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1 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES CLÍNICA PROCESAL I. Guía Didáctica y Antología. Lic. J. Guadalupe Félix Ruiz Chávez.

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CLÍNICA PROCESAL I. Guía Didáctica y Antología.

Lic. J. Guadalupe Félix Ruiz Chávez.

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PRESENTACION.

El presente trabajo ha sido creado y elaborado para apoyar el trabajo de enseñanza-aprendizaje a los alumnos que cursan la materia de Clínica Procesal I en el Sistema Abierto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

En este inicio de clases cuyo objetivo es que aprendas y conozcas de forma intensa la primera parte de la Clínica Procesal, y que es una materia de suma importancia tanto en el estudio de la carrera, como ya en el ejercicio de la profesión.

Debes de recordar y tener siempre en mente lo valiosa, maravillosa y humana que es la profesión de ABOGADO, y que como tal es una de las profesiones más difíciles en el ejercicio de la misma, por lo mismo el profesionista en DERECHO, debe de tener y adquirir el mayor conocimiento posible, pues de esta manera se encontrara con mayores posibilidades para enfrentar la vida y resolver los problemas que la misma nos plantea; recuerda que en eso consiste nuestra profesión: ―Somos los profesionistas que resolvemos los problemas de los demás‖.

En estas diez unidades entraras al trascendental mundo de la práctica forense en las materia de Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal, donde iniciaras un proceso de enseñanza-aprendizaje participativo, en donde docente y alumno analizaremos cada uno de los temas con el seguro propósito de incentivar y contribuir al conocimiento, aplicación e impartición de una justicia mas equitativa dentro de esta sociedad, cuyos gritos de reclamo son cada vez mayores.

Indudable es la firme creencia de que dentro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, surgirá en cada uno de los alumnos y egresados de la misma, el ferviente deseo por el aprendizaje constante en el gigantesco universo cambiante del Derecho, colaborando intensamente en el mejoramiento de esta nuestra sociedad.

INDICE UNIDAD I EL JUICIO ORDINARIO CIVIL 1. Demanda. a) Auto de Admisión: h) Auto de prevención. e) Auto que niega la admisión. UNIDAD II EMPLAZAMIENTO 1. Con el demandado. 2. En ausencia del demandado estando en la población. 3. En ausencia accidental del demandado fuera de la población. 4. Por exhorto y requisitoria. 5. Por edictos. 6. Nulidad de actuaciones por falta o defecto de emplazamiento. UNIDAD III CONTESTACION DE LA DEMANDA 1. Reconvención. 2. Compensación. 3. Inhibitoria y declinatoria. 4. Auto que tiene por contestada la demanda en tiempo. 5. Auto que tiene por contestada la demanda en sentido negativo. 6. Auto que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo. UNIDAD IV TERMINO PROBATORIO 1. Escrito solicitando se abra el juicio a prueba. 2. Auto que decreta término probatorio. 3. Notificación.

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4. Escrito de ofrecimiento de pruebas. 5. Autos de admisión de pruebas. 6. Diligencias de desahogo de pruebas. 7. Término supletorio de prueba en el juicio ordinario. 8. Recursos: a) Apelación contra el auto que niega la admisión o la práctica de una diligencia de prueba, en el juicio ordinario. b) Queja contra la resolución que declara ilegales las posiciones. 9. Incidentes: a) De justas causas. b) De tachas. UNIDAD V ALEGATOS 1. Escrito solicitando término de alegatos. 2. Auto recaído. 3. Escrito expresando alegatos. 4. Auto recaído. UNIDAD VI CITACION PARA SENTENCIA 1. Escrito solicitando citación para sentencia definitiva. 2. Auto recaído. 3. Notificación. UNIDAD VII SENTENCIA DEFINITIVA 1. Notificación. 2. Aclaración o ampliación de sentencia. 3. Sentencia ejecutoriada. UNIDAD VIII RECURSOS DE APELACION 1. Interposición del recurso. 2. Denegada apelación. 3. Admisión del recurso. 4. Incidentes. 5. Expresión de agravios y recusación. 6. Recusación y pruebas. 7. Auto recaído. 8. Contestación de agravios y recusación. 9. Recusación y pruebas. 10. Auto recaído. 11. Diligencias de prueba en el Juicio Ordinario. 12. Alegatos. 13. Citación para sentencia. 14. Notificación. 15. Sentencia definitiva. 16. Notificación. 17. Ejecución. UNIDAD IX PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL 1. La denuncia y la querella. 2. Iniciación del Proceso:

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a). Auto de inicio b).Embargo precautorio. c) Detención del inculpado. d) Declaración preparatoria del inculpado y nombramiento del defensor. 3. Ofrecimiento de medios de prueba: a) Escrito por el cual se ofrecen las pruebas. 4. Conclusiones de la defensa y del Ministerio Publico. 5. Citación para la audiencia final. 6.- La sentencia. 7. El sobreseimiento. 8. Escritos impugnando la sentencia. 9. Procedimiento penal en Segunda Instancia: a) Auto de avocamiento. h) Nombramiento de defensor en Segunda Instancia. c) Etapa probatoria. d) Citación para la audiencia final: e) Formulación de agravios por parte de la defensa y del Ministerio Público, si éste apeló. f) La sentencia. UNIDAD X MERCANTIL 1. Juicios ordinarios. 2. Juicios ejecutivos. 3. Fusión y transformación de las sociedades. 4. Disolución de las sociedades. 5. Liquidación de las sociedades. 6. Registro de las Sociedades Mercantiles. 7. Quiebra y suspensión de pagos.

GUIA DIDACTICA METODOLOGIA La presente propuesta de plan de trabajo, es tal y como ya se encuentra estructurado en los programas de las asignaturas que conforman el plan de estudios de la Licenciatura en Derecho; documento que lleva e1 nombre de ―Organización Académica y Programas de Estudios de Licenciatura‖. Sin embargo el aspirante a docente de esta casa de estudios, agrega algunos temas en relación a las técnicas que surgen de la modernidad e innovación de la práctica docente y como profesionista en arcas de interés de los alumnos, en donde se adecuan a las características de los alumnos del Sistema Abierto, al cual se pretende integrar el aspirante. Documento que desde luego contiene algunos errores que en este momento se solicité a la Comisión Académica Dictaminadora tenga a bien dispensar y en su momento oportuno sea modificado de manera coordinada a fin de adicionar o suprimir los temas de la asignatura y se adecuen a las necesidades de los alumnos de esa modalidad. CARACTERISTICAS DE LA MATERIA ASIGNATURA: Clínica Procesal I GRADO: Cuarto año. REQUISITO: Ninguno. NIVEL: Licenciatura. TIPO: Obligatoria. MATERIA ANTECEDENTE: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil, Derecho Procesal Civil y Penal.

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MATERIA CONSECUENTE: Clínica Procesal II, ya que la asignatura tiene mucha relación con todas y cada una de las áreas del derecho que integran el Programa de Estudios de la Licenciatura, esto es, que se relaciona con la práctica profesional en el área del derecho. - OBJETIVO GENERAL DEL CURSO El alumno al concluir el curso en su paso por esta Facultad de Derecho deberá aprender a como se estructura una juicio ordinario civil, un proceso penal, un juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil y sabrá redactar todas y cada una de las actuaciones procesales que en cada uno se llevan a cabo en la práctica profesional; por lo que; En la primer unidad el alumno conocerá e interpretará las formalidades procesales en la vida profesional; además conocerá cual es la estructura de una demanda, su procedencia e improcedencia y sabrá elaborar una demanda sobre el Juicio Ordinario Civil; En una segunda unidad el alumno identificará tipos y efectos del emplazamiento y podrá identificar las causas por las que se puede formular una nulidad dicho emplazamiento; En una tercera unidad el alumno ubicará cuales son los elementos que debe contener una contestación de demanda; que excepciones y defensas se pueden oponer; cuando es procedente una reconvención, una inhibitoria y declinatoria; En la cuarta unidad el alumno conocerá la importancia de la conciliación y del derecho de prueba e identificará los periodos de prueba y podrá ubicar dentro de nuestra legislación de Michoacán cuales son los diferentes medios de prueba que se pueden admitir dentro de un Juicio Ordinario Civil; En la quinta unidad el alumno conocerá en que consisten los alegatos y el momento de expresarlos; en la sexta unidad el alumno distinguirá la forma y clasificación de las sentencias y las reglas para su redacción; En la séptima unidad el alumno identificará las sentencias definitivas y las reglas para su aclaración o ampliación y cuando se considera que una sentencia es cosa juzgada; En la octava unidad el alumno conocerá y aprenderá a identificar los medios de impugnación dentro de un juicio ordinario civil; En la novena unidad el alumno será capaz de redactar y presentar de manera escrita una denuncia o querella, - sabrá identificar la estructura de una averiguación previa penal y el inicio de un proceso penal, podrá redactar los diversos escritos que se requieren para la defensa de un inculpado, el momento de ofrecer, admitir y desahogar las pruebas y sabrá redactar las conclusiones del Ministerio Público o de la defensa, una sentencia definitiva y los recursos e incidentes que se presentan durante el proceso penal; En una décima unidad el alumno será capaz de identificar y conocer las formalidades para ejercicio de un juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil, destacando los diversos procedimientos que marca nuestra legislación de la materia, y sabrá los procedimientos de la fusión, transformación, escisión, disolución y la liquidación de las sociedades mercantiles, así como el procedimiento de una quiebra y suspensión de pagos (concurso mercantil). METODOLOGIA QUE DEBE UTILIZARSE DURANTE EL CURSO EN LA MATERIA La metodología que los alumnos de este sistema abierto utilizarán durante el curso se especifica en todas y cada una de las unidades del programa propuesto, donde el estudiante deberá realizar todas y cada una de las actividades ahí propuestas a fin de ir logrando que se cumpla tanto el objetivo general como el particular que se establece en cada unidad del citado programa, y con ello se logre que el alumno avance a su propio ritmo, sin que ello implique que se atrase en esas actividades que debe desarrollar; pues el Sistema Abierto que ellos han elegido requiere que luchemos siempre contra el tiempo programado para el curso. Además de que sus actividades serán el medio en el que tanto el docente como el propio alumno observarán y verificarán el grado de avance sobre el curso. Este Sistema Abierto requiere del conocido ―autoestudio ya que se necesita un mayor esfuerzo por parte del alumno, por lo que deberá habituarse y orientarse a las lecturas y actividades recomendadas a fin cumplir con los objetivos planteados por lo que el tiempo asignado para la materia será de 5 cinco horas por semana las cuales se distribuirán de la siguiente forma: Una para la sesión de videoconferencia y/o lectura recomendada con previa anticipación, la segunda para la investigación, la tercera y cuarta para la elaboración de demandas, contestaciones de demandas, autos, notificaciones, ensayos o cualquier otro documento que permita al alumno irse integrando a la práctica profesional y la quinta hora será para la verificación del avance; razón por la que el alumno tratará de utilizar los medios que brinda-actualmente el uso de la página Web, el foro de discusión, los formularios los exámenes en línea, etc.. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA Es importante señalar que debemos conocer nuestro trabajo a fin de darnos cuenta con que atención, dedicación y seriedad lo hemos realizado, pero sobre todo, con el fin de saber si los objetivos planteados se han logrado, o bien conocer sobre los aspectos en los que debemos trabajar con más esfuerzos en beneficios de todos; razón por la que al término de cada unidad se encuentran una serie de preguntas y actividades que el alumno tiene que resolver y con ello se podrá llevar un control de los avances reales del alumno.

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Los criterios que se tomaran en cuenta para la evaluación en el alumno son los siguientes: Precisión en los conceptos tratados; comprensión general y particular de los contenidos de los trabajados, redacción y ortografía cuando se tenga que presentar un producto por escrito; trabajo en equipo y participación individual. Cada uno de estos criterios de evaluación serán promediados para la calificación por cada unidad, y posteriormente, en la calificación final sobre el curso: 1. Actividades de aprendizaje que corresponden a las tareas, cuestionarios, reportes de lectura, trabajos, formularios o cualquier otra actividad de aprendizaje, los cuales representan un valor del 25% durante el curso escolar. 2. Exámenes parciales escritos,- los cuales se compondrán de cuatro exámenes parciales escritos durante el ciclo escolar con un valor de hasta el 25 % del promedio semestral. 3. Participación, que tendrá un valor del 25% durante el curso escolar sobre las aportaciones y las participaciones grupales e individuales, las cuales se podrán obtener de los foros de discusión de las videoconferencias o en actividades presenciales con el grupo y la participación del docente. 4. Trabajo de investigación jurídica final, él cual tendrá un valor de hasta 25% y será entregado al concluir el programa de la asignatura, es decir, una sesión antes de terminar ciclo escolar correspondiente. La calificación final resultará de obtener dichos promedios, por lo que será importante y recomendable para el alumno que conserve todos y cada uno de los trabajos, tareas cuestionarios, reportes de lectura, formularios, ensayos y demás actividades de aprendizaje en una carpeta personal a fin de verificar los resultados, de lo contrario el docente no se hace responsable sobre cualquier error involuntario que pudiera ocurrir y por lo tanto se tendrán como no realizados y no entregados.

ANTOLOGÍA UNIDAD I EL JUICIO ORDINARIO CIVIL

OBJETIVO PARTICULAR. Al finalizar la unidad el alumno conocerá e interpretará las formalidades procesales en la vida profesional; además conocerá cual es la estructura de una demanda, su procedencia e improcedencia y desde luego sabrá elaborar una demanda sobre el Juicio Ordinario Civil. TEMARIO:

1. 1 INIRODUCCION En las formalidades judiciales el profesional del Derecho ha de tener siempre en cuenta los más relevantes requisitos externos que se derivan de la legislación vigente Por tanto nos permitimos puntualizar brevemente las exigencias de forma, de mayor trascendencia, que se desprenden del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado:

A) Idioma: Las actuaciones judiciales y los ocursos presentados parlas partes han de escribirse en el idioma castellano. Por lo tanto, las frases en latín no están permitidas por la legislación procesal civil. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano, ello de conformidad con el artículo 54 del Código Procesal Civil del Estado.

B) Cantidades con letra: Las fechas y cantidades deben escribirse con letra y número. Así lo exige expresamente el artículo 54 del Código Procesal Civil del Estado. Se justifica esta exigencia para que se reduzca la posibilidad de error en la anotación de cantidades y fechas, ambas de importancia en el proceso.

C. Abreviaturas. El Código de Procedimientos Civiles del Estado prohíbe el empleo de abreviaturas. Sería contrario a esta formalidad utilizar la abreviatura Lic. para hacer referencia al Licenciado en Derecho autorizado por alguna de las partes para oír notificaciones ello de conformidad con el articulo 55 del Código Procesal Civil del Estado

D) Correcciones. En el supuesto de error en una actuación, o en un ocurso dirigido a una autoridad, no deben borrarse o rasparse las palabras equivocadas. Sobre lo equivocado debe ponerse una línea delgada que permita la lectura de lo erróneo, salvándose al final, con toda precisión, el error cometido; ello de conformidad con el artículo 55 del Código Procesal Civil del Estado.

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E) Autorización de actuaciones. A efecto de que sean válidas, las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario publico a quien corresponda dar fe o certificar el acto ello de conformidad con el artículo 56 y 73 del Código Procesal Civil del Estado.

P) Publicidad de las audiencias En el proceso civil rige la formalidad consistente en que las audiencias deben ser públicas. Esta es la regla general. Son excepciones aquellas audiencias referidas a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del tribunal convenga que sean secretas; ello de conformidad con el artículo III y 112 del Código Procesal Civil del Estado.

G) Contacto del juez con las partes. En el proceso civil es una formalidad el contacto del juez con las partes. Es decir, que los jueces o los magistrados, en su caso, reciban por sí mismos las declaraciones y presidan todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad; ello de conformidad con el artículo 117 del Código Procesal Civil del Estado.

H.) Las actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles. Las actuaciones procesales han de practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que se declaren festivos por las leyes. Si en un momento dado, no actúan los tribunales en un día no festivo, el día es inhábil. Se consideran horas hábiles las que median desde las ocho hasta las veinte horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinarán las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál es ésta y las diligencias que hayan de practicarse; ello de conformidad con el artículo 51., 52 y 53 del Código Procesal Civil del Estado.

I) Formalidades en cuanto a copias. En lo que hace a las copias, se desprenden importantes formalidades del Código de Procedimientos Civiles del Estado. El interesado puede acompañar a sus escritos en los que exhiba documentos, copias simples de esos documentos para que éstas corran en los autos previa confrontación y autorización por el secretario. Los originales quedan debidamente resguardados por el tribunal en el seguro del tribunal, sin perjuicio de que la parte contraria exija ver los originales. Sobre este particular, en la práctica, es aconsejable que, respecto a documentos importantes, la parle interesada formule petición expresa de que los documentos originales se guarden en el seguro del juzgado o tribunal pero, no debe olvidarse en esta hipótesis que deberá exhibirse copia simple de esos documentos para la confrontación y autorización por el secretario.

En la práctica, la petición de la parte contraria para ver los documentos originales, no requiere de una petición escrita que requiera acuerdo escrito, sólo basta la gestión verbal correspondiente para que en el acto en que comparece pueda ver los documentos originales. Existen juzgados y tribunales que adoptan la costumbre positiva de guardar en el secreto del juzgado todos los documentos que se acompañan al escrito de demanda y de contestación, así como los que se acompañan a los respectivos escritos de ofrecimiento de pruebas. Esta costumbre es saludable en cuanto a que se reduce el peligro de sustracción o pérdida de los documentos de gran trascendencia. Desde ángulo diverso, los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación. Sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal; ello de conformidad con el artículo 57., 62 y 63 del Código Procesal Civil del Estado.

J) Obligación d dar cuenta con los escritos.

Al secretario de acuerdos se le asigna la obligación de hacer constar el día y la hora en que se presenta un escrito y deberá dar Cuenta con él, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, así lo determina el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

K) Folio, rúbrica y sello en el expediente. Una relevante formalidad se hace consistir en que las actuaciones que constan en las fojas de los expedientes deben ser foliadas. Al agregarse cada una de las fojas al expediente los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las fojas. Rubricarán éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras; ello de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal Civil del Estado.

L) Abstención de entrega de expedientes a las partes. Las partes y sus abogados saben que los expedientes deben estar siempre en el juzgado o tribunal que conoce de ellos pues, en ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal; ello de conformidad con el artículo 65 y 67 del Código Procesal Civil del Estado.

M) Los decretos. ―Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la ley.‘

N) Violación de formalidades procesales. Para el supuesto de conculcación de las disposiciones legales que establecen formalidades legales, la sanción correspondiente es la nulidad.

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Ello se constatará con el análisis de varias disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de nuestro Estado según lo dispone el artículo 96., 97., 98., 99 y l00. 1.2. LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CIVIL

1.2.1. CONCEPTO. Es el acto procesal en virtud del cual una persona física (personalmente o por conducto de apoderado) o el

representante de una persona jurídica inicia un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión sus pretensiones al juzgador y solicitándole que, en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de derecho, o resuelva una obligación.

1.2.2. PERSONAS FACULTADAS. Toda persona que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles; puede promover por propio derecho o por medio de representantes o apoderados. Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus representantes legítimos. Quien tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena. A nadie se le puede obligar a ejercitar la acción en contra de su voluntad. Excepto cuando alguna persona tiene una pretensión que depende del ejercicio conjunto de la acción, ya que en este caso se puede exigir al interesado que la deduzca y si se rehúsa, podrá hacerlo sólo el primero. En lo individual o un grupo de personas. En caso de que dos o más personas demanden a la misma o mismas personas y existan idénticas pretensiones que provengan de una misma causa, deben litigar unidas y bajo una misma representación (litisconsorcio activo). Al efecto tienen que nombrar, dentro de los tres días siguientes, a un mandatario judicial (quien tendrá las facultades que en el poder se le hayan conferido) o designar al representante común de ellas, ya que, de no hacerlo, el juez les designará un representante común de entre los que se hubieren propuesto o de entre cualquiera de los interesados.

Al representante común se le deben hacer las notificaciones y citaciones, las cuales surten efectos a todos los representados. El que designe el juez tiene las mismas facultades de aquel que promueve por su propio derecho, excepto la de desistirse, transigir y comprometer en árbitros, y el que nombren los interesados tendrá estas facultades si expresamente es concedida por los litisconsortes.

Cuando exista litisconsorcio, el mandatario nombrado o el representante común será el único que podrá representar a sus poderdantes, con exclusión de las demás personas.

Asimismo, es importante destacar que el mandatario designado o el representante común son inmediata y directamente responsables por la negligencia en su actuación; deben responder de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes o representados; y a su vez pueden actuar por medio de mandatario o apoderado y autorizar para oír notificaciones.

El gestor judicial. Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que señale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar. 1.2.3. FORMA Y CONTENIDO.

No existen requisitos de forma para interponer la demanda y en ella sólo se deben expresar los siguientes elementos: Tribunal ante quien se promueve, indicando sólo la materia en que verse las pretensiones, ya que el número de

juzgado lo determinará la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia. Nombre y apellidos del actor, de acuerdo con las prevenciones indicadas en el apartado anterior. Domicilio para oír notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del juicio, ya que en caso contrario, las

notificaciones aun las de carácter personal le surtirán efectos por Boletín Judicial. Personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores. Lo cual es facultativo para las

partes, aunque, el juez al acordar lo relativo debe expresar el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada. Clase de acción. Se debe tener en cuenta que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal

que se determine con claridad la clase. De prestación que se exija al demandado y su título o causa. Nombre del demandado, que puede ser persona física o jurídica. Si es persona física, no es necesario que acredite

que es mayor de edad o que tiene plena capacidad de ejercicio; y si es una persona jurídica, únicamente se debe mencionar su denominación o razón social y la especie de sociedad (A.C., S.C., S.A., S,A. de C.V., etc.);

No se requiere acreditar su existencia o la de sus representantes o apoderados. Domicilio del demandado, si es conocido, ya que en caso contrario, se tendrá que manifestar este hecho a efecto de que el juez pueda tramitar el juicio realizando las notificaciones que sean necesarias por medio de edicto como veremos en su oportunidad. En caso de que la demanda sea omisa este respecto, no se realizará el emplazamiento hasta subsanar la omisión. Objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.

Hechos en los que el actor funde su petición, numerados y narrados con claridad y precisión, para que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, indicando si los tiene o no a su disposición y proporcionando los nombres y apellidos de los testigos que los hayan presenciado.

Fundamentos de derecho. Se debe procurar citar los preceptos legales, principios jurídicos aplicables, y transcribir las tesis jurisprudenciales existentes.

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Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

La firma del actor o de su representante legítimo y si no supieren pudieren firmar, pondrán su huella digital

firmando otra persona a su nombre y ruego, indicando tal circunstancia. La firma del abogado que asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que acredite plenamente su

intervención para el caso de condenación en costas. Asimismo, se deben incluir necesariamente los documentos que acrediten representación e interés jurídico.

1.2.4. SU PRESENTACION. La demanda debe presentarse en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia pica ser remitida al juzgado que corresponda Los interesados pueden presentar para constancia una copia simple de la misma a fin de que se anote en ella la fecha y hora de presentación; para el efecto, debe ser sellada y firmada por el empleado que la reciba.

1.2.4.1. LA PREVENCION. Si la demanda es oscura o irregular. el juez (dentro del término de tres días) debe prevenir al actor, señalando con toda precisión en el proveído que al efecto dicte, en qué consisten los defectos de la misma para que la aclare, corrijan complete y una vez realizado se pueda admitir, dando curso al proceso.

1.2.4.2. EFECTOS DE SU PRESENTACION. La presentación de la demanda trae corno consecuencia: Interrupción de la prescripción, si no se ha realizado por otros medios; señala el principio de la instancia; determina las prestaciones exigidas, no pudiendo ampliadas con posterioridad.

1.2.4.3. ADMISION DE LA DEMANDA Y SUS EFECTOS. Si el juez admite la demanda es porque han quedado satisfechas las exigencias indicadas. La omisión de las copias simples para el traslado trae como consecuencia que sea desechada. Hay que tener en cuenta que una vez admitida la demanda no puede modificarse ni allanarse y que al tiempo de admitirse el juez debe tomar las siguientes medidas:

Emplazar y correr traslado al demandado, a efecto de que pueda hacer uso de su derecho a oponer las defensas y excepciones que tuviere. Decretar medidas cautelares o providencias precautorias necesarias, si lo solicita el actor, para asegurar los bienes de la contraparte y evitar que el demandado los oculte o- dilapide (embargo precautorio), o que se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado debidamente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio (arraigo de personas) Posteriormente estudiaremos estas medidas con detalle. Ordenar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a solicitud de la parte actora, siempre que la controversia se refiera a cuestiones relativas a bienes inmuebles y siempre que el actor previamente otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, la cual deberá ser fijada por el juez a su prudente arbitrio. 1.3. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

PROVEEDORA DEL COMERCIO. S. A. VS.

ANTONIO PEREZ. ORDINARIO CIVIL Expediente NO 31/78.

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

ANGEL GARCÍA PÉREZ,- por mi propio derecho, en- mi carácter de demandado, promoviendo en- el expediente el rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 96., 97 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, vengo a promover incidente de nulidad de actuaciones, de todo lo actuado, a partir de la ilegal notificación de la sentencia de siete de febrero del año en curso. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS: I. En el punto quinto resolutivo de la sentencia de siete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, se ordenó

notificar personalmente el fallo.

II. En lugar de notificarse personalmente la sentencia en el domicilio señalado por el suscrito, tal y como estaba ordenado, la citada sentencia se notificó por medio de Boletín Judicial de ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, con desacato a lo ordenado en el propio fallo y con violación de las disposiciones procesales invocadas. -

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III. En virtud de lo anterior, es nula la notificación de la sentencia y, son nulas, como consecuencia, todas las actuaciones, a partir de esa notificación practicada ilegalmente.

DERECHO:

I. El artículo 96 del Código de Procedimientos-Civiles, determina que son nulas las actuaciones cuando faltan formalidades esenciales del procedimiento que dejen sin defensa. Al no haberse notificado legalmente la sentencia de referencia, se dejó al suscrito en estado de indefensión, por lo que debe decretarse la nulidad de lo actuado, a partir de la -notificación de la sentencia. -

II. El artículo 95 del Código de Procedimientos Civiles determina que son nulas las notificaciones practicadas en forma diferente a la ordenada legalmente. En el caso a estudio, la notificación de la sentencia se hizo en forma diferente ala ordenada legalmente puesto que, en lugar de hacerse personalmente se hizo por Boletín Judicial.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por interpuesto el incidente que se hace valer, de nulidad de lo actuado, a partir de la notificación de la sentencia.

SEGUNDO. Tener por exhibida copia simple de este escrito para la arte actora.

TERCERO. Ordenar se tramite el incidente de nulidad de actuaciones que se promueve.

CUARTO En su oportunidad dictar interlocutoria en la que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia mencionada.

PROTESTO LO NECESARIO.

Morelia, Michoacán a la fecha de su presentación MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA

_____________________ VS _________________________

JUICIO ORDINARIO CIVIL C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL PRESENTE

________________________Por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en _____________________, de esta ciudad, autorizando para tales efectos al. Lic. __________ anta usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en la Vía Ordinaria Civil vengo a demandar al C. _______________ , de esta ciudad, así como a los señores

quienes tienen su domicilio bien conocido ubicado en ____________ ________, de esta Ciudad, para reclamarles las siguientes:

PRESTACIONES a).- La nulidad de la escritura número ________ , otorgada con fecha _______________, ante el C, ______________

de esta ciudad, y por el ministerio de ley, de compraventa otorgado por el señor ___________________ a favor de la señora _________________ , respecto de _______

b)- . La cancelación de su inscripción que verifico el C. Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la escritura número ________, otorgada en fecha __________ , por el señor ________________, a favor de la señora

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______________ , respecto de ____________ , que aparece asentada bajo partida número _______, a fojas ______ , de fecha _________

c)-. La cancelación de la tarjeta que se abrieron anteriormente en la recaudación de rentas subalterna, y actualmente en la Tesorería Municipal, relacionadas con el _______________, a nombre de la señora — —.

d)-. La restitución o entrega material de la posesión de _________ que deberán hacer los demandados con todos sus frutos y accesorios.

e)-. La anotación marginal que se haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida número e).- fojas _, con fecha _________________ f)-. Los gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como consecuencia del trámite del juicio que se promueve,

por mala fe de los hoy demandados. La demanda que entablemos en contra del C. _________, así como de los señores ______________, tomando en

consideración los siguientes hechos y puntos de derecho que a continuación expresamos HECHOS

1. Para acreditar nuestro interés jurídico y por ende nuestra personalidad nos permitimos exhibir copia certificada expedida por el C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del contrato de ___________ otorgado ante los testigos _____________________ , por el señor ______________, a nuestro favor respecto de _________ ,en fecha ____________

2. El contrato de _____________, celebrado con fecha _____________ , ante la fe de los testigos ___________ otorgado por el señor , en nuestro favor respecto de _______________, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida _______ a fojas ________, de fecha _, como consta en al copia certificada que se menciona en el capítulo de hechos.

3. El contrato de _____________, celebrado con fecha _______________ , otorgado por el señor ____________ , a nuestro favor respecto de ____________ , cuyas características son: ________

4. Para acreditar que nos encontramos al corriente en los pagos de ________________, respecto de _________ nos permitimos exhibir el recibo oficial número ___________ , de fecha ________ _, expedido por

5. El demandado de nombre __________________, sin ser el propietario de _________, con fecha ____________ otorgo contrato de _____________, en favor de la señora ____________________, ante la fe de los testigos __________ __________ por el cual transfiere la propiedad del inmueble de referencia sin tener derecho alguno haciendo la aclaración que en el contrato de referencia de les demandadas presenta pequeñas diferencias, pero no obstante a ello se trata del mismo inmueble documento del que hacemos mención en el capítulo de hechos d la demanda como oportunamente lo probaremos.

6. La escritura número ____________, otorgado con fecha _______________, ante la fe del C. ______________, y por ministerio de Ley, otorgado por el señor ______________ , a favor de la señora __________________ respecto de que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida , a fojas __________, de fecha __________________, como lo justifico con la copia certificada expedida por el C. Lic. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que me permito exhibir.

7. Con el contrato de ______________ , otorgado por el señor _______________, a favor de la señora ________________ está ha realizado diversas maniobras utilizando dicho contrato para promover indebidamente acciones procesales con el fin de privarlos de al propiedad y posesión del inmueble, actuando de mala fe, por lo que denunciamos en fecha ______________ del delito de despojo en su contra anta la Agencia del Ministerio Público, integrada la averiguación correspondiente el representante social consignó los hechos al juzgado de esta ciudad instaurando el proceso penal numero ___________ dictándose dentro del termino constitucional auto de formal prisión en su contra consecuentemente el C. Juez del conocimiento de esta causa penal ordenó para que en diligencia formal se nos restituyera de la posesión del inmueble.

8. No obstante le demandada simuladora del acto jurídico nuevamente actuando de mala fe promovió ante el juzgado interdicto de recuperar la posesión en nuestra contra, radicándose bajo el expediente número y substanciado el juicio de referencia se dicto resolución declarando improcedente tal acción como también lo probaremos en su momento procesal oportuno.

9. Toda vez -que la propiedad es el derecho real de usar disfrutar y disponer de un bien de conformidad con lo establecido por el articulo _________ del Código Civil para el Estado de Michoacán cuyo requisito s encuentra justificado con la copie certificada expedida por el C Director del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio

Por el contrato de ________________ celebrado con fecha ________________ , respecto de _____________ debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de donde se concluye que somos los únicos y legítimos propietarios del inmueble como consecuencia lógica debe concluirse que nuestro titulo es mejor que el que ostenta el hoy demandado por lo que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad por lo que la venta de un bien ajeno esta afectado de nulidad absoluta.

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DERECHO

I.- AL fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos _____________ y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Michoacán

II Determinan el procedimiento lo dispuesto por los artículos ___________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. -Tenerme por presentado en tiempo y forma con este escrito promoviendo en la vía ordinaria civil la Nulidad de Escritura y reivindicatorio en contra del C __________________ de esta ciudad y los señores ___________________

SEGUNDO.- Mandar correr traslado con las copias simples de la demanda y documentos que acompañamos el demandado en su respectivo domicilio que ya hemos señalado y se es empiece para que dentro del término legal contesten dicha demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y señalen domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones.

TERCERO Girar atento oficio al Director del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio para que haga la anotación marginal en la inscripción que se encuentra hecha bajo al partida fojas de fecha

CUARTO. Previo a los trámites procesales de ley declarar al nulidad de la escritura, así como dé les demás prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE UN AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA Fórmese y regístrese expediente. Se reconoce la personalidad del promovente en los términos de los documentos exhibidos. Se le tiene por presentado demandando en la Vía Ordinaria Civil, les prestaciones que indica y se da entrada a la - demanda en al vía y forma propuestas de conformidad con lo dispuesto por los artículos _____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Con entrega de las copias simples de le demanda y documentos debidamente requisitados, córrase- traslado y emplácese e la parte demandada, para que dentro del término de ________ días, produzca su contestación y con el apercibimiento de ley. - Notifíquese: Lo proveyó y firma el C. Juez de o Civil, Lic. __________ . Doy fe. - LUGAR, FECHA Y FIRMA - - MODELO DE AUTO DE RADICACION - - Se tienen por recibidos los autos el C. Juez - - de lo Civil de esta ciudad, con el oficio de cuenta, regístrese como corresponda y hágase saber a las partes la radicación Guarden en el Juzgado los documentos que se acompañan Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez de lo Civil Lic. __________________ . Doy fe. - - LUGAR, FECHA-Y FIRMA MODELO DE DESESTIMIENJO DE LA DEMANDA PERO DEJANDO SUBSISTENTE LA ACCION C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL PRESENTE EXP. NUM.-: _________

_______________________con el carácter que tengo reconocido en autos dentro del expediente citado al rubro, relativo al juicio ordinario civil, que promuevo en contra del señor __________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

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Que por medio del presente escrito vengo a desistirme solamente de la demanda intentada por así convenir a mis

intereses toda vez qué a la fecha no ha sido notificada -ni emplazada mi contraparte solicito que se deje subsistente le acción y a si mismo que me sean devueltos todos y cada uno de los documentos acompañados a mi escrito inicial Autorizando para tales efectos al C. ____________________ para que reciba dichos documentos en mi nombre y representación.

Fundo lo anterior en lo establecido por los artículos ___________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ atentamente pido se si va

ÚNICO. Proveer conforme a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA

MODELO DE DESESTIMIENTO DE LA DEMANDA TANTO COMO DE LA ACCIÓN C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL. PRESENTE

_____________________ de generales conocidas dentro del expediente citado al rubro, relativo al juicio ordinario civil, que promuevo en contra del señor _________________, ante, usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a desistirme tanto de la demanda como de la acción intentada, toda vez que las partes hemos llegado a un arreglo satisfactorio dentro del presente litigio. Solicito que se me sean devueltos los documentos base de la acción, y autorizo para tales efectos al C. _________________________.

Fundo lo anterior en lo establecido por los artículos ____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva.

ÚNICO. Proveer conforme a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Señale las características e importancia que tiene la asignatura en su vida académica y relaciónelas con las otras materias que cursa y las subsecuentes. 2 Mencione cuales son los requisitos mas relevante que se derivan de nuestra legislación que el profesional del derecho debe tomar en cuenta en materia de formalidades judiciales 3. Enuncie cuales son las violaciones más comunes a las formalidades procesales. 4. Defina en que consiste una nulidad de actuaciones sobre los criterios que ha considerado la SCJN. 5. Explique cuales son los elementos que debe contener todo escrito. 6. Mencione en que consiste una demanda. 7. Señale qué personas se encuentran facultadas para iniciar un proceso judicial. 8. Cuales son los elementos que se deben expresar en una demanda. 9 Que dados produce una demanda 10. En que consiste el auto de admisión de una demanda. 11. Explique cuando se debe emitir un auto de prevención. 12. Señale en que casos se puede negar la admisión de una demanda.

ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno elaborará una demanda sobre un Juicio Ordinario Civil y un auto de admisión sobre la misma

AUTOEVALUACION 1.-Que importancia tiene la asignatura en nuestra Facultad da Derecho de la UMSNH 2. ¿Qué relación tiene la asignatura con otras?

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3.- Que es una actuación judicial7 4. ¿En que consiste una nulidad procesal? 5.- ¿Qué es-una demanda‘? 6.- ¿A quien le corresponde iniciar un proceso judicial y como lo hace? 7.- ¿Proporciona tu propio concepto sobre la admisión, prevención y negación sobre la admisión de una demanda? UNIDAD II EMPLAZAMIENTO

OBJETIVO PARTICULAR Al finalizar la unidad el alumno identificara, conocerá, comprenderá y describirá los conceptos, tipos y efectos del emplazamiento; además de que podrá identificar las causas por las que se puede formular una nulidad dicho emplazamiento. TEMARIO 2 1 EL EMPLAZAMIENTO

2.1.1. CONCEPTO. Es el acto procesal en virtud del cual el juez que conoce de la causa, una vez admitida la demanda, realiza la primera notificación al demandado, haciéndolo conocedor de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de un plato perentorio pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio para allanarse a sus pretensiones u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto a su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos. 2.1.2. TIPOS. Hay tres maneras de emplazar a una persona, tanto física como al representante de una jurídica: A) Emplazamiento personal. Se realiza por medio del notificador adscrito al juzgado, o en caso de que así lo ordene el juez, por medio de los secretarios del juzgado y debe satisfacer los requisitos siguientes: 1.- Personalmente al demandado, si se encuentran, y en caso de que no se halle en ese momento, con los parientes, empleados, domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en la casa, que sea mayor de edad y siempre que el notificador se haya cerciorado de que el buscado tiene ahí su domicilio. En el acta que levante debe expresar los medios por los cuales se cercioró de tal circunstancia. 2.- En la casa designada, la cual debe ser necesariamente el domicilio del demandado. 3.- Dejándole cédula, la cual debe contener la fecha y hora en que se entrega, el nombre y apellido de las partes, el juez que ordena practicar la diligencia, la clase de procedimiento, transcripción de la determinación que se manda notificar, y el nombre y apellido de la persona quien la recibe. 4.- Entregándole copia íntegra y autorizada de la demanda y sus anexos, debidamente cotejados y sellados. 5.- Levantando acta de la diligencia, a la que se deberá agregar copia de la cédula entregada, procurar recabar la firma de aquel con que se hubiere entendido la actuación e indicar si en la misma, el resultado obtenido. ‗ En caso de no haber podido practicar la diligencia, en el acta deberá expresar las circunstancias precisas, para que el juez con vista en el resultado dicte la determinación que corresponda. B) Emplazamiento por edictos. Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se desconoce su domicilio, a efecto de asegurarle su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos. Este tipo de emplazamiento únicamente procede cuando: Se ignora el domicilio del demandado; lo solicita la parte actora; previo informe sobre la búsqueda infructuosa de domicilio, por parte de Seguridad Pública. Los edictos son una vía de comunicación Judicial por virtud de los cuales se informa al interesado alguna resolución dictada por el tribunal. Los edictos se publican en la prensa por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín, Judicial y en el periódico local que indique el Juez para hacerle saber al demandado que debe comparecer ante los juzgados a contestar la demanda, dentro de un término legal, poniendo a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos, las copias de traslado correspondientes. C) Emplazamiento en el extranjero. Es necesario practicarlo cuando el o los demandados se encuentran domiciliados fuera del país. En este caso se debe girar exhorto, el cual debe satisfacer los requisitos señalados por el Código de Procedimientos Civiles y los tratados o convenios internacionales en el que los Estados Unidos Mexicanos sean parte para el efecto el actor debe acompañar con su escrito de demanda y a su costa copia simple de la misma y de los documentos anexos en ‗idioma español, agregando su respectiva traducción a la lengua del país extranjero. En caso de no hacerla el juez le fijará un término para ello y, si no lo hace, se dejará de remitir el exhorto (llamado en la práctica judicial mexicana carta rogatoria). 2.1.3. NULIDAD. Los defectos del emplazamiento, debido a las graves consecuencias que acarrea, constituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud por ello el que se realiza sin cumplir los requisitos analizados deben ser declarados nulos, ya que la falta de alguna de sus formalidades esenciales trae como consecuencia que el demandado quede sin defensa. Es importante destacar que la nulidad de actuaciones por defectos del emplazamiento: 1.- Se considera de previo y especial pronunciamiento, por lo tanto, suspende el procedimiento en lo principal hasta que se determina la invalidez del mismo en su caso 2 Puede hacerse valer en cualquier momento incluso ante el tribunal de apelación 3 No se convalida por el lapso aunque la parte demandada se hubiere hecho conocedora de una actuación posterior 4 Es de orden público, por lo que los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó debidamente.

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2.1.4. SUS EFECTOS. Son varias las consecuencias del emplazamiento: 1.- Previene el juicio en favor del juez que lo hace. 2.- Sujeta al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, a menos que oponga y opere en su favor la excepción de incompetencia. y siempre que el tribunal haya sido competente en el momento del emplazamiento, aunque después deje de serlo. 3.- Hace las veces de interpelación judicial, si por otro medio el demandado no se hubiere constituido en mora. Cabe destacar que si no se ha fijado tiempo o lugar para hacer el pago o si el sitio acordado fue el del domicilio del deudor, no podrá el acreedor exigirlo en juicio sino treinta días después a la interpelación que se le haga judicialmente, ante notario o ante dos testigos. 4.- Origina el cómputo del interés legal, tratándose de obligaciones pecuniarias en donde no se han pactado intereses. 2.2. PRACTICA JUDICIAL MODELO DECEDULADENOTIFICACION SELLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÉDULA DE NOTIFICACIÓN JUZGADO: _________ SECRETARIA: ―A‖o‖B‖ EXPEDIENTE: ___________ Señor ___________________(nombre) En: __________________________(domicilio) En los autos del juicio (TIPO DE JUICIO) promovido por (NOMBRE DEL ACTOR) en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), el C. JUEZ dicté un acuerdo que en lo conducente dice: (COPIA TEXTUAL DEL ACUERDO) _______________ Lo que notifico a usted por medio del presente instructivo, en virtud De no haber esperado al suscrito; instructivo que dejo a ____________ (NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE DEJA) _______ Morelia, Mich., a de de El Secretario Actuario. MODELO DE RAZÓN ACTUARIAL HACIENDO CONSTAR LA REALIZACIÓN DE UN EMPLAZAMIENTO (DEJAR UN MARGEN IZQUIERDO AMPLIO PARA QUE LA PROMOCION SEA COSIDA AL EXPEDIENTE SIN OCULTAR SU CONTENIDO) En Morelia, Michoacán, siendo las siete horas con cuarenta minutos del día de mes de del año de________ la suscrita Licenciada _________________________, Secretaria Actuaría adscrita al Juzgado, me constituyo legalmente en el domicilio ubicado en ___________________________en busca de (NOMBRE DEL DEMANDADO), afecto de emplazarlo a juicio y correrle traslado con copias simples de la demanda y sus anexos debidamente foliadas y selladas, de acuerdo con lo ordenado en proveído de fecha ______________, dictados en el expediente número __, correspondiente a los autos del juicio (CLASE DE JUICIO) promovido por (NOMBRE DEL ACTOR) en contra de (NOMBRE DEL DEMANDADO), Cerciorándome que es el domicilio señalado por la parte actora y que ahí vive la persona buscada, por así indicármelo la nomenclatura inscrita en el exterior del mismo y por así manifestarlo quien dijo llamarse _______________, quien manifestó ser (PARIENTE, EMPLEADO, DOMESTICO O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE VIVA EN EL DOMICILIO CORRESPONDIENTE) y vivir también en esa casa, informándome que en ese momento no se encuentra la persona buscada, por lo que previa identificación de la suscrita, con dicha persona entiendo la diligencia y por su conducto emplazo al buscado notificándole el contenido del proveído indicado, para cuyo efecto dejo en su poder el original de la respectiva cédula de notificación, el la que se contiene reproducido el citado auto, acompañada de las correspondientes copias de traslado del escrito inicial de demanda y de sus anexos constantes de ____________fojas útiles, debidamente selladas y cotejadas, firmado de recibido la copia de dicha cédula y se identifica con credencial _folio ________________ expedida a su favor por _________________, de la que se da fe haberla tenido a la vista, la cual coincide con el nombre y rasgos físico-faciales del dicente, concluyendo así la presente diligencia. La casa en que se actúa presenta (INDICAR LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE). Con lo que doy cuenta al C. Juez. DOY FE. FIRMA MODELO DE EXHORTO A UTILIZARSE CON LOS PAÍSES MIEMBROS DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓ INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS 1. Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario; en caso de ser aplicable al A (1) debe ser traducido al idioma del Estado requerido y se adjuntarán dos copias. * Táchese si no corresponde. La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el honor de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados, conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. * A. Se solicite la pronta notificación a:

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La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique en la siguiente forma: * (1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales, que a continuación se escriben, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención; * (2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al representante legal de la persona jurídica; *(3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que deba ser notificada se hará la notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido * B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o administrativa que se identifica los documentos abajo enumerados: Autoridad__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ * C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad central requirente una copia de los documentos adjuntos al presente exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Formulario C adjunto. Hecho en _________________ el día de _____________ de Firma y sello del órgano jurisdiccional requirente Firma y sello de la autoridad central requirente Título u otra identificación de cada uno de los documentos que deban ser entregados: (Agregar hojas en caso necesario) * Táchese si no corresponde. FORMULARIO ‗B‖ INFORMACIÓN ESENCIAL PARA EL NOTIFICADO A (nombre y dirección del notificado) Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que se notifica) ____________________________________________________________________________________________________________________________________________ A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que motiva la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia contiene también información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan copias de la demanda o de la petición con la cual se inició el procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de los documentos que se han adjuntado a dicha demanda o petición y de las resoluciones jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto o carta rogatoria. INFORMACIÓN ADICIONAL 1* PARA EL CASO DE NOTIFICACIÓN A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia) B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las siguientes:______________________________________________________________ C: En esta notificación se le solicite que: ____________________________________________________________________ D. * En caso de citación al demandado, éste puede contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional indicado en el cuadro 1 del Formulario A (indicar lugar, fecha y hora):________________________________________________________________________________________________________________________________________ * Usted está citado para comparecer como: ______________________________________________________________ I. Completar el original y dos copias de este Formulario en al idioma del Estado requirente y dos copias en el idioma del Estado requerido. * Táchese lo que no corresponde. * En caso de solicitarse otra cosa del notificado, sírvase describirla:___________________________________________________________________________________________________________________________________

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E.- En caso de que usted no compareciere, las consecuencias aplicables podrían ser: ___________________________________________________________________ F. Se le informa que existe a su disposición la defensoría de oficio, o sociedad de auxilio legal en el lugar del juicio. Nombre:_____________________________________________________________ Dirección: Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para su mejor conocimiento y defensa. II * PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL A: _______________________________________________________ (Nombre y dirección del órgano jurisdiccional) Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano que suscribe, la siguiente información: Los documentos enumerados en la Parte III se le suministran para facilitar su respuesta. * Táchese si no corresponde. III LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS ____________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Agregar hojas si fuera necesario) Hecho en ___________________ el día________ de ____________________ de ____________________ ________________________ Firma y sello del órgano Firma y sello de la autoridad Jurisdiccional requiriente central requiriente

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Proporcione el concepto de emplazamiento. 2. Mencione cuales son los tipos de emplazamiento que contempla nuestra legislación vigente. 3. Identifique como se debe de emplazar al demandado que se encuentra ausente, estando él en la población. 4. Señale cual es el procedimiento que se debe de seguir para emplazar al demandado que se encuentra fuera de la población. 5. Explique en que consiste un exhorto y una requisitoria. 6. Mencione cuando es procedente un emplazamiento por edicto. 7. Indique en que casos hay nulidad de actuaciones, respecto al emplazamiento. 8. Señale que efectos produce el emplazamiento. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno elaborará un ensayo de 3 tres a 4 cuatro cuartillas destacando la importancia que tiene el Emplazamiento y cada uno de sus tipos. El alumno elaborará una demanda sobre nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. AÚTOEVALUACION 1. ¿Que c debe entender por emplazamiento? 2. ¿Cuáles son los tipos de emplazamiento? 3. ¿Qué es un exhorto y una requisitoria? 4. ¿Qué es un edicto y cual es su aplicación? 5. ¿Cuándo es procedente una nulidad de actuaciones sobre el emplazamiento? 6. ¿Qué efectos produce el emplazamiento? -

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UNIDAD III CONTESTACION DE LA DEMANDA OBJETIVO PARTICULAR. Al finalizar la unidad el alumno identificará y ubicará, cuales son los elementos que debe contener una contestación de demanda; que excepciones y defensas se pueden oponer; cuando es procedente una reconvención, una inhibitoria y declinatoria; además de que podrá empezar a aplicar sus conocimientos sobre el Derecho, al momento de redactar las contestaciones de demanda. TEMARIO: 3.1. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 3.1.1. CONCEPTO. Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del cual el demandado, dentro del término que marca la ley, expresamente comparece a juicio allanándose a las peticiones del demandante manifestando lo que a su derecho conviene en relación con las pretensiones del actor y en caso de ser necesario, oponiendo las defensas que tuviere y reconviniendo a su contraparte, en el entendido de que si no lo hace, se le tiene tácitamente por confeso de los hechos de la demanda. 3.1.2. PERSONAS FACULTADAS. Puede dar contestación a una demanda: 1) Toda persona que conforme a la ley está en pleno ejercicio de sus derechos civiles; puede comparecer por propio derecho o por medio de representantes o apoderados; 2) Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus representantes legítimos y si la diligencia es urgente, a criterio del juez, pueden ser representados por el Ministerio Público; 3) En lo individual o un grupo de personas (litis consorcio pasivo). En caso de que dos o más personas hayan sido demandadas por una misma, deben litigar unidas y bajo una misma representación; 4) El gestor judicial. Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que señale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar. 3.1.3. CARACTERÍSTICAS. La contestación a la demanda puede presentar diversas características: A) Allanamiento o confesión expresa de la demanda. B) Confesión ficta de la demanda. C) Contestación a la demanda oponiendo excepciones y defensas. Si el demandado no está de acuerdo con la totalidad o parte de las pretensiones del actor, en su escrito de contestación debe tener en cuenta los lineamientos que se detallan a continuación: 1.- Presentada dentro del plazo de nueve días, contados a partir del siguiente al emplazamiento; 2.- Señalar el tribunal ante quien conteste; 3.- Indicar su nombre y apellidos; 4.- Señalar domicilio en el lugar del juicio para oír notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, las notificaciones (incluyendo las personales) surtirán efecto por el Boletín Judicial; 5.- Señalar las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes. Es importante indicar que el juez al acordar lo relativo debe expresar el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada; 6.- Hacer referencia a cada uno de los hechos expresados por el actor, confesándolos, negándolos o manifestando ignorarlos si no son hechos propios, ya que el silencio y las evasivas traen como consecuencia que se tengan por confesados o admitidos los hechos en que el actor funda sus pretensiones, a excepción de los casos señalados anteriormente; 7.- Oponer excepciones y defensas;-8.- Manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los fundamentos de derecho y la acción ejercitada por el actor, procurando citar los preceptos legales que sean favorables a sus excepciones y defensas, así como transcribiendo las tesis jurisprudenciales aplicables; 9.- Reconvenir al actor, en caso de que proceda, ajustándose a los requisitos de una demanda; 10.- Asentar la firma de puño y letra del demandado o su representante legítimo y si no puede o sabe firmar lo hará un tercero a su nombre y ruego, indicando esta .circunstancia y poniendo los primeros su huella digital; 11.- Estampando la firma del abogado que asesora al interesado, a efecto deque acredite plenamente su intervención para el caso de condenación en costas; 12.- Acompañar documentos que acrediten el carácter con que se ostenta; 13.- Acompañar los documentos en que funde sus excepciones, defensas o reconvención y todos aquellos que obren en su poder y pretenda ofrecer como prueba; 14.- Acompañar copias simples de la contestación de la demanda y de todos sus documentos anexos para cada una de las-demás partes, a sí como una copia más para integrar el duplicado del expediente. Una vez formulada, la contestación no puede modificarse ni alterarse. 3.1.4 LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del actor, ya sea que éstas afecten la validez de la relación procesal o contradigan las afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable en cuanto a la forma o el fondo del asunto. Se debe tener en cuenta que aunque en la práctica se equiparan, la excepción y la defensa no son sinónimos, ya que en la excepción no se discute la certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces (por-ejemplo, la compensación, la prescripción); y en la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la contraparte. Tanto las excepciones como las defensas deben: * Hacerse valer en el escrito de contestación a la ------------------------- Resolverse en el momento de dictar sentencia, y * Dar vista a la parte actora por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Debiendo observarse las particularidades para las excepciones consideradas como procesales y las supervenientes.

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Las excepciones y defensas son muy variadas y para efectos de estudio podemos dividir las en procesales, perentorias y supervenientes. PROCESALES. Son las que se refieren a cuestiones de procedimiento y que, por lo tanto, no atacan el fondo del asunto. Conforme al Código Adjetivo Civil, son: La incompetencia; La litispendencia; La conexión de causa; La falta de personalidad; La falta de capacidad; La falta de cumplimiento de plazo o condición a la que se sujetó la obligación; El orden; La excusión; La improcedencia de la vía; La cosa juzgada; y Las demás a las que las leyes den este carácter. PERENTORIAS. Son aquellas que tienden a atacar el fondo del asunto, ya sean cuestiones de hecho o de derecho. Cabe indicar que si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará a las partes a la audiencia de alegatos (los cuales podrán ser escritos) y posteriormente, se dictará sentencia. En caso contrario, el procedimiento seguirá normalmente su curso. En la etapa probatoria el demandado debe acreditar la procedencia de sus excepciones de hecho, a efecto de que sean valoradas y decididas en la sentencia definitiva. SUPERVENIENTES. Son aquellas que no conocía el demandado al momento de contestar su demanda y que pueden hacerse valer hasta antes de que se dicte sentencia, siempre que se haga dentro del tercer día a partir de que se tiene conocimiento de la misma. Se tramitan incidentalmente y se deben resolver en la sentencia definitiva. 3.2. LA RECONVENCION 3.2.1. CONCEPTO. Es el acto procesal en virtud del cual la parte demandada (actora reconvencional), en su escrito de contestación a la demanda, ejercita acción en contra de la parte actora en lo principal (demandado reconvencional), exigiéndole pretensiones que le son propias, que tienen relación con el objeto del debate iniciado y que se ventilan en la vía elegida por su contraparte, a efecto de que sean analizadas en el proceso y resueltas en la sentencia. 3.2.2. CARACTERÍSTICAS. La reconvención no es una defensa o excepción, sino el planteamiento de un nuevo juicio que a instancia ¿el demandado y por economía procesal, se ventila dentro de uno solo, siempre que satisfaga los requisitos siguientes: 1.- Se interponga en el momento de dar contestación a la demanda; 2.- Las pretensiones sean conexas a las del actor en lo principal, derivándose de una misma causa y existiendo identidad de partes; 3.- No importa la materia de las pretensiones planteadas y su cuantía debe encontrarse dentro de la competencia del tribunal que conoce del juicio principal; 4.- La vía en la que el actor reconvencional debe plantear sus pretensiones sea la misma que sigue el juicio en lo principal; 5.- Satisfaga los requisitos exigidos para toda demanda, siempre que le sean aplicables. 3.2.3. TRAMITACION. Una vez admitida la reconvención, con las copias simples exhibidas se debe correr traslado al actor en lo principal para que pueda hacer uso de su derecho a contestarla y oponer sus defensas y excepciones dentro de un término de seis días. Con posterioridad, todas las etapas del juicio se unifican tanto para la acción principal como para la reconvencional. 3.3. LA REBELDIA 3.3.1. CONCEPTO. Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace. Cabe indicar que la abstención procesal de mayor importancia es la falta de contestación a la demanda, la cual analizamos en el siguiente apartado. Una vez transcurrido el plazo de nueve días hábiles contados a partir del día siguiente al del emplazamiento, sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez procederá a hacer la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte, para lo cual debe examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si el emplazamiento fue hecho en forma legal, ya que en el caso contrario mandará reponerlo, imponiendo una corrección disciplinaria al notificador, si resulta responsable. 3.3.2. CONSECUENCIAS. Conforme a la ley adjetiva civil del Estado de Michoacán, son las siguientes:

Tener por confesados los hechos de la demanda, a menos de que se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas yen emplazamientos realizados por edictos.

No se volverá a realizar diligencia alguna en búsqueda del demandado y todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele le surtirán efecto por el Boletín Judicial.

Si la parte actora lo pide, se podrá ordenar el embargo de bienes propiedad del demandado que sean suficientes para garantizar las resultas del juicio; esta medida continúa hasta la conclusión del proceso.

No obstante que el demandado no haya dado contestación a la demanda, tiene los siguientes derechos: 1.- Ser admitido como parte cualquiera que sea el estado del pleito, sin que pueda retrocederse el procedimiento. 2.- Ofrecer pruebas sobre excepciones procesales hasta en segunda instancia, si incidentalmente acredita que había estado impedido para comparecer en juicio, por una fuerza mayor no interrumpida. 3.- Pedir que se levante el embargo trabado sobre sus bienes, si justifica no haber podido comparecer juicio por una fuerza mayor insuperable. 4. Interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia, en los términos prevenidos para ésta. 5.- Interponer el recurso de apelación extraordinaria, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia, cuando el emplazamiento hubiere sido defectuoso, realizado por edictos o si el juicio se tramitó ante un juez incompetente, sin que la jurisdicción sea prorrogable, a menos que se haya hecho expresamente sabedor del juicio.

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6.- No se ejecutará la sentencia dictada en su contra hasta después de los res meses siguientes a su última publicación, si el emplazamiento se realizó por edictos y excepto cuando el actor otorga fianza. 3.4- PRACTICA JUDICIAL MODELO DE CONTESTACIONALA DEMANDA DE NULIDAD DE ESCITURAS CON RECONVENCICION C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL PRESENTE Promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en _________________, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos al C. Lic. _______________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que en tiempo y forma vengo por medio de la presente, a contestar la improcedente demanda entablada en mi contra, por el señor ________________, con fundamento en lo establecido por los artículos el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán. PRESTACIONES Resultan infundadas e improcedentes las prestaciones que demanda el actor y por tanto negamos el derecho a lo s mismos para reclamarlas, toda ves que soy legítimo propietario y poseedor del bien raíz del presente juicio, en virtud da le escritura número __________/ otorgada en fecha ante la fe del C. ______ de esta ciudad, y que contiene la protocolización del contrato de ________________, celebrado por el suscrito con fecha ___________________ relativa a ______________, misma que se encuentra debidamente inscrita en al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida __________, fojas ___, de fecha _____________—. HECHOS 1. Es cierto o falso. (se explican motivos). 2. Es cierto o falso. (se explican motivos). 3. Es cierto o falso. (se explican motivos), Etc. DERECHO No niego la validez y eficacia de las disposiciones legales invocadas por lo s actores dentro del presente juicio, lo que si niego es que sean aplicables al caso que nos ocupa. EXCEPCIONES Y DEFENSAS LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. Consistente en las diversa imprecisiones planteadas por los actores en su escrito inicial que aunadas, a la ambigüedad de su derecho, que hacen valer mediante los documentos que anexan a su demanda, nos hacen suponer que la nulidad del contrato que reclaman no se refiere al inmueble del cual soy legítimo propietario y poseedor, además de que los hechos en lo que se fundamenta el actor para demandarme no se precisan con claridad y precisión y por ello me deja en estado de indefensión. LA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN La derivada del artículo ________ el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Consistente en la caducidad de la acción por parte de los actoras dentro del presente juicio, quienes con anterioridad promovieron en mi contra un Juicio Ordinario Civil de Nulidad ante este mismo Juzgado bajo el expediente número _________ RECONVENCIÓN El suscrito estando en tiempo y forma y con fundamento en lo establecido por los artículos ___________ y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vengo a demandar en ejercicio de la acción reconvencional, al señor ______________, quien deberá ser emplazado en el domicilio que tiene señalado a su efecto en su escrito inicial de demanda y de quien exijo las siguientes: PRESTACIONES

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a. La nulidad absoluta del contrato de _____________, otorgado ante los testigos por el señor ________________ a favor de los actores, con respecto de _____________, por ser inexistente jurídicamente, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo al partida ., fojas _________ de fecha _______________ b. Como consecuencia de lo anterior la cancelación de al inscripción que existe en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, tarjeta o tarjetas del municipio de ____________, y demás dependencias estatales en relación con asta misma escritura pública que se cita anteriormente. c. El pago de los gastos y costas, daños y perjuicios que se me causen, como consecuencia del trámite del presente juicio. HECHOS 1. Como lo justifico con la escritura pública número _________, otorgada con facha __________________ ante la fe del C. ________________, de esta ciudad, otorgada por el señor _______________, a favor del suscrito (a), respecto de ____________, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo la partida _________, fojas , de fecha _______________, el cual anexo. 2. El mencionado objeto de este juicio lo adquirí en propiedad con las siguientes características: 3. Ahora bien, con fecha ______________________, el señor ___________________, actualmente argumentan haber celebrado contrato de _____________, respecto de _________ , con fecha _____________ sin embargo el acto jurídico que efectuaron es inexistente, es decir, existe de hecho pero no jurídicamente ya que quien supuestamente les transmitió la posesión, no firmo el mencionado contrato con el que actualmente argumentan tener derecho sobre el inmueble de impropiedad lo cual me causa perjuicio en mis derechos de propiedad a que me he venido refiriendo por lo que ejercito en su contra la acción de nulidad absoluta, para que se declare mediante sentencia, 4. Las características que constan en el contrato de ______________, celebrado en fecha __________________ son las siguientes: _______________________ 5. Por último al declararse al nulidad correspondiente, debido a que mi título fue inscrito con anterioridad al de los demandados en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, solicito a usted se les condene a los demandados en sentencia definitiva al cumplimiento de las prestaciones que les reclamo así como el pago de los daños y perjuicios y gastos y costas. DERECHO I. Al fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos ____________ y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Michoacán. II. Determinan él procedimiento lo dispuesto por los artículos _____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, contestando la infundada demanda formulada en mi contra así como teniendo por interpuestas las excepciones y defensas que hago valer. SEGUNDO. Tener por formulada la demanda reconvencional en contra del actor, por lo hechos, motivos y consideraciones que he precisado ordenando se les corra traslado con los documentos que se anexan, para que la contesten dentro del término de Ley. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. PRESENTE

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________________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en ____________________, y autorizando para tales efectos al C. Lic. ___________________, en los términos del artículo ____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término concedido para ello a contestar la demanda entablada en mi contra por el señor _________________, negando desde luego que tenga derecho y acción para reclamarme las prestaciones que indica en virtud de ser (falsos, parcialmente falsos, imprecisos, tendenciosos, etc.), los hechos en que se fundamenta. Pasando a contestar cada uno de los hechos en que la parte actora funda su demanda, manifiesto: CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS 1. El hecho ______________ de la demanda que se contesta es (cierto o falso), por las siguientes razones (transcribir motivos). 2. El hecho ____________ de la demanda que se contesta es (cierto o falso), por las siguientes razones (transcribir motivos). Etc. Por último, cabe indicar que a los testigos de nombres _____________________, les constan los hechos relacionados en esta contestación con los números __________ por las siguientes razones: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo __________ del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán en este acto opongo las siguientes excepciones: EXCEPCIONESYDEFENSAS (Se ponen a manera de ejemplo, es el abogado el que las elige y explica el porque de las mismas) A. LA FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO. B. LA PROCESAL DE CON EXIDAD. C. LA PROCESAL DE LITISPENDENCIA. D. LAPROCESALDECOSAJUZGADA. E. LA PROCESAL DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN JURISDICCIÓN. F. LA PROCESAL DE FALTA DE PERSONALIDAD. G. LA PROCESAL DE FALTA DE CAPACIDAD. H. LA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. 1. LA PERENTORIA DE PAGO. J. LA PERENTORIA DE REMISIÓN DEL ADEUDO. K. LA PERENTORIA DE NOVACIÓN DE ADEUDO. ETC. DERECHO Es aplicable el derecho invocado por la parte actora en virtud de ser (falsos, parcialmente falsos, imprecisos, tendenciosos, etc.), los hechos en que funda su demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva. PRIMERO. Tenerme por presentado contestando la demanda entablada en mi contra y oponiendo las excepciones y defensas a que he hecho referencia y exhibición dé copias simples de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado de expediente y para correr traslado ami contraparte. SEGUNDO. Dar trámite a las excepciones opuestas, conforme a derecho. TERCERO. En su oportunidad dictar sentencia absolviéndome de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA

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MODELO DE ESCRITO QUE SOLICITA SE DECLARE REBELDÍA DEL DEMANDADO POR NO HABER CONTESTADO LA DEMANDA C .JUEZ QUINTO DE LO CIVIL PRESENTE _____________________________ de generales conocidas y personalidad acreditada el expediente citado al rubro, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y en virtud de que el demandado no contestó la demanda instaurada en su contra en el término que se le concedió para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos ____________ del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, ocurro a solicitar que se declare su rebeldía. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo ________, del citado cuerpo de leyes, solicito que se le hagan al demandado las subsecuentes notificaciones, que deberán ser de carácter personal, por medio de cédula fijada en los estrados del juzgado, ya que no señaló domicilio para tal efecto. Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido: ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO. LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE ALLANAMIENTO JUDICIAL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL PRESENTE _____________________por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en ____________________, de esta ciudad, autorizando para tales efectos la C. Lic. ______________________, indistinta o conjuntamente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: A tiempo y en forma, contesto la demanda instaurada en mi contra por el C. __________________________, y me allano a la citada demanda en todos sus términos que son ciertos los hechos y prestaciones reclamados por el actor y, puesto que me allano, le solicito que me conceda un plazo de gracia para cubrir el importe de lo reclamado, además es mi deseo llegar a una conciliación con el actor. DERECHO Por cuanto al fondo son aplicables los artículos ____________ y demás relativos y aplicables del Código Civil pare el Estado de Michoacán. El procedimiento se rige por los artículos _____________ y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Acordar de conformidad con lo solicitado en el cuerpo de este escrito. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Señale en que consiste una contestación de demanda. 2. Identifique y ubique que personas se encuentran facultadas para dar contestación a una demanda. 3. Elabore un cuadro comparativo acerca de las formas en que puede darse una contestación a una demanda.

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4. Explique que elementos se deben expresar y acompañar en una contestación de demanda. 5. Mencione cuando es procedente una reconvención y que características tiene. 6. Señale en que consisten las excepciones y defensas, y el momento en que se hacen valer. 7. Explique cuando es procedente una inhibitoria y una declinatoria. 8. Enuncie cuando se emite un auto en el que se tiene por contestada la demanda en tiempo, y cuando en sentido negativo. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno elaborará un texto de 2 dos ó de 3 tres cuartillas destacando los contenidos que según Usted debe tener la contestación de una demanda. El alumno elaborará una contestación de demanda allanándose a las pretensiones del actor y otra en donde se niegue y se opongan defensas y excepciones. - AUTOEVALUACION 1. ¿Cuáles son las características de una contestación de demanda? 2. ¿Qué se debe entender por excepciones y defensas‘? 3. ¿Qué personas se encuentran facultadas para dar contestación a una demanda? 4. ¿Qué características tiene la reconvención? 5. ¿Qué se entiende por inhibitoria y declinatoria? 6. ¿Qué importancia tiene la contestación de una demanda? 7. Identificar las diferentes excepciones y defensas-que contempla nuestra-legislación de Michoacán. UNIDAD IV TERMINO PROBATORIO OBJETIVO PARTICULAR Al finalizar la unidad el alumno conocerá la importancia de la conciliación y del derecho de prueba además identificara y distinguirá cuales son los periodos de prueba asimismo podrá comparar las facultades que tienen las partes y los terceros dentro de la etapa de pruebas. También podrá ubicar dentro de nuestra legislación de Michoacán cuales son los diferentes medios de prueba que se pueden admitir dentro de un Juicio Ordinario Civil. TEMARIO: 4.1. CONCILIACION 4. 1. 1 CONCEPTO Es el acuerdo a que llegan las partes dentro del juicio y antes de que se ejercite la facultad jurisdiccional para solucionar sus diferencias, por lo general con el auxilio del tribunal, quien les propone alternativas para dirimir el conflicto, el cual, una vez aprobado por el juez, se eleva a la categoría de cosa juzgada, por lo que los obliga a estar y pasar por él en todos sus términos, como si se tratara de una sentencia firme. 4.1.2. IMPORTANCIA. La conciliación ha tenido un amplio desarrollo en el área jurídica, ya que es una vía para dar solución a las controversias internacionales y en el orden interno, una etapa importante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de coadyuvar a dirimir los conflictos entre particulares. 4.1.3. TRAMITACION. Una vez contestada la demanda, acusada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez debe señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Conciliación. En la misma, concurran o no las partes, el juez procederá a abrir el juicio a prueba, y desde luego sancionar a la parte que sin causa justificada no hubiere asistido, con una multa. Si las partes concurren el Juez procurará la conciliación de las partes, quien deberá proponerles alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, aprobarlo inmediatamente y elevarlo a la categoría de cosa juzgada. 4.2. DERECHO PROBATORIO. 4.2.1. CONCEPTO. Quizá resulte un tanto aventurado llamar derecho probatorio a la fase de comprobación del proceso, pero esta denominación ha cobrado mucha importancia. En general, abarca el conjunto de normas, conceptos, principios e instituciones que son de aplicación común a la actividad demostrativa del proceso, por lo que existe una unidad en los principios probatorios fundamentales. A continuación señalaremos algunas de sus bases teóricas fundamentales. La prueba. En sentido estricto, Ovalle Favela la define corno ―la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a proceso‖, es decir, es la fase del proceso (etapa probatoria) en la que-las partes, utilizando los instrumentos permitidos por la ley (medios de prueba) y que consideran idóneos (idoneidad de la prueba), tratan de acreditar ante el juzgador la certeza de sus pretensiones (carga de la prueba), a efecto de que los analice en su sentencia (valoración de la prueba) y esté en aptitud de resolver la controversia con fuerza vinculativa para las partes. -

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Los sujetos, para señalar quiénes son las personas que han de intervenir en el desahogo de los instrumentos probatorios; debemos tener presente que no sólo las partes actúan dentro de la etapa probatoria del proceso, sino que también lo hacen el juez y en ocasiones terceros ajenos a juicio, sean personas físicas, jurídicas o autoridades 4.3. LA ETAPA DE PRUEBA 4.3.1. CONCEPTO. Es la fase del proceso dentro de la cual las partes tienen-la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones. - 4.3.2. PERIODOS. Se integra por cuatro periodos subsecuentes: el ofrecimiento, la admisión, la preparación y el desahogo de las pruebas. Al analizar cada instrumento probatorio indicaremos con mayor amplitud cada uno de ellos; sin embargo, a continuación menciono sus características más importantes: A. Ofrecimiento. Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepción de los medios probatorios que estimen pertinentes. B. Admisión. Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en-el que el juzgador analiza los -medios de prueba propuestos por las partes, para determinar si es factible proceder a su preparación y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los siguientes requisitos C. Preparación. Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Ello desde luego, dependiendo de su naturaleza, que exige se realicen ciertos arreglos para hacer factible su práctica, tales como citar a las partes, a los testigos y peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortos, etc. D Practica recepción o desahogo Se lleva a cabo ante el tribunal en una audiencia publica a la que debe asistir el juez, el secretario de acuerdos, las partes (pueden estar asistidas de su abogado), los peritos, testigos y demás personas que deban intervenir. En él inicio de la audiencia se determina quiénes deben permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia se debe celebrar concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos o abogados. 4.3.3. ACTIVIDAD PROBATORIA. Dentro de la fase de comprobación del juicio, tanto el juez como las partes y los terceros tienen que realizar ciertas actividades que algunas veces son obligaciones a su cargo. A.- El juzgador. En esta etapa el titular del órgano jurisdiccional debe actuar de acuerdo con los siguientes lineamientos: Inmediatez; Dirección procesal, puesto que debe dirigir los debates; Exhaustividad; Respetar la ley y la moral, analizando si los instrumentos probatorios ofrecidos no están prohibidos por la ley o son contrarios a la moral; Atender a la litis, revisando que las pruebas por admitirse estén relacionadas con la litis; Admitir las pruebas ofrecidas; Ordenar la práctica o ampliación de diligencias probatorias; Preparar las pruebas, conforme a su naturaleza; Desahogar los instrumentos probatorios admitidos; y Valorar las pruebas desahogadas, en su sentencia. B.- Las partes. En materia probatoria tienen las siguientes facultades, a efecto de procurar que la sentencia les sea favorable: Ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes, dentro del término concedido para ello y en la forma que establece la ley; Colaborar con el tribunal en la preparación de los instrumentos probatorios; e Intervenir en el desahogo de las pruebas. C.- Los terceros. Están obligados a prestar auxilio al juzgador para la averiguación de la verdad, y deben: Rendir declaraciones, cuando tengan conocimiento de hechos que las partes deban probar; Exhibir sin demora los documentos y cosas que tengan en su poder, cuando sea necesario y para ello requeridos, pudiendo el tribunal compelerlos con los medios de apremio y Aportar conocimientos si lo desean y mediante justa retribución cuando tengan pericia en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el cual se ha de oír su parecer. D.- Las autoridades. El titular del, órgano jurisdiccional, en virtud de su potestad para hacer cumplir las leyes, tiene el carácter de autoridad; sin embargo, en el proceso pueden intervenir otros funcionarios públicos, para realizar alguna de las siguientes actividades Exhibir copias o testimonios de documentos que obren en archivos públicos Declarar en la prueba testimonial; y Colaborar en la tramitación del proceso, realizando notificaciones, desahogando pruebas o ejecutando resoluciones, cuando se deban practicar fuera de la jurisdicción del tribunal. 4.3.4. LA VALORACION DE LAS PRUEBAS. No se lleva a cabo dentro de la etapa probatoria, ya que forma parte de la fase resolutiva del proceso y el juzgador la realiza en el momento de dictar sentencia, en virtud de la cual analiza la eficacia probatoria de los instrumentos desahogados dentro de la etapa de prueba, con el propósito de motivar debidamente su fallo e impartir justicia; En el sistema procesal mexicano existen tres tipos de valoración de las probanzas: Sistema libre, cuando el juzgador asigna a los instrumentos probatorios portados la fuerza y los efectos que considera convenientes, utilizando las reglas de la lógica en el análisis .de la totalidad de las constancias de autos y sin que existan criterios legislativos establecidos para el efecto. Sistema tasado, cuando la ley señala al juzgador qué valor o eficacia debe otorgar a los instrumentos probatorios desahogados. Sistema

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mixto, que es una combinación de los dos anteriores; por tanto, en algunos casos la ley le indica al juzgador el valor que debe otorgar a los instrumentos probatorios y en otros, permite que el tribunal lo realice libremente. 4.4. LOS MEDIOS PROBATORIOS 4.4.1. CONCEPTO. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. Sin embargo, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán en su artículo 393 regula expresamente los siguientes: La confesional, que es el instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que lé articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la ley, responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre hechos propios del absolvente aduce de ciertos la contraria. La testimonial, que es el medio probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por personas ajenas al juicio que reúnen las características que marca la ley y a las que les constan de manera directa, la totalidad o parte de los hechos que han sido controvertidos. La documental o instrumental, que es el medio probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones mediante textos escritos, que pueden tener el carácter de públicos o privados. La instrumental científica, que es el medio de prueba a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de las afirmaciones realizadas, utilizando mecanismos desarrollados por la ciencia o la técnica que funcionan mediante procedimientos físicos o químicos y que conservan memoria de hechos o actos en forma diferente del lenguaje escrito. A manera de ejemplo, podemos mencionar las fotografías, notas taquigráficas, registros magnetofónicos y dactiloscópicos, cintas cinematográficas, videocintas, etc. La pericial, que es el instrumento probatorio a través del cual la partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. La de reconocimiento o inspección judicial que es el medio probatorio a través del cual el tribunal se percata directamente de determinadas situaciones que son materia del debate con que la parte oferente pretende probar la certidumbre de sus aseveraciones La presuncional legal y humana que es el instrumento a través del cual se pretende acreditar la veracidad de las afirmaciones formuladas probando plenamente un hecho con algún medio de prueba a efecto de que aprovechando la sospecha de verdad establecida por la ley (presunción legal) o solicitando al juzgador la utilización específica de un razonamiento lógico-jurídico de carácter inductivo (presunción humana), se llegue a la conjetura de verdad de otro hecho que es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo intelectualmente de manera directa. Los demás medios que produzcan convicción al juzgador. 4.7. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR SE DECLARE SE ABRA JUICIO A PRUEBAS C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL PRESENTE ____________________________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted C. Juez. Respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio de este escrito, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos _______________ del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, ocurro a solicitar que se abra el presente juicio a pruebas por el término legal establecido, y la secretaría de este juzgado asiente el cómputo respectivo. Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido: ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO. LUGAR, FECHA Y FIRMA

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MODELO DE ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL PRESENTE _____________ de generales conocidas dentro del expediente citado al rubro, relativo al juicio ordinario civil, que promuevo en contra del señor ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito vengo a dar por notificado de la apertura del periodo probatorio. Así mismo y dentro del término legal vengo a ofrecer de mi parte las siguientes: PRUEBAS I. CONFESIONAL. a cargo de la contraparte, y que hago consistir en la manifestaciones que vierta al absolver el pliego de posiciones que anexo en sobre cerrado, solicitando a su Señoría que se sirva proveer lo necesario a fin de desahogar esta probanza. II. TESTIMONIAL. Que hago consistir en las declaraciones que hagan los señores _______________________ quienes tienen su domicilio ubicado en ___________, al responder al interrogatorio, mediante la que habré de comprobar la veracidad de mi dicho, solicitando desde luego fecha y hora para su desahogo. III. INSTRUMENTAL. Consistente en - que obra en el secreto del Juzgado, mediante el cual se comprueba. . IV PERICIAL DE AVALUO. Que hago consistir en el avalúo que rindan los peritos que para tal motivo se nombren, respecto del, a fin de comprobar que hemos sufrido la privación de una ganancia lícita, considerando el Incumplimiento de las obligaciones de la contraparte, con lo cual podemos comprobar que hemos sufrido perjuicio por causa de la contraparte, y para tal efecto, designo como perito de mi parte al C. ________________, con cédula profesional número _________ con domicilio ubicado en _______________ obligándome a presentarle para la aceptación y protesta del cargo V.- PERICIAL GRAFOSCOPICA. Que hago consistir en la opinión colegiada que viertan los peritos calígrafos que se designen por las partes señalando desde luego como perito de mi intención al C ____________ con cedula profesional número _______, quien es perito en __________, con domicilio ubicado en __________________, de esta ciudad, obligándome a presentarte dentro del término de ley para la aceptación y protesta del cargo, a fin de comprobar que el contrato de compraventa en que basa su acción el actor fue alterado en las partes que se refieren a ____________________ dentro de las cláusulas __________________, con lo cual comprobaré la veracidad de mi dicho. VI. CONFESIONAL JUDICIAL. Que hago consistir en las declaraciones que haga mi contraparte en los demás escritos que presente, en cuanto beneficien a mis intereses y perjudiquen a los de la contraria. VII. DOCUMENTAL DE ACTUACIONES. Que hago consistir en todas y cada una de las actuaciones realizadas dentro del expediente en que se actúa, en cuanto beneficien a mis intereses y perjudiquen a los de la contraria. VIII. PRESUNCIONES LEGAL Y HUMANA. Que hago consistir en las deducciones lógico jurídicas que se deriven de todo lo actuado, en cuanto beneficien a mis intereses y perjudiquen a los de la contraria. DERECHO Fundo lo anterior en lo establecido por los artículos ____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva. PRIMERO. Me tenga interponiendo en tiempo y forma los medios de impugnación a que me refiero en el cuerpo del presente escrito.

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SEGUNDO. Se sirva proveer lo necesario a fin de desahogar las probanzas que ameriten citatorios u otros medios de comunicación. TERCERO. Se me tenga impugnando de falsedad por carecer de autenticidad, en tiempo y forma, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido por los artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. CUARTO. Proveer de conformidad con lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Identifique en que consiste la conciliación. 2. Mencione que se debe entender como derecho de prueba. 3. Explique que es el término probatorio y en que momento surge ose solicita. 4. Señale cuales son los periodos de prueba. 5. Indique que lineamientos debe seguir el juzgador dentro de la etapa probatoria. 6. Mencione que facultades tienen las partes dentro de un Juicio Ordinario Civil en la etapa probatoria. 7. Explique que papel desarrollan los terceros en el juicio dentro de la etapa probatoria. 8. Elabore un cuadro comparativo entre las pruebas que admite nuestra legislación de Michoacán en relación a su ofrecimiento. 9. Señale cuando es procedente el término supletorio de prueba. 10. Ubique e identifique cuando es procedente un recurso o incidente en relación a al ofrecimiento, admisión y/o desahogo de pruebas. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno elaborará un escrito en el que se ofrecen pruebas, y otro sobre un pliego de posiciones; así como un interrogatorio para el desahogo de una prueba testimonial. AUTOEVALUACION 1. ¿Qué es la Conciliación? 2. ¿Qué se debe entender por derecho probatorio? 3. ¿En que consiste el término de prueba y cuales son las etapas de pruebas? 4. ¿Cuáles son las pruebas que contempla nuestra legislación de Michoacán? 5. ¿Qué diferencias existen entre la prueba confesional y la testimonial? 6. ¿Qué importancia tiene el término supletorio de prueba? 7. Identificar cuales son los recursos o incidentes que se formulan en la etapa de pruebas. UNIDAD V ALEGATOS OBJETIVO PARTICULAR. Al finalizar la unidad el alumno conocerá, aprenderá e identificará en que consisten los alegatos; el momento de expresarlos; además aplicará sus conocimientos, llevándolos a cabo en la práctica. TEMARIO: 5.1 ALEGATOS 5.1 1. CONCEPTO. Es la fase del proceso que da inicio una vez terminada la recepción de pruebas, en donde las partes en forma verbal o escrita y de manera individual, breve y precisa, por sí o por medio de sus abogados o apoderados, exponen ante el tribunal los hechos controvertidos; argumentan sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer pata acreditar la procedencia de sus pretensiones o defensas; razonan acerca de la aplicabilidad de los preceptos legales invocados; y piden se resuelva el conflicto de manera favorable a sus intereses, a efecto de que el juzgador vaya normando su criterio para dictar la sentencia definitiva. 5.1.2. CONTENIDO. Los alegatos deben contener, de manera breve y concisa: La exposición de los hechos controvertidos, que sirven de sustento.

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La argumentación sobre la eficacia los elementos de convicción que se hicieron valer para acreditar la procedencia de las pretensiones o defensas, analizando cada uno de los instrumentos de prueba aportados y realizando una valoración jurídica propia, ya sea unilateralmente de acuerdo con su lógica-jurídica o apoyados en disposiciones legales. • Los razonamientos lógico jurídicos acerca la aplicabilidad de los preceptos legales invocados, no sólo en Cuanto a los dispositivos que-regulan el fondo del asunto, sino también para aquellos que rigen la vía elegida y la forma del proceso. • La petición de que se resuelva favorablemente el conflicto en favor de los intereses de la parle a que representa, ya que si existe litigio es porque cada uno de los contendientes considera que sus pretensiones son las adecuadas. 5.1,3. FORMAS DE ALEGAR. Según el sistema jurídico Mexicano y de acuerdo con el tipo de proceso elegido, la forma de realizarlos puede variar entre la oral y la escrita. 5.1.4. LOS ALEGATOS EN LA LEGISLACIÓN ADJETIVA CIVIL DE MICHOACÁN. En ésta, los alegatos siguen los lineamientos que a continuación se expresan: Debe realizarse, una vez concluida la recepción de los instrumentos probatorios; Si las partes no desean expresar los alegatos, se tendrá por precluido su derecho; Primero los expondrá el actor y posteriormente el demandado; Deben ser, breves y concisos; Se debe evitar las palabras injuriosas, alusiones- a la vida privada, u opiniones políticas y religiosas, limitándose a tratar los puntos del debate y las cuestiones incidentales que hayan surgido; El Ministerio Público debe presentar alegatos en los procesos en que intervenga; Los alegatos de las partes no son vinculativos para el juzgador, ya que puede dictar una resolución contraria a las opiniones vertidas o hacer suyos los de una parte y dejar a un lado a los que considere inadecuados o inaceptables; Una vez - concluida la etapa de alegatos, el juez debe citar a las partes para oír sentencia, la cual debe dictarse dentro de los términos establecidos por la ley. -5.2. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE ALEGATOS PÓR PARTE DE LA ACTORA C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL PRESENTE ______________________actor, promoviendo en los autos del juicio señalado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma en el presente juicio, con fundamento en el artículo _____________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vengo a formular los siguientes: 1. Atento al principio de que tanto el actor como el demandado deben probar sus acciones y excepciones, expongo lo siguiente: Con fecha __________________, el suscrito promovió Juicio Reivindicatorio en contra del C. respecto del bien inmueble ubicado en ____________________________ , de esta ciudad. 2 Dentro del termino procesal la parte demandada dio contestación a dicha demanda instaurada en su contra en los términos que obran en autos a si mismo con fecha _________________________ interpuso recusación sin causa remitiéndose en consecuencia al presente juicio a este Honorable Juzgado 3. En su oportunidad y abierto que fue el presente juicio aprueba, y con las probanzas aportadas por la parte actora se llega a la conclusión de que ha sido procedente mi acción intentada, fundando mi aseveración en los siguientes razonamientos: a. Que la ley Adjetiva Civil, establece en el artículo ___________ 4. Por lo que hace alas pruebas aportadas por la demandada para justificar sus excepciones, del análisis de las mismas se desprende que el suscrito tiene título de propiedad, no así la demandada quien no lo tiene, y que solo argumenta dolosamente haber realizado contrato de compraventa con el suscrito respecto del bien inmueble de mi propiedad, hecho que no acredita fehacientemente, ya que para que haya contrato de compraventa es necesario que hay consentimiento requisito esencial para dicho contrato, lo que en el presente caso no hay ya que, el suscrito nunca a dado su consentimiento para realizar tal acto, lo anterior se refuerza con los resultados de la prueba confesional y declaración de partes, probanzas que estuvieron a cargo del suscrito, y de las cuales se desprende que el suscrito no ha celebrado contrato de compraventa, ni de alguna otra especie, mucho menos ha dado mi consentimiento, por lo que la demandada no justicia dicha excepción. Así mismo, la parte demandada presento la prueba testimonial sin embargo es necesario hacer notar que las personas que se presentaron al desahogo de dicha probanza son hermanos de la demandad tal como puede verse en autos del presente expediente, por lo que dicha circunstancia deberá de tomarse en cuenta de acuerdo al articulo ________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, por tales razonamientos y al no justificarse plenamente las excepciones hechas valer por la demandada, puesto que los elementos probatorios no acreditan en forma alguna las excepciones de la demandada, es procedente en justicia condenar a la parte demandada ala desocupación y entrega material del bien inmueble de impropiedad.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva. PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito formulando alegatos en tiempo y forma. SEGUNDO. Proveer de conformidad a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE ALEGATOS POR PARTEDE LA DEMANDADA C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL PRESENTE ___________________ actor, promoviendo en los autos del juicio señalado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y estando dentro del término concedido por la legislación, me permito formular los siguientes: ALEGATOS Por escrito de fecha __________________________, el C. ________________________, demandó del suscrito en la vía Ordinaria Civil en ejercicio de la Acción Real Juicio Reivindicatorio, respecto del inmueble ubicado en ___________________ reclamando varias prestaciones una de ellas la desocupación y entrega material del bien inmueble mencionado con anterioridad, dentro del plazo que me fue concedido di contestación a la demanda oponiendo las excepciones y defensas que a los intereses del suscrito convenían, con fecha __________________________, a petición de la actora se concedió la dilación probatoria por el término que concede la ley dentro del cual el suscrito ofreció como prueba la Presuncional Legal y humana, La documental Pública de Actuaciones, consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y que a mi derecho conviene, La Testimonial; Confesional y al Declaración de partes, estas últimas probanza a cargo de la actora, salándose día y hora para el desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo ameritaban, por su parte la actora ofreció también como pruebas las que a sus intereses convino entre ellas la prueba Testimonial con la que me inconforme respecto a su desahogo mediante escrito de fecha _______________________, toda vez que la testigo la C. ____________________________, manifiesta en diligencia formal de fecha _________________________,que tiene amistad con la persona que la presenta, con lo que se desprende que su declaración la rindió con el ánimo de ayudar al C __________________________, lo que se debe tomar encuentra en el momento de resolver el presente juicio. Con todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por el suscrito como por la actora se desprende que el C. ____________ no probó la acción que puso en ejercicio, sino por el contrario el suscrito probó las excepciones que hizo valer en el sentido de que le inmueble objeto del presente juicio es propiedad de la suscrita como consecuencia de haber celebrado con la hoy actora contrato de compraventa respecto del referido inmueble, desprendiéndose de actuaciones que el C. ___________________________, se ha conducido con- falsedad, ya que consta en actuaciones copia certificada de las diligencias de jurisdicción voluntaria promovida por esta precisamente en el punto numero de hechos de sus escrito racial señala que a fines del año de _________ celebro con la suscrita contrato de arrendamiento en forma verbal y por tiempo indeterminado, en la demanda inicial que dio origen al presente juicio en el punto número ___________—, de hechos dice que ―________________________________ _‖, versiones que desde luego son falsas, pero suponiendo sin conceder que cualquiera de las dos versiones fueran ciertas la acción que debió ejercitar la actora debió haber sido una acción personal y no real toda vez que acepte que me presto el inmueble para que viviera en él, de donde se desprende una figura jurídica que da origen a una acción personal y no real, afirmaciones que hace la suscrita y que quedaron confirmadas con les pruebas ofrecidas en el cuaderno de pruebas de la demandada y que no fueron desvirtuadas con ningún otro medio de prueba, motivo por el cual se debe resolver en definitiva absolviendo a la suscrita de todas y cada una de las prestaciones que se le reclama. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO IUEZ, atentamente pido se sirva. PRIMERO. Tenerme por presentada en tiempo y forma. SEGUNDO. Tener por reproducidos los alegatos que hago valer y resolver en definitiva que se absuelve ala demanda de todas y cada una de las prestaciones que el fueron reclamadas, por los motivos y consideraciones alegados con anterioridad. PROTESTO LO NECESARIO

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LUGAR, FECHA Y FIRMA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Identifique en que consiste la etapa de alegatos. 2. Mencione que utilidad tienen los alegatos dentro de un juicio. 3. Señale que elementos debe contener los alegatos. 4. Explique que lineamientos deben seguirse en la expresión de los alegatos, de conformidad a nuestra legislación de Michoacán. 5. Enuncie en que momento surge la etapa de-los alegatos. 6. Mencione cual es el término que se les concede a las partes del juicio para la expresión dé sus alegatos, de conformidad a los señalado por nuestra legislación en Michoacán. ACTIVIDAD INTEGRADORA - El alumno deberá realizar un escrito en donde se expresen los alegatos. - AUTOEVALUACION 1. ¿Qué son los alegatos? 2. ¿Qué se debe tomar en cuenta para expresar los alegatos? - 3. - ¿Qué término se les concede a las partes del juicio para la expresión de los alegatos‘? 4. ¿Qué importancia tienen los alegatos dentro del juicio‘? UNIDAD VI CITACION PARA SENTENCIA OBJETIVO PARTICULAR. Al finalizar la unidad el alumno identificará, conocerá y d-distinguirá la forma y clasificación de las sentencias y las reglas para su redacción; también el alumno podrá identificar cuando se debe citar un juicio para sentencia. TEMARIO: 6.1. LA SENTENCIA De acuerdo con lo que señala el tratadista Eduardo Couture, podemos distinguir dos significados de la palabra sentencia: como resolución judicial y corno documento. • Como resolución judicial, es el acto procesal en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado. • Como documento, es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional .que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso. Cabe hacer notar que aunque es lo comúnmente aceptado, la determinación del tribunal no necesariamente debe ser realizada por escrito. La sentencia, en sentido amplio, es el acto de mayor trascendencia dentro del proceso, en virtud del cual el tribunal, después de recibir los instrumentos de prueba necesarios y de oír los alegatos de las partes, de manera verbal o en un documento de carácter escrito, resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate haciendo justicia, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado, utilizando los criterios y las formalidades procedimentales establecidas por las normatividad vigente en el foro. 6.2. PROCEDENCIA PARA CITAR A SENTENCIA. Por lo antes expuesto, es de señalar que, para que se elabore la sentencia es preciso citarse, según lo dispone el artículo 597 y 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán que entre otras cosas establecen que: Concluido el término probatorio, o en su caso el incidente de tachas, el Juez mandará poner los autos a la vista de las partes para que aleguen de buena prueba, e inmediatamente después de concluido el término que se les concede, el Juez de oficio mandará citar para sentencia, hayan o no presentado alegatos las partes. 6.3. CLASIFICACION DE SENTENCIAS. Existen muy variadas formas (le clasificar a la sentencia y en este apartado expondremos las que consideramos más importantes. A. Desde el punto de vista de sus efectos. * Declarativa. Se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente y, por lo mismo, no necesita ejecución coactiva. Ejemplo: la de prescripción. Constitutiva. Crea o modifica una situación o relación jurídica. Ejemplo: la de divorcio o nulidad de matrimonio. De condena. Impone a una de las partes la obligación de realizar una determinada conducta, ya sea de dar, hacer o no hacer. Ejemplo: la que ordena el pago de rentas. Hay que tener presente que las mayoría de las sentencias no son puras, sino que en sus resolutivos se combinan los tipos indicados.

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B. Desde el punto de vista de sus resultados. Estimatoria, si considera fundadas las pretensiones del actor. Desestimatoria, si considera infundadas las pretensiones del actor. C. Desde el punto de vista de su función en el proceso. * Interlocutoria. Resuelve una cuestión accesoria (incidente) planteada en el juicio. N o es una verdadera sentencia, ya que no da solución al fondo del asunto y tiene, en realidad, el carácter de un auto judicial. Definitiva. Resuelve el fondo de una controversia sometida a debate, de manera vinculativa para las partes y pone fin al proceso. D. Desde el punto de vista de su eficacia. Impugnable. Es susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa y, por tanto, puede sufrir modificaciones o ser revocada. *Firme o inimpugnable. No puede ser recurrida por ningún medio de defensa, ya sea porque la ley no lo permita o porque dichos medios hayan sido agotados, obligando a las partes a pasar por ella en todos sus términos. En casos excepcionales, también obliga a terceras personas que no litigaron. Ejemplo: las del estado civil. E. Desde el punto de vista de su autoridad. Ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada. Como se analizará con posterioridad, es aquella sentencia firme a la que se le considera la verdad legal; por tanto, la causa que le dio origen no puede ser sometida nuevamente a proceso. A la mayoría de las sentencias se les otorga este carácter. No ejecutoria o que no producen el efecto de la cosa juzgada. Es aquella sentencia firme que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias al grado de que afecten a la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente. Ejemplo: la de alimentos, suspensión de la patria potestad, interdicción, etc. SUS REQUISITOS. De acuerdo con los tratadistas Rafael De Pina y con José Castillo Larrañaga, podemos clasificados en externos o formales, e internos o sustanciales. A. Externos o formales. Son aquellos que debe satisfacer el documento en donde está contenida la determinación judicial. A este respecto, cabe indicar que el código adjetivo civil para el Distrito Federal señala que: • No existe fórmula para dictar sentencia, bastando que el juez apoye los puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de conformidad con el Art. 14 Constitucional. De acuerdo con la opinión de tos tratadistas Rafael De Pina y José Castillo Larrañaga, aunque en principio este ordenamiento cancela las antiguas fórmulas para dictar sentencia, posteriormente exige requisitos de forma y que son: Debe contener lugar, fecha, tribunal que las pronuncia, nombre de los contendientes, carácter con el que litigaron y objeto del pleito. Debe ser autorizada por el juez y el secretario, con su firma entera. B. Internos o sustanciales. Son aquellos que debe cumplir la determinación en sí misma (razonamiento del juez), sin importar al documento que la contenga. Siguiendo nuevamente a Rafael De Pina y a José Castillo Larrañaga, los requisitos son tres: congruencia, motivación y fundamentación, y exhaustividad. Congruencia. Consiste en la armonía o concordancia que ha de existir en la misma; se debe distinguir entre la congruencia interna y la externa. La primera, estriba en que la decisión emitida tenga relación con las pretensiones formuladas por las partes; y la segunda, en que en la determinación no se contengan afirmaciones que se contradigan entre sí. Nuestro código adjetivo civil del Distrito Federal se refiere a ella e indica que a sentencia ha de ser clara, precisa y congruente, tanto con la demanda y contestación como con las demás pretensiones deducidas en el pleito y debe condenar o absolver al demandado. Motivación y fundamentación. Por su íntima relación las agrupamos en una sola; consisten en que en la decisión judicial se expongan las argumentaciones de hecho y de derecho que hayan conducido al juzgador a tomarla. Respecto a ellas, cabe indicar que nuestra legislación positiva indica que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito emanado de una autoridad competente, - que funde y motive la causa legal del procedimiento; y que en los juicios del orden civil, la sentencia debe ser dictada conforme a la letra, a la interpretación jurídica de la ley y a falta de éstas, en los principios generales del Derecho. Exhaustividad. Consiste en que la decisión del tribunal resuelva todas las peticiones de las partes, ya sean su favor o en contra. A este respecto, la legislación adjetiva civil del Distrito Federal indica que la sentencia debe resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate y cuando hayan sido varios, tiene que hacer el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

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6.5. SUS FORMALIDADES. De conformidad con el ordenamiento adjetivo civil del Estado de Michoacán, para emitir sentencia se debe tener en cuenta-lo siguiente: • Los jueces no pueden, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar o negar la resolución de cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. • La sentencia debe dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su citación, que es hecha en el momento de cerrar la etapa de alegatos, ya que sólo cuando hay necesidad de examinar documentos voluminosos el tribunal puede disfrutar de un término de ocho días más. El retardo en su publicación da lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva. 6.6. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE ESCRITO QUE SOLICITA CITAR A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL PRESENTE ____________________________ , personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y en virtud de que transcurrió por Ministerio de Ley el término para alegar en este juicio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán ocurro a solicitar que se cite a las partes para oír sentencia y se dicte la misma en el termino legal Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido: ÚNICO. Acordar da conformidad lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO. LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA Vistos los autos que integran el expediente número —, relativo al Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por el C. ______________________, en contra de los CC.________________________, a efecto de resolver en definitiva y RESULTANDO 1. Que por escrito presentado ante la Oficialía de partes del Juzgado Civil, en fecha __________________________, el Sr. ___________________________, por su propio derecho compareció a promover Juicio Reivindicatorio del bien inmueble denominado ___________ , ubicado en _________________________, de esta ciudad, en contra de los CC. ________________________________________ de quienes reclamo las siguientes prestaciones: - a. ________________________________ b. __________________________________ __________________________________________ Etc. Al efecto fundamenta sus pretensiones en la relación de hechos que precisara en su escrito de demanda marcados con los número _______________ , los cuales en obvio de repetición se tiene por reproducidos en todas sus partes, para los efectos legales correspondientes, asimismo, anexó como documentos fundatorios de su acción copias certificadas de la Escritura Pública relativa al contrato de Compraventa del predio materia de su acción, otorgada por los Srs. _______________________________________ a favor del Sr. ______________________, de fecha ____________________________ de la tarjeta de Registro del Impuesto predial y recibos de pago del mismo correspondientes a los años ___________________ Finalmente en su escrito inicial citó las disposiciones legales que considero aplicables al presente juicio. 2. Motivo por el cual, mediante proveído de fecha _______________________, el Juzgador del conocimiento, se declaro competente para conocer del juicio planteado, ordenándose registrar en el libro de gobierno correspondiente reconociéndole personalidad para promover el presente juicio, en la vía y términos precisados en el punto que antecede, por lo que autorizo a la Diligencia del juzgado, se constituyera en el domicilio de los demandados y con las copias y documentos que acompañara el actor, debidamente cotejadas, se ordeno emplazar a juicio a los demandados en los términos de ley, emplazamiento que fue

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debidamente cumplido por el funcionario facultado, mediante diligencias llevadas a cabo en fechas _______________________ ___________ 3. Mediante auto de fecha ____________________________, se tuvo a los demandados los CC. Por presentados dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en su contra, en la forma y términos que especificara en su escrito presentado en fecha ____________________________, y en virtud de que en el mismo escrito formularon demanda reconvencional en contra del actor principal, se les tuvo por presentados promoviendo dicha reconvención en contra del Sr. ____________________, reclamando juicio de nulidad de Documentos y cono consecuencia, solicitando la siguientes prestaciones: a. ________________________________________ b. ___________________ _________ c. _____________________________________________. Etc. Fundamentando sus pretensiones en relación a los hechos que especificaran los demandados en su escrito de demanda reconvencional y marcados con los número _________________ , mismos que en obvio de repetición se tiene por reproducidos en todas sus partes, para los efectos legales correspondientes. Atento a lo- anterior, se ordenó correr traslado con las copias simples de la referida demanda reconvencional al actor principal para que la contestara en el término de días, con los apercibimientos de ley. 4. Atenté a lo anterior, por auto de fecha ________________________, se tuvo por presentado al actor principal el C. ___________________________, dando contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra, en la forma y términos que precisara en su escrito presentado en fecha _______________________, y el cual aparece a fojas _______________ de este expediente, por lo que dado el estado de los autos por proveído de fecha ________________________ se ordeno abrir juicio apruebas por el término de _________________ días. Por auto de fecha ___________________________ se admitió la recusación sin causa que hiciera valer el actor principal, en contra del Juzgado de origen, inhibiéndose de seguir conociendo del presente juicio y como consecuencia, por auto de fecha ___________________________ se declaró competente el juzgado de lo Civil, de _________ _______, para seguir conociendo del juicio, pero a su vez dicho Órgano Judicial, fue recusado sin causa, por los demandados principales, admitiéndose dicha Recusación, mediante proveído de fecha. , por lo que ante tales circunstancias por auto de fecha ________________________ se tuvo por recibido ante este Juzgado el presente expediente, ordenándose registrarlo en el libro de gobierno y declarándose competente el suscrito Juzgador para seguir conociendo del juicio planteado. 5. Durante la dilación probatoria el actor principal ofreció las siguientes pruebas: 1. La Inspección Judicial. II. La Pericial. III. La Documental Pública IV. La Confesional. V. La Declaración de Partes. .VI. La Testimonial VII. La Presuncional Legal y Humane. A su vez los demandados ofrecieron las siguientes pruebas: 1. La Inspección Judicial. II. La Documental Pública III. La Confesional. IV. La Declaración de Partes. V. La Testimonial VI. La Presuncional Legal y Humana. Probanzas anteriores que todas ellas fueron admitidas y desahogadas las que por su naturaleza a si lo requirieron tal como aparece y consta en los respectivos cuadernos de prueba. 6. Concluida la dilación probatoria y no existiendo pruebas pendientes de desahogar mediante auto de fecha, se señalo día y hora para que tuviera verificativo la Audiencia de Alegatos en el presente juicio; con efectos de citación para Sentencia, Audiencia que tuvo verificativo el día ____________________________, sin la comparecencia personal de ninguna de las partes, en consecuencia, y dado el estado procesal del juicio, se ordenaron traer los autos a la vista para dictar la sentencia que conforme a derechos corresponda, y CONSIDERANDO 1. Sentencia definitiva es aquella que decide el negocio en lo principal, la cual debe ser clara y precisa y al declarar el derecho condenará o absolverá, aupándose por ende la misma, tanto de las acciones deducidas como de las excepciones opuestas tanto en la Demanda como en el escrito de contestación además de encontrarse debidamente fundada en al ley, lineamientos jurídicos que encuentran su debida normalización a través de lo contemplado en los artículos ________________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. II. Que la acción Reivindicatoria compete al propietario de un bien que no esté en posesión de el y puede ejercitarse contra el poseedor civil precario del bien o contra quien sea simple detenedor del mismo, y para su procedencia se deben acreditar los siguientes elementos: a. La propiedad de la cosa que reclama. b. La posesión por el demandado de la cosa perseguida. c. La identidad de la misma.

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O sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción. Lo anterior de conformidad por lo establecido en los artículos _______________ de la Ley adjetiva Civil. III. Ahora bien, el actor el ejercitar su acción Reivindicatoria, como hechos fundatorios de la misma argumenta en síntesis los siguientes; que de acuerdo a mi Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo la partida número _____________, a fojas, volumen ______________ , de fecha soy propietario del predio denominado _____________, ubicado en _________________________ inmueble que se identifica con las siguientes medidas y colindancias: al norte: __________________________ al sur: ______________, al oriente: _________________________, al poniente: _______________________ aclarando que soy propietario del inmueble mencionado desde el día ___________________________ lo que acredito con las copias certificadas expedidas por el Director del Registro público de la Propiedad y del Comercio, del Testimonio del contrato de compraventa del predio antes referido otorgado por los Srs. ____________________________________ a favor del promovente, dichos vendedores se ostentaban como propietario el bien inmueble materia de la presente, mediante Escritura Pública relativa a la Protocolización de las Diligencias de Usucapión, respecto del multicitado inmueble, misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y que el venderme el inmueble que se menciona me entregaron materialmente la posesión del mismo inmueble y actualmente se encuentran detentado el multicitado inmueble desde fecha ___________________________, en virtud de que por convenir a mis intereses en esa fecha me fui a vivir junto con mi familia a otro domicilio y a petición de los ahora demandados de dejarlos vivir y custodiar el inmueble materia del presente juicio por el término en que yo regresará a vivir nuevamente a dicho inmueble y por tratarse de mis padres y mi hermana relativamente, actuando de buena fe accedí y así se hizo y no obstante los derechos que tengo sobre el multicitado bien como propietario mis demandados se niegan a entregarme el bien materia del juicio no obstante los múltiples requerimientos de manera extrajudicial que el suscrito ha hecho a los demandados, persisten en no entregarme el bien, motivo por el cual me veo en la necesidad de tramitar el presente juicio. Del análisis de las actuaciones judiciales que anteceden ay las cuales tiene valor probatorio pleno de conformidad a lo establecido por los artículos ________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que el presente caso sujeto a estudio, he quedado debidamente demostrado la procedencia de la acción intentada, ya que se encuentran debidamente probados los elementos para que proceda la acción reivindicatoria, como a continuación se pasa a demostrar. En efecto, con la Documental Pública que exhibiera el demandante con su escrito inicial, consistente en la copia certificada de la Escritura Pública relativa al contrato de Compraventa del predio denominado ________________ ___________ubicado en ______________________________, otorgada por los CC. _________________ , a favor del C._______________________________________ ,hoy promovente y el antecedente de dicha escritura, consistente en la copia certificada de la protocolización de las diligencias y Sentencia de usucapión, respecto del inmueble referido, hecha a solicitud de los CC. ______ ______________________ documentales públicas que tienen valor probatorio pleno de acuerdo a lo establecido por los artículos _______________ de la Ley Adjetiva Civil, con las que el actor acredite plenamente la propiedad que tiene sobre el inmueble materia de la litis, justificando con ello el primer elementos de la acción probatoria. Intentada y a que se refiere el artículos __________ del ordenamiento invocado, lo anterior se corrobora con la misma confesión de los demandados quienes al contestar la demanda instaurada en su contra aceptaron haber celebrado contrato de compraventa a favor del hoy actor y respecto del inmueble de la litis, confesión que tienen valor probatorio pleno de conformidad con lo preceptuado en los artículos _______________ de la Ley Adjetiva civil. En cuanto al segundo de los requisitos o elementos para la procedencia de la acción reivindicatoria a que se refiere el artículo _______________ del Ordenamiento invocado, consistente en que el demandado sea poseedor o detenedor del bien materia de la litis, este se encuentra acreditado en principio con la confesión que los mismo demandados realizaran al momento de contestar la demanda instaurada en su contra, lo que fuera confirmado con la testimonial ofrecida por la parte actora, rindiendo su testimonio, conforme al interrogatorio exhibido para tal efecto y con el que se justifica que conocen tanto al hoy actor como a los demandados y el predio materia de la litis, mismo que se encuentra en posesión de los referidos demandados, lo anterior fe corroborado con la Inspección judicial que llevara a cabo el personal de este Juzgado, sobre el inmueble materia de la litis y con la declaración de partas y confesional que estuviera a cargo de los mismo demandados. Finalmente, en cuanto se refiere al tercer requisito que prevé la ley para la procedencia de la acción reivindicatoria consistente en la identidad del bien de la propiedad del actor con el poseído o detentado por el demandado este ha quedado debidamente justificado con la propia confesión de los demandados al contestar la demanda y que fue corroborado con el Dictamen pericial emitido por el perito de la parte actora, Dictamen que en virtud de que la parte demanda no designara parito, se le tuvo por informe con el mismo, en consecuencia se le otorga valor- probatorio-pleno. Por todo lo anterior se concluye que se han satisfecho los extremos o elementos constitutivos de la acción reivindicatoria hecha valer, desvirtuándose en consecuencia la excepción o excepciones que hicieran valer los demandados, en su escrito por el que contestan la demanda instaurada en su contra, esto es así porque el actor acreditó debidamente en autor ser el legítimo propietario del inmueble denominado __________________, ubicado en ___________________________________ materia de la presente litis, lo que le da acción y tiene el derecho de reclamar lo que le corresponde conforme a la ley. IV. Por otra parte, los demandados, entablan demanda reconvencional en contra del actor principal, reclamando la nulidad del Testimonio de‘ Escritura pública, relativa al contrato de compraventa del predio denominado ____________ ubicado en _____________________________, pasado ante la fe del Notario público, para tal efecto, los actores reconvencionales fundaron su acción reconvencional en los hechos que narraron en su escrito de demanda, de los cuales se desprende que reclaman la nulidad del testimonio de Escritura pública relativo al contrato de compraventa del predio materia de la litis, argumentando que cuando firmaron dicho contrato se encontraban bajo miedo grave, así como que su voluntad estuvo sujeta ala amenaza y al temor, pero de las actuaciones que integran el presente juicio, se desprende que los actores reconvencionales no demandaron al Notario Público que intervino en la celebración del contrato cuya nulidad reclaman y a quien resulta legitimación pasiva, ya que dicho Notario intervino como fedatario, máxime si se toma en cuenta que de proceder la nulidad debe hacer la anotación respectiva de su protocolo y que en algunos aspectos trae aparejada responsabilidad, siendo imperativo constitucional que se le

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otorgue al Notario Público que intervino, la oportunidad de que acuda en defensa de dicho acto al cual le dio vida pues tiene el derecho de ser oído y vencido en juicio, de tal manera, que al no haber sido enterado del presente juicio, se le privé de la oportunidad de intervenir en el mismo y hacer valer las defensas pertinentes. Atento a lo anterior, se declara improcedente la acción reconvencional intentada. Por lo que en conclusión y dado que el actor demostró la acción reivindicatoria y que los demandados no demostraron su excepciones opuestas ni se declaró procedente su demanda reconvencional , así como de demandada no contestara la demanda instaurada en su contra, ni compareciera a Juicio, lo procedente es condenar y al efecto se condena a los demandados a la reivindicación y entrega del predio denominado ______________, ubicado en ______________________________ se les condena al pago de gastos y costas del presente juicio por no tener sentencia favorable, sin que haya lugar a condenarlos al valor de los menoscabos y daños que ha sufrido en bien inmueble mientras ha estado en su posesión, por no habar acreditado el actor dentro de la secuela procesal dicha prestación reclamada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO. Se ha procedido legalmente en el trámite del juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por el C. ______________________, y de acción reconvencional, promovida por los CC. _____________________________________ SEGUNDO. El actor el C. ________________________, probó la acción reivindicatoria intentada y los demandados los CC. ____________________________, no probaron la excepciones que opusieron y la C. ___________________________, no compareció a juicio. TERCERO. En consecuencia, se condena a los CC. __________________________________, a la reivindicación y entrega material con todo sus frutos y accesiones del bien inmueble denominado ________________ ubicado en __________________________. CUARTO. Por las razones y consideraciones legales expuestas en el punto ______________ del capítulo de considerandos de la presente, se declara improcedente la acción reconvencional de nulidad que intentaron los CC. QUINTO. Una vez que cause ejecutoria este fallo, procedan los demandados y condenados los CC. ____________________________________ a realizar la entrega material del inmueble reclamado, dentro de los _____________ días siguientes a dicha ejecutoria, apercibidos que de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa judicial y a su costa. SEXTO. Se condena a los demandados al pago de gastos y costas, originados por el trámite del presente juicio, hasta su conclusión, previa su regulación, comprobación y aprobación en ejecución de sentencia mediante incidente respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo resolvió y firma el C. Juez de lo Civil, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe. LUGAR, FECHA Y FIRMAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Indique en que consiste una sentencia. 2. Mencione en que momento surge la etapa resolutiva. - 3. Explique como se clasifican las sentencias. 4. Señale en que consiste la citación para sentencia. 5. Enuncie las características de las sentencias interlocutorias y las sentencias definitivas en nuestra legislación de Michoacán. - 6. Identifique cuales son los requisitos que debe contener una sentencia. 7. Señale cuales son las reglas que se deben tomar en cuenta para la -redacción de una sentencia, de conformidad con nuestra legislación de Michoacán. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno deberá realizar un escrito solicitando se cite para sentencia y una sentencia interlocutoria (condenatoria). AUTOEVALUACION 1. - ¿Qué es una sentencia? 2. ¿Cómo se clasifican las sentencias? 3.- ¿Cual es la estructura de una sentencia? 4.- ¿Que redacción debe tener una sentencia de conformidad a nuestra legislación de Michoacán? 5 Como se le nombra a esta etapa donde se emite la sentencia UNIDAD VII SENTENCIA DEFINITIVA OBJETIVO PARTICULAR. Al finalizar la unidad el alumno identificará, conocerá y distinguirá las sentencias definitivas y las reglas para su aclaración o ampliación; también el alumno podrá identificar cuando se considera que una sentencia es cosa juzgada, TEMARIO: 7.1. SENTENCIA DEFINITIVA. La sentencia, en sentido amplio, como ya fue señalado antes, en la unidad VI, es el acto de mayor trascendencia dentro del proceso, en virtud del cual el tribunal, después de recibir los instrumentos de prueba necesarios y de oír los alegatos de las partes, de manera verbal o en un documento de carácter escrito, resuelve los puntos litigiosos

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sometidos a debate haciendo justicia, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado, utilizando los criterios y las formalidades procedimentales establecidas por las normatividad vigente en el foro. 7.2. ACLARACION O AMPLIACION DE SENTENCIA. De conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, la aclaración o ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, solo procederá por una vez, y será promovida ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado el promovente, en donde se expresará con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u obscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame. 7.3. LA COSA JUZGADA. Es la autoridad que adquieren la mayoría de las sentencias firmes o inimpugnables a través de medios de defensa ordinarios por no admitir recurso o haberse agotado, en virtud de la cual se les otorga la presunción de que su contenido es verdadero y justo para el derecho (verdad legal), aunque en realidad no lo sea, e impide que por motivos de seguridad jurídica la causa resuelta se pueda someter nuevamente a proceso. Cabe indicar que no se les otorga el carácter de cosa juzgada (y pueden alterarse o modificarse cuando cambian las circunstancias, al grado de que hayan afectado la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente) a las siguientes sentencias firmes: • Emitidas en los asuntos de alimentos. • Relativos al ejercicio o suspensión de la patria potestad • Constitutivas del estado de interdicción de una persona. • Dictadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, aunque en realidad no son sentencias debido a que no resuelven ninguna controversia y, por tanto, el tribunal no ejercita su facultad-jurisdiccional. Es importante destacar que a los convenios celebrados por las partes dentro del juicio para poner fin al litigio, si son aprobados por el tribunal, se les puede otorgar analógicamente el carácter de cosa juzgada, puesto que esta forma auto compositiva, aunque impide que el tribunal ejercite su facultad jurisdiccional, logra resolver la controversia sometida a proceso. Las sentencias a las que se le puede otorgar el carácter de cosa juzgada, causan ejecutoria de dos maneras: por ministerio de ley o por declaración judicial. A. Ejecutoria por ministerio de ley. En este caso, la ley automáticamente les otorga el carácter de cosa juzgada, sin que sea necesario que el tribunal dicte alguna determinación al respecto. Las sentencias que causan estado por este medio son las siguientes: • Las dictadas en juicios que versen sobre la propiedad y demás derechos reales que tengan un valor hasta sesenta mil pesos. ‗ - • Las derivadas de los demás juicios contenciosos (de jurisdicción común o concurrente). • Las emitidas en segunda instancia. • Las que resuelven una queja. • Las que dirimen una competencia. • Aquellas que no pueden ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa. B. Ejecutoria por declaración judicial. Son aquellas que para que adquieran tal carácter es necesario que el tribunal de oficio dicte un auto, el cual no admite más recurso que el de responsabilidad. Las sentencias que causan estado por este medio son las siguientes: • Las consentidas expresamente por las partes o sus mandatarios en cuyo poder se contenga cláusula especial • Contra lasque no se haya interpuesto, en tiempo, algún medio de impugnación. • Contra las que habiéndose interpuesto algún medio de impugnación, éste no se continúe; o cuando el interesado se desista del mismo. 7.4. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE SOLICITUD DE EJECUCION DE SENTENCIA EJECUTORIADA C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL PRES ENTE ___________________________ actor, promoviendo en los autos del juicio señalado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se ordene la ejecución de la sentencia definitiva ejecutoria dictada en el presente juicio, para el efecto de que se ponga en posesión del inmueble al suscrito, ordenándose el rompimiento de cerraduras si fuere necesario. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva. ÚNICO. Proveer de conformidad a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA -

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MODELO DE SOLICITUD ORDENANDO SE DE CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL PRESENTE ___________________________ en mi carácter de actor principal y demandado reconvencional dentro del juicio citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito en atención al acto que antecede de fecha ___________________________, y con fundamento en los artículos ____________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, solicito: Se de cumplimiento al punto resolutivo de la sentencia pronunciada por su Señoría de fecha ____________________ toda vez que la misma ha causado ejecutoria como se demuestra con la copia del testimonio de resolución de la segunda instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Proveer de conformidad a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR; FECHA Y FIRMA MODELO DE AUTO OUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DEFINITIVA A sus autos del escrito de cuenta, se tiene por manifestada la conformidad de los señores _________________________, con la sentencia definitiva dictada en el presente juicio y, por tanto, se declara que la sentencia ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Notifíquese. Lo proveyó y firme el C. Juez Lic. _____________________. Doy fe. LUGAR, FECHA Y FIRMA ACTIVIDADES DE APREÑDIZAJE 1. Indique en que consiste una sentencia definitiva. 2. Explique cuando es procedente una aclaración o ampliación de sentencia. 3. Señale en que momento se considera que hay una sentencia ejecutoriada. 4. Mencione en que consiste la cosa juzgada. 5. Anote que efectos produce la cosa juzgada. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno deberá realizar un escrito sobre la notificación de la sentencia definitiva; otro donde se pida la aclaración de la sentencia; otro donde se solicite que cause ejecutoriada la sentencia; y finalmente redactará un auto sobre la petición del escrito anterior. AUTOEVALUACION 1. ¿Qué es una sentencia definitiva? 2. ¿En que consiste la aclaración o ampliación de una sentencia? 3. ¿Qué es la cosa juzgada? 4. ¿Cuáles son los efectos que produce la cosa juzgada? UNIDAD VIII RECURSOS DE APELACION OBJETIVO PARTICULAR. Al finalizar la unidad el alumno conocerá y aprenderá a identificar los medios de impugnación dentro de un juicio ordinario civil; además el alumno sabrá seleccionar y redactar la apelación como medio de impugnación en dicho juicio en la etapa respectiva aplicando la interpretación, reflexión y análisis del auto o resolución que ha de impugnarse. TEMARIO: 8.1. MEDIOS DE IMPUGNACION 8.1.1. CONCEPTO. Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesal a través de los cuales las personas con interés legítimo, ya sean parte o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro del proceso por un magistrado, juez o autoridad judicial, interponiéndolo antes de que la resolución sea considerada firme o una

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vez que se estima inimpugnables, mediante la expresión de lo que consideran deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intención de que el superior jerárquico, una vez que haya analizado las inconformidades hechas valer. 8.1.2. DETERMINACIONES RECURRIBLES. En principio, las sentencias, autos y decretos consentidos expresamente o aceptados tácitamente por las partes, ya sea porque el apelante no hizo valer en tiempo el recurso permitido por la ley, lo abandonó o se desistió, se convierten en irrecurribles. Sin embargo, aunque casi la totalidad de los autos, decretos y sentencias admiten algún medio de impugnación, la legislación adjetiva civil en el Estado de Michoacán en forma expresa y a manera de excepción señala los casos de resoluciones que no pueden ser impugnadas. 8.1.3 LOS TIPOS La doctrina ha clasificado los recursos o procesos impugnativos en ordinarios extraordinarios y excepcionales. Ordinarios. Se interponen cuando la resolución judicial (auto, decreto o sentencia) aún no es considerada firme, por estar corriendo el término que la ley concede para impugnarla, a efecto de que la misma se deje sin efecto o modifique. Extraordinarios. Tienen por objeto impugnar, por motivos específicamente regulados por la ley, la legalidad del proceso, dejando a un lado los hechos materia del debate. En México, estos han desaparecido de nuestros ordenamientos adjetivos civiles. Un ejemplo típico es el recurso de casación que, aunque no contemplado en nuestra legislación, ha sido absorbido por el juicio de amparo directo promovido en contra resoluciones judiciales, el cual asume sus características esenciales, por lo que la doctrina también denomina a este proceso especial amparo- casación. Excepcionales. Se interponen cuando el juicio ha sido resuelto y, por tanto, la sentencia dictada se considera firme o con fuerza de cosa juzgada, si existen motivos suficientes que conforme a la ley hacen factible su procedencia. En materia civil podemos encuadrar en este tipo a la apelación extraordinaria y con reservas, al recurso de responsabilidad civil. De conformidad con la Legislación de Michoacán existen los siguientes: la apelación, la revocación, la reposición, la aclaración, la queja, el de responsabilidad y la apelación extraordinaria, y el de responsabilidad. Por último, cabe indicar que los tribunales no admitirán recursos notoriamente frívolos e improcedentes, desechándolos de plano sin necesidad de hacerlos saber a la otra parte y en su caso. 8.2. RECURSOS ORDINARIOS 8.2.1 EL RECURSO DE APELACION El termino apelación proviene del latin appe llare que significa pedir auxilio: Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (apelante) -solicita que un tribunal de segundo grado (ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por las inconformidades al momento de interponerlo (agravios) con la finalidad de que (.1 superior jerárquico una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos (errores in procedendo) modificándola o revocándola. El objeto del recurso consiste en que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, aunque si se considera infundado puede darse el caso de que ésta se confirme. 8.2.2. PERSONAS QUE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO. Pueden apelar las partes, los terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; por tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas. 8.2.3. FORMAS DE INTERPONER EL RECURSO. Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa. 8.2.4. TIEMPO DE INTERPOSICIÓN. Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro de los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surtan efecto la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere auto, incluyendo a los interlocutorios. 8.2.5. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE. Debe hacerse valer ante el juez que pronunció li resolución, expresando los agravios que le cause la resolución recurrida, en el entendido de que si el apelante omite expresar sus agravios al interponer el recurso, sin necesidad de que se acuse su rebeldía o declaración judicial (a excepción de sentencias definitivas) se tendrá por precluido su derecho. - 8.2.6. EFECTOS EN QUE PUEDE ADMITIRSE EL RECURSO. La apelación procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (suspensivo). Apelación en un solo efecto (devolutivo). No se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, procede siempre en efecto-devolutivo. Apelación en ambos efectos (suspensiva). En este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo los interlocutorios que por su contenido impidan la continuación del procedimiento, ya que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto que sea objeto del auto apelado), continuándose el procedimiento en todo lo demás.

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8.2.7. LA SENTENCIA DE APELACIÓN. Debe satisfacer los requisitos que en principio se exigen para la de primera instancia. En cuanto a la congruencia externa, que como ha quedado indicado consisten en la armonía o concordancia que debe existir entre lo pedido y-lo resuelto, es importante destacar que el tribunal de segunda instancia está obligado a estudiar todos los agravios. 8.3. EL RECURSO DE REVOCACIÓN 8.3. 1. CONCEPTO. Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de resoluciones que no admiten el recurso de apelación u otro que específicamente marca la ley, y que han sido dictadas por el juez que conoce del asunto en primera instancia, a efecto de que él mismo las deje sin efecto o modifique. 8.3.2. PROCEDENCIA. Como indicamos anteriormente, este recurso-se puede interponer en caso de que la determinación judicial dictada por el juez de primera instancia no admita el recurso de apelación u otro que específicamente marque la ley. En la primera instancia todas las sentencias definitivas, a excepción de las dictadas en los juicios de paz, son sentencias impugnables (en apelación y apelación extraordinaria) y la mayoría de autos también (en apelación o queja) y son revocables: Todos los decretos dictados por los jueces de primera instancia. El auto que declara la caducidad de la instancia, si la sentencia que se debería dictar en el juicio no admite el recurso de apelación. Los autos no apelables emitidos en los juicios de controversias del orden familiar. 8.3.3. TRAMITACION. El recurso debe ser interpuesto por el interesado dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del auto o decreto impugnado pudiendo resolverse inmediatamente (de plano) por el juez o darse vista a la contraria por igual término y resolverse dentro del tercer día. Cabe indicar que esta decisión es nuevamente impugnable por el recurso de responsabilidad. 8.4 -EL RECURSO DE REPOSICION 8. 4. 1 CONCEPTO Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de autos y decretos dictados en la segunda instancia, a efecto de que el mismo tribunal de alzada que los emitió los deje sin efecto o modifique. 8.4.2. Diferencia entre la revocación y la reposición. Es importante destacar que la única diferencia estriba en que en la revocación se impugnan autos y decretos dictados por jueces instructores (primera instancia) y la reposición a los emitidos por los tribunales de alzada (segunda instancia). 8.4.3. PROCEDENCIA. Como indicamos con anterioridad, este recurso procede en la segunda instancia y en virtud de que todos los autos y decretos que se dictan no pueden ser recurridos en apelación o queja, podemos concluir que, a excepción de la sentencia en contra de la cual se puede interponer el recurso de aclaración, todos los autos y los decretos dictados por las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Michoacán son impugnables por el recurso de reposición. 8.4.4. TRAMITACION. Es la misma que se sigue para la revocación, por lo que para evitar repeticiones innecesarias nos remitimos a ésta. 8.5. EL RECURSO DE ACLARACIÓN 8.5.1 .CONCEPTO. Es el medio de impugnación ordinario a través del cual se solicita al tribunal que dictó un auto o sentencia, que precise los elementos oscuros o poco exactos (en ambos casos), o supla las omisiones sobre puntos discutidos en el litigio (en la segunda), sin alterar su esencia. 8.5.2. PROCEDENCIA. Aunque en principio los jueces y magistrados no pueden variar ni modificar sus autos o sentencia después de firmados, esta impugnación puede ser hecha en contra de: Autos, cuando son oscuros, imprecisos, incongruentes con las promociones de las partes o que no hubieren resuelto todas las cuestiones pedidas. Sentencia, cuando se omite resolver algún punto discutido en el litigio, o es necesario aclarar algún concepto. 8.5.3. TRAMITACION. Se puede hacer de oficio o a instancia de la parte interesada; observándose que: Si es de oficio, se tiene que dar nueva cuenta y realizar la aclaración dentro del día hábil siguiente a la publicación del auto o sentencia. Si es a petición de parte, la solicitud debe presentarse en forma escrita o verbal dentro del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución, y la determinación que recaiga al recurso tiene que emitirse a más tardar al Otro día. 8.6. EL RECURSO DE QUEJA 8 6 1 CONCEPTO Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados atacan el auto judicial que niega dar trámite a la apelación interpuesta en tiempo y forma, a efecto de que la autoridad revisora (ad quem )la admita y ordene su sustanciación; o se inconforman de actuaciones que de acuerdo con la ley no admiten otro recurso, con la finalidad de dar a conocer al superior jerárquico los actos cometidos por ejecutores, secretarios o jueces que intentan el debido

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ejercicio de la función jurisdiccional y la adecuada impartición de justicia a efecto de que se imponga al infractor la corrección disciplinaria o sanción procedente. 8.6.2. PROCEDENCIA. De conformidad con el Código Adjetivo Civil, este recurso se admite contra de: Los ejecutores por exceso o defecto en las decisiones o ejecuciones tomadas en los incidentes de ejecución Los secretarios por omisiones o negligencia en el desempeño de sus funciones. Los jueces, por las causas siguientes: en juicios cuya sentencia es apelable, si se niegan a admitir la demanda después de haber desahogado en tiempo la prevención realizada, si desconocen de oficio la personalidad de un litigante antes de la Audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales, o respecto de decisiones interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia; sí se niegan a admitir un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma (denegada apelación, que es el único caso en que la queja se utiliza como proceso impugnativo); si en caso de causarse un daño irreparable con la ejecución de un auto o sentencia que admite la apelación en efecto devolutivo, fija una garantía que se considera elevada para que la misma se admita en ambos efectos, o se niega a hacerlo y cuando la contraria considera que es insuficiente la garantía fijada por el tribunal si se excusan de conocer un negocio sin causa justificada; si condenan en costas, daños y perjuicios a un tercero que sin poseerla cosa con un título traslativo de dominio, se opone a que sobre ella se ejecuten los resolutivos de una sentencia dictada por un tribunal de otro estado, se opone a la misma; decisión de cualquier cuestión que se suscite durante las subastas; o cuando los jueces de paz no se excusan a pesar de estar impedidos o por haber conocido de asuntos que competen a otras jurisdicciones. 8.6.3. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE. Se debe presentar ante el juez respectivo, incluyendo la que se hace valer contra los actos de él mismo. 8.6.4. TIEMPO DE INTERPOSICIÓN. Dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la actuación impugnada, expresando los motivos de inconformidad. 8.6.5, TRAMITACIÓN. Dentro del tercer día en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá al superior informe con justificación y acompañará, en su caso, las constancias procesales respectivas. La Sala, dentro del tercer día decidirá lo que corresponda. Por último, cabe indicar que si el medio de impugnación no está apoyado en un hecho cierto, en derecho, o si la ley contempla otro recurso ordinario en contra de la resolución combatida, la queja debe ser desechada, e imponerse condena en costas contra el recurrente. 8.6.6. EFECTQS. Como hemos indicado, cuando se promueve el recurso porque el tribunal se ha negado a admitir una apelación interpuesta en tiempo y forma (denegada apelación) y si se considera fundado el medio impugnativo, los resultados de la determinación emitida son de un verdadero recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y elaborando una nueva que la sustituya y se apegue a los lineamientos de Derecho, ya que en las demás hipótesis, la actuación impugnada queda firme y sólo se impone al responsable la sanción que legalmente proceda. 8.7. LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA (JUICIO DE NULIDAD) 8.7.1. CONCEPTO. Es el medio impugnativo de carácter excepcional a través del cual alguna de las partes solicita que el tribunal de segundo grado (ad quem) examine las formalidades del proceso seguido en su contra y en donde se ha dictado sentencia firme o ejecutoria (materia Judicandi), cuando considera que en el mismo no estuvo legítimamente representado, que el tribunal carecía de competencia para conocerlo (siendo improrrogable la jurisdicción), o que fue emplazado por edictos o por algún medio reprobable que lo aya imposibilitado para hacerse sabedor con anterioridad del juicio que en su rebeldía fue seguido, con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez agotados los trámites señalados para un juicio ordinario y en caso de considerarse procedente, declare nulo lo actuado ante el inferior (a quo), a partir de la diligencia viciada. 8.7.2. TIEMPO. Se debe hacer valer dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la sentencia.. 8 7 3 PROCEDENCIA Este recurso de naturaleza extraordinaria procede cuando se emplazó al demandado por edictos y se siguió el Juicio en rebeldía 8.7.4. TRAMITACION. Se deben seguir las mismas fases señaladas para el juicio ordinario, por lo que el escrito en que se interpone tiene que satisfacer necesariamente los lineamientos de la demanda. Si el juez la admite, sin calificar el grado, debe emplazar a los interesados y remitir inmediatamente los autos a la Sala del Tribunal Superior de Justicia, la cual continuara las etapas inherentes a esta vía, Es importante destacar que conforme a lo anterior el tribunal id qucm le corresponde calificar el grado en que se admita el recurso y, por tanto, determina si suspende o no la ejecución de la sentencia dictada en el proceso impugnado (efecto suspensivo o devolutivo); pero en virtud de que la leyes omisa en señalar los casos en que procede una u otra, es facultad discrecional de la autoridad determinarlo en el caso concreto. 8.7.5. CONSECUENCIAS. Una vez declarado el recurso procedente, se debe anular todo lo actuado ante el inferior a partir de la diligencia viciada, y devolverle los autos para la reposición del procedimiento. Asimismo, es importante destacar que la resolución que se dicta en este recurso admite una nueva impugnación, ya que en su contra se puede interponer el de responsabilidad.

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8.7.6. SOBRESEIMIENTO. En caso de que este medio de impugnación se haya hecho valer por el hecho de que el actor o el demandado no estuvieron legítimamente representados en el juicio, si el padre que ejerce la patria potestad o su tutor ratifica lo actuado, se debe sobreseer el recurso, sin que pueda oponerse la contraria. 8.8. EL RECURSO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (JUICIO DE RESPONSABILIDAD) 8.8.1. CONCEPTO. Es el proceso especial (mal llamado medio de impugnación) a través del cual las partes o los terceros interesados exigen en la vía ordinaria a los jueces o magistrados que conocieron de una causa resuelta, el pago de los daños y perjuicios ocasionados por su negligencia inexcusable o conducta ignorante dentro del proceso, sin que en ningún caso se pueda modificar o alterar la sentencia firme recaída en el pleito base del agravio. De lo anterior se desprende que para su procedencia es necesario que el agraviado demuestre que los Jueces y magistrados que conocieron de un asunto, en el desempeño de-sus funciones realizaron actos que infringieron las leyes, por su negligencia o ignorancia inexcusable. Consideramos que la responsabilidad civil no es un recurso impugnativo sino un verdadero juicio, en virtud de que su finalidad no está dirigida a modificar o alterar la resolución impugnada, ya que respetando la autoridad de lo juzgado, sólo impone al infractor la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. Por último, hay que destacar la similitud entre éste y el recurso de queja utilizado en su aspecto de denuncia de responsabilidad, ya que en ambos no se modifica la resolución objeto del agravio, y su principal diferencia estriba en que mientras el primero condena al responsable a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al impugnante, el segundo solo impone al infractor una corrección o sanción disciplinaria. 8.8.2. PROCEDENCIA. Es admisible en todos los casos en que una sentencia, auto o decreto judicial causa danos y perjuicios irreparables al impugnante por la ignorancia inexcusable o negligencia del juez o del magistrado que intervino en la solución de la controversia, sin importar que en contra de ella se hayan interpuesto oportunamente recursos impugnativos tendientes a modificarla. 8.8.3. TIEMPO PARA SU INTERPOSICIÓN. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o el auto firme que puso término al pleito. 8.8.4. TRAMITACIÓN. Este recurso se debe promover ante el inmediato superior del funcionario que hubiere incurrido en ella, a instancia e la parte perjudicada o de su causahabiente y en la vía ordinaria civil. A toda demanda de responsabilidad civil se debe acompañar copia certificada de las siguientes constancias: • De la sentencia, auto o resolución en que se suponga se haya causado el agravio. • Las actuaciones con que se acredite que en tiempo se interpusieron los recursos o reclamaciones procedentes, ya que no puede entablar el recurso de responsabilidad la persona que no haya hecho valer en tiempo los medios impugnativos ordinarios en contra de la sentencia, auto o resolución en la que suponga se haya causado el agravio. • La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa. 8.8.5. EFECTOS. La resolución que se dicta en este recurso debe observar los lineamientos siguientes: • Si absuelve de la responsabilidad civil el demandante debe ser condenado al pago de las costas causadas. • Si condena a la responsabilidad civil el demandado deberá resarcir los daños y perjuicios generados por su conducta, así como las costas devengadas en la tramitación del recurso. • En ningún caso se puede alterar la sentencia firme dictada en el pleito base del agravio. 8.8.6. IMPUGNACIÓN. En caso de que el juicio de responsabilidad la hubiere conocido las Salas o el Tribunal en Pleno, las sentencia que se dicte no admite recurso en su contra, pero si el procedimiento lo conoció el juez de primera instancia, ésta puede ser impugnada usando el recurso de apelación, el cual se debe admitir en ambos efectos, a menos que por la cuantía el juicio no fuere apelable. 8.9. PRACTICA JUDICIAL MODELO DEAPELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL PRESENTE _______________________actor, promoviendo en los autos del juicio señalado, al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por el articulo ______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, y estando dentro del término legal, vengo a promover recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, expresando los siguientes:

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AGRAVIOS PRIMERO. La sentencia impugnada causa agravio porque el inferior jerárquico, en el considerando ____________ estima que el actor acreditó ser el propietario con título fehaciente y que están demostrando plenamente los extremos o requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, como son la propiedad, la identificación del inmueble afecto al juicio y que tal actor no tiene la posesión del mismo, argumentando legal absurdo y carente de base legal, jurídica y doctrinal, ya que la litis está planteada en cuanto a quien ha tenido la posesión por los últimos años, por efecto de la demanda reconvencional y contestación a la misma que hizo el actor, no estando en dispute o litigio la propiedad, sino la posesión del inmueble. SEGUNDO. La sentencia impugnada me cause agravio porque el C. Juez hace indebida valoración de les pruebas existentes en autos y que ofrecí oportunamente, las cuales son el contrato privado de compraventa de fecha por el cual adquirí el inmueble objeto de la controversia, así como los recibos de pago de dicho inmueble, documentos que fueron objetados por la contraria en los términos de los artículos ________ del Código de Procedimientos Civiles, instrumentales que adminiculadas a la pruebe de confesión demuestran plenamente que el actor ha estado fuera de la posesión del inmueble por los últimos años, es decir que dicho actor ha tenido la posesión en tal lapso, lo que implica que su derecho de propiedad se ha extinguido por prescripción positiva en mi favor, adquiriendo el suscrito el carácter de propietario por prescripción positiva, pruebas que acreditan además que ha adquirido el inmueble y me he convertido en propietario, posesión del inmueble que he tenido por más de ________ años, en concepto de propietario, de manera pacífica, pública, de buena fe y de manera ininterrumpida, lo que se corrobora también con la testimonial rendida en autos, de la que se desprende que el actor no ha permanecido en el inmueble en los últimos años, estando confesos los testigos, inclusive los ofrecidos por la contraria, de que tengo viviendo en el inmueble mas de _______________ años. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por expresados los agravios a que me refiero ene 1 cuerpo del este escrito. SEGUNDO. Dar vista a la contraria con la copia simple que anexo, para que los conteste o proceda conforme a sus intereses. TERCERO. Proveer de conformidad a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE RESOLUCIÓN DE APELACIÓN Visto, para resolver el Toca Civil de Apelación número _______________, y. RESULTANDO PRIMERO. Con fecha _____________________, el C. Juez de lo Civil, dictó sentencia definitiva dentro el expediente número _______________ , relativo al juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por el C. _______________________ en contra de los CC. _________________________________, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: SEGUNDO. Inconformes con esta resolución los CC. - , interpusieron recurso de apelación mismo que fue admitido y tramitado legalmente se celebro la audiencia de vista y se ordeno trae los autos ala vista para dictar la resolución correspondiente, y CONSIDERANDO 1. Que el recurso de apelación tiene por objeto que le Tribunal de Alzada confirme, revoque o modifique la Sentencia dictada en primera Instancia, analizando exclusivamente los agravios que hayan sido expresados en tiempo y forma, como así lo establecen los artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. II. Los agravios expresados por los apelantes, se encuentran vistos en fojas, del toca en que se actúa, y en obvio de repetición se dan por reproducidos para los demás efectos legales conducentes. III. Resultan insuficientes los agravios expuestos por los apelantes, como en seguida se demuestra: Aducen los recurrentes en lo esencial que se violan en su perjuicio los artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en virtud de que el Juez no tomó en cuenta las pruebas que aportaron. Por su parte el juez básicamente en la resolución recurrida sostiene que los actores reconvencionales reclaman la nulidad de la escritura que ampara la propiedad del bien inmueble materia de la litis, que celebraron con el demandado reconvencional, argumentando en o esencial que cuando firmaron el contrato de compraventa cuya nulidad reclaman se encontraban bajo miedo grave y que su voluntad estuvo sujeta a amenaza y al temor, sin embargó, de actuaciones se observa que los actores reconvencionales no demandaron al Notario Público que intervino en la celebración del contrato de compraventa que se tilde de nulo, quien se encuentra legitimado pasivamente, pues dicho Notario intervino como fedatario en al celebración del acto jurídico cuya nulidad se reclama, que además, de proceder la acción debe hacer la anotación respectiva en su protocolo y que en algunos casos trae aparejada responsabilidad, que por tanto es imperativo constitucional que se le otorgue al Notario Público que intervino en la celebración del acto cuya nulidad se reclama, la oportunidad de que acuda en defensa de dicho acto al cual dio vida, pues tiene el derecho de ser oído y vencido en juicio, de tal manera que al no haber sido enterado del juicio, se el privó de la oportunidad de intervenir en el mismo y de hacer valer las defensas pertinentes, que por ello se debe declarar improcedente la acción reconvencional intentada por los hoy inconformes, siendo innecesario entrar al estudio de las pruebas que se ofrecieron. De la comparación que esta Alzada hace entre los agravios expuestos por lo apelantes y las consideraciones que sirve de sustento al fallo impugnado, se advierte claramente que los primeros no combaten dicha consideraciones y al quedar intocadas siguen rigiendo el sentido de dicho fallo y son suficientes para confirmarlo. En efecto, básicamente alegan los recurrentes que el

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juez no analizo sus pruebas, sin embargo a este respecto el Juez dijo que era innecesario su análisis ante la improcedencia de al acción reconvencional por no haber llamado a juicio al Notario Público que intervino en. la celebración del contrato de compraventa cuya nulidad se demanda, consideraciones que no fueron controvertidas por lo apelantes y por lo tanto quedan firmes. En vista de lo anterior, ante la insuficiencia de los agravios que hacen valer los recurrentes, lo procedente es confirma la sentencia impugnada por sus propios y legales fundamentos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO. Fue procedente el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva de fecha _________________________, dictada pero el C. Juez de lo Civil, dentro del expediente número ________________, relativo al juicio Ordinario Civil Reivindicatorio, promovido por el C. _______________________ en contra de los CC. _______________________________________ Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos de Primera Instancia al Juzgado del conocimiento, para los demás efectos legales procedentes y previas las anotaciones pertinentes en el libro de registro respectivo, archívese este toca como asunto concluido. Así por lo resolvió y firma el C Magistrado de la Sala del H Tribunal Superior de Justicia del Estadio de Michoacán. Doy fe el Secretario General de Acuerdos. LUGAR, FECHA Y FIRMA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Mencione en que consiste un medio de impugnación. 2. Señale cuando es procedente un medio de impugnación. 3. Identifique cuales son los tipos de recursos o procesos impugnativos. 4. Explique cuales son los recursos ordinarios que contempla nuestra legislación en Michoacán. 5. Mencione en que consiste el recurso de apelación. 6. Señale en que momento se debe de interponer el recurso de apelación. 7. Identifique que objeto tiene interponer el recurso de apelación. 8. Explique en que momento se deben expresar los agravios y en que consisten. 9. Mencione cual es el término que nuestra legislación de Michoacán concede a las partes del juicio para dar contestación a los agravios. 10. Señale cuando es procedente la recusación. 11. Explique en que consiste la ejecución. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno deberá realizar un escrito sobre la expresión de agravios y una sentencia definitiva pronunciada en segunda instancia. AUTOEVALUACION 1. Para que sirven los medios de impugnación? 2 Que se debe por un medio de impugnación 3. ¿En que consiste el recurso de apelación? 4. ¿Qué objeto tiene formular el recurso de apelación? 5. ¿Cómo se realiza una expresión de agravios y en que deben consistir? 6. ¿Cuándo es procedente la recusación? 7. ¿Qué es la ejecución? UNIDAD IX PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL OBJETIVO PARTICULAR Al finalizar la unidad el alumno será capaz de redactar y presentar de manera escrita una denuncia o querella; asimismo sabrá identificar la estructura de una averiguación previa penal y el inicio de un proceso penal; de igual forma podrá redactar los diversos escritos que se requieren para la defensa de un inculpado; y atendiendo a las etapas del proceso sabrá identificar en que consiste la declaración preparatoria del inculpado un que momento se ofrecen, admiten y se desahogan las pruebas; de la misma forma sabrá redactar las conclusiones del Ministerio Público, una sentencia definitiva los recursos e incidentes que se presentan durante el proceso penal TEMARIO: LA AVERIGUACION PREVIA. Es la primera etapa del Procedimiento Penal. Como fase del procedimiento penal, puede definirse a la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cuál el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado, y optar por el ejercicio o abstención de la acción.

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El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el articulo 21 Constitucional que contiene la atribución del Ministerio Publico de averiguar de investigar los delitos evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a ¿aho mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público. Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica. La Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16 como requisitos de procedibilidad, la denuncia y la querella. El periodo de la averiguación previa ha recibido diversos nombres como Instrucción administrativa, Preparación de la Acción ,Preproceso Averiguación, Fase A, Fase Indagatoria, Procedimiento Preparativo y Gobernativo Indagación Preliminar. ÓBJETO DE LA AVERIGUACTON PREVIA. Dentro de la llamada averiguación previa se deberá: Dar asistencia a los damnificados (asistencia medica y la restitución de ciertos bienes tutelados por la Ley) Aplicar ciertas medicas cautelares (recoger vestigios, ordenar detenciones en los casos específicamente establecidos, vigilar lugares o cosas (aseguramientos), sustituir la detención por caución, protesta y arraigo). Realizar la investigación. Desahogar medios probatorios (que confirmen o rechacen las aseveraciones denunciadas). Dictar órdenes de inhumación de cadáveres. Documentar actuaciones. LA VICTIMA O LOS OFENDIDOS POR ALGUN DELITO Tendrán derecho, en la-averiguación previa o en el proceso, según corresponda a: 1.- A que el ministerio público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia; 2.-A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad; 3.- A que ningún servidor público por si o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función; 4.-A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba; 5.-A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa; 6.-A recibir asesoría jurídica por parte de la Procuraduría General del Distrito Federal respectó de sus denuncias o querellas y, en su caso, a recibir servició de interpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan, alguna incapacidad que les impida oír o hablar; 7 A ratificar en el acto de denuncia o querella siempre y cuando exhiban identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos; 8.- A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable; 9.-A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con lo previsto por este código y por el código financiero del Distrito Federal; 10.- A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa y en el desarrollo del proceso; 11. A comprobar con ante el Ministerio Público para poner a disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indiciado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación; 12.- A tener acceso al expediente para informar sobre el estado y avance de la averiguación previa; 13.-A que se le preste la atención médica de urgencia cuando lo requiera; 14.-A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, o en los que el menor sea víctima, el juez o el Ministerio Público de oficio deberán acordar que la diligencia se efectué en lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable; 15.- A que el Ministerio Publico solicite debidamente la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando esta proceda 16.- A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios, y en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir este auxilio por una persona de su mismo sexo; 17.- A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados; 18.- A quejarse ante la contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a denunciar ante la fiscalía para Servicios Públicos o ante cualquier agente del Ministerio Público, por violaciones de los derechos que se señalan, para su investigación y responsabilización debidas; 19.- A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal; y 20.-En caso de que deseen otorgar el perdón, a ser informadas claramente del significado y la trascendencia jurídica de ese acto. EL INCULPADO O INDICIADO POR ALGUN DELITO Tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda a: 1. No declarar si a si lo desea; 2. Que debe tener una defensa adecuada.

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3. Ser asistido por di defensor cuando declare 4. Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de prueba dentro de la averiguación previa. 5. Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa. 5. Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, mismas que deberán tomarse en cuenta para dictar resolución correspondiente. 7. Que se le conceda inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución. 8. Se le deberá permitir al indiciado comunicarse con las personas que solicite. 9. Cuando el indiciado fuera indígena o extranjero, que no hable o entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor que le hará saber los derechos del artículo 269 del CPPDF. INTERVENCION DEL DEFENSOR En la averiguación previa o en el proceso, según corresponda El Derecho Procesal la palabra defensa‖ tiene dos acepciones: Como actitud del demandado a oponerse a los hechos (causa petendi) invocados por el actor, actitud consistente en oponer hechos impeditivos, modificativos o extintivos. Como cualquier actitud (legal) tendiente a sostener un derecho de libertad alegado. La defensa del imputado, como reacción, tiende a interrumpir la seriación, a contra pretender, anular, modificar o aclarar hechos, incluso a oponerse a las razones legales. En México el sistema es mixto, comenzando porque nuestra Constitución permite que la defensa la realice el propio imputado o su defensor Permitida la posibilidad de que la defensa también la pueda realizar una persona ajena al imputado la asistencia-puede ser de dos tipos: Prescindible o facultativo: el proceso es valido con o sin defensor. Imprescindible u obligatorio El defensor es imprescindible a tal grado que esta considerado como sujeto procesal indispensable. Las leyes mexicanas establecen el sistema de imprescindibilidad o la obligatoriedad (en el proceso judicial), a tal grado que aun contra la voluntad del enjuiciado debe el tribunal designarlo, e inclusive sancionar como nulo el acto procesal al que no se hubiere llamado al defensor. Luego que se comunique al juez que el indiciado está detenido y a su disposición en la cárcel del lugar en que esté el juzgado., inmediatamente se le harán saber los extremos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que no tenga abogado o persona de su confianza que lo defienda, el juzgado le designará un defensor de oficio, y señalará día y hora para tomarle declaración preparatoria en audiencia pública, dentro del plazo que fija la fracción III del precitado artículo Constitucional. La citación para la audiencia será notificada personalmente al Ministerio Público, al inculpado y a su defensor (Art. 230 CPPM). ARTICULO 20 en todo proceso de orden pena!, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: - IX. desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. El nombramiento de defensor se .hará saber luego, si la persona designada está presente, o se le mandará notificar, en el domicilio que señale el indiciado, para que en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifieste si acepta o no el cargo. Cuando el indiciado no tenga persona que lo defienda o se rehúse a designar defensor, el juez le nombrará al de oficio adscrito al tribunal; pero si en el lugar del proceso no lo hay, hará recaer el nombramiento en persona idónea. Facultades de la defensa. - El defensor puede promover todas las diligencias e intentar todos los recursos legales que creyere convenientes, pero no podrá desistirse de las diligencias que promueva ni de los recursos que interponga, sin consentimiento expreso del inculpado. Asistencia del defensor. Toda persona que haya de rendir declaración en los casos de los artículos 23 y 24 de este Ordenamiento, tendrá derecho a hacerlo asistida por un ahogado nombrado por él o persona de su confianza, los cuales no podrán inducir las respuestas de su asistido. Cuando el indiciado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se le harán saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y, particularmente en la averiguación previa, los siguientes: a) No declarar si así lo desea, o en caso contrario, declarar asistido por su defensor; b) Tener una defensa adecuada por sí, por abogado por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio; e) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la Averiguación. Impedimentos para ser defensor No podrán ser defensores: 1.- Los que se hallen presos ni los que estén procesados; y, 11.- Los que hayan sido condenados por delito doloso.

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NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL El Ministerio Público no ejercitara acción penal cuando: De las declaraciones iniciales y de los elementos aportados no se despenda la comisión de conductas delictivas o elemento alguno para su investigación. Se demuestre plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal previo acuerdo del C. Procurador del Estado. EMBARGO PRECAUTORIO En la medida decretada por el Juez de la causa a efecto de embargar bienes propiedad del inculpado que garantice, que en determinando momento pueda hacerse efectivo el pago de la reparación de daños y perjuicios a que resultara condenado dicho inculpado, debe señalarse de manera específica que en términos del artículo 222 de Código Procesal Penal del Estado. Es al Ministerio Público a quien corresponde tal solicitud; pero en determinado momento si el ofendido se encuentra constituido en parte civil, para los efectos de la reparación de daños y perjuicios, podrán dichos apoderados intervenir en la diligencia de embargo, salvo que la Ley lo prohíba expresamente. ORDEN DE APREHENCION, REAPREHENCION Y COMPARECENCIA La aprehensión o detención, consiste en la privación de la libertad de un individuo, situación que no puede prolongarse ante la autoridad administrativa más allá del tiempo necesario para pones- al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, y frente a esta ultima por más de 72 horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión. La orden de aprehensión un modo de lograr la presencia del imputado en el proceso‖ Toda detención a aprehensión debe ser realizada con orden judicial, salvo casos de urgencia o de flagrante delito. La primera de las hipótesis, sólo la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, esta autorizada para proceder a la aprehensión, mientras que en la segunda cualquier persona esta facultada para ello. La orden de aprehensión o detención debe ser librada por autoridad competente en forma fundada y motivada; además debe estar precedida por denuncia‖, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pepa corporal. - La jurisprudencia ha distinguido entre la orden de aprehensión, y la orden de comparecencia, que tiene común con aquella el hecho físico de la privación de la libertad pero se diferencia en que la orden de comparecencia constituye un medio de apremio y la orden de aprehensión una medida de cautela. Para que un juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona se requiere: 1.- Que el Ministerio Público la solicite; II.- Que el delito imputado tenga señalada cuando menos pena privativa de la libertad; III.- Que haya precedido denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito; y, IV.- Que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. Queda prohibido detener a las personas sin orden de aprehensión librada por autoridad judicial excepto cuando se trate de delito flagrante o en casos urgentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidos, sin perjuicio de las facultades que correspondan al juez o tribunal de la causa. La violación a esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo (226 CPPM) será puesta inmediatamente en libertad. Ejecución de las órdenes de aprehensión El titular del órgano jurisdiccional comunicará la orden de aprehensión al agente del Ministerio Público de la adscripción y al Director de Control de Procesos de la sub- procuraduría Regional de Justicia correspondiente, para darle su curso legal conforme a las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Entrega del aprehendido Cuando se ejecute una aprehensión en virtud de orden judicial, el detenido deberá ser puesto a disposición del tribunal que le dictó, sin dilación alguna. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o no; en el primer caso, ratificará la detención y en el segundo, decretará la libertad con las reservas de ley, motivando y fundando, en ambos casos, su determinación. ORDEN DE COMPARECENCIA Es una resolución judicial que manda o determina la privación de la libertad de una persona que se evade de la cárcel, cuando goza de libertad bajo protesta por ausentarse de la población sin permiso del juzgado, deje de cumplir con la obligaciones inherentes al disfrute de su libertad provisional bajo caución, gozando de esta garantía o cuando no se presenta a cumplir con la sanción determinada en la sentencia definitiva ejecutoriada. En caso de que el magistrado revoque la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia y sancione al acusado con pena de prisión, el juez, inmediatamente que reciba la ejecutoria, dictará orden de reaprehensión y la comunicará luego al agente del

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Ministerio Público adscrito al juzgado y al Director de Control de Procesos, con conocimiento del subprocurador de justicia que corresponda, para que sea ejecutada. Si el delito no tiene señalada pena de prisión o es alternativa, a solicitud del Ministerio Público se librará orden de comparecencia contra el indiciado para tomarle declaración preparatoria, siempre que haya elementos que permitan presumir la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado. Si no se atiende la orden, se hará uso de la fuerza pública para que lo presente en calidad de libre, es decir sin restricción de su libertad personal el día y hora en que deban practicarse la diligencia. En caso de que al término constitucional se le considere responsable, se le dictará auto de sujeción a proceso, jamás de formal prisión, debido a las características del delito y en cumplimiento de los artículos 16 y 18 Constitucionales. DECLARACION PREPARATORIA TÉRMINO: Será dentro de las 48 horas contadas desde que el indiciado ha quedado a la disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción. FORMA: Esta puede ser oral o escrita pero en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. Si fueren -varios los inculpados, por los mismos hechos, se les toará declaración por separado, en una sola audiencia. LUGAR DE LA DILIGENCIA: Se practicará en un local en que el público pueda tener acceso libre, quedando éste sujeto a las disposiciones del capitulo VII titulo Primero de este código. PROHIBICIONES EN LA DILIGENCIA Emplear la autoridad incomunicación intimidación o tortura pan lograr la declaración o para otro fin e impedir que permanezcan en el lugar de la declaración los que tengan que ser examinados como testigos en la misma causa. PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DE LA DECLARACION PREPARATORIA: 1.- Comenzará por la generales del indicado, junto con apodos, si los tuviese; 2.- Grupo étnico indígena, en su caso; 3.- Si habla o entiende el castellano; 4.- Demás circunstancias personales; 5.- Se le hará saber el derecho a una defensa por si, por abogado o por personas de su confianza, si no lo hiciere el juez le nombrará un defensor de oficio; 6.- Si no hubiese pedido su libertad bajo caución en la Averiguación Previa se le hará saber de dicho derecho en término del artículo 20 apartado ―A‖ de la Constitución Federal y del artículo 566 de este código; 7.- Se le hará saber en que consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus denunciantes o querellantes y de los testigos que declaren en su contra; 8.- Se le preguntará si desea declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados; 9.-Si no desee declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente. 10.- Igualmente se le harán saber de todas las garantías de que le otorga el artículo 20 apartado ―A‖ de la Constitución Federal. DESEO DE DECLARAR: 1.-Será examinado sobre los hechos que se le imputen para lo cual el juez tomará medidas, formas y términos necesarios para esclarecer el delito y las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ejecución del mismo. 2.- El Ministerio Público y la Defensa tendrán derecho a interrogar al inculpado y el juez tendrá facultad de desechar en todo tiempo las preguntas si fueren objetadas fundadamente por considerarlas inconducentes a su juicio. 3.- El inculpado podrá redactar sus contestaciones, si no lo hiciere, las redactará el Ministerio Público o el Juez, según el caso, procurando interpretarlas con la mayor exactitud posible, sin omitir detalle alguno que pueda servir de cargo o descargo. 4.- Practicarán careos, si es que lo solicita el inculpado, entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra, para que el inculpado y su defensor puedan hacer preguntas conducentes a su defensa, así como también lo podrá hacer el Misterio Público. AUTOS EN LA INSTRUCCION AUTO DE FORMAL PRISION REQUISITOS: - - I. Dictará dentro del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado quede a disposición del juez; NOTA: Aunque de acuerdo al párrafo segundo de este artículo, dicho término se duplicará cuando lo solicite el inculpado o su defensa, al rendir su declaración preparatoria, siempre que dicha ampliación sea para aportar y desahogar pruebas. Obviamente dicha ampliación se tendrá que notificar de inmediato al Director del Reclusorio Preventivo en donde se encuentre el inculpado a efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal. Cabe aclarar que el Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación, ni el juez resolverá de oficio, tan sólo el Ministerio Público podrá hacer las promociones requeridas de acuerdo a las pruebas o alegatos que ofrezca la defensa; 2.- Que se le haya tomado declaración preparatoria o bien que conste que se negó a emitirla;

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3.- Que de los actuados aparezcan datos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y aparezcan-datos suficientes que hagan la probable responsabilidad 4.- Que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad 5.- Que no este acreditada ninguna causa de licitud 6.- Los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que la autorice PROCEDIMIENTO 1 Se notificara inmediatamente al procesado y al establecimiento de la detención al que se dará copia autorizada de la resolución, lo mismo que al procesado si lo solicitaré. - - - 2.- El Juez ordenará que se identifique al procesado por el sistema administrativo. 3.- Se notificará en la misma forma al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea servidor público. - 4. -Se dictará por el delito que realmente aparezca comprobado, tomando en cuenta sólo los hechos materia de a consignación, y considerando el cuerpo del delito y la probable responsabilidad correspondientes aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores. - - - 5.- Será apelable en el efecto devolutivo. AUTO DE- SUJECION A PROCESO - - REQUSITOS: 1.- Serán los mismos que el anterior, aclarando que se adaptará de acuerdo al supuesto y la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa o disyuntiva. - 2.- También será apelable y en caso de que el procesado sea servidor público se notificará en la misma forma que el auto de formal prisión, a su superior jerárquico. - AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS PARA PROCESAR FUNDAMENTO: - - Se fundará en la falta de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad del consignado. REQUSITOS Y PROCEDIMIENTO: 1.- Se dictará dentro del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial; 2.- Los nombres y firmas del juez que dicte la resolución y del secretario que la autorice. 3.- No impedirá que posteriormente, con nuevos datos, se proceda en contra del indiciado. 4.- Cuando el juez dicte dicho auto por ausencia de pruebas respecto al cuerpo del delito o de la probable responsabilidad del indicado, por omisiones del Ministerio Público o de la policía judicial, en su determinación expresará dichas omisiones para que exija a éstos la responsabilidad en que hubieren incurrido. 5.- Será apelable en el efecto devolutivo. 6.- En caso de que el libertado sea servidor público se notificará en la misma forma que el auto de formal prisión, a su superior jerárquico. - PRUEBAS QUE SE PUEDEN OFRECER DENTRO DEL PROCESO PENAL. 1. Confesión Judicial del Inculpado. (262-263) II. Testimonial, de cargo o de descargo en relación a los hechos.(264- 279) III. Careos constitucionales entre el inculpado y el ofendido (285-288) - IV. Careos Procesales: Entre el inculpado y los testigos de cargo V. Inspección .Judicial: a practicarse en los lugares de los hechos, del supuesto delito (309-317) VI. Pericial. (289-308) VII. Documentales: En relación con la responsabilidad o inculpabilidad del procesado o a la buena conducta del mismo. (3 18-322) VIII. Presuncional legal y -humana: Que se deriven de los diversos elementos del juicio y que beneficien al inculpado (323-324) IX. La confrontación: que se realiza a efecto de identificar alguna persona. (280-284) X. Ampliación de declaración Y en general se admite como prueba todo lo que se ofrezca como tal, siempre que pueda hacerlo a juicio de la autoridad que conozca del proceso en términos del artículo 258 del Código de Procedimientos Penales del Estado. LAS CONCLUSIONES Las conclusiones se formulan una vez cerrada la instrucción en el proceso el cual principia por el Ministerio Publico a fin de establecer su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito y después por la defensa, quien si no llegara a realizar, se tendrá rendidas como no acusatorias.

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Las conclusiones del Ministerio Publico se clasifican en provisionales y definitivas independientemente de que sean acusatorias o no acusatorias Conclusiones provisionales: hasta en tanto el juez no pronuncie un auto considerándolas con carácter definitivo, independientemente de que sean acusatorias o no. Conclusiones definitivas: cuando son estimadas así por el órgano jurisdiccional y ya no pueden ser modificadas sino por causas supervenientes y en beneficio del acusado. Conclusiones acusatorias: son cuando la exposición es fundamentada en el sentido jurídico y doctrinario, de los elementos instructorios del procedimiento en los cuales se apoya el Ministerio Público para señalar los hechos delictuosos por los que acusa, el grado de responsabilidad del acusado, la pena aplicable, la reparación del daño y demás sanciones previstas legalmente para el caso concreto. Conclusiones no acusatorias: son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinaria de los elementos del procedimiento en los cuales se apoya el Ministerio Público para fijar su posición legal justificando la no acusación del procesado y la libertad del mismo, ya sea por que el delito no haya existido o si existe no es imputable al procesado, o porque se de a favor de éste alguna de las causas de justificación u otra eximente prevista en el Código penal o en los casos de amnistía, prescripción y perdón o consentimiento del ofendido. FORMA Y CONTENIDO Desde el punto de vista formal, su presentación debe ser por escrito, señalar el proceso a que se refieren, el órgano jurisdiccional a quien se dirigen, nombre del procesado, exposición de hechos y preceptos legales aplicables de puntos concretos a que se llegue, fecha y firma. En cuanto al contenido, una exposición sucinta y metódica de los hechos; un estudio jurídico y doctrinal de los medios de prueba que obre en el expediente relacionándolos con los acontecimientos y personalidad del acusador, las proposiciones sobre las cuestiones de derecho que surjan de los hechos, con su fundamentación jurídica y doctrinal, así como el pedimento basado en proposiciones concretas. Las conclusiones deben referirse a los hechos de manera sistemática y cronológica con argumento- de su encuadramiento técnico dentro del tipo penal; relacionándose con las pruebas aportadas durante todo el procedimiento; analizan las circunstancias en que se llevaron a cabo los hechos, se fija el daño producido, el móvil del delito, la participación del sujeto, las calificativas o modificativas de la conducta y los medios empleados para ejecutarla; tomar en cuenta el resultado sobre el estudio de personalidad; tomaren cuenta el resultado sobre el estudio de personalidad del delincuente; para así, de acuerdo a lo anterior, solicitar la imposición de una pena o medida de seguridad. Las conclusiones de las defensa, tienen como antecedente necesario las del Ministerio Público, que deberán ser acusatorias; se clasifican en provisionales y definitivas, ambas tienen como denominador común la inculpabilidad. En caso de que el inculpado o su defensor no presente conclusiones, se tendrán formuladas las de inculpabilidad. Las conclusiones de la defensa pueden ser presentadas hasta antes de la vista de sentencia y normalmente su contenido es el de exculpar al procesado. Ahora bien, la defensa puede rendir conclusiones acusatorias cuando, desde un inicio haya declarado su responsabilidad en el hecho imputado solicitando en los mismos beneficios sustitutos o una minima penalidad. Los efectos que producen las conclusiones de la defensa son fijar los actos de defensa sobre lo que versará la audiencia final de primera instancia. AUDIENCIA FINAL CITACION A LA AUDIENCIA FINAL Un día después de que se presenten las últimas conclusiones, o cuando se tengan por formuladas las de inculpabilidad, tanto del acusado como de la defensa se ordenara citar al Ministerio Publico al propio acusado y a su defensor para la audiencia final, la cual, deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO La audiencia final se llevará a cabo siempre con asistencia del Ministerio Público y del defensor, comparezca o no el acusado. Cuando el defensor no pueda asistir, lo hará saber al juez oportunamente; de lo contrario, se le impondrá multa hasta por diez días de salario mínimo vigente, y si es el de oficio, además se comunicará el hecho a su superior inmediato.

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CELEBRACION DE LA AUDIENCIA FINAL Constituido el tribunal en audiencia publica se levantara el acta de la audiencia en la que siempre se expresaran la fecha ni nombre y apellidos de quienes tomen parte en ella y sus intervenciones A solicitud de la parte interesada se desahogaran las pruebas que se hayan ofrecido oportunamente y no se hubieren recibido por cualquier motivo a si como las que se refieran a causas supervenientes, siempre que sean necesarias a criterio del juez. Recibidas las pruebas se dará lectura a las constancias procesales que señalen las partes y el defensor enseguida el juez el Ministerio Publico y la defensa podrán interrogar al acusado pero no estará constreñido a responder y en cambio sin servir sujeto a interrogatorio, podrá manifestar lo que a sus intereses convenga. Acto continuo formularán sus alegatos las partes y el defensor, después de lo cual el juez dará por concluida la audiencia. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA FINAL Si no es posible recibir todas las pruebas el día señalado para la audiencia, ésta deberá suspenderse, y se reanudará el día siguiente hábil, a la hora que señale el juez. La audiencia sólo, podrá suspenderse dos veces. SENTENCIA CONCEPTO Es la resolución final que pronuncia un Juez de Primera Instancia, o Tribunales de Apelación o Amparo, después de haber realizado un estudio minucioso de todas y cada una de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, y las partes en el procedimiento Penal, sin que hayan quedado pendientes de desahogar, considerada esa resolución definitiva, por lo que a la instancia corresponda, como la verdad legal. SENTENCIACONDENATORIA Para dictar sentencia condenatoria es necesario que estén acreditados los elementos constitutivos del delito por el cual se acusa y la responsabilidad del acusado. En caso contrario, el fallo deberá ser absolutorio. Art. 347 CPPEM EL SOBRESEIMIENTO El sobreseimiento es la cesación del procedimiento y / o la terminación definitiva del mismo (proceso) por una resolución distinta a la sentencia. El sobreseimiento es un medio anormal de terminación o extinción del proceso que se funda en supuestos que hacen imposible continuarlo y cuyos efectos se equiparan a los efectos de las sentencia absolutoria, por lo cual atacan el fondo del asunto, al no poderse resolver, puesto que no se decide sobre el fondo o cuestión principal del proceso,.es decir, no se resuelve si existió o no delito o si el enjuiciado fue o no responsable; sin embargo, esta institución produce seguridad jurídica al gobernado al no poder-ser enjuiciado por los mismos hechos; es decir, impide la reapertura de la Causa. La ubicación dentro del proceso penal es durante la instrucción esto es a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta antes de dictarse sentencia definitiva. El sobreseimiento puede declarase de oficio, a petición de parte o del defensor. El sobreseimiento administrativo es el decretado en la fase de averiguación previa y se llama así porque lo decreta el Ministerio Público. CLASES DE SOBRESEIMIENTO • Definitivo: es cuando resulte con evidencia que el delito no ha sido perpetrado; cuando el hecho probado no constituyere delito y aun cuando aparecieren de un modo indubitable exentos de responsabilidad criminal los procesados; es irrevocable y sus efectos son de sentencia absolutoria. • Provisional: se da cuando los medios de justificación acumulados en el proceso no sean suficientes para demostrar la perpetración del delito y cuando comprobado el hecho criminal no aparezcan indicaciones o indicios bastantes para determinar s sus autores, cómplices o encubridores; deja el procedimiento abierto hasta la aparición de nuevos datos, salvo en el caso de prescripción, en el que el sobreseimiento provisional se convierte en definitivo. – • Total: es el que comprende al procesado único en una causa penal o a todos los procesados como autores, cómplices o encubridores. • Parcial: es el limitado a uno o más procesados, pero no a todos; en el sobreseimiento parcial se seguirá el proceso con respecto a los procesados a quienes no favorezca. - -

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• Absoluto: es cuando se decreta con relación al hecho que constituye el objeto del proceso penal. • Relativo: es cuando se decreta con respecto a determinadas personas y hechos. - El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando el Ministerio Público formule conclusiones no- acusatorias, con autorización expresa del subprocurador de justicia respectivo; - - II- Cuando se acredite la existencia de alguna causa que extinga la acción penal; III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la acusación no es delictuoso, o cuando, habiéndose agotado la averiguación, se compruebe que no existió el hecho delictivo que la motivó; IV.- Cuando el ofendido o su representante legal se desistan de la querella; V.- Cuando se acredite plenamente que el inculpado es menor de dieciséis años. Si esto ocurre, el juez lo pondrá de inmediato a disposición del consejo tutelar que debe conocer del asunto, al que remitirá el expediente o copia certificada de las actuaciones; - - - - VI.- Cuando resulte evidente que se sigue proceso contra determinado inculpado por error de persona; VII.- Cuando exista sentencia ejecutoría en relación a los mismos hechos; VIII.- Cuando, observándose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 249, se haya decretado la libertad por falta de pruebas para procesar o por desvanecimiento de datos; IX.- Cuando esté plenamente probada en favor del inculpado alguna causa excluyente de incriminación; y, X.- Cuando esté debidamente acreditada en autos alguna otra causa de inimputabilidad en favor del procesado. PROCEDIMIENTO SUMARIO INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 1.- El juez de oficio declarará abierto dicho procedimiento al dictar la formal prisión o la sujeción a proceso, haciéndolo saber a las partes; 2.- En el mismo auto se ordenará poner el proceso a la vista de éstas para proponer pruebas. 3.- Si embargo dicha resolución podrá revocarse para seguir el procedimiento ordinario cuando así lo soliciten el inculpado o su defensor, con ratificación del primero, dentro de los tres días siguientes de notificado el auto relativo. REQUISITOS: 1.- Se trate de delito flagrante; 2.- Exista confesión ante el Ministerio Público o Juez, o - 3.- Se trate de delito no grave. PRUEBAS 1.— Las parles dispondrán de tres días comunes contados a partir del día siguiente a la notificación del auto de formal prisión o de sujeción a proceso para proponer pruebas que se desahogaran en la audiencia principal observando siempre lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del artículo 367 del C.P.P. El inculpado o su defensor podrán renunciar al plazo antes señalado, cuando lo consideren necesario para ejercer el derecho de defensa RECURSO DE INCONFORMIDAD Cuando Procede: Según el numeral 444 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán., la informidad equivale a interponer un recurso. Cuando el acusado o su defensor manifiesten expresamente inconformidad al notificarle una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda. Basta con que el sentenciado o su defensor al notificarse la resolución condenatoria expresen que no están de acuerdo o conforme con ella para que se entienda que interponen el recurso de apelación en su contra. En esa virtud, si el Actuario se constituye en el Reclusorio y notifica al reo la resolución que lo ordena a equis anos de prisión y manifiesta no estar conforme, con esa sola expresión se debe entender que interpone el recurso proceda en su contra. Igual se considera para el Defensor si éste es un Ahogado indolente e ignorante. RECURSO DE APELACION Cual es el objeto: Art. 449 CPPEM. El objeto de este recurso es que las salas Penales del Supremo Tribunal de Justicia, examinen si en resolución redargüida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, se violentaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, se alteraron los hechos, si se falló en contra de constancias, o no se fundó o motivó correctamente.

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Las salas declaran que los agravios hechos valer en contra de la resolución impugnada son procedentes o improcedentes, fundados o infundados, operantes o inoperantes, según el caso. Se revocará o modificará el fallo apelado si los motivos de inconformidad son procedentes; en caso contrario, se confirmará la resolución jurídica. LOS AGRAVIOS Cual es el momento de expresarlos: Art. 460 CPPEM. El numeral 460 del Código Procesal Penal del Estado, fundamenta el tiempo de expresar agravios. Así pues Las partes y el defensor deberán expresar agravio al interponer el recurso apelación o en la audiencia final de segunda instancia Cuando el apelante sea el inculpado y éste no exprese agravios, podrá hacerlo su defensor. Según se desprende del texto del artículo a comento, tanto el inculpado como su defensor deberán formular agravios en el acto de la interposición del recurso de apelación o en la audiencia, o sea que el término para hacerlo comienza desde el momento de que se hacen valer dicho recurso hasta el acto de la diligencia de la audiencia final. SEGUNDA INSTANCIA LOS MEDIOS DE IMPUGANCION. Los medios de impugnación son los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando tienen deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. De esta manera inicia la segunda instancia, en donde los actos procedimentales del procesado, acusado o sentenciado serán de impugnación, así como también los del defensor. Los del Ministerio Público serán de impugnación o bien, de oposición a los actos impugnatorios; proseguirán sus promociones, en cuanto a los intereses de la acción penal, a través de actividades que, de cualquier manera como se les contemple, seguirán siendo acusatorias; las actos del juez ad quem serán de decisión. La terminación normal del procedimiento de impugnación es la sentencia; resolución judicial en donde se resuelve la situación jurídica planteada, ya sea para confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada, y cuya consecuencia, entre otras, es la terminación de la instancia. PROCEDENCIA DEL RECURSO Para que el recurso sea procedente es necesario lo siguiente: - 1. El recurso debe encontrarse establecido en la ley. 2. La misma ley debe reconocerlo como procedente en contra de la resolución que se impugna. 3. La parte que lo utiliza necesita estar interesada, es decir, poseer un derecho afectado o afectable por la resolución recurrible. 4. Que el recurso se interponga en tiempo y forma. 5. Que se motive o que se puntualice con toda exactitud el agravio que causa la resolución impuesta. Los términos para la interposición de los recursos son preclusivos; si el derecho que se tiene para hacer valer algún recurso en particular respecto a los recursos ordinarios no se hace valer dentro del término que la ley establece el derecho precluye y la resolución por ende queda firme. Los medios de impugnación se interponen; tratándose de recursos ordinarios, ante el juez instructor o ante el tribunal superior si el medio de impugnación es extraordinario será ante el juez superior o ante la autoridad federal correspondiente. Están facultados para hacer uso del derecho de impugnación: el Ministerio Público, el procesado, acusado o sentenciado defensor y en algunos casos el ofendido de manera que si lo interpone tercero ajeno no será admitido EL RECURSOSDE APELACIÓN. Es un medio de impugnación ordinario a través del cual el Ministerio Público, procesado, acusado o sentenciado, defensor -y victima u ofendido manifiestan su inconformidad con la resolución judicial que se les ha dado a conocer con ello origina que un tribunal distinto y de superior jerarquía previo estudio de los qué se consideran agravios dicte nueva resolución judicial. La apelación es un recurso reglamentado por las leyes penales y sólo se abrirá en la segunda instancia, a petición de parte legítima, para resolver los agravios que le cause la resolución apelada. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE APELACION. 1. Inconformidad e impugnación: mediante la inconformidad, el apelante expresa objeción, oposición o rechazo a una resolución; la impugnación puede ser total o parcial. 2. Preparación del recurso: una vez interpuesto el recurso de apelación ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, se tramita una fase preparatoria o previa al trámite con el tribunal de segunda instancia (rechazar, denegar o admitir).

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3. Preparación de la vista: recibidas las constancias que envía el iudex a quo, éstas se pondrán a la vista de las partes para que promuevan pruebas, objeten la admisión o la calificación del efecto en que se admitió. 4. Reexamen del apelante: en esta fase: también denominada de crítica a la resolución impugnada, el apelante enjuicia negativamente; es decir, censura la resolución impugnada; este enjuiciamiento recibe el nombre de agravios. 5. Reexamen del tribunal: luego del Reexamen del apelante, que es de parte y subjetivo, continua el tribunal, que debe ser objetivo e imparcial. 6. Nueva decisión: luego de enjuiciada la resolución impugnada, el iudex ad quem concluye con una nueva decisión. - RESOLUCIONES APELABLES • Las sentencias definitivas - Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia, los que manden suspender o continuar la instrucción, el de ratificación de la detención, el de formal prisión o sujeción a proceso, o el que los niegue, el que conceda o niegue la libertad. • Los que resuelven las excepciones fundadas en alguna de las causas que extinguen la acción penal, los que declaran no haber delito que perseguir, los que concedan o nieguen la acumulación o los que decreten la separación de procesos. • Todos los que conceda el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán. QUIENES TIENEN DERECHO A APELAR El Ministerio Público, el acusado y su defensor, la victima o el ofendido o sus legítimos representantes cuando aquél o estos coadyuven en la acción. TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION. El término para la interposición de este recurso es de tres días, tratándose de autos, cinco en sentencias definitivas y dos en otra resolución diferente; se puede en forma verbal o por escrito en el momento de la notificación o dentro dejos términos establecidos por la ley. AUDIENCIA PRINCIPAL. 1.- La audiencia se realizará dentro de 5 días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión de pruebas, en el que se - hará, además, fijación de fecha para aquélla. 2.- La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpible, salvo desahogo de pruebas o por otras causas cuando así lo amerite el juez; para tal caso se citará para continuarla al día siguiente o dentro de tres días, a más tardar. 3 En lo relativo a la asistencia de las partes a la audiencia la celebración de esta y la formulación de conclusiones se observará los artículos 320,323 y 326 de este código 4.- El podrá dictar sentencia en la misma audiencia o disponer de tres días para hacerlo. 5.- Se observará es éste procedimiento en lo que no se oponga a lo dispuesto por todo éste código. PRUEBAS Las partes dispondrán de tres días comunes contados a partir del día siguiente a la notificación del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, para proponer pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal observando siempre lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del artículo 314 de este código. El inculpado o su defensor podrán renunciar al plazo antes señalado cuando lo consideren necesario para ejercer el derecho de defensa CONCLUSIONES. Una vez terminada la recepción de pruebas, las partes deberán formular verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se harán constar en el acta relativa. En lo relativo a la asistencia de las partes a la audiencia, la celebración de ésta y la formulación de conclusiones serán verbales y se observará el artículo 368 del C.P.P. SEGUNDA INSTANCIA PROCEDIMIENTO: 1.- Cuando la apelación se admita, se remitirá el original o tan sólo el testimonio de acuerdo al caso, al tribunal dentro del plazo de 5 días. 2.- El tribunal mandará a citar a las partes dentro de los 15 días siguientes. Pueden las partes dentro de los 3 días siguientes a la notificación impugnar la admisión del recurso o él efecto o efectos por el que fue admitido ‗la sala dentro de los 3 días siguientes resolverá lo conducente y en caso de resolver que la apelación fue mal admitida, sin revisar la sentencia o el auto apelado, devolverá la causa al juzgado de origen.

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También Podrá la sala, después de la vista, declarar que fue mal admitido el recurso, cuando no se hubiere promovido el incidente que autoriza el presente artículo y se revisara la sentencia o auto apelado, devolverá la causa al juzgado de origen. 3.- El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante y a continuación las otras en el orden que indique el presidente; es importante recalcar que una ves notificados los interesados en el recurso en caso de no asistir ala audiencia, esta se llevará a cabo, la cual se podrá llevar a cabo con la presencia de dos magistrados, pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integren la sala. 4.- Declarado visto el proceso, quedara cerrado el debate, y el tribunal pronunciará su fallo dentro de diez días a más tardar, excepto cuando el tribunal considere necesario a efecto de ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia para mejor proveer y la desahogara dentro de 10 días. 5.- Cuando alguna de las partes quisiere promover alguna prueba lo hará al ser citada para la vista o dentro de 3 días si la notificación se hizo por instructivo, expresando el objeto y naturaleza de la prueba. La sala al día siguiente de hecha la promoción decidirá si es de admitirse o no; y en su caso la desahogará dentro de 5 días. 6.- Notificado el fallo a las partes, se mandará desde luego la ejecutoría al juzgado respectivo. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE DENUNCIA CIUDADANO PROCURADOR GENÉRAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Ciudadano licenciado ________________________, honorable y justiciero procurador general de justicia del Distrito Federal, con el debido respeto comparece ante usted, el querellante _____________________________, en calidad de apoderado legal de la empresa denominada ________________________, y en la forma más procedente de derecho manifiesto: Que señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citaciones, el ubicado en ________________________ ante usted comparezco y expongo: Ciudadano licenciado _______________________, honorable y justiciero procurador general de justicia del Distrito Federal, - con fundamento en las garantías que me otorgan y tutelan los arts. 10., 8°., 17 y 35 frac. V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el suscrito querellante ____________________________, comparece para denunciar los hechos que a continuación numero, para el caso de que si los considera constitutivos de delito y reunidos los requisitos exigidos por el arto 16 de la Constitución federal, ejercite la acción penal conforme a derecho. HECHOS: 1 Soy apoderado legal de la empresa denominada __________________________, lo cual acredito con el poder notarial número _________________ ante el notario público dedicándose mi representada a la venta de comedores. 2 Siendo el día _______________, del mes ___________________ del año _____________, se presentó un cliente de nombre ____________________________________ mismo que adquirió un comedor, pagándolo con el cheque número _____________ con número de cuenta ________ a favor de mi representada, por la cantidad de ( con numero y letra ) documento nominativo que presentaré cuando me sea requerido por esta autoridad, percatándose de este hecho los empleados de nombres ciudadanos ____________________ y __________________________ 3 Al día siguiente el suscrito acudió al Banco _______________, a cobrar el cheque, el cual me fue devuelto por falta de fondos, hecho que acreditaré con la protesta inscrita al reverso del cheque mediante un sello del banco. 4 Acreditándose los elementos del tipo, ya que el cheque fue tratado de cobrar debidamente en tiempo (antes de 15 días desde la fecha de expedición del cheque, arto 193 de la Ley dé Títulos y Operaciones de Crédito), además, de que se encuentra el documento debidamente protestado ante el banco y mismo que fue espedido en pago. 5 El ciudadano _______________________, puede ser localizado en el domicilio ubicado en _____________________ querellándome en este acto por el delito de fraude cometido en agravio de mi representada y en contra de y por lo que respecta al Acuerdo A/08/94 (para verificar si deseo llegar a alguna conciliación con el presunto responsable), no deseo acogerme a dicho beneficio, toda vez de que mi representada ha sufrido un daño patrimonial. DERECHO: Salvo su mejor criterio los hechos narrados anteriormente pueden ser encuadrados en la hipótesis prevista en el Art. 387, frac. XXI del Código Penal. Por lo que respecte a su procedimiento, son aplicables los arts. 262-265, 269, 272, 274,276 y demás relativos al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Siendo aplicable la siguiente ejecutoria del honorable máximo Tribunal de Justicia de la Nación:

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Fraude específico por libramiento de cheques sin fondos. No se configura si se otorga en garantía. Al suprimirse el párrafo segundo del Art. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la conducta que describía de expedición o libramiento de cheques sin fondos, dejó de tener carácter delictuoso, en los términos de dicho numeral y la razón que tuvo el legislador fue evitar la práctica común, durante la vigencia del aludido precepto, de exigir a mutuarios la expedición de cheques en blanco o postdatados, para tener en contra de los deudores, en caso de no pago, la amenaza de una sanción penal. En determinadas hipótesis la expedición de cheques sin provisión de fondos encuadre en la descripción típica del fraude específico, que consigna determinados ordenamientos sustantivos, pero es indispensable que ese tal libramiento sin provisión de fondos, constituya el medio falaz de hacer caer en error a la pasivo, con detrimento patrimonial y la obtención le lucro. Por el contrario si el cheque, que es instrumento de pago, se utilizan garantía, con ello se desnaturaliza su función al utilizarlo como garantía del cumplimiento de obligaciones, hipótesis en la que no se integre el delito defraude específico. AR 289/90. Pedro René Echeverría Valladares, unanimidad de votos, 28 sep. 1990, ponente: Renato Sales Gasque; secretaria: Silva Contreras Ramos, Tribunal Colegiado de Circuito, octave época, segunda parte, t V, Tesis 88, p. 220. Por lo anteriormente expuesto y fundado A USTED CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente pido: Único. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, solicitando se ejercite la acción penal, consagrada en el arto 21 de la Constitución federal en contra de ______________________________ por el delito de fraude. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., a ___________ ______________ Ciudadano MODELO DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE: AVERIGUACIÓN PREVIA: MESA INVESTIGADORA: En la ciudad de México Distrito Federal a los _____________, el suscrito agente del Ministerio Público, titular de la Mesa de Tramite numero ___________ de la Dirección General de _____________________________ quien actúa legalmente en compañía del ciudadano oficial secretario,: con quien al final firma y dan fe. ACUERDA Visto el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa núm. _____________, en la que aparece la denuncie o querelle formulada por , por el delito de _____________________________, cometido en agravio del primero, y de que se desprende que una vez que esta representación social, ha practicado todas y cada una de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, se desprende que la institución del Ministerio Público, se encuentre en posibilidades de proponer el no ejercicio de la acción penal, en atención a lo siguiente: Por lo anterior, con fundamento en los arts. 14, 16.Y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20; frac. 1, 30. Frac. 1, 40., 122, 124 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; lo., 20. Frac. 1, 30., fracs. 1, II y III y 40., frac. 1 de a Ley Orgánica de le Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 10., 20., 17, fracs. 1 y n y 24 de su Reglamento Interior y arto 40 del Acuerdo A/04/90 y A/03 /96 del titular de esta institución, es de resolverse y se RESUELVE Primero. En cumplimiento al Acuerdo A/05/96 del procurador general de justicie del Distrito Federal, se notifica el denunciante o querellante por edictos. Segundo. Una vez cumplimentado el punto anterior, remítanse íntegras las presentes actuaciones a la Coordinación de Auxiliares del ciudadano procurador general de justicia del Distrito Federal, para su análisis y aprobación correspondiente, Proponiéndose la consulta del no ejercicio de la acción penal de esta averiguación previa. CUMPLASE SE CIERRA Y AUTORIZA LO ACTUADO DAMOS FE CIUDADAO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO MODELO DE CONSIGNACION SIN DETENIDO DELEGACIÓN _______________ DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS. DEPARTAMENTO ______________ AGENCIA NÚMERO ________ MESA INVESTIGADORA ________ ACUERDO DE CONSIGNACIÓN. Con fecha ________ de _______ de _______, el suscrito agente del Ministerio Público, adscrito a la Dirección de Consignaciones, en la Delegación , quien actúa en forma legal, con el oficial secretario quien al final

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firma y da fe, tiene vistas las presentes actuaciones, y apareciendo de las diligencies practicadas, en concepto del suscrito se encuentran reunidos los requisitos establecidos por los arts.14, 16 y 21 constitucionales, para proceder penalmente en contra de: ____________________________ Como probable(s) responsable(s) de(l) (los) delito(s) de: ____________________ En agravio de __________________ Previsto por los Art.: ______________________, en relación con el 70, frac. ___________, 8°. Hipótesis acción _______, 9º,Párr. ____________, y 13, fracc. ___y sancionado(s) por el(los) arto (s): __________ del Código Penal para el Distrito Federal, que tipifica y sancione los hechos denunciados. Por lo que con fundamento en dichos arts., 1°., 2°., 3°. y 10 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, esta representación social, con las facultades que así también le confieren los arts. 1°., 20., frac. 1, 3, fracs. 1, II y III y 18, Párr. segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como 10., 2°., 42 y 43 del Reglamento de la misma institución, se RESUELVE Primero. Originales de las presentes actuaciones remítanse al ciudadano subdelegado de control de procesos, a quien se propone el ejercicio de la acción penal, en contra de a(s) persona(s) ya mencionada(s), en los términos y artículos invocados. Segundo. Con copia de lo actuado fórmense los cuadernillos, para los fines y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Por lo que hace a los objetos fedatados en actuaciones quedan en el depósito de objetos de esta institución, a la inmediata disposición del juez correspondiente. DAMOS FE SE CIERRA Y AUTORIZA LO ACTUADO DAMOS FE AGENTE DEL MISNIETRIO PÚBLICO Licenciado ___________________________________ MODELO DE CONSIGNACION CON DE1ENIDO AVEPJGUACIÓN PREVIA ________ DELITO _____________________ AGENCIA ____________________ DELEGACIÓN _______________ CIUDADANO JUEZ PENAL EN TURNO DEL FUERO COMÚN EN EL DISTRITO FEDERAL PRESENTE En __________ fojas útiles remito a usted la averiguación previa citada al rubro, de cuyo contenido resultan elementos suficientes para ejercitar acción penal en contra de ___________________________________. Corno probable(s) responsable(s) de(los) delito(s) de ________________________ Cuyo tipo penal se encuentra descrito en los arts ______________ 70 fracción ________ 50 hipótesis acción _________________ 9°., Párr. y 13, frac. __________ Y sancionado en los arts. __________________ Del Código Penal. Cometido en agravio de _________________________ Va que de las diligencias practicadas se desprende que __________________________________ _____________________ consumándose así una conducta típica al actualizar los elementos del tipo penal; antijurídica por ser contraria a derecho y no existir causa alguna que la justifique. En el caso, la existencia de los elementos contenidos en la descripción de la conducta del tipo penal de_____________________________ Se acreditó en términos del arto 122, último párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con los siguientes elementos de prueba: a) _______________ b) _________________________ c) ____________________ d) y etcétera. Con la probable responsabilidad penal del (de los) indiciado(s), quedó acreditada en virtud de que no existe en su favor alguna causa de licitud y sobran datos suficientes para acreditar su probable responsabilidad, con base en los siguientes elementos de convicción: Inculpado que tiene la capacidad para comprender el hecho comisivo de su conducta, elementos éstos que entrelazado de manera lógica y natural hacen prueba plena, en términos de los arts. 135, 245, 246, 249, 254, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales. Por lo anterior se encuentran satisfechos los extremos previstos en los arts. 14, 16 y 21 constitucionales, toda vez que existe denuncia, acusación o querelle de un hecho determinado que la ley señala como delito y datos que acreditan los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad penal del indiciado ___________ En consecuencia, esta representación social, con fundamento en los artículos ya expresados del Código Penal, que tipifican y sancionan el hecho denunciado y lo., 20., 30., 10 y 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y con las facultades que le confieren los arts. 1°., 2°., 3°. y 4°., fracs. 1, III y VIII de la Ley Orgánica de la propia institución, ejercite acción penal en contra de ________________, como probable responsable del (de los) delito (s) de: ____________ Quedando a su disposición en el interior del reclusorio preventivo , el ciudadano y con fundamento en lo que establece el arto 34 del Código Penal, esta representación social solicite en contra del (de los), inculpado(s) la reparación del daño, proveniente del (de los) delito(s) por el (los) que se ejercite acción penal. En la ciudad de México, a ______________________________ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIGNADOR Licenciado ________________ ____________________

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MODELO DE AUTO DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN CUANDO HAY ORDEN DE APREHENSIÓN AUTO, México, D. E., a ______________________ Vistos la razón de cuenta y el oficio que envía la subdirectora judicial del reclusorio preventivo ______________ de esta capital, en el que comunica el ingreso a este establecimiento del detenido __________________, relacionado con el proceso _______________________, llámese a dicho detenido a la cabina de prácticas de este juzgado. Ahora bien tomando en consideración que el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de la referida persona por diversos delitos de fraude y usurpación de profesión y en el pliego de consignación solicitó se girara la orden de aprehensión correspondiente, petición que fue obsequiada el 11 de diciembre de 1992, girándose en la misma fecha el oficio respectivo. La representación social en el pliego de consignación hace alusión que por lo que hace a los diversos delitos de fraude, los mismos se encuentran sancionados de conformidad con lo dispuesto en la frac. II del Art. 386 del Código Penal y por lo que hace al diverso de usurpación de profesión hace mención que este merece pena privativa de la libertad, en términos de lo dispuesto en el párrafo Primero del art. 250 del Código sustantivo invocado. Tomando en consideración lo dispuesto en los art. 100, 101, 102, 105 Y 108 del Código Penal, la prescripción extingue la acción penal, bastando para ello el simple transcurso del tiempo señalado por la ley y expresamente el invocado art. 105 indica: La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señale la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años y el art. 108 indica que las acciones penales prescribirán cuando prescribe la del delito que merezca pena mayor. De conformidad con el art. 386, frac. II del Código sustantivo de la meterla, el delito de fraude se sanciona con prisión de seis mesas a tres años, por lo que su término medio aritmético es de un año y nueve meses, en tanto que de acuerdo con el art. 250 del Código Penal, en la fecha de la comisión del ilícito que se le atribuye a _______ y que lo fue en 1992, se sancionaba de un mes a cinco años de prisión por lo que su término medio aritmético sería de dos años seis meses y 15 días, por tanto, sería este ilícito el que merecería la mayor sanción, pero como en el caso que nos ocupa ninguno de los delitos que se atribuyen al referido inculpado, en su término medio aritmético rebasan los tres años, por lo que en esas condiciones y de acuerdo a lo que establece el art. 105 ya citado, la prescripción no podrá ser menor de tres años. Tomando en cuenta que la orden de aprehensión fue girada el 11 de diciembre de 1992, habiéndose enviado el oficio respectivo en la misma fecha, por tanto es a partir de ahí que debe computarse el plazo de los tres años para que en su caso pueda decretarse la extinción de la acción penal y haciendo el computo respectivo se llega a la conclusión de que dicho plazo concluye el 11 de diciembre da 1995 consecuentemente el día de hoy ya excedió el plazo requerido paf la ley, de conformidad con los artículos antes invocados, debe de decretarse y se decreta que ha operado en beneficio del inculpado la figura de la prescripción y por tanto se declara extinguida la figura de la acción penal por los diversos delitos de fraude y usurpación de profesión a los que hizo alusión la representación social en el pliego de consignación por tanto debe de decretarse la inmediata y absoluta libertad de dicha persona por lo que hace a esos ilícitos y en cuanto a este juzgado se refiere debe expedir la boleta correspondiente hacer las anotaciones de rigor en el libro de gobierno y en su oportunidad archivarse el expediente. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firmó el juez Penal, licenciado _____________________, ante el secretario de acuerdos que autoriza. DOY FE. -. MODELO DE AUTO DE INCOMPETENCIA AUTO, México, D. F., a _________________________ VISTA, el estado que guarda la presente causa y apareciendo de la misma que en fecha ____________ , el licenciado , solicitó la coadyuvancia con el Ministerio Público, asimismo ratificó la denuncia del delito de (APODERADO LEGAL) ______________, que formulare en agravio de (UNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO) , Y una vez que se solicitaron los informes a efecto de acreditar que en la especie el promovente tenía personalidad ante dicha institución, a efecto de poder acordar su solicitud, acreditándose al efecto que el profesionista se encuentra facultado por tal dependencia, a efecto de poder formular las denuncias o querellas correspondientes, así como el poder coadyuvar con el Ministerio Público, en consecuencia se le tiene como coadyuvante del Ministerio Público y ratificando la denuncia que formulara _________________ (APODERADO LEGAL) ,en agravio de ______________ (DEPENDENCIA DE GOBIERNO) ________________, Y como representantes legales las personas que cita en su escrito; por otro lado en virtud de que de las constancias exhibidas por el promovente y una vez acreditada la personalidad de este, se advierte que en efecto el-detrimento patrimonial fue en agravio de ____________________(DEPENDENCIA DE GOBIERNO) ___________________, ya que de actuaciones se- desprende que por lo que se advierte que efectivamente la citada Secretaría de Estado, sufrió el detrimento patrimonial, no siendo competente este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente causa por considerar que es competencia federal, con fundamento en lo dispuesto por el arts. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 444, 445, 446 y 449 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, este juzgado se declara incompetente, para continuar conociendo de los presentes hechos, debiendo de remitir la presente causa al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a fin de que lo remita a la autoridad competente. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firmó el ciudadano licenciado _______________________ juez ___________________ Penal del Distrito Federal por Acuerdo 14-138/96 de fecha ________ , y co9n fundamento en los arts. 57 y 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, acuerdo del consejo de la judicatura del Distrito Federal de fecha __________ , ante la secretaria de acuerdos con quien actúa la licenciada_________, misma que autoriza y DA FE. NOTIFICACIÓN. En fecha _____________________, se notificó el auto que antecede al agente del Ministerio Público, procesado y defensor, quienes enterados dijeron que lo oyen y firman para constancia-legal. DOY-FE.

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MODELO DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR CON REVOCACIÓN DE DEFENSOR ANTERIOR. PROCESADO: - - DELITO: - PARTIDA: __________________________________ CIUDADANO JUEZ _____________________ DE LO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL PRESENTE: _____________________ , procesado de la partida señalada al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Con fundamento en lo dispuesto en el arto 20, frac. IX de la Constitución federal y los arts. 134 bis, 269 y 296 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, nombro como defensor al licenciado ____________________, quien podrá ser debidamente notificado, en el domicilio ubicado en y el cuál se presentará al juzgado para los efectos de aceptación y protesta del cargo conferido; por lo que en este mismo acto solicito la revocación de mi defensor anterior. Por lo expuesto y fundado: - - A USTED, CIUDADANÓ JUEZ, atentamente pido se sirva: Único. Revocar a mi defensor anterior, designando como mi nuevo defensor al profesionista indicado. ATENTAMENTE - México, D. F., a _____________ Ciudadano MODELO DE EXHIBICIÓN PARTE DEL PROCESADO, DE BILLETE DE DEPÓSITO PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL. PROCESADO: ________________________ DELITO: __________________________ TOCA No. __________________________ CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA _____________ SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE ____________ ____________ defensor particular del procesado, personalidad que acredito en autos, promoviendo en la partida citada al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: De conformidad con lo estipulado en los arts. 90 del Código Penal y 562 del Código de Procedimientos Pena/es para el Distrito Federal, exhibo billete da depósito número ______________, expedido por Nacional Financiero, 5. A., por la cantidad de _____________________________________, para efecto de gozar los beneficios de la condena condicional. Por lo expuesto y fundado: A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan: Único. Se me tenga por exhibido el billete de depósito para gozar el beneficio de la condena condicional. ATE NTAM ENTE México, D.F., a ________ de ____________ de ________ Licenciado MODELO DE EXHIBICIÓN DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL POR PARTE DEL PROCESADO. PROCESADO: _________ ________ DELITO: ______________________________ PARTIDA: __________ ___________ CIUDADANO JUEZ ______________________ DE LO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE _______________________________________________________ Procesado, promoviendo en la partida citada al rubro, ante usted respetuosa mente comparezco. y expongo: De conformidad con lo estipulado en los art. 20, frac. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 556 y 562, frac. 1V del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, exhibo póliza de fianza núm.______________, Expedida por ______________________________________________________ por la cantidad de _________________________________ lo anterior para poder obtener mi libertad provisional. Por lo expuesto y fundado: A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: Único. Me sea recibida la póliza de fianza, para poder obtener mi libertad provisional. ATENTAMENTE México, D.F., a ______________ _______________________ Licenciado

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MODELO DE SOLICITUD, POR PARTE DEL PROCESADO, DEL OTORGAMIENTO Y DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. PROCESADO: ___________________________ DELITO: ____________________ TOCA No. ______________________________ CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA _______________ SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE ________________________________________ Procesado, promoviendo en el toca citado al rubro, ante usted respetuosa mente comparezco y expongo: Como la sentencia definitiva, emitida por esta autoridad no excedió de cuatro años de prisión, solicito se me conceda el otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional de conformidad con el art 90 del Código Penal y se me fije multa para poder obtener mi libertad provisional. Por lo expuesto y fundado A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan: Único. Se me concede el otorgamiento y disfrute de la condena condicional. ATENTAMENTE México, D.F., a ____________________________________________________ Licenciado MODELO DE SOLICITUD POR PARTE DEL PROCESADO PARA QUE SE FIJE EL MONTO ECOÑÓMICOYOBTENER SU LIBERTAD PROVISIONAL PROCESADO: _____________________________ DELITO: _________________________________ PARTIDA: _______________________________ CIUDADANO JUEZ _____________ DE LO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Procesado, promoviendo en la partida citada al rubro, ante usted respetuosamente Comparezco y expongo: De conformidad con lo estipulado en los arts. 20, frac. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, solicito se fije el monto económico a pagar para obtener mi libertad provisional bajo caución. Por lo expuesto y fundado: A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: Único. Me sea fijado el monto económico, para obtener mi libertad caucional. ATENTAMENTE México, D.F., a ___________________________________________________ Licenciado MODELO DE SOLICITUD DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. PROCESADO:._ DELITO: __________________________________ PARTIDA: ________________________________ CIUDADANO JUEZ ___________ _____ DELO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE ________________________________________________ defensor particular acreditado en autos, promoviendo en el número de partida ____________________ ante usted comparezco y expongo: Por ser indispensable aportar mayores pruebas en el término constitucional, para que pueda emitir su señoría una resolución. Apegada a la verdad y justicia, solicito se amplíe el plazo del término constitucional, de conformidad con lo establecido en el arto 297, frac. VII, párr. Segundo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo anterior con la finalidad de probar que mí defensor es inocente. Por lo expuesto y fundado: . A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: Único. Se amplíe el plazo del término constitucional para aportar mayores pruebas. ATENTAMENTE.

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México, D.F., a _______________________ _________________ Licenciado MODELO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DENTRO DELTÉRMINO CONSTITUCIONAL.

PROCESADO: _______________________ DELITO: __________________________

PARTIDA: ____________________

CIUDADANO JUEZ ______ _____ DE LO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE ________________________ ____________ defensor particular promoviendo en los autos de la partida señalada al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Con fundamento en lo establecido en el arto 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se ofrecen las siguientes: PRUEBAS 1.- Ampliación de declaración del procesado ___________________________ 2 .-Ampliación de declaración del ofendido ______ ___________ 3.- Ampliación de declaración de los testigos __________________________ y _________________________________________ 4.- Prueba de careo entre mi defenso y el ofendido, entre el primero y los testigos de cargo; 5.- Pericial (puede ser médica, contable, grafoscópica, arquitectura, evolución en transito terrestre, etc.) , designando como perito de mi parte al ciudadano __________________________, con domicilio en _____________ persona que se presentará al juzgado pera efectos de aceptación y protesta del cargo, quien deberá dictaminar sobre los siguientes puntos: - a) Hacer las preguntas que se estimen convenientes, y b) _______________________________________ etcétera. 6.- Inspección judicial en ___________________________________ la cual tendrá por objeto fijar los siguientes HECHOS: Las que se estimen convenientes, y b) ____________________________ etcétera. 7.- Documental pública consistente en ___________ __________________, y - 8.- Documental privada consistente en _______________________________ A las personas mencionadas, solicito se les mande citar por conducto de este juzgado al domicilio que tienen señalado en actuaciones y comparezcan al local el día y hora que tenga a bien señalar para la celebración de la audiencia de ley y den contestación al interrogatorio que les formularé, previa su calificación de legal. Por lo anteriormente expuesto: A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido: Único: Tenerme por presentado en términos del presente escrito de pruebas. ATENTAMENTE México, D.F., a __________________________________

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MODELO DE EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS CONTRA EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL

PROCESADO: _______________ ______ DELITO: ___________________________

TOCA: __________________ JUZGADO: ____________________ AV. PREV.: _____ _____________ CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA HONORABLE _______ SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE El suscrito defensor particular_________________________ con motivo del recurso de apelación que se indica, ante ustedes con el debido respeto comparezco y digo: Que el procesado, interpuso el recurso de apelación, en contra del auto de plazo constitucional de fecha __________, mediante el cual se dicta al auto de formal prisión, por el delito de _______________ se procede a formular los siguientes: AGRAVIOS I.- Inexacta la aplicación de los Art. __________________________ , del Código Penal y ________________________________ del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, e inaplicación de las agravantes previstas en los Art. ___________________________________________________________ II.- Parte relativa del auto recurrido. Los considerandos Primero, Segundo y Tercero que fundamentan el punto resolutivo Primero del mismo. a) El juez de la causa en síntesis manifiesta que: ____...., y b) Los anteriores argumentos le causan agravios a mi defensa, en virtud de que no le asiste la razón al juez de la causa, ya que de las probanzas contenidas, se deducen elementos que no se acreditan los elementos del tipo ya que: (poner el porqué se considera que al juez de la causa no le asiste la razón, recurriendo cada punto resolutivo del auto de formal prisión.) En tal virtud es procedente concluir que no se acreditan todos y cada uno de los elementos del tipo que se le imputan a mi defensa, además de que no se encuentran debidamente comprobados en términos del arto 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ya que el a quo no tomó en cuenta los siguientes elementos de prueba: (Poner las pruebas que beneficien al procesado). Los anteriores elementos de prueba, cuentan con el valor jurídico que les confiere los arts. 246, 253-255, 286 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los cuales no son aptos para acreditar los elementos del tipo, del delito que se le impute a mi defensa, vulnerándose con ello el bien jurídicamente tutelado por la norma en la libertad personal de mi defensa. De lo anterior se desvirtúe el cuadro probatorio que obra en contra de mi defensa, ya que: plasmar como sucedieron los hechos según el procesado. Por lo expuesto y fundado: A USTEDES MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan: Único. Se absuelva en la presente instancia a mi defenso y sea puesto en libertad, por falta de elementos para procesar; suplir la deficiencia de la queja, para el caso de que el suscrito haya sido omiso en alguna consideración o situación que beneficie al procesado. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F., a ___________________________________ _________ Licenciado MODELO DII EXPRENPE AGRAVIOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

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ASUNTO: SE EXPRESAN ÁGRAVIOS EN EL: ____________________ TOCA: ________________________

PROCESADO: ____________________ JUZGADO: ____________________ AV. PREVIA: ____________________ CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA HONORABLE ___________ SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE El suscrito defensor particular, con motivo del recurso de apelación, que al rubro se indica, ante ustedes con el debido respeto comparezco y digo: Que el procesado y el suscrito, interpusimos el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha _________, por lo que se procede a formular los siguientes: AGRAVIOS 1. Inexacta la aplicación del art. — del Código Penal y ______ del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, e Inaplicación de las agravantes previstas en los arts._______________ II. Parte relativa de la sentencia recurrida. Los considerandos Primero, Segundo y Tercero que fundamentan el punto resolutivo Primero del mismo. a) El juez de la causa en síntesis manifiesta que: b) Los anteriores argumentos le causan agraviosa mi defenso, en virtud deque no le asiste la razón al juez de la causa, ya que de las probanzas contenidas, se deducen elementos que no se acreditan los elementos del tipo ya que: (poner el porqué se considere que al juez de la causa no le asiste la razón, recurriendo cada punto resolutivo de la sentencia definitiva.) En tal virtud es procedente concluir que no se acreditan todos y cada uno de los elementos del tipo que se le imputan a mi defenso, además de que no se encuentran debidamente comprobados en términos del art. 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ya que el a quo no tomó en cuenta los siguientes elementos de prueba: (poner las pruebas que beneficien al procesado.) Los anteriores elementos de prueba, cuentan con el valor jurídico que les confieren los arts. 246, 253-255, 286 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los cuales no son aptos para acreditar los elementos del tipo, del delito que se le imputa a mi defenso, vulnerándose con ello el bien jurídicamente tutelado por la norma en la libertad personal de mi defenso. De lo anterior se desvirtúa el cuadro probatorio que obra en contra de mi defenso, ya que: plasmar como sucedieron los hechos según el procesado. Por lo expuesto y fundado: A USTEDES MAGISTRADOS, atentamente pido se sirvan: Único.- Se absuelva en la presente instancia a mi defenso y sea puesto en libertad por falta de elementos para procesar suplir la deficiencia de la queja para el caso de que el suscrito haya sido omiso en alguna consideración o situación que beneficie al procesado. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F., a _________________________________________ Licenciado MODELO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DE PLAZO CONST1TUCIONAL

PROCESADO: __________________________

DELITO: _________________________ PARTIDA: _____________________________

CIUDADANO JUEZ ______________ DE LO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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PRESENTE y _________________________________, procesado y defensor particular, respectivamente, promoviendo en los autos de la partida señalada al rubro, comparecemos a exponer: No estando conformes con el auto de plazo constitucional, venimos a interponer en su contra el recurso de apelación reservándonos el derecho de expresar los agravios que nos causa en el momento procesal oportuno ante el Superior jerárquico, de conformidad con los arts. 414-418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Por lo expuesto y fundado: A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido: Único. Tenerme por presentado en tiempo y forma en el presente recurso de apelación, remitiendo al superior jerárquico la presente causa. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F., a _____________________________________________ MODELO DE CONCLUSIONES INACUSATORIAS

PROCESADO--------------------

DELITO:_________________ PARTIDA-------------

CIUDADANO JUEZ __________________________ DE LO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE ______________________ el suscrito defensor particular del procesado el Ciudadano ______________________ en virtud de haberse cerrado la instrucción en el proceso (ORDINARIO O SUMARIO) , instruido en contra de mi defensa, por el delito de _________________________, por lo que con fundamento en los arts. 315 y 318 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se formulan las siguientes: CONCLUSIONES INACUSATORIAS Los elementos del tipo penal del delito de __________________________, previsto en el art. ____________________, en relación al 70, frac. 1, 8‘ ., 9°. Y 13 del Código Penal, no han quedado debidamente acreditados como lo previenen los arts. 94-99, 101, 105, 106, 121y 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con los siguientes elementos de prueba: a) Poner todas las pruebas presuncionales, qué obra en el procedimiento, y b) Todas aquellas que beneficien al procesado. Las pruebas anteriores, tienen el valor probatorio que les confieren los arts. 246, 253-255, 261 Y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de donde se desprende que: plasmar como sucedieron los hechos, según el procesado. - - CONCLUSION Consecuentemente, se concluye que no han quedado comprobados en autos todos y cada uno de los elementos del tipo penal del delito de __________________ , que originó la presente causa, por lo que no hay delito que perseguir y siendo así mi defenso no es penalmente responsable del delito que le imputa el Ministerio Público, debiéndose poner en inmediata y absoluta libertad, para que no se sigan violando sus garantías individuales. Por lo expuesto y con fundamento en los arts. 315 y 318 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal se formule el siguiente: PEDIMENTOS:

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Único. Absolver a mi defenso del delito que se le imputa y dejarlo inmediatamente en libertad ya que no se reúnen los elementos que acreditan su responsabilidad penal. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F., a __________________________________ Ciudadano MODELO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA.

PROCESADO: -__________________________ DELITO: ___________________________ PARTIDA: _________________________

JUEZ ________________DE LO PÉNAL DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE _____________________________ y ____________________________,procesado y defensor particular respectivamente promoviendo en los autos de la partida señala al rubro, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer: No estando conformes con la sentencia definitiva, emitida por este juzgado, venimos a interponer en su contra el recurso de apelación, reservándonos el derecho de expresar los agravios que nos causa en el momento procesal oportuno, ante el superior jerárquico, de conformidad con los arts. 414-418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Por lo expuesto y fundado: A USTED JUEZ, atentamente pido: Único. Tenerme por presentado en tiempo y forma en el presente recurso de apelación, remitiendo al superior jerárquico la presente causa. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F.,a __________________________________________ - MODELO DE DE JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA.

TOCA No.: ____________________ HONORABLE _______________—

SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PRESENTE Promoviendo en los autos del toca de apelación citado al rubro: ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto en los arts. 158, 160, 161, 163, 167, 168 Y demás aplicables de la Ley de Amparo, vengo a promover juicio de amparo directo, en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada en este juicio, el día ____________________ en los términos que se desprenden del escrito .de la demanda de garantías y copias necesarias que acompaño al presente escrito. Por lo expuesto y fundado; a este honorable Tribunal, atentamente pido se sirva: Primero. Tener por presentada la demanda de amparo que se acompaña a la presente. - Segundo. Hacer constar al pie de la demanda de amparo en cuestión, tanto la fecha de notificación de la sentencia de segunda instancia combatida, como la de presentación de la demanda de garantías, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. -

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Tercero. Dictar los acuerdos que correspondan al trámite del juicio de amparo que hoy inició. Cuarto. En su oportunidad remitir tanto el expediente original del juicio que se promueve, junto con la demanda de amparo que se acompaña a la presente, para la sustanciación del juicio de amparo correspondiente, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno. Quinto. Tener como domicilio de mi parte el ubicado en _____________________________________________________ México, D.F., a —____________________________________ MODELO DE AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL México, D. F,, a Vistas, las presentes diligencias de la causa penal núm.__, para resolver dentro del plazo a que se refiere el arto 19 constitucional sobre la situación jurídica en que debe quedar ___________________, en contra de quien el Ministerio Público ejercitó acción penal, como presunto responsable del delito de ________________________________, y: CONSIDERANDO: 1. Que los elementos integrantes del tipo penal del delito de ____________, antes enunciado como cuerpo del delito a que se refieren los arts. _______, del Código Penal, se comprobó en autos en términos del arto 122 del Código de Procedimientos Pena les, con los siguientes elementos de pruebe. A. ____________________________ B. 5 - C. _____________________________________________ etcétera. II. Los anteriores elementos probatorios, los que valorados de conformidad con los arts. 246, 254-256 Y 286 del Código de Procedimientos Penales, se concluye que quedaron comprobados los elementos constitutivos de la conducta descrita en el tipo penal como delito de __, , previsto en el art. _____________ Del Código Pena! y que de tal conducta, es decir, la particular aludida con la descrita en el tipo penal es de afirmarse que existe tipicidad y por ende quedaron comprobados todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal aludido con anterioridad. III. La probable responsabilidad penal del inculpado ________________, quedó demostrada en términos de los arts. 70, frac. 1, 0., hipótesis _________, 9°., Párr. ____________, y 13, frac. _____________ , todos del Código Penal, toda vez que los elementos de prueba transcritos en el considerando primero en la presente resolución y que por economía procesal se dan por reproducidos en el siguiente apartado de donde se desprende que: _________________ ___________________ _______________________ __________________________ todo lo anterior nos permite concluir que quedó demostrada de manera probable la responsabilidad penal del inculpado ________________ , en la comisión del delito de ___________________________, por el cual fue consignado, y toda vez de que la ley no exige pruebas completamente claras para dictar un auto de la presente naturaleza sino solamente indicios que hagan probable la responsabilidad penal del acusado en la comisión del evento antisocial, porque de lo contrario sería trastocar el procedimiento penal y convertir un auto de la presente especie en una sentencia definitiva, por lo que en tales circunstancias es procedente decretar y se decreta formal prisión de ____________________, como probable responsable en la comisión del delito de ______________________ IV. Se decrete la apertura del procedimiento ___________________________y hágasele saber tanto e los procesados como a sus defensores el término para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad a la presente resolución. En mérito de lo expuesto y con fundamento en los arts. 18 y 19 constitucionales y del 297-300, 305 Y 314 del Código de Procedimientos Penales es de resolverse y se: RESUELVE: Primero. Se decrete la formal prisión o preventiva de _________________, como probable responsable en la comisión del delito de ____________, por lo que fue consignado. Segundo. Se decrete la apertura del procedimiento _____________ ,y hágasele saber tanto al procesado como a su defensor el término pera interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad de la presente resolución. Tercero. Identifíquese al procesado por el sistema administrativo en vigor, recábense los informes de ingresos anteriores a prisión y practíquesele el estudio de personalidad, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y expídanse las boletes y copias de ley correspondiente.

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Notifíquese y cúmplase. Así siendo las horas, del día _________, de la fecha _______________ y lo resolvió y firma el ciudadano juez _____________ del Distrito Federal, licenciado ______________________, ante el ciudadano secretario de acuerdos _________________________ , con el que actúa y da fe. Doy fe. MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA México, D. F., a ________________________ Vistas, las presentes actuaciones, para efectos de pronunciar la sentencia definitiva, correspondiente al proceso núm. _____________ instruido en el juzgado ____________ de lo Penal del Fuero Común del Distrito Federal, por la comisión del delito de ________________ , en contra de ____________, quien de generales manifestó: _______________________________________ y: RESULTANDO: 1.- Con fecha ___________________, el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Federal, ejercitó acción penal, ante la honorable Presidencia del honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de ____________________________ solicitándose obsequiare la correspondiente orden de aprehensión en su contra. - 2.- El mismo día eL ciudadano director de turno de Consignaciones Penales, del honorable Tribunal Superior de Justicie del Distrito Federal lo turnó al juzgado ____________ de lo Penal del Fuero Común del Distrito Federal, del estudio y análisis de le misma- se obsequió la correspondiente orden de aprehensión en contra del mismo, en fecha ____________________ cumplimentada que fue, se le recepcionó su correspondiente declaración preparatoria a dicho encausado, en feche ______________________ resolviéndose su situación jurídica a les setenta y dos horas que fue puesto a disposición, decretándosele su formal prisión o preventiva como responsable en le comisión del delito de ___________________ mismo delito por el cual fue consignado. De conformidad con lo que establece el Diverso 314 del Código de Procedimientos Penales, tuvo verificativo la celebración de la audiencia de ley en la presente causa los días ___________ cerrándose la instrucción de la presente causa en fecha 4.- Que mediante escrito de fecha _______________________________, exhibido ese mismo día el ciudadano agente del Ministerio Público de la adscripción formuló sus correspondientes conclusiones acusatorias, manifestando que en dicho proemio que _______________ es penalmente responsable de la comisión del delito de ______________________, por el qua se consigna e instruyó proceso, mismo por el cual debe tenerse la penalidad prevista en los arts. ________________, con fundamento en los arts. 29 y 30, fracs. 1 y II, todos del Código Penal, condénese al pago de la reparación del daño. Por otro lado mediante escrito de fecha _________________, el defensor particular del hoy sentenciado, exhibió sus correspondientes conclusiones de ininculpabilidad, manifestando en dicho ocurso: Queda acreditado con todos y cada uno de los elementos de prueba que corren agregados en autos, que los elementos del tipo penal del ilícito de ________ previsto en el núm. ___________ Del Código punitivo vigente en el Distrito Federal, no se acreditaron plenamente, y mucho menos la plena responsabilidad penal da mi representado _______________________________ en la comisión de dicho delito Así quedo la presente causa para efectos del pronunciamiento de la resolución definitiva, y: CONSIDERANDOS: 1. Para efectos de determinar, si en el caso a examen, quedaron o no acreditados debidamente los elementos constitutivos del tipo penal de __________________, el cual se encuentra previsto normativamente en el diverso del Código Penal, en concordancia con lo que disponen los arts. ____________, del mismo cuerpo legal en cita, y que el Ministerio Público le atribuye a , por haber sido cometido en agravio de _____ _______, el suscrito juez considera necesario realizar una ponderación minuciosa, un análisis de vertimiento y de justipreciación, para analizar si los mismos quedaron debidamente acreditados en autos, en términos de lo que dispone el Diverso 122 del Código de Procedimientos Penales, los elementos de prueba que existen en el glosario, con los siguientes: - a) _____________________________________________________ b),_____________________________________________________ c) ____________________________________________________________; etc. II. Los anteriores elementos de convicción tienen el valor probatorio que les confieren los arts. 246, 251, 254,256, 261 Y 286 del Código de Procedimientos Penales, elementos que en concepto del suscrito juez, y hasta el presente momento en que se resuelve, resultan ser bastantes y suficientes para que en términos de lo que dispone el Diverso 122 del Código de Procedimientos Penales, se tengan por debidamente acreditados los elementos constitutivos del tipo penal de

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______________________________ toda vez que de lo actuado se patentiza, que en el universo fáctico, es decir en la realidad, el sujeto activo del delito ________________________ utilizando como medio comisivo —________________________ satisfaciéndose en la especie los elementos materiales u objetivos, subjetivos y normativos que requiere el tipo previsto en el art. _________________________ III. Una vez que se ha acreditado la existencia de una conducta típica indicio de la antijuricidad, en atención, al orden en que deben comprobarse los elementos del delito procede realizar en sentido metafórico el juicio de valoración de la misma a efecto de determinar si ésta es o no legalmente permitida o válida en todo nuestro ordenamiento jurídico penal. Atento a lo anterior se manifiesta que en la especie el comportamiento típico realizado por el sujeto activo, no se encuentra plasmado en norma alguna de carácter permisivo en el ordenamiento jurídico penal mexicano, ya que no se observa que opere causa de justificación alguna, por lo que conforme a derecho es posible concluir que estamos en presencia de un injusto penal, es decir, de una conducta típica antijurídica lo cual nos permite continuar con el análisis del siguiente y ultimo elemento del delito -la culpabilidad- para establecer si el sujeto activo se hace acreedor al juicio de reproche, a lo cual se procede en el capítulo siguiente. IV. Por lo que hace a los elementos que deben comprobarse para estar en posibilidad de establecer o no la culpabilidad - responsabilidad- penal del hoy sentenciado _____________________, este órgano de resolución considera pertinente hacer notar lo siguiente: Que el enjuiciado antes mencionado es pena/mente imputable lo cual se afirma en razón que de las diligencias de carácter legal en que intervino en el presente asunto y de las constancias procesales que constituyen el mismo no se observa que aquél no comprendiera el carácter antijurídico de su hecho, o que estuviera en imposibilidad para conducirse acorde a dicha comprensión para pensar que se trate de un sujeto inimputable, pues contrariamente se aprecia que es imputable. Por otra parte tampoco existe indicio probatorio alguno que muestre que el sujeto activo en el lapso de tiempo de realización del injusto no tenía conciencia de la antijuridicidad de su hecho. ya que de las actuaciones procesales no se observa la existencia de indicio alguno, que evidencie que el acusado al incurrir en su ilícito proceder lo hiciera encontrándose en el supuesto error de prohibición; que de autos no se desprende probanza alguna que refleje que ____________________ al efectuar, su comportamiento antijurídico no gozara de plena libertad de autodeterminación pues no existe indicio alguno que fue constreñido a efectuar la conducta que desplegó, una vez manifestado lo anterior se está en posibilidad de establecer que la responsabilidad de ___________________ se encuentra plenamente demostrada en autos en términos de lo dispuesto por los arts. 13, frac. II del Código Penal y 261 de la Ley adjetiva de la materia. Al realizar una ponderación minuciosa, acuciosa y reflexiva del cúmulo de elementos allegados a esta causa, el suscrito juez observa que los mismos, generan un haz de indicios los cuales debidamente concatenados, engarzados y eslabonados entre sí en forma lógica y natural, conllevan de la verdad cierta y conocida a la que se busca, es decir, la verdad real e histórica, integrado en su conjunto la prueba presuncional o circunstancial a que alude el precitado 261 del Código de Procedimientos Penales, elementos que conducen a la certeza jurídica de que: _______________________________________ Etcétera. V. Para efectos de aplicar la punibilidad correspondiente, este juzgador, está a lo que dispone el art. ____________ Del Código Penal, como lo solicita la representación social, en su escrito de conclusiones acusatorias. VI. A fin de individualizar debidamente la pena, esto es, para hacer un uso correcto del arbitrio judicial el suscrito juez, acata lo dispuesto por los arte. 51 y 52 del Código Penal para que una vez justipreciadas las circunstancias que describen en tales capítulos se pueda desprender el grado de culpabilidad del encausado _____________________________ , así se valoran circunstancias concurrentes de los hechos, los cuales se procesaron en el cuerpo de esta resolución; el día y hora en que ocurrieron los hechos (_________________________________________________ ) , que se están ante el delito de ____________________________ que fue mediano el engaño causado; que el acusado corrió escaso peligro al desplegar la actividad delictual que se le atribuye; que no existía vínculo alguno entre el hoy sentenciado y el sujeto pasivo dél delito, las peculiares de dicho encausado son las siguientes: Llamarse como ha quedado escrito ser de _____________ años de edad estado civil _____________ ocupación que es la primera ocasión que se encuentra detenido, según su dicho, que no tiene apodo, que está sano, que no es edicto a drogas o enervantes, que devenga un salario de _______ al mes, que dependen económicamente del declarante ______________________, personas, que su diversión favorita es _______ _________________, que es hijo de _________________________ y de ________________________; todo en conjunto revela que _____________ posee un grado de culpabilidad ________________ de su arbitrio que le confiere al juzgador, el art. del Código Penal, se estima justo equitativo y jurídico, imponerle a dicho infractor las siguientes penas _____________ y multe de ______________ veces el salario mínimo general vigente en el momento de la comisión del delito, equivalente a la cantidad de $ _________ ________ ,. cantidad que se le sustituye en caso de insolvencia probada por jornadas de trabajo en favor de la comunidad las cuales deberá desempeñar en el lugar que para tal efecto designe la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, en la inteligencia de que cada jornada de trabajo saldará un día multa qué no se cubre, debiendo prestarse todas ellas en un periodo distinto a las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, no debiendo exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, que es la jornada extraordinaria a que alude el arto 66 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco presentarse en condiciones humillantes ni degradantes, para el encausado de referencia, estando elles bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Asimismo y con apoyo en lo que establecen los arts. 30 y 31 del Código Penal, por lo que hace a la reparación del daño proveniente del delito de ________________, cometido en agravio de _______________ , se condena a _______ ______________ al pago de la misma, consiste este pago de reparación de daño, a restituir la cantidad que solicité el ofendido siendo que deberá resarcir a _________________ , la cantidad de $ _____________________ De conformidad con lo que estatuye el precepto 577 del Código de Procedimientos Penales, con relación en lo que dispone el arto 42 del Código Penal deberá amonestarse públicamente al multicitado _______________ a fin de prevenir su reincidencia en la comisión de hechos delictuosos.

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Por lo expuesto y fundado y además con apoyo en los preceptos 10., 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución General de la República, en relación con las numeradas 10., 10, 11, 71 al 74, 78, 135, 246, 255, 261, 286 y 619, frac. II del Código de Procedimientos Penales, así como los arts. 10 y 20 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, es de resolverse y se: RESUELVE Primero. __________________________________________, es penalmente culpable (responsable), de la comisión del delito de _________________________ en agravio de ___________________________ por el cual fue consignado. Segundo. Por tal delito, exteriores de ejecución y peculiares de dicho infractor se le imponen las siguientes penas ______________ y multa de $________________. Tercero. Considerando lo que estatuye el precepto 577 del Código de Procedimientos Penales en relación con lo que dispone el arto 42 del Código Penal, deberá amonestarse públicamente al multicitado ____________________, a efecto de prevenir su reincidencia en la comisión de actos delictuosos. Cuarto. Asimismo por lo que respecta al pago de la reparación del daño, se condena al sentenciado _____________________________ al pago de la misma. Quinto. Notifíquese a las partes procesales, así como al sentenciado, hágasele saber el derecho y el término de que disponen para interponer el recurso de apelación al presente fallo para el caso de estar inconformes con el mismo. Háganse las anotaciones del caso en el libro de gobierno que lleva ante este juzgado, y expídanse las boletas y copias de ley correspondientes. Así definitivamente, juzgando la sentencia y firma el ciudadano licenciado _________________ , juez de lo penal del fuero común del Distrito Federal, por ante el ciudadano secretario de acuerdo licenciado _____________________________ Quien legalmente actúa, autoriza y da fe. Doy fe. MODELO DE ESCRITO PARA AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DSDETENCIÓN FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE MESA DE TRÁMITE QUEJOSO: ______________________ AMPARO INDIRECTO No.: ______________ CIDDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO PRESENTE: ________________________, por mi propio derecho autorizando en términos del art. 27 de la Ley de Amparo a los licenciados _______________________________, y ____________________________, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el despacho ubicado en ___________________________________________________________, ante Usted Respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los arts. 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10. Frac. I de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y la protección de la justicia de la Unión que usted representa, en contra de las autoridades que adelante se especifican, por los actos que pretenden ejecutar en mi perjuicio y que son violatorios de mis garantías individuales consagradas en la Constitución Federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 116 de la Ley de Amparo manifiesto: 1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: _____________ II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PEPJUDICADO. Bajo protesta de decir verdad manifiesto ignorarlo, III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Lo son las siguientes: a) ORDENADORAS: 1) Ciudadano procurador general de justicia del Distrito Federal con domicilio en _________ _______________ 2) Agente del Ministerio Público del Fuero Común titular de la mesa investigadora numero____, de la delegación regional _____________ , con domicilio en la dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. b) EJECUTORAS: 1) Ciudadano delegado regional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con sede en la delegación __, con domicilio ya conocido; 2) Ciudadano director general de la Policía Judicial del Distrito Federal, con domicilio conocido en esta ciudad: 3) Ciudadano subdirector regional de la Policía Judicial del Distrito Federal, con domicilio en la delegación regional, ya conocido. Por conducto de sus subordinados; 4) Ciudadano Jefe, del Departamento de Averiguaciones Previas de la delegación regional ________________________, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con domicilio ya conocido; 5) Ciudadano Jefe de Departamento de Consignaciones de la misma delegación regional y mismo domicilio ya indicado. IV. ACTOS RECLAMADOS: De todas y cada una de las autoridades que señalo como responsables ya sea que obren por sí o por conducto de sus subordinados y en especial de la mesa de trámite núm. __________ , a través de su titular el ciudadano agente del Ministerio Público, reclamando de los titulares, la orden de presentación, detención y en su caso de aprehensión girada contra el suscrito, tendiente a que sea privado ilegalmente de mi libertad personal o bien sujeta a sufrir alguna pena de las prohibitivas por el art. 22 de nuestra Carta Magna. De igual forma reclamo el cumplimiento y la ejecución que se pretende realizar todas y cada una de las autoridades señaladas como ordenadoras y ejecutoras, por si o por conducto de sus subordinados encomendados para el efecto de que sea privado de mi libertad personal y sus consecuencia inherentes. V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan en mi perjuicio las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14, 16, 18, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: La demanda se funda en los arts. 10., 50., 27, 114, 116 Y demás relativos -le la Ley de Amparo, reglamentaria de los arts. 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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VII. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que enseguida se narran y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación son ciertos. ANTECEDENTES Primero. El suscrito, siempre ha sostenido en sociedad una conducta dentro de los cánones jurídicos, sin haber cometido delito alguno y hasta la fecha, jamás he sido procesado ni sentenciado por conducta ilícita alguna. -Segundo. Agentes al servicio de las autoridades responsables tratan de detenerme y privarme de mi libertad, según lo he constatado personalmente, prueba de ello es que el día de ayer pude percatarme de que varios individuos que se ostentan como agentes de un cuerpo policiaco, sin precisar al cual pertenecen, montaban guardia fuera de mi domicilio, según para dar cumplimiento a una orden de detención dictada en mi contra derivado de unas diligencias de averiguación previa que bajo el núm. ______ se instruye en mi contra. VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Primero. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio los arts. 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el arto 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de su libertad, de la vida o de sus propiedades, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en las que -se cumplan las formalidades del procedimiento. En el presente caso resulta obvio precisar que las responsables al pretenderme privar de mi libertad, violan lo dispuesto por dicho precepto constitucional, ya que el suscrito en ningún momento he cometido ilícito alguno, ni mucho menos intervenido en hechos que pudieran presumirse delictuosos, por lo que resulta ilegal, la actitud de las personas que he mencionado y de las autoridades la violación a mis garantías constitucionales, en mi perjuicio. Segundo. También se viola en mi perjuicio lo dispuesto por el art. -16 de la Constitución Política- de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto 2 que los-responsables al llevar a cabo la ejecución del acto reclamado, me molestaran en mi persona, sin que por ello se encuentre fundada y motivada la causa legal del procedimiento, como lo sería una detención, o privación ilegal de mi persona, e incomunicación arbitraria e ilegal. - Suponiendo sin conceder que se haya cometido algún ilícito dichas autoridades carecen de competencia para ordenar une medida de tal naturaleza en mi contra, pues así lo señala nuestra Carta Magna, por lo que tal actitud es violatoria de mis garantías constitucionales por lo que deberá concederse el amparo y protección de la justicia federal que solicito por este medio. Tercero. Porque los autos tendientes a privarme de mi libertad, no se encuentran debidamente fundados y motivados y porque tengo franco temor de que la posibilidad de detención en mi contra vaya acompañada de agresiones en mi integridad física violándose en mi perjuicio las garantías consagradas en los arts. 16 y 22 de la Constitución general de la República. Las autoridades responsables carecen de mandamiento escrito u orden de aprehensión girado por juez penal competente en mi contra y sin embargo pretenden privarme de mi libertad personal fuera de procedimiento judicial cometiendo en mi perjuicio el delito de violación de garantías, previsto y sancionado por el art. 364, frac. II del Código Penal Federal, por lo que solicito se de vista al agente del Ministerio Público Federal adscrito, para efecto de que se avoque a iniciar la averiguación previa correspondiente. - SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA: Con fundamento en lo dispuesto por los arts. 122-125, 130, 131, 136 y demás relativos de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, por tratarse de actos inminentes, y porque con ello no se sigue perjuicio al interés público, y de ejecutarse los actos que reclamo, me originarían daños de difícil reparación. Por lo expuesto y fundado: A USTED CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO atentamente pido se sirva Único Acordar la suspensión provisional y definitiva y proveer conforme a derecho PROTESTO LO NECESARIO México, O. F. a ______________________________ ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Identifique en que consiste la averiguación previa. 2. Mencione las características de una denuncia y de una querella. 3. Explique cuando se da inicio a un proceso penal. 4. Señale cuales son las reglas que deben tomarse en cuenta para dictar el auto de inicio. 5. Identifique en que consiste el embargo precautorio. 6. Mencione cuales son los requisitos que deben tomarse en cuenta para ordenar la detención del inculpado. 7. Explique en que momento debe de tomarse la declaración preparatoria del inculpado y cual es su fundamento legal. 8. Cual es la etapa del proceso en el que el inculpado debe nombrar a su defensor. 9. Mencione cuales son las facultades que tiene el defensor del inculpado. 10. Señale cuales son las pruebas que se pueden ofrecer en el proceso penal. 11. Indique en que consiste la confrontación yen que momento se puede ofrecer, admitir y desahogar. 12. Explique en que consisten las conclusiones y el momento de emitirse. 13. Cuando debe solicitarse la audiencia final y en que consiste. 14. Mencione cuando hay una sentencia condenatoria. 15. Señale que aptitud debe tomar el juzgador cuando existe duda, al momento de dictar sentencia. 16. Indique cuando es procedente una aclaración de sentencia. 17. Explique cuando es procedente el sobreseimiento. 18. Anote cuando se da inicio a un procedimiento sumario. 19. Mencione cuando procede un recurso de inconformidad. 20. Que objeto tiene el recurso de apelación. 21. Señale cuando se da la apertura de la segunda instancia. 22. Indique cuando se debe nombrar un defensor en segunda instancia.

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23. Cual es el momento de la expresión de los agravios. 24. Explique cuando debe suplirse la falta o deficiencia de los agravios. 25. Cuales son las características del ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas en la segunda instancia. 26. Que características tiene la audiencia final de la segunda instancia. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno deberá realizar y entregar una denuncia o querella; el auto de consignación; escrito donde se nombra a un defensor; escrito sobre el ofrecimiento de pruebas; escrito de conclusiones de la defensa y o el Ministerio Público; una actuación sobre la audiencia final; redactar una sentencia condenatoria; un escrito de apelación contra una sentencia definitiva; un escrito sobre la expresión de agravios y finalmente redactar una Sentencia definitiva de segunda instancia. AUTOEVALUACION 1. ¿Para que sirve una denuncia o querella? 2. ¿Cuáles son las partes que integran la averiguación previa? 3. ¿En que consiste un auto de inicio? 4. ¿Qué es un embargo precautorio? 5. ¿, Cómo se realiza una consignación? 6. ¿Qué características tiene la declaración preparatoria del inculpado? 7. ¿Cuándo se nombra un defensor? 8. ¿Cómo se ofrecen, admiten y se desahogan las pruebas? 9. ¿Qué son las conclusiones de la defensa y del Ministerio Público? 10 1Quc características tiene una sentencia definitiva condenatoria 11. ¿Qué se entiende por sobreseimiento 12. ¿En que consiste el recurso de apelación y que objeto tiene? 13. ¿Cómo se deben de redactar los agravios y que finalidad tienen? 14. ¿Qué características tiene una sentencia definitiva de segunda instancia? UNIDAD X MERCANTIL OBJETIVO PARTICULAR Al finalizar la unidad el alumno será capaz de identificar y conocer las formalidades para ejercicio de un juicio ordinario mercantil y ejecutivo mercantil destacando los diversos procedimientos que marca nuestra legislación de la materia de igual forma sabrá los procedimientos de la fusión, transformación, escisión disolución y la liquidación de las sociedades mercantiles; finalmente conocerá el procedimiento de una quiebra y suspensión de 5agos (concurso mercantil). TEMARIO JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 1. DEMANDA. En el juicio ordinario mercantil es necesario que haya demanda escrita, en el escrito de la demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como silos tiene o no a su disposición debiendo exhibirlos que posea, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda y las copias simples. Los requisitos que ha de contener tal demanda escrita, en el cual se expresarán: El tribunal al que se promueve; El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; El nombre del demandado y so domicilio; El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; Los hechos en que el autor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con dada hecho, así como si los tiene o no a su disposición a si mismo debe numerar y narrar los hechos exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables; El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez; La firma del actor, o de su representante legitimo. Si éstos no supieren o no pudieran firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego. Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando pudiera referirse a otro tiempo. Debe cuidarse que la demanda no sea oscura o irregular, si la demanda fuera obscura o irregular o no cumpliera con alguno de los requisitos, el juez dentro del término de tres días señalará con toda precisión en que consisten los defectos de la misma. 2.- DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA DEMANDA. Al primer escrito se acompañarán: El poder que acredito la personalidad que comparece el nombre dé otro; El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en el juicio o en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de haberse transmitido por otra persona; Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones si se tratare del actor y carezca de algún documento deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se les expida certificación de ellos en forma que prevenga la ley; Con la demanda y la contestación se

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acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y los que presentarán después con violación de este precepto, no le serán admitidos salvo que se trate de pruebas supervenientes Las copias simples o fotostáticas siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos. 3.- TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. El término para contestar la demanda, en el juicio ordinario mercantil es de nueve días como fija el artículo 1378 del Código de Comercio, con el escrito de contestación de demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione sus testigos que hayan presentado los hechos, los términos mercantiles procesales empezarán a correr el día siguiente a aquél en el que se hubiera hecho emplazamiento o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. 4.- EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fuere superveniente. Las excepciones perentorias se apodarán, substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas. 5 APERTURA A PRUEBA L apertura a prueba es una fase del proceso ordinario mercantil en la que el juez formalmente, dieta el auto que abre el juicio ordinario a prueba. No es automática la apertura a prueba, requiere una manifestación de la potestad del juez, a través del cual ordena recibir el negocio a prueba. El momento procesal oportuno para la apertura a prueba es después de la contestación de la demanda, en el caso en que la demanda haya sido contestada. Si la demanda no fue contestada, requerirá la instancia en la parte actora, en la que acuse rebeldía al demandado por no contestar la demanda para que pierda el derecho a hacerlo conforme al art 1078 del Código de Comercio Después del acuse de rebeldía por falta de contestación de la demanda, se requerirá que la parte actora solicite en el mismo escrito o en escrito posterior, que se habrá el negocio a prueba. Art. 1199 Código de Comercio. 6.- TERMINO DE PRUEBA. Articulo 1383 Código de Comercio, el juez fijará de oficio a petición de parte que abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de prueba si el juez señala un termino inferior al máxima que se autoriza deberá precisar cuantos días completos se destinan para el ofrecimiento y cuantos días completos para el desahogo procurando que sean en la misma proporción. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio se recibirán a petición de parte dentro de términos hasta de setenta días y noventa días naturales Transcurrido el termino de prueba el juez en todos los casos en que se haya concluido el desahogo de las mismas mandara concluirlas en los pla7os que al efecto se autorizan. Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes,- para que dentro del término de tres días produzcan sus alegatos y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio. 7.- PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE PRUEBA. El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro del Estado o Distrito Federal en el que él litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de los mismos Distrito Federal o Estado. La prórroga del término de prueba sólo opera a petición de parte, de cualquiera de -ellas y a contrario sensu, la prórroga del término probatorio no puede producirse oficiosamente. El juez ante la petición de prórroga de una sola de las partes, deberá dar vista a la contraria por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho corresponda. La parte contraría puede -- adoptar tres actitudes: 1.- Oponerse; 2.- Adherirse; y 3.- abstenerse de opinar. En los tres casos, el juez dados los alegatos de las partes concederá o denegará la prórroga. 8.- PUBLICACIÓN DE PROBANZAS. La publicación de probanzas es hacer saber a todos los interesados en juicio ordinario mercantil cuales han sido las pruebas aprobadas por las partes para que puedan alegar, ya que este es el lapso subsecuente. Su utilidad estriba en que se permite que las partes se instruyan para formar alegatos. La publicación de probanzas es un trámite esencial del juicio por que sin él las partes no pueden formular sus alegatos ni llevar a cabo una buena defensa de sus derechos. 9. DOCUMENTOS FUERA DEL TÉRMINO PROBATORIO. En materia de pruebas documentales, permite que se presenten y admitan pruebas documentales hasta antes de la sentencia, siempre y cuando la parte que la presente, proteste que antes no supo de ellas o que no las pudo conseguir, dándose conocimiento de ellas a la contraria para que alegue lo que a su derecho corresponda. Si el juez decide que las pruebas se desahoguen fuera del período de pruebas, deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho termino El termino adicional de prueba decretado por el juez no puede alargar arbitrariamente el término de prueba, pues las pruebas que se manden concluir, en los juicios ordinarios, no deberán exceder a un término de veinte días, art. 1201 Código de Comercio. Para pruebas documentales fuera del término probatorio, el art. 1202 del Código de Comercio permite la presentación de pruebas supervenientes ‗ de las que no supo el oferente. El término de prueba llamado extraordinario, conforme a lo dispuesto en el art. 1207 del Código de comercio, solo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distintas entidades federativas o fuera del país. - - - - - -- - - 10.- ALEGATOS. Los alegatos es el escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven como fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. LOS alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aducidos por la parte han quedado acreditados en los medios de prueba aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, prueba y derecho. Los alegatos deben utilizar toda fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos. Ser lógicos los argumentos, con los aspectos de aplicación del derecho a la situación concreta de la

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controversia en que se hacen valer. Los alegatos pueden ser verbales o escritos. La formación de los alegatos es prerrogativa de la parte litigante, si el abogado los formula, lo hace en representación de la parte a la que patrocina, no es un derecho del abogado, es un derecho de la parte. Los alegatos tienen como destinatario al juzgador. Los alegatos aluden a. los hechos invocados por las partes, las pruebas aportadas-para demostrar esos hechos y al derecho que las partes juegan aplicable. Las partes combaten la posición de procedimiento o de fondo de la parte contraria, argumentando que los hechos aducidos fueron acreditados en la forma pretendida por la contraria, que las pruebas no fueron suficientes o idóneas y que el derecho no es aplicable en la forma pretendida por la contraparte. 11.-- CITACIÓN PARA SENTENCIA Y TÉRMINO PARA DICTARLA. La citación para sentencia es un acuerdo del juez, que conoce del juicio ordinario mercantil, en dicho acuerdo, el juzgador, formalmente, toma la decisión de los autos del expediente que se ha formado al juicio se le turne o se le ponga a la vista para dictar sentencia, transcurrido el término de tres días para que las partes produzcan alegatos, hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 1. PROCEDENCIA DEL JUICIO. El juicio es un procedimiento especial que tiene por objeto el cobro, mediante el embargo y ventas de bienes del deudor. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. La procedencia del juicio ejecutivo mercantil tiene como fundamento el hecho de que el actor disponga de un documento que traiga aparejada ejecución, para saber si el documento que traiga el actor trae o no aparejada ejecución, deberá examinarse si esta en alguno de los supuestos que enuncia detalladamente el artículo 1391 de Código de Comercio. 2. TRAEN APAREJADA EJECUCION: El ART. 1391 del Código de Comercio, señala que: a) La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cos juzgada y la arbitral que sea in apelable; a) Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos; c) La confesión judicial del deudor; d) Los títulos de créditos) Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia; f) La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia; g) Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor y; h) Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución. Los documentos que traen aparejada ejecución, además de la fuerza ejecutiva que poseen, les corresponde le carácter de prueba constituida de la acción, tal y como lo ha determinado la jurisprudencia obligatoria y definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunque el artículo 1391 del Código de Comercio no lo señala expresamente, se debe entender que, el juzgador no deberá despachar ejecución si no reúne los documentos que traen aparejada ejecución, los tres requisitos señalados por la SCJN son: A) La deuda del título debe ser cierta. B) La deuda debe ser exigible. C) La deuda debe ser líquida. 3. DEMANDA. Los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio referente a los juicios ejecutivos no es muy clara y sus requisitos no están detallados en el Código de Comercio, ha de aplicarse supletoriamente par los requisitos de la demanda el Código de Procedimiento Civiles local. Art. 327 CPCM. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresaran: 1. E! tribunal ante el que se promueve; II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresando la naturaleza de la representación la casa que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafo separados; VI. Los fundamentos de derecho y de clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, y VII. En su caso el valor de lo demandado. 4. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA. Es básico que a la demanda ejecutiva mercantil se anexe original el documento base de la acción que trae aparejada ejecución. La exigencia de que la demanda se acompaña el documento con fuerza ejecutiva: presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo además el demandante o actor deberá acompañar una copia, del escrito y de los documentos, determinado por el artículo 1061 del Código de Comercio. 5. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. El artículo 1396, reformado en enero de 1989, establece que hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. El derecho a contestar la demanda en juicio ejecutivo mercantil se pierde, si no se ejercita dentro del término de cinco días, no es necesario acusar rebeldía, se pierde el derecho que en tiempo pudo haber ejercitado, el juicio ejecutivo mercantil seguirá su curso, así lo establece el artículo 1078 del Código de Comercio. 6. TERMINO PARA OPONER EXCEPCIONES. El término que tiene el demandado para oponer excepciones en juicio ejecutivo mercantiles de cinco días.

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7. AUTO DE EXEQUENDO. También llamado auto de ejecución, es el auto recaído a la demanda ejecutiva mercantil, cuando está fundada debidamente en documento que trae aparejada la ejecución. Dictar auto admisorio, en el que se despacha ejecución. Art. 1392. Comercio. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste. Por lo que: a) Si el actor no acompaña a su demanda el título ejecutivo no se puede dictar el auto de exequendo, título que debe ser el original, pues, con una copia certificada no podría despacharse ejecución. - b) Si el actor no acompaña a su demanda las copias para el traslado, tampoco puede despacharse ejecución. e) Generalmente se recomienda exhibir una copia más del documento base de la acción, para que el original se guarde en el secreto del juzgado. d) En el auto de ejecución se ordena el requerimiento al deudor para que pague la cantidad por la que se despachó la ejecución, así previamente a cualquier embargo se exige al deudor directamente o por conducto de la persona con la que legalmente se puede entender la diligencia. e) Después de requerido el deudor, en el supuesto de que haga pago liso y llano de la cantidad que se le exige, el C. Actuario del Juzgado podrá embargar bienes suficientes para cubrir la deuda y los gastos y costas del juicio f) Posteriormente al embargo de bienes aparece la institución jurídica del depósito de bienes dado que los bienes embargados, según lo prevee el artículo 1392 del Código de Comercio deben ser puestos en depósito de persona nombrada bajo la responsabilidad del acreedor. g) Por tratarse de la primera notificación al deudor o demandado se le notifica el auto de exequendo mediante notificación personal Para conservar la eficacia del auto de exequendo en cuanto a su realización material sin obstáculos que pudiera poner el demandado dado que la notificación se le hará después del requerimiento y del embargo, se ha implantado en los tribunales la costumbre de publicar como secreto el auto de exequendo. El Art. 642 CPCM, señala: La ejecución sólo puede despacharse por cantidad líquida o que pueda liquidarse en el término que establece el artículo 2045 del CCM: que dice ‗se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días. Autoriza el reconocimiento de un documento privado, seguido de embargo, es necesario que dicho documento contenga cantidad líquida y sea de plazo cumplido. Art. 643 CPCM. Si el titulo ejecutivo contiene la obligación que solo sea liquida o cierta y determinada por esta se decretara la ejecución reservándole la parte no determinada para él juicio correspondiente. Art. 651. CPCM. Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al demandado para que, en el acto del requerimiento cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla y para garantizar el pago de las costas, más en su caso, el de los daños y perjuicios; poniéndolos, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona. 8. CITATORIO. Al dar cumplimiento al auto de exequendo el expediente formado al juicio ejecutivo mercantil se luma al C. Actuario adscrito al juzgado de que se trate, para que en compañía del actor o de la persona que represente legalmente a éste, se trasladen al domicilio del deudor para el requerimiento y embargo en su caso. Art.1393 Código de Comercio. No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles respecto a los embargos. a) Debe practicarse personalmente al deudor y para ello se le buscará en el domicilio señalado en autos y antes de dejarle citatorio al deudor que no es encontrado a la primera busca, el notificador y cerciorado que el notificado vive en dicha casa y está en la población, se dejará citatorio para hora tija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera se le hará la notificación por instructivo dándose por hecha para que la diligencia surta efectos, haciéndose constar así en el expediente. b) No se indica en el precepto con que persona se deja el citatorio se recomienda aplicar por analogía lo establecido en el artículo 1393 del Código de Comercio. e) Se le ha de fijar al deudor día y hora para que aguarde, al Actuario no se exige por este dispositivo que sea al día siguiente por lo que puede ser para el mismo día en que se le dejó citatorio. Pudiéndose practicar- el embargo. Así lo ha decidido el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito d) La diligencia de embargo se iniciara con el requerimiento de pago al deudor su representante o la persona con la que se entienda así como lo señala el artículo 1394 del citado ordenamiento. e) El emplazamiento, obligaciones que debe cumplir el actuario enjuicio ejecutivo mercantiles artículo 1393 del Código de Comercio establece la obligación para el Actuario de practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento con la persona que se encuentre presente en la casa del demandado o con el vecino más inmediato, el diligenciario debe asentar razón del porque se entiende la diligencia con la persona ocupante de la casa de enfrente pues normalmente éste no es vecino más inmediato de donde esté carácter debe apreciarse en cada caso concreto atendido a las circunstancias especiales. 9. EMBARGO. El embargo está regulado en el Código de Comercio respecto al juicio ejecutivo mercantil por los artículos 1394 y 1395. Articulo 1394., La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con se entienda, de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivó, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga

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valer como le convenga durante el juicio El juez en ningún caso suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al margo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores. Según el Artículo 1395 del Código de Comercio. En el embargo de bienes se seguirá este orden: 1. Las mercancías - II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; III. Los inmuebles; y IV. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Cualquier dificultad suscitada en el orden que deba seguirse no impedirá el embargo Tratándose de embargo de inmuebles a petición de la parte actora el juez requería que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros Solo se aceptaran contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos implicables Una vez trabado el embargo el ejecutado no puede alterar en forma laguna el bien embargado ni celebrar en forma alguna el bien embargado Cometerá del delito de Desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial. 10. EMPLAZAMIENTO. En el juicio ejecutivo mercantil, después del embargo de bienes, se procede a emplazamiento al deudor o demandado para que dentro del término de tres días, improrrogables, se presente a hacer pago o a oponerse a la ejecución. El Artículo 1396 del Código de Comercio, señala: Hecho el embargo, acato continuo se notificar al deudor, o al persona con quien se haya practica la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca al deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad denominada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. El emplazamiento al demandado, en el juicio ejecutivo mercantil, ha de ser notificado personalmente en su domicilio, dejándole copia íntegra, autorizada del auto de exequendo que se notifica. Debe cerciorarse el notificador, por cualquier medio, deque la persona emplazada vive en la casa designada. Al hacerse el emplazamiento del demandado, debe entregar las copias respectivas que serán de la demanda y demás documentos que el actor haya exhibido. El emplazamiento debe firmarlo el demandado. Si éste no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador haciendo constar esta circunstancia. 11. EXCEPCIONES. En el juicio ejecutivo mercantil está regulada por el Código de Comercio. a) En el artículo 1396 del citado ordenamiento concede el término de cinco días para que el demandado acuda ante el Juez a oponer las excepciones que tuviere, que las debió hacerlas en su escrito de contestación demanda. h) En el caso de que procedimiento ejecutivo mercantil se funde en sentencia ejecutoriada el artículo 1397 del Código de Comercio si se tratara de sentencia, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días, si ha pasado ese término, perno no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso de árbitros y transcurrido más de un año serán admisibles también las de novación comprendiéndose en este la espera, la quita, el pacato de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y la falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoría, convenio o juicio consistente en autos. Todas estas excepciones sin comprender la de falsedad, deberán ser posterior a la sentencia, convenio ó juicio y constar por instrumento público por documentó judicialmente reconocido o por confesión judicial. Una característica específica de las contestaciones en la materia ejecutiva mercantil es que, el escrito de contestación respectivo, por el que se, opone excepciones, debe estar apoyado en las pruebas, si no se fundan las excepciones en las probanzas que cita el artículo 1399 del Código de Comercio, la sanción es que la excepción no será admitida. 12. PRUEBAS. En el juicio ejecutivo mercantil existen elementos probatorios desde que se instaura la demanda, dado que con la demanda debe acompañarse el título ejecutivo correspondiente. Art. 1392 del Código de Comercio. En cuanto a pruebas el artículo 1399 del código de comercio dispone, que el demandado en el escrito de contestación ofrecerá pruebas, que deberá relacionarlas con los hechos que se hicieron valer en el escrito de contestación. El demandado, si contesta la demanda, lo que no es una obligación, sino una carga procesal, ha de referirse concretamente a cada uno de los hechos contenidos en la demanda. El artículo 1401 del Código de Comercio reitera que en los escritos de demanda, contestación a la demanda y desahogo de la avista que se mande dar con la contestación de la demanda al actor, las partes ofrecerán sus pruebas. Las pruebas que ofrezcan deberán cumplir, en los citados escritos, con los requisitos: • Deberán relacionarse las pruebas con los puntos controvertidos; • Deberán proporcionar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; • Los mismos datos deberán proporcionar en lo que atañe a peritos; • Deberán indicar la clase de pericial de que se trate y adjuntar el cuestionario que los peritos deben resolver. PRACTICA JUDICIAL MODELO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL VS C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE __________________________, Mexicano, mayor de edad, casado, de profesión, con domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en __________________ ____________, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre a los CC. ____________ ________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

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Que en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de el señor lo que acredito con a copia certificad ante el notario público del poder otorgado a mi favor por el antes mencionado, ocurro mediante el presente escrito a demandar en la vía ordinaria mercantil al señor, quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en ______________________, y de quien reclamo el pago de las siguientes: PRESTACIONES a. La cantidad de $ ( ), por concepto de suerte principal, importe derivado del cheque que suscribió a favor de mi representada. b. El __________% sobre el importe de la suerte principal, por concepto de indemnización por daños>‘ perjuicios que sufriera mi representada porque el cheque no fue pagado por el librador. c. Los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales: HECHOS Narrar todo los hechos que dieron origen a la acción intentada. DERECHO Es aplicable al presente juicio lo establecido por los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El procedimiento quedará regulado por o establecido por los artículos __________________ del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Se me tenga mediante el presente escrito y documentos que se anexan, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del el señor ____, que demando en la vía ordinaria mercantil al señor por los conceptos mencionados. SEGUNDO. De entrada a la demanda en la vía y forma propuestas y se ordene que se emplace al demandado para que en el término legal se produzca su contestación. TERCERO. En su oportunidad, y previos los trámites de ley, emita su resolución, mediante la cual declara la acción ejercitada y condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Con el escrito de cuenta, documentos que se mandan guardar en el seguro del Juzgado y anexos que se acompañan, fórmese expediente número _____________, y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponda, se tiene por presentado al señor _____________________, en su carácter de apoderado de la empresa promoviendo juicio Ordinario Mercantil, en contra de la empresa , por conducto de su Representante Legal, reclamando el cumplimiento de les prestaciones que se mencionan en el proemio de la presente demanda, misma que se admite en la vía y forma planteadas, con fundamento en los artículos ______________ y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, con las copias simples exhibidas córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de días produzca su contestación con los apercibimientos dé Ley. Por señalado el domicilio de su parte y por autorizadas alas personas que menciona para los fines que precisa. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez de lo Civil, Lic. _______________________. Doy fe. LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL C. JUEZ DE LO CIVIL. PRESENTE __________________________, mexicano, mayor de edad, casado, de profesión __________—, con domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en _______________ , autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre a los CC. _______________ _________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del señor _______ __ _, lo que acredito con a copia certificad ante el notario público del poder otorgado a mi favor por el antes mencionado, ocurro mediante el presente escrito á dar contestación a la infundada y frívola demanda interpuesta en contra de mi representada por el C. _____________, de la siguiente manera: EN CUANTO A LAS PRESTACIONES Son improcedentes, y así deberá declararlo en su oportunidad su Señoría, todas las prestaciones reclamadas por la parte actora, pues carecen de sustento legal, ya que son falsos los hechos ñeque pretende apoyarlas, según se precisa en párrafos siguientes. EN CUANTO A LOS HECHOS 1. Es cierto o falso (transcribir motivos). 2. Es cierto o falso (transcribir motivos). 3. Es cierto o falso (transcribir motivos). Etc. EN CUANTO AL DERECHO

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Debido a la falsedad e improcedencia de lo expuesto por la actora ene 1 capitulo de hechos de su demanda, resultan inaplicables los preceptos legales que invoca para fundar la acción y la vía que intenta. EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE OPONEN 1. FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR. La parte actora carece de personalidad para demandar al suscrito en representación del señor _____________________, pues el poder que exhibe no reúne los requisitos que la ley señala porque (se transcriben motivos). 2. FALTA DE ACCION Y DERECHO. La parte actora carece de acción y de derecho para demandar al suscrito el pago de las prestaciones que menciona en su escrito de demanda, ya que (se transcriben motivos). DERECHO Sirve de fundamento a esta promoción lo establecido en los artículos ___________________ del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Se me tenga mediante el presente escrito, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del señor _________________, que se da por contestada en tiempo y forma la demanda infundada por el señor SEGUNDO. Se tenga por designado como mi asesor legal al Lic. _______________ PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Agréguese al expediente número _______________, el escrito de cuenta de ______________, en su carácter de representante legal de la parte demandada, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial que acompaña, por medio del cual se le tiene dando contestación a la demanda instaurada en contra de su representada, en términos del escrito que se provee. Por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, con las cuales se manda dar vista a la parte actora por el término de ________ días para que manifieste lo que a su derecho convenga, por señalado el domicilio de su parte el que indica y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que precisa. Guárdese en el seguro del juzgado los documentos que acompañan para que obren como corresponda y efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez de lo Civil. Doy fe. LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE ESCRITO PARA DESAHOGAR LA VISTA EN RELACIÓN CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE _______ _________________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, ocurro en tiempo y forma legal con apoyo en el artículo ________ del Código de Comercio a desahogar la vista que se me dio por auto de fecha ______, que prevé sobre la infundada y frívola contestación de demanda que hace el señor_____________ de la siguiente manera: EN CUANTO A LO QUE CONTESTA A LAS PRESTACIONES En este apartado deberá reforzarse la argumentación expuesta en la demanda inicial sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas y desvirtuar con argumentación lógico jurídica y con fundamentación legal los argumentos de improcedencia invocados por la contraria. EN CUANTO A LO QUE CONTESTA A LOS HECHOS De igual forma deberá reiterarse la veracidad de los hechos manifestados en la demanda original y contra argumentar la negación o la versión modificada que exponga la parte contraria. EN CUANTO A LAS EXCEPCIÓNES QUE OPONE Como consecuencia de la improcedencia de las consideraciones que expone el demandado al contestar los hechos de la demanda, también resultan improcedentes las excepciones que opone. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Se tenga mediante el presente escrito por desahogada en tiempo y forma la vista ordenada en autos. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE SOLICITUD PARA QUE SE ABRA JUICIO A PRUEBA C. JUEZ DE LO CIVIL.

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PRESENTE ________________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos _______ del Código de Comercio, ocurro a solicitar que se abra juicio a prueba por el término legal y que la secretaría de este juzgado asiente el cómputo respectivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Acordar conforme a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECI-IAY FIRMA MODELO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE ______________________________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento es lo establecido por los artículos ________________ del Código de Comercio, ocurro en tiempo y forma legal a ofrecer como pruebas de mi intención en este juicio las siguientes:

PRUEBAS 1. DOCUMENTAL PÚBUCA. Consistente en la copia certificad ante notario público del acta constitutiva de mi representado, que obra agregada en autos y que relaciono con el hecho ____________ de mi escrito inicial de demanda. 2. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la comunicación enviada a mi representada por ____________________ que obra agregada en autos y que relaciono con los hechos ______________ de mi escrito de demanda. 3. DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en las copias de las comunicaciones y documentos anexos a estas, mediante las cuales mi representada entregó a ______________________, los trabajos realizados conforme a las instrucciones recibidas por la demanda. Prueba que relaciono con los hechos ___________ de mi escrito de demanda. 4. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la copia de le comunicación recibida por ________________, con la que mi representada le entregó las facturas para liquidación de ________________________. Prueba que relaciono con los hechos ____________ de mi escrito inicial de demanda. 5. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la comunicación mediante la cual mi representada envió a _____________________ el contrato de prestación de servicios ya firmado. Pruebe que relaciono con el hecho _____________ de mi escrito de demanda. 6. TESTIMONIAL. Que deberá estar a cargo de los CC. _______________________, personas dignas de fe que presentaré ante el juzgado el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría para el desahogo de la prueba, y que deberá ser examinada al tenor del interrogatorio que acompaño al presente escrito. 7. CONFESIONAL. Que deberá estar a cargo del señor ________________—, quien deberá absolver en forma personal el pliego de posiciones que en sobre cerrado acompaño al presente escrito. 8. INSPECCION JUDICIAL. Que deberá llevarse a cabo sobre la documentación que existe en los expedientes que posee el demandado de los señores _____________________________ , señalo como domicilio para le efecto de que se realice esta prueba el ubicado en ________________________, solicito que su Señoría, con fundamento en lo establecido por los artículos __________ del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, apercibe a la contraria de que en caso de no exhibir los expedientes solicitados para su inspección, se tendrá por ciertas las afirmaciones del suscrito en todos los hechos del escrito de demanda, con los cuales se relaciona esta prueba. 9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en le presente juicio, en cuanto me favorezca. Relaciono esta prueba con todos y cada uno delos hechos de mi escrito de demanda. 10. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que la ley o su Señoría deduzca de los hechos que estime probados para acreditar la verdad de los que considere que aún no lo están. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

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PRIMERO. Se tengan mediante el presente escrito por ofrecidas en tiempo y forma las pruebas de mi intención, SEGUNDO. Señale día y hora a fin de que tenga verificativo el desahogo de las pruebas que así lo requieran. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE ALEGATOS C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE ______________________________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y dentro del término concedido para ello, con fundamento en el artículo ___ del Código de Comercio, vengo a formular los siguientes:

ALEGATOS 1. En la Vía Ordinaria Mercantil, mi representada fue demandada por, por el señor ___________________________. 2. Al contestar la demanda, en representación de la compañía que represento, negué que alguna vez hubiera habido alguna relación entre mi representada y el actor y también manifesté a nombre de la demandada a quien represento que mi representada haya intervenido entre el actor y la codemandada. Además se expresó que mi representada es ajena a lo que menciona el actor y que, por tanto ignoraba los derechos y obligaciones que presuntamente engendraron. 3. Con toda oportunidad se objeto la carta de fecha ________ __________, pues no tiene relación con este juicio ni involucre en manera alguna al actor. 4, Es evidente que el actor incurrió en una confusión, ya que mi representada no es parte y respecto del cual mi representada tampoco ha subrogado. Es enteramente operante la excepción fundada en el articulo — del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, ya que el actor carece de derecho respecto de la compañía que represento y por ello tampoco ha habido violación del mismo. Al carecer el actor de derecho y al no haber habido violación de derecho alguno, es obvio que carece la acción de elementos de esencia sin los cuales no puede prosperar. 5 La sentencia absolutoria que indiscutiblemente procede se dicte también deberá apoyarse en todas las excepciones que oportunamente hizo valer mi representada al contestar la demanda en las cuales no se insiste en obvio de extensión a este ocurso. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Tener por expresados los alegatos de la demandada que represento para todos los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE OLICITUD PARA QUE SE CITE A LAS PATES A ESCUCHAR SENTENCIA C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE __________________ _________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ente usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y en virtud de que ha transcurrido el término para alegar en el presente juicio, con fundamento en lo establecido por los artículos _____________ del Código de Comercio, ocurro a solicitar que se cite a las partes a escuchar sentencia y que se dicte la misma en el término legal.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Acordar conforme a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE SENTENCIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL Vistos, para resolver en definitiva los autos del juicio ordinario mercantil promovido por ________________________, en contra de _______________ RESULTANDO 1. Por escrito de fecha _____________________, el señor ____________________, demando, en la vía ordinaria mercantil del señor ____________________, la rescisión de __________ contratos de celebrados entre el señor y el señor ______________________ II. Admitida que fue la demanda se corrió traslado al demandado, quien la contestó dentro del término legal, habiendo objetado éste la vía ordinaria mercantil elegida, en virtud de que ninguno de los actos enumerados en la demanda constituye un acto de comercio, tanto por el contenido de ellos, como por le carácter de los sujetos, argumentando que es procedente la vía ordinaria civil, y que no se trata de acto de comercio. III. Abierto el juicio a pruebas, la documental consistente en ____________ base de la acción, el documental consistente en _______________, el documental consistente en _______________, el documental consistente en _______________ la testimonial a cargo de ________________, la inspección ocular. El demandado ofreció las siguientes pruebas: ______________________________. Pasado el asunto el desahogo de pruebas correspondientes, se ratificaron los documentos suscritos, y se rindió la testimonial de los testigos antes citados. CONSIDERANDO 1. Demandó el actor la rescisión de los contratos que menciona, la devolución del dinero que pagó y sus intereses legales, daños y perjuicios originados por el incumplimiento y los gastos y costas dél juicio. Expuso que se firmaron los contratos respecto del inmueble que se menciona y se convino un precio de $___________ ( ). 2. La demanda fue entablada también en contra de __________________, pero el actor desistió de la instancia y el procedimiento continuo en contra de ______________________. Emplazada contesto extemporáneamente la demanda. Abierto el juicio a prueba solamente el enjuiciante rindió las que aparecen en la publicación respectiva. Formulados los respectivos alegatos, se citó alas partes a oír sentencia definitiva que ahora se pronuncia. III. Con los documentos originales exhibidos con la demanda se acredita la celebración de los contratos, por los que la demandada vendió los derechos de copropiedad, los contratos se refieren a la misma localidad pero cada uno a semana diferente, se convino como precio de los derechos vendidos la cantidad de $__________. ( _____________________). Estos documentos hacen prueba plena porque no fueron objetados. La demandada adquirió con otra sociedad los derechos y obligaciones. Tal afirmación se acredita con fotocopia certificada de comunicación dirigida por la enjuiciada al actor. No habiéndose objetado la fotocopia en cuestión, se le concede plena eficacia probatoria. Acreditado que la demanda se hizo cargo de los derechos y obligaciones de los contratos por lo que respecta a la vendedora y no habiéndose probado que cumpliera con lo convenido en ellos, la rescisión es procedente. No se acredito la existencia de los daños y perjuicios que se reclaman y, por otra parte, el pago de intereses lo hace improcedente. En consecuencia se condenará en los términos anteriores a la demandada, sin hacerse condena en costas por no estimarse aplicable. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. El actor probé en parte su acción y la demandada no contestó la demanda ni rindió pruebas en contrario. SEGUNDO. Se declaran rescindidos los contratos celebrado en fecha ________________________, entre las partes, conforme a los considerandos que antecedentes. TERCERO Se condena a ______________ a pagar al actor la cantidad de ______ ___________________ recibidos como precio mas los intereses sobre dicha cantidad dentro de los __________ días siguientes a la fecha que causé ejecutoria esta sentencia. CUARTO. Se absuelve a la demandada de la reclamación por pago de daños y perjuicios. QUINTO. No se hace condena en costas. Notifíquese. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el C. Juez de lo Civil, Lic. - . Doy fe. LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE SOLICITUD PARA QUE SE DECLARE EJECUTORIA DE SENTENCIA C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE _____________________________, personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, ocurro a solicitar que se declare -por medio de este

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juzgado que la sentencia dictada en este juicio ha causado ejecutoria, en virtud de que transcurrido el término legal para interponer recurso por las partes, ninguna de ellas lo hizo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: ÚNICO. Acordar conforme a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA C. JUEZ DE LO CIVIL PRESENTE ______________________, por mi propio derecho, en mi carácter de actor en el expediente numero _________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en los artículos _____________ del Código de Comercio dentro del término de seis días a que se refiere el artículo _____________ del ordenamiento, vengo a interponer el recurso de aclaración de sentencia en contra de sentencia definitiva dictada en ese juicio con fecha ___________________ y notificada a las partes por boletín Judicial de fecha ____________________. Por lo anteriormente expuesto manifiesto: En la Sentencia definitiva, en el párrafo inicial Se expresan Correctamente los _______________ de las partes en este juicio. En cambio, en el punto resolutivo tercero se equivoca ____________ el nombre del demandado, por lo que deberá aclararse la Sentencia opera efecto de que se asiente el nombre correcto del demandado y se elimine la contradicción en que incurre la sentencia. Literalmente, en el punto resolutivo tercero de la Sentencia se indica: ―En consecuencia, se condena a ____________________ a pagar a la parte actora la cantidad de $____________ ________________ como suerte principal, más intereses moratorios, calculados al tipo legal sobre la cantidad citada. En el párrafo inicial de la sentencia se indica textualmente: Dada la operancia del recurso que interpongo, dictar resolución aclaratoria de la Sentencia para el efecto de que se aclare el punto resolutivo tercero y se asiente el nombre correcto del demandado que es el de ________. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo el recurso de aclaración de sentencia que hago valer. SEGUNDO. Resolver que debe aclararse el punto resolutivo tercero de la sentencia en los términos que dejo señalados. PROTESTO CONFORME A DERECHO LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE DEMANDA EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO PRESENTE _________________________, mexicano, mayor de edad, sin adeudos fiscales, señalando como domicilio para recibir notificaciones en el domicilio ubicado en ____________________ y, autorizando en los términos del artículo ____________ del Código de Comercio a los Lic. ________________________ ante Usted comparezco para exponer: Que soy ENDOSATARIO EN PROCURACION, del señor _________________ tal y como se desprende del endoso anexo al fundatorio, vengo ante su Señoría en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, a ejercitar la Acción Cambiaría Directa, en contra de la señora __, por los siguientes conceptos: A. Por el pago de la cantidad de $__________ ( ) por concepto de suerte principal. B. Por el pago de los intereses moratorios al % MENSUAL, desde que se constituyó en mora y hasta la total solución del presente negocio. Tal y como se pactó en el fundatorio. C. Por el pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por le tramitación del presente Juicio, de conformidad a la siguiente relación de hechos.

HECHOS 1. En esta ciudad con fecha _________________ el ahora demandado suscribió un título de crédito (PAGARE) valioso por la cantidad de $_____________ ( ) a favor del señor. En el cual se pactó como fecha de pago con fecha ___________________ y así mismo que si llegaba a incurrir en mora se cobraría el % mensual sobre la suerte principal, que es el caso que nos ocupa. 2. El caso es que no obstante, de haber requerido en múltiples ocasiones en forma extrajudicial tanto por mi endosante como su servidor a la señora por el pago de las cantidades avaladas y los consecuentes cargos de las mismas, ésta se ha negado a efectuarlo, razón por la cual comparezco ante su Señoría a tramitar su cobro en la Vía Judicial. 3. Posteriormente con fecha ______________, el señor _____________________ endosó en procuración el tan multicitado fundatorio, para lograr su cobro en la vía judicial. DERECHO En cuanto al fondo del negocio son aplicables los artículos ______________ y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Norman al procedimiento los artículos _______ del Código de Comercio.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, pido se sirva: PRIMERO. Se admita la presente demanda en la vía y forma propuesta por estar ajustada a derecho. SEGUNDO. Se dicte auto de admisión en forma de mandamiento, donde se ordene requerir de pago a la parte demandada por les prestaciones reclamadas y, en caso de no hacerlo en el momento de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar el crédito reclamado, debiendo de quedar los mismos en depósito de la persona nombrada por el actor y bajo su responsabilidad; acto continuo, se procede a emplazar al demandado con las copias simples y apercibimientos de ley, puesto que de no comparecer a dar contestación a la presente demanda en el término que se le concede, se le seguirá juicio en su rebeldía. Igualmente le pido se autorice al C. Secretario para que haga uso de la fuerza pública y rompe cerraduras, en caso de ser necesario. TERCERO. Substanciado el trámite del presente negocio, se dicte sentencia en la cual se condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. CUARTO. Se habiliten días y horas inhábiles para la práctica de la diligencia solicitada, en razón de existir el temor fundado de que el ahora demandado oculte sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1065 del Código de Comercio. QUINTO. Se me tenga autorizando a los profesionistas señalados para recibir notificaciones para que en mi nombre y representación efectúen la diligencia de requerimiento embargo y emplazamiento que se ordene respecto de este escrito inicial de demanda. El deudor directo puede ser requerido, embargado y emplazado en el domicilio ubicado en _____________ número de esta Ciudad. ATENTAMENTE LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE ACTA LEVANTADA EN LA DILIGENCIA DE MBARGO En la dudad de __________________, siendo las _________ horas, constituido que fue el Ministerio Ejecutor del Juzgado de esta Ciudad, acompañado por el actor del presente negocio en el domicilio del demandado ubicado en _________________, de esta ciudad, cerciorándose de que es su domicilio, requerí de su presencia y hablándolo ente mí, procedí a hacerle saber el contenido del auto de fecha _, requiriéndole el pago de la cantidad de $ ( ), como importe de la suerte principal más intereses moratorios, gastos y costas; a lo que manifiesta que no tiene dinero, por lo que requerí a que señalara bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de dicha cantidad y demás prestaciones manifestando que lo hace, por lo que procedí y cedí el uso de la palabra al deudor pera que señalare bienes objeto de embargo y señala __________________, que es todo lo que señala para garantizar el adeudo, manifestando el actor estar conforme, por lo que procedo a trabar real, formal y jurídico embargo, sobre los bienes antes señalados, designando a la vez como depositario de dichos muebles al C. _____________________, a quien se le hace saber el nombramiento, para los efectos de su aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido en su favor, de lo que manifiesta estar de acuerdo y que acepta desempeñar fiel y legalmente el cargo que se le confiere, asimismo, se le hace saber de las penas en que incurren las personas que hacen mal uso de los bienes dados en depósito, a lo que manifiesta que se da por enterado, por lo que procedí a hacerle entrega real, de los bienes embargados, los cuales recibe de conformidad y manifiesta que el lugar del depósito de los mismo será en su domicilio ubicado en ______________. Hecho lo anterior procedí a emplazar al demandado corriéndole traslado con las copias simples de ley, debidamente selladas y cotejadas, manifestándole que tiene el término de ________ días para hacer paga llana de la cantidad demandada y. las costas, o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones que hacer valer, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestado en sentido é5sitivo, a lo que contestó que queda enterado del término que tiene y del apercibimiento que se el hace, con lo que se da por terminada la presente diligencia de la cual se levanta la presente acta para constancia, la que firman las personas que estuvieron presentes y que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. Solicitar en la misma diligencia copia certificada del embargo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y surta efectos contra terceros, si son bienes inmuebles, si son muebles no se requiere tal requisito. LUGAR, FECHA Y FIRMA MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA CON INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD C. JUEZ DE LO CIVIL. PRESENTE. ____________________________, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho jurídico profesional ubicado en ____________________________ de esta ciudad, ante Usted y con el debido respeto, comparezco para exponer:

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En tiempo y forma, los suscritos en cuanto personas físicas, venimos a dar contestación a la fraudulenta, improcedente e ilícita demanda enderezada en nuestra contra y de ante este Juzgado por _____________ INSTITUCION DE BANCA, _____________, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número________ lo cual hacemos en los siguientes términos: PRESTACIONES Carece de derecho alguno la actora para demandar de los suscritos personas físicas, el vencimiento del contrato de crédito refaccionario en el que intenta fundar su acción, el pago de la suma de ( ) que por concepto de suerte principal reclama, el pago de la suma de $ ( ) que por concepto de intereses moratorios reclama, así como el pago del Impuesto al Valor Agregado, gastos, costas, honorarios y demás accesorios legales que reclama en su demanda. Lo anterior en virtud de que es infundada e improcedente la acción intentada por la actora, toda vez que la actora y todos los demandados personas físicas celebraron convenio en el cual la actora condonaba y exentaba a los demandados personas físicas del pago de interés normal y moratorio alguno, de que los demandados personas físicas han pagado con creces al actora el importe total del crédito que reclama, de que el contrato de crédito refaccionario en que la actora pretende fundar su acción está viciado de nulidad por contener cláusulas contrarias a la Ley, de que el certificado de adeudos en que funda su acción la actora carece de validez alguna, por no reunir los requisitos que como tal debe contener y por ser falso su contenido y conclusiones, tal y como en el contenido da ésta demanda se expone: Primeramente y antes de continuar con la presente contestación, los suscritos consideran pertinente establecer que la persona moral demandada ______________________ jamás ha existido como tal, y el contrato en el que pretende fundar sus pretensiones la actora, nunca fue celebrado por dicha persona moral, sino por los demandados personas físicas, quienes efectivamente y a solicitud de la institución de Crédito actora, constituyeron un grupo de deudores solidarios, pero nunca una persona moral con personalidad, patrimonio o domicilio propio, ni se ostentaron como tales, por lo que la actora está demandando a una persona moral inexistente; así mismo manifestamos que el demandado _______________ ha fallecido, lo que acreditamos con la copia certificada del acta de defunción respectiva que anexamos a este escrito. INCIDENTE En estos momentos y sin perjuicio de la contestación que ad cautelam se hace al escrito de demanda promovido por la actora, se interpone INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE FALTA DE PERSONERIA Y PERSONALIDAD EN EL ACTOR, lo cual realizamos en los siguientes términos: PRIMERO. Como claramente se observa, los suscritos demandados personas físicas celebraron Contrato de Crédito Refaccionario con _______________ S.N.C. y nunca con la actora — S.A., INSTITUCION DE BANCA, _____________ lo anterior se desprende del propio Contrato que la actora presenta como fundamento de su acción y .de las demás constancias que anexa a su escrito de demanda, sin que en ningún momento acredite que las dos personas morales citadas son la misma y única persona moral, ni que la actora se haya subrogado o esté legitimada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contratadas por S.N.C., razón por la que la actora carece de personalidad para ,,demandar a los suscrito el cumplimiento de las obligaciones que reclama y su supuesto representante legal o apoderado jurídico carece de personería para hacerlo, por lo que debe declararse procedente el presente incidente y nulo todo lo actuado en el presente juicio. SEGUNDO. El supuesto representante legal de la actora, en el supuesto no concedido de que ésta lo sea de tal, ya que como hemos afirmado en el punto anterior ésta no está legitimada para tener tal carácter, carece de representación alguna y por lo tanto de personería en el presente proceso para representar a su supuesto mandante, toda vez que en l Instrumento Notarial en el que hace constar el mandato respectivo no aparece constancia alguna de que el mismo haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio, tal y como exige expresamente el artículo _________ de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que el mismo está viciado de nulidad y no puede surgir efectos ante Terceros ajenos al mismo como lo son los suscritos, razón por la cual el se dicte apoderado jurídico de la actora, no lo es tal y carece de personaría alguna, parlo que debe declarar nulo todo Lo actuado en el presente procedimiento. TERCERO. EL supuesto apoderado Jurídico de la actora funda su personalidad en el objetado poder general que le fue otorgado por ― S.A.‖ y del mismo se desprende que este le fue otorgado por tiempo indefinido, por lo que el mismo, de acuerdo can lo dispuesto por el artículo del Código Civil vigente en el Estado, sí en el mandato no se expresa el tiempo por el cual se confiere el mismo se entenderá otorgado por un año por lo que en la especie el aludido poder fue otorgado en fecha _________________ y el mismo terminó un año después, por lo que el carácter ostenta el supuesto apoderada jurídica de la actora, no tiene fundamento no, ya que el término por el que le fue otorgado el mandato respectivo ha líe a su término, razón por la cual debe declararse nulo todo lo actuado en el presente procedimiento al declararse procedente el presente incidente. Por lo anterior y con apoya legal en los artículos del _________ del Código de Comercio, así como en los numerales y concordantes del supletorio Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, solicitamos se dé la entrada al presente incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de personalidad y personaría en el actor, suspendiéndose el procedimiento principal tanto se resuelva lo incidentalmente planteado, mandando proveer de conformidad a lo establecido en la ley. Asimismo y desde estos momentos objetamos de falsa, improcedente infundada y nula la Certificación de adeudos que el actor exhibe como base de la acción y que supuestamente fue realizada y extendida por el contador autorizado de la Institución de Crédito actora, la cual realizamos de la siguiente forma: PRIMERO. La Certificación de adeudos, supuestamente expedida por el contador de la Institución de Crédito actora, carece de valor jurídico alguna, toda vez que el mismo no reúne los requisitos mínimos para ser considerada como tal. En efecto, la aludida

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certificación adolece de un desglose que detalle, explique justifique los movimientos que originaran el saldo cuya pago pretende la sino que únicamente se limite a enunciar determinadas cantidades sin justificar la existencia y razón de las mismas, ni relaciona, ni funda dicha certificación en el Contrato de Crédito Refaccionario en que el actor funda su demanda. SEGUNDO. En la referida Certificación no aparecen registradas diversas cantidades que por concepto de pago realizaran los suscritos a la Institución de Crédito actora, y principalmente, a misma no se ajusta a lo expresamente pactado en el contrato. TERCERA. No se anexe documento alguna en el que se demuestre que el C. ______________________ primeramente sea en realidad Contador Público y mucho menos de que sea el contador autorizado o designado por persona suficiente facultada para ello, de la Institución de Crédito Actora, tal y como se ostenta el supuesto profesionista, ya que incluso ni siquiera firme la objetada certificación con su número de cédula profesional, en el supuesto de que la tuviera, por lo que no se reúnen los extremos establecidos por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en razón de lo cual la citada documental carece de valor jurídico alguno para los efectos legales del presente procedimiento. CUARTO. Para lograr la pretendida justificación de las cantidades que reclama al pago la Institución de Crédito actora son las que la misma establece en su escrito de demanda, el supuesto contador autorizado de la actora, realiza una certificación de adeudes, capitalizando intereses y convirtiendo por lo tanto accesorio en principál, por lo que a la certificación objetada no debe darse valor alguna. QUINTO. En la Certificación de adeudos que se objeta, en ningún momento se establece, comprueba o relacione la razón par la cual las tasas que se aplica para pretender calcular saldos, tienen el valor que se les pretende asignar, ni se relacionan estableciendo el media par el que fueran establecidas, publicadas tomadas y mucho menos se comprueba la existencia de las mismas, erigiéndose el supuesto contador de la Institución de Crédito actora coma fedatario público, del que sólo basta su dicho sin formalidad ni requisito alguno para tener por acreditada la verdad. En virtud de la anterior la documental que se objete, carece de valor jurídico alguno.

HECHOS PRIMERO. Es falsa en virtud de que___________________ no existe como persona moral, ni suscribió dicho contrato como tal, sino que lo hicimos los demandados personas físicas como tales exclusivamente, lo que siempre fue del conocimiento de la actora, por lo que la persona moral que demanda no existe, y enderezada su demanda en tal sentido, con el objeto de no sujetarse a la tregua judicial que unilateralmente habían otorgado las instituciones de Crédito en el país, más aún que las demandadas personas físicas en su momento firmaron las cartas de intención que la Institución actora les solicitó hicieran. Asimismo, debe dejarse establecido que los demandados personas físicas en el presente procedimiento, pastamos expresamente con la Institución de Crédito actora, que ésta no cobraría interés normal o moratoria alguno, quedando nulificadas por dicho acuerdo, las cláusulas del Contrato de origen que estableciera la contrario, dicho convenio expresa fue celebrado con gerentes de plaza de Institución actora en la ciudad de _________ y con otras funcionario bancarios que atendían a las suscritas cuando las mismos acudían ante la actora realizar los pagos parciales del adeudo. SEGUNDO. Resultan falsas e insuficientes las afirmaciones contenidas en este hecho, toda vez que los funcionarios bancarios de la institución actora en la ciudad de _____________ recibieron de los demandados personas físicas el pago total de las prestaciones cuyo pago ahora reclaman, y en virtud de lo que pactaron expresamente con los suscritos, que quedaba sin efecto alguno la garantía prendaría a que hacen referencia en este hecho. TERCERO. Es falso e insuficiente por las razones ya expuestas en los números anteriores. CUARTO. Es falso en virtud de los convenios establecidos entre la actora y los demandados personas físicas para el pago de las prestaciones derivadas del contrato con que se acciona y en virtud de los cuales, la Institución de Crédito actora se obligaba única y exclusivamente a cobrar a los demandados el pago de las cantidades de dinero que a lo mismos les hubieran sido proporcionadas por la misma. QUINTO. Es falso por las mismas razones expuestas con anterioridad. SEXTO. Es falso, ya que a la fecha, los demandados personas físicas hemos cubierto la totalidad de prestaciones a que estábamos obligados con motivo del contrato con que se accione, por lo que se ha realizado el pago total de lo reclamado y la actora carece de derecho alguno para reclamar las prestaciones cuyo pago pretende, ya que los demandados jamás incumplieron con el contrato con que se acciona, y más aún, la institución da Crédito actora nos exigió crear ante la misma un fondo de reciprocidad, por lo que se destinaron para ello $___________ ( ) os cuales se depositaron en la cuenta de cheques número a cargo de _______________ y la Institución ilegalmente dispuso de dicho dinero argumentando el pago obligatorio de comisiones a cargo de los demandados personas físicas de manera anual por la celebración del contrato con que accionan. SEPTIMO. Es falso. La actora en ningún momento ha acreditado fehacientemente que _____________ SA., esté facultado para exigir el pago de las obligaciones contratadas por _________________ S.N.C.

DERECHO Al ser falsos los hechos esgrimidos por la actora, resulta ineficaz e inaplicable el derecho en que pretende fundar su demanda.

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Interpongo desde luego con apoyo en el artículo ________ de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, todas las excepciones y defensas que se contengan y deriven de la presente contestación. Por lo expuesto y con apoyo legal en los artículos ______ y concordantes del Código de Comercio. A USTED CIUDADANO JUEZ, pedimos se sirva: UNICO. Tenernos en tiempo y forma por dando contestación a la demanda enderezada en nuestra contra en la forma y términos contenidos en el presente escrito; por interponiendo excepciones y defensas; por interponiendo incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de personería y personalidad en el actor en los términos planteados en el presente escrito; proveer de conformidad a lo solicitado. PROTESTO LO NECESARIO LUGAR, FECHA Y FIRMA ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1. Cuando es procedente un juicio ordinario mercantil. 2. Que elementos debe contener una demanda de juicio ordinario mercantil. 3. Que documentos se deben acompañar a una demanda de juicio ordinario mercantil. 4. Cual es el término que se le concede al demandado para que de contestación a la demanda de juicio ordinario mercantil. 5. En que momento se abre el juicio ordinario mercantil a prueba y que término tiene. 6. Que es la publicación de probanzas. 7. Indique que son los alegatos y el término que se les concede a las partes para expresarlos. 8. Que término se le concede al juzgador para emitir una sentencia sobre el juicio ordinario mercantil. 9. Mencione cuando cs procedente un juicio ejecutivo mercantil. 10. Que elementos debe contener una demanda sobre un juicio ejecutivo mercantil. 11. Cual es el término que se le concede al demandado para que de contestación a la demanda sobre un juicio ejecutivo mercantil. 12. Señale en que consiste el exequendo. 13. Explique en que consiste un embargo y un emplazamiento. 14. En que momento se ofrecen las pruebas dentro de un juicio ejecutivo mercantil. 15. Que es la rebeldía y el allanamiento a una demanda sobre el juicio ejecutivo mercantil. 16. Mencione en que momento se expresan los alegatos dentro de un juicio ejecutivo mercantil. 17. Indique que es una sentencia de remate. 18. Cual es el momento en que se debe proceder al avalúo de bienes. 19. Señale en que consiste el remate y la adjudicación. 20. Mencione algunas reglas que deben tomarse en cuenta en los incidentes dentro del juicio ejecutivo mercantil. 21. Explique en que consiste la fusión, transformación y escisión de las sociedades. 22. Cuando es procedente una disolución y una liquidación de las sociedades. 23. Que atribuciones tiene el Registro Público de Comercio. 24. En que consiste el concurso mercantil (quiebra y suspensión de pagos). 25. Cuales son las etapas y el objeto que se persigue en los concursos mercantiles. ACTIVIDAD INTEGRADORA El alumno deberá realizar y entregar una demanda de juicio ordinario mercantil; otra demanda de un juicio ejecutivo mercantil; asimismo elaborará un mapa conceptual sobre las etapas del procedimiento para la declaración de concurso mercantil (quiebra y suspensión de pagos). AUTOEVALUACION 1. ¿Qué es un juicio ordinario mercantil? 2. ¿Qué es un juicio ejecutivo mercantil? 3. ¿Qué se entiende por exequendo y emplazamiento? 4. ¿Qué es la fusión, transformación y escisión de las sociedades? 5. ¿Qué es la disolución y liquidación de las sociedades? 6. ¿Qué atribuciones tiene el Registro Público de Comercio? 7. ¿Qué procedimientos se siguen en el concurso mercantil? BIBLIOGRAFIA BASICA ARELLANO GARCIA, Carlos Práctica Forense Civil y Familiar Editorial Porrúa México 1990 ARELLANO GARCIA, Carlos

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Práctica Forense Mercantil Editorial Porrúa México 2004 CISNEROS RANGEL, Georgina y FEREGRINO TABOADA, Enrique Formulario Especializado en él Procedimiento Penal Editora Latinoamericana, S.A. de C.V. México 1998. CONTRERAS VACA, Francisco José Derecho Procesal Civil. Vol. 1 y 2 Grupo Editorial Monte Alto, S.A. de C.V. México 1999. PALLARES, Eduardo Formulario de Juicios Civiles Editorial Porrúa México 2004 ARILLA BAS, Fernando Manual Práctico del Litigante Editorial Kratos México 1994. Código Civil del Estado de Michoacán Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán Código Penal del Estado de Michoacán Código de Procedimientos del Estado de Michoacán Agenda Mercantil

Lic. J. GUADALUPE FÉLIX RUIZ CHÁVEZ.

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