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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS “DERECHOS INDIVIDUALES A LA LIBERTAD DE INTIMIDAD, EXPRESION, ASOCIACIÓN, REUNION Y CIRCULACION DE LAS PERSONAS NATURALES, PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA” TRABAJO DE GRADUCACIÓN PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: DOUGLAS BENJAMIN AGUILAR GUERRA MIRIAM CECIBEL TOVAR MENDEZ LEONEL FUENTES LEMUS PARA OPTAR AL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LICENCIADO RAUL ARMANDO GONZALEZ ZELEDON SANTA ANA, JUNIO DE 2006.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

“DERECHOS INDIVIDUALES A LA LIBERTAD DE INTIMIDAD, EXPRESION, ASOCIACIÓN, REUNION Y CIRCULACION DE LAS PERSONAS NATURALES,

PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL SALVADOREÑA”

TRABAJO DE GRADUCACIÓN PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

PRESENTADO POR:

DOUGLAS BENJAMIN AGUILAR GUERRA MIRIAM CECIBEL TOVAR MENDEZ

LEONEL FUENTES LEMUS

PARA OPTAR AL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: LICENCIADO RAUL ARMANDO GONZALEZ ZELEDON

SANTA ANA, JUNIO DE 2006.

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

RECTOR INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS LICENCIADO JUAN JOSE ZALDAÑA

DEDICATORIA

A MI PADRE CELESTIAL, JEHOVA DIOS TODOPODEROSO: A quien no sólo dedico este trabajo, sino mi carrera entera, quien en su enorme amor y misericordia me regaló la vida, fuerza y sabiduría para culminar mis estudios con éxito. A MI SEÑOR JESUCRISTO: Quien a pesar de mis errores me ha amado y perdonado. Gracias Jesús, que siendo Dios eres y serás por siempre mi mejor amigo y compañero. A TI ESPÍRITU SANTO: Por recordarme en todo tiempo las promesas del señor Jesús, gracias por ayudarme a tener siempre presente que en Cristo soy más que vencedor. A MI PADRE: Quien siempre se sacrifico y me apoyó en todo para salir adelante. A MI MADRE Y A MI ABUELITA: Quienes siempre me han tenido presente en sus oraciones a JEHOVA DIOS todopoderoso, por su apoyo y palabras de aliento. A MI AMADA ESPOSA: Por su comprensión, ayuda, sacrificios. A MI AMADA HIJITA FIORELLA: Por su sacrificio, al restarle tiempo cuando necesitaba de mi atención y mi cariño, todo lo he hecho por tu bienestar mi vida, te amo. A MI CUÑADA Y MIS SUEGROS: Por su enorme sacrificio en ayudarme con el cuido de mi bebe, su apoyo incondicional, que sin el no estuviera donde estoy. A MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIO: Y en especial a CECY, LEONEL por su colaboración en esta monografía y por enseñarme a trabajar en grupo, y el resto de mis compañeros por ayudarme y apoyarme, les agradezco. A NUESTRO ASESOR: Licenciado Raúl Gonzáles, por tan importante ayuda y apoyo, en este trabajo y en otras materias. A NUESTROS CATEDRATICOS: Por su ayuda y por compartir con toda paciencia sus conocimientos a lo largo de toda nuestra carrera, les agradezco de corazón.

Douglas Aguilar Guerra

DEDICATORIA

A DIOS TODOPODEROSO: A quien dedico este triunfo, agradeciendo su infinito amor y misericordia y por haberme proporcionado sabiduría e inteligencia en toda mi carrera para obtener el éxito. A MI PADRE, JOSÉ LEÓN TOVAR CHAVEZ: De grata recordación, agradeciendo sus buenas enseñanzas de lo que fue en vida y enseñarme el camino a Dios. A MI MADRE, MARÍA CLEOFÉ MÉNDEZ VDA. DE TOVAR: Que siempre me ha tenido presente en sus oraciones, gracias por su apoyo incondicional. A MIS DOS HIJOS, BRISEIDA Y ALEXANDRO FLORES TOVAR: Con todo mi amor de madre: Gracias por su apoyo, comprensión y todo el sacrificio a lo largo de mi carrera profesional. A MI NIETO, WILLIAM MARCELO REYES FLORES: Gracias, por ser un incentivo más en mi vida. A MI YERNO, WILLIAMS ENRIQUE REYES RODRIGUEZ: Gracias por apoyarme en todo momento. A MIS HERMANAS Y HERMANOS: Por su comprensión y oraciones. A MIS AMIGAS: Que me dieron palabras de apoyo moral en los momentos más difíciles, gracias por estar siempre conmigo. A NUESTROS CATEDRATICOS: Por compartir conocimientos e ilustrarnos a lo largo de toda nuestra carrera.

Miriam Cecibel Tovar Méndez

INDICE

INTRODUCCIÓN . . . . . i

CAPITULO INTRODUCTORIO

I.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. . . . . .1 I.2 ENFOQUE METODOLOGICO . . . . . .1 I.3 ANTECEDENTES . . . . . .2 I.4 OBJETIVOS: . . . . . .5 I.4.1 OBJETIVO GENERAL . . . . . .5 I.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS . . . . . .5 I.5 JUSTIFICACION . . . . . .6

CAPITULO II

ESTUDIO FILOSOFICO DE VALORES, DERECHOS Y GARANTIAS

II.1 ANALISIS DEL CONCEPTO VALOR . . . . 7 II.2 ANALISIS JURIDICO DEL CONCEPTO DERECHO. . . 8 II.3 LA LIBERTAD COMO VALOR. . . . . . 9 II.3.1 LA LIBERTAD DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL Y JURIDICO. . . . . . . . . 9 II.3.2 LA LIBERTAD DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL. . 9 II.4 GENERALIDADES DEL CONCEPTO GARANTIAS. . . 9

CAPITULO III DERECHO A LA LIBERTAD DE INTIMIDAD

III.1 GENERALIDADES . . . . . . 11 III.2 ASPECTOS DE LA LIBERTAD DE INTIMIDAD. . . . 11 III.3 ANTECEDENTES HISTORICOS. . . . . . 11 III.4 ORDENAMIENTO INTERNACIONAL. . . . . 12 III.5 ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO.12 III.6 CLASES DE LIBERTAD DE INTIMIDAD. . . . . 13 III.6.1 LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO O MORADA. . 13 III.6.2 INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y

COMUNICACIÓN. . . . . . . . 15

CAPITULO IV

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN IV.1 GENERALIDADES . . . . . 17 IV.2 ANTECEDENTES HISTORICOS. . . . . . 17 IV.3 NORMATIVA INTERNACIONAL. . . . . . . 18 IV.4 ANTECEDENTES HISTORICOS SALVADOREÑOS. . . . 18 IV.5 NORMATIVA SALVADOREÑA VIGENTE. . . . . 18

CAPITULO V

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y REUNION

V.1 ANTECEDENTES. . . . . . . . . 20 V.2 DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN LA ACTUALIDAD. 20 V.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ASOCIACION. . . 21 V.4 DIFERENCIA ENTRE LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y REUNION. . . . . . . . . . 21 V.5 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO SALVADOREÑO. . . 21 V.6 ORDENAMIENTO INTERNACIONAL. . . . . . . 22

CAPITULO VI

DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION VI. 1 ANTECEDENTE. . . . . . . . . 23 VI. 2 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO SALVADOREÑO. . . 23 VI.3 LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE CIRCULACION. . 24 VI.4 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL. . . . 24 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . 25 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . 27

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día se denota que el Derecho a la Libertad se vulnera por diferentes autoridades en el país a personas que por temor, desconocimiento u otros motivos, no los hacen valer, específicamente en cuanto a sus libertades en sus diversas manifestaciones, por consiguiente es necesario hacerlos prevalecer. El motivo de nuestro trabajo monográfico esta orientado a hacer un estudio sistemático y sintetizado sobre los derechos fundamentales de las personas y que los lectores interesados sobre el tema puedan consultarla para tener un mejor conocimiento y comprensión de los mismos, constituye un desarrollo teórico e instrumental de apreciable valor jurídico, asimismo está basado en el estudio del derecho a la libertad de las personas naturales desde la perspectiva constitucional, para ello se ha realizado una investigación documental que comprende historia, desde la antigüedad hasta los tiempos actuales; los documentos base de nuestro trabajo han sido disposiciones doctrinarias, disposiciones legales contenidas en leyes primarias como en leyes secundarias, así como también los pactos y tratados internacionales. En nuestro medio este derecho a la libertad se vulnera, siendo necesario la promoción de éste, para el cumplimiento del referido derecho, siendo insoslayable la lucha a la libertad, ya que tiene un patrón histórico, por ello se hace necesario afrontar la tarea de desarrollar este derecho y de tal forma hacer cumplir sus garantías. Este trabajo se encuentra estructurado de la siguiente manera: En el primer capítulo se desarrollan las generalidades del derecho fundamental a la libertad de las personas, su historia, manifestaciones, características, etc. En capitulo segundo, desarrolla de manera específica cada una de las libertades individuales desde el punto de vista jurídico primario. El capítulo tercero, desarrolla los mecanismos técnicos jurídicos para hacerlos valer, los cuales se encuentran contemplados en la ley primaria y secundaria.

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CAPITULO INTRODUCTORIO

I.1 PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA “Derechos Individuales a la libertad de intimidad, expresión, asociación, reunión y circulación de las personas naturales perspectiva constitucional salvadoreña”. I.1.2 ENFOQUE METODOLÓGICO Tipo de Estudio: En la presente monografía se utilizo un tipo de estudio de naturaleza descriptiva, tomando en cuenta que al hacer un estudio sobre el derecho individual de la libertad y sus diferentes tipos, consagrados en nuestra constitución salvadoreña y desarrollados en la legislación secundaria, encontramos un material bibliográfico anterior del cual surgió una gran parte del contenido de la investigación que realizamos;

Método de Abordaje:

El método de abordaje investigativo que se utilizo es deductivo, con el cual se plantearon una serie de análisis qué a través de los resultados obtenidos en la investigación documental se buscó su comprobación a través de la deducción; Técnica de investigación: La técnica que utilizamos es el análisis de contenido, se contó con una base fuerte de investigaciones anteriores, sobre el tema en el que pretendemos especializarnos.

Instrumento de investigación: La técnica que utilizamos para la presente investigación es el RESUMEN de contenido, porque se contó con una base fuerte de investigaciones anteriores, sobre el tema en el que pretendemos especializarnos.-

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I. 3 ANTECEDENTES Desde tiempos remotos y a través de la evolución el Derecho a la Libertad viene a ser un reflejo de civilización, es decir que existe un grado de desarrollo dentro de esta comunidad; éste derecho se encuentra establecido en la Constitución de la República, así como en normativas internacionales, leyes secundarias y ordenamientos de la conducta humana. Existen algunos regímenes jurídicos en la historia que han reconocido la libertad del individuo como algo esencial e inherente de la persona humana.

Dentro de los Derechos a la Libertad se encuentran el derecho a la libertad personal (ambulatoria), el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la libre expresión, el derecho a la asociación y reunión, el derecho a la intimidad, el derecho a la religión, el derecho al trabajo, el derecho a la libre disposición de los bienes, entre otros.

El Derecho a la Libertad que tiene todos los individuos ha hecho falta muchas veces; en la antigüedad existían hombres libres y esclavos; los que eran esclavos no tenían ninguno de los derechos mencionados que anteceden este párrafo. En la edad media existían emperadores, nobles, reyes y de diferentes alcurnias que eran la clase social más alta, pero también existían los siervos; en tiempos modernos hubo ciertos cambios, ya que esta carencia vino a ser un privilegio a favor de clases sociales. En el año 1215 en la Carta Magna de Inglaterra declaraba que: “Hemos conocido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos para siempre todas la infrascritas libertades para que las tengan y posean, ellos y herederos de Nos y nuestros herederos para siempre”.

Para ser exactos en cuanto a la libertad personal se cuenta con el Habeas Corpus, el cual se conoce también con el nombre de: “Exhibición de la persona”, en 1679 y en la Declaración de Derechos en 1689 que estatuía: “Es la ley que declara los derechos y libertades del súbdito”.

La Declaración de Virginia en el año de 1776, rezaba que los hombres son por naturaleza iguales, libres e independientes, con ciertos derechos innatos. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el año de 1789, se encontraba establecido que: “ Todos los hombres nacen y permanecen libres…”, este principio también fue adoptado en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, ésta fue aprobada en ese país el día 04 de julio de 1776, la cual se expresaba de la siguiente forma: “Sostenemos por evidentes por sí, por mismas éstas verdades: Que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por el creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales

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están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Fue en esta Declaración de Virginia que se establece: “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres”. En 1791, la Constitución de los Estados Unidos la consignó en su enmienda XIII: “Ni en los Estados Unidos, ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud, ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto.”

En la época primitiva la esclavitud se puede decir que era un fenómeno normal, esto se suscitó en los países orientales como lo son: India, China, Babilonia, Egipto, entre otros.

Durante la edad media la esclavitud fue considerada como algo temporal, cada época fue totalmente diferente, ya que en la edad moderna se inició la consagración de abolir tal fenómeno, asimismo es necesario hacer mención que la servidumbre en un determinado tiempo existió; ésta apareció en el Sistema Feudal y se originó de acuerdo a lo que decía Galindo Pohl: “ Por falta de Mano de Obra”, este tipo de servidumbre se sometió por el señor feudal que arbitrariamente disponía de ellos, es decir que consideraba a las personas que eran siervos como un accesorio de la tierra que cultivaban; es de hacer notar que los siervos aunque cultivaban la tierra nunca les perteneció, en mencionada Declaración de Virginia en el siglo XVIII que pasaron a ser libres todos los hombres”.

Data en la historia que en Centroamérica fue el primer lugar donde fue abolida la esclavitud, esto fue con los decretos del 17 y 23 de abril de 1824, que en su momento fueron emitidos por la Asamblea Nacional Constituyente, esto fue a consecuencia de la propuesta del Doctor José Simeón Cañas; cuando en El Salvador fue abolida la esclavitud no se medió ninguna indemnización a favor o para beneficio de los propietarios de esclavos, esto sucedió el 17 de abril de 1824.

Los Derechos que han venido evolucionando siglo a siglo, en cada uno de ellos se plasma su historia, sus mártires, sus héroes; en el primer plano que se tiene de los derechos en toda su magnitud y principalmente al de la Libertad, contamos con el primer esbozo literal y textual, el cual fue estampado en la Carta Magna en Inglaterra, ésta fue arrancada del Rey Juan Sin Tierra, en el año de 1215, luego en el siglo que hemos hecho referencia en el párrafo anterior, XVIII, con el advenimiento de la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica fueron formulados entre su Constitución y más tarde al ocurrir la Revolución Francesa, éstos fueron consagrados por la Asamblea Nacional Francesa, con el nombre de: DECLARACIONES DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO; como hicimos referencia con antelación con la diferencia que éstos fueron imperados con ideas de John Locke y Rousseeau; en el año de 1948, luego de la estrepitosa caída del Tercer Reich, tras los espantosos crímenes de guerra y la encarnizada persecución, martirio y muerte de los judíos, de los gitanos y otras

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minorías, en manos de Adolfo Hitler y la maquinaria NAZI, quienes llegaron a considerar a éstas razas como subhumanas.

Los países reunidos en aras de los derechos y que hoy en día todavía existen, la Organización de Naciones Unidas (ONU), que ha proclamado en París el 10 de diciembre de 1984, la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, de la cual nuestro país es signatario.

En El Salvador la Constitución del año de 1841, por primera vez en la historia estableció de forma expresa la abrogación de la esclavitud, a la vez se prohibió el tráfico de esclavos, tales abrogaciones se encontraban establecidas en el artículo 91, del referido Cuerpo de Ley Primario; ya en 1950 se adicionó en nuestra Constitución que : “Nadie puede ser sometido a servidumbre, ni a ninguna otra condición que menoscabe la dignidad de la persona”, artículo 151, en el año de 1962 también en el mismo artículo y en 1983 se estableció en el artículo 4 inciso 2º.

Es de hacer notar que Centroamérica fue de los primeros países en que se abolió la esclavitud, hoy en día a consecuencia de la insoslayable labor a través de las evoluciones, reformas, entre otras, las personas tienen el derecho a la libertad en todo sentido amplio para poder hacerlo prevalecer, siendo un derecho individual establecido para un Estado de Derecho en el que se respete y garantice la libertad de las personas.

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I.2 OBJETIVOS

I.2.1 OBJETIVO GENERAL

• Presentar un estudio monográfico basado en la norma jurídica y la practica sobre el tema de los valores derechos y garantías específicamente el derecho a la libertad de expresión, de intimidad, reunión, asociación, circulación, en el ámbito de nuestra historia.

I.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar doctrinariamente los conceptos de valor, derechos y garantías, para un mejor entendimiento.

• Estudiar sistemáticamente el derecho a la libertad de intimidad, su historia,

ordenamiento jurídico nacional e internacional y sus clases.

• Estudio sistemático del derecho de libertad de expresión, sus generalidades, antecedentes históricos. y su ordenamiento nacional e internacional

• Estudiar sistemáticamente el derecho de asociación, sus antecedentes,

características, diferencias y sus ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

• Estudiar sistemáticamente la libertad de circulación, sus antecedentes,

limitaciones legales y su normativa nacional e internacional.

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I.5 JUSTIFICACION

En la actualidad, frecuentemente se vulneran o lesionan los derechos fundamentales de las personas tales como: La Libertad de intimidad, expresión, culto, reunión, entre otras; el desconocimiento de esos derechos es grande por lo que se hace imposible su ejercicio, en consecuencia, este trabajo monográfico se orienta a realizar un estudio sistemático y sintetizado de las libertades de las personas que interesadas en el tema puedan consultarlo, con la finalidad de tener un conocimiento amplio para su mejor comprensión. El Derecho a la libertad, es un derecho que todo hombre debe gozar desde el momento del nacimiento, por ser un derecho natural del ser humano, por tal razón a través de los tiempos puede verse la lucha incesante, por que se respeten y se reconozcan las libertades en su variedad de manifestaciones, como ejemplo podemos remontarnos a la antigüedad donde existían diferencias entre reyes y esclavos, por lo que desde esos tiempos se ha logrado un desarrollo social, político y jurídico en cuanto al conocimiento y reconocimiento de los mismos y que se encuentran plasmados en pactos internacionales, leyes secundarias y la más importante en nuestra Constitución de la República. Es de carácter imperativo que todos los pueblos deben conocer y hacer valer tales libertades con la finalidad de lograr la armonía y la paz social, la cual se encuentra tan convulsionada por el irrespeto de tales derechos principalmente por quienes están investidos de la facultad de protegerlos asimismo por la falta de acción ante la violación de los mismos por la persona común, obrero, profesional, u otros.

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CAPITULO II

ESTUDIO FILOSOFICO DE VALOR, DERECHOS Y GARANTIAS

II.1 ANALISIS DEL CONCEPTO VALOR Los valores, datan de épocas pasadas, éstos dependen de tradiciones que en cada lugar se hayan desarrollado; los valores pertenecen a una región independientes y no son cosas, es decir que no pertenecen a una realidad, sino a un mundo aparte y autónomo.

En lo que se refiere a los valores, existe una disciplina filosófica que se ocupa de estudiar, los valores en toda su amplitud, esta es la Axiología, es reciente, dando inicio en la segunda mitad del siglo XIX, antes de esta disciplina los valores eran conocidos o comprendidos de forma aislada y no existía un sistema, ni orden para estudiarlos; los primeros estudios sobre la axiología, se realizaron en Alemania, a fines del siglo XIX, por el filósofo Guillermo Windelband, publicado en 1884 en una obra llamada PRAELUIEN.

Varios filósofos afirman que la axiología es la base de la Ética; existe una corriente subjetivista de lo que significan los valores, es decir que si no existe el hombre, no puede haber valoración, no es universal; la corriente subjetivista sostiene que el valor no tiene sentido, ni existencia propiamente sin que exista el sujeto, la valoración real o potencial parece ser un elemento indispensable del valor. Según los valores existe el subjetivismo y el objetivismo en ellos. En subjetivismo los valores no existen en sí o por sí, sino que son meras creaciones de la mente, existentes solamente para mí, lo que hace una cosa válida es el deseo o el interés individual. En cuanto a lo objetivo, esta corriente se opone determinantemente al subjetivismo, pues sostiene que los valores dependen del objeto y no del sujeto, lo único que hace el sujeto es captar el valor. Existen dos tesis fundamentales del objetivismo:

1- Incurren en la separación radical entre el valor y realidad o independencia de los valores, respecto de los bienes en que éstos se plasman.

2- Afirman que los valores son absolutos, que existen entre sí y no para mí, es decir acá se da la independencia de los valores respecto de todo sujeto.

Los valores son supratemporales, es decir que valen aquí o allá, ayer, hoy y siempre; son extraterritoriales y extrahistóricos, esto lo sostienen los objetivistas, entre ellos los filósofos alemanes Max Scheler y Nicolai Hartmann.

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II.2 ANALISIS JURIDICO DEL CONCEPTO DERECHO

DERECHO. Tomado en su sentido etimológico, derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, llevar rectamente una cosa hacia un término o lugar señalado, guiar, encaminar). En consecuencia en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro; mientras que en sentido restringido, estado como jus 1. Los Derechos nacen de los valores, en la medida en que instituciones y la sociedad civil se han ido desarrollando en diferentes ámbitos políticos, económicos, democráticos, etc, los derechos o prerrogativas del hombre se han hecho más nutridas. A la fecha en nuestra Constitución de la República, se encuentran establecidos, uno de ellos desarrolla el derecho a la libertad, asimismo en las leyes secundarias y los tratados internacionales. Los derechos han sido siempre a través de la historia. (1) Pag. 226. MANUEL OSSORIO. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES

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II.3 LA LIBERTAD COMO VALOR.

II.3.1 LA LIBERTAD DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL Y JURÍDICO

Consiste en la potestad que ésta tiene de escoger los fines que más le convengan, para el desarrollo de su propia personalidad y de elegir los medios respectivos más apropiados para su obtención. Ello quiere decir que no se trata de una mera libertad de hecho, sino una libertad que el derecho reconoce y que dentro del marco jurídico queda protegida y reconocida. Tiene diversos aspectos, los cuales se encuentran vinculados entre sí, uno supone la tutela jurídica de la vida privada, para el caso de la libertad individual de intimidad y otros que se exteriorizan como la libre expresión del pensamiento.

II.3.2 LA LIBERTAD DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

Es un estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse concientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. (J.C. Smith) La libertad representa un concepto contrario al determinismo y ofrece extraordinaria importancia en relación al derecho político, ya que la libertad es el fundamento no de un determinado sistema de vida, sino de la organización del Estado. La libertad constituye la idea rectora de los Estados de Derecho y de los Gobiernos demo libérales de ahí que la libertad resulta siempre desconocida y atropellada, por los regímenes tiránicos, totalitarios y autocráticos.

II.4 GENERALIDADES DEL CONCEPTO GARANTIA

GARANTIA:

Afianzamiento, fianza, prenda, caución, obligación del garante, cosa dada en seguridad de algo, protección frente a peligro o riesgo.

GARANTIA CONSTITUCIONAL: Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que la misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública. Algunas Constituciones, como la Argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado: declaraciones, derechos y garantías2.

Es cuando se pone en actividad el Derecho de Acción. El hombre necesita de sus semejantes, ante ello, se hace indispensable que para vivir en sociedad también

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se necesita que les sean garantizados sus derechos no le sean arrebatados por ninguna autoridad, institución o gobierno.

Se sabe que la Constitución de la República, es un ordenamiento jurídico por excelencia, que versa sobre el Órgano del Estado la forma de gobierno, derechos y deberes del Estado frente a sus ciudadanos y los ciudadanos respecto al Estado, todo en un momento histórico determinado. Por lo tanto en relación con las garantías constitucionales son las que ejercen protección, se consagran los derechos innatos individuales y sociales de las personas, además descansa todo el orden jurídico de El Salvador.

Las Garantías las otorga el Estado, ya que reconoce a la persona humana como el principio y el fin del mismo Art. 1 Cm. Para obtener el derecho a la libertad debe existir un principio de unidad del ordenamiento jurídico, pues consiste en que las leyes deben gozar de unanimidad de criterio, ya que si hay disparidad, se fomentaría la inseguridad jurídica.

El Art. 8 de Constitución reza que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que no prohíbe, este principio que concede a las personas las faculta de auto obligar y cumplir con lo previsto con lo cual se complementa las libertades que gozan los habitantes del país; cabe agregar que las garantías, principios, derechos, entre otros se pueden suspender en caso de aplicarse el Régimen de Excepción, contemplado en la Constitución de la República, en su artículo 29, existe cuando el Estado afronta situaciones de calamidad y emergencia nacional.

(2) Pag. 332 MANUEL OSSORIO, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y

SOCIALES.

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CAPITULO III

DERECHO A LA LIBERTAD DE INTIMIDAD III.1 GENERALIDADES La doctrina define a la INTIMIDAD como “La parte personalísima, comúnmente reservada, de los asuntos, designios o elecciones de un sujeto o una familia, lo que se aproxima a una esfera secreta y confidencial, como por ejemplo desgracias familiares o personales, un diario íntimo, cartas confidenciales etc. (3) Es la vida privada de las personas es necesario contar con una esfera reservada, para poder desarrollar la autonomía de la voluntad, sin injerencias arbitrarias o coacciones por parte del Estado o de personas particulares.- III.2 ASPECTOS DE LA LIBERTAD DE INTIMIDAD Para poder comprender mejor el derecho a la intimidad, se debe entender que la vida privada de cada persona es la vida interior de cada individuo , los hechos de su conciencia , pensamientos, fantasías, su fe y además todo aquello que siendo parte de su vida exterior , no es del ámbito publico, es decir, que este tipo de libertad abarca tanto el dominio interno de su conciencia y parte de su exterior como lo es su cultura personal, sin que exista ningún tipo de control personal o Estatal, que la pueda perjudicar es conducta privada o herir sus sentimientos espirituales y dignos .

Esa esfera privada de las personas consta de dos aspectos, los cuales son: a) EL ASPECTO MATERIAL: Como ejemplo su privacidad dentro

de su morada; b) EL ASPECTO ESPIRITUAL: que es algo inmaterial como los

secretos en todas sus variedades. III.3 ANTECEDENTES HISTORICOS Al hacer un análisis de los antecedentes históricos de este derecho , nos remontamos al tiempo de la DISGREGACION DE LA SOCIEDAD FEUDAL, en la cual se le consideraba a la intimidad como AISLAMIENTO , en el cual la persona poseía autoconciencia de su propia subjetividad , ósea aquellas facultades o poderes para tener una esfera privada donde el titular es el único que puede decidir; Este aislamiento solo lo gozaban las personas que pertenecían a la nobleza , los monjes y personas que no querían vivir en grupos humanos, estos se alejaban de los pueblos y se dedicaban a pastorear. (3) CESAR SEMPERE RODRÍGUEZ.” ART.18 DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN”. COMENTARIO A LAS LEYES POLÍTICAS, CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA DE 1978 Cit. P. 461

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Al paso del tiempo el derecho evoluciono y la clase social de la burguesía gozo de su propia esfera de privacidad, se le llamaba “EL DERECHO A LA SOLEDAD, A LA RESERVA Y AL AISLAMIENTO”. A la intimidad se le consideraba como un Privilegio de la clase social dominante de esa época y no como un derecho natural de todos los hombres y según la doctrina, su nacimiento coincide con la Revolución Francesa.

III.4 ORDENAMIENTO INTERNACIONAL En los tiempos actuales, a la intimidad se le considera como un derecho natural de todos los seres humanos, un derecho coexistente con dimensiones sociales que tienen que ser reglamentadas por el derecho, para poder garantizar a cada persona el goce individual o familiar de una esfera de privacidad a la cual tenemos derecho, asimismo se tiene la obligación de respetárselas a los demás. El derecho a la intimidad es regulado y protegido por el DERECHO INTERNACIONAL, en el cual el Estado de El Salvador a sucrito convenios internacionales a los cuales tiene la obligación de darles cumplimientos, Ali como lo establece nuestra constitución en el art. 144 CN, por tener la categorías de leyes de la República; Entre algunos de estos instrumentos internacionales podemos mencionar:

A) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre. (1948), en la cual se reconoce el derecho a la intimidad en su artículo 5 de la siguiente manera. “ Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación , a su vida privada y familiar”;

B) La Declaración Universal de Derechos Humanos(1948); C) La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de

San José de Costa Rica (1969).

III.5 ORDENAMIENTO JURIDICO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO El derecho a la intimidad es regulado por nuestra norma primaria, y se encuentra consagrado en el inciso 2° del artículo 2, de la siguiente manera “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen…….”. Este precepto constitucional tiene sus antecedentes en el articulo 33 de la Constitución de Portugal, la cual trataba del derecho a: “La reserva de su intimidad en la vida privada y familiar”. Este artículo fue retomado por la Constitución de España de 1978 en el artículo18, y es retomado el derecho de intimidad por nuestras Constituciones anteriores.

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III.6 CLASES DE LIBERTAD DE INTIMIDAD En la actualidad este derecho es proyectado esencialmente como la inviolabilidad del domicilio y el secreto en sus diferentes manifestaciones, con el cual el Estado protege a las personas en su ámbito o esfera privada ya sea personal o familiar. Este derecho esta íntimamente vinculado con otros tipos de libertades, como por ejemplo la libertad de expresión y difusión del pensamiento, en el entendido que la libertad a la intimidad le sirve como límite para ejercerlo; la libertad de religión o libertad de conciencia, el derecho al silencio y al secreto, por que todos los individuos tenemos la facultad de reservarnos ideas, sentimientos, conocimientos y acciones, dándolas a conocer al públicamente si lo deseamos (art.187 Pn. R/ art. 232 Pr.Pn.) ; Además esta vinculado con el secreto profesional , en el cual una persona particular tiene la necesidad de dar a conocer cosas íntimas a un profesional , para que éste le ayude a solucionar algún tipo de problema que posea; por último se hace mención sobre la proyección que tiene el derecho a la intimidad con la inviolabilidad del domicilio o la morada y de la correspondencia, según la doctrina constituyen las dos clases de intimidad que protege nuestro ordenamiento constitucional salvadoreño, siendo necesario estudiarlas con detalle a continuación. III.6.1 LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO O MORADA: Implica el derecho que tiene una persona o su familia, que sin su consentimiento o sin mandato judicial nadie puede entra en su morada (art.20 Cn.), en el entendido que ésta es su prolongación o unidad espacial de su personalidad, en la cual desarrolla a plenitud su propia esfera de intimidad, vida interior o privada en la cual predomina únicamente la autonomía de su voluntad.

Esta clase de intimidad se desarrolló en Norteamérica por los años de 1776, por medio de la sección X de la Declaración del Pueblo de Virginia, en la cual se manifestaba que las decisiones de los jueces para registrar moradas sin pruebas de un delito, no tenían que ser obedecidas por ser crueles y opresoras; además este derecho lo consagraba la Constitución de Estados Unidos de 1787, en el cual se les prohibía a los soldados alojarse en casas particulares , sin el consentimiento expreso de su propietario, las violaciones a estas libertades fueron parte del desencadenamiento de la Revolución norteamericana . Posteriormente este derecho tomó mucha fuerza en el ordenamiento internacional, como por ejemplo en:

1- Art. 9 de La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1968); 2- Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos humanos (1948); 3- Art. 11 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto De San José de Costa Rica (1969).

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Al estudiar este derecho en nuestro ordenamiento jurídico anterior, lo encontramos por primera vez, cuando nuestro país pertenecía al Federación Centro Americana en la Constitución de 1824. En el Art. 168 y 179 Nº 3. Luego este derecho se mantuvo hasta que El Salvador se independizo. En nuestra Constitución de 1883 el texto de este derecho rezaba: “Todo habitante de la República tiene derecho de estar al abrigo de inquisiciones, pesquisas y apremios en su persona, en su familia, en su casa, en sus papeles y en sus posesiones”. En la Cn. de 1886 cambio la redacción y se estatuyo la frase “EL DOMICILIO ES INVIOLABLE”. En nuestra Constitución vigente este derecho está consagrado en el Art. 20 que dice: “La morada es inviolable y solo podrá ingresar en ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas “…” La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados”. La protección abarca no solo la habitación de las personas, además, otros lugares donde desarrolle su vida privada o intima. Ej.: Una oficina particular. El Art. 20 Cn regula las únicas cuatro formas que permite la ley para poder penetrar en una morada, sin que se dé lugar a la violación del derecho, las cuales son:

1) Por consentimiento de la persona que la habita, (no siempre será el propietario de la morada, como por ejemplo puede ser un inquilino o familiar

2) Por mandato judicial ( para averiguar delitos o persecución de delincuentes);

3) Por flagrante delito o existencia de un peligro inminente de la perpetración de un delito, y

4) Por grave riesgo de las personas, Ej.: un incendio. Las violaciones a este derecho por parte de funcionarios o empleados de Estado, así como por particulares son constitutivas de delitos, tales como:

1) Allanamiento de morada, Art. 188 Pn; 2) Allanamiento de lugar de trabajo Art. 189 Pn; 3) Allanamiento sin autorización legal, Art. 300 Pn.

Hay que hacer notar que en nuestra Constitución vigente en su Art., 29 está regulado lo que es El Régimen de Excepción, con el cual el Estado puede suspender ciertos derechos, pero en ningún momento podrá suspender nuestro derecho a la inviolabilidad de la morada , por ser éste un derecho pleno.

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III.6.2 LA INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN Al hacer el estudio y referirnos al término correspondencia, se puede establecer que: Es aquella clase de comunicación escrita entre un remitente y un destinatario, por ejemplo los envíos de documentos públicos, auténticos las cartas que son documentos privados, confidenciales o hasta familiares. Al hacer mención de la comunicación verbal, nos referimos a la realizada a través de vía telefónica o radiofónica. Es indudable que ambas figuras tengan que estar protegidas por la ley, por que constituyen una proyección del principio del respeto a la vida privadas esfera de la intimidad, ya que por éstos dos medios se comunican las personas y se transmiten sus sentimientos u opiniones personales y que en determinados momentos no se quieren exponer al público y mantenerlos en el ámbito privado de su intimidad. La inviolabilidad escrita o la verbal, constituyen una garantía del derecho de la libertad y del secreto entre dos o mas personas que no están reunidas; en la actualidad la comunicación verbal se efectúa a través de medios electrónicos, éstas se encuentran en peligro, debido que se pueden interceptar o interferir las llamadas telefónicas por medios de mecanismos sofisticados, por ejemplo con bobinas de inducción; se puede violentar el derecho a la comunicación de las personas y éstas no poder darse cuenta de ello . En la actualidad en la normativa internacional, este derecho es regulado por varios instrumentos internacionales como:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1968, en su art.10;

• Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 , en su art. 12;

• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 17.

En nuestra historia jurídica salvadoreña, este derecho ya se consagraba en 1824 en la Constitución Federal, pero sólo era aplicado a los casos de los delitos de traición, con el cual se podían ocupar correspondencia privada para examinarla para la averiguación de la verdad en relación a ese delito, en los de más casos era absolutamente inviolable la correspondencia, según el art. 169 de esa Constitución. En esa misma ley existía un régimen de excepción, con el cual se podía suspender ese derecho en los casos de tumulto o rebelión, según el art. 176 Nº 3. En el art. 66 de la Constitución de El Salvador de 1824, se reconoció el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia al expresar que: “La casa de todo ciudadano y sus libros y correspondencia serán sagrados, y no podrán registrarse sino como ordena la ley.” En la Constitución de 1883, la tecnología ya había avanzado en nuestro país y por eso se incorporó la inviolabilidad telegráfica.

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En nuestra Constitución vigente este derecho lo encontramos consagrado en el art. 24, el cual expresa: “La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe, ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso o quiebra”…” Se prohíbe la interferencia y la intercepción de las comunicaciones telefónicas.” En conclusión, todos tenemos derecho a que nuestra correspondencia o nuestras comunicaciones telefónicas, no sean violentadas, ni por funcionarios o empleados públicos, así como por ningún particular, de lo contrario no se podrá utilizar como prueba en ningún tipo de juicio, excepto si se trata de concurso o quiebra. El objetivo de la protección de éstos derechos, radica en la libertad que tenemos de emitir y de recibir comunicaciones, sea escritas o por vía telefónica; el otro objetivo es proteger el secreto de la comunicación misma. El Estado Salvadoreño para garantizar este tipo de libertad, ha tipificando éstas violaciones como delitos, a través de los siguientes artículos:

• Violación de las comunicaciones privadas Art. 184 Pn; • Violación agravadas de comunicaciones ARt. 185 Pn; • Captación de comunicaciones Art. 186 Pn; • Revelación de secreto profesional Art. 187 Pn; • Inviolabilidad de la correspondencia Art. 301 Pn; • Interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas Art. 302 Pn.

En conclusión, tanto la inviolabilidad de la morada, como de la correspondencia y comunicaciones, se consideran que son consecuencias de la libertad a la libertad personal, siendo obligación del Estado respetar y garantizar a todos los habitantes de la República, no importando su sexo, raza, credo o condición económica alguna.

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CAPITULO IV

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION.

IV. 1 GENERALIDADES. El pensamiento humano es algo tan subjetivo que no hay nada que pueda impedirlo, es libre y al exteriorizarlo es llamado: LIBERTAD DE EXPRESION, es el derecho que posee cada persona para que nadie pueda ser perseguido, sancionado, dañado o molestado por su manera de pensar, por sus propias creencias, de profesar determinada opinión. Nuestro pensamiento necesita un elemento importante para que sea considerado y protegido por el derecho; éste es la EXTERIORIZACION O EXPRESION, de tal forma que los podemos hacer públicos, transmitirlos, difundirlos, exteriorizarlos, sin autorización previa, opiniones políticas, filosóficas, científicas, religiosas, etc. Este derecho se puede ejercer ya sea por vía verbal, mediante símbolos y gestos o en forma escrita, a través de nuestra libertad de correspondencia y comunicación. El teatro, el cinematógrafo, la radiotelefonía, la televisión, son formas o modalidades del derecho de expresión; pero el instrumento para expresar los pensamientos es LA PALABRA ESCRITA y se proyecta en la libertad de prensa. IV. 2 ANTECEDENTES HISTORICOS. La libertad de expresión tiene sus principios en la Revolución Francesa, pero haciendo un análisis en toda la historia, es indudable que todos los filósofos se han inspirado en sus ideas y las han expresado y luego éstas se han convertido en lo que conocemos como derecho o simplemente en expresiones del pensamiento humano; este último no se puede limitar únicamente a su valor jurídico, su valor radica en expresar nuestras ideas, constituye una libertad fundamental del ser humano. La finalidad mas importante por la cual el derecho protege a la libertad de expresión, radica en proteger a la persona que exterioriza su pensamiento, ésta puede ser objeto de represalias por parte de funcionarios o empleados públicos y se pueden aprovechar de éste cargo para cometer actos arbitrarios. Este tipo de libertad tiene sus principios en materia religiosa, con la reivindicación de la libertad de conciencia y además tiene su desarrollo con la libertad de prensa de palabra o escrita, la radio, el cine, la televisión y por último el Internet. La Declaración de Virginia en 1776, manifestaba que la libertad de prensa era: “Uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”. Posteriormente con el transcurrir del tiempo este derecho pudo incorporarse e las constituciones democráticas, como garantías y derechos.

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IV. 3 NORMATIVA INTERNACIONAL En relación a la normativa internacional que lo regula, podemos mencionar LA DECLARACION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948, que la consagra en su artículo 18 como libertad del pensamiento, en su artículo 19 consagra a la libertad de expresión y opinión al manifestar que: “Incluye el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirla sin limitaciones de fronteras y por cualquier medio“. IV.4 ANTECEDENTES HISTORICOS SALVADOREÑOS. En nuestra historia jurídica Salvadoreña, lo encontramos consagrado desde la Constitución Federal de 1824, en sus disposiciones generales, en la cual manifestaba que esta prohibida a todas las autoridades, congreso o asamblea, coartar en ningún caso ni por pretexto alguno la libertad de pensamiento, la de palabra, la de escritura y la de imprenta”. Con el transcurrir del tiempo y en nuestras diferentes Constituciones, este derecho se ha ido desarrollando, como por ejemplo:

- En la Constitución de 1871 y 1872 , se estableció que la imprenta no podía estar sujeta a ningún impuesto o caución ;

- En la Constitución de 1939 se imponían penas a los reproductores de impresos calumniosos o injuriosos;

- En la Constitución de 1950 regulaba que este derecho no debía lesionar la moral ni la vida privada de las personas, que no se podía secuestrar la imprenta y regulaba la censura en ciertos espectáculos públicos.

IV. 5 NORMATIVA SALVADOREÑA VIGENTE. En el artículo 6 de nuestra Constitución vigente, encontramos consagrada LA LIBERTAD DE EXPRESION, que establece: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor ni la vida privada de los de más. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura, ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinja las leyes, responderán por los delitos que cometan”. “En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, La imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento”. “No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dedique a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios”. “Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso que se publique “. “Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de las personas”. “Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a ley”.

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El término EXPRESAR Y DIFUNDIR LIBREMENTE LOS PENSAMIENTOS, significa, el poder que tenemos para expresar, escribir, imprimir, publicar y difundir nuestros pensamientos, sin más limitaciones que los impuestos por la ley, como por ejemplo: - Que la expresión del pensamiento no lesione los derechos consagrados en el artículo 2 inciso 2° de nuestra constitución, que se refieren al derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen; - Las restricciones en el pensamiento de los extranjeros, religiosos, miembros activos del ejército (FAES) o de la P.N.C., para que no puedan hacer propaganda política en ninguna forma, en base a los artículos 97 inc. 2° y 82 cinc 1° y 2° Cn. - La limitación a la subversión del orden público, ésta se debe a que la Constitución tiene que proteger al Estado de ataques ilegítimos y violentos a su ordenamiento jurídico y político. En lo relativo a la censura y al examen previo, podemos mencionar que el Estado trata de proteger, la moral de los menores y adolescentes, a través de regular el acceso a espectáculos públicos que los pueda dañar. En la actualidad ésta obligación del Estado no la cumple a plenitud, pues es normal escuchar o ver programas de la televisión, música en la radio y películas en el cine, que dañan grandemente la moral no solo de los menores y adolescentes, sino de todas las personas, conllevando a actitudes inmorales y violentas en la juventud, el daño que ejerce se constata en todos los ámbitos de nuestra sociedad. En lo relativo a la imprenta podemos mencionar que tiene protección Constitucional, ya que en ningún momento se puede secuestrar, por la razón que se impediría la utilización de un aparato mecánico para la difusión de otros pensamientos no constitutivos de delito. Al hablar de estatización o nacionalización de los medios de comunicación podemos opinar, que en la actualidad los medios de comunicación poseen en su mayoría LIBERTAD DE PRENSA ILUSORIA, por la razón que la mayoría de los propietarios de éstos, son personas que trabajan con el gobierno o son afines con sus ideas y luchas; concluyendo en un problema de violación a este precepto constitucional. El articulo seis de la Constitución de la República, también consagra el derecho a REPLICA O RESPUESTA, en el entendido de que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de los medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley; se encuentra regulado en derecho internacional en el artículo 14.1 de La Convención de San José; ejemplo de este derecho sería que en un periódico publiquen la noticia de una detención de una persona por cierto delito y que publiquen su fotografía, posteriormente éste sujeto queda absuelto porque fue un error su detención, por lo tanto, él (sujeto) tiene derecho a que ese periódico publique nuevamente la noticia que es inocente del delito que se le imputaba.

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CAPITULO V

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y REUNION.

V.1 ANTECEDENTE Antes de Cristo en el siglo IV, Aristóteles definía al hombre por naturaleza como animal social; asimismo es natural que el hombre tienda a una comunidad. En la edad media existieron asociaciones fabriles y comunidades, las que fueron llamadas corporaciones y fuera de éstas nadie se podía asociar; ya existía esta libertad y hubo gran influencia en el poder público, pero éste no se encontraba obligado a respetarla, ya en la Revolución Francesa que se consagró la libertad en todas sus manifestaciones, fue reconocida en la Constitución de los Estados Unidos de América, en la primera enmienda en el año 1791 y establecía: “ El Congreso no hará ley alguna por la que… coarte la libertad de palabra o de imprenta o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente”. En las Constituciones anteriores para citar ejemplos en el año de 1824, establecía que en caso de rebelión o ataque con Fuerza Armada, las autoridades podían impedir las reuniones populares, en los artículos 176, ordinal 2º. En los mismos cuerpos de ley, pero en los años de 1898 y 1921, contemplaban éstas libertades específicamente en los artículos 21 y 38, en los cuales se establecía que se garantizaban las reuniones sin armas y la asociación pero con cualquier objeto lícito y no autorizaban convenios en los cuales el hombre pactara sobre proscripción o destierro. V.2 EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN LA ACTUALIDAD Estos derechos se encuentran en la mayoría de Constituciones de varios países. En referencia a la libertad de asociación y reunión el ser humano siempre necesita expresarse, por lo tanto, conlleva a la reunión; es necesario que a través de libros, de la televisión, radio, entre otros, se comuniquen opiniones para que también las autoridades tengan conocimientos sobre tales opiniones o expresiones. La libertad de reunión no puede ser abstracta, pues este derecho viene a ser soporte de un instrumento para que otros se desarrollen. Se entiende como libertad de reunión: “Un grupo momentáneo de personas en un determinado lugar, formado para compartir una actividad específica que les interesa a cada uno de los participantes”. Asimismo existen otros conceptos que determinan la finalidad de la reunión, como lo es: “Un encuentro temporal y voluntario de varias personas en un lugar determinado, conforme a un acuerdo previo y con un fin establecido”.

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V.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ASOCIACION En cuanto a la libertad de asociación, tiene distintas características y éstas pueden ser:

a) Es un derecho individual; que viene a ser un derecho subjetivo, que cuando exista la colectividad los individuos, puedan ejercitar tal derecho en forma igualitaria. Las asociaciones pueden desarrollar determinadas actividades, en consecución de los fines comunes que dicha asociación posee, como pueden ser económicos, sociales, religiosos, entre otros, para ser más específico en los ejemplos, los de carácter económico cuya finalidad principal es el lucro.

b) Es un derecho político; existen asociaciones de carácter político, denominados partidos políticos, cada uno con diferente ideología, los que influyen en actividades socio económicas.

Asimismo existen asociaciones sociales denominadas sindicatos, sean de gremio, de industria, empresas, empresas varias o trabajadores independientes, éstos tipos de sindicato su objetivo primordial es en aras de los trabajadores en cuanto a su condición económica y social. V.4 DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE ASOCIACION Y REUNION En la primera puede optar a una personalidad jurídica, en cambio la reunión es algo temporal y fugaz, los integrantes de la reunión pueden conformar acuerdos y un tipo de reuniones que se realizan sin previo aviso. En cuanto a las asociaciones sus reuniones que son llamadas asambleas tienen que ser con previo aviso, notificar y establecer fechas para su celebración.

V.5 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO SALVADOREÑO En nuestra Constitución de la República en el artículo 47 inc. 1º. Establece el derecho en estudio así: “Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tiene derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas”. Asimismo en el Art. 72 Ord. 2º. Consagra: Los derechos políticos del ciudadano estableciendo de tal forma que los ciudadanos tiene derecho a asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos. En el art. 113, en el mismo cuerpo de ley, se consagran y protegen las asociaciones de tipo económico que tienden a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública. En el art. 114, manifiesta: “El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.

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V. 6 ORDENAMIENTO INTERNACIONAL. En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en sus art. XXI y XXII, consagran la libertad de reunión y asociación, respectivamente. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) por su parte simplifica y expresa en su art. 20 que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 22 (1966), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), los regulan en el art. 15 y 16 de los cuerpos de ley en referencia.

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CAPITULO VI

DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION

VI.1 ANTECEDENTE En la Carta Magna del año 1215 de Inglaterra, se reconoció este importante derecho, que protegía únicamente a los comerciantes, en la referida carta rezaba de esta forma: “ Todos los comerciantes podrán salir salvos y seguros de Inglaterra y entrar en ella, con el derecho de quedarse allí, y trasladarse tanto por agua como por tierra para comprar y vender, según las costumbres antiguas y permitidas, sin ningún perjuicio, excepto en tiempos de guerra o cuando sea de alguna nación que se halle en guerra con Nos.” Con el correr del tiempo ha evolucionado grandemente, en beneficio de individuos; fue muy importante en nuestra legislación que en el año de 1824 que en nuestra Constitución que era llamada federal, hubo una existencia de un solo capítulo que se denominó: “Disposiciones generales” y “Limitaciones al Poder Público”, cuyas estipulaciones fueron las de no prohibir la emigración al extranjero a los ciudadanos y habitantes de la república libres de responsabilidad, dicha prohibición era específicamente para las autoridades, congreso y asamblea. En varias Constituciones se hizo énfasis al derecho de circulación, pero lo más relevante se suscitó en los años de 1871, 1872, 1880 y 1883, ya que éstas sostuvieron y reconocieron que se tenía la libertad de emigrar, volver al territorio, transitar en el mismo, sin necesidad de pasaporte, mudar de domicilio o de residencia, sino por sentencia judicial ejecutoriada. VI.2 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO SALVADOREÑO En nuestra Constitución vigente reconoce dicha libertad y se encuentra regulado en el articulo 5: “Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino, por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señala. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes. Art. 97 del mismo cuerpo de ley manifiesta “Las leyes establecerán los casos y las formas en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional. Los extranjeros que directa o indirectamente participen en política interna del país pierden el derecho a residir en él.

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VI.3 LIMITACIONES LEGALES AL DERECHO DE CIRCULACIÓN Haciendo alusión a lo que establece el artículo 29 de nuestra constitución, sobre el régimen de excepción el cual suspende temporalmente algunas garantías constitucionales, no se recae en ningún acto ilegal o arbitrario, pues establece en que momento debe de realizarse, ya sea en calamidad pública o grave perturbación del orden público. Como ejemplo se cita el articulo 139 del código de salud: “en caso de epidemia o amenaza de ella, el Órgano Ejecutivo en el ramo de salud pública podrá declarar zona epidémica sujeta a control sanitario, cualquier porción del territorio nacional que dicho órgano designe y adoptará las medidas extraordinarias que este aconseje y por el tiempo que la misma señale, para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación. También podemos mencionar que la libertad de circulación se encuentra sometida a ciertas limitaciones, como por ejemplo cuando a un imputado se le prohíbe salir del territorio, o sea encarcelado, el juez competente en el caso, librará oficio o certificación al director general de migración para que a éste se le impida la salida. VI.4 ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL El derecho de la libertad de circulación está regulado primeramente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( 1948) en su artículo VIII el cual manifiesta “ Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad” Asimismo se encuentra protegido este derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948 art. 13) En el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966 Art 12), y por último la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969 Art.22).

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CONCLUSIONES

• Estimamos que de suma importancia que en el sistema educativo, se

incluyan temas en lo referente al conocimiento del derecho de asociación y o de reunión, que se encuentra plasmada en la ley primaria y tratados internacionales, pues en la actualidad muchas personas en sus peticiones tienen muy poco eco, tanto por las entidades privada o gubernamentales, por no estar asociadas en ninguna de las formas que la ley confiere.

• Exhortamos que el Estado obligatoriamente fomente por todos los medios

posibles el conocimiento del derecho a la libertad de circulación o movimiento, pues es uno de los derechos más fundamentales de la persona humana; ya que es observable que ante los procesos históricos sociales este derecho ha sido y sigue siendo vulnerados tanto por las autoridades administrativas y judiciales, sin que estos respondan por sus actos, debido a la cultura de impunidad que impera en nuestro país, sobre todo el incumplimiento de la Constitución de la República.

• Es necesario que cuando a una persona alguien le violente su derecho a la

intimidad en su proyección de INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO O MORADA, es indispensable que ejerza su acción en contra del infractor interponiendo su denuncia en su caso ya sea por los delitos siguientes:

1. Allanamiento de morada Art.188 Pn. 2. Allanamiento de lugar de trabajo o establecimiento abierto al público Art.

189Pn. Allanamiento sin autorización legal Art. 300 Pn. • Es muy importante recordar que existen muchos ordenamientos jurídicos

internacionales que se pueden invocar para defender este tipo de derecho. • Reclamar por los daños y perjuicios ocasionados con base al Art. 20Cn. Y

los Art. 176 al 181 Pr. Pn. • Cuando la intimidad sea violentada en su proyección de “INVIOLABILIDAD

DE LA CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN” ya sea en su aspecto escrito u oral; es necesario que nos amparemos en el Art. 24 Cn. E interponer la denuncia respectiva por los delitos siguientes, en su caso:

1. La violación de comunicaciones privadas Art. 184 Pn. 2. Violación agravada de comunicaciones Art. 185 Pn. 3. Captación de comunicaciones Art. 186 Pn. 4. Revelación de secreto profesional Art. 187 Pn. 5. Inviolabilidad de la correspondencia Art.301 Pn. 6. Interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas Art.302 Pn. • Concluimos que este tipo de libertad de expresión es nato del ser humano,

pues nuestro derecho al libre pensamiento se complementa con nuestra

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libertad de expresión, que goza de esa cualidad de ser libre con las limitaciones legales del Art. 6 Cn.:

1. Que no subvierta el orden público 2. Que no lesione la moral, el honor ni la vida privada de las demás. 3. No pueden hacer propaganda política los miembros de la PNC y la FAES Art. 97 inc. 2º y 82 inc 1º y 2º Cn.

• Que al suceder una violación al derecho de la libre expresión, nos

amparemos en los artículos 6 Cn, 293 Pn, y en los tratados y convenios internacionales vigentes.

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BIBLIOGRAFÍA

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2006.

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ABSTRACT En esta obra nos trazamos un objetivo general del cual se desprenden los objetivos específicos, iniciando con el estudio y análisis de los conceptos de VALOR, DERECHOS Y GARANTIAS; continuando con el estudio analítico y sistemático del derecho a la libertad INTIMIDAD, EXPRESION, ASOCIACION, REUNION Y CIRCULACION de las personas naturales, desde el punto de vista jurídico constitucional salvadoreño y del derecho internacional que regula esta materia; tomando como punto de partida la historia desde la antigüedad hasta la época actual. En el desarrollo de la investigación encontramos hallazgos importantes tales como: En general estos derechos han sido apropiados por las clases sociales dominantes y a medida que la sociedad se desarrolla, estos derechos se van adjudicando a todas las personas, por ser derechos naturales. En cuanto al derecho de intimidad se encontró que éste tiene gran relación con otras libertades, por ejemplo la libertad de conciencia con el secreto profesional; Asimismo descubrimos que no es lo mismo la libertad de pensamiento con el derecho de expresión o difusión del mismo; en relación al derecho de asociación y reunión existen dos claras diferencias, el primero supone una entidad de carácter permanente que da derecho a una personalidad jurídica y el segundo es un evento momentáneo y temporal con objetivos o fines lícitos; en referencia al derecho de circulación, observamos que este es ejercido más plenamente por los sectores más pudientes no así por las clases sociales bajas a quienes se les restringen frecuentemente por parte del Estado . Concluimos que el Estado a través de todos los medios fomente el conocimiento de las libertades constitucionales de las personas y de cómo hacerlos valer con el objeto de fortalecer la seguridad jurídica que él está obligado a proporcionar a todos los habitantes de la República; asimismo en el caso de violación de estos derechos y luego de agotados todos los recursos jurídicos internos es necesario recurrir a las tribunales internacionales; Esperamos que este trabajo sea se una gran utilidad para los lectores interesados en este tema.