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Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
UNAN, León.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO. TEMA: VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR LA LEY 735 (LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS), EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. Autores: Erick José Lezama Solís. Yader Aníbal Medina Álvarez. Mynor Benito Osorio Reyes. Tutor: Msc. León Rodolfo Pérez García.
“A la libertad por la Universidad”.
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Agradecimiento.
Agradecemos en primer lugar a Dios, quien nos dio la vida y nos dio la
oportunidad de llegar hasta este punto de nuestras vidas que representa la base
de nuestro futuro, en segundo lugar agradecemos a todas las personas que
durante este transcurso han estado a nuestro lado de manera directa e indirecta
dándonos su compañía, apoyo, tiempo y comprensión, en especial al Comisionado
Mario José Lezama Sánchez y al Comisionado Mayor Ramón Avellan Medal.
Erick José Lezama Solís.
Yader Aníbal Medina Álvarez.
Mynor Benito Osorio Reyes.
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Dedicatoria.
Dedico esta tesis a:
A mis padres:
Mario José Lezama Sánchez y Glenda María Solís de Lezama, quienes me han
cuidado y apoyado en los momentos más importantes y difíciles de mi existencia,
además de aconsejarme para no alejarme del camino correcto de la vida.
A mis Hermanos:
Mario José Lezama Solís y Glenda Valeria Lezama Solís, con quienes desde
pequeño he compartido y disfrutado los momentos felices de mi vida.
A mi hija:
Angerick Yokasta Guadalupe Lezama Lindo, quien ha despertado en mí el deseo
de superación y ánimos de ser mejor cada día en todos los ámbitos o entornos de
la vida.
A mi amada:
Yokasta Valeria Lindo, quien ha cambiado radicalmente mi vida desde el momento
que la conocí.
A nuestro tutor: Msc. León Rodolfo Pérez García por su disposición y apoyo en el
momento en que más necesitábamos de una mano que nos guiara y condujera
para una realización notable de nuestra tesis.
Erick José Lezama Solís.
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Dedicatoria.
Dedico este trabajo a:
A mis padres: Zacarías Aníbal Medina Leyton y María Magdalena Álvarez
Moreno ejemplos de temperancia y fortaleza.
A mi novia:
Edelweiss Anielka Flores Jarquín apoyo incondicional durante mis estudios.
A nuestro tutor: Msc. León Rodolfo Pérez García por su apoyo y disposición.
Yader Aníbal Medina Álvarez
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Dedicatoria.
Dedico este trabajo:
A mi madre Clivia Manuela Reyes Sánchez, ejemplo de amor y sacrificio
pleno.
A mi abuelita Juliana Ramona Sánchez, por brindarme el apoyo
incondicional que me ha servido para perseverar y alcanzar mis metas.
A mi tía Jaqueline Patricia Reyes Sánchez y a mi tío Freddy Cecilio Bustos
Arcia, quienes me orientaron desde mi infancia y sin ellos no hubiese sido
posible mi formación como profesional.
A todos los que me brindaron su mano y apoyo en este largo camino hacia la
culminación de mi carrera.
A todos Mil Gracias.
Mynor Benito Osorio Reyes.
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TEMA: VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR LA LEY 735 (LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS), EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
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Objetivo General.
Analizar los derechos fundamentales que contraviene el Estado en la lucha
contra el narcotráfico según la legislación vigente relacionada al tema.
Objetivos Específicos.
Exponer una breve reseña histórica de la legislación en la lucha contra el
narcotráfico y su roce con la garantía de los derechos fundamentales.
Desarrollar una reseña de la normativa garantizadora de los derechos
fundamentales que sirven de protección frente a la lucha contra el
narcotráfico.
Analizar el papel de las autoridades en la lucha contra el narcotráfico y el
respeto a los derechos fundamentales.
Examinar los derechos y garantías fundamentales que restringe y viola el
Estado en la lucha contra el narcotráfico.
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Antecedentes.
Cuando hablamos de Derechos Fundamentales nos referimos a aquellos
Derechos que corresponden a todo ser humano por el mero hecho de ser ser
humano. En la historia estos Derechos han recibido diferentes denominaciones, si
bien las más utilizadas son las de Derechos Fundamentales y Derechos Humanos.
El ejercicio de los Derechos Fundamentales es, en la mayoría de los casos, un
acto de defensa frente a intromisiones del poder en la esfera de libertades del
individuo. Por ello, el reconocimiento de esos Derechos por el Estado se ha
conseguido a través de una lucha lenta pero continúa, hasta llegar a la situación
actual en que la mayoría de las Constituciones los contemplan.
Los Derechos Fundamentales se caracterizan por ser imprescriptibles,
inalienables e irrenunciables. En algunos casos se les ha atribuido el carácter de
absolutos o ilimitados, pero la doctrina actual suele no reconocer ese carácter,
aceptando que dichos derechos encuentran, en su ejercicio, límites como el Orden
Público, el Bien Común y los Derechos de los demás. Para que un Derecho
Fundamental sea eficaz el Estado no sólo debe reconocerlo, sino además
garantizar su ejercicio.
La historia de los Derechos Humanos comienza en la Edad Moderna, dándose en
el Medievo unos meros precedentes, como ciertos privilegios o concesiones a
favor de grupos determinados. Desde finales del siglo XVI van apareciendo
documentos en que el monarca ofrece garantías a todos los súbditos, es decir, se
ha producido la generalización de los Derechos y Libertades. En el siglo XVIII se
produce el segundo paso, la universalización, de modo que los Derechos se
reconocen a todos los seres humanos. Finalmente, a partir de la postguerra de
1945 se produce el tercer momento: la internacionalización de los Derechos
Humanos a través de Declaraciones procedentes de instancias supranacionales
como la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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En los últimos diez años, los países que conforman América Latina han unido
esfuerzos para fortalecer las instituciones encargadas de resguardar la seguridad
ciudadana, la soberanía de los estados y garantizar los Derechos Fundamentales
por medio de las vías legales correspondientes, Nicaragua no ha sido la
excepción.
Pero debido a esos esfuerzos que han realizado, algunas instituciones y
organizaciones en conjunto, el Estado de Nicaragua ha incurrido en algunas
violaciones o trasgresiones a los Derechos Fundamentales, más al tratar de
combatir los delitos graves como por ejemplo es el narcotráfico o tráfico
internacional de estupefacientes, el cual para nosotros será materia de estudio en
fusión con los Derechos Fundamentales.
Este trabajo que pretendemos realizar, no cuenta con precedente alguno, es por
eso, la importancia de contar con una investigación que nos muestre la otra cara
del Estado, que aunque tiene la obligación de garantizar los Derechos
Fundamentales acogidos por la Constitución mediante las Instituciones y Órganos
pertinentes, a la vez, restringe, limita y violenta en algunos casos estos Derechos
en busca de la Seguridad Jurídica y el Bien Común.
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Justificación.
Al hablar de narcotráfico, nos encontramos con múltiples puntos de preocupación;
La Salud y Seguridad Ciudadana tan solo son algunos de ellos. Es por esto, que
se ha llevado una lucha incansable para erradicar este mal que destruye a todo lo
que representa y significa la sociedad.
¿Pero hasta qué punto esta lucha pasa a convertirse en otro problema y no de
menor magnitud? Los Derechos Fundamentales son una normativa de carácter
internacional que rige, ordena y orienta la conducta de los Gobiernos, Pueblos y
de los Estados. “Los Derechos Fundamentales se han definido como las
condiciones básicas, reconocidas universalmente, que permiten a las personas
desarrollarse íntegramente y en libertad. En consecuencia los Derechos
Fundamentales, son aquellas necesidades sociales, económicas, políticas y
culturales sin las cuales la humanidad no podría desarrollarse.” 1.
Será entonces, ¿Que la lucha contra el narcotráfico en todas sus modalidades
puede aminorar o mutilar estas características y cualidades propias de los
Derechos Fundamentales en pro de un bien superior?, Aquí la imperante
necesidad del análisis y desarrollo de este tema.
Para elaborar, desarrollar y lograr los objetivos propuestos en el presente trabajo
investigativo, nuestro grupo de trabajo decidió recurrir a la vertiente metodológica
de la dogmática- formalista o jurídica- teórica, donde utilizaremos esencialmente
las fuentes directas o formales, en consecuencia, las técnicas de investigación
serán eminentemente documentales, es decir que trabajaremos especialmente
con códigos, leyes y otra fuente de vital importancia como es la doctrina.
1 PASMO, Manual para la capacitación de educadores jóvenes, edición única, Nicaragua 2009, pág. 175.
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ÍNDICE.
Capítulo I.
Evolución histórica de los derechos fundamentales.
........................................................................................................................ Pág.
I. 1 Evolución Histórica de los Derechos Fundamentales .............................. 1 I. 2 Conformación del Concepto de Derechos Fundamentales ...................... 4 I. 3 Positivación de los Derechos Fundamentales........................................... 6 I. 4 Naturaleza de los Derechos Fundamentales ............................................. 8
I. 5 Clasificación generacional de los Derechos Fundamentales................. 11
I.5.1 Tres generaciones de Derechos Fundamentales ....................................... 12
Capítulo II.
Evolución Histórica del Narcotráfico. II. 1 Definición de Narcotráfico ........................................................................ 14 II. 2 Evolución Histórica del Narcotráfico ....................................................... 15 II. 3 Organismos Nacionales Unidos en la Lucha contra el Narcotráfico .... 18
II.3.1 Las Instituciones Nacionales en la Lucha contra el Narcotráfico ............... 19
II.3.2 De la coordinación interinstitucional .......................................................... 19
II. 4 Organismos Internacionales Unidos en la Lucha contra el Narcotráfico ............................................................................................... 21 II.4.1 INTERPOL ................................................................................................ 21
II.4.2 EUROPOL ................................................................................................. 21
II.4.3 AMERIPOL ................................................................................................ 22
II.4.4 DEA ........................................................................................................... 22 II. 5 Tratados Internacionales de Lucha contra el Narcotráfico ................... 23 II. 6 Evolución del Marco Jurídico de la Lucha contra el Narcotráfico en Nicaragua .......................................................................................................... 25
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Capítulo III.
Rol del Estado referente a la restricción de Derechos y Garantías Fundamentales.
III. 1 Concepto de Estado ................................................................................. 30 III. 2 Fin del Estado ........................................................................................... 31 III. 3 Funciones del Estado .............................................................................. 33 III. 4 Suspensión de los Derechos Fundamentales ....................................... 35 III. 5 Definición de Seguridad Ciudadana ....................................................... 42 III. 6 Limitantes de la Seguridad Ciudadana ................................................... 45 III. 7 Responsabilidad Estatal en Materia de Seguridad Ciudadana............. 50
Capítulo IV.
Violación a los Derechos Fundamentales por la ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen organizado y de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
IV. 1Situación Actual de las Garantías Fundamentales en Nicaragua ......... 51 IV. 2 Derechos Fundamentales tutelados por la Constitución Política de Nicaragua .......................................................................................................... 52 IV. 3 Organismos Internacionales que tutelan los Derechos Fundamentales
...............................................................................................................................65 IV. 4 Organizaciones Nacionales que tutelan los Derechos Fundamentales68 IV.5 Tratados que tutelan los Derechos Fundamentales en el Ámbito Internacional ..................................................................................................... 71 IV. 6 Derechos Fundamentales Violentados por la Ley 735, Ley de prevención, Investigación, y Persecución del Crimen Organizado y de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados ................................................................................................... 82
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Introducción.
“¿Todo está permitido?”, se preguntaba Maquiavelo, y el mismo autor contestaba:
“Si, si el fin no puede ser llevado a cabo de otra forma”.
“Isaiah Berlín, en su magnífica obra “Contra la Corriente”, define la razón del
Estado cuando interpreta la obra de Maquiavelo, como la “justificación de actos
inmorales cuando se lleva a cabo en apoyo del Estado en circunstancias
excepcionales”. Más de un autor ha anotado que la noción de los casos
desesperados requiere desesperados remedios, “que la necesidad no conoce
Ley”; pero también los hay que afirman la imposibilidad de pisar sobre cadáveres
para beneficio del Estado. Para los defensores de la razón del Estado, insiste
Berlin, la única justificación de estas medidas radica en su excepcionalidad y en su
necesidad para preservar un sistema cuyo propósito es precisamente evitar la
adopción de tan odiosas medidas. De esta forma, la única justificación de tales
pasos seria que, antes o después, terminaran con la situación que los hace
necesarios en beneficio de la propia Sociedad Política.
Sin embargo, al Amparo de un Concepto tan vago y tan degradado hoy día como
la razón de Estado, explicada a través de las denominadas “Seguridad del
Estado”, “Defensa Nacional “y “Seguridad Ciudadana”, siempre amparado por el
secreto y el disimulo, puede estar produciéndose una violación masiva de normas
básicas que regulan la Convivencia Humana en una Sociedad Democrática y que
protegen Derechos Fundamentales del Ciudadano.”2
Será entonces, ¿Que los Derechos Fundamentales en pro de la Seguridad
Ciudadana puedan ser quebrantados, violados o ignorados?. Los Derechos
Fundamentales son inherentes a todo ciudadano solo por el hecho de ser persona
humana sin importar su clase social, religión raza o sexo, pero: ¿Se podrá excluir
2 Jesús Antonio Bejarano A, Laurent Kasper- Ansernet y otros, Narcotráfico, Política y Corrupción, Editorial
Temis S.A.
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de esta lista a una persona que infringe la Ley, como es el caso de los traficantes
de estupefacientes?
Si bien es cierto, las autoridades respectivas deben frenar a través de normas y
prevenciones todo acto delictivo, el sujeto activo del delito ya sea en calidad de
detenido, procesado e investigado posee aun estos derechos fundamentales.
Si se trata de erradicar una conducta o fenómeno que atente contra las bases de
armonía, paz y respeto a los derechos y seguridad de los ciudadanos de manera
general no se puede atentar contra estas bases cuando se trate de casos
particulares o aislados, pues al vulnerar los Derechos Fundamentales para
proceder y garantizar un proceso efectivo en contra de transgresores de la Ley
quizás se crea una herramienta que erradique un mal pero se crea un mal aun
mayor que es el de abrir puertas, canales, ventanas y justificaciones de
violaciones de Derechos Fundamentales. Entonces estamos en presencia de un
monstruo para la Sociedad en todos sus sentidos que antes se presentaba como
una Medida de Seguridad.
Para la realización del presente estudio, cabe destacar, que como sinónimo de
Tráfico Ilegal de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas
usaremos el término de “Narcotráfico”, en el desarrollo de nuestra tesis, para
una mejor comprensión y análisis de nuestro tema.
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Capítulo I.
Evolución histórica de los Derechos Fundamentales.
I. 1 Evolución Histórica de los Derechos Fundamentales.
El término Derechos Fundamentales, “aparece en Francia en el año 1770 en el
marco del movimiento político y cultural que llevo a la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789.”1
La Revolución Francesa no acepta las prácticas sociales y constitucionales del
régimen monárquico, debido a esto se encamina a cambiar el pasado. La
novedad de la Revolución Francesa es la búsqueda del ejercicio del poder
constituyente por el pueblo, el cual decide un nuevo orden social-político en donde
se elige a un Legislador democráticamente que representa la voluntad general del
pueblo como una garantía de que nadie ejerza coacción a otros sino en nombre
de la Ley General Abstracta. “siendo el enemigo para la revolución “los
estamentos de los privilegiados”, lucha que tiene una doble dimensión: “la
eliminación de privilegios y el particularismo”, pues tales privilegios impedían al
pueblo la afirmación de sus derechos individuales, por lo que la lucha daría paso a
favor de los derechos naturales individuales y la soberanía de la nación” 2.
Sin embargo, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no es
la primera afirmación que se conoce acerca de los Derechos Fundamentales,
debido a que en 1776, se produjo La Declaración de los Derechos del Buen
Pueblo de Virginia, declaración que inspiró La Declaración de Independencia de
las colonias británicas en Norteamérica.
1 Pérez Luño, Antonio E, (1984) Los Derechos Fundamentales, Madrid, España, Edición única, pág.29. 2Navarro Cuipal, Monika Giannina, Derecho y cambio Social. Los Derechos Fundamentales de la Persona,
pág.1, (Consultado el 22/07/11),
http://www.derechoycambiosocial.com/revista021/derechos%20fundamentales%20de%20la%20persona.pdf.
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Tanto la Declaración De Virginia como la Declaración de Independencia de las
Colonias Británicas en Norteamérica “se basan en las ideas filosóficas de la
Ilustración francesa. Estos derechos se consagran en las primeras constituciones,
así, por ejemplo en el "Bill of Rights" de la Constitución federal de Estados Unidos
de 1787 o en la Constitución española de 1812. Todas las constituciones
españolas desde la de Cádiz de 1812 contienen una Declaración de Derechos”.3
“Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del
término clásico de los derechos naturales por el de Los Derechos del Hombre,
denominación definitivamente popularizada en la esfera doctrinal por la obra de
Tomas Paine The Rights of Man (1791-1992).”4 Esta nueva expresión revela el
anhelo del iusnaturalismo por constitucionalizar Los Derechos Naturales.
En la época del Medioevo existieron documentos que alcanzaron una gran
trascendencia para la consolidación en el futuro de Los Derechos Fundamentales,
tal es el caso de La Carta Magna, “contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y
los Obispos y Varones de Inglaterra en el año 1215” .5
Este contrato consistía en un pacto entre el Rey y los Nobles, frecuente en el
régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración
de los privilegios feudales y, por tanto, una involución desde el punto de vista del
progreso político, pero al que la posteridad le ha asignado, por su decisivo papel
en el desarrollo de las libertades inglesas, el valor de un símbolo en el proceso de
positivación de los Derechos Fundamentales.
En el artículo 39 de La Carta Magna, que prescribía solemnemente que ningún
hombre sería detenido o desposeído de sus bienes sin juicio previo, sería cuarto
siglo más tarde que “en Inglaterra se libraron batallas en defensa de Los Derechos
3 Leyes para todos, Breve Historia de los Derechos Fundamentales, (Consultado el 22/07/11)
http://leyesparatodos.blogspot.com/2008/08/breve-historia-de-los-derechos.html, (Párr. 2). 4 Pérez Luño, Antonio E, Op. Cit. Pág.32. 5 Idem.
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Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la
Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.”6
En este periodo las libertades enunciadas en estas Cartas sufren un profundo
cambio. Pues de principios delimitadores del estatus social, jurídico y político de la
persona en régimen de Derecho Privado, caminan a ser libertades generales en el
plano del Derecho Público.
En las Declaraciones de Derechos constitucionalizados antes mencionadas, hasta
mediados del siglo XIX, encontramos los denominados Derechos de primera
generación.los cuales los podemos definir como “Derechos de carácter individual
y que manifiestan el deseo de establecer un ámbito de libertad de la persona
frente al Estado”. 7
Luego surgen otros Derechos fundamentales debido a la industrialización y al
movimiento obrero, estos defienden la libertad del ciudadano que posee un
componente colectivo. Estos son Derechos tales como libertad de expresión, de
reunión, de asociación (sindical y política), etc. “Estos derechos se consagran a lo
largo de la segunda mitad del siglo XIX y se conocen como los Derechos de
segunda generación”.8
Con la aparición, a principios del siglo XX, de la idea de "Estado social", surge
también una nueva generación de Derechos; la tercera. Son los que se conocen
como Derechos económico-sociales: derecho al trabajo, a la vivienda digna, a la
seguridad social, etc. Las primeras constituciones en recoger estos Derechos
fueron la Constitución de Querétaro, México, 1917, pero, sin duda, el texto
constitucional más substancial y el que mejor expresa el nuevo estatuto de los
Derechos Fundamentales en el tránsito desde el Estado liberal al estado social de
6 Derechos Humanos, (pág.1) (Consultado el 23/07/11),
http://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml. 7 Leyes para todos, Op. Cit. (párr.3) 8 Idem.
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Derecho, es La Constitución Germana de Weimar de 1919. En la segunda parte
de dicha norma básica se enunciaban los Derechos y Deberes Fundamentales de
los alemanes reconociendo junto a las libertades individuales, los Derechos
sociales referidos a la protección de la familia, la educación y el trabajo, la
Constitución de Austria de 1920 y la Constitución de la II República, España, 1931.
Después de la 2ª Guerra Mundial, todas las constituciones occidentales incluyen
derechos económico-sociales.
Luego viene la internacionalización de Los Derechos Humanos que es cuando los
Estados reconocen que cualquier atentado contra los derechos y libertades de la
persona no es una cuestión domestica sino un problema de relevancia
internacional.
Las Naciones Unidas promulgaron en el año de 1948 la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, a la que continuaron los pactos internacionales de
derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales de 1966.
En el seno del consejo de Europa se firmó en 1950 el convenio para la protección
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, equivalente en el
ámbito europeo al pacto de derechos civiles y políticos de la ONU, posteriormente
completado con las cartas sociales europeas, suscritas en Turín en el año de
1961, que corresponde al Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales de
las Naciones Unidas.
I. 2 Conformación del concepto de Derechos Fundamentales.
El análisis sobre el significado actual de Derechos Fundamentales, así como la
reseña histórica de su formación y evolución facilitan la delimitación de su
concepto.
Los Derechos Fundamentales aparecen, por tanto, como la fase más avanzada
del proceso de positivización de los Derechos Naturales en los textos
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constitucionales del Estado de Derecho, proceso que tendría su punto intermedio
de conexión en los Derechos Humanos.
Los Derechos Fundamentales “son Derechos Humanos positivizados en un
ordenamiento jurídico concreto, es decir, son los derechos humanos concretados
espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de Los
Derechos Humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están
expresando es la voluntad planetaria de las Declaraciones Internacionales, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos frente al Derecho
Fundamental.”9
Otra definición de Derechos Fundamentales se refiere al “Conjunto básico de
facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a
los ciudadanos de un país determinado.” 10
La abogada Monika Giannina Navarro define los Derechos Fundamentales como
“aquellos Derechos Humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la formula
de Derechos Humanos es la más usual en el plano de las Declaraciones y
Convenciones Internacionales.”11
En conclusión, suelen usarse las expresiones de Derechos Fundamentales y
Derechos Naturales como sinónimos pero ambas expresiones poseen alcances
distintos. Los Derechos Fundamentales se usan para designar derechos
positivados a nivel interno nos referimos a un ordenamiento jurídico positivo, es
decir una normativa constitucional. Mientras que los Derechos Humanos
denominan a los Derechos Naturales contenidos en Declaraciones y Convenios
Internacionales, estos Derechos suelen venir con un conjunto de facultades e
9 Concepto, carácter y clases de Derechos Fundamentales, (Consultado el día 23/07/11),
http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?title=1._Concepto,_car%C3%A1cter_y_clases_de_derechos_fund
amentales, Esta página fue modificada por última vez el 12:00, 29/10/ 2007. (párr. 1) 10 Definición de Derechos Fundamentales, (pág.1), (Consultado el día 23/07/11),
http://www.definicionlegal.com/definicionde/Derechosfundamentales.htm, 11 Navarro, Monika Giannina, Op.Cit. pág. 1
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instituciones que, en cada momento histórico definen los pedidos de la dignidad,
libertad e igualdad humana.
I. 3 Positivación de los Derechos Fundamentales.
Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución
francesa, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo
proceso de reconocimiento o creación de los Derechos Humanos. Si las
revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los Derechos
Humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las Declaraciones de
Derechos de las Colonias Estadounidenses, en especial la Declaración de
Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera Declaración moderna de
Derechos Humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano Francesa de 1789, influenciada por la anterior. Estas Declaraciones,
fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del
Derecho Subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho
como orden social.
Fruto de este influjo Iusnaturalista, los Derechos reconocidos tienen vocación de
traspasar las fronteras nacionales y se consideran "Derechos de los Hombres".
[]
La primera Declaración de Derechos del Hombre de la época moderna es la
Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por
la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. “En gran medida influyó a
Thomas Jefferson para la Declaración de Derechos Humanos que se contiene en
la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a
las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su
declaración de 1789”.12
12 Derechos Humanos, Revoluciones Burguesas y Positivación de los Derechos, (Consultado el 20/05/11)
Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos. (párr. 3)
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La doctrina, en base a la propia experiencia de los textos constitucionales, suele
distinguir tres grandes sistemas de Positivación constitucional de los Derechos
Fundamentales: “a) Mediante clausulas generales, es decir, de declaraciones o
postulados que enuncian genéricamente los valores o principios básicos (libertad,
igualdad, dignidad humana…) sin explicitar su contenido;
b) A través de catálogos, ósea, de disposiciones especiales o casuísticas que
pormenorizan el alcance de los distintos Derechos Fundamentales reconocidos, y
c) Según un sistema mixto, procedimiento empleado en aquellas Constituciones
que tras el enunciado de los grandes principios y postulados sobre los Derechos
Fundamentales, generalmente llevado a cabo en el preámbulo del texto
Constitucional, formulan detalladamente en el articulado de la norma constitucional
el catalogo sistematizado de los principales Derechos Fundamentales”.13
Así, pues, se entiende por positivación “el proceso por el que los Derechos
Fundamentales son recogidos y formulados por las normas positivas. Si no
estuvieran positivados, no podrían ejercerse por la imposibilidad de invocarlos
ante los Tribunales, ya que éstos aplican siempre normas jurídicas. Pero esto no
quiere decir que la positivización sea necesaria para que los Derechos existan: la
norma no crea Los Derechos Humanos, sino que los reconoce. Los medios de
positivación son varios; los dos más importantes son las Constituciones y la
«Declaración Universal de Derechos Humanos, formulada por la ONU en 1948.”14
La constitucionalización de los Derechos Fundamentales representa la
recuperación del significado histórico inicial de los Derechos Naturales o
absolutos, es decir, de aquellos que en principio se imponen a la voluntad política
de los órganos estatales. “Ciertamente, concebir los Derechos Humanos como
13 Pérez Luño, Antonio E, Op. Cit. Pág. 33-39. 14Los Derechos Fundamentales, (pág.1), (Consultado el dia 24/07/11)
http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/derechos-fundamentales-269243
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obligaciones estatales supone elevar de modo considerable el nivel de su
resistencia jurídica, pues significa que todos los poderes del Estado, incluido el
Legislativo, se hallan limitados y sometidos al imperio de los Derechos.”15
En síntesis, para concebir los Derechos Fundamentales como obligaciones del
Estado, es necesario, “que estos formen parte de la Constitución, es decir, de
aquella norma que organiza el ejercicio del poder, que regula la creación de
normas jurídicas generales y que establece límites y deberes tanto sobre las
instituciones políticas como sobre los ciudadanos.”16
I. 4 Naturaleza de los Derechos Fundamentales.
Los Derechos Fundamentales son aquellos derechos que proveen las condiciones
esenciales para que todo ser humano utilice todas sus facultades y habilidades ya
sean físicas o intelectuales de igual manera estos Derechos satisfacen
necesidades espirituales y materiales.
Estos Derechos buscan la integridad y convivencia del ser humano, al violentar
estos Derechos se denigra y mutila a la sociedad misma y todo lo que ella
representa.
Estos Derechos se desprenden del mismo ser humano sin hacer distinción alguna,
es decir que el sexo, raza, credo, color, idioma, pensamiento, nivel económico, etc.
no son ni deben ser factores o parámetros para adjudicar los Derechos
Fundamentales.
15 Prieto Sanchis, Luis, (1990), Estudios sobre Derechos Fundamentales, Madrid, Editorial debate, S.A,
Recoletos, Pag.111. 16 Idem, pág.114.
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A continuación expondremos dos criterios que definen la naturaleza jurídica de los
Derechos Fundamentales:
Criterio de Karel Vasak:
Karel Vasak, en su obra, dimensiones internacionales de los Derechos Humanos,
dice: “Las instituciones de Derechos Humanos pueden ser gubernamentales,
estas son gobernadas por el derecho internacional, o no gubernamentales, en
cuyo caso constituyen entidades jurídicas sometidas a las leyes de un Estado
miembro de la comunidad internacional”.17
En cuanto a las instituciones gubernamentales de Derechos Humanos, estas
difieren entre sí, especialmente respecto al carácter independiente o no
independiente de sus miembros. “Algunas de ellas están constituidas en virtud de
sus estatutos, por gobiernos (Comisión de derechos Humanos de la ONU); otras
se componen de miembros nombrados por su capacidad personal como
expertos”.18
Referente a las situaciones no gubernamentales, son organizaciones privadas,
voluntarias, pretenden ser independientes de los gobiernos. Estas son constituidas
por individuos o asociación de individuos, instituciones que han desempeñado y lo
siguen haciendo todavía, un papel considerable en el terreno de los Derechos
Humanos. A estas instituciones se debe fundamentalmente el establecimiento,
según los términos de Las Cartas de las Naciones Unidas, “de un organismo
especifico de defensa de los Derechos Humanos, la comisión de Derechos
Humanos, también se reconoce a estas instituciones el impulso que dio origen a
la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.19
17 Vasak Karel, (1984) Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos, vol. 2, Barcelona,
Ediciones Serbal S.A, Witardo. 18 Idem 19 Vasak Karol. Op. Sit. Pág. 325.
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Estas instituciones actúan como organismos de promoción y protección de los
Derechos Humanos al señalar las violaciones producidas (utilizando métodos
propios como investigaciones en el lugar de los hechos, envió de observadores
cualificados a los juicios públicos, etc.) o bien asistiendo, bien en forma material o
en forma de ayuda legal a los individuos que son víctimas de violaciones a sus
Derechos.
“Algunas organizaciones internacionales que tienen responsabilidades con los
Derechos Humanos, han establecido relaciones con las instituciones no
gubernamentales. Así en el Arto. 71 de la Carta de San Francisco se han
establecido disposiciones legales para la consulta a las Organizaciones no
Gubernamentales por parte de las Naciones Unidas.”20
Criterio de Jack Donelly:
Jack Donelly se refiere a la naturaleza jurídica de los Derechos Humanos en los
siguientes términos: “si hemos de tomar Los Derechos Humanos con seriedad, en
tanto lo que posee un individuo por el mero hecho de que es un ser humano”.21
Debemos tomar en cuenta que “la clave para entender los derechos consiste en
comprender la naturaleza de las relaciones, es decir cómo funcionan los
Derechos.”22
“Existen tres formas diferentes de interacción que implican los Derechos:
1. Ejercicio asertivo de un derecho, por el cual este se ejerce (demanda) y
el responsable del Derecho responde respetándolo o violándolo. Como
resultado del ejercicio asertivo podemos decir que el Derecho se disputa o
no, en el sentido más categórico de ese término.
20 Idem 21 Donelly Jack, (1994) Derechos Humanos Universales en Teoría y en la Práctica, (pág. 23) México, primera
edición. 22 Idem
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2. Disfrute directo de un Derecho, por este, el responsable del deber toma
una consideración activamente al Derecho cuando determina como ha de
comportarse, de acuerdo a esto podemos decir que el derecho se respeta o
se viola, e incluso que se disfruta. En el disfrute directo no se produce un
ejercicio (demanda) del Derecho por parte del detentador.
3. Disfrute objetivo de un Derecho, el Derecho se disfruta pero no se ejerce
(no se demanda). El disfrute objetivo de los derechos debe ser la norma. Si
la armonía social no está deteriorada, los costos, las inconveniencias, el
descontento o la tensión que se asocian con el disfrute directo constante de
un Derecho debe ser la excepción. ”23
Los Derechos Legales emanan de la Ley, los contractuales de un acuerdo
particular, los morales de ciertos principios de rectitud. Pero un derecho se posee
al margen de si la Ley se viola o no, si el convenio se respeta o no, si los demás
acatan las exigencias de la moralidad o no. Por tanto, el titular de un Derecho
preferiría que el responsable del deber cumpla sus obligaciones de manera
directa, sin necesidad de ejercer el Derecho: siempre es preferible no tener que
utilizar los Derechos (ejercerlos, afirmarlos o demandarlos).
I. 5 Clasificación generacional de los Derechos Fundamentales.
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de
Derechos Humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen
coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se
vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta
visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se
realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de Derechos
Humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto
con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca
23 Ibidem
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de categorías de Derechos Humanos y más bien tienden a enfocarlos como un
sistema unitario.
I.5.1 Tres Generaciones de Derechos Fundamentales.
La división de los Derechos Humanos en tres generaciones “fue concebida por
primera vez por Karel Vasak en 1979” .24 Cada una se asocia a uno de los grandes
valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad.
Los Derechos de Primera Generación son “los derechos civiles y políticos,
vinculados con el principio de libertad. Estos derechos están contenidos
principalmente en los instrumentos jurídicos internacionales, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos de la ONU”25, también los encontramos de
manera muy explícita en nuestra Constitución Política de Nicaragua (Derechos
individuales 23 al 46 Cn, Derechos políticos 47 al 55 Cn). Generalmente se
consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos
su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Por su parte, “los Derechos de Segunda Generación surgen en el período de la
revolución industrial y sus luchas a comienzos del siglo XX. Son incorporados a
todas las constituciones de los países del mundo. Nos referimos a los Derechos
de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Derechos Económicos y Culturales.
Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a
través de prestaciones y servicios públicos.”26 Existe cierta contradicción entre los
Derechos contra el Estado (primera generación) y los Derechos sobre el Estado
(segunda generación).
24 Ojeda Baca, Boanerges Antonio, (1991), Los derechos fundamentales en Nicaragua, período 1979-1990.
(pág 7), León, Nicaragua. (Monografía). 25 Idem 26 Aguilar Cuevas Magdalena, Las tres generaciones de los Derechos Humanos, (pág.1), (Consultado el día
24/07/11). http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf.
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Los defensores de los Derechos Civiles y Políticos califican frecuentemente a los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales como falsos derechos, ya que el
Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que
para éstos supondría una violación de Derechos de primera generación.
Los Derechos de Tercera Generación, “se forman por los llamados Derechos de
los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la
necesidad de cooperación entre las naciones, así como los distintos grupos que
las integran.”27
27 Idem
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Capítulo II.
Evolución Histórica del Narcotráfico.
II. 1 Definición de Narcotráfico.
Podemos señalar de manera general que el narcotráfico es un delito contra la
salud pública, consistente en la realización, normalmente con fines lucrativos, de
actos que sirvan para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas
naturales o sintéticas, ya sean estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otro
tipo. Se trata de acciones que, aunque recogidas y definidas de forma muy
diversa, están contempladas en las diferentes legislaciones como hechos ilícitos y
son objeto de sanción tanto en el ámbito interno como internacional. Todas ellas
son englobadas habitualmente bajo la denominación de narcotráfico.
Como señala la doctrina legal, el delito contra la salud pública es un ilícito de
riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido
es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las
acciones incluidas en el precepto penal, resultando indiferente a los efectos de la
calificación, la eventual lesión o perturbación física o psíquica de la persona que,
finalmente, consume la droga objeto del tráfico ilícito, precisamente porque en esta
figura delictiva el sujeto pasivo no es la persona concreta, receptora y
consumidora de la sustancia prohibida, sino el colectivo social cuyo bienestar
sanitario es el objeto de protección de la norma, por lo que los resultados dañosos
que dicho consumo produzca en el consumidor del producto queda extramuros del
marco del tipo penal.
El delito de narcotráfico se encuentra tipificado en el artículo 359 del actual Código
Penal de la República de Nicaragua, Ley 641, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial números: 83, 84, 85, 86 y 87, el día lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8
y viernes 9 de mayo del año 2008, que literalmente expresa:
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“Arto. 359 Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias
controladas: Quien ilícitamente, distribuya, venda, permute, expenda, ofrezca
para la venta o de cualquier otra manera comercialice estupefacientes,
psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco a
quince años y de trescientos a ochocientos días multa.
La misma pena se impondrá a los propietarios, administradores o cualquier
empleado o al que brinde servicios al establecimiento, que sabiendo o debiendo
saber y de forma directa o indirecta, permita o facilite la conducta anterior en sus
respectivos locales.
Cuando el tráfico de estas sustancias se realice a nivel internacional,
ingresándolas, extrayéndolas o en tránsito por el territorio nacional, se impondrá la
pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa.”28
II. 2 Evolución Histórica del Narcotráfico.
Nos introduciremos a la historia del narcotráfico refiriéndonos primeramente a la
significación del mismo.
“El narcotráfico es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo,
elaboración, distribución y venta de drogas ilegales.”29
Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal, en la mayoría de las
jurisdicciones la ley prohíbe la venta e incluso el ofrecimiento o cesión de algunos
tipos de drogas.
28 Ley 641,Código Penal de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta Diario Oficial números:
83, 84, 85,86 y 87, el día lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de mayo del año 2008. 29 Evolución Histórica del Narcotráfico, (pág. 1), (Consultado el día 23/07/11)
http://es.wikipedia.org/wiki/Narcotr%C3%A1fico
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“Fumar opio, era común en el siglo XIX, aunque era ilegal por decreto imperial, no
obstante, se creía que curaba muchos problemas de salud. La Primera Guerra del
Opio se produjo en China, donde los comerciantes británicos comercializaban opio
entre la población. Posteriormente el opio llegó a México y rápidamente se dieron
cuenta que las condiciones climáticas permitía el buen cultivo de esta planta.”30
En este momento se formaron las primeras rutas de trasiego de droga hacia
Estados Unidos desde el Territorio Mexicano.
La política de prohibición de drogas empezó en EEUU en 1922, junto con el
alcohol. El propósito era frenar el consumo de opio, marihuana y cocaína, lo que
constituía ante todo un problema de “mal comportamiento social”, y de salud en
los casos de sobredosis y adicción.
“Nixon declaró la Guerra Contra las Drogas en 1968 en momentos que se disparó
el consumo y la experimentación. Así fue como Estados Unidos y Colombia
empezaron a fumigar las plantaciones de marihuana.” 31
El presidente Reagan (1980-1988) insistió en “atacar la fuente” inaugurando
políticas de erradicación forzosa en Perú y Bolivia.
En los noventas continuó la erradicación en los Andes, llegándose al absurdo de
tener un Plan Cero Coca en un país cocalero como Bolivia, y donde se inventaron
los cultivos alternativos para apaciguar el frio a los campesinos.
Luego empezó la Guerra Contra los Carteles en Colombia. “Bush llegó a invadir
Panamá en 1989 para sacar del poder al general Noriega, socio de Pablo
30Historia del Narcotráfico (Pág.1), (Consultado el día 23/07/11 )
http://www.reportajes.org/2010/11/19/historia-del-narcotrafico/ 31 Durand Francisco, Sociólogo y Profesor de Ciencias Políticas, Universidad de San Antonio, Texas, EEUU.
http://clioperu.blogspot.com/2011/01/breve-historia-del-trafico-de-drogas-o.html
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Escobar. Hacia 1993, Escobar y su Cartel de Medellín eran historia y pronto el
Cartel de Cali sería liquidado.”32
Luego de haber desarticulado a los carteles colombianos, aparecieron los “mini
carteles”; entonces, las FARC y los paramilitares comenzaron a plantar coca en
sus territorios. Siguió el Plan Colombia con Clinton en 1999, impulsado por el
general McCaffrey, ex jefe del Comando Sur, que introdujo al Pentágono en la
Guerra contra las Drogas.
El cartel de Sinaloa, situado en el Pacífico, en México, comenzó a fabricar
directamente cocaína en Perú desde el año 2005, para esa fecha el consumidor
estadounidense había dejado el crack y pasaba a las metanfetaminas, drogas
artificiales. Sinaloa y otros carteles mexicanos entraron al negocio al controlar la
importación de insumos de la India. Tijuana se convirtió en la ciudad con más
farmacias per cápita del mundo.
El 2000 se inauguró una política más agresiva en México. El Cartel de Sinaloa,
situado al medio del país, intentó aprovechar el debilitamiento de sus rivales para
evitar “el derecho de piso”, desatando una ola de violencia extrema. El cartel del
Golfo recurrió entonces a los Zetas, sicarios de origen militar entrenados por
EEUU, obligando al Estado a intervenir.
Hoy en día los Estados de las Américas se coordinan para luchar en conjunto
contra el narcotráfico, debido a que ha causado grandes olas de muerte y de
inseguridad. El tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado a él asociado, son
una fuente constante y permanente de afectación de Derechos de los individuos y
de la sociedad en ámbitos cruciales como la salud y la seguridad.; más hoy que se
ha convertido en un Gigante con gran poderío económico que puede alcanzar
cualquier institución del Estado.
32 Idem.
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II. 3 Organismos Nacionales Unidos en la Lucha Contra el Narcotráfico.
El aumento del consumo de drogas y de las incautaciones, así como la ocurrencia
de delitos relacionados con el narcotráfico son los principales indicadores que
reflejan el aumento de la narcoactividad en nuestro país.
Nicaragua, si bien no es un país productor de psicotrópicos, se ha convertido en
una nueva y significativa vía para el tráfico ilícito de estas sustancias, debido a la
ventajosa ubicación geográfica que tiene nuestro país como punto equidistante
entre los países productores de Sur América y los principales mercados de
América del Norte.
Por otra parte, el medio natural además de la posición geográfica facilita de
muchas maneras las actividades de los narcotraficantes. La amplitud de las aguas
territoriales en ambos océanos, la escasa densidad poblacional en las zonas
costeras, principalmente en el Atlántico y lo accidentado de su litoral con sus
lagunas, bahías, cabos y cayos, terminan por convertir a Nicaragua en un
"paraíso" para este tipo de delincuentes. A las condicionantes geográficas se
suma la escasa presencia del Estado con sus instituciones en estas zonas de
tránsito.
Lugares como Corn Island, los Cayos Miskitos, Laguna de Perlas, Sandy Bay y
Monkey Point son los predilectos de los narcotraficantes para introducir la droga al
país, o simplemente esconderla y almacenarla para continuar su viaje hacia las
zonas del Pacífico por vía terrestre, o bien por el Atlántico hasta hacerla llegar a su
destino en México de donde, finalmente, es trasladada a los Estados Unidos.
Además, nuevas rutas alternativas están siendo utilizadas por las redes del
narcotráfico, en el Pacífico, donde a pesar de que las condiciones son menos
favorables, existe una mejor infraestructura de transporte y una falta de cobertura
de las autoridades que se conjuga para favorecer de algún modo el accionar de
estas redes.
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II.3.1 Las Instituciones Nacionales en la Lucha Contra el Narcotráfico.
La lucha contra la narcoactividad en Nicaragua ha tenido un repunte institucional
en los últimos años; lo cierto es que lo determinante en el combate de esta
actividad ha sido el proceso de profesionalización y modernización de las
instituciones encargadas del control y la lucha contra los delitos, como la Policía
Nacional, apoyada por un conjunto de iniciativas que se han preocupado por dar
un énfasis especial al enfrentamiento de este fenómeno.
Una simple ecuación entre los recursos disponibles y los resultados logrados,
daría con seguridad positivos resultados en los avances en la lucha contra la
narcoactividad, sin embargo la fragilidad institucional de nuestro país, y la escasez
misma de los recursos disponibles dista mucho de estar en la situación adecuada
para combatir de manera más contundente el aumento de la narcoactividad que
experimenta actualmente Nicaragua.
Las entidades y organizaciones que en la actualidad están a la cabeza en la lucha
contra la narcoactividad y el narcotráfico son: La Policía Nacional, La Comisión
Legislativa de Lucha Antidrogas, El Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas
y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y es cada vez más relevante el papel que
está cumpliendo El Ejército en esta materia.
II.3.2 De la Coordinación Interinstitucional.
El Ejército Nacional es una de las instituciones que tiene como misión contribuir
con la policía en las operaciones que así lo ameriten. La Fuerza Naval así como la
Dirección de Información para la defensa han contribuido de diferentes maneras a
las operaciones de intercepción y quiebre de narcotraficantes, principalmente en la
Costa Atlántica, donde los recursos policiales son aún más limitados y la
narcoactividad es casi un asunto cotidiano.
Por otra parte, La Policía recibe cooperación en materia de información y
capacitación, de parte de algunas instancias internacionales. La DEA, que es el
organismo de inteligencia de los EE.UU. especializado en la lucha contra las
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20
drogas, cuenta con una sede en Costa Rica y tiene una oficina permanente en
nuestro país cuyo objetivo primordial es intercambiar y facilitar información con las
autoridades nacionales sobre las actividades del narcotráfico a nivel del área
centroamericana. Además proporciona recursos técnicos y organiza operaciones
conjuntas para el seguimiento de las actividades relacionadas con el delito del
tráfico de drogas.
La CICAD (Comisión Interamericana de Control del Abuso de Drogas) es otra de
las instancias que colabora con la policía. Extienden su colaboración en términos
similares a los de la DEA, contribuyendo al flujo de información y de cooperación
técnica.
Asimismo, La Policía Nacional tiene también convenios de cooperación y ha
realizado distintos trabajos y estudios conjuntos en materia de narcotráfico con
Comisiones Especiales de la Organización de Estados Americanos (OEA), y de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En cuanto a relaciones bilaterales entre las instituciones homólogas de los países
centroamericanos, Las Policías del istmo experimentan actualmente, como
producto de los mismos procesos de democratización y modernización de sus
estructuras, un aumento y fortalecimiento en sus relaciones de cooperación tal y
como se ha puesto de manifiesto en las diferentes cumbres multilaterales
realizadas en los últimos años.
La colaboración entre los cuerpos policiales en la mayoría de los casos se hace
efectiva en materia de investigación y cooperación en información, de mucha
utilidad para combatir más efectivamente y de forma más integral a las complejas
redes organizadas de narcotraficantes.33
II. 4 Organismos Internacionales Unidos en la Lucha Contra el Narcotráfico.
33 www.Resdal.org, Entrevista al Comisionado General Carlos Palacios.
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II.4.1 INTERPOL.
La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor
organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la
segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de
las Naciones Unidas. “Creada en 1923, llamada en ese momento Comisión
Internacional de Policía Criminal (ICPC), apoya y ayuda a todas las
organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la
delincuencia internacional” .34 El cuartel general de la organización está en Lyon,
Francia.
Funciones Esenciales de INTERPOL.
INTERPOL ofrece tres servicios esenciales:
un servicio único de comunicación policial a escala mundial.
una serie de bases de datos y servicios de análisis en relación con la
información policial.
un enérgico apoyo policial operativo a escala mundial.
II.4.2 EUROPOL.
La Oficina Europea de Policía (Europol), “es el órgano encargado de facilitar las
operaciones de lucha contra la criminalidad al seno de la Unión Europea (UE)”. 35
A lo largo de los años, Europol ha acumulado una amplia experiencia en la lucha
contra el tráfico de drogas, las redes de inmigración ilegal, la trata de seres
humanos, el tráfico ilícito de vehículos, la delincuencia informática, el blanqueo de
dinero y la falsificación de moneda.
34 Interpol, (2011), About Interpol, (pág.1), (Consultado el día 3/5/11 )
http://translate.google.com.ni/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.interpol.int/&ei=ZtwvTpLbLKy50AHm
qoXoAQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CCoQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dwww.I
nterpol.Int.%26hl%3Des%26biw%3D1280%26bih%3D717%26prmd%3Divns 35Europol, (2011), (Consultado el día 3/5/11) http://es.wikipedia.org/wiki/Europol, Europol.
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II.4.2 AMERIPOL.
La Comunidad de Policías de América o Ameripol es una organización de
policía creada en 2007 con la prioridad de la lucha antidroga.[]
Representantes de 18 países formalizaron en el 14 de noviembre de 2007 en
Bogotá, Colombia, la creación de Ameripol.
“En la actualidad se encuentra integrada por 21 cuerpos de policía de 20 países:
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Guyana y Uruguay) y 14 organismos observadores
(Alemania (BKA), Canadá (RCPM), Carabinieri de Italia, Comunidad
Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), EUROPOL,
Guardia Civil de España, Guardia de Finanzas de Italia, Dirección Central
Antidroga de Italia, International Association of Chiefs of Police (IACP); Policía
Nacional de España, Regional Security System (RSS); Comisión de Jefes/as
Directores/as de Policía de Centroamérica México y el Caribe, (INTERPOL)
Organización Internacional de Policía Criminal, Organización de Estados
Americanos (OEA), Administración Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), cuya
esencia y misión se encuentran orientadas a combatir de forma coordinada el
crimen organizado y el delito transnacional”. 36
II.4.4 DEA.
Drug Enforcement Administration (D.E.A. en sus siglas en inglés; en español:
Administración de Cumplimiento de Leyes sobre las Drogas) “es la agencia
del Departamento de Justicia de los Estados Unidos dedicada a la lucha contra el
contrabando y el consumo de drogas en los Estados Unidos. Pese a compartir
36 Ameripol,(2011), (Consultado el día 3/5/11) www.ComunidadAmeripol.org, Ameripol
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jurisdicción con el FBI en el ámbito interno, es la única agencia responsable de
coordinar y perseguir las investigaciones antidroga en el extranjero”.37
II. 5 Tratados Internacionales de Lucha Contra el Narcotráfico.
La legislación internacional en materia de narcotráfico se desarrolló en la segunda
mitad del siglo XX, cuando se hizo inevitable la necesidad de instaurar un sistema
mundial de control de las drogas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
tomó la iniciativa de impulsar esa regulación, y bajo sus auspicios se han
promovido los instrumentos internacionales actualmente vigentes.
En concreto, “son tres los tratados elaborados hasta la fecha, todos ellos
complementarios del resto. En ellos se regula todo lo relacionado con el tráfico
ilegal de drogas, la provisión y disponibilidad de sustancias estupefacientes con
fines médicos y científicos, y la prevención de su desvío a circuitos clandestinos
de distribución. Dichos tratados son los siguientes:
Convención Única sobre Estupefacientes (1961).
Convenio sobre sustancias Psicotrópicas (1971).
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988)”. 38
Convención Única sobre Estupefacientes (1961).
Su principal objetivo es impulsar la lucha contra la droga a través de la acción
internacional coordinada, para lo cual establece una regulación que persigue dos
objetivos principales: limitar la producción, tratamiento, distribución, importación,
exportación, venta, posesión y uso de estupefacientes a fines exclusivamente
médicos y científicos, y perseguir el tráfico de esas sustancias mediante el
establecimiento de mecanismos de cooperación internacional que permitan
37 Drug Enforcement Administration, (2011), (Consultado el día 22/06/11)
http://es.wikipedia.org/wiki/Drug_Enforcement_Administration. (párr.1) 38 Tratados, (2011), (Consultado el día 20/06/11) http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/illicit-
trafficking.html
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24
descubrir y detener a los narcotraficantes. La Convención Única sobre
Estupefacientes fue posteriormente enmendada por un Protocolo de 1972.
En su virtud se fiscalizan más de 116 estupefacientes, respecto a los cuales se
establecen medidas de diferente rigor según sean incluidos en una u otra de las
listas que se elaboran para clasificarlos, lo cual depende de su capacidad para
producir adicción, su valor terapéutico y los riesgos que comporta su uso indebido.
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971).
Su adopción fue una respuesta a la aparición de nuevos tipos de drogas
psicotrópicas, su rápida difusión y expansión por los mercados internacionales y el
aumento de consumidores con fines distintos a los sanitarios o científicos. En su
texto se establece un sistema de control internacional para las sustancias
psicotrópicas, así como una clasificación de las drogas sintéticas en función tanto
de su potencial para el consumo abusivo como de sus aplicaciones terapéuticas.
Así, desde la entrada en vigor de la Convención se fiscalizan unas 105 sustancias
psicotrópicas, la mayor parte de las cuales se encuentran en productos
farmacéuticos de todo tipo, cuyo nexo es su incidencia sobre el sistema nervioso
central (estimulantes, depresores, alucinógenos, etc.).
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).
Este instrumento jurídico ofrece una amplitud de medidas contra el tráfico de
drogas, entre las cuales se incluyen varias destinadas a la persecución del
blanqueo de capitales y la desviación al mercado clandestino de las sustancias
químicas de las cuales se obtiene la droga. También, establece nuevos
mecanismos para la cooperación internacional en materia de extradición de
narcotraficantes o distribución controlada.
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25
La Convención de 1988 extendió la fiscalización internacional de drogas a 22
productos químicos utilizados en la fabricación de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
II. 6 Evolución del Marco Jurídico Nicaragüense en la Lucha Contra el
Narcotráfico.
Nicaragua al igual que los demás países latinoamericanos a librado una feroz
lucha contra el narcotráfico, con el objetivo de erradicar el tráfico de
estupefacientes, y psicotrópicos; dicha lucha la ha realizado por medio del
ordenamiento jurídico y las autoridades competentes. El antecedente más remoto
de regulación de tráfico de estupefacientes dentro del ordenamiento jurídico penal
de nuestro país, lo encontramos en El Código Penal de la República de Nicaragua
de 1837, en el capítulo segundo, artículo 323 y 324, que literalmente dice: Arto.
323 “Ningún boticario, practicante, ni expendedor de medicamentos, venderá
veneno alguno, ni droga que puede ser nociva a la salud, ni bebida o
medicamentos en cuya confección o preparación entre alguna parte venenosa , o
que pueda ser nociva; y que así vendiere tales efectos, sin que se le demuestre
receta firmada de médico o cirujano probado y admitido con las formalidades
establecidas en el capítulo antecedente, será multado, no menos que en veinte ni
más que en cuarenta pesos, o no menos que en treinta ni más que en cincuenta
días, en adición a la pena que merezca por las resultas”. 39
Arto. 324 “El boticario o persona que vendiere droga o medicamentos simples o
compuestos adulterados o corrompidos sufrirá una multa no menos de cinco ni
mayor de diez pesos”.40
Podemos observar en el Código Penal de 1837 que no se contempla de manera
expresa el delito de tráfico de estupefacientes, pero si encontramos el origen de
39 Código Penal de la Republica de Nicaragua, 1837, decretado el 27 de abril de 1837. 40 Idem
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regulación de lo que hoy conocemos como delito de tráfico ilegal de
estupefacientes.
En 1879 entra en vigencia el segundo Código Penal de Nicaragua que en su título
cuarto, en los artos. 198, 199 y 200: arto. 198 “El que a sabiendas elabore o
expenda sustancias nocivas a la salud, sufrirá arresto mayor en primer grado y
multa de veinticinco a quinientos pesos. La misma sufrirá el que sin autorización
bastante elabore productos químicos que puedan causar estragos.
Si procediere con autorización, pero faltando a lo prescrito por los reglamentos
sobre fabricación o expendio de tales productos, la pena será tan solo de multa de
veinticinco a trescientos pesos.”41
Arto.199: “El que venda a sabiendas medicamentos deteriorados o adulterados o
los sustituya con otros, sufrirá prisión en primer grado y multa de veinticinco a
doscientos pesos”.42
Arto.200: “Igual pena sufrirá el que con cualquiera mezcla nociva a la salud
alterare las bebidas o comestibles destinados al consumo público, a más de la
destrucción de los objetos adulterados”.43
El Código Penal de 1879 fue derogado por el Código Penal 1891, el cual en su
título IV “delitos contra la salubridad pública”, en sus artículos 209,210 y 211
expresa literalmente: arto.209: “el que sin hallarse competentemente autorizado,
elabore sustancias o productos nocivos a la salud o traficare con ellos están
prohibida su fabricación o tráfico, sufrirá arresto mayor en segundo grado y multa
de veinticinco a quinientos pesos”.44
41 Código Penal de la Republica de Nicaragua, 1879, promulgado el 29 de marzo de 1879. 42 Idem 43 Ibidem . 44 Código Penal de la Republica de Nicaragua, 1891.
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Arto.210: “El que hallándose autorizado para la fabricación o trafico de las
sustancias o productos expresados en el artículo anterior los fabricare o
expendiere sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos
respectivos , sufrirá las penas de arresto mayor en primer grado, y multa de
veinticinco a trescientos pesos”.45
Arto.211: “Los droguistas que despacharen medicamentos deteriorados o
sustituyeren unos por otros serán castigados, con arresto mayor en segundo
grado y multa de cincuenta a quinientos pesos, a más de la destrucción de los
objetos deteriorados.
Las disposiciones de este articulo y del anterior son aplicables a los que trafiquen
con Las sustancias o productos expresados, a los dependientes de los droguistas
cuando procedieren a sabiendas”.46
Posteriormente en el Código Penal de 1974 en su capítulo número III denominado
“delitos contra la salud pública” y título VI “otros delitos contra la salud pública “en
los artículos 388 y 389 regula el delito de tráfico ilegal de estupefaciente.47
El título VI “otros delitos contra la salud pública” del Código Penal de la República
de Nicaragua de 1974 fue derogado el trece de julio de 1994 al promulgarse la ley
de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas (Ley 177); Ley
que en su capítulo número VII, Arto. 47 nos dice: “Cometen delito de tráfico ilegal
de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas los que realicen
los actos ilícitos contemplados en el siguiente capítulo.”48
El Código Penal de 1974 fue derogado en su totalidad por la ley número 641,
Código Penal de la Republica de Nicaragua, publicado en la gaceta diario oficial
45 Idem 46 Ibidem Pág. 55 47 Código Penal de la Republica de Nicaragua, 1974. 48 Ley 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas, publicada en La Gaceta
Diario Oficial No. 138 del 25 de Julio de 1994.
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número 83, 83, 85, 86 y 87, el día lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8 y
viernes nueve de mayo, del año 2008; código que vino a sustentar los vacíos que
mostraba la normativa penal anterior.
En este Código de vital trascendencia podemos observar, que delitos relacionados
con estupefacientes, psicotrópicos y sustancias contraladas poseen su propio
título que en los anteriores Códigos Penales los encontrábamos en los delitos que
atentan contra la salud pública.
Así pues, el título XIV del actual Código Penal nominado “delitos relacionados con
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas”, en su capítulo
único, tipifica en su Arto.359 tráficos de estupefacientes, psicotrópicos y
sustancias controladas: quien ilícitamente distribuya, venda, permute, expenda,
ofrezca para la venta o de cualquier otra manera comercialice estupefacientes,
psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de 5 a 15
años y de trescientos a ochocientos días multa.
La misma pena se impondrá a los propietarios administradores o cualquier
empleado o al que brinde servicios al establecimiento, que sabiendo o debiendo
saber y de forma directo o indirecta, permita o facilite la conducta anterior en sus
respectivos locales.
Cuando el tráfico de estas sustancias se realice a nivel internacional,
ingresándolas, extrayéndolas o en tránsito por el territorio nacional, se impondrá la
pena de 10 a 20 años de prisión y de quinientos a mil días multa
Posteriormente a la ley 641 (Código penal de la República de Nicaragua publicado
en La Gaceta, Diario Oficial en el año 2008), se crea la ley 735, ley de prevención,
investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en sus ediciones número 199 del 19 de octubre del 2010 y número 200 del
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20 de octubre del 2010. Esta Ley tiene por objeto según los dos primeros párrafos
del capítulo I “Objeto de la Ley, definiciones y delitos del crimen organizado” en su
Arto1 Objeto de la ley: “La presente Ley tiene como objeto regular las funciones
del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos
relacionados con el crimen organizado y la administración y disposición de los
bienes, objetos, productos, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a
ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en esta Ley.
De igual forma esta Ley coordina las políticas, planes y acciones de lucha en
contra de estas actividades ilícitas por medio de los órganos competentes del
Estado, encargados de preservar el orden interno, la seguridad ciudadana y la
soberanía nacional”49.
Esta Ley se crea con el fin de fortalecer la lucha contra todas las modalidades del
crimen organizado incluyendo el tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos y
sustancias controladas, además de venir a complementar la normativa sustantiva
y procedimental en el ámbito penal.
49 Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de
los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 200 el 20
octubre 2010.
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Capítulo III.
Rol del Estado Referente a la Restricción de Derechos y Garantías
Fundamentales.
III. 1 Concepto de Estado.
Definir el concepto de Estado no es tan sencillo, debido a que existen diferentes
percepciones de lo que Estado significa, así, “los Griegos llamaron al Estado
“ciudad”, razón fundamental por la cual la ciencia del Estado entre los griegos
hubo de construirse sobre el Estado Ciudad o sobre la Ciudad Estado; la
terminología política de los Romanos corresponde al mismo tipo, el Estado es la
Civitas, la comunidad de los ciudadanos o la Res Publicae, esto es, la cosa común
al pueblo todo"50
Según el profesor Francisco Porrua Pérez, “El Estado es una sociedad Humana,
establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden
jurídico, creado, definido, y sancionado por un poder soberano.”51
Además existen quienes ven al Estado como el poder especifico que poseen las
colectividades, o cuando se habla de Estado, se piensa en un pueblo determinado,
en otros casos se le confunde con un territorio determinado y en otros supuestos
se aplica solamente para determinados órganos, por ejemplo para designar el
llamado Gobierno.
Pero realmente, la palabra Estado encierra un concepto mucho más amplio, en
consecuencia según el Dr. Flavio Escorcia, en su texto “Teoría General del
Estado”, define que: “El Estado es una sociedad humana asentada de manera
50 Jellinek Georg, (1954.) Teoría General del Estado, (pág. 95 ) Buenos Aires, Argentina, Segunda
Edición, Editorial Albatros. 51 Porrua Pérez, Francisco, (1991) Teoría del Estado, (pág.26), México D.F, Vigésima cuarta edición,
Editorial Porrua, S.A .
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permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que
crea, define y aplica un orden jurídico, que estructura la sociedad estatal para
obtener el bien público temporal de sus componentes.”52
De este concepto se deriva uno de los aspectos más importantes del Estado, es el
aspecto o ámbito jurídico, regulador de conductas, funciones y dador de
facultades. El orden jurídico que gobierna el propio Estado es quien lo limita y
quien le confiere sus atribuciones. Por lo que afirmamos que “El Estado es un
ente que ejerce potestades y contrae obligaciones, es una persona jurídica y en
ese sentido también es una corporación ordenada jurídicamente.”53
En conclusión podemos decir, que el Estado se caracteriza por poseer soberanía y
personalidad jurídica, que le permite ejercer potestades y contraer obligaciones, y
una última característica que es la sumisión del Estado al derecho, es decir, que el
Estado es regulado por un orden jurídico que lo guía y limita sus acciones.
III. 2 Fin del Estado.
Existen a lo largo de la historia, diferentes posiciones que tratan de definir el fin del
Estado, Hans Kelsen expresa que “el Estado no es más que un medio para la
realización de todos los posibles fines sociales”.54
De la frase de Kelsen, podemos decir que el Estado no posee un fin único, pues
de ser así, se constituye una restricción al concepto mismo de Estado.
Para Francisco Porrua Pérez, el fin del Estado es garantizar el bien común y el
bien público; cuando hablamos de bien común nos referimos al fin que tiene toda
sociedad y cuando hablamos de bien público nos referimos al fin específico de la
Sociedad Estatal. Siempre que los hombres se agrupan socialmente, para la
52 Escorcia, Jorge Flavio, Teoría General del Estado, (pág.18), Managua, 1ª edición, Editorial jurídica. 53 Idem 54 Kelsen Hans, Teoría General del Estado, (pag.53), México D.F Editorial Nacional EDINAL, S. de R.L.
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obtención de un fin que beneficie a todos, ese fin, al perseguirse precisamente
para beneficiar a un conjunto de hombres, es un bien común; mientras que el bien
público es el que concierne a la masa de todos los individuos y de todos los
grupos Sociales.(Francisco Porrua Pérez, 284-286 págs.)
En el caso concreto del Estado, el bien que más interesa es el bien público.
En disputa acerca de los fines del Estado existen dos tendencias fundamentales
según Groppali, de las cuales “la primera planteada en 1789 sostiene que el fin de
todo Estado es la conservación y el bienestar de los individuos y la segunda
tendencia planteada en 1793 que afirma que el Estado es el fin y los individuos
son el medio.” 55 Por lo que analizamos que: La primera posición, que coloca a la
organización política al servicio exclusivo de los individuos, es la que adopto Juan
Jacobo Rousseau y que sirvió después de base de los postulados de la revolución
francesa de 1789, cristalizados en sus textos legislativos.
Como observamos, la primera posición subordina al Estado totalmente al servicio
de los individuos sin buscar una organización política como fin, sino, conformarse
con la satisfacción de los individuos pues en esta el Estado solo se enfoca en la
protección de los individuos y estar a su pleno servicio.
En la segunda posición los individuos se encuentran subordinados a la
organización política estableciendo no un bienestar individual sino un bienestar
común se le niega la existencia de derechos naturales del ser humano pues hay
una supremacía del Estado ante los individuos esto se vio reflejado en el siglo XX
en los Estados totalitarios.
El Estado y los seres humanos forman parte de un mismo ser en una relación de
interdependencia.
55 Escorcia, Jorge Flavio, Op. Cit. Pág. 131.
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El Estado fomenta el desarrollo de los individuos pero no en interés exclusivo de
los mismos sino también en pro de los mismos intereses del Estado pero aun así
procura el bien común. La población contribuye a la defensa y progreso del Estado
no por el Estado en si como ser abstracto sino como organización de la cual
forman parte como núcleo y seno de protección para la presente y futuras
generaciones.
No se puede desligar al Estado de los individuos sino que se deben tomar como
un plano de coordinación y complementación, así los individuos deben quedar a
salvo del despotismo político del poder público y el Estado no debe quedar bajo el
poder y decisión de los individuos. Al tener un mismo fin se debe crear una
relación armónica formándose una unidad superior que contribuye al servicio de
todos.
III. 3 Funciones del Estado.
Para ser concretos desde un inicio diremos que las funciones del Estado son los
medios que utiliza el mismo, para poder realizar sus fines. El Dr. Armando Rizo
Oyanguren expresa que “el concepto de función se refiere a la forma y a los
medios de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio
de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que
cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para
realizar una misma atribución.”56
El Msc. Freddy Mora expresa que “las funciones estatales, son las formas que
asume la actividad estatal para la realización de los cometidos Estatales:
constituyente, Legislativa, Administrativa, Judicial, Electoral y moral”57.
56 Rizo Oyanguren, Armando, (1991), Manual Elemental de derecho Administrativo, (pág. 6), León,
Nicaragua, Editorial Universitaria UNAN, León. 57Mora Bastidas, Derecho Administrativo I, El Estado, (pág.3), (Consultado el 23/07/11),
http.webdelprofesor.ula.ve/economía/fremova/docs/el-estado.pdf.
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Para no caer en el absolutismo, es necesario dividir las funciones esenciales del
gobierno estatal, ya que de otra manera, el ejercicio desorganizado o
monopolizado del poder público, seguramente conllevaría al abuso del mismo. Las
funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico.
Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las
funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su
realización de las tres funciones esenciales del Estado. La doctrina clásica y la
legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para
realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo
aplicado a la Teoría Constitucional.
Los órganos que conforman el Estado son los siguientes: Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial y en caso particular en nuestro país Nicaragua, existe
también el Poder Electoral. Cada uno de estos poderes ejercen sus propias
funciones, estas son: Función Administrativa, Función Jurisdiccional, Función
Legislativa y Función Electoral respectivamente.
Estas actividades se desarrollan conforme a las atribuciones y competencias que
la Ley le otorgue a cada órgano, en consecuencia:
Función Legislativa: esta se encarga de estructurar al Estado, regular las
relaciones entre él y los ciudadanos y también las relaciones de ciudadanos entre
sí, a través de normas generales de Derecho. “Se trata, pues, de una función a
través de la cual el Estado establece normas jurídicas donde las situaciones a
resolver se contemplan abstractamente, impersonalmente y no para que sirvan de
solución a un caso concreto planteado.”58
58 Rizo Oyanguren, Armando, OP. Cit. Pág.8
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Función Jurisdiccional: está referida a la aplicación de una norma precisa a casos
particulares. Es decir que “la principal característica de la función jurisdiccional
estriba en la aplicación de la Ley al caso concreto.” 59
Función Administrativa: esta función va encaminada a proveer los servicios
básicos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en general, así como
promover su progreso. Es la actividad, dirigida, a través de una acción positiva, a
la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la
colectividad. (Oyanguren).
Función Electoral: esta se encarga en forma exclusiva de organizar, dirigir, y vigilar
las elecciones, plebiscitos, y referendos.
III. 4 Suspensión de los Derechos Fundamentales.
El Estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar
el Gobierno de un país en situaciones excepcionales, en el cual se suspenden
algunos de los Derechos Fundamentales radicados en la Constitución Política.
La suspensión de estos Derechos fundamentales no implica en ningún caso la
desaparición del Derecho, sino “la sustitución de su regulación ordinaria por otra
extraordinaria, pero que sigue siendo una regulación, esto es, un régimen
normativo o de legalidad”. 60
Un régimen de excepción (también conocido como Estado de excepción o Estado
de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en
caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural,
perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o
cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo
59 Idem, pág.12 60 Prieto Sanchis Luis, Op. Cit. 247.
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adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la
suspensión o restricción de ciertos Derechos Fundamentales.
Luis Prieto Sanchis, en su texto “Estudios sobre Derechos Fundamentales”, afirma
que “la suspensión constitucional de los Derechos Fundamentales se concibe
como una especie de interregno en la vida del Estado de Derecho, donde la
primacía de los Derechos y Libertades cede parcialmente ante las exigencias de la
necesidad; un interregno que puede ser más o menos prolongado, pero que es,
por definición, temporal, y que sólo se justifica con el fin de recobrar la normalidad,
nunca de perpetuar la excepcionalidad”.61
En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción
los siguientes:
Estado de Alarma.
Estado de Excepción.
Estado de Sitio.
Estado de Emergencia.
Ley marcial, también llamada "Estado de guerra".
Este estado de Emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la
paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes,
brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que
afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este, así llamado régimen de excepción, “el Gobierno se reserva el poder
de restringir o suspender el ejercicio de algunos Derechos Ciudadanos. Los
Derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
61 Idem, pág. 251.
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Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de
orden interno”.62
La constitución Política de la República de Nicaragua, en su capítulo III, Titulado
“Poder Ejecutivo”, en el Arto 150 referente a las atribuciones del Presidente de la
República, en su inciso 9, establece que “es atribución del presidente decretar y
poner en vigencia la suspensión de Derechos y Garantías, en los casos previstos
por esta Constitución Política, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea
Nacional, en un plazo no mayor de 72 horas para su aprobación, modificación o
rechazo”.63
En Nicaragua el Estado de Emergencia Nacional, es regulado por la Ley No. 44
del 5 de octubre del año 1988, publicada en la gaceta No. 198 del 19 de octubre
de 1988; dicha ley es de rango Constitucional, tal como lo establece la
Constitución Política de la República de Nicaragua en su título XX, referente a la
“Supremacía de la Constitución, su reforma y de las leyes constitucionales”, en su
capítulo I denominado “de la constitución política”, en su Arto 184, nos dice que
“son Leyes constitucionales: La Ley electoral, la Ley de emergencia y la Ley de
amparo, que se dicten bajo la vigencia de la Constitución Política de Nicaragua”.64
Según el Arto 185 Cn, “El presidente de la República, en concejo de ministros,
podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo
determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías, cuando así lo
demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de
catástrofe nacional. La Ley de emergencia regulará sus modalidades”.65
62Estado de Emergencia, (2011) (Consultado el día 29/07/11 )
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_emergencia. (párr. 2) 63 Constitución Política de la República de Nicaragua con sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No.5, el día viernes 9 de enero de 1987. 64 Idem. 65 Ibidem
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El Arto. 186 Cn, nos expresa que “el presidente de la república no podrá
suspender los derechos y garantías establecidos en los artos. 23, 24, 25 numeral
3), 26 numeral 3), 27, 29, 33 numeral 2.1), parte final y los numerales 3 y 5), 34
excepto los numerales 2 y 8), 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50,
51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67 primer párrafo, 68 primer párrafo, 69,
70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 89, 90 y 91”.66
La Ley No. 44, Ley de emergencia del 5 de Octubre de 1988, publicada en la
Gaceta No. 198 de 19 de Octubre de 1988, en su considerando II expresa: “Que el
Estado de Emergencia es un mecanismo excepcional del pueblo nicaragüense
para posibilitar la defensa de la vida, la soberanía, la Constitución Política y las
autoridades libremente electas”. 67 Según el considerando III, esta ley tiene como
objetivo “asegurar el funcionamiento de la institucionalidad del país y el ejercicio
de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política, cuando éstos
se encuentren amenazados y no sea posible garantizar su vigencia con los
métodos ordinarios”.68 Según el considerando IV, esta Ley debe regular el ejercicio
de las facultades extraordinarias que la Constitución Política le otorga al
Presidente de la República y el marco de seguridad Jurídica de los ciudadanos.
La Ley de Emergencia es rango constitucional y tiene por objeto regular las
modalidades del Estado de Emergencia y sus disposiciones serán aplicables
cuando el Presidente de la República decrete la suspensión, de los derechos y
garantías, de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 185 y 186 de la
Constitución Política.
El Presidente de la República “tiene la facultad de dictar el Estado de emergencia,
en caso de guerra, cuando así lo demande la seguridad de la nación, las
66Ibidem 67 Ley No.44, ley de Emergencia del 5 de octubre de 1988, publicada en La Gaceta No. 198 del 19 de octubre
de 1988. 68 Idem
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condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional, podrá suspender total o
parcialmente y en todo o en parte del territorio nacional, los Derechos y Garantías
consagrados en la Constitución Política, a excepción de los enunciados en el
artículo 186 de la misma”69.
El Decreto de suspensión de Derechos y Garantías constitucionales debe
Expresar según él Arto 3 de la Ley de emergencia:
1) Los motivos en que se funda el Estado de Emergencia.
2) Los Derechos y Garantías que se suspenden.
3) Si rige para todo o parte del territorio nacional.
4) El tiempo de duración.
Cuando la suspensión de Derechos y Garantías no fuese total la ley de
emergencia se aplicará únicamente en lo que se relacione con los Derechos y
Garantías suspendidas.
Según el arto.9 de la Ley de emergencia, en cualesquiera de los casos a que se
refieren los artículos, 4, 5, 6 y 7 (cuando decrete el Estado de emergencia, cuando
reforme, prorrogue o derogue el Estado de emergencia.) de esta Ley, el
Presidente de la República deberá informar al Secretario General de las Naciones
Unidas y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, de
conformidad con el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
respectivamente.
Según el arto. 10 de la Ley de emergencia, El Presidente de la República cuando
hayan sido suspendidos los respectivos Derechos y Garantías Constitucionales,
69 Ibidem
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en los casos que así lo demande la seguridad de la nación, podrá ejercer por sí o
por medio de las autoridades en quienes delegue, las siguientes facultades:
1) Dictar las medidas preventivas necesarias para asegurar el orden público y la
seguridad de la nación, las que serán puestas en conocimiento de la población por
cualquier medio de comunicación.
2) Impedir, si es necesario, la realización de actos que contravengan lo dispuesto
por el decreto de suspensión de Derechos y Garantías, cuando atenten contra el
orden público o la seguridad de la nación.
3) Suspender las transmisiones radiales o televisivas, proyecciones de cine,
videos o representaciones teatrales, órganos impresos o escritos y cualquier otro
medio de comunicación colectiva, cuando ello fuere necesario para el
mantenimiento del orden público y la seguridad de la nación. La duración de la
suspensión será por el tiempo que juzgue necesario.
Además todas aquellas otras, que en materia de libertad de expresión y de
información dispone la Constitución Política, cuando se suspenden estos
Derechos.
4) Incautar las piezas, ejemplares y otros. efectos que pueden preparar, coadyuvar
o constituir delitos o actos contrarios a la preservación del orden público y la
seguridad de la nación.
5) Intervenir las comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, de télex, de
radioaficionados y toda clase de comunicación. Dicha intervención sólo podría ser
efectuada si es absolutamente necesaria para el esclarecimiento de hechos
presuntamente delictivos y para preservar el orden público y la seguridad de la
nación.
6) Otorgar salvoconducto y exigir su presentación corno documento indispensable
para circular en zonas o regiones que al efecto se determinen.
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7) Decretar el arresto domiciliar de las personas que considere peligrosas o
sospechosas de atentar contra el orden público o la seguridad de la nación. Con la
obligación de reportarse periódicamente ante las autoridades competentes.
8) Ordenar en forma escrita el allanamiento del domicilio u oficina de cualquier
persona natural o jurídica, cuando se considere necesario para la preservación del
orden público o la seguridad de la nación.
9) Dictar, con carácter preventivo, órdenes de detención.
10) Practicar requisa temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones
personales obligatorias.
11) Impedir la salida del país y prohibir la entrada al mismo, de personas que se
consideren sospechosas o peligrosas de atentar contra el orden público o la
seguridad de la nación.
12) Prohibir la circulación o permanencia de personas o vehículos, en horas y
lugares determinados y exigir a los que se desplacen por esos lugares su
identificación personal.
13) Adjudicar a la jurisdicción militar las competencias para conocer con
exclusividad de los delitos que por decreto determine, aplicándose en estos casos
el procedimiento establecido para dicha jurisdicción.
Según el arto.11 de la Ley de emergencia, El Presidente de la República cuando
hayan sido suspendidos los derechos y garantías constitucionales por razón de las
condiciones económicas imperantes, podrá ejercer por sí o por medio de las
autoridades en quienes delegue, las siguientes facultades:
1) Ocupar temporalmente las empresas de producción y comercialización de
cualquier índole, que afecten el consumo interno y la exportación.
2) Ocupar temporalmente todos los bienes afectos a la producción y
comercialización de bienes de consumo nacional y de exportación.
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3) Las contempladas en los incisos 1, 2, 3, 9 y 10 del arto.10 de la ley de
emergencia.
Según el arto.12 de la Ley de emergencia, El Presidente de la República en caso
de catástrofe nacional o de guerra, podrá ejercer las facultades siguientes:
1) Intervenir o controlar, toda clase de vehículos, transportes, y la carga de los
mismos.
2) Ocupar temporalmente la propiedad mueble o inmueble de cualquier persona
natural o jurídica que se considere necesaria, extendiéndose, constancia de su
estado a la fecha de ocupación y desocupación a los afectos de indemnizar al
propietario por las pérdidas que correspondieren.
Según el arto.16 de la Ley de emergencia, El Recurso de Amparo permanecerá
vigente para los derechos y garantías no suspendidos por el decreto del Estado de
Emergencia y los que garantizan la constitución. Fuera de estos casos, el recurso
será inadmisible.
Cuando se interponga el Recurso de Exhibición personal en favor de detenidos en
relación con el Estado de Emergencia el funcionario judicial competente procederá
a ordenar su presentación personal, la que podrá efectuarse en el lugar en que se
encuentra el detenido.
III. 5 Definición de Seguridad Ciudadana.
La definición de seguridad ciudadana es un tema aun pendiente, el manejo de
términos como Seguridad Pública, Seguridad Humana, Seguridad Democrática,
Seguridad Ciudadana y Seguridad de los Habitantes exponen la insuficiencia de
claridad conceptual.
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Pero podemos decir que el concepto de Seguridad Ciudadana se ha venido
delimitando atreves de fenómenos sociales en determinados puntos de la historia.
“Durante el periodo de la Guerra Fría, el concepto de seguridad, fundamento del
accionar de los Gobiernos, era seguridad nacional, tanto en el campo socialista
como el capitalista. La Seguridad Nacional predicaba la defensa de la nación
frente a los enemigos internos y externos; es decir, la defensa del territorio y los
intereses nacionales ante cualquier amenaza que surgiera”.70
En esta parte de la historia la Seguridad Ciudadana estaba devaluada ya que la
Seguridad Nacional relega a un segundo plano los Derechos de los Ciudadanos.
“Era la época de la amenaza nuclear, de la bipolaridad mundial, de la lucha entre
el socialismo y capitalismo teniendo como una de sus consecuencias principales,
absorber el concepto de Seguridad a la Defensa del Estado y no a la defensa de
los habitantes o ciudadanos”.71
En 1990 hasta hoy se expresan nuevos cambios en Centroamérica en las
cumbres de presidentes. “Durante el año 2007 la agenda presidencial
nicaragüense se desenvuelve en un apoyo a la paz regional, a la unidad y
reconciliación nacional; pero, además, se incluyen los temas relacionados con la
narcoactividad, lavado de dinero, tráfico de menores, corrupción y se llama a crear
un modelo de prevención del delito y de políticas públicas, con el fin de aminorar la
inseguridad ciudadana, combatir la impunidad y el abuso de poder”.72
“La OEA, en su declaración de Montrouis 1995 indica que por seguridad
ciudadana debe entenderse la seguridad de todas las personas sujetas a la
jurisdicción del Estado. Considera, además, que la seguridad ciudadana involucra
70 Espinoza Mondragón, Braulio, (2010), Gestión Municipal de la Seguridad Ciudadana en Nicaragua,
Nicaragua. 71 Idem 72 Ibidem
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elementos esenciales para el desarrollo de la sociedad, y que la criminalidad, la
impunidad y la deficiencia de los sistemas judiciales y policiales afectan el normal
desenvolvimiento de la vida de las sociedades, amenazan la consolidación de la
democracia, deterioran los niveles de vida de la población e impiden la vigencia
plena de los Derechos Humanos y Garantías de las personas.”73
De lo anterior se puede decir que el concepto de seguridad ciudadana no siempre
ha existido porque no siempre la población fue el eje de la seguridad.
“El informe del PNUD de 1994 precisa el concepto de Seguridad Humana que
comprende la Seguridad Económica, Seguridad Alimentaria, Seguridad de Salud,
Seguridad Ambiental, Seguridad Personal, Seguridad Comunitaria y Seguridad
Política”.74 Se observa que la Seguridad Ciudadana es la base de la Seguridad
Humana y el desarrollo humano esto representa que para alcanzar niveles de
seguridad y desarrollo humano, es preciso mejorar el nivel de Seguridad
Ciudadana ya que esta se describe a la necesidad de estar libre de temor y
amenazas en contra de la seguridad personal, como son la violencia, robos,
homicidios, violencia intrafamiliar o cualquier otro hecho que vaya en contra de los
Derechos Humanos relacionados con la vida e integridad física y moral de las
personas.
“En el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2004, el PNUD define la Seguridad
Humana como la condición de encontrarse libre de temor y de amenaza.
Asimismo, la seguridad ciudadana se define como la condición personal, real e
imaginaria, de encontrarse libre de amenaza, de violencia o despojo por parte de
otros. En esta línea, la inseguridad ciudadana es el fenómeno social que resulta
del acaecimiento de actos de violencia y despojo patrimonial, sumado a la
percepción subjetiva de las personas respecto a su vulnerabilidad frente a tales
situaciones”.75 En la actualidad el PNUD ve a la Seguridad Ciudadana. Como un
73 Ibidem 74 Ibidem 75 Ibidem
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asunto relacionado directamente con el respeto por la vida y la dignidad, que
incluye la Seguridad Económica, Alimentaria, Sanitaria, medio Ambiental,
Personal, Comunitaria y Política, relacionadas con los objetivos de desarrollo del
milenio.
Sin duda el concepto de Seguridad Ciudadana hoy en día describe las
necesidades de la población y la defensa de sus derechos para cumplir con dichas
necesidades.
III. 6 Limitantes de la Seguridad Ciudadana.
El Jefe de la Delegación Departamental de la policía Nacional de León,
Comisionado Mayor Ramón Avellan, ex-jefe del departamento de Seguridad
Pública Nacional y ex-jefe del Departamento de Transito Nacional de la Policía
Nacional expresa que la seguridad ciudadana es el sentimiento que tienen los
ciudadanos de considerarse libre de amenazas en su vida, su trabajo, su familia,
su integridad física y además en sus bienes materiales; a no ser afectado por el
Estado ni por terceras personas.
La Policía Nacional no posee un departamento establecido a quien se le asigne
brindar la seguridad ciudadana, sino, que la Policía Nacional es un sistema que
trabaja en conjunto con todas sus áreas en pro de garantizar esa Seguridad
Ciudadana.
La Dirección de Convivencia y Seguridad Ciudadana (DCSC) de la Policía
Nacional es la instancia rectora de las políticas públicas, planes estratégicos,
programa y proyecto que tratan temas relativos a la violencia en todas sus formas,
en todos su componentes y en los diferentes escenarios en el territorio nacional.
El Programa de Seguridad Ciudadana es una intervención directa para prevenir la
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violencia y la delincuencia ejecutada con un funcionamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) cuyo objetivo es mejorar percepción y
aumentar el nivel de Seguridad Ciudadana en los territorios en los que se ejecuta
el referido programa, particularmente para: 1) Reducir la violencia y la delincuencia
juvenil, 2) Aumentar el nivel de integración social de los jóvenes 3) Fortalecer la
responsabilidad institucional, municipal y comunitario alrededor del tema.
En el marco de la implementación del Programa de Seguridad Ciudadana que la
Policía Nacional ejecuta a través de de la DCSC, existen otras estructuras de
coordinación interinstitucional (CTCI), tales como el Comité Técnico de
Coordinación Interinstitucional (CTCI), conformado por las instituciones del estado
que ejecutan directamente el programa, entre estos: el MINED, el MIFAN, el IND,
el INJUVE, el INIM y el Sistema Penitenciario Nacional (SPN), así como la
representación de la policía nacional.
El Instituto Nicaragüense de Deportes como co-ejecutor del programa se
encuentra integrado en el componente de prevención social de la violencia juvenil.
Promocionando el uso positivo del tiempo libre incluye recurso para la preparación
y desarrollo de actividades deportivas y recreativas en los territorios, la
capacitación de árbitros y activistas deportivas de Educación Física y Deportes
(ENEFYD).
El rol fundamental de la Policía Nacional es prevenir y perseguir el delito, bajo el
modelo comunitario-proactivo, que ha dado resultados a nivel latinoamericano y
Mundial; este modelo se basa en fomentar e implementar tres tipos de prevención:
1) Prevención Policial: se refiere a las actividades que realiza la Policía
Nacional para combatir la actividad delictiva. (Trabajo de prevención,
persecución e investigación, trabajo de inteligencia).
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2) Prevención Estatal: se refiere a las actividades que realizan los principales
organismos del Estado para evitar el aumento de la actividad delictiva.
3) Prevención Social: se refiere a las actividades que la misma comunidad
desarrolla con el propósito de garantizar su propia seguridad ciudadana.
Estos tres tipos de prevención dan como resultado que Nicaragua goce de uno de
los menores índices de criminalidad o actividad delictiva; además evitan que el
crimen organizado siente sus bases debido a la conjugación de estos tres tipos de
prevención. En consecuencia, cuando estos tres tipos de prevención se fusionan,
los niveles de seguridad son más altos y las comunidades se mantienen más
sanas.
El Estado creó la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana para
que esta valore la situación que vive cada municipio en materia de seguridad
ciudadana y se elaboren planes de trabajo donde se encuentren estos tipos de
prevención. La Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará
integrada por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y
organizaciones:
1. Ministerio de Gobernación, que la presidirá.
2. Presidencia de la República.
3. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
4. Ministerio de la Familia.
5. Ministerio de Salud.
6. Instituto Nicaragüense de la Mujer.
7. Secretaría de la Juventud.
8. Dirección General de la Policía Nacional.
9. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
10. Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
11. Dirección General de Migración y Extranjería.
12. Tres Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil.
13. Conferencia Episcopal de la iglesia Católica,
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14. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua.
15. Dirección General de Bomberos.
La policía realiza un proceso de consulta en las comunidades sobre los problemas
que sufre la población, luego se priorizan los principales problemas y se trabaja en
conjunto con la población para resolverlos. La comunidad puede participar de
varias maneras para garantizar la seguridad ciudadana. Además de las reuniones
de consulta, puede hacerlo a través de la vigilancia comunitaria, policías
voluntarios, y en algunos casos la población puede ser utilizada como base de
información para la actuación policial.
Nicaragua en comparación con los demás países centroamericanos, en materia de
Seguridad Ciudadana, se encuentra en una mejor posición, aun cuando tiene la
Policía más pequeña, los niveles de resultados son los mejores, debido al trabajo
continuo que se realiza para mantener dichos niveles de seguridad. (La Seguridad
Ciudadana es un tesoro que debemos cuidar los Nicaragüense en conjunto).
Según el Comisionado Mayor Ramón Avellan, las principales limitantes para
garantizar la Seguridad Ciudadana en nuestro país son:
- Bajo presupuesto asignado a la Policía Nacional; esto lo atribuye al nivel de
subdesarrollo y a la situación económica que vive actualmente el país.
- Carencia de los Recursos Humanos: el cuerpo Policial de Nicaragua posee
alrededor de once mil agentes policiales. La Organización de Naciones
Unidas plantea que la media anda en un policía por cada seiscientos
habitantes, mientras que en Nicaragua, se encuentra en un policía por cada
mil habitantes.
- En Nicaragua el tema de seguridad no es la prioridad número uno como lo
es en otros países; las demandas en nuestro país se basan en empleo,
mejoramiento de las políticas económicas del país, entre otras.
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- Escasez de los recursos técnicos con que la Policía trabaja.
Pero estas limitantes no detienen la labor de la Policía Nacional, ni hacen virar los
objetivos que se propone, debido al espíritu de servicio a la comunidad; con este
espíritu se suplen antedichas limitantes.
La Policía Nacional está compuesta por ciudadanos nicaragüenses y es un reflejo
de la sociedad nicaragüense, por tal razón, es normal que en alguna de las
actuaciones policiales se den casos de abuso y violación de Los Derechos
Fundamentales; pero estos casos son aislados, es decir, que la violación de Los
Derechos Fundamentales, no forma una política de la Policía Nacional, sino, que
son casos individuales que se dan en el ámbito de trabajo; al contrario, los
agentes de la Policía Nacional tienen una vasta formación de respeto a Los
Derechos Fundamentales en la Academia de Policía (ACAPOL) y una formación
constante en las delegaciones de todo el país en el marco del respeto a Los
Derechos Fundamentales.
En caso de violación de Los Derechos Fundamentales, en la Policía Nacional, se
encuentra el área de Asuntos Internos, encargada de investigar al agente que se
presume, violenta Los Derechos Fundamentales, y determinar si existe o no,
responsabilidad alguna. En caso de que el acto realizado por el agente investigado
constituya falta o delito, este pasara a la orden del juez competente y si es una
falta administrativa se tomaran las medidas disciplinarias comprendidas en el
reglamento disciplinario de la Policía Nacional.
En conclusión, cualquier persona, hasta el delincuente, goza de Los Derechos
Fundamentales radicados en la Constitución Política de Nicaragua, y si estos
derechos son violentados por las autoridades del Estado, se deben tomar las
medidas correspondientes para sancionar ese acto; porque para luchar contra la
delincuencia común y las organizaciones delictivas de mayor peligrosidad como lo
son las organizaciones del crimen organizado, no es necesario que se violenten
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Los Derechos Fundamentales para establecer una Seguridad Ciudadana
permanente.76
III. 7 Responsabilidad Estatal en Materia de Seguridad Ciudadana.
El gobierno de Nicaragua acerca de la Seguridad Ciudadana considera que esta
es tan amplia como las necesidades de la población misma, así, la contribución a
la Seguridad Ciudadana se manifiesta en la prevención y observancia de las
violaciones en los diferentes ámbitos de la sociedad tales como; familiar, social,
ambiental, social, económico, etc.
La Seguridad Ciudadana tiene como punto de partida y de arribo la seguridad de
las personas y sus bienes, de esto podemos decir que es la potestad que tienen
las personas naturales o jurídicas, de vivir su vida cotidiana libre de todo tipo de
amenazas a su vida, integridad física, psíquica, y cultural y el goce de todos sus
Derechos Fundamentales.
La Seguridad Ciudadana en Nicaragua está a cargo de la Policía Nacional, de
acuerdo con lo establecido en arto 97 de la Constitución Política. El art. 1 de la Ley
N.° 228, Ley de la Policía Nacional, amplía este artículo, al señalar que “la Policía
Nacional tiene por misión proteger la vida, la integridad, las seguridad de las
personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos;
asimismo, es responsable de la prevención y persecución del delito, la
preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación
de los bienes del Estado y de los particulares, y luego el art. 3 le asigna la función
de organizar, dirigir y controlar la policía voluntaria”77.
76 Seguridad Ciudadana, Entrevista realizada al Comisionado Mayor Ramón Avellan, Jefe de la delegación
departamental de la Policía Nacional de León. (Entrevistado el día 06/06/11). 77 Ley 228, Ley de la Policía Nacional y sus reformas, ublicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102, del tres
de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
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Capítulo IV.
Violación a los Derechos Fundamentales por la Ley 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
IV. 1 Situación Actual de las Garantías Fundamentales en Nicaragua.
Para efectos de estudio de Las Garantías Fundamentales en Nicaragua es
necesario hacer distinción, un tanto generales, entre las acepciones de Derecho y
Garantías.
“Etimológicamente la palabra Derecho deriva de la voz latina “directus” que
significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, los romanos para referirse a
lo que conocemos como derecho utilizaron la voz ius”.78
La palabra Derecho puede entenderse bajo tres acepciones:
a) Como un conjunto de normas que rigen la actividad humana en la sociedad
cuya inobservancia amerita una sanción, éste es el derecho objetivo.
b) Como las facultades pertenecientes a cada individuo, éste es el Derecho
Subjetivo.
c) Como equivalente de justicia, como portador del valor justicia.
Como hemos dicho el Derecho Subjetivo se ha considerado como una facultad
que la norma jurídica objetiva concede a cualquier sujeto. Esa facultad conlleva no
solo un poder de actuar, sino también una potestad de exigir.
78 García Vilchez, Julio Ramón,(2004) Manual de Amparo Teoría, practica y jurisprudencia, (pág. 36),
Managua, Nicaragua, primera edición, Lea Grupo Editorial.
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Todo derecho subjetivo implica necesariamente una obligación correlativa, la cual
está a cargo de un sujeto distinto.
Según el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas, la
palabra Garantía o Garantías Constitucionales significa “conjunto de
Declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a
todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los Derechos Públicos y
Privados Fundamentales que se les reconocen.
Las garantías constitucionales, también denominadas individuales configuran
inspiraciones de un orden jurídico superior y estable que satisfaga los anhelos de
una vida en paz, libre de abusos, o con expeditivo recurso contra ellos, con
respeto para los Derechos en general y de otras normas de índole colectiva,
aunque de resultante individual al servicio de la dignidad humana”79
“Las garantías jurídicas tienen por objeto inmediato la defensa de los derechos e
intereses legítimos de los particulares, y son puestas en movimiento a instancia de
los interesados, pudiendo exigirse responsabilidades, no solo a los administrados,
sino a la administración.”80
“Por garantías individuales debe entenderse tanto los Derechos mismos de la
persona humana como la protección que el Estado, a través de las Leyes, a través
de los actos de sus autoridades, concede a esos Derechos Fundamentales del
hombre, que en la terminología internacional son llamados Derechos Humanos.”81
“La palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” que significa
asegurar, proteger, salvaguardar y tiene su uso en el derecho privado. En el
derecho público la noción nos llego de los textos revolucionarios franceses,
79 Cabanelas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, pág. 154, Argentina, Edición 28,
Editorial Heliasta. 80 Rizo Oyanguren, Armando, Op. Cit. Pág. 144. 81 Porrua Pérez, Francisco, Op. Cit. 249.
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especialmente del arto 16. De la declaración de Los Derechos del Hombre y del
ciudadano de 1789, que sostenía que “toda sociedad en la cual la garantía de los
derechos no está asegurada…no tiene constitución”.82
“Kelsen identificaba las “garantías con los procedimientos o medios frente a
normas jurídicas secundarias”, o sea los medios para garantizar el que una norma
inferior se ajuste a una norma superior que determina su creación y contenido.”83
“Carl jellinek expresa que significan garantías constitucionales, tanto los
mecanismos internos de defensa como los mismos Derechos tutelados, es decir,
igual genéricamente “la defensa de la constitución con las garantías stricto
sensu”.84
Los medios que sirven para garantizar Los Derechos Fundamentales los
encontramos de manera general en la Constitución Política de Nicaragua de 1987,
Constitución vigente, la cual establece en su arto184. “Son Leyes constitucionales:
la ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo”; especialmente es en la
Ley de amparo donde encontramos los Recursos Constitucionales que tienen
como objetivo velar, garantizar, proteger y salva guardar los Derechos tutelados
por la misma Constitución.85
En el titulo X de la constitución política de Nicaragua de 1987, referente a la
“supremacía de la constitución, su reforma y de las Leyes Constitucionales”, en su
capítulo II “control constitucional”, en los artos. 187,188 y 189 se establecen los
recursos por inconstitucionalidad, recurso de Amparo y el recurso de Exhibición
personal (Habeas Corpus), y en su arto.190 se expresa que “la Ley de Amparo
regulará los recursos establecidos en este capítulo”.86
82 García Vilchez, Julio Ramón, Op. Cit. Pág.37. 83 Idem 84 Ibidem 85 Constitución Política de la República de Nicaragua con sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 5, el día viernes 9 de enero de 1987. 86 ibidem
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Según el considerando II de la Ley de Amparo, Ley no.49, los recursos por
inconstitucionalidad, Amparo y exhibición personal, tienen como objeto ser el
instrumento mediante el cual se ejerza el control del ordenamiento jurídico y de las
actuaciones de los funcionarios públicos para mantener y restablecer la
supremacía de la Constitución Política.87
Según la Ley de Reforma y adiciones a la ley No. 49, publicada en la gaceta No.
212 del 4 de noviembre de 2008, “LEY DE AMPARO”, se reforma el artículo 1 de
la Ley No. 49, “Ley de Amparo”, aprobada el 16 de noviembre de 1988 y publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 20 de diciembre de 1988, el que se leerá
así:
“El arto.1 La presente Ley con rango constitucional, tiene como objeto mantener y
restablecer la supremacía constitucional según lo dispuesto en los artículos 182,
183, 187 y 196 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, regulando
los recursos por Inconstitucionalidad, de Amparo y de Exhibición Personal y la
solución de los Conflictos de Competencia y Constitucionalidad entre los Poderes
del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 163 párrafo segundo, 164
inciso 12, 187, 188, 189 y 190 de la Constitución Política.” 88
Recurso por Inconstitucionalidad.
Este recurso según el artículo 187cn y artículo 2 de la Ley de Amparo, “procede
contra toda Ley, decreto o reglamento que se oponga a la constitución política”89.
Este recurso puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadanos, en el
caso que una Ley, Decreto Ley, Decreto o Reglamento lesione directa o
indirectamente sus Derechos Constitucionales; se dirige contra el titular del órgano
que emitió la ley, decreto ley, decreto o reglamento. El órgano competente para
87 Ley No.49, Ley de Amparo, publicada con sus reformas en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del 4 de
noviembre de 2008 88 idem 89 Ibidem
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conocer y resolver dicho recurso es la corte suprema de justicia y la procuraduría
general de justicia.
Dicho recurso por inconstitucionalidad podrá interponerse personalmente o por
apoderado especialmente facultado para ello, en este segundo caso el poder
deberá ser otorgado ante notario público domiciliado en Nicaragua.
El reconocimiento de inconstitucionalidad tendrá por consecuencia, a partir de la
sentencia que lo establezca, la inaplicabilidad de la Ley, decreto Ley, Decreto o
Reglamento o la disposición o disposiciones impugnadas de los mismos, si la
inconstitucionalidad fuere parcial. “La sentencia que declare si es inconstitucional
o no, el todo o parte de una Ley, Decreto Ley, decreto o reglamento producirá cosa
juzgada en forma general en cuanto a los puntos declarados constitucionales o
inconstitucionales; cuando se recurrió solamente contra parte o partes de los
citados cuerpos normativos, el tribunal podrá pronunciarse de oficio
específicamente sobre el resto de los mismos”.90
Recurso de Amparo.
Este recurso es una herramienta procesal con el cual una persona agraviada por
un acto de autoridad puede proteger o restituir en su caso el goce de sus
Derechos y Garantías Constitucionales.
El articulo no. 188cn y el arto no. 23 de la Ley de amparo establecen que “el
recurso de amparo solo puede interponerse por parte agraviada, se entiende por
tal todo persona natural o jurídica a quien perjudique o este en inminente peligro
de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución y en general, toda
acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que
90 Ibidem
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viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la constitución
política”.91
Basta que el acto sea violatorio de derechos y garantías constitucionales para que
se intente la acción de amparo, este recurso puede interponerse contra cualquier
autoridad o funcionario sin importar cualquier nivel de jerarquía.
“El Recurso de Amparo se interpone ante el tribunal de apelaciones respectivo o
ante la sala para lo civil de los mismos, en donde estuviere dividido en salas, el
que conocerá de las primeras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusive,
correspondiéndole a la corte suprema de justicia el conocimiento ulterior hasta la
resolución definitiva. Si el tribunal de apelación se negare a tramitar el recurso,
podrá el perjudicado recurrir de amparo por la vía de hecho ante la corte suprema
de justicia.”92
“La sentencia solo se referirá a las personas naturales o jurídicas que hubieren
interpuesto el recurso, limitándose si procediese a ampararlo y protegerlo en el
caso especial controvertido; la sentencia deberá ser razonada, con fijación clara
del acto o actos reclamados, indicación de los fundamentos legales en que se
apoya para reclamar la legalidad o ilegalidad del auto reclamado y de los puntos
resolutivos del mismo, señalándose en ellos con claridad y precisión el acto o
actos por los que se concede o deniega el amparo. Si dentro de las veinticuatro
horas siguientes de la notificación las autoridades o funcionarios responsables no
dieren cumplimiento a la sentencia, la corte suprema de justicia requerirá al
superior inmediato de la autoridad o funcionario responsable, para que obligue a
estos a cumplir sin demora la sentencia, si dicha autoridad o funcionario no tuviera
superior jerárquico, el requerimiento se hará directamente a ellos”.93
91 Ibidem 92 Id 93 Ibidem
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Recurso de exhibición personal.
El arto. 189Cn establece que “el Recurso de Exhibición Personal a favor de
aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas o estén en
peligro de serlos”94. Dicho recurso puede ser interpuesto por cualquier habitante
de la república a favor de un agraviado ya sea por carta, telegrama o verbalmente.
“Este recurso se interpone en contra del funcionario o autoridad responsable,
representante o funcionario de la entidad o institución que ordene la violación o la
cometa, en contra del agente ejecutor, o en contra de todas; y en contra del
particular que restrinja la libertad personal”95.
Habeas Data.
El Habeas Data tutela, fundamentalmente el Derecho a la vida privada, y es una
forma de derecho de acceso a la información pública es decir que garantizan el
acceso a las personas a los registros o bases de datos públicos o privados que
contengan información que les atañe.
El artículo 4 inciso b de la ley No. 621, ley de acceso a la información, publicada
en la gaceta 118 del 22 de junio del año 2007, define al recurso de habeas data
como “la garantía de la tutela de datos personales privados asentados en
archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, sean estos públicos
o privados, cuya publicidad constituye una invasión a la privacidad personal
familiar, que tenga relevancia con respecto a datos sensibles de las personas, su
vida intima, incluyendo sus asuntos familiares, que se encuentren en poder de las
entidades especificadas en el arto 1 de esta ley”96.
94 Id 95 Ibidem 96 Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información, publicada en La Gaceta, Diario, Oficial No. 118 del 22 de
junio del año 2007.
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No solo se garantiza el Derecho de Acceso a la información que posea una
entidad pública sino también el derecho de saber con qué finalidad se tiene esa
información.
De esta garantía se desglosan tres derechos que ratifican el objetivo esencial del
Habeas Data, como son el derecho de acceso, el derecho de conocimiento, el
derecho de actualización, corrección, eliminación o supresión de datos; por lo que
el objetivo básico del habeas data es evitar que el uso incorrecto de la información
pueda lesionar el honor, el buen nombre y la privacidad de la persona como
resultado de la inserción de estos datos erróneos incompletos o inexactos.
La acción del Habeas Data protege al ciudadano de que el Estado, o particulares
hagan uso de una información imperfecta, errónea u obsoleta y que al difundir tal
información, se produzcan discriminaciones o valoraciones deshonrosas.
“Al equiparar el Habeas Data y el habeas corpus, se comprueba una coincidencia
en lo referente a su naturaleza jurídica, pues en ambos casos, se trata no de
Derechos Fundamentales en sentido estricto, sino de instrumentos o garantías
procesales de derecho de defensa de la libertad personal, en el caso del Habeas
Corpus, y en la libertad informática en lo que concierne al Habeas Data. Así mismo
podemos señalar que ambas figuras jurídicas representan dos garantías
procesales de aspectos diferentes de la libertad; pues mientras que el Habeas
Corpus se refiere a la dimensión física y externa de la libertad, el Habeas Data
tiende a proteger prioritariamente aspectos internos de la libertad; la identidad de
la persona, su autodeterminación y su intimidad.97
97El Recurso de Habeas Data y la autodeterminación informativa, 2007, Biblioteca jurídica, Unan, León.
(Monografía).
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IV. 2 Derechos Fundamentales tutelados por la Constitución Política de
Nicaragua.
La Constitución Política de Nicaragua consagra en su título IV los Derechos,
Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense.
Este título IV contiene a su vez un total de VI capítulos donde están recogidos los
derechos fundamentales del pueblo Nicaragüense. En el capítulo I se hace
mención a los derechos individuales (artos. 23- 46), en el capítulo II se habla sobre
los derechos políticos (artos.47-55), por otro lado en el capítulo III se refiere a los
derechos sociales (artos.56-69), el capítulo IV está referido a los derechos de la
familia (artos.70-79), el capítulo V que se refiere a los derechos laborales
(artos.80-88) y el capítulo VI referente a los derechos de las comunidades de la
Costa Atlántica.
Capítulo I.
Derechos Individuales.
En el capítulo I referente a los derechos individuales encontramos en el arto 23Cn
uno de los Derechos de primera generación y de vital importancia como es el
derecho a la vida, este derecho se garantiza en este mismo artículo que al tenor
dice que en Nicaragua no hay pena de muerte.
Arto.24Cn. En este articulo se expresan “los deberes de cada individuo para con
su familia su comunidad patria y la humanidad y se establece que estos mismos
derechos individuales están limitados por los derechos de los demás individuos,
por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común”.
Arto.25Cn. Este artículo expresa “principios inherentes a la persona como son: la
libertad individual, la seguridad, el reconocimiento de su personalidad y capacidad
jurídica”.
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Arto.26Cn. Este artículo establece que “toda persona tiene derechos a su vida
privada y a la de su familia, a la inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y
comunicaciones de todo tipo, al respeto de su honra y reputación, al conocimiento
de toda información que las autoridades del Estado hayan registrado de su
persona así como el derecho a saber porque y con qué finalidad (Habeas Data).
Sigue expresando dicho artículo que el domicilio puede ser allanado únicamente
por orden escrita de un juez competente y además expresa las excepciones de
esta regla”.
Arto.27Cn. El presente artículo establece “la equidad de todos los individuos ante
la ley y el derecho a igual protección, por consecuencia no habrá discriminación a
individuo alguno por motivo de nacimiento, nacionalidad, raza, etc. También
establece que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes que los
nicaragüenses, exceptuando los derechos políticos y los que establezcan las
leyes, por ende estos no pueden intervenir en los asuntos políticos de nuestro
país”.
Arto.28Cn. Establece que “los nicaragüenses radicados en el extranjero gozan del
amparo y protección del Estado, ellos pueden hacer valer sus derechos por medio
de los representantes diplomáticos y consulares”.
Arto.29Cn. “Toda persona tiene derecho a libertad de conciencia, de pensamiento
y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas corecitivas que
puedan menoscabar estos derechos, ni a ser obligado a declarar su credo,
ideología o creencias.”
Arto.31Cn. “Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en
cualquier parte del territorio nacional, al igual que entrar o salir libremente del
país”.
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Arto.32Cn. “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande ni
impedida de hacer lo que ella no prohíbe”.
Arto.33Cn. “Ninguna persona puede ser detenida arbitrariamente, ni ser privado de
su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglos al procedimiento legal
correspondiente. En consecuencia:
1) La detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de
juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley,
salvo en flagrante delito.
2) Todo detenido tiene derecho:
2.1) A ser informado sin demora en idioma o lengua que comprenda, y en la
forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada
en su contra; a que se informe de su detención por parte de la Policía
Nacional, y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y
también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
2.2) A ser puesto en libertad o a la orden de la autoridad competente dentro de
un plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido
después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad
que la ordene o ejecute.
5) Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los
condenados guarden prisión en centros diferentes”.
Arto.34Cn. Este artículo establece “las garantías mínimas a las que todo
procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones:
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1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
2) A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley.
No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni
llevado a jurisdicción de excepción.
3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se
establece el recurso de revisión.
4) A que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a
disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no
hubiera designado defensor; o cuando no hubiere habido, previo
llamamiento por edicto.
6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla
el idioma empleado por el tribunal.
7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o
compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8) A que se le dicte sentencia dentro de los términos legales de cada una de
las instancias del proceso.
9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado
cuando hubiese sido condenado por cualquier delito.
10) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de
cometerse, no este previamente calificado en la ley de manera expresa e
inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se
prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
El proceso penal deberá ser público. El acceso de la prensa y el público en
general podrá ser limitado, por consideraciones de moral y de orden público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde el inicio de los mismos y
en todas sus instancias”.
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Arto. 35Cn. Establece que “los menores de edad no pueden ser sujetos ni objeto
de juzgamiento ni sometidos a procedimiento alguno. Los menores transgresores
no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos
en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará
esta materia”.
Arto.36Cn. Se establece que “todo individuo tiene derecho al respeto de su
integridad física psíquica y moral, además de la prohibición de trato inhumano o
degradante”.
Arto. 37Cn. “La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá
pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años”.
Arto. 38Cn. “La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando
favorezca al reo”.
Arto. 39Cn. Este artículo establece que “el sistema penitenciario nicaragüense, es
humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para
reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo se promueve la
unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación
productiva con remuneración salarial para el interno.las penas tiene carácter
reeducativo.
Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de
los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo”.
Arto. 40Cn. “Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de
cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas”.
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Arto.41Cn. “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos
de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es
deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda”.
Arto. 42Cn. Establece que “Nicaragua reconoce y garantiza el derecho de refugio
y de asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos por luchar
en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos humanos”.
Arto. 43Cn. “En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes
conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos
comunes está regulada por la Ley y los tratados internacionales”.
Arto.44Cn. Se refiere este artículo a “garantizar el derecho de propiedad privada
de los bienes muebles e inmuebles, en este caso los bienes inmuebles pueden ser
objeto de expropiación por parte del Estado, de acuerdo a las Leyes, previo pago
en efectivo de dicha indemnización. Sigue expresando este artículo la prohibición
a la confiscación de bienes”.
Aro.45Cn. Este artículo es de gran trascendencia, por cuanto establece “las
garantías que tienen los individuos al violárseles sus derechos constitucionales
como son; el Recurso de Exhibición personal y Recurso de Amparo”.
Arto.46Cn. Establece que “todo individuo goza de protección por parte del Estado
además del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana”.
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IV. 3 Organismos Internacionales que tutelan los Derechos Fundamentales.
“Los principales organismos encargados de la tutela, promoción y garantía de los
Derechos Fundamentales en el ámbito internacional, entre otros, son:
1. Amnistía Internacional.
2. Brigadas Internacionales de Paz.
3. Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos.
4. Human Rights Watch.
5. Oficina del Alto Comisionado Para Los Derechos Humanos De la ONU.
6. Organización Mundial contra La Tortura.”
1. Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional es un movimiento que hace campaña para poner fin a los
graves abusos que se cometen contra los Derechos Fundamentales. Es un
organismo independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico o
religión y se financia con las aportaciones de sus miembros y donaciones públicas.
“La misión de esta organización consiste en realizar labores de investigación y
emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los
derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos.
Trabaja en favor de individuos y con individuos de todo el mundo a fin de que
todas las personas puedan disfrutar de todos los derechos fundamentales
consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.98
98Amnistía Internacional, Quienes somos, (pág.1), (Consultado el día 30/06/11)
http://www.amnesty.org/es/who-we-are.
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2. Brigadas Internacionales de Paz (PBI).
Brigadas Internacionales de Paz (Peace Brigades International, PBI) es una
organización no gubernamental e independiente que trabaja para la protección de
los derechos fundamentales y la promoción de la resolución de conflictos a través
de la no violencia. PBI reconoce los principios de la no violencia, la independencia,
el no partidismo, la no intervención y se activa solo en caso de solicitud expresa
por parte de organizaciones locales.
“Brigadas Internacionales de Paz (PBI) envía observadores internacionales para
ser testigos presenciales en regiones en crisis y conflicto. Los grupos de
voluntarios protegen con su presencia a personas amenazadas de muerte o
secuestro por medio de violencia política”.99
3. Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos- España.
La Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos - España es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter no
gubernamental y de ámbito estatal, que fue creada con el propósito de hacer
converger a las asociaciones españolas que podrían sentirse bien definidas con la
intención recogida en su denominación.
Esta Federación tiene como finalidad “la Defensa y Promoción de los Derechos
Fundamentales en su sentido más amplio, tal y como se recogen y proclaman en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales
sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en todos los instrumentos, tratados y acuerdos internacionales
adoptados por la Comunidad Internacional cuyo objeto y fin es la difusión y
protección de los Derechos Fundamentales”.100
100Federación de Asociaciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos, Historia de la Federación,
(pág.1) (Consultado el día 30/06/11)
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4. Human Right Watch (HRW).
Human Rights Watch (HRW) “es una de las organizaciones no gubernamentales
(ONG) líderes en el mundo dedicada a la investigación, defensa y promoción de
los derechos fundamentales”. 101
Los investigadores de HRW realizan misiones para descubrir los hechos en
situaciones sospechosas y generar cobertura periodística en la prensa local e
internacional. “n sus informes, Human Righs Watch ha abordado cuestiones como
la discriminación social y de género, tortura, la utilización de niños por parte de
ejércitos, corrupción política, abusos en los sistemas de justicia criminal, y la
legalización del aborto. Human Rights Watch documenta e informa sobre
violaciones a las leyes de la guerra y al derecho internacional humanitario. [][]
5. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU
(OACDH).
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) representa
el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana.
La comunidad internacional le ha conferido el mandato exclusivo de promover y
proteger todos los derechos fundamentales.
“El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el principal funcionario de
derechos fundamentales de las Naciones Unidas. El Alto Comisionado encabeza
la OACDH y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos
fundamentales. Ofrece liderazgo, trabaja con objetividad, brinda enseñanza y toma
medidas para habilitar a las personas y prestar apoyo a los Estados en la defensa
101 Human Right Watch, acerca de nosotros, (pág.1), (Consultado el día 30/06/11).
http://translate.google.com.ni/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.hrw.org/&ei=OP4vTtqzNsL20gH2to3eA
Q&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CC0Q7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dwww.hrw.org
%26hl%3Des%26sa%3DX%26biw%3D1280%26bih%3D717%26prmd%3Divns
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de los derechos fundamentales. Forma parte de la Secretaría de las Naciones
Unidas y su sede principal está establecida en Ginebra”. 102
6. Organización Mundial Contra la Tortura.
La organización Mundial contra la tortura (OMCT) “constituye actualmente la
principal coalición internacional de organizaciones no gubernamentales (ONG) que
luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y
cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante”.103 Con 297
organizaciones distribuidas en todo el mundo, asociadas a la Red SOS-tortura, y
con miles de corresponsales en todos los países, la OMCT es la Red activa más
importante de organizaciones no gubernamentales en el campo de la protección y
la promoción de los humanos en el mundo.
IV. 4 Organismos Nacionales que tutelan Los Derechos Fundamentales.
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos. (CENIDH).
El centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), es una
organización de promoción y protección de los Derechos Humanos.
La visión del CENIDH es ser una Institución proactiva y comprometida con la
promoción y defensa de los derechos humanos de forma integral, para
alcanzar de forma participativa su vigencia efectiva, incidiendo para que el
desarrollo político, económico y social del país, tenga como finalidad la
dignidad y valor de la persona humana.
102Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Quienes somos,
(pág.1), (Consultado el día 30/06/11). http://translate.google.com.ni/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.ohchr.org/&ei=h_8vToHdCOjg0QGpm7
DAAQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CDAQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dwww.oh
chr.org%26hl%3Des%26biw%3D1280%26bih%3D717%26prmd%3Divns 103Organización Mundial contra la Tortura. (pág.1), (Consultado el día 30/06/11),
http://translate.google.com.ni/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.omct.org/&ei=cAAwTqvdHoXL0QGmg
ZHXAQ&sa=X&oi=translate&ct=result&resnum=1&ved=0CCcQ7gEwAA&prev=/search%3Fq%3Dwww.o
mct.org%26hl%3Des%26biw%3D1280%26bih%3D717%26prmd%3Divns.
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Tiene como misión “la defensa y promoción de los Derechos Humanos como
elemento consustancial a la democracia y al estado de Derecho que nos
permita alcanzar la paz con justicia social; mediante el acompañamiento
activo y moral a las personas en su autodefensa, con presencia inmediata en
los conflictos, mediación propositiva, educación y comunicación movilizadora,
alianzas locales e internacionales, incidencia en las autoridades y sectores a
través de investigaciones y el uso de mecanismos de defensa formal y no
formal de los Derechos Humanos”.104
Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).
La Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, conocida
como CPDH, es un organismo no gubernamental, sin fines de lucro; labora
mediante el desarrollo de sus programas, por el establecimiento de un Estado
de Derecho en Nicaragua que garantice el respeto pleno y efectivo ejercicio
de los Derechos Humanos.
CPDH nace en el contexto de “violación de los Derechos Humanos que
ejecutaba el gobierno dirigido por Anastasio Somoza Debayle, se consolido
como defensora de Derechos Humanos en el contexto del gobierno
sandinista en el cual la situación política, militar y económica colocaba a la
población nicaragüense en situación de alta vulnerabilidad ante el Estado y
sus instituciones”.105
Procuraduría para la Defesa de los derechos Humanos (PDDH).
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es una institución
del Estado que trabaja en procura de la igualdad, dignidad humana y
solidaridad, mediante la promoción y defensa de la vigencia plena de los
derechos humanos.
104Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Quienes somos, (pág.1), (Consultado el día 30/06/11),
http://www.cenidh.org/quienes.php 105Comisión Permanente de Derechos Humanos, Quienes somos, (pág.1), (Consultado el día
30/06/11) http://www.cpdh.org.ni/qsomos.html.
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La misión de la PDDH es “contribuir con las instituciones nacionales del
Estado, Gobierno y la sociedad civil a garantizar dentro de un Estado de
Derecho, la seguridad de las personas y los derechos humanos, velando por
su cumplimiento de parte de los órganos de la administración pública,
coadyuvando para lograr una sociedad libre y justa, que posibilite el
desarrollo de los valores morales y políticos, así como la educación, la
defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos en su sentido
más amplio”. 106
Los valores con que se identifica la PDDH son principios que animan el quehacer
institucional y crean la mística que le confiere una personalidad propia.
Estos principios los encontramos recogidos en “el Lema Institucional que declara
como valores fundamentales de su quehacer: la Igualdad, la Dignidad Humana y
la Solidaridad”.107
Así mismo, son valores de la dinámica institucional, que identifican el proceso de
apropiación institucional de sus derechos y la asunción de sus obligaciones La
Transparencia, La Tolerancia, La Ética, La Equidad, La Justicia, La Honestidad, El
Respeto y La Calidad Total en los Servicios.
IV. 5 Tratados que tutelan los Derechos Fundamentales en el Ámbito
Internacional.
Concepto de Tratado Internacional.
Según el arto. 2.1.a) de la convención de Viena de 1969,” Se entiende por tratado
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
106 Procuraduria para la Defensa de los Derechos Humanos, Nosotros, (pág.1), (Consultado el día 30/06/11)
http://www.procuraduriaddhh.gob.ni/nosotros.asp. 107 Idem
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derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en mas
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. 108
Esta definición limita la aplicación de la convención a los acuerdos concertados:
1) En forma escrita, ya sea en un instrumento único o en varios conexos.
2) Entre Estados (Los celebrados entre Estados y organizaciones internacionales
o entre éstas son objeto de la convención de Viena de 1986 citada).
3) Y regidos por el Derecho Internacional, pero sin que importe la denominación
que reciban (Acuerdo, convención, carta, compromiso, concordato, modus vivendi,
pacto, protocolo, estatuto, etc.).
Pero como el arto.3 prevé que la no aplicación del convenio a los acuerdos
celebrados en forma no escrita o entre Estados y otros sujetos de Derecho
Internacional no afecta al valor jurídico de tales acuerdos, podemos considerar
acuerdos internacionales a:
a) Los concertados entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional,o
entre otros sujetos entre sí. Por el contario no son acuerdos internacionales
los concluidos entre personas privadas o entre Estados y personas
privadas.
Carta Internacional de Derechos Humanos.
Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos al siguiente
conjunto de documentos sobre Derechos Humanos, proclamados por las Naciones
Unidas, en diversos momentos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de
10 de diciembre de 1948 en París.
108 Diez de Velasco, Manuel, (1997), Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, undécima
edición, Editorial Tecnos, S.A, págs. 134 y 135.
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el
23 de marzo de 1976.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada
en vigor el 3 de enero de 1976.
Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte)
La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho
internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a
seguir, aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o
constituciones de muchos de países y en otras legislaciones nacionales, no
obstante, no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.
Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes, aprobados
por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que
plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen
órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos Pactos
reciben también el nombre de Pactos de Nueva York.
Los protocolos facultativos que suelen acompañar a los tratados de derecho
humanos establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o
comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos
particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados
internacionales y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados
parte de tratado principal.
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A continuación presentamos “los principales Tratados internacionales que tutelan
los Derechos Fundamentales según la página de la Organización de Naciones
Unidas”:109
Instrumentos Universales de los Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Protocolo de
San Salvador.
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura.
109 Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, Derecho Internacional, (Pág.1, (Consultado el
5/07/11 ), http://www2.ohchr.org/spanish/law/
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74
Declaración de los Derechos del Niño.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención internacional sobre la protección de los Derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares.
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía.
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.
Conferencia mundial de Derechos Humanos, declaración y programa de
acción de Viena, 1993.
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
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75
Conferencia Mundial de derechos Humanos y Asamblea del Milenio.
Declaración y Programa de Acción de Viena.
Declaración del milenio.
Derecho de Libre Determinación.
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales.
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de
1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales".
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la
financiación, y el entrenamiento de los mercenarios.
Derechos de los Pueblos Indígenas y de las Minorías.
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.
Prevención de la Discriminación.
Convenio sobre igualdad de remuneración.
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales.
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza.
Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios
facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza.
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Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de
acción).
Derechos de la Mujer.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de
emergencia o de conflicto armado.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Derechos del Niño.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños en los conflictos armados.
Convenio sobre la edad mínima, 1973.
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Derechos de las personas de Edad.
Ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y
actividades conexas.
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Derechos de los Discapacitados.
Declaración de los derechos del Retrasado Mental.
Declaración de los Derechos de los Impedidos.
La protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de
la salud mental.
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad.
Los Derechos Humanos en la Administración Pública.
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión.
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados
de libertad.
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Salvaguardias para garantizar la protección de los Derechos de los
condenados a la pena de muerte.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de
la libertad (Reglas de Tokio).
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Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing).
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (Directrices de Riad).
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas
de delitos y del abuso de poder.
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.
Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones.
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas (todavía no en vigor).
Bienestar, Progreso y desarrollo Social.
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.
Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición.
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en
interés de la paz y en beneficio de la humanidad.
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz.
Declaración sobre el derecho al desarrollo.
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
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Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos
humanos.
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos.
Matrimonio.
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima
para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.
Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad
mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.
Derecho a la Salud.
Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA.
Empleo.
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122).
Libertad de Asociación.
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948 (N° 87).
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(N° 98).
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Esclavitud, Servidumbre, Trabajo Forzoso e Instituciones y Prácticas
Análogas.
Convención sobre la Esclavitud.
Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en
Ginebra el 25 de septiembre de 1926.
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de
esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud
Convenio sobre el trabajo forzoso.
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso.
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Derechos de los Trabajadores Migratorios.
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares.
Nacionalidad, Apatridia, Asilo y Refugiados.
Convención para reducir los casos de apatridia.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven.
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Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, incluso el Genocidio.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad.
Principios de cooperación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes
de lesa humanidad.
Derecho Humanitario.
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
Internacionales (Protocolo I).
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional (Protocolo II).
Tratados Internacionales ratificados por Nicaragua.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “los tratados
internacionales ratificados por la República de Nicaragua, en materia de Derechos
Humanos son los siguientes”: 110
La Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC).
110 idem
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Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte).
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad
IV. 6 Derechos fundamentales violentados por la ley 735, ley de prevención,
investigación, y persecución del crimen organizado y de la unidad
administradora de bienes incautados, decomisados y abandonados.
Arto. 12 de la Ley 735 – Arto. 25, 30 Cn.
El Arto. 12 de la Ley 735, de la colaboración de medios de comunicación
establece que: “Los medios de comunicación social, escritos, radiales y
televisivos, estatales y privados deben colaborar con el Consejo Nacional, los
Consejos Departamentales, Consejos Regionales y Consejos Municipales en la
divulgación de los diferentes programas para la prevención, rehabilitación y
educación en contra de la comisión de los delitos referidos en la presente Ley.”111
Dicho artículo, lesiona claramente el arto. 30 Cn, pues la palabra “deben” implica
una obligación, y el arto. 30 Cn, nos expresa que “todos los nicaragüenses tienen
derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual
111 Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y 20
de octubre del 2010.
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o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.”112 Este mismo
principio lo recoge la declaración universal de los Derechos Humanos en su
artículo 19 que expresa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este Derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”113, así lo establece del
mismo modo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre en su artículo 4 que expresa que “toda persona tiene derecho a la
libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento
de cualquier medio”114 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en su artículo 13 en su inciso 1 establece que: “toda persona tiene Derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.” 115
Por lo tanto, el rol del Estado no debe ser obligar de forma alguna a los medios
de comunicación, al contrario, debe incentivar, concientizar, motivar y pedir
colaboración, no exigirla. Además, se vulnera la seguridad de los trabajadores de
dichos medios de comunicación al exponerlos a posibles represalias por parte del
crimen organizado, en este caso, en su modalidad del Narcotráfico,
transgrediendo así, el inciso 2 del arto. 25Cn, referente a la seguridad de toda
persona, además violenta el artículo 3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que reza que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”116, del mismo modo violenta el artículo 1
112 Constitución política de Nicaragua y sus reformas, publicada en la gaceta, diario oficial
No. 5, el día viernes 9 de enero de 1987. 113 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, pág. 7. 114 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, pág.19. 115 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, pág.33. 116 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.7.
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de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que dice
que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su
persona”117 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su
artículo 5 inciso 1 establece que toda “persona tiene Derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral”118, es por esto, que los medios de
comunicación y las personas que trabajan en ellos deben tener la libertad de
decidir, si apoyar o no a las Instituciones del Estado facultadas para combatir el
narcotráfico, pues al tener la libertad de decidir, podrán asumir las consecuencias
de manera consciente, pero si el Estado obliga, está vulnerando directamente la
Seguridad y Libertad de todas las personas que conforman dichos medios.
Arto. 34 de la ley 735 – Arto. 26Cn en su inciso 1.
El Arto. 34 establece el Levantamiento del Sigilo Bancario, Financiero y Tributario
que dice: “El Fiscal General de la República o el Director General de la Policía
Nacional en la fase investigativa, podrá solicitar a la autoridad judicial levantar el
sigilo bancario, financiero y tributario a las personas sujetas a investigación. Una
vez asignado el juez competente, tanto el Ministerio Público como la Policía
Nacional tendrán acceso directo al Juez, con el carácter de sigilo y urgencia de la
medida.
Una vez iniciado el proceso, el levantamiento podrá ser solicitado por cualquiera
de las partes.”119
Este articulo transgrede el Derecho que tienen los ciudadanos nicaragüenses a
gozar de una vida privada, pues cuando hablamos de Sigilo Bancario nos estamos
refiriendo según Joaquín Rodríguez Rodríguez, “al Deber Jurídico que tiene las
117 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.19. 118 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.33. 119 Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y 20
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Instituciones de Crédito, las organizaciones auxiliares y sus empleados de no
revelar ni directa ni indirectamente los datos o hechos que lleguen a su
conocimiento por razón o con motivo de la actividad a la que están dedicadas.” 120
Según el diccionario de la Real Academia Española, cuando hablamos de sigilo
estamos en presencia de: “lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto.”121
Además se vulnera el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos expresa que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o su
reputación. Toda persona tiene Derecho a la protección de la Ley contra tales
injerencias o ataques”122; el artículo 5 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre expresa que “toda persona tiene Derecho a la
protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a
su vida privada y familiar”123, y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 11 en su inciso 2 dice que: “nadie puede ser objeto de
injerencias arbitraria o abusiva en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.”124
Arto 35 de la ley 735 – Arto. 31, 44, 26, 51, 99, 34 Cn.
El arto. 35, de las medidas precautelares en la investigación establece que:
“cuando se estuviere en presencia de acciones u omisiones que presumiblemente
constituyan cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley, a fin de evitar la
obstrucción de una investigación, el Ministerio Público o la Policía Nacional podrán
120 Tesis “El levantamiento del Sigilo Bancario en la legislación Nicaragüense” Biblioteca de la facultad de derecho UNAN, León. 121 Diccionario de la Real Academia Española. 122 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.7. 123 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos Humanos, Op. Cit. pág.19. 124 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos Humanos, Op. Cit. pág.33.
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solicitar al juez bajo motivación debida y observando los principios de
proporcionalidad, racionalidad y necesidad, las siguientes medidas:
a) Retención migratoria de la o las personas investigadas;
b) El embargo de bienes y su respectiva anotación preventiva en los registros
correspondientes;
c) La prohibición a las personas investigadas de concurrir a determinadas
reuniones o lugares relacionados con el hecho que se investiga;
d) La prohibición a las personas investigadas de comunicarse con determinadas
personas vinculadas a los hechos investigados;
e) La suspensión del investigado en el desempeño de su cargo público, cuando el
hecho por el cual se le investiga haya sido cometido prevaliéndose del mismo;
f) La inmovilización de las cuentas bancarias y otros productos financieros del
imputado o los imputados, testaferros o de personas que se hayan beneficiado
directa o indirectamente por los delitos cometidos;
g) La intervención de la Institución, sociedad de cualquier tipo o negocio que
participe directa o indirectamente en la comisión de crimen organizado.
En el caso de la intervención de entidades financieras o bancarias será la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras quien realice la
intervención.”125
125Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y 20
de octubre del 2010.
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Este articulo vulnera varios de los Derechos Fundamentales contemplados en la
Constitución Política de Nicaragua, el inciso a y c violentan el arto. 31Cn, pues
este articulo procura el Derecho a los Nicaragüenses de circular y fijar su
residencia en cualquier parte del territorio nacional; o entrar y salir libremente del
país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su
artículo 13 que “toda persona tiene Derecho a circular libremente, y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado”126; La Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 8 que “toda persona
tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional,
de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”127; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos del hombre expresa en su
artículo 22 que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado
tiene Derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales.”128
El inciso b lesiona el articulo 44Cn, pues se garantiza el Derecho de Propiedad
Privada de los Bienes Muebles e Inmuebles y de los instrumentos y medios de
producción. El artículo 17 en su inciso 1 y 2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos establece que “toda persona tiene Derecho a la Propiedad
Individual y Colectivamente; nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad”129; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre establece en su artículo 23 que “toda persona tiene Derecho a la
Propiedad Privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida
decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”130; y la
126 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.7. 127Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los derechos
humanos, Op. Cit. pág.19. 128 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.33. 129 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos Humanos, Op. Cit. pág.7. 130 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.19.
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Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 21
que “toda persona tiene Derecho al uso y goce de sus bienes.”131
El inciso d transgrede el arto. 26 en su inciso 2, que establece “la inviolabilidad de
su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo”132. La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en
su artículo 9 que “toda persona tiene Derecho a la inviolabilidad de su
domicilio.”133
El inciso e lesiona el arto. 51Cn, pues, al tener el Derecho de ser electo los
ciudadanos a cargos públicos, también tienen Derecho a desempeñar dichos
cargos; y solo puede ser destituido de dicho cargo a través del procedimiento
establecido.
El inciso f violenta el articulo 26 Cn en su inciso 1 referente a la vida privada y a la
de su familia. Se lesiona el artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; el artículo 5 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 11 inciso 2, a los que antes hemos hecho mención.
El inciso g violenta el arto 99Cn que establece que es “responsabilidad del Estado
promover el desarrollo integral del país y como gestor del Bien Común, deberá
garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y
regionales de la nación. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y
promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada,
131 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit.pág.33. 132 Constitución política de Nicaragua y sus reformas, publicada en la gaceta, diario oficial
No. 5, el día viernes 9 de enero de 1987. 133 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.19.
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Estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta para garantizar la democracia
económica y social.”134
Es imposible que basados en presunciones se permita lesionar todos estos
Derechos Fundamentales, y más aun, se violenta el Derecho a la Presunción de
Inocencia, establecida en el arto. 34Cn, este articulo se refiere a un procesado,
cuanto más tiene derecho una persona a que se presuma su inocencia, si aun no
ha sido acusada, tan solo se presume una acción u omisión de un delito.
Arto. 39 de la ley 735 - Arto. 26 Cn.
El artículo 39 del Allanamiento establece: “Para efectos de los delitos a que se
refiere esta ley y facilitar la detención de los imputados, la Policía Nacional o el
Ministerio Público solicitará a la autoridad judicial, la orden de allanamiento,
detención y secuestro. Una vez asignado el juez competente, tanto el Ministerio
Público como la Policía Nacional tendrán acceso directo al juez, quien resolverá
en término de una hora. Concedida la orden judicial, el allanamiento podrá
ejecutarse en el término máximo de diez días.
La práctica del allanamiento en los casos de delitos a que se refiere esta Ley, se
consideraran graves y urgentes para efectos de lo contemplado en el artículo 217,
del Código Procesal Penal.
En casos de urgencia, conforme el artículo 246 del Código Procesal Penal, la
Policía Nacional podrá allanar, registrar y secuestrar bienes vinculados a los
delitos a que se refiere esta Ley, los que podrán ser convalidados por la autoridad
judicial competente.
En lo que concierne al contenido de la solicitud, de la resolución judicial y las
134 Idem.
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formalidades del allanamiento, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal
Penal.”135
Aquí entra en juego la figura de la convalidación para dar legalidad al allanamiento
sin orden judicial, pero ¿Cómo se puede dar fe de un acto ya acontecido?; se crea
un acto que trata de dar salida a la violación de este Derecho Fundamental. Al no
tener una autorización judicial se crea una cortina de humo y de dudas que
dificultan la claridad de lo actuado por la Policía Nacional
Además la convalidación no restituye los Derechos Fundamentales del
narcotraficante, y se agrava el caso si del allanamiento no se encuentra prueba
alguna de la culpabilidad o vinculación de la persona en el delito de narcotráfico.
Debemos tomar en cuenta que la honra y reputación forman parte de los Derechos
Fundamentales tal lo establece el arto. 26 Cn en su inciso 3 que expresamente
refiere que “toda persona tiene Derecho a su honra y reputación”.136
La Ley hace referencia a la convalidación del juez en los casos de urgencia del
cual en el arto. 241CPP hace mención a los casos de urgencia siendo los mismos
a los que se refiere la parte media del arto.26 de nuestra constitución, la ley 735
hace referencia al artículo 217 CPP que también puntualiza la urgencia del caso,
dado que en ninguno de los cuerpos de Ley a los hace referencia La Ley en
cuestión establece como caso de urgencia el delito de narcotráfico por lo cual el
juez no puede convalidar o aprobar un hecho no contemplado en la Ley.
Aclaramos que la convalidación en si es legal por el solo hecho de estar plasmada
en una Ley vigente como es el código de procedimiento penal pero lo que sí es
ilegal son los actos que produce en cuanto a violaciones de Derechos
Fundamentales.
135Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y 20
de octubre del 2010. 136Constitución política de Nicaragua y sus reformas, publicada en la gaceta, diario oficial
No. 5, el día viernes 9 de enero de 1987.
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Se vulnera además el arto.9 de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre que expresa que “toda persona tiene el Derecho a la
inviolabilidad de su domicilio”.137
Arto. 42 de la ley 735 – Arto. 25 Cn.
El arto. 42 Del principio de vinculación establece: “Cuando se trate de los
delitos referidos en esta Ley, el Ministerio Público, podrá pedir la colaboración de
cualquier persona natural o jurídica, estando obligados a prestársela sin demora.
Las personas naturales o jurídicas requeridas por el Ministerio Público, en ejercicio
de las facultades que le otorga la Ley, deberán atender el requerimiento, dentro de
un término no mayor de tres días hábiles. Si el incumplimiento implica la comisión
de un delito, se procederá de acuerdo a la legislación penal.
La información bancaria, financiera y tributaria será solicitada de conformidad al
procedimiento establecido en esta Ley.”138
Este artículo permite o faculta al Ministerio Publico a obligar a cualquier persona
natural o jurídica a prestar colaboración, y de no prestar dichas colaboraciones
estas incurrirán en la comisión de un delito. De esta forma se vulnera el arto. 25Cn
en sus incisos 1 y 2, pues se limita la libertad individual y se expone la seguridad
física de la persona a la que es pedida dicha colaboración.139 Además violenta el
artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza que
“todo individuo tiene Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
137 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.19. 138 Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y
20 de octubre del 2010. 139 Constitución política de Nicaragua y sus reformas, publicada en la gaceta, diario oficial
No. 5, el día viernes 9 de enero de 1987.
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persona”140, del mismo modo violenta el artículo 1 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre que dice que “todo ser humano tiene
Derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”141; y en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece en su artículo 7
que “todas las personas tienen Derecho a la libertad y seguridad personal”.142
Arto. 62 de la ley 735 – Arto. 26 Cn.
El arto. 62 de la Interceptación de comunicaciones establece que: “En los
casos de investigación de los delitos previstos en esta Ley, a solicitud expresa y
fundada del Fiscal General de la República o del Director General de la Policía
Nacional, los Jueces de Distrito de lo Penal podrán autorizar a éste el impedir,
interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, correspondencia electrónica;
otros medios radioeléctricos e informáticos de comunicaciones, fijas, móviles,
inalámbricas y digitales o de cualquier otra naturaleza, únicamente a los fines de
investigación penal y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal
Penal.
En los mismos casos, el juez podrá ordenar la captación y grabación de las
comunicaciones e imágenes entre presentes.
La intervención podrá ordenarse y realizarse antes o durante el proceso penal. En
este último caso, la resolución se mantendrá en secreto y sólo se introducirán al
proceso de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal en materia de
intervenciones telefónicas.
140 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.7. 141 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.19. 142 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, Op. Cit. pág.33.
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La intervención ordenada se autorizará hasta por un plazo máximo de seis meses,
salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el
juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga de hasta seis meses.
Si se deniega la intervención, inmediatamente deberá notificarse al solicitante de
la intervención, quien podrá apelar lo resuelto.
Es prohibida la interceptación de cualquier comunicación entre el acusado y su
defensor.”143
Este artículo lesiona el inciso 2 del artículo 26Cn, que nos remite a la inviolabilidad
de las comunicaciones de cualquier tipo, recordemos que una de las
características de los derechos fundamentales es la pertenencia de los mismos a
todo ser humano o en su caso, a todo nacional, por solo el hecho de ser persona
humana. El artículo 62 de la ley 735, trata de comprobar la culpabilidad de un
posible delito o su participación en el mismo, y en el afán de cumplir con esta
investigación se hace a un lado el derecho fundamental de la inviolabilidad de la
comunicación.
Arto. 65 de la ley 735 – 25, 26, 99Cn.
El artículo 65 acerca del Deber de colaboración de empresas o instituciones
establece: “Las empresas privadas o públicas prestadoras de los servicios de
comunicación telefónica, informática o de otra naturaleza electrónica y otras que
utilicen el espectro electromagnético y radioelectrónico, ya sean personas
naturales o jurídicas deberán prestar todas las condiciones y facilidades materiales
y técnicas necesarias para que las intervenciones sean efectivas, seguras y
confidenciales y estarán obligadas a permitir que se usen sus equipos e
instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes previstas.
143 Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y
20 de octubre del 2010.
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Las empresas que prestan los servicios aquí relacionados deben llevar un registro
oficial de los usuarios o clientes que utilicen los servicios, los que pondrán ser
requerido por autoridad competente para fines de investigación, persecución y
proceso penal.”144
A las empresas privadas o públicas al ser obligadas a prestar este tipo de
servicios al Estado, se les están lesionando los Ferechos Fundamentales
radicados en el articulo 25Cn inciso 1, cuando nos referimos a la libertad
individual, a la cual toda persona tiene Derecho. Recordemos que esta
intervención esta directamente dirigida al crimen organizado, por lo tanto, se
expone la seguridad de la Persona Jurídica y Las Personas Naturales que
integran dichas compañías, violentando a la vez el inciso 2 del mismo artículo.
El Estado no solamente violenta los Derechos Fundamentales, sino que según la
ley 735, está facultado para obligar a las empresas públicas o privada a cometer
un delito, pues según el artículo 26Cn inciso 1 y 2, toda persona tiene derecho a
su vida privada y a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus
comunicaciones de todo tipo.
El Estado además de transgredir los Derechos Fundamentales antes
mencionados, también violenta las Garantías y Derechos contenidos en el articulo
99Cn, pues, según este es responsabilidad del Estado, proteger, fomentar y
promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada,
Estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta para garantizar la democracia
económica y social. Por lo tanto, al tomar medidas coercitivas, el Estado fomenta
un clima hostil para el desarrollo e inversión de empresas privadas o públicas que
son uno de los promotores de la economía nacional.
144 Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y 20
de octubre del 2010.
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Arto. 82 de la ley 735 – 23, 25 Cn.
El artículo 82 de los Medios especiales de investigación establece: “Se
entenderá por actos investigativos especiales aquellas operaciones encubiertas
que permitan mantener la confidencialidad de las investigaciones y de las
personas que intervengan en ellas, la omisión de impedir la oportunidad de que se
corneta un delito y el concurso de agentes encubiertos, agentes reveladores o
informantes, quienes pueden asumir transitoriamente identidades y
documentación de identidad ficticios, con la finalidad de acumular elementos
probatorios de la comisión de hechos punibles a los que se refiere esta Ley.
Únicamente podrán desempeñarse como agentes encubiertos los funcionarios
activos especializados de La Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua.
Las operaciones especiales excepcionales de compra o venta simulada de bienes,
instrumentos o productos relacionados con delitos a que se refiere la presente
Ley, pertenecerán al grupo de agentes especializados en operaciones encubiertas
de las Instituciones autorizadas por esta Ley.
Es obligación de La Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua, según
corresponda, controlar las actividades de los agentes indicados, brindarles
protección y una remuneración adecuada, y exigirles responsabilidad si fuera el
caso.”145
Este articulo pone en riesgo el Derecho Fundamental más importante de todos,
que es el Derecho a la vida radicado en el articulo 23Cn, pues de manera directa
se expone al agente policial encubierto, agente revelador o informante a
situaciones de alto riesgo pues de ser descubierto la represalia inmediata tomada
por el crimen organizado en su modalidad de narcotráfico será la muerte. Este
145 Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y abandonados publicadas en las gacetas números 199 y 200 del 19 y 20
de octubre del 2010.
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principio se encuentra tutelado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que expresa que “todo individuo tiene Derecho a la vida a la
libertad y a la seguridad de la persona”146; en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 1 que establece que “todo ser
humano tiene Derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”147 y
por ultimo en la convención americana sobre derechos humanos en su artículo
4 que dice: “toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. Este Derecho
estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.148
La lucha contra el narcotráfico debe tener límites, estos límites son los Derechos
Fundamentales y sus características, es decir, que aun cuando la policía este
facultada para realizar misiones de alto riesgo y que los agentes especializados
deseen participar en este tipo de misiones y expresen su consentimiento, se sigue
en presencia de la violación al Derecho a la vida y el Derecho a la seguridad
contemplados en los artículos 23 y 25Cn; recordemos que la Policía Nacional es el
principal garante de la seguridad ciudadana y en este caso estamos en presencia
de una contradicción para con sus funciones y principios.
146 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, pág.7. 147 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, pág.19. 148 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de protección de los
derechos humanos, pág.33.
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Conclusión.
Al realizar nuestro trabajo de análisis, nos encontramos con tres puntos básicos de
suma importancia: en primer lugar, los Derechos Fundamentales y la importancia
de los mismos para el desarrollo de una sociedad con principios, límites y normas
de convivencia.
Nicaragua reconoce estos Derechos como lo expresa el artículo 46 de la
Constitución Política, que al tenor dice: “en el territorio nacional toda persona goza
de la protección Estatal y del reconocimiento de los Derechos Inherentes a la
persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los Derechos
Humanos, y de la plena vigencia de los Derechos consignados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos”.
Estos Derechos se desprenden del mismo ser humano sin hacer distinción alguna
de sexo, raza, credo, color, idioma, pensamiento, nivel económico, etc.
El segundo punto hace referencia al Crimen Organizado en su modalidad de
Narcotráfico. Dicho mal se ha convertido en un enemigo gigante para la
Convivencia Social y Seguridad de la Humanidad en todos sus sentidos. El
alcance del Narcotráfico no conoce límites Políticos, Económicos, Culturales ni
Fronterizos; y no tiene respeto alguno por la vida de cualquier individuo que pueda
obstaculizar el desarrollo de sus actividades ilícitas. Para tratar de evitar los
alcances de este mal ha sido necesaria la unión de esfuerzos de diferentes países
a través de Tratados y Cooperaciones Internacionales.
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El tercer punto es una convergencia entre el primer y el segundo punto, en donde
el Estado de Nicaragua hace frente al Narcotráfico para tratar de aminorar, frenar
o erradicar de nuestro país este mal.
Una de las herramientas que utiliza el Estado es la elaboración de Leyes y sus
correspondientes reglamentos, que establecen el alcance, función y desarrollo de
actividades de las autoridades pertinentes en esta lucha contra el narcotráfico. Un
ejemplo de estas herramientas es la ley 735 (Ley de Prevención, Investigación y
Persecución del Crimen Organizado y de la Unidad Administradora de Bienes
Incautados, Decomisados y Abandonados) que tiene como objetivo regular las
Funciones del Estado para prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los
delitos relacionados con el Crimen Organizado y la Administración y disposición de
los bienes, objetos, productos, equipos u otros instrumentos utilizados o
destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en esta
Ley.
De igual forma esta Ley coordina las políticas, planes y acciones de lucha en
contra de estas actividades ilícitas por medio de los órganos competentes del
Estado, encargados de preservar el orden interno, la seguridad ciudadana y la
soberanía nacional.
Pero observamos un fenómeno, y es que el Estado en busca de la Seguridad
Ciudadana violenta Derechos Fundamentales, de los cuales él mismo se declara
tutor, protector y garante. Entre estos derechos encontramos los siguientes:
Derecho a la vida, Derecho a la vida privada, Derecho a la seguridad, al honor y
reputación, Derecho a la propiedad, entre otros.
El Estado trata de proporcionar la Seguridad Ciudadana a la Colectividad, pero
entra en controversia con Los Derechos Fundamentales de los infractores de la
Ley en el caso que nos conciernen los Derechos de los narcotraficantes.
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El Estado tan solo debe entrar en contravención con dos Derechos
Fundamentales para transgredir todos los demás, estos dos Derechos son el
Derecho a La vida y a La libertad, el Derecho a la Vida es una pretensión legitima
por lo tanto debe ser garantizada de manera íntegra. En cuanto a la Libertad es el
bien que facilita el desarrollo de nuestras vidas, claro está que esta libertad está
orientada a principios y normas de sana convivencia
Cuando hablamos de Derechos Fundamentales el tema se percibe como trivial o
común pues constantemente los encontramos en análisis, noticias, estudios o
parámetros para la elaboración de normas. Pero el término de Derechos
fundamentales lleva consigo una historia impregnada de dolor, miedo, sumisión,
represión, denigración, estigma, discriminación y sangre, es por ello que cualquier
violación representa un paso hacia atrás en la evolución de la convivencia de la
humanidad.
No tratamos pues de desproveer al Estado mismo de herramientas y estrategias
para contener este mal que afecta a todo el mundo, pero la historia ha demostrado
que el fin no justifica los medios, la lucha contra el narcotráfico o cualquier otro
delito debe tener como vía garantizar los derechos fundamentales tanto de la
sociedad afectada como para quienes violentan el marco legal de la sociedad
Nicaragüense.
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Recomendaciones.
Que el Estado a través de sus Órganos e Instituciones Públicas,
especialmente el Poder Legislativo, realice un análisis minucioso de cada
anteproyecto de Ley con el objetivo de evitar que al momento que se
aprueben dichas Leyes se violenten los Derechos Fundamentales
radicados en la Constitución Política de Nicaragua y en Tratados y
Convenios ratificados por nuestro país.
Que el Estado no utilice medidas coercitivas para con los Ciudadanos y
Empresas tanto Públicas o Privadas que no deseen colaborar en los
Procesos en sus diferentes etapas referente a la lucha contra el
Narcotráfico.
Que el Estado de mayor publicidad no solo a las leyes aprobadas, sino, al
debate de las controversias que se deriven al momento de la discusión de
anteproyectos de Ley, para que la población se empodere del contenido
mismo de la Ley en discusión.
Que el Estado en la elaboración de Leyes, medidas y estrategias en la
lucha contra el Narcotráfico tome como parámetros principales los
Derechos Fundamentales.
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