicar las faltas que le corresponden aplicar. Si es así, de mi parte y en materia electoral seguiremos con las manos amarradas porque el TEUNED puede interpretar lo que considera, puede decir lo que considera aunque no sea su potestad porque hay un criterio jurídico que le dio la potestad.

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El TEUNED asumió la potestad como un criterio jurídico entonces ante eso aquí no podemos decir nada ni el fondo ni la forma ni nada. La propuesta que he hecho va con el fin de que puede recibir los cambios respectivos, inclusive he analizado algunos cambios que puede tener con el fin de rescatar el Estatuto Orgánico en materia de pérdida de credenciales de las autoridades superiores. Ese es el fin de esta propuesta independientemente si es una autoridad ya sea miembro del Consejo Universitario interno o externo, representante estudiantil o el Rector. Creo que esa es la parte importante. Se puede suponer que el Rector además de su condición de Rector, que no se le puede quitar con esta decisión le puede quitar su condición como miembro del Consejo Universitario porque el rector es igual que nosotros aquí. Pero sigue siendo Rector y el Estatuto Orgánico indica que como Rector es miembro del Consejo Universitario pero el TEUNED le podría quitar su credencial de miembro del Consejo Universitario. Dentro de esta serie de posibilidades y acciones recurro a lo que dice el Código Electoral y se lee completo a las autoridades superiores a lo que el presidente, magistrados o sea a todos se señala que solamente el Tribunal Supremo de Elecciones hace la investigación y la someta a la Asamblea Legislativa. Si se hubiera usado una norma externa para beneficiar a los miembros del Consejo Universitario el Código Electoral exime a los diputados de cualquier participación política. Los diputados no tienen restricción para participar políticamente. Entonces, esta ambigüedad utilizada por el TEUNED para sancionar a un miembro del Consejo Universitario no es de aceptar. Hay un elemento adicional que agrego, el TEUNED envió a este Consejo Universitario una nota previo al inicio del proceso electoral solicitando y casi bajo mandato que le diera el permiso con goce de salario al Sr. Rector, a las Sras. Rosa María Vindas y Marlene Víquez y este Consejo Universitario respondió que en el caso de doña Marlene no, y en el caso del Rector si recuerdan el TEUNED solo usó el primer párrafo del artículo y el segundo que le daba la opción de acogerse o no de acuerdo a sus funciones, eso no lo escribió el TEUNED. El Consejo Universitario respondió en función de lo que el TEUNED había planteado. Si uso como criterio de que las resoluciones del TEUNED son totalmente inapelables entonces había que cumplir lo que dijo el TEUNED aunque no se pudiera cumplir. Esos elementos muestran de que la discusión que he querido traer aquí es una discusión, precisamente, sobre la potestad destituir o de quitar las credenciales de miembros del Consejo Universitario y hablo de todos los miembros incluyendo al Sr. Rector, por parte del TEUNED en un proceso electoral.

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Creo que la institución como institución y este Consejo Universitario como la cabeza tiene que defender el principio de que aunque sea una falta de tipo electoral desde el punto de vista de sanciones, debe seguir el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos. Esa opción de que es una falta electoral y, por lo tanto, no es una falta administrativa, le da al TEUNED potestades extra institucionales, porque el TEUNED es un órgano interno de la institución no es un órgano externo, como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones. Eso es lo que estoy planteando aquí. Me voy a permitir leer la propuesta y que a la letra dice: “Considerando: 1. El Artículo 84 de la Constitución Política establece:…“La Universidad de

Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobiernos propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.”

2. El Consejo Universitario es el órgano directivo superior de la Universidad. Le

corresponden las siguientes funciones:

b) Determinar las políticas de la Universidad, aprobar los programas docentes, de investigación y de extensión; así como aprobar, reformar e interpretar los reglamentos, conforme con lo estipulado en este Estatuto”.

Quiero mencionar que esto se puede eliminar por el inciso que no había leído 10.i) del Reglamento de Elecciones. Sigo leyendo:

3. El Artículo 52 del Estatuto Orgánico establece: El Tribunal Electoral

Universitario (TEUNED) es el órgano superior de la UNED en materia electoral. Supervisará y mantendrá bajo su jurisdicción y al día, la integración de padrones electorales universitarios y decidirá las divergencias que se susciten en los procesos electorales. Sus fallos serán inapelables. Elaborará un reglamento de elecciones que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.

4. El Reglamento Electoral de la TEUNED en el Título III: Del Régimen

Disciplinario, Impugnaciones y Nulidades, establece el ámbito de acción del

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TEUNED en materia disciplinaria. En este Título III no existe norma expresa que autorice al TEUNED a destituir a un miembro del Consejo Universitario”.

Si se lee todo el título III que es el Régimen Disciplinario que por el artículo 28 tiene que utilizar el TEUNED aparece quiénes pueden ser sancionados por el TEUNED y quiénes pueden ser sancionado por el Consejo Universitario, cómo y a qué nivel. Sigo leyendo: 5. El Estatuto Orgánico el su artículo 19 establece las causas para los que los

miembros del Consejo Universitario electos por la Asamblea Universitaria pierdan sus credenciales y establece el debido proceso que ha de seguirse en estos casos.

Es decir, aquí se defienda el principio de qué en los asuntos electorales no debemos seguir nada de eso que no es un asunto administrativo, cuando al final la resolución que se tome tiene efectos administrativos. Es una interpretación más allá de lo que se quiere plantear. Continúo leyendo:

. 6. Sobre la conformación del Consejo Universitario, el Artículo 16 inciso ch)

establece que: “…Un representante estudiantil electo por el organismo oficial de ese sector”.

Le corresponde al organismo oficial del sector estudiantil conocer y decidir la destitución de su representante ante el Consejo Universitario, bajo el principio jurídico de quien nombra le corresponde destituir.

7. El acuerdo del Tribunal Electoral de la UNED (TEUNED) sesión

extraordinaria 1008-2014, Art. 1, celebrada el 1 de Agosto (Oficio TEUNED-081-14), no tiene respaldo jurídico en norma interna”,

El respaldo jurídico es en norma externa amparado de que es capaz el TEUND de utilizar todas aquellas normas del Código Electoral que no estén contempladas en el reglamento. Esa es la visión. Continúo leyendo: “ACUERDA:

1. Declarar que no existe norma interna en el Estatuto Orgánico, ni en el

Reglamento Electoral de la UNED, que dé potestad al TEUNED de destituir a un miembro del Consejo Universitario.

2. Dejar sin efecto el acuerdo del TEUNED, en razón del acuerdo anterior.

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3. Convocar a sesiones del Consejo Universitario a la Representante Estudiantil

ante el Consejo Universitario como miembro con pleno derecho. 4. Derogar los acuerdos del Consejo Universitario anteriores sobre esta

materia”.

Para concluir la presentación de esta propuesta que este Consejo Universitario acuerda analizar este asunto posterior a la visita del TEUNED para hacer efecto el acuerdo del Consejo Universitario de recibir a los miembros del TEUNED y por respeto a ellos. Eso ya se hizo y hoy se tiene una nota del TEUNED donde manifiestan que ellos siguen manteniendo su posición, independiente de lo que se haya escuchado en el Consejo Universitario de lo que haya sucedido en la institución y de lo que se esté dando. La solución que este Consejo Universitario pensó podría salir del TEUNED a los miembros del TEUNED no le interesó. Entonces quiero que se señale eso, si se va a leer la propuesta de doña Marlene Víquez que es una propuesta contraria a la mía y dentro de un planteamiento de aceptación en principio legal de todo lo que se ha hecho, sin cuestionar ninguna potestad creo que habría que valorar adónde queremos llegar. Este sería mi planteamiento, si el Consejo Universitario quiere que se discuta dentro de este planteamiento ya que la posición contraria a este planteamiento es la que presenta doña Marlene Víquez. Sería el polo opuesto. Mi posición es discutir el punto central, tiene potestad del TEUNED interno de la universidad para pasar por encima con una resolución de tipo electoral amparado al amarre de que son inapelables por encima del proceso de pérdida de credenciales de un miembro del Consejo Universitario establecido en el Estatuto Orgánico. Se estaría sentando un precedente de un poder no contemplado ni discutido a lo interno de la institución que tendría el TEUNED. Esa sería el punto central de esta propuesta. MARLENE VIQUEZ: Me parece que lo prudente y pertinente, al igual que los mismos derechos y potestades que tiene don Alfonso, como lo indiqué al inicio la sesión, que tenía una propuesta de acuerdo para cuando se analizara la propuesta de don Alfonso. No desestimo la propuesta de don Alfonso, lo que considero es que tengo igual derecho para proceder a dejar en actas cuál es mi propuesta y luego se tomen las decisiones, pero el mismo derecho que tiene don Alfonso tiene mi persona.

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Agradecería a los miembros de este Consejo Universitario que me permitan dejar constancia de igual manera como lo hizo don Alfonso y luego que el Consejo Universitario tome la decisión. LUIS GUILLERMO CARPIO: De mi parte interpreto y si me equivoco agradecería me corrijan. Estamos discutiendo la propuesta de don Alfonso Salazar, en los alegatos que puede dar doña Marlene como consejal puede hablar de su propuesta, pero lo que procede es votar esta propuesta o cambiar por otra. La propuesta de acuerdo de don Alfonso esta antes y es la que se tiene que conocer, en el orden se podría presentar la suya. Me parece que eso es lo que procede, pero si me equivoco me corrigen. Doña Marlene cuando tenga el uso de la palabra se puede conocer, pero hay que votar o rechazar esta propuesta y si estamos de acuerdo con los alegatos de doña Marlene pues acogerla estaría bien. MARLENE VIQUEZ: Le agradecería a los compañeros que han solicitado la palabra que en condición de equidad y no se dijo en un inicio, que solo se analizaría la propuesta de don Alfonso pues, era la que estaba de primera. Lo que dije es que presentaba esta propuesta y que daba las motivaciones y justificaciones para que se leyera. Me interesa que quede en actas mi propuesta no que se apruebe, pero creo que tengo el derecho porque don Alfonso lo ha tenido y si el Consejo Universitario decide que va a analizar la propuesta de don Alfonso no tengo problema, pero me preocupa que al final la discusión se centre en la propuesta de don Alfonso y no tenga oportunidad de dejar en actas cuál es mi posición. LUIS GUILLLERMO CARPIO: Reitero y lo digo con todo respeto y tratando de llevar esto en orden. Igual que todos los miembros del Consejo Universitario doña Marlene tiene derecho a ser interpelada la propuesta de don Alfonso o lo puede hacer de la manera que guste, inclusive haciendo una contra propuesta, en la parte del análisis. Me parece que la discusión se tiene que concentrar en este momento en la que está en la mesa y en el uso de la palabra de doña Marlene podrá hacerlo de la manera que considere pertinente. Si me equivoco agradecería me corrigieran, pero creo que es lo procedente. MARIO MOLINA: De manera muy respetuosa don Luis Guillermo, anoche en mi casa elaboré una recusación contra usted la cual he venido madurando en los últimos días, inclusive consultando con excompañeras y excompañeros de la Maestría en Derecho Constitucional con quien tengo excelentes relaciones, inclusive una vez al año nos reunimos para compartir un rato. Voy a leerla para que quede en actas:

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“Recusación contra el Rector, Luis Guillermo Carpio Malavasi. Considerando: 1. Lo establecido en el artículo 2) del Reglamento del Consejo Universitario y

sus Comisiones, en cuanto a la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública y de las Normas de Derecho Público en general.

2. Lo estipulado en el Art. 36, inciso i) del reglamento supra citado en el cual se

señala como un deber de los miembros del Consejo Universitario “abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en que tengan interés personal de acuerdo con lo estipulado por las leyes de la República y por disposiciones internas”.

Para estos efectos el interesado deberá abandonar temporalmente la sala de

sesiones. 3. Los artículos 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 de la Ley General

de la Administración Pública, título segundo de la abstención y recusación. 4. Que la sanción aplicada a la representante estudiantil se originó según el

Tribunal Electoral en probada beligerancia política a favor de la candidatura para la reelección del rector y a su vez Presidente del Consejo Universitario, razón por la cual procede de sobra su recusación en este órgano al quedar en tela de duda la imparcialidad de sus actos en el caso concreto, sobre todo a la hora de votar para dejar sin efecto el acuerdo del TEUNED tomado en la sesión extraordinaria 1008-2014, artículo 1) y considerando la carta dirigida por el recusado al TEUNED en procura de que el Tribunal Electoral aplicara otra sanción en lugar de la destitución.

5. Lo establecido en el artículo 237 de la Ley General de Administración Pública

el cual reza: “La actuación de funcionarios en lo que concurran motivo de abstención, implicará la invalidez de los actos en que hayan intervenido y además dar a lugar a responsabilidad”.

Propongo lo siguiente en caso de que esta recusación no sea acogida en este acto: Solicitar un dictamen a la Oficina Jurídica, para dilucidar legalmente sí procede o no la recusación que estoy presentando”. LUIS GUILLERMO CARPIO: Someto a discusión la propuesta de don Mario Molina. No estoy como candidato, estoy como Rector, mi periodo termina el 9 de noviembre del 2014, sin embargo acataré lo que disponga este Consejo Universitario.

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ALFONSO SALAZAR: Creo que el eje central de la discusión de mi propuesta está salvaguardar situaciones como la que se acaba de presentar. Es muy bonito ampararse a normas leyes, etc., y atribuirse elementos que así corresponden es muy bueno, pero para todos es claro que la presencia en este Consejo Universitario de don Luis Guillermo Carpio es por Estatuto Orgánico su condición de Rector y todas las acciones que pueda desarrollar como Rector son amparadas por el Estatuto Orgánico. Inclusive, procurar la buena marcha de la institución como responsabilidad. Como miembro de este Consejo Universitario no puedo aceptar ese tipo de recusaciones porque aquí se está discutiendo uno de los elementos fundamentales de la institución y a todas luces defendida por todos en un canal u otro canal. Se está defendiendo el Estatuto Orgánico y dentro de las potestades señaladas en el Estatuto Orgánico tanto para el Rector como para miembros del Consejo Universitario es responsabilidad de enfrentarlas. Este caso que se está discutiendo lo llevé más allá de la situación estudiantil y, por lo tanto, no puede caber ningún tipo de recusación porque todos los que estamos aquí tenemos intereses particulares de resolver esta situación al amparo del Estatuto Orgánico, con las potestades que da el Estatuto Orgánico. Entonces, no veo que quepa bajo ningún amparo jurídico o una relación jurídica una condición como la que ha presentado don Mario Molina y, por supuesto, no estaré a favor de una recusación al señor Rector y menos de lo delicado de la situación que estamos tratando. GRETHEL RIVERA: Creo que a veces se van a los extremos los conceptos que don Mario acaba de nombrar y amparados tal vez en ética y transparencia. Don Mario está solicitando la recusación de don Luis Guillermo, que antemano digo que no es de recibo de mi parte, a pesar de que el TEUNED nos limitó o nos mandó a cumplir lo que don Alfonso dijo de que no nos prevaleciéramos de nuestro puesto para externar nuestra preferencia política, aún así don Mario envió varios correos que es lo que le reclamó al TEUNED de que nunca se le llamó la atención y ellos se amparan en el tema de que no hubo denuncia cuando a ellos el reglamento les exige resguardar esa parte de cumplimiento de reglamentos y sobre todo algo que el TEUNED nos dijo. Tengo un correo que envió el martes 17 de junio del 2014 y que envió la Oficina Institucional de Mercadeo y Comunicación, mensaje enviado por don Mario Molina, Consejal Universitario sobre el proceso electoral y manifestó por quién iba a votar. Aunque no se nombra a la persona de todos es conocido a la persona que se refería. Lastimosamente no encontré el correo donde dice explícitamente que va a votar por doña Marlene Víquez. Entonces, don Mario si sabemos cuál era su posición y

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la comunidad lo supo, igualmente, ya sabemos cuál era su posición en este caso y, por lo tanto, debería de recusarse. También, puso en incertidumbre y controversia a la comunidad universitaria cuando envía una nota casi al final de la campaña en el tema de que puede un funcionario de la UNED tomar licor a la hora del almuerzo. Esto es otro elemento que usted no respetó lo que el TEUNED dijo que para mí esto es grave, pero en su momento se tratará porque está en agenda, igualmente externó sus posiciones. No veo que sea de recibo lo que está apuntando y tampoco aceptar que se solicite un dictamen a la Oficina Jurídica. En este caso, me parece que los argumentos que ha dado don Alfonso de por qué nosotros no debemos aceptar ni el acuerdo del TEUNED y ahora la recusación que presenta don Mario Molina dado que estaría en peligro todo lo que rige al Consejo Universitario. MARLENE VIQUEZ: Si por principio de probidad me tengo recusar no tengo ningún problema de hacerlo, porque aquí están aludiendo situaciones que en este momento no estoy analizando. Desde un inicio he visto el asunto como una situación ante las competencias del Tribunal Electoral y las competencias del Consejo Universitario, por eso me parece pertinente que me permitan leer la propuesta porque quiero que quede en actas, pues, no quiero imponer nada, pero no se me ha dado la oportunidad para poderla expresar. En este momento voy a dar las motivaciones de por qué hago esta propuesta, en el entendido de que les consta que guardo una estima y respeto por don Alfonso Salazar y todos reconocemos el liderazgo que tiene y su conocimiento y experiencia, él sabe que le guardo gran estima y respeto, pero esto no es un asunto de carácter personal es un asunto de diferencias de visiones y criterios y que como consejal y miembro externo tengo todo el derecho de exponer mi criterio. Debo decir que la propuesta que hago y la hago precisamente por el respeto que le tengo a este Consejo Universitario, no se vale venir a defender o refutar una propuesta sino se trae una propuesta específica. En ese sentido, es que considero que es necesario que me refiera a la propuesta en particular. Voy a utilizar mi espacio para presentar una propuesta y dejarla en actas, no necesariamente la tiene que discutir el Consejo Universitario: “CONSIDERANDO 1) El acuerdo tomado por el Tribunal Electoral de la UNED (TEUNED) en la

sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto del 2014, mediante el

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cual destituye a la señorita Isamer Sáenz, Presidenta de la FEUNED, como miembro del Consejo Universitario, en su condición de autoridad universitaria, por las razones que fundamentan el citado acuerdo.

2) El dictamen O.J.2014-122 de fecha 4 de junio del 2014, suscrito por el señor

Celín Arce, Jefe de la Oficina Jurídica dirigido al TEUNED en atención a la consulta acordada por el TEUNED, según acuerdo de este Tribunal, tomado en la sesión N. 993-2014, que en lo que interesa indica:

“Solicitar a la Oficina Jurídica emita su criterio a más tardar el próximo lunes 02 de junio del 2014 a este Tribunal respecto al tipo de sanciones de acuerdo al régimen jurisdiccional que corresponde para el caso de la señorita Isamer Sáenz Solís como miembro del Consejo Universitario al ser su caso un hecho de beligerancia política”.

3) En atención a la consulta planteada por el TEUNED, la Oficina Jurídica de la

UNED, mediante el oficio O.J.2014-122, de fecha 4 de junio del 2014, concluye:

1. “El TEUNED por mandato del Estatuto Orgánico de la UNED que es la norma jurídica superior interna, es el encargado de resolver todas las cuestiones que versan sobre materia electoral.

2. Uno de los temas que le corresponde conocer, consecuentemente, es el concerniente a la participación política prohibida a quienes sean autoridad, profesor o funcionario, por lo que debe resolver las denuncias sobre presuntas infracciones a los límites de la participación política.

3. En el caso objeto de consulta existen suficientes elementos de juicio para presumir que la persona denunciada pudo haber violentado los límites que fija el artículo 93 del Reglamento Electoral.

4. Debido a todo lo anterior, debe cumplir ese Tribunal con el debido

proceso y averiguar la verdad real y en caso que se demuestre que incurrió en beligerancia política, podrá aplicar la medida disciplinaria que estime procedente una vez aplicado los criterios indicados en el artículo 122 del reglamento.

5. Al no establecer el Reglamento Electoral las sanciones que puede

aplicar ese Tribunal por beligerancia política, puede aplicar supletoriamente las sanciones que contempla el reglamento en general o las que enumera el Código Electoral del país.” (El subrayado no es original).

4) En la sesión 2263-2014 del Consejo Universitario, celebrada el 4 de

setiembre del 2014, el señor Orlando Morales le consulta a la señorita

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Isamer Sáenz, lo siguiente: “interpuso alguno de esos recursos, aclaración, revisión o revocatoria, porque si usted da razón a los tribunales, siempre atienden a esas revisiones. Es un precepto constitucional, en que los recursos siempre se hacen, no para que sean letra muerta, sino para que entren en juego.”

5) Ante la consulta anterior en la sesión 2263-2014 del Consejo Universitario,

celebrada el 4 de setiembre del 2014, la señorita Isamer Sáenz indicó: “Por lo menos a lo externo, puse un Recurso de Amparo en la Sala Constitucional. Sin embargo, como mencioné ahora, yo no presenté ningún recurso al Tribunal, principalmente porque como el reglamento dice que las resoluciones son inapelables (…)” (Páginas 16 y 17 Acta 2363-2014 del Consejo Universitario).

6) El Artículo 129 del Reglamento Electoral de la UNED indica:

ARTÍCULO 129: Del recurso de reposición. Contra los actos, acuerdos y resoluciones del TEUNED en materia electoral cabrá únicamente el recurso de reposición o reconsideración ante el mismo Tribunal, el cual deberá interponerse debidamente fundamentado y razonado, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación realizada a las partes.

7) La Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional, dado a las quince horas treinta minutos del 17 de setiembre del 2014, en atención al Recurso de Amparo interpuesto por la señorita Isamer Sáenz contra el acuerdo tomado por el TEUNED en la sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto del 2014, el cual rechaza el recurso de amparo por el fondo, indica que: “(…) la recurrente demuestra haber ejercido su defensa material y técnica por cuanto se le dio audiencia y se presentó con la abogada que autentica el recursos de amparo. Ahora bien, si la recurrente no se encuentra conforme con lo resuelto por parte de las autoridades accionadas, deberá plantear dichos reclamos ante las vías de legalidad correspondientes, para que sean éstas la que resuelvan por el fondo de conformidad con la normativa legal y vigente que rige para tales efectos…” (El subrayado no es del original)

8) De la Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional, citado en el considerando anterior, se concluye que los argumentos y las razones dadas por la recurrente no son de recibo por dicha Sala, precisamente porque se cumplió con el debido proceso; no se violentó el “procedimiento realizado”, ni “los derechos fundamentales de la recurrente”. Además, “si la recurrente no se encuentra conforme con lo resuelto por parte de las autoridades accionadas, deberá plantear dichos reclamos ante las vías de legalidad correspondientes, para que sean éstas la que resuelvan por el fondo de conformidad con la normativa legal y vigente que rige para tales efectos.”

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(Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional. El subrayado no es del original)

9) Como consecuencia de la Resolución No. 2014015263 de la Sala

Constitucional citado, internamente, el acuerdo del TEUNED tomado en la sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto, 2014, se consolidó y generó los respectivos efectos jurídicos.

10) El no uso del recurso de reposición o reconsideración que establece el

Artículo 129 del Reglamento Electoral de la UNED, así como la Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional, no limita a la señorita Isamer Sáenz plantear sus reclamos o su inconformidad a otras instancias externas “de conformidad con la normativa legal y vigente que rige para tales efectos” (Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional), por lo actuado por el TEUNED en la sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto del 2014.

¿Qué estoy tratando de decir? Que ella tiene todo el derecho de llevar este asunto afuera, para ver si la sanción que le dio el Tribunal es proporcional o no es proporcional a la falta, pero no es este Consejo Universitario, que es lo que yo pretendo con esta propuesta. Continúo leyendo:

11) El “Principio de reserva de Ley en materia electoral” que tiene el TEUNED

está implícito en el Artículo 52 del Estatuto Orgánico y en los Artículos 57 y 61 (inciso b) del Capítulo VII del mismo Estatuto, así como lo establecido en inciso (i) del Artículo 10 del Reglamento Electoral de la UNED, los cuales a la letra indican:

“Artículo 52: El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) es el órgano superior de la UNED en materia electoral. Supervisará y mantendrá bajo su jurisdicción y al día, la integración de padrones electorales universitarios y decidirá las divergencias que se susciten en los procesos electorales. Sus fallos serán inapelables. Elaborará un reglamento de elecciones que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.” (El subrayado no es del original) “Artículo 57: Contra las resoluciones de las autoridades y organismos de la Universidad podrán ejercitarse los recursos de revocatoria y de apelación. Todo recurso debe plantearse por escrito.” (El subrayado no es del original) “Artículo 61: Son competentes para conocer la apelación: (…) b) El Consejo Universitario, de las decisiones tomadas por el Consejo de Rectoría, el Rector y el Auditor” (El subrayado no es del original) “Artículo 10: Funciones y atribuciones Son atribuciones y obligaciones del TEUNED las siguientes: (…) (i) Interpretar en forma exclusiva y vinculante las disposiciones relativas a materia electoral universitaria.” (El subrayado no es del original)

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12) Los Artículos del Estatuto Orgánico (52, 57 y 61, inciso b) y el inciso (i) del Artículo 10 del Reglamento Electoral, citados en el considerando anterior, le impiden al Consejo Universitario tomar decisiones que son competencia exclusiva del Tribunal Electoral de la UNED (TEUNED), por tratarse de materia electoral; máxime que el inciso b) del Artículo 61 del Estatuto Orgánico, establece con claridad que el Consejo Universitario solo tiene competencia para dejar sin efecto resoluciones o acuerdos del CONRE, del Rector o de la Auditoría.

13) Lo establecido en el Artículo 63 del mismo Estatuto Orgánico, el cual indica:

“Artículo 63: Ninguno de los organismos universitarios dará curso a gestión o solicitud que vaya en contra de las disposiciones del presente Estatuto. (El subrayado no es del original)

14) Lo establecido en el primer párrafo del Artículo 11 de la Constitución Política, y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas, en lo que interesan indican respectivamente: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. (…)” (El subrayado no es del original) “1: La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. / 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.” (El subrayado no es del original)

15) De conformidad con el Artículo 64 de la Ley General de la Administración Pública “Las competencias por razón del grado y los poderes correspondientes dependerán de la posición del órgano en la línea jerárquica”. (El subrayado no es del original).

Esto es muy importante porque el Consejo Universitario no es el superior jerárquico de nadie. 16) Que el TEUNED no está sujeto a relación jerárquica respecto al Consejo

Universitario, razón por la cual éste carece de competencia o facultad legal para de oficio revocar, anular o modificar algún acuerdo adoptado por aquél en el ejercicio legítimo de su competencia.

17) Que concomitantemente, el Artículo 180 de la misma Ley General de la

Administración Pública establece que: “Será competente, en la vía

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administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley”. Como el Consejo Universitario no es el superior jerárquico del TEUNED, no puede anularle acto alguno emitido por el mismo. (El subrayado no es del original)

18) Lo establecido en los Artículos Décimo Primero, Décimo Quinto y Vigésimo

del Estatuto de la FEUNED, los cuales en lo que interesan indican: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Federación contará con los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, c) La Fiscalía.” “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la Federación reside en la Junta Directiva, compuesta por nueve miembros mayores de edad (…) los cuales serán electos por un periodo de dos años que inicia el dieciséis de noviembre del año que corresponda y finalizará el quince de noviembre, dos años después. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por los miembros de la misma Junta Directiva, en caso de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del periodo.” (El subrayado no es del original) “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: PRIMERO: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin limitación de suma, pero para vender, comprar hipotecar, permutar o pignorar cualquier bien de la Federación, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, si la negociación es hasta de diez salarios base. Firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Federación emprenda. Presentará un informe anual ante la Asamblea General. Además le corresponderá ser el primer representante de la Federación ante el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia. SEGUNDO: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones y asimismo será el segundo representante de la Federación ante el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (…)” (El subrayado no es del original)

19) Este Consejo Universitario tiene conocimiento que el puesto de la Vicepresidencia de la FEUNED está vacante.

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Aquí quiero hacer un paréntesis. Me acerqué hoy a la Dirección de Asuntos Estudiantiles a hablar don la directora, doña Adelita Sibaja y le consulté si en este momento ella tenía alguna información en relación con este artículo décimo quinto, si la Junta Directiva de la FEUNED había nombrado en estos días a un sustituto de la vicepresidencia. Por casualidad y Dios es testigo de ello y es bendito, entra el estudiante Bryan Villalta, que es el representante estudiantil en la Comisión de Políticas de Desarrollo Académico. Entonces doña Adelita me dijo que Victoria quien no estaba en ese momento, pero que podíamos preguntarle a Bryan sobre ese asunto, él dijo que efectivamente hay un acuerdo reciente de la FEUNED y que él era la persona que habían nombrado como vicepresidente. Él me dijo que solicitara el acuerdo a la FEUNED, sin embargo, doña Adelita me dijo que esperara a que llegara Victoria, que es la encargada en DAES, para pedirle la información y me la remitía. Aquí tengo el acuerdo de la FEUNED, donde le remiten a la Licda. Victoria Mesén Arias, con fecha 4 de agosto del 2014, varios acuerdos y en uno de esos acuerdos, el oficio FEU-1476-14, donde se dan los nombramientos de esas personas. El acuerdo de la FEUNED se fundamenta en lo que dice el Estatuto de la FEUNED, que es el artículo décimo sétimo, donde se indica las atribuciones de la junta directiva. Continúo leyendo:

SE ACUERDA

1) Informar a la FEUNED y a la comunidad universitaria, que lo establecido en

el Artículo 11 de la Constitución Política, en el Artículo 11, 64 y 180 de la Ley General de la Administración Pública, en los Artículos 52, 61 inciso b) y el Artículo 63 del Estatuto Orgánico, así como lo indicado en el Artículo 10 del Reglamento Electoral y la Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional, todos citados en los considerandos del presente acuerdo, le impiden al Consejo Universitario “actuar de oficio” en materia electoral; hacerlo, sería contraproducente para esta universidad, además de ir en contra de la objetividad y transparencia de los procesos electorales institucionales y de la autonomía de gestión que debe tener el TEUNED en los procesos de elección universitaria en la universidad.

Pero sobre todo, estaría en contra del principio de legalidad que establece el Artículo 11 de la Constitución Política y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y del “Principio de reserva de Ley en materia electoral”, que le otorga la normativa institucional al TEUNED.

El no cumplimiento del principio de legalidad por este Consejo Universitario con fundamento en los Artículos 349 y 350 del Código Penal, este Consejo podría ser acusado por un eventual delito de Prevaricato, dado que con el respectivo acuerdo del Consejo Universitario, podría estar beneficiando a terceros con recursos públicos, sin existir norma expresa para ello.

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Para mí, el Consejo Universitario no puede dejar sin efecto un acuerdo del Tribunal, no tiene la potestad ni se la da el Estatuto Orgánico y eso es en síntesis es lo que propone don Alfonso. Entiendo las razones de él, pero yo lo que estoy tratando de defender es que esto se tiene que dilucidar de otra manera, no por parte del Consejo Universitario. Continúo leyendo la propuesta:

Consecuentemente, la situación generada por el acuerdo tomado por el TEUNED en la sesión 1008-2014, Art. I, celebrada el 01 de agosto del 2014, es un asunto que se debe dilucidar o resolver entre la FEUNED, el TEUNED y otra instancia externa “por el fondo de conformidad con la normativa legal y vigente que rige para tales efectos” (Resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional), pero no por el Consejo Universitario, dado que no es parte de sus competencias. 2) Formular una atenta y respetuosa excitativa a la Junta Directiva de la

FEUNED, siempre en resguardo de la autonomía que tienen, para que valoren lo establecido en el último párrafo del Artículo Décimo Quinto del Estatuto de la FEUNED, de manera que mientras la Asamblea General elige al Vicepresidente (a) de la Junta Directiva de la FEUNED, puesto que está vacante, designe a uno de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General en alguna de las secretarías, y de esta manera se “llene la vacante por el resto del período” de la Vicepresidencia, la cual –por Estatuto de la FEUNED- es “segundo representante de la Federación ante el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia”. (El subrayado no es del original).

Aclaro que yo hice esta propuesta, pero no sabía que ya tenían un vicepresidente. Para terminar, quiero decir que yo tuve que buscar asesoramiento jurídico aparte y Dios es testigo de eso. Tuve que pagar ¢75.000 a un abogado aparte, para que me ayudara a ver de qué manera podía hacer una propuesta que expresara mi razonamiento y que quedara en actas, de tal manera que no se trataba de venir aquí para oponerse a una propuesta presentada por don Alfonso Salazar, si no que fundamentara mi punto de vista, pues considero que tenía que darla de manera fundamentada y razonada, de manera que justifica por qué yo no podía estar de acuerdo con la propuesta de don Alfonso Salazar. ILSE GUTIÉRREZ: Había creído que me correspondía la palabra antes de doña Marlene y no quise interrumpir, pero creí que la intervención que iba a dar doña Marlene era a partir de la solicitud de recusación que está haciendo don Mario, que en este caso yo no podría estar de acuerdo, dado que en este Consejo Universitario lo que estamos analizando es una situación de carácter político que nos está sucediendo en la institución y en este momento no se está analizando desde la perspectiva electoral.

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Tampoco puedo estar de acuerdo con la propuesta de doña Marlene y voy a fundamentarlo de la siguiente manera: En el artículo 25 del Estatuto Orgánico, se establece que una de las funciones del Consejo Universitario es interpretar los reglamentos. Entonces nosotros nos tenemos que dar a la tarea, ya sea en esta sesión o en la próxima, de interpretar el Reglamento Electoral, no rechazar o tener una posición, sino saberlo interpretar y llegar hasta la profundidad, porque tenemos una grandísima responsabilidad. Hay una crisis institucional, no tenemos quórum estructural, y por lo tanto es responsabilidad de cada uno de nosotros, analizar a cabalidad esta situación, sobre todo porque la resolución No. 2014015263 de la Sala Constitucional, nos dice en su penúltima página dice: “Ahora bien, si la recurrente no se encuentra conforme con lo resuelto por parte de las autoridades accionadas, deberá plantear dichos reclamos ante las vías de legalidad correspondientes, para que sean éstas las que resuelvan por el fondo de conformidad con la normativa legal y vigente que rige para tales efectos. En mérito de lo expuesto, el recurso es improcedente, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución”. Entiendo que en este momento es discusión del Consejo Universitario este caso. Así es como lo entiendo y así es como yo lo fundamento. Todos tenemos nuestras posiciones, todos nos preocupamos y en este sentido quiero aportarles a ustedes. En la propuesta que hace doña Marlene, en el considerando No. 16, cuando dice: “Que el TEUNED no está sujeto a relación jerárquica respecto al Consejo Universitario, razón por la cual éste carece de competencia o facultad legal para de oficio revocar, anular o modificar algún acuerdo adoptado por aquél en el ejercicio legítimo de su competencia”. No podría estar de acuerdo con esa posición, porque en este momento son posiciones políticas que lógicamente van a dar propuestas diferentes de solución. En el artículo 2 del capítulo I del Reglamento Electoral, dice: “Naturaleza jurídica. El Tribunal Electoral Universitario es el órgano superior de la UNED en materia electoral. Supervisará y mantendrá bajo su jurisdicción y al día, la integración de padrones electorales universitarios de funcionarios y estudiantes, y decidirá en definitiva las divergencias que se susciten en los procesos electorales”. Hasta ahí no tendríamos ningún problema con lo acontecido, pero resulta que se contrapone con el artículo 16, inciso ch) del Estatuto Orgánico, que dice: “El Consejo Universitario estará integrado por: Un representante estudiantil electo por el organismo oficial de ese sector”. En este sentido, se está contraponiendo el Reglamento. El artículo 17 del Estatuto Orgánico de la UNED, que regula la integración del Consejo Universitario, en el párrafo tercero dice: “El representante estudiantil será electo en la forma que lo establece el capítulo correspondiente de este Estatuto. Deberá tener al menos dos períodos académicos matriculados en la Universidad y haber aprobado 12 créditos en ella, previos a su designación”.

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Fácilmente el Reglamento del TEUNED tiene muchos portillos, debilidades que hay que ponerle atención y en este sentido nos lleva a tener una alerta para que nunca más en la historia de la universidad, vuelva a suceder algo parecido o como lo que está planteando don Alfonso, para ningún consejal universitario, porque pareciera que pudiera pasar algo parecido con otros miembros del Consejo Universitario que representan la estructura. ¿En qué sentido estoy planteando la reflexión? Porque acá perfectamente podríamos otra vez decir quién está de acuerdo con una propuesta u otra, no salimos del caso y vamos a ser incompetentes para solucionar una problemática institucional que ya está afectando las comisiones y específicamente en la Comisión de Académicos. En aras de una política de paz, creo que debemos mantenernos en el sentido de que tenemos que analizar políticamente el reglamento. En el capítulo IV del Estatuto Orgánico, de la Organización Estudiantil, el artículo 47 dice: “La Federación de Estudiantes de la UNED es el órgano superior del gobierno estudiantil. Se regirá por sus propios estatutos, los cuales, junto con los de las asociaciones deberán registrarse en la Dirección de Asuntos Estudiantiles y estar exentos de contradicción con el presente Estatuto”. Aquí nuevamente estoy interpretando como consejal, los reglamentos. En ese sentido, creo conveniente que la propuesta de don Alfonso, si me permite, pudiéramos fundamentarlo con el artículo 2 del Reglamento Electoral, que no sé si está dentro de los considerandos, porque cuando dice: “…decidirá en definitiva las divergencias que se susciten en los procesos electorales”, no así con los estudiantes, y en este caso el hecho que la estudiante funja como consejal universitaria, ella está representando al movimiento estudiantil y se le debe calificar como estudiante. En el capítulo II, Artículo 50 del Reglamento Electoral, se nombra a la FEUNED, donde dice: “De la colaboración de la FEUNED. El TEUNED podrá solicitar a la FEUNED la colaboración en el proceso de información para que los estudiantes puedan ejercer su derecho al empadronamiento, lo cual llevará a cabo respetando el principio de imparcialidad política”. Este Consejo Universitario aprobó el reglamento, en el sentido de que mantenemos como universidad el derecho a la Federación a su autonomía, aunque a muchas personas no les caiga bien el hecho de que yo siga hablando de autonomía, discúlpenme, pero esto debe ser la base toda la discusión. Nuevamente hago aquí un llamado a las buenas prácticas políticas, a la educación que nosotros nos debemos como universidad. Este es otro artículo que podemos tener como base de discusión. Quiero rescatar el espíritu del Reglamento Electoral, con respecto a acciones disciplinarias y se lea el espíritu con que esta universidad trata a los estudiantes, dice: “la copia de dicha sanción será enviada al jefe inmediato…”, se refiere anteriormente al artículo 19 a los funcionarios, “…o al Vicerrector Académico en el

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caso de los estudiantes para que determine de oficio si procede la aplicación de una sanción mayor por el número de amonestaciones acumuladas de acuerdo a la normativa específica que rige este caso”. ¿Por qué es que yo me refiero una y otra vez cuál es el espíritu de los reglamentos de la universidad con respecto a los estudiantes? En la sesión anterior me referí al Reglamento General Estudiantil cuando se habla sobre el plagio y cuando se habla cuando tiene la falta más grave y cuándo está el estudiante por expulsarse. En ese momento hay una mención donde se le delega al coordinador de la carrera, de programa, que esta persona pueda valorar si puede hacer un servicio comunitario. Vean que en este caso nuevamente como universidad, lo que hacemos en una sanción disciplinaria a un estudiante se le remite al Vicerrector Académico porque siempre prevalece el asunto de la formación. Creo conveniente que nosotros nos avoquemos como Consejo Universitario a discutir la propuesta que está haciendo don Alfonso en el sentido y es una propuesta de redacción y podemos seguir trabajando sobre ella, en el sentido de si tiene potestad el TEUNED en este caso de quitar las credenciales de un consejal universitario y considero que en este sentido tenemos como Consejo Universitario que pronunciarnos. Además, si tiene potestad el TEUNED desde esa perspectiva haber silenciado el movimiento estudiantil, representarlo, afectar el quórum estructural desde la perspectiva que en el inciso ch) del artículo 16, una decisión del TEUNED afectó todas las buenas prácticas de la institución. Es desde esa perspectiva que yo creo que tenemos políticamente que analizarlo, porque no se vale llegar a ser parte de un órgano y no ver las consecuencias extremas que puede llegar a tener una sanción como esta. Si nos vamos hacia el análisis de lo legal, lógicamente, nos vamos hacia una propuesta como lo está proponiendo doña Marlene. Ella lo acaba de decir perfectamente, tuve que asesorarme con un abogado para resolver este caso desde la perspectiva de las competencias legales y yo lo que estoy haciendo es un llamado a que tenemos que tener un análisis profundo, interpretar el reglamento, políticamente qué es lo que quiere esta universidad, cuál es el espíritu en cada uno de los reglamentos cuando se habla de estudiantes y si en este caso el TEUNED está llevando a cabo el mismo espíritu con que ha gestionado la universidad. Creo que es importante. Considero que si como universitarios nos apegamos constantemente al deber ser de lo legal, pero nos olvidamos de la formación, lógicamente no estaríamos

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pensando en estudiantes con calidades y características que tenemos nosotros, hace rato muchos estudiantes ni siquiera podían estar presentando sus tesis. Tenemos una plataforma muy amplia para que los estudiantes puedan tener el acceso y la formación para que lleven a cabo sus proyectos profesionales. Si ese es el espíritu de esta universidad, por favor sigamos analizando el Reglamento del TEUNED específicamente cómo están sancionando a un estudiante y si los criterios que llevaron al TEUNED fueron tan apegados para que esta persona perdiera sus credenciales del Consejo Universitario, se silenciara el movimiento estudiantil y este Consejo Universitario perdiera la integración desde la perspectiva del quórum del Consejo. Con esto quería que pudiéramos ordenarnos un poco, tomo en cuenta la propuesta de unos compañeros como un marco de referencia político, tenemos que basarnos en qué es lo que queremos como universidad y cuáles son las consecuencias del actuar del TEUNED, porque creo que la pregunta que hace don Alfonso con la propuesta que él está presentando, que buenamente él también dedicó su tiempo para tener una propuesta de redacción, es si el TEUNED tiene potestad en este caso de quitar las credenciales de un consejal universitario. Creo que si nos dedicamos a eso, dilucidamos por dónde empezar a caminar. ORLANDO MORALES: Sobre este asunto, cuando uno oye la propuesta de don Alfonso uno dice: -tanto dato importante- y lo ve uno con simpatía. Oímos a doña Marlene y resulta que también hay muchos aspectos que uno dice también son valiosos. Qué cosa más difícil realmente en materia legal tomar partido y por ratos pienso que yo he vivido diciendo que tenemos que acuerparnos en la normativa, si nos dejáramos de hablar de tanta normativa y habláramos del sentido común, tal vez esa sea una tercera vía a la solución. Lo digo porque yo haría un esfuerzo en leer ambas propuestas con detalle, pero los que no somos abogados no sé si eso nos servirá de gran provecho. A veces cuando hay esos grandes problemas, son soluciones prácticas. Desde el primer momento he dicho que la sanción es abusiva y lo he mencionado aquí afuera, lo he comentado con Isamer y es cierto lo que dice doña Marlene, me la encontré en las gradas y le dije: -diay Isamer, póngase las pilas, no ve que se le fue la mano a esa gente-, y me dijo: -no, ya he hablado con ellos y la verdad es que ellos no hacen caso y tengo este asunto en la Sala Constitucional-. Esa fue su decisión y creo que no fue la debida, perdió la oportunidad, pero no podemos llorar sobre la leche derramada. Sigo pensando en el mordisco de Luis Suárez, acaso la FIFA lo incapacitó para jugar futbol federado y para toda la vida. Hubo una sanción que me pareció abusiva, pero ya está reinstalado y está jugando.

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Yo le temo mucho a esas sanciones definitivas que llamo “decapitación de una persona”, pero también no podemos desconocer una realidad. El Tribunal ha manifestado que el proceder fue beligerancia política en forma reiterada. He preguntado cuántas reiteraciones ha habido y oficialmente no tengo el dato ni la información ni en qué consistió. Pero, si hubo falta tiene que haber sanción y eso me lleva a ir esbozando esa tercera vía. Pienso también en Cesare Beccaria. Siempre leo las informaciones que da la universidad en sus diferentes actividades, algunas para participar de largo me refiero a la Universidad de Costa Rica y a la UNED y en otras para enterarme de lo que pasa, se están celebrando 250 años del nacimiento de Beccaria y él dijo que toda decisión no podía anular y afectar la dignidad de la persona en forma permanente. También, agregaba que las faltas deben tener proporcionalidad, esa idea es muy vieja y deben ser razonables a la falta cometida. Estamos ante un exceso, pero creo que debe haber sanción y si pensamos en que no debe haber sanción vamos a desconocer el trabajo del TEUNED y aquí tomaremos una decisión de fuerza. Creo que en eso debemos ser prudentes. En una ocasión he dicho que tres meses de perdida temporal de la credencial, es suficiente medida ejemplarizante, si es cierto que hubo en forma reiterada actos de beligerancia política que no fueron atendidos, que eso fue lo que se dijo y nadie ha dicho que no. De manera que vean que la tercera vía es reconocer que el Tribunal tiene potestad y yo leí el artículo 122 inciso e) y nadie le puso atención y el Tribunal Electoral volvió a pedir el Reglamento y la vez pasada lo leí y dice el inciso e) que tiene la facultad de imponer sanciones. No desconozcamos lo que ahí dice que tiene la facultad en poner sanciones y orientémonos a la severidad de la sanción, porque creo que eso nos esboza la tercera vía que permite que al Tribunal le reconozcamos su facultad y nosotros lo rectificamos, creo que podemos hacerlo, porque no sería válido, pero también es otra posibilidad simplemente de decir: -este asunto trasciende a nuestras potestades y será la Asamblea-, ahorita se convoca a una Asamblea, el tema, obviamente, no está en agenda, pero la Asamblea podría conocerlo, porque cuando hay un vacío legal se debe recurrir a la Asamblea Plebiscitaria, porque es el órgano máximo. De manera que hay otra posibilidad, pero tal vez hay que sopesarla un poco, pero también esa es una cuarta vía. La tercera es que decidamos que la sanción sea temporal unos meses y la otra es pasar el problema a otro ente. Esa es la situación. Cuidado seguimos mencionando los asuntos que no tienen validez. Cuando hablamos de perjudicar al movimiento estudiantil, el quórum estructural, ya hemos visto que no ha habido voluntad para restablecer el quórum estructural. Isamer y

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su grupo lo que piden es la reinstalación de su presidenta y a ellos nos les interesa el asunto del quórum estructural ni nada de eso porque pueden ir a las comisiones si quieren y la misma Isamer puede asistir a todas las comisiones, no está inhibida para hacerlo. No usemos argumentos que no tienen razón de ser y otra vez el movimiento estudiantil. Eso no tiene nada que ver, tiene que ver con la sanción y tenemos que focalizarnos en la sanción y nada más, claro que cada uno quiere expresar lo que quiera, lo que estoy diciendo es que eso no convence a nadie porque hasta hay un vicepresidente que puede tener aquí su asiento temporalmente mientras se resuelve lo de Isamer y también se dice que estamos descabezando al movimiento estudiantil, pero ellos pueden ir a las comisiones que quieran y si no van, sabemos que son medidas de fuerza y las medidas de fuerza son válidas dentro de la dinámica social. Eso no lo he criticado. Estamos ante una situación y hay que tratar de ver cómo la arreglamos, pero a veces resulta difícil. Otro ejemplo, el Papa Francisco convoca a delegados musulmanes de Gaza, de Israel, hay el abrazo cristiano, cada uno está orando en sus respectivas religiones, el Corán y la Torán, pero un par de meses después están en una guerra que uno dice: -cómo cuesta que se arreglen las cosas-. Y aquí si tomamos la decisión de anular la disposición del Tribunal, entramos otra vez en “guerra” y no sé si Isamer y su grupo estarán satisfechos porque hicimos un arreglo tardío y eso lleva dos meses, se nos puede acusar que si tomamos una decisión pudimos tomarla oportunamente. Podríamos quedar mal con todos. Lo que quiero decir es que a veces es difícil encontrar una solución que satisfaga a todos. Deseara que se me dé oportunidad de leer con más detalle la propuesta de don Alfonso y la propuesta de doña Marlene también lo merece porque me parece que ambas con documentaciones de fondo, argumentos de fondo y en esto no podemos tener liviandad, pero de nuevo, ya uno sabe que es un principio muy conocido que cuanta cosa se haga tiene consecuencias, ya sea que hagamos lo que dice doña Marlene o hagamos lo que propone don Alfonso, van a haber consecuencias. Es un principio universal que los psicólogos llaman “la primera ley de la ecología”, cuanta cosa haga usted sobre la madre tierra tiene consecuencias, aún respirar, cada vez que respiramos botamos 200ml de CO2 por minuto, somos contaminantes y con el hecho de estar viviendo, estamos contaminando. Toda acción tiene consecuencias, de tal manera que tratemos de buscar aquella acción que tenga las menos consecuencias y yo me inclino que si hay voluntad, veamos la tercera vía, que reconozcamos 122 e) que el Tribunal Electoral puede sancionar.

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Pero también podemos ponerle coto a la manera excesiva como lo hizo y si creemos que estamos imposibilitados de hacerlo porque no somos superiores jerárquicos ni estamos en capacidad de afectar las decisiones del Tribunal, llevémoslo a la Asamblea, es el órgano máximo, superior a nosotros y ahí se decidirá y sobre esa decisión ahí no cabe recurso alguno. Es el pensamiento universitario el que valora la situación, de la universidad, de todos los representantes. De manera que cabe todavía esa cuarta vía, porque no creo que esto deba quedar sin sanción, pero no creo que deba ser abusiva y no creo que sea prudente que simplemente en una situación prepotente podemos hacerlo, anulemos por completo la decisión del Tribunal. Eso es lo que yo quería expresar y como siempre reconocer a quienes han presentado sus propuestas. No estaría en condiciones de votarla, creo que uno busca el statu quo, no es conveniente, el otro busca por decirlo en feo, “enmendarle la plana al TEUNED” que creo que tampoco es conveniente, entonces, busquemos esa tercera o cuarta vía. La tercera es aceptar que el Tribunal tiene la potestad para sancionar, sin embargo debe tener proporcionalidad de la falta o la sanción por la falta que se supone ellos estudiaron. O si nos hacemos que no podemos, que la Asamblea decida, si no tenemos por qué decidir nosotros y creo que ese es otro foro. Termino con lo que se dice la resolución del Tribunal Electoral de la UNED, el considerando d) menciona una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Ahí están los números del expediente, a mí no me interesa eso, ya les digo que aquí tenemos que buscar una decisión fuera de tanta ley y de tanta norma. Dice: “La Sala estima que la medida dispuesta en el artículo 93 y 95 cuestionado es razonable y proporcional a las funciones de vigilancia y la potestad sancionadora inherente y propia del Tribunal Electoral”. Otra gente piensa que sí puede hacerlo, entre nosotros algunos piensan que no, otros que sí y no es cuestión de ser paños tibios, pero creo que debe haber un intermedio. Aceptar una sanción temporal, el Tribunal se sentirá herido porque para ellos es definitivo, no creo que deba ser definitivo, y por otro lado que no haya sanción no me parece que sea un buen precedente después de haber establecido que había esa sanción. La solicitud de que se me dé un poco de tiempo para leerlo con más cuidado y tal vez si alguien tiene buena voluntad, veamos la tercera y cuarta vía sin ninguna mención de Reglamento.

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Vine a este Consejo a estudiar cuanto reglamento hay y algunos parten desde la Constitución hasta la norma más recóndita. El problema es que hay tanto reglamento, tanta ley y tanto abogado metido, fuera de nuestro asesor jurídico, doña Marlene consultó, Isamer tiene su asesora jurídica, el TEUNED tiene su asesor jurídico, esto se está volviendo un pleito de abogados y creo que esto debe ser una discusión componedora entre nosotros. La única componedora, repito, es la tercera vía que nosotros convengamos en que habrá una sanción temporal no mayor a tres meses por los reiterados actos de beligerancia política y la cuarta vía, deshacernos del problema y este es un problema grande de nivel institucional y que la Asamblea resuelva, también cabe esa vía y esa vía quién va a disputarla, en el sentido de que quién ha hablado es realmente toda la universidad, toda la Asamblea Representativa.

***

Se decide ampliar la sesión por una hora más.

*** MARIO MOLINA: Quiero referirme a cuatro aspectos señalados por don Alfonso en la propuesta que él hace. Le dediqué mucho tiempo, me acostaba muy tarde, porque yo considero que si el Consejo Universitario dejara sin efecto el acuerdo del Tribunal Electoral o le enmendara la plana como decimos popularmente, lo veo como un golpe de estado contra la institucionalidad de esta universidad, golpe de estado que por nada del mundo iría a permitir. Voy a referirme a cuatro aspectos que para mí son medulares en la propuesta de don Alfonso: el primero es sobre la potestad del Consejo Universitario de interpretar los reglamentos. El segundo es sobre la afirmación de que no existe norma expresa que autorice al TEUNED a destituir a un miembro del Consejo Universitario. El tercero es sobre la afirmación de que “le corresponde al organismo oficinal del sector estudiantil conocer y decidir la destitución de su representante ante el Consejo Universitario bajo el principio jurídico de que a quién nombra le corresponde destituir”. El cuarto es sobre la afirmación de que el acuerdo del TEUNED en el que se destituyó a la representante estudiantil no tiene respaldo jurídico en norma interna. Sobre la potestad del Consejo Universitario de interpretar los reglamentos, de ninguna manera debe considerarse que sea absolutamente para todos los reglamentos ya que a favor del TEUNED rige el principio de reserva de ley en materia electoral consagrado en términos generales en el artículo 52 del Estatuto Orgánico, el cual autoriza al TEUNED para elaborar un Reglamento de Elecciones que deberá ser aprobado por el Consejo Universitario y de manera ampliada o taxativa en el artículo 10 inciso i) del Reglamento Electoral en el que se establece, “Son atribuciones y obligaciones del TEUNED las siguientes: Interpretar en forma exclusiva y vinculante las disposiciones relativas a materia electoral universitaria”.

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En la UNED la interpretación a la que se refiere el artículo 25 inciso b) del Estatuto Orgánico, jamás podría incluir también la materia electoral pues de ser así sería un precedente funesto para la institución, esto por cuanto perfectamente se podrían dar en el futuro otros casos de “interpretaciones” en materia electoral que se cocinen en el Consejo Universitario para favorecer a determinada persona o grupo. Lo peor del caso es que según el artículo 21 del Estatuto Orgánico el Consejo Universitario válidamente podría sesionar con tan solo cinco miembros y de conformidad con el artículo 22, con escasos tres votos se podrían aprobar sus acuerdos. En pocas palabras, increíblemente y a contrapelo con todo el ordenamiento jurídico electoral, la UNED electoralmente podría estar siendo dirigida desde el Consejo Universitario por la voluntad de tan solo tres o cuatro de sus miembros según sea, en el caso de que se imponga por simple aritmética la tesis errada y nociva para la institución de que le corresponde al Consejo Universitario la interpretación autentica del Reglamento Electoral. ¿Se imaginan, un órgano eminentemente político y no electoral presidido por el Rector interpretando el Reglamento Electoral? Dios nos libre. Sobre la afirmación de que no existe norma expresa que autorice al TEUNED a destituir a un miembro del Consejo Universitario. Esta afirmación es errónea ya que el artículo 93 del Reglamento Electoral establece la prohibición a las autoridades institucionales de prevalerse del puesto en asuntos electorales y el 122 los criterios de sanción. Además, el artículo 136 del Reglamento Electoral determina con claridad que en caso de ausencia de norma expresa para resolver se aplicará la Ley General de la Administración Pública y el Código Electoral, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios. En este caso, es el Código Electoral en el artículo 146 integrado al ordenamiento electoral institucional el que establece textualmente: “El Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”. ¿Qué función cumple en el Reglamento Electoral el artículo 136?, integrar o añadir temporalmente a nuestro ordenamiento electoral institucional las leyes que el legislador UNED considere pertinentes de conformidad con el poder reglamentario, autónomo y de ejecución que la Constitución confiere a las universidades públicas por medio del voto 1313-93 de la Sala Constitucional con el fin de subsanar cualquier omisión o vacío normativo que pudiese darse en el Reglamento Electoral.

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En materia de interpretación quiero traer a colación la Constitución Política comentada y anotada por don Rubén Hernández Valle, a mucha honra uno de mis profesores, que dice lo siguiente: “La combinación de los artículos 121 inciso 1) y 102 inciso 3) de la Constitución, le confieren al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar auténticamente la legislación electoral, no solo a nivel legal sino inclusive constitucional. La atribución de esta potestad al Tribunal Supremo de Elecciones, implica la ruptura de un principio clásico de la dogmativa jurídica, es decir, que la interpretación autentica de las normas la realice un órgano diferente del que las dictó, de donde se deduce sin ningún género de dudas que el constituyente quiso sustraer la interpretación autentica de la materia electoral al legislador ordinario (por ser un órgano de naturaleza política y atribuírsela al Tribunal especializado en aquello). Obviamente, estoy hablando de principios. En ningún momento estoy manifestando que el Tribunal Supremo de Elecciones y el Tribunal Electoral sean lo mismo, obviamente para el funcionamiento del Tribunal Electoral se han tomado principios que son universales y constitucionales. Sobre la afirmación de que le corresponde al organismo oficial del sector estudiantil conocer y decidir la destitución de su representante ante el Consejo Universitario, bajo el principio jurídico de que a quien nombra le corresponde destituir, el “principio jurídico” citado no es ni absoluto ni ilimitado ni mucho menos de aplicación, además de que tampoco califica como principio general de derecho, pues existen muchos casos en los que no aplica por razones de conveniencia u oportunidad, por ejemplo de acuerdo con el artículo 146 del Código Electoral, una gran cantidad de funcionarios públicos podrían ser sancionados por el Tribunal Supremo de Elecciones a pesar de que ninguno de ellos es nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones lo que viene a echar por tierra la teoría inexacta de que solo quien nombra puede destituir. También hay que tomar en cuenta lo siguiente y esto es muy importante, ¿qué pasaría si un representante estudiantil ante el Consejo Universitario comete una falta muy grave, muy grave, pero su gremio o Asamblea se niega a destituirlo? ¿Quedaría impune su falta por más grave que esta sea? Sobre la afirmación de que el acuerdo del TEUNED en el que se destituyó a la representante estudiantil no tiene respaldo jurídico en norma interna, el respaldo jurídico deviene de manera descendente y en términos generales del artículo 84 de la Constitución Política, del artículo 52 del Estatuto Orgánico y del Reglamento Electoral, específicamente del artículo 10 inciso i) en lo que se refiere a la potestad exclusiva de interpretación que tiene el TEUNED, del artículo 136 del Reglamento Electoral el cual le permitió al TEUNED aplicar de manera supletoria el artículo 146 del Código Electoral, es decir, la sanción que considere adecuada. Voy a referirme seguidamente a algunas manifestaciones que aparecen en el acta 2364-2014 del 4 de setiembre del 2014, de don Alfonso Salazar, el proponente de esta propuesta a la que yo le llamo “intento de golpe de estado”:

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“Creo que este Consejo puede solicitarle al Tribunal Electoral que valore el

nivel de sanción que ha presentado en esta ocasión a la luz no del proceso porque no queremos meternos en un asunto jurídico y decir que el proceso estuvo mal, eso no.” (Pág. 13)

“Ellos están en toda la potestad de sancionar, tal y como lo manifestó don

Orlando. Han demostrado que el caso es sancionable.” (Pág. 14) “No veo una salida de un acuerdo del Consejo Universitario que eche por

tierra la resolución del Tribunal porque no tenemos ningún amparo jurídico para hacerlo.” (Pág. 14)

“Aquí nadie está solicitando que se revoque ningún acuerdo del Tribunal.”

(Pág. 32) “Desde el punto de vista jurídico todos los caminos están cerrados, lo único

que está abierto es la excitativa respetuosa al Tribunal para que valore el nivel de la sanción establecida.” (Pág. 33)

“No tenemos una acción jurídica de respaldo, solo tenemos una excitativa,

que no diga solicitar porque esa palabra en el Consejo es como una orden, sino se puede indicar “hacer una excitativa al Tribunal”. Ya don Celín lo ha señalado acá, no somos autoridad superior del TEUNED.” (Pág. 35)

“Si nosotros nos vamos al fondo del asunto estamos cuestionando al

Tribunal, y eso no es algo que es de interés del Consejo.” (Pág. 43) “Inclusive jurídicamente no tenemos ninguna base, pero sí tenemos una base

de carácter de atenta excitativa para que lo valore, es el Tribunal el que va a tener que actuar”. (Pág. 43)

“Que valoren la sanción, no podemos ir más allá, sería entrar al fondo.” (Pág.

44) “Acoger el dictamen OJ-2014-209 del 14 de agosto del 2014, suscrito por el

Dr. Celín Arce, jefe de la Oficina Jurídica.” Dictamen con el que ahora no están de acuerdo, o sea, puras incoherencias de don Alfonso en donde de la noche a la mañana pasa de una posición a otra. MAINOR HERRERA: Voy a empezar dándole las gracias a don Alfonso y a doña Marlene por las dos propuestas que nos han presentado y yo estoy totalmente convencido de que todos aquí tenemos como propósito que este Consejo Universitario, si tiene que hacerlo, tome la mejor decisión sobre este tema que se a alargado por muchas semanas.

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Claro está que una propuesta y otra no son conciliables, son excluyentes a mi criterio y con todo respeto a don Orlando, me parece que no hay una tercera opción que pueda recoger partes de cada propuesta. Ya he manifestado que no estaría de acuerdo con esta primera propuesta que presenta don Alfonso, hay cuatro puntos de acuerdo y me voy a referir a tres de ellos. El primer punto de la propuesta de don Alfonso dice: “Declarar que no existe norma interna en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento Electoral de la UNED que de potestad al TEUNED de destituir a un miembro del Consejo Universitario”. Si nos vamos al artículo 136 del Reglamento Electoral Universitario, ese artículo establece la norma con toda claridad, indica que en caso de ausencia de norma expresa para resolver se aplicará la Ley General de Administración Pública, el Código Electoral, la jurisprudencia, los principios generales de derecho público y el derecho privado y sus principios. El dictamen de la Oficina Jurídica OJ-185-2014, en el punto 5, presentado por don Celín Arce, indica: “al no establecer el Reglamento Electoral las sanciones que pueda aplicar ese Tribunal por beligerancia política, puede aplicar supletoriamente las sanciones que contempla el Reglamento General o las que enumera el Código Electoral del país”. Posteriormente, don Celín en el oficio OJ-122-2014 también indica: “de conformidad con el Reglamento Electoral de la UNED a partir del artículo 112 y del propio código electoral las sanciones que podría aplicar este tribunal son las de amonestación en caso de que la falta sea leve y en el caso grave la destitución como miembro del Consejo Universitario o bien prohibición para volver a ocupar dicho puesto por un término determinado. En cualquier caso la resolución debe ser motivada y sustentada en las pruebas que ostenten el expediente administrativo como se indicó respetando el debido proceso.” No he traído una propuesta, don Mario es abogado, doña Marlene tuvo la asesoría jurídica que ya nos comentó que pagó por aparte. Tengo que fundamentarme en lo que está escrito en la norma y en lo que el asesor de este Consejo nos ha escrito sobre este tema, que fueron oficios que solicité a la Oficina Jurídica. Volviendo a la propuesta de don Alfonso que dejar sin efecto el acuerdo del TEUNED en razón del acuerdo anterior, punto 1), sería actuar de oficio, nosotros no tenemos ninguna solicitud que haya llegado a este Consejo que nos pida expresamente, por parte de la afectada, en este caso doña Isamer, que es la que tiene interés legítimo, para que este Consejo revoque el acuerdo. Tal vez voy a ser repetitivo, pero nosotros como Consejo Universitario, solo podemos interpretar el reglamento cuando hay duda, cuando no hay claridad en el

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reglamento, no podemos interpretar el Estatuto Orgánico porque eso lo puede hacer únicamente la Asamblea Universitaria. El artículo 52 del Estatuto Orgánico que muchas veces se ha leído en estas discusiones, le da la potestad al tribunal en materia electoral y dice “decidirá las divergencias que se susciten en los procesos electorales, sus fallos serán inapelables”, creo que no podríamos ir en contra de este, ni de ningún otro artículo del Estatuto Orgánico. Si tenemos que cambiar el Reglamento Electoral Universitario, porque hay cosas que pudieran ser ambiguas, tenemos que hacerlo a solicitud solamente del tribunal, no podemos cambiarlo porque se nos ocurre. La interpretación repito, solo es cuando hay duda y eso lo hemos escuchado también acá de parte del asesor legal. De manera que yo en ese caso me uno a la propuesta que ha presentado doña Marlene Víquez con todo el detalle que ya lo han consignado en actas y que viene a retomar o más bien viene a incorporar aspectos nuevos que posiblemente no se habían conocido antes, y uno que me llamó la atención es el considerando 17 donde ella dice: “Que concomitantemente, el Artículo 180 de la misma Ley General de la Administración Pública establece que: “Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley”. Como el Consejo Universitario no es el superior jerárquico del TEUNED, no puede anularle acto alguno emitido por el mismo. (El subrayado no es del original)” Esta última frase que agrega doña Marlene a la cita anterior me parece que es muy contundente en cuanto a que no podemos anular un acto del tribunal electoral universitario porque no tenemos autoridad sobre el tribunal. MARLENE VIQUEZ: Primero que nada voy a hacer una aclaración y esto es muy importante y lo digo ante Dios que es al único que tengo respeto y al único que le bajo la cabeza, en esto quiero ser muy clara, ninguno de mis compañeros, nadie, ni don Mario, ni doña Ilse, ni doña Grethel ni don Alfonso conocían de mi propuesta, Dios lo sabe, lo digo y lo juro sobre este ser al que más respeto y amo. Me tomé el deber de sentarme a elaborar una propuesta y yo le comenté a don Mainor, vengo con una propuesta, la verá cuando la lea, él me preguntó que cómo es y le dije “ahí la verá” porque me tomé el tiempo suficiente. En eso quiero ser muy clara, porque no quise prejuiciar ni indicarle nada a ninguno de mis compañeros cuál era mi razonamiento. Segundo, quiero decirles que cuando leí la propuesta de don Alfonso me preocupó muchísimo, yo sé de las capacidades de don Alfonso, el respeto y la estima que le tengo a don Alfonso, pero, me preocupó muchísimo que en su propuesta

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proponga declarar que no existe norma interna en el Estatuto Orgánico ni en el Reglamento Electoral de la UNED, que de potestad al TEUNED de destituir a un miembro del Consejo Universitario, eso es una declaración que haría el Consejo Universitario. Y, segundo, dejar sin efecto el acuerdo del TEUNED en razón del acuerdo anterior. ¿Tiene el Consejo Universitario la competencia para dejar sin efecto un acuerdo un acuerdo del TEUNED? En otras palabras don Alfonso déjeme decirle que esta servidora, y lo escribí aquí, si la propuesta de don Alfonso es dejar sin efecto un acuerdo del TEUNED porque no existe norma interna expresa que le permita al tribunal tomar la decisión que tomó, el criterio de esta servidora es que tampoco existe norma expresa en el Estatuto Orgánico ni en ningún reglamento de esta universidad, que le permita al Consejo Universitario dejar sin efecto un acuerdo del Tribunal. Es la misma medicina, razoné matemáticamente y pensé lo que está diciendo don Alfonso es exactamente lo mismo, es la misma medicina, se la pueden aplicar al Consejo Universitario, bajo qué competencia, esto no es un asunto de carácter político. Considero y observen que es contradictorio, si considero que este consejo hizo un esfuerzo con la finalidad de que si era posible, el Tribunal Electoral valorara la sanción tomada. Lo que no está bien, porque no existe norma para que el Consejo Universitario dentro del ámbito de sus competencias, declare sin efecto un acuerdo del TEUNED. Por eso de mi razonamiento y creo que es el correcto, con todo el respeto y estima que le tengo a todos, es bueno que se lean mi razonamiento, porque yo no estoy ni en contra del movimiento estudiantil, todo lo contrario, no estoy en contra de que la sanción se pueda revalorar por parte del TEUNED, con nada de eso estoy en contra. Lo que me preocupa es la propuesta de don Alfonso, porque esta solución para mí no es la mejor porque este Consejo Universitario puede ser cuestionado en qué norma expresa e interna o en qué fundamento se basa para dejar sin efecto un acuerdo del TEUNED. Porque no tiene ninguna apelación, porque aquí no llegan apelaciones del tribunal, no ha llegado ninguna petición por una interpretación del inciso b) del artículo 25 del Estatuto Orgánico. Considero que si bien es cierto que usted lo menciona ahí, el problema estuvo quizá en que este mismo Consejo Universitario en su momento delegó en el mismo Tribunal Electoral, la interpretación exclusiva del mismo reglamento e inclusive, que esto es una cuestión que se trae por años y doña Ana Myriam puede ayudarnos con los reglamentos electorales anteriores que existían, toda reforma que se quiera hacer al reglamento electoral, que es el articulo 135 debe ser planteada de oficio por el TEUNED o canalizada ante él para que a su vez la plantee ante el Consejo Universitario.

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Cuando yo escucho a doña Ilse de que el Consejo Universitario debe analizar qué es lo que quiere con el reglamento electoral, qué es lo que se busca con el reglamento electoral, yo trato de entenderla, el problema es que la norma establece que para hacer una cosa de estas, si es posible hacerlo tendríamos nosotros de una manera muy respetuosa solicitarle al tribunal el debate sobre este punto, que es lo que pretendemos y que es lo que debería mejorarse en el reglamento electoral para evitar esta situación, porque así lo aprobamos. Por eso es que quiero ser muy clara en esto, no quiero ser reiterativa, yo no estoy tratando defender una posición o la otra, lo que estoy tratando de decir en palabras cristianas como decía don Félix Martínez, un profesor de matemáticas que tuve el honor de conocer en la Universidad Costa Rica ya casi cuando él se iba, es que la misma medicina que don Alfonso le está aplicando al TEUNED, la misma medicina es aplicable para el Consejo Universitario. El hecho de que sea el máximo órgano director de la universidad y el artículo dos del Reglamento del Consejo Universitario que dice que ante un vació en norma tiene que echar mano a las leyes supletorias, en este caso a la Ley General de la Administración Pública, este Consejo Universitario no tiene la potestad para anular o dejar sin efecto un acuerdo del TEUNED. De ahí la preocupación de cuál sería la reacción de la comunidad universitaria, razón tiene don Orlando cuando dice que para una acción una reacción, que es lo que interpreto, es decir, que toda acción tiene sus consecuencias. ¿Qué es lo mejor que puede hacer el Consejo Universitario? Me leí la nota de don Carlos Morgan con detenimiento. Considero que su planteamiento, si lo interpreté bien, porque me puedo equivocar, es que debería ser la Asamblea Universitaria la que lo resuelva. No sé si es la mejor solución, creo que este Consejo antes de aprobar la moción de don Alfonso, que creo que es la que van a aprobar, respetaré la decisión del Consejo, pero, mi obligación era mostrarle a este Consejo Universitario con la mayor transparencia y que Dios lo sabe, que la misma medicina es aplicable para el Consejo Universitario. ILSE GUTIERREZ: Quisiera nuevamente decirles que estoy tomando las dos propuestas como un marco de referencia de discusión, que no son dos propuestas que están finiquitadas y que este espacio es para darnos el espacio suficiente para empezar a tomar una decisión a nivel de Consejo Universitario. Por las palabras en la intervención de don Mario Molina cuando habla de que la propuesta de don Alfonso, que este Consejo Universitario y lo afirma en forma absoluta, quiere darle un golpe de estado, esa es una posición, pero debo decir que no es así. Estamos planteando un análisis de las dos propuestas.

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Vuelvo a la pregunta inicial por la cual estamos dándonos el espacio, ¿tiene el TEUNED potestad en este caso de quitar las credenciales de un consejal universitario? Ya que doña Marlene mencionó el documento de don Carlos Morgan, resulta que en el artículo 49 dice: “Los estudiantes, previo a ocupar los puestos de representante estudiantil en los órganos de gobierno de la universidad, deberán ser juramentados por el Rector”. Se le da un carácter académico al asunto, porque nuevamente en el artículo que habla sobre la parte disciplinaria, donde el estudiante no va a votar a quién se le remite este caso, a la Vicerrectoría Académica. Vuelvo otra vez a plantear el asunto de qué es lo que buscamos en cuanto al movimiento estudiantil y aquí debo decirle a don Orlando, tengo mi posición con el movimiento estudiantil porque para mí es la esencia de la universidad y tengo que hacer valer cuáles son sus espacios, como protegerlos para que podamos seguir haciendo universidad. Me va a permitir que siga hablando de eso aunque usted me lo diga. No quiero aquí hacer diálogo don Orlando porque yo a usted constantemente lo he estado escuchando en muchos otros temas, he sido muy tolerante, pero en esto yo nada más quiero que entienda que seguirá escuchando de mi parte que por parte de los estudiantes yo estoy preocupada de que no haya representación estudiantil, eso es todo lo que estoy haciendo don Orlando. Vuelvo al artículo 49 cuando dice que los estudiantes son juramentados por el Rector, creo que es un elemento importante que tenemos que tomar en cuenta, dado que vamos a seguir hablando sobre esto la próxima sesión, no quiero terminar sin dejar, porque estas actas las está leyendo al comunidad universitaria, ante una afirmación que hace don Mario Molina cuando dice ¿qué pasa si un estudiante hace algo sumamente grave? Nuestra universidad tiene el Reglamento General Estudiantil en el artículo 28 cuando son consideradas las faltas graves, específicamente: “d) Traficar o divulgar material contrario a la moral y las buenas costumbres. e) Hurtar o dañar bienes físicos de la UNED, o intentar hacerlo, siempre que la magnitud del daño o perjuicio causado, traducida en términos económicos, sea inferior a un salario mínimo oficial. f) Utilizar las instalaciones y recursos de la Universidad para fines que no sean los directamente relacionados con una actividad universitaria, sin previa autorización. g) Accesar electrónicamente (por los medios que le ofrece la Universidad) de algún sitio no permitido: pornografía, violencia, negocios ilícitos…” La autonomía creo que se está mal entendiendo, estamos hablando de que un estudiante dentro de la institución también tiene no solamente derechos si no, deberes y tiene que cumplir con toda la normativa institucional. Hablemos las

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cosas en términos de balanza porque aquí bajo ninguna circunstancia se está apoyando un movimiento de la anarquía total, eso no es así. Quisiera decirles que lo único que me queda en este caso para continuar analizando que se entiende por autoridad porque en este reglamento cuando se habla de autoridades que en algún momento nos recuerdan el articulo 93 donde hablamos de autoridades, es artículo 93 “sobre la prohibición de prevalecerse del puesto de manera indebida, ninguna autoridad, profesor o funcionario podrá prevalecerse de su cargo o tiempo laboral para realizar o promover actividades en beneficio o en contra de un determinado candidato”, en este caso estamos hablando de autoridades siendo funcionarios, pero si un estudiante está siendo juramentado, recuerdan que yo en la otra intervención hablaba de cómo se encuentran reglamento contra otro. El artículo 93 del Reglamento del TEUNED dice eso, pero resulta que el artículo 49 que les acaba de leer dice que deberán ser juramentados por el Rector. Todos los puestos previos a ocupar los puestos de representante estudiantil en los órganos de gobierno de la universidad deberán ser juramentados por el Rector. ¿Cómo entendemos eso como Consejo Universitario? Porque por un lado estamos diciendo que están siendo tratados como estudiantes y que se juramentan ante el Rector y, por otro lado, se les dice en el caso de la representante estudiantil ante el Consejo Universitario si es universidad. Creo que tenemos que continuar la discusión en ese sentido, al ser autoridad se le analizó como autoridad y si el TEUNED tiene la potestad de quitar las credenciales. Creo que lo más importante en este caso es eso, ¿tiene o no la potestad para quitar las credenciales de un consejal universitario que representa el movimiento estudiantil? Sigo tomando el elemento del estudiante. ORLANDO MORALES: Creo que no se ha entendido lo de la tercera vía. Creo que no va a fructificar ninguna de las dos tesis, por simple recuento matemático. No va a alcanzar mayoría ninguna de las dos, seamos prácticos, no podemos seguir nadando en el mismo charco. Aceptemos que el tribunal tiene autoridad para sancionar, aceptemos que se le fue la mano y aceptemos que pudimos corrernos el riesgo de decir que esta sanción tiene un término, fijamos el término y arriesgamos, es la tercera vía, una vía componedora sin mencionar un solo artículo de nada, ya lo dije, hay un montón de abogados metidos acá, un montón de tesis y este se vuelve un asunto jurídico. Quería buscar una norma que nos salvara, pero el tribunal no tomó en cuenta nuestras observaciones, de tal manera que tenemos que buscar esa solución más política. Creo que podemos hacer un esfuerzo en lograrla, si no, no va a haber solución. Cuarta vía, la asamblea también es un asunto que está tomando dimensiones institucionales, es el máximo órgano, así lo dice el Estatuto.

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En cuanto a los estudiantes, pueden participar en cualquier comisión, el asunto no es ese, cualquier conocimiento básico en sociología nos indica que lo que hay es una lucha de poder, Isamer y su grupo en querer instalarla aquí, no en la representación estudiantil, aquí pudieron haber venido a cuanta comisión quieran. También, habiendo vicepresidente según se nos dice, puede venir, es el segundo que puede venir y representarlos. Pero ese no es el problema, no seamos ingenuos, el problema es que lo que se quiere es que esté Isamer. De ahí no va a pasar, ese grupo no va a cejar en su empeño. De manera que no queda más que buscar una solución, ya hay algunas esbozadas, el camino tres y cuatro, nada más, eso no puede llevarse al infinito. La tolerancia, si alguien ha sido tolerante he sido yo. Aquí una vez que se discutía que por cierto doña Ilse decía que los expertos de no sé qué departamento habían justificado que la anatomía y la fisiología se enseñaba conjuntamente en dos semestres. Nunca he visto eso y yo me concreté a decir que me dieran información y claro que nunca me la dieron. Por ratos digo yo, cincuenta años de vida en la fisiología y en la anatomía y que no se tomó en cuenta en la mínima consideración y se dijo “los expertos dijeron…”, como que yo soy un experto idiota entonces, que no pude haber aclarado al respecto. Aclaro que no tiene que ver con el asunto, pero como doña Ilse dice que el asunto de la tolerancia, también soy tolerante y no dije nada en su momento, que me den los expertos la razón, porqué tengo que tener siempre la razón, pero la verdad es que me sentí un poco raro. El país forma una persona, porque creo que no soy Orlando Morales, soy un producto de este país que se formó y quiere dar su conocimiento y resulta que alguna gente simplemente dijo que no y no me dieron la razón, yo hubiera aprendido si me dan las razones. Para que vea doña Ilse, todos tenemos que ser tolerantes y lo sacó a colación y la verdad que uno también tiene su corazoncito, pude haber opinado razonablemente sobre algo y simplemente dijo que no. Hubo otros programas, alguien hizo un mínimo comentario, se mandaron a traer los expertos, hubo reuniones y consideraciones, yo no pedí ninguna consideración. Hago ejercicio de la tolerancia y sé que uno no puede estar discutiendo todas las cosas. Uno sabe y no está para demostrárselo a nadie, que lástima que no hubiera un caso, como un texto de física, don Alfonso opina yo me quedo callado y digo: -lo que diga Alfonso-, porque es el experto.

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De manera que doña Ilse, todos somos tolerantes y hacemos ejercicio de la tolerancia. Hago el comentario porque usted dice que usted hace ejercicio de la tolerancia, todos lo hacemos. Disculpen el exabrupto, no tiene que ver con esa materia, pero en algún momento lo tenía que decir. ALFONSO SALAZAR: Primero que todo es importante querido don Mario, compañero, hablar incoherencias para llegar a ser coherente. La teoría del caos establece que el mundo es un caos y que se requiere una enorme cantidad de energía para establecer un orden y que el orden establecido en el universo es producto de una concentración altísima de energía. Este es un órgano deliberativo, un órgano colegiado en donde nuestra opinión cambia exactamente en la misma sesión y en el mismo momento, cuando alguno de ustedes presenta un argumento contrario a lo que he dicho y llego a concordar puedo hacerlo perfectamente. Creo que no se me tiene que tildar de incoherente en un momento determinado, yo le solicito a don Mario medir sus palabras con respecto a las manifestaciones que yo he tenido porque es cierto, en la sesión en que yo presenté esto, yo mencioné que lo que había mencionado en esa sesión y que se había hecho en función de los dictámenes de la Oficina Jurídica yo hacía esta propuesta porque había analizado y había encontrado normativa diferente. Creo que eso me está permitido aquí hacerlo, cambiar de opinión y dirigirme por otro lado. En hora buena las incoherencias porque yo creo que ahí aprende, si me equivoqué también aprendo. Nada más quiero señalar lo siguiente para concluir, lo que dice don Orlando es cierto, ambas posiciones son extremas, ambas no se pueden juntar y sacar una sola resolución, es una realidad. En una posición el Consejo está simplemente diciendo que no tiene ninguna potestad, lo hecho por el TEUNED, ahí está y que se les pide a los estudiantes el nombramiento del vicepresidente para que por estatuto estudiantil asuma la posición en el Consejo Universitario. Esto es la propuesta de doña Marlene más ampliamente elaborada y jurídicamente elaborada similar al primer acuerdo que tomó el Consejo Universitario de tomar nota. Eso estaríamos diciendo “tomemos nota” La propuesta mía tiene incoherencias, es decir, si aquí uno hace uso del articulo 180 como ha mencionado doña Marlene y don Mainor, no podemos pasar por encima al TEUNED. El punto central que se ha dejado por fuera es porque tanto el dictamen de la Oficina Jurídica como la defensa de que el Consejo no puede hacer nada, se brincan un único artículo que es el que yo creo que se brincaron desde el principio.

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Se ha defendido acá jurídicamente que no hay norma expresa en el reglamento para juzgar la beligerancia política y se dijo por parte de la Oficina Jurídica perfectamente puede usar el Código Electoral. Resulta que mi cambio de parecer se dio en función del artículo que no se ha mencionado acá, se mencionó el artículo 93 sobre la prohibición de prevalecerse del puesto de manera indebida, ya el tribunal se manifestó y todo mundo se ha manifestado. Del 122 que habla de la ponderabilidad que debe tener tanto el Consejo como el tribunal a la hora de aplicar una sanción y del 136 en donde si no hay norma escrita en el reglamento hay que acudir a la Ley de Administración Pública, el código electoral o lo que corresponda. Sin embargo, cuando me di a la tarea de leer y leer, yo lo he mencionado, no es cuestión de interpretar, es cuestión de aceptar la lectura del artículo, no es cuestión de decir que no hay norma. En el título tercero comienza el artículo 112, brincamos del 93 que es la prohibición al 112, por supuesto, yo encuentro en el 112 que no hay bajo ninguna circunstancia una norma expresa. Pero resulta que eso da pie a que la Oficina Jurídica le señale al tribunal que al no haber norma expresa, puede ir al Código Electoral. Pero se brinca el 98 que es precisamente el artículo que le da la potestad disciplinaria al tribunal. Dice: “Sobre el régimen disciplinario. El incumplimiento de las disposiciones anteriores, faculta al TEUNED a adoptar las medidas correspondientes para corregir dicha situación y aplicar el régimen disciplinario contemplado en el presente reglamento.” Hay norma escrita que el régimen disciplinario que tiene que usar TEUNED para adoptar las medidas correspondientes, corregir la situación ante el incumplimiento de las disposiciones anteriores, es el contemplado en el presente reglamento. Este artículo no le da potestad al TEUNED a ir afuera en materia disciplinaria, en materia electoral todo lo demás, como se cuentan los votos, quién es positivo, quién es negativo, puede ser, pero en materia disciplinaria el 98 fue dejado de lado tanto por la Oficina Jurídica y por supuesto ante la recomendación de la Oficina jurídica y del abogado externo, se brincó y se pasó al Código Electoral. Mi propuesta es extrema, inclusive, puede sentar bases equivocadas, la propuesta puede estar en el acuerdo 2) no en el 1), porque en el 1) perfectamente el Consejo Universitario se puede basar en el artículo 98, señalar que el régimen disciplinario está restringido al reglamento como dice el artículo 98 y por lo tanto declararlo.

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Eso significa que las resoluciones del TEUNED, aplicando en materia disciplinaria otras normas, no son jurídicamente aceptables y, por otro lado, no necesitamos ni tomar el resto de los acuerdos. No necesito decirle al TEUNED ahora que no pueda sancionar, no necesito decirle al TEUNED que se anula esa resolución, lo que si estamos declarando es que si el régimen disciplinario se restringe al reglamento electoral de la UNED esa sanción aplicada no está contemplada, por lo tanto, no tiene efecto jurídico. La sanción esta puesta, pero no tiene efecto jurídico, esa es la enorme diferencia, no necesita tomar acuerdos del 2 al 4, es que tengamos claro y es lo que dejo presente, inclusive, el mismo asesor jurídico don Celín pueda analizarla y decirme si estoy equivocado, si este Consejo tomando un acuerdo esta equivocado. Que hay que brincar al código electoral porque en régimen disciplinario no hay otra cosa contemplada fuera de este reglamento, lo cual tiene facultad el TEUNED de usar. El análisis del 98 desde el punto de vista jurídico es la escena de mi discusión. Si esto, definitivamente, es interpretado ya no por el Consejo Universitario, pues no tiene potestad, por el tribunal que tampoco lo interpretó, no hay una interpretación por parte del tribunal, hay simplemente una solicitud a la Oficina Jurídica, la Oficina Jurídica interpretó que no había norma expresa sobre aspectos disciplinarios y que, por lo tanto, hay que ir y brincar al Código Electoral. Don Celín dijo, es un criterio, no es vinculante, pero si fue hecho propio por el tribunal y asumió la posición que asumió. Eso es lo que dejo sobre el tapete, mi propuesta puede ser corregida, modificada, eliminada o lo que sea, pero el eje central está en ese artículo 98. Muchas gracias y buenas noches a todos. LUIS GUILLERMO CARPIO: Estamos en tiempo, por lo tanto, suspendemos la discusión. Lo dejaríamos de primero para la próxima sesión para poder tomar una decisión completa. En ese momento haré mi razonamiento.

***

Este tema queda pendiente para la próxima semana.

*** Se levanta la sesión al ser las veinte horas con diez minutos.

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ORLANDO MORALES MATAMOROS LUIS GUILLERMO CARPIO MALAVASI

PRESIDENTE CONSEJO UNIVERSITARIO

IA / LP / AMSS / EF / NA **