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Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso Sucesorio. Dr. Leopoldo E. André.

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Universidad Nacional de CuyoFacultad de Derecho

Cátedra Derecho Privado VIIDerecho Sucesorio

Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso

Sucesorio.

Dr. Leopoldo E. André.

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Concepto Medidas Precautorias

“Las medidas precautorias significan una pretensión de tutela

anticipada de la garantía jurisdiccional, al servicio de un proceso

contencioso o “voluntario”, adoptadas a pedido de parte o de oficio, en

orden al aseguramiento de bienes o personas o la satisfacción de sus

necesidades urgentes, con abstracción de que, para decretarlas se deba

sustanciar el pedido o se las disponga sin intervención de la contraria,

como sucede comúnmente…”

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MEDIDAS CAUTELARES

DELICADO EQUILIBRIO

DERECHOSDE LAS PARTES

SEGURIDADJURÍDICA

FACTOR TIEMPO

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PRESUPUESTOS PROCESALES (art. 212 C.P.C.)

ADMISIBILIDAD

EJECUTABILIDAD

• VEROSIMILITUD DEL DERECHO

• PELIGRO EN LA DEMORA

• CONTRACAUTELA

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CARACTERES

• INSTRUMENTALIDAD

• PROVISIONALIDAD

• FLEXIBILIDAD O MUTABILIDAD

• AUTONOMÍA

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Instrumentalidad

“ La garantía tutelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que

deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho.”

…la misma esta destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra…”

- CALAMANDREI -

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Provisionalidad

• Art 112, inc 6 CPCMza: “…son siempre provisorias, subsisten mientras

duren las circunstancias que las determinaren…”

• Art 112, inc 7 CPCMza: “…el auto que acoge o rechaza el pedido, será

apelable, en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la

solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o

de derecho, sujetándose al mismo trámite…”

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Flexibilidad - Mutabilidad• Ampliación• Mejora• Sustitución

• AFECTADO

• JUEZ

• Sustitución por otra menos gravosa• Reemplazo de bienes• Reducción del monto

• Disponer una distinta• Limitarla• Innominada (Art 115 CPCMza)

• REQUIRENTE

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Autonomía

• Estructura y condiciones de admisibilidad propias y características de este tipo de medidas.

• Pretensión provisoria y distinta a la del proceso principal.

• Grado de conocimiento para su adopción (superficialidad).

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Otros Caracteres• A pedido de parte e “inaudita pars”:

• Art 112, inc 4 CPCMza: “La sustanciación, resolución y

cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni

conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio,

inmediatamente después de cumplidas…”

• Caducidad:

• Art 112, inc 8 CPCMza: “…Las medidas precautorias cumplidas

antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los

15 días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de

oficio, dispondrá su levantamiento…”

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CLASIFICACIÓN

• FINALIDAD

Tutela de la integridad o valor de los bienes

Tutela de la Integridad Física o Moral de las Personas y SatisfacciònDe sus Necesidades urgentes

Garantizar ejecución forzada

Mantenimiento de un determinado estadode hecho o de derecho

Otorgar publicidad al litigio

• EFECTOS

Conservativas

Innovativas

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Clasificación de las Medidas Cautelares según su finalidad en la sucesión

• B- Las que tutelan la integridad física o moral de las personas y la satisfacción de sus necesidades urgentes.

• 1.- Guarda de Personas (Art. 127 del C.P.C.) y Alimentos Provisorios (art. 129 del C.P.C.)

• 2.- Art. 315 del C.P.C. Medidas Previas para la determinación de la composición del caudal hereditario y de seguridad y preservación cuando no existen herederos declarados y los mismos son menores o incapaces.

A.- Las que tutelan la integridad o el valor económico de los bienes.

1.- Medidas para garantizar la ejecución forzada. Ej. Embargo.

2.- Medidas para el mantenimiento de un cierto estado de hecho o de derecho. Ej. Prohibición de contratar, inventario, depósito.

3.- Medidas para otorgar publicidad al litigio. Ej.: Anotación de litis.

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Las Medidas Cautelares en el Proceso Sucesorio.

• Las medidas cautelares no se encuentran circunscriptas al campo del

proceso contencioso sino que son aplicables también al proceso

voluntario aplicable a las sucesiones.

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PERFIL EN EL PROCESO SUCESORIO

• INSTRUMENTALIDAD

• PROVISIONALIDAD

• CONTRACAUTELA

Individualizar y asegurar todos los bienes que componen el patrimonio del causante

Hasta la partición de los bienes

En principio, no se exige (Art. 3357 Cód. Civ.)

• PROVEIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE

También de Oficio (Art 315 CPCMza)

• CADUCIDAD No procede

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• Art. 3357: “Hasta pasados los nueve días de la muerte de aquél de cuya

sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna en contra del heredero

para que acepte o repudie la herencia. Los jueces, a instancia de los

interesados, pueden entre tanto dictar las medidas necesarias para la

seguridad de los bienes.”

• Art. 3363, 3365 y 3367. El inventario como medida precautoria dentro

del proceso sucesorio. www.legalmendoza/blog

Medidas Precautorias relacionadas con la sucesiones y contempladas

por el Código Civil

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Medidas Precautorias del Proceso Sucesorio contempladas en el C.P.C.

• 1.- Art. 315, dispone que las Medidas Urgentes sobre los bienes

y en su caso sobre las personas de los herederos –menores-

podrá tomarlas también el Juez incompentente y de oficio.

• 2.- Art. 336 ap. I y II, Administrador provisorio: Tiene funciones

estrictamente conservatorias y no reviste el carácter de

mandatario, necesitando autorización judicial expresa para todo lo

que exceda de la simple administración de los bienes sucesorios.

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