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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Bogotá CONTRATO No. 034 DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA FUNDACiÓN ESCUELA DE MUSICA y AUDIO FERNANDO SOR Entre los suscritos, por una parte, LUCY BARRERA ORTIZ, vecina y residente de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanfa Número 41 '666.267 de Bogotá, en calidad de Directora de Bienestar de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Sede Bogotá, ente universitario autónomo de orden nacional, identificado con el NIT No. 899999063-3 debidamente delegada para contratar de conformidad con la Resolución de Rectorfa No 1952 de 2008, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte y de otra, EDlLSON GÓMEZ LAGOS, identificado con cédula de ciudadanía 79.319.591 de Bogotá, en su calidad de Representante Legal de LA FUNDACiÓN ESCUELA DE MUSICA y AUDIO FERNANDO SOR, identificada con N.I.T No. 900051176, entidad sin ánimo de lucro y domiciliada en Bogotá, inscrita en Cámara de Comercio el 20 de octubre de 2005 bajo el número 00090910 del libro 1, quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, teniendo en cuenta que mediante circular No. 026 de 21 de octubre de 2009, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de LA UNIVERSIDAD estableció que por virtud de la autonomía universitaria, y según concepto de la Oficina Jurfdica Nacional No. 059 de 28 de septiembre de 2009, se exceptúan de la restricción a la contratación pública por Ley de garanUas Electorales, los siguientes bienes o servicios por selección directa: "e. Cuando se trate de arrendamiento de inmuebles o de espacios flsicos.". hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, atendiendo las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: LA UNIVERSIDAD entrega a titulo de arrendamiento los campos de fútbol, en las franjas de horario y días establecidos en la programación de la División de Recreación y Deportes (Cuadro de programación que se anexa y que hace parte integral del presente contrato). EL ARRENDATARIO recibe en la misma forma los siguientes Escenarios Deportivos: Campos de Futbol, los cuales se encuentran dentro del predio ubicado en la carrera 30 No 45-03 - del Campus de la Ciudad Universitaria de la Ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO- DESTINACiÓN ESPECíFICA: Los bienes inmuebles objeto de este contrato serán destinados única y exclusivamente para la realización de eventos deportivos asf: veintiocho (28) horarios en Campos de Futbol durante el periodo comprendido entre la fecha del acta de entrega y hasta el 28 de mayo de 2010, según relación de programación, la cual forma parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento de cambio de la programación, la modificación se autorizara por el funcionario que realice la supervisión del contrato por parte de LA UNIVERSIDAD, mediante comunicación motivada que dirigirá al ARRENDATARIO. Cualquier modificación de programación deberá reportarla el ARRENDATARIO de manera escrita con cinco (5) días hábiles de antelación, de otra manera incurrirán en la sanciones y multas estipuladas por LA UNIVERSIDAD. SEGUNDA.- DURACiÓN y EJECUCiÓN: La duración del contrato comprenderá el plazo de ejecución más dos (2) meses. La ejecución del contrato comprenderá desde la suscripción del acta de entrega de los escenarios deportivos que de cuenta del inicio de la primera actividad a realizar por el ARRENDATARIO y máximo hasta el 28 de mayo de 2010. los eventos deportivos se llevarán a cabo de conformidad con la programación anexa, los días que se estipulen por el Supervisor y EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO - ENTREGA: La entrega de los bienes inmuebles objeto del presente Contrato se realizará semanalmente de conformidad con '~

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CONTRATO No. 034 DE 2010SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA FUNDACiÓN

ESCUELA DE MUSICA y AUDIO FERNANDO SOR

Entre los suscritos, por una parte, LUCY BARRERA ORTIZ, vecina y residente de Bogotá,identificada con cédula de ciudadanfa Número 41 '666.267 de Bogotá, en calidad de Directora deBienestar de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Sede Bogotá, ente universitarioautónomo de orden nacional, identificado con el NIT No. 899999063-3 debidamente delegada paracontratar de conformidad con la Resolución de Rectorfa No 1952 de 2008, quien en adelante sedenominará LA UNIVERSIDAD, de una parte y de otra, EDlLSON GÓMEZ LAGOS, identificadocon cédula de ciudadanía 79.319.591 de Bogotá, en su calidad de Representante Legal de LAFUNDACiÓN ESCUELA DE MUSICA y AUDIO FERNANDO SOR, identificada con N.I.T No.900051176, entidad sin ánimo de lucro y domiciliada en Bogotá, inscrita en Cámara de Comercioel 20 de octubre de 2005 bajo el número 00090910 del libro 1, quien en adelante se denominaráEL ARRENDATARIO, teniendo en cuenta que mediante circular No. 026 de 21 de octubre de2009, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de LA UNIVERSIDAD estableció que porvirtud de la autonomía universitaria, y según concepto de la Oficina Jurfdica Nacional No. 059 de28 de septiembre de 2009, se exceptúan de la restricción a la contratación pública por Ley degaranUas Electorales, los siguientes bienes o servicios por selección directa: "e. Cuando se tratede arrendamiento de inmuebles o de espacios flsicos.". hemos convenido celebrar el presentecontrato de arrendamiento, atendiendo las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: LAUNIVERSIDAD entrega a titulo de arrendamiento los campos de fútbol, en las franjas de horario ydías establecidos en la programación de la División de Recreación y Deportes (Cuadro deprogramación que se anexa y que hace parte integral del presente contrato). EL ARRENDATARIOrecibe en la misma forma los siguientes Escenarios Deportivos: Campos de Futbol, los cuales seencuentran dentro del predio ubicado en la carrera 30 No 45-03 - del Campus de la CiudadUniversitaria de la Ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO- DESTINACiÓNESPECíFICA: Los bienes inmuebles objeto de este contrato serán destinados única yexclusivamente para la realización de eventos deportivos asf: veintiocho (28) horarios en Camposde Futbol durante el periodo comprendido entre la fecha del acta de entrega y hasta el 28 de mayode 2010, según relación de programación, la cual forma parte integral del presente contrato.PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento de cambio de la programación, la modificación seautorizara por el funcionario que realice la supervisión del contrato por parte de LAUNIVERSIDAD, mediante comunicación motivada que dirigirá al ARRENDATARIO. Cualquiermodificación de programación deberá reportarla el ARRENDATARIO de manera escrita con cinco(5) días hábiles de antelación, de otra manera incurrirán en la sanciones y multas estipuladas porLA UNIVERSIDAD. SEGUNDA.- DURACiÓN y EJECUCiÓN: La duración del contratocomprenderá el plazo de ejecución más dos (2) meses. La ejecución del contrato comprenderádesde la suscripción del acta de entrega de los escenarios deportivos que de cuenta del inicio dela primera actividad a realizar por el ARRENDATARIO y máximo hasta el 28 de mayo de 2010. loseventos deportivos se llevarán a cabo de conformidad con la programación anexa, los días que seestipulen por el Supervisor y EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO - ENTREGA: La entrega de losbienes inmuebles objeto del presente Contrato se realizará semanalmente de conformidad con '~

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programación acordada relacionada en las planillas de préstamo, copia de las cuales se enviarána la División de Vigilancia de LA UNIVERSIDAD Y vía fax o correo electrónico alARRENDATARIO. Los escenarios deportivos serán devueltos por EL ARRENDATARIOinmediatamente a la terminación de cada uno de los horarios pactados en la programación anexa.TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total delcontrato se estima en la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MILOCHOCIENTOS PESOS ($ 3.124.800), el cual incluye 28 horarios de campos de futbol, cada unoa un valor de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($111.600). CUARTA. - FORMA DEPAGO: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA UNIVERSIDAD la suma anteriormenteestipulada, en un único pago de acuerdo con los horarios utilizados, asf: el día 16 de marzo de2010, de conformidad con la cuenta de cobro que LA UNIVERSIDAD presente alARRENDATARIO, los cuales deberán ser consignados en la cuenta de ahorros Banco DaviviendaNo 00770029221-7 referencia 1, 20051847 Y referencia 2 NIT institucional del contratista, y

presentar el original del desprendible de consignación a la División de Recreación y Deporte.QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Son obligaciones de la UNIVERSIDAD, 5.1)Permitir al ARRENDATARIO el uso del espacio durante el término de ejecución establecido en lacláusula segunda del presente contrato. 5.2) Suministrar al ARRENDATARIO la informaciónindispensable y oportuna que este requiera, siempre que la misma guarde relación con el objetodel presente contrato. 5.3) Informar oportunamente al ARRENDATARIO sobre las posiblesanomalías que se estén presentando en el cumplimiento del contrato y que puedan ser atribuiblesal ARRENDATARIO, para que ésta rinda las explicaciones del caso o efectúe los correctivosnecesarios. 5.4) Entregar el bien objeto del contrato en las oportunidades estipuladas y en elestado en que se encuentre, según se hará constar en el acta de entrega, en la forma establecidaen el parágrafo de la cláusula segunda .5.5) Asumir el mantenimiento de los espacios para queestos permanezcan en condiciones adecuadas. SEXT A.- OBLIGACIONES DELARRENDATARIO: Son obligaciones del ARRENDATARIO: 6.1) Efectuar el pago conforme loestipulado en la cláusula cuarta del presente contrato. 6.2) Tomar las medidas de seguridadnecesarias para la conservación del inmueble, debiendo en todo caso responder por los perjuiciosocasionados por la inobservancia de estas medidas. 6.3) Usar el bien objeto del contrato condiligencia y cuidado, y restituirlo a las autoridades competentes de la UNIVERSIDAD dentro delplazo estipulado en el presente contrato. Es entendido que los gastos que se ocasionen porreparaciones derivados de daños causados durante el tiempo en que el ARRENDATARIO tiene asu disposición los escenarios serán asumidos y pagados por éste, con la sola presentación de lasrespectivas facturas por parte de la UNIVERSIDAD. 6.4) En caso de requerirse, tramitar ante lasautoridades competentes los permisos y autorizaciones requeridas para realizar los partidos yentregar copia de ello a la Dirección de Bienestar de Sede de la Universidad. En caso que no seanotorgados dichos permisos por culpa o negligencia del ARRENDATARIO, o cualquier otra causallegal señalada por las autoridades competentes, LA UNIVERSIDAD queda liberada de susobligaciones y exonerada de reconocimientos o indemnización alguna a favor de ELARRENDATARIO. 6.5) Entregar el escenario deportivo en las mismas condiciones de aseo enque le fue entregado por LA UNIVERSIDAD, una vez culminados los partidos (o las prácticasdeportivas o los eventos para lo cual fueron entregados). 6.6) Conservar los bienes materia delcontrato, salvo su deterioro natural por uso y goce legitimo del mismo. 6.7) Adoptar las medidasnecesarias para garantizar la seguridad de todas las personas asistentes a los eventos, y al bienobjeto del contrato. Igualmente tomará las medidas necesarias para prevenir accidentespersonales y daños a la propiedad de terceros, tanto dentro de los escenarios, como en las áreasde acceso a los mismos. 6.8) Establecer todas las medidas necesarias para: a) No ingresar alCampus ni permitir la entrada a los escenarios objeto del presente contrato de bebidas alcohólicasy narcóticas. b) No ingresar al Campus ni permitir el ingreso a los escenarios objeto del presentecontrato de armas, pólvora, envases de vidrio, material combustible y cualquier otro material que-1

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ARRENDATARIO se hallan incursos en las causal es de inhabilidad, incompatibilidad niprohibiciones previstas en la ley, y serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias quese deriven de causales antecedentes o sobrevinientes. UNDECIMA.- GARANTíAS: ELARRENDATARIO se compromete a constituir a su costa y a favor de la UNIVERSIDAD en unacompañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuyas pólizas matrices esténaprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con las disposicioneslegales, Garantía única que ampare: 11.1} Cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales ylegales inherentes al presente contrato, en cuantfa equivalente al veinte por ciento (20%) del valortotal del contrato, por la duración del mismo y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha desuscripción del contrato. 11.2} Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Encuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y por el término de suduración prorrogable por tres años (3) contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.11.3) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Que ampare a la UNIVERSIDADfrente a los daños y lesiones que se causen a bienes, a terceros y las demás indemnizaciones quese pueden causar con objeto de la ejecución del contrato, con valor asegurado de UN MILLÓNQUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.562.400) la cual deberácontener como mínimo los siguientes amparos: A} Básico (predios, labores y operaciones), B)Amparo de responsabilidad civil patronal y C} Gastos médicos y hospitalarios, éstos últimos debentener un sublímite de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 781.200)por persona. Dicho amparo deberá operar sin deducible. Los demás amparos deberán operar conun deducible máximo del diez por ciento (10%) del valor del siniestro, mínimo 2 SMLMV. Lavigencia de esta póliza deberá ser por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.PARÁGRAFO.- Las garantías se repondrán o modificarán cuando fuere necesario, a juicio de LAUNIVERSIDAD, o por cualquier causa que implique modificación del valor o del término deejecución del contrato. DUODÉCIMA.- CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD, podrá declarar lacaducidad del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones de ELARRENDATARIO. Una vez en firme la correspondiente resolución, se liquidará el presentecontrato y se harán efectivas por la vía ejecutiva, las garantías y la cláusula penal pecuniaria.DECIMOTERCERA.- CESiÓN: Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, nopodrán cederse a ningún titulo sin la autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD, pudiendo éstareservarse los motivos que tenga para negar su autorización. DECIMOCUARTA.- SANCIONESPECUNIARIAS: 14.1} MULTAS: Las partes acuerdan que en caso de mora o retardo en elcumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato a cargo delARRENDATARIO y como apremio y para que las atienda oportunamente, el ARRENDATARIOpagará a favor de la UNIVERSIDAD, multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento(0.01%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sinque el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total delmismo. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto LAUNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de laUNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de lasdemás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la mora oel incumplimiento se deban a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadaspor la UNIVERSIDAD. 14.2)PENAL PECUNIARIA: Si EL ARRENDATARIO no diera cumplimientoen forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a laUNIVERSIDAD hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipadade perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas alas que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de losvalores que por cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al ARRENDATARIO o tomadade la garantía consti~uida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por la t.,vía ejecutiva. PARAGRAFO.- El procedimiento para la imposición de las multas será e'$

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pueda ser utilizado para causar daño o perturbaciones. 6.9) Restituir los escenarios deportivosinmediatamente a la finalización de los horarios programados. 6.10) Designar al Coordinador queservirá de enlace con LA UNIVERSIDAD. 6.11 )En cumplimiento de los dispuesto en el parágrafodel artículo 10 de la Ley 828 de 2003, EL ARRENDATARIO deberá efectuar el pago oportuno desus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas deCompensación Familiar, Sena e ICBF). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a laimposición de multas sucesivas, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuadaconforme a los estipulado en la cláusula de Multas. La persistencia en el incumplimiento de estaobligación por parte del ARRENDATARIO, dará lugar a LA UNIVERSIDAD para aplicar la cláusulade caducidad Administrativa. 6.12) EL ARRENDATARIO declara no ser responsable fiscal envirtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. PARÁGRAFO PRIMERO PROHIBICIONES ALARRENDATARIO: se abstendrá de las siguientes acciones: 1) Realizar perforaciones en lagramilla o a la superficie del escenario deportivo, zonas verdes o duras aledañas al mismo, ocualquier alteración a la planta flsica propia del escenario 2) Utilizar los escenarios deportivos parafines diferentes a los previstos en el presente contrato, 3) En ningún caso y por ningunacircunstancia podrá EL ARRENDATARIO subarrendar los escenarios deportivos o parte algunade los mismos. 4) Autorizar, permitir o tolerar que se guarden sustancias explosivas o perjudicialespara la conservación salubridad e higiene del los escenarios deportivos. 5) Las demás contenidasen la Resolución de Rectoría No. 766 de 2004. PARÁGRAFO SEGUNDO.- RESPONSABILIDADDEL ARRENDATARIO: EL ARRENDATARIO responderá civilmente de conformidad con lasprohibiciones y responsabilidades adquiridas contractual mente y sus representantes responderánpenalmente por sus acciones y omisiones en los términos de ley. PARÁGRAFO TERCERO.-RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES: EL ARRENDATARIO será responsable de la pérdida odeterioro de los bienes que conforman el espacio arrendado, salvo el deterioro por uso normal, lapérdida o daño por caso fortuito o fuerza mayor. SÉPTIMA. - ACCESO AL (LOS) ESCENARIO(S)DEPORTIVOS: Los usuarios de los escenarios deportivos, ingresarán, por las entradas delCampus Universitario, ubicadas en la carrera 45, calle 26, calle 53, Cra. 50. OCTAVA.-RESERVA DE DERECHOS: LA UNIVERSIDAD se reserva en forma exclusiva la facultad deutilizar los espacios exteriores e interiores del bien que considere conveniente para actividades oeventos propios de la División de Recreación y Deportes. NOVENA. - SUPERVISION yCOORDINACiÓN: Durante la ejecución del presente contrato la supervisión del mismo seencontrará en cabeza del Jefe de la División de Recreación y Deportes o quien éste delegue, porla UNIVERSIDAD. Por su parte de EL ARRENDATARIO designara un coordinador quien será elresponsable, ante LA UNIVERSIDAD de velar por el desarrollo, ejecución, y terminación delcontrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Corresponde al supervisor, además de las funciones que sederiven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato, supervisar, fiscalizar, revisar yverificar el planeamiento y ejecución del mismo, para lo cual desempeñará las siguientesfunciones principales: 9.1) Verificar que el ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contratodentro del término estipulado para tal fin. 9.2) Emitir concepto sobre: a) adiciones; b)reclamaciones; c) suspensiones. d) prórrogas, e) modificaciones, f) garantías constituidas. 9.3)Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que elARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas. 9.4) Elaborar y suscribir las actas deinicio, de entrega, y recibo a satisfacción del espacio arrendado y de sus inventarias. 9.5) Elaborary dar visto bueno al acta de liquidación final del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El hecho decambio de supervisor no requerirá modificación del contrato y éste se asumirá mediantecomunicación al nuevo supervisor designado por parte de la Dirección de Bienestar de la Sede,previa recomendación que haga la Dirección de la División de Recreación y Deportes. DÉCIMA.-INHABILlDADES, INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES. El Representante Legal delARRENDATARIO declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firmade este contrato, que éste ni él, ni los demás miembros de la Junta Directiva de EL ti!.

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establecido en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD. DÉCIMA QUINTA.-DECLARACIONES: EL ARRENDATARIO declara conocer perfectamente la naturaleza jurldicadel presente contrato, su contenido, las normas legales que le son aplicables, los riesgos y costosque implica la utilización de los bienes objeto del presente contrato, las normas de higiene,seguridad, vigilancia, etc., propias e inherentes que se exigen para la ejecución del presentecontrato. DECIMOSEXT A.- SUSPENSiÓN TEMPORAL: Las circunstancias de fuerza mayor o casofortuito que sobrevengan a las partes contratantes, darán derecho a la ampliación del plazocontractual por un tiempo igual al que hayan durado tales circunstancias, siempre y cuando semanifiesten por escrito y en forma oportuna a la otra parte los hechos y/o circunstancias que losconstituyen. En caso de que sean considerados jurldicamente como tales, se realizará un acta desuspensión del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.-EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Cuandopor eventos de fuerza mayor o caso fortuito en donde sea necesario el cierre parcial o total de laUNIVERSIDAD; por razones de seguridad, ésta se reservará el arrendamiento de los escenariosdeportivos y se eximirá de toda responsabilidad, hasta cuando el infortunio cese, de común acuerdoentre las partes los horarios no utilizados bajo estas circunstancias serán reprogramados por el Jefede Grupo de la División de Recreación y Deportes. DECIMOSEPTIMA.- INTERPRETACiÓN,MODIFICACiÓN, TERMINACiÓN Y LIQUIDACiÓN UNILATERALES. Cuando surjan motivos quehicieren necesaria la Interpretación, Modificación, Terminación o Liquidación Unilaterales del presentecontrato, LA UNIVERSIDAD dispondrá de las facultades excepcionales al derecho común y daráaplicación a lo previsto en sus normas internas y en la ley. DECIMO OCTAVA.- IMPUESTOSGASTOS Y LICENCIAS: Los impuestos, gastos y licencias que se causen con ocasión de lacelebración del contrato, su desarrollo y terminación estarán a cargo de EL ARRENDATARIO.DECIMONOVENA.-LlQUIDACIÓN: El presente contrato deberá liquidarse a más tardar dentro de loscuatro (4) meses siguientes a su vencimiento y en todo caso en los plazos previstos en el Manual deConvenios y Contratos. VIGESIMA.- EXCLUSiÓN DE RELACiÓN LABORAL: El presente contratono genera relación laboral ni prestaciones sociales por parte de la UNIVERSIDAD, respecto delpersonal que EL ARRENDATARIO vincule para la ejecución del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. -SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. La UNIVERSIDAD y EL ARRENDATARIO, buscaránsolucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual ypara el efecto, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable composición ytransacción o cualquier forma extrajudicial. VIGÉSIMA SEGUNDA.- PERFECCIONAMIENTO yEJECUCiÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y para su ejecución serequerirá: 22.1) Constitución y aprobación de las garantlas estipuladas en la cláusula undécimadel presente contrato. 22.2) Suscripción del acta de entrega de los escenarios deportivos, que decuenta del inicio de la primera actividad a realizar por EL ARRENDATARIO. Una vez cumplidos losrequisitos de legalización, deberá ser publicado en la página Web de LA UNIVERSIDAD,obligación a cargo de la Sección de Contratación de la Sede, conforme a las previsiones delManual de Convenios y Contratos adoptado por la Resolución de Rectorla No. 1952 de 2008.VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato 23.1)Resolución de Rectorla No. 766 de 2004. 23.2) La Garantfa única a la que hace referencia lacláusula undécima del contrato. 23.3) La programación de franja de horarios para el préstamo deescenarios deportivos. VIGÉSIMA CUART A.- DOMICILIO: para todos los efectos legales yfiscales se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia de lo anterior se firma por

las partes a los ~ -7 FEB. 20lG

L/2c;-,~Q~ LUCY BARRERA ORTIZ

~ Directora de Bienestar - Sede BogotáUniversidad Nacional de Colombia.

~~\ C~EDILSON GÓMEZ LAGOSRepresentante LegalFundación Escuela de Música y AudioFernando Sor

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