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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA MONOGRAFIA POR: BR. EDGAR ENRIQUE CHACÓN CASTELLANOS BR. WILFREDO PEREZ RIZO TEMA: EL CONTRATO DE COLOCACION DE VALORES O UNDERWRITING. ASESOR: LIC. RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES. SAN SALVADOR, 15 DE JULIO DEL 2003. 1

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

MONOGRAFIA

POR:

BR. EDGAR ENRIQUE CHACÓN CASTELLANOS

BR. WILFREDO PEREZ RIZO

TEMA: EL CONTRATO DE COLOCACION DE VALORES O

UNDERWRITING.

ASESOR: LIC. RODOLFO ESTEBAN RAMIREZ FUENTES.

SAN SALVADOR, 15 DE JULIO DEL 2003.

1

INDICE pag. CAPITULO I INTRODUCCION Y ANTECEDENTES

1- INTRODUCCIÓN..............................................................................................2

2- ANTECEDENTES..............................................................................................3

2.1- Antecedentes Históricos Generales.............................................................4

2.2- Antecedentes Históricos Nacionales............................................................4

3- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................5

3.1- Delimitación del problema............................................................................5

3.2- Justificación de la investigación...................................................................5

4- OBJETIVOS.......................................................................................................5

4.1- Objetivo general...........................................................................................5

4.2- Objetivos específicos...................................................................................6

5- ESTRATEGIA METODOLOGICA......................................................................6

CAPITULO II ACERCA DEL CONTRATO

1- NOCION ACERCA DEL CONTRATO................................................................7

1.1- Operativa.....................................................................................................12

2- PARTES INTERVINIENTES EN EL POCESO DE UNDERWRITING...............13

2.1- La empresa emisora.....................................................................................13

2.2- Gerentes del proyecto..................................................................................14

2.3- Banco de inversión.......................................................................................15

2.4- Underwriters.................................................................................................15

2.5- Grupo colocador..........................................................................................16

2.6- Asesor legal..................................................................................................16

2.7- Los inversionistas.........................................................................................16

2.8- Agente regulador..........................................................................................17

2.9- Otras entidades............................................................................................18

3- FINALIDAD DE LA OPERACIÓN.......................................................................18

4- CARACTERIZACION DEL CONTRATO............................................................18

4.1- Características estructurales...........................................................................19

4.1.1- Consensual................................................................................................19

4.1.2- Bilateral......................................................................................................19

4.1.3- Oneroso.....................................................................................................19

4.1.4- No formal...................................................................................................19

4.1.5- Innominado................................................................................................19

4.2- CARACTERISTICAS FUNCIONALES............................................................20

4.2.1 - Financieros..............................................................................................20

4.2.2- Canalizador de recursos...........................................................................20

4.2.3- De servicios..............................................................................................20

5- NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE

COLOCACION DE VALORES O UNDERWRITING............................................21

6– MODALIDADES DEL CONTRATO DE COLOCACION

DE VALORES O TIPOS DE UNDERWRITING.................................................23

6.1- Colocación en firme o underwriting en firme...............................................23

6.2- Underwriting no en firme..............................................................................24

6.3- Colocación garantizada...............................................................................24

6.4- Colocación al mejor esfuerzo......................................................................24

6.5- Colocación de todo o nada..........................................................................24

CAPITULO III DE LA LEGISLACION APLICABLE

1– FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL........................................................26

2– DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

INTERVINIENTES..............................................................................................27

2.1- Underwriter................................................................................................27

2.2- Estructurador.............................................................................................27

2.3- Oferente.....................................................................................................27

2.4 – Colocador.................................................................................................28

3– ETAPAS DEL PROCESO DE UNDERWRITING...............................................28

4– FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO....................................................30

5– ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA

REALIZACION DE LA ACTIVIDAD...................................................................31

6- LIMITES OPERATIVOS DEL SERVICIO DE UNDERWRITING.........................31

7- CLAUSULAS PRINCIPALES DEL CONTRATO.................................................32

8- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL USO DEL UNDERWRITING.....................32

CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1- CONCLUSIONES...............................................................................................34

2- RECOMENDACIONES.......................................................................................35

BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................36

LEGISLACIÓN CONSULTADA..............................................................................37

ANEXOS

• Procedimiento de Colocación de Valores y Criterios de Estandarización........................................................................................Anexo 1 • Requerimientos para Autorización de Asientos Registrales en el Registro Público....................................................................................Anexo 2

• Requisitos para Registro de Emisores de Valores ....................................Anexo 3

• Requisitos para el Registro de Emisiones de Valores................................Anexo4

CAPITULO I

INTRODUCCION Y ANTECEDENTES.

1- INTRODUCCION

EL contrato de colocación primaria de valores es un mecanismo que contribuye

en los procesos de financiamiento en los mercados a nivel mundial, también se es

conocido como UNDERWRITING O DE SUSCRIPCION TEMPORAL.

La contribución económica de este mecanismo radica en el gran aporte a la

mencionada evolución del mercado de capitales salvadoreños, a un cambio

potencial de mentalidad en los inversionistas a nuevas formas de financiamiento

para las sociedades de modo que puedan obtener los recursos necesarios para

ejecutar sus proyectos, por medio de mecanismos financieros que les permiten a

las mismas, la obtención de capitales en forma rápida y segura.

En el presente trabajo se detallan las generalidades, naturaleza del contrato,

características, modalidades existentes, títulos valores objeto de este contrato,

proceso de operación, participantes en el proceso, instituciones que pueden brindar

este servicio, limite operativo, cláusulas principales del contrato, ventajas y

desventajas de su uso, su aplicación jurídica al mercado salvadoreño, así como las

consideraciones finales, conclusiones y recomendaciones de su uso.

2- ANTECEDENTES

El proceso de globalización mundial ha desembocado en condiciones cada

ez más competitivas para los empresarios, por lo tanto estos han debido

daptarse a un entorno mucho más agresivo que aquel en el cual iniciaron su

ctividad comercial. Esos hechos devienen en la necesidad de volver al comercio

cada vez más eficiente en el servicio o productos que proporciona a los

consumidores. Esa eficiencia se expresa de múltiples maneras, desde la atención

al cliente y el abaratamiento de los costos, hasta la búsqueda de alternativas cada

vez más novedosas para obtener uno de los recursos fundamentales dentro de

cualquier actividad comercial: el dinero.

v

a

a

Es a ese problema al cual enfocamos nuestra investigación.

Dentro de las modalidades generales para financiarse, los comerciantes sociales

ordinariamente recurren a los prestamos bancarios o a los aumentos de capital

social, sin embargo no siempre es posible obtener lo uno o lo otro, dado que el

limite de crédito no debe excederse y por otro lado, los accionistas originales no

siempre están dispuestos a desembolsar cantidades de dinero adicionales al

efecto. En razón de ello, es que surge como alternativa, el recurrir al mercado de

capitales, en la búsqueda de inversionistas que estén dispuestos a arriesgar una

parte de dinero en el negocio de que se trata. Sin embargo, la búsqueda de esos

inversionistas también puede ser difícil, por cuanto la oferta que haga el

comerciante al mercado, compite contra las otras que ya existen en el o que están

en proceso de ingresar al mismo. Es en este ámbito, donde se desarrolla la figura

jurídica conocida como “Underwriting “o contrato de colocación de valores, en

virtud del cual, el comerciante convertido en emisor de valores, acude a un

especialista (casa de corredores de Valores o banca de inversión), con la finalidad

de que este asesore el proceso de la emisión de los valores y, adicionalmente, se

encargue de venderlos en el mercado a inversores previamente seleccionados.

En El Salvador, es urgente de conocer, estudiar y aplicar nuevos y sanos

mecanismos para el desarrollo económico. Este contrato representa una manera

de canalizar eficientemente los recursos financieros provenientes del normal

proceso de ahorro-inversión, lo cual conduce al mejoramiento económico de las

sociedades y de la economía en general.

Además esta figura constituye un aporte a la evolución del mercado de capitales

salvadoreño, a un cambio potencial de mentalidad en los inversionistas y a nuevas

formas de posibilidades para que las empresas o sociedades obtengan los

recursos necesarios para realizar sus proyectos, por medio de mecanismos

financieros que les permiten la obtención de capitales en forma rápida y segura.

2.1- ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES:

Los problemas señalados en los párrafos precedentes, no son de exclusivo

origen en el mercado salvadoreño, muy por el contrario se han dado en distintas

etapas en variados lugares alrededor del mundo.

A grandes rasgos podemos indicar que se ha podido rastrear antecedentes

históricos del tema, no como regulación contractual, sino como facultades de las

entidades de crédito desde 1856, lo cual se retomo en el Código de Comercio

Español de 1885. De lo anterior, podemos deducir que la regulación contractual

europea lo recoge desde el siglo XIX.

2.2- ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES:

Este tipo de esquema de contratación no había tenido tratamiento previo en

nuestro país, dada la inexistencia de un mercado de valores dinámico como el que

ahora se tiene. Hubo algunos intentos de creación de Bolsas de Valores, pero no

fue si no hasta 1992, que esos intentos dieron frutos.

Sin embargo, fue hasta la creación de la Ley del Mercado de Valores en 1994, que

se regula la posibilidad de que las Casas de Corredores de Bolsa pudieran efectuar

“operaciones de colocación y suscripción primaria de valores”, por lo tanto

podemos señalar que el origen legislativo nacional del contrato corresponde a ese

año.

3- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Nuestra pretensión es: Determinar la viabilidad jurídica del contrato de

colocación de valores o underwriting, dentro de la legislación salvadoreña y el

grado de adaptabilidad que puede tener a la realidad actual de El salvador.

3.1- DELIMITACION DEL PROBLEMA

Indicado todo lo anterior, es evidente la necesidad de buscar nuevas

alternativas de financiamiento para los empresarios e indagar si esas

modalidades contractuales pueden resolver algunos de los problemas existentes

en materia de financiamiento dentro del sector empresarial salvadoreño.

3.2- JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Creemos que si demostramos la viabilidad jurídica del contrato o su

grado de adaptabilidad a la realidad jurídica nacional, posiblemente pueda

convertirse en una herramienta o mecanismo que potencialice la capacidad de

financiamiento de las empresas o sociedades, lo cual contribuirá a una

dinamización de la economía salvadoreña.

4- OBJETIVOS

4.1- OBJETIVO GENERAL

•Determinar mecanismos que puedan contribuir a las operaciones mercantiles

existentes en nuestro medio.

4.2- OBJETIVOS ESPECIFICOS

•Investigar las posibilidades de la aplicación del contrato de colocación de

valores o underwriting dentro de la legislación Salvadoreña.

•Estudiar la forma en que opera el contrato de colocación de valores o

underwriting en nuestra realidad.

•Establecer las conclusiones y recomendaciones acerca de la viabilidad y

conveniencia del contrato de colocación de valores o underwriting.

5- ESTRATEGIA METODOLOGICA.

La investigación, se desarrollara por medio de las etapas siguientes:

• Recolección de la información, la cual consiste en recabar la información

bibliografía, documental y legal relacionada con el tema

• Análisis de la información. Consiste en ordenar y sistematizar la

Información recolectada que corresponde a Los objetivos que guían la

investigación.

• Redactar el informe monográfico.

CAPITULO II

ACERCA DEL CONTRATO

1- NOCION ACERCA DE CONTRATO

Como se ha comentado antes, la finalidad del contrato es obtener

financiamiento para los comerciantes en el mercado de valores. Siendo ese un

campo especializado, creemos necesario hacer mención de algunas de las

particularidades de ese mercado, antes de referirnos al contrato como tal.

Los comerciantes requieren de financiamiento para la ejecución de sus

actividades, al efecto suelen acudir a la Banca tradicional, pero cuando ésta por

cualquier razón ya no puede o no quiere satisfacer sus necesidades de

financiamiento, estos comerciantes pueden acudir al mercado de valores, en otras

palabras, buscar inversores a fin de que estos provean de los recursos financieros

necesarios, para lo cual hacen una emisión de valores (declaración unilateral de

voluntad para contratar) para ser comprados por los inversionistas en el mercado y

de ese modo se financian.

Sobre este particular Uría 1 nos dice que: “La financiación de las sociedades

mercantiles se consigue fundamentalmente de dos modos distintos: aumentando el

capital social o emitiendo obligaciones. En el primer caso la empresa social e

desarrollara con capital propio; en el segundo, con capital ajeno recibido a crédito.

Este último medio es mas costoso que el primero, pues para obtener el crédito la

sociedad se ve obligada, en ocasiones, a dar en garantía su propio patrimonio, y en

cualquier caso tendrá que satisfacer intereses por el capital recibido. Pero es un

medio que libera al accionista de nuevos desembolsos patrimoniales y ofrece las

ventajas económicas que normalmente proporciona el crédito.”

Dentro de este esquema, es que una entidad intermediaria se encarga de

tomar los valores y distribuirlos al mercado en lugar de la sociedad emisora,

asegurando todo o parte de la colocación de esos valores, bajo alguna de las

modalidades que mas adelante se indicaran. Toda esa información es vaciada en

un prospecto o folleto informativo que contiene los datos de la emisión con la

finalidad de que los inversores cuenten con información suficiente para formarse un

juicio fundado respecto de la inversión a efectuar.

Al respecto de lo anterior, podemos ver como distintos doctrinarios del

derecho dan sus opiniones acerca de la noción del referido contrato, por ejemplo,

Zunzunegüi2 nos indica que, “una emisión de valores puede ser ofrecida a los

inversores directamente por el emisor. Pero lo mas frecuente es que el emisor

contrate los servicios de un profesional o un grupo de profesionales, normalmente

entidades de crédito, para colocar la emisión en el mercado. El servicio de

colocación comprende el diseño de la emisión, la distribución de los valores entre

el público y el aseguramiento de la colocación. En un sentido estricto se habla de

colocación en relación con la actividad directa de facilitar la suscripción o

adquisición de los valores. Pero esta mediación es solo una de las operaciones que

integran la actividad de colocación.” 1 Uría, Rodrigo, DERECHO MERCANTIL, pag. 439, Editorial Marcial Pons, Madrid, España, 27° edición, 2000. 2 Zunzunegüi, Fernando, Derecho del Mercado Financiero, Editorial Marcial Pons, 2ª. Edición, 2000.

Madrid, España.

Por su parte Cano Rico3, acerca del contrato de los contratos bancarios de

mediación en las emisiones y ofertas públicas de venta de valores, nos indica lo

siguiente:

“La intervención de los Bancos y demás Entidades de Crédito en el mercado

de capitales para la colocación entre el público de valores mobiliarios se manifiesta

en varias formas”:

a) Unas veces el Banco se limita a ceder su organización y sus oficinas para

facilitar al público la suscripción de títulos de crédito (obligaciones, bonos u otros

activos financieros de renta fija, etc.) o de participación social (acciones) o mixtos

(obligaciones convertibles, acciones participativas, etc.).

b) Otras veces, el propio Banco participa en la suscripción de capitales

adquiriendo en firme los títulos del empréstito o las acciones emitidas como modo

de colocación del propio capital, con las limitaciones porcentuales que le exige su

normativa específica.

c) Finalmente, el Banco realiza, a veces, una actividad estrictamente mediadora

entre las personas que buscan una colocación provechosa a su dinero y las

empresas que necesitan capital para su negocio, sea en forma de préstamo, sea

como aportación social.

Se designa a este tipo de operaciones por GARRIGUES con el nombre de

«operaciones de emisión y financiación» y se integran dentro de las llamadas

«operaciones bancarias neutras o de servicios», pues no suponen concesión de

crédito y su característica fundamental es la mediación.

Su importancia es hoy grandísima, la mayoría de las empresas, y sobre todo las 3 Cano Rico, José Ramón, Manual Practico De Contratación Mercantil, 5° edición, editorial Tecnos,

2001, Madrid, España.

que operan con grandes capitales, utilizan para la emisión de sus títulos la

mediación de entidades de crédito, las cuales están en relación con los círculos

capitalistas interesados en su suscripción. La misma ayuda viene solicitando los

Estado desde el siglo XVII para la emisión de empréstitos destinados a satisfacer

principalmente las necesidades presupuestarias.

Se denomina colocador o entidad colocadora a las entidades financieras o

intermediarios bursátiles que colocan entre el público inversor los valores de una

emisión o de una oferta pública de venta. El artículo 30 del Real Decreto 291/1992,

de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, reformado

por Real Decreto 2.590/1998, de 7 de diciembre, entiende por entidad colocadora,

toda entidad que medie, por cuenta del oferente, en la distribución al público de los

valores, con o sin compromiso de aseguramiento o adquisición. No tendrán la

consideración de colocadoras las entidades que realicen únicamente actividades

de mera gestión de pagos o desembolsos, custodia de valores, mantenimientos de

registros contables u otras análogas. Las entidades colocadoras no podrán facilitar

a personas distintas al grupo de entidades colocadoras que participen en la

emisión u oferta y al emisor u oferente, informaciones sobre la demanda existente y

sus precios o cualesquiera otros datos conexos con el desarrollo de la emisión u

oferta, si al tiempo no hacen públicos dichos datos mediante el correspondiente

hecho relevante. En todo caso, dichas informaciones deberán referirse al estado de

la demanda en todos los tramos en que pudiera estar distribuida la emisión u

oferta. Dichas entidades no podrán publicar informes sobre el emisor entre la fecha

de registro del folleto y el fin de la colocación, salvo que se trate de informes

periódicos que corresponda publicar de acuerdo con un calendario preestablecido.

El artículo 31 del citado Real Decreto 291/1992, reformado también,

define a las entidades directoras o coordinadoras. Tendrá la consideración de

entidad directora aquella a la que el emisor o el oferente haya otorgado mandato

para preparar la colocación de los valores y organizar todas las operaciones

necesarias de la forma más adecuada para el cumplimiento de los objetivos

marcados por el emisor u oferente. Tendrá la consideración de entidad

coordinadora la que reciba el encargo de controlar el estado y la evolución de la

demanda o de coordinar las actividades de las distintas entidades aseguradoras y

colocadoras que intervienen en la operación, a las cuales representará en sus

relaciones con el emisor u oferente. La entidad directora o, en su caso, la

entidad coordinadora deberá realizar las actuaciones y comprobaciones oportunas

para cerciorarse de la veracidad e integridad de las informaciones contenidas en el

folleto de emisión o colocación.

Finalmente, el artículo 32 del citado Real Decreto 291/1992, reformado también,

considera como entidad aseguradora a la que asuma frente al emisor u oferente el

compromiso de garantizar el resultado económico de la operación frente al riesgo

de colocación.

La Ley 3/1994, de 14 de abril, reconoce esta actividad financiera de

intermediación a las Entidades de Crédito comunitarias operantes en España y

entre la relación de las operaciones y contratos que pueden realizar se halla: la

participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta

del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.

Otras instituciones creadas en el mercado financiero español han alcanzado un

protagonismo básico en la colocación de emisiones de valores mobiliarios, y entre

éstas destacan, por su importancia, las Agencias y Sociedades de Valores y Bolsa,

que se regulan en Ley del Mercado de Valores, que, en su artículo 71.c), establece

la actividad de «mediar, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación

de emisiones de valores» y, en el apartado d), «asegurar la suscripción de

emisiones de valores».

Estas operaciones de intermediación en la colocación de emisiones están

exentas del IVA, en virtud del artículo 20.18, letra m), de la Ley del Impuesto, sea

cual sea la persona que las realice, declarando exentos los servicios de mediación,

en las operaciones financieras del Impuesto descritas en las letras anteriores del

citado apartado 18. Estas distintas operaciones de colocación incluyen los servicios

de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado de depósitos, de

préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades

emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los

casos en que media el aseguramiento de dichas operaciones.” Vemos entonces como el contrato adquiere una significación especial, por

cuanto no basta con solo ofrecer al público valores, sino mas bien, asegurar que el

público los adquiera para poder concretar el financiamiento necesario para las

actividades comerciales proyectadas.

1.1- OPERATIVA

Esta figura tiene muchísima similitud con los contratos civiles y

comerciales en el sentido de que se hace auxiliar de requisitos de validez y de

existencia entre los que podemos mencionar el objeto licito y su causa licita para su

celebración, pero de un modo mucho mas amplio señalaremos los aspectos que

debe de contener este tipo de contratos en cuanto le sean aplicables:

1) Obligaciones de las partes contratantes

2) modalidad del underwriting

3) valor materia del contrato(que incluye el monto del underwriting y las

comisiones involucradas en la prestación del servicio)

4) marco legal aplicable

5) normas de solución de controversias incluido, de ser el caso, el arbitraje

6) plazo de vigencia

7) condiciones de pago del underwriter(incluyendo precio y tiempo de

liquidación)

8) penalidades aplicadas por incumplimiento de algunas de las partes

9) referencia a la garantía acordada entre el underwriter y el cliente

10) En caso de existir unión de underwriters, se deberá establecer reglas de

funcionamiento y responsabilidades

11) compromisos de información ante los reguladores del mercado de valores

por parte de o del (los) suscriptor(es). El prospecto de las ofertas que se

suscitaren deberá por lo menos incluir los puntos 1,2,3,6,7,8,9,y 10

respectivamente, pues no olvidemos que estamos frente a un contrato para

colocar valores en el mercado.

Un criterio similar siguen Villegas y Villegas4, quienes agrupan los elementos de

que debe constar el contrato en los siguientes grupos:

- Cláusulas generales

- Declaraciones y garantías

- Cláusulas relativas al cierre

- Obligaciones de las partes

- Condiciones precedentes

- Gastos y comisiones

- Indemnidades y derechos de contribución

- Ejecución, vigencia y terminación.

2- PARTES INTERVINIENTES EN EL POCESO DE UNDERWRITING

En el proceso de suscripción temporal participan aproximadamente unas

nueve entidades con responsabilidades y tareas claramente definidas, las

funciones de estos en términos generales las destacamos a continuación, según se

nos indica5: 4 Villegas, Carlos Gilberto y Villegas, Carlos Marcelo, ASPECTOS LEGALES DE LAS FINANZAS

CORPORATIVAS, pag 1159 y ss, Editorial Dykinson, Madrid España, 2001 5 Fonseca, Hugo. La técnica del underwriting, Costa Rica, Año 2002, La técnica del underwriting en

Costa Rica.com

2.1- LA EMPRESA EMISORA:

Es aquella empresa que necesita de capital adicional o fondos que se

generen mediante la venta de títulos valores al público, para lo cual contrata los

servicios de intermediación de entidades financieras (que por lo general son

bancos de inversión) para facilitar la obtención de los recursos.

Estas empresas recurren normalmente al procedimiento de underwriting,

debido a que desean asegurarse de recibir una cantidad determinada de recursos,

una experiencia mayor en la colocación de títulos y un mejor contacto con

inversionistas potenciales.

2.2- GERENTES DEL PROYECTO:

Ellos desempeñan una función clave en el proceso, razón por la cual su éxito

depende en gran parte de ellos. El gerente del proyecto es un banco de inversión,

esto debido a que es su principal actividad.

Las Funciones típicas del mismo se enumeran a continuación:

1. Evaluar la capacidad de la empresa emisora para realizar el proyecto

(viabilidad) y su opinión con respecto a las posibilidades de que la emisión sea

aceptada en el mercado, al igual que en el concepto que comparte la comunidad

financiera al respecto y los inversionistas de la misma.

En caso de títulos de deuda, debe verificarse la capacidad de endeudamiento

que tiene la empresa.

2. Especificar al emisor las opciones financieras con que cuenta en el

mercado.

3. Proponer el precio de la emisión.

4. Negociar los aspectos que se relacionan con el monto, comisiones,

términos condiciones y oportunidades que debe ofrecer la emisión.

5. Preparar el prospecto de una emisión de acuerdo ala legislación vigente.

6. Fundar un consorcio o sindicato de co - managers, underwriters y agentes

colocadores, para distribuir la emision y definir las cuotas de suscripción.

7. Entre otras se encuentran el preparar los documentos legales del convenio,

el papeleo y trámites necesarios, mantener el contacto con la emisora y las partes

interesadas.

Para elegirlo la empresa emisora, negocia varios aspectos:

1. Precio de los titulos.

2. comisiones del manager, los underwriters y los colocadores de la emision,

asi como los otros gastos.

3. El respaldo del gerente de proyecto una vez finalizado el periodo de la

suscripción.

4. Los demás terminos del contrato.

Se debe considerar la reputación del banco de inversión, su experiencia en la

colocación de titulos valores de empresas similares.

2.3- BANCO DE INVERSION:

Es una entidad especializada en la intermediación de los títulos valores, tanto

en el mercado primario como en el secundario; utiliza los servicios de flotación de

nuevas emisiones, el underwriting, fusiones, adquisiciones y compras apalancadas

de empresas.

Normalmente organizan una estructura pidamiral de intermediarios financieros

que participan en los esfuerzos de colocación de los títulos valores en el mercado,

asi como la comisión que el banco cobra al emisor por los servicios brindados, la

estructura puede describirse de la siguiente manera.

-underwriter o administrador (banco de inversión)

-co- underwriter (otros bancos de inversión)

-comisionistas (puestos y corredores de bolsa)

Toda esta estructura se alimenta de la comisión única establecida por el

banco de inversión, el cual funge como líder con su cliente. Una ventaja de lo anterior o de utilizar a uno de estos bancos, es que

permiten acceder a mejores fuentes de financiamiento, asi como lograr una mejor

certeza en la colocación, ya sea de acciones o titulos valores, etc.

2.4- UNDERWRITERS (BANCOS DE INVERSIÓN):

Su función principal es asumir el riesgo de mercado y garantizar a la

empresa emisora los recursos convenidos al colocar o no la emision en el público.

Para tal efecto, los underwriters cobran los honorarios de underwriting, dado el

convenio que contraen al suscribir la emisión y pagarla. El riesgo que asumen

puede ser considerable en un mercado muy volátil o cuando la emisora no es muy

conocida. Los títulos que no vendan, los debe comprar el underwriter a un precio

prorrateado, según el precio de mercado del titulo, mantenerlos en su cartera e

intentar venderlos posteriormente. Además, reciben una comisión de venta

adicional al colocar una parte sustancial de la misma.

2.5- GRUPO COLOCADOR:

Este grupo esta constituido por lo general de puestos de bolsa, los cuales no

asumen ningún riesgo, sino que reciben un porcentaje por los títulos valores para

colocarlos, En la práctica, la mayor colocación es realizada por el gerente de

proyecto y demás underwriters. En mercados emergentes, dicha labor pueden

desarrollarla además, los bancos, las compañías aseguradoras e instituciones de

ahorro.

2.6- ASESOR LEGAL

Por lo general el asesor legal y a veces dos firmas de abogados (quienes

representan los intereses de la emisora y el sindicato de underwriters

respectivamente) ejecutan todos los procedimientos necesarios para asegurar la

legalidad en la ejecución del proceso y elaboración de la documentación pertinente.

2.7- LOS INVERSIONISTAS

Por lo general es un grupo constituido por personas físicas o jurídicas que

adquieren los títulos emitidos. Pueden ser inversionistas pequeños, o inversionistas

institucionales tales como compañías aseguradoras, fondos de pensiones, fondos

mutuos, bancos de inversión o agentes de valores. Pues no esta limitada la

cantidad de títulos valores que estos pueden comprar y su decisión se basa en las

características de los activos financieros, (liquidez, rentabilidad, y riesgo).

2.8- AGENTE REGULADOR

Es el ente encargado de regular administrativamente los diferentes títulos

que este mecanismo puede manejar. Para el caso de la legislación española,

Broseta Pont y Martínez Sanz6, nos dicen que: “los mercados de valores se hayan

bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

(CNMV), pieza central en el sistema diseñado por la LMV (..Ley del Mercado de

Valores ). Dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de pública y privada,

esta entidad de Derecho Público es la encargada, como se decía, de la supervisión

e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas

intervienen profesionalmente en dichos mercados, ejerciendo sobre ellas potestad

sancionadora.”

En el caso de El Salvador, tal responsabilidad recae en la Superintendencia

de Valores, cuya naturaleza se encuentra en el artículo 1 inc. 1° de la Ley Orgánica

de esa entidad el cual se expresa diciendo: “La Superintendencia de Valores es

una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio

de las atribuciones y deberes que se estipulan en la presente Ley, en la Ley del

Mercado de Valores y en las demás disposiciones legales aplicables.”

6 Broseta Pomt, Manuel y Martínez Sanz, Fernando, Manual de Derecho Mercantil, Volumen II, pag 270, 11ª edición, 2003, editorial Tecnos, Madrid, España.

Esta entidad se encarga de la regulación con el fin de proteger al inversionista

mediante:

1- Suministro de información apropiada y el establecimiento de estándares

contables y de auditoria adecuados para que así el inversionista tome decisiones

con suficiente información.

-Establecer los requerimientos profesionales mínimos para los agentes de

valores.

2.9- OTRAS ENTIDADES

En este caso se incluyen el Ministerio de Hacienda y algunas otras entidades,

que exigen el cumplimiento de ciertos requisitos en relación, a la regulación y

supervisión principalmente en materia impositiva.

3- FINALIDAD DE LA OPERACIÓN

El objeto del “UNDERWRITING” es trasladar al mercado el total de la

emisión, de modo tal que al finalizar el periodo del convenio temporal, los títulos

estén en manos de inversionistas particulares o institucionales, razón por la que

cualquier entidad financiera, su giro operacional no es adueñarse de propiedades o

empresas, sino más bien de realizar una labor de intermediación financiera

eficiente. Esta labor bien realizada permitirá un mayor desarrollo del mercado de

capitales y por consiguiente, la consecución de recursos sanos para empresa

privada y públicas.

4- CARACTERIZACION DEL CONTRATO

La caracterización de todo contrato debe hacerse desde el punto de vista de

su estructura y de la función que está llamado a cumplir. Esta es la única forma de

poder ser apreciado en toda su dimensión ontológica.

La estructura del “underwriting” deriva de la naturaleza de su composición, del

contenido de las prestaciones asumidas y de la forma con que logra el

cumplimiento de las mismas.

Desde el punto de vista de la función que cumple este contrato configura una

técnica de refinanciación al servicio de las empresas, para facilitarle recursos

provenientes del mercado de capitales.

4.1- CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES.

4.1.1- CONSENSUAL.

El contrato de “underwriting” se perfecciona por el sólo consentimiento de las

partes. Su conclusión como contrato se opera en el mismo acto de arribarse al

acuerdo de voluntades entre las partes intervinientes. A partir de allí el contrato

comienza a surtir plenos efectos (Art. 1314 del Código Civil).

4.1.2- BILATERAL.

En razón de engendrar obligaciones recíprocas para ambas partes no hay

duda que se trata de un contrato sinalagmático (Art. 1310 del Código Civil).

4.1.3- ONEROSO.

Es evidente que las ventajas que procuran una u otra de las partes no le

seran concedidas sino por una prestación que cada uno haga o se obligue a

hacerle a otra. Más aún, configurado el “underwriting” una operación financiera

realizada entre una institución de crédito y una empresa, no es posible presumir

tampoco la gratuidad de la operación. (Art. 1311 del Código Civil).

4.1.4- NO FORMAL.

No existe disposición legal alguna que exija forma especial para la

celebración de este tipo de contrato.

4.1.5- INNOMINADO.

El contrato de “underwriting” no está previsto en nuestro ordenamiento

jurídico y, por lo tanto, no está sujeto a las normas generales y particulares atento a

esa carencia de una disciplina legislativa especial. Su causa es nueva y diversa

respecto de cada una de las que son propias de contratos nominados.

4.2- CARACTERISTICAS FUNCIONALES.

4.2.1 - FINANCIEROS.

El “underwriting” configura una nueva técnica bancaria cuyo vínculo

unificante consiste en la financiación que tiene una de las partes, de la otra que se

la brinda.

Es un típico contrato enmarcado dentro del mercado de capitales la

determinación del precio del contrato estará en función del monto de la inversión

afectada en la operación y su recupero conforme el plazo acordado para la

colocación de la pertinente emisión. Todo ello con la ventaja de la reducción de

costos y capacidad profesional que implica la intervención de un “underwriter”.

4.2.2 - CANALIZADOR DE RECURSOS.

La intervención del “underwriter” mediante la técnica descrita permite la

canalización de recursos, posibilitando la transferencia de los mismos desde los

oferentes hacia los demandantes de fondos con el objetivo de capitalizar,

desarrollar, y expandir las empresas.

4.2.3- DE SERVICIOS.

Sin perjuicio del financiamiento que constituye el elemento esencial del

contrato, la utilización de esta técnica comprende la prestación de diversos

servicios de asesoramiento que forman parte integrante de la operatoria y hacen

también la esencia de la misma.

En este sentido, los servicios de asesoramiento abarcan estudios sobre la

etapa previa al lanzamiento de la emisión de títulos fundamentalmente sobre la

factibilidad de su colocación como así también acerca de la expansión y el

desarrollo futuro de la empresa.

5- NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE COLOCACION DE

VALORES O UNDERWRITING

Su naturaleza jurídica depende de la modalidad de “underwriting”, según sea

en firme o no.

En el “underwriting en firme”, la entidad de intermediación financiera adquiere

las acciones u obligaciones que se emiten. Por lo tanto, asume el riesgo de

colocación.

Si el “underwriting no es en firme”, el “underwriter” no adquiere las acciones y

obligaciones emitidas. Solo adelanta el precio de éstas a la sociedad anónima,

siendo esta la que corre con el riesgo de la colocación.

Ese “adelanto” o refinanciamiento, en última instancia, constituye un

préstamo.

Considerando el planteamiento antes mencionado, el emisor de valores que

busca financiarse por medio del ahorro público afronta riesgos de diferente

naturaleza. Doctrinariamente se habla de tres tipos de riesgos: el riesgo de espera

(waiting risk), el riesgo en la determinación del precio de la salida de la emisión u

oferta (pricing risk) y el riesgo de comercialización o distribución de la emisión

(marketing risk).

El riesgo de espera se produce por el mero transcurso del tiempo entre el

memento en que el emisor detecta su necesidad de financiación, diseña y prepara

la operación, cumple con el tramite legal establecido y cuando finalmente lanza la

emisión al público. Durante ese tiempo el mercado pudo haberse deteriorado por

razones políticas, económicas o de otra índole que impidan llevar a cabo la

operación.

El riesgo en la determinación del precio de salida no solamente surge de la

complejidad técnica de la valoración (especialmente si los valores emitidos no

cotizan en un mercado secundario) sino también del conflicto de todo emisor entre

obtener el precio más alto posible y ofrecer una buena oportunidad de inversión

para que los valores se coloquen en el mercado.

Finalmente hay un riesgo de comercialización o distribución de la emisión. Un

emisor puede estar ofreciendo una buena oportunidad de inversión pero si no tiene

los canales de acceso al público ni los conocimientos o experiencia para

comercializar la operación de forma atractiva, corre el riesgo de que sus valores no

se coloquen.

Frente a los tres tipos de riesgo, inevitablemente el emisor corre con el riesgo

de espera. En cambio, puede “asegurarse” frente a los riesgos del pricing y

comercialización, contratando a entidades profesionales dispuestas a asumir esos

riesgos. Mediante el aseguramiento (underwriting) el emisor consigue desplazar los

riesgos inherentes a la comercialización de los valores a las entidades colocadoras,

logrando simultáneamente una inmediata disponibilidad de fondos.

En este sentido conviene distinguir el aseguramiento propiamente tal (en sus

dos modalidades de aseguramiento en firme y de garantía) de la mera actividad de

colocación.

Esta última es una labor de pura intermediación: las entidades colocadoras no

asumen obligación alguna de aseguramiento hacia el emisor sino

que se comprometen a realizar “su mejor esfuerzo” para colocar la mayor

cantidad de valores de la emisión entre el público inversionista. Su principal

característica es, entonces, que el riesgo de la no suscripción o no colocación

corresponde íntegramente al emisor.

En cambio, en el aseguramiento en firme la entidad colocadora se

compromete a comprar la totalidad o parte de la emisión y de esta forma asume el

riesgo de la posterior colocación de los valores entre el público inversionista. Este

compromiso se instrumenta mediante la compra en bloque de los valores objeto de

la emisión por parte de la entidad colocadora. Igualmente en el aseguramiento de

garantía la entidad colocadora se obliga a comprar los valores que no hubieran

sido suscritos al término del período de suscripción u oferta. A diferencia del

primero (en firme), en este segundo caso el aseguramiento es sólo por la porción

de la emisión no suscrita. Pero al igual que en el aseguramiento en firme, el emisor

conoce de antemano que obtendrá la totalidad de los fondos previstos con la

emisión, pues con independencia del nivel de suscripción del público, las entidades

colocadoras comprarán la porción no suscrita.

6- MODALIDADES DEL CONTRATO DE COLOCACION DE VALORES O

TIPOS DE UNDERWRITING

En emisión de acciones u obligaciones, con el fin de enajenarlas en el

mercado a medida que la capacidad de absorción del mercado en dichos valores lo

permita. En definitiva compra de acciones u obligaciones negociables para

revenderlas.

El underwriter no es una entidad cuyo objeto sea la inversión de su capital en

acciones u obligaciones de otras sociedades. Su propósito es desprenderse, en el

menor tiempo y en las mejores condiciones posibles, de los valores adquiridos. El

underwriter actúa como “prefinanciado”, adelantando al emisor, aportes de capital

o el importe de las obligaciones, para luego transmitir la titularidad de las acciones

u obligaciones que coloca en el mercado, de ahí se desprenden varias formas, en

las cuales una entidad financiera puede colocar en el mercado las emisiones de

títulos:

6.1- COLOCACION EN FIRME O UNDERWRITING EN FIRME

En este tipo de convenio, la entidad financiera realiza el pago de la emisión

total en forma inmediata a la empresa o institución que contrató el servicio, y luego,

esta se encarga de colocar los títulos en el mercado por su cuenta y riesgo, es

decir, financia directamente al emisor. En este caso el underwriter asume el

máximo riesgo y constituye la forma que más favorece a la empresa emisora, en

virtud de que se hace cargo de la totalidad de la emisión, se la paga a la compañía

y luego se encarga de colocarla en el mercado.

6.2- UNDERWRITING NO EN FIRME.

Sí el underwriting no es firme, el underwriter no adquiere las acciones y

obligaciones emitidas. Sólo adelanta el precio de éstas a la sociedad anónima,

siendo esta última la que corre con riesgo de la colocación.

Ese “adelanto” o “refinanciamiento”, en la última instancia, constituye un

préstamo.

6.3- COLOCACIÓN GARANTIZADA.

En esta clase, el underwriter garantiza que la colocación se hará en un plazo

determinado y de no ser así, el mismo suscribe las acciones o títulos no vendidos.

Este caso se presenta cuando la empresa emisora, habiendo definido el monto del

aumento del capital y la emisión de las acciones o títulos requeridos, quiere

asegurarse la suscripción total de la emisión, para lo cual establece un contrato con

la entidad financiera, donde se estipula la obligación del underwriter de comprar los

títulos o acciones remanentes una vez terminado el plazo del convenio.

6.4- COLOCACIÓN AL MEJOR ESFUERZO

Bajo este esquema, el underwriter, se compromete únicamente a vender los

títulos valores o acciones que pueda colocar en el mercado, y si quedare algún

remanente después de la fecha límite fijado, este no se compromete a comprarlo.

Este tipo se utiliza en mercados financieros más desarrollados e implica mínimo

riesgo para el intermediario y poco costo para el emisor.

6.5- COLOCACIÓN DE TODO O NADA.

En esta modalidad, primero, el underwriter busca promesas de suscripción

de posibles clientes para colocar la emisión durante un plazo determinado. Si

consigue la colocación del total, esta se lanza al mercado; en caso contrario, la

compañía emisora no realiza la emisión.

Es importante destacar que en todas estas modalidades, el encargado de

colocar los títulos buscará fijar el menor precio a los títulos o acciones a fin de

disminuir el riesgo y facilitar la colocación en el mercado. De igual modo, se forman

consorcios de underwriters para que el riesgo por asumir sea menor, es decir, que

cada uno de ellos diversifique la cartera de los títulos o acciones que van a colocar,

reduciendo por consiguiente, la probabilidad de pérdida del total de su cartera a

colocar.

CAPITULO III

DE LA LEGISLACION APLICABLE

1- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL

Un buen punto de partida para abordar este apartado es el Art.23 de la

constitución, que consagra la libertad de contratación en su tenor literal al decir: Se

garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes ninguna persona que tenga

la libre administración de sus bienes puede ser privada de su derecho de terminar

sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las

que no tengan esa libre administración, la ley precisara los casos en que puedan

hacerlo y los requisitos exigibles.

Este principio constitucional se explica de la manera siguiente.

Todos tenemos la libertad de adquirir derechos y obligaciones celebrando contratos

de acuerdo a nuestra voluntad, y sin más limitaciones que las establecidas por la

ley.

En cuanto a la legislación vigente en nuestro país aplicable a este tipo de

contrato, podemos señalar que las disposiciones generales referidas a la libertad

contractual, permiten la innovación por lo que no se vuelve necesaria una

legislación concreta que regule y desarrolle este contrato, sin embargo, a partir de

la Ley del Mercado de Valores emitida por medio de Decreto Legislativo No. 809 del

16 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 73- bis, Tomo 323, del 21

de abril de ese mismo año, se admite legalmente la existencia de la figura jurídica

en el art. 60, cuyo inciso primero nos dice: “Las casas de corredores, podrán realizar

operaciones de intermediación de valores por cuenta de terceros, recibiendo de

éstos los valores y los fondos necesarios, de conformidad a lo establecido en esta

Ley. También podrán otorgar créditos con la finalidad de adquirir valores; podrán

así mismo recibir créditos, realizar operaciones de reporto, efectuar actividades

complementarias o afines, tales como operaciones de suscripción y colocación

primaria de valores; dar asesoría en materia de operaciones bursátiles y toda otra

actividad lícita relacionada con negocios de bolsa que la Superintendencia les

autorice, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a solicitud de una bolsa y

de conformidad a las consideraciones expuestos por ésta en la referida solicitud.”

2- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES

De acuerdo a la función que desempeñan se consideran las siguientes

obligaciones para las partes intervinientes en la constitución del contrato de

colocación de valores o underwriting:

2.1- UNDERWRITER

Es aquella persona jurídica, que se compromete mediante contrato con un

cliente de valores, para garantizar la suscripción y/o colocación total o parcial en

oferta en oferta publica de los mismos, pudiendo participar solo esta o en unión

con otros suscriptores.

2.2- ESTRUCTURADOR

Es denominada asÍ a la agencia de Bolsa, responsable de la estructuración de

la oferta asimismo, se responsabiliza por el diseño y establecimiento de las

características de la oferta publica. Asi como de la presentación y seguimiento de

los documentos necesarios para la inscripción en el registro del Mercado de

valores (que para el caso de El Salvador, es el Registro Público Bursátil) de dicha

oferta y, de los valores involucrados.

2.3- OFERENTE

Aquella entidad o sociedad que estando legalmente facultada, efectúa una

oferta de valores y encarga su colocación a un colocador o a un underwriter. En los

casos de oferta pública primaria el oferente es también el emisor.

2.4 - COLOCADOR

Es aquella persona jurídica que a través de mecanismos de distribución,

efectúa la venta de los valores a terceras personas en el mercado.

•Solo se podrá realizar la contratación para el underwriting de valores inscritos

debidamente en el Registro del mercado de valores (RMV) respectivo.

•El underwriter o la unión de ellos podrá garantizar el cumplimiento del

underwriting en la modalidad de compromiso en garantía, a través de una garantía

que deberá estar señalada en el contrato. En el caso que el underwriter sea una o

varias agencias de Bolsa deberán acreditar una garantía acordada libremente

entre las partes contratantes.

•La o las comisiones establecidas en el contrato de underwriting deberán

encontrarse claramente señaladas en el prospecto informativo.

• La agencia de Bolsa estructuradota del proceso de underwriting esta obligada

a presentar al agente regulador del mercado que se trate, el contrato suscrito entre

el oferente y el underwriter o de la unión de underwriters detallando claramente las

garantías establecidas en el mismo.

• El prospecto informativo a elaborar para la oferta publica deberá mencionar la

modalidad de underwriting, asi como el nombre del (los) estructurador (es), y de ser

el caso de (los) underwriter (s); especificando las responsabilidades de cada

entidad participante. Cuando corresponda se deberá mencionar específicamente al

líder de la unión.

3- ETAPAS DEL PROCESO DE UNDERWRITING

Las etapas que componen el proceso de underwriting en términos generales,

se detallan a continuación:

3.1- Estudio de la compañía:

- Administración

- Industria y Mercadeo

- Estructura Financiera

- Capacidad de Generar Ingresos

- Necesidades de Financiamiento

3.2- Diseño de títulos valores:

- Empresa emisora

- Tipo

- Características

- Denominación

- Domicilio

- Citas de inscripción de la sociedad emisora en el Registro Mercantil

- Valor nominal

- Tipo de interés fijado

- Plazo y forma de pago

- Número de título

- Lugar y fecha de emisión

- Fecha de autorización de la entidad reguladora

- Lugar de pago

- Detalle de las garantías

- Firma de los personeros de la sociedad.

3.3- Trámite de inscripción de la compañía ante la Entidad Reguladora del Mercado

de Valores:

- Antecedentes generales, económicos, financieros, legales.

- Preparación del prospecto y aviso de oferta pública.

- Documentación legal y de tipo administrativo

3.4- Coordinación de gestiones de mercadeo:

- Presentar proyecto a Puestos de Bolsa

- Seleccionar Puestos que van a colocar la emisión

- Negociar condiciones con los Puestos elegidos.

3.5- Oferta pública de la emisión:

- Presentación a inversionistas potenciales

3.6- En caso de tratarse de un underwriting garantizado, la adquisición por parte

del underwriter de los títulos no colocados.

4- FORMAS DE EXTINCION DEL CONTRATO

En cuanto a este apartado básicamente nos remitiremos de manera supletoria a

la legislación civil y le aplicaremos sus disposiciones legales en torno a la nulidad

del acto y contrato, citando el Art.1551cc.que textualmente dice: Es nulo todo aquel

acto o contrato al que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el

valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las

partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa

El Art. 1552 y siguientes del código civil describen su tratamiento y aplicación para

cada caso concreto (aplicables tanto a requisitos de forma y de fondo).

5 - ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD

Las instituciones especializadas autorizadas legalmente para brindar el

servicio de colocación primaria de valores. Son las Casas de Corredores de Bolsa,

éstas cuentan con la capacidad técnica y financiera requerida, a parte del

conocimiento del mercado, asesoría en los tramites, procesos de empaquetamiento

y emisión de valores, formación de los precios, elaboración de los prospectos,

manejo de información y mantenimiento de relaciones con amplios sectores

inversionistas.(individuales e institucionales).

6- LIMITES OPERATIVOS DEL SERVICIO DE UNDERWRITING

Las entidades autorizadas para brindar este servicio tienen ciertos límites,

como por ejemplo los siguientes:

Pueden suscribir contratos en firme hasta un total equivalente hasta dos

veces su patrimonio neto.

Pueden hacer contratos con garantía total o parcial hasta un monto total a

cuatro veces su patrimonio neto.

Dichos montos son globales y revolventes, es decir, que los cupos que van

quedando disponibles pueden volver a utilizarse hasta los límites indicados.

La corporación financiera nacional, los bancos y sociedades financieras

pueden comprar o garantizar la compra, de conformidad con sus leyes especiales.

En contratos al mejor esfuerzo, no existe limitación alguna.

Para el caso de El Salvador, las Casas de Corredores de Bolsa, no tienen

limites operativos específicos para este tipo de contrato, sino que tienen normas

prudenciales que regulan todo tipo de contratos en los que pueden intervenir, al

respecto en el sitio, sitio oficial del agente regulador de El Salvador, en la sección

de marco regulatorio, se encuentra una resolución RSSF.CB.53/1995, vigente

desde enero de 1,996, según la cual las Casas de Corredores deben mantener

limites de endeudamiento del 5 a 1. Documento que agregamos como anexo a la

presente investigación para referencia futura.

7- CLÁUSULAS PRINCIPALES DEL CONTRATO

Indicación de las partes contratantes y sus obligaciones.

Descripción de los valores a colocarse.

Modalidad del contrato.

Precio y comisión.

Forma y plazo de pago.

Cláusulas penales, de sanción, jurisdicción y competencia.

8- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL USO DEL UNDERWRITING

8.1 VENTAJAS:

Las principales ventajas son:

• Facilita el conocimiento de un nuevo producto (papel) en el mercado.

• Se estimula la distribución amplia y masiva de los títulos valores.

• Se ofrece un servicio especializado, eficiente y a los mejores precios.

• El emisor obtiene rápidamente la liquidez que requiere para sus proyectos

productivos y se evita los trámites de venta.

• Se conforma una base importante para la formación del mercado

secundario.

• Se establece una amplia red de distribución de valores.

• Contribuye al desarrollo del mercado de valores.

• Una fuente de financiamiento a largo plazo, rápido y seguro.

• Una forma más de reducir el apalancamiento de las empresas.

• Altas posibilidades para las empresas de garantizarse los recursos,

dependiendo del tipo de underwriting a utilizar.

• Una forma de generar una cultura financiera y bursátil de largo plazo en los

inversionistas nacionales.

• Una mayor variedad de instrumentos que les permitan a los inversionistas

reducir los riesgos de cartera.

7.2- DESVENTAJAS:

Algunas desventajas que debemos tener en cuenta a la hora de utilizar la figura

son:

• La necesidad de un mayor desarrollo de una banca de inversión en el país

• Un escaso desarrollo del mercado accionario, con poca movilidad de

acciones y empresas participantes.

• Falta de mayores incentivos para las acciones.

• Falta de entidades financieras dispuestas a asumir mayores riesgos de

colocación de títulos o acciones.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1- CONCLUSIONES

En El Salvador, tanto el mercado de capitales como el accionario, no tienen

un alto nivel de desarrollo, debido a una represión financiera muy fuerte,

permitiendo así una tendencia muchísimo mayor en la transacción de títulos de

deuda del Gobierno con respecto a otros instrumentos financieros

Dada la naturaleza del mercado de capitales salvadoreños y la posible,

legislación que lo regula, además de la cultura bursátil del medio, donde la

tendencia es a invertir en instrumentos a corto plazo, limita y frena las

posibilidades de un amplio desarrollo del underwriting en el mercado local.

Sin embargo, creemos que el contrato de underwriting, dada la

flexibilidad natural devenida del hecho de no encontrarse mayormente

regulado, si es un vehículo efectivo para la obtención de recursos en el

mercado de capitales.

.

2- RECOMENDACIONES:

• es necesario crear en el empresario una mentalidad financiera diferente, el

principio de esto es el desarrollo de un mercado bursátil que posea una

mayor cantidad de instrumentos que le permitan obtener el financiamiento

requerido.

• El uso de este instrumento es recomendable para proyectos cuya

recuperación de capital es a largo plazo, tal es el caso de proyectos

forestales, plantas hidroeléctricas, es decir, proyectos con altas

rentabilidades pero con dificultad de que la banca local les brinde el

financiamiento requerido mediante instrumentos normalmente utilizados, por

ejemplo el crédito hipotecario.

Algunas situaciones deberían cambiar:

• La mentalidad cortoplacista del mercado financiero.

• Que las empresas participen en el mercado de valores con apertura a la

información que el mercado requiera.

• El alto costo de emision y colocación de las acciones. .

BIBLIOGRAFIA:

• Broseta Pomt, Manuel y Martínez Sanz, Fernando, Manual de Derecho

Mercantil, Volumen II, pag. 270, 11ª edición, 2003, editorial Tecnos,

Madrid, España.

• Cano Rico, José Ramón, MANUAL PRACTICO DE CONTRATACION

MERCANTIL, 5° edición, editorial Tecnos, 2001, Madrid, España.

• Uría, Rodrigo, DERECHO MERCANTIL, editorial Marcial Pons, Madrid,

España, 27° edición, 2000.

• Villegas, Carlos Gilberto y Villegas, Carlos Marcelo, ASPECTOS LEGALES

DE LAS FINANZAS CORPORATIVAS, editorial Dykinson, Madrid

España, 2001.

• Zunzunegüi, Fernando, Derecho del Mercado Financiero, Editorial Marcial

Pons, 2ª. Edición, 2000. Madrid, España.

• Referencias electrónicas.

.

LEGISLACION CONSULTADA:

Reglamento de underwriting (legislación comparada colombiana año 2000).

Código de comercio de El salvado.

.Ley de Bancos de El salvador.

Ley del mercado de valores de El salvador.

Código civil salvadoreño.

Constitución de la republica de El salvador.

ANEXOS

ANEXO 1

PROCEDIMIENTOS DE COLOCACIÓN DE VALORES Y CRITERIOS DE ESTANDARIZACIÓN

Procedimientos de Colocación de Valores

1. Previo a colocaciones de valores (oferta pública), debe otorgarse el asiento registral;

2. 3 días antes de ofrecer los valores al público, deben comunicar a la Bolsa de Valores las series a colocar con sus características, el acuerdo de Junta Directiva o en quien se haya delegado decidir sobre el diferencial de tasa de interés y la fecha de colocación.

3. Presentar los valores para ser sellados por el Gerente de la Bolsa; 4. Entregar los valores a la Sociedad de Custodia de Valores; 5. Informar a la Superintendencia de Valores y ésta verifica las

características de los valores a colocar, conforme las autorizadas para el registro.

6. Se lleva seguimiento de las colocaciones, series, vencimientos, monto de la emisión registrada, reajustes de tasas de referencias en los períodos autorizados.

7. Actualizaciones de clasificaciones Criterios de Estandarización

1. Plazos de la emisión en meses; 2. Prohibición de renegociación de valores recomprados; para emisiores

bancarios por Ley de Bancos es prohibido que rediman o recompren los valores antes del vencimiento del plazo;

3. La tasas de interés se ha uniformizado la tasa de referencia, la TIBP a 180 días plazo de los Bancos del Sistema publicada por el BCR;

4. El diferencial de tasa que pagan los emisores para hacer atrayente su emisión en comparación con las tasas que ofrecen los Bancos, debe fijarse un mínimo, y el que decida la Junta Directiva, se mantiene fijo hasta el vencimiento del valor; debe estamparse en el valor la tasa de referencia, el diferencial y la tasa total a pagar;

5. La forma de pago de los intereses puede ser por cupones, abonos a cuentas cuando son bancos;

6. Período de pago de intereses puede ser mensual, bimensual, etc, toda vez que el período comience a partir de la fecha de la colocación;

7. Lugar de pago, debe señalar los lugares de pago, y especificar que cuando los vencimientos caigan en días no hábiles se hará el día hábil inmediato siguiente;

8. La garantía de la emisión, si no es específica no se infoma que lleva garantía, pues no se acepta que diga “los activos de la empresa”, ni “fiduciaria”, debe ser específica.

9. El destino de los fondos, cuando es una emisión que se renueva cada vez

que vence, se dice que es para “sustitución de deuda bursátil”; La negociabilidad, en mercado primario es permitido que se haga tanto en ventanilla de emisor como a través de las Casas de Corredores de Bolsa ; pero en mercado secundario, sólo en bolsa de valores; 10 Las series y montos de las distintas colocaciones se conocen posterior al

asiento material y es hasta entonces que se empieza el seguimiento; 11 Depósito y Custodia de Valores, es obligación que los valores a negociarse

previamente se depositen en la sociedad especializada para el depósito y custodia de valores;

12 Se han establecido modelos de Certificados de Inversión a la Orden y al Portador;

13 Debe estamparse en todos los documentos de la emisión las razones literales de ley, siendo para los valores necesario que los inserten en el anverso del mismo.

Los valores deben ser estandarizados con base a los criterios anteriores, y su contenido debe incorporarlos además de los requisitos generales que establece el Código de Comercio. También en el Prospecto de Emisión debe incorporar los aspectos detallados en un apartado denominado “Características de Emisión”, asímismo en la Escritura de Emisión debe contener como mínimo las mismas características.

ANEXO 2

Registro Público Bursátil Requerimientos para Autorización de Asientos Registrales Base Legal: 1. Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores 2. Ley del Mercado de Valores 3. Ley de Bancos y Financieras 4. Ley de Sociedades de Seguros 5. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones 6. Reglamento General Interno de Mercado de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., que opera la Bolsa de Valores. 7. Instructivos y Reglamentos dictados por la Superintendencia:

a) Instructivo para el Registro de Emisores y Emisiones de Valores negociables en una Bolsa de Valores. b) Reglamento de Registro Público Bursátil c) Instructivo para el Registro de Auditores Externos Salvadoreños. d) Instructivo para registro de Administradores. e) Reglamento para emisión de Valores en Moneda Extranjera. f) Regulaciones para las operaciones de Administración de Cartera g) Resolución sobre la Clasificación de Riesgo y Obligaciones de las Sociedades Clasificadoras de Riesgo. h) Instructivo para registro de Estados y Bancos Centrales Centroamericanos como Emisores de Valores, así como para la Inscripción y Registro de sus Emisiones.

ANEXO 3

Requisitos para Registro de Emisores de Valores (Art..9 de la Ley del Mercado de Valores, Instructivo para el Registro de Emisores y Emisiones de Valores y Reglamento General Interno de la Bolsa de Valores) 1 Solicitud de la Bolsa de Valores para el registro en el Registro Público

Bursátil; 2 Certificación de acuerdo de inscripción en la Bolsa de Valores; 3 Acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas o de Junta Directiva

para inscribirse en Bolsa y en el Registro Público Bursátil; 4 Copia legalizada del testimonio de Escritura de Constitución y sus reformas; 5 NIT de la sociedad; 6 Organigrama o descripción de la Organización, indicando el nombre de los

administradores, con sus cargos respectivos; 7 Nómina de accionistas con información:

a) Nombre; b) Cantidad de acciones; c) Porcentaje de participación; d) Nacionalidad; y e) De los accionistas con participación del 10% o más informar: - NIT y documento de identidad; y - Declaración jurada referente a que no son deudores del sistema financiero por créditos clasificados “D” o “E”; no están en quiebra o insolvencia y que no han sido condenados por delito contra la administración de instituciones financieras o empresa nacional, según formato.

8 Nómina de miembros de Junta Directiva, Gerente General, Director Ejecutivo y apoderados administrativos, remitiendo: a) Credencial de su nombramiento; b) Poderes otorgados; c) Datos personales: nombre, profesión, y nacionalidad; d) Fotocopia de documento de identidad, número del NIT.

8 Información de las sociedades del grupo empresarial: a) Denominación de las sociedades del grupo empresarial indicando la clase de relación: por participación o por administración; b) De los accionistas con participación del 10% o más la nómina de su Junta Directiva; c) De la sociedad controlante del emisor, detalle de los accionistas con participación del 10% o más de participación, detallando la nómina de su Junta Directiva; d) Estados Financieros de la sociedad controlante del emisor; e) Estados financieros consolidados del emisor con las sociedades en las que posea participación de más del 50% del capital accionario, auditados por Auditores Externos asentados en el Registro Público Bursátil,

f) Detalle de las cuentas que registren operaciones entre las sociedades del grupo; y g) Estados financieros consolidados de las sociedades del grupo empresarial, siempre que alguna de las sociedades del grupo tenga relaciones comerciales o financieras con el emisor y que dicha sociedad tenga constituidas reservas de saneamiento del 10% o más en alguna de las instituciones financieras del país.

REQUISITOS PARA REGISTRO DE ESTADOS Y BANCOS CENTRALES CENTROAMERICANOS, INSTITUCIONES PUBLICAS Y SOCIEDADES CENTROAMERICANAS Y EXTRANJERAS (Art.10 de la Ley del Mercado de Valores, e Instructivo para la Inscripción en Bolsa de Valores)

10. En el caso de los Estados y Bancos Centrales de los países Centroamericanos, la Superintendencia los registrará como emisores, requiriendo solicitud de una bolsa, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la resolución de inscripción en las Bolsas del país de origen, en su caso; b) Acuerdo de la Junta Directiva de una bolsa de El Salvador, que autorizó la inscripción del emisor; c) Memoria del Banco Central correspondiente, de ser el caso; d) Declaración jurada según modelo, respecto del compromiso de parte de una bolsa de El Salvador, de actualización de información, en lo aplicable a las resoluciones que dicte la Superintendencia.

11. Las instituciones Públicas y Sociedades de origen Centroamericano, podrán registrarse, para lo cual se requiere de la solicitud de una bolsa, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de inscripción en la Bolsa del país de origen, en su caso; b) Acuerdo de la Junta Directiva de una Bolsa de El Salvador, que autorizó la inscripción del emisor en el país; c) Cumplir con los requisitos del Instructivo que al efecto emita una bolsa de El Salvador; d) Declaración jurada según modelo, respecto del compromiso de parte de esa bolsa de El Salvador, de actualización de información, en lo aplicable a las resoluciones que dicte la Superintendencia.

12. Los organismos financieros regionales e internacionales podrán asentarse en el registro de la Superintendencia para lo cual se requiere de la solicitud de una bolsa, acompañada de la documentación siguiente: a) Certificación de que el Estado de El Salvador o el Banco Central de Reserva de El Salvador son miembros de tales organismos; b) Copia de la resolución de inscripción en una bolsa del país de origen, en su caso; c) Acuerdo de la Junta Directiva de una Bolsa de El Salvador, que autorizó la inscripción del emisor;

d) Copia de la opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador sobre la inscripción del emisor; e) Copia del contrato celebrado entre la Bolsa y la entidad que realizará la custodia de los valores en el país de origen, en el que se haga constar el nivel de responsabilidad de esta entidad por la autenticidad, extravío, deterioro y reposición de los valores depositados; f) Declaración jurada según modelo, respecto del compromiso de parte de la Bolsa, de El Salvador, de actualización de información, en lo aplicable a las resoluciones que dicte la Superintendencia. 13. Las Sociedades e Instituciones Financieras Extranjeras podrán registrarse,

para lo cual se requiere de la solicitud de una bolsa, acompañada de los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de inscripción en la Bolsa del país de origen, en su caso; b) Acuerdo de la Junta Directiva de una bolsa de El Salvador, que autorizó la inscripción del emisor en el país; c) Declaración jurada en la que se indique que los fondos que se pretenden captar a través de emisiones, será destinados a financiar proyectos específicos a desarrollarse en el país; d) Opinión previa favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador; e) Cumplir con todos los requisitos de registro para emisores señalados en el literal A; y f) Declaración jurada según modelo, respecto del compromiso de parte de una Bolsa de El Salvador, de actualización de información, en lo aplicable a las resoluciones que dicte la Superintendencia.

ANEXO 4

Requisitos para el Registro de Emisiones de Valores A- TÍTULOS DE DEUDA

8. Certificación del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas o Junta Directiva que aprobó la inscripción y registro de la emisión;

9. Acuerdo de la autoridad competente del emisor que autorizó la emisión; 10. Información financiera:

a) Los estados financieros de los últimos tres ejercicios, debidamente auditados por auditores externos registrados en la Superintendencia; b) Balance de Comprobación y Estado de Resultados a fecha reciente, máximo dos meses anteriores a la solicitud de registro; c) En caso de entidades que tengan menos de tres años de existencia, deberán presentar los estados financieros auditados que posean a la fecha de solicitud; d) Estados Financieros proyectados al plazo de la emisión cuando no excedan de tres años; y hasta tres ejercicios, cuando la emisión sea de plazo mayor; e) Flujo de Efectivo mensual por el plazo de la emisión cuando es hasta un año, y anual a partir del segundo año. Las proyecciones de flujo de efectivo nunca serán mayores de tres años; f) En el caso de las emisiones de Certificados Comerciales, las proyecciones del flujo de efectivo se harán en forma mensual; g) Supuestos básicos de las proyecciones; h) En caso que las emisiones de valores se encuentren avaladas por una sociedad que no sea banco o financiera, esta deberá proporcionar, la información del grupo empresarial según el literal d) del Art. 9 de la L.M.V.;

11. Análisis que sirvió a la Bolsa para inscribir la emisión de valores; 12. Modelo del valor que se trata de registrar y sus características principales.

Cuando los valores se emitan en forma desmaterializada, se deberá presentar en su caso, la muestra sin valor de los macrotítulos que contendrán las características pertinentes; hacerlo constar en la escritura de emisión; y para comprobar su existencia presentar un proyecto de certificación del registro electrónico de la sociedad especializada en depósito y custodia de valores que le dará el servicio;

13. Proyecto de la escritura de emisión de obligaciones negociables emitidas en serie;

14. Proyecto de prospecto de emisión suscrito por persona autorizada, el cual deberá contener informe sobre el historial y datos del emisor, estados financieros auditados de fin de ejercicio, consolidados en su caso, dictamen del auditor y toda información pertinente sobre garantías de la emisión,

derechos y deberes del emisor y del inversionista, y las características de la emisión. También debe contener el informe de las clasificadoras de riesgo respectivas; y nómina de las sociedades del grupo; 15. Informe de la garantía específica de la emisión, presentando los documentos

que comprueben la existencia, el valúo y el documento de constitución de garantía en su caso;

16. Informe completo de clasificación de riesgo de los valores de la emisión a registrar;

10 Certificación del Auditor Externo asentado en el Registro, respecto del cumplimiento de compromisos de obligaciones de emisiones de valores vigentes. Las series de las emisiones son informadas con posterioridad al asiento registral; y

11 Pago de derechos de registro. Las obligaciones negociables y otros valores emitidos en serie por bancos y financieras deberán inscribirse en una Bolsa y registrarse en la Superintendencia, cumpliendo únicamente con los requisitos del artículo 9 de la LMV, f), g) h) e i). B- DE LAS ACCIONES

1 Certificación del acuerdo de Junta Directiva de la Bolsa de Valores que aprobó inscripción y registro de la emisión;

2 Acuerdo de la autoridad de Junta General Extraordinaria de Accionistas o Junta Directiva, del emisor que autorizó la emisión;

3 Fotocopia legalizada de la Escritura Pública que contenga el aumento de capital, y/o Acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas;

4 Información financiera: i) Los estados financieros de los últimos tres ejercicios, debidamente auditados por auditores externos registrados en la Superintendencia; j) Balance de Comprobación y Estado de Resultados a fecha reciente, máximo dos meses anteriores a la solicitud de registro; k) En caso de entidades que tengan menos de tres años de existencia, deberán presentar los estados financieros auditados que posean a la fecha de solicitud; l) Estados Financieros proyectados mínimo a tres ejercicios, Balance y Estado de Resultados; m) Flujo de Efectivo; n) Supuestos básicos de las proyecciones;

5 Análisis que sirvió a la Bolsa para inscribir la emisión de valores; 6 Modelo de Acciones o Certificado de Acciones, que contenga los requisitos

mínimos siguientes. a) Denominación de la emisión; b) Serie; No. de Certificado; Cantidad de Acciones; c) De la sociedad hacer referencia a su constitución, nacionalidad, domicilio, plazo, referencias de su Escritura de Constitución, notario e inscripción en Registro de Comercio, y las modificaciones; d) Del Capital Social, capital mínimo, pagado, no pagado, cantidad de acciones que lo representan;

e) Clase de Acciones; f) Valor Nominal; g) Espacio para la Certificación de la propiedad de las acciones que representa el Certificado: nombre de accionista, cantidad de acciones, etc; h) Firma del Representante Legal, Secretario, u otros funcionarios conforme su Pacto Social; i) En el anverso del Certificado las razones de Ley, y las referencias de las autorizaciones de las autoridades competentes; j) En el reverso del Certificado detallar: - Principales derechos y obligaciones, - Llamamientos de capital; - Las autorizaciones de las autoridades competentes; - Espacio para los endosos; 7 Proyecto de prospecto de emisión con información mínima:

a) Presentación de persona autorizada; b) Junta Directiva, y/o Administradores; c) Datos de la sociedad; d) Estados Financieros auditados de fin de ejercicio, consolidado en su caso, dictamen del auditor; notas a los estados financieros; e) Balance y Estado de Resultados a fecha reciente; f) Razones Financieras principales; g) Datos de la actividad en general; h) Informe de clasificadoras de riesgo respectivas; i) Nómina de las sociedades del grupo empresarial y empresas relacionadas; j) Características de la emisión.

8 Informe completo de clasificación de riesgo de los valores de la emisión a registrar;

9 Pago de los derechos de registro. REQUISITOS DE REGISTRO DE EMISIONES DE VALORES DE ESTADOS Y BANCOS CENTRALES CENTROAMERICANOS, INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS Y DE SOCIEDADES EXTRANJERAS (Art. 10 de la Ley del Mercado de Valores, e Instructivo para la Inscripción en Bolsa de Valores)

1. Emisiones de valores de los Estados y Bancos Centrales de los países Centroamericanos, la Superintendencia requerirá los siguientes documentos: a) Bolsa del país de origen, en que se inscribieron; b) Copia fidedigna del decreto o acuerdo de emisión, tomado por el Estado o por el Banco Central; c) Muestra sin valor de los valores a registrar; d) Certificación del acuerdo de inscripción de los valores a negociarse en El Salvador, extendida por la Prospecto de emisión, en caso de haberse emitido en el país de origen en su caso;

e) Certificación del depósito de los valores que se negocien, en una Bolsa o en la Central de Depósito y Custodia de los Valores del país de origen del emisor; f) Copia del contrato celebrado entre la Bolsa y la entidad que realizará la custodia de los valores en el país de origen, en el que se haga constar el nivel de responsabilidad de esta entidad por la autenticidad, extravío, deterioro y reposición de los valores depositados; y g) Certificación en la que conste que el pago de capital e intereses se ha hecho puntualmente, extendida por la Bolsa del país de origen, cuando los valores se registren para mercado secundario 2. Las emisiones de Instituciones Públicas y Sociedades de origen

Centroamericano, podrán registrarse, para lo cual se requiere solicitud de una bolsa, acompañada de los documentos siguientes: a) Copia de la resolución de inscripción de la emisión en la Bolsa del país de origen, en su caso; b) Acuerdo de Junta Directiva de la Bolsa, de El Salvador, que autorizó la inscripción de la emisión; y c) Cumplir con todos los requisitos del Instructivo que al efecto emita la Bolsa de El Salvador.

3. Las emisiones de Organismos Financieros regionales e internacionales podrán registrarse, para lo cual se requiere solicitud de una bolsa, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la resolución de inscripción de la emisión en la Bolsa del país de origen, en su caso; b) Acuerdo de la Junta Directiva de una bolsa, de El Salvador, que autorizó la inscripción de la emisión; c) Copia de la solicitud de la Bolsa al Banco Central de Reserva, sobre opinión de la emisión; y d) Copia de la opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador;

4. Las emisiones de Sociedades e Instituciones Financieras extranjeras, podrán registrarse, para lo cual se requiere solicitud de una bolsa acompañada de la documentación siguiente: a) Copia de la resolución de inscripción de la emisión en una bolsa del país de origen, en su caso; b) Acuerdo de la Junta Directiva de una Bolsa de El Salvador, que autorizó la inscripción de la emisión; c) Proyectos a desarrollarse en el país, detallando los planes y cronograma de inversión; d) Opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador, respecto a los proyectos a financiar con los recursos de las emisiones; y e) Cumplir con todos los requisitos de registro de emisiones.