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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA UNAN- LEÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZA Tema: Efecto legal y contable de la reforma tributaria publicada en los meses febrero y marzo del año 2019, en las rentas de actividad económica del impuesto sobre la renta (IR) y la enajenación de bienes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a los clasificados como grandes contribuyentes en Nicaragua. Autores: Br. William Antonio Medina Calderón Br. Claudio Daniel Mendoza Novoa Br. Yenery Sulieth Serrano Torrez TUTOR: MSc. Víctor Antonio Laínez Altamirano León, Nicaragua octubre, 2019 ¡A la libertad por la Universidad!

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA

    UNAN- LEÓN

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

    MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN CONTADURIA PÚBLICA Y FINANZA

    Tema:

    Efecto legal y contable de la reforma tributaria publicada en los meses febrero y

    marzo del año 2019, en las rentas de actividad económica del impuesto sobre la

    renta (IR) y la enajenación de bienes del Impuesto al Valor Agregado (IVA),

    aplicable a los clasificados como grandes contribuyentes en Nicaragua.

    Autores:

    Br. William Antonio Medina Calderón

    Br. Claudio Daniel Mendoza Novoa

    Br. Yenery Sulieth Serrano Torrez

    TUTOR: MSc. Víctor Antonio Laínez Altamirano

    León, Nicaragua octubre, 2019

    ¡A la libertad por la Universidad!

  • DEDICATORIA

    Dedicamos el presente trabajo en primer lugar, a DIOS por estar siempre junto a

    nosotros, guiándonos por el camino correcto y por proveerme lo necesario para que

    pudiéramos completar nuestros estudios universitarios.

    A nuestras familias que fueron un pilar y que estuvieron en todo momento

    apoyándonos incondicionalmente para la culminación de este trabajo y de esta manera

    cumplir con las metas y sueños propuestos.

    A la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León, UNAN - LEÓN, por ser el

    recinto donde adquirimos las capacidades, los conocimientos básicos, habilidades,

    destrezas y valores que nos hacen profesionales con alto grado científico, ético, moral

    y humanista, que será puesto al servicio de la sociedad en general.

    Br. Claudio Daniel Mendoza Novoa.

    Br. Yenery Sulieth Serrano Torrez

    Br. William Antonio Medina Calderón

  • AGRADECIMIENTO

    A Dios nuestro padre celestial por darnos la vida y la fuerza para poder cumplir

    nuestras metas durante todo este tiempo de aprendizaje y por habernos ayudado a

    realizarnos como profesional.

    A nuestros padres por haber sido el apoyo incondicional en los momentos de logros y

    de fracasos; que nos instaron con mucho para para continuar siempre adelante.

    A nuestros profesores por habernos brindado las herramientas y conocimientos

    necesarios para poder enfrentar los grandes retos y desafíos en nuestras vidas como

    profesional.

    De forma especial agradecemos a nuestros tutores por habernos brindado los

    conocimientos necesarios y fundamentales para realizar este trabajo monográfico, el

    tiempo y la atención prestada.

    Br. Claudio Daniel Mendoza Novoa

    Br. Yenery Sulieth Serrano Torrez

    Br. William Antonio Medina Calderón.

  • RESUMEN

    Se realizó un estudio con el objetivo de Describir el efecto legal y contable en la reforma

    tributaria publicada en los meses febrero y marzo del año 2019, en las rentas de

    actividad económica del impuesto sobre la renta (IR) y la enajenación de bienes del

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a los clasificados como grandes

    contribuyentes en Nicaragua), ya que, estos dos impuestos son los más utilizado por

    las empresas, por ser a la ves el primero un impuesto directo que grava la renta de

    obtenida por el contribuyente y el segundo un impuesto indirecto que grava el consumo

    en Nicaragua, con la alícuota del quince por ciento (15%), Se aplicó una investigación

    de tipo documental, porque se concentra exclusivamente en la recopilación de datos

    de fuentes documentales, obtenidas de la legislación tributaria vigente en el país hasta

    agosto del año 2019. Los resultados determinan que la reforma fiscal de año 2019,

    tiene como objetivo asegurar ingresos tributarios, ya que contiene cambios en la forma

    y fecha de declaración de impuesto. Por tanto, se concluye Las reformas tributarias

    tienen un carácter recaudatorio, para lograr estabilidad fiscal y macroeconómica. Se

    recomienda Mantener actualizado en la legislación tributaria vigente en Nicaragua,

    para brindar una asesoría adecuada como profesional contable.

  • León, 1 de noviembre 2019 MSc. Allan Chiong Alegría Jefe del Departamento Contaduría Publica Facultad de Ciencias Económicas y empresariales UNAN-León

    Estimado Maestro: De conformidad con los Artículos 41 inciso c, y 43 del Reglamento de formas de finalización de los estudios, publicada en La Gaceta Universitaria, Diario Oficial de la UNAN-León, N° 23 del 4 junio 2019. Este trabajo investigativo cuenta con la autorización del tutor y está listo para ser defendido y fue realizado por los egresados de la carrera de Contaduría Pública y Finanzas de la modalidad: Sabatina de la Facultad de Ciencias Económica y Empresariales de nuestra Universidad y son los siguientes:

    Br. William Antonio Medina Calderón

    Br. Claudio Daniel Mendoza Novoa

    Br. Yenery Sulieth Serrano Torrez

    A su vez le solicito la remisión del informe final al señor Decano de la facultad para la asignación de Tribunal examinar y la programación de fecha, hora y lugar, para realizar acto de evaluación de tesis para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas con el tema siguiente:

    Efecto legal y contable de la reforma tributaria publicada de los meses febrero y marzo del año 2019, en las rentas de actividad económica del impuesto sobre la renta (IR) y la enajenación de bienes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a los clasificados como grandes contribuyentes en Nicaragua.

    Adjunto a la presente tesis en tres tantos y las tres cartas de egresados de los autores. Sin otro particular me despido de Usted. Atentamente,

    ______________________________________ Lic. Víctor Antonio Laínez Altamirano

    Tutor

  • ………………………………………INDICE………………………………………..

    I. INTRODUCCION 1 II. OBJETIVOS. 5 2.1.

    Objetivo general 5

    2.2.

    Objetivos específicos. 5 III. MARCO TEORICO 6 3.1.

    Reforma Tributaria 6

    3.2.

    La política fiscal 9 3.3.

    La Teoría Fiscal. 12

    3.4.

    Las herramientas de la política gubernamental en la economía 13

    3.5.

    Principios de la tributación 15 3.5.1.

    El Principio del beneficio vs. el principio de la capacidad de pago. 15

    3.5.2.

    Equidad horizontal y vertical. 16 3.6.

    Concepto de contabilidad 17

    3.6.1.

    Objetivos de la contabilidad 19 3.6.2.

    Importancia de la Contabilidad 19

    3.7.

    Estados financieros 19 3.7.1.

    Estado de resultados 20

    3.7.2.

    Balance general 20 3.8.

    Evolución del sistema tributario en Nicaragua. 21

    3.9.

    Disposiciones de la Dirección General de Ingresos 25 IV. DISEÑO METODOLOGICO 28 4.1.

    Enfoque de la investigación 28

    4.2.

    Tipo de investigación 28 4.3.

    Diseño de la investigación 28

    4.4.

    Fuentes de Información 29 V. ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN 30 5.1.

    Análisis de las reformas y adiciones 9 30

    5.1.1.

    Rentas de Actividad Económica 32 5.1.2.

    Enajenación de bienes del (IVA) 50

    5.2.

    Efecto de la reforma fiscal 63 5.2.1.

    Registros contables antes de la publicación de la reforma fiscal, 63

    5.3.

    Registros contables después de la publicación de la reforma fiscal, 65

    5.4.

    Cambios en la declaración mensual de impuesto. 69 5.4.1.

    Declaración mensual del impuesto. 70

    VI. CONCLUSIONES 83 VII. RECOMENDACIONES 84 VIII. REFERENCIA BIBLIOGRAFIA 85

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    I. INTRODUCCION

    El gobierno de Nicaragua estableció en el mes de febrero y marzo del año 2019 una

    reforma tributaria para garantizar recursos suficientes para el presupuesto general de

    la República para cada período fiscal, creando nuevas políticas y regímenes

    tributarios, que le permitan aumentar las recaudaciones sin perjudicar las dinámicas

    económicas de las empresas, procurando al mismo tiempo promover la modernización

    del sistema de recaudación haciendo que este sea más ágil y dinámico.

    Los antecedente del estudio están referidos a Investigación publicada por el Banco

    Central de Nicaragua y realizada por (Acevedo, 2011) titulada Impacto de las reformas

    tributarias en Nicaragua, en la que se concluye el análisis de las sendas de transición

    obtenidas del modelo, indica que en promedio las cinco reformas implementadas en el

    período 1994-2010 han generado un incremento de 0.5 puntos porcentuales de la

    recaudación como porcentaje del PIB.

    En el trabajo de tesis (Engel Ariel Martinez Garcia, 2016): Efectividad de las reformas

    tributarias para la captación del impuesto sobre la renta en Nicaragua, periodo 1997-

    2015, plantean que los montos totales recaudados en concepto de impuesto sobre la

    renta presentan una tendencia creciente en los años en estudio y vigencia de cada

    una de las leyes que reforman la actividad recaudadora. En términos porcentuales las

    reformas que muestran tasas de crecimiento altas en recaudación al entrar en vigor

    son la Ley de Equidad Fiscal y Ley de Concertación Tributaria (Juan Alberto Fuentes,

    2013) Aborda información entre los años 2002, 2012 sobre los principales cambios en

    carga tributaria y modificación al régimen de recaudación en toda la región. Presenta

    incrementos progresivos de la carga tributaria y el fortalecimiento del impuesto sobre

    la renta.

    El Instituto de estrategias y políticas públicas (IEEPP, 2012) en su investigación una

    aproximación a la Cultura Tributaria, plantea ‘’Si bien el gobierno ha mostrado una

    disciplina fiscal con aprobación del FMI, se requerirá realizar una nueva reforma

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    tributaria (cuya negociación está prevista para 2012), en busca de los “espacios

    fiscales para movilizar recursos”, debido a que la cooperación externa “tradicional”

    viene reduciendo su participación en las fuentes que financian el Presupuesto General

    de la República, una razón de más peso, motivo para transformar el actual sistema

    tributario en uno más justo y equitativo, es que el Estado necesita de mayores

    recursos, y administrar más eficientemente los actuales, a fin de financiar un desarrollo

    económico y social inclusivo para aprovechar los beneficios del bono demográfico’’.

    El Instituto Nicaragüense de investigaciones y estudios tributarios elaboro en el año

    2015 un balance de la ley de concertación tributaria con el objeto de aportar

    información actualizada y elementos de análisis sobre la realidad fiscal, evolución,

    transformaciones y estructura de la recaudación tributaria de la década 2004-2014.

    (INIET, 2015).

    La recaudación del Impuesto sobre la renta (IR) incrementó su participación en dicha

    estructura del 28.4% de la recaudación total al 37.4% de la misma entre 2004 y 2014.

    En tanto, la participación del Impuesto al valor agregado (IVA) permaneció sin observar

    cambios significativos, al pasar del 40.8% en 2004 al 41% en 2014.

    Por su parte, el Impuesto selectivo de consumo (ISC) se redujo desde un 25% en 2004

    hasta 16.4% en 2014. Finalmente, los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y

    otros impuestos al comercio exterior mantuvieron constante su participación en 1% del

    PIB. De esta manera, el IR y el IVA pasaron del 69.9% del total de la recaudación de

    impuestos en 2004 al 78.5%, tributos que se consolidaron progresivamente a lo largo

    del período 2004-2014 como los pilares fundamentales del sistema tributario

    nicaragüense.

    1

    La justificación del estudio está referida a que es de suma importancia el análisis de

    las reformas tributarias debido a que las mismas afectan la actividad económica de las

    empresas ya que, estas se ven afectadas por sus disponibilidades de los ingresos lo

    que harían dinamizar o contraer sus dinámicas productivas según un Informe

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    Económico Regional (IER) 2016-2017, Oportunidades y retos para Centroamérica de

    SIECA, la carga tributaria creció desde 13,4% en 2013 a 14% en 2016, tanto por el

    efecto rezagado de las reformas fiscales en Honduras y Nicaragua, como por una

    mejor gestión de las entidades tributarias de Guatemala y Panamá.

    Las empresas son afectadas a través de modificaciones de los impuestos sobre la

    Renta e Impuesto al Valor Agregado IVA, teniendo en consideración como los

    gravámenes de la renta regulando por separando las rentas de trabajo, rentas de

    capital y rentas de actividades económicas, sujetando las mismas a un reforzado

    criterio de territorialidad, a lo que se suma el pago mínimo definitivo, los regímenes

    especiales de cuota fija, a como los destinados a las MIPYMES.

    Las reformas fiscales en Nicaragua también afectan al gobierno, sector privado, y

    población en general quienes tienen que realizar negociaciones para elaborar una

    propuesta de reforma tributaria, que incluya como afrontar entre otras cosas, la

    aplicación del IVA, los tributos estatales y municipales cambios para lograr la

    sostenibilidad financiera del Seguro Social quien actualmente tiene insolvencia

    financiera y podría llegar a una quiebra estos problemas condujeron a una crisis social

    al país.

    Las reformas tributarias han llevado también a una crisis social en Costa Rica por ello

    consideramos que este tema es pertinente investigarlo y analizarlo para conocer cómo

    afecta la estabilidad económica de los ciudadanos, las empresas y al gobierno quien

    debe aplicar políticas económicas fiscales coherentes para garantizar la funcionalidad

    del Estado y la estabilidad macroeconómica del país.

    El planteamiento del problema se refiere a que las crisis económicas nacionales e

    internacionales, las deudas externas, las inadecuadas políticas fiscales, las evasiones

    fiscales por parte de los contribuyentes, la no declaraciones de impuestos, la aplicación

    de políticas tributarias regresivas implicando que los de menor ingreso tienen mayor

    carga tributaria y los de mayor ingreso menor conduce a ineficientes recaudaciones y

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    a que existan elevados déficit público y desequilibrios macroeconómicos y que el

    gobierno no pueda impulsar mejores políticas sociales en beneficio de la población al

    mismo tiempo las empresas se ven afectadas en sus actividades económicas y

    financieras, debido a que un aumento en los impuestos afecta las utilidades de las

    empresas, lo que provoca un cambio en las estrategias de producción, costos de

    producción y en las comercializaciones, procurando mantener los equilibrios en la

    producción costos y utilidades empresariales, las modificaciones en los impuestos y

    tasas afecta la rentabilidad de las empresas, por ejemplo un cambio de un 2% a un

    3% de lo que se paga por INATEC afectaría la contabilidad de las empresas, lo mismo

    sucede con un incremento en el aporte del patronal al INSS con un incremento al 20%

    o al 21% afectaría económicamente a la empresa son problemas que deben ser

    analizados por las empresas.

    Debido a ello se llega al siguiente planteamiento, las actividades y los ingresos

    económicos de las empresas han sufrido afectaciones debido a las reformas tributarias

    en este periodo, para ello se debe realizar un análisis de la aplicación de los impuestos

    recaudados y compararlos con las modificaciones en las reformas tributarias

    implementadas, teniendo en consideración que las variaciones en la recaudación

    tributaria pueden también ser influidos por otros factores económicos vinculados a la

    generación directa de la riqueza las que tienen gran incidencia en el comportamiento

    de las políticas económicas empresariales.

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    II. OBJETIVOS.

    2.1. Objetivo general

    a) Describir el efecto legal y contable en la reforma tributaria de los meses febrero y

    marzo del año 2019, en las rentas de actividad económica del impuesto sobre la

    renta (IR) y la enajenación de bienes del Impuesto al Valor Agregado (IVA),

    aplicable a los clasificados como grandes contribuyentes en Nicaragua.

    2.2. Objetivos específicos.

    a) Analizar las reformas y adiciones de las rentas de actividad económica del

    impuesto sobre la renta (IR) y la enajenación de bienes del Impuesto al Valor

    Agregado (IVA) de conformidad con la legislación tributaria.

    b) Ilustrar el efecto de la reforma fiscal de los meses febrero y marzo del año 2019 en

    los registros contables de renta de actividad económica y enajenación de bienes

    aplicada por los clasificados como grandes contribuyentes en Nicaragua.

    c) Determinar los cambios en la declaración mensual de impuesto de la Ventanilla

    Electrónica Tributaria, para los clasificados como gran contribuyente en Nicaragua.

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    III. MARCO TEORICO

    3.1. Reforma Tributaria

    En la Revista Cepal 87 (Manuel R Agosin, 2005) con el tema Reforma tributaria para

    el desarrollo humano en Centroamérica plantean que son varias las motivaciones para

    promover una reforma de este tipo, la primera, y más importante, es que los Estados

    centroamericanos son demasiado pequeños y vulnerables como para proveer los

    bienes públicos que se necesitan para incentivar el crecimiento económico y mejorar

    los niveles de bienestar de sus poblaciones. El hecho de que la recaudación tributaria

    media en la subregión haya estado alrededor del 13,5% del PIB en los últimos años

    explica fácilmente por qué estos países no están en condiciones de mejorar los niveles

    de educación y salud, de construir la infraestructura necesaria para el desarrollo y de

    proveer la seguridad jurídica y ciudadana que requiere la inversión privada.

    La segunda motivación es que todos los países centroamericanos tienen altas cargas

    de deuda pública acumuladas durante años de déficit fiscales crónicos, por lo tanto,

    necesitan acrecentar la recaudación para que los gobiernos puedan generar superávits

    primarios (balances antes de los intereses sobre la deuda) que permitan ubicar la

    deuda pública en un nivel sostenible a largo plazo.

    La tercera es que los cambios en los patrones de inserción internacional de la

    subregión exigirán profundas reformas en los sistemas tributarios, cuando entre en

    vigor el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos, se

    producirá una caída importante en la recaudación por concepto de derechos de

    importación, que habrá que recuperar a través de otras fuentes tributarias.

    (Fontana, 2008) Plantea en la revista Business; Sin embargo, la historia económica de

    cada uno de los países ha sido distinta. Argentina venía con una economía que

    ostentaba un PBI de 250 mil millones de dólares cuando bruscamente cae el 2001. Al

    2006, su economía no había recuperado aún los niveles previos al 2002. En ese mismo

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    período, Venezuela descendió de los casi 122 mil millones de dólares, pero a fines del

    2006, su PBI ya supera los 180 mil millones de dólares. Durante la misma crisis, Chile

    sólo descendió de 82 a 67 mil millones de dólares, pero al 2006, su PBI llegaba a los

    145 mil millones. Por su parte, Colombia bajaba de los 106 mil millones a los 79 mil

    millones de dólares, y al 2006 se situaba en los 135 mil millones. Perú en cambio no

    sufrió el traspié de las otras economías y, aunque partiendo de niveles más bajos del

    PBI a finales de 2007, éste ya había alcanzado los 113 mil millones de dólares.

    Según De La Garza, S. citado por Rodríguez Lobato, en la tesina de (Ojeda, 2007)

    define a la recaudación fiscal: Como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al

    establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos, contribuciones

    especiales, las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los

    particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los

    procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir, y a las sanciones

    establecidas por su violación.

    La recaudación fiscal, son los ingresos que recibe el estado proveniente del

    cumplimiento de la obligación del pago de los tributos. Esto puede darse a través del

    pago de los impuestos, tasas o contribuciones, sobre esto Margainmanatou, E. citado

    por Rodríguez Lobato, R. (2006), nos dice que al dedicarse una persona a la

    realización de actividades que se encuentren gravadas por una ley fiscal, surge de

    inmediato entre ella y el Estado relaciones de carácter tributario; debiéndose una y otra

    a una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue

    a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo

    tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la

    obligación fiscal que solo está a cargo del sujeto pasivo, y nunca del sujeto activo.

    Reyna Mauricio. Zulaga Sandra, Rizo Marcela. (2006). “El papel del gobierno en la

    política fiscal”, hacen los siguientes planteamientos: la obligación tributaria hace

    referencia a un vínculo jurídico de derecho público por medio del cual se exige el

    cumplimiento de determinadas prestaciones., en ella se relacionan dos sujetos: activo

    (el Estado) y pasivo (el contribuyente) con base en una norma o ley que fundamenta

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    dicha relación. En Nicaragua, la Constitución Política establece en su artículo que los

    ciudadanos deben aportar para financiar los Gastos e inversiones del Estado dentro

    de conceptos de justicia y equidad, dando así el origen a la obligación tributaria que

    recae sobre todas las personas integrantes de una nación.

    El sistema tributario en Nicaragua se afirma sobre el principio de legalidad que según

    el artículo expresa que: solamente La Asamblea Nacional y los gobiernos Regionales

    y las Alcaldías municipales podrán imponer tributos y tasas.

    La importancia de los tributos radica en que éstos representan un componente básico

    en la economía de un país, puesto que constituyen los ingresos de éste y deben ser

    bien administrados para que el gobierno pueda cumplir su labor como agente

    económico de gran peso y responsable de decisiones de ahorro e inversión que son

    vitales para el crecimiento y desarrollo sostenible de la nación.

    Para lograr este propósito, el gobierno busca influenciar en el desempeño del sistema

    económico, lo cual es posible a través de la política económica, que consiste en “el

    conjunto de medidas con las cuales el gobierno busca tener impacto sobre tres

    aspectos fundamentales: la asignación de los recursos, la estabilización de la

    economía, y la distribución del ingreso o de la riqueza”.

    Uno de los tipos de instrumentos con los cuales el gobierno puede desarrollar su

    política económica son los de tipo fiscal, esto es, los de política fiscal, que están

    relacionados con los ingresos y con los gastos del gobierno, de igual forma, existe

    también la política monetaria, la cual debe estar en coherencia con la fiscal para lograr

    la estabilización de la economía del país.

    En ese orden de ideas, dado que la política fiscal se refiere a decisiones sobre

    impuestos, gastos y deudas del sector público, guarda también estrecha relación con

    decisiones de ahorro e inversión del gobierno, pues este actúa como un agente

    económico que puede utilizar sus ingresos para consumo, inversiones o ahorro, así

    como solicitar préstamos para financiación.

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    Todas las acciones de la política fiscal tienen influencia sobre el ahorro y la inversión

    nacional, pues el gobierno es un agente de gran dimensión cuya participación es

    fundamental en el desempeño de toda la economía.

    3.2. La política fiscal

    La política fiscal consiste en la utilización del gasto público y de los impuestos como

    instrumentos de política económica para la consecución de unos objetivos

    determinados (Gonzalez, y otros, 2009).

    Los instrumentos con que cuenta la política fiscal son el gasto público y los impuestos.

    El gasto público lo constituyen fundamentalmente los programas del Gobierno de

    obras públicas (como carreteras, hospitales, etc.), programas de compra de bienes y

    servicios (para poder ofrecer los bienes y servicios públicos) y el gasto de

    transferencias (subsidio de desempleo, pensiones, subvenciones a las empresas,

    etc.), cualquier medida de las anteriores influye directamente en la actividad

    económica y tendrá efectos sobre los agregados económicos fundamentales.

    Por su parte, los impuestos son los ingresos públicos creados por ley y de

    cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos contemplados en ésta. El Gobierno

    puede alterar los impuestos con el propósito de actuar sobre magnitudes como el

    consumo o la inversión, y éstas afectan a los agregados económicos.

    En ocasiones, se produce una incompatibilidad entre objetivos, por ejemplo, la

    utilización de un instrumento para controlar una variable puede afectar negativamente

    a otra., así un aumento del gasto público puede generar incrementos en la demanda,

    la renta y el empleo y a su vez, ocasionar una subida de precios.

    Por este motivo, se utiliza la política fiscal acompañada de otras. Si la puesta en

    práctica de la política tiene el propósito de aumentar el nivel de producción y de

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    empleo, se dice que la política fiscal es expansiva. Para conseguirlo, se puede actuar

    sobre el gasto público y/o los impuestos de la siguiente forma:

    a) Disminuir los impuestos: Supone, por un lado, que los individuos dispondrán de

    más renta para poder consumir. El mayor consumo supondrá un aumento de

    demanda, que llevará a las empresas a incrementar su producción, y para este fin

    contratarán una mayor cantidad de factores productivos, entre ellos el trabajo, que

    conducirá a un crecimiento del empleo. Por otro lado, unos impuestos menores

    supondrán para las empresas unos costes menores, lo que las llevará a aumentar

    la producción y, por tanto, el empleo.

    b) Aumentar el gasto público: El mayor gasto público supondrá aumentar la

    demanda, ya que el sector público comprará bienes a las empresas para poder

    llevar a cabo sus programas. Las empresas aumentarán su producción y

    contratarán a más trabajadores.

    Si, por el contrario, la puesta en práctica de la política fiscal tiene el propósito de

    disminuir el nivel de producción y de empleo, se dice que la política fiscal es contractiva

    o restrictiva, para llevar este tipo de política, se puede actuar sobre el gasto público

    y/o los impuestos de la siguiente forma:

    a) Aumentar los impuestos: Supone, por un lado, que los individuos dispondrán de

    menos renta para poder consumir, ya que se reduce la renta disponible. La menor

    capacidad del gasto de los individuos provocará un exceso de producción, que

    llevará a las empresas a incrementar sus excedentes y, por tanto, tenderán a

    disminuir su producción y sus contrataciones. Por otro lado, unos impuestos

    mayores supondrán para las empresas mayores costes, que las llevarán a

    disminuir su producción y, por tanto, el empleo.

    b) Disminuir el gasto público: Implica la reducción de alguno de los programas

    comentados anteriormente. Un gasto público menor originará un descenso de la

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    demanda, ya que el Estado demandará menos bienes a las empresas para poder

    llevar a cabo sus programas. Las empresas disminuirán su producción y

    contratarán a menos trabajadores, si además se reducen los gastos de

    transferencia, habrá un grupo de personas que dispondrán de rentas menores y

    que reducirán su consumo, y las empresas, al aumentar sus stocks de productos

    no vendidos, reducirán su producción y contratarán a menos personal.

    Estas actuaciones que el Gobierno pretende llevar a cabo en relación con los gastos

    públicos y los impuestos se recogen en el presupuesto, de esta forma, si los ingresos

    superan a los gastos habrá un superávit presupuestario; por el contrario, si los

    gastos superan a los ingresos tendrá lugar un déficit presupuestario. A lo largo del

    presente siglo, el Estado ha incrementado su participación en la actividad económica

    realizando políticas expansivas, lo que le ha hecho incurrir en cuantiosos déficits, la

    existencia de un déficit no es mala en sí misma, sino por el problema que se deriva de

    la financiación. Para satisfacer las necesidades de financiación, los gobiernos cuentan

    con los siguientes procedimientos:

    a) Incrementar los impuestos: De esta forma aumentan los ingresos públicos y se

    reduce el déficit fiscal, este procedimiento tiene una limitación, ya que, si se

    aumentan indiscriminadamente los impuestos, la capacidad de gasto de los

    individuos disminuirá y la economía podría entrar en una recesión al descender la

    producción, además, es una medida que tiene costes políticos.

    b) Emisión de deuda pública: El Estado emite títulos-valores de renta fija en forma

    de obligaciones, bonos y letras del Tesoro, si el Estado vende títulos, obtiene a

    cambio dinero para poder financiar sus gastos, este procedimiento presenta el

    problema de que los fondos financieros son limitados y la emisión de deuda pública

    puede reducir las posibilidades de financiación de las empresas privadas; da lo

    mismo que si los recursos son absorbidos por el Estado, quedan menos para el

    sector privado (lo que se conoce con el nombre de efecto desplazamiento),

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    12

    asimismo, se traslada la deuda a las generaciones futuras, que tendrán que

    devolverla mediante el pago de impuestos.

    ¿Qué ocurre entonces con la política fiscal?, ¿en qué medida es posible que, al

    pretender lograr el objetivo de crecimiento de la economía a través del crecimiento del

    gasto público o de la reducción de los impuestos, dificultemos el logro del objetivo de

    controlar el déficit público? Estas cuestiones nos permiten afirmar que el Gobierno no

    sólo debe fijar los objetivos, sino que también debe jerarquizarlos, de tal forma que el

    logro de los objetivos esté en consonancia con la fase del ciclo económico en la que

    se encuentre la economía, ya que en algunos casos primará el logro del crecimiento

    (en fases depresivas) frente al logro del objetivo del déficit; en otros, ocurrirá lo

    contrario, es decir, primará reducir el déficit público frente al objetivo de crecimiento

    económico.

    3.3. La Teoría Fiscal.

    La teoría fiscal a lo largo de los años se ha concentrado en definir el gasto del gobierno,

    por ejemplo, lo referente a los servicios públicos que éste debe proveer y la magnitud

    de estos, sin estudiar la parte correspondiente a ingresos. No obstante, con el paso de

    los años ha estudiado este tema al desarrollar un análisis sobre la tributación, de donde

    han surgido los fundamentos de los impuestos que actualmente se aplican en

    diferentes países.

    Para hablar de las concepciones acerca de la participación del gobierno en la

    economía, se deben tener en cuenta los planteamientos de los economistas clásicos,

    entre los cuales se destaca Adam Smith, quien propuso que el sector público no debe

    intervenir ni decidir en asuntos de los sectores productivos de propiedad privada, sino

    que debe cumplir tres funciones para la sociedad que son: la defensa, la protección de

    cada miembro de la sociedad de la injusticia generada por otros miembros de la

    sociedad, y la creación de ciertas instituciones y tareas para corregir las fallas del

    mercado en la provisión de algunos bienes y servicios.

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    13

    Contrario a lo propuesto por Smith, están los planteamientos del destacado

    economista inglés John Maynard Keynes, quien afirmó que en una situación de

    depresión económica como la de 1930 el gobierno debía intervenir para sustituir la

    inversión privada, o debía facilitar una caída en las tasas de interés para estimular la

    demanda de crédito y, por esa vía, la inversión. En cuanto a tributación, Smith diseñó

    los principios básicos para tener un buen sistema tributario entre los cuales están: la

    equidad, la conveniencia del pago y la eficiencia en el recaudo.

    3.4. Las herramientas de la política gubernamental en la economía

    Los debates sobre el papel del gobierno a menudo tienen lugar en las calcomanías de

    los coches, con expresiones como “No más impuestos” o “Equilibren el presupuesto”.

    Estas frases simplistas no capturan el aspecto serio de la política económica del

    gobierno. No es claro si las masas quieren que se dediquen más recursos a mejorar

    la salud pública o que se deben dedicar más recursos a educar a los más jóvenes, o

    que el desempleo deba reducirse cuando hay una depresión profunda. Es claro que

    una economía de mercado no soluciona estos problemas en automático. Es factible

    satisfacer cada uno de estos objetivos si y sólo si el gobierno modifica sus impuestos,

    gastos o regulaciones. El trueno de la historia mundial se escucha en la política fiscal,

    porque establecer impuestos y determinar gastos son instrumentos muy poderosos

    para el cambio social. (Samuelson & Nordhaus, 2010)

    En una economía moderna no hay esfera de la actividad económica privada que no

    resulte afectada por la actividad gubernamental, para lo cual el gobierno utiliza tres

    grandes instrumentos o herramientas:

    a) Los ingresos del gobierno son de diversos tipos, el gobierno puede recaudar a

    través de impuestos, estos son, como su nombre lo dice, una imposición del Estado

    a los ciudadanos. Se les quita parte de su dinero, ya sea cuando lo ganan o cuando

    lo gastan, para con ello financiar la operación del gobierno. Los impuestos se

    pueden clasificar de acuerdo con su aplicación como directos, indirectos. Los

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    14

    impuestos directos son los que se cobran cuando se genera el ingreso, sea de las

    empresas (impuesto sobre la renta, IR) o de los trabajadores (rentas del trabajo).

    Los impuestos indirectos: son los que se cobran cuando se gasta el dinero, como

    el impuesto a las ventas o el impuesto al valor agregado (IVA) (Shettino, 2002).

    b) El gasto público: se refiere al consumo del sector público. Esto incluye pagos de

    servicios personales, compra de materiales de oficina, adquisición de activos

    productivos, etcétera. El rubro más importante del gasto público en los gobiernos

    actuales es el gasto social. Aquí se incluye el gasto en educación, salud, seguridad

    social, infraestructura mínima, etc. En el caso de los países latinoamericanos, el

    gasto social es muy reducido en comparación con las necesidades de la población;

    esto da origen a una versión de la trampa de la pobreza, en la que, al no fluir los

    recursos necesarios para el desarrollo, el dinero invertido tiene rendimientos muy

    inferiores a los que tiene en países desarrollados, por lo que las necesidades van

    creciendo.

    c) El déficit fiscal: Cuando el gobierno gasta más de lo que recauda, se dice que

    existe un déficit gubernamental. Este déficit, a diferencia de los déficits privados,

    no es necesariamente malo. Veámoslo de esta forma: si el gobierno tuviera un

    superávit, significaría que tiene ingresos mayores que sus gastos. Esto significa

    que el dinero que extrajo de la economía, vía impuestos, no ha regresado, está

    guardado en algún lado y no es útil para el país. Si regresara, por ejemplo,

    financiando inversión, sería útil. Sin embargo, el déficit tampoco es bueno pues el

    dinero que le falta al gobierno debe obtenerlo de algún lado: o se lo presta alguien

    o lo imprime. Cualquiera de estas fuentes de ingreso adicionales puede generar

    inflación. La impresión de dinero es la más inflacionaria de todas, como veremos

    más adelante, pero la deuda externa o interna genera también presiones

    inflacionarias. El déficit permanente del gobierno termina por generar inflación.

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    15

    3.5. Principios de la tributación

    3.5.1. El Principio del beneficio vs. el principio de la capacidad de pago.

    Una vez que el gobierno ha decidido cobrar alguna cantidad de impuestos, tiene

    muchas posibles opciones de las cuales escoger: puede gravar el ingreso, las

    utilidades o las ventas; gravar a los ricos o a los pobres, a los viejos o a los jóvenes.

    ¿Hay algunos lineamientos que ayuden a construir un sistema de impuestos justo y

    eficiente? En verdad los hay. Los economistas y los filósofos políticos han propuesto

    dos grandes principios para organizar un sistema fiscal:

    a) El principio del beneficio: sostiene que los individuos deben ser gravados en

    proporción al beneficio que reciben de los programas del gobierno. Así como la

    gente paga los bienes privados en proporción a su consumo, como el pan, los

    impuestos de una persona deben estar relacionados con su uso de los bienes

    públicos, como carreteras o parques públicos.

    b) El principio de la capacidad: de pago afirma que la cantidad de impuestos que la

    gente paga debe relacionarse con su ingreso o riqueza. Mientras mayor sea esa

    riqueza o ingreso, mayores deben ser los impuestos. Por lo general, los sistemas

    fiscales organizados sobre el principio de la capacidad de pago también son

    redistributivos, lo que significa que pueden captar fondos de la gente de más altos

    ingresos para incrementar los ingresos y consumo de los grupos más pobres.

    Por ejemplo, si la construcción de un nuevo puente se financia con el pago de una

    cuota al cruzar el puente, esto es reflejo del principio del beneficio, puesto que uno

    paga el puente sólo si lo usa. Pero si el puente fue financiado con cargo a impuestos

    al ingreso, eso sería un ejemplo del principio de la capacidad de pago.

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    3.5.2. Equidad horizontal y vertical.

    Ya sea que se organicen a partir del beneficio o de la capacidad de pago, la mayoría

    de los actuales sistemas de tributación tratan de incorporar visiones modernas sobre

    la justicia o equidad. Un principio importante es el de la equidad horizontal: quienes

    son esencialmente iguales deben pagar impuestos esencialmente iguales.

    La noción del tratamiento igual entre los iguales tiene profundas raíces en la filosofía

    política occidental. Si usted y su compañero fueran iguales en todos sentidos, excepto

    en el color de sus ojos, todos los principios de tributación sostendrían que deben pagar

    iguales impuestos.

    En el caso de la tributación por beneficios, si reciben exactamente los mismos servicios

    de las carreteras o parques, el principio de la equidad horizontal expresa que deberían,

    por tanto, pagar impuestos iguales. O si un sistema fiscal sigue el enfoque de la

    capacidad de pago, la equidad horizontal dicta que la gente que tiene ingresos iguales

    debe pagar los mismos impuestos (Samuelson & Nordhaus, 2010).

    Un principio más controversial es el de la equidad vertical, que se refiere al tratamiento

    fiscal de gente que tiene diferentes niveles de ingreso. Los principios filosóficos

    abstractos ofrecen poca guía para solucionar estos aspectos de la justicia. Imagine

    que A y B son iguales en todos sentidos, excepto que B tiene 10 veces más

    propiedades e ingresos que A. ¿Significa eso que B debe pagar la misma cantidad

    absoluta en dinero que A por los servicios de gobierno, como la protección policial?

    ¿O que B debe pagar el mismo porcentaje de ingresos en impuestos? O, puesto que

    la policía debe pasar más tiempo protegiendo las propiedades de la gente rica, ¿será

    acaso justo que B pague una mayor fracción de su ingreso en impuestos?

    Tenga en cuenta la advertencia de que los principios generales y abstractos no pueden

    determinar la estructura de impuestos de un país. Cuando Ronald Reagan hizo

    campaña pregonando impuestos más bajos, lo hizo porque creía que los impuestos

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    17

    altos eran injustos con quienes habían trabajado duro y ahorrado para el futuro. Diez

    años después, Bill Clinton dijo, “Ahora tenemos una justicia real en el código fiscal, con

    más del 80% de la nueva carga impositiva siendo soportada por aquellos que ganan

    más de 200 000 dólares al año”. Lo que le parece bien al ganso, le parece mal a la

    gansa.

    La equidad horizontal es el principio donde los iguales deben recibir un trato igual. La

    equidad vertical sostiene que la gente en circunstancias desiguales debe ser tratada

    en forma desigual y justa, pero no hay consenso sobre exactamente cómo se debe

    aplicar la equidad vertical.

    3.6. Concepto de contabilidad

    Contabilidad es la ciencia y técnica que enseña a recopilar, clasificar, registrar, de una

    forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una

    empresa con el fin de producir informes que, analizados e interpretados, permitan

    planear, controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa (Ureña, 2010).

    La contabilidad se ha denominado el lenguaje de los negocios. En efecto es el lenguaje

    que utilizan los empresarios para poder medir y presentar los resultados obtenidos en

    el ejercicio económico, la situación financiera de las empresas. La contabilidad es un

    conjunto de reglas y principios que enseñan la forma de registrar sistemáticamente las

    operaciones financieras que realiza una empresa o entidad y la presentación de su

    significado, de tal manera, que puedan ser interpretados mediante los estados

    financieros (Narváez, 2006).

    La contabilidad es la disciplina que comunica acerca del manejo del dinero y el control

    de los recursos es la contaduría; su propósito es recopilar, generar y trasmitir

    conocimientos relacionados con la información del uso del dinero en las

    organizaciones. Este tipo de comunicación se conoce como información financiera.

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    18

    La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que

    afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y

    estructuradamente información financiera (Sanchez & Mota, 2011). Este concepto se

    analiza de la manera siguiente:

    a) Técnica. Conjunto de procedimientos para el aprovechamiento de algo. La

    contabilidad no es arte ni ciencia.

    b) Dependiente de la contaduría. La disciplina es la contaduría, y la contabilidad

    una parte de ella.

    c) Se utiliza para el registro. La técnica contable sirve para controlar lo que sucede

    en una entidad, lo asienta en libros, lo presenta en estados financieros y lo revela

    en notas.

    d) De las operaciones. Registra las transacciones que efectúa una entidad, las

    transformaciones internas y otros eventos.

    e) Que la afectan económicamente. Tienen un impacto en la situación financiera de

    la entidad.

    f) A una entidad. Organismo creado con un fin determinado (actividad económica)

    legalmente constituido.

    g) Y que produce. El producto de la contabilidad es la información financiera.

    h) Sistemática. La información se genera utilizando un sistema. Los elementos del

    sistema de información contable son: los estados financieros y sus notas, los libros

    de contabilidad, los procedimientos de control y los métodos de valuación de

    inventarios; el catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora, así

    como los documentos fuente y los flujo gramas.

    i) Estructuradamente. La contabilidad posee una regulación propia: normatividad

    que regula técnicamente a la contabilidad. Normas de internacionales de

    información financiera.

    j) Información financiera. Información cuantitativa expresada en dinero y

    descriptiva, muestra la posición y desempeño financiero de una entidad. Es

    cualquier tipo de declaración que exprese la posición y desempeño financiero de

    una entidad.

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    19

    3.6.1. Objetivos de la contabilidad

    a) Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el

    desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.

    b) Establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio

    que posee la empresa.

    c) Llevar un control de los ingresos y egresos.

    d) Facilitar la planeación, ya que no solamente da a conocer los efectos de una

    operación mercantil, sino que permite prever situaciones futuras.

    e) Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.

    f) Servir de fuente fidedigna de información ante terceros, (proveedores, bancos y

    estado). (Ureña, 2010)

    3.6.2. Importancia de la Contabilidad

    a) Establecer un control absoluto sobre cada uno de los recursos y obligaciones del

    negocio.

    b) Registrar en forma clara y sistemática todas las cuentas que se manejan en la

    organización o empresa, ya que esto constituye su función o procedimiento básico

    el que debe ser en alto grado exacto para evitar errores o pérdidas de tiempo.

    c) Proporcionar en cualquier momento una imagen clara de la situación financiera de

    la empresa.

    d) Prevé con bastante anticipación las probabilidades futuras del negocio.

    e) Sirve como comprobante y fuente de información ante terceros de todos aquellos

    actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria ante

    la ley. (Narváez, 2006)

    3.7. Estados financieros

    Los estados financieros resumen los datos de las transacciones en una forma que es

    de utilidad para la toma de decisiones y son los siguientes: (Muñoz, 2008)

    a) El estado de resultados

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    b) El balance general

    Encabezados: Cada estado financiero tiene un encabezado que proporciona tres

    datos:

    a) El nombre del negocio

    b) El nombre del estado financiero (estado de resultados, balance general, etcétera)

    c) La fecha o el periodo que cubre el estado (30 de abril de 2015, para el balance

    general; mes terminado el 30 de abril de 2015, para los demás estados) }

    3.7.1. Estado de resultados

    Presenta un resumen de los ingresos y gastos de una entidad durante cierto periodo,

    como un mes, un trimestre o un año. El estado de resultados, también denominado

    estado de ganancias o estado de operaciones es como un video: una película en

    movimiento acerca de las operaciones realizadas durante ese periodo. El estado de

    resultados mantiene uno de los elementos de información más importantes acerca de

    una empresa: La utilidad neta (ingresos totales mayores que gastos totales) o La

    pérdida neta (gastos totales mayores que ingresos totales) (Horngren, 2010).

    3.7.2. Balance general

    El balance general presenta los activos, los pasivos y el capital contable de la entidad

    en una fecha específica, generalmente el final de un mes, un trimestre o un año. El

    balance general es como una fotografía de la entidad. Por tal razón, también se

    denomina estado de posición financiera. (Callejas, 2011)

    El balance general se debe elaborar con los saldos de las cuentas del activo, pasivo y

    capital contable que se obtengan al finalizar el periodo contable o ejercicio. En su

    confección material se utiliza una serie de columnas para mostrar debidamente

    valuadas y presentadas las cuentas del activo, pasivo y capital contable.

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    21

    El uso de las columnas depende tanto de la forma de presentación como del número

    de cuentas o grupos de éstas que formen la contabilidad de la entidad. Es importante

    resaltar que, en cualquier caso, se debe procurar que la información se muestre de

    manera objetiva, tal como lo requieren las características particulares de la información

    financiera, es decir, que sea clara y comprensible (Romero J. , 2012).

    3.8. Evolución del sistema tributario en Nicaragua.

    En Investigación realizada por el Banco Central de Nicaragua titulado Impacto de las

    reformas tributarias en Nicaragua Realizada por (Ivonne, 2011) en el mes de

    noviembre del año 2011 se plantea ́ ´El sistema tributario en Nicaragua está constituido

    por un conjunto de leyes y resoluciones emitidos por la Asamblea Nacional. La

    estructura tributaria está conformada principalmente por el Impuesto sobre la Renta

    (IR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC),

    los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) y los Impuestos de Timbres Fiscales

    (ITF).

    La estructura tributaria se caracteriza por estar concentrada en pocos impuestos. La

    recaudación recae principalmente en los impuestos indirectos que gravan el consumo

    y las transacciones de bienes y servicios, mientras que la ponderación de la tributación

    directa que grava la riqueza es menor. Para1994, por ciento de la recaudación estaba

    conformada por los impuestos al consumo (ISC, IVA), mientras que el IR representó el

    17 por ciento. Para 2010, un 33 por ciento de la recaudación correspondió al IR y 62

    por ciento a IVA e ISC.

    El Impuesto sobre la Renta IR en Nicaragua grava todas las rentas generadas en su

    territorio. De acuerdo con lo estipulado por la ley, la renta bruta está constituida por

    todos los ingresos recibidos y los devengados por el contribuyente durante el año

    gravable. Además, el pago de IR afecta a las personas naturales y jurídicas. La tasa

    del IVA es del 15 por ciento para todos los bienes y servicios producidos en el territorio

    nacional. Sin embargo, en el caso de las exportaciones se aplica tasa cero,

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    22

    permitiendo la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias

    primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes

    exportados. Por otro lado, el ISC es un impuesto específico que grava la venta en el

    país o la importación de determinados bienes. Las tasas oscilan entre 5 y 43 por ciento,

    dependiendo del bien gravado. Los bienes sujetos al pago del ISC que se gravan en

    cualquier etapa de su producción, distribución e importación, son aquellos que

    pertenecen a la industria fiscal y aquellos considerados bienes suntuarios.

    En 2003, la recaudación de los principales impuestos registró una tendencia creciente

    más pronunciada que los años anteriores. En particular, la recaudación del IR pasó de

    1.3 por ciento del PIB en 1994 a 4.5 por ciento en 2004. En el caso del IVA, los datos

    indican que su recaudación pasó de 1.8 por ciento del PIB a 6.4 por ciento en el mismo

    período. Para el 2010, la recaudación del IR representó 6 por ciento del PIB, el IVA y

    el ISC representaron 7.5 y 4 por ciento del PIB, respectivamente.

    Así mismo, en la estructura tributaria se observa una disminución en la participación

    del ISC, pasando de 60 por ciento de la recaudación en 1994 a 21 por ciento en 2010.

    De la 6 misma manera, la recaudación del ISC como porcentaje del PIB disminuyó en

    menor proporción, pasando de 4.7 por ciento en 1994 a 3.9 en 2010.

    La política tributaria en Nicaragua Durante 1994-2010, el marco jurídico tributario ha

    sufrido modificaciones a través de la aprobación de reformas tributarias que tenían

    como objetivo incrementar la recaudación y en cierta medida disminuir la regresividad

    característica del sistema. A continuación, se resume brevemente las reformas

    tributarias implementadas en Nicaragua.

    De acuerdo con la CEPAL, para el 2008 el coeficiente Gini para Nicaragua antes de

    impuestos correspondía a 0.51 y aumentó a 0.69 después de impuestos. Esto implica

    que el sistema tributario es regresivo, pues la carga tributaria recae en los quintiles

    más bajos de la distribución de ingresos.

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    23

    La Ley de Justicia Tributaria y Comercial (LJTC) se aprobó en 1997 El objetivo de esta

    reforma consistió en ampliar la base tributaria y adecuar el sistema impositivo al

    principio de neutralidad y equidad. Entre las principales medidas sobresale la

    reducción de 30 a 25 por ciento de la alícuota del IR de las personas jurídicas y la tasa

    marginal del IR de las personas naturales. Asimismo, se implementó el sistema de

    depreciación acelerada, tasa cero y se crearon diversos períodos fiscales. En cuanto

    al IVA, se estableció una tasa cero para las exportaciones y para ciertos productos de

    la canasta básica.

    Los escritores (Báez Cortés & Báez Cortés, 2011)“ señalan la importancia de los

    impuestos donde plantean “la satisfacción de las necesidades colectivas impone al

    Estado la obligación de organizar instituciones, procesos y servicios, cuyo destinatario

    natural, la sociedad en su conjunto, es a la vez fuente de acceso a los recursos,

    captados principalmente en forma de tributo”.

    (Gamez, 2007) Señala que a lo largo del período 1998-2001 se registró una

    disminución en la participación relativa de los impuestos indirectos. Ese

    comportamiento lo atribuye a la desgravación arancelaria, el aumento de la tasa de

    retención en la fuente por servicios profesionales y modificaciones del pago mínimo a

    cuenta del IR, todos ellos establecidos en la LJTC.

    En 2002, se aprobó la Ley de Ampliación de la Base Tributaria (LABT), cuyo objetivo

    consistió en aumentar la recaudación mediante el control de las exenciones y

    exoneraciones y la ampliación del universo de contribuyentes del sistema tributario.

    Con respecto al IR, la reforma aumentó la tasa de las personas jurídicas de 25 a 30

    por ciento, pero la tasa marginal máxima de las personas naturales permaneció en 25

    por ciento. En el 2002, la recaudación del IR alcanzó 2.8 por ciento del PIB, 0.4 puntos

    porcentuales más que en el 2001.

    Posteriormente, se aprueba en (Ley N° 453 Ley de equidad Fiscal, 2003) Esta ley tenía

    por objeto adecuar el régimen fiscal a los principios de generalidad, neutralidad y

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    24

    equidad de los tributos; disminuir los sesgos anti-exportadores; facilitar las inversiones

    y fortalecer las instituciones encargadas de recaudar todos los tributos. La LEF

    sustituyó las leyes del IR, del IGV, del IEC, la LJTC y la LABT. Asimismo, se derogó

    una serie de artículos de otras leyes relacionadas con el sistema impositivo. Entre las

    medidas que se implementaron sobresale la unificación de la tasa marginal en 30 por

    ciento tanto para las personas naturales como jurídicas.

    A la vez, la tasa cero quedó reservada para las exportaciones, ya que los productos

    de la canasta básica pasaron a ser exentos; se generalizó la deducción del Instituto

    Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a todos los asalariados y se creó un ISC

    conglobado para el azúcar y los bienes derivados del petróleo (Gámez, 2007).

    En 2005, se llevó a cabo una nueva reforma tributaria que consistió en cambios y

    adiciones a la Ley de Equidad Fiscal (RELEF). (Ley N° 528, Ley de reforma y adiciones

    la ley 453, Ley de equidad Fisca, 2005) Como parte de las medidas implementadas

    se eliminó las deducciones proporcionales en el pago de IR de los bancos y se creó

    un impuesto mensual acreditable al IR anual a los casinos.

    Además, se estableció una retención de 0.4 por ciento de los depósitos a cuenta del

    IR de los bancos e incluyó dentro de los ingresos no constitutivos de renta a las cédulas

    hipotecarias, bonos y otros títulos valores emitidos por el Estado. Finalmente, en el

    2010 entró en vigencia una nueva reforma a la Ley de Equidad Fiscal (RERELEF),

    cuyo objetivo consistía en ampliar la base gravable del IR y reducir exoneraciones y

    tratamientos especiales. Las medidas específicas consisten en gravar algunas de las

    rentas que antes no eran gravadas por el IR, como los premios de la lotería, las sumas

    recibidas en concepto de seguros, indemnizaciones que reciben los trabajadores e

    incrementos en las tasas de IR para los casinos y juegos de azar.

    Para el BCN (Acevedo, 2011) El sistema tributario en Nicaragua está constituido por

    un conjunto de leyes y resoluciones emitidos por la Asamblea Nacional. La estructura

    tributaria está conformada principalmente por el Impuesto sobre la Renta (IR), el

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    25

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), los

    Derechos Arancelarios de Importación (DAI) y los Impuestos de Timbres Fiscales

    (ITF).

    3.9. Disposiciones de la Dirección General de Ingresos

    a) Disposición Administrativa General N° 02-2016, Clasificación de Grandes

    Contribuyentes, Publicada en La Gaceta N° 237, del 19 de diciembre 2016

    El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los

    arts.146 numeral 11 y 152 numeral 3 de la Ley N° 562 "Código Tributario de la

    República de Nicaragua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de

    noviembre del año 2005 y sus reformas.

    CONSIDERANDO

    I.- Que es facultad particular de la Dirección General de Ingresos establecer mediante

    disposición administrativa, las diferentes clasificaciones de contribuyentes del sistema

    tributario, a fin de brindarles mejor atención.

    II.- Que es necesario reclasificar y ordenar a los contribuyentes, que por el importe de

    sus rentas, deban ser considerados Grandes Contribuyentes. Por lo que DISPONE:

    PRIMERO: se clasifican como Grandes Contribuyentes las personas naturales o

    jurídicas con rentas brutas anuales de actividades económicas iguales o mayores a

    los C$160, 000,000.00 (ciento sesenta millones de córdobas) declaradas en el período

    inmediato anterior, y otros contribuyentes que determine la Dirección General de

    Ingresos.

    SEGUNDO: los clasificados en el ordinal anterior estarán adscritos a la Dirección de

    Grandes Contribuyentes.

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    26

    TERCERO: la presente Disposición Administrativa General deja sin efecto cualquier

    otra que se le oponga.

    CUARTO: esta Disposición entrará en vigencia a partir del diecisiete de enero de dos

    mil diecisiete y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la república de

    Nicaragua.

    Dada en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de diciembre de dos mil

    dieciséis. (F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.

    .

    b) Disposición Administrativa General N° 01-2015, Declaración mensual de

    impuestos, Publicada en La Gaceta N° 58, del 25 de marzo 2015

    El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los

    artículos 152, numeral 3, 223, numeral 6 de la Ley N° 562 "Código Tributario de la

    República de Nicaragua", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de

    noviembre del año 2005 y con base a los artículos 72; numeral 2, 89, 92,138, 179 Y

    234 de la Ley N° 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario

    Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012 y artículos 44, numeral 4, 46, 51, numeral

    5, 67,69, penúltimo párrafo 97, numeral 2, inciso "e", 126, numeral 2, inciso "e" del

    Decreto N° 01-2013, Reglamento de la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria,

    publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 12 del 22 de enero del 2013

    CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria en la búsqueda de modernizar

    procesos y con el propósito de simplificar y facilitar los mecanismos de declaración y

    pagos de los contribuyentes del Régimen General, utilizando las tecnologías de

    información y comunicación en un ambiente moderno, seguro y confiable desde la

    comodidad de su oficina u hogar. DISPONE:

    PRIMERO: establecer el uso del formulario denominado "Declaración Mensual de

    Impuestos - DMI", para declarar Retenciones, Anticipos, Impuesto al Valor Agregado,

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    27

    Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto Especial a los Casinos, Máquinas y

    Mesas de Juegos.

    SEGUNDO: habilitar la "Declaración Mensual de Impuestos - DMI", en la Ventanilla

    Electrónica Tributaria (VET), por la que se podrán declarar y pagar las obligaciones

    indicadas en el ordinal que antecede, en un solo acto o en las fechas límites

    establecidas en la legislación tributaria.

    TERCERO: las declaraciones originales y/o sustitutivas de periodos anteriores, a la

    entrada en vigor de esta disposición, deben presentarse en los formularios disponibles

    en la VET para esos periodos.

    CUARTO: la DMI estará disponible para los contribuyentes administrados por el resto

    de Contribuyentes inscritos en el régimen general, se agregarán al uso de la DMI,

    previo aviso de la DGI.

    QUINTO: el instructivo y el tutorial está disponible en el sitio www.dgi.gob.ni. en el

    ícono "Guía para Importar y Declarar Información de la Declaración Mensual de

    Impuesto".

    SEXTO: la presente Disposición Administrativa General, entra en vigencia a partir de

    su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el segundo párrafo

    del artículo 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua.

    Dada en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de marzo, del año 2015

    (F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.

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    28

    IV. DISEÑO METODOLOGICO

    4.1. Enfoque de la investigación

    Este trabajo investigativo se realizó bajo un enfoque Cualitativo por utiliza métodos

    de recolección de datos no estandarizados ni completamente predeterminados, la

    técnica para recabar datos expresados a través de lenguaje escrito, (revisión

    documental) los cuales se describen y analizan para convertirse en temas que se

    vinculan (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2010, pág. 9)

    Efecto legal y contable de la reforma tributaria publicada en los mes de febrero y marzo

    de 2019, en las rentas de actividad económica del impuesto sobre la renta (IR) y la

    enajenación de bienes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a los

    clasificados como grandes contribuyentes en Nicaragua.

    4.2. Tipo de investigación

    Se realizó una investigación de tipo documental, porque se concentra exclusivamente

    en la recopilación de datos de fuentes documentales (Muños, 2011, pág. 23) con la

    Ley N° 822 Ley de Concertación Tributaria sus reformas y Decreto N° 01-2013

    Reglamento de la ley N° 822 y su reforma que es un material al que se puede acudir

    como fuente de referencia, sin que se altere su naturaleza o sentido, el cual aporta

    información (Bernal, 2010, pág. 111).

    4.3. Diseño de la investigación

    Es de tipo no experimental, ya que, no existe manejo intencionado de datos en la

    presente investigación (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio,

    2010), debido a que se realizaron revisión documental para posteriormente aplicación.

    De corte transversal, porque los datos se recolectaron en un solo momento, en un

    tiempo único, (Hernandez Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2010)

    comprendido de junio del año dos mil diecinueve.

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    29

    4.4. Fuentes de Información

    Fuentes de información utilizada son libros, monografías, leyes, disposiciones

    administrativas de la Dirección General de Ingresos, página web del Ministerio de

    Hacienda y crédito público.

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    30

    V. ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN

    5.1. Análisis de las reformas y adiciones de la Ley N° 987,

    Según los balances presupuestario de Nicaragua publicados por el Ministerio de

    Hacienda y Crédito Público, año con año se aprueba la Ley anual de presupuesto

    general de la republica la cual contiene la proyección de ingresos y gastos y déficit

    fiscal del Estado de Nicaragua.

    Las cifras oficiales de los ultimos 14 años en las finanzas del Estado de Nicaragua se muestra en el cuadro siguiente: (Ministerio de Hacienda y Creito Publico, 2019)

    Cuadro# 1 Balance presupuestario Ingresos y Gastos en Córdobas Nicaragua años 2005-2019

    AÑOS INGRESOS GASTOS DEFICIT

    2005 13,382,989,410 15,785,536,819 -2,402,547,409

    2006 16,556,774,231 21,382,208,828 -4,812,181,858

    2007 19,914,997,623 24,931,205,405 -5,016,207,782

    2008 23,101,669,078 28,618,106,227 -5,516,437,149

    2009 26,798,455,818 32,522,686,350 -5,724,230,532

    2010 25,262,760,474 31,093,535,498 -5,830,775,024

    2011 29,941,943,988 35,784,840,012 -5,842,896,024

    2012 37,611,117,412 42,256,764,412 -4,645,647,000

    2013 45,288,444,173 47,754,856,247 -2,466,412,074

    2014 52,081,471,122 55,781,040,355 -3,699,569,233

    2015 55,309,409,165 61,034,965,177 -5,725,556,012

    2016 63,312,874,399 71,946,874,100 -8,633,999,701

    2017 72,804,391,491 80,008,091,596 -7,203,700,105

    2018 73,310,901,066 81,213,147,487 -7,902,246,421

    2019 69, 751,046,446 80,014,525,519 -10,263,479,073

    Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito público, (2019) Libros de presupuestos años 2005-2019, www. hacienda.gob.ni

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    31

    En relación con la información del cuadro #1, se puede apreciar que, en el presupuesto

    de ingresos y gastos de Nicaragua entres los años 2005 hasta el 2017, hubo un

    incremento cada año, pero a partir del año 2018 y el año 2019, hubo una disminución

    en ambos rubros, lo que originó la se aprobara la reforma fiscal en el mes de febrero

    del año 2019.

    En la Ley N° 987, Ley de reformas y Adiciones a la Ley N 822, Ley de concertación

    Tributaria, publicada en La Gaceta N° 41 del 28 de febrero de 2019, y el Decreto

    Presidencial N° 08-2019, De Reformas y Adiciones al Decreto N° 01-2013, Reglamento

    de la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicado en La Gaceta N° 53 del

    15 de marzo 2019, se reformaron y adicionaron varios artículos, pero esta

    investigación solo se analizó las reformas referentes a la renta de actividad económica

    del impuestos sobre la renta (IR) y la enajenación de bienes del Impuesto al Valor

    Agregado (IVA).

    Algunos de los considerandos de la Ley N° 987, expresan lo siguiente:

    II.- Que es necesario asegurar los ingresos tributarios para continuar el fortalecimiento

    de la estabilidad fiscal y macroeconómica para avanzar hacia el crecimiento

    económico, la generación de empleo y el mantenimiento de los programas sociales

    para la reducción de la pobreza.

    III.- Que resulta impostergable realizar los ajustes al sistema tributario para garantizar

    la continuidad del proceso de modernización y transformación de la economía.

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    32

    5.1.1. Rentas de Actividad Económica del Impuesto sobre la Renta (IR)

    "Artículo 13 de la Ley N° 987, Rentas de actividades económicas: Son rentas de

    actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie

    por un contribuyente que suministre bienes y servicios. En el caso de las instituciones

    financieras reguladas o no por la autoridad competente, comprenden como rentas de

    actividad económica, las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital."

    Artículo 11 Del Decreto Presidencial N° 08-2019, Renta de actividades económica,

    Para efectos del art. 13 LCT, se constituye como rentas de actividades económicas los

    ingresos provenientes del objeto social o giro único o principal de su actividad

    económica, clasificados en el art. 13 de la LCT

    Análisis: Tanto la ley como reglamento deben complementarse, pero este caso,

    queda la duda, al establecer en el reglamento el giro único o principal, cuando en

    Nicaragua hay empresas que están diversificadas, es decir, venden diferentes bienes

    y servicios.

    Artículo 32 de la Ley 987, en el numeral 5 nos dice que Las cooperativas legalmente

    constituidas hasta un monto anual menor o igual a Sesenta Millones de Córdobas

    Netos (C$60, 000,000.00) como ingresos brutos. Cuando este monto sea superado, la

    cooperativa deberá pagar el IR por el excedente de dicho valor. Cuando las

    cooperativas estén organizadas en uniones y centrales, se tributará de manera

    individual.

    Artículo 25 Del Decreto Presidencial N° 8-2019, para los efectos del art. 32 de la

    LCT en su numeral 5 se entenderá que las cooperativas con rentas brutas anuales

    mayores a sesenta millones de córdobas (C$60, 000,000.00), durante el período fiscal

    correspondiente, liquidarán, declararán y pagarán el IR anual de rentas de actividades

    económicas sobre el excedente del monto exento, conforme a los artículos descritos

    en el Capítulo III del Título I de la LCT.

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    33

    Análisis: En el caso de las Cooperativas, al elevar el monto de las rentas brutas

    anuales mayores a 60 millones de córdobas, ubica a las cooperativas que sobrepasan

    ese monto en la categoría de los principales contribuyentes, los cual significa que

    tendrán que pagar el Impuesto sobre la renta mediante anticipos mensuales del 2 %

    de los ingresos brutos.

    Artículo 33 de la Ley 987, en su numeral 2 nos dice que Cuando los sujetos exentos

    realicen habitualmente actividades económicas remuneradas que impliquen

    competencia en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales

    actividades no estará exenta del pago de este impuesto.

    Artículo 26 Del Decreto Presidencial N° 8-2019, para efectos del art. 33 de la LCT,

    se entenderá lo siguiente en relación con el numeral 2, los sujetos exentos que

    perciban ingresos por actividades económicas remuneradas que impliquen

    competencia en el mercado de bienes y servicios, deben declarar y pagar el anticipo

    mensual correspondiente e IR anual sobre dichos ingresos.

    Análisis: Este artículo reformado, establece la excepción que si un contribuyente

    exento del pago del IR, realiza actividades económicas, este, deberá pagar y declarar

    por esta activas. Tal es el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro.

    Artículo 34 De la Ley 987, están excluidas del IR de actividades económicas:

    1. Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital devengada o percibida,

    que se gravarán separadamente conforme el Capítulo IV del Título I de la presente

    Ley. La exclusión no se aplica a las rentas de capital y a las ganancias y pérdidas

    de capital de las instituciones financieras reguladas o no por la autoridad

    competente, que deberán integrarse en su totalidad como rentas de actividades

    económicas de esas instituciones, de acuerdo con el artículo 38 de la presente Ley.

    2. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por

    daños materiales a las cosas, así como las indemnizaciones provenientes de

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    34

    contratos de seguros por idéntico tipo de daños, excepto que constituyan rentas o

    ingresos; y

    3. Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjero por la simple

    introducción de sus productos en el país, así como los gastos colaterales de los

    exportadores extranjeros tales como fletes, seguros, y otros relacionados con la

    importación. No obstante, constituirá renta gravable, en el caso de existir

    excedentes entre el precio de venta a importadores del país y el precio mayorista

    vigente en el lugar de origen de los bienes, así como gastos de transporte y seguro

    puesto en el puerto de destino del país.

    Artículo 27 Del Decreto N° 8-2019, para efectos del art. 34 de la LCT, se dispone:

    1. Derogado.

    2. En relación con el numeral 2, el contribuyente debe demostrar con resolución judicial

    de autoridad competente o con la póliza de seguro liquidada en cada caso, salvo que

    la indemnización o lo asegurado fuera ingreso o producto, en cuyo caso dicho ingreso

    se tendrá como renta gravable.

    Análisis: Este artículo establece la diferencia entre la renta de actividad económica y

    lo que no lo es, es decir, aun son ingresos para el contribuyente, este, debe hacer una

    conciliación fiscal al final del periodo, para incluir el cálculo del impuesto sobre la renta

    anual.

    Artículo 39 de la Ley 987, según el numeral 15 estable que los intereses, comisiones,

    descuentos y similares, de carácter financiero, incluyendo los de arrendamiento

    financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin

    perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidos en el artículo 48

    de la presente Ley.

    Artículo 29 Del Decreto Presidencial N° 8-2019, para los efectos del artículo 39 de

    la LCT, se dispone lo siguiente:

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    35

    1. En relación con el numeral l, Los gastos debidamente causados, pero no pagados

    en el año gravable, deberán ser registrados contablemente en una cuenta de pasivo,

    de manera que cuando se paguen, se imputen a dicha cuenta. Cuando éstos no

    fueren pagados en los dos períodos subsiguientes, deberán declararse como

    ingresos del tercer período fiscal.

    2. En relación con el numeral 2, se entiende por costo de ventas y el costo de

    prestación de servicios:

    a) En los negocios comerciales de compraventa, el costo de las mercancías

    adquiridas y vendidas durante el período fiscal.

    b) En los negocios industriales de producción incluso los de construcción, el costo de

    los materiales directos o materia prima, de la mano de obra directa y de los demás

    costos o gastos indirectos de fabricación incluidos en los inventarios de productos

    terminados vendidos o en la obra construida, según el caso.

    c) En los negocios de prestación de servicios, el costo de los materiales, según el

    caso, mano de obra y demás gastos necesarios para producir los servicios

    prestados.

    3. En relación con el numeral 3, los gastos por investigación y desarrollo deben estar

    directamente vinculados a la generación de rentas de la actividad económica del

    contribuyente.

    4. En relación con el numeral 4, los sueldos, salarios y otras remuneraciones salariales

    serán deducibles siempre que estén en correspondencia con las rentas del trabajo.

    5. En relación con el numeral 5, las cotizaciones de seguridad social a cargo de los

    empleadores son aquellas que se derivan de conformidad con la ley de la materia.

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    36

    6. En relación con el numeral 6, se entenderá como bienestar material para los

    trabajadores, los gastos en servicios médicos, alimentación y formación educativa,

    siempre que sean accesibles a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y

    de aplicación general, mediante Convenios Colectivos.

    7. En relación con el numeral 8, las utilidades netas son las que corresponden al

    período fiscal gravable. Los pagos a los parientes de los socios serán aceptados

    siempre que se compruebe que el familiar o pariente de los socios ha trabajado y

    éste ha sido necesario para los fines del negocio, y que tanto el sueldo como el

    complemento salarial, es proporcional a la calidad del trabajo prestado y a la

    importancia del negocio, y que éstos son normales en relación a los que pagan las

    empresas del mismo giro o volumen de negocio a las personas que no tienen los

    vínculos anteriormente señalados.

    8. En relación con el numeral 9, las indemnizaciones que conforme el Código del

    Trabajo, convenios colectivos y demás leyes, se paguen a los trabajadores o sus

    beneficiarios, en caso que excedan de las cuantías exentas que señala el art. 19 de

    la LCT, se debe efectuar la retención y el entero del quince por ciento (15%) sobre

    el excedente para que sea deducible.

    9. En relación con el numeral 11, el resultado neto negativo de las diferencias

    cambiarías al final del período fiscal, se entiende que solo será deducible el saldo

    neto negativo y que, en caso de resultar un saldo neto positivo, éste será declarado

    por el contribuyente como otros ingresos gravados con el IR de rentas de

    actividades económicas.

    10. En relación con el numeral 12, aplicarán los plazos y cuotas anuales de

    depreciación que figuran en el art. 34 de este Reglamento. Para determinar la vida

    útil de aquellos activos no comprendidos en dicho artículo, deberán solicitarlo a la

    Administración Tributaria para su correspondiente aprobación, modificación o

    denegación.

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    37

    Esta deducción será aplicable a partir del periodo en que el contribuyente inicie la

    utilización de los bienes para los fines del negocio, en caso que el contribuyente decida

    no aplicar esta deducción desde que se encuentra autorizado a efectuarla, podrá

    hacerlo con posterioridad, pero no podrá deducir las cantidades correspondientes al

    tiempo transcurrido desde la fecha en que debió hacerla y cuando inicie la misma. Esta

    misma regla aplica cuando el contribuyente efectúa la deducción en cuantía inferior a

    la permitida.

    Tratándose de bienes cuyo uso o empleo comience después de iniciado el período

    fiscal, será deducible únicamente la parte de la cuota anual que proporcionalmente

    corresponda al tiempo en que el bien ha estado en uso para la generación de la renta

    o conservación de la fuente en el período fiscal.

    11. En relación con el numeral 13, se aplicará según lo dispuesto en el art. 45 de la

    LCT, en lo aplicable a las amortizaciones deducibles.

    12. En relación con el numeral 15, se dispone lo siguiente:

    a) Para las deducciones de gastos por intereses, el contribuyente deberá demostrar

    ante la Administración Tributaria el objeto del préstamo y su inversión en

    operaciones que generen rentas de actividades económicas.

    b) Los conceptos de comisiones y descuentos son únicamente los referidos a

    operaciones de mutuo o crédito que reciba el contribuyente, para cuya deducción

    se aplicará lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 41 de la Ley.

    13. En relación con el numeral 16, el gasto que no exceda el diez por ciento (1 0%),

    será deducible cuando el contribuyente donante haya obtenido renta neta positiva,

    siendo necesario soportar el recibo extendido por las entidades donatarias.

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    38

    En el caso de donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia social,

    artísticas, científicas, educativas, culturales, deportivas, religiosas y gremiales de

    profesionales, sindicales y empresariales, con personalidad jurídica sin fines de lucro,

    para tener derecho a las deducciones referidas en el párrafo anterior, se requerirá

    además de lo establecido, los documentos siguientes:

    a) Fotocopia con certificación notarial del ejemplar de La Gaceta, donde se publicó el

    otorgamiento de la personalidad jurídica.

    b) Constancia actualizada del MIGOB de que han cumplido todos los requisitos que

    establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y las

    constancias que emita el MIFIC en el caso de las cámaras gremiales

    empresariales.

    c) Las personas naturales o jurídicas que reciben donaciones de carácter ambiental,

    deberán presentar una certificación del MARENA.

    14. Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 18, será necesario que

    las pérdidas:

    a) Ocurran durante el período gravable.

    b) Estén debidamente documentadas, cuando excedan de las pérdidas normales del

    giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales, las mermas previsibles

    en los procesos de producción, conforme los estándares de cada actividad

    establecidos por la autoridad competente o se ajusten a las mejores prácticas

    internacionales definidas por la Administración Tributaria.

    c) Sean verificadas por la Administración Tributaria. Para los casos en que sea

    necesario efectuar destrucción de mercancías o bienes, el contribuyente deberá

    notificar a la Administración Tributaria con diez (10) días hábiles anticipados, a la

    fecha de la realización de la misma. Si se tratase de bienes perecederos o

    peligrosos, por razones de salud pública o ambiental, el período de notificación

    podrá ser menor de los diez (10) días hábiles y deberá contar con el aval de la

    autoridad competente según el caso.

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    39

    d) Las pérdidas por destrucción por caso fortuito, fuerza mayor o faltante de

    inventarios, para ser deducibles, deberán ser demostradas por el contribuyente

    según el caso con los siguientes soportes:

    i. Las constancias del Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional o Ejército de

    Nicaragua, que justifiquen las pérdidas.

    ii. En caso de hurto, robo o cualquier medio de sustracción, además de la denuncia

    en la Policía, deberá demostrar la preexistencia del bien conforme facturas

    originales a la compra de bienes o prestación de servicios.

    iii. Registros contables donde se demuestre la preexistencia del bien.

    Para efectos de esta deducción, no se consideran pérdidas las mercancías que no

    venda el contribuyente en una temporada comercial o sobrantes de mercancías

    provenientes de la innovación de un producto.

    15. Las pérdidas a que se refiere el numeral 19, serán deducibles en los casos en que

    el contribuyente no haya creado en su contabilidad las reservas autorizadas. Para los

    casos en que esta partida estuviere acreditada en la contabilidad, y aprobado su

    monto, dichas pérdidas se imputarán a esas reservas acumuladas, siempre que se

    compruebe que la pérdida existe realmente.